Otorga al acusado de un delito y a su abogado, el derecho a interrogar testigos y a poder observar las pruebas presentadas contra él por la fiscalía.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
j. A ser informado con antelación de las pruebas que usará la acusación y a tener un acceso razonable a esas pruebas.
k. A presentar e impugnar pruebas.
Se le brindará amplia oportunidad para examinar a todos los testigos y tendrá el derecho de hacer comparecer compulsivamente a los testigos de su interés a expensas del erario público.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
i. a aportar y rebatir prueba;
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Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho:
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
f. el derecho a interrogar a los testigos de cargo ya obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que la acusación:
4. Tras el interrogatorio del testigo mencionado por el tribunal, puede ser interrogado por el peticionario y el demandado o en su nombre, o por cualquiera de ellos.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
Toda persona acusada de un delito tendrá:
4. El derecho a examinar o a que se interrogue a las personas que testifiquen en su contra, y el derecho a que las personas que testifiquen a su favor sean citadas y examinadas en las mismas condiciones que las personas que testificaron contra él;
Durante un proceso penal, toda persona tiene derecho a:
d. pedir a los testigos presentes y solicitar la presentación de testigos, peritos y otras personas que puedan esclarecer los hechos.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:
h. aducir y impugnar pruebas;
3. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
3. Toda persona acusada de un delito penal...
g. disponer de facilidades para interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otros testigos ante el tribunal.
3. Una persona acusada de un delito...
f. con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 14, se les dará a los servicios adecuados,
Nadie podrá ser juzgado ni citado para comparecer ante un tribunal ni castigado por no comparecer a menos que haya recibido primero una acusación escrita (salvo en casos de destitución o por delitos menores de la competencia del magistrado o por desacato al tribunal mientras el tribunal esté presente). En la acusación escrita se indicará claramente el delito que se le imputa y los motivos de la acusación. Y en su juicio, los testigos en contra de él serán confrontados con él (excepto conforme a la ley) y escuchará sus declaraciones y se le permitirá interrogarlos y presentar a cualquier testigo propio y hacer su propia declaración respecto de los cargos que se le imputan. Pero quien sea acusado de un delito si así lo elige será juzgado por jurado y esta ley nunca será derogada. Y todas las reclamaciones por grandes cantidades serán decididas por un jurado y la Asamblea Legislativa determinará cuál será la cuantía de la demanda que podrá decidirse sin un jurado.
9. El acusado tiene derecho a impugnar las pruebas presentadas en su contra.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.
5. Toda persona acusada de un delito criminal...
2. Toda persona acusada de un delito...
Toda persona procesada por un delito tendrá derecho a presentar pruebas a su favor por sí misma o por conducto de su abogado, a interrogar a los testigos de cargo y exigir que los testigos de descargo sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo y en su presencia.
5. El procedimiento penal tiene una estructura acusatoria con la audiencia del juicio y los actos de instrucción subordinados al principio del contrainterrogatorio.
4. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona acusada de un delito penal-
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona acusada de un delito penal-
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
4. Una persona acusada de un delito...
f. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados ante el tribunal por la fiscalía, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos y prestar testimonio ante el tribunal en su propio nombre, en las mismas condiciones que las que se aplican a testigos convocados por la fiscalía.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
3. Una persona acusada de un delito...
f. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados ante el tribunal por la fiscalía, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos y prestar testimonio ante el tribunal en su propio nombre, en las mismas condiciones que las que se aplican a testigos convocados por la fiscalía,
d. Toda persona acusada de un delito se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley, después de haber tenido la oportunidad de citar testigos y contrainterrogar a los llamados contra ellos.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.
El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.
2. Toda persona acusada de un delito
e. tendrá facilidades para interrogar, personalmente o por su representante legal, a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal, y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para declarar de descargo ante ese tribunal en las mismas condiciones que los que se aplican a los testigos convocada por la fiscalía; y
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
6. Toda persona acusada de un delito penal-
d. dispondrán de facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal y para obtener la comparecencia de los testigos con sujeción al pago de sus gastos razonables, y para llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
g. interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos;
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en detalle y en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado;
c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante de su elección;
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por el enjuiciamiento; y
f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,
y, salvo con su propio consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia a menos que se lleve a cabo de manera que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal haya ordenado su destitución y el juicio prosiga en su ausencia.
6. Toda persona acusada de un delito penal...
2. El tribunal tiene el deber de determinar la verdad en todos los casos, siempre que toda persona acusada de un delito penal,
e. dispondrá de facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar en su descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona acusada de un delito penal-
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Una persona acusada de un delito penal
g. disponer de facilidades para interrogar, personalmente o por su abogado, a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten testimonio en las mismas condiciones que las aplicables a los testigos convocados por la fiscalía;
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
c. a que se le dé tiempo y facilidades suficientes para preparar una defensa, incluso si así lo solicita, el derecho de acceso a las declaraciones de los testigos;
e. a ser informado con antelación de las pruebas en que se proponga basar la acusación ya tener un acceso razonable a esas pruebas;
Yo. a convocar a testigos y presentar pruebas ya impugnar las pruebas presentadas en su contra;
4. Los acusados tienen derecho a acceder plenamente a todas las pruebas presentadas en su contra, a interrogar a los testigos que testifiquen en su contra, a aducir o a que se presenten pruebas en su propia defensa, y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo ante el tribunal.
2. Toda persona acusada de un delito penal será:
f. haya proporcionado facilidades para interrogar personalmente o por un representante legal a los testigos convocados por la fiscalía y para obtener la comparecencia de testigos para que testifiquen en nombre de esa persona en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
5. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
En caso de sospecha o acusación de un delito penal, la persona sospechosa, acusada o procesada tendrá derecho a:
Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y exigir la presencia y audiencia de los testigos de la defensa en las mismas circunstancias que para los testigos de cargo,
5. La persona detenida o encarcelada tiene derecho a identificar a los responsables de su detención, encarcelamiento o interrogatorio.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten declaración de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
3. Toda persona acusada de un delito penal-
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
2. Toda persona acusada de un delito penal-
a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza del delito imputado;
c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un representante legal de su elección;
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,
y, salvo con su consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia, a menos que se lleve a cabo de manera que las actuaciones en su presencia sean impracticables y el tribunal haya ordenado que el juicio se lleve a cabo en su ausencia.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
e. dispondrán de facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para que presten testimonio de oficio ante el tribunal en las mismas condiciones que los que se aplican a los testigos convocados por la acusación;
Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project