Igualdad sin distinción de estatus social

Requiere que todos sean tratados con igualdad ante la ley, sin distinción de su condición social u origen. Esto puede aplicarse tanto a las interacciones públicas como a las privadas en algunas jurisdicciones.

Bolivia 2009

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.


México 1917

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Lituania 1992

No se podrán restringir los derechos de ninguna persona, ni se pueden conceder privilegios a ninguna persona por ninguna causa tal como sexo, raza, nacionalidad, lengua, origen, rol social, religión, convicciones u opiniones.


Kenia 2010

4. El Estado no discriminará directa o indirectamente contra una persona por cualquier motivo, incluidos raza, sexo, embarazo, estado marital, estado de salud, origen étnico o social, color de la piel, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, vestimenta, lengua o nacimiento.

5. Una persona no discriminará directa o indirectamente contra otra por alguna de las razones especificadas o contempladas en el apartado 4.


Japón 1946

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje.


Irak 2005

Artículo 14

Los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, etnia, procedencia, origen, color, religión, confesión, creencia, opinión o por estatus socio-económico.


Guinea Ecuatorial 1991

1. Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible o castigado por la ley.


España 1978

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Egipto 2014

Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos derechos y deberes públicos, y no pueden ser discriminados por razones de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, clase social, afiliación política o geográfica, o por cualquier otra razón.


Venezuela 1999

Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.


Sudáfrica 1996

3. El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento.


Rumania 1991

2. Rumania es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, opinión, pertenencia política, fortuna u origen social.


República Dominicana 2015

Artículo 39. Derecho a la igualdad

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

3. El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.


Portugal 1976

2. Nadie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de algún derecho o eximido de algún deber por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica, circunstancias sociales u orientación sexual.


Paraguay 1992

Artículo 88. De la no discriminación

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.


Panamá 1972

Artículo 19

No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.


Nicaragua 1987

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.


Nueva Zelanda 1852

1. A los efectos de esta ley, los motivos prohibidos de discriminación son:

Yo. estado familiar, lo que significa...

  1. i. tener la responsabilidad del cuidado a tiempo parcial o el cuidado a tiempo completo de los hijos u otras personas a cargo, o
  2. ii. no tener ninguna responsabilidad por el cuidado de los hijos u otras personas a cargo; o
  3. iii. estar casado o estar en una unión civil o una relación de facto con una persona determinada; o
  4. iv. ser pariente de una persona en particular:


Ecuador 2008

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.


Estonia 1992

Artículo 12

Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por su nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo, así como por su nivel social o económico u otro motivo.

La incitación al odio, la violencia y la discriminación por nacionalidad, raza, religión o política están prohibidas y serán castigadas por la ley. La incitación al odio, la violencia y la discriminación entre los estratos sociales también están prohibidas y serán castigadas por la ley.


Angola 2010

2. Nadie puede ser discriminado, privilegiado, privado de ningún derecho ni eximido de ningún deber por motivos de ascendencia, sexo, raza, etnia, color, discapacidad, idioma, lugar de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, nivel de educación o condición económica, social o profesional.


Albania 1998

2. Nadie puede ser discriminado injustamente por razones tales como el género, la raza, la religión, el origen étnico, el idioma, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la condición económica, la educación, la condición social o la paternidad.


Zimbabue 2013

56. Igualdad y no discriminación

1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley.

2. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social.

3. Toda persona tiene derecho a no ser tratada de manera injustamente discriminatoria por motivos como su nacionalidad, raza, color, tribu, lugar de nacimiento, origen étnico o social, idioma, clase, creencia religiosa, afiliación política, opinión, costumbre, cultura, sexo, sexo, estado civil, edad, embarazo, discapacidad o condición económica o social, o si han nacido dentro o fuera del matrimonio.

4. Una persona es tratada de manera discriminatoria a los efectos del párrafo 3 si:

a. estén sometidas directa o indirectamente a una condición, restricción o discapacidad a la que no estén sometidas otras personas; o

b. a otras personas se les concede directa o indirectamente un privilegio o una ventaja que no se les concede.

5. La discriminación por cualquiera de los motivos enumerados en el párrafo 3) es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa, razonable y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

6. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables para promover el logro de la igualdad y proteger o promover a las personas o clases de personas que han sido desfavorecidas por discriminación injusta y—

a. esas medidas deben adoptarse para remediar circunstancias de verdadera necesidad;

b. ninguna medida de esa índole debe considerarse injusta a los efectos del párrafo 3).


