Obliga al Estado a proporcionar recursos financieros o materiales a personas con discapacidades.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
xxiii. pensiones de invalidez y vejez;
El Parlamento del Canadá puede promulgar leyes en relación con las pensiones de vejez y las prestaciones complementarias, incluidas las prestaciones de supervivencia y discapacidad, independientemente de su edad, pero ninguna ley de esa índole afectará a la aplicación de ninguna ley presente o futura de una legislatura provincial en relación con tal asunto.
Corresponde al Congreso:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
2. A una educación y salud integral gratuita.
3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.
I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
El Estado, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, adoptará disposiciones efectivas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, vejez, enfermedad y discapacidad, y en otros casos de carencia inmerecida.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:
II. cuidar la salud pública, asistencia pública, y la protección y garantías a las personas con discapacidades;
La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:
XIV. protección e integración social de personas con discapacidades;
La Administración pública, directa o indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, Estados, Distrito Federal y de los Municipios obedecerán a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia, así como a lo siguiente:
VIII. la ley reservará un porcentaje de los cargos y empleos públicos para personas discapacitadas y definirá los criterios de su contratación;
La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley:
I. cobertura de los eventos de enfermedad, discapacidad, fallecimiento y edad avanzada;
Se prestará asistencia social a quienes lo necesiten, con independencia de las contribuciones a la seguridad social, y tendrá los siguientes objetivos:
IV. capacitación y rehabilitación de los discapacitados y promoción de su integración en la comunidad;
V. garantía de un beneficio mensual de un salario mínimo a los minusválidos ya los ancianos que demuestren que carecen de medios para prestar su propio sustento o para que lo proporcionen sus familiares, según lo dispuesto por la ley.
El deber del Gobierno Nacional hacia la educación se realizará mediante las garantías de:
III. asistencia educativa especial a los discapacitados, preferentemente dentro del sistema escolar regular;
§1°. El Gobierno promoverá programas integrales de asistencia sanitaria para niños, adolescentes y jóvenes que permitan la participación de entidades no gubernamentales y que obedezcan los siguientes preceptos:
II. la creación de programas de atención preventiva y especializada para los discapacitados físicos, sensoriales o mentales, así como programas de integración social para adolescentes o jóvenes discapacitados, mediante la capacitación laboral y la convivencia en la comunidad y la facilitación del acceso a instalaciones y servicios públicos eliminando prejuicios y obstáculos arquitectónicos.
§2°. La ley establecerá normas para la construcción de emplazamientos y edificios públicos y la fabricación de vehículos de transporte público de manera que se garantice un acceso adecuado a los minusválidos.
El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a recibir una pensión de jubilación y de incapacidad, así como ayudas sociales en caso de desempleo, enfermedad, viudedad, pérdida del cabeza de familia, y en los demás casos previstos por la ley.
3. Todos los órganos del Estado y todos los empleados públicos tienen el deber de ocuparse de las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de las minorías o de las comunidades marginadas, y los miembros de comunidades étnicas, religiosas o culturales particulares.
1º. El Estado se compromete a salvaguardar con especial atención los intereses económicos de los sectores más débiles de la sociedad y, cuando sea necesario, a contribuir al sostenimiento de los inválidos, las viudas, los huérfanos y los ancianos.
El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.
El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.
El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.
El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.
Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos. Artículo 170. El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión.
El Estado garantiza a las personas con necesidades especiales la protección, la educación y todo otro medio necesario para garantizar su pleno desarrollo y su integración o reintegración en la sociedad.
El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
2. Las familias numerosas, los inválidos de guerra o de tiempo de paz, las victimas de la guerra, las viudas y los huérfanos por razón de guerra, así como las personas que sufran enfermedad corporal o mental incurable, tendrán derecho a una atención especial por parte del Estado.
3. El Estado velará por la salud de los ciudadanos y tomará medidas especiales para la protección de la juventud, de la ancianidad y de los inválidos, así como para la asistencia a los indigentes.
6. Las personas con discapacidad tienen derecho a beneficios que aseguren su autosuficiencia, su integración laboral y la participación en la vida social, económica y política del país.
Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.
El Estado adoptará un enfoque integral y global del desarrollo sanitario que trate de poner los servicios esenciales de bienestar, sanidad y otros servicios sociales a disposición de todo el pueblo a un coste aceptable. Se dará prioridad a las necesidades de los menos privilegiados, enfermos, ancianos, minusválidos, mujeres y niños. El Estado hará lo posible por proporcionar cuidado médico gratuito a los pobres.
1. Se garantiza a todos los ciudadanos seguridad social por edad, en caso de enfermedad, invalidez, pérdida del cabeza de familia, para el cuidado de los hijos y en otros casos establecidos por la ley.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.
El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.
Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.
El Estado garantizará los derechos de las personas con discapacidad y personas de baja estatura a la salud, al entretenimiento económico, social y cultural, al deporte y a la educación. Se esforzará por garantizarles oportunidades de trabajo, asignarles un porcentaje de las oportunidades laborales, y adaptar la infraestructura pública y el entorno a sus necesidades especiales. El Estado garantizará también el ejercicio de los derechos políticos y la integración con otros ciudadanos con el fin de alcanzar los principios de igualdad, justicia y acceso equitativo a las oportunidades.
