Obliga al Estado a proporcionar recursos financieros o materiales a personas desempleadas.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
XXIIIa. la concesión de subsidios de maternidad, pensiones de viudedad, dotación de los hijos, desempleo, prestaciones farmacéuticas, de enfermedad y hospitalarias, servicios médicos y odontológicos (pero no para autorizar ninguna forma de reclutamiento civil), prestaciones a los estudiantes y prestaciones familiares;
1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:
13. la previsión de los mutilados de guerra y de las viudas y huérfanos de guerra y la asistencia a los antiguos prisioneros de guerra;
1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:
12. el Derecho laboral con inclusión del régimen orgánico de las empresas, la protección laboral y las oficinas de colocación, así como el seguro social con inclusión del seguro de desempleo;
1. La Federación se hace cargo de los desembolsos en concepto de gastos de ocupación militar y de las demás cargas internas y externas resultantes de la guerra, en los términos que las leyes federales regulen la materia. En tanto dichas cargas hayan sido reguladas hasta el 1 de octubre de 1969 por leyes federales, les corresponderá a la Federación y a los Länder el pago de los desembolsos de acuerdo con lo establecido en dichas leyes. En tanto los Länder, los municipios (mancomunidades de municipios) u otras entidades que asuman tareas de los Länder o de los municipios hubieren efectuado desembolsos hasta el 1 de octubre de 1965 en concepto de cargas resultantes de la guerra que no hayan sido reguladas ni se regularán en las leyes federales, la Federación no estará obligada a hacerse cargo de dichos desembolsos después de dicha fecha. Correrán por cuenta de la Federación las subvenciones para las cargas de la seguridad social, con inclusión del seguro y del subsidio de desempleo. El reparto de las cargas resultantes de la guerra entre la Federación y los Länder regulada en el presente apartado no afectará la regulación legal de los derechos de indemnización a consecuencia de la guerra.
El Estado, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, adoptará disposiciones efectivas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, vejez, enfermedad y discapacidad, y en otros casos de carencia inmerecida.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:
II. seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario;
La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley:
III. protección de los desempleados involuntarios;
Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.
El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a recibir una pensión de jubilación y de incapacidad, así como ayudas sociales en caso de desempleo, enfermedad, viudedad, pérdida del cabeza de familia, y en los demás casos previstos por la ley.
El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.
El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.
El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.
El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.
Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.
3. Todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna y no inferior a la establecida por la Ley Federal de salario mínimo, así como el derecho a la protección por desempleo.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.
El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.
22. El Estado se esforzará por proporcionar seguridad en caso de enfermedad o discapacidad, o de falta de medios adecuados de vida por razones que escapen al control del individuo.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.
El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.
Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
2. Los ciudadanos tienen derecho a pensiones, licencias de maternidad retribuidas, seguro de desempleo, asistencia médica en las unidades sanitarias públicas o privadas, en virtud de lo establecido por la ley. Los ciudadanos tendrán derecho a la asistencia social de acuerdo con la ley.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:
e. A la asistencia material cuando el trabajador se encuentre involuntariamente desempleado.
3. El sistema de Seguridad Social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
1. El ciudadano tendrá derecho a la Seguridad Social siempre que esté incapacitado para el trabajo por razón de enfermedad o invalidez así como al llegar a la edad de jubilación. Los regímenes de Seguridad Social y su alcance se determinarán por ley.
2. El ciudadano que se encuentre involuntariamente desempleado y no tenga otros ingresos tendrá derecho a la Seguridad Social, con el alcance previsto por la ley.
Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:
El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
La ley garantiza a toda persona necesitada el derecho a la seguridad social y a la asistencia social, en particular en caso de desempleo, parto, vejez, pobreza, discapacidad física, enfermedad, discapacidad o circunstancias similares.
Todo ciudadano con incapacidad laboral y que carezca de los medios necesarios para vivir tendrá derecho al mantenimiento y a la asistencia social.
Los trabajadores tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involuntario.
Toda persona, de conformidad con la ley, tendrá derecho a la seguridad social en los casos de maternidad, tener muchos hijos, enfermedad, discapacidad, accidentes de trabajo, necesidad de atención, pérdida del sostén de la familia, vejez, desempleo, pérdida del empleo, y en otros casos.
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez o cuando no pueda trabajar, de acuerdo con un sistema establecido por la ley.
2. Toda persona que permanezca desempleada por razones independientes de su voluntad y no tenga otros medios de apoyo, tiene derecho a recibir asistencia en las condiciones previstas por la ley.
