Protege a los individuos de procedimientos injustos. Los juicios justos a menudo requieren una audiencia pública en un plazo razonable tras la detención, y que el acusado sea juzgado por un jurado competente e imparcial.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
d. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley en una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial;
Los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo de manera justa y dentro de un plazo razonable. Los procedimientos ante los tribunales de justicia estarán abiertos al público.
I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LV. los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, se les garantiza un sistema adversario y una amplia defensa con las medidas y recursos inherentes a la misma.
Todas las personas tienen derecho a obtener la resolución de su caso en un juicio independiente e imparcial llevado a cabo por un tribunal dentro de un tiempo razonable. El juicio deberá ser justo y público. El tribunal puede ordenar que los tribunales no actúen de forma pública si intereses relativos a la privacidad de las partes u otros intereses públicos sustanciales lo hacen necesario.
Cualquier persona acusada de un delito tienen derecho a una audiencia pública y justa ante un tribunal independiente e imparcial.
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
c. el derecho a un juicio justo, y
1. Todas las personas tienen derecho a que cualquier conflicto sea resuelto mediante la aplicación de la ley, determinada en una audiencia pública y justa, ante un tribunal o, en caso de ser apropiado, ante otro órgano o tribunal independiente e imparcial.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
a. A la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
b. A ser informado de la acusación, con suficiente detalle como para poder contestarla.
c. A tener un tiempo adecuada y facilidades para preparar su defensa.
d. A un juicio público ante un tribunal establecido conforme a esta Constitución.
e. A que el proceso comience y concluya sin retrasos indebidos.
f. A estar presente en el momento de ser juzgado, salvo que la conducta del acusado haga imposible que el procedimiento se desarrolle.
g. A escoger abogado y a ser representado por él, y a ser informado sin demora de ese derecho.
h. A que el Estado le asigne un abogado y lo pague si de no ser así se cometiera una injusticia sustantiva, y a ser informado de ese derecho sin demoras.
i. A guardar silencio y a no testificar durante el proceso.
j. A ser informado con antelación de las pruebas que usará la acusación y a tener un acceso razonable a esas pruebas.
k. A presentar e impugnar pruebas.
l. A negarse a proporcionar pruebas que le incriminen.
m. A contar con la asistencia de un intérprete gratuito si el acusado no comprende el lenguaje usado durante el juicio.
n. A no ser condenado por un acto u una omisión que en el momento de cometerse no fuera
o. A no ser juzgado por un delito con respecto a una acción u omisión por la cual el acusado ya haya sido juzgado o condenado.
p. Al beneficio de la pena menos grave prescrita para ese delito, si el castigo prescrito para ese delito ha sido modificado entre el momento de su comisión y el momento de la sentencia.
q. A presentar, con arreglo a la ley, una apelación o solicitar la revisión de un tribunal superior, en caso de ser condenado.
En todas las causa criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial.
El acusado es inocente hasta que no se muestre su culpabilidad en un juicio legal y justo. El acusado no será juzgado por segunda vez por la misma acusación excepto si aparecen pruebas nuevas.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
3. El procedimiento judicial se efectuará a partir de la competición y la igualdad de los derechos de las partes.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo basado en derecho, en donde se le haya garantizado el derecho a defenderse.
6. Fuera de la instrucción y enjuiciamiento criminal, la legalidad de una detención que no sea decretada por una autoridad judicial o que no esté prevista por la legislación sobre el estatuto de los extranjeros, deberá ser sometida, a la apreciación de los tribunales ordinarios o de cualquier otra autoridad judicial, cuando lo solicite el detenido o quien actúe en su nombre. Las reglas relativas a esta materia serán fijadas por ley.
5. El Estado se esforzará por hacer justicia mediante un proceso justo, transparente y expedito.
1. El Poder Judicial protegerá y defenderá la justicia, y la administrará equitativa e independientemente, sin temor, sin conceder favores y sin retrasos indebidos, de conformidad con el imperio de la ley, para inspirar confianza y seguridad y para mejorar el acceso a la justicia.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Se garantiza la presunción de inocencia del acusado hasta que no sea condenado en un proceso justo que cuente con todas las garantías de defensa en las fases de instrucción y procesamiento.
