Provisiones de emergencia
Permite al gobierno declarar un estado excepcional, como el de emergencia, sitio o ley marcial. Por lo general, da poderes adicionales al gobierno, y puede suspender algunas funciones normales del sistema político.
Suecia 1974
Parte 2. Delegación Guerra
Art 2
Si el Reino está en guerra o expuesto al peligro de guerra, una Delegación de Guerra nombrada entre los miembros del Riksdag reemplazará al Riksdag si las circunstancias lo justifican.
Si el Reino está en guerra, la decisión de dar instrucciones a la Delegación de Guerra para sustituir al Riksdag será anunciada por los miembros del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores de conformidad con las normas más detalladas establecidas en la Ley de Riksdag. De ser posible, se consultará al Primer Ministro antes de que se anuncie la decisión. Si las condiciones de guerra impiden que el Consejo se convoque, el Gobierno anuncia la decisión. Si el Reino está expuesto al peligro de guerra, la decisión mencionada es anunciada conjuntamente por los miembros del Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores y el Primer Ministro que actúan conjuntamente. Esa decisión requiere el voto del Primer Ministro y de seis miembros del Consejo para que sea válida.
La Delegación de Guerra y el Gobierno podrán decidir, conjuntamente o por separado, que el Riksdag reanude sus poderes. La decisión se adoptará tan pronto como las circunstancias lo justifiquen.
Las normas relativas a la composición de la delegación de guerra se establecen en la Ley del Riksdag.
Art. 3
Mientras la Delegación de Guerra actúa en lugar del Riksdag, ejerce los poderes del Riksdag. No obstante, no podrá adoptar decisiones en virtud del párrafo 1 del artículo 11, frase 1, o del párrafo dos o cuatro del artículo 11.
La Delegación de Guerra determina sus propios procedimientos de trabajo.
Parte 3. Formación de un gobierno y determinación de sus procedimientos de trabajo
Art 4
Si el Reino está en guerra y, como consecuencia de ello, el Gobierno no puede desempeñar sus funciones, el Riksdag puede decidir sobre la formación de un gobierno y determinar sus procedimientos de trabajo.
Art. 5
Si el Reino está en guerra y, como consecuencia de ello, ni el Riksdag ni la Delegación de Guerra pueden desempeñar sus funciones, el Gobierno asumirá sus poderes en la medida necesaria para proteger el Reino y poner fin a las hostilidades.
El párrafo 1 no faculta al Gobierno para promulgar, enmendar o derogar una ley fundamental, la Ley del Riksdag o una ley sobre elecciones al Riksdag.
Parte 5. Limitaciones de los derechos y libertades
Art 7
Si el Reino está en guerra o expuesto al peligro inmediato de guerra, no se aplicarán las disposiciones del párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2. Lo mismo ocurre en cualquier otra circunstancia en que la Delegación de Guerra actúe en lugar del Riksdag.
Parte 6. Competencias de las autoridades públicas distintas del Riksdag
Art 8
Si el Reino está en guerra o está expuesto al peligro inmediato de guerra, el Gobierno podrá, con autoridad del Riksdag, determinar que una tarea que deba realizar el Gobierno de conformidad con la ley fundamental será realizada por otra autoridad pública. Dicha autoridad no podrá hacerse extensiva a ninguna facultad en virtud de los artículos 5 o 6, a menos que el asunto se refiera únicamente a una decisión de entrada en vigor de una ley relativa a un asunto determinado.
Art 11
Si el Reino está en guerra, las elecciones al Riksdag sólo podrán celebrarse si el Riksdag así lo determina. Si el Reino está expuesto al peligro de guerra cuando se va a celebrar una elección ordinaria, el Riksdag puede decidir aplazar la elección. Dicha decisión se revisará en el plazo de un año y a intervalos no superiores a un año a partir de entonces. Una decisión en virtud de este apartado sólo será válida si al menos tres cuartas partes de los miembros del Riksdag votan a favor de ella.
Si alguna parte del Reino está ocupada en el momento de celebrarse una elección, el Riksdag aprobará cualquier modificación necesaria de las normas establecidas en el capítulo 3. No obstante, no se podrán hacer excepciones a los artículos 1, 4, 5, 7 a 9 o 12 del capítulo 3. Toda referencia al Reino que se haga en el artículo 5 del capítulo 3, en el párrafo 2 del artículo 7 o en el párrafo 2 del artículo 8 se aplicará en cambio a la parte del Reino para la que se haya de celebrar la elección. Al menos una décima parte del número total de asientos serán asientos de ajuste.
Las elecciones ordinarias que no se celebren en el momento prescrito, como consecuencia del párrafo 1, se celebrarán tan pronto como sea posible una vez terminada la guerra o haya transcurrido el peligro de guerra. El Gobierno y el Presidente, conjuntamente o por separado, velarán por que se adopten las medidas necesarias.
Si, como consecuencia del presente artículo, se ha celebrado una elección ordinaria en un momento distinto del momento en que se habría celebrado normalmente, el Riksdag fijará la fecha de la próxima elección ordinaria para ese mes en el cuarto o quinto año siguiente a la elección en primera instancia en que se haya celebrado una elección ordinaria se celebrará en virtud de la Ley del Riksdag.
Art. 15
El Gobierno podrá concertar un acuerdo sobre la cesación de las hostilidades sin solicitar la aprobación del Riksdag y sin consultar a la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, siempre que el aplazamiento de dicho acuerdo ponga en peligro al Reino.
Alemania 1949
2. Las restricciones sólo podrán ser ordenadas en virtud de una ley. Si la restricción está destinada a proteger el régimen fundamental de libertad y democracia o la existencia o seguridad de la Federación o de un Land, la ley podrá disponer que no se informe al afectado y que el recurso jurisdiccional sea reemplazado por el control de órganos y de órganos auxiliares designados por los representantes del pueblo.
2. Este derecho no podrá ser restringido más que por ley o en virtud de una ley y sólo en los casos en los que no existiesen medios suficientes de subsistencia y, por ello, surgiesen cargas especiales para la comunidad, o cuando fuese necesario para defenderse frente a un peligro que amenace la existencia o el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, o para combatir el peligro de epidemias, catástrofes naturales o siniestros especialmente graves, para proteger a la juventud del desamparo o para prevenir actos delictivos.
3. En el caso de defensa, las personas sujetas al servicio militar y que no fueran llamadas a prestar uno de los servicios mencionados en los apartados (1) y (2) pueden ser obligadas por ley o en virtud de una ley, dentro del marco de una relación laboral, a prestar servicios civiles con fines de defensa, incluyendo la protección de la población civil; la prestación de servicios dentro de un régimen de derecho público podrá ser impuesta sólo para el ejercicio de funciones policiales o de aquellas funciones administrativas del poder público que sólo pueden cumplirse dentro de un régimen de servicio público. Las relaciones laborales contempladas en la primera frase podrán establecerse dentro de las Fuerzas Armadas, en el sector de abastecimiento de las mismas así como en la Administración pública; la imposición de relaciones laborales en el sector del abastecimiento de la población civil será admisible únicamente para cubrir las necesidades vitales de la misma o para garantizar su protección.
4. Cuando en el caso de defensa no pudieran cubrirse sobre una base voluntaria las necesidades de servicios civiles en el sector sanitario civil, así como en los hospitales militares establecidos, podrán ser obligadas, por ley o en virtud de una ley, a cumplir tales servicios las mujeres que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de cincuenta y cinco. En ningún caso las mujeres podrán ser obligadas a prestar servicio con las armas.
5. Con anterioridad al caso de defensa, las obligaciones contempladas en el apartado (3) podrán ser establecidas sólo de acuerdo con el Artículo 80a, apartado (1). Para la preparación de las prestaciones de servicios previstos en el apartado (3) cuyo cumplimiento requiera conocimientos o aptitudes especiales, podrá imponerse por ley o en virtud de una ley la participación obligatoria en cursos de formación. En este caso no se aplicará lo dispuesto en la primera frase.
6. Si en el caso de defensa no pudieren cubrirse sobre una base voluntaria las necesidades de mano de obra para los sectores mencionados en el apartado (3), frase 2, por ley o en virtud de una ley podrá restringirse, para cubrir esas necesidades, la libertad de los alemanes de abandonar el ejercicio de una profesión o el puesto de trabajo. Antes de que se produzca el caso de defensa, es aplicable por analogía lo dispuesto en el apartado (5), frase 1.
4. En la defensa frente a peligros inminentes para el orden público, especialmente frente a un peligro para la comunidad o para la vida, los medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas sólo podrán ser utilizados en base a una autorización judicial. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida puede ser autorizada por otro órgano predeterminado por la ley; una resolución judicial deber solicitarse sin dilación.
7. Por lo demás, las intervenciones y restricciones sólo podrán realizarse para la defensa frente a un peligro común o un peligro mortal para las personas; en virtud de una ley, tales medidas podrán ser tomadas también para prevenir peligros inminentes para la seguridad y el orden públicos, especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir una amenaza de epidemia o proteger a menores en peligro.
2. Para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad o el orden públicos, un Land podrá, en casos de especial importancia, reclamar, en apoyo de su policía, fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, si sin ese apoyo la policía no pudiera, o sólo con notables dificultades, cumplir una misión. Con fines de ayuda en casos de catástrofe natural o cuando se produzca un siniestro particularmente grave, un Land podrá solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Länder, de efectivos e instituciones de otras administraciones, así como del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas.
3. Si la catástrofe natural o el siniestro pusieren en peligro el territorio de más de un Land, el Gobierno Federal podrá ordenar a los gobiernos de los Länder, en la medida de lo necesario para combatir eficazmente el peligro, que pongan a disposición de otros Länder, fuerzas de policía, así como emplear unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas para prestar su apoyo a las fuerzas de policía. Las medidas del Gobierno Federal tomadas en virtud de la primera frase se suspenderán en cualquier momento a petición del Bundesrat y, en cualquier caso, sin demora alguna después de haber sido conjurado el peligro.
2. El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Conjunta acerca de sus planes en el caso de defensa. No serán afectados los derechos del Bundestag y de sus comisiones previstos en el Artículo 43, apartado (1).
1. Cuando en la presente Ley Fundamental o en una ley federal sobre la defensa, con inclusión de la protección de la población civil, se establezca que determinadas disposiciones jurídicas no pueden ser aplicadas más que con arreglo a lo establecido en el presente artículo, no estará permitida la aplicación de las mismas fuera del caso de defensa a menos que el Bundestag constate la existencia del caso de tensión cuando apruebe expresamente su aplicación. La comprobación del caso de tensión y la aprobación expresa en los casos previstos en el Artículo 12a, apartado (5), frase 1, y apartado (6), frase 2, requieren una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
3. En los casos de defensa y de tensión, las Fuerzas Armadas estarán autorizadas para proteger objetos civiles y asumir tareas de regulación del tráfico, en tanto que ello sea necesario para la realización de su misión de defensa. Además, en los casos de defensa y de tensión, podrá también confiarse a las Fuerzas Armadas la protección de objetos civiles para apoyar así medidas policiales; en estos casos, las Fuerzas Armadas cooperarán con las autoridades competentes.
4. Para prevenir un peligro inminente para la existencia o el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, el Gobierno Federal podrá, siempre que se den los requisitos del artículo 91, apartado (2), y cuando no resultaren suficientes las fuerzas de la policía y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para apoyar a la policía y al Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en la protección de objetos civiles y para luchar contra sediciosos organizados y militarmente armados. Deberá cesar la actuación de las Fuerzas Armadas cuando así lo exigieran el Bundestag o el Bundesrat.
Artículo 91. Estado de emergencia interior
1. Para la defensa contra un peligro que amenace la existencia del régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, un Land podrá reclamar el concurso de fuerzas policiales de otros Länder, así como personal e instituciones de otras administraciones y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.
2. Si el Land amenazado por el peligro no estuviere por sí mismo dispuesto o en condiciones de combatirlo, el Gobierno Federal podrá tomar bajo su mando la policía de dicho Land y las fuerzas policiales de otros Länder, así como movilizar unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras. Esta disposición será revocada después de desaparecer el peligro y, además, en cualquier momento en que así lo exija el Bundesrat. Si el peligro se extiende más allá del territorio de un solo Land, el Gobierno Federal podrá impartir instrucciones a los Gobiernos de los Länder en tanto así lo requiera un combate efectivo de dicho peligro; permanece intangible lo dispuesto en la primera y segunda frases.
3. Los presupuestos de la Federación y de los Länder deben ser equilibrados, en principio, sin ingresos provenientes de créditos. La Federación y los Länder pueden prever regulaciones para la toma en consideración, de forma simétrica en expansión y recesión, de los efectos de un desarrollo coyuntural divergente de la situación normal, así como una regulación de excepción para casos de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sustraen al control del Estado y que graven considerablemente la situación financiera estatal. Para la regulación de excepción debe preverse una regulación correspondiente de amortización. El desarrollo se regula para el presupuesto de la federación en el Artículo 115 con la reserva que la frase 1 sólo se cumple si los ingresos provemientos de créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal. El desarrollo para los presupuestos de los Länder regularán éstos en el marco de sus competencias jurídico constitucionales con la reserva que la frase 1 sólo se cumple si no se admiten ingresos provenientes de créditos.
Artículo 115. Límites de la toma de créditos
1. La obtención de créditos y la prestación de fianzas, garantías u otras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos en ejercicios económicos futuros, necesitan una habilitación por ley federal que determine o permita determinar el monto de los mismos.
2. Ingresos y gastos tienen que equilibrarse, en principio, sin ingresos provenientes de créditos. Se cumple este principio, si los ingresos provenientes de créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal. Además deben tomarse en cuenta en caso de un desarrollo coyuntural divergente de la situación normal, en forma simétrica en expansión y recensión, los efectos sobre el presupuesto. La toma de créditos de hecho que diverge del máximo crédito permitido según las frases 1 a 3, será incluido en una cuenta de control; cargas que superan el umbral de 1,5 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal tienen que ser reconducidos de acuerdo con la coyuntura. La regulación se hará por ley federal, especialmente el saneamiento de ingresos y gastos para las transacciones financieras y el procedimiento para el cálculo del límite máximo de la toma neta de crédito anual, tomando en cuenta el desarrollo coyuntural en base a un procedimiento de saneamiento coyuntural, así como el control y el equilibrio de tomas de crédito de hecho que divergen del límite regular. En caso de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sustraen al control del Estado y que gravan considerablemente la situación financiera estatal, pueden superarse el límite máximo de crédito en base a una resolución de una mayoría de los miembros del Bundestag. La resolución debe vincularse con un plan de amortización. La reconducción de los créditos tomados según la frase 6 tiene que hacerse dentro de un plazo adecuado.
Artículo 115a. Concepto y declaración
1. La declaración de que el territorio federal es objeto de una agresión armada o que una agresión tal es inminente (caso de defensa) la hará el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Dicha declaración se hará a petición del Gobierno Federal y requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, la mayoría de los miembros del Bundestag.
2. Cuando la situación exigiera de modo irrecusable una actuación inmediata y existiesen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o, si no se pudiera deliberar por falta de quórum, el caso de defensa será declarado por la Comisión Conjunta por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, por la mayoría de sus miembros.
3. La declaración será promulgada por el Presidente Federal de acuerdo con el Artículo 82 en el Boletín Oficial Federal. Si ello no fuere posible a su debido tiempo, la promulgación se realizará de otra manera; se publicará en el Boletín Oficial Federal tan pronto como lo permitan las circunstancias.
4. Si el territorio federal fuera objeto de una agresión armada y los órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de declarar inmediatamente el caso de defensa de conformidad con el apartado (1), frase 1, se considerará como realizada y promulgada en el momento en que hubiere comenzado la agresión. El Presidente Federal dará a conocer ese momento tan pronto como lo permitan las circunstancias.
5. Si la declaración del caso de defensa hubiera sido promulgada y si el territorio federal estuviese siendo atacado con las armas, el Presidente Federal podrá, con la aprobación del Bundestag, hacer declaraciones a los efectos del Derecho internacional sobre la existencia del caso de defensa. En las condiciones previstas en el apartado (2), la Comisión Conjunta pasará a sustituir al Bundestag.
1. Durante el caso de defensa corresponde a la Federación la legislación concurrente también en las materias de competencia legislativa de los Länder. Estas leyes requieren la aprobación del Bundesrat.
2. Si las circunstancias lo requieren, durante el caso de defensa, una ley federal dictada para el caso de defensa podrá:
1.
regular con carácter provisional las indemnizaciones en caso de expropiación, a diferencia de lo establecido en el Artículo 14, apartado (3), frase 2,
2.
fijar para las privaciones de libertad un plazo que difiera del establecido en el Artículo 104, apartado (2), frase 3, y en el apartado (3), frase 1, pero que en ningún caso podrá exceder de cuatro días cuando el juez no pueda actuar dentro del plazo vigente en circunstancias normales.
Artículo 115d. Procedimiento legislativo aplicable a los proyectos urgentes de ley
1. Para la legislación de la Federación se aplicará en el caso de defensa lo regulado en los siguientes apartados (2) y (3), no obstante lo establecido en el Artículo 76, apartado (2), el Artículo 77, apartado (1), frase 2, y apartados (2) a (4), el Artículo 78 y el Artículo 82, apartado (1).
2. Los proyectos de ley del Gobierno Federal que éste califique de urgentes deberán hacerse llegar al Bundesrat al mismo tiempo que se presenten al Bundestag. El Bundestag y el Bundesrat discutirán dichos proyectos conjuntamente y sin demora alguna. Siempre que una ley requiera la aprobación del Bundesrat para la adopción de una ley, será necesaria la aprobación por la mayoría de sus votos. La regulación se hará por un reglamento dictado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat.
3. Para la promulgación de las leyes, se aplicará por analogía el Artículo 115a, apartado (3), frase 2.
2. Las leyes dictadas por la Comisión Conjunta no podrán modificar la presente Ley Fundamental ni tampoco derogarla total o parcialmente ni suspender total o parcialmente su aplicación. La Comisión Conjunta no está facultada para dictar leyes de acuerdo con el Artículo 23, apartado (1), frase 2, el Artículo 24, apartado (1), y el Artículo 29.
1. El Gobierno Federal podrá durante el caso de defensa y si así lo requieren las circunstancias:
1.
utilizar el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en todo el territorio federal;
2.
impartir instrucciones no sólo a la administración federal sino también a los gobiernos de los Länder y, si lo considera urgente, a las autoridades de los Länder así como delegar dicha facultad en los miembros de los gobiernos de los Länder que él determine.
1. Los períodos electorales del Bundestag o de las asambleas legislativas en los Länder que expiren durante el caso de defensa, concluirán a los seis meses después de haber terminado éste. El mandato del Presidente Federal que expire durante el caso de defensa así como, en caso de terminación prematura de dicho mandato, el ejercicio de sus atribuciones por parte del Presidente del Bundesrat, terminarán a los nueve meses después de haber concluido el caso de defensa. El mandato de un miembro de la Corte Constitucional Federal que expire durante el caso de defensa, concluirá a los seis meses después de haber terminado dicho estado.
3. Mientras dure el caso de defensa, el Bundestag no podrá ser disuelto.
Artículo 115l. Derogación de las leyes y medidas extraordinarias, terminación del caso de defensa, conclusión de la paz
1. El Bundestag podrá derogar en cualquier momento, con la aprobación del Bundesrat, las leyes de la Comisión Conjunta. El Bundesrat podrá exigir que el Bundestag adopte una decisión a este respecto. Las demás medidas adoptadas por la Comisión Conjunta o por el Gobierno Federal para contrarrestar el peligro serán derogadas cuando así lo decidieran el Bundestag y el Bundesrat.
2. El Bundestag, con la aprobación del Bundesrat, podrá declarar en cualquier momento, mediante una decisión que deberá ser promulgada por el Presidente Federal, la terminación del caso de defensa. El Bundesrat podrá exigir que el Bundestag adopte una decisión a este respecto. Deberá declararse la terminación del caso de defensa tan pronto como hubieren desaparecido las condiciones que dieron lugar a su declaración.
3. Sobre la conclusión de la paz se decidirá por ley federal.
1. Por medio de la legislación reservada a la Federación en el Artículo 134, apartado (4), y en el Artículo 135, apartado (5), podrá determinarse también que no deberán satisfacerse en absoluto o únicamente hasta una determinada cuantía:
3.
las obligaciones de los Länder y de los municipios (asociaciones de municipios) derivadas de medidas adoptadas por dichas entidades con anterioridad al 1 de agosto de 1945, para ejecutar órdenes de las potencias de ocupación o para remediar una situación de emergencia causada por la guerra, dentro del marco de las tareas administrativas que incumbían al Reich o fueron delegadas por él.
Artículo 143d. Preceptos transitorios en el marco de las ayudas de consolidación
1. Los Artículos 109 y 115 en la versión vigente hasta el 31 de julio de 2009 se aplican por última vez al año presupuestario de 2010. Los Artículos 109 y 115 en la versión vigente a partir del 1 de agosto de 2009 se aplican por primera vez al año presupuestario de 2011; las autorizaciones de crédito existentes al 31 de diciembre de 2010, para patrimonios especiales ya establecidos, permanecen intangibles. Los Länder están autorizados a divergir de los supuestos del Artículo 109, apartado (3), en conformidad con las regulaciones del Derecho vigente de los Länder, en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Los presupuestos de los Länder deben constituirse de tal manera que se cumpla el supuesto del Artículo 109, apartado (3), frase 5, en el año presupuestario 2020. La Federación puede divergir del supuesto del Artículo 115, apartado (2), frase 2, en el período del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015. Debe comenzarse con la reducción del déficit existente en el año presupuestario de 2011. Los presupuestos anuales tienen que ser constituidos de tal manera que se cumpla el supuesto del Artículo 115, apartado (2), frase 2, en el año presupuestario de 2016; la regulación se hará por una ley federal.
2. A partir del 1 de enero de 2020 pueden otorgarse a los Länder Berlín, Bremen, Saarland, Sachsen-Anhalt y Schleswig-Holstein, para el periodo de 2011 hasta 2019, ayudas de consolidación del presupuesto de la Federación por un montante anual de en total 800 millones de euros, como ayuda para el cumplimiento de los supuestos del Artículo 109, apartado (3). De ello corresponden a Bremen 300 millones de euros, a Saarland 260 millones de euros y a Berlín, Sachsen-Anhalt y Schleswig-Holstein 80 millones de euros respectivamente. Las ayudas se prestarán en base a un acuerdo administrativo conforme a una ley federal con aprobación del Bundesrat. El otorgamiento de las ayudas presupone una reducción completa del déficit financiero hasta el final del año 2020. La regulación se hará a través de una ley federal con aprobación del Bundesrat y de un acuerdo administrativo, especialmente los pasos anuales de reducción de los déficits financieros, la supervisión de la reducción del déficit financiero por el Consejo de Estabilidad así como las consecuencias en caso del incumplimiento de los pasos de reducción. Se excluye el otorgamiento simultáneo de las ayudas de consolidación y ayudas de saneamiento a causa de una situación extrema de crisis presupuestaria.
3. La carga financiera resultante del otorgamiento de las ayudas de consolidación será asumida a medias por la Federación y los Länder, por estos últimos de su participación en el impuesto sobre el volumen de negocios. La regulación se hará por una ley federal con aprobación del Bundesrat.
Argentina 1853
Artículo 23
En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Artículo 61
Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
Corresponde al Congreso:
29.
Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
16.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
Bolivia 2009
CAPÍTULO TERCERO. ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Artículo 137
En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
Artículo 138
I. La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción.
II. Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.
Artículo 139
I. El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.
III. Los estados de excepción serán regulados por la ley.
Artículo 140
I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.
Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:
6.
Aprobar los estados de excepción.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
26.
Declarar el estado de excepción.
Colombia 1991
CAPITULO 6. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Artículo 212
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.
La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.
Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.
Artículo 213
En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.
En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
Artículo 214
Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1.
Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3.
No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4.
Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarara restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5.
El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6.
El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Artículo 215
Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo
El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquélla decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
India 1949
19. Protección de ciertos derechos relativos a la libertad de expresión, etc.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
a.
a la libertad de expresión y expresión;
b.
reunirse pacíficamente y sin armas;
c.
para formar asociaciones, sindicatos o sociedades cooperativas;
d.
a circular libremente por todo el territorio de la India;
e.
residir y establecerse en cualquier parte del territorio de la India;
f.
[omitido por el artículo 2, ibíd., (w.e.f. 20-6-1979).]
g.
para ejercer cualquier profesión o ejercer cualquier profesión, oficio o negocio.
2. Nada de lo dispuesto en el apartado a) de la cláusula 1) afectará a la aplicación de una ley vigente o impedirá que el Estado promulgue ley alguna, en la medida en que dicha ley imponga restricciones razonables al ejercicio del derecho conferido por dicha subcláusula en interés de la soberanía e integridad de la India, la seguridad del Estado, las relaciones de amistad con Estados extranjeros, el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado b) de dicha cláusula afectará a la aplicación de una ley vigente en la medida en que imponga, o impedirá al Estado imponer, en interés de la soberanía y la integridad de la India o del orden público, restricciones razonables al ejercicio del derecho conferido por el dicha subcláusula.
4. Nada de lo dispuesto en el apartado c) de dicha cláusula afectará a la aplicación de una ley vigente en la medida en que imponga, o impedirá que el Estado haga alguna ley que imponga, en interés de la soberanía e integridad de la India o del orden público o la moral, restricciones razonables al ejercicio del derecho conferida por dicha subcláusula.
5. Nada de lo dispuesto en los apartados d) y e) de dicha cláusula afectará a la aplicación de una ley vigente en la medida en que imponga, o impida al Estado imponer cualquier ley que imponga, restricciones razonables al ejercicio de cualquiera de los derechos conferidos por dichas subcláusulas, ya sea en interés del públicas o para la protección de los intereses de cualquier tribu desfavorecida.
6. Nada de lo dispuesto en el apartado g) de dicha cláusula afectará a la aplicación de una ley vigente en la medida en que imponga o impida al Estado promulgar una ley que imponga, en interés del público en general, restricciones razonables al ejercicio del derecho conferido por dicha subcláusula; y, en particular, nada de lo dispuesto en dicha cláusula afectará a la aplicación de una ley vigente en la medida en que se refiera al Estado o impedirá que promulguen leyes relativas a,
i.
las cualificaciones profesionales o técnicas necesarias para ejercer cualquier profesión o ejercer cualquier profesión, oficio o negocio, o
ii.
la realización por el Estado, o por una sociedad de propiedad o controlada por el Estado, de cualquier comercio, negocio, industria o servicio, ya sea con exclusión, total o parcial, de ciudadanos o de otra índole.
A condición de que dicho período, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, pueda ser prorrogado por ley por un período no superior a un año a la vez y que, en ningún caso, más allá de un período de seis meses después de que la Proclamación haya dejado de funcionar.
250. Poder del Parlamento para legislar con respecto a cualquier asunto de la Lista de Estados si se está en vigor una Proclamación de Emergencia
1. No obstante lo dispuesto en el presente capítulo, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la totalidad o parte del territorio de la India con respecto al impuesto sobre bienes y servicios previsto en el artículo 246A o cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Estatal.
2. Una ley promulgada por el Parlamento que el Parlamento no hubiera sido competente para promulgar, sino para la proclamación de excepción, dejará de surtir efecto, en la medida de la incompetencia, al expirar un período de seis meses después de que la Proclamación haya dejado de funcionar, salvo en lo que se refiere a las cosas hechas u omitido hacerlo antes de la expiración de dicho plazo.
352. Proclamación de Emergencia
1. Si el Presidente está convencido de que existe una grave situación de emergencia en virtud de la cual la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio se vea amenazada, ya sea por guerra, agresión externa o rebelión armada, podrá, mediante proclamación, hacer una declaración a tal efecto respecto de toda la India o de esa parte de la el territorio de los mismos tal como se especifique en la proclamación.
Explicación
Una proclamación de excepción en la que se declare que la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio está amenazada por la guerra, la agresión externa o la rebelión armada puede hacerse antes de que se produzca una guerra o de tal agresión o rebelión, si el Presidente está convencido de que hay inminente peligro de ello.
2. Una Proclamación emitida en virtud de la cláusula 1) podrá ser modificada o revocada por una Proclamación posterior.
3. El Presidente no podrá dictar una Proclamación con arreglo al párrafo 1) ni a una Proclamación que difiera dicha Proclamación a menos que la decisión del Gabinete de la Unión (es decir, el Consejo integrado por el Primer Ministro y otros Ministros del Gabinete nombrados en virtud del artículo 75) de que se pueda promulgar dicha Proclamación se le ha comunicado por escrito.
4. Toda Proclamación promulgada en virtud de este artículo será presentada ante cada Cámara del Parlamento y, salvo cuando se trate de una Proclamación por la que se revoque una proclamación anterior, dejará de funcionar al expirar un mes, a menos que antes de la expiración de ese plazo haya sido aprobada por resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento:
Siempre que se emita alguna de esas Proclamaciones (que no sea una Proclamación por la que se revoca una proclamación anterior) en un momento en que se haya disuelto la Casa del Pueblo, o la disolución de la Casa del Pueblo se produzca durante el período de un mes mencionado en esta cláusula, y si una resolución que apruebe la Proclamación ha sido aprobada por el Consejo de Estados, pero la Cámara del Pueblo no ha aprobado ninguna resolución al respecto antes de la expiración de ese plazo, la Proclamación dejará de funcionar a los treinta días contados a partir de la fecha en que la Cámara del Pueblo se sienta primero después de su reconstitución, a menos que antes de la expiración de dicho período de treinta días se haya aprobado también una resolución por la que se apruebe la Proclamación por la Casa del Pueblo.
5. A menos que sea revocada, una Proclamación así aprobada dejará de funcionar al expirar un período de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la segunda de las resoluciones que aprueben la Proclamación en virtud del párrafo 4):
Siempre que ambas Cámaras del Parlamento aprueben una resolución por la que se apruebe la continuación en vigor de dicha Proclamación, a menos que se revoque, la Proclamación continuará en vigor durante un nuevo período de seis meses a partir de la fecha en que, de otro modo, hubiera dejado de funcionar en virtud del presente cláusula:
Siempre que si la disolución de la Casa del Pueblo se produzca durante un período de seis meses de ese tipo y el Consejo de Estados haya aprobado una resolución por la que se apruebe la continuación en vigor de dicha Proclamación, pero ninguna resolución relativa a la continuación en vigor de dicha Proclamación ha sido aprobada por el Consejo de Estados ha sido aprobada por la casa del pueblo durante dicho período, la proclamación dejará de funcionar a la expiración de treinta días a partir de la fecha en que la Casa del Pueblo se sienta por primera vez después de su reconstitución, a menos que antes de la expiración de dicho plazo de treinta días, una resolución que apruebe el la continuación en vigor de la Proclamación también ha sido aprobada por la Casa del Pueblo.
6. A los efectos de las cláusulas 4) y 5), cualquiera de las cámaras del Parlamento sólo podrá aprobar una resolución por mayoría de los miembros totales de dicha Cámara y por una mayoría no inferior a dos tercios de los diputados presentes y votantes de dicha Cámara.
7. No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Presidente revocará una Proclamación emitida en virtud del párrafo 1) o una Proclamación que difiera dicha Proclamación si la Cámara del Pueblo aprueba una resolución en la que se rechacen o, en su caso, desapruebe la continuación en vigor de tales Proclamación.
8. Cuando se haya dado una notificación por escrito firmada por no menos de una décima parte del número total de miembros de la Cámara del Pueblo, de su intención de presentar una resolución por desaprobación o, en su caso, de desaprobar la continuación en vigor de una Proclamación dictada en virtud del párrafo 1) o de una Proclamación que difiera esa Proclamación, -
a.
al Presidente, si la Cámara se encuentra reunida; o
b.
al Presidente, si la Cámara no se encuentra en sesión,
se celebrará una sesión especial de la Cámara dentro de los catorce días contados a partir de la fecha en que el Presidente reciba dicha notificación o, en su caso, por el Presidente, a los efectos de examinar dicha resolución.
9. La facultad conferida al Presidente en virtud del presente artículo incluirá la facultad de dictar diferentes Proclamaciones por motivos distintos, siendo guerra o agresión externa o rebelión armada o peligro inminente de guerra o agresión externa o rebelión armada, independientemente de que exista o no una Proclamación ya promulgada por el Presidente en virtud de la cláusula 1) y esa Proclamación está en vigor.
353. Efecto de la Proclamación de Emergencia
Mientras se está operando una Proclamación de Emergencia,
a.
no obstante lo dispuesto en la presente Constitución, el poder ejecutivo de la Unión se extenderá a dar instrucciones a cualquier Estado en cuanto a la forma en que ha de ejercerse su poder ejecutivo;
b.
la facultad del Parlamento para dictar leyes con respecto a cualquier asunto incluirá la facultad de promulgar leyes que confieran competencias e impongan deberes, o que autoricen la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Unión o a los funcionarios y autoridades de la Unión en lo que respecta a dicho asunto, sin perjuicio de que sea uno que no está enumerado en la Lista de la Unión:
Siempre que una Proclamación de Emergencia esté en vigor únicamente en cualquier parte del territorio de la India,
i.
el poder ejecutivo de la Unión para dar instrucciones en virtud de la letra a), y
ii.
la facultad del Parlamento para promulgar leyes en virtud de la cláusula b,
se extenderá también a cualquier Estado que no sea un Estado en el que esté en vigor la proclamación de excepción o en cualquier parte del cual esté en vigor la proclamación de excepción, siempre y cuando la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio se vea amenazada por actividades en la parte del territorio de la India o en relación con ella en la que el La proclamación de emergencia está en funcionamiento.
354. Aplicación de las disposiciones relativas a la distribución de los ingresos durante la vigencia de una Proclamación de Emergencia
1. El Presidente podrá, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, ordenar, por orden, que todas o cualquiera de las disposiciones de los artículos 268 a 279 se extenderán, en ningún caso, después de la expiración del ejercicio económico en que dicha Proclamación deje de funcionar, como se especifique en la orden , surtirá efecto sujeto a las excepciones o modificaciones que considere conveniente.
2. Toda orden dictada en virtud del apartado 1) se presentará, tan pronto como sea después de su pronunciamiento, ante cada Cámara del Parlamento.
355. Deber de la Unión de proteger a los Estados contra la agresión exterior y las perturbaciones internas
La Unión tiene el deber de proteger a todos los Estados contra la agresión exterior y los disturbios internos y velar por que el gobierno de cada Estado se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
356. Disposiciones en caso de fallo del mecanismo constitucional en los Estados
1. Si el Presidente, tras recibir un informe del Gobernador de un Estado o de otro modo, considera que ha surgido una situación en la que el gobierno del Estado no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución,
a.
asumirá todas o cualquiera de las funciones del Gobierno del Estado y todos o cualquiera de los poderes conferidos o ejercidos por el Gobernador o cualquier órgano o autoridad del Estado distinto de la legislatura del Estado.
b.
declarar que las facultades del poder legislativo del Estado serán ejercidas por el Parlamento o bajo su autoridad;
c.
adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente parezca necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas las disposiciones para suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la presente Constitución relativas a cualquier órgano o autoridad del Estado:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula autorice al Presidente a asumir por sí mismo cualquiera de los poderes conferidos o ejercitables por un Tribunal Superior, ni a suspender total o parcialmente el funcionamiento de cualquier disposición de la presente Constitución relativa a los tribunales superiores.
2. Cualquier Proclamación de este tipo podrá ser revocada o modificada por una Proclamación posterior.
3. Toda Proclamación prevista en el presente artículo será presentada ante cada Cámara del Parlamento y, salvo cuando se trate de una Proclamación por la que se revoque una anterior, dejará de funcionar al cabo de dos meses, a menos que antes de la expiración de ese plazo haya sido aprobada por resoluciones de ambas Cámaras Parlamento:
Siempre y cuando se emita tal Proclamación (que no sea una Proclamación que revoque una anterior) en un momento en que se disuelva la Casa del Pueblo o la disolución de la Casa del Pueblo se produzca durante el período de dos meses a que se refiere esta cláusula, y si una resolución por la que se apruebe la La Proclamación ha sido aprobada por el Consejo de Estados, pero la Cámara del Pueblo no ha aprobado ninguna resolución al respecto antes de la expiración de ese plazo, la Proclamación dejará de funcionar a la expiración de treinta días a partir de la fecha en que la Cámara del Pueblo se sienta después de su reconstitución, a menos que antes de la expiración de dicho período de treinta días se haya aprobado también una resolución que apruebe la Proclamación por la Casa del Pueblo.
