Integración de comunidades étnicas

Comunidades de minorías étnicas están habilitadas para participar en los asuntos del Estado o de la sociedad. Algunas constituciones ofrecen protección adicional contra la asimilación forzada.

Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.


India 1949

46. Promoción de los intereses educativos y económicos de las castas, tribus reconocidas y otros sectores más débiles

El Estado promoverá con especial cuidado los intereses educativos y económicos de los sectores más débiles de la población, en particular de las castas y tribus reconocidas, y los protegerá de la injusticia social y de todas las formas de explotación.


México 1917

Artículo 2°

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.


Brasil 1988

Art 215

El Gobierno Nacional garantizará el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional y apoyará y otorgará incentivos para la apreciación y difusión de la expresión cultural.

§1°. El Gobierno Nacional protegerá las expresiones de las culturas populares, indígenas y afro-brasileñas y las de otros grupos participantes en el proceso de la civilización nacional.

§2°. La ley establecerá fechas conmemorativas muy significativas para diversos segmentos étnicos nacionales.

§3°. La ley establecerá un Plan Nacional de Cultura, de duración plurianual, que busque el desarrollo cultural del país y la integración de acciones públicas que conduzcan a:

I. defensa y valorización del patrimonio cultural brasileño;

II. producción, promoción y difusión de bienes culturales;

III. formación de personal calificado para las múltiples dimensiones de la gestión cultural;

IV. democratización del acceso a los bienes culturales;

V. valorización de la diversidad étnica y regional.

Se reconoce la organización social, costumbres, lenguas, credos y tradiciones de los indios, así como sus derechos originales a las tierras que tradicionalmente ocupan. La Unión tiene la responsabilidad de delinear estas tierras y proteger y asegurar el respeto de todos sus bienes.


Kenia 2010

56. Minorías y grupos marginados

El Estado pondrá en marcha programas de acción afirmativa diseñados para garantizar que las minorías y los grupos marginados:

a. Participan y están representados en el gobierno y en otras esferas de la vida.

b. Cuentan con oportunidades especiales en el campo económico y educativo.

c. Tienen oportunidades especiales de acceso al empleo.

d. Desarrollan sus valores y prácticas culturales y sus lenguas.

e. Tienen un acceso razonable al agua, los servicios de salud y la infraestructura.

1. Entre los valores y principios del servicio público están los siguientes:

i. disponibilidad de oportunidades equitativas y adecuadas para el nombramiento, la formación y el progreso profesional, en todos los niveles del servicio público, para los siguientes grupos de personas:

  1. i. hombres y mujeres,
  2. ii. los miembros de todos los grupos étnicos, y
  3. iii. las personas con discapacidad.


Irak 2005

Primero

La lengua árabe y la lengua kurda son las dos lenguas oficiales de Irak, se garantiza el derecho de los iraquíes a enseñar a sus hijos en sus lenguas maternas como la turcumana, la siríaca y la armenia en las instituciones educativas públicas, conforme a las instrucciones pedagógicas, así como en cualquier otra lengua en las instituciones educativas privadas.


Indonesia 1945

3. Las identidades culturales y los derechos de las comunidades tradicionales se respetarán con arreglo al desarrollo de los tiempos y de las civilizaciones.


Honduras 1982

Artículo 346

Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.


Ruanda 2003

El Estado de Ruanda está comprometido con la defensa de los siguientes principios fundamentales y su garantía:

2°. La erradicación de la discriminación y el divisionismo fundamentados en la étnica, la región o cualquier otra razón, y también con la promoción de la unidad nacional.


Rumania 1991

1. El Estado reconoce y garantiza a las personas pertenecientes a las minorías nacionales el derecho a conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, ligüística y religiosa.

3. Se garantizan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar en su lengua materna y el derecho a poder ser educados en esta lengua; las modalidades de ejercicio de estos derechos se establecen por ley.

2. Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, que no reúnan en las elecciones el número suficiente de sufragios para ser representados en el Parlamento, tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados únicamente por una sola organización.

2. En las unidades administrativas-territoriales en las que los ciudadanos pertenezcan a una minoría nacional tengan un peso significativo, las disposiciones serán hechas para el uso oral y escrito de la lengua de esa minoría nacional en las relaciones con las autoridades locales de la administración pública y los servicios públicos descentralizados, en los términos estipulados por una ley orgánica.

2. Los ciudadanos rumanos pertenecientes a las minorías nacionales tienen derecho a expresarse en su lengua materna ante los tribunales de justicia, de conformidad con una ley orgánica.


Polonia 1997

Artículo 35

1. La República de Polonia garantizará a los ciudadanos polacos que pertenezcan a una minoría nacional o étnica la libertad de mantener y desarrollar su propia lengua, de mantener sus costumbres y tradiciones, y de desarrollar su propia cultura.

2. Las minorías nacionales y étnicas tendrán derecho a establecer instituciones educativas y culturales, instituciones diseñadas para proteger la identidad religiosa, así como para participar en la resolución de los asuntos relativos a su identidad cultural.


Paraguay 1992

Artículo 62. De los pueblos indígenas y grupos étnicos

Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.

Artículo 63. De la identidad étnica

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.


Nigeria 1999

1. El lema de la República Federal de Nigeria será Unidad y Fe, Paz y Progreso.

2. En consecuencia, se estimulará activamente la integración nacional, al mismo tiempo que se prohibirá la discriminación por razón del lugar de origen, sexo, religión, estatus, etnia o asociación lingüística.

3. Con el fin de promover la integración nacional, será deber del Estado:

  1. a. proporcionar los medios apropiados para la movilidad de las personas, los bienes y los servicios en toda la Federación, y estimular esa movilidad;
  2. b. garantizar los plenos derechos de residencia a cualquier ciudadano en toda la Federación;
  3. c. estimular el matrimonio entre personas de diferentes lugares de origen, o de diferentes asociaciones o vínculos religiosos, étnicos o lingüísticos, y
  4. d. promover y estimular la formación de asociaciones que transciendan las barreras étnicas, lingüísticas o religiosas o divisiones de otras clases.

4. El Estado fomentará el sentido de pertenencia y de participación entre los diversos pueblos de la Federación, con el fin de que la lealtad a la nación esté por encima de las lealtades parciales.

5. El Estado abolirá todas las prácticas corruptas y el abuso de poder.


Nicaragua 1987

CAPÍTULO VI. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA CARIBE

Artículo 89

Las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Artículo 90

Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 91

El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.


Perú 1993

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

Artículo 44°

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 88°

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Artículo 89°

Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.


Ecuador 2008

Artículo 56

Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

Artículo 58

Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.


Estonia 1992

Artículo 50

Las minorías nacionales tienen derecho a establecer órganos de autogobierno en el interés de su cultura nacional, en las condiciones y conforme al procedimiento previsto en la Ley de Autonomía Cultural de las Minorías Nacionales.


Angola 2010

Artículo 223. (Reconocimiento)

1. El Estado reconocerá la condición, el papel y las funciones de las instituciones de las autoridades tradicionales fundadas de conformidad con el derecho consuetudinario que no sean contrarias a la Constitución.

2. El reconocimiento de las instituciones de las autoridades tradicionales obligará a las entidades públicas y privadas a respetar, en sus relaciones con esas instituciones, los valores y normas del derecho consuetudinario que se observan en las organizaciones políticas y comunitarias tradicionales y que no entren en conflicto con la Constitución o la dignidad de la persona humana.

Artículo 224. (Autoridades tradicionales)

Las autoridades tradicionales serán las entidades que personifiquen y ejerzan el poder dentro de las respectivas organizaciones políticas y comunitarias, de conformidad con los valores y normas del derecho consuetudinario y respetando la Constitución y la ley.

Artículo 225. (Atribuciones, responsabilidades y organización)

Las atribuciones, responsabilidades, organización, sistema de control, responsabilidad y activos de las instituciones de las autoridades tradicionales, sus relaciones institucionales con la administración local estatal y los órganos de administración local y los tipos de autoridades tradicionales estarán reguladas por ley.


Albania 1998

Artículo 20

1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales ejercen en plena igualdad ante la ley los derechos humanos y las libertades.

2. Tienen derecho a expresar libremente, sin prohibición ni coacción, su pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística. Tienen derecho a conservarlo y desarrollarlo, a estudiar y a recibir enseñanza en su lengua materna, así como a unirse en organizaciones y asociaciones para la protección de sus intereses e identidad.


Zimbabue 2013

2. Los principios del buen gobierno, que vinculan al Estado ya todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles, incluyen:

i. reconocimiento de los derechos de—

  1. i. étnicos, raciales, culturales, lingüísticos y religiosos;
  2. ii. personas con discapacidad;
  3. iii. las mujeres, los ancianos, los jóvenes y los niños;
  4. iv. veteranos de la lucha por la liberación;


Vietnam 1992

Artículo 5

1. La República Socialista de Vietnam es la nación unificada de todas las nacionalidades que viven en el territorio de Vietnam.

