Obliga al Estado a proporcionar recursos financieros o materiales a los niños.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
XXIIIa. la concesión de subsidios de maternidad, pensiones de viudedad, dotación de los hijos, desempleo, prestaciones farmacéuticas, de enfermedad y hospitalarias, servicios médicos y odontológicos (pero no para autorizar ninguna forma de reclutamiento civil), prestaciones a los estudiantes y prestaciones familiares;
Corresponde al Congreso:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:
XXV. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares;
Se prestará asistencia social a quienes lo necesiten, con independencia de las contribuciones a la seguridad social, y tendrá los siguientes objetivos:
I. protección de la familia, maternidad, infancia, adolescencia y vejez;
II. apoyo a niños y adolescentes necesitados;
El deber del Gobierno Nacional hacia la educación se realizará mediante las garantías de:
IV. educación temprana en guarderías y preescolar para niños de hasta 5 (cinco) años de edad;
La familia, la sociedad y el gobierno tienen el deber de garantizar a los niños, adolescentes y jóvenes, con absoluta prioridad, los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el ocio, la formación profesional, la cultura, la dignidad, libertad y armonía familiar y comunitaria, además de salvaguardarlos contra toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.
§1°. El Gobierno promoverá programas integrales de asistencia sanitaria para niños, adolescentes y jóvenes que permitan la participación de entidades no gubernamentales y que obedezcan los siguientes preceptos:
I. asignación de un porcentaje de los fondos de salud pública para ayudar a las madres y los lactantes;
II. la creación de programas de atención preventiva y especializada para los discapacitados físicos, sensoriales o mentales, así como programas de integración social para adolescentes o jóvenes discapacitados, mediante la capacitación laboral y la convivencia en la comunidad y la facilitación del acceso a instalaciones y servicios públicos eliminando prejuicios y obstáculos arquitectónicos.
§2°. La ley establecerá normas para la construcción de emplazamientos y edificios públicos y la fabricación de vehículos de transporte público de manera que se garantice un acceso adecuado a los minusválidos.
§3°. El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:
I. una edad mínima de catorce años para poder trabajar, observando lo dispuesto en el art. 71, XXXIII;
II. garantía de seguridad social y derechos laborales;
III. garantía de acceso a la escuela para el adolescente y el joven trabajador;
IV. garantía de la plena y formal comprensión de los cargos de infracción, igualdad con respecto a la fase procesal y defensas técnicas por parte de profesionales cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la legislación específica de protección;
V. el cumplimiento de los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto por la condición particular de ser un individuo en desarrollo al aplicar cualquier medida de privación de libertad;
VI. incentivo del gobierno, mediante asistencia legal, incentivos fiscales y subsidios, según lo dispuesto por la ley, para la protección a través de la tutela de niños o adolescentes huérfanos o abandonados;
VII. programas de prevención y tratamiento especializado para niños, adolescentes y jóvenes adictos a narcóticos y drogas relacionadas.
§4°. La ley sancionará severamente el abuso, la violencia y la explotación sexual de niños y adolescentes.
§5°. La adopción estará asistida por el Gobierno, según lo dispuesto por la ley, que establecerá los casos y las condiciones en que los extranjeros podrán adoptar.
§6°. Independientemente de si han nacido o no han sido casados o han sido adoptados, los niños tendrán los mismos derechos y calificaciones, prohibiendo cualquier discriminación con respecto a la filiación.
§7°. En lo que respecta a los derechos de la niñez y la adolescencia, las disposiciones del art. 204 se tendrán en consideración.
§8°. La ley establecerá:
I. el estatuto de la juventud, destinado a reglamentar los derechos de los jóvenes;
II. el plan nacional juvenil por un período de diez años, buscando la articulación de diversas esferas de poder gubernamental para la ejecución de políticas públicas.
Los niños tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado crearán las condiciones que permitan el desarrollo del niño. Por lo tanto asegurarán su seguridad económica y social, así como los estándares necesarios relativos a la salud del niño, preferiblemente dentro de su propia familia.
El Estado cuidará de las familias que mantengan y eduquen a sus hijos en casa, y les proporcionará ayuda de la manera establecida por la ley.
3. Todos los órganos del Estado y todos los empleados públicos tienen el deber de ocuparse de las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de las minorías o de las comunidades marginadas, y los miembros de comunidades étnicas, religiosas o culturales particulares.
1º. En casos excepcionales, cuando los padres incumplan, con independencia de su estado marital, sus deberes para con sus hijos, afectando de manera negativa la seguridad o el bienestar de cualquiera de ellos, el Estado procurará, como guardián del bien común, esforzarse por sustituir a los padres, con los medios proporcionales contemplados en la ley que permitan, pero siempre con la debida consideración a los derechos naturales e imprescriptibles del niño.
1º. El Estado se compromete a salvaguardar con especial atención los intereses económicos de los sectores más débiles de la sociedad y, cuando sea necesario, a contribuir al sostenimiento de los inválidos, las viudas, los huérfanos y los ancianos.
b. El Estado garantizará la protección de la maternidad, la infancia y la vejez y velará por la infancia y la juventud y les ofrecerá las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus talentos y sus competencias.
El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.
El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.
El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.
El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.
1. El Estado cuidará de las personas en situación de pobreza y de los niños abandonados.
El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.
Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.
1. El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
2. Las familias numerosas, los inválidos de guerra o de tiempo de paz, las victimas de la guerra, las viudas y los huérfanos por razón de guerra, así como las personas que sufran enfermedad corporal o mental incurable, tendrán derecho a una atención especial por parte del Estado.
