Derecho a examinar evidencia/testigos

Otorga al acusado de un delito y a su abogado, el derecho a interrogar testigos y a poder observar las pruebas presentadas contra él por la fiscalía.

Colombia 1991

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


Kenia 2010

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

j. A ser informado con antelación de las pruebas que usará la acusación y a tener un acceso razonable a esas pruebas.

k. A presentar e impugnar pruebas.


Japón 1946

Se le brindará amplia oportunidad para examinar a todos los testigos y tendrá el derecho de hacer comparecer compulsivamente a los testigos de su interés a expensas del erario público.


Guatemala 1985

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.


Filipinas 1987

2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.


Estados Unidos 1789

Enmienda VI

En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.


España 1978

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


Venezuela 1999

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.


Sudáfrica 1996

3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

i. a aportar y rebatir prueba;

Fila 7

Columna 1. Número de sección

35

Columna 2. Título de sección

Personas arrestadas, detenidas y acusadas:

Columna 3. Extensión de protección

Con respecto a:

las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);

los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub­ sección (3), excluyendo el parágrafo(d);

la subsección (4); y

la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.


Paraguay 1992

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;


Nigeria 1999

6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho:

  1. a. a ser informado sin demora, en un idioma que entienda y en detalle, de la naturaleza del delito;
  2. b. a gozar de tiempo y facilidades adecuadas para la preparación de su defensa;
  3. c. a defenderse él mismo o mediante el abogado de su elección;
  4. d. a examinar, en persona o mediante su abogado, a los testigos llamados por la acusación ante el tribunal de justicia o cualquier otro tribunal, y a conseguir la presencia y el examen de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que las de los testigos convocados por la acusación, y
  5. e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no puede entender la lengua usada durante el proceso criminal.


Nueva Zelanda 1852

Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:

f. el derecho a interrogar a los testigos de cargo ya obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que la acusación:

4. Tras el interrogatorio del testigo mencionado por el tribunal, puede ser interrogado por el peticionario y el demandado o en su nombre, o por cualquiera de ellos.


Ecuador 2008

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

  1. a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  2. b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  3. c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
  4. d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
  5. e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
  6. f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
  7. g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
  8. h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
  9. i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
  10. j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
  11. k. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
  12. l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
  13. m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.


Italia 1947

En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.


Antigua y Barbuda 1981

2. Toda persona acusada de un delito penal-

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Armenia 1995

Toda persona acusada de un delito tendrá:

4. El derecho a examinar o a que se interrogue a las personas que testifiquen en su contra, y el derecho a que las personas que testifiquen a su favor sean citadas y examinadas en las mismas condiciones que las personas que testificaron contra él;


Albania 1998

Durante un proceso penal, toda persona tiene derecho a:

d. pedir a los testigos presentes y solicitar la presentación de testigos, peritos y otras personas que puedan esclarecer los hechos.


Zambia 1991

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Zimbabue 2013

1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:

h. aducir y impugnar pruebas;


Reino Unido 1215

3. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:

d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;


Uganda 1995

3. Toda persona acusada de un delito penal...

g. disponer de facilidades para interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otros testigos ante el tribunal.


Tuvalu 1986

3. Una persona acusada de un delito...

f. con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 14, se les dará a los servicios adecuados,

  1. i. a interrogar, en persona o por su representante, a los testigos convocados ante el tribunal por la fiscalía; y
  2. ii. obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en condiciones no menos ventajosas que las aplicables a los testigos convocados por la fiscalía; y


Tonga 1875

11. Procedimiento sobre el auto de acusación

Nadie podrá ser juzgado ni citado para comparecer ante un tribunal ni castigado por no comparecer a menos que haya recibido primero una acusación escrita (salvo en casos de destitución o por delitos menores de la competencia del magistrado o por desacato al tribunal mientras el tribunal esté presente). En la acusación escrita se indicará claramente el delito que se le imputa y los motivos de la acusación. Y en su juicio, los testigos en contra de él serán confrontados con él (excepto conforme a la ley) y escuchará sus declaraciones y se le permitirá interrogarlos y presentar a cualquier testigo propio y hacer su propia declaración respecto de los cargos que se le imputan. Pero quien sea acusado de un delito si así lo elige será juzgado por jurado y esta ley nunca será derogada. Y todas las reclamaciones por grandes cantidades serán decididas por un jurado y la Asamblea Legislativa determinará cuál será la cuantía de la demanda que podrá decidirse sin un jurado.


Somalia 2012

9. El acusado tiene derecho a impugnar las pruebas presentadas en su contra.


Islas Salomón 1978

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Eslovaquia 1992

2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.


