Libertad de expresión

Otorga a los individuos el derecho a expresar sus pensamientos y sentimientos, sin censura previa u otras formas de interferencia gubernamental. Este derecho no suele ser absoluto, y a menudo se limita en los casos de sedición, incitación al odio, o la obscenidad.

Canadá 1867

Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales:

b. la libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación;


Suecia 1974

En sus relaciones con las instituciones públicas se garantizarán a toda persona los siguientes derechos y libertades:

libertad de expresión, es decir, la libertad de comunicar información y expresar pensamientos, opiniones y sentimientos, ya sea oralmente, pictóricamente, por escrito o de cualquier otra manera;

Las disposiciones de la Ley de libertad de prensa y de la Ley fundamental de libertad de expresión se aplicarán en relación con la libertad de prensa y la correspondiente libertad de expresión en la radio sonora, la televisión y ciertas transmisiones similares, así como en películas, grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido y otras grabaciones técnicas.

En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:

1. libertad de expresión, libertad de información, libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de asociación (artículo 1, apartados 1 a 5);

La libertad de expresión y la libertad de información pueden limitarse en lo que respecta a la seguridad del Reino, el suministro nacional de bienes, el orden público y la seguridad públicos, la buena reputación de la persona, la inviolabilidad de la vida privada y la prevención y el enjuiciamiento del delito. La libertad de expresión también puede verse limitada en las actividades comerciales. De lo contrario, la libertad de expresión y la libertad de información sólo podrán limitarse cuando razones particularmente importantes lo justifiquen.

Todo ciudadano sueco tiene garantizado el derecho, en virtud de esta Ley Fundamental, frente a las instituciones públicas, a expresar públicamente sus pensamientos, opiniones y sentimientos y, en general, a comunicar información sobre cualquier tema en la radio sonora, la televisión y determinadas transmisiones similares, a través de reproducción pública de material de una base de datos y en películas, grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido y otras grabaciones técnicas.

El propósito de la libertad de expresión en virtud de esta Ley fundamental es garantizar el libre intercambio de opiniones, la información libre y completa y la libertad de creación artística. No se permitirá ninguna restricción de esta libertad que la que se desprende de la presente Ley Fundamental.

Art 2

Todo ciudadano sueco tiene garantizado el derecho a comunicar información sobre cualquier tema a los autores y otros autores, así como a los editores, editoriales, agencias de noticias y empresas para la producción de grabaciones técnicas para su publicación en programas de radio o en esas grabaciones. También tiene derecho a obtener información sobre cualquier tema para esa comunicación o publicación. No se permitirá ninguna restricción de estos derechos que no sea la que se desprende de la presente Ley Fundamental.

Art 4

Las autoridades públicas y otros organismos públicos no pueden intervenir contra ninguna persona por haber abusado de la libertad de expresión o contribuido a ese abuso en un programa de radio o grabación técnica, salvo en virtud de la presente Ley Fundamental. Tampoco pueden intervenir contra el programa o la grabación por tales motivos, salvo en virtud de la presente Ley Fundamental.

Las instituciones públicas procurarán garantizar que las radiofrecuencias se utilicen de manera que se traduzca en la mayor libertad de expresión y de información lo más amplia posible.

Art 1

Los actos tipificados como delitos contra la libertad de prensa en los artículos 4 y 5 del capítulo 7 de la Ley de libertad de prensa se considerarán delitos relacionados con la libertad de expresión si se cometen en un programa de radio o grabación técnica y son punibles con arreglo a la ley. En las mismas condiciones, la representación ilícita de la violencia en virtud de la cual una persona retrata de forma intrusiva o prolongada en imágenes en movimiento actos graves de violencia contra personas o animales, con la intención de difundir el objeto, también se considerará un delito contra la libertad de expresión, a menos que el acto sea justificable con teniendo en cuenta las circunstancias.

Las disposiciones legales relativas a las sanciones penales por delitos tipificados en el artículo 1 se aplicarán también cuando el delito deba considerarse un delito contra la libertad de expresión.

En el capítulo 8 se establecen normas relativas a los daños causados por delitos relacionados con la libertad de expresión.

Art. 5

Al determinar las sanciones penales por delitos contra la libertad de expresión, el tribunal prestará especial atención a si se ha publicado o no una corrección.

Art. 6

Se puede confiscar un registro técnico que contenga un delito contra la libertad de expresión. Si el delito es una representación ilícita de violencia, se aplicarán las disposiciones legales relativas a efectos jurídicos especiales en otros aspectos.

En caso de decomiso, se destruirán todas las copias destinadas a su difusión. Además, se garantizará que el material que pueda utilizarse específicamente para duplicar el registro técnico de que se trate no pueda utilizarse para hacer copias adicionales.

Los daños causados por el contenido de un programa de radio o grabación técnica sólo podrán concederse en los casos en que el artículo contenga un delito contra la libertad de expresión.

El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a:

3. la libertad de expresión, la formación de la opinión pública y la libertad de culto;


Alemania 1949

1. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida.


Argentina 1853

Artículo 14

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.


Bolivia 2009

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.


Colombia 1991

Artículo 20

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.


India 1949

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:

a. a la libertad de expresión y expresión;


México 1917

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7°

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

IV. la manifestación de pensamiento es libre, pero la anoninimidad está prohibida;

IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;

Art 220

La expresión de pensamientos, creación, expresión e información, cualquiera sea la forma, proceso o vehículo, no estará sujeta a ninguna restricción, observando las disposiciones de esta Constitución.

§1°. Ninguna ley contendrá ninguna disposición que pueda constituir un impedimento a la plena libertad de la prensa, en cualquier medio de comunicación social, observando lo dispuesto en el art. 51, IV, V, X, XIII y XIV.

§2°. Está prohibida toda censura de carácter político, ideológico y artístico.

§3°. Es competencia de la ley federal:

I. regular el entretenimiento y los espectáculos públicos, y es responsabilidad del Gobierno asesorar sobre su naturaleza, las edades por las que no son recomendados y los locales y horarios inadecuados para su exhibición;

II. establecer medidas legales que permitan a los individuos y las familias la posibilidad de defenderse contra programas o programas de radio y televisión que contravengan lo dispuesto en el art. 221, así como contra los comerciales de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos para la salud y el medio ambiente.

§4°. La publicidad comercial del tabaco, las bebidas alcohólicas, los plaguicidas, los medicamentos y las terapias estará sujeta a restricciones legales, en los términos del párrafo II del párrafo anterior, y contendrá, cuando sea necesario, advertencias sobre los daños causados ​​por su uso.

§5°. Los medios de comunicación social no pueden estar directa o indirectamente sujetos a monopolio u oligopolio.

§6°. La publicación de los medios de comunicación impresos no exigirá licencia de ninguna autoridad.


Noruega 1814

Habrá libertad de expresión.

Nadie podrá ser castigado por haber emitido o recibido información, ideas o mensajes, a menos que esto pueda ser justificado en las bases mismas de la libertad de expresión, que son la búsqueda de la verdad, la promoción de la democracia y la libertad de formar la opinión individualmente. La responsabilidad legal en estos casos será establecida por la ley.

Todas las personas son libres de expresar su opinión francamente sobre la administración del Estado o sobre cualquier otra materia. Las limitaciones a este derecho deben estar claramente definidas y sólo pueden ser impuestas cuando así lo justifiquen consideraciones bien ponderadas concernientes a las bases mismas de la libertad de expresión.


Luxemburgo 1868

Artículo 24

La libertad de manifestar las opiniones por la palabra en todas las materias, y la libertad de prensa están garantizadas, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de estas libertades. La censura no podrá ser nunca establecida.


Lituania 1992

Artículo 25

Todas las personas tienen derecho de mantener sus propias opiniones y de expresarlas libremente.

Nadie puede ser privado de solicitar, recibir y comunicar informaciones e ideas.

La libertad de expresión y la libertad de recibir y comunicar la información no pueden ser restringidas más que en la forma prevista por la ley y cuando ello fuera necesario para la protección de la salud, la dignidad, la vida privada o la moralidad de una persona, o para la protección del orden constitucional.

La libertad de expresión y la libertad de comunicación es incompatible con las acciones criminales, la incitación al odio nacional, racial, religioso, o social, la violencia o discriminación, las calumnias o informaciones falsas.

Cualquier ciudadano tiene el derecho a obtener de las autoridades públicas, de la manera establecida por la ley, cualquier información sobre sí mismo.


Kenia 2010

1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:

a. la libertad de buscar, recibir o impartir información o ideas,

b. la libertad de creación artística, y

c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.


Japón 1946

Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión.


Irlanda 1937

1º. El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:

  1. i. El derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus convicciones y opiniones.
  2. Siendo no obstante la educación de la opinión pública un asunto de gran importancia para el bien común, el Estado se esforzará en garantizar que los órganos de la opinión pública, tales como la radio, la prensa y el cine, al tiempo que se preserva su derecho a la libertad de expresión, incluyendo la crítica a la política del Gobierno, no sean utilizados para minar el orden público o la moral, ni la autoridad del Estado.
  3. La publicación o expresión de material sedicioso o indecente es un delito que será sancionado de conformidad con la ley.
  4. ii. El derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y sin armas.
  5. La ley podrá prevenir o controlar las reuniones consideradas que según lo dispuesto en la ley sean susceptibles de alterar la paz o ser un peligro para el público en general o causarle molestias, y prevenir o controlar las reuniones en las inmediaciones de cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].
  6. iii. El derecho de los ciudadanos de constituir asociaciones y sindicatos.
  7. Sin embargo, podrán aprobarse leyes que regulen y controlen el ejercicio de este derecho anteriores derechos por razones de interés público.


Irak 2005

Artículo 38

El Estado garantizará de una manera que no viole el orden público y moral:

  • Primero. La libertad de expresión en todas sus formas.
  • Segundo. La libertad de prensa, impresión, publicidad, medios de información y edición.
  • Tercero. La libertad de reunión y de manifestación pacífica. Será determinado por la ley.