Vietnam 1992

2. Nadie será discriminado en su vida política, cívica, económica, cultural y social.


Uzbekistán 1992

Todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán gozan de los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, origen social, convicciones, condición individual y social.


Reino Unido 1215

Artículo 14. Prohibición de la discriminación

El disfrute de los derechos y libertades enunciados en la presente Convención se garantizará sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 25

Todas las personas son iguales ante la ley. No habrá distinción entre los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos por motivos de raza, nacionalidad, fe o condición social.


Ucrania 1996

No habrá privilegios ni restricciones por motivos de raza, color de piel, creencias políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico y social, situación económica, lugar de residencia, características lingüísticas o de otra índole.


Uganda 1995

21. Igualdad y libertad contra la discriminación

1. Todas las personas son iguales ante la ley y ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los demás aspectos y gozarán de igual protección de la ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, no se discriminará a ninguna persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política o discapacidad.

3. A los efectos del presente artículo, se entiende por «discriminación» dar un trato diferente a las diferentes personas atribuibles sólo o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, o posición social o económica, opinión política o discapacidad.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Parlamento promulgar leyes que sean necesarias para,

a. aplicar políticas y programas destinados a corregir el desequilibrio social, económico o educativo o de otro tipo en la sociedad, o

b. adoptar las disposiciones necesarias o autorizadas en virtud de la presente Constitución; o

c. estableciendo cualquier asunto aceptable y demostrablemente justificado en una sociedad libre y democrática.

5. No se considerará que nada sea incompatible con este artículo que esté permitido en virtud de alguna disposición de la presente Constitución.


Togo 1992

La República Togolesa garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, sexo, condición social o religión.

Nadie puede ser favorecido o desfavorecido por su origen familiar, étnico o regional, por su situación económica o social, por sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole.


Tailandia 2017

La discriminación injusta contra una persona por motivos de origen, raza, idioma, sexo, edad, discapacidad, estado físico o de salud, condición personal, posición económica y social, creencias religiosas, educación o opinión política que no sea contraria a las disposiciones de la Constitución, o por cualquier no se permitirán otros motivos.


Tayikistán 1994

Todos son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y libertades de todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, género, idioma, creencias religiosas, persuasión política, educación [y] situación social y económica.


República de China 1947

Artículo 7

Todos los ciudadanos de la República de China, independientemente de su sexo, religión, origen étnico, clase o afiliación a un partido, serán iguales ante la ley.


Suiza 1999

2. Ninguna persona puede ser objeto de discriminación, en particular por motivos de origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, modo de vida, convicciones religiosas, ideológicas o políticas, o por una discapacidad física, mental o psicológica.


Sudán del Sur 2011

14. Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, color, sexo, idioma, credo religioso, opinión política, nacimiento, localidad o condición social.


Sudán 2019

1. La República del Sudán es un Estado independiente, soberano, democrático, parlamentario, pluralista y descentralizado, donde los derechos y deberes se basan en la ciudadanía sin discriminación por motivos de raza, religión, cultura, sexo, color, género, condición social o económica, opinión política, discapacidad, afiliación o cualquier otra causa.

43. Obligaciones del Estado

El Estado se compromete a proteger y fortalecer los derechos contenidos en esta Carta y garantizarlos para todos sin discriminación por motivos de raza, color, género, idioma, religión, opinión política, condición social u otra razón.


Somalia 2012

1. Todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, religión, condición social o económica, opinión política, clan, discapacidad, ocupación, nacimiento o dialecto, tendrán los mismos derechos y deberes ante la ley.


Eslovenia 1991

En Eslovenia se garantizará a todas las personas la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición material, nacimiento, educación, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.


Eslovaquia 1992

2. Los derechos y libertades fundamentales en el territorio de la República Eslovaca están garantizados a todas las personas independientemente de su sexo, raza, color de piel, idioma, religión, pensamiento político o de otra índole, origen nacional o social, afiliación a una nación, grupo étnico, posición económica, ascendencia o cualquier otra condición. Nadie puede ser perjudicado, preferido o discriminado por estos motivos.