4. A menos que se revoque, una Proclamación así aprobada dejará de funcionar al expirar un período de seis meses a partir de la fecha de emisión de la Proclamación:
Siempre y cuando ambas Cámaras del Parlamento aprueben una resolución por la que se apruebe la continuación en vigor de dicha Proclamación, la Proclamación, a menos que sea revocada, continuará en vigor por un nuevo período de seis meses a partir de la fecha en que, en virtud de esta cláusula, hubiera dejado de , pero en ningún caso dicha Proclamación permanecerá en vigor durante más de tres años:
Siempre que si la disolución de la Casa del Pueblo se produzca durante un período de seis meses de ese tipo y el Consejo de Estados haya aprobado una resolución por la que se apruebe la continuación en vigor de dicha Proclamación, pero no se ha aprobado ninguna resolución con respecto a la continuación en vigor de dicha Proclamación ha sido aprobada por la Cámara del Pueblo durante dicho período, la Proclamación dejará de funcionar a la expiración de treinta días a partir de la fecha en que la Cámara del Pueblo se sienta por primera vez después de su reconstitución, a menos que antes de la expiración de dicho plazo de treinta días se haya aprobado una resolución por la que se apruebe el la continuación en vigor de la Proclamación también ha sido aprobada por la Casa del Pueblo:
Siempre que, en el caso de la Proclamación promulgada en virtud del párrafo 1) el 11 de mayo de 1987 con respecto al Estado de Punjab, la referencia en la primera condición a la presente cláusula a «tres años» se interpretará como una referencia a cinco años.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), ninguna de las cámaras del Parlamento aprobará una resolución relativa a la continuación en vigor de una Proclamación aprobada en virtud del párrafo 3) por un período posterior a la expiración de un año a partir de la fecha de emisión de dicha Proclamación,
a.
una Proclamación de excepción está en vigor en toda la India o, en su caso, en todo el Estado o en cualquier parte del Estado, en el momento de la aprobación de dicha resolución, y
b.
la Comisión Electoral certifica que la continuación en vigor de la Proclamación aprobada en virtud del párrafo 3) durante el período especificado en dicha resolución es necesaria debido a las dificultades para celebrar elecciones generales a la Asamblea Legislativa del Estado interesado.
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplicará a la Proclamación promulgada en virtud de la cláusula 1) el 11 de mayo de 1987 con respecto al Estado de Punjab.
357. Ejercicio de las facultades legislativas en virtud de la Proclamación dictada en virtud del artículo
1. Cuando en virtud de una Proclamación dictada en virtud del párrafo 1 del artículo 356 se haya declarado que las facultades del poder legislativo del Estado serán ejercidas por el Parlamento o bajo su autoridad,
a.
que el Parlamento confiera al Presidente la facultad del poder legislativo del Estado para promulgar leyes y autorizar al Presidente a delegar, con sujeción a las condiciones que considere convenientes imponer, la facultad conferida a cualquier otra autoridad que especifique en ese nombre;
b.
para el Parlamento, o para el Presidente u otra autoridad a la que se atribuya dicha facultad de promulgar leyes en virtud de la letra a), dictar leyes que otorguen poderes e impongan deberes, o autoricen la atribución de competencias y la imposición de funciones, a la Unión o a los funcionarios y autoridades de la Unión;
c.
que el Presidente autorice cuando la Cámara del Pueblo no esté en sesión los gastos del Fondo Consolidado del Estado en espera de la sanción de dichos gastos por el Parlamento.
2. Toda ley promulgada en ejercicio de las facultades del poder legislativo del Estado por el Parlamento, el Presidente u otra autoridad mencionada en el apartado a) de la cláusula 1) que el Parlamento, el Presidente o cualquier otra autoridad no hubiesen sido competentes, de no ser para la promulgación de una Proclamación con arreglo al artículo 356 una vez que la Proclamación haya dejado de funcionar, continuará en vigor hasta que sea modificada, derogada o enmendada por una legislatura u otra autoridad competente.
358. Suspensión de las disposiciones del artículo 19 en situaciones de emergencia
1. Si bien está en vigor una Proclamación de Emergencia en la que se declara que la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio está amenazada por la guerra o la agresión externa, nada de lo dispuesto en el artículo 19 restringirá la facultad del Estado, tal como se define en la Parte III, para promulgar leyes o adoptar medidas ejecutivas que El Estado no estaría facultado para dictar o adoptar las disposiciones contenidas en esa Parte, pero toda ley así promulgada, en la medida de la incompetencia, dejará de surtir efecto tan pronto como la Proclamación deje de funcionar, salvo en lo que se respete lo que se haya hecho u omitido hacer antes de que la ley deje de surtir efecto:
Siempre que la Proclamación de Emergencia esté en vigor únicamente en cualquier parte del territorio de la India, se podrá promulgar tal ley, o se podrá adoptar cualquier medida ejecutiva de conformidad con el presente artículo en relación con o en cualquier Estado o territorio de la Unión en el que o en cualquier parte de la cual la Proclamación de Emergencia sea en caso de que la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio se vea amenazada por actividades realizadas en la parte del territorio de la India en la que esté en vigor la Proclamación de Emergencia o en relación con ella.
2. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1) se aplicará:
a.
a cualquier ley que no contenga un considerando en el sentido de que dicha ley está en relación con la Proclamación de Emergencia en vigor cuando se hace; o
b.
a cualquier medida ejecutiva que no sea en virtud de una ley que contenga dicho considerando.
359. Suspensión del ejercicio de los derechos conferidos por la Parte III en situaciones de emergencia
1. Cuando esté en vigor una Proclamación de Excepción, el Presidente podrá declarar mediante orden que el derecho a recurrir a cualquier tribunal para el ejercicio de los derechos conferidos por la Parte III (excepto los artículos 20 y 21) que se mencionen en la orden y en todos los procedimientos pendientes ante cualquier tribunal para la ejecución de la los derechos mencionados permanecerán suspendidos durante el período durante el cual la Proclamación esté en vigor o durante el período más breve que se especifique en la orden.
1A. Mientras esté en vigor una orden dictada en virtud de la cláusula 1) en la que se mencione cualquiera de los derechos conferidos por la Parte III (excepto los artículos 20 y 21), nada de lo dispuesto en esa Parte que confiera esos derechos restringirá la facultad del Estado, tal como se define en dicha Parte, de dictar ley alguna o de adoptar medidas ejecutivas que el Estado salvo que las disposiciones contenidas en esa Parte sean competentes para dictar o adoptar, pero toda ley que así se dicte, en la medida de la incompetencia, dejará de surtir efecto tan pronto como la orden mencionada deje de funcionar, salvo en lo que se respete lo que se haya hecho u omitido hacer antes de que la ley deje de surtir efecto:
Siempre que una Proclamación de Emergencia esté en vigor únicamente en cualquier parte del territorio de la India, se podrá promulgar tal ley, o se podrá adoptar cualquier medida ejecutiva de conformidad con el presente artículo en relación con o en cualquier Estado o territorio de la Unión en el que o en cualquier parte de la cual se haya proclamado la excepción en caso de que la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio se vea amenazada por actividades realizadas en la parte del territorio de la India en la que esté en vigor la Proclamación de Emergencia o en relación con ella.
1B. Nada de lo dispuesto en la cláusula (1A) se aplicará:
a.
a cualquier ley que no contenga un considerando en el sentido de que dicha ley está en relación con la Proclamación de Emergencia en vigor cuando se hace; o
b.
a cualquier medida ejecutiva que no sea en virtud de una ley que contenga dicho considerando.
2. Una orden dictada como se indica anteriormente podrá extenderse a la totalidad o a cualquier parte del territorio de la India:
Siempre que una Proclamación de Emergencia esté en vigor únicamente en una parte del territorio de la India, esa orden no se extenderá a ninguna otra parte del territorio de la India, a menos que el Presidente, convencido de que la seguridad de la India o de cualquier parte del territorio de la India se vea amenazada por actividades en o en relación con la parte del territorio de la India en la que esté en vigor la Proclamación de Emergencia, considere necesaria esa prórroga.
3. Toda orden dictada en virtud del apartado 1) se presentará, tan pronto como sea después de su pronunciamiento, ante cada Cámara del Parlamento.
360. Disposiciones relativas a situaciones de emergencia financiera
1. Si el Presidente está convencido de que ha surgido una situación en la que se amenaza la estabilidad financiera o el crédito de la India o de cualquier parte del territorio de la India, podrá, mediante una Proclamación, hacer una declaración a tal efecto.
2. Una Proclamación emitida en virtud de la cláusula 1) -
a.
podrán ser revocadas o modificadas por una Proclamación posterior;
b.
se presentarán ante cada Cámara del Parlamento;
c.
dejará de funcionar al término de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobado por resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento:
Siempre y cuando se emita tal Proclamación en un momento en que se haya disuelto la Casa del Pueblo o la disolución de la Casa del Pueblo se produzca durante el período de dos meses mencionado en el apartado c), y si el Consejo de , pero la Cámara del Pueblo no ha aprobado ninguna resolución con respecto a dicha Proclamación antes de la expiración de ese plazo, la Proclamación dejará de funcionar a la expiración de los treinta días contados a partir de la fecha en que la Cámara del Pueblo se sienta por primera vez después de su reconstitución, a menos que antes del expiración de dicho período de treinta días, la Cámara del Pueblo también ha aprobado una resolución por la que se aprueba la Proclamación.
3. Durante el período de vigencia de la Proclamación mencionada en la cláusula 1), la autoridad ejecutiva de la Unión se extenderá a dar instrucciones a cualquier Estado para que respete los cánones de propiedad financiera que se especifiquen en las instrucciones, y a dar otras instrucciones como la El Presidente podrá considerar necesario y adecuado a tal efecto.
4. A pesar de todo lo dispuesto en esta constitución-
a.
cualquier dirección de este tipo puede incluir:
-
i.
una disposición que exija la reducción de los sueldos y prestaciones de la totalidad o de cualquier clase de personas que prestan servicios en relación con los asuntos de un Estado;
-
ii.
una disposición que exige que todos los proyectos de ley monetarios u otros proyectos de ley a los que se apliquen las disposiciones del artículo 207 sean reservados para su examen por el Presidente después de su aprobación por el poder legislativo del Estado;
b.
será competente para el Presidente, durante el período en que esté en vigor cualquier Proclamación promulgada en virtud del presente artículo, dictar instrucciones para la reducción de los sueldos y prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que presten servicios en relación con los asuntos de la Unión, incluidos los magistrados del Tribunal Supremo y el Tribunales superiores.
México 1917
Artículo 29
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Brasil 1988
la Unión tendrá el poder de:
V.
decretar estado de sitio, estado de defensa e intervención federal;
El Congreso Nacional debe tener poderes exclusivos para:
IV.
aprobar el estado de defensa y la intervención federal, autorizar el estado de sitio, o suspender cualquiera de dichas medidas;
§8°. La inmunidad de Diputados y Senadores debe mantenerse sobre estado de sitio y puede suspenderse solo por voto de dos tercios de los miembros de la respectiva Cámara, en caso de actos realizados fuera de las premisas del Congreso Nacional que son incompatibles con la implementación de dicha medida.
§6°. Sesiones extraordinarias del Congreso Nacional se convocarán:
I.
por el Presidente del Senado, en el caso de decreto de estado de defensa o de intervención federal, solicitando autorización para decreto de estado de sitio y para juramento y la toma de cargo del Presidente y del Vicepresidente de la República;
§1°. La Constitución no puede ser enmendada durante intervención federal, estado de defensa o estado de sitio.
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
IX.
decretar estado de defensa y estado de sitio;
El Consejo de la República tiene autoridad de dar su opinión sobre:
I.
intervención federal, estado de defensa y estado de sitio;
§1°. El Consejo de Defensa Nacional tiene la autoridad para:
II.
opinar sobre el decretar un estado de defensa, el estado de sitio y la intervención federal;
Art 136
El Presidente de la República podrá, después de oír del Consejo de la República y del Consejo de Defensa Nacional, decretar un estado de defensa en lugares específicos restringidos para preservar o restablecer de inmediato el orden público o la paz social amenazados por inestabilidad institucional grave e inminente o afectados por calamidades naturales a gran escala.
§1°. El Decreto por el que se instituya un estado de defensa determinará el plazo de su duración, especificará las zonas afectadas e indicará, dentro de los términos y límites de la ley, cuáles de las siguientes medidas coercitivas estarán en vigor:
I.
restricciones a los derechos de:
-
A.
asamblea, aun cuando se realice en las asociaciones;
-
B.
secreto de la correspondencia;
-
C.
secreto de la comunicación telegráfica y telefónica;
II.
ocupación y uso temporal de bienes y servicios públicos en caso de calamidad pública, siendo la Unión responsable de los daños y gastos resultantes.
§2°. El estado de defensa no podrá exceder de treinta días y podrá prorrogarse una vez por un período idéntico si persisten los motivos que justifican el respectivo decreto.
§3°. Cuando esté en vigor un estado de defensa:
I.
la prisión por delito contra el Estado, determinada por la parte que ejecute la medida, será comunicada inmediatamente por dicha parte al juez competente, quien liberará al recluso si la prisión es ilegal; el preso puede solicitar el examen del corpus delicti de la autoridad policial;
II.
la comunicación deberá ir acompañada de una declaración de la autoridad sobre el estado físico y mental del detenido en el momento del arresto;
III.
ninguna persona podrá ser encarcelada o detenida por más de diez días, salvo autorización del Poder Judicial;
IV.
se prohíbe el mantenimiento de un recluso en régimen de incomunicación.
§4°. Cuando se decrete o prorrogue un estado de defensa, el Presidente de la República someterá el acto con su respectiva justificación dentro de las veinticuatro horas al Congreso Nacional, que lo decidirá por mayoría absoluta.
§5°. Si en recreo, el Congreso Nacional será convocado extraordinariamente en un plazo de cinco días.
§6°. El Congreso Nacional examinará el decreto dentro de los diez días siguientes a su recepción y continuará funcionando mientras esté en vigor el estado de defensa.
§7°. Si el decreto es rechazado, el estado de defensa cesará inmediatamente.
Art 137
El Presidente de la República podrá solicitar al Congreso Nacional, previa audiencia del Consejo de la República y del Consejo de Defensa Nacional, la promulgación de un estado de sitio en caso de:
I.
una perturbación grave con efectos nacionales o sucesos que muestren la ineficacia de una medida tomada durante el estado de defensa;
II.
declaración de estado de guerra o respuesta a agresión armada extranjera.
Párrafo único
Al solicitar autorización para decretar un estado de sitio o extenderlo, el Presidente de la República presentará las razones de tal solicitud y el Congreso Nacional decidirá por mayoría absoluta.
Art 138
En el decreto de estado de sitio se indicará el período de su duración, las normas necesarias para su ejecución y las garantías constitucionales que deben suspenderse. Después de publicación, el Presidente de la República designará al ejecutor de las medidas específicas y las áreas afectadas.
§1°. En el caso del art. 137, I, un estado de sitio no puede ser decretado por más de treinta días, ni puede cada prolongación exceder un período similar; en el caso del párrafo II, se podrá decretar un estado de sitio durante todo el período de guerra o de agresión extranjera.
§2°. Si se solicita la autorización para decretar un estado de sitio durante un receso legislativo, el Presidente del Senado Federal convocará inmediatamente al Congreso Nacional para que se reúna en cinco días en sesión extraordinaria para examinar el acto.
§3°. El Congreso Nacional permanecerá en sesión hasta el término de las medidas coercitivas.
Art 139
Cuando se decrete el estado de sitio bajo el art. 137, I, está en vigor, sólo se pueden tomar las siguientes medidas contra individuos:
I.
obligación de permanecer en un lugar determinado;
II.
detención en un edificio no destinado a personas acusadas o condenadas por delitos comunes;
III.
las restricciones relativas a la inviolabilidad de la correspondencia, el secreto de las comunicaciones, el suministro de información y la libertad de prensa, radiodifusión y televisión, según lo dispuesto por la ley;
IV.
suspensión de la libertad de reunión;
V.
búsqueda e incautación en su domicilio;
VI.
intervención en empresas de servicios públicos;
VII.
requisición de bienes.
Párrafo único
Los pronunciamientos de radiodifusión emitidos por los legisladores en sus Cámaras Legislativas, si son autorizados por el Comité Ejecutivo respectivo, no están incluidos en las restricciones del inciso III.
Art 140
La Comisión Ejecutiva del Congreso Nacional, previa audiencia de los dirigentes de los partidos, designará un Comité integrado por cinco de sus miembros para supervisar y supervisar la aplicación de las medidas relativas al estado de defensa y al estado de sitio.
Art 141
Cuando cesa el estado de defensa o de estado de sitio, sus efectos cesarán también, sin perjuicio de la responsabilidad por actos ilícitos cometidos por sus ejecutores o agentes.
Párrafo único
En el momento en que cesa el estado de defensa o de estado de sitio, las medidas aplicadas durante el período en que esté vigente serán comunicadas por el Presidente de la República en un mensaje dirigido al Congreso Nacional, especificando y justificando las acciones tomadas hacia los afectados e indicando las restricciones aplicadas.
Luxemburgo 1868
4. No obstante, en caso de crisis internacional, el Gran Duque puede, si hay urgencia, dictaren toda materia Reglamentos, incluso derogatorios de disposiciones legales existentes. El tiempo de validez de estos Reglamentos se limita a tres meses.
Lituania 1992
El Parlamento podrá:
20.
imponer la administración directa y la ley marcial, declarar el Estado de emergencia, anunciar la movilización, y adoptar una decisión para utilizar las fuerzas armadas.
El Presidente de la República:
16.
adopta, en el caso de un ataque armado que amenace la soberanía del Estado o la integridad territorial, las decisiones referentes a la defensa contra tales agresiones armadas, la declaración de la ley marcial y declaración de movilización, y somete estas decisiones a la consideración de la sesión siguiente del Parlamento para su aprobación;
17.
declara el Estado de emergencia según los procedimientos y supuestos establecidos por la ley, y somete esta decisión a la consideración de la sesión siguiente del Parlamento para su aprobación;
Artículo 142
El Parlamento impone la ley marcial, llama a la movilización o a la desmovilización, adopta las decisiones para utilizar las Fuerzas Armadas cuando exista una necesidad de defensa de la patria o derivada del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Lituania.
En el caso de un ataque armado que amenace la soberanía del Estado o su integridad territorial, el Presidente de la República de Lituania tomará inmediatamente una decisión referente a la defensa contra una agresión armada, impondrá la ley marcial en el país o en la parte del país correspondiente, declarara la movilización, y someterá estas decisiones a la sesión siguiente del Parlamento; en el período entre sesiones, el Presidente convocará inmediatamente una sesión extraordinaria del Parlamento. El Parlamento aprobará o revocará la decisión del Presidente de la República de Lituania.
Artículo 144
Cuando se presente una amenaza al sistema constitucional o a la paz del Estado, el Parlamento puede declarar el estado de emergencia para todo el país o en cualesquiera de sus partes, por un período de hasta seis meses.
En casos de emergencia durante el tiempo que el Parlamento no está en período de sesiones, el Presidente de la República tiene el derecho de adoptar tal decisión, y convocará, en ese momento, una sesión extraordinaria del Parlamento para la consideración de este asunto. El Parlamento aprobará o revocará la decisión del Presidente de la República de Lituania.
El estado de emergencia estará regulado en la ley.
Artículo 145
Tras la imposición de la ley marcial o la declaración del estado de emergencia, los derechos y libertades especificados en los artículos 22, 24, 25, 32, 35 y 36 de la Constitución pueden ser temporalmente restringidos.
No puede modificarse la Constitución durante un estado de emergencia o ley marcial.
Kenia 2010
Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:
b.
detenida sin ser juzgada, excepto durante un estado de emergencia, en cuyo caso la detención queda sujeta al artículo 58;
58. Estado de emergencia
1. Podrá declararse un estado de emergencia solo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 132 y solo cuando
a.
El Estado esté amenazado por una Guerra, una invasión, una insurrección general, el desorden, un desastre natural u otra emergencia pública.
b.
La declaración sea necesaria para ocuparse de las circunstancias por las cuales se declaró la emergencia.
2. La declaración de un estado de emergencia y cualquier otra legislación aprobada o acción adoptada a consecuencia de la declaración será efectiva solo:
a.
hacia futuro y
b.
por no más de catorce días desde la fecha de la declaración, salvo que la Asamblea Nacional decida prorrogar la declaración.
3. La Asamblea Nacional puede prorrogar una declaración de estado de emergencia:
a.
mediante resolución adoptada
-
i.
tras un debate público en la Asamblea Nacional,
-
ii.
por las mayorías especificadas en el apartado 4, y
b.
por no más de dos de meses.
4. La primera prórroga de la declaración de un estado de emergencia requiere el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, y toda prorroga posterior requiere el voto afirmativo de como mínimo tres cuartas partes de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
5. El Tribunal Supremo podrá decidir sobre la validez de
a.
una declaración de estado de emergencia,
b.
la prórroga de una declaración de un estado de emergencia, y
c.
cualquier legislación aprobada o acción adoptada como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia.
6. Toda ley adoptada a raíz de una declaración de un estado de emergencia
a.
podrá limitar un derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos solo en la medida en que
-
i.
la limitación sea estrictamente requerida por la emergencia,
-
ii.
la legislación se ajuste a las obligaciones de la República derivadas del derecho internacional aplicable a los estados de emergencia, y
b.
no tenga efectos hasta que sea publicada en el Boletín Oficial.
7. La declaración de un estado de emergencia, o cualquier legislación aprobada o acción adoptada como consecuencia de una declaración de esa clase, no permitirá ni autorizará la exoneración de responsabilidad legal del Estado ni de cualquier otra persona con respecto a cualquier acto u omisión ilegal.
4. El presidente puede hacer lo siguiente:
d.
Sujeto al artículo 58, declarar un estado de emergencia.
1. El presidente puede suspender el gobierno de un condado:
a.
a raíz de una emergencia resultante de un conflicto interno o de guerra, o
3. Las Fuerzas de Defensa:
b.
asistirán y cooperarán con otras autoridades en situaciones de emergencia o desastre, y le informarán a la Asamblea Nacional cuando quiera que se desplieguen en esas circunstancias;
Irlanda 1937
2º.
En el caso de una invasión verificable, sin embargo, el Gobierno puede tomar cuantas medidas considere necesarias para la protección del Estado; si la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no estuviera en periodo de sesiones, será convocada para reunirse en la fecha más pronta posible.
3º.
Ninguna norma de esta Constitución será invocada con el objeto de invalidar una ley dictada por el Parlamento cuyo propósito expreso sea garantizar el orden público y preservar el Estado en tiempo de guerra o de rebelión armada, o para anular cualquier acto realizado o supuestamente realizado en tiempo de guerra o de rebelión armada en ejecución de dicha ley. En esta subsección, la expresión "tiempo de guerra" incluye el período en el que está teniendo lugar un conflicto armado en el cual el Estado no es participante, pero respecto al cual cada de una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] haya resuelto que, como consecuencia de dicho conflicto armado, existe una emergencia nacional que afecta a los intereses vitales del Estado; la expresión "tiempo de guerra o rebelión armada" incluye aquel período que, con posterioridad a la terminación de una guerra o de un conflicto armado como ya se ha explicado, o de una rebelión armada, pueda transcurrir hasta que cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] decida que ha dejado de existir la emergencia nacional ocasionada por dicha guerra, conflicto armado o rebelión armada.
5º.
Sin embargo, ningún precepto de esta sección será invocado para prohibir o controlar una acción de las Fuerzas Armadas, o interferir con ella, durante la declaración de un estado de guerra o de rebelión armada.
Irak 2005
Las funciones de la Asamblea son los siguientes:
a.
Aceptar la declaración de guerra y el estado de excepción por una mayoría de dos tercios según una demanda conjunta del presidente de la República y del primer ministro.
b.
El periodo del estado de excepción está limitado a treinta días prorrogables y cada prórroga necesita un acuerdo.
c.
Se otorga al primer ministro las competencias necesarias para dirigir los asuntos del país durante el periodo de declaración de guerra y el estado de excepción. Estas competencias se regularán por la ley de modo que no sean contrarias a la constitución.
d.
El primer ministro presentará a la Asamblea las medidas tomadas y los resultados obtenidos durante la declaración de guerra y el estado de excepción en un plazo máximo de quince días a partir de su conclusión.
Irán 1979
Principio 69
Los debates de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser públicos y el informe completo de los mismos deberá ser difundido por la radio y el boletín oficial para conocimiento de todos. En situaciones de emergencia si la seguridad del país lo exige, se celebrarán sesiones a puerta cerrada a petición del Presidente de la República, cualquier ministro o diez diputados. Las aprobaciones de tales sesiones entrarán en vigor si son ratificados por tres cuartas partes del total de los diputados en presencia del Consejo de Guardianes. El informe y las aprobaciones de estas sesiones deben publicarse para conocimiento de todos, una vez superada la situación de emergencia.
Principio 79
El establecimiento del estado de sitio está prohibido. En caso de guerra y situaciones similares de emergencia, el Gobierno tiene el derecho de establecer provisionalmente las restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, pero, en ningún caso, éstas podrán exceder los treinta días. Si tal necesidad persiste, el Gobierno tiene la obligación de solicitar una nueva autorización de la Asamblea.
Indonesia 1945
Artículo 12
El presidente puede declarar un estado de emergencia. Las condiciones para una declaración de esa clase y las medidas subsecuentes relativas al estado de emergencia serán reguladas por la ley.
Artículo 22
1. Si las circunstancias lo exigieran, el presidente tendrá el derecho de aprobar normas reglamentarias gubernamentales en lugar de leyes.
2. Esas normas reglamentarias gubernamentales tendrán que ser aprobadas por el DPR en su siguiente sesión.
3. De no darse esa aprobación, esas normas reglamentarias gubernamentales quedarán derogadas.
Honduras 1982
Artículo 106
Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el pago correspondiente se hará, a más tardar, (2) dos años después de concluido el estado de emergencia.
Artículo 187
El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículo 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:
1.
Los motivos que lo justifiquen;
2.
La garantía o garantías que se restrinjan;
3.
El territorio que afectará la restricción; y,
4.
El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de (30) treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del decreto.
La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de (45) cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.
Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de (45) cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto de restricción.
La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.
Artículo 188
El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el Artículo anterior, se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.
Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.
Artículo 360
Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley.
Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
Haití 1987
Las atribuciones de la Asamblea Nacional son:
6.
Decidir sobre la oportunidad del estado de sitio, decretar con el Poder Ejecutivo las garantías constitucionales que serán suspendidas y pronunciarse sobre toda solicitud de prórroga de esa medida.
Artículo 278-1
El acto del Presidente de la República que declara el estado de sitio debe ser ratificado por el Primer Ministro y por todos los Ministros y convocar de manera inmediata a la Asamblea Nacional para que se pronuncie sobre la oportunidad de la medida
Artículo 278-2
La Asamblea Nacional determina junto con el Poder Ejecutivo las garantías constitucionales que pueden ser suspendidas en las partes del territorio declaradas bajo estado de sitio.
Artículo 278-3
El estado de sitio caduca si no es renovado cada quince (15) días desde su entrada en vigor por votación de la Asamblea Nacional.
Artículo 278-4
La Asamblea Nacional sesiona mientras dure el estado de sitio.
Guinea Ecuatorial 1991
Artículo 43
En caso de peligro inminente, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, el Presidente de la República puede suspender por un tiempo máximo de tres meses los derechos y garantías establecidos en esta Ley Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad territorial, la independencia nacional, las instituciones del Estado y el funcionamiento de los servicios y poderes públicos informándolo al Pueblo por mensaje. El referido plazo de tres meses será prorrogado hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 44
1.
El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo demanden, podrá declarar mediante decreto el estado de alarma, el estado de excepción o de sitio, informándolo a la Cámara de los Diputados y al Senado.
2.
La proclamación del estado de alarma, de excepción o de sitio deberá determinar expresamente los efectos del mismo y el ámbito territorial a que se extiende su duración.
3.
La ley regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes.
4.
No podrá proceder a la disolución de las Cámaras del Parlamento mientras están declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo.
5.
Por la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental podrán ser suspendidos de forma individual o colectiva para personas determinadas conforme a la Ley.
Guatemala 1985
Artículo 138. Limitación a los derechos constitucionales
Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5º, 6º, 9º, 26º, 33º, primer párrafo del artículo 35º, segundo párrafo del artículo 38º y segundo párrafo del artículo 116º.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
Decreto especificará:
a.
Los motivos que lo justifiquen:
b.
Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c.
El territorio que afecte; y
d.
El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.
Grecia 1975
1. El Parlamento, a propuesta del Gobierno, podrá suspender derecho en caso de guerra o de movilización con motivo de peligros exteriores, así como en caso de desórdenes graves o de amenaza manifiesta contra el orden público y la seguridad del Estado con ocasión de peligros internos. Puede establecerse en todo el territorio o en parte de él, suspender en la totalidad o en parte del territorio la vigencia en todo o en parte de los preceptos de los artículos 5.°, párrafo 4; 6.°; 8.°; 9.°; 11; 12, párrafos 1 al 4 inclusive; 14; 19; 22.3; 23; 96.4 y 97 de la Constitución. El Presidente de la República publica la resolución del Parlamento.
Esta resolución determinará la duración y efectos de las medidas impuestas, que no podrán exceder de quince días.
Francia 1958
ARTÍCULO 16
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales, estén amenazados de manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional.
Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje.
Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello.
El Parlamento se reunirá de pleno derecho.
No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios.
Tras treinta días de ejercicio de los poderes excepcionales, el Consejo Constitucional podrá ser solicitado por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado, y por sesenta diputados o sesenta senadores, a efectos de examinar si se siguen cumpliendo las condiciones enunciadas en el primer párrafo. Se pronunciará lo antes posible mediante anuncio público. Procederá de pleno derecho a este examen y se pronunciará en las mismas condiciones al término de sesenta días de ejercicio de los poderes excepcionales y en cualquier momento pasado este plazo.
ARTÍCULO 36
El estado de sitio será decretado por el Consejo de Ministros.
Su prórroga después de doce días sólo podrá ser autorizada por el Parlamento.
Filipinas 1987
2. En tiempo de guerra o de cualquier otra emergencia nacional, podrá el Congreso autorizar mediante ley al Presidente, por un período definido y con las restricciones que el mismo Congreso acuerde, a que ejercite los poderes adecuados y necesarios para llevar a la práctica una política nacional concretam ente declarada. A no ser que se revoquen por resolución anterior del Congreso, dichos poderes expirarán al finalizar el período de sesiones en el que hayan sido otorgados.
Artículo 18
El Presidente será el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de las Filipinas y, siempre que fuere necesario, podrá apelar a dichas Fuerzas Armadas para que prevengan o supriman la violencia ilegal, invasión o rebelión. En caso de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública, podrá suspender, durante un período no superior a sesenta días, el privilegio del mandamiento de habeas corpus o colocar a las Filipinas o a cualquier parte de la nación bajo la ley marcial. En un plazo de cuarenta y ocho horas después de la proclamación de la ley marcial o de la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus, el Presidente someterá un informe al Congreso, personalmente o por escrito. El Congreso, votando conjuntamente, con el voto favorable de al menos la mayoría de sus miembros en sesión ordinaria o especial, podrá revocar dicha proclamación o suspensión, revocación que no podrá ser vetada por el Presidente. A iniciativa del Presidente, el Congreso podrá, de la misma manera, am pliar dicha proclam ación o suspensión por un período que determ inará el Congreso, si persiste la invasión o rebelión y lo exige la seguridad pública.
Si no está en período de sesiones, el Congreso se reunirá en un plazo de veinticuatro horas después de dicha proclam ación o suspensión, de acuerdo con su reglamento, sin necesidad de convocatoria.
En un procedimiento adecuado promovido por cualquier ciudadano, el Tribunal Supremo podrá revisar la suficiencia de la base en que se apoya de hecho la proclam ación de la ley marcial o la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus o su extensión, y hará pública su decisión al respecto en un plazo de treinta días de su presentación.
El estado de ley marcial no suspende la vigencia de la Constitución ni suplanta el funcionamiento de los Tribunales civiles o las asambleas legislativas, ni autoriza el otorgam iento de jurisdicción a Tribunales y organismos militares sobre civiles, cuando los Tribunales civiles sean capaces de funcionar, ni suspende autom áticamente el privilegio del mandamiento de habeas corpus.
La suspensión de este privilegio del mandamiento sólo se aplicará a personas acusadas judicialmente de rebelión o delitos correspondientes o relacionados directamente con la invasión.
Durante la suspensión del privilegio del mandamiento, cualquier persona así arrestada o detenida será acusada judicialm ente en un plazo de tres días, de lo contrario será puesta en libertad.
Rusia 1993
Artículo 56
1. En las condiciones del régimen de excepción a fin de garantizar la seguridad a los ciudadanos y defender el régimen constitucional se pueden limitar, en conformidad con la Ley constitucional federal, algunos derechos y libertades, indicando el territorio y el plazo de su vigencia.
2. El Estado de excepción en todo el territorio de la Federación Rusa y en algunas zonas del país puede ser implantado por circunstancias correspondientes y en conformidad con el reglamento establecido por la ley constitucional federal.
3. No pueden ser limitados los derechos ni las libertades que prevén los artículos 20, 21, 23 (parte 1), 24, 28, 34 (parte 1), 40 (parte 1), y 46 al 54 de la Constitución de la Federación Rusa.
2. En caso de eventual agresión o peligro directo de agresión contra la Federación Rusa, el Presidente de Rusia decretará en todo el territorio nacional o en algunas zonas el Estado de Sitio, notificándose así, sin postergaciones, al Consejo de la Federación y a la Duma (Cámara Baja).
3. El procedimiento de la ley marcial establecerá de conformidad con la pertinente legislación constitucional federal.
Artículo 88
El Presidente de la Federación Rusa implantará, en circunstancias y según el orden previstos por la Ley Constitucional Federal, en el territorio de la Federación Rusa o en algunos de sus lugares, el Estado de Excepción, comunicando inmediatamente al Consejo de la Federación y a la Duma de Estado.
1. Serán de la competencia del Consejo de la Federación:
B.
Aprobar el Decreto del Presidente de la Federación Rusa sobre implantación de la Ley Marcial.
C.
Aprobar el Decreto del Presidente de la Federación Rusa sobre implantación del estado de excepción.
5. La Duma no podrá ser disuelta durante el periodo de la Ley Marcial o el Estado de excepción decretados en todo el territorio nacional, ni tampoco en el transcurso de seis meses después del fin del mandato del Presidente de la Federación Rusa.
España 1978
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
El Salvador 1983
Artículo 29
En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los artículos 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.
Artículo 30
El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedarán establecidas de pleno derecho las garantías suspendidas.
Artículo 31
Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.
Egipto 2014
Artículo 154
El Presidente de la República declarará, después de consultarlo con el gabinete, el estado de emergencia, siguiendo lo previsto por la ley. Esta proclamación debe ser remitida a la Cámara de Representantes dentro de los siguientes siete días para su consideración.
Si la declaración tiene lugar cuando la Cámara de Representantes no esté en sesiones ordinarias, debe convocarse inmediatamente una sesión para considerar la declaración del estado de emergencia.
En todos los casos, la declaración de estado de emergencia deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes. La declaración deberá hacerse para un período específico que no exceda tres meses, los cuales sólo pueden ser extendidos por un período similar luego de la aprobación de dos tercios de los miembros de la Cámara. En el evento en el que la Cámara de Representantes esté disuelta, la extensión será enviada a la nueva Cámara en su primera sesión.
La Cámara de Representantes no puede ser disuelta mientras el estado de emergencia esté en vigor.
Dinamarca 1953
23. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing, el Rey podrá decretar leyes provisionales, que no podrán ser contrarias a la Constitución, y que deberán siempre ser presentadas ante el Folketing, en cuanto éste vuelva a reunirse, para ser aprobadas o rechazadas.
7.
En casos de urgencia, un proyecto de ley susceptible de ser sometido a un referéndum puede ser sancionado por el Rey inmediatamente después de su aprobación por el Folketing, si está previsto en el proyecto. Cuando un tercio de los miembros del Folketing solicite la celebración de un referéndum sobre el proyecto de ley o sobre la ley sancionada, en virtud de lo previsto en el apartado primero, el referéndum tendrá lugar conforme a las normas precedentes. En caso de que los textos objeto de referéndum sean rechazados, el Primer Ministro publicará, sin demora, los resultados y no más tarde de los quince días siguientes a la celebración del referéndum. A partir de la fecha de esta publicación, la ley quedará sin efecto.
