Protege a las personas contra la detención arbitraria o detenciones indebidas. A veces se especifica como un derecho a un recurso de hábeas corpus.
Toda persona tiene derecho a no ser detenida o encarcelada arbitrariamente.
Toda persona tiene derecho a ser arrestada o detenida
c. a que se determine la validez de la detención mediante el hábeas corpus ya ser puesta en libertad si la detención no es lícita.
Si una autoridad pública distinta de un tribunal ha privado a una persona de su libertad a causa de un acto delictivo o porque se sospecha que ha cometido tal acto, la persona tendrá derecho a que la privación de libertad sea examinada ante un tribunal sin dilaciones indebidas. Sin embargo, esto no se aplicará cuando la cuestión se refiera a la transferencia a Suecia de la responsabilidad de ejecutar una sanción penal que implique privación de libertad con arreglo a una sentencia dictada en otro Estado.
Asimismo, quienes por razones distintas de las especificadas en el párrafo 1 hayan sido detenidos por la fuerza tendrán derecho a que la cuestión de la custodia sea examinada ante un tribunal de justicia sin dilaciones indebidas. En tal caso, el examen ante un tribunal se equiparará al examen ante un tribunal de justicia, siempre que la composición del tribunal se haya establecido en la ley y se estipule que el presidente del tribunal será actualmente, o haya sido previamente, un juez permanente asalariado.
1. La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente.
2. Sólo el juez decidirá sobre la admisibilidad y duración de una privación de libertad. En todo caso de privación de libertad no basada en una orden judicial debe procurarse de inmediato la decisión judicial. La policía, en el ejercicio de su autoridad, no podrá mantener a nadie bajo su custodia más allá del fin del día siguiente al de la detención. La regulación se hará por ley.
3. Toda persona detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un acto delictivo debe ser llevada ante el juez lo más tarde el día siguiente al de su detención; el juez debe informarla acerca de las causas de la detención, interrogarla y darle la oportunidad para formular objeciones. El juez debe dictar de inmediato o bien una orden escrita de prisión indicando las causas de la misma, u ordenar la puesta en libertad.
4. De toda resolución judicial que ordene o prolongue una privación de libertad debe informarse sin demora alguna a un familiar del detenido o a una persona de su confianza.
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible, de los motivos de la detención ni se le negará el derecho a consultar y a ser defendido por un abogado de su elección.
2. Toda persona detenida y detenida será llevada ante el magistrado más próximo en un plazo de veinticuatro horas a partir de dicha detención, excluyendo el tiempo necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal del magistrado, y ninguna persona podrá ser detenida más allá de la citada período sin la autoridad de un magistrado.
3. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2)
a. a cualquier persona que por el momento sea un enemigo extranjero; o
b. a toda persona detenida o detenida en virtud de cualquier ley que prevea la detención preventiva.
4. Ninguna ley que prevea la detención preventiva autorizará la detención de una persona por un período superior a tres meses,
a. una Junta Asesora integrada por personas que sean, hayan sido o estén calificadas para ser nombradas Magistradas de un Tribunal Superior, haya informado antes de que expire dicho período de tres meses que, a su juicio, existen motivos suficientes para esa detención:
a condición de que nada de lo dispuesto en esta subcláusula autorizará la detención de una persona más allá del plazo máximo prescrito por cualquier ley promulgada por el Parlamento en virtud del apartado b) de la cláusula 7); o
b. esa persona es detenida de conformidad con las disposiciones de cualquier ley promulgada por el Parlamento en virtud de los apartados a yb de la cláusula 7.
5. Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará, tan pronto como sea posible, a esa persona los motivos por los que se haya dictado la orden y le dará la oportunidad más temprana de presentar una declaración contra la orden.
6. Nada de lo dispuesto en la cláusula (5) obligará a la autoridad que dicte la orden a que se hace referencia en dicha cláusula a revelar hechos que dicha autoridad considere contraria al interés público revelar.
7. El Parlamento puede prescribir, por ley,
a. las circunstancias en las que una persona puede ser detenida por un período superior a tres meses en virtud de cualquier ley que prevea la detención preventiva sin obtener la opinión de una junta consultiva de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la cláusula 4);
b. el período máximo durante el cual una persona puede ser detenida en cualquier clase o clase de casos en virtud de cualquier ley que prevea la detención preventiva; y
c. el procedimiento que debe seguir una junta consultiva en una investigación con arreglo a la letra a) de la cláusula 4).
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXI. nadie será arrestado sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, a excepción de casos de ofensa militar o crimen específicamente militar, definidos por ley;
LXVIII. se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o esté amenazado de sufrir violencia o coerción en su libertad de tránsito, por ilegalidad o por abuso de poder;
Nadie puede ser puesto en prisión o privado de su libertad excepto en los casos establecidos en la ley y de la manera en que ella lo disponga. La privación de la libertad debe ser necesaria y no puede constituir una agresión irrazonable.
La persona que se encuentra privada de su libertad en custodia, debe ser presentada ante un tribunal tan pronto como sea posible. Las demás personas que hayan sido privadas de su libertad, tienen la posibilidad de impugnar esta privación ante los tribunales a la mayor brevedad posible.
Aquellos que hayan arrestado a otros injustamente o que lo mantengan en prisión ilegalmente son responsables por esta persona.
Se garantiza la libertad individual. Nadie puede ser perseguido sino es en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba. Salvo en caso de flagrante delito, nadie puede ser detenido sino por orden motivada del juez, que deberá ser notificada en el momento de la detención o como máximo dentro de las veinticuatro horas. Toda persona debe ser informada sin demora de los recursos legales de los que dispone para recuperar su libertad.
La libertad de los individuos es inviolable.
Nadie puede ser sometido a arresto o detención arbitraria. Nadie puede ser privado de su libertad excepto en los supuestos y de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley.
Una persona arrestada en flagrante delito será puesta a disposición judicial en el plazo de cuarenta y ocho horas, a fin de determinar, en su presencia, la validez de la detención. Si el tribunal no aprueba la detención de la persona, será puesta en libertad inmediatamente.
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
d. el derecho a una orden de habeas corpus.
Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:
b. detenida sin ser juzgada, excepto durante un estado de emergencia, en cuyo caso la detención queda sujeta al artículo 58;
2. Una persona detenida o en custodia tiene derecho a interponer un recurso de habeas corpus.
Ninguna persona será detenida o arrestada sin ser informada simultáneamente de los cargos de que se le acusan o sin que pueda disponer de inmediato de asesoramiento legal; tampoco podrá ser detenida sin causa suficiente y, a requerimiento de cualquier persona, dicha causa deberá ser examinada de inmediato en audiencia pública, en su presencia y en la de su asesor legal.
1º. Ningún ciudadano será privado de su libertad personal, salvo en los supuestos previstos por la ley.
2º. Si se formula una queja por cualquier persona o en nombre de ella ante el Tribunal Superior o ante cualquiera de sus miembros, alegando que dicha persona se encuentra ilegalmente detenida, el Tribunal Superior y todos y cada uno de los magistrados del mismo ante quienes se haya presentado esa queja, investigarán el caso, y pueden ordenar que la persona que mantenga al detenido bajo su custodia lo presente ante el Tribunal Superior y especifique por escrito los motivos de su detención; el Tribunal Superior, tras serle presentada la persona detenida y tras haberle dado a quien la tenga bajo su custodia la oportunidad de justificar la detención, ordenará la libertad de aquélla a menos que llegue a la convicción de que ha sido detenida de acuerdo con la ley.
a. Se prohíbe la detención (ilegal).
b. Se prohíbe la encarcelación o la detención en lugares no dedicados a este fin, conforme a las leyes carcelarias que comprenden el cuidado sanitario y social sometidos al control del Estado.
b. Ninguna persona podrá ser detenida o interrogada si no es por una decisión judicial.
No se puede detener a nadie, excepto por orden de acuerdo con lo dispuesto por la ley. En caso de detención la acusación debe ser notificada y explicada al acusado por escrito inmediatamente. El expediente preliminar debe ser remitido, en 24 horas como máximo, a la autoridad jurídica competente y las primeras medidas del proceso deben tomarse a la mayor brevedad. Quien viole este principio será castigado de acuerdo con la ley.
Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:
1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL:
2. EL HABÉAS DATA:
Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal.
En ambos casos, Los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurren en el delito de detención ilegal.
El arresto y la detención, excepto en los casos de delito flagrante, solo tendrá lugar por mandamiento escrito de un funcionario legalmente competente.
Para que ese mandamiento pueda ser ejecutado, deberá:
a. Expresar formalmente, en criollo haitiano y en francés, el motivo o los motivos del arresto o de la detención, y la norma legal que castiga el hecho imputado.
b. Notificar y entregar copia a la persona acusada en el momento de la ejecución.
c. Notificar al acusado su derecho de hacerse asistir de un abogado en todas las fases de la instrucción hasta el juicio definitivo;
d. Salvo en casos de delito flagrante, ningún arresto sobre mandato, ninguna pesquisa puede tener lugar entre las seis (6) horas de la tarde y las seis (6) de la mañana.
e. La responsabilidad es personal. Nadie puede ser arrestado en lugar de otro.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en e lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.
1. Nadie podrá ser detenido ni encarcelado sino en virtud de auto judicial motivado que deberá ser notificado en el momento de la detención o de la prisión preventiva, excepto en los casos de flagrante delito.
2. Toda persona detenida en flagrante delito o en virtud de auto judicial será llevada ante el juez de instrucción competente dentro de las veinticuatro horas de la detención a más tardar o, si ésta ha tenido lugar fuera de la sede del juez de instrucción, en el plazo estrictamente necesario para el traslado de la persona detenida. El juez de instrucción deberá, en los tres días siguientes a la comparecencia, poner en libertad al detenido o dictar auto de prisión contra él. El plazo se prorrogará en dos días a petición del detenido o bien, en caso de fuerza mayor inmediatamente comprobada, por acuerdo de la Sala de Acusación competente.
3. Transcurridos los dos plazos de referencia sin que se hubiere adoptado resolución alguna, todo alcalde u otro funcionario cualquiera, civil o militar, encargado de la custodia del detenido, deberá ponerlo inmediatamente en libertad. Los contraventores a estas disposiciones serán castigados por detención arbitraria, y deberán, además, resarcir todo perjuicio causado al detenido, así como pagar una indemnización pecuniaria a éste en concepto de perjuicio moral, según lo que la ley disponga.
Nadie podrá ser detenido arbitrariamente.
La autoridad judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en la forma prevista por la ley.
Ningún hombre puede ser acusado, detenido o detenido, salvo en los casos determinados por la ley, y siguiendo el procedimiento prescrito. Aquellos que solicitan, agilizan, llevan a cabo o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero cualquier ciudadano convocado o preso en virtud de la Ley debe dar obediencia inmediata; La resistencia lo hace culpable.
Será inviolable el derecho de todos a la seguridad de su persona, su casa, sus documentos o efectos frente a cualquiera registros o incautaciones, y no podrá expedirse orden alguna de registro ni orden de busca y captura, salvo por causa probable que deberá determinar personalmente el juez, después de tomar declaración bajo juramento o promesa al denunciante y a los testigos que, en su caso, presente, y describiendo en particular el lugar que se haya de registrar y las personas o cosas que se trate de aprehender.
Toda persona, exceptuades las acusadas de delitos que pueden ser sancionados con cadena perpetua cuando las pruebas de culpabilidad sean concluyentes, podrá quedar en libertad antes de la acusación, presentando fianza sufieciente, o salir en libertad condicional, según disponga la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no quedará afectado aun cuando se suspenda el privilegio de mandatario de habeas corpus. No se exigirán fianzas excesivas.
El privilegio de mandamiento de habeas corpus no quedará suspendido excepto en casos de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública.
2. Nadie puede ser detenido y recluido sino por sentencia del tribunal. Sin la misma, el individuo no puede ser detenido por más de 48 horas.
El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus no será suspendido, salvo en los Casos de Rebelión o Invasión en que así lo requiera la Seguridad pública.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.
Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente.
La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado.
La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro de dicho término.
Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.
La libertad personal es un derecho natural inviolable y objeto de protección. Excepto en los casos de flagrancia, los ciudadanos sólo pueden ser aprehendidos, requisados, arrestados o restringidos en sus libertades por una orden judicial requerida dentro de una investigación.
3. Todo individuo detenido será, dentro de las veinticuatro horas, puesto a disposición judicial. Si no pudiera ser puesto en libertad inmediatamente, el juez dispondrá por auto motivado que lo antes posible, y a más tardar dentro de los tres días siguientes, si continuará detenido y, en el supuesto de que quede en libertad bajo fianza, el juez fijará la naturaleza y la cantidad de la misma. En lo relativo a Groenlandia, mediante una ley puede excepcionarse este precepto, si tal medida fuera necesaria en atención de las circunstancias locales.
Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
20. Ninguna persona será arrestada o detenida arbitrariamente.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
Ninguna persona podrá ser detenida ni retenida, salvo en caso de haber cometido delito flagrante, o en virtud de una decisión judicial,
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad de la persona, que incluye el derecho:
a. a no ser privado de libertad arbitrariamente o sin causa justa;
b. a no ser detenido sin vista en una causa;
1. Toda persona que sea arrestada por cometer una ofensa criminal tiene derecho:
d. a ser llevada ante un tribunal de justicia tan pronto sea razonablemente posible, pero no más tarde de:
e. en la primera aparición ante el tribunal de justicia después de ser arrestada, a ser imputada o a ser informada de las razones para que la detención continúe, o a ser liberada; y
2. Toda persona que sea detenida, incluyendo todo prisionero condenado, tiene el derecho:
d. a combatir la legalidad de la detención de la persona ante un tribunal de justicia y, si la detención es ilegal, a ser liberada;
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Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
8. Toda persona retenida o detenida debe ser informada de forma inmediata, en la lengua que comprenda, de las razones de su retención o detención y de la acusación en el plazo más breve posible. La acusación se le debe comunicar solamente en presencia de abogado, elegido por ella o de oficio.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1. Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
5. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
1. Todos tendrán derecho a la libertad y a la seguridad
2. Nadie podrá ser completa o parcialmente privado de la libertad a no ser como consecuencia de sentencia judicial condenatoria por la comisión de acto castigado por la ley con pena de prisión o de la aplicación judicial de una medida de seguridad.
