Regula las acciones del Estado en materia de registros e incautaciones, especialmente en relación con las investigaciones criminales. También puede prohibir la admisión de confesiones involuntarias u otras formas sospechosas de pruebas.
Toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o incautaciones irrazonables.
Cuando, en el procedimiento previsto en el párrafo 1), un tribunal llegue a la conclusión de que las pruebas se obtuvieron de manera que violaron o denegaron cualesquiera derechos o libertades garantizados por la presente Carta, se excluirán las pruebas si se demuestra que, habida cuenta de todas las circunstancias, su admisión en el procedimiento haría desacreditar la administración de justicia.
Toda persona estará protegida contra los castigos corporales. Nadie puede ser sometido a torturas o intervenciones médicas con el fin de obtener o suprimir declaraciones.
Toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra cualquier violación física también en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5. Asimismo, toda persona estará protegida contra los registros corporales, los registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra el examen del correo u otra correspondencia confidencial, y contra la escucha y la grabación de conversaciones telefónicas u otras comunicaciones confidenciales.
Además de lo establecido en el párrafo 1, toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra invasiones significativas de su intimidad personal, si éstas se producen sin su consentimiento e implican la vigilancia o el control sistemático de la persona circunstancias.
En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:
2. protección contra cualquier violación física en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5, contra registros corporales, registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra violaciones de artículos confidenciales de correo o comunicaciones y de otro modo contra violaciones que entrañen la vigilancia y vigilancia de la las circunstancias personales de la persona (artículo 6);
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.
III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.
II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XI. la casa es asilo inviolable del individuo, no pudiendo entrar nadie sin el consentimiento del morador, salvo en caso de delito flagrante o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por determinación judicial;
XII. el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de la data y comunicaciones telefónicas es inviolable, a excepción, en el último caso, por orden judicial, en las situaciones y en la forma prescrita por ley para fines de investigación criminal o búsqueda de hechos em la fase de acusación criminal;
LVI. evidencia obtenida a través de medios ilícitos es inadmisible en procedimientos;
Cuando se decrete el estado de sitio bajo el art. 137, I, está en vigor, sólo se pueden tomar las siguientes medidas contra individuos:
V. búsqueda e incautación en su domicilio;
Todas las personas tienen derecho a que sea respetada su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia. No pueden efectuarse registros domiciliarios en residencias privadas, excepto los que deriven de causas criminales.
El domicilio es inviolable. No se puede efectuar ningún registro domiciliario sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba.
La información referente a la vida privada de un individuo sólo puede ser obtenida en base a una orden judicial razonada y de acuerdo con la ley.
Sin el consentimiento del residente, la entrada en el domicilio de una persona sólo estará permitida conforme a una orden judicial, o de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley cuando sea necesario para la protección del orden público, la detención de un criminal, o la salvaguarda de la vida, la salud o la propiedad de una persona.
1. Una persona detenida tiene el derecho:
d. A no ser obligada a confesar o a reconocer cualquier cosa que pudiera usarse como prueba contra ella.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
j. A ser informado con antelación de las pruebas que usará la acusación y a tener un acceso razonable a esas pruebas.
k. A presentar e impugnar pruebas.
l. A negarse a proporcionar pruebas que le incriminen.
4. Las pruebas obtenidas violando cualquier derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos serán excluidas si su aceptación hiciera injusto el juicio o si fuera en cualquier otro sentido perjudicial para la administración de justicia.
No se violará la seguridad de domicilio ni se registrarán ni secuestrarán papeles y efectos personales, excepto con el debido mandamiento expedido con causa suficiente y en el que se especifique en particular el lugar que se registrará y los objetos que deben secuestrarse, o bien el caso previsto en el Art. 33.
Cada registro o secuestro deberá realizarse en base a un mandamiento separado expedido por una autoridad judicial competente.
Toda persona tiene el derecho en la privacidad en la medida de que no vaya en contra del derecho de los demás o de la moral pública.
La inviolabilidad del domicilio está conservada y se prohíbe su violación, inspección, asalto, sin una decisión judicial y conforme a la ley.
c. Se prohíben todas las formas de tortura psicológica, física y el trato inhumano. No se tendrás en cuenta las confesiones arrancadas por medio de la obligación, la amenaza o la tortura. Las personas perjudicadas pueden reclamar una indemnización por los daños materiales y morales sufridos conforme a la ley.
No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policía, a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la Ley.
Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o sustraídos, no harán fe en juicio.
En todo caso, se guardara siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
3. Se prohíbe la adquisición de pruebas obtenidas violando los artículos 9 y 9A.
Será inviolable el derecho de todos a la seguridad de su persona, su casa, sus documentos o efectos frente a cualquiera registros o incautaciones, y no podrá expedirse orden alguna de registro ni orden de busca y captura, salvo por causa probable que deberá determinar personalmente el juez, después de tomar declaración bajo juramento o promesa al denunciante y a los testigos que, en su caso, presente, y describiendo en particular el lugar que se haya de registrar y las personas o cosas que se trate de aprehender.
1. Cualquier persona que se encuentre procesada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho, a permanecer en silencio y a contar con un abogado competente independiente, preferentemente elegido por ella. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, deberá proporcionársele uno. No se podrá renunciar a estos derechos excepto por escrito y en presencia de abogado.
2. No se utilizará contra ella ninguna tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación ni otros medios que vicien su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención en secreto, solitarios, incomunicados, u otras formas similares de prisión.
3. No se admitirá como prueba contra ella una confesión o manifestación obtenida en violación de los dispuesto en el presente artículo o en el artículo 17.
4. La ley dispondrá sanciones penales y civiles por la violaciones de este artículo así como la compensación y rehabilitación de las victimas de torturas o prácticas similares y de sus familias.
Toda persona, exceptuades las acusadas de delitos que pueden ser sancionados con cadena perpetua cuando las pruebas de culpabilidad sean concluyentes, podrá quedar en libertad antes de la acusación, presentando fianza sufieciente, o salir en libertad condicional, según disponga la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no quedará afectado aun cuando se suspenda el privilegio de mandatario de habeas corpus. No se exigirán fianzas excesivas.
1. Ninguna persona responderá de un delito criminal sin el debido proceso judicial.
2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
2. Durante el juicio no se permitirá el uso de pruebas obtenidas mediante la infracción de la Ley Federal.
1. Nadie estará obligado a dar testimonios contra sí mismo, contra su cónyuge y sus familiares, los cuales serán determinados por la ley federal.
2. La Ley Federal puede implicar otros casos que eximan del deber de dar testimonios.
El derecho de la población a la seguridad en sus personas, sus casas, documentos y efectos, contra incautaciones y cáteos arbitrarios no deberá ser violado, y no habrán de expedirse las órdenes correspondientes si no existe una causa probable, apoyada por Juramento o declaración solemne, que describa en particular el lugar que habrá de ser inspeccionado y las personas o cosas que serán objeto de detención o decomiso.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal.
Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.
La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.
Se prohibe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso.
La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los danos y perjuicios ocasionados.
Una ley especial determinara los delitos en cuya investigación podrá concederse esta autorización. Asimismo señalara los controles, los informes periódicos a la asamblea legislativa, y las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles y penales en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta medida excepcional. La aprobación y reforma de esta ley especial requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los diputados electos.
La libertad personal es un derecho natural inviolable y objeto de protección. Excepto en los casos de flagrancia, los ciudadanos sólo pueden ser aprehendidos, requisados, arrestados o restringidos en sus libertades por una orden judicial requerida dentro de una investigación.
El acusado tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier afirmación que se pruebe haber sido entregada por un detenido bajo presión, o bajo cualquier acto prohibido de aquellos señalados en los incisos anteriores, o bajo la amenaza de ellos, debe ser considerado nulo e inválido.