Serbia 2006

Queda prohibida toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, en particular por motivos de raza, sexo, origen nacional, origen social, nacimiento, religión, opinión política o de otra índole, situación económica, cultura, idioma, edad, discapacidad mental o física.


Santo Tomé y Príncipe 1975

1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones sin distinción de origen social o racial, sexo, tendencia política, creencias religiosas o convicciones filosóficas.


Samoa 1962

15. Libertad de la legislación discriminatoria

2. Salvo lo expresamente autorizado por las disposiciones de la presente Constitución, ninguna ley ni acción ejecutiva o administrativa del Estado podrá, ya sea expresa o en su aplicación práctica, someter a ninguna persona o personas a cualquier discapacidad o restricción, ni conferirá a ninguna persona o personas algún privilegio o ventaja únicamente por motivos de ascendencia, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen social, lugar de nacimiento, situación familiar o cualquiera de ellos.


Palaos 1981

Sección 5

Toda persona será igual ante la ley y tendrá derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará ninguna medida para discriminar a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, condición social o afiliación a un clan, salvo en lo que respecta al trato preferencial de los ciudadanos, para la protección de menores, ancianos, indigentes, discapacidades físicas o mentales, y otros grupos similares, así como en cuestiones relativas a la sucesión intestada ya las relaciones domésticas. Ninguna persona será tratada injustamente en la investigación legislativa o ejecutiva.


Omán 1996

Artículo 17

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y comparten los mismos derechos y deberes públicos. No habrá discriminación entre ellos por motivos de género, origen, color, idioma, religión, secta, domicilio o condición social.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 9

Los ciudadanos de la República de Macedonia son iguales en sus libertades y derechos, independientemente del sexo, la raza, el color de la piel, el origen nacional y social, las creencias políticas y religiosas, la posición económica y la condición social.

Todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley.


Níger 2010

Artículo 8

La República del Níger es un Estado de Derecho [Etat de droit].

Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo o de origen social, racial, étnico o religioso.

Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión, ninguna creencia puede arrogar el poder político o interferir en los asuntos del Estado.

Toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico, toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa, son castigados por la ley.


Namibia 1990

Considerando que dichos derechos incluyen el derecho de la persona a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, independientemente de su raza, color, origen étnico, sexo, religión, credo o condición social o económica;

2. Ninguna persona puede ser discriminada por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica.


Birmania 2008

348. La Unión no discriminará a ningún ciudadano de la República de la Unión de Myanmar por motivos de raza, nacimiento, religión, cargo oficial, condición, cultura, sexo y riqueza.


Mozambique 2004

Artículo 35. Principio de universalidad

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel de educación, posición social, estado civil de sus padres, profesión o preferencia política.


Mongolia 1992

2. Nadie será objeto de discriminación por motivos de origen étnico, idioma, raza, edad, sexo [género], origen y condición social, bienes y bienes, ocupación laboral y cargo oficial, religión y conciencia, convicciones y opiniones, y educación. Todo ser humano será una persona jurídica.


Moldavia 1994

2. Todos los ciudadanos de la República de Moldova son iguales ante la ley y las autoridades públicas, independientemente de su raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, opinión, afiliación política, posición económica u origen social.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 4

La igualdad de protección de las leyes no puede ser denegada o menoscabada por motivos de sexo, raza, ascendencia, origen nacional, idioma o condición social.


Mauritania 1991

La República garantiza a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social, igualdad ante la ley.


Islas Marshall 1979

2. Ninguna ley ni acción ejecutiva o judicial discriminará expresamente o en su aplicación práctica a ninguna persona por motivos de género, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, lugar de nacimiento, situación familiar o ascendente.


Malí 1992

Artículo 2

Todo maliense nacerá y seguirá siendo libre e igual en derechos y obligaciones. Queda prohibida toda discriminación fundada en el origen social, el color, el idioma, la raza, el sexo, la religión y las opiniones políticas.


Maldivas 2008

a. Toda persona tiene derecho a los derechos y libertades enunciados en este capítulo sin discriminación alguna, incluida la raza, el origen nacional, el color, el sexo, la edad, la discapacidad mental o física, las opiniones políticas o de otra índole, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición, o la isla nativa.


Malaui 1994

1. La discriminación de las personas en cualquier forma está prohibida y, en virtud de cualquier ley, se garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición o condición.