El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.
22. El Estado se esforzará por proporcionar seguridad en caso de enfermedad o discapacidad, o de falta de medios adecuados de vida por razones que escapen al control del individuo.
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.
El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.
El Estado protegerá de cualquier tipo de discriminación a las personas con discapacidades.
Todo ciudadano discapacitado tendrá derecho a beneficiarse, según el grado de su discapacidad, de todas las medidas que le garanticen su completa inserción en la sociedad. El Estado deberá tomar las medidas necesarias para alcanzar tal objetivo.
El Estado tiene el deber de establecer medidas especiales que faciliten la educación de las personas con discapacidad.
El Estado tiene también el deber, en la medida de sus posibilidades, de emprender acciones particulares dirigidas al bienestar de las personas con discapacidad.
Las personas disminuidas gozarán de protección especial. El Estado asegurará la realización de una política nacional de igualdad, prevención y tratamiento, para que las personas disminuidas puedan efectivamente participar en la vida de la sociedad, en el respeto a los derechos y los deberes de sus padres y tutores.
El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
3. El sistema de Seguridad Social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
1. El ciudadano tendrá derecho a la Seguridad Social siempre que esté incapacitado para el trabajo por razón de enfermedad o invalidez así como al llegar a la edad de jubilación. Los regímenes de Seguridad Social y su alcance se determinarán por ley.
3. Los poderes públicos garantizarán un servicio médico especial a los niños, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y personas de edad avanzada.
Los poderes públicos proporcionarán, de acuerdo con la ley, ayuda a las personas discapacitadas, para asegurar su subsistencia, la adaptación al trabajo y la comunicación social.
Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:
El Estado prestara atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.
El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral.
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones.
Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas per sonas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
Las familias numerosas y las personas con discapacidades quedarán bajo especial cuidado del Estado y de los gobiernos locales.
La ley garantiza a toda persona necesitada el derecho a la seguridad social y a la asistencia social, en particular en caso de desempleo, parto, vejez, pobreza, discapacidad física, enfermedad, discapacidad o circunstancias similares.
Los trabajadores tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involuntario.
Los incapacitados y los minusválidos tendrán derecho a la educación y a la formación profesional.
3. El Estado garantizará una protección especial a los niños huérfanos, discapacitados, abandonados o privados de algún modo de un medio familiar normal.
1. Los ciudadanos discapacitados gozarán plenamente de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, sin perjuicio de las restricciones al ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que no puedan o no puedan gozar o cumplir plenamente.
2. El Estado adoptará una política nacional para la prevención de la discapacidad, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de los ciudadanos discapacitados, la prestación de apoyo a sus familias y la eliminación de los obstáculos a la movilidad.
3. El Estado adoptará políticas destinadas a sensibilizar a la sociedad con respecto a los deberes de inclusión, respeto y solidaridad con los ciudadanos discapacitados.
4. El Estado fomentará y apoyará la educación especial y la formación técnica y profesional de los ciudadanos discapacitados.
1. Los combatientes de la lucha por la independencia nacional, los veteranos del país, los discapacitados durante el servicio militar o paramilitar y los hijos menores y cónyuges supérstites de los combatientes muertos en acción gozarán de un estatuto especial y de la protección del Estado y de la sociedad, en los términos de la Constitución y la ley.
2. El Estado será responsable de promover políticas que garanticen la integración social, económica y cultural de los ciudadanos mencionados en el punto anterior, así como de proteger, honrar y preservar los logros históricos en los que desempeñaron un papel rector.
Toda persona, de conformidad con la ley, tendrá derecho a la seguridad social en los casos de maternidad, tener muchos hijos, enfermedad, discapacidad, accidentes de trabajo, necesidad de atención, pérdida del sostén de la familia, vejez, desempleo, pérdida del empleo, y en otros casos.
1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:
e. atención y ayuda a las personas de edad, los huérfanos y las personas con discapacidad;
f. la rehabilitación sanitaria, la educación especializada y la integración en la sociedad de las personas discapacitadas, así como la mejora continua de sus condiciones de vida;
El Estado adoptará las medidas necesarias para regular los servicios médicos, así como la ayuda financiera a los supervivientes de mártires y personas desaparecidas, así como para la reintegración de los discapacitados y discapacitados y su participación activa en la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará los derechos de los jubilados y prestará la ayuda necesaria a las personas de edad, las mujeres sin cuidador, las discapacitadas y las personas con discapacidad, así como a los huérfanos pobres, de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben reconocer los derechos de las personas con discapacidad física o mental, en particular su derecho a ser tratadas con respeto y dignidad.
2. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben ayudar, dentro de los límites de los recursos de que disponen, ayudar a las personas con discapacidad física o mental a desarrollar su pleno potencial y reducir al mínimo las desventajas que padecen.