Toda persona tiene derecho a un juicio justo en un plazo de tiempo razonable. Todos los litigantes son iguales ante la justicia.
El derecho a la tutela judicial y a la defensa está garantizado. La ley facilitará el acceso a la justicia y garantizará la asistencia jurídica a quienes no dispongan de recursos económicos. Asi mismo, la ley garantizará la doble instancia judicial.
Las sesiones de los juicios serán públicas, salvo si la ley establece su carácter secreto. Las sentencias se pronunciarán en audiencias públicas.
Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia pueda ser resuelta por aplicación de la Ley, decidida en una audiencia pública, o ante una corte de justicia, o si fuese apropiado, otro tribunal independiente e imparcial, o fórum
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
a. a ser informada de los cargos con suficiente detalle para contestarlos;
b. a tener un tiempo adecuado y medios para preparar la defensa;
c. a un juicio público ante un tribunal de justicia ordinario;
d. a que su proceso comience y concluya sin una dilatación irrazonable;
e. a estar presente cuando sea juzgada;
f. a escoger y estar representada por un abogado en ejercicio y a ser informada de este derecho con prontitud;
g. a que la persona acusada tenga asignado un abogado en ejercicio por el Estado y a cargo del Estado, si, de otro modo, resultase una injusticia sustancial, y a ser informada de este derecho con prontitud;
h. a ser presumida inocente, a guardar silencio, y a no declarar durante las actuaciones;
i. a aportar y rebatir prueba;
j. a no ser compelida a dar prueba auto-incriminatoria;
k. a ser juzgada en un lenguaje que la persona acusada entienda, si esto no es posible, a que tenga las actuaciones traducidas a esa lengua;
l. a no ser condenada por un acto u omisión que no fuese una infracción penal bajo una Ley nacional o internacional en el momento que fue cometido u omitido;
m. a no ser enjuiciada por una infracción criminal respecto de un acto u omisión por la que esa persona haya sido previamente absuelta o condenada;
n. a beneficiarse de la menos severa de las penas establecidas si la pena establecida para la infracción penal ha sido cambiada entre el momento en que la infracción fue cometida y el momento en que fue condenada; y
o. a apelación ante, o revisión por, un tribunal superior.
3. Todos las partes tendrán derecho a un juicio justo y a una solución de sus causas en un plazo de tiempo razonable.
4. Todos tendrán el derecho de obtener una sentencia en cualquier proceso del que sean parte, dentro de un periodo de tiempo razonable y por medio de un proceso justo.
1. Todos tienen el derecho a un juicio justo y público, sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal competente, imparcial e independiente.
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
4. Cuando una persona sea acusada de un delito, tendrá derecho a una audiencia justa pública en un tiempo razonable ante un tribunal de justicia o de otra clase:
Siempre que:
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo Ilamamiento por edicto.
El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A ser asístido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme.
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias.
El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.
Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este articulo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
a. el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial:
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, o en caso de cualquier acusación penal en su contra. La audiencia será pública, salvo que el juez decida lo contrario en virtud de la ley, en interés de la moral, del orden público, de la seguridad del Estado o de los intereses de las partes y de los testigos.
La jurisdicción se administrará mediante un juicio justo regulado por la ley.
Todo juicio se desarrollará en un proceso contradictorio entre las partes, en condiciones de igualdad, ante un juez ajeno e imparcial. La ley garantizará que su duración sea razonable.
En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.
El juicio penal estará regulado por el principio contradictorio para la práctica de las pruebas. No se podrá fundar la culpabilidad del acusado en declaraciones hechas por personas que, por libre decisión, no hayan querido ser interrogadas por parte del acusado o de su defensor.
