Establece la distribución de competencias normativas, la delegación de facultades legislativas a entidades subnacionales y/o la supremacía legal en caso de conflicto normativo.
Cuando una ley de un Estado sea incompatible con una ley del Commonwealth, prevalecerá la segunda, y la primera, en la medida de la incoherencia, será inválida.
Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) menoscabará la facultad del Parlamento para promulgar leyes en relación con las cuestiones a que se hace referencia en ese subartículo y, cuando esa ley del Parlamento y una ley de una provincia entren en conflicto, prevalecerá la ley del Parlamento en la medida en que se produzcan conflictos.
En cada provincia, la Asamblea Legislativa puede promulgar leyes relativas a la agricultura en la provincia y a la inmigración en la provincia; y por la presente se declara que el Parlamento del Canadá puede de vez en cuando promulgar leyes relativas a la agricultura en todas o en cualquiera de las provincias, y a la inmigración en todas o en cualquiera de las provincias, las provincias y toda ley de la legislatura de una provincia relativa a la agricultura o a la inmigración surtirá efecto en la Provincia y para ella siempre y cuando no sea incompatible con ninguna ley del Parlamento del Canadá.
El Derecho federal deroga el derecho de los Länder.
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
La ley declarada por el Tribunal Supremo será vinculante para todos los tribunales del territorio de la India.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 246A, el Parlamento tiene la facultad exclusiva de promulgar cualquier ley con respecto a cualquier asunto no enumerado en la Lista Concurrente o en la Lista de Estados.
2. Dicha facultad incluirá la facultad de promulgación de cualquier ley que imponga un impuesto no mencionado en ninguna de esas Listas.
1. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente capítulo, si el Consejo de Estados ha declarado por resolución respaldada por no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes que es necesario o conveniente en interés nacional que el Parlamento promulga leyes con respecto a los bienes y bienes y impuesto sobre servicios previsto en el artículo 246A o cualquier asunto enumerado en la Lista Estatal especificada en la resolución, será lícito que el Parlamento promulgue leyes para la totalidad o parte del territorio de la India con respecto a esa cuestión mientras la resolución siga en vigor.
2. Una resolución aprobada en virtud del párrafo 1) permanecerá en vigor durante el período que no exceda de un año que se especifique en ella:
Siempre que, en caso de que se apruebe una resolución por la que se apruebe la continuación en vigor de dicha resolución en la forma prevista en la cláusula 1), dicha resolución continuará en vigor por un nuevo período de un año a partir de la fecha en que, en virtud de esta cláusula, hubiera dejado de estar en vigor de otro modo.
3. Una ley promulgada por el Parlamento que el Parlamento no hubiera sido competente, sino para la aprobación de una resolución en virtud del apartado 1), dejará de surtir efecto, en la medida de la incompetencia, a la expiración de un período de seis meses después de que la resolución haya dejado de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas hecho u omitido hacerlo antes de la expiración de dicho plazo.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
§4°. Una ley federal subsecuente en reglas generales suspende la efectividad de la ley estatal, hasta que es contraria a la ley federal.
6. La ley regula la supervisión de la gestión municipal. Puede también someter ciertos actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de supervisión e incluso prever la anulación o suspensión en caso de ilegalidad o incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.
1. Este artículo aplica a los conflictos entre la legislación nacional y la legislación de los condados con respecto a asuntos de competencias compartidas entre ambos niveles de gobierno.
2. La legislación nacional prevalece sobre la legislación de los condados en los siguientes casos:
a. si la legislación nacional se aplica de manera uniforme en toda Kenia y se cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3, o
b. si la legislación nacional tiene por fin prevenir una acción poco razonable de un condado que
3. Las siguientes son las condiciones a las que se refiere el apartado 2.a:
a. La legislación nacional regula un asunto que no puede ser regulado de forma efectiva por legislación aprobada de manera separada por los condados.
b. Le legislación nacional regula un asunto que para tratarse de manera efectiva, requiere su uniformidad en toda la nación, y la legislación nacional proporciona esa uniformidad estableciendo:
c. La legislación nacional necesaria para los siguientes asuntos:
4. La legislación de un condado prevalece sobre la legislación nacional si no son de aplicación las circunstancias contempladas en el apartado 2.