  • Indonesia 1945

    2. Todas las personas tienen derecho a la libertad de creencias (kepercayaan) y a expresar sus opiniones e ideas con arreglo a su conciencia.


    Honduras 1982

    Artículo 72

    Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

    Artículo 74

    No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.


    Haití 1987

    Artículo 28

    Todo haitiano tiene derecho a expresar libremente sus opiniones, en toda materia y por el medio que escoja.


    Guinea Ecuatorial 1991

    1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:

    1. a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.
    2. b. A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.
    3. c. A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.
    4. d. A la libre circulación y residencia
    5. e. Al honor y a la buena reputación.
    6. f. A la libertad de religión y culto.
    7. g. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
    8. h. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
    9. i. Al derecho de habeas corpus y de amparo.
    10. j. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley.
    11. k. A la libre asociación, reunión y manifestación.
    12. l. A la libertad de trabajo.
    13. m. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.
    14. n. A ser informado de la causa o razones de su detención.
    15. o. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
    16. p. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
    17. q. A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
    18. r. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
    19. s. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.


    Guatemala 1985

    Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento

    Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

    No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

    Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo q ue reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

    La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

    Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

    La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

    Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

    Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

    Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.


    Grecia 1975

    1. Cada uno podrá expresar y difundir sus pensamientos por la palabra, por escrito y por la prensa, con observancia de las leyes del Estado.


    Francia 1958

    ARTÍCULO 11

    La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Por lo tanto, cualquier ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando hace abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley.


    Filipinas 1987

    Artículo 4

    No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra, de expresión o de la prensa, ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y a hacer peticiones al Gobierno para remedio de agravios.


    Rusia 1993

    1. Todo ciudadano tiene garantizada la libertad de pensamiento y de expresión.


    Estados Unidos 1789

    Enmienda I

    El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.


    España 1978

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


    El Salvador 1983

    Artículo 6

    Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

    En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.

    No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.

    Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

    Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

    Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.


    Egipto 2014

    Todas las personas tienen derecho a expresar su opinión mediante el discurso hablado y escrito, mediante las imágenes y, en general, a través de todos los medios de expresión y publicación.


    Dinamarca 1953

    77. Todos tienen el derecho de publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, bajo su responsabilidad ante los tribunales. La censura y otras medidas preventivas no podrán ser jamás establecidas.


    Cuba 2019

    ARTÍCULO 54

    El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

    La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.


    Bután 2008

    2. Todo butanés tiene derecho a la libertad de expresión y opinión.


    Venezuela 1999

    Artículo 57

    Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

    Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.


    Uruguay 1966

    Artículo 29

    Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.


    Túnez 2014

    Artículo 31

    La libertad de opinión, pensamiento, expresión, información y publicación queda garantizada.

    No se podrá ejercer ningún tipo de censura previa sobre estas libertades.


    Sudáfrica 1996

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:

    a. la libertad de prensa y de los otros medios;

    b. la libertad para recibir o impartir información o ideas;

    c. la libertad de creación artística; y

    d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.

    2. El derecho de la subsección (1) no se extiende a:

    a. la propaganda para la guerra;

    b. la incitación a la violencia inminente; o

    c. la defensa del odio que ese basada en raza, etnicidad, género o religión, y que constituya mediación para causar daño.


    Ruanda 2003

    Artículo 38. La libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información

    El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información.

    La libertad de expresión y la libertad de acceso se entenderá sin perjuicio del orden público, la moral, la protección de la juventud y los niños, el derecho de todos los ciudadanos al honor y la dignidad, y la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.

    Las condiciones para el ejercicio y el respeto de estas libertades serán determinadas por la ley.


    Rumania 1991

    Artículo 30. La libertad de expresión

    1. La libertad de expresar pensamientos, opiniones o creencias y la libertad de creación de cualquier carácter, mediante la palabra, el escrito, las imágenes, los sonidos u otros medios de comunicación en público, son inviolables.

    2. Se prohíbe la censura de cualquier tipo.

    3. La libertad de la prensa implica también la libertad de crear publicaciones.

    4. Ninguna publicación puede ser suprimida.

    5. La ley puede imponer a los medios de comunicación social la obligación de hacer pública la fuente de su financiamiento.

    6. La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida particular de la persona, ni el derecho a la propia imagen.

    7. Se prohíben por ley la difamación del país y de la Nación, la exhortación a la guerra de agresión, al odio nacional, racial, de clase o religioso, la incitación a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.

    8. La responsabilidad civil por la información o la creación llevadas al conocimiento público incumbe al editor o al realizador, al autor, al organizador de la manifestación artística, al propietario del medio de difusión, de la radio o de la televisión, en las condiciones de la ley. Los delitos de prensa se establecerán por ley.


    República Dominicana 2015

    Artículo 49. Libertad de expresión e información

    Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

    1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

    2. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

    3. El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

    4. Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

    5. La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

    Párrafo

    El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

    Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

    2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;


    Portugal 1976

    Artículo 37. Libertad de expresión e información

    1. Todos tendrán derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho de informar a otros, de informarse y de ser informados, sin impedimentos ni discriminaciones

    2. No podrá ser impedido ni limitado el ejercicio de estos derechos por ningún tipo o forma de censura.

    3. Las infracciones que se cometan en el ejercicio de estos derechos estarán sometidas al régimen punitivo de la ley penal o de la ley relativa a faltas administrativas y su apreciación será competencia, respectivamente, de los tribunales o de un órgano administrativo independiente, en los términos establecidos en la ley.

    4. Se garantiza a todas persona, individual o colectiva, en condiciones de igualdad y eficacia, el derecho de réplica y de rectificación, así como el derecho a ser compensado por los daños sufridos.


    Polonia 1997

    1. La libertad de expresión de opiniones, de obtención y de difusión de la información se garantizan a todos.


    Paraguay 1992

    Artículo 26. De la libertad de expresión y de prensa

    Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.

    Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.


    Nigeria 1999

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de defender sus opiniones y recibir y difundir ideas sin interferencias.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en general en el párrafo 1, toda persona tendrá derecho a ser propietario, a crear y a operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones.

    Ninguna persona distinta al Gobierno de la Federación o de un estado, o a una persona u órgano autorizado por el Presidente en cumplimiento de las condiciones establecidas por una ley de la Asamblea Nacional, establecerá u operará una estación de televisión o de radiodifusión.

    3. Nada de lo dicho en esta sección invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:

    1. a. con el fin de prevenir la revelación de información recibida de manera confidencial, de mantener la autoridad e independencia de los tribunales de justicia o de regular la telefonía, la radiodifusión, la televisión o la exhibición de películas de cine, o
    2. b. para imponer restricciones a personas que tengan cargos públicos en el Gobierno de la Federación o de un estado, a los miembros de las fuerzas armadas de la Federación o los miembros de las fuerzas policías nigerianas u otros servicios de seguridad del Estado u organismos establecidos por la ley.


    Nicaragua 1987

    Artículo 30

    Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.


    Costa Rica 1949

    ARTÍCULO 28

    Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

    Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

    No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

    ARTÍCULO 29

    Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.


    Nueva Zelanda 1852

    14. Libertad de expresión

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información y opiniones de cualquier tipo en cualquier forma.


    Perú 1993

    Toda persona tiene derecho:

    4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

    Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.


    Ecuador 2008

    El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

    El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

    Se reconoce y garantizará a las personas:

    6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

    13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.


    Estonia 1992

    Artículo 45

    Toda persona tiene derecho a difundir libremente ideas, opiniones, creencias y otra información por medio de la palabra, del texto impreso, de la imagen o cualquier otro medio. Este derecho podrá ser restringido por ley con el fin de proteger el orden público, la moral, los derechos y libertades, la salud, el honor y el buen nombre de los demás. Este derecho también podrá ser restringido por ley para los funcionarios públicos del Estado y los gobiernos locales con el fin de proteger secretos estatales o comerciales o información confidencial recibida en virtud del cargo público, así como para la protección de la vida familiar y privada de los demás y en interés de la justicia.

    No habrá censura.


    Islandia

    Artículo 14. Libertad de opinión y expresión

    Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de creencias y a la expresión de sus pensamientos.

    La censura u otras restricciones similares a la libertad de expresión no estarán nunca previstas por la ley. Sin embargo, la libertad de expresión podrá ser restringida por la ley para la protección de la infancia, la seguridad, la salud o la reputación de terceros, según sea necesario en una sociedad democrática.

    El Gobierno garantizará las condiciones que propicien un debate público abierto e informado. El acceso a Internet y a las tecnologías de la información no podrá ser restringido, salvo por resolución judicial y en virtud de las mismas condiciones sustantivas que se aplican a las restricciones a la libertad de expresión.

    Toda persona es responsable de la expresión de su opinión ante un tribunal.


    Italia 1947

    Art 21

    Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento a través de la palabra, la escritura y por cualquier otro medio de difusión.

    La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones ni censuras.

    Sólo se podrá proceder a la incautación por auto razonado de la autoridad judicial en el caso de delitos para los que así lo autorice expresamente la Ley de Prensa, o en el supuesto de violación de las normas que la misma ley estableciera para señalar a los responsables.

    En estos casos, cuando hubiera urgencia absoluta y la autoridad judicial no pudiera intervenir a tiempo, la incautación de la prensa periódica podrá ser llevada a cabo por funcionarios de la policía judicial, que deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial inmediatamente, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Si ésta no confirmara la medida en el plazo de veinticuatro horas, la incautación se entenderá revocada y carente de efecto alguno.

    La ley, mediante normas de carácter general, podrá disponer que se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica.

    Quedan prohibidos las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infracciones en este sentido.


    Andorra 1993

    Artículo 12

    Se garantizan las libertades de expresión, comunicación e información. La ley regulará el derecho de respuesta, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censura preliminar o cualquier otro medio de control ideológico por parte de las autoridades públicas.