3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:
a. Detención en flagrante delito
b. Detención o permanencia en custodia cuando hay fuerte evidencia de un delito grave castigable con prisión por un periodo máximo de más de tres años
c. La imposición de prisión, detención o cualquier otra medida coercitiva sometida a control judicial, de una persona que haya entrado o esté impropiamente en territorio portugués, o que esta en esos momentos siendo sujeto de un procedimiento de extradición o deportación.
d. La imposición de prisión disciplinaria al personal militar, con garantia de recurso ante el Tribunal competente.
e. El sometimiento de un menor a medidas tendentes a protegerle, asistirle o educarle en un establecimiento adecuado, cuando sea ordenado por un Tribunal competente.
f. Detención por orden judicial por desobediencia a una decisión judicial o para asegurar la comparecencia ante una autoridad judicial competente.
g. Las detenciones de sospechosos con propósito de identificación en tales casos y por el tiempo que haya de ser estrictamente necesario.
h. El internamiento de una persona con enfermedad psíquica en un establecimiento terapéutico apropiado, en lo términos ordenados o confirmados por una autoridad judicial competente.
4. Toda persona privada de libertad deberá ser informada inmediatamente y de forma comprensible de las razones de su prisión o detención y de sus derechos.
5. La privación de libertad en contra de las previsiones de esta Constitución y de la ley situará al Estado ante la obligación de compensar a la persona agraviada de acuerdo con la ley.
1. Se dará “habeas corpus” contra el abuso de poder, por razón de prisión o detención ilegal, y se interpondrá ante el tribunal competente.
2. La providencia de “habeas corpus” podrá ser solicitada por el propio interesado o por cualquier ciudadano en el disfrute de sus derechos políticos.
3. El juez resolverá en el plazo de ocho días sobre el requerimiento de “habeas corpus” en audiencia contradictoria.
1. La inviolabilidad personal y la seguridad se garantizan a todos. Cualquier privación o limitación de la libertad sólo podrá imponerse de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en la ley.
2. Toda persona privada de libertad, salvo por sentencia judicial, tendrá derecho a apelar al Juez para una audiencia inmediata sobre la legitimidad de dicha privación. Cualquier privación de libertad se dará a conocer inmediatamente a su familia o a quien indicare el privado de libertad.
3. Todo detenido será informado, inmediatamente y de modo comprensible, de las razones de la detención. El detenido, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la detención, pasará a disposición judicial. El detenido será puesto en libertad salvo por resolución judicial, en función de los cargos que se le imputan, y que debe emitirse en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que fue puesto a disposición judicial.
4. Cualquier persona privada de libertad será tratada de manera humana.
5. Cualquier persona que se haya visto privada ilegalmente de libertad tendrá derecho a una indemnización.
Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva.
El Hábeas Corpus podrá ser:
1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.
3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.
Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles.
El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
2. Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en libertad. En este caso, será oído por el juez dentro del plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en libertad inmediata si estima ilícita la privación de la libertad.
1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal. Nadie será privado de esa libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento reconocido en la ley:
La persona acusada de un delito y que esté detenida en espera de juicio no estará detenida por más tiempo de periodo máximo de prisión establecido para ese delito.
Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2. Todo detenido tiene derecho:
3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
5. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes.
Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional.
Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.
Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.
Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.
Toda persona tiene derecho a no ser detenida o detenida arbitrariamente.
1. Toda persona que sea detenida o detenida en virtud de cualquier ley,
c. tendrá derecho a que la validez de la detención o detención se determine sin demora mediante hábeas corpus ya ser puesta en libertad si la detención o prisión no es lícita.
2. Toda persona detenida por un delito tiene derecho a ser acusada sin demora o a ser puesta en libertad.
24. Derechos de las personas acusadas
Todos los que están acusados de una ofensa—
b. será puesta en libertad en condiciones razonables, a menos que exista una causa justa para la continuación de la detención; y
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.1
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Solo se podrá privar a alguien de su libertad en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley:
1. para ejecutar una condena o una detención ordenada por un tribunal;
Toda persona que sea privada de su libertad será informada inmediatamente, en un idioma y de forma que le sea comprensible, del motivo de la privación de su libertad y de sus derechos, y se le dará la oportunidad de comunicarlo a sus allegados. Una persona sospechosa de un delito tendrá también la oportunidad de elegir y reunirse con un abogado inmediatamente. El derecho de una persona sospechosa de un delito a informar a sus allegados de la privación de su libertad sólo podrá restringirse en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal.
Nadie podrá permanecer detenido durante más de cuarenta y ocho horas sin la autorización de un tribunal. La decisión del tribunal se comunicará inmediatamente a la persona detenida en un idioma y de forma que le sea comprensible.
Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos permitidos por la ley.
Cualquier persona privada de su libertad tendrá derecho a ser informada sin demora de los motivos de la misma.
Toda persona detenida por sospecha de conducta delictiva será llevada sin demora ante un juez. Si no es puesta en libertad inmediatamente, el juez dictará, en un plazo de 24 horas, una resolución motivada sobre la procedencia de la prisión preventiva. La prisión preventiva sólo está permitida en el caso de acciones sujetas a una pena de prisión. El derecho de la persona detenida en prisión preventiva para apelar la decisión de prisión preventiva ante un tribunal superior estará garantizado por la ley. Ninguna persona podrá permanecer en prisión preventiva más tiempo del necesario.
Cualquier persona privada de su libertad f por razones distintas a las de un proceso penal tendrá derecho a que la legalidad de la medida sea revisada por un tribunal lo antes posible. Si se demuestra que la privación de libertad ha sido ilegal, será puesta en libertad inmediatamente.
Cualquier persona privada injustamente de la libertad tendrá derecho a indemnización.
No se admite ninguna forma de detención, inspección o registro personal, ni ninguna otra restricción de la libertad personal, más que por auto razonado de la autoridad judicial y únicamente en los casos contemplados y de las formas previstas por la ley.
En casos excepcionales de necesidad y de urgencia especificados taxativamente por ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán comunicarse en el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas siguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno.
Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades públicas serán directamente responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos que realizaran contrarios a cualquier derecho.
En estos casos la responsabilidad civil se extenderá al Estado y a las entidades públicas.
En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.
1. Todas las personas tienen derecho a la libertad y la seguridad y sólo podrán ser privadas de ellas por los motivos y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes.
2. La detención ejecutiva no durará más tiempo del tiempo necesario para llevar a cabo las investigaciones en relación con el esclarecimiento del caso, y en todos los casos los detenidos serán llevados ante el juez en un plazo de 48 horas.
3. La ley establecerá un procedimiento para que el detenido pueda pedir al tribunal que decida sobre la legalidad de la detención. Asimismo, la ley establecerá el procedimiento para restablecer los derechos fundamentales menoscabados de toda persona detenida.
4. Nadie será considerado penal ni administrativamente responsable por actos u omisiones que fueran lícitos en el momento en que se cometieron.
1. Toda persona tendrá derecho a solicitar un recurso de hábeas corpus contra el uso indebido de poder en forma de prisión o detención ilegal, que se presentará ante el tribunal competente.
2. La solicitud de hábeas corpus puede ser presentada por el interesado o cualquier persona que ejerza sus derechos políticos.
3. El procedimiento de hábeas corpus estará regulado por la ley.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal;
b. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Antigua y Barbuda o en algún otro país, respecto de un delito penal por el que haya sido condenado;
c. en ejecución de una orden del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación o de cualquier otro tribunal que prescriba el Parlamento basándose en su desacato a cualquiera de esos tribunales o de otro tribunal;
d. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
e. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
f. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a cualquier ley;
g. por orden de un tribunal o con el consentimiento de sus padres o tutores, para su educación o bienestar durante cualquier período que termine a más tardar en la fecha en que cumpla los 18 años de edad;
h. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
i. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad;
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Antigua y Barbuda, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Antigua y Barbuda, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Antigua y Barbuda en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro; o
k. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada de Antigua y Barbuda o que le prohíba estar en esa zona o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para la incoación de actuaciones contra esa persona en relación con a dictar tal orden o en relación con dicha orden después de que se haya dictado, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita realizar a cualquier parte de Antigua y Barbuda en la que, como consecuencia de tal orden, su presencia de lo contrario, sería ilegal.
2. Toda persona detenida o detenida será informada oralmente y por escrito tan pronto como sea razonablemente posible, en un lenguaje que comprenda, del motivo de su detención o detención.
3. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho, en cualquier etapa y a su propia costa, a retener e instruir sin demora a un abogado de su elección y a mantener comunicaciones privadas con él, y en el caso de un menor tendrá también una oportunidad razonable para comunicación con su padre o tutor.
4. Cuando se detenga a una persona, no se exigirá una fianza excesiva en los casos en que se conceda la fianza.
5. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito en virtud de cualquier ley,
y que no sea puesta en libertad comparecer ante el tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención y, al calcular el tiempo previsto en el presente apartado, quedarán excluidos los domingos y los días festivos.
6. Si una persona detenida o encarcelada como se menciona en el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, esas condiciones pueden incluir la libertad bajo fianza.
7. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho, con sujeción a las excepciones previstas por la ley, a recibir indemnización por esa detención o detención ilícitas de la persona que efectuó la detención o la llevó a cabo, de cualquier persona o autoridad en cuyo nombre la persona hacer la detención o efectuar la detención actuó o de ambos:
A condición de que un juez, un magistrado o un juez de paz o un funcionario de un tribunal o un agente de policía que actúe en cumplimiento de una orden de un juez, un magistrado o un juez de paz no tendrán responsabilidad personal alguna de pagar una indemnización con arreglo al presente apartado como consecuencia de un acto realizado por de buena fe en el desempeño de las funciones de su cargo y toda obligación de pagar esa indemnización como consecuencia de tal acto será responsabilidad de la Corona.
8. A los efectos del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, toda persona acusada de un delito respecto de la cual se haya dictado un veredicto especial de que era culpable del acto u omisión acusado pero que estaba loca cuando cometió el acto o cometió la omisión será considerada como una persona condenada por un delito penal y la detención de esa persona como consecuencia de ese veredicto se considerará detención en cumplimiento de una orden judicial.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y en la forma estipulada por la ley:
2. Toda persona privada de libertad personal será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de la privación de libertad y, en caso de presentar cargos penales, también de los cargos.
3. Toda persona privada de libertad personal tendrá derecho a que se notifique inmediatamente al respecto a una persona de su elección. El ejercicio de este derecho sólo podrá aplazarse en los casos, la forma y el plazo estipulados por la ley, con el fin de prevenir o resolver delitos.
4. Si, dentro de un plazo razonable de privación de libertad, pero en un plazo máximo de 72 horas, un tribunal no decide permitir la privación de libertad continuada de una persona privada de libertad en virtud del párrafo 1 4) del presente artículo, será puesta en libertad inmediatamente.
5. Toda persona privada de libertad personal tendrá derecho a impugnar la legalidad de su privación de libertad, respecto de la cual el tribunal dictará prontamente una decisión y ordenará su puesta en libertad si la privación de libertad es ilegal.
6. Nadie puede ser privado de su libertad personal sólo por no poder cumplir sus obligaciones de derecho civil.
Nadie podrá ser procesado, arrestado o encarcelado salvo en los casos determinados por la ley y de conformidad con las formas prescritas por ella.
Toda persona detenida debe ser informada de los motivos de su detención.
La detención provisional será una medida excepcional para la cual las razones, el plazo y las condiciones de su prórroga están definidos por la ley.
Los actos y hechos de detención arbitraria serán punibles por la ley.
1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser notificada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de los motivos de esta medida, así como de los cargos que se le imputan. Se informará a la persona privada de libertad de que no tiene obligación de hacer una declaración y tiene derecho a comunicarse inmediatamente con un abogado, y se le dará también la posibilidad de hacer efectivos sus derechos.
2. La persona privada de libertad, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 27, debe ser enviada en un plazo de 48 horas ante un juez, quien decidirá sobre su detención preventiva o puesta en libertad a más tardar 48 horas a partir del momento en que reciba los documentos para su revisión.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a apelar la decisión del juez. Tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable oa ser puesto en libertad bajo fianza de conformidad con la ley.
4. En todos los demás casos, la persona que haya sido privada de libertad extrajudicialmente puede dirigirse en cualquier momento a un juez, quien decidirá en un plazo de 48 horas sobre la legalidad de este acto.
5. Toda persona que haya sido privada de libertad de conformidad con el artículo 27 tiene derecho a un trato humano y al respeto de su dignidad.
Ningún acto se considerará delito a menos que esté reglamentado por una ley promulgada antes de cometer el delito. Nadie podrá ser perseguido, detenido o detenido sin las debidas garantías procesales. Nadie será castigado sin la decisión de un tribunal autorizado, adoptada de conformidad con las disposiciones de la ley, promulgada antes de cometer el delito.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la ley vigente en Zambia;
y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida en virtud del apartado b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o después condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal, lo que incluye el derecho...
b. a no ser privado de su libertad arbitrariamente o sin causa justa.
1. Cualquier persona que sea arrestada...
a. deben ser informados en el momento de la detención del motivo de la detención;
b. debe permitirse, sin demora...
y debe ser informado de este derecho sin demora;
c. deben ser tratados humanamente y respetando su dignidad inherente;
d. deben ser puestos en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que existan razones imperiosas que justifiquen la continuación de su detención; y
e. debe poder impugnar la legalidad de la detención en persona ante un tribunal y debe ser puesta en libertad sin demora si la detención es ilegal.
2. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal; o
b. por un presunto delito;
y que no sea puesta en libertad, deberá comparecer ante un tribunal lo antes posible y, en todo caso, a más tardar cuarenta y ocho horas después de la detención o el inicio de la detención, según sea el caso, independientemente de que el plazo termine o no en sábado, domingo o día festivo.
3. Toda persona que no comparezca ante un tribunal dentro del plazo de 48 horas mencionado en el párrafo 2) deberá ser puesta en libertad inmediatamente, a menos que su detención haya sido prorrogada anteriormente por un tribunal competente.
4. Toda persona que sea arrestada o detenida por un presunto delito tiene derecho...
a. a guardar silencio;
b. para ser informado prontamentemente—
c. a no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión; y
d. en la primera comparecencia ante el tribunal después de ser detenido, ser acusados o ser informados de los motivos por los que debe continuar su detención o ser puesto en libertad.