3. El Estado velará por la salud de los ciudadanos y tomará medidas especiales para la protección de la juventud, de la ancianidad y de los inválidos, así como para la asistencia a los indigentes.
Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.
El Estado adoptará un enfoque integral y global del desarrollo sanitario que trate de poner los servicios esenciales de bienestar, sanidad y otros servicios sociales a disposición de todo el pueblo a un coste aceptable. Se dará prioridad a las necesidades de los menos privilegiados, enfermos, ancianos, minusválidos, mujeres y niños. El Estado hará lo posible por proporcionar cuidado médico gratuito a los pobres.
Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.
El Estado debe brindar cuidado y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres cabeza de familia, a las ancianas y a las mujeres más necesitadas.
El Estado garantizará los derechos de los niños que tengan discapacidades, y asegurará su rehabilitación e incorporación a la sociedad.
El Estado garantizará el cuidado de la juventud y de los niños menores, y les ayudará a descubrir sus talentos y a desarrollar sus habilidades culturales, científicas, sicológicas, creativas y físicas, motivándolos para que se involucren en actividades grupales y voluntarias, de forma tal que puedan participar en el vida pública.
El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.
Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos en él.
La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.
La juventud es una fuerza activa en la construcción de la nación.
El Estado se esforzará por proporcionar las condiciones necesarias para desarrollar las capacidades de los jóvenes y dinamizar sus energías, favoreciendo su papel responsable y ampliando su contribución al desarrollo social, económico, cultural y político.
1. Los niños y los jóvenes gozarán de un régimen especial de protección y de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
2. El Estado ofrecerá dotaciones presupuestarias para niños y subsidios para atender al niño enfermo o disminuido. Otras formas de protección social de los niños y de los jóvenes se establecerán por la ley.
3. Se prohíbe explotar a los menores de edad, emplearlos en actividades que dañen su salud, su moralidad o pongan en peligro su vida o su desarrollo normal.
4. Los menores de quince años no pueden ser contratados como asalariados.
5. A las autoridades públicas les incumbe la obligación de contribuir a asegurar las condiciones para la libre participación de los jóvenes en la vida política, social, económica, cultural y deportiva del país.
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
13. Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.
La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1. Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
2. Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
3. El sistema de Seguridad Social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
3. Los poderes públicos garantizarán un servicio médico especial a los niños, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y personas de edad avanzada.
5. Los poderes públicos apoyarán el desarrollo de la cultura física, particularmente entre los niños y jóvenes.
1. La República de Polonia garantiza la protección de los derechos del niño. Todas las personas tienen el derecho a exigir de los órganos del Estado que defiendan a los niños contra la violencia, la crueldad, la explotación y las acciones que minen su integridad moral.
2. El niño privado del cuidado parental tendrá derecho al cuidado y la ayuda de los poderes públicos.
3. En el curso de los procedimientos para establecer los derechos del niño, los órganos del Estado y las personas responsables de los niños, tendrán en cuenta y, en cuanto sea posible, darán prioridad a las opiniones del niño.
4. Se determinará legalmente la competencia y el procedimiento para el nombramiento del Comisionado para los Derechos de los Niños.
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.
Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.
Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexualy reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
Las familias numerosas y las personas con discapacidades quedarán bajo especial cuidado del Estado y de los gobiernos locales.
1. Los niños tienen derecho a recibir una atención especial de la familia, la sociedad y el Estado, que, colaborando estrechamente, deben garantizar su plena protección contra todas las formas de abandono, discriminación, opresión, explotación y abuso de autoridad, dentro de la familia y en otras instituciones.
2. Las políticas públicas relativas a la familia, la educación y la salud deben salvaguardar el principio del interés superior del niño, como medio de garantizar su pleno desarrollo físico, mental y cultural.
3. El Estado garantizará una protección especial a los niños huérfanos, discapacitados, abandonados o privados de algún modo de un medio familiar normal.
4. El Estado regulará la adopción de niños, promoviendo su integración en un entorno familiar y procurando garantizar su pleno desarrollo.
5. Los menores en edad escolar están prohibidos en virtud de la ley.
1. A fin de garantizar el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales, los jóvenes recibirán una protección especial, en particular:
a. En la educación, la formación profesional y la cultura;
b. En el acceso a su primer empleo, en el trabajo y en materia de seguridad social;
c. En el acceso a la vivienda;
d. En la educación física y el deporte;
e. En el uso de su tiempo libre.
2. A fin de aplicar las disposiciones contenidas en el punto anterior, la ley establecerá las bases para el desarrollo de políticas relativas a la juventud.
3. Los objetivos prioritarios de la política de juventud serán el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, la creación de las condiciones necesarias para su integración efectiva en la vida laboral, el amor por la libre creatividad y un sentido de servicio a la comunidad.
4. Actuando en cooperación con las familias, escuelas, empresas, organizaciones de residentes, asociaciones y fundaciones culturales y colectivos culturales y recreativos, el Estado fomentará y apoyará a las organizaciones juveniles en la consecución de dichos objetivos, además de los intercambios internacionales de jóvenes.
1. Los combatientes de la lucha por la independencia nacional, los veteranos del país, los discapacitados durante el servicio militar o paramilitar y los hijos menores y cónyuges supérstites de los combatientes muertos en acción gozarán de un estatuto especial y de la protección del Estado y de la sociedad, en los términos de la Constitución y la ley.
2. El Estado será responsable de promover políticas que garanticen la integración social, económica y cultural de los ciudadanos mencionados en el punto anterior, así como de proteger, honrar y preservar los logros históricos en los que desempeñaron un papel rector.