    Angola 2010

    1. Se reconocerá a todos el derecho a la identidad personal, a la capacidad civil, a la nacionalidad, a un buen nombre y reputación, a la imagen, a la libertad de expresión y a la intimidad en la vida personal y familiar.

    Artículo 40. (Libertad de expresión e información)

    1. Toda persona tiene derecho a expresar, divulgar y compartir libremente sus ideas y opiniones mediante palabras, imágenes o cualquier otro medio, así como el derecho y la libertad de informar a los demás, de informarse y de ser informados, sin obstáculos ni discriminación.

    2. El ejercicio de los derechos y libertades descritos en el punto anterior no podrá verse obstaculizado ni limitado por ningún tipo o forma de censura.

    3. La libertad de expresión y de información estará limitada por los derechos de todos a su buen nombre, honor, reputación y semejanza, la intimidad de la vida personal y familiar, la protección de los niños y jóvenes, el secreto de Estado, el secreto jurídico, el secreto profesional y cualesquiera otras garantías de estos derechos, en los términos regulados por la ley.

    4. Toda persona que cometa una infracción durante el ejercicio de la libertad de expresión e información será considerada responsable de sus actos, en términos disciplinarios, civiles y penales, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

    5. Con arreglo a la ley, todas las personas físicas y jurídicas tendrán el derecho de respuesta igual y efectivo, el derecho a hacer correcciones y el derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos.


    Antigua y Barbuda 1981

    Considerando que toda persona en Antigua y Barbuda tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los interés público, a todos y cada uno de los siguientes,

    b. la libertad de conciencia, de expresión (incluida la libertad de prensa) y de reunión y asociación pacíficas; y

    12. Protección de la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión.

    2. A los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencia, la libertad de recibir información e ideas sin injerencia, la libertad de difundir información e ideas sin injerencia (ya sea al público en general o a cualquier persona o clase de personas) y no injerirse en su correspondencia u otros medios de comunicación.

    3. A los efectos de esta sección, la expresión podrá ser oral o escrita o mediante códigos, señales, signos o símbolos e incluye grabaciones, emisiones (ya sea por radio o televisión), publicaciones impresas, fotografías (ya sean en movimiento o en movimiento), dibujos, tallas y esculturas o cualquier otro medio de expresión artística.

    4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que se requiera razonablemente...

    1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
    2. ii. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas, o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales y procedimientos ante tribunales legales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad y la independencia del Parlamento y los tribunales, o regulan la telefonía, los correos, la radiodifusión u otros medios de comunicación, los espectáculos públicos, o

    b. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Armenia 1995

    Artículo 42. La libertad de expresión de opinión

    1. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión. Este derecho incluirá la libertad de tener opiniones propias, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de información sin injerencia de los órganos estatales o locales autónomos e independientemente de las fronteras estatales.

    2. Se garantizará la libertad de prensa, radio, televisión y otros medios de información. El Estado garantizará las actividades de una televisión y radio públicas independientes que ofrezcan una diversidad de programas informativos, educativos, culturales y de entretenimiento.

    3. La libertad de expresión sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o el honor y la reputación de los demás, y otros derechos y libertades fundamentales.


    Argelia 2020

    Se garantizará la libertad de expresión.


    Albania 1998

    1. La libertad de expresión está garantizada.


    Afganistán 2004

    Artículo 34

    La libertad de expresión será inviolable. Todo afgano tendrá derecho a expresar sus pensamientos mediante el discurso, la escritura, las ilustraciones y otros medios, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Todo afgano tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a imprimir y publicar temas sin someterlos previamente a las autoridades estatales. Las directivas relativas a la prensa, la radio y la televisión, así como a las publicaciones y otros medios de comunicación se regularán por ley.


    Zambia 1991

    Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:

    b. libertad de conciencia, expresión, reunión, circulación y asociación;

    Artículo 20. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de impartir y comunicar ideas e información sin injerencias, ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas, ya no injerirse en su correspondencia.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna ley podrá establecer disposiciones que menoscaben la libertad de prensa.

    3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar las instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o el registro o regulación de la administración técnica o el funcionamiento técnico de periódicos y otras publicaciones, telefonía, telegrafía, correos, radiodifusión inalámbrica o televisión, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos;

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Zimbabue 2013

    61. Libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

    a. la libertad de buscar, recibir y comunicar ideas y otra información;

    b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y

    c. libertad académica.

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad de los medios de comunicación, que incluye la protección de la confidencialidad de las fuentes de información de los periodistas.

    3. La radiodifusión y otros medios electrónicos de comunicación tienen libertad de establecimiento, con sujeción únicamente a los procedimientos estatales de concesión de licencias que...

    a. sean necesarios para regular las ondas radiales y otras formas de distribución de la señal; y

    b. son independientes del control del gobierno o de intereses políticos o comerciales.

    4. Todos los medios de comunicación estatales deben...

    a. ser libre de determinar independientemente el contenido editorial de sus emisiones u otras comunicaciones;

    b. ser imparcial, y

    c. ofrecen oportunidades equitativas para la presentación de opiniones divergentes y opiniones disidentes.

    5. La libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación excluyen...

    a. incitación a la violencia;

    b. la defensa del odio o la incitación al odio;

    c. lesiones maliciosas a la reputación o la dignidad de una persona; o

    d. malintencionada o injustificada del derecho de una persona a la intimidad.


    Yemen 1991

    Artículo 42

    Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica y cultural del país. El Estado garantizará la libertad de pensamiento y expresión de opinión en la expresión, la escritura y la fotografía dentro de los límites de la ley.


    Vietnam 1992

    Artículo 25

    El ciudadano gozará del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de prensa, al acceso a la información, a reunirse, a formar asociaciones y a celebrar manifestaciones. La práctica de estos derechos estará prevista por la ley.


    Vanuatu 1980

    1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,

    g. libertad de expresión;


    Uzbekistán 1992

    Artículo 29

    Se garantizará a toda persona la libertad de pensamiento, expresión y convicciones. Toda persona tendrá derecho a buscar, obtener y difundir cualquier información, excepto la que vaya dirigida contra el sistema constitucional vigente y algunos otros casos especificados por la ley.

    La libertad de opinión y de expresión puede ser restringida por ley si se trata de un secreto de Estado u otro tipo de secreto.


    Reino Unido 1215

    12. Libertad de expresión

    1. Este artículo se aplica si un tribunal está considerando la posibilidad de conceder alguna medida que, de ser otorgada, pueda afectar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la Convención.

    2. Si la persona contra la que se presenta la solicitud de reparación («el demandado») no está presente ni representada, no se concederá tal medida a menos que el tribunal esté satisfecho,

    a. que el solicitante ha tomado todas las medidas posibles para notificar al demandado, o

    b. que existen razones imperiosas por las que no se debe notificar al demandado.

    3. No se concederá ninguna medida de este tipo para impedir la publicación antes del juicio, a menos que el tribunal esté convencido de que es probable que el solicitante demuestre que no debe permitirse la publicación.

    4. El tribunal debe tener especialmente en cuenta la importancia del derecho de la Convención a la libertad de expresión y, cuando el procedimiento se refiera a un material que el demandado, o que parezca ante el tribunal, es material periodístico, literario o artístico (o a conductas relacionadas con ese material), a:

    a. la medida en que...

    1. i. el material se haya puesto o esté a punto de ponerse a disposición del público; o
    2. ii. es o sería de interés público que el material se publicara;

    b. cualquier código de privacidad relevante.

    5. En esta sección—

    «tribunal» incluye un tribunal; y

    «medida cautelar» comprende cualquier recurso u orden (que no sea en el procedimiento penal).

    Artículo 10. Libertad de expresión

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de opinión y de recibir y difundir información e ideas sin injerencia de la autoridad pública e independientemente de las fronteras. El presente artículo no impedirá que los Estados exijan la concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, televisión o cine.

    2. El ejercicio de estas libertades, dado que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o penas que prescriba la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la integridad territorial o de la seguridad pública, para la prevención del desorden o la delincuencia, la protección de la salud o la moral, la protección de la reputación o los derechos de otros, para impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    Artículo 30

    La libertad de opinión y de expresarla verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión está garantizada conforme a lo dispuesto en la ley.


    Ucrania 1996

    Artículo 34

    Se garantiza a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión ya la libre expresión de sus opiniones y creencias.

    Toda persona tiene derecho a reunir, almacenar, utilizar y difundir libremente información por medios orales, escritos u otros medios de su elección.

    El ejercicio de estos derechos puede ser restringido por ley en interés de la seguridad nacional, la indivisibilidad territorial o el orden público, con el fin de prevenir disturbios o delitos, proteger la salud de la población, la reputación o los derechos de otras personas, impedir la publicación de información recibida de manera confidencial o en apoyo de la autoridad e imparcialidad de la justicia.


    Uganda 1995

    1. Toda persona tendrá derecho a:

    a. la libertad de expresión y expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;


    Tuvalu 1986

    1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:

    f. libertad de expresión (véase el artículo 24); y

    24. Libertad de expresión

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,

    a. subsección 3), y

    b. artículo 29 (protección de los valores de Tuvalu, etc.); y

    c. el artículo 30 (disposiciones relativas a determinados funcionarios); y

    d. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y

    e. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y

    f. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y

    g. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades durante situaciones de emergencia pública),

    salvo con su consentimiento, nadie se verá obstaculizado en el ejercicio de su libertad de expresión.

    2. A los efectos del presente artículo, la libertad de expresión incluye:

    a. la libertad de mantener opiniones sin injerencias; y

    b. la libertad de recibir ideas e información sin injerencias; y

    c. la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias; y

    d. la libertad de injerencia en la correspondencia.

