Derecho a formar una familia

Otorga a los individuos el derecho a comprometerse entre sí y criar hijos juntos. Este derecho está estrechamente vinculado con el derecho a contraer matrimonio. Muchas constituciones establecen sólo un deber general del Estado de proteger a la familia.

Alemania 1949

1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.

2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.

1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

26. la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos.


Bolivia 2009

Artículo 62

El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.


Colombia 1991

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.


México 1917

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.


Brasil 1988

§7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.


Luxemburgo 1868

1. El Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia.


Lituania 1992

La familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección y cuidado del Estado.


Kenia 2010

1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y la base necesaria del orden social y gozará del reconocimiento y la protección del Estado.


Irlanda 1937

1º. El Estado reconoce la familia como el grupo constitutivo natural, primario y fundamental de la sociedad y como una institución moral poseedora de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva.

2º. En consecuencia, el Estado garantiza la protección de la familia en su formación y autoridad como base necesaria del orden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y del Estado.


Irán 1979

Principio 10

Dado que la familia es la unidad fundamental en la estructura de la sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, decretos y programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su formación y a defender su carácter sagrado, estableciendo las relaciones familiares sobre la base de los derechos y de la moral islámica.


Honduras 1982

Artículo 76

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Artículo 111

La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.


Haití 1987

Artículo 259

El Estado protege la familia, base fundamental de la sociedad.

Artículo 260

Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.


Guinea Ecuatorial 1991

Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:

b. La protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana.

1. El Estado protege la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objetivos.


Guatemala 1985

Artículo 47. Protección a la familia

El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.


Grecia 1975

1. Quedan bajo la protección del Estado la familia, en tanto en cuanto constituye el fundamento de la conservación y el desarrollo de la nación, así como el matrimonio, la maternidad y la infancia.


Filipinas 1987

El estado defenderá:

1. El derecho de los cónyuges a fundar una familia de acuerdo con sus convicciones religiosas y las necesidades de una paternidad responsable;


El Salvador 1983

Artículo 32

La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.


Egipto 2014

Artículo 10

La familia es la base de la sociedad y está fundada en la religión, la moralidad y el patriotismo. El Estado protege su cohesión y estabilidad, y la consolidación de sus valores.


Cuba 2019

ARTÍCULO 81

Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.

Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.

La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.


Bután 2008

19. El Estado se esforzará por promover las condiciones que contribuyan a la cooperación en la vida comunitaria y a la integridad de la estructura de la familia extendida.


Venezuela 1999

Artículo 76

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.


Túnez 2014

Artículo 7

La familia es el núcleo de la sociedad, y el Estado tendrá la obligación de protegerla.


Sudáfrica 1996

2. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psicológica, que incluye el derecho:

a. a tomar decisiones acerca de la reproducción;


Ruanda 2003

La ley garantiza el derecho a contraer matrimonio y formar una familia.

Artículo 18. Protección de la familia

La familia, como fundamento natural de la sociedad ruandesa, es protegida por el Estado.

Los dos progenitores tienen el derecho y la responsabilidad de criar a sus hijos.

El Estado aprobará la legislación apropiada y creará los órganos para la protección de la familia, en especial del niño y la madre, con el propósito de garantizar que la familia florece.


República Dominicana 2015

Artículo 55. Derechos de la familia

La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

1. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;

2. El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;

3. El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;

4. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;

5. La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;

6. La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;

7. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

8. Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;

9. Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;

10. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;

11. El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;

12. El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción;

13. Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.


Portugal 1976

1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena.

2. Incumbe particularmente al Estado, en cuanto a la protección de la familia:

d. Garantizar, desde el respeto a la libertad individual, el derecho a la planificación familiar, promoviendo la información y el acceso a los métodos y medios que la aseguren, y organizar las estructuras jurídicas y técnicas que permitan el ejercicio de una maternidad y paternidad conscientes.


Polonia 1997

Artículo 18

El matrimonio, unión de hombre y mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia.


Paraguay 1992

Artículo 50. Del derecho a constituir familia

Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.


Panamá 1972

El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil.


