a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
La votación se lleva a cabo de tal manera que un ciudadano puede votar en privado y, a su vez, el voto no puede ser vinculado con un votante en particular.
El Riksdag es nombrado por medio de elecciones libres, secretas y directas.
1. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.
1. Los diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia.
Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
II. El derecho a la participación comprende:
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
3. La elección del Presidente se efectuará de conformidad con el sistema de representación proporcional por medio del voto único transferible y la votación en dicha elección se efectuará por votación secreta.
1. El Vicepresidente será elegido por los miembros de un colegio electoral compuesto por los miembros de ambas Cámaras del Parlamento, de conformidad con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible, y la votación en dicha elección será secreta.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
La soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto, con valor igual para todos, y, en los términos provistos por ley mediante:
I. plebiscito;
II. referéndum;
III. iniciativa popular.
§1°. El registro electoral y el voto son:
I. obligatorios para personas mayores de dieciocho años;
II. opcionales para:
§2°. Extranjeros no pueden registrarse para votar, tampoco reclutados durante su periodo de servicio militar obligatorio.
§3°. Las condiciones de elegibilidad, provistas por ley, son las siguientes.
I. nacionalidad Brasileña;
II. pleno ejercicio de los derechos políticos;
III. registro electoral;
IV. domicilio electoral en la circunscripción distrital;
V. afiliación a un partido político;
VI. edad mínima de:
§4°. Personas que no se pueden registrar para votar y analfabetos no son elegibles.
§5°. El Presidente de la República, Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos y quien los hubiera sucedido o substituido en el curso de su mandato, podrán ser elegidos por solo un término subsecuente.
§6°. Para ejercer otros cargos, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos deben renunciar a sus respectivas oficinas al menos seis meses antes de la elección.
§7°. Cónyuges y relativos por sangre o matrimonio hasta segundo grado o por adopción, de presidente de la república, gobernador de estado, Territorio, o del Distrito Federal, o Prefecto, o de quien los haya sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, son inelegibles en el territorio jurisdiccional del titular, salvo que ya tengan un cargo y fuesen candidatos a reelección.
§8°. Un miembro de fuerzas armadas puede registrarse para ser electo ante las siguientes condiciones:
I. Si hubiese servido por menos de diez años, deberá separarse de la actividad militar.
II. Si servido por más de diez años de servicio, deberá ser descargado de deberes militares por sus superiores y, si fuese electo, deberá ser automáticamente retirado al tomar el cargo.
§9°. Una ley complementaria establecerá otros casos de inegelibilidad y los periodos en los que debe mantenerse a fin de proteger la rectitud y moralidad del ejercicio del mandato (considerando la vida pasada del candidato), y la normalidad y legitimidad de las elecciones de la influencia del poder económico o el abuso cargo, posición o trabajo en directa o indirecta administración.
§10°. Mandatos electivos podrán ser cuestionados en las cortes electorales en un plazo de quince días contados después de la certificación de la elección y evidencias de abuso de poder económico, corrupción o fraude.
§11°. La demanda cuestionando el mandato será realizada en secreto, y su planificación debe ser responsable, como provisto por ley, si la demanda fuese espuria o de mala fe.
Los representantes al Parlamento serán elegidos mediante elecciones libres y secretas.
El Parlamento estará compuesto por 141 miembros, representantes del pueblo, elegidos por un período de cuatro años con base en un sistema de sufragio universal, igual, directo y secreto.
El Presidente de la República será elegido por los ciudadanos de la República de Lituania por un periodo de cinco años, a través de un sufragio universal, igual, secreto y directo.
3. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen el derecho, sin restricciones indebidas:
b. a que el voto sea secreto en cualquier elección o referendo, y
El sistema electoral cumplirá con los siguientes principios:
e. Elecciones libres y justas mediante
3. En una elección presidencial:
b. La votación será por voto secreto en el día especificado en el artículo 101.1, en el momento, lugar y forma establecidos en una ley del Parlamento.
El secreto del voto será inviolable en todas las elecciones. No se podrá inquirir a ningún elector, pública o privadamente, sobre la elección que hubiese hecho.
3º. El voto es secreto y por el sistema de representación proporcional, mediante voto único transferible.
4º. Ningún votante puede emitir más de un voto en las elecciones a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y el voto será secreto.
La ley es soberana y el pueblo es la base del poder y su legitimidad que será practicado a través de un sufrago secreto, general y directo y por medio de sus instituciones constitucionales.
La Asamblea Consultiva Islámica se compone de los representantes del pueblo, elegido por votación directa y secreta.
1. Se celebrarán elecciones directas, generales, libres, honestas y justas generales, por voto secreto, cada cinco años.
El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad nacional, define la política de la Nación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes públicos, representa a la Nación, y es el garante de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
1. El Senado está integrado por setenta senadores que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
3. Los diputados son elegidos por sufragio directo universal y secreto por los ciudadanos con derecho a voto, según lo prescrito por la ley. La ley puede limitar el derecho de voto por razón de no haber alcanzado determinada edad mínima, por razones de incapacidad civil o en virtud de condena penal por ciertos delitos.
2. Las colectividades territoriales gozan de autonomía administrativa y financiera. Sus autoridades son elegidas por sufragio universal y secreto.
En las condiciones previstas en la Constitución, el sufragio podrá ser directo o indirecto, y será siempre universal, igual y secreto.
El Congreso dispondrá un sistem a para asegurar el secreto y seguridad de las votaciones, así como un sistema para la votación por correo de los filipinos que reúnan condiciones para votar y que vivan en el extranjero.
El Congreso establecerá igualmenteun procedimiento para que voten los inválidos y analfabetos sin ayuda de otras personas. Hasta ese momento, se les permitirá votar de acuerdo con las leyes existentes y las norm as que prom ulgue la Comisión sobre lecciones para proteger el secreto de la votación.