2. Todas las nacionalidades son iguales, solidarias, respetan mutuamente y ayudan en su desarrollo; todos los actos de discriminación y división nacionales están estrictamente prohibidos.

3. El idioma nacional es el vietnamita. Toda nacionalidad tiene derecho a utilizar su propio idioma y su sistema de escritura, a preservar su identidad nacional y a promover sus costumbres, costumbres, tradiciones y cultura.

4. El Estado aplica una política de desarrollo integral y establece las condiciones para que las minorías nacionales promuevan sus capacidades internas y se desarrollen conjuntamente con la nación.


Uzbekistán 1992

Artículo 4

El idioma oficial de la República de Uzbekistán será el uzbeko.

La República de Uzbekistán garantizará una actitud respetuosa con los idiomas, costumbres y tradiciones de todas las nacionalidades y grupos étnicos que viven en su territorio, así como la creación de las condiciones para su desarrollo.


Ucrania 1996

Artículo 11

El Estado promueve la consolidación y el desarrollo de la nación ucraniana, de su conciencia histórica, sus tradiciones y su cultura, así como el desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todos los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania.


Uganda 1995

III. Unidad y estabilidad nacionales

i. Todos los órganos del Estado y del pueblo de Uganda trabajarán para promover la unidad nacional, la paz y la estabilidad.

ii. Se hará todo lo posible por integrar a todos los pueblos de Uganda, reconociendo al mismo tiempo la existencia de su diversidad étnica, religiosa, ideológica, política y cultural.

iii. Se hará todo lo posible para promover una cultura de cooperación, comprensión, aprecio, tolerancia y respeto por las costumbres, tradiciones y creencias de los demás.

iv. Se establecerán y fomentarán instituciones y procedimientos para la solución justa y pacífica de los conflictos.

v. El Estado proporcionará un entorno político pacífico, seguro y estable que sea necesario para el desarrollo económico.


Turkmenistán 2008

El Estado será responsable de salvaguardar el patrimonio nacional histórico, cultural y natural, el medio ambiente natural, garantizar la igualdad entre las comunidades sociales y étnicas.


Tailandia 2017

Artículo 70

El Estado debe promover y proteger a los diferentes grupos étnicos para que tengan derecho a vivir en la sociedad de acuerdo con la cultura tradicional, las costumbres y los modos de vida en forma voluntaria, pacíficamente y sin injerencias, en la medida en que no sea contraria al orden público o a la buena moral o no ponen en peligro la seguridad de la seguridad, la salud o el saneamiento.


República de China 1947

Artículo 168

El Estado concederá a los diversos grupos étnicos de las regiones fronterizas protección jurídica de su condición jurídica y prestará asistencia especial a sus actividades de gobierno autónomo local.

Artículo 169

El Estado emprenderá y fomentará activamente el desarrollo de la educación, la cultura, las comunicaciones, la conservación del agua, la salud pública y otras empresas económicas y sociales entre los diversos grupos étnicos de las regiones fronterizas. Con respecto a la utilización de la tierra, el Estado, a la luz de las condiciones climáticas, la naturaleza del suelo y la vida y los hábitos de la población, adoptará medidas para su protección y contribuirá a su desarrollo.

Artículo 4

A partir del séptimo yuan legislativo, el Yuan Legislativo tendrá 113 miembros, que desempeñarán un mandato de cuatro años, que será renovable después de la reelección. La elección de los miembros del Yuan Legislativo se completará dentro de los tres meses anteriores a la expiración de cada mandato, de conformidad con las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las restricciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Constitución:

1. Setenta y tres miembros serán elegidos de los Municipios Especiales, condados y ciudades de la zona libre. Se elegirá al menos un miembro de cada condado y ciudad.

2. Tres miembros serán elegidos entre los aborígenes de las tierras bajas y de las tierras altas de la zona libre.

3. Se elegirán 34 miembros de la circunscripción nacional y entre los ciudadanos residentes en el extranjero.

Los miembros para los escaños indicados en el párrafo 1 del párrafo anterior serán elegidos en proporción a la población de cada Municipio Especial, condado o ciudad, que se dividirá en circunscripciones electorales iguales en número al número de miembros que hayan de ser elegidos. Los miembros para los escaños indicados en el apartado 3 serán elegidos de entre las listas de partidos políticos en proporción al número de votos obtenidos por cada partido que obtenga al menos el 5% del total de votos, y el número de mujeres elegidas en la lista de cada partido no será inferior a la mitad de los número total.

Cuando el Yuan Legislativo se reúne cada año, puede escuchar un informe del presidente sobre el estado de la nación.

Tras la disolución del Yuan Legislativo por el presidente y antes de la toma de posesión de sus nuevos miembros, el Yuan Legislativo será considerado como en receso.

El territorio de la República de China, definido por sus fronteras nacionales existentes, no se modificará a menos que se inicie a propuesta de una cuarta parte del total de miembros del Yuan Legislativo, aprobada por al menos tres cuartas partes de los miembros presentes en una reunión a la que asistan al menos tres cuartas partes de la miembros totales del Yuan Legislativo, y sancionados por los electores en la zona libre de la República de China en un referéndum celebrado al expirar un período de seis meses de anuncio público de la propuesta, en el que el número de votos válidos a favor supera la mitad del número total de electores.

En caso de que el presidente emita un decreto de emergencia después de disolver el Yuan Legislativo, el Yuan Legislativo se reunirá por iniciativa propia dentro de tres días para votar sobre la ratificación del decreto dentro de los siete días siguientes al comienzo de la sesión. Sin embargo, si el decreto de emergencia se emitiera después de la elección de nuevos miembros del Yuan Legislativo, los nuevos miembros votarán sobre la ratificación del decreto después de su inauguración. En caso de que el Yuan Legislativo retenga la ratificación, el decreto de emergencia será inmediatamente nulo.

La destitución del presidente o del vicepresidente por el Yuan Legislativo se iniciará a propuesta de más de la mitad de los miembros totales del Yuan Legislativo y será aprobada por más de dos tercios de los miembros totales del Yuan Legislativo, después de lo cual será presentado a los grandes jueces del Yuan Judicial para su fallo. No se aplicarán las disposiciones de los artículos 90 y 100 de la Constitución y del párrafo 1 del artículo 7 de los artículos adicionales de la Constitución.

Ningún miembro del Yuan Legislativo podrá ser detenido o detenido sin el permiso del Yuan Legislativo, cuando ese órgano esté en sesión, salvo en caso de flagrante delito. Las disposiciones del artículo 74 de la Constitución dejarán de aplicarse.

El Estado, de conformidad con la voluntad de los grupos étnicos, salvaguardará el estatuto y la participación política de los aborígenes. El Estado también garantizará y prestará asistencia y estímulo a la educación, la cultura, el transporte, la conservación del agua, la salud y la atención médica, la actividad económica, la tierra y el bienestar social de los aborígenes, las medidas para las cuales se establecerán por ley. Se brindará la misma protección y asistencia a la población de las zonas de Penghu, Kinmen y Matsu.


Sudán del Sur 2011

1. La República de Sudán del Sur y su Territorio

4. Sudán del Sur se rige sobre la base de un sistema democrático descentralizado y es una patria que abarca todo su pueblo. Es una entidad multiétnica, multicultural, multilingüe, multirreligiosa y multirracial en la que esas diversidades coexisten pacíficamente.

36. Objetivos políticos

2. Todos los niveles de gobierno deberán:

  1. a. promover y consolidar la paz y crear un entorno político seguro y estable para el desarrollo socioeconómico;
  2. b. iniciar un proceso amplio de reconciliación nacional y recuperación que promueva la armonía nacional, la unidad y la coexistencia pacífica entre el pueblo de Sudán del Sur;
  3. c. inculcar en el pueblo una cultura de paz, unidad, cooperación, comprensión, tolerancia y respeto de las costumbres, tradiciones y creencias mutuas; y
  4. d. movilizar energías y recursos populares para la reconstrucción y el desarrollo.

3. El Estado velará por que la riqueza nacional se reparte equitativamente entre todos los niveles de gobierno para el bienestar de la población.