Nigeria 1999

3. El Estado dirigirá su política para garantizar

  1. a. oportunidades a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún grupo, para que consigan medios adecuados de vida y tengan también la oportunidad adecuada de garantizarse un empleo apropiado;
  2. b. condiciones de trabajo justas y humanas, y que hay medios adecuados para el ocio y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en su trabajo y que no se las pondrá en peligro ni se abusara de ellas;
  4. d. la existencia de instalaciones médicas y de salud adecuadas para todas las personas;
  5. e. la existencia de igualdad salarial cuando se desempeñe un mismo trabajo, sin discriminación por razón de sexo o de cualquier otra razón;
  6. f. la protección de los niños, los jóvenes y los ancianos contra la explotación de cualquier clase, y contra el abandono moral y material;
  7. g. la asistencia pública en casos de penuria o en otras condiciones de necesidad, y
  8. h. el estímulo a la evolución y la promoción de la vida familiar.


Nicaragua 1987

Artículo 70

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación.

Artículo 71

Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos.

La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 51

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.


Perú 1993

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.


Ecuador 2008

Se reconoce y garantizará a las personas:

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Artículo 67

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Artículo 68

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.


Estonia 1992

La familia, como base de la sociedad para la preservación y el desarrollo de la nación, queda bajo la protección del Estado.


Andorra 1993

2. Las autoridades públicas promoverán una política de protección de la familia, que es el fundamento básico de la sociedad.


Angola 2010

2. Toda persona tiene derecho a fundar libremente una familia con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.


Armenia 1995

Artículo 16. Protección de la Familia

La familia, que es la célula natural y fundamental de la sociedad y base para la preservación y reproducción de la población, así como la maternidad y la infancia, estará bajo la protección y la égida especial del Estado.

Artículo 35. Libertad para casarse

1. El hombre y la mujer en edad de contraer matrimonio tendrán derecho a contraer matrimonio y formar una familia mediante la libre expresión de su voluntad. La ley establecerá la edad para contraer matrimonio y el procedimiento para contraer matrimonio y divorciarse.


Argelia 2020

ART 74

La familia gozará de la protección del Estado y de la sociedad.

La familia, la sociedad y el Estado protegerán los derechos del niño en aras del interés superior del niño.

El Estado asumirá la responsabilidad de los niños abandonados o no afiliados.

Bajo pena de enjuiciamiento, los padres tienen la obligación de garantizar la educación de sus hijos, y los niños tienen el deber de prestar ayuda y asistencia a sus padres.

La ley castigará la violencia y la explotación de los niños.


Albania 1998

Artículo 53

1. Toda persona tiene derecho a casarse y tener una familia.

2. El matrimonio y la familia gozan de una protección especial del Estado.

3. La celebración y la disolución del matrimonio están reguladas por la ley.


Zimbabue 2013

1. Toda persona que haya cumplido los 18 años tiene derecho a fundar una familia.


Yemen 1991

Artículo 26

La Familia es la base de la sociedad, sus pilares son la religión, las costumbres y el amor a la patria. La ley mantendrá la integridad de la familia y fortalecerá sus vínculos.


Vietnam 1992

2. El Estado protege el matrimonio y la familia y protege los intereses de las madres y los hijos.


Uzbekistán 1992

La familia es la unidad principal de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Reino Unido 1215

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio

Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 15

La familia es la piedra angular de la comunidad. Los principios fundamentales en los que se basa la familia son la religión, la ética y el patriotismo. La ley protege la existencia de la familia y la mantiene y protege de la corrupción.


Ucrania 1996

La familia, la infancia, la maternidad y la paternidad están bajo la protección del Estado.


Uganda 1995

XIX. Protección de la familia

La familia es la unidad natural y básica de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

1. El hombre y la mujer sólo tienen derecho a contraer matrimonio si tienen 18 años o más y tienen derecho a esa edad,

a. fundar una familia; y


Turkmenistán 2008

La familia, la maternidad y la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.

Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tendrán derecho, por consentimiento mutuo, a contraer matrimonio y fundar una familia. Los cónyuges tendrán los mismos derechos en las relaciones familiares.


Turquía 1982

La familia es el fundamento de la sociedad turca y se basa en la igualdad entre los cónyuges.

