Obliga al Estado a proporcionar recursos financieros o materiales a personas de edad avanzada.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
xxiii. pensiones de invalidez y vejez;
El Parlamento del Canadá puede promulgar leyes en relación con las pensiones de vejez y las prestaciones complementarias, incluidas las prestaciones de supervivencia y discapacidad, independientemente de su edad, pero ninguna ley de esa índole afectará a la aplicación de ninguna ley presente o futura de una legislatura provincial en relación con tal asunto.
Corresponde al Congreso:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
El Estado, dentro de los límites de su capacidad económica y desarrollo, adoptará disposiciones efectivas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, vejez, enfermedad y discapacidad, y en otros casos de carencia inmerecida.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley:
I. cobertura de los eventos de enfermedad, discapacidad, fallecimiento y edad avanzada;
Se prestará asistencia social a quienes lo necesiten, con independencia de las contribuciones a la seguridad social, y tendrá los siguientes objetivos:
I. protección de la familia, maternidad, infancia, adolescencia y vejez;
V. garantía de un beneficio mensual de un salario mínimo a los minusválidos ya los ancianos que demuestren que carecen de medios para prestar su propio sustento o para que lo proporcionen sus familiares, según lo dispuesto por la ley.
La familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de asistir a las personas mayores, de asegurar su participación en la comunidad, de defender su dignidad y bienestar y de garantizar su derecho a la vida.
§1°. Los programas de apoyo a las personas de edad avanzada se llevarán a cabo preferentemente en sus hogares.
§2°. A los mayores de sesenta y cinco años de edad se les garantiza el transporte público urbano libre.
El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a recibir una pensión de jubilación y de incapacidad, así como ayudas sociales en caso de desempleo, enfermedad, viudedad, pérdida del cabeza de familia, y en los demás casos previstos por la ley.
3. Todos los órganos del Estado y todos los empleados públicos tienen el deber de ocuparse de las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de las minorías o de las comunidades marginadas, y los miembros de comunidades étnicas, religiosas o culturales particulares.
El Estado tomará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad:
d. A recibir cuidados y ayuda razonables de su familia y el Estado
1º. El Estado se compromete a salvaguardar con especial atención los intereses económicos de los sectores más débiles de la sociedad y, cuando sea necesario, a contribuir al sostenimiento de los inválidos, las viudas, los huérfanos y los ancianos.
b. El Estado garantizará la protección de la maternidad, la infancia y la vejez y velará por la infancia y la juventud y les ofrecerá las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus talentos y sus competencias.
El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.
El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.
El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.
El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.
Los ancianos merecen la protección especial del Estado.
Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
3. El Estado velará por la salud de los ciudadanos y tomará medidas especiales para la protección de la juventud, de la ancianidad y de los inválidos, así como para la asistencia a los indigentes.
Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.
El Estado adoptará un enfoque integral y global del desarrollo sanitario que trate de poner los servicios esenciales de bienestar, sanidad y otros servicios sociales a disposición de todo el pueblo a un coste aceptable. Se dará prioridad a las necesidades de los menos privilegiados, enfermos, ancianos, minusválidos, mujeres y niños. El Estado hará lo posible por proporcionar cuidado médico gratuito a los pobres.
La familia tiene la obligación de cuidar de sus miembros, pero el Estado podrá hacerlo también a través de programas justos de seguridad social.
1. Se garantiza a todos los ciudadanos seguridad social por edad, en caso de enfermedad, invalidez, pérdida del cabeza de familia, para el cuidado de los hijos y en otros casos establecidos por la ley.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.
El Estado debe brindar cuidado y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres cabeza de familia, a las ancianas y a las mujeres más necesitadas.
Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.
El Estado garantizará los derechos de las personas mayores a la salud y al entretenimiento económico, social y cultural. El Estado les otorgará pensiones apropiadas para asegurarles un estándar decente de vida, y los empoderará para participar en la vida pública. El Estado deberá tener en cuenta las necesidades de los adultos mayores en la planeación de los servicios públicos. También promoverá a las organizaciones de la sociedad civil para que participen en el cuidado de las personas mayores.