Todas las formas de comunicación, entre ellas la correspondencia telegráfica, postal, electrónica y telefónica son inviolables. Está garantizada su confidencialidad y sólo puede ser confiscada, examinada o monitoreada por orden judicial, en un período limitado, y sólo en los casos especificados por la ley.
La privacidad del domicilio es inviolable. Excepto en los casos de peligro o de llamadas de auxilio, no está permitido acceder, inspeccionar, monitorear o grabar el domicilio excepto por una orden judicial que especifique el lugar, el tiempo y el propósito de estas acciones. Los casos y los procedimientos en esta materia deben ser especificado por la ley. Una vez se haya ingresado o inspeccionado un domicilio, sus habitantes deben ser notificados e informados de la orden judicial emitida para este efecto.
72. El domicilio es inviolable. Todo registro domiciliario, todo embargo, todo examen de cartas y de otros documentos, toda violación del secreto de la correspondencia postal, telegráfica o telefónica, no podrá ser realizada si previa autorización judicial, excepto que una ley establezca una excepción particular.
El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
c. aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
d. ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
19. Ninguna persona sufrirá interferencias arbitrarias o ilegales con respecto a su intimidad, familia, vivienda o correspondencia, ni ataques ilegales al honor y la reputación de las personas.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
Toda persona tiene derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sea:
a. su persona o casa registrada;
b. sus bienes registrados;
c. sus pertenencias aprehendidas;
d. la intimidad de sus comunicaciones violada.
5. La prueba obtenida de manera que viole esta declaración de derechos debe ser rechazada si la admisión de dicha prueba hiciera el juicio injusto o de otro modo fuese en detrimento de la administración de justicia
35
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
La intimidad de una persona, o de su familia, hogar y correspondencia, no será objeto de interferencias ilegales; el honor y la dignidad de la persona deberá ser respetado.
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
3. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
8. Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
8. Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, atentado a la integridad física o moral de la persona, la intromisión abusiva en la vida privada, en el domicilio, en la correspondencia o en las telecomunicaciones.
1. Serán inviolables el domicilio y el secreto de la correspondencia y demás medios de comunicación privada.
2. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad, solo podrá ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y conforme a las formas previstas por la ley.
3. Nadie podrá entrar de noche en el domicilio de persona alguna sin el consentimiento de ésta, salvo en situaciones de flagrante delito o con autorización judicial en casos especialmente violentos o de crimen organizado, incluyendo el terrorismo y el tráfico de personas, armas o narcóticos, en los términos establecidos por la ley.
4. Queda prohibida toda ingerencia de las autoridades públicas en la correspondencia, telecomunicaciones, u otros medios de comunicación, salvo los casos previstos en la ley en materia de enjuiciamiento criminal.
Se garantiza a inviolabilidad del domicilio. Los registros de domicilios, establecimientos o vehículos sólo se pueden hacer en los casos y en la forma establecidos por ley.
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
9. que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;
Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública.
La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.
1. Sólo se permitirá la entrada en un domicilio sin el consentimiento del habitante en los casos previstos por o en virtud de la ley y sólo por quienes hayan sido designados a tal efecto por o en virtud de la ley.
2. Para la entrada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá justificación de identidad y comunicación previa del objeto de la entrada, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley.
3. Al habitante se le entregará lo antes posible un informe escrito de la entrada correspondiente. Si esta entrada a un domicilio se ha realizado en interés de la seguridad nacional o del enjuiciamiento criminal, podrá posponerse la entrega del citado informe de acuerdo con las normas que establezca la ley. En los casos previstos por la ley, podrá no entregarse el informe en cuestión si existen intereses de seguridad nacional que se oponen permanentemente a la citada entrega.
Toda persona tiene derecho:
1. A su vida privada y a la de su familia.
2. Al respeto de su honra y reputación.
3. A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información.
4. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita del juez competente, excepto:
a. Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se esta cometiendo un delito o de ella se pidiere auxilio.
b. Si por incendio, inundación, catástrofe u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad.
c. Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
d. En caso de persecución actual o inmediata de un delincuente.
e. Para rescatar a la persona que sufra secuestros.
En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.
La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.
Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente, no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.
La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.
No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.
Toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o confiscaciones irrazonables, ya sea de la persona, los bienes o la correspondencia o de otra índole.
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Se reconoce y garantizará a las personas:
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en la vivienda, propiedad o lugar de trabajo de una persona, salvo en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger el orden público, la salud o los derechos y libertades de los demás, prevenir un delito, detener a un delincuente o averiguar la verdad en un proceso penal.
Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de las comunicaciones por correo, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio de uso común. Podrá haber excepciones a este derecho con autorización judicial para prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley.
El registro corporal o personal, o el registro de los bienes o de las dependencias de una persona, sólo se permite de acuerdo con la resolución de un tribunal de justicia o con un permiso específico de la ley. Lo mismo aplica al examen de documentos y correos, comunicaciones por teléfono y otras telecomunicaciones, y a cualquier otra interferencia comparable con el derecho a la vida privada de una persona.
Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones de su libertad.
El domicilio es inviolable.
En él no se podrán efectuar inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley de conformidad con las garantías previstas para la salvaguardia de la libertad personal.
Se regularán por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de incolumidad pública o con fines económicos y fiscales.
La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables.
Su limitación sólo podrá producirse por auto razonado de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la ley.
Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento a través de la palabra, la escritura y por cualquier otro medio de difusión.
La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones ni censuras.
Sólo se podrá proceder a la incautación por auto razonado de la autoridad judicial en el caso de delitos para los que así lo autorice expresamente la Ley de Prensa, o en el supuesto de violación de las normas que la misma ley estableciera para señalar a los responsables.
En estos casos, cuando hubiera urgencia absoluta y la autoridad judicial no pudiera intervenir a tiempo, la incautación de la prensa periódica podrá ser llevada a cabo por funcionarios de la policía judicial, que deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial inmediatamente, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Si ésta no confirmara la medida en el plazo de veinticuatro horas, la incautación se entenderá revocada y carente de efecto alguno.
La ley, mediante normas de carácter general, podrá disponer que se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica.
Quedan prohibidos las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infracciones en este sentido.
En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.
El juicio penal estará regulado por el principio contradictorio para la práctica de las pruebas. No se podrá fundar la culpabilidad del acusado en declaraciones hechas por personas que, por libre decisión, no hayan querido ser interrogadas por parte del acusado o de su defensor.
La ley regulará aquellos casos en los que la práctica de las pruebas no tenga lugar mediante un procedimiento contradictorio por consenso del imputado, por imposibilidad demostrada de carácter objetivo o bien por efecto de una conducta manifiestamente ilícita.
2. Nadie podrá entrar o llevar a cabo un registro o incautación en el domicilio de una persona sin su consentimiento, salvo en las situaciones prescritas por la Constitución y en la ley y cuando se le proporcione una orden de la autoridad competente expedida para los casos legalmente prescritos en la forma prescrita por la ley, en el caso de que de delito flagrante o en situaciones de emergencia para prestar asistencia.
3. Sólo se puede registrar un domicilio por decisión judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley. La ley puede prescribir otros casos de restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio por decisión judicial.
3. Queda prohibido el uso de pruebas obtenidas en violación de los derechos fundamentales o de pruebas que menoscaben el derecho a un juicio imparcial.
El Estado garantizará la inviolabilidad del domicilio.
No se puede realizar ningún registro, salvo en cumplimiento de una ley y de conformidad con sus disposiciones.
El registro sólo podrá efectuarse en virtud de una orden emitida por la autoridad judicial competente.
