Procesos legislativos especiales para aprobar proyectos financieros, los que pueden incluir restricciones a la propuesta, aprobación o enmienda. Por proyectos financieros nos referimos a la legislación destinada al préstamo de dinero para uso gubernamental, al igual que los préstamos de las ONG, en otros países o incluso particulares.
Será lícito que la Reina, por el Senado y la Cámara de los Comunes, y con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes, promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Canadá, en relación con todos los asuntos que no entran dentro de las clases de sujetos por esta ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias; y para una mayor Certeza, pero no para restringir la Generalidad de los Términos anteriores de esta Sección, se declara por la presente que (a pesar de todo lo dispuesto en esta Ley) la Autoridad Legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a todos los asuntos comprendidos en las Clases de Materias a continuación enumerados, es decir,
4. El préstamo de dinero en el crédito público.
En cada provincia, el poder legislativo puede dictar exclusivamente leyes relativas a asuntos comprendidos en las clases de materias enumeradas a continuación, es decir,
3. El préstamo de Dinero en el Crédito Único de la Provincia.
El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:
1. monetaria, crediticia, monetaria y de deuda del gobierno central;
5. la financiación de las administraciones locales;
9. cuestiones presupuestarias de carácter técnico.
El Comité examinará asimismo las previsiones de ingresos del Estado y coordinará el presupuesto nacional.
1. La obtención de créditos y la prestación de fianzas, garantías u otras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos en ejercicios económicos futuros, necesitan una habilitación por ley federal que determine o permita determinar el monto de los mismos.
1. No se presentará un proyecto de ley monetario en el Consejo de Estados.
2. Después de que la Cámara del Pueblo haya aprobado un proyecto de ley monetario, éste será transmitido al Consejo de Estados para que formule sus recomendaciones y el Consejo de Estados, dentro de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley, devolverá el proyecto de ley a la Cámara del Pueblo con sus recomendaciones y la Cámara del Pueblo podrá aceptar o rechazar todas o cualquiera de las recomendaciones del Consejo de Estados.
3. Si la Cámara del Pueblo acepta alguna de las recomendaciones del Consejo de Estados, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras con las enmiendas recomendadas por el Consejo de Estados y aceptadas por la Cámara del Pueblo.
4. Si la Cámara del Pueblo no acepta ninguna de las recomendaciones del Consejo de Estados, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras en la forma en que fue aprobado por la Cámara del Pueblo sin ninguna de las enmiendas recomendadas por el Consejo de Estados.
5. Si un proyecto de ley monetario aprobado por la Cámara del Pueblo y transmitido al Consejo de Estados para que formule sus recomendaciones no se devuelve a la Cámara del Pueblo en el plazo mencionado de catorce días, se considerará que ha sido aprobado por ambas Cámaras al expirar dicho plazo, en la forma en que se haya aprobado. fue pasado por la Casa del Pueblo.
1. Un proyecto de ley o enmienda que prevea cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas a) a f) de la cláusula 1) del artículo 110 no será presentado ni presentado, salvo por recomendación del Presidente, y no se presentará en el Consejo de Estados un proyecto de ley que establezca tal disposición:
Siempre que en virtud de esta cláusula no se exija ninguna recomendación para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o supresión de cualquier impuesto.
2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de las cuestiones mencionadas por la única razón de que prevea la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias, o la exigencia o el pago de tasas por licencias o tasas por servicios prestados, o por la razón de que prevea la imposición, supresión, remisión, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
3. Ninguna de las cámaras del Parlamento aprobará un proyecto de ley que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, entrañe gastos del Fondo Consolidado de la India a menos que el Presidente haya recomendado a esa Cámara el examen del proyecto de ley.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
El Congreso tiene facultad:
VIII. En materia de deuda pública, para:
Las decisiones referentes a la deuda del Estado y a otras cargas básicas de las propiedades estatales, serán tomadas por el Parlamento a propuesta del Gobierno.
El procedimiento para la gestión, el uso y la disposición de las propiedades del Estado estará establecido en la ley.
1. El Parlamento puede, mediante ley:
a. establecer los términos en los que el Gobierno puede solicitar préstamos, e
b. imponer obligaciones de información.
2. En los siguientes siete días a la solicitud de cualquiera de las dos cámaras mediante resolución, el ministro responsable de las finanzas le presentará al comité correspondiente la información relativa a un préstamo o una garantía específica, incluyendo toda la información necesaria que muestre:
a. el monto del endeudamiento total, divido en principal e intereses acumulados;
b. el uso que ha hecho o que hará de los recursos del préstamo;
c. las acciones previstas para el servicio de la deuda o el pago del préstamo, y
d. el progreso efectuado en el pago del préstamo.
1
1º. Los proyectos de ley de carácter financiero serán iniciados exclusivamente en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2º. Todo proyecto de ley de carácter financiero adoptado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será enviado al Seanad Éireann [Senado] para que este formule sus recomendaciones.
1º. Todo proyecto de ley de carácter financiero enviado al Seanad Éireann [Senado] para sus recomendaciones, pasado un período de no más de veintiún días desde el envío, será devuelto a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], que podrá aceptar o rechazar todas o algunas de las recomendaciones del Seanad Éireann.
2º. Si dicho proyecto de ley de carácter financiero no es devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] dentro del plazo de veintiún días o es devuelto en ese plazo, pero con recomendaciones que no acepta la Dáil Éireann, se considerará aprobado por las dos cámaras cuando pasen esos veintiún días.
1º. Un proyecto de ley de carácter financiero es un proyecto de ley que contiene disposiciones relativas a todas o a algunas de las siguientes materias: establecimiento, derogación, condonación, modificación o alteración de tributos; la creación para el pago de la deuda pública u otros propósitos financieros de cargas a cuenta de los fondos públicos, o la modificación o supresión de cualquiera de esas cargas; oferta monetaria; asignación, recibo, custodia, elaboración o auditoría de cuentas de fondos públicos; la emisión o la garantía de cualquier préstamo y la amortización de los mismos, así como las cuestiones subordinadas e incidentales a las citadas o a una cualquiera de ellas.
2º. En esta definición las expresiones “tributos”, “fondos públicos” y “préstamo”, respectivamente, no incluyen los tributos, fondos o préstamos recaudados por autoridades u organismos locales con fines de interés local.
2. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo dispuesto en este artículo:
b. sea devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] con las recomendaciones que esta no acepta o es devuelto por el Seanad Éireann a la Dáil Éireann, en el caso de un proyecto de ley de carácter financiero,
Sólo podrá ser elegido Presidente quien sea natural y nativo de las Filipinas, esté censado como elector, sepa leer y escribir, tenga por lo menos cuarenta años de edad el día de la elección y resida en las Filipinas durante un m ínim o de diez años inmediatamente antes de la elección.
3. Los proyectos de leyes para introducir o anular impuestos, eximir del pago de estos, emitir empréstitos nacionales, modificar las obligaciones financieras del Estado y otros que contemplen gastos del presupuesto federal se presentarán previas conclusiones del Gobierno Federal.
Todos los Proyectos legislativos para incrementar la Renta Interna deberán dimanar de la Cámara de Representantes; empero, el Senado puede proponer Enmiendas o dar su anuencia como en el caso de cualquier otro Proyecto de Ley.
Para que adquiera fuerza de Ley, todo Proyecto Legislativo que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes y por el Senado deberá ser sometido al Presidente de los Estados Unidos; si él lo aprueba, lo firma; en caso contrario, lo devuelve, junto con sus Objeciones, a la Cámara que lo elaboró. ésta deberá asentar detalladamente las Objeciones en su Diario respectivo, tras de lo cual iniciará la reconsideración conducente. Si después de dicha Reconsideración dos terceras partes de la Cámara convienen en aprobar el Proyecto, éste será enviado a la otra Cámara junto con las Objeciones correspondientes, para que allí también sea objeto de reconsideración y, si recibe la aprobación de las dos terceras partes de dicha Cámara, entonces se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, los Votos de ambas Cámaras quedarán determinados mediante Respuestas de sí o no, y los Nombres de los Votantes en favor y en contra del Proyecto serán asentados en el Diario correspondiente de cada Cámara. Si un Proyecto deLey no es devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (excluidos los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, entonces dicho Proyecto se convertirá en Ley, igual que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso del propio Congreso impida su Devolución oportuna, en cuyo Caso no será proclamado como Ley.
3. Dos quintas partes de los miembros del Folketing pueden solicitar del Presidente que no se proceda a la tercera lectura hasta transcurridos, como mínimo, doce días laborables después de la adopción de la propuesta en segunda lectura. Esta solicitud debe ser formulada por escrito y firmada por los miembros que tomen parte en ella. No puede ser acordado, sin embargo, este plazo, cuando se trate del proyecto de ley de Presupuestos, de leyes sobre apertura de créditos suplementarios o provisionales, de leyes que autoricen empréstitos del Estado, de leyes sobre concesión de la nacionalidad, de leyes de expropiación, de leyes sobre establecimiento de impuestos indirectos y, en casos de urgencia, de proposiciones de ley cuya puesta en vigor no pueda ser aplazada, teniendo en cuenta la finalidad de la ley.
6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de ley financiera previstos en el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario o el presupuesto provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, las leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, las leyes que concedan acta de nacionalidad, las leyes de expropiación, las leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. La misma prohibición, se establece en lo que concierne a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como para las decisiones, previstas en el artículo 19, y que sean formuladas como leyes, a menos que para una estas últimas, una ley especial disponga que la celebración de un referéndum ha de tener lugar. Cuando se trate de revisiones constitucionales, son aplicables las normas previstas en el artículo 88.
1. El proyecto de Ley de Presupuestos para el siguiente año fiscal debe ser presentado al Folketing, como mínimo, cuatro meses antes del comienzo de tal año fiscal.
2. Si se prevé que el debate sobre la Ley de Presupuestos no podrá estar finalizado antes del comienzo del período presupuestario siguiente, deberá presentarse al Folketing un Proyecto de Crédito Provisional.
2. No se podrá efectuar ningún gasto público a menos que se disponga en Ley de Finanzas aprobada por el Folketing, o por una Ley de Créditos Suplementarios, o por una ley del presupuesto provisional.
2. Los proyectos de ley relativos a la hacienda y las finanzas se originan en la Asamblea Nacional, mientras que los proyectos de ley de cualquier otro carácter podrán tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
3. Un proyecto de ley pendiente de aprobación en cualquiera de las cámaras no interrumpirá su trámite por el hecho de que se prorrogue el mandato de cualquiera de las cámaras.
4. Un proyecto de ley quedará aprobado por una mayoría simple del total de miembros de las respectivas cámaras o por dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, que estén presentes y voten, en el caso de una sesión conjunta.
5. Cuando se haya presentado y aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, se presentará a la otra cámara en los treinta días siguientes a su aprobación y el proyecto podrá aprobarse durante la siguiente sesión del Parlamento. Cuando se trate de proyectos de ley presupuestal o de leyes urgentes, se aprobarán en la misma sesión del Parlamento.
6. Cuando la otra cámara apruebe también el proyecto de ley, esa cámara lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.
7. En caso de que la otra cámara no apruebe el proyecto de ley, lo devolverá a la cámara en la que se originó el proyecto con las modificaciones u objeciones para su reconsideración. Si se aprobara el proyecto de ley, se lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.
8. Cuando la cámara en la que se originó el proyecto rechace esas modificaciones u objeciones, lo presentará al Druk Gyalpo, que ordenará a continuación que las cámaras deliberen y voten el proyecto en una sesión conjunta.
9. Cuando la otra cámara ni apruebe ni devuelva el proyecto antes del final de la siguiente sesión, el proyecto se considerará como aprobado por esa cámara, y la cámara en la que se originó el proyecto lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los siguientes quince días.
10. Cuando el Druk Gyalpo no sancione el proyecto de ley, lo devolverá con enmiendas y objeciones para que se delibere y vote sobre el proyecto en una sesión conjunta.
11. Tras la deliberación y aprobación de un proyecto de ley en una sesión conjunta, se devolverá al Druk Gyalpo para que lo sancione, que así lo hará.
4. El Gobierno, por motivos de interés público, puede solicitar préstamos, dar subvenciones o garantizar préstamos de conformidad con la ley.