Todo lo antes establecido se realiza según lo establecido por ley.
El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.
El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
El Estado tiene también el deber, en la medida de sus posibilidades, de emprender acciones particulares dirigidas al bienestar de los indigentes, los adultos mayores y otros grupos vulnerables.
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
3. El sistema de Seguridad Social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
1. El ciudadano tendrá derecho a la Seguridad Social siempre que esté incapacitado para el trabajo por razón de enfermedad o invalidez así como al llegar a la edad de jubilación. Los regímenes de Seguridad Social y su alcance se determinarán por ley.
3. Los poderes públicos garantizarán un servicio médico especial a los niños, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y personas de edad avanzada.
Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral.
La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.
Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:
Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
Todo ciudadano estonio tiene derecho a recibir ayuda del Estado por vejez, incapacidad para trabajar, pérdida del familiar del que dependía económicamente y por necesidad. Los tipos y el alcance de las ayudas, las condiciones y el procedimiento para recibir las mismas estarán regulados por la ley. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.
La ley garantiza a toda persona necesitada el derecho a la seguridad social y a la asistencia social, en particular en caso de desempleo, parto, vejez, pobreza, discapacidad física, enfermedad, discapacidad o circunstancias similares.
Los trabajadores tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involuntario.
1. Las personas mayores tendrán derecho a la seguridad económica, a la vivienda y a una vida familiar y comunitaria que respete su autonomía personal e impida y supere el aislamiento o la marginación social.
2. Las políticas para las personas de edad incluirán medidas económicas, sociales y culturales que ofrezcan a las personas mayores oportunidades de realización personal mediante la participación activa en la vida comunitaria.
Toda persona, de conformidad con la ley, tendrá derecho a la seguridad social en los casos de maternidad, tener muchos hijos, enfermedad, discapacidad, accidentes de trabajo, necesidad de atención, pérdida del sostén de la familia, vejez, desempleo, pérdida del empleo, y en otros casos.
Los principales objetivos de la política estatal en las esferas económica, social y cultural serán:
8. Aplicar programas y programas de prevención y tratamiento de la discapacidad para la rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad y promover la participación de las personas con discapacidad en la vida pública;
El Estado garantizará que las personas de edad y los grupos desfavorecidos con necesidades especiales gocen de todos los derechos reconocidos de los ciudadanos y los integren en la vida social.
El Estado garantizará a las personas mencionadas el derecho a obtener un ingreso mínimo en caso de enfermedad crónica, incapacidad laboral o pérdida de la manutención familiar.
La ley determinará las condiciones y modalidades de aplicación de estas disposiciones.
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez o cuando no pueda trabajar, de acuerdo con un sistema establecido por la ley.
1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:
e. atención y ayuda a las personas de edad, los huérfanos y las personas con discapacidad;
El Estado adoptará las medidas necesarias para regular los servicios médicos, así como la ayuda financiera a los supervivientes de mártires y personas desaparecidas, así como para la reintegración de los discapacitados y discapacitados y su participación activa en la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará los derechos de los jubilados y prestará la ayuda necesaria a las personas de edad, las mujeres sin cuidador, las discapacitadas y las personas con discapacidad, así como a los huérfanos pobres, de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidas medidas legislativas, para garantizar el respeto, el apoyo y la protección de las personas de edad y permitirles participar en la vida de sus comunidades.
2. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse, dentro de los límites de los recursos de que dispongan,
a. alentar a las personas de edad a participar plenamente en los asuntos de la sociedad;
b. proporcionar servicios, alimentos y atención social a las personas de edad necesitadas;
c. desarrollar programas para dar a las personas mayores la oportunidad de participar en actividades productivas adaptadas a sus capacidades y acordes con sus vocaciones y deseos; y
d. fomentar las organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.
