Da a los ciudadanos el derecho a viajar y residir en cualquier lugar dentro del Estado, y para viajar desde y hacia otros países. Este derecho no suele conceder a los no ciudadanos el acceso al territorio del Estado.
Todo ciudadano del Canadá tiene derecho a entrar, permanecer en el país y salir del país.
Todo ciudadano del Canadá y toda persona que tenga la condición de residente permanente en el Canadá tiene derecho
a. trasladarse a cualquier provincia y residir en ella; y
b. para conseguir medios de subsistencia en cualquier provincia.
Toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra la privación de libertad personal. En otros aspectos se garantizará también a todos los ciudadanos suecos la libertad de circulación dentro del Reino y la libertad de salir del Reino.
En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:
3. la libertad de circulación (artículo 8); y
1. Todos los alemanes gozan de la libertad de circulación y de residencia en todo el territorio federal.
2. Las leyes referentes a la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán establecer que sean restringidos los derechos fundamentales de la libertad de circulación y de residencia (Artículo 11) y de inviolabilidad del domicilio (Artículo 13).
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
d. a circular libremente por todo el territorio de la India;
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XV. el desplazamiento en el territorio nacional el libre en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, como provisto por ley, entrar, permanecer o salir con todos sus bienes.
Todas las personas que tengan residencia legal en el Reino pueden moverse libremente dentro de sus fronteras y escoger allí su lugar de residencia.
Nadie puede ser obligado a dejar el Reino a menos de que sea necesario para garantizar una investigación efectiva o para prestar servicio militar obligatorio. No puede negarse a los ciudadanos noruegos el acceso al Reino.
Cualquier ciudadano puede circular y elegir libremente su domicilio en Lituania, y puede salir libremente de Lituania.
No habrá restricciones al ejercicio de estos derechos, salvo las que, según la ley, sean necesarias en interés de la seguridad nacional, la protección de la salud o la administración de justicia.
Ningún ciudadano será privado del derecho de volver a Lituania.
Todos los lituanos tienen el derecho a establecerse en Lituania.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de movimiento y residencia.
2. Todas las personas tienen derecho a salir de Kenia.
3. Todos los ciudadanos tienen el derecho a entrar, permanecer y residir en cualquier lugar de Kenia.
Es inviolable la libertad de todas las personas de trasladarse a un país extranjero y de cambiar de nacionalidad.
El Estado garantiza la libre movilidad de la mano de obra, la mercancía y los capitales iraquíes entre las regiones y provincias. Esto será determinado por la ley.
Todos los iraquíes gozan de libertad de desplazarse, viajar y residir dentro y fuera de Irak.
Ningún iraquí será exiliado, deportado o privado de regresar a su patria.
1. Todas las personas serán libres de escoger y practicar la religión de su preferencia, a elegir la educación que deseen, a elegir empleo, a escoger la nacionalidad que prefiera y a elegir su lugar de residencia en el territorio estatal, y a abandonarlo y regresar después.
Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.
4. Se prohíbe toda medida administrativa individual susceptible de restringir el libre desplazamiento o la libertad de establecimiento en el país, así como la libertad de todos los helenos de entrar y salir. Solo se podrán imponer medidas restrictivas en este sentido en virtud de castigo impuesto por un Tribunal, penal en casos de emergencia y solo en orden a prevenir la comisión de actos criminales, previsto en la ley.
No se podrá restringir la libertad de domicilio, ni la de cambiar de domicilio dentro de los límites establecidos por la ley, salvo en virtud de auto legítimo de los tribunales. No se podrá tampoco menoscabar el derecho a desplazarse libremente, salvo en interés de la seguridad nacional, del orden público o de la salud pública, en los términos que disponga la ley.
1. Todo individuo que se encuentre legalmente en el territorio de la Federación Rusa tiene derecho al libre tránsito, a escoger el lugar de permanencia y residencia.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.
Está garantizada la libertad de movimiento, residencia y la libertad de migración.
Ningún ciudadano puede ser expulsado del territorio del Estado ni puede prohibirse su retorno al mismo.
A ningún ciudadano se le puede prohibir abandonar el territorio del Estado, no se le puede poner bajo arresto en su propio domicilio, ni se le puede impedir residir en determinado lugar, excepto cuando medie una orden judicial razonable, con un tiempo específico y en los casos definidos por la ley.
Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
7. Todos los butaneses tienen derecho a la libertad de movimientos y residencia en Bután.
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros.
La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad.
Todo ciudadano tiene el derecho a elegir su residencia y circular por todo el territorio nacional con plena libertad. También tiene el derecho de abandonarlo.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento.
2. Toda persona tiene derecho a abandonar la República.
3. Todo ciudadano tiene derecho a entrar, permanecer y residir en cualquier parte, en la República.
4. Todo ciudadano tiene derecho a un pasaporte.
Todos los ruandeses tienen el derecho a desplazarse libremente y a residir en cualquier lugar de Ruanda.
Todos los ruandeses tienen derecho a irse de Ruanda y a regresar.
Estos derechos solo serán limitados mediante la ley por razones de orden público o seguridad nacional, con el fin de prevenir una amenaza pública o proteger a personas en peligro.
1. Se garantiza el derecho a la libre circulación, en el país y en el extranjero. La ley establecerá los términos del ejercicio de este derecho.
2. Se asegura a todo ciudadano el derecho a establecer su domicilio o residencia en cualquier localidad del país, a emigrar, así como también a volver al país.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1. Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
2. Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.
1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho de trasladarse y afincarse libremente en cualquier parte del territorio nacional.
1. La libertad de movimiento y de elección del lugar de residencia y la permanencia en el territorio de la República de Polonia se garantiza a todos.
Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.
El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.
Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.
Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.
1. Todos los nigerianos tienen derecho a moverse libremente por Nigeria y a residir en cualquier parte del país. Ningún nigeriano será expulsado de Nigeria ni se le negará la entrada o salida del país.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país.
Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
1. Toda persona que se halle legalmente en Nueva Zelandia tiene derecho a circular libremente y residir en Nueva Zelandia.
2. Todo ciudadano neozelandés tiene derecho a entrar en Nueva Zelandia.
3. Toda persona tiene derecho a salir de Nueva Zelandia.
4. Nadie que no sea ciudadano neozelandés y que se halle legalmente en Nueva Zelandia estará obligado a abandonar Nueva Zelandia salvo en virtud de una decisión adoptada por los motivos prescritos por la ley.
Toda persona tiene derecho:
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Se reconoce y garantizará a las personas:
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
Toda persona legalmente en Estonia tiene derecho a la libertad de circulación y a elegir su residencia. El derecho a la libre circulación podrá ser restringido en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás, en interés de la defensa nacional, en caso de desastre natural o catástrofe, para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el medio ambiente natural, para que un menor o persona incapacitada no se quede sin supervisión o para asegurar el debido desarrollo de un proceso penal.
Todas las personas tendrán libertad para elegir su residencia y podrán viajar libremente, con las limitaciones que establezca la ley.
Todo ciudadano podrá circular y permanecer libremente en cualquier lugar del territorio nacional, salvo las limitaciones que la ley establezca de modo general por razones de sanidad o de seguridad. No podrá establecerse restricción alguna por motivos políticos.
Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, quedando salvas las obligaciones que imponga la ley.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente por todo el territorio nacional ya entrar y salir del país de conformidad con las leyes.
1. Todo ciudadano que resida legalmente en Angola puede establecer libremente su residencia, circular y establecerse en cualquier lugar del territorio nacional, salvo en los casos prescritos en la Constitución y cuando la ley establezca restricciones, a saber, la entrada y la residencia, la protección del medio ambiente o los intereses nacionales vitales.
