Apoyo estatal para desempleados

Obliga al Estado a proporcionar recursos financieros o materiales a personas desempleadas.

Australia 1901

Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:

XXIIIa. la concesión de subsidios de maternidad, pensiones de viudedad, dotación de los hijos, desempleo, prestaciones farmacéuticas, de enfermedad y hospitalarias, servicios médicos y odontológicos (pero no para autorizar ninguna forma de reclutamiento civil), prestaciones a los estudiantes y prestaciones familiares;


Alemania 1949

1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:

13. la previsión de los mutilados de guerra y de las viudas y huérfanos de guerra y la asistencia a los antiguos prisioneros de guerra;

1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

12. el Derecho laboral con inclusión del régimen orgánico de las empresas, la protección laboral y las oficinas de colocación, así como el seguro social con inclusión del seguro de desempleo;

1. La Federación se hace cargo de los desembolsos en concepto de gastos de ocupación militar y de las demás cargas internas y externas resultantes de la guerra, en los términos que las leyes federales regulen la materia. En tanto dichas cargas hayan sido reguladas hasta el 1 de octubre de 1969 por leyes federales, les corresponderá a la Federación y a los Länder el pago de los desembolsos de acuerdo con lo establecido en dichas leyes. En tanto los Länder, los municipios (mancomunidades de municipios) u otras entidades que asuman tareas de los Länder o de los municipios hubieren efectuado desembolsos hasta el 1 de octubre de 1965 en concepto de cargas resultantes de la guerra que no hayan sido reguladas ni se regularán en las leyes federales, la Federación no estará obligada a hacerse cargo de dichos desembolsos después de dicha fecha. Correrán por cuenta de la Federación las subvenciones para las cargas de la seguridad social, con inclusión del seguro y del subsidio de desempleo. El reparto de las cargas resultantes de la guerra entre la Federación y los Länder regulada en el presente apartado no afectará la regulación legal de los derechos de indemnización a consecuencia de la guerra.


India 1949

41. Derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en determinados casos

El Estado, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, adoptará disposiciones efectivas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, vejez, enfermedad y discapacidad, y en otros casos de carencia inmerecida.


México 1917

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.


Brasil 1988

Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:

II. seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario;

La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley:

III. protección de los desempleados involuntarios;


Lituania 1992

Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.

Artículo 52

El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a recibir una pensión de jubilación y de incapacidad, así como ayudas sociales en caso de desempleo, enfermedad, viudedad, pérdida del cabeza de familia, y en los demás casos previstos por la ley.


Irak 2005

Artículo 30

Primero

El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.

Segundo

El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.


Irán 1979

Principio 29

El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.

El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.


Honduras 1982

Artículo 142

Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.


Francia 1958

Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.


Rusia 1993

3. Todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna y no inferior a la establecida por la Ley Federal de salario mínimo, así como el derecho a la protección por desempleo.


España 1978

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.


Egipto 2014

Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.


Cuba 2019

ARTÍCULO 70

El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.


Bután 2008

22. El Estado se esforzará por proporcionar seguridad en caso de enfermedad o discapacidad, o de falta de medios adecuados de vida por razones que escapen al control del individuo.


Venezuela 1999

Artículo 86

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.


Uruguay 1966

Artículo 46

El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.

El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.

Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.


Rumania 1991

2. Los ciudadanos tienen derecho a pensiones, licencias de maternidad retribuidas, seguro de desempleo, asistencia médica en las unidades sanitarias públicas o privadas, en virtud de lo establecido por la ley. Los ciudadanos tendrán derecho a la asistencia social de acuerdo con la ley.


República Dominicana 2015

Artículo 60. Derecho a la seguridad social

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.


Portugal 1976

1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:

e. A la asistencia material cuando el trabajador se encuentre involuntariamente desempleado.

3. El sistema de Seguridad Social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.


Polonia 1997

Artículo 67

1. El ciudadano tendrá derecho a la Seguridad Social siempre que esté incapacitado para el trabajo por razón de enfermedad o invalidez así como al llegar a la edad de jubilación. Los regímenes de Seguridad Social y su alcance se determinarán por ley.

2. El ciudadano que se encuentre involuntariamente desempleado y no tenga otros ingresos tendrá derecho a la Seguridad Social, con el alcance previsto por la ley.


Panamá 1972

Artículo 113

Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.