Sierra Leona 1991

23. Disposición para garantizar la protección de la ley

5. Toda persona acusada de un delito criminal...

  1. a. será informado en el momento de la acusación, en el idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza del delito imputado;
  2. b. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
  3. c. podrá defenderse personalmente o por un abogado de su elección;
  4. d. dispondrá de facilidades para interrogar personalmente o por su abogado a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la acusación; y
  5. e. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación:


Seychelles 1993

2. Toda persona acusada de un delito...

  1. a. es inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
  2. b. será informado en el momento de la acusación o tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda y en detalle la naturaleza del delito, en la medida de lo posible;
  3. c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para preparar una defensa contra la acusación;
  4. d. tiene derecho a ser defendido personalmente ante el tribunal o, a expensas de la persona, por un abogado de su elección o, cuando así lo disponga una ley, por un abogado prestado a expensas del público;
  5. e. tiene derecho a interrogar, personalmente o por un abogado, a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal, así como a obtener la comparecencia de los testigos y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por el enjuiciamiento;
  6. f. dispondrá, en la medida de lo posible, sin pago de la asistencia de un intérprete si la persona no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación;
  7. g. no será obligado a declarar en el juicio ni a confesarse culpable;
  8. h. no tendrá ninguna inferencia negativa derivada del ejercicio del derecho a silenciar, ya sea durante la investigación o en el juicio; y
  9. i. salvo con el consentimiento de la persona, no será juzgado en ausencia de la persona, a menos que la conducta de la persona haga impracticable la continuación del procedimiento en presencia de la persona y el tribunal haya ordenado la expulsión de la persona y el juicio se lleve a cabo en ausencia de la persona.


Serbia 2006

Toda persona procesada por un delito tendrá derecho a presentar pruebas a su favor por sí misma o por conducto de su abogado, a interrogar a los testigos de cargo y exigir que los testigos de descargo sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo y en su presencia.


Santo Tomé y Príncipe 1975

5. El procedimiento penal tiene una estructura acusatoria con la audiencia del juicio y los actos de instrucción subordinados al principio del contrainterrogatorio.


Samoa 1962

9. Derecho a un juicio imparcial

4. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:

  1. a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza y la causa de la acusación contra él:
  2. b. a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa:
  3. c. defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si no dispone de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, se le otorgarán gratuitamente cuando los intereses de la justicia así lo requieran:
  4. d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de su cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo:
  5. e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete, en caso de que exista alguna duda sobre si puede comprender o hablar el idioma utilizado en los tribunales.


San Vicente y las Granadinas 1979

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


San Cristóbal y Nieves 1983

2. Toda persona acusada de un delito penal-

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Santa Lucía 1978

2. Toda persona acusada de un delito penal-

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Papúa Nueva Guinea 1975

4. Una persona acusada de un delito...

f. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados ante el tribunal por la fiscalía, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos y prestar testimonio ante el tribunal en su propio nombre, en las mismas condiciones que las que se aplican a testigos convocados por la fiscalía.


Palaos 1981

Sección 7

Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.


Nauru 1968

3. Una persona acusada de un delito...

f. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados ante el tribunal por la fiscalía, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos y prestar testimonio ante el tribunal en su propio nombre, en las mismas condiciones que las que se aplican a testigos convocados por la fiscalía,


Namibia 1990

d. Toda persona acusada de un delito se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley, después de haber tenido la oportunidad de citar testigos y contrainterrogar a los llamados contra ellos.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 6

El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.


Mauricio 1968

2. Toda persona acusada de un delito

e. tendrá facilidades para interrogar, personalmente o por su representante legal, a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal, y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para declarar de descargo ante ese tribunal en las mismas condiciones que los que se aplican a los testigos convocada por la fiscalía; y


Islas Marshall 1979

4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.


Malta 1964

6. Toda persona acusada de un delito penal-

d. dispondrán de facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal y para obtener la comparecencia de los testigos con sujeción al pago de sus gastos razonables, y para llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Maldivas 2008

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

g. interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos;


Malaui 1994

2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,

f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...

