Apoyo estatal para adultos mayores

Obliga al Estado a proporcionar recursos financieros o materiales a personas de edad avanzada.

Australia 1901

Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:

xxiii. pensiones de invalidez y vejez;


Canadá 1867

94 A. Legislación relativa a las pensiones de vejez y prestaciones complementarias

El Parlamento del Canadá puede promulgar leyes en relación con las pensiones de vejez y las prestaciones complementarias, incluidas las prestaciones de supervivencia y discapacidad, independientemente de su edad, pero ninguna ley de esa índole afectará a la aplicación de ninguna ley presente o futura de una legislatura provincial en relación con tal asunto.


Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.


Bolivia 2009

Artículo 67

I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Artículo 68

I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.


Colombia 1991

Artículo 46

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.


India 1949

41. Derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en determinados casos

El Estado, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, adoptará disposiciones efectivas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, vejez, enfermedad y discapacidad, y en otros casos de carencia inmerecida.


México 1917

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

  1. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
  2. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
  3. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
  4. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  5. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
  6. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
  7. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
  8. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
  9. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
  10. XI. (sic. DOF 5 de diciembre de 1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley.
  11. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
  12. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
  13. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
    1. a. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
    2. b. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
    3. c. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
    4. d. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
    5. e. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
    6. f. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
    7. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
  14. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
  15. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
  16. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
  17. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
  18. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
  19. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
  20. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
  21. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.


Brasil 1988

La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley:

I. cobertura de los eventos de enfermedad, discapacidad, fallecimiento y edad avanzada;

Se prestará asistencia social a quienes lo necesiten, con independencia de las contribuciones a la seguridad social, y tendrá los siguientes objetivos:

I. protección de la familia, maternidad, infancia, adolescencia y vejez;

V. garantía de un beneficio mensual de un salario mínimo a los minusválidos ya los ancianos que demuestren que carecen de medios para prestar su propio sustento o para que lo proporcionen sus familiares, según lo dispuesto por la ley.

Art 230

La familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de asistir a las personas mayores, de asegurar su participación en la comunidad, de defender su dignidad y bienestar y de garantizar su derecho a la vida.

§1°. Los programas de apoyo a las personas de edad avanzada se llevarán a cabo preferentemente en sus hogares.

§2°. A los mayores de sesenta y cinco años de edad se les garantiza el transporte público urbano libre.


Lituania 1992

Artículo 52

El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a recibir una pensión de jubilación y de incapacidad, así como ayudas sociales en caso de desempleo, enfermedad, viudedad, pérdida del cabeza de familia, y en los demás casos previstos por la ley.


Kenia 2010

3. Todos los órganos del Estado y todos los empleados públicos tienen el deber de ocuparse de las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de las minorías o de las comunidades marginadas, y los miembros de comunidades étnicas, religiosas o culturales particulares.

El Estado tomará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad:

d. A recibir cuidados y ayuda razonables de su familia y el Estado


Irlanda 1937

1º. El Estado se compromete a salvaguardar con especial atención los intereses económicos de los sectores más débiles de la sociedad y, cuando sea necesario, a contribuir al sostenimiento de los inválidos, las viudas, los huérfanos y los ancianos.


Irak 2005

b. El Estado garantizará la protección de la maternidad, la infancia y la vejez y velará por la infancia y la juventud y les ofrecerá las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus talentos y sus competencias.

Artículo 30

Primero

El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.

Segundo

El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.


Irán 1979

Principio 29

El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.

El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.


Honduras 1982

Artículo 117

Los ancianos merecen la protección especial del Estado.

Artículo 142

Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.


Haití 1987

Artículo 260

Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.


Guatemala 1985

Artículo 51. Protección a menores y ancianos

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.


Grecia 1975

3. El Estado velará por la salud de los ciudadanos y tomará medidas especiales para la protección de la juventud, de la ancianidad y de los inválidos, así como para la asistencia a los indigentes.


Francia 1958

Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.


Filipinas 1987

Artículo 11

El Estado adoptará un enfoque integral y global del desarrollo sanitario que trate de poner los servicios esenciales de bienestar, sanidad y otros servicios sociales a disposición de todo el pueblo a un coste aceptable. Se dará prioridad a las necesidades de los menos privilegiados, enfermos, ancianos, minusválidos, mujeres y niños. El Estado hará lo posible por proporcionar cuidado médico gratuito a los pobres.