3. En particular, el Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben -
a. desarrollar programas para el bienestar de las personas con discapacidad física o mental, especialmente programas de trabajo compatibles con sus capacidades y aceptables para ellas o sus representantes legales;
b. considerar las necesidades específicas de las personas con todas las formas de discapacidad como una de las prioridades de los planes de desarrollo;
c. fomentar el uso y desarrollo de formas de comunicación adecuadas para las personas con discapacidad física o mental; y
d. fomentar las organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con todas las formas de discapacidad.
4. El Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar que los edificios y servicios a los que tenga acceso el público sean accesibles a las personas con discapacidad.
2. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse por asegurar,
c. la orientación profesional y el desarrollo de programas de formación profesional y de formación, incluidos los destinados a las personas con discapacidad; y
El Estado debe adoptar las medidas adecuadas, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para garantizar que las personas con discapacidad puedan desarrollar plenamente su potencial mental y físico, incluidas medidas,
a. para permitirles llegar a ser autosuficientes;
b. para que puedan vivir con sus familias y participar en actividades sociales, creativas o recreativas;
c. para protegerlos de todas las formas de explotación y abuso;
d. para darles acceso a tratamiento médico, psicológico y funcional;
e. proporcionar servicios especiales para su educación; y
f. para proporcionar educación y capacitación financiadas por el Estado donde la necesiten.
El Estado garantizará la seguridad social de todos los ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de manutención. El Estado lo garantizará especialmente, de acuerdo con la ley, a las familias de los muertos en guerra.
2. El Estado creará la igualdad de oportunidades para que los ciudadanos disfruten de bienestar social, desarrollarán un sistema de seguridad social y ejercerán una política de ayuda a los ancianos, los discapacitados, los pobres y las personas en otras circunstancias difíciles.
3. El Estado dará prioridad al desarrollo educativo en las zonas montañosas e insulares, las regiones habitadas por minorías étnicas y las regiones con dificultades excepcionales; priorizará el empleo y el desarrollo de los talentosos; y proporcionará condiciones favorables para que los discapacitados y los pobres tengan acceso a cultural y profesional.
Toda persona tendrá derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de discapacidad y pérdida del sostén de la familia, así como en algunos otros casos especificados por la ley.
Las pensiones, los subsidios y otros tipos de bienestar no pueden ser inferiores al salario mínimo de subsistencia oficialmente fijado.
La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.
Los ciudadanos tienen derecho a una protección social que incluye el derecho a la prestación en caso de incapacidad total, parcial o temporal, pérdida del asalariado principal, desempleo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y también en la vejez, y en otros casos establecidos por la ley.
Este derecho está garantizado por el seguro social general obligatorio del Estado a causa de los pagos del seguro de los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones, así como de fuentes presupuestarias y otras fuentes de seguridad social; mediante la creación de una red de instituciones estatales, comunales y privadas que se encargan de atender para las personas incapaces de trabajar.
Las pensiones y otros tipos de pagos y asistencia sociales que sean las principales fuentes de subsistencia garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo establecido por la ley.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto ya la dignidad humana, y el Estado y la sociedad adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que puedan realizar plenamente su potencial mental y físico.
2. El Parlamento promulgará leyes apropiadas para la protección de las personas con discapacidad.
4. El Parlamento promulgará leyes para facilitar la inscripción y el voto de los ciudadanos con discapacidad.
Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social en la vejez, enfermedad, discapacidad, pérdida de capacidad para trabajar, pérdida del sostén de la familia, desempleo y otros motivos legítimos.
El Estado adoptará medidas para proteger a los discapacitados y asegurar su integración en la vida comunitaria.
El Estado adopta o aplica en favor de los discapacitados y de las personas de edad medidas susceptibles de protegerlos de las injusticias sociales.
1. Los ciudadanos discapacitados gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes que todos los demás ciudadanos, salvo los derechos y deberes que no puedan ejercer o cumplir debido a su discapacidad.
2. El Estado promoverá la protección de los ciudadanos discapacitados en la medida en que sea factible y de conformidad con la ley.
El Estado debe prestar asistencia a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas indigentes y las personas desfavorecidas para que puedan tener una vida de calidad, y protegerlas de la violencia o de un trato injusto, así como proporcionar tratamiento, rehabilitación y recursos para esas personas lesionadas.
1. La autoridad estatal adoptará las disposiciones apropiadas para la realización del derecho de una persona al trabajo, a la autoeducación y al bienestar social en momentos de vejez, enfermedad o discapacidad y en otros casos de incapacidad. Sin perjuicio de esos derechos, la autoridad estatal adoptará disposiciones para garantizar que toda persona se gane la vida.
El Estado protege a los niños huérfanos y discapacitados, su crianza y educación.
Toda persona tiene garantizada la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de la capacidad de trabajo, pérdida del proveedor, y en otros casos determinados por la ley.
2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.
1. La Confederación adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, los cónyuges supérstites y los hijos y las personas con discapacidad. Se basarán en tres pilares, a saber, el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez, el régimen de pensiones profesionales y los regímenes privados de pensiones.