  1. i. a juicio público ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable después de haber sido acusado;
  2. ii. ser informado con la particularidad suficiente de la tasa;
  3. iii. a que se presuma inocente ya guardar silencio durante los procedimientos de culpabilidad o juicio y no prestar testimonio durante el juicio;
  4. iv. aducir y impugnar pruebas, y no ser un testigo imperativo contra sí mismo;
  5. v. estar representado por un abogado de su elección o, cuando sea necesario en interés de la justicia, recibir representación letrada a expensas del Estado, y ser informado de esos derechos;
  6. vi. a no ser condenado por un delito con respecto a cualquier acto u omisión que no constituyera delito en el momento en que se cometió o se omitió realizar el acto, y no ser condenado a una pena más severa que la aplicable cuando se cometió el delito;
  7. vii. a no ser juzgado nuevamente por un acto delictivo u omisión del que haya sido condenada o absuelta previamente, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión relativo a esa condena o absolución;
  8. viii. a recurrir mediante apelación o revisión ante un tribunal superior al de primera instancia;
  9. ix. ser juzgado en un idioma que comprenda o, en su defecto, que el procedimiento se le interprete, a expensas del Estado, en un idioma que comprenda; y
  10. x a ser condenado dentro de un plazo razonable después de la condena;


Liberia 1986

h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.


Lesoto 1993

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Kiribati 1979

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;

b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en detalle y en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado;

c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;

d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante de su elección;

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por el enjuiciamiento; y

f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,

y, salvo con su propio consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia a menos que se lleve a cabo de manera que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal haya ordenado su destitución y el juicio prosiga en su ausencia.


Jamaica 1962

16. Protección del derecho al debido proceso

6. Toda persona acusada de un delito penal...

  1. a. ser informado tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado;
  2. b. disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;
  3. c. tener derecho a defenderse personalmente o mediante representación letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para sufragar la representación letrada, a recibir la asistencia necesaria en interés de la justicia;
  4. d. tener derecho a interrogar o a interrogar en su juicio a los testigos de cargo ya obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
  5. e. contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales;
  6. f. a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a hacer declaración alguna que equivalga a una confesión o a una admisión de culpabilidad; y
  7. g. salvo con su propio consentimiento, no ser juzgado en su ausencia a menos que,
    1. i. se comporta ante el tribunal de modo que la continuación del procedimiento en su presencia sea impracticable y el tribunal ha ordenado su destitución y el juicio se prosiga en su ausencia; o
    2. ii. se fuga durante el juicio.


Guyana 1980

2. El tribunal tiene el deber de determinar la verdad en todos los casos, siempre que toda persona acusada de un delito penal,

e. dispondrá de facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar en su descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Granada 1973

2. Toda persona acusada de un delito penal-

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Ghana 1992

2. Una persona acusada de un delito penal

g. disponer de facilidades para interrogar, personalmente o por su abogado, a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten testimonio en las mismas condiciones que las aplicables a los testigos convocados por la fiscalía;


Fiyi 2013

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

c. a que se le dé tiempo y facilidades suficientes para preparar una defensa, incluso si así lo solicita, el derecho de acceso a las declaraciones de los testigos;

e. a ser informado con antelación de las pruebas en que se proponga basar la acusación ya tener un acceso razonable a esas pruebas;

Yo. a convocar a testigos y presentar pruebas ya impugnar las pruebas presentadas en su contra;


Etiopía 1994

4. Los acusados tienen derecho a acceder plenamente a todas las pruebas presentadas en su contra, a interrogar a los testigos que testifiquen en su contra, a aducir o a que se presenten pruebas en su propia defensa, y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo ante el tribunal.


Suazilandia 2005

2. Toda persona acusada de un delito penal será:

f. haya proporcionado facilidades para interrogar personalmente o por un representante legal a los testigos convocados por la fiscalía y para obtener la comparecencia de testigos para que testifiquen en nombre de esa persona en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Dominica 1978

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Chipre 1960

5. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:

d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;


Croacia 1991

En caso de sospecha o acusación de un delito penal, la persona sospechosa, acusada o procesada tendrá derecho a:

Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y exigir la presencia y audiencia de los testigos de la defensa en las mismas circunstancias que para los testigos de cargo,


Cabo Verde 1980

5. La persona detenida o encarcelada tiene derecho a identificar a los responsables de su detención, encarcelamiento o interrogatorio.


Botsuana 1966

2. Toda persona acusada de un delito criminal...

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten declaración de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Belice 1981

3. Toda persona acusada de un delito penal-

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y


Barbados 1966

2. Toda persona acusada de un delito penal-

a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;

b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza del delito imputado;

c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;

d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un representante legal de su elección;

e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y

f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,

y, salvo con su consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia, a menos que se lleve a cabo de manera que las actuaciones en su presencia sean impracticables y el tribunal haya ordenado que el juicio se lleve a cabo en su ausencia.


Bahamas 1973

2. Toda persona acusada de un delito penal-

e. dispondrán de facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten testimonio de oficio ante el tribunal en las mismas condiciones que los que se aplican a los testigos convocados por la acusación;


Debido proceso y respeto de los derechos de los acusados

Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Debido proceso legal y los derechos de los acusados

Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Justicia penal

Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project