2. Nadie puede ser declarado culpable sobre la base de datos recopilados de manera ilícita.
1. La inviolabilidad de la residencia está garantizada.
2. Los registros de una residencia, así como los locales equivalentes a ella, sólo pueden realizarse en los casos y modalidades previstos por la ley.
3. Nadie podrá ser objeto de un registro personal de un proceso penal, con excepción de los casos de entrada y salida del territorio del Estado, ni para evitar un riesgo que amenace la seguridad pública.
La declaración, confesión o testimonio obtenidas de un acusado o de otra persona por medio de coacción será inválida. La confesión de un delito es una admisión voluntaria ante un tribunal autorizado por un acusado en buen estado de ánimo.
Las residencias personales serán inmunes a la invasión. Nadie, incluido el Estado, tendrá derecho a entrar en una residencia personal o registrarla sin el permiso del propietario o por orden de un tribunal autorizado, salvo en situaciones y métodos previstos por la ley. En caso de un delito evidente, el funcionario responsable entrará o registrará una residencia personal sin orden judicial previa. El funcionario mencionado, tras la entrada o finalización del registro, obtendrá una orden judicial dentro del plazo establecido por la ley.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el desarrollo y la utilización de los recursos minerales, o para garantizar el desarrollo o la utilización de cualquier propiedad con un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad de gobierno local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales o cualquier otra cosa a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o con el fin de llevar a cabo trabajos relacionados con cualquier propiedad que esté legalmente sobre los mismos locales y que pertenezcan a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden;
salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no está razonablemente justificada en una sociedad democrática.
Toda persona tiene derecho a la intimidad, lo que incluye el derecho a no tener...
a. su hogar, locales o bienes ingresados sin su permiso;
b. su persona, domicilio, locales o propiedades registradas;
c. sus posesiones incautadas;
d. la privacidad de sus comunicaciones infringido; o
e. su estado de salud revelado.
3. En todo juicio penal, las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier disposición del presente capítulo deben excluirse si la admisión de las pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia o el interés público.
b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.
Las residencias, los lugares de culto y las instituciones educativas tienen un carácter sagrado que no puede ser violado por vigilancia o registro salvo en los casos previstos por la ley.
El Estado garantizará la libertad y confidencialidad del correo, el teléfono, el telegrama y todos los demás medios de comunicación, ninguno de los cuales podrá ser censurado, registrado, expuesto, retrasado o confiscado salvo en los casos previstos por la ley y por orden judicial.
3. Los registros domiciliarios se establecerán en el estatuto.
Nadie tendrá derecho a entrar en un domicilio, realizar un registro o un examen, violar la intimidad de la correspondencia y las conversaciones telefónicas, salvo en los casos y procedimientos prescritos por la ley.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su hogar y de su correspondencia.
2. No habrá injerencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo las que sean de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de disturbios o delitos, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
1. Si un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo que actúa en el cumplimiento de sus funciones cree razonablemente que un artículo en posesión de una persona que se encuentra en un edificio del tribunal, o que intenta entrar en él, debe entregarse por cualquiera de los motivos indicados en el párrafo 2), el funcionario deberá pedirle que se entregue el artículo y, si la persona se niega a entregar el artículo, el funcionario podrá incautarlo.
2. La base es que el artículo...
a. puede poner en peligro el mantenimiento del orden en el edificio del tribunal (o una parte del mismo),
b. pueden poner en peligro la seguridad de cualquier persona en el edificio del tribunal, o
c. pueden ser prueba de un delito o en relación con él.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo podrá conservar un artículo que:
a. entregado en respuesta a una solicitud formulada en virtud del párrafo 1), o
b. incautados en virtud de esa subsección,
hasta el momento en que la persona que lo entregó, o de quien fue incautada, abandone el edificio del tribunal.
4. Si un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo cree razonablemente que el artículo puede ser prueba de un delito o en relación con él, el funcionario podrá conservarlo hasta que:
a. el momento en que la persona que lo entregó, o de quien fue confiscada, abandona el edificio del tribunal, o
b. el final del período permitido,
5. En el párrafo 4), por «plazo permitido» se entiende el período que no exceda de 24 horas a partir del momento en que el artículo fue entregado o incautado, que permita al funcionario de seguridad del Tribunal Supremo señalar el artículo a la atención de un agente de policía.
6. Las subsecciones 3) a 5) no se aplicarán cuando un cuchillo es—
a. entregado a un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo en respuesta a una solicitud formulada en virtud del párrafo 1), o
b. incautados por un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo con arreglo a ese párrafo,
pero, en cambio, el cuchillo debe conservarse de conformidad con las normas previstas en el párrafo 3 del artículo 51D, a menos que se devuelva o se elimine de conformidad con esos reglamentos o reglamentos previstos en el párrafo 1 del artículo 51D.
7. Si un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo cree razonablemente que un cuchillo retenido puede ser prueba de un delito, o en relación con él, nada de lo dispuesto en el párrafo 6) impide que el oficial retenga el cuchillo durante el tiempo necesario para que el funcionario pueda señalarlo a la atención de un agente de policía.
8. En esta sección «cuchillo» incluye...
a. una cuchilla, y
b. cualquier otro artículo que...
1. El Lord Canciller puede, por reglamento, prever...
a. la provisión a las personas—
de información escrita sobre las facultades de retención de los funcionarios de seguridad del Tribunal Supremo,
b. el mantenimiento de registros sobre los artículos que hayan sido entregados o incautados,
c. el período durante el cual deben conservarse los artículos no reclamados, y
d. la disposición de los artículos no reclamados al final de ese período.
2. En el párrafo 1), por «artículo no reclamado» se entiende un artículo:
a. que se ha mantenido en virtud de la sección 51C,
b. que una persona tiene derecho a haber devuelto,
c. que no ha sido devuelto, y
d. cuya devolución no haya sido solicitada por una persona con derecho a ella.
3. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), el Lord Canciller debe, mediante reglamentos, disponer lo siguiente:
a. el procedimiento que debe seguirse cuando se retiene una cuchilla con arreglo a la sección 51C;
b. la presentación de solicitudes por parte de personas que reúnan las condiciones necesarias para la devolución de los cuchillos retenidos;
c. el procedimiento que debe seguirse al devolver un cuchillo en respuesta a una solicitud formulada de conformidad con el reglamento.
4. En el párrafo 3) —
«persona elegible», en relación con un cuchillo retenido en virtud del artículo 51C, significa...
«cuchillo» tiene el mismo significado que en la sección 51C.
La libertad personal está garantizada a todos los ciudadanos. Una persona no puede ser detenida, registrada, detenida o encarcelada salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Se garantiza a todos la inviolabilidad de su lugar de residencia.
No se permitirá la entrada en una vivienda u otros bienes de una persona, ni su examen o registro, salvo en virtud de una decisión judicial fundamentada.
En casos urgentes relacionados con la preservación de la vida y los bienes humanos o con la persecución directa de personas sospechosas de haber cometido un delito, es posible otro procedimiento establecido por la ley para entrar en una vivienda u otros bienes de una persona, así como para su examen y registro.
Todo el mundo tiene garantizada la privacidad del correo, las conversaciones telefónicas, el telégrafo y otra correspondencia. Las excepciones sólo serán establecidas por un tribunal en los casos previstos por la ley, con el fin de prevenir el delito o determinar la verdad en el curso de la investigación de una causa penal, si no es posible obtener información por otros medios.
La acusación no se basará en pruebas obtenidas ilegalmente ni en supuestos. Todas las dudas respecto de la prueba de culpabilidad de una persona se interpretan a su favor.