2. La Confederación velará por que el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y el régimen de pensiones profesionales puedan cumplir su objetivo en todo momento.
3. Puede exigir a los cantones que eximan a las instituciones del seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y del régimen de pensiones profesionales de la obligación de pagar impuestos y conceder a los asegurados y a sus empleadores desgravaciones fiscales sobre cotizaciones y derechos de reversión.
4. En cooperación con los cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.
1. La Confederación legislará sobre el seguro de vejez, sobrevivientes e invalidez.
2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:
a. el seguro es obligatorio.
Abis. proporciona prestaciones en efectivo y no monetarias.
b. las pensiones deben ser suficientes para cubrir adecuadamente los gastos básicos de subsistencia.
c. la pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.
d. las pensiones deben ajustarse como mínimo en función de las tendencias de los precios.
3. El seguro se financia:
a. mediante cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales los empleadores deben pagar la mitad de las cotizaciones pagaderas por sus empleados;
b. mediante subvenciones de la Confederación.
4. Las subvenciones de la Confederación no podrán exceder de la mitad de los desembolsos efectuados en virtud del régimen.
5. Las subvenciones de la Confederación se financiarán en primer lugar con los ingresos netos del impuesto sobre el tabaco, el impuesto sobre las bebidas espirituosas destiladas y el impuesto sobre los ingresos procedentes de las casas de juego.
6. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]
1. La Confederación fomentará la rehabilitación de las personas con derecho a prestaciones de invalidez mediante prestaciones en efectivo y no monetarias. Para ello, podrá utilizar recursos del Seguro de Invalidez.
2. Los cantones fomentarán la rehabilitación de las personas que pueden acogerse a las prestaciones de invalidez, en particular mediante contribuciones a la construcción y gestión de instituciones que proporcionen alojamiento y trabajo.
3. La ley determina los objetivos de la rehabilitación y los principios y criterios.
1. Los cantones prestarán asistencia y atención en el hogar a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad.
2. La Confederación apoyará los esfuerzos nacionales en beneficio de las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Para ello, puede utilizar recursos del Seguro de VEJEZ, SOBREVIVIENTES E INVALIDEZ.
1. Todos los niveles de gobierno garantizarán a las personas con discapacidad o necesidades especiales la participación en la sociedad y el disfrute de los derechos y libertades enunciados en la presente Constitución, especialmente el acceso a los servicios públicos, la educación adecuada y el empleo.
2. Las personas de edad y las personas con discapacidad o necesidades especiales tendrán derecho al respeto de su dignidad. Se les proporcionará la atención y los servicios médicos necesarios, conforme a lo dispuesto en la ley.
1. La administración pública se regirá, entre otros, por los siguientes valores y principios:
1. El Estado garantiza a las personas con discapacidad todos los derechos y libertades enunciados en esta Carta, en particular el respeto de su dignidad humana. Facilita educación y trabajo adecuados para ellos, y garantiza su plena participación en la sociedad.
5. Se garantizará que las mujeres, las personas de edad, los discapacitados y las minorías que hayan sufrido discriminación durante mucho tiempo reciban el apoyo necesario para hacer efectivos sus derechos socioeconómicos.
El Estado regulará el seguro obligatorio de salud, pensión, discapacidad y otros seguros sociales, y velará por su buen funcionamiento.
Se garantizará a las personas discapacitadas protección y formación profesional de conformidad con la ley.
Los niños con discapacidad física o mental y otras personas con discapacidad grave tienen derecho a la educación y la formación para una vida activa en la sociedad.
La educación y la formación a que se refiere el párrafo anterior se financiarán con cargo a fondos públicos.
1. Las mujeres, los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo, así como a condiciones especiales de trabajo.
2. Los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.
3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.
1. Los ciudadanos tienen derecho a una provisión material adecuada en la vejez, en caso de discapacidad laboral, así como después de perder a su proveedor.
2. Toda persona que tenga necesidades materiales tiene derecho a la asistencia necesaria para garantizar condiciones de vida básicas.
3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.
3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:
36. La declaración reconoce el derecho de las personas de edad y de los discapacitados a una protección especial y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
a. tomar medidas razonables para mejorar la calidad de vida y para el bienestar y el mantenimiento de las personas de edad y los discapacitados;
b. promover programas destinados específicamente a lograr el mayor desarrollo posible de las personas con discapacidad.
Las personas discapacitadas, los veteranos de guerra y las víctimas de la guerra gozan de una protección especial de conformidad con la ley.
El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física y moral de la familia y, en particular, de las personas discapacitadas y de las personas de edad.
El Estado garantizará los derechos de sus ciudadanos y de sus familias en caso de emergencia en caso de enfermedad, discapacidad y vejez. Asimismo, apoyará el sistema de seguridad social y alentará a las personas e instituciones a contribuir a las actividades benéficas.