La ley regulará aquellos casos en los que la práctica de las pruebas no tenga lugar mediante un procedimiento contradictorio por consenso del imputado, por imposibilidad demostrada de carácter objetivo o bien por efecto de una conducta manifiestamente ilícita.
Todas las decisiones judiciales deberán estar motivadas.
Contra las sentencias y contra los autos en materia de libertad personal, pronunciados por los órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales, se admitirá siempre recurso de casación por violación de ley. Esta norma no admitirá más excepción que las sentencias de los tribunales militares en tiempo de guerra.
Contra las resoluciones del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas podrá presentarse recurso de casación únicamente por motivos inherentes a la jurisdicción.
Se reconocerá que todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo y rápido de conformidad con la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
Toda persona se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por una jurisdicción ordinaria, de conformidad con un juicio imparcial que garantice todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Toda persona, para la protección de sus derechos, libertades e intereses constitucionales y legales, o en el caso de una acusación formulada contra ella, tiene derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial especificado por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial.
2. La protección de la ley incluirá los siguientes:
a. toda persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial y se le concederá un abogado si se trata de un delito grave;
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
La pena es personal. Se presume que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio legal e imparcial.
El acusado tiene derecho a nombrar su abogado a toda persona que esté en condiciones de defenderlo en el juicio.
La ley especifica los casos en que un abogado defensor debe representar a un acusado.
El acusado no puede sufrir daños físicos ni moralmente.
Los principios fundamentales de la justicia son:
1. la igualdad de todos los participantes en un juicio ante la ley y el tribunal;
2. garantizar que se demuestre la culpabilidad;
3. el procedimiento contradictorio y la libertad de las partes para presentar sus pruebas ante el tribunal y demostrar el peso de las pruebas ante el tribunal;
4. ejercer el enjuiciamiento público por el fiscal ante los tribunales;
5. garantizar a los acusados el derecho a la defensa;
6. apertura de un juicio y su registro completo por medios técnicos;
7. tiempo razonable de examen del caso por un tribunal;
8. garantizar el derecho a apelar y, en los casos prescritos por la ley, el derecho a la casación de las decisiones judiciales;
9. el carácter jurídicamente vinculante de una decisión judicial.
1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, toda persona tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública ante un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo impedirá que el tribunal o tribunal excluya a la prensa o al público de todos o cualesquiera actuaciones ante él por razones de moral, orden público o seguridad nacional, según sea necesario en una sociedad libre y democrática.
3. Toda persona acusada de un delito penal...
a. se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad o hasta que esa persona se haya declarado culpable;
b. ser informado inmediatamente, en un idioma que la persona entienda de la naturaleza del delito;
c. disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. se le permita comparecer ante el tribunal personalmente o, a expensas de esa persona, por un abogado de su elección;
e. en el caso de cualquier delito que conlleve una pena de muerte o cadena perpetua, tendrá derecho a representación letrada a expensas del Estado;
f. recibir, sin pago de esa persona, la asistencia de un intérprete si esa persona no entiende el idioma utilizado en el juicio;
g. disponer de facilidades para interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otros testigos ante el tribunal.
4. Nada de lo que se haga bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con:
a. párrafo a) de la cláusula 3) del presente artículo, en la medida en que la ley de que se trate imponga a toda persona acusada de un delito penal la carga de demostrar hechos concretos;
b. párrafo g) de la cláusula 3) del presente artículo, en la medida en que la ley imponga condiciones que deben cumplirse para que los testigos llamados a declarar en nombre de un acusado sean pagados sus gastos con cargo a fondos públicos.
5. Salvo con su consentimiento, el juicio de una persona no se llevará a cabo en ausencia de esa persona, a menos que la persona se lleve a cabo de manera que la continuación del procedimiento en presencia de esa persona sea impracticable y el tribunal dicte una orden para que la persona sea expulsada y la juicio para proceder en ausencia de esa persona.
