Otorga a los individuos el derecho a comprometerse entre sí y criar hijos juntos. Este derecho está estrechamente vinculado con el derecho a contraer matrimonio. Muchas constituciones establecen sólo un deber general del Estado de proteger a la familia.
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.
2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.
1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:
26. la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos.
El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
§7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.
1. El Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia.
La familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección y cuidado del Estado.
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y la base necesaria del orden social y gozará del reconocimiento y la protección del Estado.
1º. El Estado reconoce la familia como el grupo constitutivo natural, primario y fundamental de la sociedad y como una institución moral poseedora de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva.
2º. En consecuencia, el Estado garantiza la protección de la familia en su formación y autoridad como base necesaria del orden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y del Estado.
Dado que la familia es la unidad fundamental en la estructura de la sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, decretos y programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su formación y a defender su carácter sagrado, estableciendo las relaciones familiares sobre la base de los derechos y de la moral islámica.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
El Estado protege la familia, base fundamental de la sociedad.
Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.
Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:
b. La protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana.
1. El Estado protege la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objetivos.
El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
1. Quedan bajo la protección del Estado la familia, en tanto en cuanto constituye el fundamento de la conservación y el desarrollo de la nación, así como el matrimonio, la maternidad y la infancia.
El estado defenderá:
1. El derecho de los cónyuges a fundar una familia de acuerdo con sus convicciones religiosas y las necesidades de una paternidad responsable;
La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.
El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.
La familia es la base de la sociedad y está fundada en la religión, la moralidad y el patriotismo. El Estado protege su cohesión y estabilidad, y la consolidación de sus valores.
Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.
19. El Estado se esforzará por promover las condiciones que contribuyan a la cooperación en la vida comunitaria y a la integridad de la estructura de la familia extendida.
La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
La familia es el núcleo de la sociedad, y el Estado tendrá la obligación de protegerla.
2. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psicológica, que incluye el derecho:
a. a tomar decisiones acerca de la reproducción;
La ley garantiza el derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
La familia, como fundamento natural de la sociedad ruandesa, es protegida por el Estado.
Los dos progenitores tienen el derecho y la responsabilidad de criar a sus hijos.
El Estado aprobará la legislación apropiada y creará los órganos para la protección de la familia, en especial del niño y la madre, con el propósito de garantizar que la familia florece.
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
1. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
2. El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;
3. El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;
4. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;
5. La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;
6. La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;
7. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;
8. Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;
9. Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;
10. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;
11. El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;
12. El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción;
13. Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.
1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena.
2. Incumbe particularmente al Estado, en cuanto a la protección de la familia:
d. Garantizar, desde el respeto a la libertad individual, el derecho a la planificación familiar, promoviendo la información y el acceso a los métodos y medios que la aseguren, y organizar las estructuras jurídicas y técnicas que permitan el ejercicio de una maternidad y paternidad conscientes.
El matrimonio, unión de hombre y mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia.
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil.
3. El Estado dirigirá su política para garantizar
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación.
Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos.
La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña.
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Se reconoce y garantizará a las personas:
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.
La familia, como base de la sociedad para la preservación y el desarrollo de la nación, queda bajo la protección del Estado.
2. Las autoridades públicas promoverán una política de protección de la familia, que es el fundamento básico de la sociedad.
2. Toda persona tiene derecho a fundar libremente una familia con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
La familia, que es la célula natural y fundamental de la sociedad y base para la preservación y reproducción de la población, así como la maternidad y la infancia, estará bajo la protección y la égida especial del Estado.
1. El hombre y la mujer en edad de contraer matrimonio tendrán derecho a contraer matrimonio y formar una familia mediante la libre expresión de su voluntad. La ley establecerá la edad para contraer matrimonio y el procedimiento para contraer matrimonio y divorciarse.
La familia gozará de la protección del Estado y de la sociedad.
La familia, la sociedad y el Estado protegerán los derechos del niño en aras del interés superior del niño.
El Estado asumirá la responsabilidad de los niños abandonados o no afiliados.
Bajo pena de enjuiciamiento, los padres tienen la obligación de garantizar la educación de sus hijos, y los niños tienen el deber de prestar ayuda y asistencia a sus padres.
La ley castigará la violencia y la explotación de los niños.
1. Toda persona tiene derecho a casarse y tener una familia.
2. El matrimonio y la familia gozan de una protección especial del Estado.
3. La celebración y la disolución del matrimonio están reguladas por la ley.
1. Toda persona que haya cumplido los 18 años tiene derecho a fundar una familia.
La Familia es la base de la sociedad, sus pilares son la religión, las costumbres y el amor a la patria. La ley mantendrá la integridad de la familia y fortalecerá sus vínculos.