5. Cualquier persona detenida, incluyendo a un preso sentenciado, tiene derecho...
a. a ser informados sin demora de los motivos de su detención;
b. a sus propias expensas, a consultar en privado con un abogado de su elección ya ser informado sin demora de este derecho;
c. para comunicarse con, y ser visitado por...
d. a condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, incluida la oportunidad de hacer ejercicio físico y proporcionar, a expensas del Estado, alojamiento adecuado, instalaciones sanitarias, higiene personal, nutrición, material de lectura adecuado y tratamiento médico; y
e. impugnar la legalidad de su detención presencial ante un tribunal y, si la detención es ilegal, ser puesta en libertad sin demora.
6. Toda persona detenida en espera de juicio por un presunto delito y que no sea juzgada dentro de un plazo razonable debe ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o en condiciones razonables, para garantizar que, después de haber sido puesta en libertad,
a. asistir a juicio;
b. no interfieran con las pruebas que han de darse en el juicio; y
c. no cometan ningún otro delito antes de que comience el juicio.
7. Si hay motivos razonables para creer que una persona está detenida ilegalmente o si no es posible determinar el paradero de una persona detenida, toda persona puede dirigirse al Tribunal Superior para dictar una orden:
a. de hábeas corpus, es decir, una orden que obligue a la persona detenida a ser puesta en libertad o comparecer ante el tribunal para justificar la legalidad de la detención, o exigir que se revele su paradero; o
b. declarando ilegal la detención y ordenando la pronta puesta en libertad de la persona detenida;
y el Tribunal Superior podrá dictar la orden que sea apropiada en las circunstancias del caso.
8. Una detención o detención que contravenga este artículo, o en la que no se cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo, es ilegal.
9. Toda persona que haya sido detenida o encarcelada ilegalmente tiene derecho a una indemnización de la persona responsable de la detención o detención, pero una ley puede proteger a las siguientes personas de responsabilidad en virtud de esta sección:
a. un funcionario judicial que actúe en el ejercicio de funciones judiciales de manera razonable y de buena fe;
b. cualquier otro funcionario público que actúe razonablemente y de buena fe y sin ignorancia o negligencia culpables.
a. El Estado garantizará a sus ciudadanos su libertad personal, preservará su dignidad y su seguridad. La ley definirá los casos en que puede restringirse la libertad de los ciudadanos. La libertad personal no puede restringirse sin la decisión de un tribunal competente.
b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.
c. Toda persona detenida temporalmente por sospecha de haber cometido un delito será presentada ante un tribunal en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de su detención. El juez o el fiscal informarán al detenido de los motivos de su detención e interrogatorio y permitirán al acusado declarar su defensa y refutaciones. A continuación, el tribunal dicta una orden justificada para la puesta en libertad del acusado o la prórroga de su detención. En cualquier caso, el Fiscal no tiene derecho a continuar la detención de la persona acusada más de varios días, salvo con una orden judicial. La ley determinará el período máximo de custodia.
2. Nadie podrá ser detenido en ausencia de una decisión del Tribunal Popular, decisión o sanción de la Fiscalía Popular, salvo en caso de delitos flagrantes. El estatuto establece la detención preventiva de una persona o su detención.
Toda persona tiene derecho a la libertad ya la inviolabilidad de la persona.
Nadie puede ser detenido o detenido salvo por motivos legítimos.
NINGÚN Freeman será llevado o encarcelado, ni será destituido de su dominio, o libertades, o costumbres libres, ni será prohibido, o exiliado, o cualquier otro sabio destruido; ni lo pasaremos, ni lo condenaremos, sino por juicio legal de sus compañeros, o por la Ley de la Tierra. No venderemos a ningún hombre, no negaremos o diferiremos a ningún hombre ni a la Justicia ni a la Derecha.
Sin embargo, de los últimos buceadores Comisiones dirigidas a varios Comissionistas en varios condados con instrucciones han emitido, por medio de los cuales vuestro pueblo ha estado en lugares de buceo reunidos y obligados a prestar certaine somes de dinero a su Majestad, y muchos de ellos se han negado a tenía un juramento administrado a ellos no justificado por las Leyes o Estatutos de este Realme y han sido obligados a llegar a ser obligados a hacer aparición y asistir ante su Consejo de Privie y en otros lugares; y otros de ellos por lo tanto han sido encarcelados y sondry otras renuncias abusadas y Inquietados y buzos otros cargos han sido presentados y gravados sobre su pueblo en todos los condados por Lord Tenientes Vicetenientes Comissionarios de Magistrados de Paz y otros por Comaund o Dirección de su Majestad o su Consejo de Privie contra las Leyes y las Aduanas libres del Realme.
Y mientras que también por la autoridad del Parlamento en los cinco y veinte años de la Raigne del rey Eduardo el tercero se declara y promulga que nadie debe ser prejuzgado de vida o límbico contra la forma de la Gran Carta y el Lawe de la Tierra, Y por la mencionada Gran Carta, y otras leyes y Estatutos de este vuestro Realme ningún hombre debe ser condenado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Realme, ya sea por las costumbresdel mismo Realme o por las leyes del Parlamento. Y mientras que ningún ofendor de lo que sea está exento de las pcesiones a ser utilizadas y castigos a ser infligidos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, sin embargo, de los últimos tiempos de tyme Buces Comisiones bajo vuestras Majestades el gran Seale han emitido, por el cual se han asignado personas certaine y nombró comisarios con poder y autoridad para proceder dentro del territorio, de conformidad con el juez de Martiall Lawe, contra tales Almas o Marriners u otras personas disolutas que gozaran con ellos como deberían cometer cualquier motín grave por robo o cualquier otra indignación o delito menor, y por tal curso y orden según sea aceptable para Martiall Lawe y como se utiliza en los ejércitos en tyme of warr para proceder a la reprobación y condena de tales delincuentes, y ellos para hacer que sean ejecutados y putt hasta la muerte según el Lawe Martiall.
Con pretexto de lo cual algunos de sus Majestades Súbditos han sido asesinados por algunos de los comisarios citados, cuando y dónde, si por las leyes y estatutos de la tierra hubieran merecido la muerte, por las mismas leyes y estatutos también podrían y por ningún otro debieron haber juzgado y ejecutado.
Y también los delincuentes greivous sundrie por su color arcilloso una exención han escapado de los castigos debidos a ellos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, por razón de que buzos de sus oficiales y ministros de justicia se han negado injustlie o se han negado a proceder contra tales infrinjentes de acuerdo con el las mismas Leyes y Estatutos pretenden que los delincuentes mencionados eran punibles por la ley Martiall y por la autoridad de las comisiones mencionadas. Que Comisiones y todas las demás de naturaleza similar son totalmente y directamente contrarias a las citadas leyes y estatutos de este su Realme.
Por lo tanto, ruegan humildemente a su Excelentísima Majestie, para que ningún hombre en adelante sea obligado a hacer o ligar ningún Taxe de Benevolencia Loane Guift o tal Cargo semejante sin el consentimiento comon del Acte del Parlamento, y que nadie sea llamado a hacer tías o tomar tal juramento o para dar asistencia o ser confinado o Abusado o inquietado por lo mismo o por rechazarlo y que su Majestad estaría encantado de quitar a los citados Almas y Marineros y que su pueblo no pueda ser enterrado en time por venir. Y que las mencionadas Comisiones para proceder por Martiall Lawe puedan ser revocadas y anuladas. Y que en lo sucesivo ninguna Comisión de la misma naturaleza podrá emitir a ninguna persona o personas que sean ejecutadas como se indica anteriormente, no sea que por el color de ellos alguno de sus Majestades Súbditos sea destruido o ejecutado en contra de las Leyes y Franquicias de la Tierra.
Una ley para garantizar mejor la libertad del sujeto y prevenir los encarcelamientos fuera de los mares.
Considerando que los Alguaciles habían utilizado retrasos para hacer devoluciones de mandamientos de hábeas corpus, &c.
CONSIDERANDO que los grandes retrasos han sido utilizados por los Sheriffes porteros y otros oficiales a cuya Custodia alguno de los Reyes Súbditos ha sido cometido por criminall o supuesta criminall Materia en hacer que los Returnes de Escritos de Hábeas Corpus se dirijan destacando un Alias y Pluries Hábeas Corpus y a veces más y por otros turnos para evitar su leilding Obediencia a tales Escritos contraria a su Deber y a las Leyes Conocidas de la Tierra, por lo que muchos de los Reyes Súbditos han sido y en adelante pueden estar detenidos en prisión durante mucho tiempo en casos en que por ley están sujetos a su gran acusación y regocijo.
Para la prevención de lo cual y la excarcelación más rápida de todas las personas encarceladas por esos delitos o supuestos criminales Cuestiones siempre que una persona o personas lleven a cabo un hábeas corpus dirigido a cualquier ministro de Sheriffe o Sheriffes Goaler u otra persona cualquiera que sea para cualquier persona en su La custodia y dicho escrito se notificarán a dicho oficial o se dejarán en el Goale o Prisión con cualquiera de los suboficiales subalternos o adjuntos de dichos oficiales o guardianes que dicho oficial o oficiales sus subalternos o adjuntos deberán en un plazo de tres días después del servicio tal como se indica anteriormente (desestimar la comisión antes mencionada fueron por traición claramente y especialmente expresada en la Orden de Compromiso) tras el pago o licitación de los cargos de llevar a dicho Prissoner para ser comprobado por el juez o tribunal que otorgó el mismo y respaldado el mencionado escrito no excederá Doce penceper Mile y sobre Seguridad dada por su propia Fianza para pagar los cargos de llevar a Backe al prisionero si él debe abejar prisión preventiva por el Tribunal o Juez al que será llevado de acuerdo con la verdadera intención de este Acta y que no hará ninguna fuga por la manera hacer Returne de tal Escrito o poner o hacer que se lleve el Órgano de la Partida cometido o restringido ante los jueces o barones de dicho Tribunal, desde donde el mencionado escrito emitirá o ante y ante esa otra persona y personas antes de la cual el mencionado escrito sea retornable de conformidad con su mandato, y así como certificar las verdaderas causas de su detenido o encarcelamiento sin que la comisión de dicho partido se encuentre en cualquier lugar más allá de la distancia de veinte millas del lugar o lugares donde resida o vaya a residir dicho tribunal o persona y si está más allá de la distancia de veinte millas y no más de Cien millas luego dentro del espacio de Diez días y si más allá de la distancia de Cien millas, entonces dentro del espacio de Veinte días después de dicha entrega antes y no más tiempo.
Y a la intención de que noe Sheriffe Goaler u otro Oficial pueda fingir ignorancia de la importación de cualquiera de tales escritos todos estos escritos serán marcados de esta manera Per Statutum Tricesimo primo Caroli Secundi Regis y serán firmados por la persona que otorga el mismo Y si alguna persona o personas serán o se mantendrán cometido o detenido como se indica anteriormente para cualquier delito unlesse por traición claramente expresado en la Orden de Compromiso en el Tiempo de Vacaciones y fuera de Terme será y puede ser legal para y para la persona o personas soe cometidas o detenidas (otras entonces personas condenadas o en ejecución) por legall Processe o cualquier uno en su propio mandato para apelar o quejarse ante cualquiera de sus Majestyes Magistrados, ya sea de un tribunal o de la otra, o a los Barones del Tesoro del Grado del Coife y los jueces o barones o cualquiera de ellos, a la vista de la copia o copias de la orden o órdenes de cometer y Detenedor o de otro modo bajo juramento que dicha copia o Copyes fueron denegados por esa persona o personas bajo cuya custodia el preso o presos están o están detenidos están autorizados por la presente y requeridos previa solicitud hecha por escrito por dicha persona o personas o cualquiera en su propio nombre atestiguada y suscrito por dos Testigos que estuvieron presentes en la entrega de la misma para otorgar y conceder un hábeas corpus bajo el Sello de ese Tribunal, del cual será entonces uno de los Jueces que se dirigirá al Oficial o a los Funcionarios en cuya Custodia la Parte cometida o detenida podrá ser devuelta inmediatamente ante dicho Magistrado Barón o cualquier otro Magistrado o Barón del Grado de Coife de cualquiera de los citados Tribunales y al servicio de los mismos, como se ha mencionado anteriormente, el Oficial o los Oficiales suyos o su Suboficial o Suboficial o Subdirectivos bajo custodia o su adjunto en cuya custodia se haya cometido la Partida o detenidos deberán, respectivamente, llevar a esos prisioneros o prisioneros ante esos magistrados Barones o uno de ellos antes de que el mencionado escrito sea devuelto y, en caso de su ausencia ante cualquier otro de ellos, con el retorno de dicho escrito y las verdaderas causas de la comisión y El detenido y, a continuación, dentro de los dos días siguientes a la parte, comparecerá ante ellos el tal Lord Chauncellor o Lord Guardián o el juez o el barón ante quien el preso sea llevado como se indica anteriormente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994, concederá la fianza de conformidad con el artículo 25 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994. con la Ley de fianza de 1976 a dicho recluso, sujeto a la obligación de comparecer ante el Tribunal de la Corona y luego certificará dicho escrito junto con el retornado del mismo, junto con el reconocimiento de cualquier fianza para él en dicho Tribunal cuando dicha comparecencia deba ser declarada inactiva, se comparecerá ante el juez mencionado o Magistrados o Barones o Barones que la Parte haya cometido está detenido en virtud de una orden legal o orden judicial de un tribunal que tenga jurisdicción en materia penal o por una orden firmada y sellada con la mano y el sello de cualquiera de esos Magistrados o Barones o algún Juez o Magistrados de Paz para esos asuntos o delitos respecto de los cuales, según la ley, el preso no es susceptible de libertad bajo fianza.
Siempre que una persona haya descuidado deliberadamente en dos Termes enteros después de su encarcelamiento para rezar un hábeas corpus para su ampliación, esa persona que descuida deliberadamente no tendrá ningún hábeas corpus que se le otorgue en tiempo de vacaciones en cumplimiento de la presente Ley.