2. Todo ciudadano tendrá libertad para emigrar y salir del territorio nacional y regresar a él, sin perjuicio de las restricciones derivadas del cumplimiento de los deberes legalmente establecidos.
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Antigua y Barbuda, el derecho a residir en cualquier parte de Antigua y Barbuda, el derecho a entrar en Antigua y Barbuda, el derecho a salir de Antigua y Barbuda y la inmunidad de expulsión de Antigua y Barbuda Barbuda.
2. Las restricciones a la libertad de circulación de una persona implicadas en su detención legal no se considerarán incompatibles con el presente artículo ni contraviniendo lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Antigua y Barbuda de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Antigua y Barbuda que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Antigua y Barbuda o al derecho a salir de Antigua y Barbuda de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública o, con respecto al derecho a salir de Antigua y Barbuda Antigua y Barbuda, de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional de Antigua y Barbuda que haya sido presentada a la Cámara y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en un la sociedad;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Antigua y Barbuda de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Antigua y Barbuda, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a una ley o con el fin de asegurar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de ese delito penal o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Antigua y Barbuda;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadano;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Antigua y Barbuda;
f. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Antigua y Barbuda o al derecho a salir de Antigua y Barbuda de cualquier funcionario público que sea razonablemente necesario para el debido desempeño de sus funciones;
g. para la expulsión de una persona de Antigua y Barbuda para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o ser sometida a prisión en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito tipificado en una ley de la que haya sido condenados; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Antigua y Barbuda que sean razonablemente necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley y salvo en la medida en que se demuestre esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad para no ser razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de dos meses después de la imposición de la restricción o dos meses después de la última vez que haya efectuado dicha restricción , según el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial integrado por un presidente que ejercerá un jurista con una duración no inferior a siete años nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos miembros nombrados por el Gobernador General actuando a su discreción.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o la conveniencia de proseguir esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República Armenia tendrá derecho a circular libremente ya elegir su lugar de residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir de la República de Armenia.
3. Todo ciudadano y toda persona que tenga derecho a residir legalmente en la República de Armenia tendrán derecho a entrar en la República de Armenia.
4. El derecho a la libertad de circulación sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El derecho de un ciudadano a entrar en la República de Armenia no estará sujeto a restricciones.
Todo ciudadano que goce de todos los derechos civiles y políticos tendrá derecho a elegir libremente el lugar de residencia ya circular libremente por el territorio nacional.
Se garantizará el derecho de entrada y salida del territorio nacional.
Cualquier restricción de estos derechos sólo se ejecutará durante un período determinado y en virtud de una decisión razonable de la autoridad judicial.
1. Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia ya circular libremente a cualquier parte del territorio del Estado.
2. Nadie puede verse obstaculizado para salir libremente del estado.
Todo afgano tendrá derecho a viajar y establecerse en cualquier parte del país, salvo en las zonas prohibidas por la ley. Todo afgano tendrá derecho a viajar fuera del Afganistán y regresar, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado protegerá los derechos de los ciudadanos de Afganistán fuera del país.
Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:
b. libertad de conciencia, expresión, reunión, circulación y asociación;
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y salvo en virtud de cualquier otra ley escrita, ningún ciudadano será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, la libertad de circulación significa:
a. el derecho a circular libremente por Zambia;
b. el derecho a residir en cualquier parte de Zambia; y
c. el derecho a salir de Zambia ya regresar a Zambia.
2. Las restricciones a la libertad de circulación de una persona relacionadas con su detención legal no se considerarán incompatibles con el presente artículo o contravención de él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. para la imposición de restricciones razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad o la salud públicas o la imposición o restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Zambia, y salvo en la medida en que esa disposición o, lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática;
b. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Zambia;
c. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Zambia de funcionarios públicos; o
d. para la expulsión de una persona de Zambia para ser juzgada fuera de Zambia por un delito penal o ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la ley vigente en Zambia por el que haya sido condenado.
1. Todos los ciudadanos zimbabuenses tienen...
a. el derecho a entrar en Zimbabwe;
b. inmunidad frente a la expulsión de Zimbabwe; y
c. el derecho a un pasaporte u otro documento de viaje.
2. Todo ciudadano de Zimbabue y todos los demás que estén legalmente en Zimbabue tienen derecho a...
a. circular libremente dentro de Zimbabwe;
b. residen en cualquier parte de Zimbabwe, y
c. salir de Zimbabwe.
La libertad de circulación de un lugar a otro dentro del país está garantizada a todos los ciudadanos, y sólo puede restringirse por ley y por razones que requieran la seguridad de la población. La ley regulará la entrada y salida del Yemen. Ningún ciudadano puede ser deportado o denegado su regreso a Yemen.
El ciudadano gozará de libertad de circulación y de residencia dentro del país, y podrá viajar libremente al extranjero y regresar al país desde el extranjero. El ejercicio de estos derechos estará previsto por la ley.
1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,
i. la libertad de circulación;
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tendrán derecho a circular libremente en el territorio de la República, así como a la libre entrada y salida de él, salvo en los hechos previstos por la ley.
La libertad de circulación y residencia está garantizada a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la ley.
Toda persona que esté legalmente presente en el territorio de Ucrania tiene garantizada la libertad de circulación, la libre elección del lugar de residencia y el derecho a salir libremente del territorio de Ucrania, con excepción de las restricciones establecidas por la ley.
Los ciudadanos de Ucrania no pueden ser privados del derecho a regresar a Ucrania en ningún momento.
2. Todo ugandés tendrá derecho...
a. a circular libremente por todo el país ya residir y establecerse en cualquier parte de Uganda;
b. entrar, salir y regresar a Uganda; y
c. a un pasaporte u otro documento de viaje.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
a. las disposiciones sucesivas de esta sección, y
b. el artículo 29 (Protección de los valores de Tuvalu, etc.); y
c. el artículo 30 (disposiciones relativas a determinados funcionarios); y
d. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y
e. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y
f. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
g. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
nadie será privado de...
h. el derecho a circular libremente por Tuvalu; o
i. el derecho a residir en cualquier lugar de Tuvalu;
j. el derecho a entrar y salir de Tuvalu,
y nadie será expulsado de Tuvalu.
2. Ninguna restricción de los derechos de una persona en virtud del párrafo 1) que participe en su detención legal se considerará incompatible con ese párrafo.
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
a. en relación con:
b. para la imposición de restricciones a
que son razonablemente necesarios en interés de
c. para la imposición de restricciones a
de personas en general o de cualquier clase de personas, siendo restricciones razonablemente necesarias en interés de:
d. por la que se imponen restricciones a
de cualquier clase de personas cuando esas restricciones sean razonablemente necesarias para satisfacer las circunstancias especiales de una parte de Tuvalu,
e. para imponer restricciones al uso de cualquier tierra en Tuvalu; o
f. la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Tuvalu o desplazarse dentro de Tuvalu, a fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley; o
g. para imponer restricciones a la circulación dentro de Tuvalu, o a la residencia en Tuvalu, de una persona en circunstancias que justificaran su privación de libertad en virtud del artículo 17 (libertad personal).
4. Si una persona cuyos derechos enunciados en el párrafo 1) se han restringido únicamente en virtud de una ley a la que se aplica el apartado b) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento,
a. durante el período de restricción, y
b. no antes de seis meses después de la última vez que formuló esa solicitud durante ese período,
su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona que,
c. esté calificada para ejercer ante el Tribunal Superior; y
d. es nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo a tal efecto.
5. En una revisión prevista en el párrafo 4), el tribunal podrá formular recomendaciones a la autoridad competente sobre la necesidad o conveniencia de mantener la restricción, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no está obligada a actuar de conformidad con esa recomendación.
Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente ya elegir su lugar de residencia dentro de Turkmenistán.