1. El Presidente de la Federación Rusa será elegido por seis años por ciudadanos de la Federación Rusa en base a sufragio universal directo secreto.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
El voto será libre, directo, igualitario y secreto.
La Cámara de Representantes se compone de no menos de cuatrocientos cincuenta miembros elegidos por sufragio directo, secreto y público. Al menos una cuarta parte de los escaños deberán ser asignados a mujeres.
El Presidente de la República será elegido por voto directo y secreto, con la mayoría absoluta de los votos válidos. Los procedimientos para la elección del Presidente de la República serán regulados por la ley.
Cada unidad local elegirá un consejo local mediante votación directa y secreta, por un término de 4 años. Los candidatos deben ser mayores de 21 años de edad. La ley regulará las demás condiciones para la candidatura y los procedimientos para la elección, teniendo en cuenta que un cuarto de los puestos deben ser asignados a jóvenes menores de 35 años, un cuarto debe ser asignado a mujeres, y los trabajadores y agricultores deben estar representados por no menos del 50 por ciento del número total de miembros del Consejo. Estos porcentajes incluirán una apropiada representación de los cristianos y las personas con discapacidad.
La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órga nos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
2. Toda persona adulta tendrá derecho al voto mediante sufragio directo y voto secreto en unas elecciones si reúne las siguientes condiciones:
a. Ser nacional butanés, como lo demuestre su tarjeta de identidad.
b. Tener más de dieciocho años.
c. Haber estado registrado en el registro civil de su distrito al menos durante un año antes de la fecha de las elecciones.
d. No estar inhabilitado para votar según lo dispuesto en alguna ley vigente en Bután.
El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes:
2º. Voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación.
La elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo será por sufragio universal, libre, directo, secreto, limpio y transparente, conforme a la ley electoral.
La ley electoral garantizará el derecho a todos los tunecinos residentes en el extranjero a la elección y la representación en la Asamblea de Representantes del Pueblo.
El Presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días del mandato presidencial, por mayoría absoluta de los votos emitidos en un sufragio universal, libre, directo, secreto, íntegro y transparente.
3. Todo ciudadano adulto tiene derecho:
a. a votar en las elecciones para cualquier cuerpo legislativo establecido en los términos de esta Constitución y a hacerlo en secreto; y
El voto es directo o indirecto, y secreto, salvo que esta Constitución o cualquier otra ley disponga otra cosa.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, conforme a la ley electoral.
Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
1. El pueblo ejerce el poder político por medio del sufragio universal, igual, directo, secreto y periódico, el referéndum, y las demás formas previstas en la Constitución.
2. Las elecciones para la Cámara de los Diputados se basan en el sufragio universal, igual, directo, proporcional y secreto.
2. Las elecciones para el Senado se basan en el sufragio universal, directo, proporcional y secreto.
1. El Presidente de la República será elegido por la Nación, por sufragio universal, igual, directo y secreto.
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
2. Las elecciones se realizan por votación secreta.
La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes.
El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y en las circunscripciones departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados.
La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.
El Alcalde, el Vicealcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vicealcalde los candidatos que tengan la mayoría relativa de los votos, los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El periodo de las autoridades municipales será de cinco años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.
Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto por un período de cinco años, de conformidad con la ley.
El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Todos los ciudadanos neozelandeses mayores de 18 años,
a. tiene derecho a votar en elecciones periódicas auténticas de los miembros de la Cámara de Representantes, que se celebrarán por sufragio igual y por votación secreta; y
Las elecciones se efectuarán por votación secreta en los distintos centros electorales del distrito el día de la votación.
1. El votante, habiendo recibido una cédula de votación,
a. se retirarán inmediatamente en uno de los compartimentos interiores previstos a tal efecto, y
b. ¿allí votará solo y secretamente...
2. Cuando la cédula de votación comprende únicamente un voto de partido o sólo un voto electoral, se aplicarán las disposiciones del párrafo 3) en lugar de la subsección 1).
3. El votante, habiendo recibido una cédula de votación,
a. se retirarán inmediatamente en uno de los compartimentos interiores previstos a tal efecto, y
b. ¿Habrá allí solo y en secreto votará otra...
4. Todo votante, antes de salir del compartimento interior, doblará la papeleta de votación para que el contenido no pueda verse, y luego la depositará así doblada en la urna electoral.
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo limita las disposiciones del artículo 178 5) a) ii).
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período.
Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiemos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplando en la ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.
Las consej eras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la comupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afi liados, adherentes o dirigentes de partidos o movinentos políticos, durante los úiltimos cinco años.
El Riigikogu está compuesto por ciento un miembros. Los diputados del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres basadas en el principio de proporcionalidad. Las elecciones serán universales, uniformes y directas. La votación será secreta.
El Parlamento se compondrá de 63 miembros, elegidos por votación nacional y secreta por un período de cuatro años.
El Presidente es elegido por votación secreta en un sufragio de todas las personas que tengan derecho a voto en las elecciones al Parlamento. Los candidatos a la presidencia deberán contar con el apoyo de un mínimo del uno y un máximo del dos por ciento del electorado. Los votantes clasificarán a los candidatos, uno o varios, a su elección en orden de preferencia. La persona que mejor se ajuste al orden de preferencia de los votantes, tal y como establece la ley, será el Presidente legítimamente elegido. Si sólo hay un candidato, éste queda debidamente elegido sin necesidad de realizar un sufragio. Por lo demás, la candidatura y la elección del Presidente serán decididas por la ley.
El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico.
1. La soberanía única e indivisible recaerá en el pueblo, que la ejercerá mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y periódico en las diversas formas establecidas en la Constitución, es decir, para elegir a sus representantes.