Las personas mayores de setenta años tienen derecho...
a. a recibir cuidados y asistencia razonables de sus familias y del Estado;
b. a recibir atención de salud y asistencia médica del Estado; y
c. recibir apoyo financiero por medio de la seguridad social y el bienestar social;
y el Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva de este derecho.
El Estado garantizará la seguridad social de todos los ciudadanos en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida de manutención. El Estado lo garantizará especialmente, de acuerdo con la ley, a las familias de los muertos en guerra.
3. El Estado, la familia y la sociedad respetarán y cuidarán a los ancianos y promoverán su papel en la carrera de construcción y defensa nacionales.
2. El Estado creará la igualdad de oportunidades para que los ciudadanos disfruten de bienestar social, desarrollarán un sistema de seguridad social y ejercerán una política de ayuda a los ancianos, los discapacitados, los pobres y las personas en otras circunstancias difíciles.
Toda persona tendrá derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de discapacidad y pérdida del sostén de la familia, así como en algunos otros casos especificados por la ley.
Las pensiones, los subsidios y otros tipos de bienestar no pueden ser inferiores al salario mínimo de subsistencia oficialmente fijado.
La comunidad cuidará a los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otras personas que no puedan cuidarse por sí mismos por cualquier motivo, como enfermedad o incapacidad, vejez o desempleo forzoso, asistirlos y rehabilitarlos para su propio interés y para el interés de la comunidad. Las leyes de bienestar y seguridad social regulan estas cuestiones.
Los ciudadanos tienen derecho a una protección social que incluye el derecho a la prestación en caso de incapacidad total, parcial o temporal, pérdida del asalariado principal, desempleo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y también en la vejez, y en otros casos establecidos por la ley.
Este derecho está garantizado por el seguro social general obligatorio del Estado a causa de los pagos del seguro de los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones, así como de fuentes presupuestarias y otras fuentes de seguridad social; mediante la creación de una red de instituciones estatales, comunales y privadas que se encargan de atender para las personas incapaces de trabajar.
Las pensiones y otros tipos de pagos y asistencia sociales que sean las principales fuentes de subsistencia garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo establecido por la ley.
El Estado adoptará disposiciones razonables para el bienestar y la manutención de las personas de edad.
Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social en la vejez, enfermedad, discapacidad, pérdida de capacidad para trabajar, pérdida del sostén de la familia, desempleo y otros motivos legítimos.
Las personas de edad estarán protegidas por el Estado. La asistencia estatal a las personas de edad, así como otros derechos y beneficios de las personas de edad, estarán reguladas por la ley.
El Estado adopta o aplica en favor de los discapacitados y de las personas de edad medidas susceptibles de protegerlos de las injusticias sociales.
1. Todos los ciudadanos de la vejez tienen derecho a una protección especial del Estado.
2. La política de vejez comprende medidas de carácter económico, social y cultural destinadas a proporcionar a las personas mayores oportunidades de logro personal mediante una participación activa y significante en la comunidad.
Toda persona que tenga más de 60 años de edad y no disponga de ingresos suficientes para la subsistencia y la persona indigente tendrá derecho a recibir ayudas adecuadas del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.
El Estado debe prestar asistencia a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas indigentes y las personas desfavorecidas para que puedan tener una vida de calidad, y protegerlas de la violencia o de un trato injusto, así como proporcionar tratamiento, rehabilitación y recursos para esas personas lesionadas.
1. La autoridad estatal adoptará las disposiciones apropiadas para la realización del derecho de una persona al trabajo, a la autoeducación y al bienestar social en momentos de vejez, enfermedad o discapacidad y en otros casos de incapacidad. Sin perjuicio de esos derechos, la autoridad estatal adoptará disposiciones para garantizar que toda persona se gane la vida.
Toda persona tiene garantizada la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de la capacidad de trabajo, pérdida del proveedor, y en otros casos determinados por la ley.
El Estado establecerá un sistema de seguridad social para promover el bienestar social. A las personas de edad y a las personas con discapacidad física que no puedan ganarse la vida ya las víctimas de catástrofes extraordinarias, el Estado proporcionará la asistencia y el socorro adecuados.