El Estado adoptará las medidas necesarias y establecerá la organización necesaria para proteger la paz y el bienestar de la familia, especialmente de la madre y los hijos, y para garantizar la instrucción de la planificación de la familia y su práctica.


Togo 1992

Artículo 31

El Estado tiene la obligación de garantizar la protección del matrimonio y de la familia.

Los padres tienen el deber de proporcionar el apoyo y la educación de sus hijos. Estos son apoyados en esta tarea por el Estado.

Los niños, ya sean nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a la misma protección familiar y social.


Timor Oriental 2002

2. Todos tienen derecho a fundar y vivir en una familia.


Tayikistán 1994

Artículo 33

La familia como fundamento de la sociedad está bajo la protección del Estado.

Toda persona tiene derecho a formar una familia. Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad matrimonial tienen derecho a contraer matrimonio libremente. En las relaciones familiares y en la disolución del matrimonio, los cónyuges tienen los mismos derechos.

La poligamia está prohibida.


Suiza 1999

Artículo 14. Derecho a contraer matrimonio y a tener una familia

Se garantiza el derecho a contraer matrimonio ya tener una familia.


Surinam 1987

Artículo 35

1. La familia es reconocida y protegida.

2. El marido y la mujer son iguales ante la ley.

3. Todo niño tiene derecho a la protección sin ninguna forma de discriminación.

4. Los padres tendrán las mismas responsabilidades respecto de los hijos legales o naturales.

5. El Estado reconoce el extraordinario valor de la maternidad.

6. Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad remunerada.


Sudán del Sur 2011

15. Derecho a fundar una familia

Toda persona en edad de contraer matrimonio tendrá derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto y a fundar una familia con arreglo a sus respectivas leyes de familia, y no se podrá contraer matrimonio sin el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer que tengan la intención de contraer matrimonio.


Sri Lanka 1978

12. El Estado reconocerá y protegerá a la familia como unidad básica de la sociedad.


Somalia 2012

5. El aborto es contrario a la ley cherámica y está prohibido excepto en casos de necesidad, especialmente para salvar la vida de la madre.


Eslovenia 1991

Artículo 55. Libertad de elección en la maternidad

Toda persona será libre de decidir si tiene hijos.

El Estado garantizará las oportunidades de ejercer esta libertad y creará las condiciones que permitan a los padres decidir tener hijos.


Eslovaquia 1992

1. El matrimonio es una unión única entre un hombre y una mujer. La República Eslovaca protege y valora ampliamente el matrimonio por su propio bien.


Seychelles 1993

1. El Estado reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y el derecho de toda persona a formar una familia y se compromete a promover la protección jurídica, económica y social de la familia.


Serbia 2006

Artículo 63. Libertad para procrear

Toda persona tendrá la libertad de decidir si procrear o no.

La República de Serbia alentará a los padres a decidir tener hijos y prestarles asistencia en esta materia.


Senegal 2001

El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.


Santo Tomé y Príncipe 1975

1. Todos tienen derecho a formar una familia ya contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad.


Santa Lucía 1978

1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-

c. la protección de su vida familiar, su intimidad personal, la intimidad de su hogar y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,


Papúa Nueva Guinea 1975

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

5. la unidad familiar que debe ser reconocida como la base fundamental de nuestra sociedad, y por todas las medidas que deben darse para promover la posición moral, cultural, económica y social de la familia melanesia; y


Pakistán 1973

35. Protección de la familia, etc.

El Estado protegerá el matrimonio, la familia, la madre y el niño.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 40

La República proporciona atención y protección especiales a la familia.

Las relaciones jurídicas en el matrimonio, la familia y la convivencia están reguladas por la ley.

Los padres tienen el derecho y el deber de cuidar y educar a sus hijos. Los niños son responsables del cuidado de sus padres ancianos y enfermos.

La República ofrece una protección especial a los niños sin padres y a los niños privados del cuidado de sus padres.


Níger 2010

Artículo 21

El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.

El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y del niño.

La Ley determina los principios fundamentales:

de la protección de la familia;


Namibia 1990

Artículo 14. Familia

1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica, tendrán derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tendrán derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución.