38. Educación, Ciencia, Arte y Cultura

1. Todos los niveles de gobierno deberán:

  1. a. promover la educación en sus respectivos niveles a fin de crear los cuadros cualificados necesarios para el desarrollo;
  2. b. movilizar recursos y capacidades públicos, privados y comunales para la educación y la promoción de la investigación científica orientada al desarrollo;
  3. c. fomentar y promover el arte y la artesanía y fomentar su patrocinio por parte de las instituciones gubernamentales y los ciudadanos;
  4. d. reconocer la diversidad cultural y alentar a esas culturas a que florezcan armoniosamente y se expresen a través de la educación y los medios de comunicación;
  5. e. proteger el patrimonio cultural, los monumentos y los lugares de importancia nacional, histórica o religiosa contra la destrucción, la profanación, la remoción ilícita o la exportación ilícita; y
  6. f. proteger, preservar y promover las culturas de las personas que realzan su dignidad humana y sean compatibles con los objetivos y principios fundamentales enunciados en el presente capítulo.


Eslovenia 1991

Artículo 11

El idioma oficial de Eslovenia es el esloveno. En los municipios en los que residan las comunidades nacionales italianas o húngaras, el italiano o el húngaro serán también lenguas oficiales.

Artículo 64. Derechos especiales de las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras en Eslovenia

Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.

Para ejercer sus derechos, los miembros de estas comunidades establecerán sus propias comunidades autónomas en las zonas geográficas en las que residan. A propuesta de estas comunidades nacionales autónomas, el Estado podrá autorizarlas a desempeñar determinadas funciones bajo jurisdicción nacional, y aportará fondos para el desempeño de dichas funciones.

Las dos comunidades nacionales estarán representadas directamente en los órganos representativos del gobierno autónomo local y en la Asamblea Nacional.

La posición de las comunidades nacionales italiana y húngara y la forma en que se ejercen sus derechos en las zonas geográficas en que viven, las obligaciones de las comunidades locales autónomas de ejercer esos derechos y los derechos que los miembros de esas comunidades nacionales ejercer también fuera de estas áreas, todos estarán regulados por la ley. Se garantizarán los derechos tanto de las comunidades nacionales como de sus miembros, independientemente del número de miembros de esas comunidades.

Las leyes, reglamentos y demás actos generales que se refieren al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución y a la posición exclusiva de las comunidades nacionales, no podrán adoptarse sin el consentimiento de los representantes de esas comunidades nacionales.

Artículo 65. Situación y derechos especiales de la comunidad romana en Eslovenia

La condición jurídica y los derechos especiales de la comunidad romanía que vive en Eslovenia estarán regulados por la ley.


Eslovaquia 1992

Preámbulo

Nosotros, la nación eslovaca,

teniendo presente el patrimonio político y cultural de nuestros antepasados y los siglos de experiencia de las luchas por la existencia nacional y de nuestro propio Estado,

consciente del patrimonio espiritual de Cirilo y Metodio y del legado histórico de la Gran Moravia,

reconociendo el derecho natural de las naciones a la libre determinación,

junto con miembros de minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca,

en aras de una cooperación pacífica duradera con otros Estados democráticos,

buscando la aplicación de la forma democrática de gobierno, las garantías de una vida libre, el desarrollo de la cultura espiritual y la prosperidad económica,

es decir, nosotros, los ciudadanos de la República Eslovaca,

adoptar

a través de nuestros representantes

la presente Constitución:

Artículo 34

1. Se garantiza el desarrollo integral de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos de la República Eslovaca, en particular el derecho a desarrollar su propia cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo étnico, el derecho a difundir y recibir información en su idioma materno , el derecho a asociarse en asociaciones de minorías nacionales y el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles se establecerán por ley.

2. Además del derecho a dominar el idioma del Estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley,

a. derecho a la educación en su propio idioma,

b. derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales,

c. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relativos a las minorías nacionales ya los grupos étnicos.

3. El ejercicio de los derechos de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos garantizados en esta Constitución no puede poner en peligro la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca ni a discriminar a sus demás habitantes.


Singapur 1963

152. Minorías y posición especial de los malayos

1. Corresponde al Gobierno velar constantemente por los intereses de las minorías raciales y religiosas de Singapur.

2. El Gobierno ejercerá sus funciones de manera que reconozca la posición especial de los malayos, que son el pueblo indígena de Singapur, y, en consecuencia, será responsabilidad del Gobierno proteger, salvaguardar, apoyar, fomentar y promover sus políticas, educativas, religiosas, económicos, sociales y culturales y el idioma malayo.


Sierra Leona 1991

6. Objetivos políticos

2. En consecuencia, el Estado promoverá la integración y la unidad nacionales y desalentará la discriminación por motivos de lugar de origen, circunstancia de nacimiento, sexo, religión, condición jurídica, asociación o vínculos étnicos o lingüísticos.


Macedonia del Norte 1991

Preámbulo

Tomando como punto de partida el patrimonio histórico, cultural, espiritual y estadístico del pueblo macedonio y su lucha a lo largo de siglos por la libertad nacional y social, así como por la creación de su propio Estado, y en particular las tradiciones de la condición de Estado y legalidad de la República de Krushevo y las decisiones históricas de la Asamblea Antifascista de Liberación Popular de Macedonia, junto con la continuidad constitucional y jurídica del Estado macedonio como república soberana dentro de la Yugoslavia Federativa y la voluntad libremente manifestada de los ciudadanos de la República de Macedonia en el referéndum del 8 de septiembre de 1991, así como el hecho histórico de que Macedonia se ha establecido como Estado nacional del pueblo macedonio, en el que se garantiza la plena igualdad como ciudadanos y la coexistencia permanente con el pueblo macedonio para los albaneses, turcos, vascos, romaníes y otras nacionalidades que viven en la República de Macedonia, con la intención de:

el establecimiento de la República de Macedonia como Estado soberano e independiente, así como civil y democrático;

el establecimiento y consolidación del estado de derecho como sistema fundamental de gobierno;

la garantía de los derechos humanos, de los ciudadanos, de las libertades y de la igualdad étnica;

el establecimiento de la paz y un hogar común para el pueblo macedonio con las nacionalidades que viven en la República de Macedonia, y

la provisión de justicia social, bienestar económico y prosperidad en la vida de la persona y la comunidad,

la Asamblea de la República de Macedonia aprueba la Constitución de la República de Macedonia

Artículo 48

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus atributos nacionales.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las nacionalidades.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura y arte, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según determine la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en el idioma de una nacionalidad, también se estudia el macedonio.

Artículo 78

La Asamblea establece un Consejo para las Relaciones Interétnicas. El Consejo está integrado por el Presidente de la Asamblea y dos miembros de las filas de macedonios, albaneses, turcos, vlachs y romaníes, así como dos miembros de las filas de otras nacionalidades de Macedonia.

El Presidente de la Asamblea es Presidente del Consejo. La Asamblea elige a los miembros del Consejo. El Consejo examina las cuestiones relativas a las relaciones interétnicas en la República y hace evaluaciones y propuestas para su solución. La Asamblea está obligada a tomar en consideración las evaluaciones y propuestas del Consejo y a tomar decisiones al respecto.

ENMIENDA IV

1. Los ciudadanos de la República de Macedonia, el pueblo macedonio, así como los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras que forman parte del pueblo albanés, el pueblo turco, el pueblo valaco, el pueblo serbio, el pueblo romani, el pueblo bosnio y otras personas que asumen la responsabilidad del presente y el futuro de su patria, consciente y agradecida a sus predecesores por su sacrificio y dedicación en sus esfuerzos y lucha por crear un Estado independiente y soberano de Macedonia, y responsable ante las generaciones futuras de preservar y desarrollar todo lo que es valioso de la rica herencia cultural y la coexistencia dentro de Macedonia, la igualdad de derechos y obligaciones con respecto al bien común, la República de Macedonia— de conformidad con la tradición de la República de Krushevo y las decisiones de la Asamblea Popular Antifascista de Liberación de Macedonia, y el Referéndum del 8 de septiembre de 1991, han decidido establecer la República de Macedonia como Estado independiente y soberano, con la intención de establecer y consolidar el estado de derecho, garantizar los derechos humanos y las libertades civiles, garantizar la paz y la coexistencia, la justicia social, el bienestar económico y la prosperidad en la vida de la persona y la comunidad y, a este respecto, por conducto de sus representantes en la Asamblea de la República de Macedonia, elegidos en elecciones libres y democráticas.

2. El punto 1 de esta enmienda sustituye al preámbulo de la Constitución de la República de Macedonia.

ENMIENDA VIII

1. Los miembros de las comunidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y atributos comunitarios, y a utilizar sus símbolos comunitarios.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todas las comunidades.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura, arte, ciencia y educación, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecido por la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en otro idioma, también se estudia el macedonio.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 48 de la Constitución de la República de Macedonia.