El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.


Nigeria 1999

2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:

  1. a. la promoción de un desarrollo económico planeado y equilibrado;
  2. b. que los recursos materiales de la nación sean utilizados y distribuidos de la mejor manera posible para servir al bien común;
  3. c. que el sistema económico no sea operado de tal manera como para permitir la concentración de la riqueza o de los medios de producción y los intercambios en manos de pocos individuos o de un grupo, y
  4. d. que se le proporcionen a todos los ciudadanos un alojamiento adecuado y suficiente, alimentación adecuada y suficiente, un salario mínimo nacional razonables, cuidados y pensiones para la tercera edad; prestaciones en caso de desempleo y enfermedad, y asistencia social para los incapacitados.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 72

El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.

ARTÍCULO 73

Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.


Ecuador 2008

El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.


Islandia

La ley garantiza a toda persona necesitada el derecho a la seguridad social y a la asistencia social, en particular en caso de desempleo, parto, vejez, pobreza, discapacidad física, enfermedad, discapacidad o circunstancias similares.


Italia 1947

Todo ciudadano con incapacidad laboral y que carezca de los medios necesarios para vivir tendrá derecho al mantenimiento y a la asistencia social.

Los trabajadores tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involuntario.


Armenia 1995

Artículo 83. Seguridad Social

Toda persona, de conformidad con la ley, tendrá derecho a la seguridad social en los casos de maternidad, tener muchos hijos, enfermedad, discapacidad, accidentes de trabajo, necesidad de atención, pérdida del sostén de la familia, vejez, desempleo, pérdida del empleo, y en otros casos.


Albania 1998

Artículo 52

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez o cuando no pueda trabajar, de acuerdo con un sistema establecido por la ley.

2. Toda persona que permanezca desempleada por razones independientes de su voluntad y no tenga otros medios de apoyo, tiene derecho a recibir asistencia en las condiciones previstas por la ley.


Yemen 1991

Artículo 56

El Estado garantizará la seguridad social de todos los ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de manutención. El Estado lo garantizará especialmente, de acuerdo con la ley, a las familias de los muertos en guerra.


Uzbekistán 1992

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y a la protección contra el desempleo en el procedimiento establecido por la ley.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 16

La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.


Ucrania 1996

Artículo 46

Los ciudadanos tienen derecho a una protección social que incluye el derecho a la prestación en caso de incapacidad total, parcial o temporal, pérdida del asalariado principal, desempleo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y también en la vejez, y en otros casos establecidos por la ley.

Este derecho está garantizado por el seguro social general obligatorio del Estado a causa de los pagos del seguro de los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones, así como de fuentes presupuestarias y otras fuentes de seguridad social; mediante la creación de una red de instituciones estatales, comunales y privadas que se encargan de atender para las personas incapaces de trabajar.

Las pensiones y otros tipos de pagos y asistencia sociales que sean las principales fuentes de subsistencia garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo establecido por la ley.


Turkmenistán 2008

Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social en la vejez, enfermedad, discapacidad, pérdida de capacidad para trabajar, pérdida del sostén de la familia, desempleo y otros motivos legítimos.


Tayikistán 1994

Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir su profesión [y] empleo, a la protección del trabajo ya la seguridad social en caso de desempleo. Los salarios por trabajo no deben ser inferiores al salario mínimo de trabajo.

Artículo 39

Toda persona tiene garantizada la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de la capacidad de trabajo, pérdida del proveedor, y en otros casos determinados por la ley.


Suiza 1999

2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.

Artículo 114. Seguro de desempleo

1. La Confederación legislará sobre el seguro de desempleo.

2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:

a. el seguro garantiza una indemnización adecuada por pérdida de ingresos y apoya medidas para prevenir y combatir el desempleo.

b. el seguro es obligatorio para los empleados; la ley puede prever excepciones.

c. los trabajadores por cuenta propia pueden asegurarse voluntariamente.

3. El seguro se financia con las cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales la mitad de las aportaciones de los empleados serán pagadas por sus empleadores.

4. La Confederación y los cantones concederán subvenciones en circunstancias extraordinarias.

5. La Confederación puede promulgar reglamentos sobre asistencia social a los desempleados.


Seychelles 1993

37. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una existencia digna y digna y, con el fin de garantizar que sus ciudadanos no queden desprovistos por motivos de incapacidad laboral o desempleo involuntario, se compromete a mantener un sistema de seguridad social.