Las restricciones a la entrada en territorios especiales y a la circulación dentro de esos territorios sólo se establecerán por ley.
Toda persona tiene libertad de residencia y circulación.
La libertad de residencia puede estar restringida por ley con el fin de prevenir delitos, promover el desarrollo social y económico, lograr una urbanización sana y ordenada y proteger los bienes públicos.
La libertad de circulación puede estar restringida por ley a los efectos de la investigación y el enjuiciamiento de un delito y la prevención de los delitos.
La libertad de un ciudadano de salir del país sólo puede restringirse por decisión de un juez basada en una investigación o un enjuiciamiento penal.
Los ciudadanos no serán deportados ni privados de su derecho a entrar en la patria.
Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —
g. la libertad de circulación;
Todo ciudadano togolés tiene derecho a circular libremente ya establecerse en el territorio nacional en cualquier lugar de su elección en las condiciones definidas por la ley o la costumbre local.
Ningún togolés puede ser privado del derecho a entrar en el Togo o salir de él.
Todo extranjero [,] que se encuentre en situación regular [,] en territorio togolés y que se ajuste a las leyes vigentes tiene libertad para circular y elegir su residencia y el derecho a salir libremente de él.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente ya establecerse en cualquier lugar del territorio nacional.
2. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a emigrar libremente, así como el derecho a regresar al país.
Toda persona gozará de la libertad de viajar y de elegir su residencia.
La restricción de esas libertades con arreglo al párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada a efectos de la seguridad del Estado, el orden público, el bienestar público o la planificación urbana y rural, o para mantener la situación familiar o para el bienestar de los jóvenes.
1. Todo ciudadano de la República Unida tiene derecho a circular libremente en la República Unida y el derecho a vivir en cualquier parte de la República Unida, a salir del país y a entrar en él, y el derecho a no ser obligado a salir o ser expulsado de la República Unida.
2. Cualquier acto legal o cualquier ley que tenga por objeto...
a. restringir la libertad de circulación de una persona y restringirla o encarcelarla; o
b. limitar a una persona el ejercicio de su libertad de movimiento para...
ese acto o ley no será ni se considerará que es repugnante o incompatible con las disposiciones del presente artículo.
Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, a salir de las fronteras de la República ya regresar a ella.
Las personas gozan de libertad de residencia y de cambio de residencia.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y, en particular, a la integridad física y mental ya la libertad de circulación.
1. Los ciudadanos suizos tienen derecho a establecer su domicilio en cualquier lugar del país.
3. Todos los ciudadanos de Suriname tienen acceso a Suriname y tienen libertad de desplazarse y residir en él, salvo en los casos previstos en la ley.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente y a elegir su residencia, salvo por razones de salud y seguridad públicas que estén reguladas por la ley.
2. Todo ciudadano tendrá derecho a salir de Sudán del Sur o regresar a él.
1. Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de viajar y a elegir libremente su lugar de residencia, salvo por razones que exijan la salud o la seguridad públicas, de conformidad con lo que regula la ley.
2. Todo ciudadano tiene derecho a salir del país, de conformidad con lo que está regulado por la ley, y tiene derecho a regresar.
1. Todo ciudadano tiene derecho a:
h. la libertad de circulación y de elegir su residencia en Sri Lanka; y
1. Toda persona que resida legalmente en el territorio de la República Federal de Somalia tiene derecho a circular libremente, elegir libremente su residencia y salir del país.
2. Todo ciudadano tiene derecho a entrar y permanecer en el país, y tiene derecho a un pasaporte.
1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por las Islas Salomón, el derecho a residir en cualquier parte de las Islas Salomón, el derecho a entrar en las Islas Salomón y la inmunidad de expulsión de las Islas Salomón.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de las Islas Salomón de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de las Islas Salomón que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de las Islas Salomón o al derecho a salir de las Islas Salomón de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
c. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de las Islas Salomón de cualquier persona que no sea ciudadano de las Islas Salomón o la exclusión o expulsión de esas personas de las Islas Salomón;
d. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en las Islas Salomón;
e. para imponer restricciones a la circulación o residencia en las Islas Salomón de funcionarios públicos;
f. la expulsión de una persona de las Islas Salomón para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en ese otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación vigente en Salomón las islas por las que haya sido condenado; o
g. para imponer restricciones por orden judicial a la circulación o residencia en las Islas Salomón de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de las Islas Salomón, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación vigente en las Islas Salomón o a los efectos de velando por que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de las Islas Salomón,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido únicamente en virtud de una disposición a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses después de la última vez que haya formulado esa solicitud durante ese período, su caso será examinada por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona calificada para ser admitida para ejercer en las Islas Salomón como abogado o abogado y procurador, nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo.
5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con la subsección anterior del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, la decisión del tribunal relativa a la necesidad o conveniencia de continuar la restricción será vinculante para la autoridad por la que se ordenó.
Toda persona tiene derecho a circular libremente, a elegir su lugar de residencia, a salir del país ya regresar en cualquier momento.
Este derecho puede estar limitado por ley, pero sólo cuando sea necesario para garantizar el curso de los procedimientos penales, prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el orden público o si la defensa del Estado así lo exige.
La entrada en el país de extranjeros y la duración de su estancia en el país pueden limitarse por ley.
1. Se garantiza la libertad de circulación y el derecho de residencia.
2. Con sujeción a cualquier ley relativa a la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella, el orden público, la salud pública o el castigo de los delincuentes, todo ciudadano de Singapur tiene derecho a circular libremente por todo el país y a residir en cualquier parte de ese país.
3. Con el fin de promover la integración y la unidad nacionales, el Estado
1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por toda Sierra Leona, el derecho a residir en cualquier parte de Sierra Leona, el derecho a entrar o salir de Sierra Leona y la inmunidad de expulsión de Sierra Leona.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:
4. Si...
5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 4 del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad de proseguir esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada, pero a menos que se disponga otra cosa prevista por la ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
1. Toda persona que se encuentre legalmente en Seychelles tiene derecho a circular libremente y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye el derecho a circular libremente dentro de Seychelles, el derecho a residir en cualquier parte de Seychelles, el derecho a salir de Seychelles y el derecho a no ser expulsado de Seychelles.
2. Toda persona que sea ciudadana de Seychelles tiene derecho a entrar en Seychelles y, con sujeción a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3), a no ser expulsada de Seychelles.
3. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley necesaria en una sociedad democrática,
4. Una ley que prevea la extradición de personas de Seychelles no autorizará la extradición a un país respecto de un delito punible con la pena de muerte en ese país, a menos que dicho país se comprometa a no ejecutar una pena de muerte respecto del delito.
5. Una ley que prevea la expulsión lícita de Seychelles de personas legalmente presentes en Seychelles dispondrá la presentación, antes de su expulsión, de las razones de la expulsión y la revisión por una autoridad competente de la orden de expulsión.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y residir en la República de Serbia, así como derecho a salir y regresar.
La libertad de circulación y residencia, así como el derecho a salir de la República de Serbia, pueden estar restringidos por la ley si es necesario para llevar a cabo actuaciones penales, proteger el orden público, prevenir la propagación de enfermedades contagiosas o defender la República de Serbia.
La entrada y la estancia de extranjeros en la República de Serbia estarán reguladas por la ley. Un extranjero sólo podrá ser expulsado por decisión del órgano competente, en un procedimiento estipulado por la ley y si se le ha dado tiempo para apelar y únicamente cuando no exista amenaza de persecución por motivos de raza, sexo, religión, origen nacional, ciudadanía, asociación con un grupo social, opiniones políticas o cuando no exista amenaza de violación grave de los derechos garantizados por esta Constitución.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación [déplacemnent], [y] libertad de manifestación,
Todos los ciudadanos de la República tienen derecho a circular y establecerse libremente en todo el territorio nacional y en el extranjero.