1. Ninguna persona será sometida a:
a. registro ilícito de la persona, domicilio u otros bienes de esa persona; o
b. la entrada ilícita de terceros en los locales de esa persona.
2. Nadie será objeto de injerencias en la intimidad del domicilio, la correspondencia, la comunicación u otros bienes de esa persona.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
a. subsección 2), y
b. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y
c. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y
d. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
e. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
salvo con su consentimiento, nadie será sometido a:
f. el registro de su persona, o
g. el registro de sus bienes, o
h. entrada de otros en su propiedad.
2. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley prevea el registro o la entrada para un fin declarado por una ley del Parlamento como un propósito público a los efectos del presente artículo, o-
a. con el fin de proteger los derechos o libertades de los demás; o
b. con el fin de autorizar a un funcionario o agente de
c. con el fin de autorizar la entrada en bienes en virtud de una orden judicial con el fin de ejecutar una sentencia u orden de un tribunal; o
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier propiedad con el fin de:
e. según lo permitido en el artículo 20 (derechos de propiedad).
El hogar será inviolable. Nadie tendrá derecho a entrar en un hogar ni violar de otro modo la santidad del hogar contra los deseos de las personas que viven en él, sin fundamento jurídico alguno. Una persona tendrá derecho a proteger su domicilio contra la agresión (invasión).
Las pruebas obtenidas como resultado de influencias mentales o físicas, así como a través de otros métodos ilícitos, carecerán de fuerza jurídica.
Salvo que exista una decisión debidamente dictada por un juez por uno o varios de los motivos de seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud y la moral públicas o protección de los derechos y libertades de terceros, o a menos que exista una orden escrita de un organismo autorizado por la ley, en los casos en que la demora sea perjudicial, también por los motivos antes mencionados, no se registrará ni se registrará a la persona, ni a los documentos privados ni a las pertenencias de una persona. La decisión de la autoridad competente se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de la incautación; de lo contrario, la incautación se levantará automáticamente.
No se violará el domicilio de una persona. Salvo que exista una decisión debidamente dictada por un juez por uno o varios de los motivos de seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud y la moral públicas o protección de los derechos y libertades de terceros, o a menos que exista una orden escrita de un organismo autorizado por la ley en los casos en que el retraso sea perjudicial, también por estos motivos, no podrá entrar ni registrarse ningún domicilio ni los bienes incautados en él. La decisión de la autoridad competente se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de la incautación; de lo contrario, la incautación se levantará automáticamente.
Salvo que exista una decisión debidamente dictada por un juez por uno o varios de los motivos de seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud y la moral públicas o protección de los derechos y libertades de terceros, o a menos que exista una orden escrita de un organismo autorizado por la ley en en los casos en que la demora sea perjudicial, una vez más por los motivos mencionados, no se impedirá la comunicación ni se violará su intimidad. La decisión de la autoridad competente se someterá a la aprobación del juez competente en un plazo de veinticuatro horas. El juez dará a conocer su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de la incautación; de lo contrario, la incautación se levantará automáticamente.
Las conclusiones obtenidas mediante métodos ilegales no se considerarán pruebas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
d. autorizar a un tribunal, tribunal, comisión, junta u otra autoridad a obligar a una persona a prestar declaración a menos que se le ofrezca protección contra la autoincriminación y, cuando sea necesario para garantizar dicha protección, el derecho a representación letrada;
No será lícito que nadie entre por la fuerza en las casas o locales de otro, o buscar algo o tomar cualquier propiedad de otra, salvo en virtud de la ley. Y si alguien pierda algún bien y crea que está oculto en cualquier lugar, ya sea casa o local, será lícito que haga una declaración jurada ante un magistrado que considere que está oculta en ese lugar y describirá en particular los bienes así ocultos y el lugar en que cree que están ocultos, y el magistrado emitirá una orden de registro a la policía para buscar los bienes de conformidad con lo dispuesto en el la declaración jurada así hecha.
4. Las pruebas no surten efecto si se obtienen mediante tortura, coacción, atentado contra la integridad física o moral de la persona, o injerencia ilícita en la vida privada, el domicilio, la correspondencia u otras formas de comunicación.
1. El domicilio, la correspondencia y la intimidad de los demás medios de comunicación son inviolables, salvo en los casos previstos por la ley como resultado de un proceso penal.
1. El Estado garantizará, de conformidad con la ley, la inviolabilidad de los documentos relacionados con procedimientos judiciales, no se permitirá ningún registro, incautación, inclusión en la lista u otras medidas judiciales sin la presencia del magistrado competente y, siempre que sea posible, del abogado interesado.
El registro de personas o cualquier acto que afecte al derecho o a la libertad en la vida o la persona no se permitirá salvo por los motivos previstos por la ley.
Toda persona gozará de la libertad de vivienda.
No se permitirá la entrada en una vivienda sin el consentimiento de su poseedor o el registro de una vivienda o lugar privado, salvo mediante una orden o una orden dictada por la Corte o cuando existan otros motivos previstos por la ley.
1. El domicilio y otras viviendas de la persona serán inviolables y no se permitirá su entrada, registro o vigilancia sin una orden motivada de un juez.
2. Cualquier orden de este tipo debe leerse debidamente al ocupante de la vivienda antes de entrar, y la autoridad inspeccionadora está prohibida violar la ley.
4. No se puede obligar a nadie a autoincriminarse, y un veredicto no puede basarse en pruebas obtenidas mediante coacción.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la prevención e investigación de las infracciones de la ley, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad del gobierno de la ciudad de Honiara o de un gobierno provincial, o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar dichos locales o cualquier otra cosa en los mismos para el finalidad de cualquier impuesto, tasa u obligación o para realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca al Gobierno, a esa autoridad o a esa entidad corporativa, según el caso;
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local en cumplimiento de una orden judicial con el fin de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o
e. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local con el fin de prevenir o detectar delitos penales,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Se prohíbe toda forma de violencia contra cualquier persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier forma, así como el uso de cualquier forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones.
Las viviendas son inviolables.
Nadie podrá entrar, sin orden judicial, en la vivienda u otros locales de otra persona, ni podrá registrarlo contra la voluntad del residente.
Toda persona cuya vivienda u otros locales se registren tiene derecho a estar presente o a tener un representante presente.
Ese registro sólo podrá realizarse en presencia de dos testigos.
Con sujeción a las condiciones previstas por la ley, un funcionario puede entrar en la vivienda u otros locales de otra persona sin orden judicial y, en circunstancias excepcionales, podrá realizar un registro en ausencia de testigos, cuando ello sea absolutamente necesario para la detención directa de una persona que haya cometido un o para proteger a las personas o los bienes.
2. El registro domiciliario sólo es admisible en relación con un procedimiento penal y únicamente sobre la base de una orden escrita y fundamentada del juez. La ley establecerá el método de registro domiciliario.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes o a la entrada de otros en sus locales, ni a injerencias en su correspondencia, conversaciones telefónicas y comunicaciones telegráficas y electrónicas.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión contenga disposiciones razonablemente requeridas:
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida,
2. No se considerará incompatible o contraria a lo dispuesto en el apartado a del párrafo 1) del párrafo 1), en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones provisionales,
Las personas privadas de libertad deben ser tratadas humanamente y respetando la dignidad de su persona.
Quedará prohibida toda violencia contra las personas privadas de libertad.
Estará prohibido extorsionar una declaración.
El domicilio de una persona será inviolable.
Nadie puede entrar en el domicilio u otros locales de una persona contra la voluntad de su inquilino ni realizar un registro en él. El arrendatario del domicilio u otro local tendrá derecho a estar presente durante el registro personalmente o por medio de su representante legal junto con otros dos testigos que no puedan ser menores de edad.