Nepal 2015

Abrazar las especificidades geográficas multicastas, plurilingües, multiculturales y diversas, poniendo fin a las discriminaciones relacionadas con la discriminación de clase, casta, región, idioma, religión y género, incluidas todas las formas de intocabilidad racial, a fin de proteger y promover la unidad en la diversidad, la solidaridad cultural, la tolerancia y las actitudes armoniosas, expresamos también nuestra determinación de crear una sociedad igualitaria sobre la base de los principios de inclusión y participación proporcionales, a fin de asegurar la economía equitativa, la prosperidad y la justicia social,

40. Derecho de los dalits

1. Los dalit tendrán derecho a participar en todos los organismos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional. Habrá disposiciones jurídicas especiales de empoderamiento, representación y participación de la comunidad dalit para el empleo en otras esferas, incluida la administración pública.

2. Se establecerán disposiciones de educación gratuita con becas para los estudiantes dalit desde el nivel primario hasta el nivel superior de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en la ley. En la ley se prevén disposiciones especiales para que los dalits puedan cursar estudios superiores en materias técnicas y profesionales.

3. A fin de proporcionar atención médica y seguridad social a la comunidad dalit, se adoptarán disposiciones especiales de conformidad con la ley.

4. La comunidad dalit tendrá derecho a utilizar, preservar y desarrollar su ocupación, conocimientos, aptitudes y tecnología tradicionales. El Estado dará prioridad a la profesión moderna de los dalits en relación con su ocupación tradicional, proporcionándoles los conocimientos y los recursos necesarios.

5. De conformidad con la ley, el Estado proporcionará tierras a los dalits sin tierra por una sola vez.

6. De conformidad con la ley, el Estado adoptará disposiciones para la vivienda de los dalits que no tengan vivienda propia.

7. Las instalaciones proporcionadas a la comunidad dalit de conformidad con este artículo deberán distribuirse justamente entre las mujeres y los hombres dalit y todas las comunidades dalit que viven en diferentes partes del país, garantizando que todos los dalits reciban las instalaciones proporcionalmente.

1. Las mujeres atrasadas económica, social o educativamente, dalit, nacionalidades indígenas, madhesi, tharu, musulmanes, clases atrasadas, minorías, comunidades marginadas, personas con discapacidad, minorías, minorías, personas con discapacidad, minorías sexuales y de género, agricultores, trabajadores, oprimidos o ciudadanos de regiones atrasadas y khas indigentes Arya tendrá derecho a participar en los órganos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional.

El Estado aplicará las siguientes políticas:

a. Políticas relativas a la unidad nacional y la seguridad nacional:

  1. 1. Mantener intacta la unidad nacional protegiendo la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autonomía del país;
  2. 2. Promover la unidad nacional mediante el desarrollo de relaciones de cooperación mutua entre las unidades federales manteniendo la comprensión mutua, la tolerancia y la solidaridad entre los diversos grupos y comunidades de castas, etnias, religiosas, lingüísticas y culturales.
  3. 3. Gestión de la situación de orden público mediante el desarrollo de un sistema nacional de seguridad.
  4. 4. Garantizar un sistema integral de seguridad humana.
  5. 5. Hacer que el ejército, la policía, la policía armada y otros órganos de seguridad sean fuertes, capaces, profesionales, inclusivos y responsables ante la población sobre la base del sistema de seguridad nacional.
  6. 6. Hacer que los ciudadanos sean capaces y preparados para el servicio nacional de acuerdo a las necesidades de la nación.
  7. 7. Utilizar de manera apropiada los conocimientos, las habilidades y la experiencia de los ex burócratas, militares y policías.

j. Políticas en materia de justicia social e inclusión:

  1. 1. Hacer arreglos adecuados de medios de subsistencia dando prioridad al empleo de las mujeres solteras que se encuentran en condiciones indefensas sobre la base de sus aptitudes, capacidades y méritos.
  2. 2. Hacer que las mujeres sean autosuficientes y vulnerables, víctimas de conflictos, excluidas por la familia y la sociedad, adoptando las disposiciones necesarias para su rehabilitación, protección y empoderamiento.
  3. 3. Garantizar el uso de los servicios e instalaciones necesarios durante la etapa reproductiva
  4. 4. Evaluar económicamente los trabajos y la contribución en relación con el cuidado de los niños y el cuidado de la familia.
  5. 5. Prestar atención primaria al máximo interés de los niños.
  6. 6. Rehabilitación de los kamaiya (trabajadores en condiciones de servidumbre), kamlari, haruwa, charuwa, haliya, los sin tierra y los ocupantes ilegales identificándolos y organizando arreglos de vivienda, o proporcionando una pequeña parcela de tierra o vivienda, empleo o tierras cultivables para su sustento.
  7. 7. Proporcionar a los jóvenes oportunidades adecuadas para que contribuyan al desarrollo integral del Estado aumentando su participación en él, creando un clima para que puedan utilizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y también brindando oportunidades especiales en materia de la educación, la salud y el empleo mediante el desarrollo de su personalidad para su potenciación y desarrollo integral.
  8. 8. Adopción de disposiciones especiales para garantizar los derechos de los adivasi janajatis (grupos étnicos indígenas) a llevar una vida digna con sus respectivas identidades y hacerlos participar en los procesos de adopción de decisiones que les conciernen, preservando y manteniendo los conocimientos, las aptitudes, la experiencia tradicionales, la cultura y las prácticas sociales de Adivasi Janajatis y las comunidades locales.
  9. 9. - Hacer arreglos especiales para que las comunidades minoritarias ejerzan sus derechos sociales y culturales manteniendo su identidad.
  10. 10. Hacer arreglos especiales para que la comunidad madhesi tenga la misma distribución de los beneficios de las oportunidades económicas, sociales y culturales, así como para la protección, el progreso, el empoderamiento y el desarrollo de las clases muy pobres y atrasadas dentro de la comunidad madhesi.
  11. 11. La adopción de disposiciones especiales de protección, progreso, empoderamiento y desarrollo, y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos de las regiones oprimidas y atrasadas.
  12. 12. Dar prioridad a las personas muy pobres en todas las comunidades, regiones y género, al tiempo que se proporciona seguridad social y justicia social.
  13. 13. Hacer una inversión bien planificada en deportes y deportes hombres y mujeres para producir ciudadanos sanos, capaces y disciplinados y desarrollar el deporte como medio de consolidar la unidad nacional y promover el prestigio nacional en el ámbito internacional.
  14. 14. Involucrar a las ONG y a las organizaciones no gubernamentales internacionales únicamente en las esferas de las necesidades y prioridades nacionales, adoptando una política de puerta única para el establecimiento, el respaldo, la participación, la reglamentación y la gestión de esas organizaciones, y haciendo que la inversión y el papel de esas organizaciones sean responsables y transparentes.

2. De conformidad con la ley federal, se dispondrá que la representación de los partidos políticos presenten candidaturas para la elección de la Cámara de Representantes para el sistema de representación proporcional mediante listas cerradas de mujeres, dalit, adibasi janajati, Khas Arya, Madhesi, Tharu, musulmanes y regiones atrasadas. Para tal candidatura se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y provincial.

Explicación: A los efectos de esta disposición, Khas Arya significa comunidad chhetri, Brahmin, Thakuri y Sannyasi (Dasnami).

2. La Asamblea Nacional contará con cincuenta y nueve miembros, de la siguiente manera:

a. Cincuenta y seis miembros elegidos de un Colegio Electoral integrado por miembros de la Asamblea Provincial y presidentes y vicepresidentes de consejos de aldea y alcaldes y alcaldes adjuntos de los consejos municipales, con diferentes ponderaciones de votos por cada uno, con ocho miembros de cada provincia, incluidos al menos tres mujeres, un dalit, una persona con discapacidad o minoría;

6. La representación de las mujeres, dalit, indígenas, nacionalidades indígenas, khas arya, madhesi, musulmanes, regiones atrasadas y comunidades minoritarias sobre la base de la geografía y la población en las candidaturas presentadas por los partidos políticos para las elecciones que se celebrarán a la Asamblea Provincial mediante el representación (PR) sistema electoral se hará sobre la base de la lista cerrada de conformidad con la ley federal.

Explicación: 'Khas Arya' significa comunidad Chettri, Brahman, Thakuri, Sanyasi (Dashanami).

4. Cuatro mujeres que sean elegidas entre ellos por los miembros de la Asamblea de Aldea y dos personas elegidas de los dalit o de la comunidad minoritaria calificadas de conformidad con la cláusula (5) infra serán también miembros del ejecutivo de la aldea, y esta elección se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la final resultado de la elección de la Asamblea de Aldea de conformidad con el artículo 222.