    3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,

    a. en interés de:

    1. i. defensa, o
    2. ii. la seguridad pública, o
    3. iii. el orden público, o
    4. iv. la moralidad pública; o
    5. v. salud pública, o

    b. con el fin de:

    1. i. proteger la reputación, los derechos o las libertades de otras personas;
    2. ii. proteger la intimidad de las personas afectadas en procedimientos judiciales; o
    3. iii. impedir la divulgación de la información recibida en confidencialidad; o
    4. iv. mantener la autoridad o la independencia de los tribunales; o
    5. v. que regula la administración o el funcionamiento técnico de los correos o las telecomunicaciones.

    29. Protección de los valores de Tuvalu, etc.

    1. En el preámbulo se reconoce que Tuvalu es un Estado independiente basado en los principios cristianos, el estado de derecho, los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu y el respeto de la dignidad humana.

    2. Esto incluye el reconocimiento de

    a. el derecho al culto, o a no culto, de la manera que le diga la conciencia de la persona; y

    b. el derecho a tener, recibir y comunicar opiniones, ideas e información.

    3. En Tuvalu, las libertades de la persona sólo pueden ejercerse teniendo en cuenta los derechos o sentimientos de otras personas y los efectos de la sociedad.

    4. Por consiguiente, puede ser necesario, en determinadas circunstancias, regular o imponer algunas restricciones al ejercicio de esos derechos,

    a. pueden ser divisivas, inquietantes u ofensivas para el pueblo; o

    b. pueden amenazar directamente los valores o la cultura de Tuvalu.

    5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática»), nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de una ley se considerará incompatible con el artículo 23 (libertad de creencias); o el artículo 24 (libertad de expresión); o el artículo 25 (libertad de reunión y asociación); o el artículo 26 (libertad de circulación), o el artículo 27 (no discriminación) en la medida en que la ley regule o imponga restricciones al ejercicio del derecho,

    a. para difundir creencias; o

    b. comunicar opiniones, ideas e información;

    si el ejercicio de ese derecho puede entrar en conflicto con lo dispuesto en el párrafo 4.


    Turkmenistán 2008

    Artículo 42

    Se garantizará a todas las personas la libertad de opinión y expresión. Nadie tendrá derecho a prohibir a una persona que exprese libremente su opinión y a impedir su difusión de conformidad con la ley.

    Nadie puede ser obligado a expresar su opinión o creencia, ni a renunciar a ellas.

    Toda persona tendrá derecho a buscar libremente información y a recibir y difundir información de formas no prohibidas por la ley, si no se trata de un secreto de Estado u otro secreto protegido por la ley.


    Turquía 1982

    ARTÍCULO 26

    Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o en imágenes o a través de otros medios de comunicación, individual o colectivamente. Esta libertad incluye la libertad de recibir o transmitir información o ideas sin injerencia de las autoridades oficiales. Esta disposición no impedirá someter la transmisión por radio, televisión, cine o medios similares a un sistema de concesión de licencias.

    El ejercicio de estas libertades puede restringirse por motivos de seguridad nacional, orden público, seguridad pública, salvaguardar las características básicas de la República y la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, prevenir la delincuencia, castigar a los infractores, retener la información debidamente clasificado como secreto de Estado, proteger la reputación o los derechos y la vida privada y familiar de los demás, proteger los secretos profesionales prescritos por la ley o garantizar el buen funcionamiento del poder judicial.

    Las disposiciones reglamentarias relativas al uso de medios para difundir información y pensamientos no se considerarán como una restricción de la libertad de expresión y difusión de pensamientos, siempre que no se impida la transmisión de información y pensamientos.

    Las formalidades, condiciones y procedimientos que han de aplicarse en el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento se prescribirán por ley.


    Trinidad y Tobago 1976

    Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —

    i. libertad de pensamiento y expresión;


    Tonga 1875

    7. Libertad de prensa

    1. Será lícito que todas las personas hablen por escrito e impriman sus opiniones y no se promulgará ninguna ley que restrinja esta libertad. Habrá libertad de expresión y de prensa para siempre, pero nada de lo dispuesto en esta cláusula será superior a la ley de difamación, secretos oficiales o leyes de protección del Rey y de la Familia Real.

    2. Será lícito, además de las excepciones establecidas en el párrafo 1), promulgar las leyes que se consideren necesarias o convenientes en aras del interés público, la seguridad nacional, el orden público, la moral, las tradiciones culturales del Reino, los privilegios de la Asamblea Legislativa y prever el desacato de Tribunal y la comisión de cualquier delito.

    3. Será lícito promulgar leyes que regulen el funcionamiento de los medios de comunicación.


    Togo 1992

    Artículo 26

    El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa. Está protegido por la ley.

    Toda persona tiene libertad para expresar y difundir por medio de la palabra, la escritura o cualquier otro medio, sus opiniones o la información que posea, dentro del respeto de los límites definidos por la ley.

    La prensa no puede estar sujeta a autorización previa, a la advertencia [a la fianza/seguridad], a la censura o a otras restricciones. La prohibición de la difusión de cualquier publicación sólo puede pronunciarse en virtud de una decisión de justicia.


    Timor Oriental 2002

    1. Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión ya informar y ser informadas de manera imparcial.

    2. El ejercicio de la libertad de expresión y de información no puede limitarse por ningún tipo de censura.


    Tailandia 2017

    Toda persona gozará de libertad para expresar opiniones, pronunciar discursos, escribir, imprimir, difundir y expresar por otros medios. La restricción de esa libertad no se impondrá, salvo en virtud de las disposiciones de la ley específicamente promulgadas con el fin de mantener la seguridad del Estado, proteger los derechos o libertades de otras personas, mantener el orden público o la buena moral, o proteger la salud de la población.


    Tanzania 1977

    18. Libertad de expresión

    Todas las personas-

    a. tiene libertad de opinión y expresión de sus ideas;

    b. tiene derecho a buscar, recibir y difundir información independientemente de las fronteras nacionales;

    c. tiene la libertad de comunicarse y la libertad de protección contra la injerencia de su comunicación;

    d. tiene derecho a estar informado en todo momento de diversos acontecimientos importantes de la vida y las actividades de la población, así como de cuestiones de importancia para la sociedad.

    1. Toda persona tiene libertad para reunirse libre y pacíficamente, asociarse y cooperar con otras personas, expresar opiniones públicamente y formar asociaciones u organizaciones constituidas con el fin de preservar o promover sus creencias o intereses o cualquier otro interés y afiliarse a ellas.


    Tayikistán 1994

    Artículo 30

    Se garantiza a todas las personas la libertad de expresión, prensa y el derecho a utilizar los medios de información de masas.

    Se prohíbe la propaganda y la agitación que inciten a la enemistad y hostilidad social y racial, nacional, religiosa y lingüística.

    Está prohibida la censura estatal y el enjuiciamiento por críticas.

    La ley determina una lista de información que constituye un secreto de Estado.


    República de China 1947

    Artículo 11

    El pueblo tendrá libertad de expresión, enseñanza, escritura y publicación.


    Suiza 1999

    Artículo 16. Libertad de expresión y de información

    1. Se garantiza la libertad de expresión y de información.

    2. Toda persona tiene derecho a formar, expresar e impartir libremente sus opiniones.

    3. Toda persona tiene derecho a recibir libremente información para obtenerla de fuentes de acceso general y difundirla.


    Surinam 1987

    Artículo 19

    Toda persona tiene derecho a hacer públicos sus pensamientos o sentimientos y a expresar su opinión a través de la prensa impresa u otros medios de comunicación, sujetos a la responsabilidad de todos, tal como se establece en la ley.


    Sudán del Sur 2011

    24. Libertad de expresión y medios de comunicación

    1. Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de expresión, recepción y difusión de información, publicación y acceso a la prensa, sin perjuicio del orden público, la seguridad o la moral establecidos por la ley.


    Sudán 2019

    57. Libertad de Expresión y Prensa

    1. Todo ciudadano tiene derecho irrestricto a la libertad de expresión, a recibir y publicar información y publicaciones y a acceder a la prensa, sin perjuicio del orden público, la seguridad y la moral de conformidad con lo que determine la ley.

    2. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a Internet, sin perjuicio del orden público, la seguridad y la moral de acuerdo con lo que determine la ley.

    3. El Estado garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación, de conformidad con lo que determina la ley en una sociedad democrática y pluralista.

    4. Todos los medios de comunicación se adhieren a la ética de la profesión y no incitarán al odio religioso, étnico, racial o cultural, ni invocarán la violencia o la guerra.


    Sri Lanka 1978

    1. Todo ciudadano tiene derecho a:

    a. la libertad de expresión y expresión, incluida la publicación;


    Somalia 2012

    Artículo 18. Libertad de expresión y de opinión

    1. Toda persona tiene derecho a tener y expresar sus opiniones y a recibir y difundir su opinión, información e ideas de cualquier manera.

    2. La libertad de expresión incluye la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, incluidas todas las formas de medios electrónicos y basados en la web.

    3. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su creatividad artística, sus conocimientos y la información obtenida a través de la investigación.


    Islas Salomón 1978

    Considerando que toda persona en las Islas Salomón tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes, a saber:

    b. la libertad de conciencia de expresión y de reunión y asociación; y

    12. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas y la información sin injerencias y la libertad de toda injerencia en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, o regular la administración o la el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la conexión inalámbrica, la radiodifusión o la televisión; o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Eslovenia 1991

    Artículo 39. Libertad de expresión

    Se garantizará la libertad de expresión de pensamiento, de expresión y de comparecencia pública, de prensa y de otras formas de comunicación y expresión públicas. Toda persona puede recopilar, recibir y difundir libremente información y opiniones.

    Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que tenga un interés jurídico fundado en virtud de la ley.


    Eslovaquia 1992

    1. La libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados.

    2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en palabras, escritos, impresos, imágenes u otros medios, así como el derecho a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información sin tener en cuenta las fronteras estatales.