2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.
1. La Confederación adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, los cónyuges supérstites y los hijos y las personas con discapacidad. Se basarán en tres pilares, a saber, el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez, el régimen de pensiones profesionales y los regímenes privados de pensiones.
2. La Confederación velará por que el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y el régimen de pensiones profesionales puedan cumplir su objetivo en todo momento.
3. Puede exigir a los cantones que eximan a las instituciones del seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y del régimen de pensiones profesionales de la obligación de pagar impuestos y conceder a los asegurados y a sus empleadores desgravaciones fiscales sobre cotizaciones y derechos de reversión.
4. En cooperación con los cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.
1. La Confederación legislará sobre el seguro de vejez, sobrevivientes e invalidez.
2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:
a. el seguro es obligatorio.
Abis. proporciona prestaciones en efectivo y no monetarias.
b. las pensiones deben ser suficientes para cubrir adecuadamente los gastos básicos de subsistencia.
c. la pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.
d. las pensiones deben ajustarse como mínimo en función de las tendencias de los precios.
3. El seguro se financia:
a. mediante cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales los empleadores deben pagar la mitad de las cotizaciones pagaderas por sus empleados;
b. mediante subvenciones de la Confederación.
4. Las subvenciones de la Confederación no podrán exceder de la mitad de los desembolsos efectuados en virtud del régimen.
5. Las subvenciones de la Confederación se financiarán en primer lugar con los ingresos netos del impuesto sobre el tabaco, el impuesto sobre las bebidas espirituosas destiladas y el impuesto sobre los ingresos procedentes de las casas de juego.
6. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]
1. Los cantones prestarán asistencia y atención en el hogar a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad.
2. La Confederación apoyará los esfuerzos nacionales en beneficio de las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Para ello, puede utilizar recursos del Seguro de VEJEZ, SOBREVIVIENTES E INVALIDEZ.
2. Las personas de edad y las personas con discapacidad o necesidades especiales tendrán derecho al respeto de su dignidad. Se les proporcionará la atención y los servicios médicos necesarios, conforme a lo dispuesto en la ley.
2. El Estado garantiza a las personas de edad el derecho al respeto de su dignidad y les proporciona la atención médica y los servicios necesarios de conformidad con lo que regula la ley.
5. Se garantizará que las mujeres, las personas de edad, los discapacitados y las minorías que hayan sufrido discriminación durante mucho tiempo reciban el apoyo necesario para hacer efectivos sus derechos socioeconómicos.
1. Los ciudadanos tienen derecho a una provisión material adecuada en la vejez, en caso de discapacidad laboral, así como después de perder a su proveedor.
2. Toda persona que tenga necesidades materiales tiene derecho a la asistencia necesaria para garantizar condiciones de vida básicas.
3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.
3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:
36. La declaración reconoce el derecho de las personas de edad y de los discapacitados a una protección especial y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
a. tomar medidas razonables para mejorar la calidad de vida y para el bienestar y el mantenimiento de las personas de edad y los discapacitados;
b. promover programas destinados específicamente a lograr el mayor desarrollo posible de las personas con discapacidad.
El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física y moral de la familia y, en particular, de las personas discapacitadas y de las personas de edad.
El Estado garantizará los derechos de sus ciudadanos y de sus familias en caso de emergencia en caso de enfermedad, discapacidad y vejez. Asimismo, apoyará el sistema de seguridad social y alentará a las personas e instituciones a contribuir a las actividades benéficas.
1. Los seguros sociales, de salud, de invalidez y de jubilación estarán regulados por la ley.
Toda persona será igual ante la ley y tendrá derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará ninguna medida para discriminar a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, condición social o afiliación a un clan, salvo en lo que respecta al trato preferencial de los ciudadanos, para la protección de menores, ancianos, indigentes, discapacidades físicas o mentales, y otros grupos similares, así como en cuestiones relativas a la sucesión intestada ya las relaciones domésticas. Ninguna persona será tratada injustamente en la investigación legislativa o ejecutiva.