4. Los niños que no tengan cuidado parental estarán bajo el cuidado y la protección del Estado.
El Estado asumirá la responsabilidad de los niños abandonados o no afiliados.
El Estado garantizará la provisión de todos los medios institucionales y materiales para desarrollar las capacidades de los jóvenes y estimular sus energías creativas.
El Estado alentará a los jóvenes a participar en la vida política.
El Estado protegerá a los jóvenes de los males sociales.
La ley determinará las condiciones de aplicación del presente artículo.
Las condiciones de vida de los ciudadanos menores de la edad legal para trabajar y de los que no pueden trabajar o no pueden volver a trabajar serán garantizadas por el Estado en un marco de respeto a la dignidad humana.
1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:
e. atención y ayuda a las personas de edad, los huérfanos y las personas con discapacidad;
El Estado adoptará las medidas necesarias para regular los servicios médicos, así como la ayuda financiera a los supervivientes de mártires y personas desaparecidas, así como para la reintegración de los discapacitados y discapacitados y su participación activa en la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará los derechos de los jubilados y prestará la ayuda necesaria a las personas de edad, las mujeres sin cuidador, las discapacitadas y las personas con discapacidad, así como a los huérfanos pobres, de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Estado debe adoptar políticas y medidas para garantizar que, en las cuestiones relativas a los niños, el interés superior de los niños afectados sea primordial.
2. El Estado debe adoptar políticas y medidas razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para garantizar que los niños-
a. gozar del cuidado de la familia o de los padres, o de la atención adecuada cuando se les retire del entorno familiar;
b. disponer de vivienda y nutrición básica, atención de la salud y servicios sociales;
c. estén protegidos contra los malos tratos, el abandono o cualquier forma de abuso; y
d. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas.
3. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole apropiadas,
a. proteger a los niños de las prácticas laborales de explotación; y
b. para garantizar que no se exija o se permita a los niños que realicen trabajos o presten servicios que lo hagan.
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes, es decir, las personas de 15 a 35 años de edad,
a. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas;
b. tener oportunidades de asociarse y de estar representados y participar en las esferas política, social, económica y de otra índole de la vida;
c. se les ofrezcan oportunidades de empleo y otras vías de empoderamiento económico;
d. tener oportunidades de actividades recreativas y acceso a instalaciones recreativas; y
e. están protegidos contra las prácticas culturales nocivas, la explotación y todas las formas de abuso.
2. Una ley del Parlamento puede prever uno o más programas nacionales para la juventud.
3. Las medidas y programas mencionados en los apartados 1) y 2) deberán ser de carácter inclusivo, no partidista y nacional.
El Estado protegerá a las madres y los niños, y patrocinará a los jóvenes y a los jóvenes.
La educación es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado garantizará la educación de conformidad con la ley mediante la construcción de diversas escuelas e instituciones culturales y educativas. La educación básica es obligatoria. El Estado hará todo lo posible por eliminar el analfabetismo y prestar especial atención a la ampliación de la enseñanza técnica y profesional. El Estado prestará especial atención a los jóvenes y los protegerá contra las perversiones, les proporcionará educación religiosa, mental y física y el entorno adecuado para desarrollar su aptitud en todos los ámbitos.
1. Los niños gozan de protección, cuidado y educación por parte de la familia, el Estado y la sociedad, y se les permite participar en los asuntos de la infancia. Están estrictamente prohibidas las infracciones, los malos tratos, el abandono, el abuso y la explotación del trabajo y otras formas de violación de los derechos del niño.
2. El Estado, la familia y la sociedad crearán condiciones favorables para que los jóvenes estudien, trabajen, se relajen, desarrollen cuerpos y mentes, y los educarán en la moral, la tradición nacional, la conciencia cívica, para que estén en la furgoneta del trabajo creativo y la defensa nacional.
2. Es responsabilidad del Estado, la sociedad, la familia y el ciudadano velar por el cuidado y la protección de las madres y los niños y llevar a la práctica la planificación familiar.
El Estado y la sociedad apoyarán, cuidarán y educarán a los niños huérfanos, así como a los niños privados de la tutela parental, y fomentarán la caridad en su favor.
La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.
El mantenimiento y la crianza de los huérfanos y los niños privados del cuidado parental se confía al Estado. El Estado fomenta y apoya las actividades benéficas en relación con los niños.
7. La ley otorgará protección especial a los huérfanos y otros niños vulnerables.
El Estado crea las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades de los jóvenes y para promover su desarrollo integral.
Las familias jóvenes, las familias con gran número de hijos, los huérfanos, los veteranos, las personas que perdieron su salud mientras protegían el Estado o los intereses públicos, reciben apoyo y beneficios adicionales de los fondos estatales y públicos.
El Estado adoptará medidas para proteger a los niños contra todo tipo de abuso y violencia.
El Estado adoptará medidas para garantizar la educación y el desarrollo de los jóvenes a cuya independencia y nuestra República se confían, a la luz de la ciencia positiva, de conformidad con los principios y reformas de Atatürk, y en oposición a las ideas encaminadas a destruir lo indivisible integridad del Estado con su territorio y nación.
El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a los jóvenes de la adicción al alcohol y las drogas, la delincuencia, los juegos de azar y otros vicios similares, y la ignorancia.
El Estado protegerá a las viudas y huérfanos de mártires de guerra y deber, junto con los inválidos y los veteranos de guerra, y velará por que gocen de un nivel de vida digno.