Y si algún oficial o oficial, su suboficial o subalterno o subalterno o adjunto, abandonará o se niega a hacer los retornos antes mencionados o a traer el cuerpo o cuerpos del preso o presos de conformidad con el mandato de dicho escrito dentro de los plazos mencionados o a petición hecha por el preso o persona en su nombre, se negará a entregar o dentro del espacio de Seis casas después de que la demanda no entregará a la persona que exija una copia verdadera de la orden o órdenes de internamiento y Detayner de dicho preso, que él y ellos están obligados a entregar en consecuencia, todos y cada uno de los principales porteros y guardianes de esas cárceles y cualquier otra persona en cuya custodia esté detenido el preso, deberán, por el primer delito, decomisar al preso o partie duele la suma de 100 libras y, para el segundo delito, la suma de 200 libras y y por la presente se hace incapable para mantener o ejecutar su Oficina, las Penas a ser recuperadas por el Prisionero o Partida entristecieron a sus Ejecutores o Administradores contra dicho Delincuente sus Ejecutores o Administradores por cualquier Acción o Información en cualquiera de los Tribunales de Kings en Westminster en el que no se o la paralización de la acusación por Non vult ulterius prosequi o de otra manera será admitido o permitido, y cualquier recuperación o fallo en la suite de cualquier parte agraviada será una condena suficiente para el primer delito y cualquier posterior recuperación o sentencia en la Suite de una Partida agraviada por cualquier delito después de la en el primer fallo se impondrá una condena suficiente para que los funcionarios o personas se encuentren dentro de dicha pena por el segundo delito.
Y para prevenir la vexación injusta por los Compromisos reiterados por el mismo delito, ninguna persona o personas que serán entregadas o declaradas en libertad sobre cualquier Hábeas Corpus podrán en cualquier momento en adelante abeja againe encarcelada o cometida por el mismo delito por cualquier persona o personas cualesquiera otras personas entonces por el ordenamiento y procedimiento de dicho tribunal en el que esté obligado a apelar u otro tribunal que tenga jurisdicción sobre la causa y si alguna otra persona o personas, a sabiendas contrario a lo dispuesto en la presente Ley, volverán a cometer o encarcelar o a sabiendas procurar o hacer que se vuelva a cometer o encarcelar por el mismo delito o pretendido delito cualquier persona o personas entregadas o sentadas en libertad como se indica anteriormente o estén ayudando o ayudando a sabiendas en ella entonces él o ellos perderán al prisionero o Parte afligido la suma de quinientas libras Cualquier pretensión o variación colorida en la orden o órdenes de comisión a pesar de ser recuperados como se ha indicado anteriormente.
Siempre que nada de lo dispuesto en la presente Ley se extenderá a la excarcelación de cualquier persona acusada de deudas u otras acciones o de procesamiento por causa civil, pero que después de haber sido liberada de su encarcelamiento por ese delito penal, será mantenido bajo custodia de conformidad con la ley para cualquier otro Suite.
Siempre y cuando una persona o personas Sujetas de este Realme sean entregadas a una Prisión o bajo custodia de cualquier Oficial u Oficiales de cualquier tipo por cualquier asunto de Criminall o supuesta Criminall Que dicha persona no será removida de dicha prisión y custodia a la custodia de cualquier otro Oficial u Oficiales Unlesse sea por Hábeas Corpus o algún otro Legall Writt o cuando el prisionero es entregado al agente u otro oficial inferior para llevar a dicho prisionero a algún objetivo común o cuando cualquier persona es enviada por orden de cualquier juez del Tribunal de la Corona o Juez de Paz a cualquier Worke- casa o casa correccional o cuando el preso sea trasladado de una prisión o lugar a otro dentro del mismo condado para su prueba o despido en el debido curso de la ley o en caso de incendio o infección suddaine u otra necesidad y si alguna persona o personas después de dicha comisión declarar y firmar o contrasignar cualquier Orden o Orden para tal removidotodo lo antedicho contrario a esta Ley, así que el que haga o firme o resigne tales órdenes o órdenes como el Oficial u Oficiales que obedezcan o ejecuten la misma sufrirán e incurrirán en los Paines y Decomiso en esta Actantes- mencionado tanto para el primer como el segundo delito, respectivamente, para ser recuperados en la forma mencionada por la parte afectada.
Siempre que sea y podrá ser legal para y para cualquier preso y prisionero como se ha mencionado anteriormente trasladar y obtaine su hábeas corpus, así como fuera del Tribunal Superior de Chauncery o Tribunal de Hacienda como fuera de los Tribunales de Kings Bench o Pleas Comunes de cualquiera de ellos y si algún juez o jueces barón o Barones por el momento del Grado o de la Coife de cualquiera de los tribunales mencionados en el tiempo de vacaciones a la vista de la copia o copias de la orden o órdenes de cometer o detención o bajo juramento que dicha copia o Copyes fueron denegados como se indica anteriormente denegará cualquier escrito de hábeas corpus por esta Ley exigido que se le concediera ser trasladado por lo anterior, perderán por separado al prisionero o Partida lamentado la suma de quinientas libras que debe recuperarse de la manera antes mencionada.
Y un hábeas corpus de acuerdo con la verdadera intención y significado de esta Ley puede ser dirigido y ejecutado en cualquier puerto del condado Palatine The Cinque u otros lugares privilegiados dentro del Kingdome of England Dominion of Gales o Towne of Berwicke en Tweede y las Islas de Jersey o Guernsey Cualquier ley o uso de la a pesar de lo contrario.
Y para prevenir las encarcelaciones ilegales en prisiones más allá de los mares, no Sujeto de este Realme que ahora es o en adelante será un Habitante de Resiente de este Reino de Inglaterra Dominio de Gales o Towne de Berwicke en Tweede será o puede ser enviado Prisionero a Escocia Irlanda Jersey Gaurnsey Tangeir o en cualesquiera Islas Parts Garrisons o Lugares más allá de los mares que estén o en cualquier momento en adelante estarán dentro o sin los Dominios de Su Majestad Sus Hereduras o Sucesores y que cada uno de esos Prisión se promulga y juzga ilegal y que si alguno de los mencionados Súbditos es ahora o en adelante deberá abejar preso cada una de esas personas y las personas presas deberán y podrán, por cada una de esas penas de prisión por vertue de la presente Ley, una acción o acciones de encarcelamiento indebido en cualquiera de sus tribunales de registro contra la persona o personas por quienquiera que sean cometidas detenidas encarcelado enviado preso o transportado en contra del verdadero significado de la presente Ley y contra toda o contra cualquier persona o personas que incriminen por escrito ingenioso sellado o resigne cualquier orden o escrito para dicha comisión Detenedor de prisión o transporte o que aconseje ayudar o ayudar en el mismo o cualquiera de ellos y el demandante en cada una de esas acciones tendrá sentencia para recuperar sus costas además de los daños y perjuicios que se le dará no será lesse entonces quinientas libras en las que se permitirá la acción noe retraso de la estancia o la interrupción del procedimiento por orden de la regla o la orden o mandamiento ni ningún mandamiento judicial de ningún tipo con excepción de la Regla del Tribunal en la que dependerá el recurso interpuesto en audiencia pública que se considere necesario en la Justicia para que la causa especial que se exprese en dicha Regla y la persona o personas que, a sabiendas, incriminen a sabiendas por escrito o refrendarán cualquier orden de detención Detenedor o Transporte o deberá cometer detaine encarcelar o transportar a cualquier persona o personas contrarias a esta Ley o ser cualquier forma de aconsejar ayudar o ayudar en ella siendo legalmente condenada por ella será inhabilitada a partir de entonces para ser cualquier Oficina de Fideicomiso o Proffitt dentro de dicho Reino de Inglaterra Dominio de Gales o Towne de Berwicke en Tweede o cualquiera de los Territorios o Dominios de las Islas que pertenezcan y serán castigados con cadena perpetua y serán incaptables de cualquier indulto del Rey Sus Heires o Sucesores de dichas Discapacidades o de cualquiera de ellos.
Siempre que si alguna persona o personas en cualquier momento que residen en este Reino hayan cometido un delito capitall en Escocia o Irlanda o en cualquiera de las Islas o Plantaciones Forreigne del Rey Sus Heires o Sucesores donde deba ser juzgado por tal delito, esa persona o personas podrán ser enviadas a tal lugar allí para recibir tal Tryall de la manera que el mismo podría haber sido usado antes de la promulgación de esta Ley Cualquier cosa contenida en el presente documento a pesar de lo contrario.
Siempre que ninguna persona o personas serán demandados por abuso o perturbación por cualquier delito contra esta ley, a menos que la parte infractor sea demandada o inculpada por el mismo dentro de dos años como máximo después del momento en que se cometa el delito en caso de que la parte afectada no se encuentre entonces en y si se encuentra en prisión, entonces dentro del plazo de Dos años después del fallecimiento de la persona encarcelada o su entrega fuera de la prisión, lo que ocurrirá primero.
[Nota: En The Statutes of the Realm se observó una variante de algunas partes del texto del presente Estatuto. Consulte http://www.legislation.gov.uk/aep/Cha2/31/2 para obtener más detalles.]
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:
a. la detención legítima de una persona después de ser condenada por un tribunal competente;
b. la detención o detención lícitas de una persona por incumplimiento de la orden legal de un tribunal o para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación prescrita por la ley;
c. la detención o detención lícitas de una persona con el fin de llevarla ante la autoridad legal competente bajo sospecha razonable de haber cometido un delito o cuando se considere razonablemente necesario para impedir que cometa un delito o huya después de haberlo hecho;
d. la detención de un menor por orden legal con fines de supervisión educativa o su detención legal con el fin de llevarlo ante la autoridad judicial competente;
e. la detención legal de personas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, de personas con problemas mentales, alcohólicos, drogadictos o vagabundos;
f. la detención o detención lícitas de una persona para impedir su entrada no autorizada en el país o de una persona contra la que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición.
4. Toda persona privada de libertad mediante arresto o prisión tendrá derecho a entablar un procedimiento por el cual un tribunal decidirá rápidamente la legalidad de su detención y ordenará su puesta en libertad si la detención no es lícita.
La libertad personal está garantizada a todos los ciudadanos. Una persona no puede ser detenida, registrada, detenida o encarcelada salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad ya la inviolabilidad personal.
Nadie podrá ser detenido o detenido salvo en virtud de una decisión judicial fundamentada y únicamente por los motivos y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
En caso de necesidad urgente de prevenir o poner fin a un delito, los órganos autorizados por la ley podrán mantener a una persona detenida como medida preventiva provisional, cuyos motivos razonables serán verificados por un tribunal en un plazo de setenta y dos horas. La persona detenida será puesta en libertad inmediatamente si no se le ha proporcionado, dentro de las 72 horas siguientes al momento de la detención, una decisión judicial fundamentada respecto de la detención preventiva.
Toda persona detenida o detenida será informada sin demora de los motivos de su detención o detención, se le informará de sus derechos, y desde el momento de la detención tendrá la oportunidad de defenderse personalmente o de contar con la asistencia letrada de un defensor.
Toda persona detenida tiene derecho a impugnar su detención ante los tribunales en cualquier momento.
Los familiares de una persona detenida o detenida serán informados inmediatamente de su detención o detención.
4. Una persona detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito con arreglo a la legislación de Uganda,
si no se ha puesto en libertad antes, será llevado ante el tribunal lo antes posible, pero en cualquier caso a más tardar 48 horas desde el momento de su detención.
9. El derecho a una orden de hábeas corpus es inviolable y no podrá suspenderse.
44. Prohibición de derogar determinados derechos humanos y libertades
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,
d. el derecho a una orden de hábeas corpus.
El tribunal sólo puede detener a una persona por los motivos especificados con precisión por la ley o con la aprobación del fiscal. En casos urgentes, especificados con precisión por la ley, las autoridades estatales tendrán derecho a detener temporalmente a los ciudadanos.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales.
Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos en que la ley prescriba el procedimiento y las condiciones:
Ejecución de sentencias que limitan la libertad y aplicación de medidas de seguridad decididas por los tribunales; arresto o detención de una persona de conformidad con una decisión judicial u obligación que le impone la ley; ejecución de una orden con fines de supervisión educativa de un menor, o para llevar a cabo ante la autoridad competente; ejecución de las medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley para el tratamiento, la educación o la rehabilitación de una persona con problemas mentales, alcohólicos, toxicómanos, vagabundos o personas que propagan enfermedades contagiosas que se lleven a cabo en instituciones cuando esas personas constituyen un peligro para el público; la detención o detención de una persona que entre en el país o intente entrar ilegalmente en el país o para la que se haya dictado una orden de deportación o extradición.
Las personas contra las que existan pruebas sólidas de haber cometido un delito pueden ser detenidas por decisión de un juez únicamente con el fin de impedir la fuga o impedir la destrucción o alteración de pruebas, así como en otras circunstancias prescritas por la ley y que requieran detención. La detención de una persona sin decisión judicial sólo podrá ejecutarse cuando una persona sea sorprendida en flagrante delito o en los casos en que la demora pueda frustrar el curso de la justicia; las condiciones para tales actos se definirán por la ley.
Las personas detenidas o detenidas serán notificadas sin demora, en todos los casos por escrito u oralmente cuando no sea posible el primero, de los motivos de su detención o detención y de los cargos que se les imputan; en los casos de delitos cometidos colectivamente, la notificación se hará, a más tardar, antes de la individual es llevado ante un juez.
La persona detenida o detenida comparecerá ante un juez en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas y, en caso de delitos cometidos colectivamente, en un plazo máximo de cuatro días, excluido el plazo necesario para enviar a la persona al tribunal más cercano al lugar de detención. Nadie puede ser privado de su libertad sin la decisión de un juez después de la expiración de los plazos mencionados. Estos períodos pueden prolongarse durante un estado de excepción o en tiempo de guerra.
Los parientes más próximos serán notificados inmediatamente cuando una persona haya sido detenida o detenida.
Las personas detenidas tendrán derecho a solicitar juicio dentro de un plazo razonable ya ser puestas en libertad durante la investigación o el enjuiciamiento. La puesta en libertad puede estar condicionada por una garantía que garantice la presencia de la persona en el proceso judicial o la ejecución de la sentencia judicial.
Las personas cuyas libertades estén restringidas por cualquier motivo tienen derecho a solicitar a la autoridad judicial competente la pronta conclusión de los procedimientos relativos a su situación y su inmediata puesta en libertad si la restricción que se les impone no es lícita.
Los daños sufridos por personas sometidas a tratos distintos de las presentes disposiciones serán indemnizados por el Estado de conformidad con los principios generales de la ley de indemnización.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
c. privar a una persona que ha sido arrestada o detenida...