Laos 1991

Artículo 35

Todos los ciudadanos lao son iguales ante la ley, independientemente de su género, condición social, educación, creencias y grupo étnico.


Corea del Sur 1948

1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no habrá discriminación en la vida política, económica, social o cultural por motivos de sexo, religión o condición social.


Kazajistán 1995

2. Nadie será objeto de discriminación alguna por motivos de origen, situación social, económica, ocupación, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.


Jamaica 1962

13. Derechos y libertades fundamentales

3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:

  1. a. el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ella salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que se haya condenado a la persona;
  2. b. el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y observancia de doctrinas políticas;
  3. c. el derecho a la libertad de expresión;
  4. d. el derecho a buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas a través de cualquier medio de comunicación;
  5. e. el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
  6. f. el derecho a la libertad de circulación, es decir,
    1. i. de todos los ciudadanos de Jamaica para entrar en Jamaica; y
    2. ii. de toda persona que se encuentre legalmente en Jamaica, circular libremente por todo el país, residir en cualquier parte de Jamaica y salir de Jamaica;
  7. g. el derecho a la igualdad ante la ley;
  8. h. el derecho a un trato equitativo y humano por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;
  9. i. el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación,
    1. i. ser masculino o femenino;
    2. ii. raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas;
  10. j. el derecho de toda persona a...
    1. i. protección contra el registro de la persona y los bienes;
    2. ii. el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la intimidad del hogar;
    3. iii. la protección de la intimidad de otros bienes y de las comunicaciones;
  11. k. el derecho de todos los niños-
    1. i. a las medidas de protección que se requieran en virtud de la condición de menor o como parte de la familia, la sociedad y el Estado;
    2. ii. que es ciudadano de Jamaica, a la matrícula financiada con fondos públicos en una institución educativa pública en los niveles preescolar y primario;
  12. Yo. el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo libre de la amenaza de lesiones o daños causados por el abuso ambiental y la degradación del patrimonio ecológico;
  13. m. el derecho de todos los ciudadanos de Jamaica-
    1. i. que esté calificado para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes, para ser inscritos en dicho registro; y
    2. ii. que esté inscrito, a votar en elecciones libres e imparciales;
  14. n. el derecho de todo ciudadano de Jamaica a que se le conceda un pasaporte ya no ser denegado o privado de él salvo en virtud de las debidas garantías procesales;
  15. o. el derecho a la protección contra la tortura, las penas u otros tratos inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
  16. p. el derecho a la libertad de la persona previsto en el artículo 14;
  17. q. la protección de los derechos de propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 15;
  18. r. el derecho al debido proceso previsto en el artículo 16; y
  19. s. el derecho a la libertad de religión, como se establece en el artículo 17.


Hungría 2011

2. Hungría garantizará los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación y, en particular, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Guyana 1980

149. Protección contra la discriminación por motivos de raza, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo-

a. ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria por sí misma o en sus efectos; y

b. ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.

2. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles total o principalmente a las descripciones respectivas de sus padres o tutores por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, sexo, sexo, sexo, sexo, sexo, idioma, nacimiento, clase social, embarazo, religión, conciencia, creencias o cultura en virtud de las cuales las personas de una de esas descripciones estén sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a las personas de otra descripción o se les conceden privilegios o ventajas que no se otorgan a las personas de otra de esas descripciones.

3. El apartado a) del párrafo 1 no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga la provisión de disposiciones,

a. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Guyana;

b. con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones de derecho personal; o

c. en virtud del cual las personas de cualquiera de las descripciones mencionadas en el párrafo anterior pueden ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción , es razonablemente justificable.

4. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) a) o contraviene lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 en la medida en que se disponga con respecto a las normas o calificaciones (que no se refieran específicamente a las normas o calificaciones específicas de una persona o de sus padres o tutores descripción por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, sexo, sexo, sexo, idioma, nacimiento, clase social, embarazo, religión, conciencia, creencias o cultura) que debe exigirse a toda persona designada para ocupar un cargo de la administración pública, cualquier cargo en una disciplina fuerza o cualquier cargo al servicio o de un órgano democrático local o de una entidad jurídica establecida por cualquier ley con fines públicos.

5. El apartado 1) b) no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizado por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en cualquiera de los dos párrafos anteriores.

6. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,

a. en virtud del cual las personas de la descripción mencionada en el párrafo 2) pueden ser sometidas a cualquier restricción de los derechos y libertades garantizados por los artículos 143, 145, 146, 147 y 148, siendo la restricción autorizada por el párrafo 2 del artículo 143, el párrafo 5 del artículo 145, el párrafo 2 del artículo 146, el párrafo 2 del artículo 147 o el párrafo 3 del artículo 148, salvo la letra c) del mismo, según sea el caso;

b. para la consignación de ingresos u otros fondos de Guyana, o

c. para la protección, el bienestar o el adelanto de los amerindios de Guyana.

7. El apartado b) del párrafo 1 no afectará a ninguna discrecionalidad relativa a la institución, el desarrollo o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que esté conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 24

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, sin distinción de raza, sexo, condición social, nivel social, intelectual o cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas.


Ghana 1992

2. No se discriminará a ninguna persona por motivos de género, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica.


Georgia 1995

1. Todas las personas son iguales ante la ley. Queda prohibida toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, origen, etnia, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, afiliación social, posición económica o titular, lugar de residencia o por cualquier otro motivo.


Gambia

2. Toda persona en Gambia, independientemente de su raza, etnia, color, credo, sexo, idioma, religión, discapacidad, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, tendrá derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona enunciados en el presente capítulo a en la mayor medida compatible con la naturaleza del derecho o la libertad fundamentales, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público.


Fiyi 2013

3. No se debe discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por motivos de su,

a. características o circunstancias personales reales o supuestas, incluidas la raza, la cultura, el origen étnico o social, el color, el lugar de origen, el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el nacimiento, el idioma principal, el estado económico o social o de salud, la discapacidad, la edad, la religión, la conciencia, el matrimonio estado o embarazo, o

b. opiniones o creencias, salvo en la medida en que esas opiniones o creencias entrañen daños a otros o menoscaben los derechos o libertades de los demás,

o por cualquier otro motivo prohibido por la presente Constitución.


Etiopía 1994

Artículo 25. Derecho a la igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a la igual protección de la ley. A este respecto, la ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva sin discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, posición económica, nacimiento u otra condición social.


Suazilandia 2005

20. Igualdad ante la ley

1. Todas las personas son iguales ante la ley y ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los demás aspectos y gozarán de igual protección de la ley.

2. Para evitar cualquier duda, no se discriminará a una persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política, edad o discapacidad.

3. A los efectos del presente artículo, por «discriminar» se entiende dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles solo o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, nacimiento, tribu, credo o religión, o posición social o económica, opinión política, edad o discapacidad.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Parlamento no será competente para promulgar una ley que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

5. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá al Parlamento promulgar las leyes necesarias para aplicar políticas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos, educativos o de otra índole en la sociedad.


Eritrea 1997

2. Ninguna persona puede ser discriminada por motivos de raza, origen étnico, idioma, color, sexo, religión, discapacidad, edad, opinión política, condición social o económica o cualquier otro factor impropio.


República Checa 1993

1. Se garantiza a toda persona el disfrute de sus derechos fundamentales y libertades fundamentales sin tener en cuenta el género, la raza, el color de la piel, el idioma, la fe y la religión, las convicciones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional o étnica, la posición económica, el nacimiento u otra condición.


Chipre 1960

2. Toda persona gozará de todos los derechos y libertades previstos en la presente Constitución sin discriminación directa o indirecta contra ninguna persona por motivos de comunidad, raza, religión, idioma, sexo, convicciones políticas o de otra índole, ascendencia nacional o social, nacimiento, color, riqueza, clase social, o por cualquier motivo, a menos que en esta Constitución se disponga expresamente lo contrario.


Croacia 1991

Toda persona en la República de Croacia gozará de derechos y libertades, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, educación, condición social u otras características.


Costa de Marfil 2016

Nadie puede ser privilegiado o discriminado por razón de su raza, su etnia, su clan, su tribu, su color de piel, su sexo, su región, su origen social, su religión o creencias, su opinión, su fortuna, su diferencia de cultura o idioma, su condición social o su condición social o su físico o mental.