2. El Estado protege el matrimonio y la familia y protege los intereses de las madres y los hijos.
La familia es la unidad principal de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
La familia es la piedra angular de la comunidad. Los principios fundamentales en los que se basa la familia son la religión, la ética y el patriotismo. La ley protege la existencia de la familia y la mantiene y protege de la corrupción.
La familia, la infancia, la maternidad y la paternidad están bajo la protección del Estado.
La familia es la unidad natural y básica de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
1. El hombre y la mujer sólo tienen derecho a contraer matrimonio si tienen 18 años o más y tienen derecho a esa edad,
a. fundar una familia; y
La familia, la maternidad y la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.
Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tendrán derecho, por consentimiento mutuo, a contraer matrimonio y fundar una familia. Los cónyuges tendrán los mismos derechos en las relaciones familiares.
La familia es el fundamento de la sociedad turca y se basa en la igualdad entre los cónyuges.
El Estado adoptará las medidas necesarias y establecerá la organización necesaria para proteger la paz y el bienestar de la familia, especialmente de la madre y los hijos, y para garantizar la instrucción de la planificación de la familia y su práctica.
El Estado tiene la obligación de garantizar la protección del matrimonio y de la familia.
Los padres tienen el deber de proporcionar el apoyo y la educación de sus hijos. Estos son apoyados en esta tarea por el Estado.
Los niños, ya sean nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a la misma protección familiar y social.
2. Todos tienen derecho a fundar y vivir en una familia.
La familia como fundamento de la sociedad está bajo la protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a formar una familia. Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad matrimonial tienen derecho a contraer matrimonio libremente. En las relaciones familiares y en la disolución del matrimonio, los cónyuges tienen los mismos derechos.
La poligamia está prohibida.
Se garantiza el derecho a contraer matrimonio ya tener una familia.
1. La familia es reconocida y protegida.
2. El marido y la mujer son iguales ante la ley.
3. Todo niño tiene derecho a la protección sin ninguna forma de discriminación.
4. Los padres tendrán las mismas responsabilidades respecto de los hijos legales o naturales.
5. El Estado reconoce el extraordinario valor de la maternidad.
6. Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad remunerada.
Toda persona en edad de contraer matrimonio tendrá derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto y a fundar una familia con arreglo a sus respectivas leyes de familia, y no se podrá contraer matrimonio sin el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer que tengan la intención de contraer matrimonio.
12. El Estado reconocerá y protegerá a la familia como unidad básica de la sociedad.
5. El aborto es contrario a la ley cherámica y está prohibido excepto en casos de necesidad, especialmente para salvar la vida de la madre.
Toda persona será libre de decidir si tiene hijos.
El Estado garantizará las oportunidades de ejercer esta libertad y creará las condiciones que permitan a los padres decidir tener hijos.
1. El matrimonio es una unión única entre un hombre y una mujer. La República Eslovaca protege y valora ampliamente el matrimonio por su propio bien.
1. El Estado reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y el derecho de toda persona a formar una familia y se compromete a promover la protección jurídica, económica y social de la familia.
Toda persona tendrá la libertad de decidir si procrear o no.
La República de Serbia alentará a los padres a decidir tener hijos y prestarles asistencia en esta materia.
El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.
1. Todos tienen derecho a formar una familia ya contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad.
1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-
c. la protección de su vida familiar, su intimidad personal, la intimidad de su hogar y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,
5. la unidad familiar que debe ser reconocida como la base fundamental de nuestra sociedad, y por todas las medidas que deben darse para promover la posición moral, cultural, económica y social de la familia melanesia; y
El Estado protegerá el matrimonio, la familia, la madre y el niño.
La República proporciona atención y protección especiales a la familia.
Las relaciones jurídicas en el matrimonio, la familia y la convivencia están reguladas por la ley.
Los padres tienen el derecho y el deber de cuidar y educar a sus hijos. Los niños son responsables del cuidado de sus padres ancianos y enfermos.
La República ofrece una protección especial a los niños sin padres y a los niños privados del cuidado de sus padres.
El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.
El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y del niño.
La Ley determina los principios fundamentales:
de la protección de la familia;
1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica, tendrán derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tendrán derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución.
2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
1. El sector familiar desempeñará un papel fundamental en la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
2. El Estado apoyará e incentivará la producción del sector familiar y alentará tanto a los campesinos como a los trabajadores individuales a organizarse en formas de producción más avanzadas.