Cuba 2019
Corresponde al Presidente de la República:
k.
decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
CAPÍTULO IV. SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE DESASTRE
ARTÍCULO 222
En interés de garantizar la defensa y la seguridad nacional, en caso de producirse una agresión militar o ante la inminencia de ella u otras circunstancias que las afecten, pueden decretarse de forma temporal, en todo el país, según corresponda, las situaciones excepcionales del Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia, esta última también puede decretarse en una parte del territorio nacional.
La ley regula la forma en que se declaran las situaciones excepcionales, sus efectos y terminación.
ARTÍCULO 223
Ante la ocurrencia de desastres, cualquiera que sea su naturaleza, en cuyas circunstancias se afecte la población o la infraestructura social y económica, en magnitud tal que supere la capacidad habitual de respuesta y recuperación del país o del territorio afectado, se puede decretar la Situación de Desastre.
La ley regula lo concerniente al establecimiento, efectos y terminación de las situaciones de desastre.
ARTÍCULO 224
Durante la vigencia de las situaciones excepcionales y de desastre, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente.
ARTÍCULO 225
El Consejo de Defensa Nacional, una vez restablecida la normalidad en el país, rinde cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular de sus decisiones y gestión durante ese período.
Bután 2008
22. Sin perjuicio de los derechos otorgados por esta Constitución, nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que el Estado establezca restricciones razonables por ley, cuando estas conciernan:
a.
A los intereses de la soberanía, la seguridad, la unidad y la integridad de Bután.
6. El partido de la oposición ayudará y apoyará al Gobierno en momentos de amenaza exterior, calamidades naturales y otras crisis nacionales cuando la seguridad y el interés nacional del país estén en juego.
Artículo 33. Emergencias
1. El Druk Gyalpo puede declarar, previa recomendación del primer ministro, una emergencia si la soberanía, la seguridad y la integridad territorial de Bután o de cualquier parte del mismo esté amenazado por un acto de agresión externa o rebelión armada.
2. El Druk Gyalpo puede declarar, previa recomendación del primer ministro, que existe una emergencia pública o calamidad, que amenaza o afecta a la nación en su totalidad o en parte, en cuyo caso el Gobierno puede tomar las medidas estrictamente necesarias por la exigencias de la situación.
3. La declaración de una emergencia conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de este artículo permanecerá vigente por un periodo no superior a veintiún días desde su declaración, a menos que el Parlamento, en sesión conjunta, decida ampliarla durante ese plazo con el voto favorable de al menos dos tercios del total de miembros del Parlamento.
4. Un número no inferior al cuarto del total de miembros de la Asamblea Nacional puede presentar una iniciativa para desaprobar la declaración de un estado de emergencia o para desaprobar su continuación. Esa iniciativa se presentará por escrito al Druk Gyalpo si la cámara no está estuviera en sesiones y al presidente de la Asamblea Nacional en caso de estarlo.
5. Se celebrará una sesión conjunta en la fecha más temprana posible dentro de los veintiún días desde la fecha en que la iniciativa sea recibida por el presidente de la Asamblea Nacional o, de ser el caso, por el Druk Gyalpo, que no de celebrarse dejará sin efectos la declaración de emergencia.
6. Cuando se haya declarado un estado de emergencia, el Gobierno tendrá facultades para dar las instrucciones apropiadas a los gobiernos locales.
7. Cuando se haya decretado un estado de emergencia, podrá suspenderse la efectividad de los derechos otorgados por esta Constitución en las secciones 2, 3, 5, 12 y 19 del artículo 7.
8. El Druk Gyalpo puede declarar, previa recomendación del primer ministro, un estado de emergencia financiera si Su Majestad está convencido de que ha surgido una situación en la que la estabilidad financiera o el crédito de Bután están amenazados. Esa declaración se presentará a cada una de las dos cámaras en el plazo de veintiún días desde la fecha de su proclamación, salvo que durante ese plazo el Parlamento, en sesión conjunta, decida por dos tercios del número total de miembros del Parlamento extenderla.
9. La Constitución no será modificada durante un estado de emergencia.
Venezuela 1999
Capítulo II. De los Estados de Excepción
Artículo 337
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Uruguay 1966
Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
17.
Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
Túnez 2014
Si la celebración de las elecciones resultara inviable debido a una amenaza inminente, se podrá prorrogar por ley la legislatura.
Si por causa de amenaza inminente no fuera posible la celebración de las elecciones en la fecha prevista, el mandato presidencial se prolongaría por ley.
Así mismo, asumirá las funciones de:
Tomar las medidas oportunas para declarar el estado de excepción, según establece el Artículo 80.
Artículo 80
En caso de amenaza inminente que ponga en peligro la entidad de la nación, la seguridad nacional oa su independencia y que impida el normal funcionamiento institucional del Estado, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas exigidas por este estado de excepción, previa deliberación con el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo y habiendo informado al Presidente del Tribunal Constitucional. Estas medidas serán anunciadas mediante comunicado al pueblo.
El objetivo de estas medidas deberá ser el de garantizar la restitución del normal funcionamiento institucional del Estado en la mayor brevedad posible. A lo largo de este tiempo se entenderá que la Asamblea de Representantes del Pueblo permanece reunida de forma permanente. En este caso, el Presidente de la República no podrá disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo, ni presentar moción de censura contra el Gobierno.
Transcurridos los treinta días de vigencia de estas medidas, y en cualquier momento a partir de los mismos, se encomienda al Tribunal constitucional, a petición del Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, o treinta de sus Diputados, pronunciarse sobre la continuidad o no del estado de excepción. El tribunal deberá hacer pública su decisión en un plazo máximo de quince días.
Estas medidas dejarán de funcionar una vez desaparecidos los motivos. El Presidente de la República informará de ello en un comunicado dirigido al pueblo.
Sudáfrica 1996
37. ESTADOS DE EMERGENCIA
1. Sólo puede ser declarado un estado de emergencia en los términos de una Ley del Parlamento, y sólo cuando:
a.
la vida de la nación esté amenazada de guerra, invasión, insurrección general, desorden, desastre natural u otra emergencia pública; y
b.
la declaración sea necesaria para restaurar la paz y el orden.
2. Una declaración de un estado de emergencia, y una legislación establecida u otra acción tomada como consecuencia de esa declaración puede ser efectiva sólo:
a.
de futuro; y
b.
por no más de 21 días desde la fecha de la declaración, salvo que la Asamblea Nacional resuelva amparar la declaración. La Asamblea puede ampliar la declaración de un estado de emergencia por no más de tres meses de una vez. La primera ampliación de un estado de emergencia debe ser adoptada por una resolución con el voto de apoyo de una mayoría de miembros de la Asamblea. Cualquier subsiguiente ampliación debe ser adoptada por una resolución con el voto de apoyo de al menos el 60 por ciento de los miembros de la Asamblea. Una resolución en los términos de este parágrafo puede ser adoptada sólo siguiendo un debate.
3. Cualquier tribunal competente puede decidir sobre la validez de:
a.
una declaración de estado de emergencia;
b.
cualquier ampliación de la declaración de un estado de emergencia; o
c.
cualquier legislación establecida, u otra acción tomada, en consideración de un estado de emergencia.
4. Cualquier legislación establecida como consecuencia de un estado de emergencia sólo puede derogar la declaración de derechos en la extensión en que:
a.
la derogación sea estrictamente requerida por la emergencia; y
b.
la legislación:
-
i.
sea compatible con las obligaciones de la República bajo el derecho internacional aplicable a los estados de emergencia;
-
ii.
se ajuste a la subsección (5); y
-
iii.
sea publicada en la Gaceta del Gobierno tan pronto como sea posible después de ser legislada.
5. Ninguna Ley del Parlamento que autorice una declaración de un estado de emergencia, y ninguna Legislación establecida u otra acción tomada como consecuencia de una declaración, puede permitir o autorizar:
a.
indemnizar al Estado; o a cualquier persona, con respecto a un acto injusto;
b.
cualquier derogación de esta sección; o
c.
cualquier derogación de una sección mencionada en la columna 1 de la Tabla de Derechos No Derogables, en la medida indicada opuesta a esa sección en la columna 3 de la Tabla.
Tabla de derechos no derogables
Fila 1
Columna 1. Número de sección
9
Columna 2. Título de sección
Igualdad
Columna 3. Extensión de protección
Con respecto a discriminación injusta solamente sobre los fundamentos de raza, color, origen étnico, o social, sexo, religión, o lengua.
Fila 2
Columna 1. Número de sección
10
Columna 2. Título de sección
Dignidad humana
Columna 3. Extensión de protección
Enteramente
Fila 3
Columna 1. Número de sección
11
Columna 2. Título de sección
Vida
Columna 3. Extensión de protección
Enteramente
Fila 4
Columna 1. Número de sección
12
Columna 2. Título de sección
Libertad y seguridad personal
Columna 3. Extensión de protección
Con respecto a la subsección (1) (d) y (e) y (2) (c).
Fila 5
Columna 1. Número de sección
13
Columna 2. Título de sección
Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados
Columna 3. Extensión de protección
Con respecto a la esclavitud y servidumbre.
Fila 6
Columna 1. Número de sección
28
Columna 2. Título de sección
Menores
Columna 3. Extensión de protección
Con respecto a:
la subsección (1) (d) y (e);
los derechos de las subsecciones (i) y (ii) de la subsección (1) (g); y
la subsección (1) (i) respecto de los menores de 15 años y más jóvenes.
Fila 7
Columna 1. Número de sección
35
Columna 2. Título de sección
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Columna 3. Extensión de protección
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
6. Cuando cualquier persona sea detenida sin vista de la causa como consecuencia de la derogación de derechos resultante de una declaración de un estado de emergencia, las siguientes condiciones deben ser observadas:
a.
Un miembro adulto de la familia o amigo de! detenido debe ser contactado tan pronto como sea razonablemente posible e informado de que la persona ha sido detenida.
b.
Debe ser publicada una nota en la Gaceta del Gobierno nacional dentro de los cinco días de ser detenida la persona, indicando el nombre de la persona detenida y el lugar de la detención y refiriendo la medida de emergencia en cuya virtud haya sido detenida.
c.
Al detenido debe permitírsele escoger, y ser visitado en cualquier momento razonable, por un médico en ejercicio.
d.
Al detenido debe permitírsele escoger, y ser visitado en cualquier momento razonable, por un representante legal.
e.
Un tribunal debe revisar la detención tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más tarde de 10 días después de la fecha en que la persona fue detenida, y el tribunal debe liberar al detenido salvo que sea necesario que la detención continúe para restaurar la paz y el orden.
f.
Un detenido que no sea liberado en los términos de la revisión de! parágrafo (e), o que no sea liberado en los términos de una revisión bajo este parágrafo, puede solicitar a un tribunal la revisión de la detención en cualquier tiempo después de haber pasado 10 días desde la anterior revisión, y el tribunal debe liberar al detenido salvo que todavía sea necesario que continúe la detención para restaurar la paz y el orden.
g.
El detenido debe poder comparecer en persona ante cualquier tribunal que considere la detención, a ser representado por abogado en ejercicio en esas audiencias, y a hacer comparecencias en contra de una detención continuada.
h.
El Estado debe presentar razones escritas al tribunal para justificar la detención continuada del detenido, y debe dar copia de estas razones al detenido al menos dos días antes de que el tribunal revise la detención.
7. Si un tribunal libera a un detenido, esa persona no puede volver a ser detenida de nuevo con los mismos fundamentos salvo que el Estado acredite primero una buena razón de Derecho para volverla a detener.
8. Las subsecciones (6) Y (7) no se aplican a las personas que no sean ciudadanas sudafricanas y que sean detenidas como consecuencia de un conflicto internacional armado. En lugar, el estado debe cumplir con los valores que obliguen a la República en base a derecho Internacional humanitario con respecto a la detención de personas.
203. ESTADO DE DEFENSA NACIONAL
1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, puede declarar un estado de defensa nacional, y debe informar al Parlamento prontamente y con el detalle apropiado de:
a.
los motivos de la declaración;
b.
cualquier lugar donde se esté empleando la fuerza de defensa; y
c.
la cantidad de personas involucradas.
2. Si el Parlamento no está presente cuando se declara el estado de defensa nacional, el Presidente debe convocar al Parlamento a una sesión extraordinaria dentro de los siete días de la declaración.
3. La declaración de estado de defensa nacional caducará a menos que sea aprobada por el Parlamento dentro de los siete días posteriores a la declaración.
Ruanda 2003
El Presidente de la República declara un estado de sitio o un estado de emergencia de conformidad con esta Constitución y otras leyes.
Artículo 136. Estado de sitio y estado de emergencia
Los estados de sitio y los estados de emergencia serán regulados por la ley y declarados por el Presidente de la República, tras haberlo decidido el Gabinete.
La declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia deberá estar claramente justificada, especificar a qué parte del territorio nacional aplica y sus consecuencias; indicar los derechos, las libertades y las garantías reconocidos por la ley que son suspendidos, y la duración del estado de sitio o del estado de emergencia, que no podrá exceder un periodo de quince (15) días.
El estado de sitio o el estado de emergencia no podrán extenderse por un periodo de más de quince (15) días sin la aprobación del Parlamento, que requerirá un voto aprobatorio mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara.
Durante una guerra, si ha declarado el estado de sitio, una ley podrá establecer una duración más larga que la prevista en el párrafo precedente.
La duración de un estado de sitio no podrá exceder el tiempo necesario para garantizar el regreso a una situación democrática normal.
La declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia no podrá, bajo ninguna circunstancias, violar el derecho a la vida y a la integridad física de la persona, los derechos reconocidos a las personas por la ley con respecto a su estatus, capacidad y nacionalidad; el principio de irretroactividad del derecho penal, el derecho de defensa y la libertad de conciencia y religión.
La declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia no podrá bajo ninguna circunstancia afectar los poderes del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Parlamento o el Tribunal Supremo, ni modificar los principios relativos a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos establecidos en esta Constitución.
En los siguientes treinta (30) días tras la finalización de un estado de sitio o un estado de emergencia, no podrán celebrarse elecciones de ninguna clase.
Artículo 137. Declaración de un estado de sitio o de un estado de emergencia
No podrá declararse un estado de sitio en todo o en parte del territorio nacional a menos que exista una agresión efectiva o inminente de un Estado extranjero o hay una amenaza o peligro grave para el orden constitucional.
Se declara un estado de emergencia en todo o en parte del territorio nacional cuando el país enfrenta un desastre público o una crisis constitucional cuya gravedad no justifica la declaración de un estado de sitio.
Artículo 138. El Parlamento durante un estado de sitio o un estado de emergencia
Durante un estado de sitio o un estado de emergencia, la Cámara de Diputados no puede ser disuelta y ambas Cámaras del Parlamento serán llamadas a sesiones si están en receso.
Si en la fecha de la declaración de un estado de sitio o un estado de emergencia la Cámara de Diputados hubiera sido previamente disuelta o el periodo de su mandato hubiera finalizado, los poderes del Parlamento relativo a un estado de sitio o un estado de emergencia serán ejercidos por el Senado.
Rumania 1991
Artículo 53. La restricción del ejercicio de algunos derechos o libertades
1. El ejercicio de algunos derechos o libertades solo podrá ser restringido por la ley y solo si fuera necesario, según el caso, para: defender la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moralidad, los derechos y las libertades de los ciudadanos; realizar una investigación penal; prevenir las consecuencias de una calamidad natural, desastre o de una catástrofe sumamente grave.
2. La restricción sólo será acordada por las necesidades de la sociedad democrática. La medida será proporcional a la situación que la haya determinado y no puede perjudicar la existencia de tal derecho o libertad.
3. El Parlamento no podrá ser disuelto en los últimos seis meses del mandato del Presidente de Rumania, ni mientras estén declarados el estado de movilización, de guerra, de sitio o de emergencia.
Artículo 92. Atribuciones en materia de defensa
1. El Presidente de Rumania será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del País.
2. Podrá declarar, previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas. Solo en casos excepcionales, la decisión del Presidente será sometida posteriormente a la aprobación del Parlamento, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.
3. En caso de agresión armada contra el país, el Presidente de Rumania tomará medidas para rechazar la agresión y las comunicará de inmediato al Parlamento, por medio de un mensaje. Si el Parlamento no estuviera en sesión, se convocará de derecho en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya producido la agresión.
4. En caso de movilización o de guerra, el Parlamento proseguirá su actividad a lo largo de la duración de tales estados, y, si no estuviera en sesión, será convocado de derecho dentro de las veinticuatro horas después de que tal estado se haya declarado.
Artículo 93. Medidas excepcionales
1. El Presidente de Rumania podrá, de acuerdo a la ley, declarar el estado de sitio o el estado de emergencia en todo el país o en ciertos municipios, y solicitar al Parlamento la aprobación de la medida adoptada, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.
2. Si el Parlamento no estuviera en sesión, se convocará de derecho en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la institución del estado de sitio o del estado de emergencia y funcionará mientras estén declarados éstos.
República Dominicana 2015
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
Párrafo
Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1.
Atribuciones generales en materia legislativa:
-
a.
Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
-
b.
Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
-
c.
Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
-
d.
Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
-
e.
Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
-
f.
En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
-
g.
Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
-
h.
Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
-
i.
Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
-
j.
Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
-
k.
Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
-
l.
Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
-
m.
Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
-
n.
Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
-
ñ.
Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
-
o.
Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
-
p.
Conceder amnistía por causas políticas;
-
q.
Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
-
r.
Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.
La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1.
En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
-
a.
Presidir los actos solemnes de la Nación;
-
b.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
-
c.
Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
-
d.
Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
-
e.
Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
-
f.
Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
-
g.
Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
-
h.
Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
-
i.
Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
-
j.
Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
-
k.
Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
-
l.
Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.
TÍTULO XIII. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Artículo 262. Definición
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Artículo 263. Estado de Defensa
En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse:
1.
El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37;
2.
El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42;
3.
La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45;
4.
La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55;
5.
El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7;
6.
Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56;
7.
El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18;
8.
Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22;
9.
La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 4 1;
10.
El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15);
11.
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7);
12.
Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Artículo 264. Estado de Conmoción Interior
El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Artículo 265. Estado de Emergencia
El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
Artículo 266. Disposiciones regulatorias
Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:
1.
El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto;
2.
Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos;
3.
Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción;
4.
Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado;
5.
La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional;
6.
En los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta Constitución:
-
a.
Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);
-
b.
Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6);
-
c.
Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5);
-
d.
El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12);
-
e.
La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11);
-
f.
Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71;
-
g.
La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);
-
h.
La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;
-
i.
La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49;
-
j.
Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48;
-
k.
La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).
7.
Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.
Portugal 1976
1. Los órganos de soberanía no podrán suspender conjunta ni separadamente el ejercicio de los derechos, libertades y garantías, salvo en caso de estado de Sitio, o de Excepción, declarado de la forma prevista en la Constitución.
2. El estado de Sitio o el de Excepción, puede ser declarado sólo en parte o en todo el territorio portugués, en casos de real e inminente agresión de fuerzas extranjeras, o de grave amenaza o alteración del orden constitucional democrático o de desastre público.
3. El estado de Emergencia será declarado cuando las condiciones referidas al mismo en el apartado anterior, sean menos graves y sólo producirá la suspensión de algunos de los derechos, libertades y garantías susceptibles de ser suspendidos.
6. Bajo ninguna circunstancia una declaración de estado de Sitio o de Excepción, afectará los derechos a la vida, integridad personal, identidad personal, capacidad civil y ciudadanía, no retroactividad de las disposiciones penales, derecho a la defensa y a defender, o la libertad de conciencia y de religión.
7. Las declaraciones de estados de Sitio o de Excepción, solo podrán alterar la normalidad constitucional de la forma prevista por la Constitución y la ley. En particular, no afectarán a la aplicación de las disposiciones constitucionales sobre responsabilidad y funcionamiento de los órganos de soberanía o de los órganos de autogobierno de las Regiones Autónomas, o los derechos e inmunidades de los titulares de tales cargos.
Corresponde al presidente de la República en concepto de actos propios:
d.
Declarar el estado de Sitio o de Excepción, observando lo establecido en los artículos 19 y 138;
Artículo 138. Declaración del estado de Sitio o del estado de Excepción
1. La declaración del estado de Sitio o del estado de Excepción depende de que el Gobierno sea oído y de la autorización de la Asamblea de la República o, cuando esta no estuviera reunida ni fuera posible su reunión inmediata, de la respectiva Comisión Permanente.
2. La declaración del estado de Sitio o del estado de Excepción, cuando sea autorizada por la Comisión Permanente de la Asamblea de la República, tendrá que ser confirmada luego por el Pleno en cuanto sea posible reunirlo.
Compete a la Asamblea de la República:
l.
Autorizar y confirmar la declaración de estado de Sitio y de estado de Excepción;
1. La Asamblea de la República no puede ser disuelta en los seis meses posteriores a su elección, en el último semestre del mandato del Presidente de la República, o durante la vigencia del estado de Sitio o del estado de Excepción.
Artículo 289. Limitaciones circunstanciales a la reforma
No puede llevarse a cabo ningún acto de reforma constitucional durante la vigencia del estado de Sitio o del estado de Excepción.
Polonia 1997
Capítulo XI. MEDIDAS DE EXCEPCIÓN
Artículo 228
1. En situaciones de especial peligro, si las medidas constitucionales ordinarias son insuficientes, puede adoptarse cualquiera de las siguientes medidas de excepción: ley marcial, estado de excepción o estado de desastre natural.
2. Las medidas de excepción se pueden introducir sólo mediante reglamento previa expresa remisión de ley, y requerirá, además, su publicación.
3. El funcionamiento de los órganos del Estado así como el grado de restricción de los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos durante la adopción de las medidas de excepción se establecerán por ley.
4. La ley regulará los principios, la extensión y las formas de compensación de las expropiaciones que resulten de la limitación de las libertades y de los derechos de las personas y de los ciudadanos durante la adopción de las medidas extraordinarias.
5. Las acciones que se ejecuten como consecuencia de la adopción de cualquier medida extraordinaria serán proporcionadas al grado de la amenaza y se ordenarán a alcanzar la más rápida recuperación de la normalidad constitucional.
6. Durante la adopción de las medidas extraordinarias, no podrán modificarse: la Constitución, el régimen electoral de la Cámara de los Diputados, del Senado ni de los órganos del gobierno local, las elecciones a la Presidencia, ni las propias leyes reguladoras de las medidas extraordinarias.
7. Durante la adopción de las medidas extraordinarias, y en los noventa días siguientes a su finalización, la Cámara de los Diputados no podrá disolverse anticipadamente, ni puede celebrarse un referéndum de ámbito nacional, ni elecciones a la Cámara de los Diputados, al Senado, a los órganos del Gobierno autónomo local ni a la Presidencia, y el mandato de dichos órganos se prolongará tanto en cuanto sea necesario. Las elecciones a los órganos del Gobierno autónomo local sólo podrán celebrarse en aquellos lugares donde las medidas de excepción no se hayan introducido.
Artículo 229
Cuando se produzcan amenazas al Estado procedentes del exterior, actos de agresión armada contra el territorio de la República de Polonia o cuando una obligación de defensa común contra la agresión emerja en virtud de un Tratado internacional, el Presidente de la República podrá, a petición del Consejo de Ministros, declarar un estado de ley marcial en parte o en todo el territorio del Estado.
Artículo 230
1. En el caso de amenaza para el orden constitucional del Estado, la seguridad de la ciudadanía o el orden público, el Presidente de la República podrá, a petición del Consejo de Ministros, declarar por un período definido no superior a noventa días, un estado de excepción en parte o en todo el territorio del Estado.
2. La prórroga del estado de excepción sólo puede hacerse una vez y por un período no superior a sesenta días, con el consentimiento de la Cámara de los Diputados.
Artículo 231
El Presidente de la República enviará la declaración de ley marcial o del estado de excepción a la Cámara de los Diputados en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su firma. La Cámara de los Diputados debatirá inmediatamente la declaración del Presidente. La Cámara de los Diputados, por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de diputados, podrá anular la declaración del Presidente.
Artículo 232
Para prevenir o paliar las consecuencias de una catástrofe natural o de un accidente tecnológico que presente las características de un desastre natural, el Consejo de Ministros podrá declarar, por período definido no superior a treinta días, un estado de desastre natural en parte o en todo el territorio del Estado. Puede prorrogarse el estado de desastre natural con el consentimiento de la Cámara de los Diputados.
Artículo 233
1. La ley que limite las libertades y los derechos de las personas y de los ciudadanos en circunstancias de ley marcial y estados de excepción no podrá restringir los derechos y libertades contenidos en el artículo 30 (dignidad de la persona), artículo 34 y artículo 36 (ciudadanía), artículo 38 (protección de la vida), artículo 39, artículo 40 y artículo 41, párrafo 4 (trato inhumano), artículo 42 (exigencia de responsabilidad criminal), artículo 45 (acceso a los Tribunales), artículo 47 (derechos personales), artículo 53 (conciencia y religión), artículo 63 (peticiones), así como el artículo 48 y el artículo 72 (familia y niños).
2. Estará prohibida la limitación de los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos sólo por motivo de raza, sexo, lengua, fe o carencia de ella, condición social, origen o propiedad.
3. La ley que limite las libertades y de los derechos de las personas y los ciudadanos durante el estado de desastre natural podrá restringir los derechos y libertades contenidos en el artículo 22 (libertad de actividad económica), artículo 41, párrafo 1. 3 y 5 (libertad personal), artículo 50 (inviolabilidad del domicilio), artículo 52, párrafo 1 (libertad de movimiento y el estancia en el territorio de la República de Polonia), artículo 59, párrafo 3 (derecho de huelga), artículo 64 (derecho de propiedad), artículo 65, párrafo 1 (derecho al trabajo), artículo 66, párrafo 1 ( derecho a condiciones seguras e higiénicas en el trabajo) así como el artículo 66, párrafo 2 (derecho al descanso).
Artículo 234
1. Cuando durante un período de ley marcial, la Cámara de los Diputados no pudiere reunirse, el Presidente de la República, a petición del Consejo de Ministros, y dentro del alcance y con los límites establecidos en el artículo 228, párrafo 3 al 5, podrá promulgar normas con fuerza de ley. Tales normas deben ser aprobadas por la Cámara de los Diputados en su siguiente sesión.
2. Las normas mencionadas en el párrafo 1 tendrán efectos frente a todos.
Paraguay 1992
Artículo 288. De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos
En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.
Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el Estado de Excepción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.
El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.
Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.
En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.
El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.
Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.
El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.
El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.
Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.
Panamá 1972
Artículo 55
En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.
El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Organo Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Organo Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia
Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Organo Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
8.
Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia así declarados expresamente por el Órgano Ejecutivo.
Reino de los Países Bajos 1814
Artículo 103
1. La ley determinará en qué casos podrá proclamarse, a fin de mantener la seguridad exterior o interior, por real decreto, un estado de excepción, estado que será definido como tal por la ley; la ley regulará las consecuencias.
2. En este supuesto podrán ser derogadas las disposiciones de la Constitución en materia de las competencias administrativas de provincias, municipios y comunidades de aguas de dominio público, los derechos fundamentales establecidos en los artículos 6, en lo que se refiera e fiera al ejercicio fuera de edificios y en lugares cerrados, del derecho descrito en este artículo, 7, 8, 9, 12, apartados segundo y tercero, y 13, así como en los apartados primero y tercero del artículo 113.
3. Inmediatamente después de la proclamación de un estado de excepción y además, mientras éste no haya sido levantado por real decreto, los Estados Generales decidirán acerca del mantenimiento del mismo cuantas veces lo estimen necesario; deliberarán y decidirán reunidos en sesión conjunta.
Nigeria 1999
1.
Nada en las secciones 37, 38, 39, 40 y 41 de esta Constitución invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
-
a.
en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública o la salud pública, o
-
b.
a los fines de proteger los derechos y las libertades u otras personas.
2.
Una ley de la Asamblea Nacional no será invalidada por la única razón de que disponga la aprobación de medidas, durante épocas de emergencia, que deroguen las normas de las secciones 33 o 35 de esta Constitución. Ninguna de esas medidas será adoptada en un periodo de emergencia salvo que estén razonablemente justificadas con el fin de ocuparse de la solución existente durante ese periodo,
a condición de que nada en esta sección sea interpretado como una derogación de las normas de la sección 33 de esta Constitución, salvo en caso de muerte resultante de actos de guerra, ni de las normas de la sección 36(8) de esta Constitución.
3.
En esta sección, un “periodo de emergencia” es un periodo en el que esté en vigor un estado de emergencia declarado por el Presidente en ejercicio de las facultades que le concede la sección 305 de la Constitución.
2.
Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, mediante resolución la Asamblea Nacional puede extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 1) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
3.
Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, la Asamblea Nacional puede mediante resolución extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 2) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
1.
De conformidad con las normas de esta Constitución, el Presidente podrá hacer una declaración de estado de emergencia en la Federación o en cualquier parte de esta mediante un instrumento publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación.
2.
Inmediatamente después de la publicación, el Presidente trasladará copias de la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación que contenga la declaración, incluido los detalles de la emergencia, al Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes, cada uno de los cuales convocará u organizará una reunión de la cámara de la que es presidente, según el caso, para que considere la situación y decida si aprobar o no una resolución que apruebe la declaración.
3.
El Presidente tendrá poder para hacer una declaración de estado de emergencia solo cuando
-
a.
la Federación esté en guerra;
-
b.
la Federación esté bajo un peligro inminente de invasión o de participación en un estado de guerra;
-
c.
exista una ruptura efectiva del orden público y de la seguridad pública en la Federación o en cualquier parte de ella, de tal grado que se requieran medidas extraordinarias para restaurar la paz y la seguridad;
-
d.
haya un peligro claro y actual de que se produzca una ruptura del orden público y la seguridad pública en la Federación o en cualquier parte de ella, que requiera medidas extraordinarias para conjurar ese peligro;
-
e.
haya ocurrido un desastre o una calamidad natural, o exista el peligro inminente de que ocurra, que afecte a la comunidad o a una parte de la comunidad en la Federación.
-
f.
exista cualquier otro peligro que claramente constituya una amenaza a la existencia de la Federación, o
-
g.
el Presidente reciba una solicitud para que la haga de conformidad con las normas de la subsección 4) de esta sección.
4.
El Gobernador de un estado podrá solicitar al Presidente, con la sanción de una resolución apoyada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Legislativa, que haga una declaración de un estado de emergencia en el estado cuando exista en este cualquier de las situaciones especificadas en la subsección 3) c), d) y e) de esta sección y esa situación no se extienda más allá de los límites del estado.
5.
El Presidente no hará una declaración de un estado de emergencia en ningún caso al que apliquen las normas de la subsección 4) de esta sección, salvo que el Gobernador del estado no presente en tiempo razonable una solicitud al Presidente para que este haga esa declaración.
6.
Una declaración efectuada por el Presidente conforme a esta sección dejará de tener efectos:
-
a.
si es revocada por el Presidente mediante un instrumento publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación;
-
b.
si afecta a la Federación o cualquier parte de ella, y en los dos días siguientes, de estar en sesión la Asamblea Nacional, o en los diez días siguientes, cuando la Asamblea Nacional no esté en sesión, tras su publicación no se produzca una resolución en la que se apruebe la declaración, apoyada por una mayoría de dos tercios de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional;
-
c.
después de que hayan pasado seis meses desde su entrada en vigor,
-
sin perjuicio de que la Asamblea Nacional, antes de que expiren los seis meses mencionados, amplíe periódicamente el periodo de la declaración del estado de emergencia para que continúe en vigor por un periodo adicional de otros seis meses mediante una resolución aprobada de una forma parecida, o
-
d.
en cualquier momento posterior al referido en el párrafo b) o la extensión recogida en el párrafo c) de esta subsección, cuando cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional revoque la declaración por una mayoría simple de todos los miembros de cada cámara.
Nicaragua 1987
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
28.
Aprobar, rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas.
Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:
9.
Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, para su aprobación, modificación o rechazo.
Artículo 185
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías, cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.
Artículo 186
El Presidente de la República no podrá suspender los derechos y garantías establecidos en los artículos 23, 24, 25 numeral 3), 26 numeral 3), 27, 29, 33 numeral 2.1) parte final y los numerales 3 y 5), 34 excepto los numerales 2 y 8), 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68 primer párrafo, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 89, 90y 91.
Costa Rica 1949
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
6.
Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz;
7.
Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.
En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
4.
En los recesos de la Asamblea Legislativa , decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.
Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará al día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;
Perú 1993
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
3.
Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
2.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
Artículo 134°
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
Artículo 137°
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.
Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2.
Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
Ecuador 2008
La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
2.
Por grave crisis política y conmoción interna.
Artículo 148
La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
SECCIÓN 4. Estados de excepción
Artículo 164
La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Artículo 165
Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1.
Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2.
Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4.
Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5.
Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6.
Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7.
Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Artículo 166
La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días.
Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
8.
Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
Estonia 1992
El Riigikogu:
14.
declara el estado de emergencia en el Estado de conformidad con el artículo 129 de la Constitución;
El Presidente de la República:
17.
propone al Riigikogu la declaración del estado de guerra, la movilización y la desmovilización y, de conformidad con el artículo 129 de la Constitución, la declaración del estado de emergencia;
El Gobierno de la República:
8.
declara el estado de emergencia en el Estado o en parte del mismo en caso de desastre natural o catástrofe o para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa;
Los asuntos relacionados con el presupuesto, impuestos, obligaciones financieras del Estado, ratificación y denuncia de tratados internacionales, declaración de inicio o finalización de estado de emergencia o la defensa nacional no podrán ser sometidos a referéndum.
Artículo 129
En caso de amenaza al orden constitucional de Estonia, el Riigikogu podrá, a propuesta del Presidente de la República o del Gobierno de la República, por mayoría de sus diputados, declarar el estado de emergencia en todo el país, pero por un período que no supere los tres meses.
La organización de un estado de emergencia estará regulada por la ley.
Artículo 130
Durante un estado de emergencia o de guerra, se podrán restringir los derechos y libertades de las personas e imponerse deberes en interés de la seguridad nacional y el orden público, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley. Los derechos y libertades recogidos en el art. 8, art. 11-18, el tercer párrafo del art. 20, art. 22, art. 23, el segundo y cuarto párrafo del art. 24, art. 25, art. 27, art. 28, el segundo párrafo del art. 36, art. 40, art. 41, art. 49 y el primer párrafo del art. 51 de la Constitución no se pueden restringir.
Artículo 131
Durante un estado de emergencia o de guerra, el Riigikogu, el Presidente de la República o los órganos representativos de los gobiernos locales no podrán ser elegidos ni podrá cesar su mandato.
Si terminara el mandato del Riigikogu, del Presidente de la República o de los órganos representativos de los gobiernos locales durante un estado de emergencia o de guerra o en los tres meses siguientes al final del estado de emergencia o de guerra, se prolongará el mismo. En tales casos, se convocarán nuevas elecciones en los tres meses siguientes al final del estado de emergencia o de guerra.
No podrá iniciarse una reforma constitucional o reformarse la Constitución durante un estado de emergencia o de guerra.
Italia 1947
En casos excepcionales de necesidad y de urgencia especificados taxativamente por ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán comunicarse en el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas siguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno.
Art 77
El Gobierno no podrá dictar decretos que tengan fuerza de ley ordinaria sin delegación expresa de las Cámaras.
Cuando, en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia, el Gobierno adoptara, bajo su responsabilidad, medidas provisionales con fuerza de ley deberá presentarlas el mismo día a las Cámaras para su conversión en ley; éstas, incluso hallándose disueltas, serán convocadas a tal efecto y se reunirán en el plazo de cinco días.
Los decretos perderán todo efecto desde el principio de no ser convertidos en ley en el plazo de sesenta días a partir de su publicación. Sin embargo, las Cámaras podrán regular por ley las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de los decretos que no hubieran sido convertidos en ley.
Andorra 1993
Artículo 42
1. Una ley cualificada regulará los estados de alarma y emergencia. El primero podrá ser declarado por el Gobierno en caso de catástrofes naturales, por un período de quince días, notificando al Consejo General. Este último será declarado también por el Gobierno por un período de treinta días en caso de interrupción del funcionamiento normal de la vida democrática, lo que requerirá la autorización previa del Consejo General. Cualquier prórroga de estos estados requiere la aprobación necesaria del Consejo General.
2. Bajo el estado de alarma, el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 27 podrá limitarse. En virtud del estado de excepción, podrán suspenderse los derechos contemplados en los artículos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de esta suspensión a los derechos contemplados en los artículos 9.2 y 15 debe aplicarse bajo el control del poder judicial, sin perjuicio del procedimiento de protección establecido en el párrafo 3 del artículo 9.