Estas libertades se ejercen en las condiciones previstas por la ley.
1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a reubicarse libremente y establecerse en cualquier parte del territorio nacional.
2. Se garantiza a todos el derecho a emigrar o salir del territorio nacional y el derecho a regresar.
1. Todos los ciudadanos de Samoa tendrán derecho
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por todo San Vicente, el derecho a residir en cualquier parte de San Vicente, el derecho a entrar en San Vicente, el derecho a salir de San Vicente y la inmunidad de expulsión de San Vicente.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en San Vicente de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de San Vicente que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de San Vicente o al derecho a salir de San Vicente de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de San Vicente, garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que se haya presentado a la Cámara de Representantes y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en San Vicente de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de San Vicente, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito tipificado en una ley o con el fin de garantizar su comparecencia ante un un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para las actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de San Vicente;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadano;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en San Vicente;
f. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de San Vicente o al derecho a salir de San Vicente de cualquier funcionario público que sea razonablemente necesario para el buen desempeño de sus funciones;
g. para la expulsión de una persona de San Vicente para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o ser sometida a prisión en otro país en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito tipificado en una ley de la que haya sido condenados; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de San Vicente que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no se demuestre que sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de tres meses después de dictada la orden o tres meses después de que haya formulado la última solicitud de esa índole, según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre personas que sean profesionales del derecho.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por San Cristóbal y Nevis, el derecho a residir en cualquier parte de San Cristóbal y Nevis, el derecho a entrar en San Cristóbal y Nevis, el derecho a salir de San Cristóbal y Nevis y la inmunidad de la expulsión de San Cristóbal y Nevis.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el párrafo 1) ni contraviene el párrafo 1).
3. Nada de lo dispuesto en la ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) o contraviene el párrafo 1) en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones provisionales,
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en San Cristóbal y Nevis de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de San Cristóbal y Nevis que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de San Cristóbal y Nevis o al derecho a salir de San Cristóbal y Nevis de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, salvo en la medida en que o, en su caso, que lo hecho bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en San Cristóbal y Nevis de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de San Cristóbal y Nevis, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal conforme a cualquier ley o a los efectos de velando por que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para las actuaciones preliminares al juicio o para las actuaciones relativas a su extradición o expulsión lícita de San Cristóbal y Nevis;
d. para imponer restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Saint Christopher y Nevis;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Saint Christopher y Nevis;
f. la imposición de restricciones a la circulación o la residencia dentro de San Cristóbal o al derecho a salir de San Cristóbal y Nevis de cualquier funcionario público que sea razonable necesario para el buen desempeño de sus funciones;
g. para la expulsión de una persona de San Cristóbal y Nevis para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o por ser encarcelado en otro país en ejecución o por la sentencia o por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en una ley de la que ha sido condenado; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de San Cristóbal y Nevis que sean razonablemente necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley, y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad se demuestra que no es razonablemente justificable en la sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3, así lo solicitan en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de veintiún días después de que se dictara la orden por la que se imponía la restricción o, en su caso, tres meses después de en última instancia, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas que ocupen el cargo de magistrado o que sean profesionales del derecho.
5. Cuando un tribunal examine de conformidad con el párrafo 4) del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada pero, a menos que sea según lo dispuesto por la ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
12. 1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por toda Santa Lucía, el derecho a residir en cualquier parte de Santa Lucía, el derecho a entrar en Santa Lucía, el derecho a salir de Santa Lucía y la inmunidad de expulsión de Santa Lucía.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. para imponer restricciones a la circulación o residencia en Santa Lucía de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Santa Lucía que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Santa Lucía o al derecho a salir de Santa Lucía de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de Santa Lucía, garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que haya sido presentada al Senado y a la Cámara de Representantes, salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Santa Lucía de una persona o al derecho de toda persona a salir de Santa Lucía, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a una ley o con el fin de garantizar su comparecencia ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión lícita de Santa Lucía;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadano;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Santa Lucía;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Santa Lucía o al derecho a salir de Santa Lucía de cualquier funcionario público que sea razonablemente necesario para el buen desempeño de sus funciones;
g. para la expulsión de una persona de Santa Lucía para ser juzgada o castigada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en una ley por la que haya sido condenado ; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Santa Lucía que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de veintiún días después de dictada la orden o tres meses después de haber formulado la última solicitud , según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre personas que sean profesionales del derecho.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
La libertad personal es inviolable. Nadie puede ser arrestado, encarcelado, registrado, confinado su residencia o restringido su libertad de residencia o movilidad, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos humillantes. La tortura es un delito punible por la ley.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
e. la libertad de empleo y la libertad de circulación; y
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), ningún ciudadano podrá ser privado del derecho a circular libremente por todo el país, a residir en cualquier parte del país y a entrar y salir del país, salvo en consecuencia de una ley que prevea la privación de la libertad personal de conformidad con el artículo 42 (libertad de la persona).
2. Ningún ciudadano será expulsado o deportado del país salvo en virtud de una orden judicial dictada en virtud de una ley relativa a la extradición de delincuentes, o presuntos delincuentes, en contra de la ley de otro lugar.
3. Una ley que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 38 (calificaciones generales sobre derechos cualificados) puede regular o restringir el ejercicio del derecho mencionado en el párrafo 1) y, en particular, puede regular o restringir la libertad de circulación de las personas condenadas por delitos y de los miembros de una fuerza disciplinaria.
La libertad de residencia y circulación se garantizará dentro de los límites de la ley.
Un ciudadano de Palau puede entrar y salir de Palau y emigrar dentro de Palau.
Todo ciudadano tendrá derecho a permanecer en el Pakistán y, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en aras del interés público, a entrar y circular libremente por el Pakistán y a residir y establecerse en cualquier parte del mismo.
La libertad personal está garantizada de conformidad con la ley, y no es permisible detener a una persona, registrar, detener, encarcelar, estar sujeta a detención en el lugar de residencia, ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todo ciudadano de la República de Macedonia tiene derecho a circular libremente en el territorio de la República ya elegir libremente su lugar de residencia. Todo ciudadano tiene derecho a salir del territorio de la República y regresar a ella. El ejercicio de estos derechos sólo puede restringirse por ley en los casos en que sea necesario para la protección de la seguridad de la República, la investigación penal o la protección de la salud de las personas.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de circulación, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación en las condiciones definidas por la ley.
2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:
e. la libertad de circular y residir en cualquier parte de Nepal; y
f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.
Siempre que,
5. Nada de lo dispuesto en el apartado e) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar los intereses del público en general, las buenas relaciones entre las unidades federales, o las relaciones armoniosas que subsisten entre los diversos grupos de castas, etnias, grupos religiosos o religiosos o comunidades, o un acto de cometer un delito o violencia, o incitar a esos actos.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
g. circular libremente por Namibia;
355. Todo ciudadano tendrá derecho a establecerse y residir en cualquier lugar de la República de la Unión de Myanmar de conformidad con la ley.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a residir en cualquier parte del territorio nacional.
2. Todos los ciudadanos tendrán libertad de viajar dentro del territorio nacional y al extranjero, salvo aquellos que hayan sido legalmente privados de este derecho por los tribunales.
La libertad de circular y establecerse en el territorio nacional, de salir de él y de regresar, de conformidad con la ley [,] está garantizada a todos.
Se garantizará el derecho a la libertad de circulación y residencia, así como el derecho a salir de Montenegro.
La libertad de circulación, residencia y salida de Montenegro puede restringirse si así lo requiere para llevar a cabo el procedimiento penal, prevenir la propagación de enfermedades contagiosas o para la seguridad de Montenegro.