La familia gozará de una protección especial.
Los padres están obligados a cuidar de sus hijos, a criarlos y educarlos.
Los niños se encargarán de sus propios padres que necesiten asistencia.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los hijos nacidos en matrimonio.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
11. El hombre y la mujer gozarán de igualdad de derechos en las esferas política, económica, social, cultural y en el matrimonio. El matrimonio se basará en la igualdad y la relación consensual de los cónyuges que hayan alcanzado la edad determinada por la ley. El Estado protegerá los intereses de la familia, la maternidad y el niño.
1. La familia representará el factor natural y fundamental de la sociedad y gozará de la protección del Estado y de la sociedad.
1. El Estado facilitará, mediante acciones económicas y de otra índole, la formación de una familia y el cumplimiento de las obligaciones que le incumben.
Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:
los derechos vinculados a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.
a. Toda persona mayor de edad para contraer matrimonio, según determine la ley, tiene derecho a contraer matrimonio ya fundar una familia, tal como se especifica en la ley. La familia, que es la unidad natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
i.
La Familia
Reconocer y proteger a la familia como unidad social fundamental y vital.
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
3. Todos los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia.
La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, está protegida por el Estado. Todas las personas tienen derecho a fundar una familia ya transmitir por herencia sus bienes personales.
La familia basada en el matrimonio legal entre un hombre y una mujer será la base de la sociedad. Se basa en la religión, la ética, los roles complementarios entre sus miembros, el afecto y la misericordia. El Estado garantizará su protección, promoverá y fomentará el matrimonio, protegerá la maternidad y la infancia y procurará conciliar las obligaciones de la mujer y su trabajo.
El Estado protegerá y apoyará el matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños discapacitados, a los niños que hayan quedado sin cuidado parental o que hayan sufrido violencia.
1. La familia será el fundamento de la sociedad. La familia, la paternidad, la maternidad y la infancia serán objeto de atención de toda la sociedad y protección preferencial por ley.
La familia es el fundamento de la sociedad; sus pilares son la religión, la moral y el amor al país. La Ley preservará su entidad, fortalecerá sus vínculos y protegerá, bajo su égida, a las madres y a los lactantes.
El matrimonio y la familia estarán protegidos por el Estado. El Estado presta gran atención a la consolidación de la familia, unidad básica de la vida social.
1. El matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.
4. La familia es la base de la sociedad cuyo núcleo será la religión, la moral y el patriotismo; la ley preservará su entidad legítima y fortalecerá sus lazos y valores.
1. Hungría protegerá la institución del matrimonio como unión de un hombre y una mujer establecida por decisión voluntaria, y la familia como base para la supervivencia de la nación. Los lazos familiares se basarán en el matrimonio y/o en la relación entre padres e hijos.
2. Hungría fomentará el compromiso de tener hijos.
3. La protección de las familias estará regulada por una ley cardinal.
La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tiene derecho a la vida ya la dignidad humana; la vida del feto estará protegida desde el momento de su concepción.
1. El Estado reconoce la formación de la familia y garantiza su protección.
El matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la vida en la sociedad, están protegidos y promovidos por el Estado. Los padres tienen el derecho y el deber de asegurar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los niños deben atención [soin] y asistencia a sus padres.
El hombre y la mujer mayores de edad y capacidad tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y ese matrimonio se basará en el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
14°. La familia es la base celular natural de la sociedad, y el matrimonio es su estructura legítima. Tienen una protección especial del Estado;
1. Los hombres y las mujeres, sin distinción alguna por motivos de raza, nación, nacionalidad o religión, que hayan alcanzado la edad para contraer matrimonio con arreglo a la definición de la ley, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tienen los mismos derechos al contraer matrimonio, durante el matrimonio y en el momento del divorcio. Se promulgarán leyes que garanticen la protección de los derechos e intereses de los niños en el momento del divorcio.
5. El aborto es ilegal, pero puede permitirse,
a. por razones médicas o terapéuticas, incluso cuando un médico certifique que —
b. cuando el embarazo sea resultado de violación, incesto o relaciones sexuales ilícitas con una mujer con retraso mental; o
c. por otros motivos que el Parlamento pueda prescribir.
1. Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado.
4. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales por parte de la sociedad y del Estado.
5. La sociedad y el Estado tienen el deber de preservar y sostener el desarrollo armonioso, la cohesión y el respeto de la familia y los valores familiares.
6. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de los necesitados y las personas de edad.
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección y atención especial del Estado y de la sociedad.