2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.

3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Mozambique 2004

Artículo 105. Sector Familiar

1. El sector familiar desempeñará un papel fundamental en la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

2. El Estado apoyará e incentivará la producción del sector familiar y alentará tanto a los campesinos como a los trabajadores individuales a organizarse en formas de producción más avanzadas.


Montenegro 2007

Artículo 72. Familia

La familia gozará de una protección especial.

Los padres están obligados a cuidar de sus hijos, a criarlos y educarlos.

Los niños se encargarán de sus propios padres que necesiten asistencia.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los hijos nacidos en matrimonio.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

11. El hombre y la mujer gozarán de igualdad de derechos en las esferas política, económica, social, cultural y en el matrimonio. El matrimonio se basará en la igualdad y la relación consensual de los cónyuges que hayan alcanzado la edad determinada por la ley. El Estado protegerá los intereses de la familia, la maternidad y el niño.


Moldavia 1994

1. La familia representará el factor natural y fundamental de la sociedad y gozará de la protección del Estado y de la sociedad.

1. El Estado facilitará, mediante acciones económicas y de otra índole, la formación de una familia y el cumplimiento de las obligaciones que le incumben.


Mauritania 1991

Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:

los derechos vinculados a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.


Maldivas 2008

a. Toda persona mayor de edad para contraer matrimonio, según determine la ley, tiene derecho a contraer matrimonio ya fundar una familia, tal como se especifica en la ley. La familia, que es la unidad natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.


Malaui 1994

El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:

i. La Familia
Reconocer y proteger a la familia como unidad social fundamental y vital.

1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

3. Todos los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia.


Madagascar 2010

Artículo 20

La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, está protegida por el Estado. Todas las personas tienen derecho a fundar una familia ya transmitir por herencia sus bienes personales.


Libia

Artículo 33. Familia

La familia basada en el matrimonio legal entre un hombre y una mujer será la base de la sociedad. Se basa en la religión, la ética, los roles complementarios entre sus miembros, el afecto y la misericordia. El Estado garantizará su protección, promoverá y fomentará el matrimonio, protegerá la maternidad y la infancia y procurará conciliar las obligaciones de la mujer y su trabajo.


Letonia 1922

Artículo 110

El Estado protegerá y apoyará el matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños discapacitados, a los niños que hayan quedado sin cuidado parental o que hayan sufrido violencia.


Kirguistán 2010

1. La familia será el fundamento de la sociedad. La familia, la paternidad, la maternidad y la infancia serán objeto de atención de toda la sociedad y protección preferencial por ley.


Kuwait 1962

Artículo 9

La familia es el fundamento de la sociedad; sus pilares son la religión, la moral y el amor al país. La Ley preservará su entidad, fortalecerá sus vínculos y protegerá, bajo su égida, a las madres y a los lactantes.


Corea del Norte 1972

Artículo 78

El matrimonio y la familia estarán protegidos por el Estado. El Estado presta gran atención a la consolidación de la familia, unidad básica de la vida social.


Kazajistán 1995

1. El matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.


Jordania 1952

4. La familia es la base de la sociedad cuyo núcleo será la religión, la moral y el patriotismo; la ley preservará su entidad legítima y fortalecerá sus lazos y valores.


Hungría 2011

Artículo L

1. Hungría protegerá la institución del matrimonio como unión de un hombre y una mujer establecida por decisión voluntaria, y la familia como base para la supervivencia de la nación. Los lazos familiares se basarán en el matrimonio y/o en la relación entre padres e hijos.

2. Hungría fomentará el compromiso de tener hijos.

3. La protección de las familias estará regulada por una ley cardinal.

Artículo II

La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tiene derecho a la vida ya la dignidad humana; la vida del feto estará protegida desde el momento de su concepción.


Guinea-Bisáu 1984

1. El Estado reconoce la formación de la familia y garantiza su protección.


Guinea 2010

Artículo 18

El matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la vida en la sociedad, están protegidos y promovidos por el Estado. Los padres tienen el derecho y el deber de asegurar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los niños deben atención [soin] y asistencia a sus padres.


