Proporciona reparación a las personas que han sido confinadas o arrestadas sin una causa justa, o que han sufrido un error judicial.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXXV. el Estado compensará a cualquier persona condenada por error judicial así como a quien permaneciese en prisión por un periodo mayor del fijado en sentencia;
Aquellos que hayan arrestado a otros injustamente o que lo mantengan en prisión ilegalmente son responsables por esta persona.
Cualquier persona, en caso de ser absuelta, luego de haber sido arrestada o detenida, puede demandar al Estado por daños y perjuicios de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
3. Transcurridos los dos plazos de referencia sin que se hubiere adoptado resolución alguna, todo alcalde u otro funcionario cualquiera, civil o militar, encargado de la custodia del detenido, deberá ponerlo inmediatamente en libertad. Los contraventores a estas disposiciones serán castigados por detención arbitraria, y deberán, además, resarcir todo perjuicio causado al detenido, así como pagar una indemnización pecuniaria a éste en concepto de perjuicio moral, según lo que la ley disponga.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Ningún órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la Ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados.
Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La Ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado.
La ley regulará la detención preventiva, su duración y causas, así como los casos en que el Estado deba compensar a una persona los daños por la detención temporal o la ejecución de una pena ordenada por una sentencia judicial revocada en juicio de última instancia.
Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
h. obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
3. El Estado será patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por los errores judiciales. La responsabilidad del Estado será fijada en virtud de lo establecido por la ley y no eliminará la responsabilidad dolosa o por graves negligencia de los jueces en el ejercicio de su cargo.
5. La privación de libertad en contra de las previsiones de esta Constitución y de la ley situará al Estado ante la obligación de compensar a la persona agraviada de acuerdo con la ley.
6. Los ciudadanos que hayan sido injustamente condenados tendrán el derecho a la revisión de sus sentencias y a la compensación por los daños que hayan sufrido, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
5. Cualquier persona que se haya visto privada ilegalmente de libertad tendrá derecho a una indemnización.
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
11. la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
6. Toda persona que sea arrestada o detenida ilegalmente tendrá derecho a una indemnización y a una disculpa pública por parte de la autoridad o persona apropiada; en este subpárrafo, “la autoridad o persona apropiada” es una autoridad o persona especificada por la ley.
1. Toda persona que alegue que un estado violó, ha violado o es probable que viole alguna norma de este capítulo en su perjuicio podrá acudir al Tribunal Superior de ese estado para solicitar una medida judicial.
2. De conformidad con las normas de esta Constitución, un Tribunal Superior tiene jurisdicción originaria para conocer y decidir sobre la aplicación de las normas de esta sección y dará las órdenes, aprobará las acciones judiciales e instruirá aquello que considere apropiado con el fin de hacer cumplir o garantizar por parte de un estado el cumplimiento del derecho que tenga la persona que ha presentado la demanda conforme a este capítulo.
3. El Presidente de la Corte Suprema de Nigeria podrá dictar normas relativas a la práctica y el procedimiento de un Tribunal Superior a los efectos de esta sección.
4. La Asamblea Nacional:
Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Cualquier persona privada injustamente de la libertad tendrá derecho a indemnización.
La ley determinará las condiciones y modalidades de indemnización en los casos de error judicial.
6. Los ciudadanos condenados injustamente tendrán derecho a que se revisen sus condenas y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido, según lo prescrito por la ley.
7. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho, con sujeción a las excepciones previstas por la ley, a recibir indemnización por esa detención o detención ilícitas de la persona que efectuó la detención o la llevó a cabo, de cualquier persona o autoridad en cuyo nombre la persona hacer la detención o efectuar la detención actuó o de ambos:
A condición de que un juez, un magistrado o un juez de paz o un funcionario de un tribunal o un agente de policía que actúe en cumplimiento de una orden de un juez, un magistrado o un juez de paz no tendrán responsabilidad personal alguna de pagar una indemnización con arreglo al presente apartado como consecuencia de un acto realizado por de buena fe en el desempeño de las funciones de su cargo y toda obligación de pagar esa indemnización como consecuencia de tal acto será responsabilidad de la Corona.
2. Si una persona condenada por sentencia judicial que haya entrado en vigor por la comisión de un delito ha sido absuelta por haber sido absuelta alegando que una circunstancia nueva o recién descubierta demuestra que esa condena fue ilegal, tendrá derecho a recibir una indemnización de conformidad con la ley, a menos que está demostrado que el descubrimiento de esa circunstancia en el tiempo dependía total o parcialmente de esa persona.