Artículo 4

La familia tiene la obligación de cuidar de sus miembros, pero el Estado podrá hacerlo también a través de programas justos de seguridad social.


Rusia 1993

1. Se garantiza a todos los ciudadanos seguridad social por edad, en caso de enfermedad, invalidez, pérdida del cabeza de familia, para el cuidado de los hijos y en otros casos establecidos por la ley.


España 1978

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.


El Salvador 1983

Artículo 70

El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.


Egipto 2014

El Estado debe brindar cuidado y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres cabeza de familia, a las ancianas y a las mujeres más necesitadas.

Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.

Artículo 83

El Estado garantizará los derechos de las personas mayores a la salud y al entretenimiento económico, social y cultural. El Estado les otorgará pensiones apropiadas para asegurarles un estándar decente de vida, y los empoderará para participar en la vida pública. El Estado deberá tener en cuenta las necesidades de los adultos mayores en la planeación de los servicios públicos. También promoverá a las organizaciones de la sociedad civil para que participen en el cuidado de las personas mayores.

Todo lo antes establecido se realiza según lo establecido por ley.


Cuba 2019

ARTÍCULO 88

El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.


Venezuela 1999

Artículo 80

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 86

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.


Uruguay 1966

Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.


Ruanda 2003

El Estado tiene también el deber, en la medida de sus posibilidades, de emprender acciones particulares dirigidas al bienestar de los indigentes, los adultos mayores y otros grupos vulnerables.


República Dominicana 2015

Artículo 57. Protección de las personas de la tercera edad

La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 60. Derecho a la seguridad social

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.


Portugal 1976

3. El sistema de Seguridad Social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.


Polonia 1997

1. El ciudadano tendrá derecho a la Seguridad Social siempre que esté incapacitado para el trabajo por razón de enfermedad o invalidez así como al llegar a la edad de jubilación. Los regímenes de Seguridad Social y su alcance se determinarán por ley.

3. Los poderes públicos garantizarán un servicio médico especial a los niños, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y personas de edad avanzada.


Paraguay 1992

Artículo 57. De la tercera edad

Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral.

La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.


Panamá 1972

Artículo 113

Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.

El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.


Nigeria 1999

2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:

  1. a. la promoción de un desarrollo económico planeado y equilibrado;
  2. b. que los recursos materiales de la nación sean utilizados y distribuidos de la mejor manera posible para servir al bien común;
  3. c. que el sistema económico no sea operado de tal manera como para permitir la concentración de la riqueza o de los medios de producción y los intercambios en manos de pocos individuos o de un grupo, y
  4. d. que se le proporcionen a todos los ciudadanos un alojamiento adecuado y suficiente, alimentación adecuada y suficiente, un salario mínimo nacional razonables, cuidados y pensiones para la tercera edad; prestaciones en caso de desempleo y enfermedad, y asistencia social para los incapacitados.


Nicaragua 1987

Artículo 77

Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 51

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 73

Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.


Perú 1993

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.


Ecuador 2008

Artículo 35

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

SECCIÓN 1. Adultas y adultos mayores

Artículo 36

Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Artículo 37

El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Artículo 38

El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.

6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.

Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.


Estonia 1992

Todo ciudadano estonio tiene derecho a recibir ayuda del Estado por vejez, incapacidad para trabajar, pérdida del familiar del que dependía económicamente y por necesidad. Los tipos y el alcance de las ayudas, las condiciones y el procedimiento para recibir las mismas estarán regulados por la ley. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.


Islandia

La ley garantiza a toda persona necesitada el derecho a la seguridad social y a la asistencia social, en particular en caso de desempleo, parto, vejez, pobreza, discapacidad física, enfermedad, discapacidad o circunstancias similares.


Italia 1947

Los trabajadores tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involuntario.


Angola 2010

Artículo 82. (Los ancianos)

1. Las personas mayores tendrán derecho a la seguridad económica, a la vivienda y a una vida familiar y comunitaria que respete su autonomía personal e impida y supere el aislamiento o la marginación social.