    La emisión de prensa no está sujeta a procedimientos de aprobación. La empresa en los campos de la radio y la televisión puede estar sujeta a la concesión de una aprobación del Estado. Las condiciones se establecerán por ley.

    4. La libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información pueden estar restringidos por ley si esa medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, la seguridad del Estado, el orden público o la salud y la moral públicas.


    Singapur 1963

    14. Libertad de expresión, reunión y asociación

    1. Con sujeción a las cláusulas 2) y 3) —

    1. a. todo ciudadano de Singapur tiene derecho a la libertad de expresión y expresión;
    2. b. todos los ciudadanos de Singapur tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas;
    3. c. todos los ciudadanos de Singapur tienen derecho a formar asociaciones.

    2. El Parlamento puede imponer por ley...

    1. a. sobre los derechos conferidos por el apartado a) del párrafo 1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella, las relaciones amistosas con otros países, el orden público o la moral y las restricciones destinadas a proteger los privilegios del Parlamento o contra el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito;
    2. b. sobre el derecho conferido por la cláusula 1) b), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella o del orden público; y
    3. c. sobre el derecho conferido por el apartado c) del párrafo 1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de Singapur o de cualquier parte de ella, el orden público o la moral.


    Sierra Leona 1991

    Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;

    25. Protección de la libertad de expresión y de prensa

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones y recibir y difundir ideas e información sin injerencias, a no ser objeto de injerencias en su correspondencia , la libertad de poseer, establecer y operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones, y la libertad académica en las instituciones de aprendizaje:

    A condición de que ninguna persona que no sea el Gobierno o cualquier persona u organismo autorizado por el Presidente será propietaria, establecerá o explotará una estación de televisión o de radiodifusión inalámbrica para cualquier fin.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    1. a. lo cual es razonablemente requerido...
      1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
      2. ii. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o regular la telefonía, la telegrafía, las telecomunicaciones, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión, exposiciones públicas o espectáculos públicos, o
    2. b. que impone restricciones a los funcionarios públicos o a los miembros de una fuerza de defensa;

    y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Seychelles 1993

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye la libertad de tener opiniones y de buscar, recibir y difundir ideas e información sin injerencias.

    2. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley y necesarias en una sociedad democrática,

    1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
    2. b. para proteger la reputación, los derechos y las libertades o la vida privada de las personas;
    3. c. para impedir la divulgación de la información recibida en confidencialidad;
    4. d. para mantener la autoridad y la independencia de los tribunales o de la Asamblea Nacional;
    5. e. para regular la administración técnica, el funcionamiento técnico o la eficiencia general de los teléfonos, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación o la regulación de exposiciones públicas o espectáculos públicos, o
    6. f. para imponer restricciones a los funcionarios públicos.


    Serbia 2006

    Artículo 46. Libertad de pensamiento y expresión

    Se garantizará la libertad de pensamiento y expresión, así como la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas por medio del discurso, la escritura, el arte o de cualquier otra manera.

    La libertad de expresión puede estar restringida por la ley si es necesario para proteger los derechos y la reputación de los demás, defender la autoridad y objetividad del tribunal y proteger la salud pública, la moral de una sociedad democrática y la seguridad nacional de la República de Serbia.


    Senegal 2001

    La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:

    las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación [déplacemnent], [y] libertad de manifestación,

    Artículo 10

    Cada uno tiene el derecho de expresión y de difundir libremente su opinión por palabra, pluma, imagen, [y] marcha pacífica, siempre que el ejercicio de estos derechos no infrinja el honor y la consideración de los demás, o el orden público.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    Artículo 29. Libertad de expresión e información

    1. Todos tienen derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento por palabra, imagen o por cualquier otro medio.

    2. Las infracciones cometidas en el ejercicio de este derecho siguen sujetas a los principios generales del derecho penal, siendo su apreciación competencia de los tribunales.


    Samoa 1962

    13. Derechos relativos a la libertad de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia

    1. Todos los ciudadanos de Samoa tendrán derecho

    1. a. a la libertad de expresión y expresión; y
    2. b. reunirse pacíficamente y sin armas; y
    3. c. a fundar asociaciones o sindicatos; y
    4. d. a circular libremente por Samoa ya residir en cualquier parte de ella.


    San Vicente y las Granadinas 1979

    Considerando que toda persona en San Vicente tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los Siguiendo, nombre—

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

    10. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    12. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea la comunicación es al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se interfieren en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas de la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar telefonía, telegrafía, correos, radiodifusión inalámbrica o televisión, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esas disposiciones o, en su caso, las cosas hechas bajo su autoridad no son razonablemente justificables en una sociedad democrática.


    Santa Lucía 1978

    CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-

    c. reconocer que el disfrute de esos derechos depende de ciertas libertades fundamentales, a saber, la libertad de la persona, de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación;

    1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

    10. 1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:

    d. la libertad de conciencia, de expresión, de información y de reunión y asociación; y

    46. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y publicación, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,

    a. que imponga restricciones razonables a los titulares de cargos públicos, o

    b. que imponga restricciones a los no ciudadanos; o

    c. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).

    2. En el párrafo 1, la expresión «libertad de expresión y publicación» incluye:

    a. la libertad de tener opiniones, recibir ideas e información y comunicar ideas e información, ya sea al público en general oa una persona o clase de personas; y

    b. la libertad de prensa y otros medios de comunicación de masas.

    3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una ley del Parlamento puede prever disposiciones razonables para garantizar un acceso razonable a los medios de comunicación de las personas y asociaciones interesadas a los medios de comunicación,

    a. para la comunicación de ideas e información; y

    b. para permitir la refutación de declaraciones falsas o engañosas relativas a sus actos, ideas o creencias,

    y en general para permitir y alentar la libertad de expresión.


    Palestina 2003

    Artículo 19

    La libertad de opinión no puede ser menoscabada. Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión y a distribuirlo oralmente, por escrito o en cualquier forma de expresión o arte, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la ley.


    Palaos 1981

    Sección 2

    El gobierno no adoptará ninguna medida para denegar o menoscabar la libertad de expresión o de prensa. El gobierno no podrá exigir a ningún reportero de buena fe que divulgue o sea encarcelado por negarse a divulgar información obtenida en el curso de una investigación profesional.


    Pakistán 1973

    19. Libertad de expresión, etc.

    Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de expresión y expresión y la libertad de prensa, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la gloria del Islam o de la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte de él, relaciones amistosas con Estados extranjeros , el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la comisión o la incitación a cometer un delito.


    Omán 1996

    Artículo 29

    La libertad de opinión y expresión de la misma mediante la palabra, la escritura y otros medios de expresión está garantizada dentro de los límites de la ley.

    Artículo 31

    La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada de conformidad con los términos y condiciones prescritos por la ley. Queda prohibido todo lo que conduzca a la discordia, afecte a la seguridad del Estado o perjudique la dignidad o los derechos humanos.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 16

    Se garantiza la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento.

    Se garantiza la libertad de expresión, expresión pública, información pública y establecimiento de instituciones de información pública.

    Se garantiza el libre acceso a la información y la libertad de recepción y transmisión de información.

    Se garantiza el derecho de respuesta a través de los medios de comunicación.

    Se garantiza el derecho a una corrección en los medios de comunicación.

    Se garantiza el derecho a proteger una fuente de información en los medios de comunicación.

    La censura está prohibida.


    Níger 2010

    Artículo 30

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia, de religión y de culto.

    El Estado garantiza el libre ejercicio del culto y la expresión de creencias [croyances].

    Estos derechos se ejercen respetando el orden público, la paz social y la unidad nacional.


    Nepal 2015

    2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:

    a. libertad de opinión y expresión,

    f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.

    Siempre que,

    1. Nada de lo dispuesto en el apartado a) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la independencia y la indivisibilidad de Nepal o de las unidades federales, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre los pueblos de diversas castas, etnia, religión o comunidades, o incite a la discriminación racial, la intocabilidad, o falte el respeto al trabajo, o cualquier acto de difamación o desacato a los tribunales, o incitación a cometer delitos, o sea contrario a un comportamiento público decente o a la moral.


    Nauru 1968

    Considerando que toda persona en Nauru tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de las siguientes libertades, a saber:

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y

    12. Protección de la libertad de expresión.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

    2. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su derecho a la libertad de expresión.

    3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo o contravención de las disposiciones del presente artículo en la medida en que dicha ley disponga,

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas afectadas en procedimientos judiciales, impedir la revelación de información recibida en confidencialidad o mantener la autoridad e independencia de los tribunales;

    c. que sea razonablemente necesario para regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión o restringir el establecimiento o la utilización de equipos telefónicos, telegráficos, de radiodifusión inalámbrica o televisión o de servicios postales ; o

    d. que regula el uso de la información obtenida por los funcionarios públicos en el curso de su empleo.


    Namibia 1990

    1. Todas las personas tendrán derecho a:

    a. la libertad de expresión y expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;


    Birmania 2008

    354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:

    a. a expresar y publicar libremente sus convicciones y opiniones;


    Mozambique 2004

    1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, así como el derecho a la información.


    Marruecos 2011

    Artículo 25

    Las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión en todas sus formas [,] están garantizadas.

    Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].

    Todos tienen derecho a expresar y difundir libremente y dentro de los límites expresamente previstos por la ley, información, ideas y opiniones.


    Montenegro 2007

    Artículo 46. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

    Se garantizará a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión o de creencias y la libertad de, individual o colectivamente con otros, pública o en privado, expresar la religión o las creencias mediante la oración, predicaciones, costumbres o ritos.

    Nadie estará obligado a declarar sus propias creencias religiosas o de otra índole.

    La libertad de expresar creencias religiosas sólo puede restringirse si así se requiere para proteger la vida y la salud de la población, la paz y el orden públicos, así como otros derechos garantizados por la Constitución.