La ley del recurso de Hábeas Corpus se aplicará a todos los pueblos y nunca será suspendida salvo en caso de guerra o rebelión en la tierra, cuando sea lícito que el Rey la suspenda.
Nadie puede ser detenido o encarcelado arbitrariamente. Toda persona detenida sin fundamento jurídico o detenida durante más tiempo que el plazo de detención podrá, a petición suya o de cualquier persona interesada, remitir [el asunto] a la autoridad judicial designada a tal efecto por la ley.
La autoridad judicial decide sin demora sobre la legalidad o regularidad de su detención.
1. Toda persona que sea privada ilegalmente de libertad tiene derecho a solicitar el hábeas corpus.
No se permitirá la detención ni la detención de personas, salvo mediante una orden o una orden dictada por la Corte o por otros motivos previstos por la ley.
2. A los efectos de preservar la libertad individual y el derecho a vivir libre, nadie será arrestado, encarcelado, confinado, detenido, deportado o privado de otra forma de su libertad salvo sólo:
a. en circunstancias y de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley; o
b. en la ejecución de una sentencia, una orden o una sentencia dictada o dictada por el tribunal tras una decisión adoptada en un procedimiento judicial o una condena por un delito penal.
Nadie puede ser detenido y arrestado sin fundamento jurídico. Toda persona tiene derecho a los servicios de un abogado desde el momento de su detención.
4. Cuando una persona es detenida o detenida ilegalmente por un órgano, él o cualquier otra persona puede pedir al tribunal que realice una investigación. El tribunal no rechazará esa petición y, en el plazo de 24 horas, investigará las medidas adoptadas por el órgano interesado y tratará el asunto de conformidad con la ley.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en las circunstancias y en la forma prevista por la ley.
2. Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser notificada sin demora y en un idioma que comprendan los motivos de su detención y de sus derechos. Se les debe dar la oportunidad de ejercer sus derechos, en particular el derecho a que se informe a sus parientes más próximos.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser llevada ante un tribunal sin demora. El tribunal decide si la persona debe permanecer detenida o ser puesta en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a que se resuelva su caso en un plazo razonable.
4. Toda persona que haya sido privada de libertad por un órgano distinto de un tribunal tiene derecho a recurrir a un tribunal en cualquier momento. El tribunal decidirá lo antes posible sobre la legalidad de su detención.
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales; ninguna persona será sometida a arresto, detención, privación o restricción de su libertad salvo por razones específicas y de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Nadie podrá ser arrestado o encarcelado, privado de libertad o restringido de ella, salvo por causa de conformidad con los procedimientos definidos por la ley.
1. Ninguna persona será detenida salvo con arreglo al procedimiento establecido por la ley. Toda persona detenida será informada del motivo de su detención.
El Tribunal de Apelación podrá dictar y dictar órdenes de hábeas corpus en el sentido de recurrir a dicho tribunal,
a. el cuerpo de cualquier persona que deba tratarse con arreglo a la ley; o
b. el cuerpo de toda persona detenida ilegalmente o indebidamente en custodia pública o privada,
y para poner en libertad o prisión preventiva a toda persona así educada o tratarla de otra manera con esa persona de conformidad con la ley:
Siempre que sea lícito que el Tribunal de Apelación exija que el cuerpo de esa persona comparezca ante el Tribunal de Primera Instancia más conveniente y ordene al juez de ese tribunal que investigue los hechos de la presunta prisión o detención e informe al respecto, y que prevea tal disposición para el la custodia provisional del órgano presentado como tal tribunal parecerá acertada; y el Tribunal de Apelación, al recibir el informe, ordenará la puesta en libertad o prisión preventiva de la persona presuntamente encarcelada o detenida o tratará de otra manera con esa persona de conformidad con la ley, y el Tribunal de Primera Instancia se ajusten a la orden así pronunciada o dictada por el Tribunal de Apelación y tengan efecto inmediato:
Siempre y cuando la ley disponga que cualquier tribunal ejerza su jurisdicción respecto de la custodia y el control de los hijos menores de edad, el Tribunal de Apelación, si considera que cualquier controversia relativa a la custodia de un niño menor puede ser resuelto más adecuadamente por dicho tribunal, ordenará al a las partes a que soliciten ante ese tribunal la custodia de ese menor.
2. Toda persona tiene derecho a la seguridad personal, que se salvaguardará mediante la prohibición de la detención ilegal, todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra la mujer, tortura o trato inhumano.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal;
b. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para las Islas Salomón o en algún otro país, respecto de un delito penal por el que haya sido condenado;
c. en ejecución de la orden de un tribunal que lo castigue por desacato a ese tribunal o a un tribunal inferior a él;
d. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
e. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
f. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la legislación vigente en las Islas Salomón;
g. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, por orden judicial o con el consentimiento de sus padres o tutores, a los efectos de su educación o bienestar;
h. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
i. en el caso de una persona que sea adicta a las drogas o al alcohol, o sea razonablemente sospechosa de ser adicta a las drogas o al alcohol, o de un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad;
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en las Islas Salomón, o para llevar a cabo la expulsión o extradición u otra expulsión lícita de esa persona de las Islas Salomón, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de las Islas Salomón en el el curso de su expulsión de un país a otro como condenado de un país a otro;
en la medida en que sea necesario para ejecutar una orden local de un tribunal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada de las Islas Salomón o le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse en la incoación de un procedimiento contra esa persona relativa a la adopción de tal orden, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita hacer a cualquier parte de las Islas Salomón en la que, como consecuencia de esa orden, su presencia sería ilegal de otro modo.
Una persona razonablemente sospechosa de haber cometido un delito sólo podrá ser detenida sobre la base de una orden judicial cuando ello sea absolutamente necesario para el curso de un procedimiento penal o por razones de seguridad pública.
En el momento de la detención, pero a más tardar 24 horas después, la persona detenida debe recibir la orden escrita del tribunal con una exposición de los motivos. La persona detenida tiene derecho a apelar contra la orden judicial, y ese recurso debe ser resuelto por un tribunal en un plazo de 48 horas. La detención sólo puede durar mientras existan razones legales para ello, pero no más de tres meses a partir del día de la privación de libertad. El Tribunal Supremo puede prorrogar la detención por otros tres meses.
Si no se formulan cargos al término de estos términos, la persona sospechosa será puesta en libertad.
3. Una persona acusada o sospechosa de un acto delictivo sólo podrá ser detenida en los casos especificados por la ley. La persona detenida debe ser informada inmediatamente de las razones de su detención, interrogada y puesta en libertad o entregada para juicio en un plazo de 48 horas, en caso de delitos de terrorismo en un plazo de 96 horas. El juez debe interrogar a la persona detenida en un plazo de 48 horas y, en caso de actos delictivos particularmente graves, en un plazo de 72 horas, y decidir si procede detener o liberar a la persona.
4. El acusado sólo puede ser detenido sobre la base de una orden escrita y fundamentada de un juez. La persona detenida debe ser entregada al tribunal en un plazo de 24 horas. El juez debe interrogar a la persona detenida y decidir sobre su custodia o puesta en libertad en un plazo de 48 horas y en los delitos especialmente graves dentro de las 72 horas siguientes a la entrega.
1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
2. Cuando se presente una denuncia ante el Tribunal Superior o cualquier juez de la misma en el sentido de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el Tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el Tribunal y la ponga en libertad.
3. Cuando una persona sea detenida, se le informará tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
4. Cuando una persona sea detenida y no puesta en libertad, será presentada ante un magistrado, en persona o por medio de un enlace de videoconferencia (u otra tecnología análoga), sin demora injustificada y en cualquier caso dentro de las 48 horas (excluida la hora del viaje necesario), de conformidad con la ley, y no podrá ser que permanecieron detenidos sin la autoridad del Magistrado.
5. Las cláusulas 3) y 4) no se aplicarán a un extranjero enemigo ni a ninguna persona detenida por desacato al Parlamento en virtud de una orden dictada bajo la mano del Presidente.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo invalidará ninguna ley...
por ser incompatible con las cláusulas 3) y 4) y, en particular, nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la validez o al funcionamiento de dicha ley antes del 10 de marzo de 1978.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
2. Cualquier persona que...
a. sea detenido o detenido será informado por escrito o en un idioma que comprenda en el momento de su detención, y en cualquier caso a más tardar 24 horas, de los hechos y los motivos de su detención o prisión;
b. sea detenido o detenido será informado inmediatamente en el momento de su detención de su derecho de acceso a un abogado o a cualquier persona de su elección, y se le permitirá, a su propia costa, instruir sin demora a un abogado de su elección y comunicarse con él de manera confidencial.
3. Toda persona que sea detenida o detenida en el caso mencionado en los apartados e) o f) del párrafo 1) y que no sea puesta en libertad será llevada ante un tribunal de justicia:
y si una persona detenida o detenida en el caso mencionado en el apartado f) no es juzgada dentro de los plazos especificados en los apartados a) o b) del presente artículo, según sea el caso, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se incoen contra de ella, será puesta en libertad ya sea incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
5. Una persona detenida o detenida, si no es puesta en libertad, será llevada ante un tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención o detención o, teniendo en cuenta la distancia desde el lugar de detención o detención hasta el tribunal más próximo o la falta de disponibilidad de un juez o magistrado, o de fuerza mayor, tan pronto como sea razonablemente factible después de la detención o detención.
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. La privación de libertad sólo se permitirá por los motivos y procedimientos previstos por la ley.
Toda persona privada de libertad por un órgano estatal será informada sin demora en un idioma que comprendan de los motivos de la detención o detención, los cargos que se le imputan y su derecho a informar sin demora a cualquier persona de su elección sobre su detención o detención.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a iniciar un procedimiento en el que el tribunal examine la legalidad de la detención o la detención y ordenará la puesta en libertad si la detención o la detención fueron contrarias a la ley.
Toda pena que incluya la privación de libertad puede ser proclamada únicamente por el tribunal.
El Estado garantizará la seguridad de todos sus ciudadanos y expatriados que viven dentro de sus dominios. Ninguna persona podrá ser detenida, encarcelada o restringida sus acciones salvo en virtud de las disposiciones de la ley.
2. Nadie puede ser privado de libertad, salvo en los casos previstos por la ley y siempre por decisión o con la revisión del tribunal competente.
1. En caso de prisión o detención ilegal por abuso de poder, el ciudadano tiene derecho a recurrir al hábeas corpus.
2. La disposición del hábeas corpus se presenta ante el Tribunal y su procedimiento está fijado por la ley.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
2. Cuando se presente una denuncia ante el Tribunal Supremo de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el Tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el Tribunal y la pondrá en libertad.
3. Toda persona detenida será informada sin demora de los motivos de su detención y de toda acusación que se le impute, y se le permitirá consultar sin demora a un abogado de su elección.
4. Toda persona que sea detenida o detenida de otra manera será compuesta ante un juez del Tribunal Supremo, algún otro funcionario judicial, el Secretario del Tribunal Supremo o de cualquier tribunal subordinado o cualquier secretario adjunto del Tribunal Supremo o de cualquier tribunal subordinado aprobado periódicamente por escrito a tal efecto, por el Secretario del Tribunal Supremo (en adelante denominados colectivamente «funcionarios de prisión preventiva») en un plazo de veinticuatro horas (excluida la hora de cualquier viaje necesario), y ninguna persona será detenida más allá de ese plazo sin la autoridad de uno de los agentes que lo hayan hecho.
3. 1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal o en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Santa Lucía o en otro país, respecto de un delito por el que haya sido condenado;
b. en cumplimiento de la orden del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación que le castigue por desacato al Tribunal Superior o al Tribunal de Apelación o a otro tribunal;
c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
d. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
e. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a cualquier ley;
f. por orden de un tribunal o con el consentimiento de sus padres o tutores, para su educación o bienestar durante cualquier período que termine a más tardar en la fecha en que cumpla los 18 años de edad;
g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad;
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Santa Lucía, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Santa Lucía, o con el fin de restringirlo mientras se le transporta a través de Santa Lucía en el curso de su extradición o expulsión en calidad de condenado prisionero de un país a otro; o
j. en la medida en que sea necesario para ejecutar una orden legal que le obligue a permanecer en una zona determinada dentro de Santa Lucía, o que le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que sea razonablemente justificable para la incoación de un procedimiento contra él con miras a formular cualquier tal orden o relacionada con tal orden después de que se haya dictado, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringirlo durante cualquier visita que se le permita realizar a cualquier parte de Santa Lucía en la que, como consecuencia de tal orden, su presencia sería ilegal de otro modo.
2. Toda persona detenida o detenida será informada con prontitud razonable y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de dicha detención o prisión, en un idioma que comprenda las razones de su detención o detención y se le concederán facilidades razonables para la comunicación privada y consulta con un abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal excepto:
a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal; o
b. en la ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal respecto de un delito del que se le haya declarado culpable, o en la ejecución de una orden dictada por un tribunal que lo castigue por desacato a sí mismo o a otro tribunal; o
c. por no haber cumplido la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de una obligación (distinta de una obligación contractual) que le impone la ley; o
d. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito; o
e. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
f. con el fin de prevenir la introducción o propagación de una enfermedad o sospecha de enfermedad, ya sea de seres humanos, animales o vegetales, o para fines normales de cuarentena, o
g. con el fin de impedir la entrada ilícita de una persona en Papua Nueva Guinea, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de una persona de Papua Nueva Guinea, o la incoación de procedimientos para cualquiera de esos fines; o
ga. a efectos de mantener a un nacional extranjero en virtud de acuerdos concertados por Papua Nueva Guinea con otro país o con una organización internacional que el Ministro responsable de asuntos de inmigración apruebe, a su absoluta discreción, o*
* [Este artículo fue declarado inválido y, por lo tanto, no tenía fuerza o efecto por el Tribunal Supremo - SCA. Nº 84 DE 2013]
h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que tiene una insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de:
i. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, a los efectos de su educación o bienestar por orden judicial o con el consentimiento de su tutor.
2. La persona detenida o detenida,
a. será informado sin demora, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención y de toda acusación que se le impute; y
b. se permitirá, siempre que sea posible, comunicarse sin demora y en privado con un miembro de su familia o un amigo personal, y con un abogado de su elección (incluido el Procurador Público si tiene derecho a asistencia letrada); o
c. tendrá la oportunidad adecuada de dar instrucciones a un abogado de su elección en el lugar en que esté detenido,
y será informado inmediatamente de su detención o detención de los derechos que le asisten en virtud del presente apartado.