4. Cinco mujeres que sean elegidas entre ellos por los miembros de la Asamblea Municipal y tres personas elegidas de los dalit o de la comunidad minoritaria calificadas de conformidad con la cláusula (5) infra serán también miembros del Ejecutivo Municipal y esta elección se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la resultado final de la elección de la Asamblea Municipal de conformidad con el artículo 223

3. De conformidad con las leyes provinciales, la Asamblea de Distrito elegirá un Comité de Coordinación de Distrito con un máximo de nueve miembros, incluidos un jefe, un jefe adjunto, por lo menos tres mujeres y al menos una persona de los dalit o de la comunidad minoritaria. El Comité de Coordinación de Distrito llevará a cabo todas las tareas que se realicen en nombre de la Asamblea de Distrito.

2. La Asamblea de Aldea mencionada en la cláusula 1) estará integrada por un jefe ejecutivo de aldea, un jefe adjunto y cuatro miembros elegidos de cada barrio del consejo de aldea y miembro del ejecutivo de aldea elegido entre los dalit o la comunidad minoritaria de conformidad con la cláusula 4) del artículo 215.

2. La Asamblea Municipal mencionada en la cláusula 1) estará integrada por el alcalde y el vicealcalde, el presidente de barrio y cuatro miembros elegidos de cada distrito del consejo municipal y miembro del ejecutivo municipal elegido entre los dalit o la comunidad minoritaria de conformidad con la cláusula 4) del artículo 216.

255. Comisión Nacional Dalit

1. Habrá una Comisión Nacional Dalit en Nepal integrada por el Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Nacional Dalit.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional Dalit será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), el cargo de Presidente y los miembros de la Comisión Nacional Dalit quedarán vacantes en las siguientes circunstancias:

a. si presenta su renuncia por escrito al Presidente,

b. Si ha cumplido 65 años de edad,

c. en caso de que se apruebe la propuesta de destitución presentada en su contra de conformidad con el artículo 101,

d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

e. si muere.

5. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión como presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

6. Las personas que reúnan las condiciones necesarias podrán ser nombradas para ocupar los cargos de Presidente y miembros de la Comisión Nacional Dalit፦

a. una persona de la comunidad dalit que ha contribuido significativamente al bienestar de los dalit, los derechos humanos y la esfera jurídica durante al menos diez años,

b. en el caso del Presidente, una persona que haya obtenido al menos una licenciatura en derechos humanos, justicia social, sociología o derecho de la universidad reconocida

c. que ha cumplido cuarenta y cinco años de edad,

d. que no haya sido miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento,

e. que posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y otras prestaciones del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional Dalit serán las prescritas por la ley, y las condiciones y condiciones de remuneración y otras prestaciones no se modificarán, mientras desempeñen sus funciones, en desventaja.

A condición de que la crisis económica extrema haya conducido al estado de emergencia, esta disposición no será aplicable.

8. La persona que haya prestado servicios en calidad de Presidente o miembros de la Comisión Nacional Dalit no podrá ser nombrada en otros servicios gubernamentales.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento de un cargo de carácter político, o de cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para el cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, dictámenes o recomendaciones.

256. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional Dalit

1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional Dalit serán las siguientes:

a. Realizar investigaciones y estudios sobre la comunidad dalit de Nepal a fin de determinar las reformas jurídicas e institucionales que se han de introducir y formular una recomendación al Gobierno de Nepal,

b. Formular políticas y programas nacionales en cuestiones relacionadas con la eliminación de la discriminación por casta, la intocable, la represión y mejorar la condición y el desarrollo de los dalit, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal para su aplicación,

c. Vigilar, a fin de asegurar si se han aplicado o no las disposiciones especiales y leyes relacionadas con el bienestar de los dalit, y remitir una recomendación al Gobierno de Nepal, en caso de que se determine que no se han aplicado esas disposiciones,

d. Examinar o supervisar al Gobierno de Nepal a fin de asegurar que el Gobierno de Nepal presente el informe en calidad de signatario de los tratados y acuerdos internacionales previstos en esos tratados,

e. Supervisar, examinar y evaluar las políticas y los programas aplicados por el Estado para incorporar a la comunidad dalit en la corriente principal del desarrollo nacional, como la representación proporcional en todos los organismos estatales, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal para que se aplique de manera efectiva la esas disposiciones,

f. Recomendar a los organismos respectivos que presenten peticiones ante los tribunales de conformidad con la ley, contra cualquier persona u organización si se considera necesario en casos de discriminación por casta e intocabilidad o víctima de malas prácticas sociales o denegación o privación del ejercicio del derecho de los dalits.

2. La Comisión Nacional Dalit podrá delegar, según sea necesario, algunas de sus atribuciones en el Presidente de la Comisión, miembro o funcionario del Gobierno de Nepal, que se ejercerán de conformidad con las condiciones especificadas.

3. Las demás funciones, deberes y facultades de la Comisión Nacional Dalit serán las especificadas por la ley federal.

261. Comisión Adibasi Janajati

1. Habrá una Comisión Adibasi Janajati en Nepal integrada por el Presidente y hasta cuatro miembros más.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Adibasi Janajati.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Adibasi Janajati será de seis años a partir de la fecha del nombramiento.

4. Las calificaciones, condiciones de vacantes, remuneración y condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Adibasi Janajati y otras disposiciones relativas a las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

262. Comisión Madheshi

1. Habrá una Comisión Madheshi en Nepal integrada por el Presidente y hasta cuatro miembros más.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Madheshi.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Madheshi será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. Las calificaciones, las condiciones de vacantes, la remuneración y las condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Madheshi y otras disposiciones relativas a las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

263. Comisión Tharu

1. Habrá una Comisión Tharu en Nepal integrada por el Presidente y hasta cuatro miembros más.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Tharu.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Tharu será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. Las calificaciones, las condiciones de vacantes, la remuneración y las condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Tharu y otras disposiciones relacionadas con las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

3. En el Ejército de Nepal se garantizará la entrada de mujeres, dalit, comunidades indígenas, khash arya, madhesi, tharu, musulmanes, pueblos de clase atrasada y región atrasada, sobre la base del principio de igualdad y los principios de inclusión previstos en la ley federal.


Birmania 2008

22. La Unión asistirá a:

a. desarrollar la lengua, la literatura, las bellas artes y la cultura de las razas nacionales;

b. promover la solidaridad, la amistad y el respeto mutuos y la asistencia mutua entre las razas nacionales;

c. promover el desarrollo socioeconómico, incluida la educación, la salud, la economía, el transporte y las comunicaciones, entre otros, de las razas nacionales menos desarrolladas.


Marruecos 2011

Estado musulmán soberano, unido a su unidad nacional y a su integridad territorial, el Reino de Marruecos tiene la intención de preservar, en su abundancia y diversidad, su identidad nacional única e indivisible. Su unidad se forja por la convergencia de sus componentes árabe-islamista, bereber [amazighe] y sahara-hassanic [saharo-hassanie], alimentados y enriquecidos por sus influencias africanas, andaluzas, hebraicas y mediterráneas. La preeminencia otorgada a la religión musulmana en la referencia nacional concuerda con el apego del pueblo marroquí a los valores de apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la comprensión mutua entre todas las culturas y civilizaciones del mundo.

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

Trabajar para la construcción de la Unión del Magreb, como opción estratégica;

Ahondar los lazos de unión con la Umma árabe e islamista y reforzar los lazos de fraternidad y solidaridad con sus pueblos hermanos;

Consolidar las relaciones de cooperación y solidaridad con los pueblos y los países de África, en particular los países subsaharianos y los [países] del Sahel;

Intensificar las relaciones de cooperación, acercamiento y asociación con los países euromediterráneos vecinos;

Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;

Reforzar la cooperación Sur-Sur [cooperación Sud-Sur];

Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;

Prohibir y combatir toda discriminación cuando la encuentre, por motivos de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad o cualquier circunstancia personal que pueda ser;

Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

Una ley orgánica define el proceso de implementación del carácter oficial de esta lengua, así como las modalidades de su integración en la enseñanza y en los ámbitos prioritarios de la vida pública, de manera que pueda permitirse a tiempo cumplir su función como lengua oficial.