El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por sufragio universal, directo, secreto y periódico, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
1. Los miembros serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y periódico por los ciudadanos nacionales mayores de 18 años que residan en el territorio nacional, incluidos los ciudadanos angoleños residentes en el extranjero por motivos de trabajo, estudio, enfermedad o similares.
2. La Asamblea estará compuesta por representantes locales elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo, secreto y periódico de los ciudadanos que componen el electorado en la respectiva zona de la autoridad local, de conformidad con el sistema de representación proporcional.
Las modificaciones de la Constitución deben respetar:
h. El sufragio universal, directo, secreto y periódico en la elección de los titulares de cargos para los órganos soberanos y locales;
4. En cualquier elección de los miembros de la Cámara, los votos se ejercerán libremente y se efectuarán por votación secreta de la manera que el Parlamento determine.
Las elecciones de la Asamblea Nacional y los consejos comunitarios, así como los referendos, se realizarán por sufragio universal, igual, libre y directo, por voto secreto.
El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, directo y secreto.
Los miembros de la Asamblea Nacional Popular serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de la Nación serán elegidos por sufragio indirecto y secreto, con dos escaños por Wilaya, entre los miembros de las Asambleas Comunales del Pueblo y los miembros de las Asambleas del Pueblo de Wilaya.
Un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de la Nación será nombrado por el Presidente de la República entre personalidades nacionales y expertos calificados de las esferas científica, profesional, económica y social.
4. El voto es personal, igual, libre y secreto.
El Presidente será elegido recibiendo más del cincuenta por ciento de los votos emitidos por los votantes mediante votación libre, general, secreta y directa. El mandato presidencial expirará el 1º de Jawza del quinto año después de las elecciones. Las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán dentro de los treinta a sesenta días previos al final del mandato presidencial. Si en la primera vuelta ninguno de los candidatos obtiene más del cincuenta por ciento de los votos, las elecciones para la segunda vuelta se celebrarán dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de proclamación de los resultados de las elecciones y, en esta ronda, sólo dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta participar. En caso de fallecimiento de uno de los candidatos presidenciales durante la primera o segunda vuelta de la votación o después de las elecciones, pero antes de la declaración de resultados, la reelección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a ser inscrito como elector y votar en una elección secreta.
3. Con sujeción a esta Constitución, todo ciudadano de Zimbabwe mayor de 18 años de edad tiene derecho,
a. a votar en todas las elecciones y referendos a los que se aplique la presente Constitución o cualquier otra ley, y hacerlo en secreto; y
1. La Asamblea Nacional está formada por:
a. doscientos diez miembros elegidos por votación secreta de las doscientas diez circunscripciones en las que está dividido Zimbabwe; y
1. Las elecciones, que deben celebrarse regularmente, y los referendos, a los que se aplica esta Constitución, deben ser:
b. llevada a cabo por votación secreta;
La Cámara de Representantes está integrada por 301 miembros, que serán elegidos directamente por el pueblo en forma secreta, libre e igualitaria. La República se dividirá en circunscripciones iguales en número de población, con una variación no superior al 5% más o menos. Cada circunscripción elegirá a un miembro de la Cámara de Representantes.
1. Las elecciones de los representantes de la Asamblea Nacional y de los Consejos del Pueblo se celebran de conformidad con los principios del sufragio universal, igual, directo y secreto.
2. La franquicia es universal, igual y secreta. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 18 años de edad tendrá derecho a votar.
El Presidente de la República de Uzbekistán será elegido por los ciudadanos de la República de Uzbekistán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta por un período de cinco años. La legislación de la República de Uzbekistán definirá el procedimiento de elección del Presidente.
Las elecciones del Presidente de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán y los órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos se celebrarán en consecuencia en el año de expiración del mandato constitucional de sus facultades, el primer domingo del tercer decenio de diciembre. Las elecciones se celebrarán sobre la base del sufragio general, igual y directo por votación secreta. El derecho a elegir tienen los ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan cumplido 18 años de edad.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a celebrar elecciones libres a intervalos razonables mediante votación secreta, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección de la legislatura.
Las elecciones para los órganos del poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local son libres y se celebran sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
La composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania consta de 450 diputados nacionales de Ucrania elegidos por un período de cinco años por sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
El Presidente de Ucrania es elegido por los ciudadanos de Ucrania por un mandato de cinco años, sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
1. En una elección pública o referéndum, la votación, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, se efectuará por votación secreta, utilizando una urna en cada mesa electoral para todos los candidatos en una elección y para todas las partes en un referéndum.
6. El Parlamento podrá eximir, por ley, a cualquier elección pública, que no sea una elección presidencial o parlamentaria, de los requisitos de la cláusula 1) de que se celebre por votación secreta.
3. Los representantes a que se hace referencia en el párrafo a) de la cláusula 1) del presente artículo serán elegidos sobre la base del sufragio universal de los adultos y por votación secreta.
1. La elección del Presidente se realizará por sufragio universal de los adultos mediante votación secreta.
2. Todas las elecciones impugnadas de los miembros del Parlamento se efectuarán por votación secreta.
La votación en las elecciones se realizará por votación secreta, no se permitirá la manipulación de la voluntad de los votantes durante la votación.
Las elecciones y referendos se celebrarán bajo la dirección y supervisión del poder judicial, de conformidad con los principios del sufragio libre, igual, secreto, directo y universal y el escrutinio público de los votos. Sin embargo, la ley determina las medidas aplicables a los ciudadanos turcos en el extranjero para ejercer su derecho de voto.
1. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes se efectuará por votación secreta y de conformidad con el sistema de primer poste.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, directo y secreto por cinco (05) años. Son reelegibles. Cada diputado es el representante de toda la Nación. Cualquier mandato imperativo es nulo.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por un mandato de cinco (05) años.