6. Una persona juzgada por un delito penal, o toda persona autorizada por ella, tendrá derecho, tras la sentencia respecto de ese delito, a una copia de las actuaciones previa cobro de una tasa prescrita por la ley.
7. Ninguna persona será acusada ni condenada por un delito penal fundado en un acto u omisión que en el momento en que se cometió no constituyera delito penal.
8. No se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera imponerse por ese delito en el momento de su comisión.
9. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y declarada culpable o absuelta de ese delito, no será nuevamente juzgada por el delito ni por ningún otro delito penal por el que pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de los procedimientos de apelación o revisión relativos a la condena o la absolución.
10. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.
11. Cuando se juzgue a una persona por un delito penal, ni esa persona ni su cónyuge estarán obligados a declarar contra esa persona.
12. Salvo en caso de desacato al tribunal, ninguna persona será condenada por un delito a menos que el delito esté definido y la pena prevista por la ley para ello.
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,
c. el derecho a un juicio imparcial;
2. Si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación, será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Toda persona tiene derecho a litigar como demandante o demandada y derecho a un juicio imparcial ante los tribunales por medios y procedimientos legítimos.
Ningún tribunal podrá negarse a conocer de un caso de su competencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
e. privar a una persona del derecho a un juicio imparcial de conformidad con los principios de justicia fundamental para la determinación de sus derechos y obligaciones;
Nadie será intimidado para que demuestre contra sí mismo ni se le quitará la vida, los bienes o la libertad de nadie salvo en virtud de la ley.
Toda persona tiene derecho en cualquier asunto a que su causa sea oída y resuelta equitativamente en un plazo razonable por una jurisdicción independiente e imparcial.
3. Se garantiza a toda persona el derecho inviolable a ser oída y defensa en los procedimientos penales.
Los jueces y jueces son independientes en el juicio y la resolución de las causas, de conformidad con la Constitución y las leyes, de manera rápida y justa y sin parcialidad alguna.
6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:
a. cuando los derechos y deberes de una persona sean determinados por el tribunal o cualquier otro organismo, esa persona tendrá derecho a un juicio imparcial y al derecho de apelación u otro recurso legal contra la decisión del tribunal o del otro organismo interesado;
Se garantiza a todos la protección judicial. Toda persona tiene derecho a exigir que su caso sea examinado por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley.
Nadie puede ser detenido y arrestado sin fundamento jurídico. Toda persona tiene derecho a los servicios de un abogado desde el momento de su detención.
Los jueces serán imparciales. Deberán juzgar los casos de manera independiente, de conformidad con la ley, y libres de toda injerencia.
1. Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y equitativo en los procedimientos judiciales y administrativos ya que su caso se resuelva en un plazo razonable.
2. Cada parte en un caso tiene derecho a ser oída.
3. Toda persona que no disponga de medios suficientes tiene derecho a asesoramiento y asistencia letradas gratuitas, a menos que su caso parezca no tener perspectivas de éxito. Si es necesario para salvaguardar sus derechos, también tienen derecho a representación letrada gratuita ante los tribunales.
1. Toda persona cuyo caso sea decidido judicialmente tiene derecho a que su caso sea oído por un tribunal legalmente constituido, competente, independiente e imparcial. Están prohibidos los tribunales ad hoc.
Toda persona tendrá derecho, en caso de violación de sus derechos y libertades, a un juez independiente e imparcial a que se trate públicamente y honradamente su denuncia dentro de un plazo razonable.
3. En todos los procedimientos civiles y penales, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.
1. Los acusados son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley.
2. Se informa a una persona de los motivos de la detención en el momento de la detención y será informada sin demora de los cargos que se le imputan.
3. Toda persona que tenga un proceso civil o penal en su contra tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías ante un tribunal ordinario competente, de conformidad con los procedimientos definidos por la ley.
4. No se pueden presentar cargos contra ninguna persona por un acto o por no haber actuado si tal acto o falta de acción no constituía delito en el momento de su ocurrencia.
5. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en su presencia sin demora injustificada por cualquier acusación penal. La ley regulará los juicios en rebeldía.
6. El acusado tiene derecho a defenderse personalmente o a través de un abogado que elija. Tiene derecho a recibir asistencia letrada del Estado cuando no pueda defenderse en delitos de extrema gravedad.
3. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser oída, personalmente o por un abogado, en un juicio imparcial por un tribunal competente.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente e imparcial, a celebrarse dentro de un plazo razonable, y a determinar:
a. Cualquier cuestión de derechos y obligaciones civiles; o
b. Cualquier cargo criminal.
7. Toda persona que comparezca ante un tribunal por un presunto delito penal tiene derecho a un juicio imparcial.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, esa persona será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial constituido por ley adopte sin dilaciones indebidas cualquier decisión relativa a sus derechos, deberes y cualesquiera cargos que se le imputen.
Toda persona acusada de un delito penal, además de la igualdad absoluta, debe gozar de los siguientes derechos:
el derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa;
el derecho a estar presente en el juicio ya ejercer su propia defensa oa ser defendido por un representante legal;
el derecho a presentar todas las pruebas en su beneficio;
el derecho a no incriminarse a sí mismo ni a sus parientes ni a las personas cercanas a él, ni a admitir su culpabilidad.
1. Toda persona puede reclamar su derecho de la manera establecida por la ley ante un tribunal independiente e imparcial y, en los casos previstos por la ley, en otro órgano de la República Eslovaca.
1. Nadie debe ser removido de su juez asignado. La competencia del tribunal se establecerá por ley.
2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho, a menos que se retire la acusación, a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Toda persona acusada de un delito...
3. Cuando se juzga a una persona por un delito, esa persona o cualquier otra persona autorizada por esa persona en ese nombre, si cualquiera de ellos así lo exige y con sujeción al pago de la tasa razonable que determine alguna ley o en virtud de ella, recibirán tan pronto como sea factible después de la sentencia una copia para el uso de ese persona de cualquier expediente de las actuaciones efectuadas por el tribunal o en su nombre.
4. Salvo en el caso del delito de genocidio o de lesa humanidad, no se considerará culpable de un delito a una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que tuvo lugar, no constituyera delito, y no se impondrá pena por ningún delito que sea más grave en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por el delito en el momento en que se cometió.
5. La persona que demuestre que la persona ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito y condenada o absuelta no podrá ser juzgada de nuevo por ese delito ni por cualquier otro delito por el que la persona pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
6. Una persona no será juzgada por un delito si demuestra que la persona ha sido indultada por ese delito de conformidad con una ley promulgada en virtud del párrafo 2 del artículo 60.
7. Todo tribunal u otra autoridad requerida o facultada por la ley para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando cualquier persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otra autoridad, caso se dará un juicio justo dentro de un plazo razonable.
8. A reserva de lo dispuesto en la cláusula 9), todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
9. Cualquier disposición de la cláusula (8) no impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya del procedimiento, salvo el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, a personas distintas de las partes en él, a sus representantes legales y profesionales del derecho en la medida en que el tribunal u otra autoridad autoridad-
10. Todo lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley necesaria en una sociedad democrática no se considerará incompatible con o contraviniendo,
11. Toda persona condenada por un delito tendrá derecho a apelar de conformidad con la ley contra la condena, la pena y cualquier orden dictada sobre la condena.
12. A los efectos del apartado i) de la cláusula 2, se considerará que toda persona a la que, de conformidad con la ley, haya sido notificada una citación u otro procedimiento que exija la comparecencia en el momento y lugar designados para el juicio y que no comparezca así ha consentido que el juicio tenga lugar en ausencia de la persona.
13. Toda persona condenada por un delito y que haya sido sancionada como consecuencia de la condena tendrá derecho, si posteriormente se demuestra que ha habido un error judicial grave, a ser indemnizada por el Estado de conformidad con la ley.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley dentro de un plazo razonable, que dictará sentencia sobre sus derechos y obligaciones, los motivos de sospecha que den lugar a la iniciación del procedimiento y las acusaciones formuladas en su contra.