Artículo 71
1. El Jefe de Gobierno, previa consulta al Gobierno y bajo su propia responsabilidad, podrá solicitar a los Copríncipes que disuelvan prematuramente el Consejo General. El decreto de disolución convocará nuevas elecciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 51.2 de la Constitución.
2. No se llevará a cabo ninguna disolución tras la presentación de una moción de censura o en el estado de excepción.
3. No se podrá disolver antes de que haya transcurrido un año después de las elecciones más recientes.
Angola 2010
Artículo 57. (Restricción de derechos, libertades y garantías)
1. La ley sólo puede restringir los derechos, libertades y garantías en los casos expresamente prescritos en la Constitución y estas restricciones deben limitarse a lo necesario, proporcional y razonable en una sociedad libre y democrática a fin de salvaguardar otros derechos e intereses constitucionalmente protegidos.
2. Las leyes que restringen los derechos, libertades y garantías deben ser de carácter general y abstracto y no pueden tener efectos retroactivos ni reducir el alcance o el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales.
Artículo 58. (Limitación o suspensión de derechos, libertades y garantías)
1. El ejercicio de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos sólo puede limitarse o suspenderse en caso de estado de guerra, sitio o emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. El estado de guerra, sitio o excepción sólo podrá declararse en parte o en todo el territorio nacional en casos de agresión real o inminente de fuerzas extranjeras, amenaza grave o alteración del orden democrático constitucional o desastre público.
3. La decisión de optar por un estado de guerra, sitio o emergencia, además de su declaración y aplicación, debe limitarse siempre a las acciones necesarias y apropiadas necesarias para mantener el orden público y proteger los intereses generales, respetando el principio de proporcionalidad y limitándose, en particular con respecto a la extensión y la duración y los medios empleados, a lo estrictamente necesario para restablecer sin demora la normalidad constitucional.
4. La declaración de estado de guerra, sitio o emergencia conferirá a las autoridades públicas el poder y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para restablecer la normalidad constitucional.
5. La declaración de estado de guerra, sitio o emergencia no podrá en ningún caso efecto:
a.
La aplicación de normas constitucionales relativas a las responsabilidades y el funcionamiento de los órganos que ejercen el poder soberano;
b.
Los derechos e inmunidades de los miembros de los órganos que ejercen el poder soberano;
c.
El derecho a la vida, a la integridad personal ya la identidad personal;
d.
Capacidad civil y ciudadanía;
e.
El carácter no retroactivo del derecho penal;
f.
El derecho a la defensa;
g.
Libertad de conciencia y religión.
6. Una ley especial regulará el estado de guerra, sitio o emergencia.
En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:
p.
Declarar el estado de sitio, en consulta con la Asamblea Nacional;
q.
Declarar el estado de excepción, en consulta con la Asamblea Nacional;
En el ámbito político y legislativo, la Asamblea Nacional será responsable de:
h.
Declarar la posibilidad de que el Presidente de la República declare el estado de sitio o de emergencia;
i.
Declarar la posibilidad de que el Presidente de la República declare el estado de guerra o haga la paz;
En el ámbito de control y escrutinio, la Asamblea Nacional se encargará de:
c.
Analizar y debatir la aplicación de una declaración de estado de guerra, sitio o emergencia;
La Asamblea Nacional tendrá competencia exclusiva para legislar sobre los siguientes asuntos:
k.
Las normas que rigen los estados de guerra, sitio o emergencia;
Artículo 204. (Estado de necesidad constitucional)
1. En el marco de la preservación de la seguridad nacional y el mantenimiento del orden público, el Presidente de la República puede declarar, según las exigencias de situaciones particulares, los estados constitucionales de necesidad, en los términos de la Constitución y la ley.
2. Los estados constitucionales de necesidad serán los estados de guerra, el estado de sitio o los estados de excepción, que entrarán en vigor desde el momento en que se declaran hasta su terminación formal.
3. Los estados de guerra, sitio o emergencia estarán regulados por la ley.
Artículo 237. (Límites circunstanciales)
No se pueden modificar la Constitución durante un estado de guerra, sitio o emergencia.
Antigua y Barbuda 1981
16. Suspensión de los derechos y libertades fundamentales en virtud de las facultades de excepción
Nada de lo contenido en una ley promulgada por el Parlamento o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el artículo 5 o el artículo 14 de la presente Constitución o contravención de lo dispuesto en el artículo 5 o el artículo 14 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la adopción durante cualquier período de emergencia pública de medidas que sean razonablemente justificable, por hacer frente a la situación existente en Antigua y Barbuda durante ese período.
20. Declaración de emergencia pública
1. El Gobernador General podrá, mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial, declarar que existe un estado de excepción pública a los efectos del presente capítulo.
2. Toda declaración caducará:
a.
en el caso de una declaración hecha durante la sesión del Parlamento, al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, y
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración, a menos que entre tanto haya sido aprobada por resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento.
3. La declaración de emergencia pública podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General mediante una proclamación que se publicará en el Boletín Oficial.
4. La declaración de emergencia pública que haya sido aprobada por resoluciones de las Cámaras del Parlamento de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo permanecerá en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, mientras las resoluciones de esas Cámaras permanezcan en vigor y dejen de estar en vigor.
5. La resolución de una Cámara del Parlamento aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante tres meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que dicha resolución pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución, cada prórroga no superior a tres meses contados a partir de la fecha de la resolución que haya efectuado la prórroga y cualquier resolución podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución de esa Cámara.
6. Cualquier disposición de esta sección en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
7. La resolución de una Cámara del Parlamento a los efectos del párrafo 2) de la presente sección y una resolución por la que se prorrogue dicha resolución no se aprobarán a menos que estén respaldadas por los votos de la mayoría de los diputados de esa Cámara.
8. El Gobernador General podrá convocar a las Cámaras del Parlamento para que se reúnan a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, a pesar de que el Parlamento esté disuelto, y las personas que fueron miembros del Senado y de la Cámara inmediatamente antes de la disolución se considerarán, a esos efectos, siguen siendo pero, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 33 y 42 de la presente Constitución (que se refieren a la elección del Presidente, Vicepresidente, Presidente y Vicepresidente), la Cámara del Parlamento no podrá, cuando sea convocada en virtud de lo dispuesto en esta subsección, realizar ningún otro asunto que no sea debatir y votar sobre una resolución a los efectos del párrafo 2 de la presente sección.
4. En el presente capítulo se entenderá por «emergencia pública» todo período durante el cual:
a.
Su Majestad está en guerra;
b.
hay en vigor una declaración de excepción con arreglo al artículo 20 de la Constitución, o hay resoluciones en vigor de ambas Cámaras del Parlamento apoyadas por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de cada Cámara en las que se declara que las instituciones democráticas de Antigua y Barbuda están amenazadas por subversión.
5. La Proclamación hecha por el Gobernador General no entrará en vigor a los efectos del artículo 20 de la presente Constitución a menos que contenga una declaración de que el Gobernador General está satisfecho,
a.
que ha surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Su Majestad y un Estado extranjero o como consecuencia de cualquier terremoto, huracán, inundación, incendio, brote de pestilencia, brote de enfermedades infecciosas u otras calamidades, sean similares o no a las anteriores, o
b.
que se haya adoptado o se vea amenazado inmediatamente por cualquier persona o cuerpo de personas de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad, o a una parte sustancial de la comunidad, de suministros o servicios esenciales para la vida.
Armenia 1995
Artículo 76. Restricciones de los derechos y libertades fundamentales en situaciones de emergencia o durante la ley marcial
En un estado de excepción o durante la ley marcial, los derechos y libertades fundamentales del ser humano y del ciudadano, con excepción de los estipulados en los artículos 23 a 26, 28 a 30, 35 a 37, párrafo 1 del artículo 38, párrafo 1 del artículo 41, párrafo 1, primera frase del párrafo 5, y párrafo 8 de la El artículo 47, el párrafo 2 del artículo 52 del artículo 55, los artículos 56, 61 y 63 a 72 de la Constitución pueden ser suspendidos temporalmente o sujetos a restricciones adicionales en la forma estipulada por la ley en la medida requerida por la situación, con sujeción a los compromisos internacionales contraídos con respecto a derogaciones de compromisos en situaciones de emergencia o durante la ley marcial.
Artículo 90. Duración del mandato de la Asamblea Nacional
4.
Si, por razones de ley marcial o estado de excepción, la elección de la Asamblea Nacional se ha celebrado en el plazo estipulado en el párrafo 2 del artículo 91 de la Constitución, el mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio finalizará y el mandato de la recién elegida La Asamblea comenzará en el momento de la apertura de la primera sesión de la Asamblea Nacional, convocada el segundo lunes siguiente a la formación de la Asamblea Nacional recién elegida.
Artículo 91. Elección ordinaria de la Asamblea Nacional
2.
Durante la ley marcial o el estado de excepción, no se celebrarán elecciones a la Asamblea Nacional. En este caso, la elección ordinaria de la Asamblea Nacional se celebrará a más tardar 50 y a más tardar 65 días después del final del estado de excepción o de la ley marcial.
Artículo 115. Expresando falta de confianza en el Primer Ministro
4.
Durante la ley marcial o el estado de excepción, no se puede presentar ni deliberar un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro.
Artículo 119. Ley Marcial
1.
En caso de ataque armado contra la República de Armenia, amenaza inminente de ello o declaración de guerra, el Gobierno declarará una ley marcial y dirigirá al pueblo y podrá pedir una movilización general o parcial.
2.
En caso de declaración de la ley marcial, se convocará inmediatamente una sesión especial de la Asamblea Nacional en virtud de la ley.
3.
La Asamblea Nacional podrá, por mayoría de votos del número total de parlamentarios, poner fin a la ley marcial o cancelar la aplicación de las medidas prescritas por el régimen jurídico de la ley marcial.
4.
El régimen jurídico de la ley marcial se establecerá en una ley aprobada por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
Artículo 120. Estado de excepción
1.
En caso de amenaza inminente al orden constitucional, el Gobierno declarará el estado de excepción y adoptará las medidas apropiadas a la situación y dirigirá a la población al respecto.
2.
En caso de declaración del estado de excepción, se convocará inmediatamente una sesión especial de la Asamblea Nacional en virtud de la ley.
3.
La Asamblea Nacional podrá, por mayoría de votos del número total de parlamentarios, poner fin al estado de excepción o cancelar la aplicación de las medidas prescritas por el régimen jurídico de un estado de excepción.
4.
El régimen jurídico del estado de excepción se establecerá en una ley aprobada por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
Artículo 157. La cuestión de la confianza en el Gobierno
5.
El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza durante la ley marcial o el estado de excepción.
Artículo 208. Prohibición de celebrar un referéndum
No se llevará a cabo un referéndum durante la ley marcial o el estado de excepción.
Argelia 2020
ART 112
En caso de necesidad urgente, tras convocar al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de la Nación, al Presidente de la Asamblea Nacional Popular, al Jefe de Gobierno y al Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República decretará el estado de emergencia o estado de sitio, por un período de treinta (30) días, y tomar todas las medidas necesarias para restablecer la situación.
La duración del estado de excepción o del estado de sitio sólo puede prorrogarse después de la aprobación del Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras.
ART. 113
La organización del estado de excepción y del estado de sitio se definirá en una ley orgánica.
ART 114
Cuando el país se vea amenazado por un peligro inminente para sus instituciones, su independencia o su integridad territorial, el Presidente de la República decretará el estado de excepción por un período de sesenta (60) días.
Dicha medida se adoptará previa consulta con el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y el Presidente del Tribunal Constitucional, y después de escuchar al Consejo Superior de Seguridad y al Consejo de Ministros. El estado de excepción facultará al Presidente de la República para adoptar medidas excepcionales que sean fundamentales para salvaguardar la independencia de la nación y las instituciones de la República.
A este respecto, se dirigirá a la nación.
El Parlamento se convocará de jure.
Una vez concluido el plazo de 60 días, el Presidente de la República presentará los decretos que dictó durante el estado de excepción al Tribunal Constitucional para recibir la opinión del Tribunal sobre dichos decretos.
El estado de excepción sólo podrá prorrogarse con la aprobación conjunta de ambas Cámaras del Parlamento.
El estado de excepción quedará terminado de acuerdo con los mismos formularios y procedimientos mencionados anteriormente que condujeron a su proclamación.
En caso de estado de excepción definido en el artículo 107 de la Constitución, el Presidente de la República puede legislar mediante ordenanzas.
Albania 1998
Artículo 26
Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzosos, salvo en los casos de ejecución de una decisión judicial, de cumplimiento del servicio militar o de un servicio resultante de un estado de emergencia, guerra o desastre natural que ponga en peligro la vida o la salud humanas.
Artículo 66
El mandato de la Asamblea sólo se prorroga en caso de guerra y mientras continúe. Cuando la Asamblea se disuelve, se recuerda a sí misma.
2. El mandato expira en la misma fecha del mismo mes del quinto año a partir de la fecha en que el Presidente de la República haga su juramento. El mandato del Presidente sólo se prorroga en caso de guerra y mientras continúe la guerra.
PARTE DIECISÉIS. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 170
1. Se pueden tomar medidas extraordinarias debido a un estado de guerra, estado de emergencia o desastre natural y duran mientras estos estados continúen.
2. Los principios de la actividad de los organismos públicos, así como el alcance de las limitaciones de los derechos humanos y las libertades durante el período de existencia de situaciones que requieren medidas extraordinarias, están definidos por la ley.
3. La ley debe definir los principios, las esferas y la forma de indemnización por las pérdidas causadas como consecuencia de la limitación de los derechos humanos y las libertades durante el período en que se adoptan medidas extraordinarias.
4. Los actos adoptados como resultado de medidas extraordinarias deben ser proporcionales al nivel de riesgo y deben tener por objeto restablecer las condiciones para el funcionamiento normal del Estado, lo antes posible.
5. En las situaciones que requieren medidas extraordinarias, ninguna de estas leyes puede modificarse: la Constitución, las leyes sobre la elección de la Asamblea y los órganos de gobierno local, así como las leyes sobre medidas extraordinarias.
6. Durante el período de aplicación de medidas extraordinarias, es posible que no se celebren elecciones para los órganos de gobierno local, no se celebren referéndum y no se puede elegir a un nuevo Presidente de la República. Las elecciones para los órganos de gobierno local sólo pueden celebrarse en los lugares en que no se aplican las medidas extraordinarias.
Artículo 171
1. En caso de agresión armada contra la República de Albania, el Presidente de la República, a petición del Consejo de Ministros, declara el estado de guerra.
2. En caso de amenaza externa, o cuando una obligación común de defensa deriva de un acuerdo internacional, la Asamblea, a propuesta del Presidente de la República, declara el estado de guerra y decide el estado de movilización o desmovilización general o parcial.
Artículo 172
1. En el caso del párrafo 1 del artículo 171, el Presidente de la República presenta a la Asamblea el decreto para establecer el estado de guerra dentro de las 48 horas siguientes a su firma, especificando los derechos que deben limitarse.
2. La Asamblea examina inmediatamente y decide con la mayoría de sus miembros, por decreto del Presidente.
Artículo 173
1. En caso de peligro para el orden constitucional y para la seguridad pública, la Asamblea, previa solicitud del Consejo de Ministros, puede decidir el estado de excepción en una parte o en todo el territorio del Estado, que dure mientras este peligro continúe, pero no más de 60 días.
2. Al establecer el estado de excepción, la intervención de las fuerzas armadas se realiza por decisión de la Asamblea y sólo cuando las fuerzas policiales no pueden restablecer el orden.
3. La prórroga del estado de excepción sólo podrá hacerse con el consentimiento de la Asamblea, por cada 30 días, por un período no superior a 90 días.
Artículo 174
1. Para prevenir o evitar las consecuencias de catástrofes naturales o accidentes tecnológicos, el Consejo de Ministros podrá decidir sobre el estado de las catástrofes naturales por un período no superior a 30 días, en una parte o en todo el territorio del Estado.
2. La prórroga del estado de desastre natural sólo puede hacerse con el consentimiento de la Asamblea.
Artículo 175
1. Durante el estado de guerra o el estado de excepción, no podrán limitarse los derechos y libertades previstos en los artículos 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 29, 30, 31; 32; 34; 39, párrafo 1; 41, párrafos 1, 2, 3 y 5; 42; 43; 48; 54; 55;
2. Durante el estado de desastre natural, los derechos y libertades previstos en los artículos 37; 38; 41, párrafo 4; 49 y 51 podrán ser limitados.
3. Los actos de declaración del estado de guerra, emergencia o desastre natural deberán especificar los derechos y libertades que están limitados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 176
Cuando la Asamblea no pueda ser convocada durante el estado de guerra, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, tiene derecho a emitir actos que tengan fuerza de ley, que deben ser aprobados por la Asamblea en su primera reunión.
2. No se podrá efectuar ninguna revisión de la Constitución durante el período en que se adopten las medidas extraordinarias.
Afganistán 2004
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
8.
Proclamar y poner fin al estado de excepción con la aprobación de la Asamblea Nacional;
Artículo 143
Si a causa de la guerra, la amenaza de guerra, la rebelión grave, los desastres naturales o condiciones análogas resultan imposibles la protección de la independencia y de la vida nacional por los cauces especificados en la presente Constitución, el estado de excepción será proclamado por el Presidente, en todo el país o parte del mismo, con el respaldo de la Asamblea Nacional. Si el estado de excepción se prolonga durante más de dos meses, se requerirá el consentimiento de la Asamblea Nacional para su prórroga.
Artículo 145
Durante el estado de excepción, el Presidente puede, previa aprobación de los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Presidente del Tribunal Supremo, suspender la aplicación de las siguientes disposiciones o imponer restricciones a ellas:
1.
Cláusula 2 del artículo 27;
2.
Artículo 36;
3.
Cláusula 2 del artículo 37;
4.
Cláusula 2 del artículo 38.
Artículo 146
La Constitución no se modificará durante el estado de excepción.
Artículo 147
Si el mandato presidencial o legislativo de la Asamblea Nacional expira durante el estado de excepción, las nuevas elecciones generales se aplazarán y el mandato presidencial y parlamentario se prolongarán hasta cuatro meses. Si el estado de excepción continúa durante más de cuatro meses, el Presidente llamará a la Loya Jirga. Dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de excepción, se celebrarán elecciones.
Zambia 1991
3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
d.
cualquier trabajo requerido durante cualquier período en que la República esté en guerra o esté en vigor una declaración con arreglo a los artículos 30 ó 31 o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en el circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período, o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
Artículo 25. Suspensión de los derechos fundamentales y la detención
Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con los artículos 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23 o 24, en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión autoriza la toma, durante cualquier período en que la República esté en guerra o cuando una declaración en virtud del artículo 30, de medidas destinadas a hacer frente a cualquier situación existente o que se produzca durante ese período; y nada de lo hecho por una persona bajo la autoridad de dicha ley se considerará contraria a cualquiera de las disposiciones mencionadas si se demuestra que las medidas adoptadas, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias imperantes en ese momento, razonablemente necesarias para tratar la situación en cuestión.
Artículo 30. Declaración de emergencia pública
1. El Presidente, en consulta con el Gabinete, en cualquier momento, podrá declarar por decreto publicado en la Gaceta la existencia de un estado de excepción pública.
2. La declaración hecha en virtud del párrafo 1 del presente artículo dejará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días contados a partir del día en que se haga la declaración, a menos que, antes de la expiración de dicho plazo, haya sido aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional apoyada por una mayoría de todos los miembros de la misma sin contar el Presidente.
3. Al calcular un plazo de siete días a efectos de la cláusula (2), no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual se disuelva el Parlamento.
4. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá ser revocada por el Presidente mediante proclamación publicada en la Gaceta en cualquier momento antes de que haya sido aprobada por resolución de la Asamblea Nacional.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6), la resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) continuará en vigor hasta la expiración de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su aprobación o hasta la revocación en la fecha anterior de su aprobación o hasta la fecha anterior que se especifique en el resolución.
Siempre que la Asamblea Nacional pueda, por mayoría de todos sus miembros, sin contar el Presidente prorrogar la aprobación de la declaración por períodos no superiores a tres meses a la vez.
6. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una resolución que haya hecho en virtud del presente artículo.
7. Cuando una elección al cargo de Presidente dé lugar a un cambio de titular de dicho cargo, toda declaración hecha en virtud del presente artículo y que esté en vigor inmediatamente antes del día en que el Presidente asuma el cargo dejará de surtir efecto al expirar el plazo de siete días contados a partir de ese día.
8. La expiración o revocación de cualquier declaración o resolución hecha en virtud del presente artículo no afectará a la validez de cualquier cosa hecha anteriormente en virtud de dicha declaración.
Artículo 31. Declaración relativa a la amenaza de emergencia
1. El Presidente podrá declarar en cualquier momento mediante la Proclamación publicada en la Gaceta la existencia de una situación que, si se le permite continuar, puede conducir a un estado de emergencia pública.
2. La declaración hecha en virtud del párrafo 1 del presente artículo dejará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días contados a partir del día en que se haga la declaración, a menos que, antes de la expiración de dicho plazo, haya sido aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional apoyada por una mayoría de todos los miembros de la misma sin contar el Presidente.
3. Al calcular un plazo de siete días a efectos de la cláusula (2), no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual se disuelva el Parlamento.
4. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá ser revocada por el Presidente mediante proclamación publicada en la Gaceta en cualquier momento antes de que haya sido aprobada por resolución de la Asamblea Nacional.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6), la resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) continuará en vigor hasta la expiración de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su aprobación o hasta la revocación en una fecha anterior de su aprobación o hasta la fecha anterior que se especifique en el resolución.
6. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una resolución que haya hecho en virtud del presente artículo.
7. Cuando una elección al cargo de Presidente dé lugar a un cambio en el titular de dicho cargo, toda declaración hecha en virtud del presente artículo y que esté en vigor inmediatamente antes del día en que el Presidente asuma el cargo, dejará de surtir efecto al expirar el plazo de siete días contados a partir de ese día.
8. La expiración o revocación de cualquier declaración o resolución hecha en virtud del presente artículo no afectará a la validez de cualquier cosa hecha anteriormente en virtud de dicha declaración.
10. El Presidente, debido a un estado de guerra, estado de emergencia pública o amenaza de estado de emergencia pública, después de la disolución del Parlamento y antes de la celebración de elecciones generales, puede recordar la Asamblea Nacional que fue disuelta.
Zimbabue 2013
87. Limitaciones durante la emergencia pública
1. Además de las limitaciones permitidas por el artículo 86, los derechos y libertades fundamentales enunciados en el presente capítulo podrán limitarse aún más por una ley escrita que prevea medidas para hacer frente a situaciones que surjan durante un período de emergencia pública, pero sólo en la medida permitida por el presente artículo y el segundo Horario.
2. Las leyes escritas mencionadas en el párrafo 1) y las medidas legislativas adoptadas en virtud de esa ley deberán publicarse en la Gaceta.
3. Cualquier limitación que una ley escrita mencionada en el párrafo 1) imponga a un derecho o libertad fundamentales enunciados en el presente capítulo no debe ser mayor de lo estrictamente requerido por la emergencia.
4. Ninguna ley que prevea la declaración del estado de excepción ni ninguna medida legislativa o de otra índole adoptada como consecuencia de dicha declaración,
a.
indemnizar, autorizar o autorizar una indemnización al Estado o a cualquier institución o organismo del gobierno a cualquier nivel, o a cualquier otra persona, con respecto a un acto ilícito; o
b.
limitar cualquiera de los derechos mencionados en el párrafo 3 del artículo 86, o autorizar o permitir la violación de cualquiera de esos derechos.
113. Estado de excepción
1. El Presidente podrá declarar, mediante proclamación en la Gaceta, que existe un estado de emergencia pública en la totalidad o en cualquier parte de Zimbabwe.
2. La declaración del estado de excepción pública deja de surtir efecto después de catorce días contados a partir del día de la publicación de la proclamación en la Gaceta, a menos que, antes de que finalice dicho plazo, la declaración sea aprobada por al menos dos tercios de los miembros totales del Parlamento en una sesión conjunta del el Senado y la Asamblea Nacional.
3. Si el Parlamento se disuelve durante el período de catorce días a partir de la declaración del estado de excepción pública, la declaración dejará de surtir efecto después de veintiún días, a partir del día de la publicación de la proclamación en la Gaceta, a menos que dentro de ese plazo la declaración sea aprobada por un la mayoría de los miembros del nuevo Parlamento en una sesión conjunta del Senado y la Asamblea Nacional.
4. La declaración del estado de excepción pública aprobada en virtud de los párrafos 2) ó 3) permanecerá en vigor durante tres meses a partir de la fecha en que la proclamación se publicó en la Gaceta Gaceta, a menos que haya sido revocada o haya dejado de surtir efecto en virtud del presente artículo.
5. Si una declaración de estado de excepción pública no se aprueba tras su examen por el Parlamento, o si por cualquier motivo no es examinada por el Parlamento en el plazo especificado en esta sección, el Presidente deberá revocar la declaración en el plazo de siete días, mediante proclamación en la Gaceta.
6. Si, mediante una resolución aprobada por la mayoría de los miembros presentes en una sesión conjunta del Senado y la Asamblea Nacional, el Parlamento decide que se declare el estado de emergencia pública.
a.
debe prolongarse por un nuevo período no superior a tres meses, el Presidente, mediante proclamación en la Gaceta, deberá prorrogar sin demora la declaración por ese nuevo período;
b.
debe ser revocada o que se aplique dentro de una zona más pequeña, el Presidente debe revocar sin demora la declaración en la Gaceta o disponer que la declaración se refiera a esa zona más pequeña.
7. El Tribunal Constitucional, a instancia de cualquier persona interesada, puede determinar la validez de:
a.
una declaración de estado de emergencia pública;
b.
toda prórroga de una declaración de estado de emergencia pública.
8. Cualquier tribunal puede determinar la validez de toda ley promulgada o de cualquier otra medida adoptada como consecuencia de la declaración del estado de emergencia pública.
En esta Constitución...
«período de emergencia pública»: el período en que está en vigor una declaración de estado de emergencia pública con arreglo al artículo 113;
SEGUNDO CRONOGRAMA. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA PÚBLICA (artículo 87)
1. Interpretación en el primer calendario
En esta Programación:
por «detenido» se entiende toda persona detenida en virtud de una ley de emergencia que prevé la detención preventiva;
«ley de excepción»: una ley escrita que prevé las medidas que deben adoptarse para hacer frente a cualquier situación que surja durante un período de emergencia pública;
«derecho o libertad humanos fundamentales»: un derecho o libertad enunciados en la parte 2 del capítulo 4;
Por «tribunal de revisión» se entenderá el tribunal mencionado en el párrafo 3 1).
2. Medida en que pueden limitarse los derechos humanos o las libertades fundamentales
1. Una ley de excepción puede limitar cualquiera de los derechos humanos o libertades fundamentales, pero sólo en la medida establecida en el artículo 87.
2. Si se declara el estado de excepción pública en virtud del artículo 113 en relación con sólo una parte de Zimbabwe, una ley de excepción no podrá limitar los derechos humanos o libertades fundamentales en virtud de esta Lista en ninguna otra parte de Zimbabwe.
3. Tribunal de revisión de detenidos
1. Una ley de excepción que permita la detención preventiva debe prever el establecimiento de un tribunal encargado de examinar los casos de detenidos.
2. El tribunal de revisión debe ser nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.
3. El tribunal de revisión debe consistir en...
a.
un presidente, que sea o haya sido juez; y
b.
Otros dos miembros, uno de los cuales...
-
i.
sea o haya sido juez o esté calificado para ser nombrado como tal;
-
ii.
haya sido magistrado en Zimbabwe durante al menos siete años; o
-
iii.
ha estado calificada durante al menos siete años para ejercer la abogacía en Zimbabwe.
4. Derechos básicos de los detenidos
1. Todos los detenidos...
a.
deben ser informados tan pronto como sea razonablemente posible, y en todo caso en un plazo de siete días, de las razones de su detención;
b.
debe permitirse sin demora...
-
i.
a su propia costa, elegir y consultar en privado con un abogado; o
-
ii.
si así lo desean, consultar en privado con un abogado que les asigne el Estado a expensas del Estado;
y deben ser informados tan pronto como sea razonablemente factible de sus derechos en virtud del presente párrafo; y
c.
deben ser tratados humanamente y respetando su dignidad inherente como seres humanos.
2. Cuando este párrafo exige que se proporcione información a un detenido,
a.
la información deberá facilitarse en un idioma que comprenda el detenido; y
b.
si el detenido no puede leer ni escribir, todo documento que contenga la información deberá explicarse de tal manera que la comprenda.
5. Examen de los casos de detenidos
1. Todo detenido debe someterse al tribunal de revisión dentro de los diez días siguientes a su detención inicial y deberá ser informado al tribunal del nombre del detenido, el lugar en que se encuentra detenido y los motivos de la detención.
2. Todo detenido debe presentarse nuevamente al tribunal de revisión a intervalos de treinta días contados a partir de la fecha en que se examinó la causa por última vez, o a intervalos más breves si el tribunal así lo ordena.
3. El tribunal de revisión debe proceder sin demora a examinar todas las causas que se le sometan.
4. En todas las audiencias del tribunal de revisión, los detenidos cuyos casos se están revisando deben poder presentar sus casos en persona o, si así lo desearan,
a.
a través de profesionales del derecho que les asigne el Estado a expensas del Estado; o
b.
a su propia costa, a través de profesionales del derecho de su elección.
5. La referencia que se hace en el párrafo 1) a un período de diez días incluye una referencia a períodos de detención menores que ascienden a diez días, en el caso de un detenido que es puesto en libertad dentro de los diez días siguientes a su detención inicial y luego vuelve a ser detenido dentro de los diez días siguientes a la puesta en libertad.
6. Recomendaciones del tribunal de revisión
Tras examinar el caso de un detenido, el tribunal de revisión debe formular recomendaciones por escrito a la autoridad que ordenó la detención sobre si el detenido debe continuar o no, y la autoridad debe actuar de conformidad con la recomendación del tribunal.
7. Los detenidos liberados no volverán a ser detenidos por los mismos motivos
1. Un detenido que haya sido puesto en libertad como resultado de un informe del tribunal de revisión en el sentido de que no hay motivos suficientes para la detención no debe ser detenido nuevamente por los mismos motivos por los que fue detenido originalmente.
2. A los efectos del presente párrafo, se considera que una persona ha sido detenida por los mismos motivos por los que fue detenida originalmente, a menos que el tribunal de revisión haya informado de que, a su juicio, parece haber motivos nuevos y razonables para la detención.
8. Preservación del acceso de los detenidos a los tribunales
Esta Lista no debe interpretarse en el sentido de que limita el derecho del detenido a impugnar ante un tribunal la legalidad de su detención, independientemente de que su caso ya se encuentre ante el tribunal de revisión.
Yemen 1991
Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:
17.
Proclamar los estados de emergencia y la movilización general de conformidad con la ley.
Artículo 121
El Presidente declara el estado de excepción por una república puede decretar de acuerdo con la ley. La Cámara de Representantes será convocada a una reunión en el plazo de una semana y se presentará la declaración de emergencia. Si la Cámara de Representantes se disuelve, entonces la antigua Cámara de Representantes es convocada a sesión por la Constitución. Si la Cámara no es convocada a una sesión o no se le ha presentado la declaración del estado de excepción, entonces el estado de excepción dejará de existir de conformidad con la Constitución. En todos los casos, el estado de excepción sólo se declara en circunstancias de guerra, discordia interna o desastres naturales. La declaración del estado de excepción sólo será por un tiempo limitado, y no podrá prorrogarse, salvo con la aprobación de la Cámara de Representantes.
Vietnam 1992
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
13.
Decidir cuestiones relativas a la guerra y la paz, proclamar el estado de excepción y otras medidas especiales destinadas a garantizar la defensa y la seguridad nacionales;
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
10.
Proclamar la movilización general o parcial, proclamar el estado de excepción en todo el país o en una región determinada;
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
5.
Tener el mando general de las fuerzas armadas y ocupar el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; decidir sobre la concesión, ascenso, descenso y privación del rango de general del ejército, comandante en jefe, vicecomandante en jefe y comandante en jefe naval; nombrar, liberar de deber, y de destituir del cargo al jefe del Estado Mayor y Presidente de la Oficina Política del Ejército Popular Vietnamita; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, proclamar o revocar la decisión sobre el estado de guerra, sobre la base de resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, dictar una orden de movilización general o movilización limitada, declarar o suprimir el estado de excepción; en los casos en que el Comité Permanente de la Asamblea Nacional no pueda reunirse, declarar el estado de excepción en todo el país o en una localidad;
Vanuatu 1980
CAPÍTULO 11. PODERES DE EMERGENCIA
69. REGLAMENTOS DE EMERGENCIA
El Consejo de Ministros puede dictar reglamentos para hacer frente a una emergencia pública,
a.
la República de Vanuatu está en guerra; o
b.
el Presidente de la República, por consejo del Consejo de Ministros, declara el estado de excepción por calamidad natural o para prevenir una amenaza al orden público o restablecer el orden público.
70. PERÍODO Y ELIMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
1. Cuando el Parlamento se encuentre en sesión, el estado de excepción declarado en virtud del artículo 69 dejará de surtir efecto al final de una semana, a menos que sea aprobado por una resolución del Parlamento apoyada por dos tercios de sus miembros.
2. Cuando el Parlamento no se encuentre en sesión, el estado de excepción dejará de surtir efecto al cabo de dos semanas.
3. Cuando se haya aprobado una resolución de conformidad con el apartado 1), el estado de excepción aprobado por ella permanecerá en vigor durante el período autorizado por la resolución, salvo que ninguna resolución pueda autorizar un estado de excepción durante más de tres meses a la vez.
4. El Parlamento puede reunirse cuando decida durante un estado de excepción.
5. El Parlamento no podrá disolverse en virtud del apartado 2 del artículo 28 ni del apartado 3 del artículo 28 durante un estado de excepción. Si la vida de un Parlamento termina de conformidad con el artículo 28, apartado 1, durante un estado de excepción, los antiguos miembros de dicho Parlamento sólo podrán reunirse con el fin de examinar el estado de excepción hasta que el nuevo Parlamento se reúna por primera vez.
6. El Parlamento podrá en cualquier momento poner fin al estado de excepción mediante una resolución apoyada por la mayoría absoluta de sus miembros.
71. EFECTO DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 69 surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I del capítulo 2, salvo que ningún reglamento,
a.
suspender el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y trabajos forzosos; y
b.
prever la detención de una persona sin juicio durante más de un mes, a menos que esa persona sea un extranjero enemigo.
2. Los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 69 serán razonablemente necesarios en las circunstancias de emergencia a que se refieran y sean justificables en una sociedad democrática.
72. DENUNCIAS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE EXCEPCIÓN
Todo ciudadano agraviado por los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 69 podrá presentar una reclamación ante el Tribunal Supremo, que será competente para determinar la validez de todas o cualquiera de esas normas.
Uzbekistán 1992
La dirección conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderá:
19.
la ratificación de los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán sobre el anuncio de la movilización general y parcial, la introducción, la prórroga y la suspensión del estado de excepción;
El Presidente de la República de Uzbekistán:
19.
en casos excepcionales (amenazas externas reales, disturbios masivos, catástrofes graves, catástrofes naturales, epidemias), para garantizar la seguridad de los ciudadanos, introducir el estado de emergencia en todo el territorio o en las localidades particulares de la República de Uzbekistán y en un plazo de 72 horas someter la decisión adoptada para su aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán. Las condiciones y el procedimiento para introducir el estado de excepción estarán regulados por la ley;
La Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán no pueden disolverse durante el estado de excepción.
Reino Unido 1215
VII. 25 E. III. y que las comisiones han emitido bajo el Gran Sello de Procedimientos conforme a la Ley Marcial
Y mientras que también por la autoridad del Parlamento en los cinco y veinte años de la Raigne del rey Eduardo el tercero se declara y promulga que nadie debe ser prejuzgado de vida o límbico contra la forma de la Gran Carta y el Lawe de la Tierra, Y por la mencionada Gran Carta, y otras leyes y Estatutos de este vuestro Realme ningún hombre debe ser condenado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Realme, ya sea por las costumbresdel mismo Realme o por las leyes del Parlamento. Y mientras que ningún ofendor de lo que sea está exento de las pcesiones a ser utilizadas y castigos a ser infligidos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, sin embargo, de los últimos tiempos de tyme Buces Comisiones bajo vuestras Majestades el gran Seale han emitido, por el cual se han asignado personas certaine y nombró comisarios con poder y autoridad para proceder dentro del territorio, de conformidad con el juez de Martiall Lawe, contra tales Almas o Marriners u otras personas disolutas que gozaran con ellos como deberían cometer cualquier motín grave por robo o cualquier otra indignación o delito menor, y por tal curso y orden según sea aceptable para Martiall Lawe y como se utiliza en los ejércitos en tyme of warr para proceder a la reprobación y condena de tales delincuentes, y ellos para hacer que sean ejecutados y putt hasta la muerte según el Lawe Martiall.