    Artículo 47. Libertad de expresión

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, de palabra, de escritura, de imagen o de cualquier otra manera.

    El derecho a la libertad de expresión sólo puede limitarse por el derecho de los demás a la dignidad, la reputación y el honor y si amenaza la moral pública o la seguridad de Montenegro.


    Mongolia 1992

    Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

    16. Libertad de pensamiento, opinión y expresión, expresión, prensa y reunión pacífica. Las normas de procedimiento para la realización de manifestaciones y reuniones públicas serán determinadas por la ley.


    Mónaco 1962

    Se garantiza la libertad de religión y de culto público, así como la libertad de expresar las propias opiniones en todos los asuntos, a reserva del derecho a enjuiciar los delitos cometidos en el ejercicio de dichas libertades.


    Moldavia 1994

    Artículo 32. Libertad de opinión y expresión

    1. Se garantizará a todos los ciudadanos la libertad de pensamiento y de opinión, así como la libertad de expresión en público por medio de la palabra, la imagen o cualquier otro medio posible.

    2. La libertad de expresión no puede menoscabar el honor, la dignidad o el derecho de la otra persona a tener su propio punto de vista.

    3. La ley prohibirá y persigue toda acción encaminada a negar y calumniar al Estado y al pueblo, la instigación a la sedición, la guerra de agresión, el odio nacional, racial o religioso, la incitación a la discriminación, el separatismo territorial, la violencia pública u otras manifestaciones que atenten contra el régimen constitucional.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Sección 1

    Ninguna ley puede negar o menoscabar la libertad de expresión, reunión pacífica, asociación o petición.


    Mauricio 1968

    Se reconoce y declara que en Mauricio ha existido y seguirá existiendo sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos y cada uno de los seguimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales

    b. la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y asociación y la libertad de establecer escuelas, y

    12. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones y recibir e impartir ideas e información sin injerencias, y la libertad de no injerirse en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones

    a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión, las exposiciones públicas o los espectáculos públicos; o

    c. para imponer restricciones a los funcionarios públicos, salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Mauritania 1991

    Artículo 10

    El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:

    la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;

    la libertad de entrar y salir del territorio nacional;

    la libertad de opinión y de pensamiento;

    la libertad de expresión;

    la libertad de reunión;

    la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;

    la libertad de comercio y de industria;

    la libertad de creación intelectual, artística y científica;

    La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.


    Islas Marshall 1979

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias; a la libertad de expresión y de prensa; al libre ejercicio de la religión; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; y a pedir al Gobierno una reparación de las quejas.


    Malta 1964

    Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y

    41. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin la injerencia (ya sea al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y la libertad de toda injerencia en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:

    a. que es razonablemente necesario -

    1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la decencia públicas, o la salud pública, o
    2. ii. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas, o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, proteger los privilegios del Parlamento, o que regule la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, exposiciones públicas o espectáculos públicos; o

    b. que impone restricciones a los funcionarios públicos,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

    3. Cualquier persona que resida en Malta puede editar o imprimir un periódico o una revista publicada diariamente o periódicamente:

    Siempre que la ley pueda prever disposiciones,

    a. prohibir o restringir la edición o impresión de tales periódicos o revistas por personas menores de 21 años de edad; y

    b. exigiendo a toda persona que sea redactor o imprenta de dicho periódico o diario que informe a la autoridad prescrita a tal efecto y de su edad y mantenga informada a la autoridad prescrita de su lugar de residencia.

    4. Cuando la policía incaute de una edición de un periódico como medio por el cual se ha cometido un delito, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la incautación, pondrá en conocimiento del tribunal competente la incautación y si el tribunal no está convencido de que existe un caso prima facie de tal delito, se devolverá a la persona a la que se le haya incautado.

    5. Ninguna persona podrá ser privada de su ciudadanía en virtud de las disposiciones previstas en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 30 de la presente Constitución ni de su capacidad jurídica únicamente por razón de sus opiniones políticas.


    Malí 1992

    Artículo 4

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión, expresión y creación dentro de la ley.


    Maldivas 2008

    27. Libertad de expresión

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de comunicar opiniones y expresión de una manera que no sea contraria a ningún principio del Islam.


    Malasia 1957

    1. Con sujeción a las cláusulas 2), 3) y 4) -

    a. todo ciudadano tiene derecho a la libertad de expresión y expresión;

    2. El Parlamento puede imponer, por ley,

    a. sobre los derechos conferidos por el apartado a) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, las relaciones de amistad con otros países, el orden público o la moral y las restricciones destinadas a proteger los privilegios del Parlamento o de cualquier Asamblea Legislativa o prever contra el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito;

    4. Al imponer restricciones en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público en virtud de la cláusula (2) (a), el Parlamento podrá aprobar una ley que prohíba el cuestionamiento de cualquier asunto, derecho, condición, posición, privilegio, soberanía o prerrogativa establecidos o protegidos por las disposiciones de la Parte III, 152, 153 ó 181, salvo en relación con la aplicación de los mismos, según se especifique en dicha ley.


    Malaui 1994

    35. Libertad de expresión

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.


    Madagascar 2010

    Artículo 10

    Las libertades de opinión y de expresión, comunicación, prensa, asociación, reunión, circulación, conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo pueden limitarse por el respeto de las libertades y derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público, la dignidad nacional y la seguridad del Estado.


    Liechtenstein 1921

    Art 40

    Toda persona tendrá derecho a expresar libremente su opinión y a comunicar sus ideas de boca a boca o por escrito, impreso o imágenes dentro de los límites de la ley y de la moral; no podrá ejercerse censura, salvo en lo que respecta a actuaciones y exposiciones públicas.


    Libia

    Artículo 46. Libertad de expresión y publicación

    La libertad de expresión y su preservación no estarán separadas. El Estado garantizará la libertad de expresión y publicación y adoptará las medidas necesarias para proteger la vida privada. El Estado prohibirá la incitación al odio, la violencia y el racismo, así como declarar a otros infieles e imponer ideas por la fuerza.


    Liberia 1986

    Artículo 15

    a. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, siendo plenamente responsable del abuso de la misma. Este derecho no será restringido, restringido ni ordenado por el gobierno salvo en caso de emergencia declarada de conformidad con la presente Constitución.

    b. El derecho abarca el derecho a tener opiniones sin injerencias y el derecho al conocimiento. Incluye la libertad de expresión y de prensa, la libertad académica de recibir y difundir conocimientos e información y el derecho de las bibliotecas a poner a disposición esos conocimientos. Incluye la no interferencia con el uso del correo, el teléfono y el telégrafo. También incluye el derecho a guardar silencio.

    c. En ejercicio de este derecho, no se limitará el derecho público a ser informado sobre el gobierno y sus funcionarios.

    d. El acceso a los medios de comunicación estatales no será denegado debido a cualquier desacuerdo o disgusto con las ideas expresadas. La denegación de dicho acceso podrá impugnarse ante un tribunal de jurisdicción competente.

    e. Esta libertad sólo puede limitarse mediante acciones judiciales en procedimientos basados en la difamación o la invasión de los derechos a la intimidad y la publicidad o en el aspecto comercial de la expresión en engaño, publicidad falsa y violación de los derechos de autor.


    Lesoto 1993

    1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,

    j. libertad de expresión;

    14. Libertad de expresión

    1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión, y (salvo con su propio consentimiento), la libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencia, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencia, la libertad de comunicar ideas e información sin la injerencia (ya sea al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y la libertad de toda injerencia en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

    b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión; o

    c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.

    3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la libertad garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).

    4. Toda persona que se sienta perjudicada por declaraciones o ideas difundidas al público en general por un medio de comunicación tiene derecho a contestar o a exigir que se haga una corrección utilizando el mismo medio, en las condiciones que establezca la ley.


    Líbano 1926

    Artículo 13

    La libertad de opinión, expresión mediante la palabra y la escritura, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en el ámbito de la ley.


    Letonia 1922

    Artículo 100

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir, conservar y distribuir libremente información y a expresar sus opiniones. La censura está prohibida.


    Laos 1991

    Artículo 44

    Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad de expresión, prensa y reunión, y tienen derecho a crear asociaciones y a organizar manifestaciones que no sean contrarias a las leyes.


    Kirguistán 2010

    2. Toda persona tiene derecho a la libre expresión de opinión, a la libertad de expresión y de prensa.


    Kuwait 1962

    Artículo 36

    Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Con sujeción a las condiciones y estipulaciones especificadas por la ley, toda persona tendrá derecho a expresar su opinión por medio de la palabra, por escrito o de otra manera.


    Corea del Sur 1948

    Artículo 21

    1. Todos los ciudadanos gozarán de la libertad de expresión y de prensa, así como de la libertad de reunión y asociación.

    2. No se reconocerán las licencias ni la censura del discurso y la prensa, ni la concesión de licencias de reunión y asociación.

    3. Las normas de los servicios de noticias y las instalaciones de radiodifusión y las cuestiones necesarias para garantizar las funciones de los periódicos se determinarán por ley.

    4. Ni el discurso ni la prensa violarán el honor o los derechos de otras personas ni menoscabarán la moral pública o la ética social. En caso de que el discurso o la prensa violen el honor o los derechos de otras personas, se podrán reclamar los daños resultantes.


    Corea del Norte 1972

    Artículo 67

    Se garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión, manifestación y asociación. El Estado garantizará las condiciones para la libre actividad de los partidos políticos democráticos y las organizaciones sociales.


    Kiribati 1979

    Considerando que toda persona en Kiribati tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de lo siguiente, nombre—

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

    12. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas y información sin injerencias y libre de injerencias en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, o regular la administración o la el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la tecnología inalámbrica o la radiodifusión; o

    c. que impone restricciones a los empleados públicos,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Kazajistán 1995

    1. Se garantizará la libertad de expresión y de actividades creativas. Queda prohibida la censura.


    Jordania 1952

    1. El Estado garantizará la libertad de opinión y todo jordano expresará libremente su opinión por medio de la palabra, la escritura, la fotografía y los demás medios de expresión, siempre que no sobrepase los límites de la ley.