La circulación y la residencia de los ciudadanos extranjeros estarán reguladas por la ley.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
18. El derecho a circular libremente y a residir en el país, viajar y residir en el extranjero y regresar a su patria. El derecho a viajar y residir en el extranjero puede estar limitado exclusivamente por la ley con el fin de garantizar la seguridad nacional y de la población y proteger el orden público.
1. Se garantizará el derecho a la libre circulación en todo el país.
2. Se garantiza a todo ciudadano de la República de Moldova el derecho a establecer su domicilio o lugar de residencia en cualquier lugar del territorio nacional, a viajar al extranjero, a emigrar y a regresar al país.
Un ciudadano de los Estados Federados de Micronesia puede viajar y emigrar dentro de los Estados Federados.
1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, esa libertad significa el derecho a circular libremente por todo Mauricio, el derecho a residir en cualquier parte de Mauricio, el derecho a entrar en Mauricio, el derecho a salir de Mauricio y la inmunidad de expulsión de Mauricio.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Mauricio de cualquier persona en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas, salvo en virtud de lo dispuesto en la letra ca);
b. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Mauricio en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, salvo en virtud del apartado ca) o para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno, que se han presentado a la Asamblea;
ca. la imposición de restricciones a la circulación dentro de Mauricio o al derecho de toda persona a salir de Mauricio en virtud de una orden dictada por un tribunal o un magistrado del Tribunal Supremo con arreglo a esa ley, siendo una ley relativa a delitos o actos de terrorismo;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Mauricio de cualquier persona, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Mauricio o con el fin de garantizar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su juicio en el respeto de ese delito penal o los procedimientos preliminares para el juicio o los procedimientos relativos a su extradición u otra expulsión lícita de Mauricio;
d. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Mauricio de cualquier persona que no sea ciudadano de Mauricio o la exclusión o expulsión de Mauricio de dicha persona;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Mauricio;
f. la expulsión de una persona de Mauricio para ser juzgada fuera de Mauricio por un delito penal o ser sometida a prisión fuera de Mauricio en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado; o
g. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Mauricio a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la ley,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Cuando una persona cuya libertad de circulación se haya restringido de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) o b) del párrafo 3 lo solicite
a. se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de siete días después de la presentación de la solicitud, una declaración por escrito en un idioma que comprenda, especificando los motivos de la imposición de la restricción;
b. no más de 14 días después de la solicitud, y posteriormente durante la continuación de la restricción a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial integrado por un presidente y otros dos miembros nombrados por el Servicio Judicial y Jurídico y el presidente se designa entre las personas que tienen derecho a ejercer la abogacía o como abogado en Mauricio;
c. él o un representante legal de su elección estarán autorizados a presentar alegaciones ante el tribunal designado para la revisión de su caso;
d. en cualquier caso, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir la restricción en cuestión a la autoridad por la que se ordenó, y esa autoridad actuará de conformidad con cualquier recomendación relativa a la eliminación o relajación de la restricción:
Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud de este apartado a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Supremo.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
la libertad de opinión y de pensamiento;
la libertad de expresión;
la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
la libertad de comercio y de industria;
la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
1. Ningún ciudadano de Malta será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por toda Malta, el derecho a residir en cualquier parte de Malta, el derecho a salir de Malta y el derecho a entrar en Malta.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de un ciudadano que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene él.
3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. para la imposición de restricciones razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la decencia públicas, o la salud pública, y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no se demuestre razonablemente justificable en una sociedad democrática;
b. la imposición de restricciones a la libertad de circulación de todo ciudadano de Malta que no sea ciudadano en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000;
c. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Malta de funcionarios públicos, o
d. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Malta que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta a esa persona por la ley y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, se demuestre que lo que se haga bajo su autoridad razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. A los efectos del presente artículo, toda persona,
a. que haya emigrado de Malta (ya sea antes, el día designado o después) y, habiendo sido ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000, haya dejado de ser ciudadano de ese tipo; o
b. que emigró de Malta antes del día señalado y, de no haber dejado de ser ciudadano del Reino Unido y de las colonias antes de ese día, habría pasado a ser ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la ciudadanía maltesa ( Ley de enmienda) de 2000; o
c. que sea el cónyuge de una persona mencionada en los apartados a) o b) del presente artículo o de una persona que sea ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000, y que haya estado casado a esa persona durante al menos cinco años y viva con esa persona, o sea el menor de 21 años de edad de esa persona; o
d. viuda o viudo de una persona mencionada en los apartados a) o b) del presente artículo o de una persona que, en el momento de su fallecimiento, era ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor el Ley de ciudadanía (enmienda) de 2000, y que aún vivía con ella en el momento de su fallecimiento y que hubiera estado casada con esa persona durante al menos cinco años o que, de no ser por el fallecimiento de esa persona, hubiera estado casado por lo menos cinco años, o sea el niño menor de 21 años de edad esa persona,
se considerará ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000:
Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa en cualquier momento por orden declare que es contrario al interés público que un cónyuge mencionado en el apartado c), la viuda o el viudo mencionado en el apartado d), o un hijo mayor de dieciocho años, tal como se indica en el apartado d) mencionado en los apartados c) o d) se considerará, o seguirá siendo considerado, el cónyuge, viuda, viudo o hijo, según sea el caso, dejará de ser considerado ciudadano de Malta como se indica anteriormente:
Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa no esté obligado a asignar ningún motivo para la emisión de una orden mencionada en la condición inmediatamente anterior, y que la decisión del Ministro sobre dicha orden no podrá ser objeto de apelación ni revisión en ningún caso corte.
5. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses después de dictada la orden o seis meses después de haber formulado la última solicitud, como el puede ser, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley integrado por una persona o personas que cada una de las cuales ejerza o haya ocupado un cargo judicial o esté calificado para ser nombrados para ese cargo en Malta:
Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud de este subartículo a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Civil, Sala Primera.
6. Al examinar el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida por un tribunal en aplicación de este artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de mantener la restricción a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones que determine la ley, la libertad de ir y venir, la libre elección de residencia, la libertad de asociación, de reunión, de tener seguidores y de manifestarse.
a. Todo ciudadano tiene libertad para entrar en Maldivas, permanecer y salir de Maldivas, así como de viajar dentro de las Maldivas.
1. Ningún ciudadano será desterrado o excluido de la Federación.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (3) y a cualquier ley relativa a la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público, la salud pública o el castigo de los delincuentes, todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por toda la Federación y a residir en cualquier parte de ella.
3. Mientras en virtud de esta Constitución cualquier otro Estado se encuentre en una posición especial en comparación con los Estados de Malaya, el Parlamento puede imponer, por ley, entre ese Estado y otros Estados, restricciones a los derechos conferidos por la cláusula 2) respecto de la circulación y la residencia.
1. Toda persona tendrá derecho a circular libremente y a residir dentro de las fronteras de Malawi.
2. Toda persona tiene derecho a salir de la República y a regresar a ella.
Todas las personas tienen derecho a circular y establecerse libremente en todo el territorio de la República, respetando los derechos de los demás y las prescripciones de la ley.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a residir libremente en cualquier localidad del territorio del Estado y a adquirir bienes de cualquier tipo, siempre que respete las normas jurídicas detalladas relativas a esas cuestiones.