Con pretexto de lo cual algunos de sus Majestades Súbditos han sido asesinados por algunos de los comisarios citados, cuando y dónde, si por las leyes y estatutos de la tierra hubieran merecido la muerte, por las mismas leyes y estatutos también podrían y por ningún otro debieron haber juzgado y ejecutado.
Y también los delincuentes greivous sundrie por su color arcilloso una exención han escapado de los castigos debidos a ellos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, por razón de que buzos de sus oficiales y ministros de justicia se han negado injustlie o se han negado a proceder contra tales infrinjentes de acuerdo con el las mismas Leyes y Estatutos pretenden que los delincuentes mencionados eran punibles por la ley Martiall y por la autoridad de las comisiones mencionadas. Que Comisiones y todas las demás de naturaleza similar son totalmente y directamente contrarias a las citadas leyes y estatutos de este su Realme.
Por lo tanto, ruegan humildemente a su Excelentísima Majestie, para que ningún hombre en adelante sea obligado a hacer o ligar ningún Taxe de Benevolencia Loane Guift o tal Cargo semejante sin el consentimiento comon del Acte del Parlamento, y que nadie sea llamado a hacer tías o tomar tal juramento o para dar asistencia o ser confinado o Abusado o inquietado por lo mismo o por rechazarlo y que su Majestad estaría encantado de quitar a los citados Almas y Marineros y que su pueblo no pueda ser enterrado en time por venir. Y que las mencionadas Comisiones para proceder por Martiall Lawe puedan ser revocadas y anuladas. Y que en lo sucesivo ninguna Comisión de la misma naturaleza podrá emitir a ninguna persona o personas que sean ejecutadas como se indica anteriormente, no sea que por el color de ellos alguno de sus Majestades Súbditos sea destruido o ejecutado en contra de las Leyes y Franquicias de la Tierra.
Emiratos Árabes Unidos 1971
Artículo 113
Si, mientras el Consejo Supremo está en receso, surge un estado de urgencia que requiere la promulgación de una ley federal, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, junto con el Consejo de Ministros, podrá promulgar dicha ley en forma de decreto ley en la medida en que dicha ley no esté en conflicto con la Constitución.
El decreto ley debe presentarse en un plazo máximo de una semana al Consejo Supremo para su aprobación o desaprobación. Si el decreto ley es aprobado, toma la fuerza de una ley y se notificará al Consejo Nacional Federal en su próxima reunión.
Si el Consejo Supremo desaprueba el decreto ley, el decreto ley deja de tener fuerza de ley a menos que el Consejo Supremo decida sancionar su aplicación en el período anterior o resuelva de otra manera los efectos resultantes de su aplicación.
Artículo 145
En ningún caso podrá suspenderse ninguna de las disposiciones de esta Constitución, salvo cuando la ley marcial esté en vigor y dentro de los límites establecidos por las normas que regulan la ley marcial.
No obstante lo anterior, las sesiones del Consejo Nacional Federal no podrán suspenderse durante ese período ni violar la inmunidad de sus miembros.
Artículo 146
En caso de necesidad definida por la ley, la ley marcial se declarará mediante decreto promulgado con la aprobación del Consejo Supremo sobre la base de una propuesta hecha por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos con el consentimiento del Consejo Federal de Ministros. Dicho decreto se notificará al Consejo Nacional Federal en su próxima reunión.
La ley marcial se levantará igualmente por decreto emitido con la aprobación del Consejo Supremo cuando la necesidad, para la que fue impuesta, ya no exista.
Ucrania 1996
La expropiación de bienes del derecho de propiedad privada sólo puede aplicarse como excepción por razones de necesidad social, por motivos y por el procedimiento establecido por la ley, y con la condición de una indemnización anticipada y completa de su valor. La expropiación de tales objetos con la consiguiente compensación completa de su valor sólo está permitida en condiciones de la ley marcial o de un estado de excepción.
Artículo 64
Los derechos y libertades constitucionales de la persona y de los ciudadanos no se restringirán, salvo en los casos previstos en la Constitución de Ucrania.
En las condiciones de la ley marcial o el estado de excepción, pueden establecerse restricciones específicas de los derechos y libertades indicando el período de vigencia de esas restricciones. No se restringirán los derechos y libertades previstos en los artículos 24, 25, 2, 7, 28, 29, 40, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la presente Constitución.
En caso de que el Presidente de Ucrania declare, mediante la proclamación de un decreto, una ley marcial o un estado de excepción en todo el territorio de Ucrania o en algunas zonas del Estado, la Rada Suprema de Ucrania se reunirá en un plazo de dos días sin convocatoria.
En el caso de que el mandato de la Rada Suprema de Ucrania expira mientras esté en vigor la ley marcial o el estado de excepción, su autoridad se extiende hasta el día de la primera reunión de la primera sesión de la Rada Suprema de Ucrania, elegida después de la cancelación de la ley marcial o de la estado de emergencia.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
31.
por la que se aprueba los decretos del Presidente de Ucrania -dentro de los dos días siguientes al momento de la intervención del Presidente- sobre la introducción de un estado de ley marcial o de emergencia en Ucrania o en algunas zonas, sobre la declaración de movilización total o parcial, y sobre la declaración de determinadas zonas como emergencia ecológica zonas;
El Presidente de Ucrania:
20.
adopte una decisión de conformidad con la ley sobre la movilización general o parcial y la introducción de la ley marcial en Ucrania o en sus zonas particulares, en caso de amenaza de agresión o peligro para la independencia del Estado de Ucrania;
21.
adopta una decisión, en caso de necesidad, sobre la introducción de un estado de emergencia en Ucrania o en sus zonas particulares, y también en caso de necesidad, declara algunas zonas de Ucrania como zonas de una situación de emergencia ecológica, con la posterior confirmación de estas decisiones por el Consejo Supremo Rada de Ucrania;
El Presidente de Ucrania, sobre la base y para la ejecución de la Constitución y las leyes de Ucrania, emite decretos y directivas que son obligatorios para su ejecución en el territorio de Ucrania.
Las leyes del Presidente de Ucrania, promulgadas dentro de los límites de autoridad previstos en los párrafos 5, 18 y 21 del presente artículo, son refrendadas por el Primer Ministro de Ucrania y el Ministro responsable del acto y de su ejecución.
La Constitución de Ucrania no se modificará en condiciones de ley marcial ni de estado de excepción.
Uganda 1995
3. A los efectos de este artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:
d.
todo trabajo requerido durante cualquier período en que Uganda esté en guerra o en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia del trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante el período o como resultado de la emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
Derechos humanos y libertades durante un estado de excepción
46. Efecto de las leyes promulgadas para el estado de excepción
1. No se adoptará una ley del Parlamento en contravención de los derechos y libertades garantizados en el presente capítulo si dicha ley autoriza la adopción de medidas razonablemente justificables para hacer frente a un estado de excepción.
2. Las disposiciones de toda ley que no sea una ley del Parlamento relativa a un estado de excepción declarado en virtud de la presente Constitución se aplicarán únicamente a la parte de Uganda en que exista la excepción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, una ley promulgada de conformidad con dicha cláusula podrá prever la detención de personas cuando sea necesario para hacer frente a la emergencia.
47. Detención bajo leyes de excepción
Cuando una persona sea restringida o detenida en virtud de una ley dictada con fines de estado de excepción, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a.
dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de la restricción o detención, se le facilitará una declaración por escrito en la que se especifiquen los motivos por los que se le restrinja o detenga;
b.
el cónyuge o los parientes próximos u otra persona nombrada por la persona restringida o detenida será informada de la restricción o detención y se permitirá el acceso a la persona dentro de las 72 horas siguientes al comienzo de la restricción o detención.
c.
no más de treinta días después del comienzo de su restricción o detención, se publicará en la Gaceta y en los medios de comunicación una notificación en la que se indique que ha sido restringida o detenida y se detallarán las disposiciones de la ley en virtud de las cuales su restricción o detención es autorizada y los motivos de su restricción o detención.
48. Examen realizado por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda
1. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda examinará el caso de una persona restringida o detenida y a la que se aplique el artículo 47 de la presente Constitución, a más tardar veintiún días después del comienzo de la restricción o detención, y después de eso, a intervalos no superiores a treinta días.
2. Toda persona que sea restringida o detenida estará autorizada y se le concederá todas las facilidades posibles,
a.
consultar a un abogado de su elección o a cualquier grupo de personas a quienes se les permita presentar peticiones ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para que examine su caso;
b.
a comparecer en persona o por un abogado de su elección en la vista o revisión de su caso.
3. Al examinar el caso, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede ordenar la puesta en libertad de esa persona o defender los motivos de la restricción o detención.
49. Informe al Parlamento Europeo
1. En todos los meses en que haya una sesión del Parlamento, el Ministro competente presentará un informe al Parlamento en relación con:
a.
el número de personas restringidas o detenidas en virtud del estado de excepción; y
b.
las medidas adoptadas en cumplimiento de las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.
2. El Ministro competente publicará mensualmente en la Gaceta y en los medios de comunicación,
a.
el número y los nombres y direcciones de las personas restringidas o detenidas;
b.
el número de casos examinados por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda; y
c.
las medidas adoptadas en cumplimiento de las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.
3. Para evitar dudas, se declara que, al término de la excepción declarada en virtud de la presente Constitución, toda persona sometida o sometida a restricción, detención o custodia como resultado de la declaración de excepción será puesta en libertad inmediatamente, a menos que se le impute un delito penal ante un tribunal de justicia.
4. Cuando exista un estado de guerra o un estado de excepción que impida la celebración de elecciones generales normales, el Parlamento podrá, mediante resolución respaldada por no menos de dos tercios de todos los diputados, prolongar la vida del Parlamento por un período no superior a seis meses cada vez.
3. Además de la elección requerida por el párrafo 2 del artículo 61 de la presente Constitución, la elección del Presidente también se celebrará en las circunstancias siguientes:
d.
una elección necesaria por el hecho de que una elección presidencial normal no pudo celebrarse como resultado de la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción, en cuyo caso las elecciones se celebrarán dentro del plazo que el Parlamento prescriba por ley.
110. Estado de excepción
1. El Presidente, en consulta con el Gabinete y mediante proclamación, podrá declarar que existe un estado de excepción en Uganda o en cualquier parte de Uganda si el Presidente está convencido de que existen circunstancias en Uganda o en esa parte de Uganda-
a.
en que Uganda o esa parte de ella se vea amenazada por la guerra o la agresión externa; o
b.
en el que la seguridad o la vida económica del país o de esa parte estén amenazadas por la insurgencia interna o un desastre natural; o
c.
que hacen necesaria la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública, la defensa de Uganda y el mantenimiento del orden público y los suministros y servicios esenciales para la vida de la comunidad.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el estado de excepción declarado en virtud del párrafo 1) del presente artículo permanecerá en vigor por un período no superior a noventa días y expirará posteriormente.
3. El Presidente hará que la proclamación por la que se declare el estado de excepción se someta al Parlamento para su aprobación lo antes posible y, en todo caso, a más tardar catorce días después de su emisión.
4. El Parlamento podrá prorrogar el estado de excepción por un período no superior a noventa días cada vez.
5. El Presidente o el Parlamento, si están convencidos de que han dejado de existir las circunstancias para la declaración del estado de excepción, revocará la proclamación por la que se declaró el estado de excepción.
6. Durante todo período en que exista el estado de excepción declarado en virtud del presente artículo, el Presidente presentará al Parlamento, a los intervalos que el Parlamento prescriba, informes periódicos sobre las medidas adoptadas por el Presidente o en su nombre a los efectos de la emergencia.
7. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento promulgará las leyes que sean necesarias para permitir la adopción de medidas eficaces para hacer frente a cualquier estado de excepción que pueda declararse en virtud del presente artículo.
8. Toda resolución aprobada por el Parlamento a los efectos de las cláusulas 4) o 5) del presente artículo será apoyada por los votos de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.
1. El Presidente, con la aprobación de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, podrá asumir los poderes ejecutivo y legislativo de cualquier distrito en cualquiera de las circunstancias siguientes:
b.
cuando se haya declarado el estado de excepción en ese distrito o en Uganda en general; o
1. Donde...
c.
se haya declarado el estado de excepción en la región o en Uganda en general; o
Tuvalu 1986
2. A los efectos de la presente sección-
b.
el trabajo forzoso no incluye:
-
i.
el trabajo requerido por la sentencia u orden de un tribunal o como consecuencia de ella; o
-
ii.
trabajo exigido de conformidad con la ley de una persona mientras esté detenida legalmente y que sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida; o
-
iii.
trabajo exigido de conformidad con la ley de un miembro de una fuerza disciplinaria como miembro de esa fuerza; o
-
iv.
en el caso de una persona que demuestre que tiene una objeción de conciencia al servicio obligatorio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, trabajo que por ley está obligado a realizar en lugar de dicho servicio; o
-
v.
trabajo requerido de conformidad con la ley,
-
A.
durante un período de emergencia pública en el sentido de la División 4 (Emergencias Públicas), o
-
B.
en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad o de una parte de la comunidad, en la medida en que el requisito esté razonablemente justificado a los efectos de hacer frente a cualquier situación que surja o exista a causa de la emergencia pública o de la otra emergencia o calamidad; o
-
vi.
en el caso de una persona menor de 18 años, trabajo requerido en el ejercicio razonable de la autoridad de un padre, maestro o tutor; o
-
vii.
trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones tradicionales, comunales o cívicas razonables y normales, incluido cualquier servicio requerido de conformidad con el párrafo 7 del artículo 23 (que se refiere a la prestación de determinados servicios en lugar de otras obligaciones tradicionales, etc.).
DIVISIÓN 4. EMERGENCIAS PÚBLICAS
34. Interpretación de la División 4
En esta División-
Por «período de emergencia pública» se entenderá todo período durante el cual:
-
a.
Tuvalu está en guerra; o
-
b.
existe en efecto una proclamación en virtud del artículo 35 (declaración de emergencia pública).
35. Declaración de emergencia pública
1. El Jefe del Estado, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá declarar mediante proclamación que existe un estado de emergencia pública en Tuvalu, o en una parte de Tuvalu especificada en la proclamación.
2. A menos que se revoque con anterioridad, una proclamación prevista en el párrafo 1 caduca al expirar,
a.
tres días, o
b.
si se hizo cuando el Parlamento no se reúne - 14 días,
después de la fecha en que se realice, a menos que entre tanto sea aprobado por el Parlamento mediante resolución.
3. La aprobación prevista en el párrafo 2) permanecerá en vigor durante un período que no exceda de seis meses, como se especifica en la resolución por la que se concede la aprobación, y podrá prorrogarse periódicamente mediante una nueva resolución por el período o períodos, cada uno de los cuales no exceda de seis meses, tal como se especifica o se especifique en cualquiera de esos resolución o resoluciones.
36. Restricciones a determinados derechos y libertades en situaciones de emergencia pública
Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con:
a.
artículo 16 (vida); o
b.
artículo 17 (libertad personal); o
c.
el artículo 21 (intimidad del hogar y de los bienes); o
d.
artículo 23 (libertad de creencias); o
e.
artículo 24 (libertad de expresión); o
f.
artículo 25 (libertad de reunión y asociación); o
g.
el artículo 26 (libertad de circulación); o
h.
artículo 27 (libre de discriminación),
en la medida en que la ley,
i.
prevea cualquier disposición en relación con un período de emergencia pública; o
j.
autoriza la realización, durante cualquier período de ese período, de cualquier cosa que sea razonablemente justificable a los efectos de hacer frente a cualquier situación que surja o exista durante ese período.
37. Detención durante emergencias públicas
1. Si una persona es detenida en virtud de una ley autorizada únicamente por el artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública) -
a.
se le facilitará, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de diez días después del comienzo de su detención, una declaración escrita, en un idioma que comprenda, en la que se exponga detalladamente los motivos por los que está detenido; y
b.
no más de 14 días después del comienzo de su detención se publicará un aviso:
-
i.
en la forma prescrita para la publicación de la legislación subordinada; y
-
ii.
de la otra forma (si la hubiere) que indique el Presidente del Tribunal Supremo; y
c.
no más de un mes después del inicio de su detención, y posteriormente a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona que,
-
i.
esté calificada para ejercer ante el Tribunal Superior; y
-
ii.
sea nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo a tal efecto; y
d.
se le dará facilidades razonables para consultar, a su costa, a un representante de su elección, al que se le permitirá asesorarle y prestarle asistencia y presentar observaciones ante el tribunal; y
e.
en la vista del caso se le permitirá comparecer personalmente o, a su costa, por un representante de su elección.
2. En el examen previsto en el apartado c) del párrafo 1), el tribunal podrá formular recomendaciones a la autoridad que lo detuvo en relación con la necesidad o conveniencia de proseguir la detención, pero a menos que la ley disponga otra cosa que la autoridad no esté obligada a actuar de conformidad con esa recomendación.
3. El incumplimiento del apartado b del párrafo 1 no invalida la detención.
Turkmenistán 2008
Artículo 65
La aplicación de los derechos y libertades de los ciudadanos estipulados en esta Constitución sólo podrá limitarse en el estado de excepción o en la ley marcial, de la manera y dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
El Presidente de Turkmenistán:
19.
ordenar el estado de excepción y la ley marcial;
Artículo 128
El procedimiento para la celebración de elecciones, referendos nacionales y locales, será determinado por la ley. Las elecciones y referendos no se celebrarán durante el período del estado de excepción y la ley marcial.
Turquía 1982
ARTÍCULO 15
En tiempos de guerra, movilización o estado de excepción, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales puede suspenderse parcial o totalmente o pueden adoptarse medidas que suspendan las garantías consagradas en la Constitución en la medida que lo requieran las exigencias de la situación, siempre que las obligaciones contraídas en virtud de el derecho internacional no se violan.
Incluso en las circunstancias indicadas en el primer párrafo, el derecho de la persona a la vida, la integridad de su existencia corporal y espiritual serán inviolables salvo cuando la muerte se produzca por actos conformes a la ley de la guerra; nadie será obligado a revelar su religión, conciencia, pensamiento u opinión, ni ser acusado por ellos; los delitos y penas no serán retroactivos, ni se considerará culpable a nadie hasta que así lo demuestre un fallo judicial.
ARTÍCULO 119
El Presidente de la República podrá declarar el estado de excepción en una o más regiones o en todo el país por un período no superior a seis meses en caso de guerra, el surgimiento de una situación que requiera guerra, movilización, levantamiento, intento firme y efectivo contra la patria y la República, actos generalizados de violencia de origen interno o externo que amenaza la indivisibilidad del país y de la nación, la aparición de actos generalizados de violencia encaminados a la destrucción del orden constitucional o de los derechos y libertades fundamentales, la destrucción severa del orden público debido a actos de violencia, aparición de desastres naturales, enfermedades pandémicas peligrosas o graves crisis económicas.
La decisión de declaración del estado de excepción se publicará el día de emisión en el Boletín Oficial y se presentará a la Gran Asamblea Nacional de Turquía para su aprobación el mismo día.
Si la Gran Asamblea Nacional de Turquía se encuentra en receso, será convocada inmediatamente. La Gran Asamblea Nacional de Turquía podrá, cuando lo considere necesario, reducir o prorrogar el período del estado de emergencia, o levantarlo.
La Gran Asamblea Nacional de Turquía podrá prorrogar el período de estado de excepción por un máximo de cuatro meses cada vez a petición del Presidente de la República. En caso de estado de guerra, no se aplica el límite de cuatro meses.
Las obligaciones financieras, materiales y laborales que deben imponerse a los ciudadanos en caso de declaración del estado de excepción y la forma en que se restringirán o suspenderán temporalmente los derechos y libertades fundamentales de conformidad con los principios del artículo 15, qué disposiciones se aplicarán, y cómo se ejercerán los procedimientos, se regirá por la ley.
Durante el estado de excepción, el Presidente de la República podrá dictar decretos presidenciales sobre los asuntos requeridos por el estado de excepción, sin la limitación prevista en la segunda frase del decimoséptimo párrafo del artículo 104. Estos decretos con fuerza de ley se publicarán en el Boletín Oficial y serán presentados a la Gran Asamblea Nacional de Turquía el mismo día para su aprobación.
Salvo en situaciones que la Gran Asamblea Nacional de Turquía no pueda convocar debido a la guerra y a la fuerza mayor, los decretos presidenciales emitidos durante el estado de emergencia serán debatidos y concluidos en la Gran Asamblea Nacional de Turquía en un plazo de tres meses. De lo contrario, el decreto presidencial emitido en el estado de excepción dejará de surtir efecto de oficio.
El Tribunal Constitucional examinará la constitucionalidad, tanto en cuanto a la forma como al fondo, de las leyes, los decretos presidenciales y el reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, y decidirá sobre las solicitudes individuales. Las enmiendas constitucionales sólo se examinarán y verificarán con respecto a su forma. No obstante, los decretos presidenciales dictados durante el estado de excepción o en tiempo de guerra no serán presentados ante el Tribunal Constitucional alegando su inconstitucionalidad en cuanto a forma o fondo.
Trinidad y Tobago 1976
7. Poderes de emergencia
1. Sin perjuicio de la facultad del Parlamento para prever la premisa, pero con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, cuando exista algún período de emergencia pública, el Presidente podrá, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de cualquier situación que pueda surgir o existir durante ese período, dictar reglamentos a los efectos de ocuparse de esa situación y dictar órdenes e instrucciones para el ejercicio de cualesquiera facultades que le confieran a él oa cualquier otra persona por cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 3) o instrumento dictado en virtud del presente artículo o de cualquiera de esas leyes.
2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), los reglamentos previstos en ese párrafo podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11, prever la detención de personas.
3. Toda ley que se promulgue durante un período de emergencia pública y que se declare expresamente que surtirá efecto únicamente durante ese período o cualquier reglamento dictado en virtud del párrafo 1) surtirá efecto aun cuando sea incompatible con los artículos 4 y 5, salvo en la medida en que se demuestre que sus disposiciones no son razonablemente justificables con el fin de hacer frente a la situación existente durante ese período.
8. Período de emergencia pública
1. A reserva de lo dispuesto en esta sección, a los efectos del presente capítulo, el Presidente podrá dictar periódicamente una Proclamación declarando que existe un estado de excepción pública.
2. La Proclamación hecha por el Presidente en virtud del párrafo 1) no será efectiva a menos que contenga una declaración de que el Presidente está satisfecho,
a.
que ha surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Trinidad y Tabago y un Estado extranjero;
b.
que haya surgido una emergencia pública como consecuencia de la ocurrencia de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia o de enfermedades infecciosas u otras calamidades similares o no a las anteriores, o
c.
que cualquier persona haya adoptado o se vea amenazada inmediatamente por cualquier persona, de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a cualquier parte sustancial de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida.
9. Motivos y duración inicial de la Proclamación
1. En el plazo de tres días a partir de la promulgación de la Proclamación, el Presidente entregará al Presidente, para su presentación a la Cámara de Representantes, una declaración en la que se exponga los motivos concretos en que se basó la decisión de declarar la existencia de un estado de excepción pública, y se fijará una fecha para un debate sobre esta declaración lo antes posible, pero en todo caso no más tarde de quince días a partir de la fecha de la Proclamación.
2. La Proclamación hecha por el Presidente a los efectos del presente artículo y de conformidad con él permanecerá en vigor durante quince días, salvo que se revoque con anterioridad.
10. Prórroga de la proclamación
1. Antes de su expiración, la Proclamación podrá prorrogarse periódicamente mediante resolución respaldada por una mayoría simple de la Cámara de Representantes, de manera que no obstante, ninguna prórroga exceda de tres meses y las prórrogas no superen en total seis meses.
2. La Proclamación podrá prorrogarse de vez en cuando por no más de tres meses al mismo tiempo, mediante una resolución aprobada por ambas Cámaras del Parlamento y respaldada por los votos de no menos de tres quintas partes de todos los miembros de cada Cámara.
3. La Proclamación podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución apoyada por la mayoría simple de la Cámara de Representantes.
4. En el presente capítulo se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual:
a.
Trinidad y Tabago esté involucrada en cualquier guerra; o
b.
haya en vigor una Proclamación del Presidente en la que se declare que existe un estado de emergencia pública; o
c.
hay en vigor una resolución de ambas Cámaras del Parlamento apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de cada Cámara en la que se declara que las instituciones democráticas de Trinidad y Tabago están amenazadas por la subversión.
11. Detención de personas
1. Cuando una persona que esté legalmente detenida únicamente en virtud de una ley o reglamento a que se hace referencia en el artículo 7 lo solicite en cualquier momento durante el período de esa detención y posteriormente no antes de seis meses después de que haya formulado la última solicitud durante ese período, su caso será examinado por un independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas con derecho a ejercer en Trinidad y Tabago como abogados o abogados.
2. Cuando un tribunal examine de conformidad con el párrafo 1) del caso de una persona detenida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o la conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no estará obligada para que actúen de conformidad con esas recomendaciones.
12. Publicación
1. Cuando en cualquier momento sea impracticable o inconveniente publicar en la Gaceta una Proclamación, Aviso, Reglamentación u Orden en cumplimiento de la presente Parte, el Presidente podrá hacer que se publique la misma mediante anuncios de los mismos colocados en edificios públicos o distribuidos entre el público o mediante anuncios públicos orales.
2. Tras la publicación de una Proclamación en virtud de esta Parte, todas las órdenes de detención, órdenes de toque de queda u otros instrumentos, instrucciones o instrucciones autorizados para dictar, emitir o dictar por cualquier reglamento a que se hace referencia en el artículo 7 podrán dictarse, emitirse o impartir y ejecutarse a cualquier persona o autoridad, incluso si esos reglamentos aún no se han publicado de conformidad con el párrafo 1).
Tonga 1875
19. Gastos a votar
No se pagará dinero del Tesoro ni se tomarán préstamos ni deudas contraídas por el Gobierno, sino por votación previa de la Asamblea Legislativa, salvo en los siguientes casos:
i.
Cuando una ley debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa faculte para pagar dinero o pedir préstamos o contraer deudas, entonces podrá pagarse dinero, tomar préstamos o deudas contraídas en virtud de dicha ley; y
ii.
En caso de guerra, rebelión, epidemia peligrosa o emergencia similar, el Ministro de Hacienda podrá hacerlo con el consentimiento del Gabinete, y el Rey convocará inmediatamente a la Asamblea Legislativa y el Ministro de Finanzas indicará los motivos de los gastos y la cuantía.
46. Ley marcial
En caso de guerra civil o guerra con un Estado extranjero, será lícito que el Rey proclame la ley marcial sobre cualquier parte o sobre todo el país.
Togo 1992
La ley establece las normas relativas a:
el estado de sitio y el estado de urgencia;
Artículo 94
El estado de sitio [o] el estado de urgencia es declarado por el Presidente de la República en [el] Consejo de Ministros.
La Asamblea Nacional se reúne entonces de pleno derecho, si no está en sesión.
La prórroga, más allá de los quince días, del estado de sitio o de urgencia sólo puede ser autorizada por la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el estado de sitio o el estado de urgencia.
Una ley orgánica determina las condiciones de aplicación del estado de sitio y del estado de urgencia.
Artículo 144
La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a una quinta parte (1/5) por lo menos de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El proyecto de ley o la propuesta de revisión se considera aprobado si se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
Por defecto esta mayoría, el proyecto de ley o propuesta de revisión aprobado con la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional, se somete a referéndum.
El Presidente de la República puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley constitucional.
No se podrá iniciar ni proseguir ningún procedimiento de revisión durante un período provisional o de vacante o cuando se infrinja la integridad del territorio.
La forma republicana y la laicidad del Estado no pueden ser objeto de revisión.
Timor Oriental 2002
Artículo 25. Estado de excepción
1. La suspensión del ejercicio de los derechos, libertades y garantías fundamentales sólo tendrá lugar si se ha declarado el estado de sitio o el estado de excepción con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.
2. El estado de sitio o el estado de excepción sólo se declararán en caso de agresión real o inminente de una fuerza extranjera, de perturbación grave o amenaza de perturbación grave al orden constitucional democrático o de calamidad pública.
3. Se justificará la declaración del estado de sitio o del estado de excepción, especificando los derechos, libertades y garantías cuyo ejercicio debe suspenderse.
4. Una suspensión no puede prorrogarse por más de treinta días, sin perjuicio de una posible renovación justificada, cuando sea absolutamente necesario, por períodos iguales de tiempo.
5. En ningún caso la declaración de estado de sitio afectará al derecho a la vida, a la integridad física, a la ciudadanía, a la irretroactividad del derecho penal, a la defensa en una causa penal y a la libertad de conciencia y religión, el derecho a no ser sometido a torturas, esclavitud o servidumbre, el derecho a no ser sometido a crueles, inhumanos o degradantes y la garantía de no discriminación.
6. Las autoridades están obligadas a restablecer la normalidad constitucional lo antes posible.
Incumbe exclusivamente al Presidente de la República:
g.
declarar el estado de sitio o el estado de excepción previa autorización del Parlamento Nacional, previa consulta con el Consejo de Estado, el Gobierno y el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad;
Artículo 157. Límites del tiempo de revisión
No se podrán tomar medidas para revisar la Constitución durante el estado de sitio o el estado de excepción.
Tailandia 2017
Sección 30
No se impondrá el trabajo forzoso, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de evitar calamidades públicas, o cuando se declare el estado de excepción o la ley marcial, o durante el período en que el país se encuentre en estado de guerra o conflicto armado.
Artículo 172
Con el fin de mantener la seguridad nacional o pública o la seguridad económica nacional, o evitar calamidades públicas, el Rey podrá dictar un decreto de excepción que tendrá vigencia como ley.
La promulgación de un decreto de excepción con arreglo al párrafo 1 sólo se dictará cuando el Consejo de Ministros estime que se trata de una emergencia de necesidad y urgencia inevitable.
En la sesión posterior de la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros presentará sin demora el Decreto de Emergencia a la Asamblea Nacional para que lo examine. Si está fuera del período de sesiones y se retrasaría la espera de la apertura de un período ordinario de sesiones, el Consejo de Ministros debe proceder a convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional a fin de examinar rápidamente si aprueba o desaprueba el Decreto de Emergencia. Si la Cámara de Representantes la desaprueba o la aprueba, pero el Senado la desaprueba y la Cámara de Representantes reafirma su aprobación por los votos de no más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, caducará el Decreto de Emergencia, prescrito que no afectará a ningún acto realizado durante la ejecución de dicho Decreto de Emergencia.
Si el Decreto de Excepción previsto en el párrafo 1 tiene por efecto enmendar o derogar cualquier disposición de una ley y dicho Decreto de excepción ha caducado de conformidad con el párrafo 3, las disposiciones de la ley en vigor antes de la enmienda o derogación seguirán estando en vigor a partir del día en que se desapruebe la ese Decreto de Emergencia es efectivo.
Si la Cámara de Representantes y el Senado aprueban el Decreto de Emergencia, o si el Senado lo desaprueba pero la Cámara de Representantes reafirma su aprobación por los votos de más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, dicho Decreto de Emergencia continuará a tener la fuerza de una ley.
El Primer Ministro hará que la aprobación o desaprobación del Decreto de Emergencia se publique en la Gaceta del Gobierno. En caso de desaprobación, entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
El examen de un decreto de excepción por la Cámara de Representantes y el Senado y la reafirmación de la aprobación de un decreto de emergencia deben tener lugar en la primera oportunidad en las sesiones de las respectivas Cámaras.
Sección 173
Antes de que la Cámara de Representantes o el Senado aprueben un decreto de excepción, los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar una opinión al Presidente de la Cámara de la que sean que el Decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172 y que el Presidente de dicha Cámara, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, lo remitirá al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. El examen de dicho decreto de excepción se aplazará hasta que se haya notificado la decisión del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional tomará la decisión en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción del asunto, y el Tribunal Constitucional notificará dicha decisión al Presidente de la Cámara remitiendo dicha opinión.
En caso de que el Tribunal Constitucional decida que un decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172, dicho Decreto de excepción no tendrá fuerza de ley ab initio.
La decisión del Tribunal Constitucional de que cualquier decreto de excepción no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 172 debe adoptarse por un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros existentes de los jueces del Tribunal Constitucional.
Sección 176
El Rey tiene la prerrogativa real de declarar y levantar la ley marcial.
En el caso de que sea necesario declarar la ley marcial en una determinada localidad con carácter de urgencia, la autoridad militar puede hacerlo en virtud de la ley marcial.
Tanzania 1977
3. A los efectos de este artículo, y en esta Constitución en general, se declara que ningún trabajo será considerado como trabajo forzoso, cruel o humillante, si tal trabajo es conforme a la ley:
c.
el trabajo que deba realizar cualquier persona debido a un estado de excepción o cualquier calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la sociedad;
31. Suspensión de derechos y libertades
1. Aparte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30, toda ley promulgada por el Parlamento no será nula por la única razón de que permite la adopción de medidas durante un estado de excepción o en tiempos normales en relación con personas que se cree que realizan actividades que pongan en peligro o menoscaben la seguridad de la nación , que derogan las disposiciones de los artículos 14 y 15 de esta Constitución.
2. Queda prohibido adoptar cualquiera de las medidas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo en aplicación de cualquier ley durante un estado de excepción o en tiempos normales en relación con cualquier persona, salvo únicamente en la medida en que sean necesarias y justificables para hacer frente a la situación existente durante el estado de excepción o, en tiempos normales, de la situación creada por la conducta de la persona interesada.
3. Por la presente se declara que las disposiciones del presente artículo no autorizarán la privación del derecho de una persona a vivir salvo las muertes resultantes de actos de guerra.
4. En el presente artículo y en los siguientes artículos de la presente parte, se entenderá por «estado de excepción» todo período durante el cual esté en vigor la proclamación del estado de excepción hecha por el Presidente en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32.
32. Poder para proclamar el estado de emergencia
1. Con sujeción a la presente Constitución o a cualquier ley promulgada por el Parlamento en ese nombre, el Presidente podrá proclamar el estado de excepción en la República Unida o en cualquier parte del mismo.
2. El Presidente puede proclamar el estado de emergencia sólo si...
a.
la República Unida está en guerra; o
b.
existe un peligro real de que la República Unida esté a punto de ser invadida y de estar en estado de guerra; o
c.
que exista una situación real de quebrantamiento del orden público o de inexistencia de seguridad pública en la República Unida o en cualquier parte de ella, de manera que sea necesario adoptar medidas extraordinarias para restablecer el orden y la seguridad; o
d.
existe un peligro claro y grave de que el quebrantamiento del orden público y la cesación de la seguridad pública en la República Unida o en cualquier parte del mismo sean ineludibles salvo invocando las facultades extraordinarias; o
e.
se produzca inminente peligro, desastre o calamidad ambiental que amenace a la sociedad o parte de ella en la República Unida o;
f.
existe algún otro tipo de peligro que constituye claramente una amenaza para el Estado.
3. En caso de que se proclame el estado de excepción en relación con toda la República Unida, o con toda Tanzanía continental o toda Tanzanía Zanzíbar, el Presidente transmitirá inmediatamente una copia de la proclamación al Presidente de la Asamblea Nacional quien, previa consulta con el dirigente de los asuntos del Gobierno en la Asamblea Nacional convocará una reunión de la Asamblea Nacional en un plazo no superior a catorce días, para examinar la situación y decidir, si se aprueba o no una resolución, que deberá ser apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros, en apoyo de la proclamación del estado de excepción emitida por el Presidente.
4. El Parlamento podrá promulgar una ley que establezca plazos y procedimientos que permitan a determinadas personas a cargo de funciones gubernamentales en determinadas zonas de la República Unida solicitar al Presidente que ejerza las facultades que le confiere el presente artículo en relación con cualquiera de las esferas en que exista cualquiera de las situaciones especificadas en los apartados c), d) y e) del párrafo 2) y esa situación no se extienda más allá de los límites de esas zonas y también a los efectos de especificar el ejercicio de los poderes ejecutivos durante un estado de excepción.