Serbia 2006

Los empleados tendrán derecho a una indemnización salarial en caso de incapacidad temporal para trabajar, así como derecho a una prestación temporal de desempleo de conformidad con la ley.


Pakistán 1973

El Estado...

d. proporcionar las necesidades básicas de la vida, como alimentos, vestido, vivienda, educación y asistencia médica, a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, casta, credo o raza, que permanentemente o temporalmente no puedan ganarse la vida a causa de la enfermedad, la enfermedad o el desempleo;


Macedonia del Norte 1991

Artículo 32

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a la asistencia material durante el desempleo temporal.

Todos los puestos de trabajo están abiertos a todos en igualdad de condiciones.

Todo empleado tiene derecho a una remuneración adecuada.

Todo empleado tiene derecho a vacaciones diarias, semanales y anuales remuneradas. Los empleados no pueden renunciar a este derecho.

El ejercicio de los derechos de los empleados y su posición están regulados por la ley y los convenios colectivos.

Artículo 35

La República garantiza la protección social y la seguridad social de los ciudadanos de conformidad con el principio de justicia social.

La República garantiza el derecho de asistencia a los ciudadanos enfermos o no aptos para trabajar.

La República brinda protección especial a las personas inválidas, así como las condiciones para su participación en la vida de la sociedad.


Nepal 2015

1. Todo ciudadano tiene derecho al empleo. Los términos y condiciones de empleo y prestaciones de desempleo serán los que determinen la ley federal.

25. Empleo y ayudas a los desempleados


Namibia 1990

El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:

g. promulgación de leyes para garantizar que los desempleados, los incapacitados, los indigentes y los desfavorecidos reciban las prestaciones y servicios sociales que el Parlamento determine que son justos y asequibles, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;


Montenegro 2007

El Estado proporcionará seguridad material a la persona que no pueda trabajar y carezca de fondos para toda la vida.


Mónaco 1962

Art. 26

Los monegascos tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.


Moldavia 1994

2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a estar protegidos socialmente en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, debido a ciertas circunstancias ajenas a su voluntad.


Malta 1964

1. Todo ciudadano incapaz de trabajar y que no disponga de los recursos necesarios para la subsistencia tiene derecho a la manutención y la asistencia social.


Malasia 1957

15. Trabajo y seguridad social,

b. Seguro de desempleo; seguro médico; pensiones de viudedad, huérfanos y vejez; prestaciones de maternidad; fondos de previsión y benevolencia; jubilación; y


Letonia 1922

Artículo 109

Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, a la discapacidad laboral, al desempleo y en los demás casos previstos por la ley.


Laos 1991

Los trabajadores tienen derecho al descanso, a recibir tratamiento médico en tiempos de enfermedad, [y] a recibir asistencia en caso de incapacidad o discapacidad, en la vejez y en otros casos previstos por la ley.


Kazajistán 1995

2. Toda persona tendrá derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración justa por el trabajo sin discriminación, así como a la protección social contra el desempleo.


Jordania 1952

2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:

c. Especificar la indemnización especial a los trabajadores que prestan apoyo a las familias y en los casos de despido, enfermedad, discapacidad y emergencias derivadas del trabajo.


Hungría 2011

Artículo XIX

1. Hungría se esforzará por proporcionar seguridad social a todos sus ciudadanos. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a asistencia en caso de maternidad, enfermedad, discapacidad, discapacidad, viudez, orfanato y desempleo por razones ajenas a su control, conforme a lo dispuesto en una ley.

2. Hungría aplicará la seguridad social a las personas enumeradas en el párrafo 1) y a las demás personas necesitadas mediante un sistema de instituciones y medidas sociales.

3. La naturaleza y el alcance de las medidas sociales pueden determinarse por ley en función de la utilidad para la comunidad de la actividad del beneficiario.

4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.


Finlandia 1999

En virtud de una ley se garantiza a toda persona el derecho a la subsistencia básica en caso de desempleo, enfermedad o discapacidad y durante la vejez, así como en el momento del nacimiento de un hijo o la pérdida de un proveedor.


Etiopía 1994

6. El Estado aplicará políticas encaminadas a ampliar las oportunidades de empleo para los desempleados y los pobres y, en consecuencia, emprenderá programas y proyectos de obras públicas.