Gambia

54. Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia

El hombre y la mujer mayores de edad y capacidad tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y ese matrimonio se basará en el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer.


Gabón 1991

La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

14°. La familia es la base celular natural de la sociedad, y el matrimonio es su estructura legítima. Tienen una protección especial del Estado;


Etiopía 1994

1. Los hombres y las mujeres, sin distinción alguna por motivos de raza, nación, nacionalidad o religión, que hayan alcanzado la edad para contraer matrimonio con arreglo a la definición de la ley, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tienen los mismos derechos al contraer matrimonio, durante el matrimonio y en el momento del divorcio. Se promulgarán leyes que garanticen la protección de los derechos e intereses de los niños en el momento del divorcio.


Suazilandia 2005

5. El aborto es ilegal, pero puede permitirse,

a. por razones médicas o terapéuticas, incluso cuando un médico certifique que —

  1. i. la continuación del embarazo pondrá en peligro la vida o constituirá una amenaza grave para la salud física de la mujer;
  2. ii. la continuación del embarazo constituirá una grave amenaza para la salud mental de la mujer;
  3. iii. existe un grave riesgo de que el niño sufra defectos físicos o mentales de tal naturaleza que resulte irreparablemente gravemente discapacitado;

b. cuando el embarazo sea resultado de violación, incesto o relaciones sexuales ilícitas con una mujer con retraso mental; o

c. por otros motivos que el Parlamento pueda prescribir.

27. Derechos y protección de la familia

1. Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.

2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.

3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado.

4. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales por parte de la sociedad y del Estado.

5. La sociedad y el Estado tienen el deber de preservar y sostener el desarrollo armonioso, la cohesión y el respeto de la familia y los valores familiares.

6. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de los necesitados y las personas de edad.


Eritrea 1997

Artículo 22. Familia

1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección y atención especial del Estado y de la sociedad.

2. Los hombres y las mujeres mayores de edad tendrán derecho, previo consentimiento, a contraer matrimonio y fundar una familia libremente, sin discriminación alguna, y tendrán los mismos derechos y deberes en lo que respecta a todos los asuntos familiares.

3. Los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos con el debido cuidado y afecto; y, a su vez, los hijos tienen el derecho y el deber de respetar a sus padres y mantenerlos en su vejez.


Chipre 1960

1. Toda persona que alcance la edad nubile tiene libertad para contraer matrimonio y fundar una familia de conformidad con la ley relativa al matrimonio, aplicable a esa persona en virtud de las disposiciones de la presente Constitución.


Croacia 1991

La familia gozará de una protección especial del Estado.


Costa de Marfil 2016

La familia es la unidad básica de la sociedad. El Estado garantiza su protección.


República del Congo 2015

El matrimonio y la familia están bajo la protección de la ley.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, del sexo opuesto, ya establecer una familia.

La familia, unidad básica de la comunidad humana, está organizada de manera que garantice su unidad, su estabilidad y su protección. Se coloca bajo la protección de los poderes públicos.

El cuidado y la educación que deben darse a los hijos constituyen, para los padres, un derecho natural y un deber que ejercen bajo la vigilancia [y] con la ayuda de los poderes públicos.

Los niños tienen el deber de ayudar a sus padres.

La ley establece las normas relativas al matrimonio y a la organización de la familia.


China 1982

Artículo 49

El matrimonio, la familia y la madre y el niño están protegidos por el Estado.

Tanto el marido como la mujer tienen el deber de practicar la planificación de la familia.

Los padres tienen el deber de criar y educar a sus hijos menores, y los niños mayores de edad tienen el deber de mantener y ayudar a sus padres.

Está prohibida la violación de la libertad de matrimonio. Está prohibido el maltrato de ancianos, mujeres y niños.


Chad 2018

Artículo 41

La familia es la base natural y moral de la sociedad.

El Estado y las colectividades autónomas tienen el deber de garantizar el bienestar de la familia.


República Centroafricana 2016

La familia y el matrimonio están bajo la protección del Estado.