5. La proclamación emitida por el Presidente en virtud del presente artículo dejará de surtir efecto:
a.
si es revocada por el Presidente;
b.
si transcurrieran catorce días a partir de la fecha de la proclamación sin que se haya aprobado la resolución mencionada en el párrafo 3);
c.
después de transcurrido un período de seis meses a partir de la fecha de la proclamación, salvo que una sesión de la Asamblea Nacional podrá, antes de que expire el plazo de seis meses, prorrogar periódicamente el período de vigencia de la proclamación por otros períodos de seis meses mediante una resolución aprobada por votos de no menos de dos tercios de todos los miembros presentes;
d.
en cualquier momento en que una reunión de la Asamblea Nacional revoque la proclamación mediante una resolución apoyada por votos de no menos de dos tercios de todos los miembros.
6. Para evitar dudas en la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente artículo, las disposiciones de la legislación promulgada por el Parlamento y de cualquier otra ley relativa a la proclamación del estado de excepción prevista en el presente artículo se aplicarán únicamente a la parte de la República Unida de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. respecto del cual se ha proclamado el estado de excepción.
3. Al expirar la vida del Parlamento, el Parlamento quedará disuelto. Salvo que si la vida del Parlamento expira en cualquier momento en que la República Unida esté en guerra, la Asamblea Nacional podrá, de vez en cuando, prorrogar el plazo mencionado en el artículo 65 de la presente Constitución por un período que no exceda de doce meses cada vez, siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue con arreglo a lo dispuesto en este subartículo por un período superior a cinco años.
Tayikistán 1994
Artículo 46
En caso de amenaza realista a los derechos y libertades de los ciudadanos, la independencia del Estado y su integridad territorial, [y] los desastres naturales como consecuencia de los cuales los órganos constitucionales de la República no pueden funcionar normalmente, como medida temporal para garantizar la seguridad de los ciudadanos y Estado, se declara el estado de emergencia.
El período del estado de emergencia se establece por un máximo de tres meses. En caso de necesidad, el Presidente de la República de Tayikistán podrá prorrogar ese plazo.
Artículo 47
Durante el estado de excepción, los derechos y libertades previstos en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25 y 28 de la Constitución no pueden limitarse.
El régimen jurídico del estado de excepción está determinado por una ley constitucional.
Poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon durante la celebración de sesiones conjuntas:
2.
Aprobación del decreto presidencial sobre la declaración de la ley marcial y el estado de excepción;
El Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon no pueden ser disueltos durante el estado de emergencia y la ley marcial.
Atribuciones del Presidente
21.
Declara la ley marcial durante una amenaza realista a la seguridad nacional y presenta un decreto correspondiente para la aprobación de la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon;
23.
Declara el estado de excepción en todo el territorio de la República o en lugares concretos con la presentación inmediata de un decreto correspondiente para su aprobación a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon y notificación a las Naciones Unidas;
República de China 1947
Artículo 23
Todas las libertades y derechos enumerados en los artículos anteriores no estarán restringidos por ley, salvo los que sean necesarios para impedir que se violen las libertades de los demás, evitar un peligro inminente, mantener el orden social o promover el bienestar público.
Artículo 43
En caso de desastre natural, epidemia o crisis financiera o económica nacional que exista medidas de emergencia, el Presidente puede, durante el receso del Yuan Legislativo, por resolución del Consejo del Yuan Ejecutivo y de conformidad con la Ley de Órdenes de Emergencia, dictar órdenes de emergencia y adoptar las medidas que sean necesarias para hacer frente a la situación. Dichas órdenes, en el plazo de un mes después de su emisión, serán enviadas al Yuan Legislativo para su confirmación. En caso de que el Yuan Legislativo retenga la confirmación, dichas órdenes dejarán de ser válidas inmediatamente.
El presidente podrá, mediante resolución del Consejo Ejecutivo del Yuan, dictar decretos de emergencia y tomar todas las medidas necesarias para evitar un peligro inminente que afecte a la seguridad del Estado o del pueblo o para hacer frente a cualquier crisis financiera o económica grave, las restricciones previstas en el artículo 43 de la Constitución a pesar de ello. Sin embargo, esos decretos se presentarán al Yuan Legislativo para su ratificación en un plazo de diez días a partir de su promulgación. Si el Yuan Legislativo retiene la ratificación, dichos decretos de emergencia dejarán de ser válidos inmediatamente.
Suiza 1999
3. En aplicación directa del presente artículo podrá dictar ordenanzas y resoluciones con el fin de contrarrestar las amenazas existentes o inminentes de perturbación grave del orden público o de la seguridad interna o externa. Dichas ordenanzas deben tener una duración limitada.
4. En casos de emergencia, puede movilizar a las fuerzas armadas. Cuando movilice a más de 4.000 miembros de las fuerzas armadas para prestar servicio activo o cuando se prevea que el despliegue de dichas tropas durará más de tres semanas, la Asamblea Federal debe convocarse sin demora.
Surinam 1987
Artículo 23
En caso de guerra, peligro de guerra, estado de sitio o estado de excepción o por razones de seguridad del Estado, orden público y buena moral, los derechos mencionados en la Constitución pueden ser sometidos a limitaciones legales, que estarán en vigor durante un tiempo determinado, según las circunstancias, de conformidad con el normas internacionales aplicables al respecto.
Sin perjuicio de lo que esté reservado en otras partes de la Constitución para su regulación por ley, sin duda la ley determinará los siguientes temas:
c.
La declaración o la terminación del estado de guerra, el estado de excepción civil o militar
Artículo 102
1. El Presidente no declarará a la República de Suriname en guerra, en peligro de guerra en estado de sitio, salvo con el consentimiento previo de la Asamblea Nacional. Este consentimiento no será necesario cuando, como resultado de una fuerza mayor, la consulta con la Asamblea Nacional haya parecido imposible.
2. El Presidente no declarará que se ponga fin a la guerra, el peligro de guerra o el estado de sitio entre el Estado de Suriname y otra facultad, salvo con el consentimiento previo de la Asamblea Nacional. Este consentimiento no será necesario cuando, por fuerza mayor, no sea posible consultar a la Asamblea Nacional.
3. Para mantener la seguridad externa e interna, en caso de guerra, peligro de guerra o en caso de grave amenaza o perturbación del orden interno y la paz que puedan causar daños sustanciales a los intereses del Estado, el Presidente puede declarar el estado de excepción en cualquier parte de Suriname, con sujeción a lo dispuesto en consentimiento previo de la Asamblea Nacional.
4. El Presidente no declarará terminado el estado de excepción, salvo previo consentimiento de la Asamblea Nacional. Este consentimiento no es necesario cuando las consultas con la Asamblea Nacional, como resultado de la fuerza mayor, parecen ser imposibles.
Sudán del Sur 2011
55. Competencias de la Legislatura Nacional
3.
Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1 supra, el legislador nacional será competente para:
-
a.
examinar y aprobar enmiendas a esta Constitución;
-
b.
promulgar leyes sobre todos los asuntos que le asigna esta Constitución;
-
c.
debatirá las declaraciones del Presidente y adoptará las decisiones que sean necesarias;
-
d.
autorizar la asignación anual de recursos e ingresos, de conformidad con el artículo 87 de la presente Constitución;
-
e.
reconsiderar un proyecto de ley que ha sido rechazado por el Presidente en virtud del párrafo 2 del artículo 85 del presente documento;
-
f.
impugnar al Presidente y al Vicepresidente;
-
g.
aprobar una declaración de guerra;
-
h.
confirmar la declaración del estado de emergencia o su terminación, y
-
i.
desempeñar cualquier otra función determinada por la presente Constitución o por la ley.
El Presidente desempeñará las siguientes funciones:
e.
declarar y poner fin al estado de excepción de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la ley;
189. Declaración del estado de excepción
1.
El Presidente, en caso de que se produzca un peligro inminente, ya sea guerra, invasión, bloqueo, catástrofe natural o epidemias, que puedan amenazar al país, o cualquier parte del mismo, o la seguridad o la economía del mismo, podrá declarar el estado de emergencia en el país, o en cualquier parte del mismo, de conformidad con lo dispuesto en este La Constitución y la ley.
2.
La declaración del estado de excepción se presentará a la Asamblea Legislativa Nacional dentro de los quince días siguientes a la emisión de la declaración. Cuando la Legislatura Nacional no esté en sesión, se convocará una sesión de emergencia.
3.
Cuando el poder legislativo nacional apruebe la declaración del estado de excepción, seguirán vigentes todas las leyes, órdenes o medidas dictadas o adoptadas por el Presidente en virtud del estado de excepción.
190. Atribuciones del Presidente en estado de excepción
Durante un estado de excepción, el Presidente podrá, por ley u ordenamiento, adoptar cualquier medida que no pueda derogar las disposiciones de la presente Constitución, salvo en los casos en que se disponga en ella:
a.
suspender parte de la Carta de Derechos; sin embargo, no habrá violación del derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura, el derecho a la no discriminación por motivos de raza, sexo, credo religioso, derecho a litigios o derecho a un juicio imparcial;
b.
disolver o suspender cualquier institución del poder ejecutivo nacional;
c.
disolver o suspender cualquiera de los órganos del Estado o suspender los poderes conferidos a los Estados en virtud de la presente Constitución; y
d.
a adoptar las medidas que se consideren necesarias para el estado de excepción, que tendrá fuerza de ley.
191. Duración del estado de excepción
La duración de las medidas relativas al estado de excepción expirará en los siguientes casos:
a.
plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la declaración si la Legislatura Nacional no aprueba mediante resolución la prórroga de su duración;
b.
el vencido de la duración aprobada por la Legislatura Nacional; o
c.
la emisión de una declaración del Presidente por la que se levanta el estado de excepción.
Sudán 2019
1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:
k.
Declarar el estado de excepción a petición del Gabinete, que es ratificado por el Consejo Legislativo de Transición en un plazo de quince días a partir de la fecha de la declaración;
Capítulo 13. Estado de excepción
40. 1. En caso de que se produzca un peligro urgente o desastre natural o ambiental que amenace la unidad del país, o cualquier parte del mismo, o su seguridad o economía, el Consejo de Soberanía podrá, a petición del Gabinete, declarar el estado de emergencia en el país o en cualquier parte del mismo, de conformidad con con esta Carta Constitucional y la ley.
2. La declaración del estado de excepción se presentará al Consejo Legislativo de Transición en un plazo de quince días a partir de la fecha de su emisión. Si el Consejo Legislativo de Transición no se reúne, se convocará una sesión de emergencia.
3. Tras la ratificación por el Consejo Legislativo de la declaración del estado de excepción, siguen en vigor todas las leyes, órdenes y medidas excepcionales dictadas en virtud de esa declaración.
4. La declaración del estado de excepción se extingue si el Consejo Legislativo no lo ratifica, y todas las medidas adoptadas en virtud del mismo se extinguen sin fuerza retroactiva.
41. Las atribuciones del Gabinete en un estado de excepción: Mientras esté en vigor el estado de excepción, el Gabinete podrá adoptar cualquier medida que no restrinja, derogue o limite parcialmente los efectos de las disposiciones de la presente Carta. Sin embargo, si la situación excepcional llega al punto de que amenaza la seguridad de la nación, el Gabinete podrá, en consulta con el Consejo de Soberanía, suspender parte de la Carta de Derechos que figura en esta Carta. Sin embargo, no puede reducir el derecho a la vida, la protección contra la esclavitud o la tortura, ni el principio de no discriminación por motivos de raza, género, convicciones religiosas, discapacidad, o derecho a litigar o a un juicio imparcial.
Sri Lanka 1978
154 J. Seguridad Pública
1. Tras la promulgación de una proclamación en virtud de la Ordenanza de seguridad pública o de la ley vigente en relación con la seguridad pública, poner en vigor las disposiciones de esa ordenanza o ley sobre la base de que el mantenimiento de suministros y servicios esenciales está amenazado o que la seguridad de Sri Lanka se ve amenazada por la guerra, la agresión externa o la rebelión armada, el Presidente puede dar instrucciones a cualquier Gobernador sobre la manera en que debe ejercerse el poder ejecutivo que pueda ejercer el Gobernador. Las instrucciones dadas se aplicarán en relación con los motivos especificados en dicha Proclamación para su realización.
Explicación: Una proclamación en virtud de la Ordenanza de seguridad pública que declara que el mantenimiento de suministros y servicios esenciales está amenazado o que la seguridad de Sri Lanka o de cualquier parte de su territorio está amenazada por la guerra, la agresión externa o la rebelión armada puede hacerse antes de que el la ruptura efectiva de los suministros y servicios, o el hecho de que se produzca una guerra, o de tal agresión o rebelión, si el Presidente está convencido de que existe un peligro inminente de ello:
Siempre y cuando dicha Proclamación esté en vigor únicamente en cualquier parte de Sri Lanka, la facultad del Presidente de dar instrucciones en virtud del presente artículo se extenderá también a cualquier provincia distinta de la provincia en la que esté en vigor la Proclamación si, y en la medida en que sea conveniente hacerlo para garantizar el el mantenimiento de suministros y servicios esenciales o la seguridad de Sri Lanka.
2. Una Proclamación en virtud de la Ordenanza de Seguridad Pública o de la ley relativa a la seguridad pública será concluyente a todos los efectos y no será cuestionada ante ningún tribunal, y ningún tribunal o tribunal investigará, pronunciará o pondrá en tela de juicio dicha Proclamación, los motivos para su elaboración, o la existencia de tales motivos o cualquier orden dada en virtud del presente artículo.
155. Seguridad Pública
1. La Ordenanza sobre seguridad pública en su forma enmendada y en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución se considerará una ley promulgada por el Parlamento.
2. La facultad de dictar reglamentos de excepción en virtud de la Ordenanza de seguridad pública o de la ley vigente en materia de seguridad pública incluirá la facultad de dictar reglamentos que tengan el efecto jurídico de anular, enmendar o suspender la aplicación de las disposiciones de cualquier ley, salvo la disposiciones de la Constitución.
3. Las disposiciones de cualquier ley relativa a la seguridad pública que faculten al Presidente para dictar reglamentos de excepción que tengan el efecto jurídico de anular, enmendar o suspender la aplicación de las disposiciones de una ley, no entrarán en vigor, salvo cuando se haya promulgado una Proclamación con arreglo a esa ley, poniendo en vigor esas disposiciones.
3a. Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta Constitución podrá prohibir, por el momento, la promulgación de reglamentos de excepción, en virtud de la Ordenanza de seguridad pública o de la ley vigente en materia de seguridad pública, respecto de cualquier asunto enunciado en la Novena Lista o que tenga efectos excesivos, modificando o suspendiendo la aplicación de un estatuto elaborado por un consejo provincial.
4. En el momento de la promulgación de tal Proclamación, la ocasión se comunicará inmediatamente al Parlamento, con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo y, en consecuencia,
i.
si dicha Proclamación se promulga después de la disolución del Parlamento, dicha Proclamación funcionará como convocatoria del Parlamento a reunirse el décimo día después de la proclamación, a menos que la Proclamación designe una fecha anterior para la reunión que no será inferior a tres días a partir de la fecha de la Proclamación; y el Parlamento así convocado se mantendrá en sesión hasta la expiración o revocación de tal o de cualquier otra Proclamación o hasta la conclusión de las Elecciones Generales, cualquiera que sea el acontecimiento que ocurra antes, y con ello quedará disuelto;
ii.
si el Parlamento se encuentra en la fecha de la promulgación de dicha Proclamación, separado por cualquier aplazamiento o prorogación que no expirará en un plazo de diez días, se emitirá una Proclamación para la reunión del Parlamento en un plazo de diez días.
5. Cuando las disposiciones de una ley relativa a la seguridad pública hayan entrado en vigor mediante la promulgación de una Proclamación con arreglo a esa ley, dicha Proclamación, con sujeción a las disposiciones sucesivas del presente artículo, estará en vigor durante un mes a partir de la fecha de su elaboración, pero sin perjuicio de la revocación anterior de dicha Proclamación o de la promulgación de una nueva Proclamación al término de ese período o antes de ese período.
6. Cuando las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 3 del presente artículo, de cualquier ley relativa a la seguridad pública, hayan entrado en vigor mediante la promulgación de una Proclamación con arreglo a dicha ley, dicha Proclamación expirará después de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha en que hayan surgido tales disposiciones. a menos que dicha Proclamación sea aprobada por una resolución del Parlamento:
Siempre que si —
a.
El Parlamento se disuelva en la fecha de la promulgación de dicha Proclamación; o
b.
el Parlamento esté separado en la fecha por cualquier aplazamiento o prorogación a que se refiere el apartado 4) ii) del presente artículo, o
c.
El Parlamento no se reúne cuando se lo convoque a reunirse conforme a lo dispuesto en los incisos i) y ii) del apartado 4 del presente artículo,
esa proclamación expirará al cabo de diez días después de la fecha en que el Parlamento se reunirá y se reunirá a continuación, a menos que se apruebe mediante resolución en dicha reunión del Parlamento.
7. Tras la revocación de una Proclamación a que se hace referencia en el párrafo 6) del presente artículo en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que hayan entrado en vigor las disposiciones de cualquier ley relativa a la seguridad pública o a la expiración de dicha Proclamación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo ( 6), ninguna Proclamación hecha dentro de los treinta días siguientes que garantice la entrada en vigor hasta que su promulgación haya sido aprobada por resolución del Parlamento.
8. Si el Parlamento no aprueba ninguna Proclamación que ponga en vigor las disposiciones mencionadas en el párrafo 3) del presente artículo, dicha Proclamación, inmediatamente después de dicha desaprobación, dejará de ser válida y de toda fuerza jurídica, pero sin perjuicio de lo que se haga legalmente en virtud de ella.
9. Si la promulgación de una Proclamación no puede ser comunicada al Parlamento ni aprobada por el hecho de que el Parlamento no se reúne cuando es convocado, nada de lo dispuesto en los párrafos 6) o 7) del presente artículo afectará a la validez o el funcionamiento de dicha Proclamación:
Siempre que, en tal caso, el Parlamento vuelva a ser convocado a reunirse lo antes posible a partir de entonces.
Somalia 2012
5. La posible restricción de los derechos fundamentales durante el estado de excepción se contempla en el artículo 131 del capítulo 14 de esta Constitución.
La Cámara Alta del Parlamento Federal representa a los Estados miembros federales, y sus deberes legislativos incluyen:
h.
Participación en el proceso de declaración del estado de excepción de conformidad con la Constitución;
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
a.
Declarar el estado de emergencia y la guerra de conformidad con la ley;
Artículo 131. Estado de excepción
1. El estado de excepción sólo podrá declararse si es necesario hacer frente a una situación grave derivada de la guerra, la invasión, la insurrección, el desorden, un desastre natural o cualquier otra emergencia pública grave.
2. Podrá declararse el estado de excepción que afecte a la totalidad o parte del país, pero no será más amplio de lo necesario para hacer frente a la situación.
3. El Presidente, a petición del Consejo de Ministros, podrá declarar el estado de excepción necesario, que luego será debatido y podrá ser aprobado por ambas Cámaras del Parlamento Federal en un plazo de 21 días a partir de dicha declaración. Los debates en el Parlamento Federal tendrán lugar en público a menos que ello no sea factible en las circunstancias del caso.
4. El Parlamento Federal puede aprobar o prorrogar el estado de excepción por un período no superior a tres meses cada vez. Si el Parlamento Federal no aprueba o prorroga un estado de excepción, el estado de excepción deja de estar en vigor.
5. La declaración del estado de excepción puede otorgar al ejecutivo poderes especiales necesarios para hacer frente únicamente a la situación.
6. Las facultades otorgadas en virtud de un estado de excepción no incluirán las facultades para violar los derechos consagrados en esta Constitución, a menos que esa violación sea absolutamente necesaria para hacer frente a la situación de emergencia.
7. La validez de la declaración del estado de excepción y los procedimientos que entraña la declaración pueden impugnarse ante los tribunales.
Islas Salomón 1978
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:
d.
cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
16. Disposiciones relativas a los períodos de emergencia pública
1. En el presente capítulo se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual:
a.
Las Islas Salomón están en guerra; o
b.
hay en vigor una declaración hecha con arreglo a lo dispuesto en esta sección.
2. El Gobernador General podrá declarar en cualquier momento mediante proclamación que existe un estado de excepción pública y lo publicará tan pronto como sea posible en la Gaceta.
3. Una declaración hecha en virtud del párrafo 2 del presente artículo dejará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días contados a partir del día en que se haga la declaración, a menos que antes de la expiración de ese plazo haya sido aprobada por una resolución del Parlamento apoyada por los votos, de al menos dos tercios de todos sus miembros:
Siempre que, si se hace una declaración durante cualquier período en que el Parlamento no esté reunido, el Parlamento se reunirá a más tardar dos semanas después del día en que se haga la declaración y el plazo de siete días a que se refiere la presente subsección comenzará el día en que se haya reunido el Parlamento.
4. Una declaración hecha en virtud del párrafo 2 del presente artículo podrá ser revocada por el Gobernador General en cualquier momento antes de que haya sido aprobada por una resolución del Parlamento mediante una proclamación publicada en la Gaceta.
5. La declaración hecha en virtud del párrafo 2) del presente artículo y aprobada por una resolución del Parlamento en virtud del párrafo 3) continuará en vigor hasta la expiración de un plazo de cuatro meses contados a partir del día en que se haga la declaración o hasta la fecha anterior que se especifique en la resolución.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, una declaración hecha en virtud del párrafo 2) y aprobada por resolución del Parlamento en virtud del párrafo 3) podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución del Parlamento respaldada por la mayoría de sus miembros.
7. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con los artículos 5, 6 2), 9, 11, 12, 13, 14 ó 15 de la presente Constitución, en la medida en que la ley en cuestión prevea en relación con un período de excepción pública, o autorice la durante cualquier período de ese tipo, que sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante el período a los efectos de abordar esa situación.
8. Cuando una persona sea detenida en virtud de una ley que autorice la adopción durante un período de emergencia pública de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente en las Islas Salomón durante ese período, se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonable, una declaración por escrito en un idioma que comprenda, especificando en detalle los motivos por los que está detenido;
b.
el anuncio de su detención se hará lo antes posible y, en un plazo máximo de catorce días después del comienzo de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
para la aplicación, en el caso de las personas de la descripción mencionada en el inciso anterior (o de las personas relacionadas con ellas), de la ley en materia de adopción, matrimonio, divorcio, entierro, devolución de bienes en caso de fallecimiento u otros asuntos similares que sea el derecho personal aplicable a las personas de esa descripción;
d.
para la aplicación del derecho consuetudinario;
e.
con respecto a la tierra, la tenencia de la tierra, la reanudación y adquisición de tierras y otros fines similares;
f.
para el adelanto de los miembros más desfavorecidos de la comunidad;
g.
en virtud del cual las personas de la descripción mencionada en la subsección anterior pueden ser objeto de cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualesquiera otras descripción, es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
9. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida de conformidad con el párrafo 8) del presente artículo, la decisión del tribunal relativa a la necesidad o conveniencia de proseguir su detención será vinculante para la autoridad por la que se ordenó.
10. Nada de lo dispuesto en los apartados d) o e) del párrafo 8 del presente artículo se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
Eslovenia 1991
Artículo 16. Suspensión temporal y restricción de derechos
Los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en esta Constitución pueden excepcionalmente suspenderse o restringirse temporalmente durante la guerra y el estado de excepción. Los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo podrán suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de excepción, pero sólo en la medida en que lo exijan esas circunstancias y en la medida en que las medidas adoptadas no crean desigualdades basadas únicamente en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, la política u otras convicciones, posición material, nacimiento, educación, condición social o cualquier otra circunstancia personal.
La disposición del párrafo anterior no permite ninguna suspensión o restricción temporal de los derechos previstos en los artículos 17, 18, 21, 27, 28, 29 y 41.
Si el mandato de la Asamblea Nacional expira durante una guerra o estado de excepción, su mandato expirará seis meses después del final de la guerra o del estado de excepción, o antes si la propia Asamblea Nacional así lo decide.
Artículo 92. Guerra y Estado de Emergencia
Se declarará el estado de excepción cuando un peligro grande y general amenace la existencia del Estado. La declaración de guerra o estado de excepción, las medidas urgentes y su derogación serán decididas por la Asamblea Nacional a propuesta del Gobierno.
La Asamblea Nacional decide sobre el uso de las fuerzas de defensa.
En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse, el Presidente de la República decidirá sobre los asuntos de los párrafos primero y segundo de este artículo. Esas decisiones deben presentarse para su confirmación a la Asamblea Nacional inmediatamente después de su próxima convocación.
El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años y puede ser elegido por un máximo de dos mandatos consecutivos. Si el mandato del Presidente de la República expira durante una guerra o estado de excepción, el mandato del Presidente expirará seis meses después de la cesación de dicha guerra o estado de excepción.
Artículo 108. Decretos con fuerza de ley
En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse debido a un estado de excepción o de guerra, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, podrá dictar decretos con fuerza de ley.
Dichos decretos pueden, en excepción, restringir los derechos individuales y las libertades fundamentales previstos en el artículo 16 de la presente Constitución.
El Presidente de la República debe someter los decretos con fuerza de ley a la Asamblea Nacional para su confirmación inmediatamente después de su próxima convocación.
Eslovaquia 1992
2. Las condiciones y el alcance de las limitaciones de los derechos y libertades fundamentales durante la guerra, en el estado de guerra, el estado marcial y el estado de excepción se establecerán en el derecho constitucional.
1. El Presidente
e.
podrá disolver el Consejo Nacional de la República Eslovaca si la declaración de política del Gobierno de la República Eslovaca no se aprueba dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, si el Consejo Nacional de la República Eslovaca no ha aprobado en el plazo de tres meses un proyecto de ley gubernamental que el Gobierno vinculó con un voto de confianza, si el Consejo Nacional de la República Eslovaca se encuentra incapacitado para tomar decisiones durante más de tres meses, aunque el período de sesiones no se interrumpió y durante ese período se convocó repetidamente a celebrar sesiones, o si se interrumpió el período de sesiones del Consejo Nacional de la República Eslovaca por más de lo permitido por la Constitución. El Presidente no podrá ejercer este derecho durante los últimos seis meses de su mandato, durante la guerra, el estado de guerra o la ley marcial. El Presidente disolverá el Consejo Nacional de la República Eslovaca si en la votación pública sobre la destitución del Presidente no fue destituido.
m.
a petición del Gobierno de la República Eslovaca podrá ordenar la movilización de fuerzas armadas, declarar el estado de guerra o declarar la ley marcial y su terminación. ,
3. Las condiciones de la declaración de guerra, el estado de guerra, el derecho marcial, el estado de excepción y la forma de ejecución del poder público en tiempo de guerra, estado de guerra declarado y estado de excepción se establecerán por ley constitucional.
El Gobierno, como órgano, decide
n.
una propuesta de declaración del estado de guerra, una propuesta para ordenar la movilización de las fuerzas armadas, una propuesta de declaración de la ley marcial y una propuesta para su terminación, sobre la declaración y terminación del estado de excepción,
6. El Tribunal Constitucional decide si una decisión sobre la declaración de la ley marcial o el estado de excepción y las decisiones conexas se dictaron de conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales.
Singapur 1963
150. Proclamación de Emergencia
1.
Si el Presidente está convencido de que existe una grave situación de emergencia que amenace la seguridad o la vida económica de Singapur, puede promulgar una Proclamación de Emergencia.
2.
Si se dicta una Proclamación de Emergencia cuando el Parlamento no está reunido, el Presidente convocará al Parlamento lo antes posible y podrá, hasta que el Parlamento esté reunido, promulgar ordenanzas que tengan fuerza de ley, si considera que es necesario adoptar medidas inmediatas.
3.
La Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud del párrafo 2) se presentarán al Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si el Parlamento aprueba una resolución por la que se anula dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier otra cosa hecha anteriormente en virtud de ella oa la facultad del Presidente de promulgar una nueva Proclamación con arreglo al párrafo 1) o promulgar cualquier ordenanza con arreglo al párrafo 2).
4.
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5), mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, promulgar leyes con respecto a cualquier asunto, si el Parlamento considera que la ley es necesaria en razón de la excepción; y cualquier disposición de la presente Constitución (excepto los artículos 22 E, 22H, 144 2) y 148A) o de cualquier ley escrita que requiera el consentimiento o consentimiento para la aprobación de una ley o cualquier consulta al respecto, o que restrinja la entrada en vigor de una ley después de su aprobación o la presentación de un proyecto de ley al Presidente para su aprobación, no se aplicará a un proyecto de ley para tal ley o una enmienda a dicho proyecto de ley.
a.
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), ninguna disposición de ninguna ordenanza promulgada en virtud de este artículo, ni ninguna disposición de ninguna ley que se promulgue mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia y que declare que la ley parece exigir al Parlamento en razón de la emergencia, será inválida por razón de incongruencia con cualquier disposición de esta Constitución.
b.
El apartado a) no validará ninguna disposición incompatible con:
-
i.
Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
-
ii.
Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.
-
iii.
las disposiciones de esta Constitución relativas a la religión, la ciudadanía o el idioma.
6.
Al expirar un período de seis meses contados a partir de la fecha en que deje de estar en vigor la Proclamación de Emergencia, toda ordenanza promulgada en cumplimiento de la Proclamación y, en la medida en que no se hubiera podido promulgar válidamente, salvo para el presente artículo, toda ley promulgada mientras la Proclamación se encontraba en fuerza, dejará de surtir efecto, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de ese plazo.
151. Restricciones a la detención preventiva
1.
Cuando una ley u ordenanza dictada o promulgada en cumplimiento de esta parte prevea la detención preventiva,
-
a.
la autoridad por cuya orden se detenga a una persona en virtud de esa ley u ordenanza le informará lo antes posible de los motivos de su detención y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), de las alegaciones de hecho en que se basa la orden, y le dará la oportunidad de presentar alegaciones contra la orden como tan pronto como sea posible, y
-
b.
ningún ciudadano de Singapur será detenido en virtud de esa ley u ordenanza por un período superior a tres meses, a menos que una junta asesora constituida como se menciona en el párrafo 2) haya examinado las declaraciones formuladas por él en virtud del apartado a) y haya formulado recomendaciones al respecto al Presidente.
2.
La junta consultiva constituida a los efectos del presente artículo estará integrada por un presidente, que será nombrado por el Presidente y que será o habrá sido, o estará calificado para ser, un magistrado del Tribunal Supremo, y otros dos miembros, que serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Jefe Justicia.
3.
El presente artículo no obliga a ninguna autoridad a revelar hechos cuya divulgación, en su opinión, sería contraria al interés nacional.
4.
Cuando una junta asesora constituida a los efectos del presente artículo recomiende la puesta en libertad de una persona en virtud de una ley u ordenanza dictada o promulgada con arreglo a lo dispuesto en la presente Parte, la persona no será detenida ni ulteriormente detenida sin el consentimiento del Presidente, actuando a su discreción, si el las recomendaciones de la junta asesora no son aceptadas por la autoridad en cuyo consejo u orden se detenga a la persona.
Sierra Leona 1991
19. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso
2.
A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
-
a.
cualquier trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal; o
-
b.
trabajo exigido a una persona mientras esté legalmente detenida, que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida; o
-
c.
todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza de defensa en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como tal, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio; o
-
d.
cualquier trabajo requerido durante un período de emergencia pública o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad; o
-
e.
trabajo comunal o trabajo que forme parte de otra obligación cívica.
23. Disposición para garantizar la protección de la ley
10.
Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible o contraviniendo alguna de las disposiciones del presente artículo, salvo los apartados 7) y 8), en la medida en que la ley en cuestión autorice la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas que razonablemente justificable a los efectos de hacer frente a la situación existente antes o durante ese período de emergencia pública.
27. Protección contra la discriminación
4.
El párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que esa ley disponga...
-
a.
para la consignación de ingresos u otros fondos de Sierra Leona o para la imposición de impuestos (incluida la recaudación de tasas por la concesión de licencias), o
-
b.
con respecto a las personas que no son ciudadanos de Sierra Leona; o
-
c.
con respecto a las personas que adquieren la ciudadanía de Sierra Leona por inscripción o naturalización, o por resolución del Parlamento; o
-
d.
con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de muerte u otros intereses de derecho personal; o
-
e.
para la aplicación en el caso de miembros de una raza o tribu determinada o del derecho consuetudinario con respecto a cualquier asunto, con exclusión de toda ley que sea aplicable en el caso de otras personas, o
-
f.
para autorizar la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables a efectos de hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública, o
-
g.
en virtud de la cual las personas de cualquiera de las descripciones mencionadas en el párrafo 3) pueden ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra índole, sea razonablemente justificable en una sociedad democrática; o
-
h.
para la limitación de la ciudadanía o en relación con el registro nacional oa la recopilación de estadísticas demográficas.
29. Emergencia Pública
1.
Cuando, a juicio del Presidente, un estado de excepción pública sea inminente o haya comenzado, el Presidente podrá, en cualquier momento, mediante proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que:
-
a.
exista un estado de emergencia pública en cualquier parte o en toda Sierra Leona; o
-
b.
existe una situación que, si se permite que continúe, puede dar lugar a un estado de emergencia pública en cualquier parte o en toda Sierra Leona.
2.
El Presidente puede proclamar un estado de emergencia pública sólo cuando...
-
a.
Sierra Leona está en guerra;
-
b.
Sierra Leona corre un peligro inminente de invasión o participación en un estado de guerra; o
-
c.
se produzca un quebrantamiento efectivo del orden público y la seguridad públicos en toda Sierra Leona o en cualquier parte de ella, de tal manera que se requieran medidas extraordinarias para restablecer la paz y la seguridad; o
-
d.
existe un peligro claro y actual de que se produzca un verdadero quebrantamiento del orden público y la seguridad públicas en toda Sierra Leona o en cualquier parte de Sierra Leona que requiera la adopción de medidas extraordinarias para evitarlo; o
-
e.
se produzca un peligro inminente, o se produzca cualquier desastre o calamidad natural que afecte a la comunidad o a un sector de la comunidad en Sierra Leona; o
-
f.
existe cualquier otro peligro público que constituya claramente una amenaza para la existencia de Sierra Leona.
3.
Toda declaración hecha en virtud del párrafo 1) caducará:
-
a.
en el caso de una declaración hecha cuando el Parlamento esté reunido a la expiración de un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación de la declaración, y
-
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de la declaración,
a menos que entre tanto haya sido aprobada o sustituida por una resolución del Parlamento apoyada por los votos de dos tercios de los diputados.
4.
Una declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá en cualquier momento, antes de ser sustituida por una resolución del Parlamento, ser revocada por el Presidente mediante una Proclamación que se publicará en la Gaceta, y todas las medidas adoptadas en virtud de ella se considerarán válidas y lícitas y no serán investigadas por ningún tribunal ni tribunal.
5.
Durante un período de emergencia pública, el Presidente podrá dictar los reglamentos y adoptar las medidas que le parezcan necesarias o convenientes para mantener y asegurar la paz, el orden y el buen gobierno en Sierra Leona o en cualquier parte de él.
6.
Sin perjuicio de la generalidad de los poderes conferidos por el apartado 5) y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los reglamentos o medidas podrán, en la medida en que el Presidente considere necesarios o convenientes para cualquiera de los fines mencionados en dicha subsección:
-
a.
prever la detención de personas, la restricción de la circulación de personas dentro de determinadas localidades y la deportación y exclusión de personas que no sean ciudadanos de Sierra Leona de Sierra Leona o de cualquier parte de ella;
-
b.
autorizar—
-
i.
la toma de posesión o control en nombre del Gobierno de cualquier bien o empresa;
-
ii.
la adquisición en nombre del Gobierno de cualquier propiedad distinta de la tierra;
-
c.
autorizar la entrada y registro de cualquier local;
-
d.
modificar cualquier ley, suspender el funcionamiento de cualquier ley y aplicar cualquier ley con o sin modificación:
-
Siempre que dicha enmienda, suspensión o modificación no se aplique a la presente Constitución;
-
e.
prever el cobro, con respecto a la concesión o expedición de cualquier licencia, permiso, certificado u otro documento a efectos del reglamento, las tasas que puedan prescribirse en el reglamento o en virtud de ellas;
-
f.
prever el pago de indemnizaciones y remuneraciones a las personas afectadas por el reglamento;
-
g.
prever la detención, el enjuiciamiento y el castigo de las personas que hayan infringido las normas;
-
h.
prever el mantenimiento de los suministros y servicios que, a juicio del Presidente, sean esenciales para la vida y el bienestar de la comunidad:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente apartado autorizará la elaboración de normas durante un período de emergencia pública para el enjuiciamiento de personas que no sean miembros de las fuerzas de defensa por tribunales militares.
7.
El pago de cualquier indemnización o remuneración con arreglo a las disposiciones de esos reglamentos se imputará al Fondo Consolidado.
8.
Los reglamentos dictados en virtud de esta sección se aplicarán a toda Sierra Leona oa las partes de ella que se especifiquen en el reglamento.