    Jamaica 1962

    13. Derechos y libertades fundamentales

    3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:

    1. a. el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ella salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que se haya condenado a la persona;
    2. b. el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y observancia de doctrinas políticas;
    3. c. el derecho a la libertad de expresión;
    4. d. el derecho a buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas a través de cualquier medio de comunicación;
    5. e. el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
    6. f. el derecho a la libertad de circulación, es decir,
      1. i. de todos los ciudadanos de Jamaica para entrar en Jamaica; y
      2. ii. de toda persona que se encuentre legalmente en Jamaica, circular libremente por todo el país, residir en cualquier parte de Jamaica y salir de Jamaica;
    7. g. el derecho a la igualdad ante la ley;
    8. h. el derecho a un trato equitativo y humano por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;
    9. i. el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación,
      1. i. ser masculino o femenino;
      2. ii. raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas;
    10. j. el derecho de toda persona a...
      1. i. protección contra el registro de la persona y los bienes;
      2. ii. el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la intimidad del hogar;
      3. iii. la protección de la intimidad de otros bienes y de las comunicaciones;
    11. k. el derecho de todos los niños-
      1. i. a las medidas de protección que se requieran en virtud de la condición de menor o como parte de la familia, la sociedad y el Estado;
      2. ii. que es ciudadano de Jamaica, a la matrícula financiada con fondos públicos en una institución educativa pública en los niveles preescolar y primario;
    12. Yo. el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo libre de la amenaza de lesiones o daños causados por el abuso ambiental y la degradación del patrimonio ecológico;
    13. m. el derecho de todos los ciudadanos de Jamaica-
      1. i. que esté calificado para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes, para ser inscritos en dicho registro; y
      2. ii. que esté inscrito, a votar en elecciones libres e imparciales;
    14. n. el derecho de todo ciudadano de Jamaica a que se le conceda un pasaporte ya no ser denegado o privado de él salvo en virtud de las debidas garantías procesales;
    15. o. el derecho a la protección contra la tortura, las penas u otros tratos inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
    16. p. el derecho a la libertad de la persona previsto en el artículo 14;
    17. q. la protección de los derechos de propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 15;
    18. r. el derecho al debido proceso previsto en el artículo 16; y
    19. s. el derecho a la libertad de religión, como se establece en el artículo 17.


    Hungría 2011

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

    4. El derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse con el fin de violar la dignidad humana de los demás.

    5. El derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse con el fin de violar la dignidad de la nación húngara o de ninguna comunidad nacional, étnica, racial o religiosa. Las personas pertenecientes a esas comunidades tendrán derecho a hacer valer sus demandas ante los tribunales contra la expresión de una opinión que viole la comunidad, invocando la violación de su dignidad humana, según lo dispuesto en una ley.


    Guyana 1980

    146. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias y libre de injerencias en su correspondencia.

    2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar la la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o garantizar la equidad y el equilibrio en la difusión de información al público, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos o funcionarios de cualquier entidad corporativa establecida en nombre del público o de propiedad del Gobierno de Guyana o en su nombre.

    d. que impone restricciones a cualquier persona, institución, órgano, autoridad o partido político para que adopte medidas o promuevan, difundan o apoyen cualquier idea que pueda dar lugar a divisiones raciales o étnicas entre el pueblo de Guyana.

    3. La libertad de expresión en este artículo no se refiere a discursos de odio u otras expresiones, en cualquier forma, que puedan provocar hostilidad o mala voluntad contra cualquier persona o clase de personas.


    Guinea-Bisáu 1984

    1. Todos pueden gozar de los derechos a la identidad personal, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y a la reputación, a la imagen, a la expresión y a la protección de la intimidad íntima y la vida familiar.

    1. Todos tienen derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos por cualquier medio disponible, así como a informar, buscar información y ser informados sin ningún obstáculo o discriminación.


    Guinea 2010

    Cada uno es libre de creer, de pensar y de profesar su fe religiosa, sus opiniones políticas y filosóficas.


    Granada 1973

    Considerando que en Granada toda persona tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes derechos, Namely-

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;

    10. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Ghana 1992

    1. Todas las personas tendrán derecho a:

    a. la libertad de expresión y expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;


    Georgia 1995

    Artículo 17. Derechos a la libertad de opinión, información, medios de comunicación e Internet

    1. Se protegerá la libertad de opinión y de expresión de opiniones. Nadie será perseguido por su opinión o por expresar su opinión.

    2. Toda persona tiene derecho a recibir y difundir información libremente.

    3. Los medios de comunicación de masas serán libres. La censura será inadmisible. Ni el Estado ni los particulares tendrán derecho a monopolizar los medios de comunicación de masas ni los medios de difusión de información.

    4. Toda persona tiene derecho a acceder a Internet ya utilizarla libremente.

    5. La restricción de estos derechos sólo podrá permitirse de conformidad con la ley, en la medida en que sea necesaria en una sociedad democrática para garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o la integridad territorial, para la protección de los derechos de los demás, para impedir la divulgación de información reconocida como confidencial o para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial.

    6. La ley garantizará la independencia del organismo público de radiodifusión respecto de los organismos estatales y su libre influencia política y comercial sustancial.

    7. La independencia institucional y financiera del órgano regulador nacional - establecido para proteger el pluralismo de los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación de masas, prevenir el monopolio de los medios de difusión de información y proteger los derechos de los consumidores y empresarios de la esfera de la radiodifusión y las comunicaciones electrónicas, estará garantizada por la ley.


    Gambia

    46. Libertad de expresión

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

    a. la libertad de buscar, recibir o difundir información o ideas;

    b. la libertad de la creatividad artística; y

    c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.

    2. El derecho a la libertad de expresión no se extiende a...

    a. propaganda en favor de la guerra;

    b. la incitación a la violencia o el quebrantamiento de la ley y el orden; o

    c. Abogacy—

    1. i. por odio étnico o religioso, odio que resulte en denigración de otros o incitación a causar daño; o
    2. ii. del odio basado en cualquier motivo de discriminación especificado o contemplado en el párrafo 6 del artículo 69.

    3. En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, toda persona respetará los derechos y la reputación de los demás.


    Gabón 1991

    La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

    2°. La libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión, comunicación y la libre práctica de la religión están garantizadas a todos, limitadas únicamente por el respeto del orden público;


    Finlandia 1999

    Todo el mundo tiene la libertad de expresión. La libertad de expresión entraña el derecho a expresar, difundir y recibir información, opiniones y otras comunicaciones sin la prevención previa por parte de nadie. En una ley se establecen disposiciones más detalladas sobre el ejercicio de la libertad de expresión. Las disposiciones relativas a las restricciones relativas a los programas ilustrativos que son necesarias para la protección de los niños pueden establecerse mediante una ley.


    Fiyi 2013

    17. Libertad de expresión, expresión y publicación

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, expresión, pensamiento, opinión y publicación,

    a. la libertad de buscar, recibir y difundir información, conocimientos e ideas;

    b. la libertad de prensa, incluidos los medios de comunicación impresos, electrónicos y de otro tipo;

    c. libertad de imaginación y creatividad; y

    d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.

    2. La libertad de expresión, de pensamiento, de opinión y de publicación no protege,

    a. propaganda en favor de la guerra;

    b. la incitación a la violencia o la insurrección contra esta Constitución; o

    c. la defensa del odio que,

    1. i. se base en cualquier motivo prohibido de discriminación enumerado o prescrito en el artículo 26; y
    2. ii. constituye una incitación a causar daño.

    3. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos y libertades mencionados en el párrafo 1) en interés de:

    a. la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la celebración ordenada de las elecciones;

    b. la protección o el mantenimiento de la reputación, la intimidad, la dignidad, los derechos o las libertades de otras personas,

    1. i. el derecho a no ser objeto de incitación al odio, ya sea contra personas o grupos; y
    2. ii. los derechos de las personas lesionadas por informes inexactos u ofensivos de los medios de comunicación a que se publique una corrección en condiciones razonables establecidas por la ley;

    c. impedir la divulgación, según proceda, de la información recibida confidencial;

    d. prevenir atentados contra la dignidad de personas, grupos de personas o oficinas o instituciones respetadas de manera que puedan promover la mala voluntad entre grupos étnicos o religiosos o la opresión o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas;

    e. mantener la autoridad y la independencia de los tribunales;

    f. imponer restricciones a los titulares de cargos públicos;

    g. reglamentar la administración técnica de las telecomunicaciones, o

    h. la adopción de disposiciones para la aplicación de las normas relativas a los medios de comunicación y la reglamentación, el registro y la conducta de las organizaciones de medios de comunicación.

    4. En esta sección, por «incitación al odio» se entiende una expresión, cualquiera que sea su forma, que fomente o tenga el efecto de alentar la discriminación por un motivo enumerado o prescrito en el artículo 26.


    Etiopía 1994

    Artículo 29. Derecho de pensamiento, opinión y expresión

    1. Toda persona tiene derecho a tener opiniones sin injerencias.

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión sin injerencia alguna. Este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte o por cualquier medio de su elección.

    3. Se garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación y la libertad de creatividad artística. La libertad de prensa incluirá específicamente los siguientes elementos:

    a. Prohibición de cualquier forma de censura.

    b. Acceso a la información de interés público.

    4. En aras de la libre circulación de información, ideas y opiniones esenciales para el funcionamiento de un orden democrático, la prensa, como institución, gozará de protección jurídica para garantizar su independencia operativa y su capacidad de recibir opiniones diversas.

    5. Los medios de comunicación financiados por el Estado o bajo su control se gestionarán de manera que se garantice su capacidad para albergar la diversidad en la expresión de la opinión.