3. La persona detenida o detenida,
a. a los efectos de comparecer ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito,
a menos que sea puesta en libertad, será llevado sin demora ante un tribunal o un funcionario judicial y, en el caso mencionado en el apartado b), no podrá permanecer detenido en relación con el delito salvo por orden de un tribunal o de un funcionario judicial.
4. La necesidad o conveniencia de interrogar a la persona interesada u otras personas, o cualquier requisito administrativo o conveniencia, no es una buena razón para no cumplir lo dispuesto en el párrafo 3), pero las exigencias de viaje que, dadas las circunstancias, sean razonables, pueden, sin derogar ninguna otra protección a disposición de la persona interesada, sea tal motivo.
5. Cuando se denuncia ante el Tribunal Nacional o un juez de que una persona está detenida ilícita o injustificadamente,
a. el Tribunal Nacional o el Juez investigarán la denuncia y ordenarán que se comparezca a la persona interesada ante ella, y
b. a menos que el Tribunal o el Juez estén convencidos de que la detención es lícita, y en el caso de una persona detenida en prisión preventiva en espera de su juicio no constituye una detención irrazonable habida cuenta, en particular, de su duración, el tribunal o un juez ordenará su puesta en libertad incondicionalmente o con sujeción a las las condiciones que la Corte o el Juez estime adecuadas.
6. Toda persona detenida o detenida por un delito (que no sea traición o asesinato intencional según se define en una ley del Parlamento) tiene derecho a la libertad bajo fianza en todo momento, desde la detención o la detención hasta la absolución o condena, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa.
7. Cuando se deniegue la fianza a una persona a la que se aplica el párrafo 6)
a. el tribunal o la persona que deniegue la libertad bajo fianza, a petición del interesado o de su representante, indicará por escrito el motivo de la denegación; y
b. la persona o su representante podrán solicitar de manera sumaria la puesta en libertad ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Nacional.
8. Con sujeción a cualquier otra ley, nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará respecto de ningún acto razonable del progenitor o tutor de un niño, o de una persona a cuyo cuidado se haya cometido un niño, en el curso de la educación, disciplina o crianza del niño.
9. Con sujeción a lo dispuesto en una ley constitucional o ley del Parlamento, nada de lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a una persona detenida en virtud de la legislación de otro país,
a. mientras esté en tránsito por el país; o
b. según lo permitido por una ley del Parlamento, promulgada a los efectos del artículo 206 (fuerzas visitadoras) o en virtud de ella.
2. Es ilegal detener, registrar, encarcelar, restringir la libertad o impedir la circulación de una persona, salvo por orden judicial de conformidad con las disposiciones de la ley. La ley especificará el período de detención preventiva. La prisión o la detención sólo se permitirán en lugares sujetos a leyes relativas a la organización de las cárceles.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible, de los motivos de esa detención, ni se le denegará el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección.
2. Toda persona detenida y detenida será llevada ante un magistrado en un plazo de veinticuatro horas a partir de dicha detención, con exclusión del tiempo necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal del magistrado más cercano, y ninguna persona será detenida más allá de la dicho período sin la autoridad de un magistrado.
3. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2) se aplicará a toda persona detenida o detenida en virtud de una ley que prevea la detención preventiva.
4. No se promulgará ninguna ley que prevea la detención preventiva, salvo que se trate de personas que actúen de manera perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte de él, o las relaciones exteriores del Pakistán, el orden público, o el mantenimiento de suministros o servicios, y ninguna ley autorizará la detención de una persona por un período superior a tres meses, a menos que la Junta de Revisión competente, tras haberle dado la oportunidad de ser oída personalmente, haya examinado su caso y haya informado, antes de la expiración de dicho período, de que existe, a su juicio, motivo suficiente para esa detención y, si la detención se prolonga después de dicho período de tres meses, a menos que la Junta de Revisión competente haya examinado su caso y haya informado, antes de la expiración de cada período de tres meses, de que, a su juicio, hay motivos suficientes para esa detención.
Explicación I.- En el presente artículo, por «la Junta de Revisión competente» se entenderá,
Explicación II. -La opinión de un comité de revisión se expresará en función de las opiniones de la mayoría de sus miembros.
5. Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará a esa persona, dentro de los quince días siguientes a dicha detención, los motivos por los que se haya dictado la orden y le dará la oportunidad más temprana de hacer una representación en contra de la orden:
Siempre que la autoridad que dicte tal orden pueda negarse a revelar hechos que dicha autoridad considere contraria al interés público revelar.
6. La autoridad que dicte la orden facilitará a la Junta de Revisión competente todos los documentos pertinentes al caso, a menos que se presente un certificado, firmado por un secretario al gobierno interesado, en el sentido de que no redunda en interés público la presentación de documentos.
7. En el plazo de veinticuatro meses contados a partir del día de su primera detención en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, ninguna persona será detenida en cumplimiento de dicha orden durante más de un período total de ocho meses en el caso de una persona detenida por haber actuado en un manera perjudicial para el orden público y doce meses en cualquier otro caso:
Siempre que esta cláusula no se aplique a ninguna persona que esté empleada o trabaje para el enemigo, o actúe para él o actúe siguiendo instrucciones recibidas del enemigo, o que actúe o intente actuar de manera perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte del mismo, o que cometa o intente cometer acto que equivale a una actividad antinacional tal como se define en una ley federal o que sea miembro de cualquier asociación que tenga por objeto o que realice alguna actividad antinacional de esa índole.
8. La Junta de Revisión competente determinará el lugar de detención de la persona detenida y fijará un subsidio de subsistencia razonable para su familia.
9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a toda persona que por el momento sea un extranjero enemigo.
Toda persona detenida o detenida será informada inmediatamente de las razones de su detención o detención. Tiene derecho a ponerse en contacto con quien desee para informarle de lo que ha sucedido o a obtener su asistencia en la forma regulada por la ley, y se le informará sin demora de los cargos que se le imputan. El autor o su representante tendrán derecho a recurrir ante el tribunal contra la acción que restrinja su libertad personal. La ley regulará el derecho de petición de manera que se garantice que la disposición de la petición se llevará a cabo dentro de un plazo determinado, de lo contrario deberá ser puesto en libertad.
El derecho humano a la libertad es irrevocable.
Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.
Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.
Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.
La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.
Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.
1. Ninguna persona será detenida sin que se le informe del motivo de tal detención.
2. La persona detenida tendrá derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendida desde el momento de la detención. Las consultas que se celebren con el jurista y el asesoramiento prestado al respecto serán confidenciales.
Siempre que esta cláusula no se aplique a un ciudadano de un Estado enemigo.
Explicación: Para el uso de esta cláusula, se entenderá por «abogado» toda persona que tenga el derecho legal de representar a cualquier persona en cualquier tribunal u oficina.
3. Toda persona detenida será llevada ante una autoridad judicial en un plazo de veinticuatro horas después de dicha detención, excluyendo el tiempo necesario para el viaje desde el momento y el lugar de la detención hasta dicha autoridad, y el detenido no será detenido más allá de dicho período salvo por orden de dicha autoridad.
Siempre que esta cláusula no se aplique a una persona en detención preventiva ni a un ciudadano de un Estado enemigo.
3. Toda persona que haya sido detenida o detenida en las circunstancias a que se refiere el apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y no haya sido puesta en libertad será llevada ante un juez o cualquier otra persona que desempeñe funciones judiciales en un plazo de veinticuatro horas después de la detención o detención y no podrá mantenidos bajo custodia en relación con ese delito, salvo por orden de un juez o de alguna otra persona que ejerza funciones judiciales.
1. Ninguna persona será sometida a detención o prisión arbitrarias.
2. Ninguna persona detenida podrá ser detenida sin que se le informe prontamente en un idioma que comprendan de los motivos de dicha detención.
3. Todas las personas detenidas y detenidas serán llevadas ante el Magistrado u otro funcionario judicial más próximo en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su detención o, si ello no es razonablemente posible, tan pronto como sea posible después, y ninguna de esas personas será detenida más allá de tal período sin la autoridad de un magistrado u otro funcionario judicial.
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo se aplicará a los inmigrantes ilegales detenidos en virtud de una ley relativa a la inmigración ilegal, siempre que esas personas no sean deportadas de Namibia a menos que la deportación esté autorizada por un tribunal facultado por ley para otorgar esa autoridad.
5. A ninguna persona que haya sido detenida y detenida como inmigrantes ilegales se le negará el derecho a consultar confidencialmente a los abogados de su elección, y no habrá injerencia en este derecho, salvo que sea conforme a la ley y sea necesaria en una sociedad democrática en la interés de la seguridad nacional o por la seguridad pública.
b. Ningún ciudadano podrá ser detenido durante más de 24 horas sin la autorización de un tribunal.
376. Ninguna persona podrá ser detenida durante más de 24 horas, salvo las cuestiones relativas a las medidas cautelares adoptadas para la seguridad de la Unión o la prevalencia del orden público, la paz y la tranquilidad de conformidad con la ley en interés del público, o las materias permitidas con arreglo a la ley vigente, sin prisión preventiva de un magistrado competente.
a. En relación con la presentación de una solicitud de derechos otorgados en virtud del presente capítulo, el Tribunal Supremo de la Unión estará facultado para dictar los siguientes autos, según sea conveniente:
1. En caso de encarcelamiento o detención ilegales, el ciudadano tendrá derecho a interponer un recurso de hábeas corpus.
2. El recurso de hábeas corpus se interpondrá ante un tribunal que decidirá sobre el asunto en un plazo no superior a ocho días.
La detención arbitraria o secreta y la desaparición forzada son delitos de la mayor gravedad. Exponen a sus autores a las sanciones más severas.
Toda persona tiene derecho a la libertad personal.
La privación de libertad sólo se permite por las razones y en el procedimiento previsto por la ley.
Se notificará inmediatamente a la persona privada de libertad los motivos de su detención, en su propio idioma o en el idioma que comprenda.
Simultáneamente, se informará a la persona privada de libertad de que no está obligada a hacer declaración alguna.
A petición de la persona privada de libertad, la autoridad informará inmediatamente de la privación de libertad a la persona de su elección.
La persona privada de libertad tendrá derecho a que el abogado defensor de su elección esté presente en el interrogatorio.
La privación ilícita de libertad será punible.
La persona sospechosa con dudas razonables de haber cometido un delito podrá, por decisión del tribunal competente, ser detenida y recluida únicamente si ello es necesario para el procedimiento de instrucción.
Se dará al detenido la decisión explicada de su detención en el momento de su detención o, a más tardar, 24 horas después de su detención.
El detenido tendrá derecho a apelar contra la decisión de detención, sobre la cual el tribunal decidirá en un plazo de 48 horas.
La duración de la detención se reducirá al menor tiempo posible.
La detención por decisión del tribunal de primera instancia puede durar hasta tres meses a partir del día de la detención, y por decisión de un tribunal superior, la detención puede prorrogarse por otros tres meses.
Si en ese momento no se formulan acusaciones, el detenido será puesto en libertad.
La detención de menores no podrá exceder de 60 días.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
13. El derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser registrado, detenido, detenido, perseguido o restringido su libertad, salvo por los motivos y procedimientos prescritos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a la persona, su familia y su abogado (asesor jurídico) serán notificados dentro del plazo prescrito por la ley de las razones y los motivos de la detención. La ley protege la intimidad de los ciudadanos, sus familias, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad de la residencia domiciliaria.
La libertad y la seguridad individuales están garantizadas. Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley, ante jueces legalmente designados y en la forma prescrita por la ley.
1. La libertad individual y la seguridad personales serán inviolables.
2. El registro, la detención preventiva o la detención de una persona sólo se autorizarán en los casos y con arreglo al procedimiento previsto por la ley.
3. El período de detención preventiva no puede exceder de 72 horas.
4. La detención se efectuará en virtud de una orden dictada por un juez por un período máximo de 30 días. La persona detenida puede presentar una denuncia ante un tribunal jerárquicamente superior sobre la legalidad de la orden judicial, con arreglo a lo dispuesto en la ley. Con arreglo a la ley, la duración de la detención sólo puede prorrogarse por el juez o el tribunal de justicia a 12 meses como máximo.
5. La persona detenida o detenida será informada sin demora de los motivos de su detención o detención, y se notificará lo antes posible los cargos que se le imputan; la notificación de los cargos se hará únicamente en presencia de un abogado, ya sea elegido por el acusado o nombrado ex oficio.
6. La puesta en libertad de la persona detenida o detenida será obligatoria si se han eliminado las razones de su detención o detención.
No se puede exigir una fianza excesiva, imponer multas excesivas o imponer penas crueles e inusuales. El recurso de hábeas corpus no podrá suspenderse a menos que sea necesario para la seguridad pública en casos de rebelión o invasión.
3. Toda persona detenida o detenida
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
b. cuando se sospeche razonablemente que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal; o
c. bajo sospecha razonable de que es probable que cometa quebrantamientos de la paz,
y que no sea puesta en libertad, tendrá facilidades razonables para consultar a un representante legal de su elección y será llevada sin dilación indebida ante un tribunal; y si una persona detenida o encarcelada como se menciona en el párrafo b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier las nuevas actuaciones que puedan entablarse contra él, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio; y si alguna persona detenido o encarcelado como se menciona en el apartado c) no comparece ante un tribunal dentro de un plazo razonable a fin de que éste decida si le ha de dar seguridad a su buen comportamiento y, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente.
Nadie puede ser detenido arbitrariamente. El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de este principio en las condiciones establecidas por la ley.
10. Ninguna persona será detenida preventivamente, cometida involuntariamente o privada de libertad fuera del proceso penal, salvo en virtud de una ley, con arreglo a procedimientos imparciales, y cuando se demuestre claramente que la puesta en libertad de la persona pondría en grave peligro su propia salud o seguridad, o la salud, propiedad de otros.
1. Para que la legalidad de la detención de una persona permanezca siempre sujeta a impugnación adecuada ante un tribunal de justicia, no se suspenderá el recurso de hábeas corpus.
2. Toda persona detenida tiene derecho a solicitar, personalmente o por conducto de otro, a cualquier juez de la República de las Islas Marshall un recurso de hábeas corpus.