El Estado garantizará a todos los ciudadanos el derecho a circular y residir, a trasladar bienes, la libertad de ejercer la actividad económica en todo el país, la libertad de viajar y el derecho a la inmigración. La prohibición de viajar sólo será por orden judicial y durante un período definido por la ley. Ningún ciudadano puede ser deportado ni impedido de regresar a sus hogares. También se prohibirá la extradición, salvo en virtud de una obligación internacional de un órgano judicial internacional.
a. Toda persona que se encuentre legalmente en la República tendrá derecho a circular libremente por toda Liberia, a residir en cualquier parte de ella y a salir de ella con sujeción, no obstante, a la salvaguardia de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
c. la libertad de circulación y residencia;
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Lesotho, el derecho a residir en cualquier parte de Lesotho, el derecho a entrar en Lesotho, el derecho a salir de Lesotho y la inmunidad de expulsión de Lesotho.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. para imponer restricciones en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública a la circulación o residencia en Lesotho de cualquier persona o el derecho de cualquier persona a salir de Lesotho:
A condición de que no se permita a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley mencionada en el presente párrafo, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que la disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la la circulación o la residencia dentro de Lesotho o el derecho de la persona interesada a salir de Lesotho en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el presente párrafo;
b. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Lesotho de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Lesotho, ya sea por haber sido condenada por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho o con el fin de garantizar su comparecencia ante un un tribunal en una fecha posterior para el juicio respecto de un delito de ese tipo penal o para los procedimientos preliminares para el juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Lesotho;
c. la prohibición de entrar en Lesotho a una persona que no sea ciudadano de Lesotho;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Lesotho;
e. para imponer restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Lesotho;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Lesotho o al derecho de cualquier funcionario público a salir de Lesotho;
g. para la expulsión de una persona de Lesotho para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado con arreglo a la ley de Lesotho; o
h. para imponer restricciones al derecho de toda persona a salir de Lesotho que sean necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de la disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de un mes después de la dictada la orden o tres meses después de que haya formulado la última solicitud, según sea el caso, su caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo:
Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud del presente apartado a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Superior.
5. En toda investigación realizada por un tribunal de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada y, a menos que si la ley dispone lo contrario, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
6. Nada de lo dispuesto en el derecho consuetudinario de Lesotho o hecho en virtud de la autoridad de ninguna disposición del derecho consuetudinario de Lesotho se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que dicha disposición autorice la imposición de restricciones a la libertad de una persona de residir en cualquier parte de Lesotho.
I. El territorio del Líbano es uno para todos los libaneses. Todo libanés tiene derecho a residir en cualquier parte de ella ya gozar de ella bajo la soberanía de la ley. No hay segregación de la gente en ningún tipo de pertenencia. Sin segregación, sin partición, ni habitacion.
Toda persona que resida legalmente en el territorio de Letonia tiene derecho a circular libremente ya elegir su lugar de residencia.
Los ciudadanos lao gozan de libertad de asentamiento y circulación conforme a lo dispuesto en las leyes.
5. Los siguientes derechos consagrados en la presente Constitución no estarán sujetos a limitación alguna:
10. El de un ciudadano a regresar sin trabas a la República Kirguisa.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente, a elegir libremente su destino y residencia en la República Kirguisa.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de la República Kirguisa.
Los ciudadanos tendrán derecho a regresar sin trabas a la República Kirguisa.
Nadie podrá ser arrestado, encarcelado, registrado, restringido su residencia o libertad de residencia o circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todos los ciudadanos gozarán de libertad de residencia y del derecho a circular con toda voluntad.
Los ciudadanos tienen libertad de residencia y de viaje.
1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por todo Kiribati, el derecho a residir en cualquier parte de Kiribati, el derecho a entrar y salir de Kiribati y la inmunidad de expulsión de Kiribati.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Kiribati que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati o al derecho a salir de Kiribati de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la conservación del medio ambiente o el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales de Kiribati;
c. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati de cualquier persona que no sea ciudadano de Kiribati o la exclusión o expulsión de esa persona de Kiribati;
d. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Kiribati;
e. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati de empleados públicos razonablemente necesarias para asegurar el debido desempeño de sus funciones;
f. para la expulsión de una persona de Kiribati para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o ser sometida a prisión en ese otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la ley vigente en Kiribati, de la cual ha sido condenado;
g. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Kiribati de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Kiribati, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Kiribati o para asegurar su comparecencia ante un tribunal en una fecha posterior para el juicio o los procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Kiribati; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Kiribati a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a esa persona, salvo en la medida en que la disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no se demuestre razonablemente justificable en un una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido únicamente en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses después de la última vez que haya formulado esa solicitud durante ese período, su caso será examinada por un Tribunal independiente e imparcial.
5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con la subsección anterior del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el Tribunal podrá formular recomendaciones relativas a la necesidad o conveniencia de continuar la restricción a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que según lo dispuesto por la ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
1. Toda persona que tenga derecho legal a permanecer en el territorio de la República de Kazajstán tendrá derecho a circular libremente por su territorio y a elegir libremente su lugar de residencia, salvo en los casos previstos por la ley.
2. Toda persona tiene derecho a salir del territorio de la República. Los ciudadanos de la República tienen derecho a regresar libremente a la República.
2. No se puede prohibir a ningún jordano residir en ningún lugar, impedirse la circulación o ser obligado a residir en un lugar determinado, salvo en las circunstancias prescritas por la ley.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
a. Todas las personas son libres de salir de Israel.
b. Todo ciudadano israelí tiene derecho a entrar en Israel desde el extranjero.
1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de Hungría tendrá derecho a circular libremente ya elegir libremente su lugar de residencia.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación, es decir, del derecho a circular libremente por toda Guyana, del derecho a residir en cualquier parte de Guyana, del derecho a entrar en Guyana, del derecho a salir de Guyana y de la inmunidad de expulsión de Guyana.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Guyana de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Guyana que sean razonablemente necesarias en aras de la defensa, la seguridad pública o el orden público o para impedir la subversión de las instituciones democráticas en Guyana;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Guyana o al derecho a salir de Guyana de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o con el fin de impedir la la subversión de las instituciones democráticas en Guyana;
c. para la imposición de restricciones a la adquisición o el uso de tierras u otros bienes en Guyana;
d. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Guyana de una persona o al derecho de toda persona a salir de Guyana, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Guyana o con el fin de asegurar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su enjuiciamiento por ese delito penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Guyana;
e. para imponer restricciones a la libertad de circulación de personas que no sean ciudadanos de Guyana;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Guyana o al derecho de los funcionarios públicos a salir de Guyana;
g. para la expulsión de personas de Guyana-
h. por la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Guyana que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a esa persona.
4. Las disposiciones del artículo 151 se aplicarán a una persona cuya libertad de circulación esté restringida en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3, tal como se aplican a una persona cuya libertad de circulación esté restringida en virtud de la disposición a que se hace referencia en el artículo 150 (2).
Todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente en todas las partes del territorio nacional.
Todos los ciudadanos tienen derecho a establecerse y circular en el territorio de la República, a entrar en él [y] ya salir de él [y] libremente.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Granada, el derecho a residir en cualquier parte de Granada, el derecho a entrar en Granada, el derecho a salir de Granada y la inmunidad de expulsión de Granada.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
g. libertad de circulación, que significa el derecho a circular libremente en Ghana, el derecho a salir de Ghana ya entrar en Ghana y la inmunidad frente a la expulsión de Ghana.
1. Toda persona que resida legalmente en Georgia tendrá derecho a circular libremente por el territorio del país, a elegir libremente su lugar de residencia ya salir libremente de Georgia.
2. Estos derechos sólo pueden restringirse de conformidad con la ley, para garantizar la seguridad nacional o la seguridad pública, proteger la salud o administrar justicia, en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática.
3. Los ciudadanos de Georgia podrán entrar libremente en Georgia.
1. Toda persona que se encuentre legalmente en Gambia tiene derecho a circular libremente por todo el territorio de Gambia, a elegir su propio lugar de residencia en Gambia y a salir de Gambia.