Montenegro 2007

La determinación de que nosotros, como ciudadanos libres e iguales, miembros de pueblos y minorías nacionales que vivimos en Montenegro: montenegrinos, serbios, bosnios, albaneses, musulmanes, croatas y otros, estamos comprometidos con el Montenegro democrático y cívico;

Artículo 79. Protección de la identidad

Se garantizarán a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer individual o colectivamente con otras personas, de la manera siguiente:

1. el derecho a ejercer, proteger, desarrollar y expresar públicamente las particularidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas;

2. el derecho a elegir, utilizar y publicar públicamente símbolos nacionales y a celebrar fiestas nacionales;

3. el derecho a utilizar su propio idioma y alfabeto en uso privado, público y oficial;

4. el derecho a la educación en su propio idioma y alfabeto en las instituciones públicas y el derecho a incluir en los programas de estudio la historia y la cultura de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;

5. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a que las autoridades locales autónomas, estatales y judiciales lleven a cabo las actuaciones en el idioma de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias;

6. el derecho a establecer asociaciones educativas, culturales y religiosas, con el apoyo material del Estado;

7. el derecho a escribir y utilizar su propio nombre y apellido también en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales;

8. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a tener términos locales tradicionales, nombres de calles y asentamientos, así como signos topográficos escritos en el idioma de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;

9. el derecho a una representación auténtica en el Parlamento de la República de Montenegro y en las asambleas de las dependencias locales autónomas en las que representan una parte importante de la población, de conformidad con el principio de acción afirmativa;

10. el derecho a una representación proporcional en los servicios públicos, las autoridades estatales y los órganos autónomos locales;

11. el derecho a la información en su propio idioma;

12. el derecho a establecer y mantener contactos con los ciudadanos y asociaciones fuera de Montenegro, con quienes tengan antecedentes nacionales y étnicos comunes, patrimonio cultural e histórico, así como creencias religiosas;

13. el derecho a establecer consejos para la protección y mejora de los derechos especiales.

Artículo 80. Prohibición de asimilación

Queda prohibida la asimilación forzosa de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias.

El Estado protegerá a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias contra todas las formas de asimilación forzosa.


Liberia 1986

Artículo 5

La República:

a. tienen por objeto fortalecer la integración nacional y la unidad del pueblo de Liberia, independientemente de sus diferencias étnicas, regionales o de otra índole, en un solo órgano político; y la Asamblea Legislativa promulgará leyes que promuevan la unificación nacional y alienten a todos los ciudadanos a participar en el gobierno;

b. preservar, proteger y promover una cultura liberiana positiva, velando por que se adopten y desarrollen valores tradicionales compatibles con las políticas públicas y el progreso nacional como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad liberiana;

c. adoptar medidas, mediante leyes apropiadas y órdenes ejecutivas, para eliminar el seccionalismo y el tribalismo, así como abusos de poder como el uso indebido de los recursos gubernamentales, el nepotismo y todas las demás prácticas corruptas.


Letonia 1922

Artículo 114

Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho a preservar y desarrollar su idioma y su identidad étnica y cultural.


Laos 1991

Artículo 8 (modificado)

El Estado aplica la política de promoción de la unidad y la igualdad entre todos los grupos étnicos. Todos los grupos étnicos tienen derecho a proteger, preservar y promover las finas costumbres y culturas de sus propias tribus y de la nación. Están prohibidos todos los actos que crean división y discriminación entre los grupos étnicos.

El Estado utiliza todas las medidas para desarrollar y mejorar gradualmente los niveles socioeconómicos de todos los grupos étnicos.


Hungría 2011

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

Proclamamos que las nacionalidades que viven con nosotros forman parte de la comunidad política húngara y son partes constitutivas del Estado.

Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.

Artículo XXIX

1. Las nacionalidades que viven en Hungría serán partes constitutivas del Estado. Todo ciudadano húngaro que pertenezca a cualquier nacionalidad tendrá derecho a expresar y preservar libremente su identidad. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a utilizar sus idiomas nativos y a utilizar los nombres individuales y colectivos en sus propios idiomas, a promover sus propias culturas y a recibir educación en sus idiomas nativos.

2. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a establecer gobiernos autónomos locales y nacionales.

3. Las normas detalladas relativas a los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría, las nacionalidades, los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad y las normas para la elección de los gobiernos autónomos de las nacionalidades a nivel local y nacional se establecerán en una ley cardinal. Una ley cardinal podrá disponer que el reconocimiento de la nacionalidad estará sujeto a un cierto tiempo de presencia y a la iniciativa de un determinado número de personas que se declaran miembros de la nacionalidad de que se trate.

2. La participación de las nacionalidades que viven en Hungría en la labor de la Asamblea Nacional se regirá por una ley cardinal.

3. El Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos serán elegidos por un período de seis años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. Los diputados protegerán los intereses de las generaciones futuras y los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría. El Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.


Guyana 1980

Valorar el lugar especial de los Pueblos Indígenas en nuestra nación y reconocer su derecho como ciudadanos a la tierra y a la seguridad y a la promulgación de políticas para sus comunidades;

La Comisión de Relaciones Étnicas

212A. Comisión de Relaciones Étnicas

Habrá una Comisión de Relaciones Étnicas.

212 B. composición de la Comisión de Relaciones Étnicas

1. La Comisión de Relaciones Étnicas estará integrada por:

a. no menos de cinco ni más de quince miembros designados por entidades, por un mecanismo consensuado determinado por la Asamblea Nacional, incluidas entidades, representantes de órganos religiosos, el movimiento obrero, el sector empresarial privado, los jóvenes y las mujeres después de que las entidades estén determinadas por los votos no menos que dos tercios de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional;

b. un miembro que será candidato, sin derecho de voto, elegido por cada una de las siguientes comisiones que se crearán en virtud de la presente Constitución, la Comisión de los Pueblos Indígenas, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, la Comisión de los Derechos del Niño y la Comisión de Derechos Humanos.

2. El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Relaciones Étnicas serán elegidos por y entre los miembros de la Comisión, distintos de los miembros mencionados en el apartado b) del párrafo 1), utilizando el mecanismo consensual que considere conveniente.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 4, los miembros de la Comisión de Relaciones Étnicas serán nombrados por un período de tres años y podrán ser renovados.

a. De los miembros nombrados por primera vez en virtud de la letra a) del párrafo 1, la mayoría desempeñará sus funciones durante cuatro años.

b. De los miembros propuestos con arreglo al apartado b) del párrafo 1), la duración que cada uno de ellos desempeñará sus funciones, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), será determinada por la Comisión por la cual se designe a ese miembro.

5. La Comisión de Relaciones Étnicas establecerá una secretaría integrada por su funcionario y sus empleados.

6. La Comisión de Relaciones Étnicas nombrará a un Director General, que desempeñará las funciones de Secretario, así como a los demás funcionarios y empleados que sean necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones, en las condiciones que determine la Comisión, salvo que la remuneración del funcionarios y empleados estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea Nacional

7. Las disposiciones del artículo 225 se aplicarán al cargo de miembro de la Comisión de Relaciones Étnicas y, a los efectos de los párrafos 4) y 6) de dicho artículo, la autoridad prescrita será el Presidente de la Asamblea Nacional, salvo que, en relación con un miembro distinto del Presidente de la la Comisión de Relaciones Étnicas o un miembro que actúe en el cargo de Presidente de conformidad con el párrafo siguiente, la autoridad prescrita a los efectos del párrafo 6) será el Presidente de la Comisión de Relaciones Étnicas.

8. Si el cargo de Presidente de la Comisión de Relaciones Étnicas está vacante o su titular no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones de su cargo, entonces el titular del cargo de Vicepresidente, o si ese cargo está vacante o el titular del mismo no puede, por alguna razón, desempeñar las funciones del cargo de Presidente, cualquiera de los demás miembros, que no sea un miembro designado con arreglo al párrafo 1) b), que la Comisión pueda nombrar, actuará en el cargo de Presidente; y el Vicepresidente o cualquier otro miembro continuará actuando hasta que se haya nombrado a una persona para ocupar el cargo de y haya asumido las funciones de ese cargo o, en su caso, hasta que el Presidente, o si un miembro distinto del Vicepresidente actúe en él, el Vicepresidente haya asumido o reanudado esas funciones.

9. Si el cargo de un miembro de la Comisión de Relaciones Étnicas, distinto del Presidente, está vacante o si su titular actúa como Presidente en virtud del párrafo precedente o por cualquier otro motivo no puede desempeñar las funciones de su cargo, se podrá nombrar a una persona para que actúe en ese cargo y las disposiciones del apartado 1) se aplicarán a tal nombramiento como se aplican al nombramiento de una persona para ocupar el cargo del miembro de que se trate; y toda persona designada en virtud del presente apartado seguirá actuando, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), hasta que una persona haya sido nombrada para el cargo en el que actúe y haya asumido sus funciones o, en su caso, hasta que el titular de las mismas reanude esas funciones.

212C. Tribunal de la Comisión de Relaciones Étn

El Parlamento puede, por ley, prever el establecimiento de un Tribunal de la Comisión de Relaciones Étnicas y esa ley puede prever disposiciones para,

a. la constitución del Tribunal;

b. todas las cuestiones relacionadas con la jurisdicción, las atribuciones y las obligaciones del Tribunal;

c. todas las cuestiones relativas a las apelaciones de decisiones del Tribunal, incluido el derecho de apelación ante el Tribunal de Apelación sobre cuestiones de derecho; y

d. la práctica y el procedimiento del Tribunal.