1. El Estado garantiza a todos los ciudadanos, a través del sistema de seguridad social, el derecho a la protección en caso de enfermedad, discapacidad, viudez, orfandad y otros casos prescritos por la ley;
1. A los efectos de la presente subdivisión, una ley que cumpla los requisitos de esta sección es una ley que se elabora y certifica de conformidad con el párrafo 2), y que:
a. regula o restringe el ejercicio de un derecho o libertad a que se refiere esta subdivisión en la medida en que sea necesario-
1. Los seguros sociales, de salud, de invalidez y de jubilación estarán regulados por la ley.
2. El mantenimiento del bienestar de las familias de los mártires, los prisioneros de guerra, los heridos y los discapacitados es una obligación que se regirá por la ley. La Autoridad Nacional garantizará a esas personas la educación, la salud y la seguridad social.
Toda persona será igual ante la ley y tendrá derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará ninguna medida para discriminar a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, condición social o afiliación a un clan, salvo en lo que respecta al trato preferencial de los ciudadanos, para la protección de menores, ancianos, indigentes, discapacidades físicas o mentales, y otros grupos similares, así como en cuestiones relativas a la sucesión intestada ya las relaciones domésticas. Ninguna persona será tratada injustamente en la investigación legislativa o ejecutiva.
El Estado...
d. proporcionar las necesidades básicas de la vida, como alimentos, vestido, vivienda, educación y asistencia médica, a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, casta, credo o raza, que permanentemente o temporalmente no puedan ganarse la vida a causa de la enfermedad, la enfermedad o el desempleo;
Los principios sociales
El Estado garantiza ayudas al ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez de acuerdo con el régimen de seguridad social. El Estado trabajará por la solidaridad de la Sociedad para soportar las cargas derivadas de los desastres y catástrofes nacionales.
La República garantiza la protección social y la seguridad social de los ciudadanos de conformidad con el principio de justicia social.
La República garantiza el derecho de asistencia a los ciudadanos enfermos o no aptos para trabajar.
La República brinda protección especial a las personas inválidas, así como las condiciones para su participación en la vida de la sociedad.
El Estado vela por la igualdad de oportunidades [oportunidades] para las personas discapacitadas con miras a su promoción y/o reintegración social.
3. Las personas con discapacidad física y los ciudadanos que son económicamente pobres tendrán derecho a la educación superior gratuita, conforme a lo dispuesto en la ley.
El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:
g. promulgación de leyes para garantizar que los desempleados, los incapacitados, los indigentes y los desfavorecidos reciban las prestaciones y servicios sociales que el Parlamento determine que son justos y asequibles, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
32. La Unión:
a. atención a madres e hijos, huérfanos, hijos caídos del personal de los servicios de defensa, ancianos y discapacitados;
b. garantizar una vida digna al personal de los ex Servicios de Defensa con discapacidad y una formación profesional gratuita.
344. Se promulgará una ley para prestar asistencia y atención al personal discapacitado de los Servicios de Defensa y a las familias del personal de los Servicios de Defensa fallecido o fallecido.
2. El Estado garantizará la protección especial de los discapacitados en la lucha por la liberación nacional, así como de los huérfanos y otras personas a cargo de quienes murieron por esta causa.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a asistencia en caso de discapacidad o vejez.
2. Los niños, en particular los huérfanos y los niños discapacitados y abandonados, serán protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra toda forma de discriminación, malos tratos y uso abusivo de la autoridad dentro de la familia y en otras instituciones.
3. El Estado promoverá la creación de las condiciones necesarias para la integración económica y social de los discapacitados.
Los poderes públicos promulgan [elaboran] y aplican las políticas concebidas [destinos] para las personas y para categorías de necesidades específicas. A este efecto, ve notablemente:
rehabilitar e integrar en la vida social y civil a los [sensorimoteurs] físicamente sensoriales y los discapacitados mentales y facilitarles el goce de los derechos y libertades reconocidos a todos.
Se garantizará la protección especial de las personas con discapacidad.
Un niño, una mujer embarazada, una persona de edad y una persona con discapacidad tendrán derecho a la protección de la salud con cargo a los ingresos públicos, si no ejercen este derecho por otros motivos.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
5. El derecho a la asistencia material y financiera en la vejez, la discapacidad, el parto y el cuidado de los hijos, así como para otros casos prescritos por la ley.
Los monegascos tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.
2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a estar protegidos socialmente en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, debido a ciertas circunstancias ajenas a su voluntad.
1. Las personas discapacitadas gozarán de una protección especial del conjunto de la sociedad. El Estado garantizará condiciones normales para el tratamiento médico y la rehabilitación, la educación, la formación y la integración social de las personas con discapacidad.
2. Nadie puede ser sometido al tratamiento médico forzado a menos que en los casos previstos por la ley.
3. Las personas discapacitadas y las personas incapaces de trabajar tienen derecho a la educación y la formación profesional.
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
g.
Personas con Discapacidad
Mejorar la dignidad y la calidad de vida de las personas con discapacidad,
El Estado se esfuerza por superar las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incompetencia física o mental, se encuentra en una incapacidad laboral, en particular mediante la intervención de instituciones u órganos de carácter social.