Él es reelegible.
El Presidente de la República permanecerá en funciones hasta que se asusta efectivamente el cargo de su sucesor electo.
1. El pueblo ejerce el poder político mediante el sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y periódico, así como a través de otras formas establecidas en la Constitución.
1. Los órganos elegidos de soberanía y de gobierno local serán elegidos por sufragio universal libre, directo, secreto, personal y regular.
1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, secreto y personal.
1. El Parlamento Nacional es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual, secreto y personal.
Los miembros de la Cámara de Representantes que sean elegidos por circunscripción electoral serán elegidos por sufragio directo y votación secreta. Cada circunscripción elegirá a un miembro, y cada persona que tenga derecho a votar tendrá derecho a emitir un voto en una elección, cuando se puede emitir un voto a favor de cualquier candidato a la elección, o ningún candidato en absoluto.
El Majlisi Namoyandagon es elegido por sufragio universal, igual y directo por votación secreta. El Majlisi Namoyandagon funciona de forma constante y profesional. Sólo se elegirá diputado del Majlisi Namoyandagon a una persona no menor de 30 años que tenga únicamente la ciudadanía de la República de Tayikistán y un título universitario.
El Presidente es elegido por los ciudadanos de Tayikistán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta por un período de siete años.
Las diversas elecciones prescritas en esta Constitución se celebrarán por sufragio universal, igual y directo y por votación secreta, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa.
2. La democracia política se caracteriza por la participación y representación del pueblo de Suriname, que se expresará mediante la participación del pueblo en el establecimiento de un régimen político democrático y mediante su participación en la legislación y la administración, con el fin de mantener y ampliación de este sistema. La democracia política creará además las condiciones para la participación del pueblo en las elecciones generales, libres y secretas para la composición de los órganos representativos y del Gobierno.
a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
b. La Ley de elecciones nacionales determinará el número de miembros y la composición de la Asamblea Nacional.
La votación para la elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento y en cualquier referéndum será libre, igual y secreta.
1. Los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal serán elegidos por los ciudadanos de la República Federal de Somalia en votación directa, secreta y gratuita.
Los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal serán elegidos por votación directa, secreta y gratuita por los ciudadanos de los Estados miembros federales, y su número no será superior a 54 miembros, en función de las dieciocho (18) regiones que existían en Somalia antes de 1991, y en los siguientes casos:
a. El número de Estados Miembros Federales de la República Federal de Somalia;
b. Que todos los Estados miembros federales tengan un número igual de representantes en la Cámara Alta del Parlamento Federal;
c. Que los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal sean representativos de todas las comunidades de la República Federal de Somalia.
1. Ya sea requerido por esta Constitución, por ley o por otra razón, al celebrar un referéndum, incluido el referéndum para validar la presente Constitución Provisional, al celebrar un referéndum la autoridad encargada del referéndum velará por que todos los votantes que reúnan los requisitos tengan la oportunidad de expresar sus opiniones en de manera libre, directa y secreta y de conformidad con una ley que el Parlamento Federal promulgará por la que se establezcan los procedimientos para los referendos.
Los diputados son elegidos por votación universal, igual, directa y secreta.
El Presidente de la República es elegido en elecciones generales directas por votación secreta.
3. El derecho al voto es universal, igual y directo y se ejerce por medio de votación secreta. Las condiciones para ejercer el derecho de voto se establecerán por ley.
1. Los miembros del Parlamento son elegidos por votación secreta en elecciones generales, iguales y directas.
2. El Presidente de la República Eslovaca es elegido por los ciudadanos de la República Eslovaca en elecciones directas por votación secreta por un período de cinco años. Todos los ciudadanos con derecho a votar en el Consejo Nacional de la República Eslovaca tienen derecho a votar al Presidente.
En cualquier elección pública o referendos, las votaciones se efectuarán por votación secreta.
2. Las disposiciones siguientes se aplicarán a las elecciones al cargo de Presidente:
3. En cualquier elección de diputados, los votos de los electores se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota un elector en particular.
1. Con arreglo a esta Constitución, todo ciudadano de Seychelles que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho,
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un miembro elegido directamente de la Asamblea Nacional será elegido directamente por votación secreta por personas con derecho a voto en virtud de la presente Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6, el Presidente será elegido directamente por votación secreta por personas con derecho a voto en virtud de la presente Constitución y de conformidad con ella.
El sufragio será universal e igual para todos, las elecciones serán libres y directas y la votación se realizará por votación secreta en persona.
La Asamblea Nacional estará integrada por 250 diputados, que serán elegidos en elecciones directas por votación secreta, de conformidad con la ley.
En la Asamblea Nacional se establecerá la igualdad y la representación de los diferentes géneros y miembros de las minorías nacionales, de conformidad con la ley.
El Presidente de la República será elegido en elecciones directas, por votación secreta, de conformidad con la ley.
El sufragio puede ser directo o indirecto. Siempre es universal, igual y secreto.
2. El poder político pertenece al pueblo que lo ejerce a través del voto universal, directo, igualitario y secreto bajo los términos de la Constitución.
1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto.
3. En cualquier elección de los Representantes, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
3. En cualquier elección de los miembros de la Cámara, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
9. En cualquier referéndum a los efectos de esta sección, las votaciones se efectuarán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
El Consejo Asesor está integrado por 45 miembros. Treinta (30) de ellos son elegidos por votación pública secreta directa, y el Príncipe nombra a los otros quince (15) miembros de entre los ministros u otros. La composición de los miembros designados en el Consejo Consultivo queda terminada por su renuncia o alivio.