    6. Estos derechos sólo pueden limitarse mediante leyes que se rigen por el principio de que la libertad de expresión y de información no puede limitarse por el contenido o efecto del punto de vista expresado. Pueden establecerse limitaciones jurídicas para proteger el bienestar de los jóvenes y el honor y la reputación de las personas. Toda propaganda en favor de la guerra, así como la expresión pública de opinión que tenga por objeto perjudicar la dignidad humana, estarán prohibidas por la ley.

    7. Todo ciudadano que viole cualquier limitación legal al ejercicio de estos derechos puede ser considerado responsable de conformidad con la ley.


    Suazilandia 2005

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión.


    Eritrea 1997

    2. Toda persona tendrá libertad de expresión y expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación.


    Dominica 1978

    Considerando que toda persona en Dominica tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes aspectos, Namely—

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

    10. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,

    y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Yibuti 1992

    Cada uno tiene derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones por palabra, pluma e imagen. Estos derechos pueden estar limitados por prescripciones de la ley y por el respeto del honor de los demás.


    República Checa 1993

    Artículo 17

    1. La libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados.

    2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en voz, por escrito, en la prensa, en imágenes o en cualquier otra forma, así como a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información, independientemente de las fronteras del Estado.

    3. La censura no está permitida.

    4. La libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información pueden estar limitados por ley en el caso de las medidas que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, la seguridad del Estado, la seguridad pública, la salud pública o la moral públicas.

    5. Los órganos estatales y los órganos territoriales autónomos están obligados, de manera apropiada, a proporcionar información sobre sus actividades. Las condiciones para ello y su aplicación estarán previstas por la ley.


    Chipre 1960

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y expresión en cualquier forma.


    Croacia 1991

    Artículo 38

    Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión.

    La libertad de expresión comprenderá específicamente la libertad de prensa y otros medios de comunicación, la libertad de expresión y expresión pública, y el libre establecimiento de todas las instituciones de comunicación pública.

    Queda prohibida la censura. Los periodistas tendrán derecho a la libertad de informar y a acceder a la información.

    Se garantizará el derecho de acceso a la información en poder de cualquier autoridad pública. Las restricciones al derecho de acceso a la información deben ser proporcionales a la naturaleza de la necesidad de dicha restricción en cada caso individual y necesarias en una sociedad libre y democrática, como estipula la ley.

    El derecho a la corrección se garantizará a toda persona cuyos derechos constitucionales y legales hayan sido violados por la información pública.


    Costa de Marfil 2016

    Artículo 19

    Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y de expresión, en particular la libertad de conciencia, de convicciones filosóficas y religiosas o de culto. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus ideas.

    Estas libertades se ejercen con sujeción al respeto de la ley, de los derechos de los demás, de la seguridad nacional y del orden público.

    Queda prohibida toda propaganda cuyo objetivo o resultado sea elevar a un grupo social por encima de otro, o alentar el odio racial, tribal o religioso.


    República del Congo 2015

    Artículo 25

    Todo ciudadano tiene derecho a expresar y difundir libremente su opinión mediante palabras, escritos, imágenes o cualquier otro medio de comunicación.

    La libertad de información y comunicación está garantizada. Se ejerce respetando la ley.

    La censura está prohibida.

    El acceso a las fuentes de información es gratuito y protegido en las condiciones que determine la ley.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 23

    Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión.

    Este derecho implica la libertad de expresar sus opiniones o sus convicciones, sobre todo por medio de la palabra, la impresión y las imágenes, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.


    Comoras 2018

    Artículo 21

    El derecho a la libertad es inviolable.

    Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.


    China 1982

    Artículo 35

    Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación, procesión y manifestación.


    Chad 2018

    Artículo 28

    Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.

    Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.

    La ley determina las condiciones de su ejercicio.


    República Centroafricana 2016

    La libertad de informar, expresar y difundir las opiniones propias mediante la expresión, la pluma y la imagen y cualquier otro medio de comunicación reservado al respeto de los derechos de los demás, está garantizada individual y colectivamente.


    Cabo Verde 1980

    2. Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, asociación, religión, culto, creación intelectual, artística y cultural, manifestación y otras libertades consagradas por la Constitución, por las leyes, el derecho internacional o la convención.

    1. Toda persona tendrá libertad de expresión por expresión, imagen o cualquier otro medio; nadie será acosado por opiniones políticas, filosóficas, religiosas o de otra índole.


    Camerún 1972

    Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

    16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;


    Camboya 1993

    Artículo 41

    Los ciudadanos jemeres gozarán de libertad de expresión de sus ideas, libertad de información, libertad de publicación y libertad de reunión. Nadie ejercerá estos derechos para atentar contra el honor de los demás, ni para afectar las buenas costumbres de la sociedad, el orden público y la seguridad nacional.

    El régimen de los medios de comunicación estará determinado por la ley.


    Burundi 2018

    Artículo 31

    La libertad de expresión está garantizada. El Estado respeta la libertad de religión, pensamiento, conciencia y opinión.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 8

    Se garantiza la libertad de opinión, de prensa y el derecho a la información.

    Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.


    Bulgaria 1991

    1. La libertad y confidencialidad de la correspondencia y de todas las demás comunicaciones serán inviolables.

    Artículo 39

    1. Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión o a difundirla mediante palabras, escritas u orales, sonoras o imágenes, o de cualquier otra manera.

    2. Este derecho no se utilizará en detrimento de los derechos y la reputación de otros, ni para incitar a un cambio forzoso del orden constitucionalmente establecido, a la comisión de un delito o a la incitación a la enemistad o a la violencia contra nadie.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

    h. Libertad de expresión.


    Botsuana 1966

    Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

    12. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias ( ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas) ya no injerirse en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o que regulen la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radio, la radiodifusión o la televisión; o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 23

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de credo, de opinión y de expresión, respetando el orden público establecido por la ley y los reglamentos. El ejercicio de un credo y la expresión de creencias tendrán lugar respetando la laicidad del Estado.

    Las instituciones y las comunidades religiosas o filosóficas tendrán derecho a desarrollarse sin obstáculos. No estarán sujetos a la tutela del Estado. Reglamentarán y administrarán sus asuntos de manera autónoma.


    Belice 1981

    Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-

    b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;

    12. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,

    a. que se requiera en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

    b. necesaria para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la la administración o el funcionamiento técnico del teléfono, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, exposiciones públicas o espectáculos públicos, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios de la administración pública que sean necesarios para el buen desempeño de sus funciones.


    Bélgica 1831

    Artículo 19

    Se garantiza la libertad de culto, su práctica pública y la libertad de manifestar su opinión sobre todas las cuestiones, pero los delitos cometidos cuando se utiliza esa libertad pueden ser castigados.

    Todo niño tiene derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que le afecten, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez.


    Baréin 2002

    Artículo 23

    Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y publicarla de boca a boca, por escrito o de otra manera, con arreglo a las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen las creencias fundamentales de la doctrina islámica, no se menoscabe la unidad del pueblo y no se suscite la discordia o el sectarismo .


    Bangladés 1972

    39. Libertad de pensamiento y de conciencia, y de expresión

    2. Con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad del Estado, las relaciones de amistad con Estados extranjeros, el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito,

    1. a. el derecho de todo ciudadano a la libertad de expresión y expresión; y
    2. b. libertad de prensa

    están garantizados.


    Barbados 1966

    11. Considerando que toda persona en Barbados tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de los siguientes, nombre-

    d. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación,

    20. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas y información sin injerencias y libre de injerencias en su correspondencia u otros medios de comunicación.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o

    b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, o la regulación de exposiciones públicas o espectáculos públicos, o

    c. que impone restricciones a los funcionarios públicos oa los miembros de una fuerza disciplinaria.


    Bielorrusia 1994

    Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y creencias y su libertad de expresión.


    Bahamas 1973

    23. Protección de la libertad de expresión

    1. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, y a los efectos del presente artículo dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones, recibir y difundir ideas e información sin injerencias, y la libertad de no interferir en su correspondencia.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

    a. que se requiera razonablemente

    1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
    2. ii. con el fin de proteger los derechos, la reputación y las libertades de otras personas, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, o reglamentar la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión, las exposiciones públicas o entretenimiento público, o

    b. que impone restricciones a las personas que ocupan cargos bajo la Corona oa los miembros de una fuerza disciplinaria,

    y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


    Azerbaiyán 1995

    Artículo 47. Libertad de pensamiento y expresión

    I. Todo el mundo tiene la libertad de pensamiento y de expresión.

    II. Nadie puede ser obligado a identificar o rechazar sus ideas y principios.

    III. Es inadmisible la propaganda que incite a la animosidad u hostilidad racial, étnica, religiosa, social o que se base en cualquier otro criterio.


    Siria 2012

    2. Todo ciudadano tiene derecho a expresar libre y abiertamente sus puntos de vista, ya sea por escrito u oral, o por cualquier otro medio de expresión.


    Chile 1980

    La Constitución asegura a todas las personas:

    12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

    La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

    Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

    Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

    El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

    Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

    La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;


    Garantía de respeto al derecho a la libertad de opinión y expresión

    Descripción: Mide si los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, e individuos tienen la libertad de reportar y comentar sobre políticas gubernamentales sin miedo a represalias.

    Fuente: El Índice de Estado de Derecho del World Justice Project.


    Participación cívica

    Descripción: Mide la eficacia de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo la protección de las libertades de opinión y expresión, asamblea y asociación, así como el derecho a presentar peticiones al gobierno. También mide si la gente puede expresar preocupaciones a los funcionarios del gobierno, y éstos proveen información suficiente sobre decisiones que afectan a la comunidad.

    Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


    Índice de Progreso Social / Derechos Personales: Libertad de expresión (0=ninguna libertad; 1=plena libertad)

    Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Libertad de expresión" forma parte del componente "Derechos personales".

    Fuente: The Social Progress Imperative