Toda persona que sea objeto de detención arbitraria, confinamiento temporal arbitrario o error judicial tendrá derecho a una indemnización.
La ley determinará las condiciones y modalidades de la indemnización.
Toda persona tiene derecho a ser rehabilitada y/o indemnizada de conformidad con la ley si sufre daños a causa de un acto, acto ilícito u omisión de los órganos estatales.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5), si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción relativa a la misma materia que esté legalmente disponible, dicha persona podrá solicitar reparación a el Tribunal Superior que...
a. escuchar y determinar cualquier aplicación de este tipo;
b. determinará cualquier cuestión que se plantee en el caso de cualquier persona que se le remita de conformidad con la cláusula 2);
y que podrá dictar tal orden, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o garantizar la ejecución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive.
a. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívolo o vexatoso.
b. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo podrá apelar ante el Tribunal Supremo:
Siempre que no se recurra contra una decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo por la que se desestime una demanda por ser frívola y vexatiza.
3. No se interpondrá ninguna solicitud en virtud de la cláusula 1) por considerar que es probable que las disposiciones de los artículos 11 a 26 (inclusive) sean contrarias a las propuestas contenidas en un proyecto de ley que, en la fecha de la solicitud, no se haya convertido en ley.
4. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, la jurisdicción o facultades que parezcan necesarias o convenientes con el fin de permitir que ese Tribunal ejerza con mayor eficacia la competencia que le confiere el presente artículo o de permitir la solicitud de reparación se determinará con mayor rapidez.
9. Toda persona que haya sido detenida o encarcelada ilegalmente tiene derecho a una indemnización de la persona responsable de la detención o detención, pero una ley puede proteger a las siguientes personas de responsabilidad en virtud de esta sección:
a. un funcionario judicial que actúe en el ejercicio de funciones judiciales de manera razonable y de buena fe;
b. cualquier otro funcionario público que actúe razonablemente y de buena fe y sin ignorancia o negligencia culpables.
e. La ley determinará el castigo para quien viole cualquiera de las disposiciones del presente artículo y determinará también la indemnización adecuada por cualquier daño que la persona sufra como consecuencia de dicha violación. La tortura física o psicológica en el momento de la detención, la detención o la cárcel es un delito que no puede prescribir. Quienes practican, ordenen o participen en la ejecución de la tortura física o psicológica serán castigados.
5. Toda persona que haya sido detenida, detenida, procesada, enjuiciada y encarcelada en violación de la ley tendrá derecho a daños y perjuicios materiales sufridos y se rehabilitará su reputación. Toda persona que contravenga la ley al detener, mantener bajo custodia, enjuiciamiento, enjuiciamiento y envío en la cárcel a otra persona causándole daños, será juzgado de conformidad con la ley.
1. Toda persona que considere que alguno de los derechos que le garantiza la Constitución ha sido, está siendo o puede ser vulnerado puede, independientemente de cualquier otro recurso legal posible, solicitar al Tribunal Supremo que haga valer ese derecho.
2. El Tribunal Supremo puede dictar las órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones, incluido el pago de una indemnización, que considere conveniente para hacer valer el derecho.
Y si algún oficial o oficial, su suboficial o subalterno o subalterno o adjunto, abandonará o se niega a hacer los retornos antes mencionados o a traer el cuerpo o cuerpos del preso o presos de conformidad con el mandato de dicho escrito dentro de los plazos mencionados o a petición hecha por el preso o persona en su nombre, se negará a entregar o dentro del espacio de Seis casas después de que la demanda no entregará a la persona que exija una copia verdadera de la orden o órdenes de internamiento y Detayner de dicho preso, que él y ellos están obligados a entregar en consecuencia, todos y cada uno de los principales porteros y guardianes de esas cárceles y cualquier otra persona en cuya custodia esté detenido el preso, deberán, por el primer delito, decomisar al preso o partie duele la suma de 100 libras y, para el segundo delito, la suma de 200 libras y y por la presente se hace incapable para mantener o ejecutar su Oficina, las Penas a ser recuperadas por el Prisionero o Partida entristecieron a sus Ejecutores o Administradores contra dicho Delincuente sus Ejecutores o Administradores por cualquier Acción o Información en cualquiera de los Tribunales de Kings en Westminster en el que no se o la paralización de la acusación por Non vult ulterius prosequi o de otra manera será admitido o permitido, y cualquier recuperación o fallo en la suite de cualquier parte agraviada será una condena suficiente para el primer delito y cualquier posterior recuperación o sentencia en la Suite de una Partida agraviada por cualquier delito después de la en el primer fallo se impondrá una condena suficiente para que los funcionarios o personas se encuentren dentro de dicha pena por el segundo delito.