4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.


República Checa 1993

1. Los ciudadanos tienen derecho a una seguridad material adecuada en la vejez y durante los períodos de incapacidad laboral, así como en caso de pérdida de su proveedor.


Croacia 1991

El Estado garantizará el derecho a la asistencia de las personas débiles, indefensas y otras personas que no puedan satisfacer sus necesidades básicas debido al desempleo o a la incapacidad para trabajar.


Cabo Verde 1980

2. Progresivamente y de conformidad con el desarrollo económico nacional, todos los trabajadores tendrán garantizada una asistencia social adecuada en caso de enfermedad, accidente de trabajo, vejez y desempleo, vacaciones pagadas periódicas, descanso, esparcimiento y asistencia material.

1. Se garantizará a toda persona, de conformidad con el desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social como protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez, huérfano y toda situación de necesidad o pérdida de subsistencia o capacidad de trabajo.


Bulgaria 1991

2. El Estado garantizará la seguridad social a los desempleados temporalmente de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.


Baréin 2002

c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.


Bangladés 1972

Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,

d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.


Bielorrusia 1994

Cuando una persona esté desempleada por razones ajenas a su voluntad, se le garantizará la formación en nuevas especializaciones y una mejora de sus cualificaciones teniendo en cuenta las necesidades sociales, así como una prestación de desempleo de conformidad con la ley.

Artículo 47

Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de aptitud para el trabajo y pérdida del sostén de la familia, así como en otros casos especificados por la ley.

El Estado manifestará especial preocupación por los veteranos de la guerra y del trabajo, así como por aquellos que perdieron su salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.


Azerbaiyán 1995

VII. Los desempleados tienen derecho a recibir prestaciones sociales del Estado.

III. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, la enfermedad especificada por la ley, la discapacidad, la pérdida de la capacidad laboral o el sostén de la familia, cuando esté desempleada y en otros casos especificados por la ley.


Desempleo, total (% de la población activa total) (estimación modelado OIT)

Descripción: El desempleo es la proporción de la población activa que no tiene trabajo pero que busca trabajo y está disponible para realizarlo. Las definiciones de población activa y desempleo difieren según el país.

Fuente: Banco Mundial en base a: Organización Internacional del Trabajo (OIT), base de datos sobre estadísticas (ILOSTAT).


Proporción de desempleados que reciben una prestación económica por desempleo, por sexo (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 226 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Tasa de desocupación, por sexo y edad (%) - Anual

Descripción: El Departamento de Estadística de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el centro de coordinación de las Naciones Unidas en materia de estadísticas del trabajo. Su portal ILOSTAT es la principal fuente de estadísticas laborales.

Fuente: Departamento de Estadística de la Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Tasa de desempleo, por sexo y discapacidad (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 68 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Tasa de desempleo, por sexo y edad (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 103 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Cobertura de los programas laborales y de protección social (% de la población)

Descripción: La cobertura de los programas laborales y de protección social muestra el porcentaje de la población que participa en el seguro social, la red de seguridad social y las prestaciones de desempleo y los programas de mercado laboral activo. Las estimaciones incluyen beneficiarios directos e indirectos

Fuente: Banco Mundial - El Atlas de Protección Social: Indicadores de Resiliencia y Equidad. Los datos proceden de encuestas de hogares nacionales representativas. (datatopics.worldbank.org/aspire)


Cobertura de los beneficios por desempleo y los programas activos del mercado laboral (% de la población)

Descripción: La cobertura de las prestaciones de desempleo y los programas del mercado laboral activo muestra el porcentaje de la población que participa en las prestaciones de desempleo, la indemnización por despido y la jubilación anticipada por razones del mercado laboral, los servicios del mercado laboral (intermediación), la capacitación (formación profesional, preparación para la vida activa y dinero en efectivo para la formación), rotación y trabajo compartido, incentivos al empleo y subvenciones salariales, apoyo al empleo y la rehabilitación, y medidas de empleo para las personas con discapacidad. Las estimaciones incluyen beneficiarios directos e indirectos.

Fuente: Banco Mundial - El Atlas de Protección Social: Indicadores de Resiliencia y Equidad. Los datos proceden de encuestas de hogares nacionales representativas. (datatopics.worldbank.org/aspire)