5. Los tribunales, cuando analicen un conflicto evidente entre la legislación de diferentes niveles de gobierno, preferirá una interpretación razonable de la legislación que evite la existencia del conflicto sobre aquellas interpretaciones alternativas que den lugar a la existencia de un conflicto.
6. La decisión de un tribunal en el sentido de que una norma legislativa de un nivel de gobierno prevale sobre una norma legislativa de otro nivel no invalida la otra norma, pero esa otra norma es ineficaz en la medida en que sea incompatible.
Las competencias siguientes serán compartidas entre las autoridades federales y las autoridades de las provincias:
Las decisiones de los consejos no deberán ser incompatibles con los principios del Islam y tampoco con las leyes del estado.
1. Las relaciones entre el Gobierno central y las autoridad regionales de las provincias, regencias y municipios, o entre una provincia y sus regencias y municipios, serán reguladas por la ley teniendo en cuenta las particularidades y la diversidad de cada una de las regiones.
1. La gestión de los asuntos locales es competencia de las colectividades territoriales, donde los barrios y los municipios constituyen el primer grado. Para la administración de asuntos locales, se presume la competencia de las agencias de gobierno local. La categoría de los asuntos locales, así como su ubicación en cada nivel se especifica por ley. La ley podrá encomendar la ejecución de competencias estatales a las agencias de gobierno local.
5. Las leyes y otras actas jurídicas normativas de los sujetos de la Federación no pueden contradecir las leyes federales aprobadas en conformidad con los puntos 1 y 2 de este artículo. En caso de una contradicción entre la Ley Federal y otra acta emitida en la Federación Rusa, funciona la Ley Federal.
6. En caso de una contradicción entre la Ley Federal y el acta normativa del sujeto de la Federación Rusa, emitida en conformidad con el punto 4 de este artículo, funciona el acta jurídica normativa del sujeto de la Federación Rusa.
Esta Constitución y las Leyes de los Estado Unidos que de ella dimanen, y todos los Tratados qu se celebren o que vayan a celebrarse bajo la Autoridai de los Estados Unidos, constituirán la Ley supremj de la Nación; y los jueces de todos los Estados ten drán obligación de acatarla, a pesar de cualquie Disposición contraria que pudiera estar contenida ei la Constitución o en las Leyes de cualquier Estado
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
h. revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
Corresponde al Consejo de Estado:
i. suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
j. revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.
1. Esta sección se aplica a un conflicto entre la legislación nacional y provincial que se comprenda en un área funcional enumerada en el Anexo 4.
2. La legislación nacional que se aplica uniformemente respecto del país como un todo prevalece sobre la legislación provincial si ocurre cualquiera de las siguientes condiciones.
a. La legislación nacional concurre en una materia que no puede ser regulada efectivamente por legislación establecida por las respectivas provincias individualmente.
b. La legislación concurre en una materia, que para ser afrontada con efectividad, requiere uniformidad en toda la nación, Y la legislación previene esa uniformidad al establecer:
c. la legislación nacional sea necesaria para:
3. La legislación nacional prevalece sobre la legislación provincial si la legislación nacional está dirigida a prevenir la acción razonable de una provincia que:
a. sea perjudicial para los intereses económicos, de salud, o seguridad de otra provincia o del país como un todo; o
b. impida la ejecución de la política económica nacional.
4. Cuando haya una controversia concerniente a si es necesaria legislación nacional para una finalidad establecida en la subsección (2) (c) y esa disputa llegue ante un tribunal para resolución, el tribunal debe tener debida consideración a la aprobación o rechazo de la legislación por el Consejo Nacional de Provincias.
5. La legislación Provincial prevalece sobre la legislación nacional si la subsección (2) o (3) no se aplica.
6. Una Ley hecha en las condiciones de una Ley del Parlamento o una Ley provincial puede prevalecer sólo si esa Ley ha sido aprobada por el Consejo Nacional de Provincias.
7. Si el Consejo Nacional de Provincias no alcanza una decisión dentro de los 30 días de su primera sesión después de que una Ley le sea remitida, esa Ley debe considerarse a todos los efectos que ha sido aprobada por el Consejo.
8. Si el Consejo Nacional de Provincias no aprueba una Ley a la que refiere la subsección (6) debe, dentro de los 30 días de su decisión, indicar las razones para no aprobar la Ley a la autoridad que le remitió la Ley.