Todas las elecciones previstas en la Constitución, salvo las del Primer Ministro y el Ministro Principal, se efectuarán por votación secreta.
La elección de los miembros del Majlis Al Shura se llevará a cabo mediante votación secreta directa, de conformidad con la forma especificada en la Ley electoral.
Todo ciudadano al cumplir los 18 años de edad adquiere el derecho de voto. El derecho al voto es igual, universal y directo, y se ejerce en elecciones libres por votación secreta. Las personas privadas del derecho a ejercer su profesión por un veredicto judicial no tienen derecho a votar.
El sufragio es directo o indirecto. Es universal, libre, igual y secreto.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto por un mandato de cinco (5) años, renovable por un (1) tiempo exclusivo.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
4. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes de conformidad con el párrafo 1) se efectuará mediante votación secreta conforme a lo dispuesto en la ley.
4. La elección de los miembros de la Asamblea Provincial que se llevará a cabo de conformidad con la cláusula 3) se realizará sobre la base del franquicia de adultos, mediante votación secreta, conforme a lo dispuesto en la ley.
3. La elección del jefe y el jefe adjunto se efectuará mediante votación secreta, basada en una sola persona, un voto según el sistema electoral por primera vez por los electores de la zona del Consejo de Aldea de que se trate.
3. La elección del alcalde y el vicealcalde se efectuará mediante votación secreta basada en una sola persona y un voto según el sistema electoral por primera vez por los electores de la zona del Consejo Municipal de que se trate.
1. La composición de la Asamblea Nacional será la siguiente:
a. noventa y seis (96) miembros que serán elegidos por los votantes inscritos en votación general, directa y secreta. Todo ciudadano namibio que tenga las calificaciones descritas en el artículo 17 tendrá derecho a votar en las elecciones para miembros de la Asamblea Nacional y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47, podrá ser candidato a la Asamblea Nacional;
391. Al elegir a los representantes del pueblo en los Hluttaws:
d. se practicará un sistema de votación secreta.
El pueblo mozambiqueño ejercerá el poder político mediante la elección de sus representantes por sufragio universal, directo, igual y periódico y por votación secreta, mediante referendos sobre cuestiones nacionales importantes y mediante la participación democrática permanente de los ciudadanos en los asuntos de la nación.
1. La norma general será que el nombramiento de los cargos públicos soberanos electivos y de los cargos electivos locales y provinciales se efectúe por sufragio universal, directo, igual y periódico y por votación personal y secreta.
2. Los resultados de las elecciones se calcularán de acuerdo con el sistema de representación proporcional.
3. La inscripción y la actividad electoral serán supervisadas por un órgano independiente e imparcial, cuya composición, organización, funcionamiento y competencias se establecerán por ley.
4. Los procedimientos electorales estarán regulados por la ley.
Las elecciones serán libres y directas, por votación secreta.
El Parlamento estará compuesto por los diputados elegidos directamente sobre la base del derecho electoral general e igual y por votación secreta.
El Parlamento tendrá 81 diputados.
El Presidente de Montenegro será elegido sobre la base de un derecho electoral general e igual, mediante votación directa y secreta.
2. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) serán elegidos por los ciudadanos calificados para votar, sobre la base del sufragio universal, libre y directo por votación secreta por un período de cuatro años.
3. En la etapa primaria de las elecciones, todos los ciudadanos con derecho a voto participarán en la elección del Presidente sobre la base del sufragio universal, libre y directo por votación secreta.
1. La voluntad popular constituirá la base del poder del Estado. Esta voluntad se expresa mediante elecciones libres que se celebran periódicamente y se basan en el sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.
1. Los miembros del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.
1. El Presidente de la República de Moldova es elegido por sufragio libre, universal, igual, directo y secreto.
Un ciudadano de 18 años de edad puede votar en las elecciones nacionales. El Congreso prescribirá un período mínimo de residencia local y establecerá la inscripción de votantes, la inhabilitación para condenar un delito y la inhabilitación por incompetencia mental o locura. La votación será secreta.
3. Todo voto emitido por un elector en cualquier elección se efectuará mediante una votación que, salvo en la medida en que se disponga otra cosa en relación con la emisión de votos por electores incapacitados por ceguera u otra causa física o que no puedan leer o entender los símbolos que figuran en la cédula de votación, a fin de no revelar cómo se emiten los votos; y ningún voto emitido por ningún elector en ninguna elección general será contado a menos que haya emitido votos válidos por tres candidatos en la circunscripción en la que esté inscrito o, en el caso de un elector inscrito en Rodrigues, por dos candidatos en esa circunscripción.
El sufragio puede ser directo o indirecto, en las condiciones establecidas por la ley. Siempre es universal, igual y secreto.
Todos los ciudadanos de la República, de la mayoría de ambos sexos, que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores.
La ley favorece la igualdad de acceso de mujeres y hombres al mandato electoral y a las funciones electivas.
1. Las elecciones de los miembros de la Nitijela se celebrarán por votación secreta con arreglo a un sistema de sufragio universal para todos los ciudadanos de la República de las Islas Marshall que hayan cumplido 18 años y que tengan derecho a votar de conformidad con el presente artículo.
2. Ninguna persona estará calificada para ser votante si
a. está certificada como una locura, o
b. en lo que respecta a su condena por un delito grave, está cumpliendo una pena de prisión o es puesto en libertad condicional o libertad condicional.
3. Toda persona calificada para ser votante tendrá derecho a votar en un solo distrito electoral, ya sea un distrito electoral en el que resida o tenga derechos sobre la tierra; pero la persona que tenga una elección de distritos electorales de conformidad con este párrafo ejercerá esa elección de cualquier manera prescrito por la ley.