El socorro público deficiente será administrado por las comunas de conformidad con leyes específicas. No obstante, el Estado será responsable de la supervisión de esas actividades. Puede prestar asistencia adecuada a las comunas, especialmente para la atención adecuada de los huérfanos, los discapacitados mentales, las personas que padecen enfermedades incurables y las personas de edad.
El Estado apoyará y promoverá los planes de seguro de salud, vejez, invalidez e incendio.
El Estado se compromete a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud, sociales, educacionales, económicos y esparcimiento. El Estado protegerá a las personas con discapacidad y creará el marco institucional necesario para satisfacer sus necesidades. Proporcionará las condiciones de trabajo adecuadas, un entorno propicio para ellos, apoyará las comunicaciones y las formas de integrarlas en la sociedad de manera completa y eficaz.
Con miras a garantizar la rehabilitación, la capacitación y el reasentamiento social de las personas con discapacidad, Lesotho adoptará políticas destinadas a:
a. prever instalaciones de formación, incluidas las instituciones especializadas, públicas o privadas, y
b. colocar a las personas discapacitadas en el empleo y alentar a los empleadores a admitir a las personas discapacitadas
Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, a la discapacidad laboral, al desempleo y en los demás casos previstos por la ley.
El Estado y la sociedad se dedican al desarrollo de una educación nacional de alta calidad, a fin de crear oportunidades y condiciones [favorables] en la educación para todas las personas de todo el país, especialmente las personas que viven en zonas remotas, los grupos étnicos, las mujeres, los niños, las personas desfavorecidas y las personas con discapacidad.
El Estado y la sociedad se ocupan de aplicar políticas de seguridad social, especialmente hacia los héroes nacionales, soldados, funcionarios jubilados, discapacitados y familias de quienes han sacrificado sus vidas por la revolución y que han contribuido ampliamente a la nación.
Los trabajadores tienen derecho al descanso, a recibir tratamiento médico en tiempos de enfermedad, [y] a recibir asistencia en caso de incapacidad o discapacidad, en la vejez y en otros casos previstos por la ley.
1. La seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad y en caso de discapacidad o pérdida del sostén de la familia se garantizará a los ciudadanos con arreglo a un procedimiento y en los casos establecidos por la ley.
El Estado garantizará la asistencia a los ciudadanos en su vejez, enfermedad o discapacidad. También les proporcionará servicios de seguridad social, asistencia social y atención médica.
5. Los ciudadanos que no puedan ganarse el sustento debido a una discapacidad física, enfermedad, vejez u otras razones estarán protegidos por el Estado según lo prescrito por la ley.
Los ciudadanos tienen derecho a atención médica gratuita, y todas las personas que ya no puedan trabajar por razones de vejez, enfermedad o discapacidad física, y las personas de edad y los menores que carecen de medios de apoyo tienen derecho a asistencia material. Este derecho está garantizado por la atención médica gratuita, la ampliación de la red de hospitales, sanatorios y otras instituciones médicas, la seguridad social del Estado y otros sistemas de seguridad social.
1. Se garantiza a los ciudadanos de la República de Kazajstán un salario mínimo y una pensión, así como la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad o pérdida del sostén de la familia y otros motivos jurídicos.
5. La ley protegerá la maternidad, la infancia y las personas de edad; y servirá de atención a los jóvenes y a las personas con discapacidad y los protegerá contra los abusos y la explotación.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
c. Especificar la indemnización especial a los trabajadores que prestan apoyo a las familias y en los casos de despido, enfermedad, discapacidad y emergencias derivadas del trabajo.
1. Hungría se esforzará por proporcionar seguridad social a todos sus ciudadanos. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a asistencia en caso de maternidad, enfermedad, discapacidad, discapacidad, viudez, orfanato y desempleo por razones ajenas a su control, conforme a lo dispuesto en una ley.
2. Hungría aplicará la seguridad social a las personas enumeradas en el párrafo 1) y a las demás personas necesitadas mediante un sistema de instituciones y medidas sociales.
3. La naturaleza y el alcance de las medidas sociales pueden determinarse por ley en función de la utilidad para la comunidad de la actividad del beneficiario.
4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.
Todo ciudadano tiene derecho a atención médica gratuita y también a asistencia social en caso de vejez o discapacidad.
2. Con el fin de promover la igualdad, el Estado adoptará medidas legislativas y de otra índole destinadas a proteger a las personas desfavorecidas ya las personas con discapacidad.
3. El Estado establecerá gradualmente un sistema capaz de garantizar a los trabajadores pensiones de seguridad social en vejez, enfermedad o incapacidad.
Las personas de edad y los discapacitados tienen derecho a la asistencia y protección del Estado, las colectividades y la sociedad.
La ley establece las condiciones de asistencia y protección a las que tienen derecho las personas de edad y los discapacitados.
1. Las personas discapacitadas tienen derecho a vivir con sus familias o con padres adoptivos ya participar en actividades sociales, creativas o recreativas.
2. Una persona discapacitada no será objeto de un trato diferenciado con respecto a su residencia que no sea el requerido por su condición o por la mejora que pueda derivarse del trato.