1. Si se produce un conflicto entre la legislación nacional y una previsión de una constitución provincial con respecto a:
a. una materia, que afecta a lo que esta Constitución específicamente requiere o atribuye al establecimiento de legislación nacional, la legislación nacional prevalece sobre la previsión afectada de la constitución provincial;
b. la intervención del legislativo nacional en las condiciones de la sección 44 (2), la legislación nacional prevalece sobre la previsión de la constitución provincial; o
c. una materia en un área funcional enumerada en el Anexo 4, la sección 146 se aplica como si la previsión afectada o la constitución provincial fuese legislación provincial a la que refiere esa sección.
2. La legislación nacional a que se refiere la sección 44 (2) provee sobre la legislación provincial con respecto a las materias en las áreas funcionales enumeradas en el Anexo 5.
Si una controversia referente a un conflicto no puede ser resuelta por un tribunal de justicia, la legislación nacional prevalecerá sobre la legislación provincial o la constitución provincial.
3. Sujeto a la sección 151 (4), un estatuto que esté en conflicto con la legislación nacional o provincial no es válido. Si hay un conflicto entre un estatuto y una legislación nacional o provincial que no funciona debido a un conflicto al que se hace referencia en el artículo 149, el estatuto debe considerarse válido mientras la legislación no sea operativa.
Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
4. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por real decreto por ser contrarios al derecho o al interés general.
5. Si una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de un estado es incompatible con otra ley aprobada válidamente por la Asamblea Nacional, la ley aprobada por la Asamblea Nacional prevalecerá y la otra ley será nula en aquello que sea incompatible.
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Si el Canciller de Justicia considera que una norma aprobada por el poder legislativo o ejecutivo o por un gobierno local es contraria a la Constitución o a la ley, hará una propuesta al órgano que aprobó dicha norma de adecuarla a la Constitución o a la ley en un plazo de veinte días.
Si, en el plazo de veinte días, la norma no se ha adecuado a la Constitución o a la ley, el Canciller de Justicia propondrá a el Tribunal Supremo que declare la invalidez de la misma.
El poder legislativo es ejercido por el Estado y por las Regiones dentro de los términos establecidos por la Constitución y en cumplimiento de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los acuerdos internacionales.
El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:
a. política exterior y relaciones internacionales del Estado; relaciones entre el Estado y la Unión Europea; derecho de asilo y situación jurídica de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea;
b. inmigración;
c. relaciones entre la República y las confesiones religiosas;
d. defensa y Fuerzas Armadas; seguridad del Estado; armas, municiones y explosivos;
e. moneda, protección del ahorro y mercados financieros; defensa de la competencia; sistema monetario; régimen tributario y contable del Estado; armonización de las cuentas públicas; reparto equitativo de los recursos financieros;
f. órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales; referéndums estatales; elecciones al Parlamento Europeo;
g. ordenamiento y organización administrativa del Estado y de las entidades públicas nacionales;
h. orden público y seguridad, a excepción de la policía administrativa local;
i. nacionalidad, estado civil y registros;
l. jurisdicción y normas procesales; ordenamiento civil y penal; justicia administrativa;
m. determinación de los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales que deban garantizarse en todo el territorio nacional;
n. normas generales en materia de educación;
o. seguridad social;
p. legislación electoral, órganos de gobierno y funciones básicas de los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas;
q. aduanas, protección de las fronteras nacionales y prevención internacional;
r. pesos, medidas y hora oficial; coordinación informativa estadística e informática de los datos de la Administración Pública estatal, regional y local; obras de creación;
s. protección del medio ambiente, del ecosistemay del patrimonio cultural.
Serán materias de legislación concurrente las relativas a: relaciones internacionales y con la Unión Europea de las Regiones; comercio exterior; protección y seguridad del trabajo; educación, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes y con excepción de la instrucción y formación profesional; profesiones; investigación científica y tecnológica y apoyo a la innovación para los sectores de producción; protección de la salud; alimentación; régimen jurídico de los deportes; protección civil; gobierno del territorio; puertos y aeropuertos civiles; grandes redes de transporte y navegación; ordenamiento sobre comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de energía; seguridad social complementaria y adicional; coordinación de las finanzas públicas y del régimen tributario; valorización de los bienes culturales y medioambientales y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorros, cajas rurales, entidades de crédito de carácter regional; entidades de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional. En las materias de legislación concurrente corresponderá a las Regiones la potestad legislativa, excepto para la determinación de los principios fundamentales, que se reserva a la legislación del Estado.
