Igualdad sin distinción de orientación sexual

Requiere que todos sean tratados con igualdad ante la ley, sin distinción de su orientación sexual. Esto puede aplicarse tanto a las interacciones públicas como a las privadas en algunas jurisdicciones.

Suecia 1974

Las instituciones públicas promoverán la oportunidad de todos de lograr la participación y la igualdad en la sociedad y de salvaguardar los derechos del niño. Las instituciones públicas combatirán la discriminación de las personas por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.

Art 12

Ningún acto de ley u otra disposición puede implicar el trato desfavorable de una persona por pertenecer a un grupo minoritario por motivos de origen étnico, color u otras circunstancias similares o debido a su orientación sexual.


Bolivia 2009

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.


México 1917

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Cuba 2019

ARTÍCULO 42

Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.


Sudáfrica 1996

3. El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento.


Portugal 1976

2. Nadie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de algún derecho o eximido de algún deber por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica, circunstancias sociales u orientación sexual.


Nueva Zelanda 1852

1. A los efectos de esta ley, los motivos prohibidos de discriminación son:

m. orientación sexual, lo que significa una orientación heterosexual, homosexual, lesbiana o bisexual.


Ecuador 2008

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.


Islandia

Todos somos iguales ante la ley y gozaremos de los derechos humanos sin discriminación por razón de sexo, edad, genotipo, residencia, posición económica, discapacidad, orientación sexual, raza, opiniones, afiliación política, religión, lengua, origen, familia o posición en otros aspectos.


Malta 1964

32. Derechos y libertades fundamentales de la persona

Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;

b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; y

c. el respeto de su vida privada y familiar,

las disposiciones subsiguientes del presente capítulo surtirán efecto con el fin de proteger los derechos y libertades mencionados, con sujeción a las limitaciones de esa protección que figuran en esas disposiciones, a fin de garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por ninguna persona no menoscaba los derechos y libertades de los demás ni el interés público.

45. Protección contra la discriminación por motivos de raza, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 4), 5) y 7) del presente artículo, ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 6), 7) y 8) del presente artículo, nadie será tratado de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o de una autoridad pública.

3. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, por lo que las personas de una de esas descripciones están sujetos a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra índole o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.

4. El párrafo 1) del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga,

a. para la apropiación de ingresos públicos u otros fondos públicos, o

b. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Malta; o

c. con respecto a la adopción, el matrimonio, la disolución del matrimonio, el entierro, la devolución de bienes al fallecimiento o cualquier asunto de derecho personal que no se especifique anteriormente; o

d. en virtud de la cual las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser objeto de cualquier discapacidad o restricción o se les concederá privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas oa personas de cualquier otra índole descripción y cualquier otra disposición de la presente Constitución, sea razonablemente justificable en una sociedad democrática; o

e. autorizar la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública;

Siempre que el apartado c) de este subartículo no se aplique a ninguna ley que prevea disposiciones discriminatorias, ya sea por sí misma o en sus efectos, dando un trato diferente a diferentes personas, atribuible total o principalmente a su respectiva descripción por sexo.

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el apartado 1) del presente artículo o contravención de él en la medida en que disponga lo siguiente:

a. con respecto a las calificaciones para el servicio o las condiciones de servicio en cualquier fuerza disciplinaria; o

b. con respecto a las cualificaciones (no relacionadas específicamente con el sexo, la orientación sexual o la identidad de género) para servir como funcionario público o para el servicio de una autoridad del gobierno local o de una entidad corporativa establecida con fines públicos por cualquier ley.

6. El apartado 2) del presente artículo no se aplicará a nada que esté expresamente autorizado o por implicación necesaria por cualquiera de las disposiciones legales a que se hace referencia en los apartados 4) o 5) del presente artículo.

7. Nada de lo dispuesto en la ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea (que no se trata específicamente de las disposiciones relativas al sexo) en virtud de las cuales las personas de la descripción mencionada en el apartado 3 ) de este artículo puede ser objeto de cualquier restricción de los derechos y libertades garantizados por los artículos 38, 40, 41, 42 y 44 de la presente Constitución, siendo la restricción autorizada por los artículos 38 2), 40 2), 41 2), 42 2) o 44 3).

8. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo afectará a las facultades discrecionales relativas a la incoación, el desarrollo o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que sea conferido a una persona por la presente Constitución o por cualquier otra ley o en virtud de ella.

9. No obstante, la exigencia de que la religión católica apostólica romana sea enseñada por una persona que profese esa religión no se considerará incompatible con este artículo ni contraviene este artículo.

10. Hasta la expiración de un período de dos años a partir del 1º de julio de 1991, nada de lo dispuesto en ninguna ley dictada antes del 1º de julio de 1991 se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo, en la medida en que dicha ley prevea un trato diferente a las diferentes personas atribuibles en su totalidad o principalmente a su respectiva descripción por sexo.

11. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a ninguna ley o a cualquier cosa hecha bajo la autoridad de una ley, ni a ningún procedimiento o arreglo, en la medida en que dicha ley, cosa, procedimiento o arreglo prevea la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, y sólo en la medida en que esas medidas, teniendo en cuenta el tejido social de Malta, sean razonablemente justificables en una sociedad democrática.


Fiyi 2013

3. No se debe discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por motivos de su,

a. características o circunstancias personales reales o supuestas, incluidas la raza, la cultura, el origen étnico o social, el color, el lugar de origen, el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el nacimiento, el idioma principal, el estado económico o social o de salud, la discapacidad, la edad, la religión, la conciencia, el matrimonio estado o embarazo, o

b. opiniones o creencias, salvo en la medida en que esas opiniones o creencias entrañen daños a otros o menoscaben los derechos o libertades de los demás,

o por cualquier otro motivo prohibido por la presente Constitución.


Proporción de la población que declara haberse sentido discriminada, por motivos de discriminación, sexo y discapacidad (%)

Descripción: Este indicador entrega el porcentaje de la población que declara haberse sentido discriminado. Se puede suponer que en los lugares donde la proporción de personas que se sintieron discriminadas es baja, hay mayor probabilidad que exista una igualdad entre las personas. Se dispone de datos anuales para 34 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.

Fuente: División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.


Trato igualitario y ausencia de discriminación

Descripción: "Trato igualitario y ausencia de discriminación" mide si los individuos están libres de discriminación motivada por condiciones socioeconómicas, género, etnicidad, religión, país de origen, orientación sexual, o identidad de género, con respecto a servicios públicos, empleo, procesos judiciales, y el sistema de justicia.

Fuente: The World Justice Project (WJP). Rule of Law Index (Roli) 2020 [Scores].