2. Las políticas para las personas de edad incluirán medidas económicas, sociales y culturales que ofrezcan a las personas mayores oportunidades de realización personal mediante la participación activa en la vida comunitaria.


Armenia 1995

Artículo 83. Seguridad Social

Toda persona, de conformidad con la ley, tendrá derecho a la seguridad social en los casos de maternidad, tener muchos hijos, enfermedad, discapacidad, accidentes de trabajo, necesidad de atención, pérdida del sostén de la familia, vejez, desempleo, pérdida del empleo, y en otros casos.

Los principales objetivos de la política estatal en las esferas económica, social y cultural serán:

8. Aplicar programas y programas de prevención y tratamiento de la discapacidad para la rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad y promover la participación de las personas con discapacidad en la vida pública;


Argelia 2020

ART. 76

El Estado garantizará que las personas de edad y los grupos desfavorecidos con necesidades especiales gocen de todos los derechos reconocidos de los ciudadanos y los integren en la vida social.

El Estado garantizará a las personas mencionadas el derecho a obtener un ingreso mínimo en caso de enfermedad crónica, incapacidad laboral o pérdida de la manutención familiar.

La ley determinará las condiciones y modalidades de aplicación de estas disposiciones.


Albania 1998

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez o cuando no pueda trabajar, de acuerdo con un sistema establecido por la ley.

1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:

e. atención y ayuda a las personas de edad, los huérfanos y las personas con discapacidad;


Afganistán 2004

Artículo 53

El Estado adoptará las medidas necesarias para regular los servicios médicos, así como la ayuda financiera a los supervivientes de mártires y personas desaparecidas, así como para la reintegración de los discapacitados y discapacitados y su participación activa en la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará los derechos de los jubilados y prestará la ayuda necesaria a las personas de edad, las mujeres sin cuidador, las discapacitadas y las personas con discapacidad, así como a los huérfanos pobres, de conformidad con las disposiciones de la ley.


Zimbabue 2013

21. Personas de edad avanzada

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidas medidas legislativas, para garantizar el respeto, el apoyo y la protección de las personas de edad y permitirles participar en la vida de sus comunidades.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse, dentro de los límites de los recursos de que dispongan,

a. alentar a las personas de edad a participar plenamente en los asuntos de la sociedad;

b. proporcionar servicios, alimentos y atención social a las personas de edad necesitadas;

c. desarrollar programas para dar a las personas mayores la oportunidad de participar en actividades productivas adaptadas a sus capacidades y acordes con sus vocaciones y deseos; y

d. fomentar las organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

82. Derechos de las personas mayores

Las personas mayores de setenta años tienen derecho...

a. a recibir cuidados y asistencia razonables de sus familias y del Estado;

b. a recibir atención de salud y asistencia médica del Estado; y

c. recibir apoyo financiero por medio de la seguridad social y el bienestar social;

y el Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva de este derecho.


Yemen 1991

Artículo 56

El Estado garantizará la seguridad social de todos los ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de manutención. El Estado lo garantizará especialmente, de acuerdo con la ley, a las familias de los muertos en guerra.


Vietnam 1992

3. El Estado, la familia y la sociedad respetarán y cuidarán a los ancianos y promoverán su papel en la carrera de construcción y defensa nacionales.

2. El Estado creará la igualdad de oportunidades para que los ciudadanos disfruten de bienestar social, desarrollarán un sistema de seguridad social y ejercerán una política de ayuda a los ancianos, los discapacitados, los pobres y las personas en otras circunstancias difíciles.


Uzbekistán 1992

Artículo 39

Toda persona tendrá derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de discapacidad y pérdida del sostén de la familia, así como en algunos otros casos especificados por la ley.

Las pensiones, los subsidios y otros tipos de bienestar no pueden ser inferiores al salario mínimo de subsistencia oficialmente fijado.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 16

La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.


Ucrania 1996

Artículo 46

Los ciudadanos tienen derecho a una protección social que incluye el derecho a la prestación en caso de incapacidad total, parcial o temporal, pérdida del asalariado principal, desempleo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y también en la vejez, y en otros casos establecidos por la ley.

Este derecho está garantizado por el seguro social general obligatorio del Estado a causa de los pagos del seguro de los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones, así como de fuentes presupuestarias y otras fuentes de seguridad social; mediante la creación de una red de instituciones estatales, comunales y privadas que se encargan de atender para las personas incapaces de trabajar.