3. Si la estancia de una persona discapacitada en un establecimiento especializado es indispensable, el medio ambiente y las condiciones de vida del mismo estarán lo más cerca posible de las de la vida normal de una persona de su edad.
4. Las personas discapacitadas estarán protegidas contra toda explotación, reglamentación y todo trato de carácter discriminatorio, abusivo o de clasificación.
5. En todo procedimiento judicial en el que una persona discapacitada sea parte, el procedimiento jurídico aplicado tendrá en cuenta su estado físico y mental.
6. En la medida de lo posible, todos los lugares a los que tenga acceso el público dispondrán de instalaciones adecuadas para las personas discapacitadas.
7. Se concederán incentivos especiales a las personas discapacitadas que realicen actividades comerciales, así como a las organizaciones empresariales que empleen a personas con discapacidad en un número significativo.
8. El Parlamento promulgará las leyes que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
4. El Estado creará condiciones especiales para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos e intereses.
4. El Gobierno y las autoridades gubernamentales locales cooperarán y colaborarán entre sí para promover:
e. el desarrollo y el uso de idiomas locales, incluidos el lenguaje gambiano de señas, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles a las personas con discapacidad, incluido el uso del lenguaje de señas gambiano en actos públicos, instituciones de salud y radiodifusión de noticias.
3. Todos los órganos del Estado y todos los funcionarios públicos tienen el deber de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes.
1. Una persona con alguna discapacidad tiene derecho a...
a. ser tratados con dignidad y respeto y ser abordados y referidos de manera que no sea degradante;
b. acceder a instituciones e instalaciones educativas para personas con discapacidad que estén integradas en la sociedad en la medida en que sea compatible con los intereses de la persona;
c. un acceso razonable a todos los lugares, el transporte público y la información;
d. utilizar el lenguaje gambiano de señas, el braille u otros medios apropiados de comunicación;
e. acceder a materiales y dispositivos para superar las limitaciones derivadas de la discapacidad de la persona; y
f. la protección contra los abusos, todas las formas de violencia y explotación y la discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios sanitarios y sociales y al empleo.
2. El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que las personas con discapacidad ejerzan los derechos enunciados en el párrafo 1), incluido el acceso al empleo y la asociación, representación y participación en las esferas política, social, económica y de otra índole de la vida.
3. La legislación exigida en los apartados d ye del párrafo 2 garantizará que la votación en todas las elecciones públicas sea:
c. tiene en cuenta las necesidades especiales de:
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
En virtud de una ley se garantiza a toda persona el derecho a la subsistencia básica en caso de desempleo, enfermedad o discapacidad y durante la vejez, así como en el momento del nacimiento de un hijo o la pérdida de un proveedor.
1. Una persona con alguna discapacidad tiene derecho...
a. a un acceso razonable a todos los lugares, el transporte público y la información;
b. utilizar lenguaje de señas, Braille u otros medios apropiados de comunicación; y
c. a un acceso razonable a los materiales, sustancias y dispositivos necesarios relacionados con la discapacidad de la persona.
2. Toda persona con alguna discapacidad tiene derecho a una adaptación razonable de los edificios, infraestructuras, vehículos, modalidades de trabajo, normas, prácticas o procedimientos, para permitir su plena participación en la sociedad y la realización efectiva de sus derechos.
3. En la medida en que sea necesario, una ley o una acción administrativa adoptada en virtud de una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos enunciados en esta sección.
5. El Estado asignará, dentro de los medios disponibles, recursos para proporcionar rehabilitación y asistencia a las personas con discapacidad física y mental, a las personas de edad y a los niños que no tengan padres o tutores.
4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto ya la dignidad humana y el Gobierno y la sociedad adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que esas personas hagan realidad su pleno potencial mental y físico.
2. El Parlamento promulgará leyes para la protección de las personas con discapacidad a fin de que esas personas puedan disfrutar de una vida productiva y plena.
El Estado prestará especial atención a la protección de las personas con discapacidad ya su integración en la vida social.
El Estado se ha comprometido a garantizar las necesidades específicas de las personas vulnerables.
Adopta las medidas necesarias para prevenir la vulnerabilidad de los niños, las mujeres, las madres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Se compromete a garantizar el acceso de las personas vulnerables a los servicios de salud, la educación, el empleo, la cultura, el deporte y el esparcimiento.
El Estado y las comunidades públicas protegen a las personas con discapacidad contra toda forma de discriminación. Promueven su integración facilitando su acceso a todos los servicios públicos y privados.
El Estado y las comunidades públicas garantizan la protección de las personas con discapacidad contra cualquier forma de degradación. Garantizan sus derechos en las esferas educativa, médica y económica, así como en las del deporte y el esparcimiento.
Las personas de edad y las personas con discapacidad tienen derecho a medidas de protección en relación con sus necesidades físicas, morales o de otra índole, habida cuenta de su pleno desarrollo en las condiciones que determine la ley.
El Estado tiene el deber de promover la presencia de la persona que vive con discapacidad en las instituciones y administraciones nacionales y locales.
Se instituye un Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad [,] encargado de emitir opiniones sobre la condición de la persona que vive con discapacidad y de formular sugerencias al Gobierno para apoyar mejor a la persona que vive con discapacidad.