República del Congo 2015

Ninguno puede ser favorecido o desfavorecido en virtud de su origen familiar, étnico [origen], de su condición social, de sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 13

Ningún congoleño podrá ser objeto, en materia de educación, acceso a funciones públicas o cualquier otro asunto, una medida discriminatoria derivada de la ley o de un acto del poder ejecutivo, por motivos de religión, origen familiar, condición social, residencia, opinión o convicciones políticas o pertenecer a una raza determinada, a una etnia, a una tribu [o] a una minoría cultural o lingüística.


Chad 2018

El Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social.


República Centroafricana 2016

Todos los seres humanos son iguales ante la ley sin distinción de raza, origen étnico, región, sexo, religión, afiliación política y posición social.


Cabo Verde 1980

2. La República de Cabo Verde reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen social o situación económica, raza, sexo, religión, convicciones políticas o ideológicas y condiciones sociales, y garantiza el pleno ejercicio por todos los ciudadanos de las libertades fundamentales.

Artículo 22. El principio de igualdad

Todos los ciudadanos tendrán la misma condición social y serán iguales ante la ley, sin privilegios, beneficios o prejuicios, y no podrán ser privados de ningún derecho ni eximidos de ningún deber por motivos de raza, sexo, ascendencia, idioma, origen, religión, condición social y económica, o convicciones políticas o ideológicas .


Camboya 1993

Los ciudadanos jemeres son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y obligaciones independientemente de su raza, color, sexo, idioma, creencias religiosas, tendencias políticas, origen nacional, condición social, situación económica u otra condición. El ejercicio de los derechos y libertades personales por parte de una persona no afectará negativamente a los derechos y libertades de los demás. El ejercicio de esos derechos y libertades se realizará de conformidad con la ley.


Burundi 2018

Nadie puede ser objeto de discriminación basada en, en particular, el origen, la raza, el origen étnico, el sexo, el color, el idioma, la situación social, las creencias religiosas, filosóficas o políticas, la discapacidad física o mental, la condición de VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad incurable.


Bulgaria 1991

2. Todos los ciudadanos* serán iguales ante la ley. No habrá privilegios ni restricciones de derechos por motivos de raza, origen nacional o social, identidad étnica, sexo, religión, educación, opinión, afiliación política, condición personal o social o posición económica.

* El término «ciudadanos» se refiere a todas las personas a las que se aplica la presente Constitución.


Bosnia y Herzegovina 1995

4. No discriminación.

El disfrute de los derechos y libertades previstos en el presente artículo o en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución se garantizará a todas las personas de Bosnia y Herzegovina sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.


Benín 1990

El Estado garantizará a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social.


Bielorrusia 1994

El Estado regulará las relaciones entre las comunidades sociales, étnicas y de otra índole sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y respeto de sus derechos e intereses.


Azerbaiyán 1995

III. Todas las personas tienen los mismos derechos y libertades independientemente de su raza, origen étnico, religión, sexo, origen, situación económica, posición social, convicciones, partido político, organización sindical y afiliación a la unidad social. Están prohibidas las limitaciones o el reconocimiento de derechos y libertades por motivos de raza, etnia, condición social, idioma, origen, convicciones y religión.


Austria 1920

1. Todos los nacionales son iguales ante la ley. Se excluyen los privilegios basados en el nacimiento, el sexo, la herencia, la clase o la religión. Nadie será objeto de discriminación por causa de su discapacidad. La República (Federación, Laender y municipios) se compromete a garantizar la igualdad de trato de las personas discapacitadas y no discapacitadas en todas las esferas de la vida cotidiana.


Proporción de la población que declara haberse sentido discriminada, por motivos de discriminación, sexo y discapacidad (%)

Descripción: Este indicador entrega el porcentaje de la población que declara haberse sentido discriminado. Se puede suponer que en los lugares donde la proporción de personas que se sintieron discriminadas es baja, hay mayor probabilidad que exista una igualdad entre las personas. Se dispone de datos anuales para 34 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.

Fuente: División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.


Trato igualitario y ausencia de discriminación

Descripción: "Trato igualitario y ausencia de discriminación" mide si los individuos están libres de discriminación motivada por condiciones socioeconómicas, género, etnicidad, religión, país de origen, orientación sexual, o identidad de género, con respecto a servicios públicos, empleo, procesos judiciales, y el sistema de justicia.

Fuente: The World Justice Project (WJP). Rule of Law Index (Roli) 2020 [Scores].