Las pensiones y otros tipos de pagos y asistencia sociales que sean las principales fuentes de subsistencia garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo establecido por la ley.


Uganda 1995

VII. Protección de las personas de edad

El Estado adoptará disposiciones razonables para el bienestar y la manutención de las personas de edad.


Turkmenistán 2008

Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social en la vejez, enfermedad, discapacidad, pérdida de capacidad para trabajar, pérdida del sostén de la familia, desempleo y otros motivos legítimos.


Turquía 1982

Las personas de edad estarán protegidas por el Estado. La asistencia estatal a las personas de edad, así como otros derechos y beneficios de las personas de edad, estarán reguladas por la ley.


Togo 1992

Artículo 33

El Estado adopta o aplica en favor de los discapacitados y de las personas de edad medidas susceptibles de protegerlos de las injusticias sociales.


Timor Oriental 2002

Artículo 20. VEJEZ

1. Todos los ciudadanos de la vejez tienen derecho a una protección especial del Estado.

2. La política de vejez comprende medidas de carácter económico, social y cultural destinadas a proporcionar a las personas mayores oportunidades de logro personal mediante una participación activa y significante en la comunidad.


Tailandia 2017

Toda persona que tenga más de 60 años de edad y no disponga de ingresos suficientes para la subsistencia y la persona indigente tendrá derecho a recibir ayudas adecuadas del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.

El Estado debe prestar asistencia a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas indigentes y las personas desfavorecidas para que puedan tener una vida de calidad, y protegerlas de la violencia o de un trato injusto, así como proporcionar tratamiento, rehabilitación y recursos para esas personas lesionadas.


Tanzania 1977

1. La autoridad estatal adoptará las disposiciones apropiadas para la realización del derecho de una persona al trabajo, a la autoeducación y al bienestar social en momentos de vejez, enfermedad o discapacidad y en otros casos de incapacidad. Sin perjuicio de esos derechos, la autoridad estatal adoptará disposiciones para garantizar que toda persona se gane la vida.


Tayikistán 1994

Artículo 39

Toda persona tiene garantizada la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de la capacidad de trabajo, pérdida del proveedor, y en otros casos determinados por la ley.


República de China 1947

Artículo 155

El Estado establecerá un sistema de seguridad social para promover el bienestar social. A las personas de edad y a las personas con discapacidad física que no puedan ganarse la vida ya las víctimas de catástrofes extraordinarias, el Estado proporcionará la asistencia y el socorro adecuados.


Suiza 1999

2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.

Artículo 111. Pensiones de vejez, supérstite e invalidez

1. La Confederación adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, los cónyuges supérstites y los hijos y las personas con discapacidad. Se basarán en tres pilares, a saber, el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez, el régimen de pensiones profesionales y los regímenes privados de pensiones.

2. La Confederación velará por que el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y el régimen de pensiones profesionales puedan cumplir su objetivo en todo momento.

3. Puede exigir a los cantones que eximan a las instituciones del seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y del régimen de pensiones profesionales de la obligación de pagar impuestos y conceder a los asegurados y a sus empleadores desgravaciones fiscales sobre cotizaciones y derechos de reversión.

4. En cooperación con los cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 112. Seguro de vejez, supervivencia e invalidez

1. La Confederación legislará sobre el seguro de vejez, sobrevivientes e invalidez.

2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:

a. el seguro es obligatorio.

Abis. proporciona prestaciones en efectivo y no monetarias.

b. las pensiones deben ser suficientes para cubrir adecuadamente los gastos básicos de subsistencia.

c. la pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.

d. las pensiones deben ajustarse como mínimo en función de las tendencias de los precios.

3. El seguro se financia:

a. mediante cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales los empleadores deben pagar la mitad de las cotizaciones pagaderas por sus empleados;

b. mediante subvenciones de la Confederación.

4. Las subvenciones de la Confederación no podrán exceder de la mitad de los desembolsos efectuados en virtud del régimen.

5. Las subvenciones de la Confederación se financiarán en primer lugar con los ingresos netos del impuesto sobre el tabaco, el impuesto sobre las bebidas espirituosas destiladas y el impuesto sobre los ingresos procedentes de las casas de juego.

6. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]

Art. 112c. Ayuda a personas mayores y personas con discapacidad

1. Los cantones prestarán asistencia y atención en el hogar a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad.

2. La Confederación apoyará los esfuerzos nacionales en beneficio de las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Para ello, puede utilizar recursos del Seguro de VEJEZ, SOBREVIVIENTES E INVALIDEZ.


Sudán del Sur 2011

30. Derechos de las personas con necesidades especiales y de las personas de edad

2. Las personas de edad y las personas con discapacidad o necesidades especiales tendrán derecho al respeto de su dignidad. Se les proporcionará la atención y los servicios médicos necesarios, conforme a lo dispuesto en la ley.


Sudán 2019

2. El Estado garantiza a las personas de edad el derecho al respeto de su dignidad y les proporciona la atención médica y los servicios necesarios de conformidad con lo que regula la ley.


Somalia 2012

5. Se garantizará que las mujeres, las personas de edad, los discapacitados y las minorías que hayan sufrido discriminación durante mucho tiempo reciban el apoyo necesario para hacer efectivos sus derechos socioeconómicos.


Eslovaquia 1992

Artículo 39

1. Los ciudadanos tienen derecho a una provisión material adecuada en la vejez, en caso de discapacidad laboral, así como después de perder a su proveedor.

2. Toda persona que tenga necesidades materiales tiene derecho a la asistencia necesaria para garantizar condiciones de vida básicas.

3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.


Sierra Leona 1991

8. Objetivos sociales

3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:

  1. a. todo ciudadano, sin discriminación por ningún motivo, tendrá la oportunidad de asegurar medios de subsistencia adecuados, así como oportunidades adecuadas para conseguir un empleo adecuado;
  2. b. las condiciones de servicio y de trabajo sean justas, justas y humanas y que existan instalaciones adecuadas para el esparcimiento y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas empleadas estén protegidas y no sean amenazadas ni maltratadas, y en particular que se preparen disposiciones especiales para las mujeres que trabajan con hijos, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
  4. d. existan instalaciones médicas y sanitarias adecuadas para todas las personas, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
  5. e. que haya igualdad de remuneración por trabajo igual sin discriminación por razón de sexo, y que se pague una remuneración adecuada y satisfactoria a todas las personas empleadas;
  6. f. se promoverá y salvaguardará activamente la atención y el bienestar de las personas de edad, los jóvenes y los discapacitados.


Seychelles 1993

36. La declaración reconoce el derecho de las personas de edad y de los discapacitados a una protección especial y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho

a. tomar medidas razonables para mejorar la calidad de vida y para el bienestar y el mantenimiento de las personas de edad y los discapacitados;

b. promover programas destinados específicamente a lograr el mayor desarrollo posible de las personas con discapacidad.


Senegal 2001

El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física y moral de la familia y, en particular, de las personas discapacitadas y de las personas de edad.


Arabia Saudita 1992

Artículo 27

El Estado garantizará los derechos de sus ciudadanos y de sus familias en caso de emergencia en caso de enfermedad, discapacidad y vejez. Asimismo, apoyará el sistema de seguridad social y alentará a las personas e instituciones a contribuir a las actividades benéficas.


Palestina 2003

1. Los seguros sociales, de salud, de invalidez y de jubilación estarán regulados por la ley.


Palaos 1981

Sección 5

Toda persona será igual ante la ley y tendrá derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará ninguna medida para discriminar a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, condición social o afiliación a un clan, salvo en lo que respecta al trato preferencial de los ciudadanos, para la protección de menores, ancianos, indigentes, discapacidades físicas o mentales, y otros grupos similares, así como en cuestiones relativas a la sucesión intestada ya las relaciones domésticas. Ninguna persona será tratada injustamente en la investigación legislativa o ejecutiva.


Omán 1996

Los principios sociales

El Estado garantiza ayudas al ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez de acuerdo con el régimen de seguridad social. El Estado trabajará por la solidaridad de la Sociedad para soportar las cargas derivadas de los desastres y catástrofes nacionales.


Níger 2010

Artículo 25

El Estado se ocupa de las personas de edad a través de una política de protección social.

