En estrecha relación con la idea de la separación de poderes, esto es una garantía constitucional de la independencia del poder ejecutivo.
I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
El Estado adoptará medidas para separar el poder judicial del ejecutivo en los servicios públicos del Estado.
Son poderes de la Unión, independientes armónicos entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Los poderes soberanos en la República Islámica de Irán son los siguientes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Todos ellos se ejercen bajo la gestión y el imanato de la comunidad, de acuerdo con los principios que siguen en esta Constitución. Estos poderes son independientes unos de otros.
La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
Cada poder es independiente de los otros dos (2) en sus atribuciones, las cuales ejerce separadamente.
El poder estatal en la Federación Rusa se ejerce a partir de la división legislativa, ejecutiva y judicial. Los órganos de poder legislativo, ejecutivo y judicial son autónomos.
Las ramas del gobierno son las siguientes:
1°. El Poder Legislativo.
2°. El Poder Ejecutivo.
3°. El Poder Judicial.
Las tres ramas son separadas e independientes entre sí, pero todas son complementarias entre sí. Sus responsabilidades, organización y funcionamiento están definidas en esta Constitución.
El Estado deberá garantizar que los deberes del Poder Judicial, ejecutivo y judicial les son conferidos a personas competentes e íntegras.
4. El Estado estará organizado en base a los principios de separación y equilibrio de los poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- en la labor de una democracia constitucional.
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
1. Son órganos de soberanía el Presidente de la República, la Asamblea de la República, el Gobierno y los Tribunales.
2. La formación, la composición, las competencias y el funcionamiento de los órganos de soberanía serán las establecidas en la Constitución.
1. Los órganos de soberanía deben observar la separación y la interdependencia establecidas en la Constitución.
2. Ningún órgano de soberanía, de Región autónoma, o de poder local puede delegar sus poderes en otros órganos, salvo en los casos y términos expresamente previstos en la Constitución y en la Ley.
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.
El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.
El poder del Estado en Turkmenistán se dividirá en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, actuarán de manera independiente, equilibrándose entre sí.
El Gobierno está integrado por el Presidente y los ministros. En el ámbito de sus facultades, el Gobierno y los ministros son independientes y rinden cuentas ante la Asamblea Nacional.
Los cargos públicos soberanos se establecen sobre la base de los principios de separación e interdependencia de poderes consagrados en la Constitución, y deben obedecer la Constitución y las leyes.
Liberia es un Estado soberano unitario dividido en condados con fines administrativos. La forma de gobierno es republicano, con tres ramas coordinadas separadas: el legislativo, el ejecutivo y el poder judicial. De conformidad con los principios de separación de poderes y controles y contrapesos, ninguna persona que desempeñe funciones en una de estas ramas ejercerá funciones en cualquiera de las otras dos ramas, ni ejercerá ninguna de las atribuciones asignadas a cualquiera de las otras dos ramas, salvo disposición en contrario de la presente Constitución; y ninguna persona que desempeñe cargos en uno de ellos de dichas sucursales actuarán en cualquier organismo público autónomo.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial serán separados.
2. En el ejercicio de cualquier función que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley, el Presidente, a menos que se disponga otra cosa, actuará en su propio juicio deliberado y no estará obligado a seguir el consejo de ninguna otra persona o autoridad.
El poder del Estado en la República de Belarús se ejercerá sobre la base del principio de su separación en poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Los órganos estatales dentro de los límites de sus atribuciones serán independientes: interactuarán entre sí, se controlarán y equilibrarán mutuamente.
IV. De conformidad con las disposiciones constitucionales, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial cooperan y son independientes en el marco de su autoridad.