Cabo Verde 1980

3. Toda persona tiene derecho a formar una familia.


Camerún 1972

Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;


Burundi 2018

Artículo 30

La familia es la célula natural base de la sociedad. El matrimonio es su apoyo legítimo. La familia y el matrimonio están bajo la protección especial del Estado.

Los padres tienen el derecho natural y el deber de educar y criar a sus hijos. En esta tarea cuentan con el apoyo del Estado y de las colectividades públicas.

Todo niño tiene derecho, desde su familia, sociedad y Estado, a las medidas especiales de protección necesarias por su condición de menores.


Burkina Faso 1991

Artículo 23

La familia es la unidad básica de la sociedad. El Estado tiene el deber de protegerlo.

El matrimonio se basa en el libre consentimiento del hombre y de la mujer. Toda discriminación por motivos de raza, color, religión, etnia, casta, origen social, [y] fortuna está prohibida en materia de matrimonio.

Los niños son iguales en derechos y deberes en sus relaciones familiares. Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. Estos deben darles respeto y asistencia.


Bulgaria 1991

Artículo 14

La familia, la maternidad y los hijos gozarán de la protección del Estado y de la sociedad.


Bosnia y Herzegovina 1995

Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

j. El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.


Azerbaiyán 1995

I. La familia como fundamento de la sociedad está bajo la protección especial del Estado.


Siria 2012

1. La familia será el núcleo de la sociedad, y la ley deberá mantener su existencia y fortalecer sus lazos;


Chile 1980

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.


Población en hogares por tipo de hogar, edad y sexo del/a jefe/a de hogar u otro miembro de referencia

Descripción:

Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Base de datos de estadísticas demográficas


Población en los hogares, en relación al jefe/a de hogar u otro miembro de referencia, por edad y sexo

Descripción:

Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Base de datos de estadísticas demográficas


Proporción de mujeres de 15 a 49 años que toman sus propias decisiones con conocimiento de causa sobre las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y la atención de la salud reproductiva

Descripción: Corresponden a una muestra de 82 países y zonas para algunos años del periodo 2000 a 2021.

Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de mujeres de 20 a 24 años que estuvieron casadas o en pareja antes de los 18 años (%)

Descripción: Muestra de 145 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Porcentaje de matrimonios infantiles en mujeres de 20 a 24 años

Descripción: Los datos corresponden a una muestra de 66 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 1986 a 2004.

Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Información de género


Tasa de fertilidad en adolescentes (nacimientos por cada 1.000 mujeres entre 15 y 19 años de edad)

Descripción: La tasa de fertilidad en adolescentes es la cantidad de nacimientos por cada 1000 mujeres de entre 15 y 19 años de edad. Los datos anuales publicados por el Banco Mundial son procedentes de las Perspectivas de la Población Mundial de la División de Población de las Naciones Unidas.

Fuente: Banco Mundial


Madres adolescentes (% de las mujeres entre 15 y 19 años que tuvieron hijos o se encuentran embarazadas en la actualidad)

Descripción: Las madres adolescentes son el porcentaje de mujeres entre 15 y 19 años que ya tuvieron hijos o se encuentran embarazadas en la actualidad. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen de encuestas demográficas y de salud realizadas por Macro International.

Fuente: Banco Mundial


Edad media de la madre en el primer parto

Descripción: Proporciona la edad media (promedio) de las madres en el momento del nacimiento de su primer hijo. Es un indicador útil para calibrar el éxito de los programas de planificación familiar destinados a reducir la mortalidad materna, aumentar el uso de anticonceptivos -sobre todo entre las adolescentes casadas y solteras-, retrasar la edad del primer matrimonio y mejorar la salud de los recién nacidos.

Fuente: Agencia Central de Inteligencia de los EE.UU. - El libro mundial de hechos (22/04/2021)


Proporción de niños/hogares que reciben prestaciones monetarias por hijo/familia, por sexo (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 169 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Políticas de la Infancia - Gasto público total en la familia en % del PIB

Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.

Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]


Políticas de la Infancia - Gasto público total en prestaciones económicas para las familias en % del PIB

Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.

Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]


Gasto público en familia por tipo de gasto (en efectivo y en especie), en % del PIB

Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.

Fuente: El portal OECD.Stat de la OCDE [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]