2. Todo ciudadano de Gambia tiene derecho a regresar a Gambia.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
3°. La libertad de entrar y viajar en el territorio de la República Gabonesa y de salir y regresar está garantizada a todos los ciudadanos gaboneses, limitada únicamente por el respeto del orden público;
11°. Todos los gaboneses tienen derecho a fijar libremente su domicilio o residencia en cualquier parte del territorio nacional y a ejercer allí todas las actividades, respetando el orden público y la ley.
Los ciudadanos finlandeses y los extranjeros que residen legalmente en Finlandia tienen derecho a circular libremente dentro del país ya elegir su lugar de residencia.
Toda persona tiene derecho a salir del país. Las limitaciones de este derecho pueden ser establecidas por una ley si son necesarias para salvaguardar los procedimientos judiciales o para la ejecución de penas o para el cumplimiento de la obligación de defensa nacional.
No se impedirá a los ciudadanos finlandeses entrar en Finlandia ni ser deportados, extraditados o trasladados de Finlandia a otro país contra su voluntad. Sin embargo, en virtud de una ley puede establecerse que, debido a un acto delictivo, a efectos de actuaciones judiciales, o para hacer cumplir una decisión relativa a la custodia o el cuidado de un niño, un ciudadano finlandés puede ser extraditado o trasladado a un país en el que se garanticen sus derechos humanos y su protección jurídica (802/2007, entrada en vigor el 1.10.2007)
El derecho de los extranjeros a entrar en Finlandia ya permanecer en el país está regulado por una ley. Un extranjero no será deportado, extraditado o devuelto a otro país si, en consecuencia, corre peligro de ser condenado a muerte, tortura u otros tratos que atenten contra la dignidad humana.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación.
2. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y expedir un pasaporte o documento de viaje similar, de conformidad con cualquier condición prescrita por la ley escrita.
3. Todos los ciudadanos y todas las demás personas que se encuentren legalmente en Fiji tienen derecho a circular libremente por todo el país ya salir de Fiji.
4. Todo ciudadano y toda persona que tenga derecho a residir en Fiji tiene derecho a residir en cualquier parte de Fiji.
5. Toda persona que no sea ciudadana pero se encuentre legalmente en Fiji tiene derecho a no ser expulsada de Fiji, salvo en virtud de una orden judicial o de una decisión del Ministro encargado de la inmigración por los motivos prescritos por la ley.
6. Una ley, o cualquier otra cosa que se haga bajo la autoridad de una ley, no es incompatible con los derechos otorgados por este artículo en la medida en que la ley,
a. prevé la detención de la persona o permite la restricción de los movimientos de la persona,
b. dispone que una persona que no sea ciudadano sea detenida o confinada como consecuencia de su llegada a Fiji sin la documentación de entrada prescrita;
c. prevé la extradición, por orden del Tribunal Superior, de una persona procedente de Fiji;
d. prevé la expulsión de Fiji, por orden del Tribunal Superior, de todo niño que anteriormente hubiera sido expulsado ilegalmente de otro país, con el fin de restituir al niño a la custodia legal de sus padres o tutores legítimos;
e. prevea la expulsión de Fiji de una persona que no sea ciudadana con el fin de permitirle cumplir una pena de prisión en el país de su ciudadanía en relación con un delito penal por el que haya sido condenada en Fiji; o
f. regula, controla o prohíbe la entrada de personas en tierras o bienes de propiedad u ocupados por terceros.
7. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos mencionados en esta sección-
a. en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la celebración ordenada de las elecciones;
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás;
c. con el fin de proteger la ecología de cualquier zona;
d. con el fin de imponer a la persona una restricción razonablemente necesaria para garantizar el cumplimiento de una obligación impuesta a la persona por la ley, o
e. con el fin de imponer restricciones razonables a los titulares de cargos públicos como parte de las condiciones de su empleo.
8. Los apartados 3 y 4 del artículo 9 se aplican a las personas cuyo derecho a la libertad de circulación esté restringido en virtud de una medida autorizada en virtud de un estado de excepción, de la misma manera que se aplican a una persona detenida en virtud de dicha medida.
1. Todo ciudadano etíope o extranjero que se encuentre legalmente en Etiopía tiene derecho, dentro del territorio nacional, a circular libremente y a elegir libremente su residencia, así como la libertad de salir del país en cualquier momento que desee.
1. No se privará a ninguna persona de la libertad de circulación, es decir, del derecho a circular libremente por toda Swazilandia, del derecho a residir en cualquier parte de Swazilandia, del derecho a entrar en Swazilandia, del derecho a salir de Swazilandia y de la inmunidad de expulsión de Swazilandia.
8. Todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente por toda Eritrea oa residir y establecerse en cualquier parte de ella.
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Dominica, el derecho a residir en cualquier parte de Dominica, el derecho a entrar en Dominica, el derecho a salir de Dominica y la inmunidad de expulsión de Dominica.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de Dominica, el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que se haya presentado a la Cámara y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Dominica o con el fin de garantizar su comparecencia ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Dominica;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Dominica;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Dominica;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de cualquier funcionario público que sea razonablemente necesario para el buen desempeño de sus funciones;
g. para la expulsión de una persona de Dominica para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser sometida a prisión en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito tipificado en la legislación de Dominica del que haya ha sido condenado; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Dominica que sean razonablemente necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de veintiún días después de dictada la orden o tres meses después de haber formulado la última solicitud , según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre personas que sean profesionales del derecho.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
Todos los ciudadanos de la República tienen derecho a circular y establecerse libremente en toda la República. Este derecho sólo puede estar limitado por la ley.
1. Se garantiza la libertad de circulación y la libertad de elección de residencia.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente por el territorio de la República y a residir en cualquier parte del mismo, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley y que sean necesarias únicamente para fines de defensa o salud pública o que se castigue por un tribunal competente.
2. Toda persona tiene derecho a salir permanente o temporalmente del territorio de la República con restricciones razonables impuestas por la ley.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia gozará de libertad de circulación y de libertad para elegir su residencia.
Todo ciudadano de la República de Croacia tendrá derecho a salir del territorio del Estado en cualquier momento y establecerse en el extranjero permanente o temporalmente, y a regresar a su patria en cualquier momento.
La libertad de circulación dentro de la República de Croacia y el derecho a entrar o salir de ella pueden restringirse excepcionalmente por ley, si ello es necesario para proteger el ordenamiento jurídico o la salud, los derechos y las libertades de los demás.
Los ciudadanos de la República de Croacia serán ciudadanos de la Unión Europea y gozarán de los derechos garantizados por el acervo comunitario de la Unión Europea y, en particular:
— la libertad de circulación y de residencia en el territorio de todos los Estados miembros,
Todo ciudadano de Côte d'Ivoire tiene derecho a circular y establecerse libremente en cualquier parte del territorio nacional.
Todo ciudadano de Côte d'Ivoire tiene derecho a salir de su país y regresar libremente a él.
El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse por ley.
Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por todo el territorio nacional.
Tiene derecho a salir libremente del territorio nacional y regresar a él, salvo que esta libertad sea objeto de restricción por vía judicial o administrativa.
Todas las personas que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a circular libremente en él, a establecer su residencia en él, a salir de él y a regresar a él, en las condiciones establecidas por la ley.
Ningún congoleño puede ser expulsado del territorio de la República, obligado al exilio, ni obligado a vivir fuera de su residencia habitual.
Todos los ciudadanos gozan de libertad de circulación, salvo en el caso de las restricciones previstas por la ley.
Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.
Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.
La ley determina las condiciones de su ejercicio.
Todo chadiano tiene derecho a establecer su domicilio o residencia libremente y en cualquier lugar del territorio nacional.
Todo chadiano tiene derecho a circular libremente por el interior del territorio nacional, a salir de él ya regresar a él.