Las personas de edad estarán protegidas por el Estado. La asistencia estatal a las personas de edad, así como otros derechos y beneficios de las personas de edad, estarán reguladas por la ley.
El Estado adoptará todo tipo de medidas para el reasentamiento social de los niños necesitados de protección.
Los padres tienen el deber de proporcionar el apoyo y la educación de sus hijos. Estos son apoyados en esta tarea por el Estado.
1. Los niños tienen derecho a una protección especial de la familia, la comunidad y el Estado, en particular contra todas las formas de abandono, discriminación, violencia, opresión, abuso sexual y explotación.
El Estado velará por que todos los niños reciban educación de calidad durante 12 años desde el preescolar hasta la finalización de la enseñanza obligatoria gratuita.
El Estado velará por que los niños pequeños reciban atención y desarrollo antes de la educación prevista en el párrafo 1 para desarrollar su cuerpo físico, mente, disciplina, emoción, sociedad e inteligencia de acuerdo con su edad, promoviendo y apoyando también a las organizaciones administrativas locales y a las organizaciones privadas sector a participar en dicha empresa.
El Estado se compromete a proporcionar a la población la educación necesaria en diversos sistemas, incluida la promoción de un aprendizaje permanente, y a facilitar la cooperación entre el Estado, las organizaciones administrativas locales y el sector privado para proporcionar todos los niveles de educación que el Estado tenga el deber de llevar a cabo, supervisar, promover y apoyar la prestación de educación para que sea de calidad y cumpla con las normas internacionales previstas por la ley de educación nacional, que contendrá, como mínimo, disposiciones relativas al plan nacional de educación, así como su aplicación e inspección para garantizar el cumplimiento de las plan de educación.
Toda educación tendrá como objetivo desarrollar a los alumnos para que sean buenos, disciplinados, orgullosos en la Nación, hábiles en sus propias aptitudes y responsables de la familia, la comunidad, la sociedad y el país.
Al comprometerse a proporcionar a los niños pequeños para que reciban atención y desarrollo en virtud del párrafo 2 o a proporcionar a las personas la educación prevista en el párrafo 3, el Estado se compromete a proporcionar a las personas que no dispongan de medios suficientes apoyo financiero para sufragar los gastos educativos de acuerdo con sus aptitudes.
Se establecerá un fondo con el fin de ayudar a las personas con medios insuficientes, reducir la disparidad educativa y promover y mejorar la calidad y eficiencia de los docentes para los cuales el Estado asignará presupuesto a dicho fondo o recurrirá a medidas o mecanismos fiscales, incluida la provisión de un impuesto reducción a las personas que donen bienes al fondo, conforme a lo dispuesto en la ley; dicha ley, por lo menos, prescribirá que la gestión del fondo será independiente y el fondo se desembolsará para lograr tal fin.
El Estado debe prestar asistencia a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas indigentes y las personas desfavorecidas para que puedan tener una vida de calidad, y protegerlas de la violencia o de un trato injusto, así como proporcionar tratamiento, rehabilitación y recursos para esas personas lesionadas.
Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:
e. Educación:
La madre y el niño están bajo protección especial y patrocinio del Estado.
Los padres serán responsables de la crianza y educación de sus hijos, y los adultos y los niños capaces de trabajar serán responsables del cuidado y la seguridad social de sus padres.
El Estado protege a los niños huérfanos y discapacitados, su crianza y educación.
El Estado establecerá un sistema de seguridad social para promover el bienestar social. A las personas de edad y a las personas con discapacidad física que no puedan ganarse la vida ya las víctimas de catástrofes extraordinarias, el Estado proporcionará la asistencia y el socorro adecuados.
El Estado, a fin de consolidar las bases de la existencia y el desarrollo nacionales, debe proteger la maternidad y aplicar una política de promoción del bienestar de las mujeres y los niños.
1. Los niños y los jóvenes tienen derecho a la protección especial de su integridad ya la promoción de su desarrollo.
2. Pueden ejercer personalmente sus derechos en la medida en que lo permita su poder de juicio.
1. La Confederación y los cantones, como complemento de la responsabilidad personal y la iniciativa privada, procurarán que:
g. se alienta a los niños y los jóvenes a convertirse en personas independientes y socialmente responsables y reciben apoyo en su integración social, cultural y política.
2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.
1. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación y los cantones tendrán en cuenta la necesidad especial de los niños y jóvenes de recibir estímulo y protección.
2. La Confederación puede complementar las medidas cantonales apoyando las actividades extracurriculares con niños y jóvenes.
1. La Confederación adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, los cónyuges supérstites y los hijos y las personas con discapacidad. Se basarán en tres pilares, a saber, el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez, el régimen de pensiones profesionales y los regímenes privados de pensiones.
2. La Confederación velará por que el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y el régimen de pensiones profesionales puedan cumplir su objetivo en todo momento.
3. Puede exigir a los cantones que eximan a las instituciones del seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y del régimen de pensiones profesionales de la obligación de pagar impuestos y conceder a los asegurados y a sus empleadores desgravaciones fiscales sobre cotizaciones y derechos de reversión.
4. En cooperación con los cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.
1. La Confederación legislará sobre el seguro de vejez, sobrevivientes e invalidez.
2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:
a. el seguro es obligatorio.
Abis. proporciona prestaciones en efectivo y no monetarias.
b. las pensiones deben ser suficientes para cubrir adecuadamente los gastos básicos de subsistencia.
c. la pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.
d. las pensiones deben ajustarse como mínimo en función de las tendencias de los precios.