Y para prevenir la vexación injusta por los Compromisos reiterados por el mismo delito, ninguna persona o personas que serán entregadas o declaradas en libertad sobre cualquier Hábeas Corpus podrán en cualquier momento en adelante abeja againe encarcelada o cometida por el mismo delito por cualquier persona o personas cualesquiera otras personas entonces por el ordenamiento y procedimiento de dicho tribunal en el que esté obligado a apelar u otro tribunal que tenga jurisdicción sobre la causa y si alguna otra persona o personas, a sabiendas contrario a lo dispuesto en la presente Ley, volverán a cometer o encarcelar o a sabiendas procurar o hacer que se vuelva a cometer o encarcelar por el mismo delito o pretendido delito cualquier persona o personas entregadas o sentadas en libertad como se indica anteriormente o estén ayudando o ayudando a sabiendas en ella entonces él o ellos perderán al prisionero o Parte afligido la suma de quinientas libras Cualquier pretensión o variación colorida en la orden o órdenes de comisión a pesar de ser recuperados como se ha indicado anteriormente.
Siempre y cuando una persona o personas Sujetas de este Realme sean entregadas a una Prisión o bajo custodia de cualquier Oficial u Oficiales de cualquier tipo por cualquier asunto de Criminall o supuesta Criminall Que dicha persona no será removida de dicha prisión y custodia a la custodia de cualquier otro Oficial u Oficiales Unlesse sea por Hábeas Corpus o algún otro Legall Writt o cuando el prisionero es entregado al agente u otro oficial inferior para llevar a dicho prisionero a algún objetivo común o cuando cualquier persona es enviada por orden de cualquier juez del Tribunal de la Corona o Juez de Paz a cualquier Worke- casa o casa correccional o cuando el preso sea trasladado de una prisión o lugar a otro dentro del mismo condado para su prueba o despido en el debido curso de la ley o en caso de incendio o infección suddaine u otra necesidad y si alguna persona o personas después de dicha comisión declarar y firmar o contrasignar cualquier Orden o Orden para tal removidotodo lo antedicho contrario a esta Ley, así que el que haga o firme o resigne tales órdenes o órdenes como el Oficial u Oficiales que obedezcan o ejecuten la misma sufrirán e incurrirán en los Paines y Decomiso en esta Actantes- mencionado tanto para el primer como el segundo delito, respectivamente, para ser recuperados en la forma mencionada por la parte afectada.
Siempre que sea y podrá ser legal para y para cualquier preso y prisionero como se ha mencionado anteriormente trasladar y obtaine su hábeas corpus, así como fuera del Tribunal Superior de Chauncery o Tribunal de Hacienda como fuera de los Tribunales de Kings Bench o Pleas Comunes de cualquiera de ellos y si algún juez o jueces barón o Barones por el momento del Grado o de la Coife de cualquiera de los tribunales mencionados en el tiempo de vacaciones a la vista de la copia o copias de la orden o órdenes de cometer o detención o bajo juramento que dicha copia o Copyes fueron denegados como se indica anteriormente denegará cualquier escrito de hábeas corpus por esta Ley exigido que se le concediera ser trasladado por lo anterior, perderán por separado al prisionero o Partida lamentado la suma de quinientas libras que debe recuperarse de la manera antes mencionada.