Se permitirá entrar en el domicilio u otros locales de una persona y, en casos especiales, realizar registros sin testigos, sin una orden judicial si es necesario a los efectos de la detención inmediata y la detención del autor de un delito penal o para eliminar el peligro directo y grave para las personas o los bienes en un forma estipulada por la ley.
El domicilio es inviolable.
El registro sólo podrá ser ordenado por el juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas sólo pueden realizarse en las formas prescritas por ellos. Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la limiten sólo podrán adoptarse para eludir [parer] un peligro colectivo o proteger a las personas en peligro de muerte.
Estas medidas pueden adoptarse igualmente, en aplicación de la ley, para proteger el orden público contra amenazas [amenazas] inminentes, en particular para combatir los riesgos de epidemia o proteger a los jóvenes en peligro.
Las casas son inviolables. No serán ingresados sin el permiso de sus propietarios, ni serán registrados salvo en los casos especificados por la ley.
2. La entrada en el hogar de los ciudadanos contra su voluntad sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y en la forma prescritos por la ley.
6. Son nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción o atentado contra la integridad física o moral de la persona, intromisión abusiva en la vida privada, en el hogar, en la correspondencia o en las telecomunicaciones.
1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y la utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno o a esa autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la acusación o el tribunal comente su falta de declaración en su propio nombre o impedirá que el tribunal saquen conclusiones de tal incumplimiento.
7. 1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y la utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno o a esa autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.
Nadie podrá ser objeto del registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada en sus locales, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,
a. que prevea una disposición razonable para un registro o una entrada,
b. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).
2. Es ilegal detener, registrar, encarcelar, restringir la libertad o impedir la circulación de una persona, salvo por orden judicial de conformidad con las disposiciones de la ley. La ley especificará el período de detención preventiva. La prisión o la detención sólo se permitirán en lugares sujetos a leyes relativas a la organización de las cárceles.
2. Todas las declaraciones o confesiones obtenidas mediante violación de las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del presente artículo serán consideradas nulas y sin valor.
Las viviendas serán inviolables; no podrán ser vigiladas, allanadas o registradas, salvo en virtud de una orden judicial válida y de conformidad con las disposiciones de la ley.
Las consecuencias resultantes de la violación del presente artículo serán consideradas inválidas. Las personas que sean víctimas de esa violación tendrán derecho a un recurso justo, garantizado por la Autoridad Nacional Palestina.
El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
2. Ninguna persona será sometida a tortura con el fin de obtener pruebas.
La libertad personal está garantizada de conformidad con la ley, y no es permisible detener a una persona, registrar, detener, encarcelar, estar sujeta a detención en el lugar de residencia, ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Nadie será sometido a torturas físicas o psicológicas, inducción o trato degradante. La ley estipula el castigo de quien cometa tales actos. Se considerará nula toda declaración o confesión que se demuestre que ha sido obtenida bajo tortura, inducción, trato degradante o amenaza de cualquiera de estos actos.
La inviolabilidad del domicilio está garantizada.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede restringirse por decisión judicial en los casos de detección o prevención de delitos penales o de protección de la salud de las personas.
El domicilio es inviolable. El registro, la detención o el interrogatorio [interpelación] sólo podrán ordenarse en las condiciones y formas especificadas por la ley.
1. Ninguna persona estará sujeta sin su consentimiento al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada en sus locales por otras personas.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo o contravención de las disposiciones de la cláusula 1 del presente artículo en la medida en que dicha ley establezca disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, el desarrollo o la utilización de los recursos naturales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente de la República de Nauru o de una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar, cuando sea razonablemente necesario, en los locales de una persona con el fin de inspeccionar dichos locales o cualquier cosa en ellos o sobre ellos en relación con cualquier impuesto o para realizar trabajos relacionados con con los bienes que se encuentren legalmente en esos locales o que pertenezcan a la República o a la entidad corporativa según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal, el registro de una persona o bienes por orden de un tribunal o la entrada en cualquier local en virtud de esa orden.
f. Ninguna persona será obligada a prestar testimonio contra sí misma o contra sus cónyuges, que incluirán a sus parejas en un matrimonio de conformidad con el derecho consuetudinario, y ningún tribunal admitirá como prueba contra esas personas el testimonio obtenido de esas personas en violación de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 del presente documento.
2. Los registros de la persona o de los hogares de las personas solo estarán justificados:
a. cuando éstos estén autorizados por un funcionario judicial competente;
b. en los casos en que el retraso en la obtención de esa autoridad judicial conlleve el peligro de perjudicar los objetos del registro o el interés público, y se satisfagan debidamente los procedimientos prescritos por la Ley del Parlamento para evitar abusos.
1. En el proceso penal, el derecho a la defensa y al juicio es un derecho inviolable garantizado a todo acusado.
2. Las audiencias penales serán públicas, salvo en la medida en que sea prudente excluir o restringir la publicidad a fin de salvaguardar la intimidad personal, familiar, social o moral, o por razones materiales de seguridad judicial o de orden público.
3. Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, delitos contra la integridad física o moral de la persona, intrusión abusiva en su vida privada y familiar o en su domicilio, correspondencia o telecomunicaciones.
4. Ningún caso podrá ser retirado de un tribunal cuya competencia esté establecida por una ley anterior, salvo en los casos específicamente previstos por la ley.
Las comunicaciones privadas, bajo cualquier forma que sea, son secretas. Sólo la justicia puede autorizar, en las condiciones y siguiendo las formas previstas por la ley, el acceso a su contenido, su divulgación total o parcial o su citación [invocación] a petición [a cargo] de cualquiera.
Queda prohibida y punible toda forma de violencia, comportamiento inhumano o degradante contra una persona privada de libertad o cuya libertad haya sido limitada, así como toda extorsión de confesión y declaración.
El hogar será inviolable.
Nadie entrará en el lugar de residencia u otros locales contra la voluntad del poseedor de la misma y los registrará sin una orden judicial.
El registro de los locales se llevará a cabo en presencia de dos testigos.
Una persona en ejercicio de funciones oficiales puede entrar en el lugar de residencia u otros locales de otras personas sin la orden judicial y llevar a cabo el registro sin la presencia de testigos si es necesario para prevenir la ejecución de un delito penal, la detención inmediata de un autor o para salvar a personas y bienes.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
13. El derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser registrado, detenido, detenido, perseguido o restringido su libertad, salvo por los motivos y procedimientos prescritos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a la persona, su familia y su abogado (asesor jurídico) serán notificados dentro del plazo prescrito por la ley de las razones y los motivos de la detención. La ley protege la intimidad de los ciudadanos, sus familias, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad de la residencia domiciliaria.
14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.
1. El domicilio y el lugar de residencia serán inviolables. Nadie puede entrar ni permanecer en los locales del domicilio o lugar de residencia de una persona sin su consentimiento.
2. La ley permitirá la derogación de lo dispuesto en el apartado 1) en las siguientes circunstancias:
a. por ejecutar una orden de detención o una sentencia judicial;
b. para prevenir un peligro inminente que ponga en peligro la vida, la integridad física y las pertenencias de una persona;
c. para prevenir la propagación de una enfermedad epidémica.
3. Los registros e investigaciones sobre el terreno se ordenarán y llevarán a cabo únicamente con arreglo a lo dispuesto en la ley.
4. Quedarán prohibidos los registros nocturnos, salvo en los casos de delito menor flagrante.
No se puede violar el derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, papeles y otras posesiones contra registros, confiscaciones o invasión injustificados de la intimidad. Una orden judicial sólo puede emitir por causa probable, respaldada por una declaración jurada en la que se describa en particular el lugar que debe registrarse y las personas o cosas que se han de incautar.