3. El seguro se financia:
a. mediante cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales los empleadores deben pagar la mitad de las cotizaciones pagaderas por sus empleados;
b. mediante subvenciones de la Confederación.
4. Las subvenciones de la Confederación no podrán exceder de la mitad de los desembolsos efectuados en virtud del régimen.
5. Las subvenciones de la Confederación se financiarán en primer lugar con los ingresos netos del impuesto sobre el tabaco, el impuesto sobre las bebidas espirituosas destiladas y el impuesto sobre los ingresos procedentes de las casas de juego.
6. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]
3. Todos los niveles de gobierno concederán protección especial a los huérfanos y otros niños vulnerables; la adopción de niños estará regulada por la ley.
8. Fortalecer el papel de los jóvenes de ambos sexos y ampliar sus oportunidades en todas las esferas social, política y económica.
5. El Estado proporciona atención médica gratuita a la maternidad, la infancia y las mujeres embarazadas.
13. El Estado promoverá con especial cuidado los intereses de los niños y los jóvenes, a fin de garantizar su pleno desarrollo físico, mental, moral, religioso y social, y protegerlos de la explotación y la discriminación.
Los niños gozarán de protección y cuidados especiales. Los niños gozarán de los derechos humanos y de las libertades fundamentales acordes con su edad y madurez.
Se garantizará a los niños una protección especial contra la explotación y el abuso económicos, sociales, físicos, mentales o de otra índole. Dicha protección estará regulada por la ley.
Los niños y menores que no sean atendidos por sus padres, que no tengan padres o que carecen de la debida atención familiar gozarán de la protección especial del Estado. Su posición estará regulada por la ley.
1. Las mujeres, los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo, así como a condiciones especiales de trabajo.
2. Los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.
3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.
3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:
31. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una protección especial en vista de su inmadurez y vulnerabilidad, y para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
a. prever que la edad mínima de admisión al empleo sea de 15 años, con excepción para los niños empleados a tiempo parcial en trabajos ligeros prescritos por la ley sin perjuicio de su salud, moral o educación;
b. establecer una edad mínima de admisión al empleo más elevada con respecto a las ocupaciones prescritas por la ley que el Estado considere peligrosas, insalubres o susceptibles de perjudicar el desarrollo normal de un niño o adolescente;
c. garantizar una protección especial contra la explotación social y económica y los peligros físicos y morales a que están expuestos los niños y los jóvenes;
d. a fin de garantizar, salvo en circunstancias excepcionales y reconocidas judicialmente, que un niño de corta edad no esté separado de sus padres.
Las familias, las madres, los progenitores solteros y cualquier niño de la República de Serbia gozarán de una protección especial en la República de Serbia de conformidad con la ley.
Las madres recibirán apoyo y protección especiales antes y después del parto.
Se ofrecerá protección especial a los niños privados del cuidado de sus padres y a los niños con discapacidad mental o física.
Los niños menores de 15 años no pueden ser empleados, ni los menores de 18 años pueden ser empleados en trabajos perjudiciales para su salud o moral.
El Estado y las colectividades públicas crean las condiciones preliminares y las instituciones públicas que garantizan la educación de los niños.
El Estado tiene el deber y la responsabilidad de la educación y de la instrucción de los jóvenes en las escuelas públicas.
1. El Estado garantiza a todos los ciudadanos, a través del sistema de seguridad social, el derecho a la protección en caso de enfermedad, discapacidad, viudez, orfandad y otros casos prescritos por la ley;
1. A los efectos de la presente subdivisión, una ley que cumpla los requisitos de esta sección es una ley que se elabora y certifica de conformidad con el párrafo 2), y que:
a. regula o restringe el ejercicio de un derecho o libertad a que se refiere esta subdivisión en la medida en que sea necesario-
Toda persona será igual ante la ley y tendrá derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará ninguna medida para discriminar a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, condición social o afiliación a un clan, salvo en lo que respecta al trato preferencial de los ciudadanos, para la protección de menores, ancianos, indigentes, discapacidades físicas o mentales, y otros grupos similares, así como en cuestiones relativas a la sucesión intestada ya las relaciones domésticas. Ninguna persona será tratada injustamente en la investigación legislativa o ejecutiva.
El Estado procura eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas discapacitadas. Las políticas públicas en todos los ámbitos aseguran su pleno desarrollo y su participación en el desarrollo nacional.
El Estado adopta, entre otras cosas, medidas para combatir la violencia ejercida contra las mujeres y los niños en la vida pública y privada.
Les asegura una representación equitativa en las instituciones públicas a través de la política nacional de género y el respeto de las cuotas.
El Estado y las demás colectividades públicas protegen a los jóvenes contra la explotación y el abandono.
El Estado vela por el desarrollo material e intelectual de la juventud.
Se ocupa de la promoción de la formación y del empleo de los jóvenes, así como de su integración profesional.
9. Los niños indefensos, huérfanos, discapacitados físicos, víctimas de conflictos y vulnerables tendrán derecho a recibir protección y servicios especiales del Estado.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
j. Políticas en materia de justicia social e inclusión:
32. La Unión:
a. atención a madres e hijos, huérfanos, hijos caídos del personal de los servicios de defensa, ancianos y discapacitados;
2. El Estado garantizará la protección especial de los discapacitados en la lucha por la liberación nacional, así como de los huérfanos y otras personas a cargo de quienes murieron por esta causa.