Una ley orgánica determina la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad.
Las personas de edad y las personas discapacitadas tienen derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El Estado tiene el deber de promover la presencia de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales, provinciales y locales.
Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de este derecho.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de la Potencia Central:
35. la asistencia a los veteranos de guerra ya [los] discapacitados por la guerra;
El Estado garantiza los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos contra todas las formas de abandono, explotación y violencia.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a la asistencia material del Estado y de la sociedad cuando son ancianos, enfermos o discapacitados. El Estado desarrolla el seguro social, la asistencia social y los servicios médicos y de salud necesarios para que los ciudadanos puedan disfrutar de este derecho.
El Estado y la sociedad garantizan el sustento de los miembros discapacitados de las fuerzas armadas, proporcionan pensiones a las familias de los mártires y dan un trato preferencial a las familias del personal militar.
El Estado y la sociedad ayudan a organizar el trabajo, los medios de subsistencia y la educación de los ciudadanos ciegos, sordomudos y otros discapacitados.
El Estado y las colectividades autónomas crean las condiciones y las instituciones que aseguran y garantizan la educación de los niños, la promoción del género y de las personas con discapacidad.
El Estado se esfuerza por satisfacer las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incapacidad física o mental, se encuentre incapacitado para trabajar, en particular por la institución de órganos de carácter social.
El Estado garantiza una mayor protección de los derechos de las minorías, de los pueblos autóctonos y de las personas con discapacidad.
6. La ley establecerá una protección especial para los menores, los discapacitados y las mujeres durante el embarazo y después del parto, y garantizará a las mujeres condiciones de trabajo que les permitan desempeñar sus deberes familiares y maternos.
1. Se garantizará a toda persona, de conformidad con el desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social como protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez, huérfano y toda situación de necesidad o pérdida de subsistencia o capacidad de trabajo.
1. Los discapacitados y los ancianos tendrán derecho a una protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, otorgándoles prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, el trato y la atención especiales, así como las condiciones necesarias para evitar la marginación.
2. El Estado, en cooperación con los organismos privados y con las asociaciones de minusválidos y ancianos, promoverá una política nacional que, progresivamente, podrá:
a. Garantizar la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de los discapacitados;
b. Garantizar a las personas mayores y minusválidas condiciones económicas, sociales y culturales que les permitan participar en la vida social;
c. Sensibilizar a la comunidad acerca de los problemas de los discapacitados y los ancianos, así como crear condiciones para evitar su aislamiento y marginación social.
3. El Estado promoverá y apoyará la educación especial y la creación de escuelas especiales para la formación técnica y profesional de los discapacitados.
4. El Estado promoverá y apoyará la creación de asociaciones de minusválidos y ancianos.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
El Estado ayudará a apoyar a los discapacitados ya las familias de los combatientes que sacrificaron sus vidas por la nación.
Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.
3. Los ancianos sin parientes y que no puedan mantenerse a sí mismos, así como los inválidos y los socialmente débiles recibirán protección especial del Estado y de la sociedad.
Hombres y mujeres son iguales ante la ley. El Estado protegerá a la familia y, en particular, a la madre y al niño. Se ocupará de las personas discapacitadas y de edad avanzada.
c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.
Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,
d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.
Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de aptitud para el trabajo y pérdida del sostén de la familia, así como en otros casos especificados por la ley.
El Estado manifestará especial preocupación por los veteranos de la guerra y del trabajo, así como por aquellos que perdieron su salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.
III. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, la enfermedad especificada por la ley, la discapacidad, la pérdida de la capacidad laboral o el sostén de la familia, cuando esté desempleada y en otros casos especificados por la ley.
1. El Estado deberá garantizar a cada ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, invalidez, orfandad y vejez;
Descripción: Se dispone de datos anuales para 183 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2013 a 2020.
Descripción: El gasto público en incapacidad se refiere al gasto por enfermedad, discapacidad y lesiones laborales. Incluye las prestaciones monetarias por incapacidad que se componen de pagos en metálico a cuenta de la incapacidad total o parcial para participar de forma remunerada en el mercado laboral debido a una discapacidad. La discapacidad puede ser congénita o el resultado de un accidente o enfermedad en vida de la víctima. También incluye el gasto en lesiones y enfermedades profesionales, que registra todos los pagos en efectivo, como las bajas por enfermedad pagadas, los subsidios especiales y los pagos relacionados con la discapacidad, como las pensiones, si están relacionados con lesiones y enfermedades profesionales específicas. También se registran las prestaciones económicas por enfermedad relacionadas con la pérdida de ingresos por incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad. Este indicador excluye los permisos pagados relacionados con la enfermedad o la lesión de un hijo a cargo, que se registran en las prestaciones familiares en metálico. El gasto social en servicios para las personas discapacitadas abarca servicios como los de atención diurna y rehabilitación, servicios de ayuda a domicilio y otras prestaciones en especie. Este indicador se mide en porcentaje del PIB.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.
Fuente: OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]