El Estado garantizará la seguridad social de todos los ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de manutención. El Estado lo garantizará especialmente, de acuerdo con la ley, a las familias de los muertos en guerra.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y a la protección contra el desempleo en el procedimiento establecido por la ley.
La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.
Los ciudadanos tienen derecho a una protección social que incluye el derecho a la prestación en caso de incapacidad total, parcial o temporal, pérdida del asalariado principal, desempleo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y también en la vejez, y en otros casos establecidos por la ley.
Este derecho está garantizado por el seguro social general obligatorio del Estado a causa de los pagos del seguro de los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones, así como de fuentes presupuestarias y otras fuentes de seguridad social; mediante la creación de una red de instituciones estatales, comunales y privadas que se encargan de atender para las personas incapaces de trabajar.
Las pensiones y otros tipos de pagos y asistencia sociales que sean las principales fuentes de subsistencia garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo establecido por la ley.
Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social en la vejez, enfermedad, discapacidad, pérdida de capacidad para trabajar, pérdida del sostén de la familia, desempleo y otros motivos legítimos.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir su profesión [y] empleo, a la protección del trabajo ya la seguridad social en caso de desempleo. Los salarios por trabajo no deben ser inferiores al salario mínimo de trabajo.
Toda persona tiene garantizada la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de la capacidad de trabajo, pérdida del proveedor, y en otros casos determinados por la ley.
2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.
1. La Confederación legislará sobre el seguro de desempleo.
2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:
a. el seguro garantiza una indemnización adecuada por pérdida de ingresos y apoya medidas para prevenir y combatir el desempleo.
b. el seguro es obligatorio para los empleados; la ley puede prever excepciones.
c. los trabajadores por cuenta propia pueden asegurarse voluntariamente.
3. El seguro se financia con las cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales la mitad de las aportaciones de los empleados serán pagadas por sus empleadores.
4. La Confederación y los cantones concederán subvenciones en circunstancias extraordinarias.
5. La Confederación puede promulgar reglamentos sobre asistencia social a los desempleados.
37. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una existencia digna y digna y, con el fin de garantizar que sus ciudadanos no queden desprovistos por motivos de incapacidad laboral o desempleo involuntario, se compromete a mantener un sistema de seguridad social.
Los empleados tendrán derecho a una indemnización salarial en caso de incapacidad temporal para trabajar, así como derecho a una prestación temporal de desempleo de conformidad con la ley.
El Estado...
d. proporcionar las necesidades básicas de la vida, como alimentos, vestido, vivienda, educación y asistencia médica, a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, casta, credo o raza, que permanentemente o temporalmente no puedan ganarse la vida a causa de la enfermedad, la enfermedad o el desempleo;
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a la asistencia material durante el desempleo temporal.
Todos los puestos de trabajo están abiertos a todos en igualdad de condiciones.
Todo empleado tiene derecho a una remuneración adecuada.
Todo empleado tiene derecho a vacaciones diarias, semanales y anuales remuneradas. Los empleados no pueden renunciar a este derecho.
El ejercicio de los derechos de los empleados y su posición están regulados por la ley y los convenios colectivos.
La República garantiza la protección social y la seguridad social de los ciudadanos de conformidad con el principio de justicia social.
La República garantiza el derecho de asistencia a los ciudadanos enfermos o no aptos para trabajar.
La República brinda protección especial a las personas inválidas, así como las condiciones para su participación en la vida de la sociedad.
1. Todo ciudadano tiene derecho al empleo. Los términos y condiciones de empleo y prestaciones de desempleo serán los que determinen la ley federal.
25. Empleo y ayudas a los desempleados
El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:
g. promulgación de leyes para garantizar que los desempleados, los incapacitados, los indigentes y los desfavorecidos reciban las prestaciones y servicios sociales que el Parlamento determine que son justos y asequibles, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
El Estado proporcionará seguridad material a la persona que no pueda trabajar y carezca de fondos para toda la vida.
Los monegascos tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.
2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a estar protegidos socialmente en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, debido a ciertas circunstancias ajenas a su voluntad.
1. Todo ciudadano incapaz de trabajar y que no disponga de los recursos necesarios para la subsistencia tiene derecho a la manutención y la asistencia social.
15. Trabajo y seguridad social,
b. Seguro de desempleo; seguro médico; pensiones de viudedad, huérfanos y vejez; prestaciones de maternidad; fondos de previsión y benevolencia; jubilación; y
Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, a la discapacidad laboral, al desempleo y en los demás casos previstos por la ley.