Corresponde a las Regiones la potestad legislativa en cualquier materia no expresamente reservada a la legislación del Estado.
En las materias de su competencia, las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolzano participarán en las decisiones destinadas a la formación de los actos normativos comunitarios y procederán a aplicar y cumplir los acuerdos internacionales y los actos de la Unión Europea, con observancia de las normas de procedimiento establecidas por una ley del Estado, la cual regulará las formas de ejercicio de la potestad sustitutiva en caso de incumplimiento.
La potestad reglamentaria corresponde al Estado en las materias de legislación exclusiva, salvo que éste la delegue en las Regiones. La potestad reglamentaria corresponde a las Regiones en cualquier otra materia. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas tendrán potestad reglamentaria para regular la organización y el desarrollo de las funciones que les estén encomendadas.
Las leyes regionales suprimirán todo obstáculo que impida la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida social, cultural y económica, y promoverán la igualdad de acceso para hombres y mujeres a los cargos electivos.
Se ratificará por ley regional todo acuerdo de la Región con otras Regiones para el mejor ejercicio de sus funciones, incluso con designación, en su caso, de órganos comunes.
Las Regiones, en las materias de su competencia, podrán celebrar pactos con Estados y acuerdos con entidades territoriales internas de otro Estado, en los casos y de la forma que se establezca por ley del Estado.
El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:
4. Suspender o anular las decisiones, directrices y circulares de los ministros del Gabinete y otros miembros del Gobierno, las decisiones y directivas de los consejos populares y los presidentes de los comités populares de provincias y ciudades bajo régimen central directo que contravengan la Constitución, la ley y otros documentos oficiales documentos de órganos superiores del Estado; suspender la ejecución de las resoluciones de los Consejos Populares de provincias y ciudades bajo régimen central directo que contravengan la Constitución, la ley y las órdenes formales escritas de los órganos superiores del Estado; al mismo tiempo proponer al Comité Permanente de la Montaje para anularlos.
La República de Karakalpakstán tendrá su propia Constitución. La Constitución de la República de Karakalpakstán debe ajustarse a la Constitución de la República de Uzbekistán.
Los órganos locales de autoridad harán cumplir las leyes de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente y las decisiones de los órganos superiores de la autoridad del Estado y participarán en el debate sobre cuestiones de importancia nacional y local.
Las decisiones de los órganos superiores, adoptadas en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los órganos subordinados.
El mandato de los Kenghash de diputados populares y jokims es de cinco años.
El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán:
2. ajustarse a la Constitución de la República de Karakalpakstán a la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Karakalpakstán, a las leyes de la República de Uzbekistán;
Que las Leyes relativas a la regulación de las aduanas comerciales y los impuestos especiales a los que Escocia es responsable en virtud del presente Tratado sean las mismas en Escocia desde y después de la Unión que en Inglaterra, y que todas las demás leyes en uso dentro del Reino de Escocia lo hacen después de la Unión y sin perjuicio de ello permanecen en la misma fuerza que antes (salvo que sean contrarias o incompatibles con el presente Tratado) pero alterable por el Parlamento de Gran Bretaña con esta diferencia entre las leyes relativas a la política pública y el gobierno civil y las que se refieren al derecho privado que las leyes que afectan a la política de derecho público y el gobierno civil pueden ser iguales en todo el Reino Unido pero que no se modifique la legislación relativa a los derechos privados Salvo por la evidente utilidad de los súbditos dentro de Escocia
Que sea el Octavo Artículo de la Unión, que todas las leyes vigentes en el momento de la unión, así como todos los tribunales de jurisdicción civil y eclesiástica en los respectivos reinos, permanecerán como ahora por la ley establecida en el mismo, con sujeción únicamente a las modificaciones y reglamentos ocasionalmente como las circunstancias pueden parecer requeridas por el Parlamento del Reino Unido; siempre que desde y después de la unión permanezca en Irlanda un Tribunal de Instancia de Almirantazgo para la determinación de las causas civiles y marítimas únicamente, y que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por dicho tribunal se dirigirá a Los delegados en su Tribunal de Cancillería en Irlanda; y que todas las leyes vigentes en cualquiera de los dos reinos, que sean contrarias a cualquiera de las disposiciones que puedan promulgarse en virtud de cualquier ley para la aplicación de estos artículos, sean de la unión y después de la derogación del sindicato.