Compete a la Asamblea de la República:
h. Autorizar al Gobierno a contraer y conceder empréstitos y a realizar otras operaciones de crédito que no sean de deuda flotante definiendo las respectivas condiciones generales, y establecer el límite máximo de los avales a conceder en cada año por el Gobierno;
La iniciativa legislativa en materia presupuestaria, en lo referente al Presupuesto, al Presupuesto provisional, a las enmiendas al Presupuesto, a las leyes para la emisión de deuda pública, así como a las que concedan garantías financieras por parte del Estado, corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros.
El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
No será lícito que la Corona, salvo en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella,
a. para recaudar un impuesto, o
b. para pedir prestado dinero o recibir dinero prestado de cualquier persona; o
c. para gastar cualquier dinero público.
El endeudamiento público estará permitido únicamente con el fin de considerar los efectos del ciclo económico y, previa autorización de las Cámaras concedida por mayoría absoluta de sus miembros respectivos, en presencia de acontecimientos excepcionales.
2. Salvo a propuesta de un Ministro autorizado para hacerlo por el Gabinete, ninguna Cámara de Representantes
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines.
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara y enviado al Senado por lo menos un mes antes del final de la sesión, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara resuelva otra cosa, se presentará al Gobernador General para a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. En cada proyecto de ley monetaria se refrendará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y en cualquier proyecto de ley de dinero que se presente al Gobernador General para su asentimiento en cumplimiento del párrafo 1) de este artículo, el certificado del El orador firmó por él que se trata de una factura monetaria y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
Las propuestas de redacción de leyes serán presentadas en primer lugar a la Cámara del Pueblo por el gobierno. La Cámara del Pueblo examinará los proyectos de ley, incluidos los asuntos presupuestarios y financieros, así como la propuesta de obtención o concesión de préstamos, y, tras un debate, aprobará o rechazará en su conjunto. La Cámara del Pueblo no retrasará más de un mes el proyecto de propuesta. La Casa del Pueblo, después de aprobar el proyecto propuesto, lo enviará a la Cámara de los Ancianos. La Cámara de los Ancianos decidirá al respecto en un plazo de 15 días. Al decidir sobre las leyes propuestas, la Asamblea Nacional dará prioridad a los tratados y programas de desarrollo del Estado que, según la propuesta del gobierno, requieran una consideración urgente. Si la propuesta de redacción de una ley es presentada por diez miembros de una de las dos cámaras, se incluirá en el programa de trabajo de dicha Cámara, previa aprobación de una quinta parte de la Cámara en la que se haya iniciado.
Si una Cámara rechaza las decisiones de la otra, se formará una comisión mixta integrada por un número igual de miembros de cada Cámara para resolver la diferencia. La decisión de la comisión, previa aprobación del Presidente, se ejecutará. Si la comisión mixta no resuelve la diferencia, la decisión se considerará rechazada. En tal situación, la Cámara del Pueblo la aprobará por mayoría de dos tercios en su próximo período de sesiones. Esta decisión, sin someterse a la Cámara de los Ancianos, se promulgará una vez que el Presidente lo apruebe.
1. Un ministro presentará un proyecto de ley monetario.
2. Un proyecto de ley de dinero significa un proyecto de ley que prevé, entre otros
importas—
a. la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de impuestos;
b. la imposición de cargas al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, o la modificación o derogación de cualquiera de esos cargos;
c. la consignación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de fondos públicos;
d. la concesión de dinero público a una persona o autoridad o la modificación o revocación de dicha subvención;
e. la obtención o garantía de un préstamo o su reembolso, o
f. asuntos relacionados con las cuestiones especificadas en esta cláusula.
3. Un proyecto de ley que confiera emolumentos a los funcionarios del Estado o a los titulares de cargos constitucionales sólo se presentará en la Asamblea Nacional si los emolumentos son recomendados por la Comisión de Emolumentos.
1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:
e. recomendar, para su aprobación por la Asamblea Nacional,
1. El Gobierno puede, según lo prescrito...
a. recaudar un préstamo o subvención en su propio nombre, un órgano estatal, una institución estatal u otra institución;
b. garantizar un préstamo en nombre de un órgano estatal, institución estatal u otra institución, o
c. concertar un acuerdo para otorgar un préstamo o subvención del Fondo Consolidado, otro fondo público o cuenta pública.
2. La legislación promulgada en virtud del párrafo 1) establecerá:
a. para la categoría, naturaleza y demás condiciones de un préstamo, subvención o garantía que requieran la aprobación de la Asamblea Nacional antes de ejecutar el préstamo, subvención o garantía, y
b. que los fondos recibidos en relación con un préstamo o subvención aprobados por la Asamblea Nacional se abonarán al Fondo Consolidado o a otro fondo público o cuenta pública.
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de los Comunes y enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por la Cámara de los Lores sin enmiendas en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de los Comunes se dirija a la por el contrario, se presenten a Su Majestad y se conviertan en una ley del Parlamento sobre la aprobación real, a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Un proyecto de ley monetario significa un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente de la Cámara de los Comunes, contiene únicamente disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes temas, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición para el pago de deudas u otros recursos financieros los fines de las cargas sobre el Fondo Consolidado, el Fondo Nacional de Préstamos o el dinero aportado por el Parlamento, o la modificación o derogación de dichos cargos; el suministro; la apropiación, recepción, custodia, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso; o asuntos subordinados incidentales a esos sujetos o a cualquiera de ellos. En esta subsección, las expresiones «tributación», «dinero público» y «préstamo», respectivamente, no incluyen ningún impuesto, dinero o préstamo recaudado por las autoridades u organismos locales con fines locales.
3. Cada proyecto de ley monetario será aprobado cuando se envíe a la Cámara de los Lores y cuando se presente a Su Majestad para su aprobación el certificado del Presidente de la Cámara de los Comunes firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario. Antes de expedir su certificado, el Presidente consultará, si es posible, a dos miembros que serán nombrados entre el Grupo de Presidentes al comienzo de cada período de sesiones por el Comité de Selección.
Política fiscal, económica y monetaria, incluida la emisión y circulación de dinero, impuestos y impuestos sobre consumos específicos, empréstitos y préstamos públicos, control del gasto público del Reino Unido, el tipo de cambio y el Banco de Inglaterra.