10. En la elección de los miembros de la Cámara de Representantes-
a. la votación se efectuará por votación y se llevará a cabo de manera que no se revele la forma en que se da el voto de un determinado votante; y
El sufragio será universal, igual y secreto.
A menos que la presente Constitución disponga otra cosa, todo ciudadano de Maldivas de 18 años de edad o más tiene derecho a:
a. votar en elecciones y referendos públicos, que se celebrarán por votación secreta;
b. La persona elegida entre los candidatos a las elecciones en cada circunscripción electoral separada será la persona que reciba el mayor número de votos por votación secreta.
El Presidente será elegido directamente por el pueblo por sufragio universal y secreto.
a. Las votaciones en todas las elecciones públicas o referendos públicos celebrados por la Comisión Electoral se efectuarán por votación secreta.
a. Todos los miembros de los consejos creados para una administración descentralizada serán elegidos democráticamente por sus respectivas comunidades por votación secreta.
3. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda persona tendrá derecho a votar, a hacerlo en secreto y a presentarse a las elecciones para cualquier cargo electivo.
1. El Parlamento estará integrado por 25 representantes que serán elegidos por el pueblo por sufragio universal, igual, secreto y directo según el sistema de representación proporcional. El Alto País (Oberland) y el País Inferior (Unterland) formarán una circunscripción. De los 25 representantes, 15 serán elegidos por el Alto País y 10 por el País Inferior.
La Cámara de Representantes estará integrada por varios miembros elegidos por elección general, libre, confidencial y directa de conformidad con la población estándar, teniendo en cuenta el criterio geográfico, de manera que se garantice la igualdad de representación de los votantes. Ningún menor de dieciocho años podrá votar en virtud de las disposiciones de la ley electoral.
El Senado estará compuesto por setenta y dos miembros elegidos por votación general, libre, confidencial y directa mediante elección individual, cuando ningún votante tenga menos de dieciocho años de edad. La representación en el Senado será similar a la elección de un órgano constituyente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico en la distribución de escaños dentro de cada distrito electoral.
El Presidente será elegido por elección pública, libre, confidencial y directa, por mayoría absoluta de los votos válidos, y con equilibrio entre los dos criterios, población y geografía, para asegurar la distribución geográfica de los votos. La ley regula esto.
b. Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta que determine la Comisión Electoral, y todo ciudadano liberiano de no menos de 18 años de edad tendrá derecho a ser inscrito como elector y a votar en elecciones públicas y referendos con arreglo a la presente Constitución. La Asamblea Legislativa promulgará leyes que indiquen la categoría de liberianos que no formarán partidos políticos ni se convertirán en miembros de ellos.
1. Todo ciudadano de Lesotho gozará del derecho...
b. votar o presentarse a elecciones periódicas en virtud de la presente Constitución en virtud de un sistema de sufragio universal e igual y voto secreto;
El Presidente de la República es elegido por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Cámara de Diputados en la primera vuelta. El mandato del Presidente es de seis años. Sólo podrá ser reelegido después de que haya transcurrido un período de seis años desde el final de su mandato anterior. Nadie es elegible para la Presidencia de la República si no reúne las condiciones para la elección a la Cámara de Diputados o no puede ser candidato.
El Saeima será elegido en elecciones generales, iguales y directas, y por votación secreta basada en representación proporcional.
La elección de los miembros de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Locales del Pueblo se llevará a cabo con arreglo a los principios del sufragio universal igual directo y la votación secreta.
Las elecciones de los diputados del Jogorku Kenesh, el Presidente y los diputados de los órganos representativos de gobierno autónomo local se celebrarán sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
La Asamblea Nacional estará integrada por cincuenta miembros elegidos por votación secreta general, directa, de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral.
Los ministros que no sean elegidos miembros de la Asamblea Nacional serán considerados miembros de la Asamblea en virtud de sus funciones.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por miembros elegidos por votación universal, igual, directa y secreta por los ciudadanos.
1. El Presidente será elegido por votación universal, igual, directa y secreta por el pueblo.
Los órganos del poder del Estado a todos los niveles, desde la Asamblea Popular del condado hasta la Asamblea Popular Suprema, son elegidos por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.
La Asamblea Popular Suprema está integrada por diputados elegidos por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.
1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual y directo en votación secreta por un período de cinco años, de conformidad con el derecho constitucional, por los ciudadanos de la República mayores de edad.
1. Las elecciones de noventa y ocho diputados del Majlis se realizarán sobre la base del derecho universal, igual y directo en votación secreta. Nueve diputados del Majlis serán elegidos por la Asamblea del pueblo de Kazajstán. Las elecciones ordinarias de los diputados del Majlis se celebrarán a más tardar dos meses antes de la terminación de las atribuciones del actual Parlamento.
1. La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos por elección general, secreta y directa de conformidad con una ley electoral que garantizará los siguientes asuntos y principios:
a. El derecho de los candidatos a observar el proceso electoral.
b. El castigo de aquellos que influyen negativamente en la voluntad de los votantes.
c. La integridad del proceso electoral en todas sus etapas.
El Knesset será elegido por elecciones generales, nacionales, directas, iguales, secretas y proporcionales, de conformidad con la Ley electoral del Knesset; esta sección no se modificará salvo por mayoría de los miembros del Knesset.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por sufragio universal e igual en votación directa y secreta, en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores, de la manera prevista en una ley cardenal.
1. Los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes serán elegidos por sufragio universal e igual en votación directa y secreta, en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los votantes, de la manera prevista en una ley cardenal.
1. La elección de los miembros de la Asamblea Nacional se realizará por votación secreta.
1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal libre, directo, secreto y periódico de los ciudadanos electores.
Todos los miembros de la Asamblea Nacional Popular son elegidos por distritos electorales definidos por ley, mediante sufragio universal libre, igual, directo, secreto y periódico.