Y para prevenir las encarcelaciones ilegales en prisiones más allá de los mares, no Sujeto de este Realme que ahora es o en adelante será un Habitante de Resiente de este Reino de Inglaterra Dominio de Gales o Towne de Berwicke en Tweede será o puede ser enviado Prisionero a Escocia Irlanda Jersey Gaurnsey Tangeir o en cualesquiera Islas Parts Garrisons o Lugares más allá de los mares que estén o en cualquier momento en adelante estarán dentro o sin los Dominios de Su Majestad Sus Hereduras o Sucesores y que cada uno de esos Prisión se promulga y juzga ilegal y que si alguno de los mencionados Súbditos es ahora o en adelante deberá abejar preso cada una de esas personas y las personas presas deberán y podrán, por cada una de esas penas de prisión por vertue de la presente Ley, una acción o acciones de encarcelamiento indebido en cualquiera de sus tribunales de registro contra la persona o personas por quienquiera que sean cometidas detenidas encarcelado enviado preso o transportado en contra del verdadero significado de la presente Ley y contra toda o contra cualquier persona o personas que incriminen por escrito ingenioso sellado o resigne cualquier orden o escrito para dicha comisión Detenedor de prisión o transporte o que aconseje ayudar o ayudar en el mismo o cualquiera de ellos y el demandante en cada una de esas acciones tendrá sentencia para recuperar sus costas además de los daños y perjuicios que se le dará no será lesse entonces quinientas libras en las que se permitirá la acción noe retraso de la estancia o la interrupción del procedimiento por orden de la regla o la orden o mandamiento ni ningún mandamiento judicial de ningún tipo con excepción de la Regla del Tribunal en la que dependerá el recurso interpuesto en audiencia pública que se considere necesario en la Justicia para que la causa especial que se exprese en dicha Regla y la persona o personas que, a sabiendas, incriminen a sabiendas por escrito o refrendarán cualquier orden de detención Detenedor o Transporte o deberá cometer detaine encarcelar o transportar a cualquier persona o personas contrarias a esta Ley o ser cualquier forma de aconsejar ayudar o ayudar en ella siendo legalmente condenada por ella será inhabilitada a partir de entonces para ser cualquier Oficina de Fideicomiso o Proffitt dentro de dicho Reino de Inglaterra Dominio de Gales o Towne de Berwicke en Tweede o cualquiera de los Territorios o Dominios de las Islas que pertenezcan y serán castigados con cadena perpetua y serán incaptables de cualquier indulto del Rey Sus Heires o Sucesores de dichas Discapacidades o de cualquiera de ellos.
1. Cuando, a petición de cualquiera de las partes en una acción que debe ser juzgada en la División de Queen's Bench, el tribunal está convencido de que existe un asunto...
b. una reclamación en relación con un enjuiciamiento doloso o un encarcelamiento indebido; o
5. Toda persona que haya sido víctima de detención o detención en contravención de las disposiciones del presente artículo tendrá derecho a una indemnización exigible.
En caso de que un fallo judicial sea revocado por injusto, el Estado indemnizará los daños materiales y morales infligidos por la condena infundada.
7. Toda persona detenida, restringida o detenida ilegalmente por cualquier otra persona o autoridad tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o autoridad, ya sea el Estado o un organismo del Estado u otra persona o autoridad.
Los daños sufridos por personas sometidas a tratos distintos de las presentes disposiciones serán indemnizados por el Estado de conformidad con los principios generales de la ley de indemnización.
Fuera de los casos previstos por la ley, nadie puede ser investigado o condenado por los actos culpados a otros.
Los daños resultantes de un error de justicia o los causados por un funcionamiento anormal de la administración de justicia dan lugar a una indemnización a expensas del Estado, de conformidad con la ley.
6. Toda persona que haya sido injustamente condenada tiene derecho a una indemnización justa de conformidad con la ley.
3. Toda persona que alegue que cualquier disposición de esta parte del presente capítulo o de cualquier ley relativa a su derecho o deber que le adeudan ha sido, está siendo o es probable que sea violada por una persona en cualquier parte de la República Unida, podrá entablar un procedimiento de reparación ante el Tribunal Superior.
Se garantizará a todas las personas el derecho a un litigio; a nadie se le negará el derecho a recurrir a los tribunales para reparar las quejas, ya sea contra el gobierno o contra cualquier persona u organización.
Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente capítulo hayan sido violados tendrá derecho a una indemnización por la contravención de los mismos por parte de la persona o autoridad que lo haya infringido.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.
2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—
a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior;
b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con lo dispuesto en la subsección siguiente,
y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones, incluido el pago de una indemnización, que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución:
A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.
4. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo podrá apelar ante el Tribunal de Apelación:
Siempre que no se recurra de una decisión adoptada por el Tribunal Superior en virtud del presente artículo por la que se desestime una solicitud alegando que es frívola o vexatiza.
5. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior poderes adicionales a los conferidos por el presente artículo a fin de que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
6. Las normas judiciales que establezcan disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia que le confiere el presente artículo o en virtud del presente artículo (incluidas las normas relativas al plazo en que se hará o podrá hacer o presentar una solicitud o referencia) podrá ser dictada por la persona o autoridad por el momento facultada para dictar normas judiciales con respecto a la práctica y el procedimiento de ese tribunal en general.
Toda persona injustamente condenada por un delito penal o privada de libertad sin causa debida tiene derecho a rehabilitación e indemnización, así como a otros derechos previstos por la ley.
3. Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños sufridos como resultado de una decisión ilícita de un tribunal u otro órgano estatal o de la administración pública, o como resultado de un procedimiento oficial incorrecto.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 16 a 27 (inclusive) ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con ella por una persona (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida) y, sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Supremo.
2. La Corte Suprema tendrá jurisdicción original—
Siempre que el Tribunal Supremo no ejerza las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha tenido a su disposición medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
3. Si en cualquier procedimiento ante un tribunal distinto del Tribunal Supremo se plantea la cuestión de la violación de cualquiera de las disposiciones de los artículos 16 a 27 inclusive, dicho tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Supremo.
a. El Comité del Reglamento del Tribunal podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo a los efectos del presente artículo;
b. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Supremo, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que estime necesarias o convenientes para que el tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
5. El Parlamento dispondrá:
6. La Corte Suprema...
10. Toda persona que haya sido detenida o encarcelada ilegalmente tiene derecho a recibir una indemnización de la persona que haya detenido o encarcelado ilegalmente a esa persona o de cualquier otra persona o autoridad, incluido el Estado en cuyo nombre o en el ejercicio de cuyo empleo se haya efectuado la detención o detención ilícitas o de ambos.
13. Toda persona condenada por un delito y que haya sido sancionada como consecuencia de la condena tendrá derecho, si posteriormente se demuestra que ha habido un error judicial grave, a ser indemnizada por el Estado de conformidad con la ley.
Toda persona privada de libertad, detenida o condenada por un delito penal sin fundamento o ilegalmente, tendrá derecho a la rehabilitación y a indemnización por daños por la República de Serbia, así como a otros derechos estipulados por la ley.
Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños materiales o no materiales que le hayan sido infligidos por el trabajo ilegal o irregular de un organismo estatal, entidades que ejerzan poderes públicos, órganos de la provincia autónoma o gobierno autónomo local.
La ley establecerá las condiciones en las que la parte perjudicada podrá exigir directamente a la persona que haya causado el daño una indemnización por los daños y perjuicios.
6. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho, por tanto, a indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona:
A condición de que un juez, un magistrado o un juez de paz o un funcionario de un tribunal o un agente de policía que actúe en cumplimiento de una orden de un juez, un magistrado o un juez de paz no tendrán responsabilidad personal alguna de pagar una indemnización con arreglo al presente apartado como consecuencia de un acto realizado por de buena fe en el desempeño de las funciones de su cargo y toda obligación de pagar esa indemnización como consecuencia de tal acto será responsabilidad de la Corona.
6. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona:
Siempre que un juez, un magistrado o un juez de paz o un funcionario de un tribunal de un agente de policía que actúe en cumplimiento de una orden de un juez, un magistrado o un juez de paz no incurrirá en responsabilidad personal alguna de pagar una indemnización con arreglo al presente apartado como consecuencia de un acto realizado por de buena fe en el desempeño de las funciones de su cargo y toda obligación de pagar esa indemnización como consecuencia de tal acto será responsabilidad de la Corona.
6. Toda persona que haya sido detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona:
A condición de que un juez, un magistrado o un juez de paz o un funcionario de un tribunal o un agente de policía no tendrán responsabilidad personal alguna de pagar una indemnización en virtud del presente apartado como consecuencia de cualquier acto que haya realizado de buena fe en el desempeño de sus funciones y cualquier responsabilidad pagar tal indemnización como consecuencia de cualquier acto de esa índole será responsabilidad de la Corona.
1. Este artículo se suma al artículo 57 (aplicación de los derechos y libertades garantizados) y no deroga él.
2. Toda persona cuyos derechos o libertades declarados o protegidos por esta División sean vulnerados (incluida cualquier infracción causada por una derogación de las restricciones especificadas en la parte X.5 (internamiento)) sobre el uso de poderes de excepción en relación con el internamiento tiene derecho a daños y perjuicios razonables y, si el tribunal lo considera daños y perjuicios adecuados y ejemplares en relación con la infracción.
3. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 4) y 5), se podrá otorgar indemnización por daños y perjuicios a cualquier persona que haya cometido o haya sido responsable de la infracción.
4. Cuando la infracción haya sido cometida por un órgano gubernamental, se podrá otorgar indemnización por daños y perjuicios,
a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), contra una persona a que se hace referencia en el párrafo 3), o
b. contra el órgano gubernamental ante el que sea responsable esa persona,
o contra ambos, en cuyo último caso el tribunal podrá repartirlos entre ellos los daños y perjuicios.