Los principios sociales
El Estado garantiza ayudas al ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez de acuerdo con el régimen de seguridad social. El Estado trabajará por la solidaridad de la Sociedad para soportar las cargas derivadas de los desastres y catástrofes nacionales.
El Estado se ocupa de las personas de edad a través de una política de protección social.
La ley establece las condiciones y modalidades de esta protección.
Las personas de edad tienen derecho a la protección especial y a la seguridad social del Estado.
El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:
f. la garantía de que las personas de edad tienen derecho a una pensión regular adecuada para mantener un nivel de vida decente y gozar de oportunidades sociales y culturales;
32. La Unión:
a. atención a madres e hijos, huérfanos, hijos caídos del personal de los servicios de defensa, ancianos y discapacitados;
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a asistencia en caso de discapacidad o vejez.
1. Las personas de edad tienen derecho a una protección especial por parte de su familia, la sociedad y el Estado, en particular mediante la creación de condiciones de vivienda, convivencia con la familia y la comunidad, y recibiendo en instituciones públicas y privadas, evitando así que se conviertan en marginados.
Los poderes públicos promulgan [elaboran] y aplican las políticas concebidas [destinos] para las personas y para categorías de necesidades específicas. A este efecto, ve notablemente:
responder a [traidores] y prever la vulnerabilidad de ciertas categorías de mujeres y madres, hijos y ancianos;
Un niño, una mujer embarazada, una persona de edad y una persona con discapacidad tendrán derecho a la protección de la salud con cargo a los ingresos públicos, si no ejercen este derecho por otros motivos.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
5. El derecho a la asistencia material y financiera en la vejez, la discapacidad, el parto y el cuidado de los hijos, así como para otros casos prescritos por la ley.
Los monegascos tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.
2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a estar protegidos socialmente en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, debido a ciertas circunstancias ajenas a su voluntad.
b. Las personas de edad y las personas desfavorecidas tienen derecho a la protección y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado.
15. Trabajo y seguridad social,
b. Seguro de desempleo; seguro médico; pensiones de viudedad, huérfanos y vejez; prestaciones de maternidad; fondos de previsión y benevolencia; jubilación; y
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
j.
Los Ancianos
Respetar y apoyar a las personas de edad mediante la prestación de servicios comunitarios y fomentar la participación en la vida de la comunidad.
El Estado se esfuerza por superar las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incompetencia física o mental, se encuentra en una incapacidad laboral, en particular mediante la intervención de instituciones u órganos de carácter social.
El socorro público deficiente será administrado por las comunas de conformidad con leyes específicas. No obstante, el Estado será responsable de la supervisión de esas actividades. Puede prestar asistencia adecuada a las comunas, especialmente para la atención adecuada de los huérfanos, los discapacitados mentales, las personas que padecen enfermedades incurables y las personas de edad.
El Estado apoyará y promoverá los planes de seguro de salud, vejez, invalidez e incendio.
3. La sociedad se basará en la solidaridad social. El Estado garantizará una vida digna a los necesitados, incluidos los ancianos, los huérfanos, las viudas, los divorciados, los que no contraen matrimonio a una edad temprana y los que han perdido el sustento.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, a la discapacidad laboral, al desempleo y en los demás casos previstos por la ley.
Los trabajadores tienen derecho al descanso, a recibir tratamiento médico en tiempos de enfermedad, [y] a recibir asistencia en caso de incapacidad o discapacidad, en la vejez y en otros casos previstos por la ley.
1. La seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad y en caso de discapacidad o pérdida del sostén de la familia se garantizará a los ciudadanos con arreglo a un procedimiento y en los casos establecidos por la ley.
El Estado garantizará la asistencia a los ciudadanos en su vejez, enfermedad o discapacidad. También les proporcionará servicios de seguridad social, asistencia social y atención médica.