El sufragio es universal, directo, igual y secreto.
3. En cualquier elección de los miembros de la Cámara de Representantes, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
1. En cualquier elección pública o referéndum, la votación se realizará por votación secreta.
2. Antes de que se cree la condición prevista en el párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento estará integrado por 150 diputados elegidos en un único distrito electoral multimandato por un mandato de cuatro años por un sistema proporcional sobre la base del sufragio universal, libre, igual y directo, por votación secreta.
2. Todo ciudadano de Gambia que tenga plena edad y capacidad tiene derecho, sin restricciones injustificadas,
b. a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 269, votar y presentarse a elecciones en elecciones periódicas para cargos públicos, incluido cualquier cargo de un partido político del que sea miembro el ciudadano, que las elecciones serán por sufragio universal e igual y se celebrarán por votación secreta; y
El sistema electoral respetará los siguientes principios:
e. elecciones periódicas libres e imparciales,
Todas las elecciones públicas y los referendos votarán por votación secreta.
El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta, de conformidad con las disposiciones de la Constitución o de la ley. Las urnas se abren para una ronda de votación para todas las elecciones políticas.
Los Representantes serán elegidos por votación directa, proporcional y secreta. Todo ciudadano que tenga derecho a votar tiene igual sufragio en las elecciones.
3. Todo ciudadano que haya alcanzado la edad de 18 años tiene derecho,
b. votar por votación secreta en cualquier elección o referéndum con arreglo a esta Constitución;
Los miembros del Parlamento serán elegidos por votación secreta en elecciones libres e imparciales administradas por la Comisión Electoral, de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley escrita que rija las elecciones.
1. Todo ciudadano etíope, sin discriminación alguna por motivos de color, raza, nación, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole u otra condición, tiene los siguientes derechos:
c. Votar y ser elegido en elecciones periódicas a cualquier cargo de cualquier nivel de gobierno; las elecciones serán por sufragio universal e igual y se efectuarán por votación secreta, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.
1. La elección de las personas a cualquier cámara del Parlamento o de Bucopho se efectuará por votación secreta, tanto en los niveles primario como secundario o en cualquier otro nivel, de conformidad con el sistema de primera vez en que sea elegida la persona que reciba el mayor número de votos.
2. A los efectos del párrafo 1), los votos se emitirán en urnas de un diseño calculado para garantizar la eficiencia y fiabilidad.
3. No obstante el principio de secreto, un votante con discapacidad puede ser asistido a emitir el voto.
4. Todas las candidaturas para Bucopho, o miembro del Parlamento serán abiertas y apoyadas por al menos diez personas calificadas para votar en ese inkhundla.
5. En el nivel primario, no habrá votación para obtener votos, ya que se nombra a las personas (es decir, invitadas a servir) sobre la base de su conocimiento de esa comunidad.
6. A los efectos de esta sección, la nominación o elección a nivel «primario» o «secundario» significa la designación o elección del miembro electo del Parlamento o Bucopho, según el caso, a nivel de jefe o división electoral o inkhundla, respectivamente.
3. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por votación secreta de todos los ciudadanos con derecho a voto.
3. En cualquier elección de los Representantes, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
La legitimidad popular es la base y la fuente de todo poder. Se expresa por sufragio universal, igual y secreto.
1. Las elecciones a la Asamblea de Diputados se celebrarán por votación secreta sobre la base de un derecho universal, igual y directo de voto, de conformidad con el principio de representación proporcional.
2. Las elecciones al Senado se celebrarán por votación secreta sobre la base del derecho universal, igual y directo de voto, de conformidad con el principio de la mayoría.
3. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años tiene derecho a votar.
1. La elección del Presidente se realizará en forma de votación secreta basada en el derecho universal, igual y directo de voto.
1. La elección del Presidente y del Vicepresidente de la República será directa, por sufragio universal y voto secreto, y, salvo en el caso de una elección parcial, tendrá lugar el mismo día pero por separado:
Siempre que en cualquiera de los casos en que haya un solo candidato para la elección, ese candidato será declarado elegido.
En las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo y en los procedimientos de adopción de decisiones por referéndum nacional, el sufragio se ejercerá en elecciones directas por votación secreta, en las que los votantes que no tengan domicilio registrado en la República de Croacia votarán en las mesas electorales situadas en los locales de las oficinas diplomáticas y consulares de la República de Croacia en los países extranjeros en los que residan.
El Parlamento croata tendrá por lo menos 100 y no más de 160 miembros elegidos por sufragio universal e igual directo por votación secreta.
El Presidente de la República será elegido en elecciones directas por votación secreta, por sufragio universal e igual, por un período de cinco años.
El derecho al voto es universal, libre, igual y secreto.
El sufragio es universal, directo o indirecto, libre, igual y secreto.
La soberanía nacional pertenece al pueblo. Todo poder emana del pueblo que lo ejerce directamente mediante referéndum o elecciones, e indirectamente por sus representantes.
Ninguna fracción de la gente o cualquier individuo puede arrogar su ejercicio.
La ley establece las condiciones de organización de las elecciones y del referéndum. El sufragio es universal, igual y secreto. Es directa o indirecta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72, 102 y 106 de esta Constitución, todos los congoleños de ambos sexos, mayores de 18 años [por lo menos] y que gocen de sus derechos civiles y políticos son electores y elegibles, en las condiciones que determine la ley.
Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado nacional. Son elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
El sufragio puede ser directo o indirecto en las condiciones previstas por la Constitución y la ley. Siempre es universal, igual y secreto.
El sufragio es universal, directo o indirecto, justo y secreto.
El sufragio puede ser directo o indirecto en las condiciones establecidas por la Constitución. Siempre es universal, igual y secreto.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y por votación mayoritaria secreta, en dos (2) rondas.