Impuestos transferidos, incluyendo su recaudación y gestión.
Impuestos locales para financiar los gastos de las autoridades locales (por ejemplo, impuestos del consejo y tipos no nacionales).
El Parlamento no podrá, a menos que el proyecto de ley o la moción se presenten en nombre del Gobierno,
a. proceder con un proyecto de ley, incluido un proyecto de enmienda, que prevea cualquiera de los siguientes proyectos de ley,
1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras; un proyecto de ley monetario no se presentará en el Senado.
2. Salvo por recomendación o con el consentimiento del Gabinete, ninguna Cámara...
a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley, incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción, incluida toda enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
1. Cuando un proyecto de ley monetario, que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, será presentado al Presidente para su aprobación, pese a que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Se aprobará en cada proyecto de ley monetaria cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Presidente para su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1), el certificado del Presidente firmado por él que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
Si un proyecto de ley presentado por personas menores de 2) ó 3) es una factura monetaria, sólo podrá presentarse con el respaldo del Primer Ministro.
Una factura monetaria significa un proyecto de ley con disposiciones relativas a cualquiera de los siguientes asuntos:
3. la obtención de préstamos, la garantía, el reembolso de préstamos o cualquier acto vinculante de bienes del Estado;
Cuando la Cámara de Representantes haya examinado un proyecto de ley y resuelto aprobarlo, la Cámara de Representantes lo presentará al Senado. El Senado debe completar la consideración de dicho proyecto de ley en un plazo de sesenta días. Si se trata de un proyecto de ley monetaria, la consideración del mismo debe completarse en un plazo de treinta días, siempre que el Senado pueda, como caso especial, decidir prorrogar el plazo por no más de treinta días. Por dicho período se entenderá el período de sesiones y se contará a partir del día en que el proyecto de ley llegue al Senado.
El plazo mencionado en el párrafo 1 no incluirá el período durante el cual el proyecto de ley esté siendo examinado por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 139.
Si el Senado no ha concluido su examen del proyecto de ley dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se considerará que el Senado lo ha aprobado.
En caso de que la Cámara de Representantes presente un proyecto de ley monetaria al Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes también informará al Senado de que el proyecto de ley presentado es un proyecto de ley monetaria. El dictamen del Presidente de la Cámara de Representantes se considerará definitivo. En caso de que el Presidente de la Cámara de Representantes no avise al Senado de que el proyecto de ley es un proyecto de ley monetaria, dicho proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetaria.
1. La Asamblea Nacional no se ocupará de ninguna de las cuestiones a las que se refiere el presente artículo, salvo si el Presidente ha propuesto que la Asamblea Nacional se ocupe de la cuestión y la propuesta haya sido presentada a la Asamblea Nacional por un Ministro.
2. Las cuestiones a las que se refiere el presente artículo son las siguientes:
a. un proyecto de ley para promulgar una ley que prevea cualquiera de los siguientes...
b. una moción o cualquier enmienda de una moción a los efectos de cualquiera de los asuntos a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo.
3. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a un proyecto de ley ni a ninguna enmienda de un proyecto de ley presentada por una moción o enmienda de una moción presentada por un Ministro o un Viceministro.
2. Los diputados designados no votarán en el Parlamento ninguna moción relativa a:
2. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Presidente y esa ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Gaceta o, si se promulga en esa ley o en cualquier otra ley por el momento en vigor en Singapur, entrará en vigor en otra fecha, en esa fecha .
2. Un proyecto de ley o una enmienda que prevea (directa o indirectamente):
En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...
Por «factura monetaria» se entiende todo proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
1. El Gobierno no concederá ni recaudará ninguna garantía ni préstamo:
2. El Presidente, actuando a su discreción, puede negar su aprobación a cualquier proyecto de ley aprobado por el Parlamento que prevea, directa o indirectamente, el préstamo de dinero, la concesión de cualquier garantía o la obtención de un préstamo por el Gobierno si, a juicio del Presidente, el proyecto de ley puede basarse en las reservas del Gobierno que no fueron acumulados por el Gobierno durante su mandato actual.
3. La cláusula (1) b) se aplicará a las siguientes leyes:
1. Por el momento, el Ministro responsable de las finanzas hará que se prepare y se presente ante la Cámara antes, o a más tardar treinta días después, del comienzo de cada ejercicio económico estimaciones de los ingresos y gastos de San Vicente para ese ejercicio económico.
2. Cuando la Asamblea apruebe las estimaciones de gastos (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada por el Parlamento), se presentará en la Cámara un proyecto de ley, conocido como proyecto de ley de consignación, en el que se prevé la emisión del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar dichos gastos y la consignación de dichas sumas, mediante votación separada para los diversos servicios requeridos, para los fines especificados en ellos.
Salvo por recomendación del Gobernador General formulada por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
47. 1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara (o en los casos mencionados en los artículos 49 y 50 de la presente Constitución por la Cámara) y aprobados por el Gobernador General.
2. Salvo por recomendación del Gobernador General formulada por un Ministro, ni el Senado ni la Cámara de Representantes,
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
49 1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara resuelva otra cosa, se presentará al Gobernador General para su a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
51 1. En los artículos 48, 49 y 50 de esta Constitución se entiende por «factura monetaria» todo proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, condonación, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de la deuda u otros fines financieros, de cargos sobre dinero público, o la modificación o derogación de tales cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; la apropiación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la recaudación o la garantía de un préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo; o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los asuntos mencionados; y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda»,» dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída o dinero prestado o préstamo recaudado por ninguna autoridad u organismo local con fines locales.
1. El Parlamento no dispondrá la imposición de impuestos, la recaudación de préstamos o el gasto de fondos públicos de Papua Nueva Guinea, salvo por recomendación del Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, el Parlamento podrá reducir, pero no aumentará ni reasignará, el importe o la incidencia de los impuestos, préstamos o gastos propuestos, ni modificará su finalidad.
3. Cuando, a juicio del Parlamento, los gastos propuestos para los servicios del Parlamento o de los servicios del poder judicial sean inferiores a la estimación presentada por el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, respectivamente, y sean insuficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de dicho servicio, el Parlamento podrá aumentar la los gastos por un monto que no exceda de las estimaciones originales presentadas por el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, según el caso, con arreglo a la sección 209 (2B).