212D. Funciones de la Comisión de Relaciones Étnicas

Las funciones de la Comisión de Relaciones Étnicas son las siguientes:

a. ofrecer igualdad de oportunidades entre las personas de diferentes grupos étnicos y promover la armonía y las buenas relaciones entre esas personas;

b. promover la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos étnicos;

c. desalentar y prohibir que personas, instituciones, partidos políticos y asociaciones complacan, defiendan o promuevan la discriminación o las prácticas discriminatorias por motivos de origen étnico;

d. fomentar una sensación de seguridad entre todos los grupos étnicos alentando y promoviendo la comprensión, aceptación y tolerancia de la diversidad en todos los aspectos de la vida nacional y promoviendo la plena participación de todos los grupos étnicos en la vida social, económica, cultural y política de la población;

e. promover programas educativos y de capacitación y proyectos de investigación que preparen y alienten la paz y la armonía entre las etnias;

f. fomentar y fomentar el respeto de la diversidad religiosa, cultural y de otra índole en una sociedad plural;

g. promover el arbitraje, la conciliación, la meditación y formas similares de solución de controversias a fin de garantizar la armonía étnica y la paz;

h. establecer mecanismos y procedimientos de arbitraje, conciliación, mediación y formas similares de solución de controversias que garanticen la armonía étnica y la paz;

i. recomendar a la Asamblea Nacional los criterios que deben tenerse en cuenta a los efectos de decidir si alguna persona ha cometido actos de discriminación por motivos de origen étnico;

j. investigar las denuncias de discriminación racial y formular recomendaciones sobre las medidas que han de adoptarse si esas denuncias son válidas y, cuando exista justificación, remitir los asuntos a la Comisión de Derechos Humanos u otras autoridades competentes para que adopten nuevas medidas;

k. supervisar y revisar toda la legislación y todos los actos u omisiones administrativos relacionados con las relaciones étnicas y la igualdad de oportunidades o que tengan consecuencias para ellas y, de vez en cuando, preparar y presentar propuestas de revisión de esa legislación y de actos u omisiones administrativos;

Yo. informar inmediatamente a la Asamblea Nacional ya todas las autoridades competentes cualquier proyecto de ley que la Comisión considere contraria a las disposiciones constitucionales relativas al origen étnico;

m. promover la igualdad de acceso de las personas de todos los grupos étnicos a todos los servicios y servicios públicos o de otra índole proporcionados por el Gobierno u otros órganos;

n. promover y alentar la aceptación y el respeto por todos los sectores de la sociedad de la identidad social y la herencia cultural de todos los grupos étnicos;

o. promover la cooperación entre todos los órganos interesados en el fomento de relaciones étnicas armoniosas;

p. investigar por propia iniciativa oa petición de la Asamblea Nacional o de cualquier otro órgano cualesquiera cuestiones que afecten a las relaciones étnicas;

q. determinar y analizar los factores que obstaculizan el logro de relaciones armoniosas entre los grupos étnicos, en particular los obstáculos a la participación de cualquier grupo étnico en las actividades sociales, económicas, comerciales, financieras, culturales y políticas, y recomendar a la Asamblea Nacional y a cualquier otro público o los órganos del sector privado cómo deben superarse esos factores;

r. supervisar e informar a la Asamblea Nacional sobre el estado y el éxito de la aplicación de sus recomendaciones;

s. estudiar y formular recomendaciones a la Asamblea Nacional sobre cualquier cuestión relacionada con los asuntos étnicos, incluida la realización de estudios para determinar si las relaciones raciales están mejorando;

t. supervisar y formular recomendaciones a la Asamblea Nacional y otros órganos pertinentes de los sectores público y privado sobre los factores que obstaculizan el desarrollo de relaciones armoniosas entre los grupos étnicos y sobre los obstáculos a la participación de todos los grupos étnicos en las esferas socioeconómica, comercial, financiera, cultural y la vida política del pueblo;

u. consultar con otros órganos y personas para determinar y precisar las necesidades percibidas de los diversos grupos étnicos para el fomento de las relaciones armoniosas;

v. capacitar y recabar la ayuda de esas personas y adquirir las facilidades que la Comisión considere necesarias para el desempeño de sus funciones;

w. formular recomendaciones sobre las penas, incluida la prevención de la participación de un partido político o de una persona en las elecciones durante un período determinado, por cualquier violación de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier ley relativa a la etnia;

x hacer todos los demás actos y cosas que sean necesarios para facilitar el desempeño eficiente de las funciones de la Comisión.

212E. Informes

1. Tan pronto como sea factible después del final de cada ejercicio económico de su funcionamiento, la Comisión de Relaciones Étnicas presentará al Presidente de la Asamblea Nacional un informe anual de las actividades de la Comisión durante el año anterior, y el informe se presentará a la Asamblea en un plazo de treinta días a partir de su si la Asamblea está reunida, y si la Asamblea no está reunida, en la primera sesión sobre la reanudación de la Asamblea.

2. El Presidente de la Comisión de Relaciones Étnicas podrá presentar en cualquier momento un informe especial al Presidente de la Asamblea Nacional con respecto a cualquier aspecto de las funciones de la Comisión que la Comisión considere que debe ser objeto de interés nacional, ya que afecta a un amplio sector de la población y podría tener consecuencias desastrosas si no se señala a la atención de la Asamblea un informe al respecto.

3. La Comisión preparará y publicará un resumen ejecutivo de su informe anual y publicará todos los informes especiales en los medios de comunicación, con amplia accesibilidad, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presentación de dicho informe especial de la Asamblea Nacional.

212 F. Reglas

1. Con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, la Comisión de Relaciones Étnicas dictará las normas relativas al procedimiento de la Comisión y a las cuestiones administrativas y administrativas relacionadas con el procedimiento de la Comisión que considere conveniente, y hasta que se dicten las normas relativas al procedimiento, la Comisión regulará su propio procedimiento.

2. Salvo los párrafos 2), 6) y 7) y las disposiciones de los párrafos 4) y 5), las disposiciones del artículo 226 se aplicarán mutatis mutandis a la Comisión de Relaciones Étnicas.

La Comisión de Pueblos Indígenas

212 S. Comisión de los Pueblos Indígenas

1. La Comisión de Pueblos Indígenas establecerá mecanismos para mejorar la condición de los pueblos indígenas y responder a sus demandas y necesidades legítimas.

2. La Comisión de Pueblos Indígenas estará integrada por personas de las categorías mencionadas en los incisos a, b yc nombradas por el Presidente,

a. no más de diez miembros designados por entidades, por un mecanismo consensuado determinado por la Asamblea Nacional, después de que las entidades hayan sido determinadas por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional;

b. tres personas, por lo menos una mujer designada por el Consejo de Toshaos y dos personas, incluida una mujer designada por organizaciones amerindias determinadas por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional; y

c. un miembro que será candidato, sin derecho de voto, elegido por cada una de las comisiones siguientes: la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Relaciones Étnicas, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género y la Comisión de los Derechos del Niño.

212 T. Funciones de la Comisión de Pueblos Indígenas

Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de los Pueblos Indígenas son las siguientes:

a. promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas;

b. sensibilizar sobre la contribución de los pueblos indígenas y los problemas a que se enfrentan;

c. promover el empoderamiento de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta al consejo de aldea en el sistema de gobierno local y el alcance y la autoridad del Consejo de Toshaos;

d. formular recomendaciones sobre políticas económicas y educativas para promover el interés de los pueblos indígenas;

e. formular recomendaciones para la protección, preservación y promulgación del patrimonio cultural y el idioma de los pueblos indígenas;

f. promover la consulta y la cooperación con los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta a su participación en la adopción de decisiones nacionales y otras decisiones que afecten a sus vidas;

g. recomendar y promover la capacitación y la asistencia técnica para apoyar la iniciativa de los pueblos indígenas y para ellos;

h. educar a los empleadores y al público y formular recomendaciones para mejorar las prácticas de empleo relacionadas con los pueblos indígenas; y

i. vigilar la necesidad de establecer mecanismos para prestar asesoramiento a los pueblos indígenas y recomendar, cuando proceda, el establecimiento de mecanismos para prestar asesoramiento a los pueblos indígenas.


Ghana 1992

5. El Estado promoverá activamente la integración de los pueblos de Ghana y prohibirá la discriminación y los prejuicios por motivos de lugar de origen, circunstancias de nacimiento, origen étnico, sexo o religión, credo u otras creencias.


Gambia

2. El Estado...

b. reconocer y proteger la diversidad étnica y religiosa de Gambia, en la que todas las religiones son tratadas equitativamente para garantizar la coexistencia pacífica entre todos los grupos étnicos y religiosos;


Fiyi 2013

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,

RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y

RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,

DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;

RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;

COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;

DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,

POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.