2. El registro será oficial, obligatorio, permanente y personal para todas las elecciones por sufragio universal, directo y secreto, y debe corresponder en todo momento a la población electoral.
1. La votación será secreta y nadie podrá verse obligado a revelar la dirección de su voto.
En el ejercicio del poder político, el pueblo designará a los titulares de cargos por sufragio universal, directo, secreto y periódico.
1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, directo y secreto, por electores inscritos en el territorio nacional y en el extranjero, conforme a lo dispuesto por la ley.
2. A los efectos de la elección del Presidente de la República, cada elector inscrito en el extranjero tendrá un voto, y el total de estos votos no superará la quinta parte de los votos verificados en el territorio nacional.
3. Si el total de votos de los votantes inscritos en el extranjero supera el límite mencionado en el párrafo anterior, deberá convertirse en un número igual a ese límite y el total de votos obtenidos por cada candidato se convertirá en proporción.
4. Una ley especial regulará la elección del Presidente de la República.
3. El voto será igual y secreto, y todo ciudadano mayor de 20 años tendrá derecho a votar.
Los Miembros serán elegidos por votación libre, universal, igual, directa y secreta.
El sufragio es directo o indirecto y se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.
El sufragio directo es siempre universal, igual y secreto.
El Presidente de Faso es elegido por sufragio universal, directo, igual y secreto por un mandato de cinco años.
Él es reelegible una sola vez.
En ningún caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos de Presidente de Faso consecutiva o intermitentemente.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, igual y secreto.
Todas las elecciones y los referendos nacionales y locales se celebrarán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.
El sufragio será universal, igual y secreto. Los electores serán, en las condiciones que determine la ley, todos los ciudadanos bénineses de ambos sexos mayores de 18 años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
En cualquier elección general-
c. los votos se emitirán en votación secreta.
La votación es obligatoria y secreta. Se lleva a cabo en el municipio, excepto en los casos determinados por la ley.
La Cámara de Diputados está integrada por cuarenta miembros elegidos por votación general directa y secreta de conformidad con las disposiciones de la ley.
La votación en las elecciones será secreta. Queda prohibido controlar las preferencias de los votantes mientras se esté realizando la votación.
II. El pueblo azerbaiyano aplica su derecho soberano mediante elecciones universales y referéndum y por sus representantes elegidos sobre la base de elecciones universales, directas e igualitarias por votación secreta e individual.
Los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán son elegidos por mayoría en elecciones generales, iguales y directas mediante votación libre, individual y secreta.
I. El Presidente de la República de Azerbaiyán es elegido por un mandato de siete años mediante elecciones universales, directas e igualitarias por votación libre, individual y secreta. El Presidente de la República de Azerbaiyán está facultado para declarar elecciones presidenciales extraordinarias.
1. Los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos en Austria de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto, serán hombres y mujeres que hayan cumplido su decimosexto año de vida el día de la elección y el día designado para el las elecciones están dotadas de nacionalidad austríaca y no están excluidas del sufragio con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, o bien están dotadas de la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea y tienen derecho a votar con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1. El Consejo Nacional es elegido por el pueblo federal de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres que hayan cumplido 16 años de vida el día de la elección.
1. El Presidente Federal es elegido por el pueblo federal sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres con sufragio en el Consejo Nacional. Si sólo hay un candidato, la elección se llevará a cabo mediante referéndum. Los párrafos 5 a 8 del artículo 26 se aplicarán en consecuencia.
1. La legislación de la Laender se lleva a cabo por las Dietas. Las dietas se eligen por sufragio igual, directo, personal, libre y secreto sobre la base de la representación proporcional de los ciudadanos del Land varones y las mujeres que, de conformidad con las normas electorales de la Dieta, tienen derecho a votar. La legislación agraria regula las disposiciones detalladas que respetan el procedimiento electoral y, en caso necesario, el voto obligatorio. Esta ley del Land prescribirá, en particular, los motivos por los que se considera excusa la no participación en las elecciones, pese a la votación obligatoria. La constitución de un Estado federado puede disponer que los nacionales que hayan residido en el Land antes de trasladar su domicilio al extranjero tendrán derecho a votar durante el período de su estancia en el extranjero, por un período máximo de diez años.
2. El consejo municipal se elige sobre la base de la representación proporcional por sufragio igual, directo, personal y secreto de los nacionales federales varones y mujeres que tienen su domicilio principal en el municipio. Sin embargo, las leyes electorales pueden estipular que también los nacionales que tengan un domicilio, pero no su domicilio principal, en el municipio, tienen derecho a votar. En el reglamento electoral, las condiciones de sufragio y elegibilidad electoral no pueden ser más restrictivas que las regulaciones electorales de la Dieta; sin embargo, puede establecerse que las personas que aún no hayan residido un año en el municipio no tendrán derecho a votar ni a presentarse como candidatas elección para el consejo municipal si su residencia en el municipio es manifiestamente temporal. Entre las condiciones que debe establecerse en el reglamento electoral se encuentra el derecho al sufragio y la elegibilidad electoral también para los nacionales de otros Estados miembros europeos. La regulación electoral puede prever que los votantes ejerzan su sufragio en circunscripciones autónomas. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales. El párrafo 6 del artículo 26 debe aplicarse en consecuencia. En los casos en que no se presenten propuestas electorales, las normas electorales pueden decretar que se consideren electas personas cuyos nombres figuren con mayor frecuencia en las cédulas de votación.
Los miembros de la Asamblea del Pueblo serán elegidos por votación pública, secreta, directa e igual, de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral.
2. Las unidades de administración local tendrán consejos elegidos de manera general, secreta, directa y equitativa.
En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.