Si el Tribunal, al examinar la constitucionalidad de una ley, legislación o reglamento, sostiene que una legislación federal es incompatible con la constitución federal, o que la legislación o reglamentación local objeto de examen contiene disposiciones que son incompatibles con la constitución federal o una la autoridad competente en los Emiratos Árabes Unidos o en el Emirato, según sea el caso, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para eliminar o corregir la violación de la Constitución.
Las disposiciones de la presente Constitución prevalecerán sobre las Constituciones de los Emiratos Árabes Unidos miembros y las leyes federales que se promulguen de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución tendrán prioridad sobre las leyes, reglamentos y decisiones dictadas por las autoridades de los Emiratos.
En caso de conflicto, la parte de la legislación inferior que sea incompatible con la legislación superior será anulada y sin efecto en la medida en que se elimine la incoherencia. En caso de controversia, el asunto será remitido al Tribunal Supremo Federal para su decisión.
Las decisiones de los jefes de las administraciones estatales locales que contravengan la Constitución y las leyes de Ucrania, otras leyes de Ucrania, pueden ser revocadas por el Presidente de Ucrania o por el jefe de la administración estatal local de un nivel superior, de conformidad con la ley.
Los actos jurídicos normativos de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea y las decisiones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea no serán contrarios a la Constitución y las leyes de Ucrania y se adoptan de conformidad con la Constitución de Ucrania, las leyes de Ucrania, las leyes de Ucrania, las leyes de el Presidente de Ucrania y el Consejo de Ministros de Ucrania, y por su ejecución.
Las decisiones de los órganos de gobierno autónomo local, por no conformidad con la Constitución o las leyes de Ucrania, se suspenden por el procedimiento establecido por la ley, con un recurso simultáneo ante un tribunal.
La autoridad del Tribunal Constitucional de Ucrania comprende:
1. decidir sobre cuestiones de conformidad con la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de lo siguiente:
3. Cuando una ley promulgada por la Cámara de Representantes se refiera a un asunto en Tanzanía Zanzíbar que sea de la jurisdicción legislativa del Parlamento, esa ley será nula y sin efecto, así como si alguna ley promulgada por el Parlamento se refiere a cualquier asunto que sea de la jurisdicción legislativa de la Cámara de Representantes Representantes que la ley será nula y sin efecto.
Los órganos representativos y el Presidente, dentro de los límites de sus facultades, adoptan actos jurídicos obligatorios para su aplicación en el territorio correspondiente.
En caso de que los actos de los órganos representativos y del Presidente no se correspondan con la Constitución y las leyes, son abolidos por los órganos superiores, el propio órgano, el Presidente y el tribunal.
Las normas y reglamentos provinciales que contravengan las leyes nacionales serán nulas y sin efecto.
En caso de duda sobre si alguna norma o reglamento provincial contraviene las leyes nacionales, la cuestión se resolverá mediante la interpretación del Yuan Judicial.
1. El derecho federal prevalece sobre cualquier disposición contradictoria del derecho cantonal.
2. Cada constitución cantonal exigirá la garantía de la Confederación. La Confederación garantizará una constitución siempre que no sea contraria a la ley federal.
El Gobierno ejerce la supervisión de los distritos, en la forma y en los casos previstos por la ley.
1. Si una ordenanza de distrito es contraria a la Constitución, al programa gubernamental o a las leyes vigentes, la Asamblea Nacional puede anularla.
2. El consejo de distrito estará facultado para iniciar el procedimiento para hacer efectiva la ordenanza de distrito y de promulgarla, de la manera que decida la ley, si la Asamblea Nacional lo ha notificado por escrito dentro de las seis semanas siguientes a la presentación de la ordenanza de distrito, que no se le presentaron denuncias.
2. Las constituciones de los Estados se ajustarán a esta Constitución.
7. En cumplimiento del principio de acción afirmativa, se asignará a las mujeres por lo menos el 25% de los escaños y cargos en cada órgano legislativo y ejecutivo de cada Estado, sin perjuicio de su derecho a competir por los escaños y cargos restantes en esos órganos.
2. Cada Asamblea Legislativa de los Estados aprobará un proyecto de constitución estatal enmendada para convertirse en su constitución de transición estatal, siempre que sea conforme a la presente Constitución.
Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:
1. Adopción o enmienda de la Constitución del Estado con sujeción a la Constitución Nacional;
Si existe una contradicción entre las disposiciones de la legislación nacional y una ley estatal sobre cuestiones concurrentes, prevalecerá la legislación nacional en la medida en que se produjera dicha contradicción.
1. Principalmente, se armonizarán la Constitución de la República Federal de Somalia y la de los Estados Miembros Federales.
El Tribunal Constitucional decide:
sobre la conformidad de los reglamentos de las comunidades locales con la Constitución y las leyes;
El Tribunal Constitucional decidirá sobre:
4. el cumplimiento del Estatuto y de las leyes generales de las provincias autónomas y las dependencias autónomas locales con la Constitución y la ley,
5. el cumplimiento de las leyes generales de las organizaciones con poderes públicos delegados, partidos políticos, sindicatos, asociaciones cívicas y convenios colectivos con la Constitución y la ley.
El Tribunal Constitucional:
2. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos de la República y los órganos provinciales o los órganos de las dependencias autónomas locales,
3. Los decretos regionales y los decretos ejecutivos regionales tratan asuntos de interés específico para la Región Autónoma de Príncipe que no están reservados a la Asamblea Nacional ni al Gobierno, y no pueden contener disposiciones contrarias a los principios fundamentales de las leyes generales de la República.
1. El Tribunal Constitucional podrá considerar y declarar con fuerza generalmente vinculante:
c. La ilegalidad de cualquier norma en los actos regionales como consecuencia de la violación del Estatuto Político Administrativo de la Región Autónoma de Príncipe o de la legislación general de la República;
2. Una ley promulgada por la Asamblea Legislativa de la Isla de Nevis podrá contener disposiciones incidentales y complementarias que guarden relación con un asunto distinto de un asunto determinado, pero si existe alguna incoherencia entre esas disposiciones y las disposiciones de las disposiciones promulgadas por el Parlamento, las disposiciones de la ley promulgada por el Parlamento prevalecer.
1. Con sujeción a cualquier ley constitucional, la aplicación por su propia fuerza de una ley del Parlamento no se ve afectada por una ley provincial ni por una ley local.
2. Nada de lo dispuesto en esta parte autoriza la promulgación de una ley provincial o de una ley local, ni autoriza cualquier otra acción que sea incompatible con...
a. la presente Constitución (y en particular con la División 3 (Derechos Básicos)); o
b. una Ley Orgánica,
y todas las cuestiones relativas a esa coherencia son justiciables.
3. A fin de evitar controversias y litigios infructuosos, una Ley Orgánica puede disponer que una cuestión relativa a los efectos del párrafo 1) es injusticiable en absoluto o en la medida o en los casos prescritos por la Ley Orgánica, salvo en procedimientos entre el Gobierno Nacional y una Provincial gobierno o gobierno local, o entre gobiernos.
El gobierno no adoptará ninguna medida para prohibir o revocar el papel o la función de un dirigente tradicional reconocido por la costumbre y la tradición que no sea incompatible con la presente Constitución, ni impedirá que un dirigente tradicional sea reconocido, honrado o desempeñado funciones formales o funcionales en ningún nivel. del gobierno.
Los estatutos y el derecho tradicional serán igualmente autorizados. En caso de conflicto entre una ley y una ley tradicional, el estatuto prevalecerá únicamente en la medida en que no esté en conflicto con los principios subyacentes del derecho tradicional.
La estructura y organización de los gobiernos estatales se ajustarán a los principios democráticos y a las tradiciones de Palau, y no serán incompatibles con la presente Constitución. El gobierno nacional prestará asistencia en la organización del gobierno estatal.
Todos los poderes gubernamentales no delegados expresamente por esta Constitución a los Estados ni negados al gobierno nacional son poderes del gobierno nacional. El gobierno nacional puede delegar poderes por ley en los gobiernos estatales.
Con sujeción a las leyes promulgadas por el Olbiil Era Kelulau, las legislaturas estatales estarán facultadas para imponer impuestos que se aplicarán uniformemente en todo el estado.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Provincia se extenderá a los asuntos respecto de los cuales la Asamblea Provincial esté facultada para dictar leyes:
Siempre que, en cualquier asunto respecto del cual el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la Asamblea Provincial de una Provincia estén facultados para dictar leyes, el poder ejecutivo de la Provincia estará sujeto y limitado por el poder ejecutivo expresamente conferido por la Constitución o por la ley dictada por Majlis-e-Shoora (Parlamento) ante el Gobierno Federal o sus autoridades.