La ley establece las condiciones y modalidades de esta protección.


Nepal 2015

41. Derecho de las personas de edad

Las personas de edad tienen derecho a la protección especial y a la seguridad social del Estado.


Namibia 1990

El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:

f. la garantía de que las personas de edad tienen derecho a una pensión regular adecuada para mantener un nivel de vida decente y gozar de oportunidades sociales y culturales;


Birmania 2008

32. La Unión:

a. atención a madres e hijos, huérfanos, hijos caídos del personal de los servicios de defensa, ancianos y discapacitados;


Mozambique 2004

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a asistencia en caso de discapacidad o vejez.

1. Las personas de edad tienen derecho a una protección especial por parte de su familia, la sociedad y el Estado, en particular mediante la creación de condiciones de vivienda, convivencia con la familia y la comunidad, y recibiendo en instituciones públicas y privadas, evitando así que se conviertan en marginados.


Marruecos 2011

Los poderes públicos promulgan [elaboran] y aplican las políticas concebidas [destinos] para las personas y para categorías de necesidades específicas. A este efecto, ve notablemente:

responder a [traidores] y prever la vulnerabilidad de ciertas categorías de mujeres y madres, hijos y ancianos;


Montenegro 2007

Un niño, una mujer embarazada, una persona de edad y una persona con discapacidad tendrán derecho a la protección de la salud con cargo a los ingresos públicos, si no ejercen este derecho por otros motivos.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

5. El derecho a la asistencia material y financiera en la vejez, la discapacidad, el parto y el cuidado de los hijos, así como para otros casos prescritos por la ley.


Mónaco 1962

Art. 26

Los monegascos tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.


Moldavia 1994

2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a estar protegidos socialmente en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, debido a ciertas circunstancias ajenas a su voluntad.


Maldivas 2008

b. Las personas de edad y las personas desfavorecidas tienen derecho a la protección y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado.


Malasia 1957

15. Trabajo y seguridad social,

b. Seguro de desempleo; seguro médico; pensiones de viudedad, huérfanos y vejez; prestaciones de maternidad; fondos de previsión y benevolencia; jubilación; y


Malaui 1994

El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:

j. Los Ancianos
Respetar y apoyar a las personas de edad mediante la prestación de servicios comunitarios y fomentar la participación en la vida de la comunidad.


Madagascar 2010

Artículo 30

El Estado se esfuerza por superar las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incompetencia física o mental, se encuentra en una incapacidad laboral, en particular mediante la intervención de instituciones u órganos de carácter social.


Liechtenstein 1921

Art 25

El socorro público deficiente será administrado por las comunas de conformidad con leyes específicas. No obstante, el Estado será responsable de la supervisión de esas actividades. Puede prestar asistencia adecuada a las comunas, especialmente para la atención adecuada de los huérfanos, los discapacitados mentales, las personas que padecen enfermedades incurables y las personas de edad.

Art. 26

El Estado apoyará y promoverá los planes de seguro de salud, vejez, invalidez e incendio.


Libia

Artículo 59. Derecho a una vida decente

3. La sociedad se basará en la solidaridad social. El Estado garantizará una vida digna a los necesitados, incluidos los ancianos, los huérfanos, las viudas, los divorciados, los que no contraen matrimonio a una edad temprana y los que han perdido el sustento.


Letonia 1922

Artículo 109

Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, a la discapacidad laboral, al desempleo y en los demás casos previstos por la ley.


Laos 1991

Los trabajadores tienen derecho al descanso, a recibir tratamiento médico en tiempos de enfermedad, [y] a recibir asistencia en caso de incapacidad o discapacidad, en la vejez y en otros casos previstos por la ley.


Kirguistán 2010

1. La seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad y en caso de discapacidad o pérdida del sostén de la familia se garantizará a los ciudadanos con arreglo a un procedimiento y en los casos establecidos por la ley.


Kuwait 1962

Artículo 11

El Estado garantizará la asistencia a los ciudadanos en su vejez, enfermedad o discapacidad. También les proporcionará servicios de seguridad social, asistencia social y atención médica.