1. Los niños tendrán derecho a la protección y el cuidado necesarios para su bienestar.
2. Los niños pueden expresar libremente su opinión sobre cuestiones que les conciernen, según su edad y madurez.
3. Todos los actos llevados a cabo por entidades públicas o instituciones privadas en relación con los niños tendrán en cuenta, en primer lugar, los intereses primordiales del niño.
2. Los niños, en particular los huérfanos y los niños discapacitados y abandonados, serán protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra toda forma de discriminación, malos tratos y uso abusivo de la autoridad dentro de la familia y en otras instituciones.
Los poderes públicos promulgan [elaboran] y aplican las políticas concebidas [destinos] para las personas y para categorías de necesidades específicas. A este efecto, ve notablemente:
responder a [traidores] y prever la vulnerabilidad de ciertas categorías de mujeres y madres, hijos y ancianos;
Un niño, una mujer embarazada, una persona de edad y una persona con discapacidad tendrán derecho a la protección de la salud con cargo a los ingresos públicos, si no ejercen este derecho por otros motivos.
La madre y el niño gozarán de una protección especial.
El Estado creará las condiciones que fomenten el parto.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
5. El derecho a la asistencia material y financiera en la vejez, la discapacidad, el parto y el cuidado de los hijos, así como para otros casos prescritos por la ley.
2. El Estado protegerá a la maternidad, a los niños y a los jóvenes, fomentando el desarrollo de las instituciones requeridas.
3. Todas las preocupaciones encaminadas a mantener, criar y educar a los niños huérfanos y a los privados del cuidado de sus padres se transferirán al Estado y a la sociedad. El Estado promoverá y apoyará las actividades benéficas en beneficio de estos niños.
1. Las madres y los niños se beneficiarán de asistencia y protección especiales. Todos los hijos, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
2. Los niños y los jóvenes gozarán de una forma especial de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
3. El Estado concederá los subsidios necesarios para los hijos y las prestaciones necesarias para el cuidado de los niños enfermos o discapacitados. La ley prevé otras formas de asistencia social para niños y jóvenes.
4. Queda prohibida la explotación de menores y su participación en actividades que puedan perjudicar su salud, su conducta moral, o poner en peligro su vida o su desarrollo adecuado.
5. Las autoridades públicas estarán obligadas a garantizar condiciones adecuadas que permitan a los jóvenes participar libremente en la vida social, económica, cultural y deportiva del país.
a. Los niños y los jóvenes tienen derecho a protección especial y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado. Los niños y los jóvenes no serán perjudicados, maltratados sexualmente ni discriminados de ninguna manera y estarán libres de una explotación social y económica inadecuada. Nadie podrá obtener beneficios indebidos de su trabajo.
15. Trabajo y seguridad social,
b. Seguro de desempleo; seguro médico; pensiones de viudedad, huérfanos y vejez; prestaciones de maternidad; fondos de previsión y benevolencia; jubilación; y
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
h.
Niños
Fomentar y promover condiciones propicias para el pleno desarrollo de los miembros sanos, productivos y responsables de la sociedad.
4. Todos los niños tendrán derecho a una pensión alimenticia razonable de sus padres, ya sean casados, solteros o divorciados, y de sus tutores; y, además, todos los niños, y en particular los huérfanos, los niños con discapacidad y otros niños en situación de desventaja tendrán derecho a vivan en condiciones de seguridad y, cuando proceda, con la asistencia del Estado.
El Estado garantiza la protección de la familia para su libre desarrollo, así como la de la madre y el niño mediante una legislación y las instituciones sociales apropiadas.
2. Proporcionará becas adecuadas para ayudar a los niños con buenos logros intelectuales pero sin medios económicos a asistir a los institutos de enseñanza superior.
El socorro público deficiente será administrado por las comunas de conformidad con leyes específicas. No obstante, el Estado será responsable de la supervisión de esas actividades. Puede prestar asistencia adecuada a las comunas, especialmente para la atención adecuada de los huérfanos, los discapacitados mentales, las personas que padecen enfermedades incurables y las personas de edad.
El Estado creará el entorno adecuado para el desarrollo de los niños y los jóvenes, proporcionará medios para aumentar su capacidad y apoyar su papel efectivo en la vida nacional. El Estado les abrirá oportunidades para trabajar, participar en el desarrollo y beneficiarse de diversas ciencias y culturas humanas que les permitan participar en la vida política, social y económica con un espíritu de ciudadanía y responsabilidad.
3. La sociedad se basará en la solidaridad social. El Estado garantizará una vida digna a los necesitados, incluidos los ancianos, los huérfanos, las viudas, los divorciados, los que no contraen matrimonio a una edad temprana y los que han perdido el sustento.
5. El Estado se compromete a proporcionar atención social y educación a los niños de padres desconocidos para garantizar su integración en la sociedad y gozar de todos los derechos sin discriminación. La ley regulará sus situaciones para lograrlo.
Lesotho adoptará políticas destinadas a establecer que—
a. protección y asistencia a todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de paternidad u otras condiciones;
b. los niños y los jóvenes están protegidos contra la explotación económica y social;
c. el empleo de niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud o peligrosos para la vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal es punible por la ley; y
d. existen límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños y adolescentes está prohibido y punible por la ley.
El Estado protegerá y apoyará el matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños discapacitados, a los niños que hayan quedado sin cuidado parental o que hayan sufrido violencia.
El Estado y la sociedad se dedican al desarrollo de una educación nacional de alta calidad, a fin de crear oportunidades y condiciones [favorables] en la educación para todas las personas de todo el país, especialmente las personas que viven en zonas remotas, los grupos étnicos, las mujeres, los niños, las personas desfavorecidas y las personas con discapacidad.