Se garantizará a toda persona el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no habla ni entiende el idioma oficialmente utilizado en el tribunal y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si la persona es ciega, sorda o muda.
La prensa y el público pueden ser excluidos de todo o parte del procedimiento judicial sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral en una sociedad democrática, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, de conformidad con la ley.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación que se le impute por un delito, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de la ley. La sentencia se pronunciará en público, pero el público y los representantes de los servicios de noticias podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o para el medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. 1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. A menos que se retire el cargo, una persona acusada de un delito podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
Para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o en cualquier acusación penal que se le impute, una persona tendrá derecho a un juicio imparcial ya las debidas garantías procesales.
Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de un proceso público durante el cual se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.
9. Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías ante un tribunal o autoridad judicial imparcial, independiente y competente.
2. A menos que se retire el cargo, una persona acusada de un delito podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
a. Al determinar sus derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal contra ellos, todas las personas tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley: siempre que dicho tribunal o tribunal pueda excluir a la prensa y/o al público de todo o parte del juicio por razones de moral, orden público o seguridad nacional, como es necesario en una sociedad democrática.
Se garantiza la presunción de inocencia y el derecho a un proceso equitativo.
Toda persona tiene derecho a un proceso equitativo ya una sentencia dictada en un plazo razonable.
Los derechos de defensa están garantizados ante todas las jurisdicciones.
Toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
a. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal o tribunal independiente establecido por la ley.
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
Toda persona tiene la garantía de la inviolabilidad de su persona, de su domicilio y del secreto de su correspondencia.
No podrá efectuarse ningún registro salvo en virtud de la ley y por orden escrita de la autoridad judicial competente, salvo en caso de flagrante delito.
Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del acto punible.
Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo acto.
La ley garantiza a todos el derecho que se hará justicia, y que la insuficiencia de recursos no será un obstáculo.
El Estado garantiza la plenitud y la inviolabilidad del derecho a la defensa ante todas las jurisdicciones y en todas las etapas del procedimiento, incluida la investigación preliminar, y a nivel de la policía judicial o de la fiscalía.
Queda prohibida toda presión moral y/o toda brutalidad física para aprehender a una persona o mantenerla detenida.
Todos los acusados o acusados tienen derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una decisión de justicia que sea definitiva.
La detención preventiva es una excepción.
Se garantizará a todos el derecho a un litigio. Toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial ante su juez normal y dentro de un plazo razonable en el que se den todas las garantías. Ninguna legislación estará exenta de apelación y ninguna conducta que perjudique o amenace los derechos y libertades podrá quedar excluida de la jurisdicción del poder judicial.
h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
h. el derecho a un juicio imparcial de los cargos penales que se le imputan ya una determinación justa de sus derechos y obligaciones civiles;
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Toda persona tiene derecho a defender sus derechos e intereses legítimos en un tribunal imparcial. Se presumirá inocente toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley. Toda persona, cuando sus derechos sean violados sin fundamento, tiene derecho a una indemnización proporcional. Toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado.
1. Se presumirá que toda persona es inocente de cometer un delito hasta que se declare culpable de conformidad con la ley y su culpabilidad haya sido comprobada mediante sentencia judicial que haya entrado en vigor. La violación de este principio servirá de base para la indemnización por daños materiales y morales a través de un tribunal.
2. Nadie debe demostrar su inocencia. Toda duda respecto de la culpabilidad se interpretará en beneficio del acusado.
3. Nadie podrá ser condenado por un delito únicamente sobre la base de su propia confesión de haber cometido un delito.
4. La carga de la prueba de culpabilidad en la causa penal recaerá sobre el acusador. Las pruebas obtenidas en violación de la ley no se utilizarán para justificar la acusación y dictar sentencia judicial.
5. Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o parientes cercanos según lo determine la ley. La ley puede prever otros casos en que se les exime de la obligación de testificar.
6. Toda persona tendrá derecho a que su caso sea examinado por un tribunal con la participación de jurados en los casos previstos por la ley.
3. Los procedimientos judiciales se administrarán sobre la base del principio contradictorio y de la igualdad de las partes.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a que cualquier acusación contra ella, o sus derechos y obligaciones en cualquier litigio, se pronuncie dentro de un plazo razonable en un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de una ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. Todo tribunal u otro tribunal prescrito por la ley para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando cualquier persona entable un procedimiento para tal determinación ante dicho tribunal u otro tribunal, caso se dará un juicio justo dentro de un plazo razonable.
13. Nada de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 2 se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada por cuenta pública, pero, con sujeción a ello, será deber del Estado velar por que toda persona acusada de un delito penal sea juzgada con las debidas garantías y, en consecuencia, prever que la asistencia letrada sea dado en los casos adecuados.
Todos tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el derecho a defenderse.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Una persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal.
1. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial de su caso por un órgano administrativo dentro de un plazo razonable.
1. Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia que pueda resolverse mediante la aplicación de la ley decidida en audiencia pública y justa ante un tribunal o, si procede, otro tribunal u órgano independiente e imparcial.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
a. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario;
b. ser informado de la acusación, con los detalles suficientes para responderla;
c. disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar una defensa;
d. a un juicio público ante un tribunal establecido en virtud de la presente Constitución o de conformidad con ella;
e. a que el juicio comience y concluya sin demoras injustificadas;
f. estar presente en el proceso, a menos que la conducta del acusado imposibilite el desarrollo del juicio;
g. a elegir a un abogado de su elección ya ser representado por él, ya ser informado de ese derecho sin demora;
h. a la asistencia letrada proporcionada por el Estado si el acusado es un niño, o el delito que se le imputa conlleva una pena de cadena perpetua o superior;
i. a guardar silencio y a no declarar durante su juicio;
j. a ser informado con antelación de las pruebas en las que la fiscalía se propone basar ya tener un acceso razonable a esas pruebas;
k. aducir y impugnar pruebas;
Yo. a negarse a dar pruebas autoincriminatorias;
m. a contar con la asistencia de un intérprete sin pago si el acusado no entiende el idioma utilizado en el juicio;
n. no ser condenado por un acto u omisión que en el momento en que se cometió u omitió no constituyera delito en Gambia;
o. a no ser juzgado por un delito respecto de un acto u omisión por el que el acusado haya sido previamente absuelto o condenado o indultado; y
p. en caso de ser condenado, apelar ante un tribunal superior o solicitar su revisión conforme a lo prescrito por la ley.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado n) del párrafo 2) menoscabará el juicio y el castigo de una persona por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera penal de conformidad con los principios generales del derecho internacional consuetudinario.
4. Si esta sección requiere que se proporcione información a una persona, la información se facilitará en un idioma que la persona entienda.
5. Las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier derecho o libertad fundamentales en virtud del presente capítulo quedarán excluidas si la admisión de esas pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia.
6. Una persona acusada...
a. acusado de un delito, tenga derecho durante el juicio a una copia del acta de las actuaciones del juicio previa solicitud; y
b. tiene derecho a una copia del acta del procedimiento dentro de un plazo razonable a partir de su conclusión.
7. Toda persona condenada por un delito penal puede solicitar al Tribunal Supremo que revise su caso si:
a. la apelación de la persona había sido desestimada por el Tribunal Supremo; y
b. nuevos e importantes hechos o pruebas que, en el momento de la desestimación de su caso, no estaban a conocimiento del peticionario o no podían haber sido presentados por él.
8. Cuando el Tribunal Supremo considere que una petición con arreglo al párrafo 7) tiene fundamento, puede dictar la orden que considere apropiada, incluida una orden de nuevo juicio.
9. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario ayude al denunciante o al acusado a comunicarse con el tribunal.
10. Este artículo no impide la exclusión de la prensa u otros miembros del público de cualquier procedimiento si la exclusión es necesaria, en una sociedad abierta y democrática, para proteger a los testigos o personas vulnerables, la moral, el orden público o la seguridad nacional.
11. Una ley de la Asamblea Nacional prevé la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos.
Toda persona tiene derecho a que un tribunal de justicia u otra autoridad legalmente competente resuelva su caso de manera adecuada y sin dilaciones indebidas, así como a que una decisión relativa a sus derechos u obligaciones sea examinada por un tribunal u otro órgano independiente encargado de la administración de justicia.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio imparcial ante un tribunal.
1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, se dará a una persona una audiencia pública justa y rápida dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial o una autoridad judicial establecida por la ley.
6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública por un tribunal de justicia; sin embargo, siempre que dicho tribunal pueda excluir a la prensa y al público de la totalidad o parte del juicio por razones de moral o seguridad nacional, según sea necesario en un marco justo y democrático la sociedad.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley. La sentencia será motivada y pronunciada en sesión pública, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de la totalidad o parte del juicio por decisión del tribunal cuando ello redunde en interés de la seguridad de la República o del orden constitucional o del orden público o de la seguridad pública o de la la moral o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo exijan o, en circunstancias especiales en que, a juicio del tribunal, la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
Toda persona tendrá derecho a un juicio independiente e imparcial previsto por la ley que, dentro de un plazo razonable, decidirá sobre sus derechos y obligaciones, o sobre la sospecha o la acusación de un delito penal.
En caso de sospecha o acusación de un delito penal, la persona sospechosa, acusada o procesada tendrá derecho a:
A ser informado en detalle y en el idioma que comprenda, en el plazo más breve posible, de la naturaleza y los motivos de los cargos que se le imputan y de las pruebas que lo incriminan,
Para que disponga del tiempo y la oportunidad adecuados para preparar su defensa,
A un abogado defensor ya la libre comunicación con él, ya ser informado de este derecho,
Defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado defensor de su elección y, si carece de recursos para contratar a un abogado defensor, tener un abogado libre en los términos establecidos por la ley,
Para ser juzgado en su presencia si es accesible al tribunal,
Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y exigir la presencia y audiencia de los testigos de la defensa en las mismas circunstancias que para los testigos de cargo,
A la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el tribunal.
El sospechoso, acusado y procesado no será obligado a confesar su culpabilidad.
Las pruebas obtenidas ilegalmente no serán admitidas en los procedimientos judiciales.
El procedimiento penal sólo se iniciará ante el tribunal de justicia a petición de un fiscal autorizado.
Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial ya un juicio imparcial en el plazo razonable que determine la ley.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un proceso justo y equitativo que garantice los derechos de defensa.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un juicio regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
10. la ley garantizará el derecho de toda persona a un juicio imparcial ante los tribunales;
Toda persona tiene derecho, en los procedimientos judiciales o administrativos, a que su causa sea oída con justicia y a ser juzgada sin dilaciones injustificadas.
Todos los burkinabés y todas las personas que viven en Burkina Faso gozan de igual protección de la ley. Todos tienen derecho a que su caso sea oído por una jurisdicción independiente e imparcial.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
El derecho a la defensa, incluido el de elegir libremente a su defensor, está garantizado ante todas las jurisdicciones.
4. Los derechos del acusado no se limitarán más allá de lo necesario a los efectos de un juicio imparcial.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
e. El derecho a un juicio imparcial en materia civil y penal, y otros derechos relacionados con las actuaciones penales.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido o reconocido por la ley.
2. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
18. 1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
II. Los jueces deciden los casos de manera imparcial e imparcial, respetando la igualdad jurídica de las partes, sobre la base de los hechos y de conformidad con la ley.
2. Todo acusado será considerado inocente mientras no sea condenado por un fallo judicial final en un juicio justo;
Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project