El Presidente del Tribunal Supremo es el administrador principal del sistema judicial nacional y puede nombrar a un funcionario administrativo exento de la administración pública. El Presidente del Tribunal Supremo elaborará, publicará y podrá enmendar las normas que rijan los tribunales nacionales, y por norma podrá:
c. establecer reglas de procedimiento y prueba;
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento o utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que se promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. permitir que un funcionario o agente del gobierno o de una autoridad local, o una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos, entrar en los locales de cualquier persona a fin de valorar esos locales a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado, o para realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que sea legalmente en esos locales y que pertenezca al Gobierno, a la autoridad local o a esa entidad corporativa, según sea el caso; o
d. autorizar, con el fin de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en un procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden, salvo en la medida en que dicha disposición o, en su caso, se demuestre que lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. No se violará el derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se dictará ninguna orden, sino por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y en particular en que se describa el lugar que se va a registrar, y las personas o cosas que hay que apoderarse.
2. El registro o la incautación se considerarán irrazonables como cuestión de derecho si no se ha obtenido una orden a pesar del tiempo suficiente para obtenerla.
3. Toda incautación de una persona se considerará irrazonable conforme a la ley, a menos que se le informe sin demora de la causa de la incautación y se le garantice la oportunidad de impugnar su legalidad ante un juez.
4. El registro de locales que no pertenezcan o estén ocupados por la persona que se cree que ha cometido un delito se considerará irrazonable como cuestión de derecho, a menos que la persona cuyos locales se registren haya tenido la oportunidad previa, en una audiencia adversario, de impugnar o cumplir una citación que identifique las personas o objetos que se presenten, o el funcionario que haya emitido una orden de registro ha determinado razonablemente que esa notificación previa y audiencia crearían un riesgo indebido de que las personas o cosas buscadas fueran removidas o que no se hicieran de otro modo disponibles.
5. Las pruebas obtenidas mediante un registro irrazonable no pueden utilizarse para justificar una condena penal.
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
7. Ninguna persona será obligada en ningún caso penal a ser testigo contra sí misma, o contra su cónyuge, padre, hijo o hermano, ni a prestar declaración testimonial contra esa persona siempre que esa prueba pueda utilizarse directa o indirectamente para obtener la condena penal de esa persona.
8. Nadie podrá ser sometido a interrogatorios coercitivos ni ninguna confesión involuntaria o declaración de culpabilidad involuntaria, ni ninguna confesión obtenida de una persona a la que no se haya informado de sus derechos al silencio y a la asistencia letrada y del hecho de que lo que él dice puede ser utilizado en su contra, ser utilizado en su contra para apoyar un condena penal.
1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la decencia públicas, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, o el desarrollo y utilización de cualquier propiedad de manera que promueva el beneficio público;
b. que sea razonablemente necesario para promover los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un departamento del Gobierno de Malta, a una autoridad de gobierno local, o a una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos, a entrar en los locales de cualquier persona para inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad o instalación que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese Gobierno, a esa autoridad o a esa entidad corporativa, según el caso; o
d. que autorice, a efectos de ejecutar una sentencia u orden de un tribunal, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden, o que sea necesario para prevenir o detectar delitos penales,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
a. Ninguna persona podrá ser objeto de registro o incautación a menos que exista una causa razonable.
Ninguna confesión será admisible como prueba a menos que sea hecha ante el tribunal por un acusado que esté en buen estado de ánimo. Ninguna declaración o prueba debe obtenerse de ninguna fuente por coacción o por medios ilícitos, y dicha declaración o prueba es inadmisible como prueba.
Toda persona tendrá derecho a la intimidad personal, que incluirá el derecho a no estar sujeta a:
a. registros de su persona, domicilio o propiedad;
b. la incautación de bienes privados, o
c. la injerencia en las comunicaciones privadas, incluido el correo y todas las formas de telecomunicaciones.
No podrá efectuarse ningún registro salvo en virtud de la ley y por orden escrita de la autoridad judicial competente, salvo en caso de flagrante delito.
2. Salvo en los casos previstos por la ley y en la forma así prescrita, ninguna persona podrá ser detenida o detenida, no se podrá registrar ni registrar ni incautar cartas o documentos escritos.
La vida privada gozará de su santidad. Los lugares privados no pueden entrar salvo por necesidad, y no pueden registrarse salvo en caso de flagrante delito o con orden judicial. Los datos personales no pueden ser violados, y las comunicaciones y la correspondencia no pueden ser monitoreados salvo con el permiso del juez autorizado.
b. Ninguna persona podrá ser objeto de registro o confiscación de su persona o de sus bienes, ya sea por acusación penal o con cualquier otro fin, a menos que se haya dictado legalmente una orden judicial por causa probable, apoyada por un juramento o una afirmación solemne, que identifique específicamente a la persona o el lugar que se va a registrar e indique el objeto de el registro; sin embargo, siempre que se permita un registro o incautación sin una orden de registro cuando las autoridades encargadas de la detención actúen durante la comisión de un delito o en la persecución de una persona que haya cometido un delito.
c. Toda persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito será informada inmediatamente después de la detención de los cargos, del derecho a guardar silencio y del hecho de que cualquier declaración hecha en su contra puede ser utilizada en un tribunal de justicia. Esa persona tendrá derecho a asistencia letrada en todas las etapas de la investigación y tendrá derecho a no ser interrogada salvo en presencia de un abogado. Toda admisión u otra declaración hecha por el acusado en ausencia de tal abogado se considerará inadmisible como prueba ante un tribunal de justicia.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
f. la libertad de registro o entrada arbitrarios;
1. Toda persona tendrá derecho a no ser objeto de registro o entrada arbitrarios, es decir, no podrá ser sometida (salvo con su propio consentimiento) al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento o utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que se promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Lesotho o de una autoridad gubernamental local o de una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en relación con cualquier impuesto, tasa o adeudado o para la finalidad de realizar trabajos relacionados con cualquier bien que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, la entrada en cualquier local por orden judicial.
3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la libertad garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b), c) o d) del párrafo 2).
Los ciudadanos lao tienen derecho a impedir que se cometan violaciones a su vida, cuerpo, integridad y propiedades.
Los ciudadanos lao no serán arrestados, encarcelados ni registrados sin la orden del Fiscal General o de los tribunales populares, salvo que las leyes dispongan otra cosa.
4. La carga de la prueba de culpabilidad en la causa penal recaerá sobre el acusador. Las pruebas obtenidas en violación de la ley no se utilizarán para justificar la acusación y dictar sentencia judicial.
2. Los registros, las incautaciones, las inspecciones y la realización de otras acciones, así como la penetración de agentes públicos en viviendas u otros objetos de propiedad o poseídos de otro modo, sólo se permitirán sobre la base de una orden judicial.
3. En los casos previstos por la ley, se autorizará sin orden judicial el registro, la incautación, la inspección y otras acciones, así como la penetración de agentes públicos en viviendas y otros objetos de propiedad o de otra índole que posean de otro modo. La legalidad y pertinencia de tales acciones estarán sujetas a escrutinio judicial.
Nadie podrá ser arrestado, encarcelado, registrado, restringido su residencia o libertad de residencia o circulación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad personal. Ninguna persona será detenida, detenida, registrada, incautada o interrogada, salvo en los casos previstos por la ley. Ninguna persona será castigada, sometida a restricciones preventivas ni sometida a trabajos involuntarios, salvo en los casos previstos por la ley y mediante procedimientos legales.