4. A efectos de la subsección 3, el Parlamento podrá reasignar, o reducir y reasignar, el importe de los gastos consignados para cualquier fin.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70, el proyecto de ley monetario tendrá su origen en la Asamblea Nacional:
Siempre que simultáneamente se presente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley monetario, incluido el proyecto de ley de finanzas que contiene la declaración presupuestaria anual, se transmitirá una copia del mismo al Senado, que podrá, en un plazo de catorce días, formular recomendaciones al respecto a la Asamblea Nacional.
1A. La Asamblea Nacional tendrá en cuenta las recomendaciones del Senado y, una vez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea con o sin incorporar las recomendaciones del Senado, lo presentará al Presidente para su aprobación.
2. A los efectos del presente capítulo, un proyecto de ley o enmienda se considerará un proyecto de ley monetario si contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:
3. No se considerará que un proyecto de ley es una factura monetaria por la única razón de que provee:
4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Nacional al respecto será definitiva.
5. Todo proyecto de ley monetario presentado al Presidente para su aprobación llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Asamblea Nacional de que se trata de un proyecto de ley monetaria, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado.
Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, implicaría gastos del Fondo Federal Consolidado o retiro de la Cuenta Pública de la Federación o afectaría a la moneda o moneda del Pakistán o a la constitución o las funciones del Banco Estatal del Pakistán no se introducirán ni trasladarán al Majlis-e-Shoora (Parlamento) salvo por el Gobierno Federal o con su consentimiento.
1. Podrá presentarse un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal con sujeción a la presente Constitución.
Siempre que el proyecto de ley de finanzas sólo pueda presentarse en la Cámara de Representantes.
2. El proyecto de ley de finanzas y los proyectos de ley relativos a los organismos de seguridad, incluidos el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y la Policía Armada, sólo se presentarán como proyecto de ley gubernamental.
3. Por «proyecto de ley de finanzas» se entiende todo proyecto de ley relativo a todos o a cualquiera de los siguientes temas:
a. la imposición, recaudación, supresión, remisión, alteración de impuestos o regulación del sistema tributario.
b. la preservación del Fondo Federal Consolidado o de cualquier otro fondo del Gobierno Federal, el depósito y la apropiación o retirada de dinero de esos fondos, o la reducción, aumento o cancelación de las consignaciones o de los gastos propuestos de esos fondos.
c. la reglamentación de las cuestiones relativas a la obtención de préstamos o la concesión de garantías por el Gobierno de Nepal o cualquier asunto relacionado con la enmienda de las leyes relativas a las obligaciones financieras contraídas o que deba emprender el Gobierno de Nepal.
d. la custodia e inversión de todos los ingresos recibidos por cualquier fondo público, el dinero adquirido mediante el reembolso de préstamos y la concesión de dinero, o la auditoría de las cuentas del Gobierno.
e. Cuestiones directamente relacionadas con las secciones a), b), c) y d).
Siempre que un proyecto de ley no sea considerado como una ley de finanzas sólo por la razón de que prevea el pago de cualesquiera honorarios tales como tasa de licencia, tasa de solicitud, tasa de renovación, o prevea la imposición de cualquier pena o prisión.
4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley de finanzas, la decisión del Presidente al respecto será definitiva.
2. El proyecto de ley de finanzas aprobado por la Cámara de Representantes se remitirá a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tendrá que debatir sobre el proyecto de ley devolverlo a la Cámara de Representantes con sugerencias, si las hubiere, dentro de los quince días siguientes a su recepción.
3. La Cámara de Representantes examinará el proyecto de ley devuelto con sugerencias de conformidad con el párrafo 2), incorporará las sugerencias apropiadas, si las hubiere, y lo presentará al Presidente para su certificación.
4. Si la Asamblea Nacional no devuelve el proyecto de ley incluso después de 15 días desde su recepción de conformidad con el párrafo 2), la Cámara de Representantes enviará el proyecto de ley al Presidente para su certificación.
1. Un proyecto de ley o una disposición por la que se introdujera una enmienda (directa o indirectamente)
a. imponer o aumentar cualquier impuesto o suprimir, reducir o reprimir cualquier impuesto existente;
b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte de la Federación, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras de la Federación;
c. la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión o modificación de dichos cargos;
d. el pago de fondos en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada;
e. el agravamiento o la condonación de cualquier deuda adeudada a la Federación;
f. la cesión de un impuesto o tasa o la concesión de una subvención a cualquier Estado;
g. la recepción de fondos por cuenta del Fondo Consolidado o la custodia o emisión de dichos fondos o la auditoría de las cuentas de la Federación o de un Estado,
como aspectos que el Ministro encargado de las finanzas significa que va más allá de lo que es sólo incidental y no de naturaleza sustancial, habida cuenta de los fines del proyecto de ley o de la enmienda, no será presentado ni trasladado salvo por un ministro, y un proyecto de ley por el que se apruebe tal disposición no se introducirá en el Senado.
2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de esas cuestiones por la única razón de que prevea,
a. para la imposición o alteración de cualquier multa u otra sanción pecuniaria o para el pago o la exigencia de una tasa de licencia o de una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o
b. para la imposición, alteración o regulación de cualquier impuesto o tipo por parte de cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
1. Cuando la Cámara de Representantes apruebe un proyecto de ley monetario y, habiendo sido enviado al Senado al menos un mes antes del final de la sesión, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, a menos que la Cámara de Representantes de lo contrario dirige.
2. Donde...
a. un proyecto de ley que no es un proyecto de ley monetario es aprobado por la Cámara de Representantes y, habiendo sido enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado o aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo; y
b. en la siguiente sesión (sea del mismo Parlamento o no), pero no antes de un año después de su aprobación por primera vez por la Cámara de Representantes, el mismo proyecto de ley, sin otras modificaciones que las mencionadas en la cláusula (3), es aprobado nuevamente por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos una meses antes de que finalice el período de sesiones y no sea aprobado por el Senado o sea aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo,
el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes disponga otra cosa, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para que apruebe las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas Cámaras.
