Igualdad de personas con discapacidad

Requiere que todos sean tratados con igualdad ante la ley, sin tener en cuenta ningún tipo de incapacidad. Esto puede aplicarse tanto a las interacciones públicas como a las privadas en algunas jurisdicciones.

Canadá 1867

1. Igualdad ante la ley y ante la ley e igualdad de protección y beneficio de la ley

Toda persona es igual ante la ley y ante ella y tiene derecho a igual protección y beneficios iguales de la ley sin discriminación y, en particular, sin discriminación por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o física.


Suecia 1974

Las instituciones públicas promoverán la oportunidad de todos de lograr la participación y la igualdad en la sociedad y de salvaguardar los derechos del niño. Las instituciones públicas combatirán la discriminación de las personas por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.


Alemania 1949

3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico.


Bolivia 2009

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.


México 1917

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Kenia 2010

4. El Estado no discriminará directa o indirectamente contra una persona por cualquier motivo, incluidos raza, sexo, embarazo, estado marital, estado de salud, origen étnico o social, color de la piel, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, vestimenta, lengua o nacimiento.

5. Una persona no discriminará directa o indirectamente contra otra por alguna de las razones especificadas o contempladas en el apartado 4.


Egipto 2014

Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos derechos y deberes públicos, y no pueden ser discriminados por razones de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, clase social, afiliación política o geográfica, o por cualquier otra razón.


Cuba 2019

ARTÍCULO 42

Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.


Sudáfrica 1996

3. El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento.


Ruanda 2003

La discriminación de cualquier clase y su propaganda por razones de cualquier clase, como origen étnico, familia o ancestros, clan, color de la piel o raza, sexo, región, categorías económicas, religión o fe, opinión, fortuna, diferencias culturales, posición económica, discapacidad física o mental, o cualquier otra forma de discriminación están prohibidas y son castigables por la ley.


República Dominicana 2015

Artículo 39. Derecho a la igualdad

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

3. El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.


Panamá 1972

Artículo 19

No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.


Nicaragua 1987

Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad y la opción preferencial por los pobres.


Nueva Zelanda 1852

1. A los efectos de esta ley, los motivos prohibidos de discriminación son:

h. discapacidad, lo que significa...

  1. i. discapacidad física o discapacidad:
  2. ii. enfermedad física:
  3. iii. enfermedad psiquiátrica:
  4. iv. discapacidad o discapacidad intelectual o psicológica:
  5. v. cualquier otra pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica:
  6. vi. dependencia de un perro guía, silla de ruedas u otros medios correctores:
  7. vii. la presencia en el cuerpo de organismos capaces de causar enfermedades:


Perú 1993

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.


Ecuador 2008

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.


Islandia

Todos somos iguales ante la ley y gozaremos de los derechos humanos sin discriminación por razón de sexo, edad, genotipo, residencia, posición económica, discapacidad, orientación sexual, raza, opiniones, afiliación política, religión, lengua, origen, familia o posición en otros aspectos.


Angola 2010

2. Nadie puede ser discriminado, privilegiado, privado de ningún derecho ni eximido de ningún deber por motivos de ascendencia, sexo, raza, etnia, color, discapacidad, idioma, lugar de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, nivel de educación o condición económica, social o profesional.


Armenia 1995

Artículo 29. Prohibición de la discriminación

Queda prohibida toda discriminación basada en el sexo, la raza, el color de la piel, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión, la visión del mundo, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, la pertenencia a una minoría nacional, la situación económica, el nacimiento, la discapacidad, la edad u otras circunstancias personales o sociales.


Zimbabue 2013

56. Igualdad y no discriminación

1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley.

2. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social.

3. Toda persona tiene derecho a no ser tratada de manera injustamente discriminatoria por motivos como su nacionalidad, raza, color, tribu, lugar de nacimiento, origen étnico o social, idioma, clase, creencia religiosa, afiliación política, opinión, costumbre, cultura, sexo, sexo, estado civil, edad, embarazo, discapacidad o condición económica o social, o si han nacido dentro o fuera del matrimonio.

4. Una persona es tratada de manera discriminatoria a los efectos del párrafo 3 si:

a. estén sometidas directa o indirectamente a una condición, restricción o discapacidad a la que no estén sometidas otras personas; o

b. a otras personas se les concede directa o indirectamente un privilegio o una ventaja que no se les concede.

5. La discriminación por cualquiera de los motivos enumerados en el párrafo 3) es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa, razonable y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

6. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables para promover el logro de la igualdad y proteger o promover a las personas o clases de personas que han sido desfavorecidas por discriminación injusta y—

a. esas medidas deben adoptarse para remediar circunstancias de verdadera necesidad;

b. ninguna medida de esa índole debe considerarse injusta a los efectos del párrafo 3).