3. Las órdenes de detención, detención, incautación o registro dictadas por un juez mediante el debido procedimiento a petición del fiscal se presentarán en caso de detención, detención, incautación o registro: salvo en caso de detención de un sospechoso de delito flagrante, o cuando exista peligro de que una persona sospechosa de haber cometido un delito punible con pena de prisión de tres años o más, pueden evadir o destruir pruebas, las autoridades encargadas de la investigación pueden solicitar una orden de detención ex post facto.
7. En los casos en que se considere que se ha hecho una confesión contra la voluntad del acusado por tortura, violencia, intimidación, detención indebidamente prolongada, engaño, etc., o en un caso en que una confesión sea la única prueba contra un acusado en un juicio formal, dicha confesión no se admitirá como prueba de culpabilidad ni se castigará al acusado en razón de esa confesión.
Todos los ciudadanos estarán libres de intrusiones en su lugar de residencia. En caso de registro o incautación en una residencia, se presentará una orden judicial emitida por un juez a petición de un fiscal.
Se garantiza a los ciudadanos la inviolabilidad de la persona y el domicilio, así como la intimidad de la correspondencia. Ningún ciudadano puede ser sometido a control o arresto ni se puede registrar el domicilio de un ciudadano sin una orden judicial.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el aprovechamiento o utilización de los recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, a un consejo de administración local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa u derecho o para llevar a cabo realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, consejo o entidad jurídica, según el caso;
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local en cumplimiento de una orden judicial con el fin de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o
e. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local con el fin de prevenir o detectar delitos penales,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. La vivienda será inviolable. No se permitirá la privación de vivienda a menos que se disponga otra cosa por decisión judicial. La penetración en la vivienda, su inspección y registro sólo se permitirá en los casos y de acuerdo con el procedimiento estipulado por la ley.
3. En aplicación de la ley juez debe guiarse por los siguientes principios:
9. las pruebas obtenidas por medios ilícitos carecerán de fuerza jurídica. Ninguna persona puede ser condenada sobre la base de su propia admisión de culpabilidad;
2. Toda persona capturada, detenida, encarcelada o restringida su libertad debe ser tratada de una manera que preserve la dignidad humana; no podrá ser torturada, de ninguna manera, perjudicada física o moralmente; y no podrá ser detenida en lugares distintos de los permitidos por la ley; y toda declaración pronunciada por una persona en virtud de no se considerará ningún tipo de tortura, daño o amenaza.
Las viviendas serán inviolables y no podrán entrar salvo en las circunstancias prescritas por la ley y en la forma prevista en ella.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
b. No podrá entrar en los locales privados de una persona que no lo haya consentido.
c. No se realizará ningún registro en los locales privados de una persona, ni en el cuerpo o los efectos personales.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el desarrollo o la utilización de recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Guyana, o de un órgano democrático local o de una entidad jurídica establecida directamente por la ley con fines públicos a entrar en los locales de una persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de impuestos, derechos, tasas, cesos u otros impost o para realizar trabajos relacionados con cualquier bien que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a dicho gobierno, órgano democrático local o entidad corporativa, según el caso, o con el fin de obtener o verificar la información necesaria para la compilación de estadísticas nacionales o requeridas para los fines de la planificación, la gestión y el desarrollo de la economía nacional; o
d. que autoriza, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento, la entrada en cualquier local por orden de un tribunal.
6. Se considera nula toda prueba obtenida mediante tortura, coacción, atentado contra la integridad física o moral de una persona, injerencia ilícita en la vida privada, residencia, correspondencia o telecomunicaciones.
1. El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y otros medios de comunicación privada, salvo en los casos expresamente previstos por la ley en relación con el proceso penal.
2. La entrada en un domicilio sin consentimiento sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente en los casos y en la forma prescrita por la ley.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. El espacio personal y la comunicación serán inviolables. Nadie tendrá derecho a entrar en un lugar de residencia u otras posesiones, ni a realizar un registro, contra la voluntad del poseedor. Estos derechos sólo podrán restringirse de conformidad con la ley para garantizar la seguridad nacional o la seguridad pública, o para proteger los derechos de los demás, en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática, sobre la base de una decisión judicial o sin decisión judicial en caso de necesidad urgente prevista por la ley. En caso de necesidad urgente, se notificará al tribunal la restricción del derecho a más tardar 24 horas después de la restricción, y el tribunal aprobará la legalidad de la restricción a más tardar 24 horas después de la presentación de la notificación.
10. Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica.
3. Los registros de la persona o del domicilio de una persona sólo se justificarán:
a. cuando lo autorice una autoridad judicial competente, y
b. cuando el retraso en la obtención de esa autoridad judicial conlleve el peligro de perjudicar los objetos del registro o el interés público y se satisfagan debidamente los procedimientos prescritos por una ley de la Asamblea Nacional para evitar abusos.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
j. a ser informado con antelación de las pruebas en las que la fiscalía se propone basar ya tener un acceso razonable a esas pruebas;
k. aducir y impugnar pruebas;
5. Las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier derecho o libertad fundamentales en virtud del presente capítulo quedarán excluidas si la admisión de esas pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
12°. El domicilio es inalienable. El registro del domicilio sólo puede ser ordenado por un juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas deben llevarse a cabo dentro de las prescripciones de la ley. Las medidas que puedan amenazar o restringir la inalienabilidad del domicilio sólo podrán adoptarse para hacer frente a los peligros de la comunidad o para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular los riesgos epidémicos o las personas en peligro inmediato;
Las medidas que atentan contra la inviolabilidad del domicilio, y que sean necesarias para garantizar los derechos y libertades fundamentales o para la investigación del delito, pueden establecerse mediante una ley. Además, las disposiciones relativas a la limitación del secreto de las comunicaciones que sean necesarias para la investigación de delitos que pongan en peligro la seguridad de la persona o la sociedad o la inviolabilidad del domicilio, durante los juicios y controles de seguridad, así como durante la privación de libertad, podrán ser establecidas por una ley.
1. Toda persona tiene derecho a estar segura contra el registro irrazonable de su persona o sus bienes y contra la incautación injustificada de sus bienes.
2. El registro o la incautación no son permisibles sino bajo la autoridad de la ley.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
k. a no haber obtenido ilegalmente pruebas presentadas en su contra, a menos que el interés de la justicia exija su admisión;
12. En cualquier procedimiento, las pruebas obtenidas de manera que infrinjan cualquier derecho enunciado en este Capítulo, o cualquier otra ley, deben excluirse a menos que los intereses de la justicia requieran su admisión.
5. Las personas detenidas no serán obligadas a hacer confesiones o admisiones que puedan utilizarse como prueba contra ellas. Las pruebas obtenidas bajo coacción no serán admisibles.
1. Una persona no será sometida —
a. al registro de la persona o los bienes de esa persona;
b. a la entrada de otras personas en los locales de esa persona;
c. a la búsqueda de las comunicaciones privadas de esa persona,
salvo con el libre consentimiento de esa persona obtenida por primera vez.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga que:
a. sea razonablemente necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. sea razonablemente necesaria para promover los derechos o libertades de otras personas;
c. autoriza a un funcionario o agente del Gobierno o de una autoridad local, o de una entidad social establecida por la ley con fines públicos, a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier cosa en esos locales a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o con el fin de realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad corporativa según sea el caso;
d. autoriza, a los efectos de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, la entrada en cualquier local por orden judicial,
salvo en la medida en que, con respecto a los apartados c) o d), se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de ese gobierno, autoridad local o entidad jurídica no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
2. a. Ninguna persona será objeto de registro corporal, ni se registrará o registrará sus locales, ni se interferirá en sus comunicaciones, correspondencia u otros bienes, sin causa razonable.
b. No se emitirá ninguna orden de allanamiento, salvo por causa probable, apoyada por juramento, y describiendo en particular el lugar a registrar, y las personas o cosas que deban incautarse.