4. El Estado tiene el deber de aplicar políticas para mejorar el bienestar de las personas de edad y los jóvenes.
5. Los ciudadanos que no puedan ganarse el sustento debido a una discapacidad física, enfermedad, vejez u otras razones estarán protegidos por el Estado según lo prescrito por la ley.
Los ciudadanos tienen derecho a atención médica gratuita, y todas las personas que ya no puedan trabajar por razones de vejez, enfermedad o discapacidad física, y las personas de edad y los menores que carecen de medios de apoyo tienen derecho a asistencia material. Este derecho está garantizado por la atención médica gratuita, la ampliación de la red de hospitales, sanatorios y otras instituciones médicas, la seguridad social del Estado y otros sistemas de seguridad social.
1. Se garantiza a los ciudadanos de la República de Kazajstán un salario mínimo y una pensión, así como la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad o pérdida del sostén de la familia y otros motivos jurídicos.
5. La ley protegerá la maternidad, la infancia y las personas de edad; y servirá de atención a los jóvenes y a las personas con discapacidad y los protegerá contra los abusos y la explotación.
4. Hungría contribuirá a garantizar los medios de subsistencia de las personas de edad manteniendo un sistema general de pensiones estatal basado en la solidaridad social y permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales establecidas voluntariamente. Las condiciones del derecho a la pensión estatal pueden establecerse en una ley con respecto al requisito de una mayor protección de la mujer.
Todo ciudadano tiene derecho a atención médica gratuita y también a asistencia social en caso de vejez o discapacidad.
3. El Estado establecerá gradualmente un sistema capaz de garantizar a los trabajadores pensiones de seguridad social en vejez, enfermedad o incapacidad.
Las personas de edad y los discapacitados tienen derecho a la asistencia y protección del Estado, las colectividades y la sociedad.
La ley establece las condiciones de asistencia y protección a las que tienen derecho las personas de edad y los discapacitados.
6. El Estado...
b. proporcionar asistencia social a las personas de edad que les permita mantener un nivel de vida digno.
3. Todos los órganos del Estado y todos los funcionarios públicos tienen el deber de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes.
El Estado adoptará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad a:
a. participar plenamente en los asuntos de la sociedad;
b. perseguir su desarrollo personal;
c. vivir con dignidad y respeto y estar libre de abusos; y
d. reciban cuidados y asistencia razonables de su familia y del Estado.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
En virtud de una ley se garantiza a toda persona el derecho a la subsistencia básica en caso de desempleo, enfermedad o discapacidad y durante la vejez, así como en el momento del nacimiento de un hijo o la pérdida de un proveedor.
5. El Estado asignará, dentro de los medios disponibles, recursos para proporcionar rehabilitación y asistencia a las personas con discapacidad física y mental, a las personas de edad y a los niños que no tengan padres o tutores.
4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.
6. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de los necesitados y las personas de edad.
1. Los ciudadanos tienen derecho a una seguridad material adecuada en la vejez y durante los períodos de incapacidad laboral, así como en caso de pérdida de su proveedor.
El Estado se ha comprometido a garantizar las necesidades específicas de las personas vulnerables.
Adopta las medidas necesarias para prevenir la vulnerabilidad de los niños, las mujeres, las madres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Se compromete a garantizar el acceso de las personas vulnerables a los servicios de salud, la educación, el empleo, la cultura, el deporte y el esparcimiento.
Las personas de edad y las personas con discapacidad tienen derecho a medidas de protección en relación con sus necesidades físicas, morales o de otra índole, habida cuenta de su pleno desarrollo en las condiciones que determine la ley.
El Estado tiene el deber de promover la presencia de la persona que vive con discapacidad en las instituciones y administraciones nacionales y locales.
Las personas de edad y las personas discapacitadas tienen derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El Estado tiene el deber de promover la presencia de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales, provinciales y locales.
Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de este derecho.