Croacia 1991

Teniendo en cuenta los hechos históricos presentados y los principios universalmente aceptados del mundo moderno, así como el derecho inalienable e indivisible, intransferible e inagotable de la nación croata a la libre determinación y la soberanía del Estado, incluido su derecho plenamente mantenido a la secesión y como disposiciones básicas para la paz y la estabilidad del orden internacional, se establece la República de Croacia como Estado nación de la nación croata y Estado de los miembros de sus minorías nacionales: serbios, checos, eslovacos, italianos, húngaros, judíos, alemanes, austríacos, ucranianos, rusyns, bosnios, eslovenos, montenegrinos, macedonios, rusos, búlgaros, polacos, romaníes, rumanos, turcos, valacos, albaneses y otras personas que sean sus ciudadanos y que tengan garantizada la igualdad con los ciudadanos de nacionalidad croata y el ejercicio de sus derechos nacionales de conformidad con las normas democráticas de las Naciones Unidas y los países del mundo libre.

Artículo 15

Los miembros de todas las minorías nacionales tendrán los mismos derechos en la República de Croacia.

La igualdad y la protección de los derechos de las minorías nacionales se regirán por la Ley Constitucional que se adoptará en el procedimiento previsto en la ley orgánica.

Además del derecho electoral general, la ley puede prever el derecho especial de los miembros de las minorías nacionales a elegir a sus representantes en el Parlamento croata.

Se garantizará a los miembros de todas las minorías nacionales la libertad de expresar su nacionalidad, la libertad de utilizar su idioma y escritura y la autonomía cultural.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 51

El Estado tiene el deber de asegurar y promover la convivencia pacífica y armoniosa de todos los grupos étnicos del país.

Garantiza igualmente la protección y la promoción de los grupos vulnerables y de todas las minorías.

Se ocupa de su desarrollo.


China 1982

La República Popular China es un Estado multinacional unitario construido conjuntamente por el pueblo de todas sus nacionalidades. Se han establecido relaciones socialistas de igualdad, unidad, asistencia mutua y armonía entre las nacionalidades, que seguirán fortaleciéndose. En la lucha por salvaguardar la unidad de las nacionalidades, es necesario combatir el chovinismo de las grandes naciones, principalmente el chovinismo Han, y también es necesario combatir el chovinismo local-nacional. El Estado hace todo lo posible para promover la prosperidad común de todas las nacionalidades del país.

Artículo 4

Todas las nacionalidades de la República Popular China son iguales. El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las nacionalidades minoritarias y mantiene y desarrolla una relación de igualdad, unidad, asistencia mutua y armonía entre todas las nacionalidades de China. Se prohíbe la discriminación y la opresión de cualquier nacionalidad; se prohíbe todo acto que menoscaba la unidad de las nacionalidades o instigue su secesión. El Estado ayuda a las zonas habitadas por nacionalidades minoritarias a acelerar su desarrollo económico y cultural de acuerdo con las peculiaridades y necesidades de las diferentes nacionalidades minoritarias.

La autonomía regional se practica en las zonas en las que viven personas de nacionalidades minoritarias en comunidades compactas; en esas zonas se establecen órganos de autogobierno para el ejercicio del derecho a la autonomía. Todas las zonas autónomas nacionales son partes inalienables de la República Popular China.

Los pueblos de todas las nacionalidades tienen libertad para utilizar y desarrollar sus propios idiomas hablados y escritos, así como de preservar o reformar sus propias costumbres y costumbres.

Artículo 52

Los ciudadanos de la República Popular China tienen el deber de salvaguardar la unidad del país y la unidad de todas sus nacionalidades.

Las nacionalidades minoritarias tienen derecho a una representación adecuada en el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.


Chad 2018

En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:

Consideramos que la tolerancia política, étnica y religiosa, los indultos, los diálogos interreligiosos y los diálogos culturales constituyen valores fundamentales que contribuyen a la consolidación de nuestra unidad y cohesión nacionales;

Artículo 5

Queda prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o religioso que intente perjudicar la unidad nacional o la laicidad del Estado.

TÍTULO VII. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS COLECTIVIDADES AUTÓNOMAS Y DE LOS DIRIGENTES TRADICIONALES [CHEFFERIES]

Artículo 164

Se instituye un órgano consultivo denominado Consejo Superior de las Colectividades Autónomas y de Liderazgo Tradicional.

Artículo 165

El Consejo Superior de las Colectividades Autónomas y de Liderazgo Tradicional es una asamblea consultiva.

Emite su opinión fundamentada sobre la política de descentralización, la planificación territorial y las cuestiones relativas al liderazgo tradicional. Participa en la solución no jurisdiccional de controversias.

Artículo 166

Una ley orgánica determina el modo de designación, el número y el título de los miembros, así como las reglas de organización y funcionamiento institucional.

TÍTULO XIV. DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES Y CONSUETUDINARIAS

Artículo 217

Las autoridades tradicionales y consuetudinarias son las garantes del uso y la costumbre.

Artículo 218

Las autoridades tradicionales y consuetudinarias participan en particular en:

La valoración del uso y las costumbres;

La promoción de las ideas de paz, desarrollo y cohesión social;

La regulación no jurisdiccional de las controversias dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 219

Coinciden en el control de las poblaciones y apoyan la acción de las Colectividades Autónomas.

Artículo 220

Una ley determina su condición y atribuciones.


Burundi 2018

Artículo 140

Los miembros del Gobierno hacen o proponen candidaturas en la administración pública y para cargos diplomáticos, considerando la necesidad de mantener un equilibrio étnico, regional, político y de género.

Artículo 148

La Administración es en gran medida representativa de la nación burundiana y debe reflejar la diversidad de su pueblo. Las prácticas que la Administración observa en términos de empleo se basan en criterios objetivos y justos de aptitud, junto con la necesidad de corregir desequilibrios y asegurar una gran diversidad étnica, regional y de género. La representación étnica en las empresas públicas se cubren a una tasa del 60% o más para los hutus y del 40% o más para los tutsis.

La Magistratura incluye a lo sumo el 60% hutu y, como máximo, el 40% tutsis. Se garantiza un mínimo del 30% de las mujeres.

Artículo 261

El Estado tiene el deber de aplicar una política de reformas en materia de defensa y seguridad que refuerce la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, en particular garantizando el equilibrio étnico, regional y de género necesario.

Artículo 263

El Cuerpo de Defensa y Seguridad está abierto sin discriminación a todos los ciudadanos burundianos que deseen alistarse. Su organización se basa en el voluntariado y la profesionalidad.

Durante un período que determine el Senado, el Cuerpo de Defensa y Seguridad no podrá incluir a más del 50% de los miembros pertenecientes a un grupo étnico determinado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio étnico e impedir actos de genocidio y golpes de Estado.

Artículo 273

La Comisión Electoral Nacional Independiente vela por que los consejos comunales reflejen de manera general la diversidad étnica de su electorado. En caso de que la composición de un Consejo Comunal no refleje esta diversidad étnica, la Comisión Electoral Nacional Independiente puede ordenar al consejo que coopte a personas originarias de un grupo étnico insuficientemente representado, a condición de que las personas así cooptadas no constituyan más de una sola, quinta parte de los miembros del Consejo. Las personas que han de ser cooptadas son seleccionadas por la Comisión Electoral Nacional Independiente.

Cada Consejo Comunal elige dentro de él un Administrador Comunal y puede destituirlo de sus funciones por una razón válida, como corrupción, incompetencia, falta grave o apropiación indebida de fondos. La Asamblea Nacional y el Senado podrán, previa evaluación, legislar para que el Administrador sea elegido por sufragio universal directo.

Ninguno de los grupos étnicos puede estar representado por más del 67% de los administradores comunales a nivel nacional. La Comisión Electoral Nacional Independiente asegura que se respeta este principio.


Austria 1920

2. La República (Federación, Laender y municipios) suscribe su multiplicidad lingüística y cultural, expresada en los grupos étnicos autóctonos. El idioma y la cultura, la existencia y preservación de estos grupos étnicos deben ser respetados, salvaguardados y apoyados.


Etnia por países

Descripción: Porcentaje de participación de los principales grupos étnicos en la población total de un país, para países de todo el mundo. Son los resultados de cada país presentados alfabéticamente, tomados de censos y encuestas oficiales.

Fuente: Infoplease.com


Discriminación y violencia contra las minorías (0=bajo; 10=alto)

Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Discriminación y violencia contra las minorías" es uno de los 50 indicadores y pertenece al componente "Inclusión".

Fuente: The Social Progress Imperative