5. No se otorgará indemnización por daños y perjuicios a una persona que haya sido responsable ante un órgano gubernamental con respecto a la acción que dio lugar a la infracción si:
a. la acción fue una acción declarada ilícita únicamente por el párrafo 1 del artículo 41 (actos prohibidos); y
b. la medida adoptada fue realmente creída por esa persona como exigida por la ley,
pero la carga de la prueba de la creencia mencionada en el apartado b recae sobre la parte que la alega.
1. Las siguientes disposiciones se aplican a los internados y en relación con ellos:
g. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), cuando un tribunal establecido en virtud del apartado e) determine que un ciudadano ha sido internado erróneamente o sin razón suficiente,
3. El error judicial dará lugar a un recurso por parte de la Autoridad Nacional. Las condiciones y métodos de ese recurso estarán regulados por la ley.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
Toda persona acusada de un delito será considerada inocente hasta que su culpabilidad se demuestre mediante un veredicto judicial legalmente válido.
Toda persona detenida, detenida o condenada ilegalmente tiene derecho a una reparación legal y a otros derechos determinados por la ley.
3. Si se determina que un funcionario ha mantenido a una persona en prisión preventiva contra la ley y con intenciones maliciosas, esa persona tendrá derecho a una indemnización conforme a la ley.
4. La facultad de la Corte incluirá la facultad de conceder una indemnización pecuniaria por los daños sufridos por las personas agraviadas como consecuencia de la denegación o violación ilícitas de sus derechos y libertades fundamentales, cuando considere que tal laudo es apropiado en las circunstancias de casos particulares.
381. Salvo en las siguientes situaciones y plazos, ningún ciudadano podrá ser denegado por las debidas garantías procesales por las quejas que le corresponden en virtud de la ley:
a. en tiempo de invasión extranjera;
b. en tiempo de insurrección;
c. en tiempo de emergencia.
Los daños causados por un error judicial crean un derecho [ouvrent] a una reparación a expensas del Estado.
La persona privada de libertad de manera ilegal o sin fundamento o condenada sin motivo tendrá derecho a la indemnización del Estado por daños y perjuicios.
2. El Estado incurrirá en responsabilidad patrimonial, según lo previsto por la ley, por cualquier perjuicio causado por errores cometidos en procesos penales por los órganos de investigación y los tribunales judiciales.
5. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona.
1. Cuando una persona alega que alguno de los artículos 3 a 16 ha sido, está siendo o es probable que sea infringido en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción relacionada con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona podrá solicitar reparación al Tribunal Supremo.
2. El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), y podrá dictar órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de cualquiera de las artículos 3 a 16, a cuya protección tiene derecho el interesado:
Siempre que el Tribunal Supremo no ejerza las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha tenido a su disposición medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
3. El Tribunal Supremo tendrá, además de las atribuidas en el presente artículo, las facultades que se prescriban a fin de que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo, en relación con la jurisdicción y las facultades que le confiere el presente artículo o en virtud de él (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse solicitudes a ese tribunal).
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa persona.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 6) y 7) del presente artículo, toda persona que alegue que alguna de las disposiciones de los artículos 33 a 45 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, o con cualquier otra persona como el Tribunal Civil de la Primera Sala de Malta podrá nombrar a instancia de cualquier persona que lo alega, podrá, sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto legalmente disponible, solicitar reparación ante el Tribunal Civil de la Primera Sala.
2. El Tribunal Civil, Sala Primera, tendrá competencia original para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, y podrá dictar tales órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de la aplicación de cualquiera de las disposiciones de dichos artículos 33 a 45 (inclusive) a cuya protección tenga derecho la persona interesada:
A condición de que la Corte, si lo considera conveniente hacerlo, podrá negarse a ejercer las facultades que le confiere este subartículo en todo caso en que esté convencida de que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
3. Si en cualquier procedimiento ante un tribunal distinto del Tribunal Civil, la Primera Sala o el Tribunal Constitucional se plantea una cuestión relativa a la infracción de cualquiera de las disposiciones de dichos artículos 33 a 45 (inclusive), dicho tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Civil, Sala Primera, a menos que en su opinión el plantear la cuestión es simplemente frívola o vexatiza, y ese tribunal decidirá sobre cualquier cuestión que se le plantee en virtud del presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá la cuestión de conformidad con lo dispuesto en el decisión.
4. Toda parte en un procedimiento entablado ante el Tribunal Civil, Sala Primera, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional.