9.
Los reglamentos dictados en virtud de este artículo podrán prever que las autoridades o personas que se especifiquen en el reglamento para dictar órdenes y reglamentos para cualquiera de los fines para los cuales la presente Constitución autoriza el reglamento para que sean necesarios o convenientes a los efectos del reglamento.
a. Toda norma o medida adoptada en virtud de esta sección y toda orden o norma dictada en cumplimiento de tal reglamento dejará de surtir efecto noventa días a partir de la fecha en que entre en vigor, sin perjuicio de la validez de todo lo que se haya hecho legalmente en virtud de él, a menos que antes de la expiración del período, ha sido aprobado por resolución aprobada por el Parlamento.
b. Cualquier reglamento, orden o regla de este tipo podrá, sin perjuicio de la validez de cualquier acto legalmente hecho en virtud de él en cualquier momento, ser enmendado o revocado por el Presidente.
11.
Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 7) y 8) del artículo 23, toda norma que se dicte en virtud de esta sección y toda orden o regla dictadas en cumplimiento de tal reglamento surtirá efecto a pesar de cualquier incompatibilidad con ella contenida en cualquier ley; y cualquier disposición de una ley que sea incompatible con la cualquier reglamento, orden o regla de este tipo, independientemente de que esa disposición haya sido enmendada, modificada o suspendida en su aplicación en virtud de una ley, dejará de surtir efecto en la medida en que dicha reglamentación, orden o regla permanezca en vigor.
12.
La declaración hecha en virtud del párrafo 1) que haya sido aprobada por una resolución del Parlamento o sustituida por una resolución de conformidad con el párrafo 2) permanecerá en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), mientras dicha resolución siga en vigor.
13.
La resolución del Parlamento aprobada a efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante un período de doce meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que dicha resolución pueda ser prorrogada periódicamente por otra resolución de este tipo, apoyada por los votos de dos tercios de los diputados al Parlamento, cada prórroga no superior a doce meses a partir de la fecha de la resolución que efectúe la prórroga; y cualquier resolución de este tipo podrá ser revocada en cualquier momento por una resolución apoyada por los votos de la mayoría simple de todos los diputados al Parlamento.
14.
Cualquier disposición de la presente Sección según la cual una declaración hecha en virtud del párrafo 1) caducará o dejará de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
15.
Todo documento que pretenda ser un instrumento elaborado o emitido por el Presidente u otra autoridad o persona en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, o de cualquier reglamento dictado en virtud del mismo y que deba ser firmado por el Presidente o en su nombre o en su nombre, será recibido como prueba y, hasta que el se considerará un instrumento elaborado o emitido por el Presidente o por esa autoridad o persona.
16.
El Presidente podrá convocar al Parlamento para que se reúna a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2), a pesar de que el Parlamento se disuelva en ese momento, y las personas que fueron miembros del Parlamento inmediatamente antes de la disolución se considerarán, a tal efecto, como miembros del Parlamento, pero a reserva de las las disposiciones del artículo 79 de la presente Constitución (relativas a la elección del Presidente del Parlamento), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85 de la presente Constitución (relativo a la prolongación de la vida del Parlamento durante un período de emergencia pública), el Parlamento no podrá ser convocado en virtud de lo dispuesto en esta subsección, transaccionar cualquier otra actividad que no sea debatir y votar sobre una resolución a los efectos del párrafo 2.
17.
Durante un período de detención...
-
a.
si una persona detenida en el caso mencionado en el párrafo a) del párrafo 6) y que no ha sido puesta en libertad lo solicita en ningún momento antes de treinta días después de la última vez que haya formulado esa solicitud durante ese período, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, integrado por un máximo de tres personas de entre personas de al menos quince años con derecho a ejercer en Sierra Leona como juristas;
-
b.
el Presidente del tribunal establecido en virtud del apartado a) será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo y los otros dos miembros serán designados por el Colegio de Abogados de Sierra Leona;
-
c.
en caso de revisión por un tribunal de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del caso de una persona detenida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o la conveniencia de continuar su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no será obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
18.
Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la adopción durante un período de estado de excepción pública de medidas que sean razonablemente justificables a los efectos de con la situación que existe inmediatamente antes y durante ese período de estado de emergencia pública.
49. Vacante en el cargo de Presidente
A condición de que el Presidente no renuncie ni se retire de este cargo ni siquiera al expirar su mandato mientras la elección general de los miembros del Parlamento esté pendiente dentro de los tres meses siguientes, o cuando se haya declarado el estado de excepción pública.
85. Vida del Parlamento
2.
Si existe un estado de excepción pública de conformidad con el artículo 29 de la presente Constitución y el Presidente considera que no es factible celebrar elecciones, el Parlamento podrá, mediante resolución, prorrogar periódicamente el período de cinco años mencionado en el párrafo 1, pero no más allá de un período de seis años meses en cualquier momento.
87. Elecciones Generales
2.
Si, una vez disuelto el Parlamento, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de excepción pública, no sería viable celebrar elecciones generales dentro de los noventa días siguientes a la disolución, el Presidente podrá, mediante Proclamación, recordar al Parlamento que haya sido disuelto y el las siguientes disposiciones surtirán efecto:
-
a.
el Parlamento se reunirá en la fecha, a más tardar catorce días después de la fecha de la Proclamación, según se especifique en ella;
-
b.
el Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 16) del artículo 29, hará que se presente en el Parlamento tan pronto como se reúna, una resolución en la que se declare que existe un estado de excepción pública y, con sujeción a lo indicado anteriormente, no se tramita ningún otro asunto en el Parlamento hasta que dicha resolución haya sido aprobado o derrotado;
-
c.
si la resolución es aprobada por el Parlamento con el apoyo de los votos de no menos de dos tercios de sus diputados, se celebrarán elecciones generales el último día del período de seis meses a partir de la fecha de la disolución original del Parlamento que haya sido revocada o antes fecha que designe el Presidente, y el Parlamento que haya sido retirado se considerará por el momento como Parlamento y podrá reunirse y mantenerse en sesión en consecuencia hasta la fecha fijada para la presentación de candidaturas en esas elecciones generales, y a menos que se disuelva previamente, se mantendrá en pie disuelto;
-
d.
si la resolución es rechazada o se aprueba con el apoyo de los votos de menos de dos tercios de los diputados del Parlamento o no ha sido sometida a votación dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el Parlamento que haya sido revocado se disuelva de nuevo y no se celebrarán elecciones generales más tarde del nonagésimo día contado a partir de la fecha de la Proclamación por la que se haya retirado el Parlamento o la fecha anterior que el Presidente designe mediante Proclamación.
171. Interpretación
1.
En esta Constitución, a menos que aparezca una intención contraria...
-
Por «Consejo de Jefes» se entiende un Consejo de Jefes constituido en virtud de la Ley de consejos jefes;
-
«Comisión de Investigación» incluye una comisión de investigación;
-
Por «instrumento constitucional» se entenderá un instrumento elaborado en virtud de una facultad conferida en ese nombre por la presente Constitución;
-
Por «tribunal» se entiende cualquier tribunal de Sierra Leona, incluido un tribunal marcial;
-
«ley» incluye...
-
a.
todo instrumento que tenga fuerza de ley en ejercicio de una facultad conferida por la ley;
-
b.
el derecho consuetudinario y cualesquiera otras normas de derecho no escritas;
-
Por «tribunal local» se entiende un tribunal establecido en virtud de la Ley de tribunales locales de 1963 o en virtud de ella;
-
El «juramento» incluye una afirmación;
-
Por «Presidente» se entiende el Presidente de la República;
-
Por «emergencia pública» se entiende cualquier período durante el cual
-
a.
Sierra Leona está en guerra; o
-
b.
haya en vigor una Proclamación emitida por el Presidente en virtud del párrafo 1) del artículo 29; o
-
c.
hay en vigor una resolución del Parlamento emitida en virtud del párrafo 3 del artículo 29;
-
«cargo público»: una oficina cuyos emolumentos se pagan directamente con cargo al Fondo Consolidado o directamente con cargo a los fondos aportados por el Parlamento;
-
«funcionario público»: una persona que ejerce o actúe en un cargo público;
-
Por «administración pública» se entiende, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), los servicios prestados por el Gobierno de Sierra Leona a título civil e incluyen ese servicio al Gobierno existente en Sierra Leona antes del vigésimo séptimo día de abril de 1961;
-
Por «sesión» se entiende las sesiones del Parlamento cuando se reúne por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Constitución o después del prorogamiento o disolución del Parlamento en cualquier momento y terminan cuando el Parlamento se prorrogue o disuelva sin haber sido prorrateado;
-
Por «Sierra Leona» se entiende el territorio descrito más concretamente en la primera lista;
-
Por «instrumento estatutario» se entiende toda proclamación, reglamentación, orden, norma u otro instrumento (que no sea una ley del Parlamento) que tenga fuerza de ley;
-
Por «policía de Sierra Leona» se entiende la fuerza de policía establecida en virtud de la Ley de policía de 1964;
-
«sesión» significa un período durante el cual el Parlamento se reparte continuamente sin aplazamiento, incluido cualquier período durante el cual el Parlamento esté en comisión.
Seychelles 1993
PARTE III. ESTADO DE EMERGENCIA Y AHORRO
1.
El Presidente puede, cuando el Presidente tenga motivos para creer que-
-
a.
haya surgido o sea inminente una amenaza grave para la seguridad nacional o el orden público; o
-
b.
ha surgido o es inminente una emergencia civil grave,
en Seychelles o en cualquier parte de Seychelles, mediante una Proclamación publicada en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción en Seychelles o en esa parte de Seychelles.
2.
La declaración hecha en virtud de la cláusula 1) dejará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación de la declaración, a menos que, antes de la expiración del plazo, sea aprobada por una resolución aprobada por no menos de dos tercios del número de miembros de la Asamblea Nacional.
3.
El Presidente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la Proclamación prevista en el párrafo 1), enviará al Presidente de la Asamblea Nacional los hechos y circunstancias que conduzcan a la declaración del estado de excepción y el Presidente, dentro de los siete días siguientes a la publicación, procederá a la y los hechos y circunstancias que condujeron a la declaración que ha de ser examinada por la Asamblea.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5), la declaración de excepción aprobada por la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) continuará en vigor hasta que expire un plazo de tres meses a partir de la fecha de su aprobación o hasta la fecha anterior que se especifique en la resolución.
5.
La Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por mayoría de miembros de la Asamblea Nacional, podrá revocar en cualquier momento una declaración aprobada por la Asamblea Nacional en virtud del presente artículo.
6.
Cuando una elección al cargo de Presidente dé lugar a un cambio en el titular de ese cargo, la declaración prevista en el presente artículo que esté en vigor inmediatamente antes del día en que el Presidente asuma el cargo dejará de surtir efecto al expirar los siete días contados a partir de ese día.
7.
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1), cuando la Asamblea Nacional resuelva, en virtud del párrafo 2), que la declaración del estado de excepción no debe continuar o revocar una declaración de estado de excepción en virtud del párrafo 5), el Presidente no declarará, dentro de los treinta días siguientes a la resolución o revocación, el estado de de emergencia basada total o principalmente en los mismos hechos, a menos que la Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por la mayoría de sus miembros, haya autorizado la formulación de la declaración.
8.
Cuando, debido a circunstancias imperantes en el momento de la declaración del estado de excepción con arreglo al párrafo 1), sea impracticable publicar en la Gaceta, la Proclamación podrá publicarse de la manera que el Presidente determine para darle la mayor publicidad posible, y dicha publicación será se considera un cumplimiento suficiente de la cláusula 1) a los efectos del presente artículo.
9.
Las cláusulas 2) a 6) y 8) se aplicarán con respecto a una declaración de emergencia hecha con arreglo a la cláusula 7).
1.
Cuando la Asamblea Nacional se encuentre reunida pero no esté presente cuando se haga una declaración de conformidad con los párrafos 1 o 7 del artículo 41, el Presidente convocará inmediatamente a la Asamblea para reunirse en una fecha que no excederá de siete días después de la publicación de la declaración.
2.
Cuando la Asamblea Nacional se disuelva cuando se haga una declaración de conformidad con los párrafos 1 o 7 del artículo 41, el Presidente, en la proclamación que haga la declaración, convocará a los miembros de la Asamblea disuelta a reunirse en una fecha que no excederá de siete días después de la declaración y de los miembros podrá reunirse y seguir reuniéndose hasta que una nueva Asamblea Nacional se reúna por primera vez con el fin de desempeñar las funciones de la Asamblea Nacional a los efectos del artículo 41.
3.
A los efectos de la cláusula 2), el Presidente o el Vicepresidente inmediatamente antes de la disolución de la Asamblea Nacional presidirá las sesiones de la Asamblea Nacional.
1.
El presente artículo se aplicará durante cualquier período de emergencia pública.
2.
No obstante lo dispuesto en el presente capítulo, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), una ley podrá prever la adopción, durante un período de emergencia pública, de las medidas estrictamente necesarias para satisfacer las exigencias de la situación.
3.
La ley mencionada en el párrafo 2) no preverá la adopción de medidas que sean incompatibles con los artículos 15, 16, 17, 18 3) 19 2) a 6) y 11), 21 y 27.
4.
Cuando una ley a que se refiere el párrafo 2 prevea la detención de personas se establecerá en la ley,
-
a.
que, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de siete días después del comienzo de la detención, se le facilitará una declaración por escrito, en la medida de lo posible, en un idioma que comprenda la persona detenida, especificando detalladamente los motivos por los que la persona detenida la persona está detenida;
-
b.
que no más de siete días después del inicio de la detención se publique en la Gaceta y en un diario local de amplia circulación en Seychelles un aviso en el que se indique el nombre de la persona detenida y los detalles de la ley en virtud de la cual se efectuó la detención;
-
c.
que no más de un mes después de la detención y posteriormente a intervalos no superiores a tres meses la detención de la persona sea examinada por un tribunal independiente e imparcial nombrado por el Presidente de entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales a tal efecto;
-
d.
que la persona detenida tendrá derecho a elegir y disponer de facilidades razonables para consultar a un abogado, a comparecer, en persona o por conducto del abogado, ante el tribunal, y que, en caso de que la ley lo preste, los servicios del jurista serán a expensas del público;
-
e.
que la persona detenida sea puesta en libertad inmediatamente si el tribunal encargado de examinar la detención considera que no es razonablemente necesario o conveniente a los efectos de la emergencia continuar con la detención;
-
f.
cuando el tribunal encargado de examinar la detención de una persona no ordene su puesta en libertad, el tribunal podrá recomendar a la autoridad que la detenga acerca de la necesidad o conveniencia de continuar con la detención y se enviará una copia de la recomendación a la persona detenida .
5.
Un tribunal nombrado de conformidad con la cláusula 4) c) tendrá un magistrado como presidente.
1.
Una ley promulgada en relación con una fuerza disciplinaria de Seychelles puede, en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática, prever excepciones a las disposiciones de la Carta, salvo los artículos 15, 16 y 17.
2.
Una ley de un país distinto de Seychelles cuya fuerza disciplinaria se encuentre legalmente en Seychelles en cumplimiento de acuerdos concertados entre el Gobierno de Seychelles y otro gobierno o una organización internacional no se considerará incompatible, en la medida en que la ley se aplique a la fuerza disciplinaria, no se considerará incompatible o en contravención de las disposiciones de la Carta.
3.
No se considerará incompatible con la Carta una ley que autorice la adopción de medidas contra un miembro de una fuerza disciplinaria de un país con el que Seychelles esté en guerra.
4.
Una ley a que se hace referencia en el párrafo 3) no preverá la realización de nada que constituya un crimen de genocidio o un crimen de lesa humanidad.
49. En el presente capítulo, a menos que el contexto exija otra cosa,
Por «período de emergencia pública» se entenderá todo período durante el cual
-
a.
Seychelles está en guerra; o
-
b.
esté en vigor una declaración hecha en virtud del artículo 41;
-
c.
«persona»: una persona física o una persona jurídica;
6.
Cuando subsiste un período de emergencia pública en el momento en que termine el mandato del Presidente, la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea, prorrogar el mandato del Presidente,
-
a.
cuando exista una declaración del estado de excepción, por un período no superior a seis meses a la vez, sino hasta un período máximo total de doce meses;
-
b.
donde Seychelles está en guerra, durante no más de 12 meses a la vez, sino hasta un máximo de cuarenta y ocho meses,
y la prórroga no se extenderá más allá de la duración del actual período de sesiones de la Asamblea Nacional ni del período de prórroga del período de sesiones de la Asamblea Nacional en las mismas circunstancias en virtud de la presente Constitución.
3.
Cuando subsiste un período de emergencia pública en el momento en que se disuelva la Asamblea Nacional en virtud del apartado a) del párrafo 2) a) La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea, prorrogar los períodos de sesiones de la Asamblea,
-
a.
cuando exista una declaración de emergencia, no más de seis meses a la vez, sino hasta un período máximo total de doce meses;
-
b.
donde Seychelles está en guerra, durante no más de 12 meses a la vez, sino hasta un máximo de cuarenta y ocho meses,
y la prórroga no se extenderá más allá de la duración del mandato del Presidente prorrogado en las mismas circunstancias en virtud de la presente Constitución.
5.
El Presidente no disolverá la Asamblea Nacional en virtud de las cláusulas 2) o 3) durante ningún período de emergencia pública conforme al artículo 49, cuando se hayan iniciado las actuaciones para la destitución del Presidente con arreglo a los artículos 53 o 54, durante la suspensión del procedimiento.
1.
Las funciones de las Fuerzas de Defensa son:
-
a.
defender Seychelles y cualquier otra zona sobre la que la República haya proclamado su jurisdicción;
-
b.
contribuir al cumplimiento por la República de sus obligaciones internacionales;
-
c.
durante un período de emergencia, prestar asistencia a las autoridades civiles
-
i.
en un desastre civil, o
-
ii.
en el restablecimiento y mantenimiento del orden público y la seguridad por ser convocado por el Presidente,
-
en Seychelles o en cualquier otra zona sobre la que la República haya proclamado su jurisdicción; y
-
d.
a desempeñar, según lo prescrito por el Presidente, funciones y servicios de carácter civil a fin de participar al máximo en la tarea de desarrollo y mejora nacional, de conformidad con una ley o en virtud de ella.
2.
En este artículo, por «período de emergencia» se entiende un período de emergencia pública a tenor del artículo 49.
Serbia 2006
La Asamblea Nacional será convocada sin previo aviso tras la declaración del estado de guerra o de emergencia.
El referéndum no puede incluir las obligaciones derivadas de los contratos internacionales, las leyes relativas a los derechos humanos y las libertades de las minorías, las leyes fiscales y otras leyes financieras, el presupuesto y los estados financieros, la introducción del estado de excepción y la amnistía, así como las cuestiones relativas a las elecciones competencias de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional no puede disolverse durante el estado de guerra y de emergencia.
Si el mandato del Presidente de la República expira durante el estado de guerra o de emergencia, se prorrogará de modo que dure hasta el vencimiento de tres meses a partir del día del final del estado de guerra, es decir, de excepción.
Artículo 200. Estado de excepción
Cuando la supervivencia del Estado o de sus ciudadanos se vea amenazada por un peligro público, la Asamblea Nacional proclamará el estado de excepción.
La decisión sobre el estado de excepción surtirá efecto a lo sumo 90 días. Al expirar este plazo, la Asamblea Nacional podrá prorrogar la decisión sobre el estado de excepción por otros 90 días, por la mayoría de votos del número total de diputados.
Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional se reunirá sin convocatoria especial de reunión y no podrá ser destituida.
Al proclamar el estado de excepción, la Asamblea Nacional podrá prescribir las medidas que prever la suspensión de los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución.
Cuando la Asamblea Nacional no esté en condiciones de convocar, la decisión de proclamar el estado de excepción será adoptada por el Presidente de la República junto con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, en las mismas condiciones que la Asamblea Nacional.
Cuando la Asamblea Nacional no está en condiciones de convocar, las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías pueden ser prescritas por el Gobierno, en un decreto, con el Presidente de la República en calidad de cosignatario.
Las medidas que prevean la suspensión de los derechos humanos y de las minorías prescritas por la Asamblea Nacional o el Gobierno tendrán efecto como máximo 90 días y, al expirar ese plazo, podrán prorrogarse en las mismas condiciones.
Cuando la Asamblea Nacional no haya aprobado la decisión sobre el estado de excepción, la Asamblea Nacional la verificará dentro de las 48 horas siguientes a su aprobación, es decir, tan pronto como esté en condiciones de reunirse. Si la Asamblea Nacional no verifica esta decisión, dejará de ser efectiva al término del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional celebrado después de la proclamación del estado de excepción.
En los casos en que la Asamblea Nacional no haya prescrito las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías, el Gobierno estará obligado a presentar el decreto sobre las medidas que prevén la suspensión de los derechos humanos y de las minorías, que será verificado por la Asamblea Nacional en un plazo de 48 horas desde su fallecimiento, es decir, tan pronto como la Asamblea Nacional esté en condiciones de reunirse. En otros aspectos, las medidas de suspensión dejarán de ser efectivas 24 horas antes del comienzo del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional, que se celebrará después de la proclamación del estado de excepción.
Artículo 202. Suspensión de los derechos humanos y de las minorías en el estado de emergencia y de guerra
Tras la proclamación del estado de excepción o de guerra, sólo se permitirán suspender los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución en la medida en que se estime necesario.
Las medidas que prevean excepciones no producirán diferencias basadas en la raza, el sexo, el idioma, la religión, la afiliación nacional u origen social.
Las medidas que prevén la derogación de los derechos humanos y de las minorías dejarán de ser efectivas al poner fin al estado de excepción o de guerra.
No se permitirán en modo alguno las medidas de suspensión en relación con los derechos garantizados en virtud de los artículos 23, 24, 25, 26, 28, 32, 34, 37, 38, 43, 45, 47, 49, 62, 63, 64 y 78 de la Constitución.
Artículo 204. Prohibición de enmendar la Constitución
La Constitución no se modificará en tiempo de estado de guerra o de emergencia.
Senegal 2001
Artículo 52
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o el cumplimiento de compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y [cuando] se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos o de las instituciones, el Presidente de la República [tiene] a su disposición facultades excepcionales.
Puede, después de haber informado a la Nación mediante un mensaje, tomar cualquier medida tendente a restablecer el funcionamiento regular de los poderes públicos y de las instituciones y asegurar la salvaguardia de la Nación.
En virtud de las facultades excepcionales, no puede proceder a la revisión constitucional.
La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha.
Se remite a [las cuestiones] para su ratificación, dentro de los quince días siguientes a su promulgación, de las medidas de carácter legislativo puestas en vigor por el Presidente. Puede modificarlas o rechazarlas con ocasión de la votación de una ley de ratificación. Estas medidas caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido.
La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de las facultades excepcionales. Cuando se ejerzan después de la disolución de la Asamblea Nacional, la fecha de las elecciones fijadas por el decreto de disolución no podrá demorarse, salvo en caso de fuerza mayor declarada por el Consejo Constitucional.
Artículo 69
El estado de sitio, como estado de urgencia, es decretado por el Presidente de la República. La Asamblea Nacional se reúne entonces de pleno derecho, si no está en sesión.
El decreto por el que se proclama el estado de sitio o el estado de urgencia deja de estar en vigor después de doce días, a menos que la Asamblea Nacional, a la que se refiera el Presidente de la República, haya autorizado su continuación.
Las modalidades de aplicación del estado de sitio y del estado de urgencia están determinadas por la ley.
Arabia Saudita 1992
Artículo 61
El Rey tendrá derecho a declarar el estado de excepción y la movilización general, así como la guerra.
Artículo 62
Si el peligro amenaza la seguridad del Reino, la integridad de su territorio, la seguridad de su pueblo y sus intereses, u obstaculiza el funcionamiento de las instituciones del Estado, el Rey adoptará las medidas necesarias y rápidas para hacer frente a ese peligro. Si el Rey considera que es mejor que estas medidas sean permanentes, adoptará las medidas legales que considere necesarias a este respecto.
Artículo 82
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, ninguna de las disposiciones de la presente ley podrá ser obstruida en modo alguno, a menos que se trate de una medida temporal adoptada durante la guerra o en un estado de excepción según lo dispuesto en la ley.
Santo Tomé y Príncipe 1975
1. El ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede restringirse en los casos previstos en la Constitución y suspendido durante la vigencia de un estado de sitio o estado de excepción declarado en los términos de la Constitución y de la ley.
El Presidente de la República tiene las competencias para:
g.
Declarar el estado de sitio o de emergencia, previa consulta con el Gobierno y previa autorización de la Asamblea Nacional;
La Asamblea Nacional está encargada de:
m.
Autorizar al Presidente de la República a declarar el estado de sitio o de excepción;
La Asamblea Nacional tiene competencia exclusiva para legislar sobre los siguientes asuntos:
e.
Estado de sitio y estado de excepción;
2. La Asamblea Nacional no puede disolverse en los doce meses siguientes a su elección, durante los seis últimos meses del mandato del Presidente de la República o mientras esté en vigor el estado de sitio o el estado de excepción.
Artículo 155. Límites circunstanciales en la revisión
Durante el estado de sitio o de emergencia no es posible llevar a cabo ninguna revisión de la Constitución.
Samoa 1962
PARTE X. PODERES DE EMERGENCIA
105. Proclamación de Emergencia
1.
Si el Jefe del Estado, actuando a su discreción previa consulta con el Gabinete, está convencido de que existe una grave situación de emergencia en virtud de la cual la seguridad o la vida económica de Samoa o de cualquier parte de ella se vea amenazada, ya sea por la guerra, la agresión externa, la perturbación interna o la catástrofe natural, proclamación (en adelante denominada «Proclamación de Emergencia») declara que existe un estado de excepción.
2.
La proclamación de excepción permanecerá en vigor por un período de treinta días, si no se revoca antes, pero las disposiciones de esta cláusula no impedirán la promulgación de una nueva Proclamación antes de la expiración del período para el que esté en vigor la Proclamación inmediatamente anterior.
3.
Si la Asamblea Legislativa se reúne en el momento de la proclamación de excepción, la Proclamación se presentará inmediatamente a la Asamblea.
4.
Si la Asamblea Legislativa no se reúne en el momento de la proclamación del estado de excepción, el Jefe de Estado designará un momento para que la Asamblea se reúna en el momento en que el Jefe de Estado, actuando a su discreción, considere que las condiciones lo hacen viable, y la Proclamación se presentarán inmediatamente ante la Asamblea:
Siempre que, si por lo menos la mitad del número total de miembros del Parlamento (excluidas las vacantes) mediante notificación escrita al Jefe de Estado exija que se designe una hora para la reunión de la Asamblea a los efectos de la presente cláusula, el Jefe de Estado designará un plazo que no será más tarde de siete días después de la fecha de recepción de dicha notificación.
106. Pedidos de emergencia
1.
Cuando se haya dictado una proclamación de excepción y mientras siga en vigor, el Jefe del Estado podrá dictar periódicamente las órdenes (en adelante denominadas «órdenes de emergencia») que le parezcan necesarias o convenientes para garantizar la seguridad pública, la defensa de Samoa y el enjuiciar toda guerra en la que Samoa pueda participar, mantener el orden público y los suministros y servicios esenciales para la vida de la comunidad y, en general, para salvaguardar los intereses y mantener el bienestar de la comunidad.
2.
Las Órdenes de Emergencia podrán facultar o prever el empoderamiento de las autoridades, personas o clases de personas que se especifiquen en las Órdenes para dictar reglamentos, normas o estatutos para cualquiera de los fines para los que se autoricen las órdenes de emergencia en virtud de las disposiciones del presente artículo, y podrán contener tales las disposiciones incidentales y complementarias que el Jefe del Estado considere necesarias o convenientes para hacer efectivas las facultades conferidas en virtud de las disposiciones de la cláusula 1).
3.
Toda Orden de Emergencia, en caso de ser válida, surtirá efecto a pesar de lo dispuesto en la Parte II.
4.
Ninguna disposición de ninguna Orden de Emergencia, ni ninguna regulación, regla o reglamento debidamente dictado en virtud de las disposiciones de dicha Orden, será inválida porque trata de cualquier asunto ya previsto en cualquier ley o por cualquier incompatibilidad con dicha ley.
107. Órdenes que deben presentarse ante la Asamblea Legislativa
1.
Si la Asamblea Legislativa se reúne en el momento de dictar una Orden de Emergencia con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 106, la Orden se presentará ante la Asamblea; y, si la Asamblea no se reúne entonces, la Orden se presentará a la Asamblea tan pronto comience la siguiente reunión de la Asamblea.
2.
Cuando se haya dictado una orden de emergencia ante la Asamblea Legislativa en virtud de lo dispuesto en la cláusula (1), un aviso de moción, firmado por seis miembros del Parlamento y emitido dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se dictó la Orden ante la Asamblea, rezando para que la orden sea revocada, será debatida en la Asamblea en el primera oportunidad conveniente dentro de los cuatro días de sesión siguientes a la fecha en que se haya notificado la moción y, si la Asamblea decide revocar la Orden, dejará de estar en vigor.
3.
Todas las órdenes de excepción dictadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 106, de no ser revocadas antes, expirarán en la fecha en que la proclamación de excepción deje de estar en vigor o, en caso de que se haya hecho más de una de esas Proclamaciones respecto de la emergencia, cuando la última de esas Proclamaciones deje de estar en vigor.
4.
La revocación o expiración de una Orden de Emergencia no afectará el funcionamiento anterior de la misma, la validez de cualquier cosa hecha u omitida en virtud de la misma, ni ningún delito cometido o cualquier pena o castigo incurrido.
108. Restricción de la detención
1.
A efectos del presente artículo, se constituirá un consejo consultivo, que estará compuesto por:
-
a.
un Presidente nombrado por el Jefe del Estado entre las personas que sean o hayan sido jueces del Tribunal Supremo o estén calificados para ser Magistrados del Tribunal Supremo:
-
b.
otros dos miembros nombrados por el Jefe de Estado, actuando a su discreción previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.
2.
Cuando una orden de excepción dictada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 autorice la detención de una persona
-
a.
toda persona detenida en virtud de las disposiciones de esa orden será informada lo antes posible de los motivos de su detención y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), de las alegaciones de hecho en que se basa, y tendrá la oportunidad de presentar ante la junta consultiva una denuncia contra su o su detención; y
-
b.
ninguna persona será detenida en virtud de las disposiciones de esa orden por un período superior a tres meses, a menos que la junta consultiva haya examinado las alegaciones hechas por ella con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) y haya informado, antes de que expire dicho plazo, de que, a su juicio, existe una causa suficiente para la detención.
3.
El presente artículo no exigirá a ninguna autoridad o persona autorizada para detener a una persona en virtud de una orden de excepción dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 que revele hechos cuya divulgación, en su opinión, sea contraria al interés nacional.
San Vicente y las Granadinas 1979
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
d.
cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
14. Excepciones a lo dispuesto en los artículos 3 o 13 en virtud de poderes de excepción
Nada de lo contenido o hecho en virtud de una ley promulgada por el Parlamento se considerará incompatible con el artículo 3 o el artículo 13 de la presente Constitución o contravención de lo dispuesto en el artículo 3 o el artículo 13 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la adopción, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas que sean razonablemente justificable por hacer frente a la situación existente en San Vicente durante ese período.
15. Protección de las personas detenidas en virtud de leyes de excepción
1. Cuando una persona sea detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el artículo 14 de la presente Constitución se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le informará, con prontitud razonable y, en cualquier caso, en un plazo máximo de siete días después del comienzo de su detención, en un idioma que comprenda y en detalle los motivos por los que esté detenido y se le facilitará una declaración escrita en inglés en la que se especifiquen detalladamente esos motivos;
b.
no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en el Boletín Oficial una notificación en la que se indique que ha sido detenido y en la que se indiquen las disposiciones legales que autorizan su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas que son profesionales del derecho;
d.
se le ofrecerán facilidades razonables para la comunicación privada y la consulta con un abogado de su elección, quien podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión del caso de la persona detenida; y
e.
en la vista de su causa por el tribunal designado para la revisión de su caso, se le permitirá comparecer personalmente o estar representado por un abogado de su elección.
2. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 o en el apartado e) del párrafo 1 del presente artículo se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
17. Declaración de emergencia
1. El Gobernador General podrá, mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial, declarar que existe un estado de excepción a los efectos del presente capítulo.
2. Una proclamación en virtud del presente artículo no será efectiva a menos que contenga una declaración de que el Gobernador General está satisfecho:
a.
que ha surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre San Vicente y un Estado extranjero;
b.
que ha surgido una emergencia pública como consecuencia de la aparición de erupciones volcánicas, terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia o de enfermedades infecciosas u otras calamidades similares o no a las anteriores, o
c.
que se haya adoptado o se vea amenazada inmediatamente por cualquier persona, de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a cualquier parte sustancial de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida.
3. Toda declaración de emergencia caducará...
a.
en el caso de una declaración hecha en el momento de la sesión de la Cámara, al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, y
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración, a menos que entre tanto haya sido aprobada por resolución de la Cámara.
4. La declaración de emergencia podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial.
5. La declaración de excepción que haya sido aprobada por resolución de la Cámara de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo permanecerá en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, mientras la resolución siga en vigor y deje de estar en vigor.
6. Una resolución de la Cámara aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante doce meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que una resolución de ese tipo pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución de ese tipo, cada prórroga no superior a doce meses contados a partir de la fecha de la resolución que haga efectiva la prórroga; y cualquier resolución de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento mediante otra resolución.
7. Una resolución de la Cámara a los efectos del párrafo 2) de esta sección y una resolución de la Cámara por la que se prorrogue dicha resolución no se aprobarán en la Cámara a menos que estén respaldadas por los votos de dos tercios de todos los Representantes; y una resolución que revoque dicha resolución no será así aprobado a menos que sea apoyado por los votos de la mayoría de todos los Representantes.
8. Cualquier disposición de esta sección en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
2. Si, después de una disolución y antes de la fecha designada para la presentación de candidatos en las próximas elecciones generales de representantes, el Primer Ministro informa al Gobernador General de que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en San Vicente, es necesario recordar Parlamento, el Gobernador General convocará al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse, pero, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, se procederá a las elecciones generales.
San Cristóbal y Nieves 1983
5. Protección del derecho a la libertad personal
1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
a.
en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal;
b.
en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea establecido para Saint Christopher y Nevis u otro país, respecto de un delito penal por el que haya sido condenado;
c.
en cumplimiento de la orden del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación que le castigue por desacato a ese tribunal o a otro tribunal o tribunal;
d.
en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
e.
con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
f.
bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a cualquier ley;
g.
por orden de un tribunal o con el consentimiento de sus padres o tutores, para su educación o bienestar durante cualquier período que termine a más tardar en la fecha en que cumpla los 18 años de edad;
h.
con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa de contagiosa;
i.
en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de mal estado mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su caso o tratamiento o la protección de la comunidad;
j.
con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en San Cristóbal y Nevis o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de San Cristóbal y Nevis, o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Saint Christopher y Nevis Christopher y Nevis en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro; o
k.
en la medida en que sea necesario para la ejecución de una orden legal que obligue a esa persona a permanecer en una zona determinada dentro de San Cristóbal y Nevis, o que le prohíba estar dentro de esa zona, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para la incoación de un procedimiento contra esa persona con miras a dictar tal orden o en relación con tal orden después de que se haya dictado, o en la medida en que pueda razonablemente justificarse para restringir a esa persona durante cualquier visita que se le permita realizar a cualquier parte de San Cristóbal y Nevis en la que, como consecuencia de tal orden, su de lo contrario, la presencia sería ilegal.
2. Toda persona detenida o detenida será informada con prontitud razonable y, en cualquier caso, a más tardar 48 horas después de dicha detención o prisión, en un idioma que comprenda las razones de su detención o detención y se le concederán medios razonables para la comunicación privada y consulta con un abogado de su elección y, en el caso de una persona menor de 18 años, con sus padres o tutores.
3. Toda persona que sea detenida o detenida,
a.
con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b.
cuando se sospeche razonablemente que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a cualquier ley y que no sea puesto en libertad, será llevado ante un tribunal sin dilaciones indebidas y, en cualquier caso, a más tardar 72 horas después de su detención o prisión.
4. Cuando una persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de la orden de un tribunal en un procedimiento o bajo sospecha de que ha cometido o está a punto de cometer un delito, no será posteriormente detenida en relación con esos procedimientos o con ese delito, salvo por orden de un corte.