El Estado y la sociedad se centran en la construcción, la mejora de los sistemas de prevención de enfermedades, la prestación de servicios de salud de calidad a todas las personas y la creación de condiciones para garantizar que todas las personas tengan acceso a la atención de la salud, especialmente las mujeres y los niños, los pobres y las personas que viven en zonas remotas, para garantizar la buena salud de la población.
El Estado, la sociedad y las familias se ocupan de aplicar políticas de desarrollo y apoyar el progreso de la mujer y proteger los derechos y beneficios legítimos de las mujeres y los niños.
4. El Estado garantizará la manutención, la crianza y la educación de los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres.
4. El Estado tiene el deber de aplicar políticas para mejorar el bienestar de las personas de edad y los jóvenes.
Los ciudadanos tienen derecho a atención médica gratuita, y todas las personas que ya no puedan trabajar por razones de vejez, enfermedad o discapacidad física, y las personas de edad y los menores que carecen de medios de apoyo tienen derecho a asistencia material. Este derecho está garantizado por la atención médica gratuita, la ampliación de la red de hospitales, sanatorios y otras instituciones médicas, la seguridad social del Estado y otros sistemas de seguridad social.
5. La ley protegerá la maternidad, la infancia y las personas de edad; y servirá de atención a los jóvenes y a las personas con discapacidad y los protegerá contra los abusos y la explotación.
1. Hungría se esforzará por proporcionar seguridad social a todos sus ciudadanos. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a asistencia en caso de maternidad, enfermedad, discapacidad, discapacidad, viudez, orfanato y desempleo por razones ajenas a su control, conforme a lo dispuesto en una ley.
2. Hungría aplicará la seguridad social a las personas enumeradas en el párrafo 1) y a las demás personas necesitadas mediante un sistema de instituciones y medidas sociales.
3. La naturaleza y el alcance de las medidas sociales pueden determinarse por ley en función de la utilidad para la comunidad de la actividad del beneficiario.
4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.
Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de los Derechos del Niño son las siguientes:
a. promover los derechos e intereses de los niños y el respeto de sus opiniones;
b. velará por que los derechos e intereses de los niños se tengan en cuenta en todos los niveles del Gobierno, otros organismos públicos y organizaciones privadas cuando se adopten decisiones y políticas que afecten a los niños;
c. vigilar el cumplimiento y formular recomendaciones para el cumplimiento de los instrumentos internacionales a los que el Gobierno se adhiera de vez en cuando, incluidos los que ya se han adherido y que guardan relación con el propósito de la Comisión;
d. celebrar consultas y participar en la preparación del Informe Anual sobre los Derechos del Niño que ha de presentar el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;
e. vele por que los niños dispongan de medios eficaces de reparación si se violan sus derechos;
f. supervisar, evaluar y formular recomendaciones sobre las políticas, procedimientos y prácticas de organizaciones, órganos e instituciones para promover los derechos del niño.
2. Se proporcionarán servicios para el cuidado de los niños menores de edad escolar a fin de que las mujeres, que tienen el cuidado tradicional de los niños, puedan realizar todo su potencial.
3. Todos los órganos del Estado y todos los funcionarios públicos tienen el deber de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes.
El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes,
a. acceder a la educación y la capacitación pertinentes;
b. tener oportunidades de asociarse, estar representados y participar en las esferas política, social, económica y de otra índole de la vida;
c. estén protegidos contra el abuso y todas las formas de violencia y explotación, incluida la protección contra el trabajo peligroso o explosivo; y
d. acceso al empleo.
1. El Gobierno, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución,
a. establecer planes e instituciones que fomenten la capacitación y el desarrollo de los jóvenes;
b. reforzar cualquier plan o institución existente relacionado con los jóvenes para facilitar el desarrollo general de los jóvenes; y
c. proporcionar fondos suficientes para realizar las cuestiones especificadas en las letras a) y b).
2. Las cuestiones especificadas en el párrafo 1) se facilitarán con carácter permanente.
3. El Estado promoverá y protegerá los derechos de los jóvenes y adoptará medidas positivas para eliminar las políticas y prácticas que puedan obstaculizar el crecimiento, el desarrollo y el adelanto de la juventud.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
En virtud de una ley se garantiza a toda persona el derecho a la subsistencia básica en caso de desempleo, enfermedad o discapacidad y durante la vejez, así como en el momento del nacimiento de un hijo o la pérdida de un proveedor.
Las autoridades públicas garantizarán a todos, según lo previsto en una ley, servicios sociales, sanitarios y médicos adecuados y promoverán la salud de la población. Además, las autoridades públicas apoyarán a las familias y otras personas encargadas de la atención de los niños para que puedan garantizar el bienestar y el desarrollo personal de los niños.
5. El Estado concederá protección especial a los huérfanos y fomentará el establecimiento de instituciones que garanticen y promuevan su adopción y promuevan su bienestar y educación.
5. El Estado asignará, dentro de los medios disponibles, recursos para proporcionar rehabilitación y asistencia a las personas con discapacidad física y mental, a las personas de edad y a los niños que no tengan padres o tutores.
4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.
4. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales por parte de la sociedad y del Estado.
El Estado protegerá la maternidad, los niños y los jóvenes y creará condiciones sociales, culturales, educativas, materiales y de otra índole que promuevan el derecho a una vida digna.
Los niños con discapacidad física y mental y desatendidos socialmente tendrán derecho a cuidados, educación y bienestar especiales.