1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
Las pruebas obtenidas ilegalmente no serán admitidas en los procedimientos judiciales.
Los hogares serán inviolables.
Sólo un tribunal puede ordenar el registro de una vivienda u otros locales, emitiendo una orden de detención con la motivación, de conformidad con la ley.
El arrendatario o su representante tendrán derecho a estar presentes en el registro de su domicilio u otros locales en presencia obligatoria de dos testigos.
En las condiciones previstas por la ley, las autoridades policiales pueden entrar en el domicilio o en los locales de una persona y llevar a cabo un registro en ausencia de testigos, incluso sin una orden judicial o el consentimiento del inquilino, si ello es indispensable para ejecutar una orden de detención o para aprehender al delincuente, o para impedir que se produzca una grave peligro para la vida y la salud de las personas o bienes importantes.
El registro destinado a encontrar o obtener pruebas para las que haya probabilidades fundadas de encontrarse en el domicilio del autor de un delito sólo puede llevarse a cabo en presencia de testigos.
El domicilio es inviolable.
La búsqueda sólo puede ordenarse dentro de los formularios y condiciones especificados por la ley.
El secuestro, la incautación, el decomiso, la prohibición de la totalidad o de una parte de cualquier publicación, de cualquier registro o de otros medios de información o de comunicación sólo podrán realizarse en virtud de una decisión de justicia.
El domicilio es inviolable. La entrada o los registros sólo podrán efectuarse en las formas y condiciones especificadas por la ley.
El domicilio es inviolable, salvo en los casos previstos por la ley.
Se garantiza la confidencialidad de la correspondencia y de las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos por la ley.
La ley garantiza la protección de los datos informáticos individuales.
Está prohibida la privación o restricción ilícitas de la libertad personal de los ciudadanos mediante la detención u otros medios, y se prohíbe el registro ilícito de la persona de los ciudadanos.
El hogar de los ciudadanos de la República Popular China es inviolable. Está prohibido el registro ilegal o la intrusión en el domicilio de un ciudadano.
El hogar es inviolable. Los registros sólo pueden efectuarse dentro de los casos y en las formas prescritas por la ley.
5. La persona detenida o encarcelada tiene derecho a identificar a los responsables de su detención, encarcelamiento o interrogatorio.
6. Todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, agresión a la integridad física o moral, invasión ilegal de correspondencia, teléfono, domicilio o intimidad, u otros medios ilícitos, serán nulas y sin valor.
2. Nadie podrá entrar en ningún domicilio para realizar un registro e incautación involuntarios sin orden judicial emitida en los casos y con arreglo a los formularios legalmente previstos, salvo en caso de flagrante delito o para prestar asistencia.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
Las confesiones obtenidas por fuerza física o mental no serán admisibles como prueba de culpabilidad.
Se garantizarán los derechos a la intimidad de residencia y a la confidencialidad de la correspondencia por correo, telegrama, fax, télex y teléfono.
Todo registro de una casa, bienes personales o una persona se realizará de conformidad con la ley.
Los registros o inspecciones policiales de los hogares no pueden ordenarse sin seguir las formas y condiciones especificadas por la ley.
La residencia, el domicilio, la vida privada y familiar, [y] el secreto de la correspondencia de toda persona son inviolables.
Sólo puede infringirse de acuerdo con los formularios y en los casos especificados por la ley.
2. Nadie podrá ser detenido ni sometido a inspección, registro o cualquier otro atentado contra su inviolabilidad personal salvo en las condiciones y en la forma que establezca la ley.
1. El hogar será inviolable. Nadie podrá entrar ni permanecer en un domicilio sin el consentimiento del ocupante, salvo en los casos expresamente estipulados por la ley.
2. La entrada o permanencia en un domicilio sin el consentimiento de su ocupante o sin el permiso de las autoridades judiciales sólo se permitirá con el fin de prevenir un delito inminente o un delito en curso, para capturar a un delincuente o en situación de extrema necesidad.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, a los efectos de cualquier censo o para asegurar el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficiosos para la comunidad;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autorice a un funcionario o agente del Gobierno de Botswana, a una autoridad del gobierno local o a una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona a fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de impuestos, tasas u derechos o para llevar a cabo realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden de un tribunal o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El domicilio será inviolable. Las visitas domiciliarias o los registros sólo pueden realizarse de acuerdo con las formas y condiciones previstas por la ley.
1. Salvo con su propio consentimiento, una persona no será sometida al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requieran en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el desarrollo y la utilización de recursos minerales o el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficioso para la comunidad;
b. que sea necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que autoriza a un funcionario o agente del Gobierno, a una autoridad local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos a entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno o a esa autoridad o entidad jurídica, según sea el caso; o
d. que autorice, a los efectos de ejecutar la sentencia u orden del tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden.
El domicilio es inviolable; no se puede realizar ningún registro domiciliario salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.
b. No se puede detener, detener, encarcelar o registrar a una persona, ni especificar su lugar de residencia ni restringir su libertad de residencia o circulación, salvo en virtud de las disposiciones de la ley y bajo supervisión judicial.
d. Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, inducción o trato indigno, y la pena por ello se especificará en la ley. Toda declaración o confesión que se demuestre que se ha hecho bajo tortura, inducción o tratamiento, o la amenaza de ello, será nula y sin valor.
Las viviendas son inviolables. No pueden entrar o registrarse sin la autorización de sus ocupantes, excepción en los casos de máxima necesidad establecidos y en la forma prevista por la ley.
Todo ciudadano tendrá derecho, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad del Estado, el orden público, la moral pública o la salud pública,
1. a ser asegurado en su domicilio contra la entrada, el registro y la incautación; y
2. a la intimidad de su correspondencia y otros medios de comunicación.
17. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión contenga disposiciones razonablemente requeridas:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural, el desarrollo o la utilización de recursos minerales, o el desarrollo o utilización de cualquier otro bien de manera que promueva el beneficio público;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, de una autoridad local o de una entidad social establecida directamente por la ley con fines públicos, para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar dichos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, derecho, tasa, u otros impuestos o para realizar trabajos relacionados con bienes que se encuentren legalmente en esos locales y que pertenezcan al Gobierno oa esa autoridad o entidad jurídica, según el caso;
d. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local en cumplimiento de una orden judicial con el fin de ejecutar la sentencia o la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o
e. con el fin de autorizar la entrada en cualquier local con el fin de prevenir o detectar delitos penales.
Nadie será obligado a ser testigo contra sí mismo, de sus familiares o parientes más próximos. Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica.
1. Salvo con su consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes de la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate contenga disposiciones,
a. que se requiera razonablemente
b. permitir que un funcionario o agente del Gobierno de las Bahamas, una autoridad gubernamental local o una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos puedan entrar en los locales de cualquier persona a fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa o adeudado o con el fin de llevar a cabo trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y pertenezca a ese gobierno, autoridad o entidad corporativa, según sea el caso; o
c. autorizar, con el fin de hacer cumplir la sentencia u orden de un tribunal en cualquier procedimiento civil, el registro de una persona o bienes por orden judicial o la entrada en cualquier local mediante tal orden,
y salvo en la medida en que se demuestre que esas disposiciones o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no son razonablemente justificables en una sociedad democrática.
IV. Las pruebas obtenidas mediante la violación de la ley no pueden utilizarse en la administración de justicia. Sin un veredicto emitido por el tribunal, nadie puede ser declarado culpable de cometer un delito.
2. Las casas no se registrarán o inspeccionarán excepto por una orden de la autoridad judicial competente en los casos prescritos por la ley.
La Constitución asegura a todas las personas:
5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar soló puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project