3. Las modificaciones a que se refiere la Cláusula 2) son alteraciones certificadas por el Presidente de la Cámara de Representantes como necesarias debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto de ley en la sesión anterior o para representar las enmiendas introducidas en esa sesión por el Senado.
4. Cuando se presente un proyecto de ley al Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el presente artículo, deberá llevar un certificado del Presidente de la Cámara de Representantes de que se han cumplido las disposiciones de este artículo, y que dicho certificado será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado en ninguna corte.
5. Este artículo no se aplica a ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a esta Constitución, salvo una enmienda exceptuada de las disposiciones de la cláusula 3) del artículo 159.
6. En este artículo se entiende por «proyecto de ley de dinero» todo proyecto de ley que, a juicio del Presidente de la Cámara de Representantes, sólo contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, es decir:
a. las cuestiones mencionadas en la cláusula 1 del artículo 67 o la reglamentación de cualquier impuesto;
b. la reducción de cualquier importe mencionado en la letra d) de la cláusula (1) del artículo 67, y
c. cualquier asunto relacionado con esos asuntos o cualquiera de ellos,
está certificado por él como un proyecto de ley de dinero.
El Poder Legislativo tendrá la facultad de:
d. recaudar impuestos, derechos, importaciones, ejercicios y otros ingresos, pedir préstamos, emitir moneda, monedas de moneda, y hacer créditos para la gobernanza fiscal de la República, con sujeción a las siguientes cualificaciones:
1. Todo proyecto de ley o resolución que haya aprobado ambas Cámaras Legislativa, antes de que se convierta en ley, será presentado al Presidente para su aprobación. Si concede la aprobación, se convertirá en ley. Si el Presidente no aprueba dicho proyecto de ley o resolución, lo devolverá, con sus objeciones, a la Cámara en la que se originó. Al hacerlo, el Presidente podrá desaprobar la totalidad del proyecto de ley o resolución o de cualquier elemento o artículos del mismo. Este veto puede ser anulado por la reaprobación de dicho proyecto de ley, resolución o artículo del mismo mediante el veto de dos tercios de los miembros de cada Cámara, en cuyo caso pasará a ser ley. Si el Presidente no devuelve el proyecto de ley o resolución dentro de los veinte días siguientes a su puesta en consideración, se convertirá en ley de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que la Legislatura por aplazamiento impida su devolución.
2. Ningún proyecto de ley o resolución abarcará más de un tema que se expresará en su título.
2. Salvo por recomendación del Gabinete hecha por un Ministro, los Maneaba no...
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside el Maneaba, prevea la imposición o aumento de cualquier impuesto, la imposición o el aumento de cualquier cargo sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de Kiribati, o para modificar cualquier cargo de esa índole que no sea por reducirla, o para agravar o reducir cualquier deuda adeudada al Gobierno; o
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que preside el Maneaba, sea que se prevea una disposición para cualquiera de los fines mencionados.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en las órdenes permanentes de la Cámara, cualquier miembro de cualquiera de las dos Cámara podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara o presentar cualquier petición, y la misma será debatida y resuelta de conformidad con las órdenes permanentes de esa Cámara.
2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.
3. Salvo por recomendación del Gobernador General indicada por un Ministro, la Cámara de Representantes no podrá...
4. El Senado no...
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes a partir de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que el La Cámara de Representantes resuelve lo contrario, se presentará al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. En cada proyecto de ley monetaria se aprobará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) de esta sección, se aprobará el certificado del El orador firmó por él que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
1. En los artículos 55, 56 y 57 de esta Constitución se entiende por «proyecto de ley sobre el dinero» un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, condonación, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de la deuda u otros fines financieros, de las cargas sobre el Fondo Consolidado o cualesquiera otros fondos públicos o sobre las sumas aportadas por el Parlamento, o la modificación o derogación de tales cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo; o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda», «fondo público», «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída, fondo o dinero proporcionado o préstamo recaudado por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
2. A los efectos del artículo 57 de la presente Constitución, un proyecto de ley será considerado rechazado por el Senado si:
3. Cuando el cargo de Presidente esté vacante o el Presidente no pueda, por alguna razón, desempeñar ninguna función que le confiere el párrafo 1) del presente artículo o los artículos 56 ó 57 de la presente Constitución, esa función podrá ser desempeñada por el Presidente Adjunto.
4. Todo certificado del Presidente o del Vicepresidente expedido en virtud de los artículos 56 ó 57 de la presente Constitución será concluyente a todos los efectos y no será interrogado ante ningún tribunal.
5. Antes de emitir tal certificado, el Presidente o el Presidente Adjunto, según sea el caso, consultarán, si es posible, al Fiscal General.
Las leyes financieras [lois de finances] determinan anualmente todos los recursos y cargas del Estado, dentro de las condiciones y reservas especificadas por una ley orgánica.
El Parlamento no podrá, a menos que el proyecto de ley sea presentado o la moción sea presentada por el Presidente o en su nombre,
a. proceder a un proyecto de ley que incluya una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes proyectos de ley,
b. proceder a una moción, incluida una enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines especificados en el apartado a) del presente artículo.
3. El Gobierno no concederá ningún préstamo en nombre propio o de cualquier otra institución o autoridad pública que no sea por ley del Parlamento o bajo la autoridad de ésta.
4. Una ley del Parlamento promulgada de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo establecerá:
a. que las condiciones de un préstamo se presentarán ante el Parlamento y no entrarán en vigor a menos que hayan sido aprobadas por resolución del Parlamento, y
b. que los fondos recibidos con respecto a ese préstamo se abonarán al Fondo Consolidado y formarán parte de dicho Fondo o en algún otro fondo público de Ghana ya sea existente o creado a efectos del préstamo.
5. El presente artículo se aplicará, con las modificaciones necesarias por el Parlamento, a las transacciones comerciales o económicas internacionales en las que el Gobierno sea parte en lo que se refiere a un préstamo.
6. Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Nacional para introducir enmiendas, un miembro de la Asamblea Nacional no podrá, sin el consentimiento del Ministro encargado de las finanzas, presentar o considerar un proyecto de ley o moción que, a juicio del presidente, prevea cualquiera de los Siguiendo finales—
d. la composición o la condonación de toda deuda adeudada al Gobierno.