Si alguna disposición de una ley de una Asamblea Provincial es incompatible con alguna disposición de una Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) es competente para promulgar, prevalecerá la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), ya sea antes o después de la Ley de la Asamblea Provincial, prevalecerá y la Ley de la Asamblea Provincial será nula, en la medida en que sea repugnante.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo restringirá la facultad de una Asamblea Provincial para promulgar una ley que, en virtud de la Constitución, esté facultada para dictar, pero si alguna disposición de una ley provincial es incompatible con alguna disposición de una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) tenga en virtud del presente artículo la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), ya sea aprobada antes o después de la ley provincial, prevalecerá y la ley provincial, en la medida en que sea repugnante, pero sólo mientras siga surtiendo efecto la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
6. Al promulgar la ley por la Asamblea Provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal de conformidad con la cláusula 5), deberán promulgar leyes sin ser incompatibles con la legislación federal y si esas leyes formuladas por la legislatura provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal son incompatibles con la ley federal, dicha ley serán nulas, en la medida en que no sean coherentes.
198. El efecto de las leyes promulgadas por los diferentes niveles de los Hluttaw y los órganos rectores de la zona autoadministrada es el siguiente:
a. si alguna disposición de la ley promulgada por Pyidaungsu Hluttaw, la Región de Hluttaw, el Estado Hluttaw, los órganos rectores de la División Autónoma o la Zona Autónoma, o si cualquier ley vigente es incompatible con alguna disposición de la Constitución, prevalecerá la Constitución;
b. si alguna disposición de la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, prevalecerá la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;
c. si alguna disposición de la ley promulgada por el Órgano Principal de la División Autónoma o la Zona Autónoma es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, prevalecerá la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;
d. si alguna disposición de la ley promulgada por el Órgano Principal de la División Autónoma o la Zona Autónoma es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw de que se trate, prevalecerá la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado de que se trate.
2. Las resoluciones del Hural y las ordenanzas de los gobernadores se ajustarán a la legislación, a los decretos del Presidente o a las decisiones del Gobierno (Gabinete) o de los órganos superiores de su subordinación, y tendrán carácter obligatorio en cada uno de sus respectivos territorios.
1. Un gobierno local puede dictar ordenanzas para la zona respecto de la cual tiene jurisdicción, siempre que dichas ordenanzas no sean incompatibles con ninguna ley o, en la medida en que tenga fuerza de ley en la República de las Islas Marshall, con cualquier otro instrumento legislativo (distinto de un ordenanza) o cualquier instrumento ejecutivo.
Los estatutos o decisiones de una autoridad local estarán sujetos a las leyes o reglamentos del Majlis Popular.
Si alguna ley estatal es incompatible con una ley federal, prevalecerá la ley federal y, en la medida de la incoherencia, la ley del Estado será nula.
Las Colectividades Territoriales Descentralizadas se administran libremente a través de asambleas que gobiernan, a través de sus deliberaciones, los asuntos que la Constitución y la ley les confieren competencia.
Estas deliberaciones no pueden ser contrarias a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
20. Anular la legislación de otros sectores que contradigan la Constitución y las leyes, salvo la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General y el Tribunal Popular;
3. Las decisiones de los maslikhats que no se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República de Kazajstán pueden ser anuladas por procedimiento judicial.
2. Los tribunales decidirán sobre:
c. el conflicto de decretos de gobierno local con cualquier otra reglamentación legal, y sobre su anulación;
3. Ningún decreto del gobierno local entrará en conflicto con ninguna otra reglamentación legal.
4. El Estado sólo puede intervenir en los asuntos de las unidades territoriales autónomas si ello es necesario para la protección de la ley y únicamente en la forma prevista por la ley.
2. Los órganos representativos de los municipios tendrán jurisdicción en asuntos de gobierno autónomo, en la medida en que no se confíen por ley a los órganos representativos de las regiones autónomas superiores.
Una Asamblea Provincial no puede legislar sobre las cuestiones de competencia exclusiva de la Potencia Central. Recíprocamente, la Asamblea Nacional y el Senado no pueden legislar sobre cuestiones de competencia exclusiva de una provincia.