Las libertades de circulación [aller et venir], de residencia y de establecimiento en todo el territorio están garantizadas a todos en las condiciones establecidas por la ley.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a salir del territorio nacional ya regresar, así como a emigrar.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
4. toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar ya circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden público, la seguridad y la tranquilidad;
Se respetará la libertad de los ciudadanos de viajar cerca y lejos y su derecho a un arreglo legal.
Los ciudadanos jemeres tendrán derecho a establecerse en el extranjero o a regresar.
Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de su propia persona, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Todos los ciudadanos de Burundi tienen derecho a circular y establecerse en cualquier parte del territorio nacional, así como a salir del territorio nacional y regresar a él.
La libre circulación de personas y bienes, la libre elección de residencia y el derecho de asilo están garantizados en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.
1. Toda persona tendrá libertad de elegir un lugar de residencia y tendrá derecho a circular libremente en el territorio del país ya salir del país. Este derecho sólo se restringirá en virtud de la ley en nombre de la seguridad nacional, la salud pública y los derechos y libertades de los demás ciudadanos.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
m. El derecho a la libertad de circulación y residencia.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por todo Botswana, el derecho a residir en cualquier parte de Botswana, el derecho a entrar en Botswana y la inmunidad de expulsión de Botswana.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. para la imposición de restricciones razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Botswana, salvo en la medida en que esa disposición o, caso puede ser, lo que se hace bajo su autoridad, se demuestra que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática;
b. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Botswana;
c. la imposición de restricciones a la entrada o la residencia en zonas definidas de Botswana de personas que no sean bosquimanos en la medida en que esas restricciones sean razonablemente necesarias para la protección o el bienestar de los bosquimanos;
d. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Botswana de funcionarios públicos; o
e. [Derogado.]
4. Si una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida por orden en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo (salvo una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas) así lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses desde que se dictó la orden o seis meses después de la última solicitud, según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona, calificada para ser inscrita como abogado en Botswana, nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de mantener la restricción a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que se disponga otra cosa por ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por todo Belice, el derecho a residir en cualquier parte de Belice, el derecho a entrar en Belice, el derecho a salir de Belice y la inmunidad frente a la expulsión de Belice.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Belice de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Belice que sean necesarias en aras de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Belice o al derecho a salir de Belice de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública o, con respecto al derecho a salir de Belice, para garantizar el cumplimiento con cualquier obligación internacional del Gobierno;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Belice de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Belice, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a una ley o con el fin de garantizar que comparezca ante un tribunal en un una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para los procedimientos preliminares para el juicio o los procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Belice;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Belice;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o el uso por cualquier persona de tierras u otros bienes en Belice;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Belice o al derecho a salir de Belice de cualquier funcionario de la administración pública que sea necesario para el buen desempeño de sus funciones;
g. la expulsión de una persona de Belice para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en una ley por la que haya sido condenado; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Belice que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta por la ley a esa persona.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de la disposición mencionada en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de veintiún días después de dictada la orden o tres meses después de la última vez que haya dictado dicha orden según el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre personas que sean profesionales del derecho.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
b. No se puede detener, detener, encarcelar o registrar a una persona, ni especificar su lugar de residencia ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo en virtud de las disposiciones de la ley y bajo supervisión judicial.
Con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en aras del interés público, todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente por todo Bangladesh, a residir y establecerse en cualquier lugar del país y a salir y volver a entrar en Bangladesh.
22. 1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por todo Barbados, el derecho a residir en cualquier parte de Barbados, el derecho a entrar en Barbados, el derecho a salir de Barbados y la inmunidad de expulsión de Barbados.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Barbados de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Barbados que sean razonablemente necesarias en aras de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Barbados o al derecho a salir de Barbados de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
c. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Barbados de cualquier persona que no sea ciudadano de ese país o la exclusión o expulsión de Barbados de esa persona;
d. para la imposición de restricciones a la adquisición o el uso de tierras u otros bienes en Barbados;
e. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Barbados de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Barbados, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Barbados o con el fin de asegurar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para el juicio por un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Barbados;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Barbados o al derecho a salir de Barbados de funcionarios públicos o miembros de una fuerza disciplinaria;
g. para la expulsión de personas de Barbados-
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Barbados que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a esa persona.
4. Cuando la libertad de circulación de una persona esté restringida en virtud de una disposición a que se hace referencia en el inciso a del párrafo 3, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, no más de cinco días después del comienzo de la restricción, una declaración por escrito, en un idioma que comprenda, de los motivos por los que se haya impuesto la restricción;
b. no más de catorce días después del comienzo de la restricción, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que su libertad de circulación ha sido restringida y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza la restricción;
c. podrá solicitar periódicamente que se revise su caso con arreglo al apartado d), pero, cuando lo haya hecho, no se formulará ninguna solicitud posterior antes de que expire el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud anterior;
d. cuando se presente una solicitud en virtud del apartado c), el caso será examinado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas con derecho a ejercer en Barbados como abogados; y
e. se le ofrecerán medios razonables para consultar e instruir, a su propia costa, a un asesor jurídico de su elección, siendo una persona con derecho a ejercer tal como se ha indicado, y tanto él como cualquier asesor jurídico podrá presentar observaciones escritas u orales ante el tribunal designado para la revisión de su caso.
5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 4) del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada, pero, a menos que se disponga otra cosa prevista por la ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
Los ciudadanos de la República de Belarús tendrán derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia dentro de la República de Belarús, a salir de ella y a regresar a ella sin obstáculos.
1. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por todas las Bahamas, el derecho a residir en cualquier parte de ellas, el derecho a entrar en las Bahamas, el derecho a salir de las Bahamas y inmunidad de expulsión de la misma.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que se requiera razonablemente
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática;
b. la expulsión de una persona de las Bahamas para ser juzgada fuera de las Bahamas por un delito penal o ser encarcelada en otro país por un delito penal por el que haya sido condenado;
c. para imponer restricciones a la circulación de residencia dentro de las Bahamas de funcionarios públicos o miembros de una fuerza disciplinaria que sean razonablemente necesarios para el debido desempeño de sus funciones; o
d. la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de las Bahamas a toda persona que no sea ciudadano de las Bahamas o la exclusión o expulsión de esa persona; o
e. para imponer restricciones al derecho de toda persona a salir de las Bahamas en aras del interés público o para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno de las Bahamas que se hayan presentado al Parlamento.
3. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
4. A los efectos del apartado c) del párrafo 2) del presente artículo, la «ley» de ese párrafo incluye instrucciones por escrito sobre la conducta de los funcionarios públicos, en general, de cualquier clase de funcionarios públicos dictadas por el Gobierno de las Bahamas.
III. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán puede circular libremente y elegir un lugar de residencia para sí mismo y viajar desde la República de Azerbaiyán.
3. Todo ciudadano tendrá derecho a entrar o salir del territorio del Estado, a no ser que se lo impida una decisión del tribunal competente, la fiscalía o de acuerdo con las leyes de salud y seguridad pública.
La Constitución asegura a todas las personas:
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
Descripción: Los datos entregados para el año 2019 corresponden a las partidas de vuelos en todo el mundo de compañías registradas en el país son los despegues internos y despegues en el exterior de transportistas aéreos registrados en el país. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen de las estadísticas mundiales de aviación civil y estimaciones de personal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Los pasajeros aéreos transportados incluyen tanto los pasajeros de las aeronaves domésticas como de las internacionales de las aerolíneas registradas en el país. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen de las estadísticas mundiales de aviación civil y estimaciones de personal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Los pasajeros transportados por ferrocarril son la cantidad de pasajeros transportados por ferrocarril por los kilómetros recorridos. Los valores anuales indicados corresponden al año más reciente para el cual se dispone de información, por lo tanto no se trata del mismo año para todos los países y no se puede realizar comparaciones entre países. Sólo nos permite apreciar que las personas circulan en tren.
Fuente: Banco Mundial