Uganda 1995

21. Igualdad y libertad contra la discriminación

1. Todas las personas son iguales ante la ley y ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los demás aspectos y gozarán de igual protección de la ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, no se discriminará a ninguna persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política o discapacidad.

3. A los efectos del presente artículo, se entiende por «discriminación» dar un trato diferente a las diferentes personas atribuibles sólo o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, o posición social o económica, opinión política o discapacidad.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Parlamento promulgar leyes que sean necesarias para,

a. aplicar políticas y programas destinados a corregir el desequilibrio social, económico o educativo o de otro tipo en la sociedad, o

b. adoptar las disposiciones necesarias o autorizadas en virtud de la presente Constitución; o

c. estableciendo cualquier asunto aceptable y demostrablemente justificado en una sociedad libre y democrática.

5. No se considerará que nada sea incompatible con este artículo que esté permitido en virtud de alguna disposición de la presente Constitución.


Timor Oriental 2002

2. Nadie puede ser discriminado por motivos de color, raza, estado civil, género, origen étnico, condición social o económica, convicciones políticas o ideológicas, religión, educación o condición física o mental.


Tailandia 2017

La discriminación injusta contra una persona por motivos de origen, raza, idioma, sexo, edad, discapacidad, estado físico o de salud, condición personal, posición económica y social, creencias religiosas, educación o opinión política que no sea contraria a las disposiciones de la Constitución, o por cualquier no se permitirán otros motivos.


Suiza 1999

2. Ninguna persona puede ser objeto de discriminación, en particular por motivos de origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, modo de vida, convicciones religiosas, ideológicas o políticas, o por una discapacidad física, mental o psicológica.

4. La ley dispondrá la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.


Sudán del Sur 2011

139. Valores básicos y directrices para la administración pública

1. La administración pública se regirá, entre otros, por los siguientes valores y principios:

  1. a. se promoverá y mantendrá un alto nivel de ética profesional centrándose en el mérito y la capacitación;
  2. b. se fomentará la utilización eficiente, económica y eficaz de los recursos;
  3. c. La administración pública estará orientada al desarrollo;
  4. d. se prestarán servicios a todas las personas de manera imparcial, justa, equitativa y sin prejuicios ni discriminación por motivos de religión, origen étnico, región, género, estado de salud o discapacidad física;
  5. e. se atenderán adecuadamente las necesidades de la población y se alentará al público a participar en la formulación de políticas;
  6. f. La administración pública deberá rendir cuentas al nivel de gobierno apropiado;
  7. g. se fomentará la transparencia facilitando al público información oportuna, accesible y precisa;
  8. h. se inculcarán buenas prácticas de gestión de los recursos humanos y de desarrollo profesional para maximizar el potencial humano;
  9. i. La administración pública será ampliamente representativa del pueblo de Sudán del Sur, con prácticas de gestión del empleo y del personal basadas en la capacidad, la objetividad, la competencia leal por el empleo y la necesidad de corregir cualquier desequilibrio del pasado para lograr una amplia representación mediante la acción afirmativa;
  10. j. se proporcionará a las personas con necesidades especiales oportunidades de capacitación especializadas y apropiadas;
  11. k. la administración pública funcionará y estará estructurada de conformidad con la ley; ejecutará las políticas del gobierno;
  12. Yo. los funcionarios públicos no participarán en la política de partidos; ningún funcionario público será favorecido o victimizado debido a su opinión política;
  13. m. todo funcionario público que solicite un cargo electivo renunciará a su cargo en la administración pública; y
  14. n. todos los niveles de gobierno serán responsables de la contratación, el nombramiento, el ascenso, el traslado y el despido de los empleados de la administración pública en sus administraciones, guiados por normas uniformes establecidas en la presente Constitución y en la ley.


Sudán 2019

1. La República del Sudán es un Estado independiente, soberano, democrático, parlamentario, pluralista y descentralizado, donde los derechos y deberes se basan en la ciudadanía sin discriminación por motivos de raza, religión, cultura, sexo, color, género, condición social o económica, opinión política, discapacidad, afiliación o cualquier otra causa.

1. La educación es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado garantiza el acceso a ellos sin discriminación por motivos de religión, raza, origen étnico, género o discapacidad.


Somalia 2012

1. Todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, religión, condición social o económica, opinión política, clan, discapacidad, ocupación, nacimiento o dialecto, tendrán los mismos derechos y deberes ante la ley.