3. Habrá una pronta audiencia sobre cualquier recurso de hábeas corpus, y si se desprende que la persona detenida se encuentra en violación de esta Constitución u otra ley de la República, el juez ante el que se haya presentado la solicitud ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona detenidos, con sujeción a disposiciones razonables para que la autoridad detenedora pueda apelar.
4. En el caso de una persona detenida en virtud de una condena o sentencia penal, el juez ante el que se haya presentado la solicitud determinará si la sentencia en que se basó la detención impugnada se dictó sin jurisdicción o en violación de los derechos de la persona detenida en virtud de la presente Constitución u otras ley de la República y anulará la sentencia y ordenará la puesta en libertad del preso si se detecta alguna enfermedad.
5. Las disposiciones de los párrafos 3) y 4) del presente artículo se extenderán no sólo al hecho de la custodia del solicitante, sino también a las condiciones particulares contrarias a la ley.
6. En la medida en que una decisión en virtud de los párrafos 4) o 5) del presente artículo requiera una decisión sobre un asunto controvertido, el juez ante el que se haya presentado una solicitud de hábeas corpus considerará una decisión concluyente y previa de un tribunal en el que el solicitante haya tenido una oportunidad plena y justa de litigar sobre el asunto, siempre que esa decisión sea confirmada en última instancia en apelación o que el demandante le permita a sabiendas y voluntariamente presentarse sin impugnación.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
Toda persona detenida tendrá derecho a ser examinada por el médico de su elección.
Nadie podrá ser detenido por un período superior a cuarenta y ocho horas, salvo por decisión justificada de un magistrado de orden judicial.
Nadie podrá ser detenido en una institución penal salvo por mandato dictado por un magistrado de orden judicial.
Toda persona tiene derecho en caso de arresto o detención:
d. a ser llevado en un plazo de 24 horas ante un juez que esté facultado para determinar la validez de la detención, poner en libertad a la persona con o sin condiciones u ordenar la continuación de la detención del acusado.
1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
2. Cuando se presente una denuncia ante un Tribunal Superior o un juez de la misma en el sentido de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el tribunal y la ponga en libertad.
3. Cuando una persona sea detenida, será informada tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
4. Cuando una persona sea detenida y no puesta en libertad, deberá comparecer ante un magistrado sin dilación injustificada y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas (excluida la hora del viaje necesario), y no podrá permanecer detenida sin la autoridad del magistrado:
Siempre que esta cláusula no se aplique al arresto o detención de una persona en virtud de la legislación vigente relativa a la residencia restringida, y todas las disposiciones de esta cláusula se considerarán parte integrante del presente artículo a partir del Día Merdeka:
Siempre que, en su aplicación a una persona, distinta de un ciudadano, que sea arrestada o detenida en virtud de la ley relativa a la inmigración, esta cláusula se interpretará como si se sustituyeran las palabras «sin demora injustificada, y en cualquier caso dentro de las veinticuatro horas (excluyendo el momento de cualquier viaje necesario)» las palabras «dentro de los catorce días»:
Y siempre que, en caso de detención por un delito juzgado por un tribunal islámico, las referencias en esta cláusula a un magistrado se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a un juez de un tribunal islámico.
5. Las cláusulas (3) y (4) no se aplican a un extranjero enemigo.
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
b. tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar 48 horas después de la detención, o si el plazo de 48 horas expira fuera de las horas de los tribunales ordinarios o en un día que no sea un día del tribunal, el primer día del tribunal después de dicha expiración, comparecer ante un tribunal independiente e imparcial y ser acusado o ser informado de los motivos de su ulterior detención, de no ser así, será puesto en libertad;
Todas las personas tienen derecho a la libertad y no pueden ser detenidas ni detenidas arbitrariamente.
Nadie podrá ser procesado, arrestado o encarcelado salvo en los casos determinados por la ley y en consecuencia con los formularios prescritos por ella.
Toda persona que sea víctima de detención o detención ilegal tiene derecho a reparación.
2. Salvo en los casos previstos por la ley y en la forma así prescrita, ninguna persona podrá ser detenida o detenida, no se podrá registrar ni registrar ni incautar cartas o documentos escritos.
g. El derecho al recurso de hábeas corpus, que es esencial para la protección de los derechos humanos, estará garantizado en todo momento, y toda persona detenida o detenida y no presentada ante los tribunales dentro del plazo especificado podrá ejercer este derecho en consecuencia.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
y que no sea puesta en libertad, comparecer ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente viable y, cuando no comparezca ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención o desde el comienzo de su detención, la carga de probar que ha sido llevado ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible factible recaerá en toda persona que alegue que se han cumplido las disposiciones del presente párrafo.
4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un tribunal.
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado o restringido su libertad, salvo de conformidad con la ley.
Los ciudadanos lao tienen derecho a impedir que se cometan violaciones a su vida, cuerpo, integridad y propiedades.
Los ciudadanos lao no serán arrestados, encarcelados ni registrados sin la orden del Fiscal General o de los tribunales populares, salvo que las leyes dispongan otra cosa.
3. Nadie puede ser detenido, detenido o privado de libertad salvo por decisión judicial y únicamente sobre la base y de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.
4. Nadie puede permanecer detenido durante más de 48 horas sin decisión judicial.
Toda persona detenida debe ser pronta o, en cualquier caso, hasta que expire el plazo de 48 horas desde el momento de la detención debe ser entregada ante el tribunal para que decida sobre la cuestión de la legalidad de su detención.
En algunos casos, el lego puede prever períodos de detención más cortos.
Toda persona detenida tiene derecho a revisar la legalidad de la detención de conformidad con las normas y periodicidad establecidas por la ley. En caso de que los motivos de detención dejen de ser válidos, esa persona debe ser puesta en libertad inmediatamente.
3. Las órdenes de detención, detención, incautación o registro dictadas por un juez mediante el debido procedimiento a petición del fiscal se presentarán en caso de detención, detención, incautación o registro: salvo en caso de detención de un sospechoso de delito flagrante, o cuando exista peligro de que una persona sospechosa de haber cometido un delito punible con pena de prisión de tres años o más, pueden evadir o destruir pruebas, las autoridades encargadas de la investigación pueden solicitar una orden de detención ex post facto.
6. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a solicitar al tribunal que revise la legalidad de la detención o detención.
Se garantiza a los ciudadanos la inviolabilidad de la persona y el domicilio, así como la intimidad de la correspondencia. Ningún ciudadano puede ser sometido a control o arresto ni se puede registrar el domicilio de un ciudadano sin una orden judicial.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal;
b. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Kiribati o en otro país, respecto de un delito penal por el que haya sido condenado;
c. en ejecución de la orden de un tribunal que lo castigue por desacato a ese tribunal o a un tribunal inferior a él;
d. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
e. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
f. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la ley vigente en Kiribati;
g. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, por orden judicial o con el consentimiento de sus padres o tutores, a los efectos de su educación o bienestar;
h. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
i. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad;
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Kiribati, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Kiribati o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Kiribati en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado; o
k. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal que obligue a esa persona a permanecer en una zona especificada dentro de Kiribati o que le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que sea razonablemente justificable para la incoación de un procedimiento contra esa persona en relación con el dictar tal orden, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita hacer a cualquier parte de Kiribati en la que, como consecuencia de una orden de ese tipo, su presencia sería ilegal de otro modo.
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, y en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o prisión.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Kiribati,
y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda ser que se le impute, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
2. La detención y la detención sólo se autorizarán en los casos previstos por la ley y con la sanción de un tribunal con derecho de apelación de la persona detenida. Sin la sanción de un tribunal, una persona puede ser detenida por un período no superior a 72 horas.
1. Nadie podrá ser capturado, detenido, encarcelado o restringido su libertad salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por motivos razonables y de conformidad con los procedimientos imparciales establecidos por la ley en las circunstancias siguientes:
2. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho,
3. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y-
4. Toda persona que esté a la espera de ser rastro y detenida tendrá derecho a la libertad bajo fianza en condiciones razonables, a menos que se demuestre una causa suficiente para mantenerlo bajo custodia.
5. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y respetando la dignidad inherente a la persona.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales.
2. Nadie podrá ser privado de libertad salvo por las razones especificadas en una ley y de conformidad con el procedimiento establecido en una ley. La cadena perpetua sin libertad condicional sólo puede imponerse por la comisión de delitos intencionales y violentos.
3. Toda persona sospechosa de haber cometido un delito y detenida será puesta en libertad o puesta en libertad lo antes posible ante un tribunal. El tribunal estará obligado a oír a la persona que se le someta y adoptará inmediatamente una decisión, con un razonamiento escrito, para poner en libertad o detener a esa persona.
4. Toda persona tiene derecho a una indemnización, cuya libertad haya sido restringida sin razón fundada o ilegalmente.
4. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
y que no sea puesta en libertad, comparece ante un tribunal dentro de las 72 horas siguientes a la detención o la detención, pero la policía puede solicitar al Tribunal Superior una prórroga de tiempo; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal no sea juzgado dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda entablarse contra él, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar su comparecencia en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
2. Nadie podrá ser privado total o parcialmente de libertad, salvo como consecuencia de una sentencia judicial que condene a los ciudadanos por actos punibles por la ley con pena de prisión o la aplicación judicial de medidas de seguridad.
3. El encarcelamiento o la detención ilegal resultante de un abuso de poder confiere al ciudadano el derecho de hábeas corpus.
4. El recurso de hábeas corpus se presentará ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la ley.
5. En caso de dificultades para presentar el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el auto podrá presentarse ante el tribunal regional más cercano.
1. La detención sin demostrar la culpabilidad previa estará sujeta, en un plazo de 48 horas, a una decisión judicial que confirme o confirme la detención, en la que el juez deberá determinar las causas de la detención e informar al detenido, interrogarlo y otorgarle el derecho de defensa.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la legislación de Granada,
y que no sea puesta en libertad, será llevado sin dilaciones indebidas ante un tribunal.
4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un tribunal.
5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
3. Toda persona detenida, restringida o detenida,
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la legislación de Ghana y que no es puesto en libertad,
4. Cuando una persona detenida, restringida o detenida en virtud de los apartados a) o b) de la cláusula 3) del presente artículo no sea juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
1. Se protegerá la libertad humana.
2. La privación u otras restricciones de la libertad sólo se permitirán sobre la base de una decisión judicial.
3. Un funcionario autorizado por la ley puede detener a una persona en los casos definidos por la ley. El detenido será llevado ante un tribunal competente a más tardar 48 horas después de haber sido detenido. Si el tribunal no decide sobre la detención o cualquier otra restricción de la libertad en las próximas 24 horas, la persona será puesta en libertad inmediatamente.
4. Se informará a una persona de sus derechos y de los motivos de su detención inmediatamente después de su detención. Una persona puede solicitar la asistencia de un abogado inmediatamente después de su detención. Esta solicitud debe ser satisfecha.
5. El período de detención del acusado no excederá de nueve meses.
6. La violación de los requisitos de este artículo será castigada por la ley. Toda persona cuya libertad haya sido restringida ilegalmente tendrá derecho a una indemnización.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales.
2. Ninguna persona será sometida a detención o prisión arbitrarias.
3. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por los motivos y con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley.
4. Una persona arrestada tiene derecho...
a. a ser informado prontamente, en un idioma que la persona entienda, de...
b. a guardar silencio;
c. comunicarse con un abogado de su elección y consultar confidencialmente a su abogado;
d. no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión que pueda utilizarse como prueba contra la persona;
e. que se mantengan separados de las personas que están cumpliendo una condena;
f. a comparecer ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible, salvo disposición en contrario en una ley de la Asamblea Nacional, a más tardar:
g. en la primera comparecencia ante el tribunal, ser acusados o informados de los motivos de la continuación de la detención, o de ser puesto en libertad;
h. a ser puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en espera de una acusación o juicio, a menos que haya razones imperiosas para no ser puesta en libertad.
5. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
El Tribunal Superior tiene jurisdicción supervisora sobre todos los tribunales inferiores y autoridades judiciales de Gambia, excepto el Tribunal Sharia, y puede, en el ejercicio de su jurisdicción de supervisión, dictar instrucciones, órdenes o autos, incluidos autos de hábeas corpus, órdenes de certificación, mandamus y prohibición de podrá considerar apropiado a los efectos del ejercicio de sus facultades de supervisión.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
23°. Nadie puede ser detenido arbitrariamente; si se considera apropiado por las necesidades de seguridad y procedimiento, nadie podrá ser mantenido bajo custodia policial o prisión temporal si presenta garantías suficientes de representación letrada.
No se violará la integridad personal de la persona, ni se privará a nadie de libertad arbitrariamente o sin una razón prescrita por una ley. Una pena de privación de libertad sólo puede ser impuesta por un tribunal de justicia. La legalidad de otros casos de privación de libertad puede someterse a examen por un tribunal de justicia. Los derechos de las personas privadas de libertad están garantizados por una ley.
1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,
a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda,
g. en la primera comparecencia ante el tribunal, a ser acusados o informados de los motivos de la continuación de la detención o de ser puesta en libertad;
1. Una persona no será privada de libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los casos siguientes:
a. en ejecución de la sentencia u orden de un tribunal, ya sea establecido para Swazilandia u otro país, o de una corte o tribunal internacional respecto de una condena por un delito penal;
b. en ejecución de la orden dictada por un tribunal que castigue a esa persona por desacato a ese tribunal o a otro tribunal;
c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta a esa persona por la ley;
d. con el fin de llevar a esa persona ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
e. bajo sospecha razonable de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito con arreglo a las leyes de Swazilandia;
f. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, a los efectos de la educación, el cuidado o el bienestar de esa persona;
g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos del cuidado o tratamiento de esa persona o de la protección de la comunidad;
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Swazilandia, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Swazilandia o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Swazilandia en el curso de la extradición o la expulsión de esa persona como preso condenado de un país a otro; o
j. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden lícita -
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda esa persona, de las razones de la detención o detención y del derecho de esa persona a un representante legal elegido por esa persona.
3. Una persona detenida o detenida -
a. con el fin de llevar a esa persona ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
a menos que se ponga en libertad antes, será llevado sin dilaciones indebidas ante un tribunal.
4. Cuando una persona detenida o detenida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) no comparezca ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la detención o detención, la carga de probar que se han cumplido las disposiciones del párrafo 3) recaerá en toda persona que alegue ese cumplimiento.
5. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de la orden de un tribunal en un procedimiento o bajo sospecha de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito, esa persona no podrá seguir detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un corte.
6. Cuando una persona es detenida o detenida,
a. el pariente más cercano de esa persona, a petición de esa persona, será informado tan pronto como sea posible del arresto o detención y del lugar de la detención o detención.
b. el pariente próximo, el representante legal y el médico personal de esa persona tendrán acceso y confidencialidad razonables a esa persona; y
c. se permitirá a esa persona un acceso razonable a tratamiento médico, incluido, a petición y a costa de esa persona, acceso a tratamiento médico privado.
7. Si una persona es detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra esa persona, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para asegurar que esa persona comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
8. Toda persona que haya sido detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
9. Cuando una persona sea condenada y condenada a una pena de prisión por un delito, al imponer la pena de prisión se tendrá en cuenta todo período que haya permanecido bajo custodia legal respecto de ese delito antes de que concluya el juicio de esa persona.
5. Toda persona tiene derecho a solicitar un recurso de hábeas corpus ante un tribunal de justicia. Cuando el funcionario encargado de la detención no lleve a la persona detenida ante el tribunal ni exponga los motivos de su detención, el tribunal aceptará la petición y ordenará la puesta en libertad del preso.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito con arreglo a la legislación de Dominica,
y que no sea puesta en libertad, comparecer ante un tribunal sin dilaciones indebidas y, en todo caso, a más tardar 72 horas después de dicha detención o prisión.
4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un tribunal.
Nadie podrá ser procesado, arrestado, inculpado o condenado salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos de que se le impute.
3. Una persona acusada o sospechosa de haber cometido un acto delictivo sólo podrá ser detenida en los casos especificados por la ley. Toda persona detenida será informada sin demora de los motivos de la detención, interrogada y, a más tardar, en un plazo de [24] horas, puesto en libertad o entregada a un tribunal. El juez debe interrogar a la persona detenida y decidir, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, si la persona debe ser detenida o puesta en libertad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales.
2. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos, cuando y según lo dispuesto por la ley: —
a. la detención de una persona después de haber sido condenada por un tribunal competente;
b. la detención o detención de una persona por incumplimiento de la orden legal de un tribunal;
c. la detención o detención de una persona con el fin de llevarla ante la autoridad jurídica competente bajo sospecha razonable de haber cometido un delito o cuando se considere razonablemente necesario para impedir que cometa un delito o huya después de haberlo hecho;
d. la detención de un menor mediante una orden legal con fines de supervisión educativa o su detención legal con el fin de llevarlo ante la autoridad judicial competente;
e. la detención de personas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, de personas con problemas mentales, alcohólicos, drogadictos o vagabundos;
f. la detención o detención de una persona para impedirle la entrada no autorizada en el territorio de la República o de un extranjero contra el que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición, o de un nacional de la República con miras a extraditarla o entorpeciarla bajo la autoridad de una orden de detención europea o de conformidad con un tratado internacional vinculante para la República, a condición de que dicho tratado sea aplicado respectivamente por la contraparte. No obstante, la detención o detención de una persona con miras a extraditar o entregar a esa persona no será posible si el órgano o autoridad competente en virtud de la ley tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición o entrega se hizo con miras a enjuiciar o castigar penalmente a la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, creencias políticas o reivindicaciones legítimas en virtud del derecho internacional de derechos colectivos o personales.
3. Salvo en los casos previstos por la ley en caso de delito flagrante punible con la pena de muerte o de prisión, ninguna persona será detenida salvo en virtud de una orden judicial motivada emitida con arreglo a las formalidades prescritas por la ley, o bajo la autoridad de una orden de detención europea.
4. Toda persona detenida será informada en el momento de su detención en un idioma que comprenda los motivos de su detención y se le permitirá contar con los servicios de un abogado de su elección.
5. La persona detenida, tan pronto como sea posible después de su detención y, en todo caso, a más tardar 24 horas después de la detención, comparecerá ante un juez, si no es puesta en libertad antes.
6. El juez ante el que se lleve a la persona detenida procederá sin demora a investigar los motivos de la detención en un idioma comprensible por la persona detenida y, lo antes posible y, en todo caso, a más tardar tres días a partir de dicha comparecencia, pondrá en libertad a la persona detenida en esas condiciones cuando estime conveniente o cuando la investigación de la comisión del delito por el que ha sido detenido no haya concluido su detención preventiva y podrá mantenerlo de vez en cuando por un período no superior a ocho días a la vez:
Siempre que el período total de la prisión preventiva no exceda de tres meses a partir de la fecha de la detención, a la expiración de la cual toda persona o autoridad que tenga la custodia de la persona detenida la pondrá inmediatamente en libertad.
Cualquier decisión del juez en virtud del presente párrafo será objeto de apelación.
7. Toda persona que sea privada de libertad por arresto o prisión tendrá derecho a entablar un procedimiento por el cual un tribunal decidirá rápidamente la legalidad de su detención y ordenará su puesta en libertad si la detención no es lícita.
8. Toda persona que haya sido víctima de detención o prisión en contravención de lo dispuesto en el presente artículo tendrá derecho a una indemnización.
Nadie podrá ser detenido ni detenido sin una orden judicial. Dicha orden se leerá y notificará a la persona detenida.
La policía puede detener a una persona sin orden judicial cuando se sospeche razonablemente que ha cometido un delito grave tipificado por la ley. Se informará sin demora a la persona detenida, en términos comprensibles, de las razones de la detención y de sus derechos determinados por la ley.
Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a entablar un procedimiento ante un tribunal, que decidirá sin demora sobre la legalidad de la detención.
Nadie puede ser detenido, procesado o encarcelado arbitrariamente.
La libertad de la persona humana es inviolable. Nadie puede ser acusado, arrestado o encarcelado arbitrariamente.
Todos los ciudadanos gozan del derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado total o parcialmente de su libertad, salvo en virtud de la ley o por decisión de justicia.
La libertad de persona de los ciudadanos de la República Popular China es inviolable.
Ningún ciudadano puede ser detenido salvo con la aprobación o por decisión de una fiscalía popular o por decisión de un tribunal popular, y las detenciones deben ser efectuadas por un órgano de seguridad pública.
Está prohibida la privación o restricción ilícitas de la libertad personal de los ciudadanos mediante la detención u otros medios, y se prohíbe el registro ilícito de la persona de los ciudadanos.
Están prohibidas las detenciones y detenciones ilegales y arbitrarias.
Nadie puede ser detenido o encarcelado arbitrariamente.
1. Toda persona detenida o encarcelada sin haber sido declarada culpable debe ser presentada, en un plazo no superior a veinticuatro horas, al juez competente, quien deberá explicar claramente los motivos de la detención o encarcelamiento, informarle de sus derechos y deberes, interrogarla en presencia de la defensa abogado libremente elegido por él, darle la oportunidad de defenderse y adoptar la decisión de validar el encarcelamiento o de poner en libertad al recluso.
1. Toda persona detenida o encarcelada ilegalmente puede exigir el hábeas corpus ante el tribunal competente.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;
Ninguna persona podrá ser acusada, arrestada o detenida salvo de conformidad con la ley.
Nadie podrá ser privado de su libertad si no se ajusta a las disposiciones de la ley.
Nadie puede ser privado de su libertad si no es procesado por actos especificados y punibles por la ley.
Nadie sólo puede ser detenido, detenido, deportado o exiliado en virtud de la ley.
2. Nadie podrá ser detenido ni sometido a inspección, registro o cualquier otro atentado contra su inviolabilidad personal salvo en las condiciones y en la forma que establezca la ley.
3. Las autoridades del Estado sólo podrán detener a los ciudadanos en las circunstancias urgentes expresamente estipuladas por la ley, e informarán inmediatamente a las autoridades judiciales en consecuencia. Las autoridades judiciales se pronunciarán sobre la legalidad de la detención en un plazo de 24 horas.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal con arreglo a la ley vigente en Botswana,
y que no sea puesta en libertad, será llevada tan pronto como sea razonablemente factible ante un tribunal y si una persona detenida o detenida como se menciona en el párrafo b) del presente artículo no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que puedan iniciarse contra ella, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.
Nadie podrá ser detenido por una duración superior a cuarenta y ocho horas, salvo por decisión del magistrado ante el que deba haber sido presentado. Este retraso sólo podrá prolongarse en circunstancias excepcionalmente previstas por la ley y no podrá exceder de ocho días.
2. Toda persona que sea detenida o detenida tendrá derecho a:
d. al recurso de hábeas corpus para determinar la validez de su detención.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a cualquier ley,
y que no sea puesta en libertad, será llevado ante un tribunal sin dilaciones indebidas y, en todo caso, a más tardar 48 horas después de dicha detención o prisión.
4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido un delito o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un tribunal.
La libertad de la persona está garantizada.
Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.
Salvo en el caso de un delito flagrante, nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden de un juez motivado, que debe cumplirse en el momento de la detención o, a más tardar, en un plazo de 24 horas.
b. No se puede detener, detener, encarcelar o registrar a una persona, ni especificar su lugar de residencia ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo en virtud de las disposiciones de la ley y bajo supervisión judicial.
1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible de los motivos de la detención, ni se le negará el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección.
2. Toda persona detenida y detenida será llevada ante el magistrado más próximo en un plazo de veinticuatro horas a partir de dicha detención, con exclusión del tiempo necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal del magistrado, y ninguna persona será detenida más allá de la dicho período sin la autoridad de un magistrado.
3. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2) se aplicará a ninguna persona,
4. Ninguna ley que prevea la detención preventiva autorizará la detención de una persona por un período superior a seis meses, a menos que una Junta Asesora integrada por tres personas, de las cuales dos serán personas que sean, hayan sido o hayan sido o estén calificadas para ser nombradas, Magistrados del Tribunal Supremo y la otra será una persona que sea un funcionario superior al servicio de la República, después de haberle dado la oportunidad de ser oída personalmente, haya informado antes de que expire dicho período de seis meses que, a su juicio, existe una causa suficiente para esa detención.
5. Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de una ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará tan pronto como sea posible a esa persona los motivos por los que se haya dictado la orden y le dará la oportunidad más temprana de hacer una declaración contra la orden:
Siempre que la autoridad que dicte tal orden pueda negarse a revelar hechos que dicha autoridad considere contraria al interés público de revelar.
6. El Parlamento puede ser ley prescribir el procedimiento que debe seguir una junta consultiva en una investigación en virtud de la cláusula.
13. 1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal o en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Barbados o en otro país, respecto de un delito penal por el que haya sido condenado;
b. en cumplimiento de una orden del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación o de cualquier otro tribunal prescrito por el Parlamento que le castigue por desacato a cualquiera de esos tribunales o de otro tribunal;
c. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
d. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
e. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a la legislación de Barbados;
f. en el caso de una persona que no haya cumplido 21 años, por orden judicial o con el consentimiento de sus padres o tutores, a los efectos de su educación o bienestar;
g. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
h. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad;
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Barbados, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Barbados, o para restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Barbados en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado; o
j. en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada de Barbados o que le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para la incoación de un procedimiento contra esa persona con miras a dictar una orden de ese tipo o relacionada con tal orden después de que se haya dictado o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita realizar a cualquier parte de Barbados en la que, como consecuencia de una orden de ese tipo, su presencia sería ilegal de otro modo.
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un asesor jurídico de su elección, que sea una persona con derecho a ejercer en Barbados como abogado y mantener comunicación privada con él; y en el caso de una persona que no haya cumplido los 16 años de edad también tendrá una oportunidad razonable de comunicarse con sus padres o tutores.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal,
y que no sea puesta en libertad, será llevada ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente factible; y si una persona detenida o detenida por sospecha razonable de haber cometido un delito o estar a punto de cometer un delito penal no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otra las actuaciones que puedan entablarse contra él, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones anteriores del presente artículo o contravención de ellas en la medida en que la ley en cuestión autorice la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas que sean razonablemente justificables para la el propósito de hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública.
6. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley mencionada en el párrafo 5), se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de cinco días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito, en un idioma que comprenda, de los motivos por los que esté detenido;
b. no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c. podrá solicitar periódicamente que se revise su caso con arreglo al apartado d), pero, cuando lo haya hecho, no se formulará ninguna solicitud posterior antes de que expire el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud anterior;
d. cuando se presente una solicitud con arreglo al apartado c), el caso será examinado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas con derecho a ejercer en Barbados como abogados; y
e. se le ofrecerán medios razonables para consultar e instruir, a su propia costa, a un asesor jurídico de su elección, siendo una persona con derecho a ejercer tal como se ha indicado, y tanto él como cualquier asesor jurídico podrá presentar observaciones escritas u orales ante el tribunal designado para la revisión de su caso.
7. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 6) del caso de una persona detenida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no será obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
8. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley mencionada en el párrafo 5), el Primer Ministro o un ministro autorizado por él, no más de treinta días después del comienzo de la detención y después no más de treinta días después de la presentación del informe anterior, presentará un informe a cada Cámara indicando el número de personas detenidas como se indica anteriormente y el número de casos en que la autoridad que ordenó la detención no ha actuado de conformidad con las recomendaciones de un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 6):
A condición de que al calcular un plazo de treinta días a efectos de la presente subsección no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento esté prorroguado o disuelto.
Toda persona que haya sido detenida tendrá derecho a una investigación judicial sobre la legalidad de su detención o detención.
3. Toda persona detenida o detenida en el caso mencionado en los apartados c) o d) del párrafo 1 del presente artículo y que no sea puesta en libertad será llevada sin demora indebida ante un tribunal; y si no se juzga a ninguna persona detenida o encarcelada en un caso mencionado en el apartado d) del párrafo 1) mencionado. dentro de un plazo razonable (sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra él) será puesto en libertad incondicionalmente o cuando sea razonablemente necesario para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio de las actuaciones preliminares al juicio.
II. El derecho a la libertad sólo está limitado por la detención, el arresto o el encarcelamiento por los procedimientos especificados por la ley.
1. Nadie podrá ser investigado o arrestado, excepto bajo una orden o resolución emitida por la autoridad judicial competente, o si fue detenido en el caso de estar sorprendido en el acto, o con la intención de llevarlo a las autoridades judiciales, acusado de cometer un crimen o delito;
La Constitución asegura a todas las personas:
En consecuencia:
Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030