Sin embargo, la Asamblea Nacional y el Senado pueden, por ley, permitir que una Asamblea Provincial dicte edictos sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Potencia Central. Cuando la Asamblea Nacional y el Senado terminan la delegación de poderes otorgada a la Asamblea Provincial, las disposiciones de los edictos provinciales promulgados en materia de competencia exclusiva de la Potencia Central en virtud de la delegación de poder siguen vigentes en los interesados Provincia hasta que una ley nacional haya regulado esas cuestiones.
Paralelamente, una Asamblea Provincial puede, mediante un edicto, permitir a la Asamblea Nacional y al Senado legislar sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Provincia.
Cuando la Asamblea Provincial pone fin a la delegación de poderes otorgada a la Asamblea Nacional y al Senado, las disposiciones de las leyes nacionales promulgadas en materia de competencia exclusiva de las Provincias, en virtud de la delegación de poderes, siguen en vigor en los interesados Provincia hasta que un edicto provincial las haya regulado.
En las cuestiones relativas a la competencia concurrente de la Potencia Central y de las Provincias, todo edicto provincial incompatible con las leyes y reglamentos nacionales de ejecución es nulo y derogado de pleno derecho, en la medida en que exista incompatibilidad.
La legislación nacional prevalece sobre el edicto provincial.
El representante del Estado tiene la responsabilidad de los intereses nacionales en la isla y asegura el control de la legalidad de los actos de la Comuna y el respeto de las leyes y reglamentos.
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
8. Anular los reglamentos o decisiones locales de los órganos del poder estatal de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente dependiente del Gobierno Central que contravengan la Constitución, los estatutos o las normas y reglamentos administrativos;
Los congresos populares de las provincias y municipios directamente dependiente del Gobierno Central, así como sus comités permanentes, pueden adoptar reglamentos locales, que no deben contravenir la Constitución, los estatutos y las normas y reglamentos administrativos, e informarán de esas normas locales a la Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que conste en acta.
Los congresos populares y los comités permanentes de las ciudades divididas en distritos pueden redactar reglamentos locales, siempre que no contravengan la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales de las provincias o regiones autónomas correspondientes, y que tales reglamentos locales se presentan ante los comités permanentes de los congresos populares de las provincias o regiones autónomas correspondientes.
2. La ley definirá:
el reparto de competencias entre el Estado y las regiones en los ámbitos de competencia así transferidos.
los recursos de las Regiones.
los derechos sobre la tierra y la propiedad de cada región.
a. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia que surja en virtud de la presente Constitución entre las Entidades o entre Bosnia y Herzegovina y una Entidad o Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina, incluidas, entre otras:
Si la decisión de una Entidad de establecer una relación paralela especial con un Estado vecino es compatible con esta Constitución, incluidas las disposiciones relativas a la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
Si alguna disposición de la constitución o ley de una Entidad es compatible con esta Constitución.
Las controversias sólo podrán ser planteadas por un miembro de la Presidencia, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Presidente o por un Vicepresidente de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria, por una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria o por una cuarta parte de cualquiera de las cámaras de una legislatura de una Entidad.
La ley organiza un procedimiento para evitar conflictos entre leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134, así como entre las propias leyes federadas y entre las propias normas a que se refiere el artículo 134.
III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:
5. la conformidad de las leyes de los municipios con la Constitución de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (en la República Autónoma de Nakhicheván, también con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán la República Autónoma de Nakhichevan y con las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan);
7. la conformidad de la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con la Constitución de la República de Azerbaiyán, la conformidad de las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con las leyes de la República de Azerbaiyán y la conformidad de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhicheván con los decretos y las órdenes del Presidente y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;
IV. La Constitución de la República de Azerbaiyán, las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán son vinculantes en el territorio de la República Autónoma de Nakhichevan.
V. La Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván no deben contravenir la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan no deben contravenir la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.
VI. Las leyes de los órganos centrales y locales del poder ejecutivo no deben contravenir la Constitución, las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.
I. Las leyes aprobadas por los municipios no deben contravenir la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos o resoluciones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán (y en la República Autónoma de Nakhicheván, también la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván).
6. El municipio informará sin demora a la autoridad supervisora de las ordenanzas dictadas en su ámbito de competencia. Tras una audiencia del municipio, la autoridad de control anulará las ordenanzas contrarias a la ley y comunicará simultáneamente al municipio los motivos.