1. La Asamblea Nacional, mediante resolución respaldada por los votos de no menos de la mitad de todos los miembros, podrá autorizar al Gobierno a concertar un acuerdo para la concesión de un préstamo con cargo a cualquier fondo público o cuenta pública.
2. El acuerdo al que se refiere el párrafo 1) será presentado ante la Asamblea Nacional y no entrará en vigor hasta que sea aprobado por no menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Gobierno no concederá ningún préstamo en nombre propio o de cualquier otra persona o autoridad que no sea por ley de la Asamblea Nacional o bajo la autoridad de ésta.
4. Una ley de la Asamblea Nacional que autorice la obtención de un préstamo dispondrá que:
a. los términos y condiciones de un préstamo se presentarán ante la Asamblea Nacional y que el acuerdo de préstamo no entrará en vigor hasta que haya sido aprobado por la Asamblea; y
b. todo dinero recibido en relación con un préstamo se abonará al Fondo Consolidado de Ingresos o a algún otro fondo público autorizado por una ley de la Asamblea Nacional.
5. Una ley de la Asamblea Nacional podrá prever la aplicación de este artículo, con las modificaciones necesarias, a:
a. cualquier garantía por parte del Gobierno; o
b. una transacción comercial o económica internacional en la que el Gobierno se propone pasar a ser parte.
6. El Ministro encargado de las finanzas presentará a la Asamblea Nacional, en los momentos en que lo requiera la Asamblea Nacional, la información que tenga relativa a:
a. la concesión de préstamos, su servicio y su reembolso, y
b. el pago al Fondo de Ingresos Consolidados u otro fondo público, según lo autorizado por una ley de la Asamblea Nacional, de dinero derivado de préstamos obtenidos de instituciones fuera de Gambia.
La incursión de deuda estatal se basará en el consentimiento del Parlamento, que indica el nivel máximo de la deuda nueva o el nivel total de la deuda estatal.
La seguridad del Estado y la garantía del Estado pueden concederse sobre la base del consentimiento del Parlamento.
1. Todo miembro del Parlamento puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento, pero sólo el Ministro encargado de las finanzas, u otro ministro autorizado por el Gabinete, pueden presentar un proyecto de ley monetario, como se describe en el párrafo 4).
4. En esta sección, un proyecto de ley de dinero es cualquier proyecto de ley que...
d. recaude o garantice cualquier préstamo, o su reembolso;
1. El Gobierno no debe garantizar la capacidad financiera de ninguna persona u organismo respecto de un préstamo o de otro tipo a menos que el Parlamento autorice la concesión de la garantía de conformidad con las condiciones prescritas por la ley.
2. El Parlamento podrá, mediante resolución, exigir al Ministro encargado de las finanzas que presente al Parlamento, en un plazo de siete días a partir de la resolución, información relativa a un préstamo o garantía particular, incluida toda la información necesaria para mostrar:
a. el alcance del endeudamiento total por concepto de intereses principales e intereses acumulados;
b. el uso que se haga o se vaya a hacer del producto del préstamo o la finalidad de la garantía;
c. las disposiciones previstas para la prestación de servicio o reembolso del préstamo, y
d. los progresos realizados en el reembolso del préstamo.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad del Rey y del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley,
a. aprobada por ambas cámaras del Parlamento;
b. aprobada por la Cámara en los casos mencionados en los artículos 112, 113, 114 y 116 2);
c. aprobada en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 116 y el capítulo XVII;
d. aprobada por el Senado en el caso mencionado en el párrafo 4 del artículo 115 y aprobado por el Rey bajo su mano.
Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por el Primer Ministro o el Ministro encargado de las finanzas, ninguna de las cámaras del Parlamento podrá:
a. proceder a cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes aspectos:
b. procederá a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería establecer disposiciones para cualquiera de los fines especificados en el párrafo a) de la presente sección.
1. Cuando un proyecto de ley que en opinión del Presidente es un proyecto de ley de dinero distinto de un proyecto de ley de apropiación se envía al Senado de la Cámara de Representantes, ese proyecto de ley llevará un certificado del Presidente de que el proyecto de ley es un proyecto de ley de dinero distinto de un proyecto de ley de apropiación.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114, cuando un proyecto de ley aprobado por la Cámara y certificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) se envíe al Senado por lo menos treinta días antes del final de la sesión, el Senado aprobará dicho proyecto de ley, con o sin enmiendas, dentro de esos treinta días.
3. Cuando el proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo 2)
a. no es aprobada por el Senado según sea necesario, o
b. es aprobada por el Senado con enmiendas que la Cámara no está de acuerdo dentro del plazo de treinta días después de que el proyecto de ley fuera enviado al Senado,
el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Cámara resuelva otra cosa.
La Ley de Finanzas del año se examina en el curso del segundo período ordinario de sesiones, denominado Sesión Presupuestaria.
Las Leyes de Finanzas determinan los ingresos y los gastos del Estado.
Las leyes reguladoras controlan la ejecución de las Leyes de Finanzas, en reserva de la posterior auditoría de las cuentas de la Nación por el Tribunal de Cuentas.
Las leyes programáticas establecen los objetivos de la acción económica y social del Estado.
La Ley de Finanzas determina los recursos y las obligaciones del Estado.
Se remite a la Asamblea Nacional la cuestión del proyecto de ley de finanzas del año (Presupuesto del Estado) desde la apertura del período ordinario de sesiones anterior al ejercicio presupuestario y, en todo caso, antes del 15 de noviembre. La Ley de Finanzas debe prever los recibos necesarios para la cobertura completa de los gastos.
El proyecto de ley de finanzas se vota a más tardar en primera lectura dentro del plazo de treinta y cinco días después de su depósito. En caso de rechazo o enmienda, puede exigirse una segunda lectura.
Si el presupuesto no se vota antes del 1º de enero, se autoriza al Presidente de la República a volver a ejecutar el presupuesto del año anterior antes de las doceavas partes provisionales.
El presupuesto sólo podrá aprobarse en sesión plenaria.
Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de ley orgánica, son aprobadas y modificadas por la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara en las siguientes condiciones:
1. la propuesta legislativa de ley sólo podrá someterse a la deliberación y al voto de la Sala Primera a que se refiera [la cuestión] después de la expiración de un plazo de quince días después de su depósito en poder del Gobierno;
2. es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 132. Sin embargo, en defecto de acuerdo entre las dos Cámaras, el texto sólo podrá ser aprobado por la Asamblea Nacional en la lectura final con la mayoría absoluta de sus miembros;
3. las leyes orgánicas sólo podrán promulgarse tras la declaración, por el Tribunal Constitucional obligatoriamente referido [a la cuestión] por el Presidente de la República, de su conformidad con la Constitución en un plazo de quince días.
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
La Ley de Finanzas determina los recursos y los gastos del Estado.
La Asamblea Nacional y el Senado aprueban los proyectos de ley de finanzas en las condiciones especificadas por la ley orgánica prevista en el artículo 124 de la Constitución.
El proyecto de ley anual de finanzas, que incluye especialmente el presupuesto, es depositado por el Gobierno ante la Mesa de la Asamblea Nacional, a más tardar, el 15 de septiembre de cada año.
Las creaciones y transformaciones del empleo público no pueden funcionar al margen de las disposiciones de la Ley de Finanzas.
Si el proyecto de ley de finanzas, depositado en el plazo constitucional, no se aprueba antes de la apertura del nuevo ejercicio fiscal, es puesto en vigor por el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno deliberando en el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta las enmiendas aprobadas por cada una de las dos Salas.
Si el proyecto de ley de finanzas no se ha depositado oportunamente para ser promulgado antes del inicio del ejercicio fiscal, el Gobierno exige a la Asamblea Nacional y al Senado la apertura de créditos provisionales.
Si, quince días antes del final del período de sesiones presupuestario, el Gobierno no ha depositado su proyecto de ley del presupuesto, se considerará que ha dimitido.
En caso de que la Asamblea Nacional y el Senado no decidan en un plazo de quince días la apertura de créditos provisionales, el Presidente de la República pone en vigor las disposiciones del proyecto de ley que prevé esos créditos a propuesta del Gobierno que delibere en el Consejo de Ministros.
Si, teniendo en cuenta el procedimiento previsto anteriormente, la Ley anual de finanzas no puede entrar en vigor el primer día del mes de febrero del ejercicio presupuestario, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno que deliberó en el Consejo de Ministros, ordena que se ejecute el proyecto de ley de finanzas, teniendo en cuenta las enmiendas votadas por cada una de las dos Cámaras.
Si el proyecto de ley de finanzas aprobado oportunamente por el Parlamento y transmitido para su promulgación antes de la apertura del nuevo ejercicio presupuestario es objeto de una prisión preventiva al Parlamento por el Presidente de la República, el Gobierno exige a la Asamblea Nacional y al Senado la apertura de créditos provisionales.
1. Salvo con la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un miembro del Consejo Legislativo no presentará ni propondrá, y el Consejo Legislativo no procederá a ello, ningún proyecto de ley, enmienda de ningún proyecto de ley, ni ninguna moción, petición o negocio que, en opinión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, está dentro de cualquiera de las siguientes clases...
k. todo proyecto de ley, moción, petición o actividad comercial que prevean o afecten directa o indirectamente el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte de Brunei Darussalam, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras de Brunei Darussalam; o
La legislación financiera determinará los ingresos y gastos del Estado.
Las leyes de liquidación controlarán la ejecución de las leyes financieras, con reserva de una verificación ulterior de las cuentas de la Nación por la Cámara de los Comptes de la Corte Suprema.
Las leyes para llevar a cabo un programa fijarán los objetivos de la acción económica y social del Estado.
1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley de dinero puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámara. Un proyecto de ley de dinero no será presentado en el Senado.
2. Salvo por recomendación del Consejo de Ministros o con el consentimiento del Gabinete, indicada por un Ministro,
a. proceder con todo proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, presentado al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Se aprobará en cada proyecto de ley monetario cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) de este artículo el certificado del El orador firmó por él que se trata de un proyecto de ley de dinero y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
1. En los artículos 77, 78 y 79 de esta Constitución se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de deuda u otros fines financieros, de cargas sobre dinero público, o la modificación o derogación de dichos cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; la apropiación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público ; la obtención o garantía de un préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo, o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los asuntos mencionados; y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda» , «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída o dinero proporcionado o préstamo recaudado por ninguna autoridad u organismo local con fines locales.
3. El Presidente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, lo aprobará o, en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley sobre dinero, podrá devolverlo al Parlamento con un mensaje solicitando que se reconsidere el proyecto de ley o cualesquiera disposiciones particulares del mismo, y que cualesquiera enmiendas que especifique en el y, si no lo hace, se considerará que ha dado su consentimiento al proyecto de ley al expirar ese plazo.
1. En esta parte, se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
2. Un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetario únicamente por el hecho de que prevea la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la imposición o el pago de una tasa de licencia o una tasa o cargo por cualquier servicio prestado, o únicamente por la razón de que prevea la imposición, reglamentación, alteración, condonación o derogación de cualquier impuesto por una autoridad u organismo local con fines locales.
3. Cada proyecto de ley monetaria, cuando se presente al Presidente para su aprobación, llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Cámara de Representantes de que se trata de un proyecto de ley monetario, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado ante ningún tribunal.
No se presentará al Parlamento ningún proyecto de ley sobre dinero, ni ningún proyecto de ley que entrañe gastos con cargo a fondos públicos, salvo por recomendación del Presidente:
Siempre que en cualquier proyecto de ley monetaria no se exija ninguna recomendación en virtud de este artículo para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o la abolición de cualquier impuesto.
2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.
55. 1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de la Asamblea y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que la Cámara de Asamblea resuelve lo contrario, se presentará al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. En cada proyecto de ley monetaria se aprobará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) el certificado del Presidente firmado por que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
2. A los efectos del artículo 56, un proyecto de ley será considerado rechazado por el Senado si,
a. no es aprobada por el Senado sin enmienda; o
b. es aprobado por el Senado con cualquier enmienda que no esté de acuerdo con la Cámara de la Asamblea.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de la Asamblea y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que la Cámara de Asamblea resuelve de otra manera, estar presente al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
3. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.