5. No se recurrirá a ninguna decisión en virtud del presente artículo en el sentido de que toda solicitud o planteamiento de una cuestión es meramente frívola o vexatía.
6. En virtud de una ley del Parlamento, o en virtud de una ley del Parlamento, podrán establecerse disposiciones para conferir al Tribunal Civil de la Primera Sala las facultades que, además de las conferidas por el presente artículo, sean necesarias o convenientes para que la Corte pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
7. La persona o autoridad que esté facultada para dictar un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento de los tribunales de Malta a los efectos del presente artículo podrá dictar por el momento un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento de esos tribunales, y estarán concebidos para asegurarse de que el procedimiento se realizará mediante solicitud y que la audiencia sea lo más rápida posible.
Toda persona que haya sido detenida o encarcelada sin autorización legal o justificación tiene derecho a ser indemnizada.
Toda persona que sea víctima de detención o detención ilegal tiene derecho a reparación.
3. Las personas detenidas ilegalmente o cuando sean demostrables inocentes y las que se demuestre su inocencia después de ser condenadas tendrán derecho a una indemnización total del Estado, según lo determine los tribunales. La ley regulará si el Estado tiene derecho a recurrir contra terceros en tales casos y en qué medida.
Toda persona tiene derecho a la libertad personal. No habrá privación de libertad salvo en caso de insuficiencia de medidas, procedimientos o penas alternativas. Toda persona que sea privada de su libertad como medida de precaución o en cumplimiento de una sentencia tendrá derecho a una reparación adecuada previa absolución o a una orden de que no haya causa de castigo por un delito no fundamentado o por falta de pruebas basadas en las disposiciones de la ley.
6. Sin perjuicio de la generalidad de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley en virtud de la cual una persona tenga derecho a reparación por una infracción del presente artículo, toda persona que sea detenida o encarcelada ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre actúe esa otra persona.
1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.
2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—
a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1); y
b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3,
y podrá dictar las órdenes, dictar ese proceso y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución:
A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.
4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso de apelación con arreglo al artículo 129 de la presente Constitución al Tribunal de Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.
5. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que parezcan necesarias o convenientes para que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere la presente sección o en virtud de ella (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse las solicitudes y se remitirán al Tribunal Superior).
Toda persona tiene derecho a defender sus derechos e intereses legítimos en un tribunal imparcial. Se presumirá inocente toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley. Toda persona, cuando sus derechos sean violados sin fundamento, tiene derecho a una indemnización proporcional. Toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado.
1. Se presumirá que toda persona es inocente de cometer un delito hasta que se declare culpable de conformidad con la ley y su culpabilidad haya sido comprobada mediante sentencia judicial que haya entrado en vigor. La violación de este principio servirá de base para la indemnización por daños materiales y morales a través de un tribunal.
En los casos en que un sospechoso de un delito o un acusado que haya sido encarcelado no se indique de conformidad con lo dispuesto por la ley o sea absuelto por un tribunal, tendrá derecho a reclamar una indemnización justa del Estado, según lo prescrito por la ley.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones del presente capítulo ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto a la misma materia que esté legalmente disponible, dicha persona podrá solicitar reparación al Tribunal Supremo.
2. Toda persona autorizada por la ley o, con autorización de la Corte, una organización pública o cívica, podrá presentar una solicitud ante el Tribunal Supremo en nombre de personas que tengan derecho a solicitar, en virtud del párrafo 1), una declaración de que cualquier acto legislativo o ejecutivo contraviene las disposiciones del presente capítulo.
3. El Tribunal Supremo tendrá competencia original para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo y podrá dictar las órdenes, dictar los autos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de los , cualquiera de las disposiciones del presente capítulo a cuya protección tenga derecho el interesado.
4. Cuando se presente una solicitud de reparación en virtud del presente capítulo, el Tribunal Supremo podrá negarse a ejercer sus facultades y remitir el asunto al tribunal, tribunal o autoridad competente si considera que la persona interesada dispone de medios adecuados de reparación por la infracción alegada en virtud del presente capítulo cualquier otra ley.
5. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Supremo con arreglo a este artículo podrá apelar ante el Tribunal de Apelación.
6. El Parlamento podrá prever o autorizar la adopción de disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento de cualquier tribunal a los efectos del presente artículo y podrá conferir a ese tribunal las atribuciones, o autorizar la atribución de dichas facultades, además de las atribuidas por el presente artículo, como parecen necesarios o convenientes para que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
4. Toda persona tiene derecho a una indemnización, cuya libertad haya sido restringida sin razón fundada o ilegalmente.
7. Toda persona tendrá derecho a interponer recursos legales contra cualquier tribunal, autoridad u otra decisión administrativa que viole sus derechos o intereses legítimos.
5. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
2. Las restricciones a la libertad impuestas por razones contrarias a la Constitución y a la ley obligan al Estado a indemnizar al agraviado, de conformidad con la ley.
6. Los ciudadanos condenados indebidamente tienen derecho, en las condiciones prescritas por la ley, a la revisión de la sentencia ya la indemnización por las pérdidas sufridas.
6. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
5. Toda persona que haya sido detenida, restringida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona.
6. La violación de los requisitos de este artículo será castigada por la ley. Toda persona cuya libertad haya sido restringida ilegalmente tendrá derecho a una indemnización.
5. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
1. Si una persona considera que alguna de las disposiciones del presente capítulo ha sido o puede ser violada en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si otra persona considera que ha habido o es probable que haya habido una infracción en relación con la persona detenida), entonces que la persona (o la otra persona) puede solicitar reparación al Tribunal Superior.
8. Toda persona que haya sido detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
1. Cuando una persona alega que alguna de las disposiciones anteriores del presente capítulo ha sido, está siendo o es probable que se haya infringido en relación con esa persona o grupo del que sea miembro (o, en el caso de una persona detenida, cuando cualquier otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.
2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original,
a. para conocer y determinar cualquier solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1);
b. para determinar cualquier cuestión que se le remita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3);
y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dictar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de cualquiera de las disposiciones del presente capítulo.
3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado al Tribunal Superior se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones del presente capítulo, la persona que preside ese tribunal podrá suspender el procedimiento y remitir la cuestión al Tribunal Superior, y cuando así lo solicite una parte en el procedimiento a menos que, a juicio de esa persona, que será definitivo, la cuestión sea meramente frívola o vexatiza.
4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo.
5. No podrá apelarse, sin la autorización del Tribunal Supremo, de cualquier decisión del Tribunal Superior de que una solicitud presentada en virtud del párrafo 1) es meramente frívola o vexatiza.
6. En virtud de una ley del Parlamento, o en virtud de ella, se podrán establecer disposiciones para conferir al Tribunal Superior las facultades que, además de las conferidas por el presente artículo, parezcan necesarias o convenientes a fin de que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
7. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas a los efectos de la presente sección con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse solicitudes a ese tribunal).
6. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona.
1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que se viole en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.
2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—
a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo; y
b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo,
y podrá dictar las declaraciones y órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución:
A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.
3. Si en un procedimiento ante un tribunal (que no sea el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior o un consejo de guerra) se plantea la cuestión de la contravención de cualquiera de las disposiciones de los artículos 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento , remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, la planteación de la cuestión sea simplemente frívola o vexatiza.
4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso de apelación ante el el Tribunal de Apelación o el Tribunal de Justicia del Caribe, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de la Corte de Justicia del Caribe.
5. Además de las atribuidas por el presente artículo, el Tribunal Superior tendrá las atribuciones que le confiera el Parlamento con el fin de permitirle ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere la presente sección o en virtud de ella (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse las solicitudes y se remitirán al Tribunal Superior).
Nadie puede ser detenido arbitrariamente. El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de este principio en las condiciones previstas por la ley.
3. Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños causados por una decisión ilegal de un tribunal, de otros órganos del Estado o de las autoridades administrativas públicas, o por un procedimiento oficial incorrecto.
8. Toda persona que haya sido víctima de detención o prisión en contravención de lo dispuesto en el presente artículo tendrá derecho a una indemnización.
Toda persona que haya sido ilegalmente privada de libertad o condenada tendrá derecho, de conformidad con la ley, a daños y perjuicios y a una disculpa pública.
Toda persona [que sea] víctima de una violación de las disposiciones de los artículos 1 a 20 del presente título tiene derecho a reparación.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
6. Toda persona que haya sido detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona:
A condición de que nadie será responsable de ningún acto realizado en el desempeño de una función judicial del que no sería responsable salvo lo dispuesto en el presente párrafo.
1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 19 inclusive de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), entonces, sin perjudicar cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Supremo.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por cualquier otra sala de personas tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
4. Toda persona sentenciada por fallo final, habiendo cumplido su sentencia, y esta resultase errónea, tendrá el derecho de pedir al Estado una indemnización por el daño que sufrió.
La Constitución asegura a todas las personas:
En consecuencia:
Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030