Corea del Sur 1948

4. El Estado tiene el deber de aplicar políticas para mejorar el bienestar de las personas de edad y los jóvenes.

5. Los ciudadanos que no puedan ganarse el sustento debido a una discapacidad física, enfermedad, vejez u otras razones estarán protegidos por el Estado según lo prescrito por la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 72

Los ciudadanos tienen derecho a atención médica gratuita, y todas las personas que ya no puedan trabajar por razones de vejez, enfermedad o discapacidad física, y las personas de edad y los menores que carecen de medios de apoyo tienen derecho a asistencia material. Este derecho está garantizado por la atención médica gratuita, la ampliación de la red de hospitales, sanatorios y otras instituciones médicas, la seguridad social del Estado y otros sistemas de seguridad social.


Kazajistán 1995

1. Se garantiza a los ciudadanos de la República de Kazajstán un salario mínimo y una pensión, así como la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad o pérdida del sostén de la familia y otros motivos jurídicos.


Jordania 1952

5. La ley protegerá la maternidad, la infancia y las personas de edad; y servirá de atención a los jóvenes y a las personas con discapacidad y los protegerá contra los abusos y la explotación.


Hungría 2011

4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.


Guyana 1980

24. Derecho a la atención médica y a la asistencia social en caso de vejez y discapacidad

Todo ciudadano tiene derecho a atención médica gratuita y también a asistencia social en caso de vejez o discapacidad.


Guinea-Bisáu 1984

3. El Estado establecerá gradualmente un sistema capaz de garantizar a los trabajadores pensiones de seguridad social en vejez, enfermedad o incapacidad.


Guinea 2010

Las personas de edad y los discapacitados tienen derecho a la asistencia y protección del Estado, las colectividades y la sociedad.

La ley establece las condiciones de asistencia y protección a las que tienen derecho las personas de edad y los discapacitados.


Ghana 1992

6. El Estado...

b. proporcionar asistencia social a las personas de edad que les permita mantener un nivel de vida digno.


Gambia

3. Todos los órganos del Estado y todos los funcionarios públicos tienen el deber de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes.

63. Derechos de las personas mayores

El Estado adoptará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad a:

a. participar plenamente en los asuntos de la sociedad;

b. perseguir su desarrollo personal;

c. vivir con dignidad y respeto y estar libre de abusos; y

d. reciban cuidados y asistencia razonables de su familia y del Estado.


Gabón 1991

La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.


Finlandia 1999

En virtud de una ley se garantiza a toda persona el derecho a la subsistencia básica en caso de desempleo, enfermedad o discapacidad y durante la vejez, así como en el momento del nacimiento de un hijo o la pérdida de un proveedor.


Etiopía 1994

5. El Estado asignará, dentro de los medios disponibles, recursos para proporcionar rehabilitación y asistencia a las personas con discapacidad física y mental, a las personas de edad y a los niños que no tengan padres o tutores.

4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.


Suazilandia 2005

6. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de los necesitados y las personas de edad.


República Checa 1993

1. Los ciudadanos tienen derecho a una seguridad material adecuada en la vejez y durante los períodos de incapacidad laboral, así como en caso de pérdida de su proveedor.


Costa de Marfil 2016

Artículo 32

El Estado se ha comprometido a garantizar las necesidades específicas de las personas vulnerables.

Adopta las medidas necesarias para prevenir la vulnerabilidad de los niños, las mujeres, las madres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Se compromete a garantizar el acceso de las personas vulnerables a los servicios de salud, la educación, el empleo, la cultura, el deporte y el esparcimiento.


República del Congo 2015

Artículo 31

Las personas de edad y las personas con discapacidad tienen derecho a medidas de protección en relación con sus necesidades físicas, morales o de otra índole, habida cuenta de su pleno desarrollo en las condiciones que determine la ley.

El Estado tiene el deber de promover la presencia de la persona que vive con discapacidad en las instituciones y administraciones nacionales y locales.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 49

Las personas de edad y las personas discapacitadas tienen derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

El Estado tiene el deber de promover la presencia de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales, provinciales y locales.

Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de este derecho.


China 1982

Artículo 44

El Estado prescribe por ley el sistema de jubilación de los trabajadores y del personal de las empresas y de los funcionarios de los órganos del Estado. El Estado y la sociedad garantizan la subsistencia del personal jubilado.

Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a la asistencia material del Estado y de la sociedad cuando son ancianos, enfermos o discapacitados. El Estado desarrolla el seguro social, la asistencia social y los servicios médicos y de salud necesarios para que los ciudadanos puedan disfrutar de este derecho.


Chad 2018

Artículo 44

El Estado se esfuerza por satisfacer las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incapacidad física o mental, se encuentre incapacitado para trabajar, en particular por la institución de órganos de carácter social.


Cabo Verde 1980

1. Se garantizará a toda persona, de conformidad con el desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social como protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez, huérfano y toda situación de necesidad o pérdida de subsistencia o capacidad de trabajo.

Artículo 72. Derechos de los minusválidos y los ancianos

1. Los discapacitados y los ancianos tendrán derecho a una protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, otorgándoles prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, el trato y la atención especiales, así como las condiciones necesarias para evitar la marginación.

2. El Estado, en cooperación con los organismos privados y con las asociaciones de minusválidos y ancianos, promoverá una política nacional que, progresivamente, podrá:

a. Garantizar la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de los discapacitados;

b. Garantizar a las personas mayores y minusválidas condiciones económicas, sociales y culturales que les permitan participar en la vida social;

c. Sensibilizar a la comunidad acerca de los problemas de los discapacitados y los ancianos, así como crear condiciones para evitar su aislamiento y marginación social.

3. El Estado promoverá y apoyará la educación especial y la creación de escuelas especiales para la formación técnica y profesional de los discapacitados.

4. El Estado promoverá y apoyará la creación de asociaciones de minusválidos y ancianos.


Camerún 1972

Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;


Burkina Faso 1991

Artículo 18

Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.


Bulgaria 1991

3. Los ancianos sin parientes y que no puedan mantenerse a sí mismos, así como los inválidos y los socialmente débiles recibirán protección especial del Estado y de la sociedad.


Benín 1990

Hombres y mujeres son iguales ante la ley. El Estado protegerá a la familia y, en particular, a la madre y al niño. Se ocupará de las personas discapacitadas y de edad avanzada.


Baréin 2002

c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.


Bangladés 1972

Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,

d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.


Bielorrusia 1994

Artículo 47

Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de aptitud para el trabajo y pérdida del sostén de la familia, así como en otros casos especificados por la ley.

El Estado manifestará especial preocupación por los veteranos de la guerra y del trabajo, así como por aquellos que perdieron su salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.


Azerbaiyán 1995

III. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, la enfermedad especificada por la ley, la discapacidad, la pérdida de la capacidad laboral o el sostén de la familia, cuando esté desempleada y en otros casos especificados por la ley.


Siria 2012

1. El Estado deberá garantizar a cada ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, invalidez, orfandad y vejez;


Proporción de la población mayor de la edad legal de jubilación que recibe una pensión, por sexo (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 253 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: NU - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Población de 65 años de edad y más (% del total)

Descripción: Estos datos son estimaciones del personal del Banco Mundial sobre la base de la distribución por edades/sexo de las Previsiones Demográficas Mundiales de la División de Población de las Naciones Unidas. Población se basa en la definición establecida de dicho término, que contabiliza a todos los residentes independientemente de su situación legal o de ciudadanía, excluyendo a los refugiados no asentados permanentemente en el país de acogida, a quienes se les considera usualmente parte de la población de sus respectivos países de origen.

Fuente: Banco Mundial - Datos de libre acceso del Banco Mundial


Gasto público en prestaciones económicas de vejez y supervivencia, en % del PIB

Descripción: Estos datos de la OCDE provienen de su portal de recursos estadísticos, OECD.Stat [https://stats.oecd.org/], que incluye datos y metadatos de los países de la OCDE y de algunas economías no miembros.

Fuente: OCDE


Adultos mayores (> 64 años) - Total, % de la población

Descripción: La población de adultos mayores se define como las personas de 65 años o más. Este indicador se mide en porcentaje de la población. Se entregan los datos anuales de los países de la OCDE y de muchas economías no miembros, además del total mundial, para los años 1970 a 2018.

Fuente: OECD (2021), Elderly population (indicator). doi: 10.1787/8d805ea1-en (Accessed on 07 May 2021) / OCDE - OCDE (2021), Población mayor (indicador)