Los niños estarán obligados a cuidar de sus padres viejos e indefensos.
El Estado se ocupará especialmente de los menores sin padres o de los niños abandonados por sus padres.
El Estado se ha comprometido a garantizar las necesidades específicas de las personas vulnerables.
Adopta las medidas necesarias para prevenir la vulnerabilidad de los niños, las mujeres, las madres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Se compromete a garantizar el acceso de las personas vulnerables a los servicios de salud, la educación, el empleo, la cultura, el deporte y el esparcimiento.
Los jóvenes están protegidos por el Estado y las comunidades públicas contra todas las formas de explotación y abandono.
El Estado y las comunidades públicas crean condiciones propicias para la educación cívica y moral de los jóvenes. Adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y político del país. Ayudan a los jóvenes a integrarse en la vida activa mediante el desarrollo de su potencial cultural, científico, psicológico, físico y creativo.
Todo niño, sin discriminación, tiene derecho, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, a las medidas de protección que su condición requiere.
El Estado tiene la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica o social.
Está prohibido el trabajo de menores de dieciséis (16) años.
Se instituye un Consejo Consultivo de la Juventud [,] encargado de emitir opiniones sobre las cuestiones relacionadas con el pleno desarrollo de la juventud en el marco de una gobernanza intergeneracional.
Una ley orgánica determina la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Juventud.
Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección de los niños en situación difícil y de llevar ante la justicia a los autores y a sus cómplices de actos de violencia contra los niños.
El Estado garantiza los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos contra todas las formas de abandono, explotación y violencia.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen el deber y el derecho a recibir educación.
El Estado promueve el desarrollo moral, intelectual y físico integral de los niños y jóvenes.
El Estado y las colectividades autónomas crean las condiciones y las instituciones que aseguran y garantizan la educación de los niños, la promoción del género y de las personas con discapacidad.
Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. El Estado y las colectividades autónomas se encargan de que se les apoyan en esta tarea.
Los niños sólo pueden ser separados de sus padres o de los responsables de ellos cuando no cumplen sus obligaciones.
El Estado y las Colectividades Autónomas crean condiciones para el cumplimiento y bienestar de los jóvenes.
El Estado y las demás colectividades públicas tienen el deber de crear las condiciones predispensables y las instituciones públicas que garanticen la educación de los niños.
1. Se garantizará a toda persona, de conformidad con el desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social como protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez, huérfano y toda situación de necesidad o pérdida de subsistencia o capacidad de trabajo.
1. Todos los jóvenes tendrán derecho a una protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, permitiendo el desarrollo de su personalidad, su capacidad física e intelectual y su plena integración en la vida social, cultural, política y económica.
4. El Estado, en cooperación con las asociaciones de padres y asociaciones educativas, instituciones privadas y organizaciones juveniles, adoptará una política nacional para la juventud para promover y fomentar la formación profesional, el acceso al empleo inicial y el libre desarrollo intelectual y físico de los jóvenes.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
El Estado prestará atención a los niños ya las madres. El Estado establecerá guarderías y ayudará a apoyar a las mujeres que tengan numerosos hijos y que tengan un apoyo insuficiente.
La familia es la célula natural base de la sociedad. El matrimonio es su apoyo legítimo. La familia y el matrimonio están bajo la protección especial del Estado.
Los padres tienen el derecho natural y el deber de educar y criar a sus hijos. En esta tarea cuentan con el apoyo del Estado y de las colectividades públicas.
Todo niño tiene derecho, desde su familia, sociedad y Estado, a las medidas especiales de protección necesarias por su condición de menores.
Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.
4. Los niños abandonados gozarán de la protección del Estado y de la sociedad.
Hombres y mujeres son iguales ante la ley. El Estado protegerá a la familia y, en particular, a la madre y al niño. Se ocupará de las personas discapacitadas y de edad avanzada.
c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.
Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,
d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.
2. El Estado deberá proteger y fomentar el matrimonio, y deberá trabajar para eliminar los obstáculos materiales y sociales que lo impiden. Además, el Estado deberá proteger la maternidad y la infancia, cuidando a los niños y a los jóvenes y proporcionando condiciones adecuadas para el desarrollo de sus talentos.
1. El Estado deberá garantizar a cada ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, invalidez, orfandad y vejez;
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
Descripción:
Fuente: OECD Stat / OCDE Statistiques
Descripción: El gasto en prestaciones familiares se refiere al gasto público en prestaciones familiares, incluyendo las ayudas económicas que se destinan exclusivamente a las familias y a los niños. El gasto registrado en otros ámbitos de la política social, como la salud y la vivienda, también ayuda a las familias, pero no exclusivamente, no se incluye en este indicador.
Fuente: OECD Stat / OCDE Statistiques
Descripción: Se dispone de datos anuales para 169 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos anuales publicados por el Banco Mundial, para un universo de 264 países, son estimaciones del personal del Banco Mundial sobre la base de la distribución por edades/sexo de las Previsiones Demográficas Mundiales de la División de Población de las Naciones Unidas. La población se basa en la definición de facto de población. Los datos más recientes corresponden al año 2019.
Fuente: Banco Mundial - Datos de libre acceso del Banco Mundial
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.
Fuente: El portal OECD.Stat de la OCDE [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]
Descripción: La población joven se define como las personas menores de 15 años. Este indicador se mide en porcentaje de la población. Se entregan los datos anuales de los países de la OCDE y de muchas economías no miembros, además de total mundial, para los años 2016 a 2018.