Los trabajadores tienen derecho al descanso, a recibir tratamiento médico en tiempos de enfermedad, [y] a recibir asistencia en caso de incapacidad o discapacidad, en la vejez y en otros casos previstos por la ley.
2. Toda persona tendrá derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración justa por el trabajo sin discriminación, así como a la protección social contra el desempleo.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
c. Especificar la indemnización especial a los trabajadores que prestan apoyo a las familias y en los casos de despido, enfermedad, discapacidad y emergencias derivadas del trabajo.
1. Hungría se esforzará por proporcionar seguridad social a todos sus ciudadanos. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a asistencia en caso de maternidad, enfermedad, discapacidad, discapacidad, viudez, orfanato y desempleo por razones ajenas a su control, conforme a lo dispuesto en una ley.
2. Hungría aplicará la seguridad social a las personas enumeradas en el párrafo 1) y a las demás personas necesitadas mediante un sistema de instituciones y medidas sociales.
3. La naturaleza y el alcance de las medidas sociales pueden determinarse por ley en función de la utilidad para la comunidad de la actividad del beneficiario.
4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.
En virtud de una ley se garantiza a toda persona el derecho a la subsistencia básica en caso de desempleo, enfermedad o discapacidad y durante la vejez, así como en el momento del nacimiento de un hijo o la pérdida de un proveedor.
6. El Estado aplicará políticas encaminadas a ampliar las oportunidades de empleo para los desempleados y los pobres y, en consecuencia, emprenderá programas y proyectos de obras públicas.
4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.
1. Los ciudadanos tienen derecho a una seguridad material adecuada en la vejez y durante los períodos de incapacidad laboral, así como en caso de pérdida de su proveedor.
El Estado garantizará el derecho a la asistencia de las personas débiles, indefensas y otras personas que no puedan satisfacer sus necesidades básicas debido al desempleo o a la incapacidad para trabajar.
2. Progresivamente y de conformidad con el desarrollo económico nacional, todos los trabajadores tendrán garantizada una asistencia social adecuada en caso de enfermedad, accidente de trabajo, vejez y desempleo, vacaciones pagadas periódicas, descanso, esparcimiento y asistencia material.
1. Se garantizará a toda persona, de conformidad con el desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social como protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez, huérfano y toda situación de necesidad o pérdida de subsistencia o capacidad de trabajo.
2. El Estado garantizará la seguridad social a los desempleados temporalmente de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.
Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,
d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.
Cuando una persona esté desempleada por razones ajenas a su voluntad, se le garantizará la formación en nuevas especializaciones y una mejora de sus cualificaciones teniendo en cuenta las necesidades sociales, así como una prestación de desempleo de conformidad con la ley.
Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de aptitud para el trabajo y pérdida del sostén de la familia, así como en otros casos especificados por la ley.
El Estado manifestará especial preocupación por los veteranos de la guerra y del trabajo, así como por aquellos que perdieron su salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.
VII. Los desempleados tienen derecho a recibir prestaciones sociales del Estado.
III. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, la enfermedad especificada por la ley, la discapacidad, la pérdida de la capacidad laboral o el sostén de la familia, cuando esté desempleada y en otros casos especificados por la ley.
Descripción: El desempleo es la proporción de la población activa que no tiene trabajo pero que busca trabajo y está disponible para realizarlo. Las definiciones de población activa y desempleo difieren según el país.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 226 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: El Departamento de Estadística de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el centro de coordinación de las Naciones Unidas en materia de estadísticas del trabajo. Su portal ILOSTAT es la principal fuente de estadísticas laborales.
Fuente: Departamento de Estadística de la Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT
Descripción: Se dispone de datos anuales para 68 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 103 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: La cobertura de los programas laborales y de protección social muestra el porcentaje de la población que participa en el seguro social, la red de seguridad social y las prestaciones de desempleo y los programas de mercado laboral activo. Las estimaciones incluyen beneficiarios directos e indirectos
Descripción: La cobertura de las prestaciones de desempleo y los programas del mercado laboral activo muestra el porcentaje de la población que participa en las prestaciones de desempleo, la indemnización por despido y la jubilación anticipada por razones del mercado laboral, los servicios del mercado laboral (intermediación), la capacitación (formación profesional, preparación para la vida activa y dinero en efectivo para la formación), rotación y trabajo compartido, incentivos al empleo y subvenciones salariales, apoyo al empleo y la rehabilitación, y medidas de empleo para las personas con discapacidad. Las estimaciones incluyen beneficiarios directos e indirectos.