3. El Gobierno no debe discriminar a ninguna persona por motivos de edad, raza, color, tribu, etnia, cultura, dialecto, género, nacimiento, discapacidad, religión, opinión política, ocupación o riqueza.


Eslovenia 1991

En Eslovenia se garantizará a todas las personas la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición material, nacimiento, educación, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.


Serbia 2006

Queda prohibida toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, en particular por motivos de raza, sexo, origen nacional, origen social, nacimiento, religión, opinión política o de otra índole, situación económica, cultura, idioma, edad, discapacidad mental o física.


Palestina 2003

Artículo 9

Los palestinos son iguales ante la ley y el poder judicial, sin distinción por motivos de raza, sexo, color, religión, opiniones políticas o discapacidad.


Níger 2010

El Estado procura eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas discapacitadas. Las políticas públicas en todos los ámbitos aseguran su pleno desarrollo y su participación en el desarrollo nacional.

Artículo 26

El Estado vela por la igualdad de oportunidades [oportunidades] para las personas discapacitadas con miras a su promoción y/o reintegración social.


Nepal 2015

2. No habrá discriminación en la aplicación de las leyes generales por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condiciones físicas, discapacidad, estado de salud, estado matrimonial, embarazo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología o cualquier otro motivo de esa índole.

1. Ninguna persona será tratada con ningún tipo de intocable o discriminación en ningún lugar privado o público por motivos de casta, etnia, origen, comunidad, ocupación o condición física.

3. Las personas con discapacidad física tendrán derecho a un estilo de vida digno y acceso en condiciones de igualdad a los servicios e instalaciones sociales, junto con su identidad de diversidad.


Mozambique 2004

Artículo 37. Incapacidad

Los ciudadanos discapacitados gozarán plenamente de los derechos consagrados en la Constitución y estarán sujetos a los mismos deberes, salvo aquellos que su discapacidad les impida ejercer o cumplir.


Marruecos 2011

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

Prohibir y combatir toda discriminación cuando la encuentre, por motivos de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad o cualquier circunstancia personal que pueda ser;


Maldivas 2008

a. Toda persona tiene derecho a los derechos y libertades enunciados en este capítulo sin discriminación alguna, incluida la raza, el origen nacional, el color, el sexo, la edad, la discapacidad mental o física, las opiniones políticas o de otra índole, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición, o la isla nativa.


Malaui 1994

1. La discriminación de las personas en cualquier forma está prohibida y, en virtud de cualquier ley, se garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición o condición.


Kirguistán 2010

2. La República Kirguisa respetará y garantizará los derechos humanos y las libertades de todas las personas que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción.

Nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, discapacidad, origen étnico, creencias, edad, convicciones políticas o de otra índole, educación, antecedentes, derechos de propiedad o de otra índole, así como otras circunstancias.

Las medidas especiales definidas por la ley y destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para los diversos grupos sociales de conformidad con los compromisos internacionales no se considerarán discriminatorias.


Hungría 2011

2. Hungría garantizará los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación y, en particular, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Guyana 1980

149. Protección contra la discriminación por motivos de raza, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo-

a. ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria por sí misma o en sus efectos; y

b. ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.

2. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles total o principalmente a las descripciones respectivas de sus padres o tutores por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, sexo, sexo, sexo, sexo, sexo, idioma, nacimiento, clase social, embarazo, religión, conciencia, creencias o cultura en virtud de las cuales las personas de una de esas descripciones estén sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a las personas de otra descripción o se les conceden privilegios o ventajas que no se otorgan a las personas de otra de esas descripciones.

3. El apartado a) del párrafo 1 no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga la provisión de disposiciones,

a. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Guyana;

b. con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones de derecho personal; o

c. en virtud del cual las personas de cualquiera de las descripciones mencionadas en el párrafo anterior pueden ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción , es razonablemente justificable.

4. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) a) o contraviene lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 en la medida en que se disponga con respecto a las normas o calificaciones (que no se refieran específicamente a las normas o calificaciones específicas de una persona o de sus padres o tutores descripción por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, sexo, sexo, sexo, idioma, nacimiento, clase social, embarazo, religión, conciencia, creencias o cultura) que debe exigirse a toda persona designada para ocupar un cargo de la administración pública, cualquier cargo en una disciplina fuerza o cualquier cargo al servicio o de un órgano democrático local o de una entidad jurídica establecida por cualquier ley con fines públicos.

5. El apartado 1) b) no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizado por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en cualquiera de los dos párrafos anteriores.

6. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,

a. en virtud del cual las personas de la descripción mencionada en el párrafo 2) pueden ser sometidas a cualquier restricción de los derechos y libertades garantizados por los artículos 143, 145, 146, 147 y 148, siendo la restricción autorizada por el párrafo 2 del artículo 143, el párrafo 5 del artículo 145, el párrafo 2 del artículo 146, el párrafo 2 del artículo 147 o el párrafo 3 del artículo 148, salvo la letra c) del mismo, según sea el caso;

b. para la consignación de ingresos u otros fondos de Guyana, o

c. para la protección, el bienestar o el adelanto de los amerindios de Guyana.

7. El apartado b) del párrafo 1 no afectará a ninguna discrecionalidad relativa a la institución, el desarrollo o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que esté conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.


Gambia

2. Toda persona en Gambia, independientemente de su raza, etnia, color, credo, sexo, idioma, religión, discapacidad, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, tendrá derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona enunciados en el presente capítulo a en la mayor medida compatible con la naturaleza del derecho o la libertad fundamentales, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público.


Finlandia 1999

Nadie podrá, sin una razón aceptable, ser tratado de manera diferente a otras personas por motivos de sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opinión, salud, discapacidad u otra razón que afecte a su persona.


Fiyi 2013

3. No se debe discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por motivos de su,

a. características o circunstancias personales reales o supuestas, incluidas la raza, la cultura, el origen étnico o social, el color, el lugar de origen, el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el nacimiento, el idioma principal, el estado económico o social o de salud, la discapacidad, la edad, la religión, la conciencia, el matrimonio estado o embarazo, o

b. opiniones o creencias, salvo en la medida en que esas opiniones o creencias entrañen daños a otros o menoscaben los derechos o libertades de los demás,

o por cualquier otro motivo prohibido por la presente Constitución.


Suazilandia 2005

20. Igualdad ante la ley

1. Todas las personas son iguales ante la ley y ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los demás aspectos y gozarán de igual protección de la ley.

2. Para evitar cualquier duda, no se discriminará a una persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política, edad o discapacidad.

3. A los efectos del presente artículo, por «discriminar» se entiende dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles solo o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, nacimiento, tribu, credo o religión, o posición social o económica, opinión política, edad o discapacidad.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Parlamento no será competente para promulgar una ley que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

5. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá al Parlamento promulgar las leyes necesarias para aplicar políticas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos, educativos o de otra índole en la sociedad.


Eritrea 1997

2. Ninguna persona puede ser discriminada por motivos de raza, origen étnico, idioma, color, sexo, religión, discapacidad, edad, opinión política, condición social o económica o cualquier otro factor impropio.


Costa de Marfil 2016

Nadie puede ser privilegiado o discriminado por razón de su raza, su etnia, su clan, su tribu, su color de piel, su sexo, su región, su origen social, su religión o creencias, su opinión, su fortuna, su diferencia de cultura o idioma, su condición social o su condición social o su físico o mental.


Burundi 2018

Nadie puede ser objeto de discriminación basada en, en particular, el origen, la raza, el origen étnico, el sexo, el color, el idioma, la situación social, las creencias religiosas, filosóficas o políticas, la discapacidad física o mental, la condición de VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad incurable.


Belice 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;


Austria 1920

1. Todos los nacionales son iguales ante la ley. Se excluyen los privilegios basados en el nacimiento, el sexo, la herencia, la clase o la religión. Nadie será objeto de discriminación por causa de su discapacidad. La República (Federación, Laender y municipios) se compromete a garantizar la igualdad de trato de las personas discapacitadas y no discapacitadas en todas las esferas de la vida cotidiana.


Chile 1980

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. De la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes

Con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución Política, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores conllevará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos.

En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de lo anterior, procederá reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.


Proporción de la población que declara haberse sentido discriminada, por motivos de discriminación, sexo y discapacidad (%)

Descripción: Este indicador entrega el porcentaje de la población que declara haberse sentido discriminado. Se puede suponer que en los lugares donde la proporción de personas que se sintieron discriminadas es baja, hay mayor probabilidad que exista una igualdad entre las personas. Se dispone de datos anuales para 34 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.

Fuente: División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.


Trato igualitario y ausencia de discriminación

Descripción: "Trato igualitario y ausencia de discriminación" mide si los individuos están libres de discriminación motivada por condiciones socioeconómicas, género, etnicidad, religión, país de origen, orientación sexual, o identidad de género, con respecto a servicios públicos, empleo, procesos judiciales, y el sistema de justicia.

Fuente: The World Justice Project (WJP). Rule of Law Index (Roli) 2020 [Scores].


Proporción de la población con discapacidades graves que recibe prestaciones económicas por discapacidad, por sexo (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 183 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2013 a 2020.

Fuente: Naciones Unidas - Departamento de Asuntos Económicos y Sociales - División de Estadísticas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030