2. Los hombres y las mujeres mayores de edad tendrán derecho, previo consentimiento, a contraer matrimonio y fundar una familia libremente, sin discriminación alguna, y tendrán los mismos derechos y deberes en lo que respecta a todos los asuntos familiares.
3. Los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos con el debido cuidado y afecto; y, a su vez, los hijos tienen el derecho y el deber de respetar a sus padres y mantenerlos en su vejez.
1. Toda persona que alcance la edad nubile tiene libertad para contraer matrimonio y fundar una familia de conformidad con la ley relativa al matrimonio, aplicable a esa persona en virtud de las disposiciones de la presente Constitución.
La familia gozará de una protección especial del Estado.
La familia es la unidad básica de la sociedad. El Estado garantiza su protección.
El matrimonio y la familia están bajo la protección de la ley.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, del sexo opuesto, ya establecer una familia.
La familia, unidad básica de la comunidad humana, está organizada de manera que garantice su unidad, su estabilidad y su protección. Se coloca bajo la protección de los poderes públicos.
El cuidado y la educación que deben darse a los hijos constituyen, para los padres, un derecho natural y un deber que ejercen bajo la vigilancia [y] con la ayuda de los poderes públicos.
Los niños tienen el deber de ayudar a sus padres.
La ley establece las normas relativas al matrimonio y a la organización de la familia.
El matrimonio, la familia y la madre y el niño están protegidos por el Estado.
Tanto el marido como la mujer tienen el deber de practicar la planificación de la familia.
Los padres tienen el deber de criar y educar a sus hijos menores, y los niños mayores de edad tienen el deber de mantener y ayudar a sus padres.
Está prohibida la violación de la libertad de matrimonio. Está prohibido el maltrato de ancianos, mujeres y niños.
La familia es la base natural y moral de la sociedad.
El Estado y las colectividades autónomas tienen el deber de garantizar el bienestar de la familia.
La familia y el matrimonio están bajo la protección del Estado.
3. Toda persona tiene derecho a formar una familia.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
La familia es la célula natural base de la sociedad. El matrimonio es su apoyo legítimo. La familia y el matrimonio están bajo la protección especial del Estado.
Los padres tienen el derecho natural y el deber de educar y criar a sus hijos. En esta tarea cuentan con el apoyo del Estado y de las colectividades públicas.
Todo niño tiene derecho, desde su familia, sociedad y Estado, a las medidas especiales de protección necesarias por su condición de menores.
La familia es la unidad básica de la sociedad. El Estado tiene el deber de protegerlo.
El matrimonio se basa en el libre consentimiento del hombre y de la mujer. Toda discriminación por motivos de raza, color, religión, etnia, casta, origen social, [y] fortuna está prohibida en materia de matrimonio.
Los niños son iguales en derechos y deberes en sus relaciones familiares. Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. Estos deben darles respeto y asistencia.
La familia, la maternidad y los hijos gozarán de la protección del Estado y de la sociedad.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
j. El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.
I. La familia como fundamento de la sociedad está bajo la protección especial del Estado.
1. La familia será el núcleo de la sociedad, y la ley deberá mantener su existencia y fortalecer sus lazos;
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Descripción:
Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Base de datos de estadísticas demográficas
Descripción:
Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Base de datos de estadísticas demográficas
Descripción: Corresponden a una muestra de 82 países y zonas para algunos años del periodo 2000 a 2021.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Muestra de 145 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos corresponden a una muestra de 66 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 1986 a 2004.
Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Información de género
Descripción: La tasa de fertilidad en adolescentes es la cantidad de nacimientos por cada 1000 mujeres de entre 15 y 19 años de edad. Los datos anuales publicados por el Banco Mundial son procedentes de las Perspectivas de la Población Mundial de la División de Población de las Naciones Unidas.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Las madres adolescentes son el porcentaje de mujeres entre 15 y 19 años que ya tuvieron hijos o se encuentran embarazadas en la actualidad. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen de encuestas demográficas y de salud realizadas por Macro International.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Proporciona la edad media (promedio) de las madres en el momento del nacimiento de su primer hijo. Es un indicador útil para calibrar el éxito de los programas de planificación familiar destinados a reducir la mortalidad materna, aumentar el uso de anticonceptivos -sobre todo entre las adolescentes casadas y solteras-, retrasar la edad del primer matrimonio y mejorar la salud de los recién nacidos.
Fuente: Agencia Central de Inteligencia de los EE.UU. - El libro mundial de hechos (22/04/2021)
Descripción: Se dispone de datos anuales para 169 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.
Fuente: El portal OECD.Stat de la OCDE [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]