El Estado prescribe por ley el sistema de jubilación de los trabajadores y del personal de las empresas y de los funcionarios de los órganos del Estado. El Estado y la sociedad garantizan la subsistencia del personal jubilado.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a la asistencia material del Estado y de la sociedad cuando son ancianos, enfermos o discapacitados. El Estado desarrolla el seguro social, la asistencia social y los servicios médicos y de salud necesarios para que los ciudadanos puedan disfrutar de este derecho.
El Estado se esfuerza por satisfacer las necesidades de todo ciudadano que, debido a su edad o a su incapacidad física o mental, se encuentre incapacitado para trabajar, en particular por la institución de órganos de carácter social.
1. Se garantizará a toda persona, de conformidad con el desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social como protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez, huérfano y toda situación de necesidad o pérdida de subsistencia o capacidad de trabajo.
1. Los discapacitados y los ancianos tendrán derecho a una protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, otorgándoles prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, el trato y la atención especiales, así como las condiciones necesarias para evitar la marginación.
2. El Estado, en cooperación con los organismos privados y con las asociaciones de minusválidos y ancianos, promoverá una política nacional que, progresivamente, podrá:
a. Garantizar la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de los discapacitados;
b. Garantizar a las personas mayores y minusválidas condiciones económicas, sociales y culturales que les permitan participar en la vida social;
c. Sensibilizar a la comunidad acerca de los problemas de los discapacitados y los ancianos, así como crear condiciones para evitar su aislamiento y marginación social.
3. El Estado promoverá y apoyará la educación especial y la creación de escuelas especiales para la formación técnica y profesional de los discapacitados.
4. El Estado promoverá y apoyará la creación de asociaciones de minusválidos y ancianos.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.
3. Los ancianos sin parientes y que no puedan mantenerse a sí mismos, así como los inválidos y los socialmente débiles recibirán protección especial del Estado y de la sociedad.
Hombres y mujeres son iguales ante la ley. El Estado protegerá a la familia y, en particular, a la madre y al niño. Se ocupará de las personas discapacitadas y de edad avanzada.
c. El Estado garantiza la seguridad social necesaria para sus ciudadanos en edad avanzada, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudez o desempleo, y también les proporciona seguridad social y servicios de atención de la salud. Se esfuerza por protegerlos contra la ignorancia, el miedo y la pobreza.
Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,
d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.
Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de aptitud para el trabajo y pérdida del sostén de la familia, así como en otros casos especificados por la ley.
El Estado manifestará especial preocupación por los veteranos de la guerra y del trabajo, así como por aquellos que perdieron su salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.
III. Toda persona tiene derecho a la seguridad social en la vejez, la enfermedad especificada por la ley, la discapacidad, la pérdida de la capacidad laboral o el sostén de la familia, cuando esté desempleada y en otros casos especificados por la ley.
1. El Estado deberá garantizar a cada ciudadano y a su familia en casos de emergencia, enfermedad, invalidez, orfandad y vejez;
Descripción: Se dispone de datos anuales para 253 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: NU - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Estos datos son estimaciones del personal del Banco Mundial sobre la base de la distribución por edades/sexo de las Previsiones Demográficas Mundiales de la División de Población de las Naciones Unidas. Población se basa en la definición establecida de dicho término, que contabiliza a todos los residentes independientemente de su situación legal o de ciudadanía, excluyendo a los refugiados no asentados permanentemente en el país de acogida, a quienes se les considera usualmente parte de la población de sus respectivos países de origen.
Fuente: Banco Mundial - Datos de libre acceso del Banco Mundial
Descripción: Estos datos de la OCDE provienen de su portal de recursos estadísticos, OECD.Stat [https://stats.oecd.org/], que incluye datos y metadatos de los países de la OCDE y de algunas economías no miembros.
Fuente: OCDE
Descripción: La población de adultos mayores se define como las personas de 65 años o más. Este indicador se mide en porcentaje de la población. Se entregan los datos anuales de los países de la OCDE y de muchas economías no miembros, además del total mundial, para los años 1970 a 2018.