5. Si una persona detenida o detenida como se menciona en el apartado b) del párrafo 3) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las nuevas actuaciones que se puedan entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas en particular las condiciones que sean razonablemente necesario para asegurar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio, y esas condiciones pueden incluir la libertad bajo fianza siempre que no sea excesiva.
6. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona o de cualquier otra persona o autoridad en cuyo nombre haya actuado esa otra persona:
Siempre que un juez, un magistrado o un juez de paz o un funcionario de un tribunal de un agente de policía que actúe en cumplimiento de una orden de un juez, un magistrado o un juez de paz no incurrirá en responsabilidad personal alguna de pagar una indemnización con arreglo al presente apartado como consecuencia de un acto realizado por de buena fe en el desempeño de las funciones de su cargo y toda obligación de pagar esa indemnización como consecuencia de tal acto será responsabilidad de la Corona.
7. A los efectos del apartado b) del párrafo 1), toda persona acusada ante un tribunal de un delito respecto de la cual se haya dictado un veredicto especial de que fue culpable del acto u omisión o de que no es culpable por razón de locura será considerada como persona condenada por un delito penal y la detención de esa persona como consecuencia de ese veredicto se considerará detención en cumplimiento de una orden judicial.
15. Protección contra la discriminación por motivos de raza, etc.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 5) y 7), ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria o en sí misma o en sus efectos.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6), 7), 8) y 9), ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por ninguna persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.
3. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, lugar u origen, nacimiento fuera del matrimonio, opiniones o afiliaciones políticas, color, sexo o credo en virtud del cual las personas de una de esas descripciones están sujetos a discapacidades o restricciones a las que no se somete a personas de otra descripción de esa índole o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otras descripciones de ese tipo.
4. El párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga,
a.
para la apropiación de ingresos públicos u otros fondos públicos;
b.
con respecto a las personas que no son ciudadanos;
c.
para la aplicación, en el caso de personas de la descripción mencionada en el párrafo 3) (o de las personas relacionadas con esas personas) de la ley con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones similares que sea el derecho personal de las personas de ese país descripción, o
d.
en virtud de la cual las personas de cualquier descripción mencionada en el párrafo 3) pueden ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción, razonablemente justificable en una sociedad democrática.
5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) en la medida en que prevea normas o calificaciones (que no se refieran específicamente a la raza, el lugar de origen, el nacimiento fuera del matrimonio, las opiniones políticas o afiliación, color, credo o sexo) se exigirá a toda persona designada para ocupar un cargo bajo la Corona o que actúe en una oficina bajo la Corona, a cualquier cargo al servicio de una autoridad gubernamental local de cualquier cargo en una entidad jurídica establecida por la ley para fines públicos.
6. El párrafo 2) no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizada por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en los apartados 4) o 5).
7. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del párrafo 2) o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) del párrafo 2) en la medida en que la ley de que se trate disponga que las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3) puedan ser sometidas a restricciones a la derechos y libertades garantizados por los artículos 9, 11, 12, 13 y 14, siendo la restricción autorizada por los párrafos 2), 5), 12 2) o 13 2) o, en su caso, los apartados a), b) del apartado h) del artículo 14 3).
8. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que sea conferido a una persona por ley o en virtud de ella.
9. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) se aplicará en relación con el ejercicio de una función conferida a una persona o autoridad por cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución, salvo los artículos 78 1), 79 2), 80 1), 82 1), 83 y 85 (que se refieren al nombramiento, etc., de funcionarios públicos).
16. Medidas de emergencia que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 5 de 15
Nada de lo contenido en una ley promulgada por el Parlamento o hecho en virtud de la autoridad de una ley promulgada por el Parlamento se considerará incompatible con los artículos 5 ó 15 o en la medida en que la ley autorice la adopción, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas que sean razonablemente justificables para hacer frente a la situación que existe en San Cristóbal y Nevis o en parte de San Cristóbal y Nevis durante ese período.
19. Declaración de emergencia
1. El Gobernador General podrá declarar mediante proclamación que, a los efectos del presente capítulo, existe un estado de excepción en San Cristóbal y Nevis.
2. La proclamación prevista en el párrafo 1) no será efectiva a menos que incluya una declaración de que el Gobernador General está convencido de que ha surgido una situación de emergencia pública
a.
debido a la posibilidad de que Su Majestad esté pronto en guerra;
b.
debido a la ocurrencia de cualquier accidente o calamidad natural, o
c.
porque alguna persona ha tomado medidas o existe una amenaza inminente de acción por parte de una persona, de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a cualquier parte sustancial de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida.
3. Toda declaración de emergencia caducará:
a.
en el caso de una declaración hecha en el momento de la reunión de la Asamblea Nacional, al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración; y
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración
a menos que entre tanto haya sido aprobado por resolución de la Asamblea.
4. Toda declaración formulada en virtud del párrafo 1 de que exista un estado de excepción en una parte de San Cristóbal y Nevis que comprenda o incluya la totalidad o parte de la isla de Nevis deberá, en la medida en que se refiera a esa isla,
a.
en el caso de una declaración hecha en el momento de la reunión de la Asamblea de la Isla de Nevis, al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación del
b.
en otros casos, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración,
a menos que entre tanto haya sido aprobado por resolución de la Asamblea.
5. La declaración de excepción podrá ser revocada en cualquier momento por proclamación por el Gobernador General.
6. A menos que antes revocar—
a.
una declaración de emergencia aprobada por resolución de la Asamblea de la Isla de Nevis de conformidad con el párrafo 3) dejará de estar en vigor si dicha resolución deja de estar en vigor; y, además,
b.
una declaración de excepción aprobada por resolución de la Asamblea de la Isla de Nevis en cumplimiento del párrafo 4) dejará de estar en vigor, en la medida en que se refiera a la isla de Nevis, si esa resolución deja de estar en vigor pese a que la Asamblea Nacional haya declarado por la que se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) sigue en vigor.
7. Una resolución de la Asamblea Nacional o de la Asamblea de la Isla de Nevis aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante 12 meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que una resolución de ese tipo pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución de ese tipo, cada prórroga no superior a doce meses contados a partir de la fecha de la resolución por la que se haya prorrogado, y cualquier resolución podrá ser revocada en cualquier momento mediante otra resolución.
8. Una resolución de la Asamblea Nacional a los efectos del párrafo 3) y una resolución de la Asamblea por la que se prorrogue dicha resolución no se aprobarán en la Asamblea a menos que estén respaldadas por los votos de no menos de dos tercios de todos los Representantes y Senadores; y una resolución por la que se revoque tales no se aprobará a menos que sea apoyada por los votos de la mayoría de todos los Representantes y Senadores.
9. Toda disposición del presente artículo en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga una nueva declaración de emergencia, ya sea antes o después de ese plazo.
10. En el ejercicio de sus facultades para hacer o revocar cualquier declaración a que se hace referencia en el párrafo 4), el Gobernador General actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro, pero no se dará tal consejo sin el consentimiento del Primer Ministro.
11. En esta sección, por «declaración de emergencia» se entiende una declaración prevista en el párrafo 1).
Santa Lucía 1978
14. 1. Sin perjuicio de las atribuciones del Parlamento, pero con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, cuando exista un período de emergencia pública, el Gobernador General podrá, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de cualquier situación que pueda surgir o existir durante ese período, dictar reglamentos a los efectos de con esa situación y dictar órdenes e instrucciones para el ejercicio de cualesquiera facultades que le confieran a él oa cualquier otra persona por cualquiera de las leyes a que se hace referencia en el párrafo 3) del presente artículo o instrumento dictado en virtud del presente artículo o de cualquiera de esas leyes.
2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1) del presente artículo, los reglamentos previstos en dicho apartado podrán prever la detención de personas.
3. Toda ley promulgada por el Parlamento que se aprueba durante un período de emergencia pública y que se declare expresamente que surtirá efecto únicamente durante ese período o cualquier disposición que se dicte en virtud del párrafo 1 del presente artículo surtirá efecto aun cuando sea incompatible con los artículos 3 o 13 de la presente Constitución, salvo en la medida en que su puede demostrarse que las disposiciones no son razonablemente justificables a los efectos de hacer frente a la situación existente durante ese período.
17. 1. El Gobernador General podrá, mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial, declarar que existe un estado de excepción a los efectos del presente capítulo.
2. La proclamación prevista en el presente artículo no será efectiva a menos que contenga una declaración de que el Gobernador General está satisfecho,
a.
que ha surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Santa Lucía y un Estado extranjero;
b.
que haya surgido una emergencia pública como consecuencia de la ocurrencia de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia o de enfermedades infecciosas u otras calamidades similares o no a las anteriores, o
c.
que cualquier persona haya adoptado o se vea amenazada inmediatamente por cualquier persona, de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a cualquier parte sustancial de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida.
3. Toda declaración de emergencia caducará:
a.
en el caso de una declaración hecha durante la sesión del Parlamento, al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, y
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración.
a menos que entre tanto haya sido aprobado por resoluciones del Senado y de la Cámara de Representantes.
4. La declaración de emergencia podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial.
5. La declaración de excepción que haya sido aprobada por resoluciones del Senado y de la Cámara de Representantes de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo permanecerá en vigor mientras ambas resoluciones permanezcan en vigor y dejen de existir.
6. Una resolución del Senado o de la Cámara aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante doce meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que una resolución de ese tipo pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución de ese tipo, cada prórroga no superior a doce meses contados a partir de la fecha de la resolución que haga efectiva la prórroga; y cualquier resolución de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento mediante otra resolución.
7. Una resolución de la Cámara a los efectos del párrafo 3) de esta sección y una resolución de la Cámara por la que se prorrogue dicha resolución no se aprobarán en la Cámara a menos que esté respaldada por los votos de la mayoría de los miembros de la Cámara.
8. Cualquier disposición de esta sección en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
Qatar 2003
Artículo 69
El Príncipe puede declarar la Ley Marcial en el País por decreto, en las circunstancias excepcionales prescritas por la ley. En ese momento, podrá adoptar con prontitud todas las medidas necesarias para hacer frente a cualquier peligro que amenace la seguridad del Estado, la integridad de su territorio, la seguridad e intereses de su pueblo, u obstruir a las instituciones del Estado el desempeño de sus funciones, a condición de que el decreto incluya la naturaleza de la circunstancia excepcional para la que se declaró la Ley Marcial, y prescribir las medidas adoptadas para enfrentarla. Este decreto se notifica al Consejo Asesor en su primera sesión.
La Ley Marcial es declarada por un período limitado de tiempo y no puede ser prorrogada, a menos que sea aprobada por el Consejo Asesor.
Artículo 149
Ninguna de las disposiciones de esta Constitución puede suspenderse salvo durante el período de aplicación de las leyes marciales y dentro de las limitaciones prescritas por la ley. No obstante, no podrá suspenderse la convocación del Consejo Consultivo ni se violará la inmunidad de su Miembro durante este período.
Papúa Nueva Guinea 1975
40. VALIDEZ DE LAS LEYES DE EXCEPCIÓN
Nada de lo dispuesto en esta Parte invalida una ley de excepción definida en la Parte X (poderes de excepción), pero, sin embargo, en la medida en que sea compatible con sus propósitos y términos, todas esas leyes se interpretarán y aplicarán de manera que no afecten o suspendan un derecho o libertad a que se hace referencia en esta División en una medida que sea más lo que sea razonablemente necesario para hacer frente a la emergencia de que se trate y las cuestiones que se derivan de ella, pero sólo en la medida en que sea razonablemente justificable en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad.
1. Antes de asumir las funciones de su cargo, el Gobernador General prestará juramento de lealtad y hará la declaración de lealtad y la declaración de cargo ante el Presidente del Tribunal Supremo y en presencia del Parlamento, pero durante un período de emergencia nacional declarada podrán tomarse y hacerse en tal como lo ordena el Consejo Ejecutivo Nacional.
4. El Consejo Ejecutivo Nacional puede suspender a un gobierno provincial o a un gobierno local que no pueda desempeñar eficazmente sus funciones debido a una guerra o una emergencia nacional declarada en virtud de la Parte X (poderes de emergencia) que afecte a la provincia, a la zona de gobierno local o a todo el país.
Las funciones de la Fuerza de Defensa son:
c.
para prestar asistencia a las autoridades civiles-
-
i.
en un desastre civil, o
-
ii.
en el restablecimiento del orden público y la seguridad al ser convocado de conformidad con el artículo 204 (llamada en ayuda al poder civil); o
-
iii.
de conformidad con una ley del Parlamento durante un período de emergencia nacional declarada en virtud de la Parte X (poderes de excepción); y
PARTE X. PODERES DE EMERGENCIA
División 1. Introductorio
226. DEFINICIONES
En esta parte, a menos que aparezca la intención contraria,
«declaración de emergencia nacional»: una declaración prevista en el artículo 228 (declaración de emergencia nacional);
«emergencia» incluye, sin limitar la generalidad de la expresión-
-
a.
peligro inminente de guerra entre Papua Nueva Guinea y otro país, o de operaciones bélicas que amenacen la seguridad nacional; y
-
b.
un terremoto, erupción volcánica, tormenta, tormenta, tormenta, inundación, incendio o brote de pestilencia o enfermedad infecciosa, o cualquier otra calamidad natural, sea similar o no a tal magnitud que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a cualquier la proporción de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida; y
-
c.
las medidas adoptadas, o amenazadas inmediatamente, por cualquier persona de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a cualquier parte sustancial de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida;
Por «Ley de excepción» se entiende una ley del Parlamento promulgada a los efectos de la presente parte y de conformidad con el artículo 230 (Ley de excepción);
«Comité de Emergencia»: un Comité de Emergencia nombrado en virtud del artículo 240 (Comités de Emergencia), e incluye un comité temporal de emergencia nombrado y en funciones con arreglo al artículo 241 (Comités temporales de emergencia);
«ley de emergencia» significa...
-
a.
una Ley de Emergencia; o
-
b.
un Reglamento de Emergencia;
«orden de emergencia»: una orden dictada en virtud de una ley de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 (órdenes de emergencia);
Por «Reglamento de emergencia» se entiende una ley promulgada de conformidad con el artículo 231 (Reglamento de excepción);
«internamiento»: la detención autorizada por una ley o en virtud de una ley cuya validez depende únicamente de esta Parte, pero que no incluye la detención de un miembro de las fuerzas armadas de otro país como prisionero de guerra;
Por «período de emergencia nacional declarada» se entenderá todo período durante el cual:
-
a.
Papua Nueva Guinea está en guerra con otro país en virtud de una declaración prevista en el artículo 227 (declaración de guerra); o
-
b.
una declaración de emergencia nacional está en vigor con arreglo al artículo 228 (declaración de emergencia nacional).
División 2. Períodos de emergencia nacional declarada
227. DECLARACIÓN DE GUERRA
El Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, podrá declarar públicamente que Papua Nueva Guinea está en guerra con otro país.
228. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL
1. Si el Consejo Ejecutivo Nacional considera que existe o está a punto de surtir una situación de emergencia que sea necesaria la disponibilidad de las facultades conferidas por las disposiciones subsiguientes de la presente Parte, el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Ejecutivo Nacional y de conformidad con él Consejo, podrá declarar públicamente la existencia de una emergencia nacional en relación con la totalidad o parte del país.
2. A menos que sea imposible hacerlo, sólo se hará una declaración en virtud del párrafo 1) en relación con una parte del país previa consulta con el Comité de Emergencia.
229. TERMINACIÓN DE LOS PERÍODOS DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA
La declaración de guerra o de emergencia nacional podrá ser revocada en cualquier momento,
a.
por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional; o
b.
por decisión del Parlamento.
División 3. Medidas de emergencia
230. ACTOS DE EMERGENCIA
1. Antes o durante un período de emergencia nacional declarado, el Parlamento puede emitir leyes del Parlamento (que se denominarán «leyes de emergencia») en las que se prevea la tramitación de la emergencia y las cuestiones que se deriven de ella.
2. La Ley de Emergencia se expresará como Ley de Emergencia.
3. Salvo en la medida en que sea necesario para que entre en funcionamiento efectivo en el momento en que entre en vigor de otro modo, una ley de emergencia promulgada antes del comienzo de un período de emergencia nacional declarada no entrará en vigor hasta el comienzo del período.
231. REGLAMENTOS DE EMERGENCIA
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, en cualquier momento antes de que finalice el período de 24 horas después de que el Parlamento se reúna por primera vez tras el comienzo de un período de emergencia nacional declarado, el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, podrá promulgar leyes (que se denominarán «Emergencia») Reglamentos») para prever la situación de emergencia de que se trate y las cuestiones que se deriven de ella si, y en la medida en que, la naturaleza de la emergencia o sus requisitos requieran la formulación de la disposición antes de que el Parlamento pueda examinar razonablemente la cuestión.
2. El Reglamento de Emergencia se remitirá inmediatamente a:
a.
el Presidente para su presentación ante el Parlamento; y
b.
un Comité de Emergencia de conformidad con el artículo 242 1) a) (funciones, etc., de los Comités de Emergencia) o cuando no se haya establecido ningún Comité de Emergencia, al Comité Temporal de Emergencia establecido en virtud del artículo 241 (Comités Temporales de Emergencia).
3. A menos que se prorrogue previamente por decisión del Parlamento, el Reglamento de Emergencia expira al término del período de 28 días contados a partir de la declaración de emergencia, o al final del período de 14 días a partir de la primera reunión del Parlamento tras el comienzo del período de emergencia, lo que ocurra primero.
232. ÓRDENES DE EMERGENCIA
1. Una ley de excepción puede prever que las personas autorizadas por la ley o con arreglo a la ley pueden dictar órdenes que no sean incompatibles con la ley de excepción.
2. Ninguna ley de excepción tendrá por objeto conferir facultades para dictar órdenes que no puedan dictarse en forma de ley de excepción.
3. Cuando sea factible, la orden se hará por escrito y se notificará a la autoridad competente designada por la ley.
4. En la medida de lo posible, los detalles o copias de todas las órdenes dadas de conformidad con esta sección se remitirán inmediatamente a:
a.
el Presidente para su presentación ante el Parlamento; y
b.
un Comité de Emergencia de conformidad con el artículo 242 1) a) (funciones, etc., de los Comités de Emergencia) o cuando no se haya establecido ningún Comité de Emergencia, al Comité Temporal de Emergencia establecido en virtud del artículo 241 (Comités Temporales de Emergencia).
233. CONTENIDO, OPERACIONES, ETC., DE LAS ÓRDENES DE EMERGENCIA
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, una ley de emergencia podrá prever la paz, el orden y el buen gobierno del país en la medida razonablemente necesaria para lograr su propósito.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Secciones 12 y 13, pero sujeto a los subapartados (3) y (4), una ley de emergencia puede alterar, total o parcialmente, y absolutamente o sujeta a condiciones, cualquier disposición de la División III.3 (derechos básicos), cualquier Ley Orgánica hecha a los efectos de tal disposición o cualquier otra ley (otras que una ley constitucional) en la medida razonablemente necesaria para hacer frente a la situación de emergencia de que se trate y las cuestiones que se derivan de ella, pero sólo en la medida en que sea razonablemente justificable en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad.
3. Una ley de emergencia...
a.
no puede alterar
-
i.
el artículo 35 (derecho a la vida); o
-
ii.
el artículo 36 (derecho a no ser sometido a tratos inhumanos); o
-
iii.
El artículo 45 (libertad de conciencia, pensamiento y religión); o
-
iv.
Artículo 50 (derecho a votar y presentarse a cargos públicos); o
-
v.
el artículo 55 (igualdad de los ciudadanos); o
-
vi.
El artículo 56 (otros derechos y privilegios de los ciudadanos, y
b.
podrá prever el internamiento únicamente de conformidad con la División 5 (internamiento); y
c.
sólo podrá modificar el artículo 37 (protección de la ley) o el artículo 42 (libertad de la persona) en la medida permitida por el apartado b).
4. Además, un Reglamento de Emergencia no puede alterar
a.
el artículo 46 (libertad de expresión); o
b.
el artículo 47 (libertad de reunión y asociación); o
c.
el artículo 49 (derecho a la intimidad); o
d.
El artículo 51 (derecho a la libertad de información)
y no podrá imponer una pena de prisión por un período superior a nueve meses.
5. En caso de incoherencia entre una ley de excepción válida y cualquier otra ley, prevalecerá la ley promulgada posteriormente.
234. EXCARCELACIÓN DE LA CUSTODIA AL EXPIRAR, ETC., DE LOS REGLAMENTOS DE EMERGENCIA
A reserva de cualquier ley del Parlamento que se promulgue para tratar el efecto de la expiración o revocación de un reglamento de excepción determinado, toda persona detenida en virtud de un reglamento de excepción o a los efectos de éste será puesta en libertad al expirar o derogarse, a menos que también esté detenida en custodia bajo alguna otra ley.
235. CUSTODIA DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO EN VIRTUD DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA O EN RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO
Si un miembro del Parlamento está detenido en virtud de un reglamento de excepción, o es un internado, será puesto en libertad en todo momento en que el Parlamento esté reunido o cuando se reúno un comité (del que sea miembro) del Parlamento, en las condiciones (si las hubiere) prescritas en una ley del , bajo la custodia del Parlamento a fin de permitirle desempeñar sus funciones parlamentarias, a menos que también esté detenido en virtud de alguna otra ley.
236. REVOCACIÓN, ETC., DE LEYES DE EXCEPCIÓN, ETC.
1. Una Ley de Emergencia puede ser alterada.
a.
por una ley del Parlamento; o
b.
en un caso urgente, cuando hacerlo no sería contrario a la intención positiva expresada por una resolución del Parlamento sobre la emergencia particular, mediante un Reglamento de Emergencia.
2. Un Reglamento de Emergencia puede ser alterado en cualquier momento-
a.
por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional; o
b.
por una ley de excepción; o
c.
por decisión del Parlamento.
3. La orden de emergencia podrá ser rechazada en cualquier momento por decisión del Parlamento.
237. TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS LEYES DE EMERGENCIA, ETC.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 238 (prórroga de las leyes de excepción), una ley de excepción, a menos que haya expirado en virtud del artículo 231 (Reglamento de excepción) o a menos que haya sido derogada anteriormente se considerará derogada inmediatamente después del final del día en que finalice el período de emergencia nacional declarada.
2. Cuando un Reglamento de Emergencia que haya modificado o derogado cualquier ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor del Reglamento se considere derogado en virtud del párrafo 1), la derogación de dicho Reglamento revivirá la ley anterior a partir de la fecha de dicha derogación como si el reglamento derogado no hubiera sido promulgado.
238. PRÓRROGA DE ACTOS DE EMERGENCIA
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), en la medida en que su prórroga sea necesaria para hacer frente a los resultados o consecuencias del período de emergencia nacional declarado y sea razonablemente justificable en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad, la aplicación de una ley de excepción puede ser prorrogado periódicamente, una vez finalizado el período de emergencia nacional declarada, por decisión del Parlamento por mayoría absoluta, por un período o períodos no superiores a dos meses cada uno.
2. Una vez finalizado el período de emergencia nacional declarada, el internamiento sólo podrá proseguirse de conformidad con el párrafo 6 del artículo 244 (leyes que establecen el internamiento).
División 4. Supervisión y control parlamentarios
239. CONTROL PARLAMENTARIO
1. A menos que el Parlamento se reúna al comienzo de un período de emergencia nacional declarada, se llamará a reunirse lo antes posible y, en todo caso, no más de quince días después del comienzo del período y posteriormente durante el período a intervalos no superiores a dos meses cada uno.
2. En cada reunión del Parlamento durante un período de emergencia nacional declarada, el Primer Ministro presentará al Parlamento una declaración en la que se expondrá,
a.
las razones de la declaración de guerra o de la emergencia nacional, o de la continuación del período; y
b.
las razones de cualquier nuevo Reglamento de Emergencia; y
c.
un informe sobre el funcionamiento de las leyes de excepción.
3. Salvo revocación anterior, la declaración de emergencia nacional expira al término del plazo de 21 días después de su realización, pero podrá prorrogarse periódicamente por decisión del Parlamento por mayoría absoluta, por un período o períodos no superiores a dos meses cada uno.
240. COMITÉS DE EMERGENCIA
1. Una ley del Parlamento establecerá y respecto del nombramiento de comités del Parlamento (que se denominarán «comités de emergencia») respecto de un período o períodos de emergencia nacional declarada.
2. Ningún ministro puede ser miembro de un Comité.
3. Un Comité estará disponible para reunirse en todo momento durante el período para el que haya sido nombrado.
4. Con sujeción a la disponibilidad de miembros para reunirse de conformidad con el párrafo 3), un Comité debería, en principio, ser ampliamente representativo de las diversas partes del país y de los partidos y grupos en el Parlamento.
241. COMITÉS TEMPORALES DE EMERGENCIA
1. Una ley del Parlamento o las órdenes permanentes del Parlamento establecerán y con respecto al nombramiento de un Comité Temporal de Emergencia para que desempeñe sus funciones si un período de emergencia nacional declarada comienza en un momento en que el Parlamento no está reunido y el Comité de Emergencia no lo ha hecho se estableció de conformidad con el artículo 240 (Comités de Emergencia) respecto del período.
2. Un Comité Temporal de Emergencia deja de desempeñar sus funciones (salvo con el fin de presentar un informe de conformidad con el párrafo 2 del artículo 242 (funciones, etc., de los comités de emergencia) sobre los acontecimientos ocurridos durante su mandato) -
a.
en el momento de establecer un Comité de Emergencia de conformidad con el artículo 240 (Comités de Emergencia) con respecto al período de emergencia nacional declarado; o
b.
al final de la primera reunión del Parlamento después de su creación,
lo que ocurra primero.
242. FUNCIONES, ETC., DE LOS COMITÉS DE EMERGENCIA
1. El Primer Ministro velará por que,
a.
se envíen inmediatamente al Comité de Emergencia copias de todas las leyes de excepción y, en la medida de lo posible, de todas las órdenes de emergencia; y
b.
con sujeción a cualquier ley de excepción, se proporciona al Comité información completa sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre los proyectos de ley de excepción y el funcionamiento de las leyes de emergencia vigentes y se le consulta plenamente al respecto.
2. En cada reunión del Parlamento durante un período de emergencia nacional declarada, el Comité de Emergencia presentará al Parlamento una declaración en la que se explique:
a.
si debe continuar o no el período de emergencia nacional declarada; y
b.
la justificación y el funcionamiento de las leyes de excepción; y
c.
si se debe modificar o no alguna ley de excepción,
y cualesquiera otros asuntos relacionados que considere conveniente.
3. Tan pronto como sea posible después de haber recibido una solicitud del Comité de Emergencia para hacerlo y, en cualquier caso, no más de 15 días después, el Presidente convocará una reunión del Parlamento para examinar,
a.
las declaraciones del Comité en virtud del párrafo 2) y del Primer Ministro en virtud del párrafo 2 del artículo 239 (Control parlamentario); y
b.
si debe permitirse o no continuar el período de emergencia nacional declarada; y
c.
si se debe modificar o no una ley de excepción,
y otras cuestiones que el Parlamento considere conveniente.
243. PRIORIDAD DEL NEGOCIO DE EMERGENCIA EN EL PARLAMENTO
Durante un período de excepción nacional declarada, y mientras esté en vigor cualquier ley de excepción, se dará prioridad prioritaria, a reserva de cualquier disposición expresa de la presente Constitución en contrario, a cualquier cuestión, aviso, moción u otro proceso parlamentario relativo a la emergencia o a una ley de excepción.
División 5. Internamiento
244. LEYES QUE PREVÉN EL INTERNAMIENTO
1. El internamiento de personas sólo puede permitirse mediante una ley del Parlamento.
2. Una ley a la que se hace referencia en el párrafo 1) -
a.
debe hacerse por mayoría absoluta; y
b.
surtirá efecto en una fecha fijada por la mayoría absoluta del Parlamento tras el comienzo de un período de emergencia nacional declarada y, tras la notificación de la moción pertinente con al menos cuatro días de antelación, y
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), autoriza el internamiento sólo durante un período de emergencia nacional declarada.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se deberá notificar al menos cuatro días de antelación la intención de presentar al Parlamento un proyecto de ley que permita el internamiento, y la ley propuesta deberá distribuirse, de conformidad con las órdenes permanentes del Parlamento, a todos los miembros del Parlamento al menos cuatro días antes de la propuesta de ley se hace.
4. Durante una época de guerra, los períodos de cuatro días prescritos en el párrafo 3) se reducen a 24 horas.
5. En su certificado otorgado en virtud del artículo 110 (certificación de la elaboración de leyes), el Presidente debe certificar que se han cumplido los requisitos de la subsección (2) a) y b), y de la subsección (3) o 4), según el caso.
6. El internamiento sólo podrá continuar después de que finalice el período de emergencia nacional declarada en la medida en que sea razonablemente necesario para la repatriación, el reasentamiento o el restablecimiento ordenados y pacíficos de los internados.
245. INTERNAMIENTO
1. Las siguientes disposiciones se aplican a los internados y en relación con ellos:
a.
el internado y su pariente próximo u otro pariente cercano en el país deberán recibir, tan pronto como sea posible y, en todo caso, no más de siete días después del comienzo de su internamiento, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando detalladamente los motivos por los que se internados; y
b.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 244 (leyes que establecen el internamiento), un internado (que no sea un enemigo extranjero) será puesto en libertad al término del período de dos meses después de su internamiento, a menos que un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud del apartado e) haya examinado su caso y determine que se ha demostrado una causa suficiente para su internamiento; y
c.
a reserva de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 244 (leyes que prevén el internamiento), un internado (que no sea un enemigo extranjero) será puesto en libertad al término del período de seis meses después de su internamiento; y
d.
un internado (que no sea un enemigo extranjero) tiene derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud del apartado e) tan pronto como sea posible después de haber sido internado, y en todo caso no más de un mes después del comienzo de su internamiento, y posteriormente a intervalos no superior a dos meses, y
e.
una Ley Orgánica dispondrá el establecimiento del tribunal independiente e imparcial a que se refiere el presente artículo y que el presidente del tribunal será una persona calificada para ser juez del Tribunal Nacional; y
f.
la Ley Orgánica a que se refiere el apartado e) dispondrá que, en la medida de lo posible, cuando el caso de un internado esté siendo examinado en una segunda ocasión o posterior, la mayoría de los miembros (incluido el Presidente) de cualquier tribunal mencionado en dicho párrafo que lleve a cabo dicha revisión será diferente de los miembros de cualquiera de esos tribunales que hayan examinado previamente el caso de ese detenido; y
g.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), cuando un tribunal establecido en virtud del apartado e) determine que un ciudadano ha sido internado erróneamente o sin razón suficiente,
-
i.
el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con él, ordenará su puesta en libertad; y
-
ii.
tiene derecho a una indemnización, de conformidad con la ley, por el internamiento y sus consecuencias; y
h.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), cuando un tribunal establecido de conformidad con el apartado e) determine que ya no hay motivos suficientes para el internamiento de un ciudadano, el Ministro responsable de la seguridad nacional ordenará su puesta en libertad inmediatamente; y
i.
una persona liberada del internamiento de conformidad con los apartados c), g) o h) no será nuevamente internada sustancialmente por los mismos hechos, a menos que un cambio en las circunstancias relativas a los motivos del internamiento original dé a esos hechos un nuevo significado; y
j.
los internados serán mantenidos separados, en la medida de lo posible, de otras personas detenidas y recibirán un trato no menos favorable que el otorgado a las personas detenidas en espera de juicio por delitos; y
j.
los internados serán mantenidos separados, en la medida de lo posible, de otras personas detenidas y recibirán un trato no menos favorable que el otorgado a las personas detenidas en espera de juicio por delitos; y
k.
los nombres y lugares de residencia de los internados se publicarán en el Boletín Nacional y en cualquier periódico que tenga circulación nacional, dentro de los 14 días siguientes al internamiento, y a intervalos mensuales posteriores; y
Yo.
el Ministro encargado de la seguridad nacional presentará al Parlamento en cada reunión del Parlamento durante el período de emergencia nacional declarada, pero en cualquier caso, a intervalos no superiores a seis meses, informes relativos a todos los internados, su trato, el examen de sus casos y las medidas adoptadas en relación con ellos.
2. Se dará a un internado facilidades adecuadas para preparar y presentar observaciones ante el tribunal de revisión a que se refiere el apartado e) del párrafo 1), ya sea personalmente o por medio de un abogado, y en particular se le permitirá el pleno acceso a un abogado (y, en caso necesario, a asistencia letrada) y a los servicios de un intérprete competente si es necesario.
3. Un internado...
a.
estar autorizado a comparecer personalmente ante el tribunal de revisión; y
b.
estar representados por un abogado y un amigo ante el tribunal de revisión.
4. El tribunal remitirá copias de sus conclusiones y recomendaciones al internado y a sus parientes próximos u otros parientes cercanos en el país cuando se entreguen al Ministro encargado de la seguridad nacional.
5. Cuando, a su juicio, sea necesario hacerlo en interés de la seguridad nacional o del orden público, el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional podrá negarse a dictar una orden de conformidad con el párrafo 1) g) o h) de la puesta en libertad de un internado, pero en ese acontecimiento, salvo en tiempo de guerra,
a.
presentará sin demora al Parlamento un informe en el que se indique que se ha negado a poner en libertad al internado y en el que se expongan las razones de su denegación, y
b.
el Parlamento podrá ordenar que el internado sea puesto en libertad.
6. Cuando se dicte una orden de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5
a.
el internado será puesto en libertad de conformidad con la orden, y
b.
El inciso i) del párrafo 1) se aplica como si la orden fuera una orden prevista en los apartados g) o h) del párrafo 1, según proceda.
7. Una ley orgánica, una ley del Parlamento o una ley de excepción pueden incluir otras disposiciones, que no sean incompatibles con el presente artículo, con respecto al trato, la seguridad y la disciplina de los internados.
8. Las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 14 de agosto de 1949, y de cualquier otro convenio internacional relativo a las personas internadas, se cumplirán en relación con las personas protegidas por ellas y, además, las disposiciones que sean de de aplicación general y que pueda aplicarse adecuadamente a los ciudadanos internados se respetarán en relación con esos internados.
División 6. Misceláneo
246. PRÓRROGA DEL MANDATO DEL PARLAMENTO Y DEL GOBERNADOR GENERAL
Durante un período de emergencia nacional declarada, el Parlamento podrá, por mayoría absoluta, prorrogar su mandato, el mandato del Gobernador General, o ambos, por un período que no exceda de la duración del período y el tiempo posterior que sea necesario para poder organizar elecciones generales. o que se designe a un Gobernador General, según lo requiera el caso.
Palestina 2003
Título Siete. Disposiciones sobre el estado de excepción
Artículo 110
1. El Presidente de la Autoridad Nacional podrá declarar por decreto el estado de emergencia cuando exista una amenaza para la seguridad nacional causada por la guerra, la invasión, la insurrección armada o en tiempos de desastre natural, por un período no superior a treinta (30) días.
2. El estado de excepción podrá prorrogarse por otro período de treinta (30) días si una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo vota a favor de la prórroga.
3. El decreto por el que se declara el estado de excepción indicará su finalidad, la región a la que se aplica y su duración.
4. El Consejo Legislativo tendrá derecho a revisar todos o algunos de los procedimientos y medidas adoptados durante el estado de excepción, en la primera sesión convocada después de la declaración del estado de excepción o durante la prórroga, si esta fecha se produzca antes, y a realizar la interpelación necesaria. en este sentido.
Artículo 111
No está permitido imponer restricciones a los derechos y libertades fundamentales al declarar el estado de excepción, salvo en la medida necesaria para cumplir el propósito establecido en el decreto por el que se declara el estado de excepción.
Artículo 112
Toda detención resultante de la declaración del estado de excepción estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:
1.
Toda detención efectuada en virtud de un decreto del estado de excepción será revisada por el Fiscal General o por el tribunal competente en un plazo no superior a quince (15) días a partir de la fecha de detención.
2.
La persona detenida tendrá derecho a elegir y nombrar un abogado.
Artículo 113
El Consejo Legislativo Palestino no podrá ser disuelto ni obstaculizado su labor durante un estado de excepción, ni se suspenderán las disposiciones del presente título.
Artículo 114
Se anularán todas las disposiciones que regulan los estados de excepción aplicables en Palestina antes de la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, incluido el Reglamento de Defensa del Mandato [británico] emitido en 1945.
Palaos 1981
El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:
19.
confirmar o desaprobar el estado de excepción declarado por el Presidente;
Pakistán 1973
PARTE X. Disposiciones de emergencia
232. Proclamación de la situación de emergencia por causa de guerra, disturbios internos, etc.
1.
Si el Presidente está convencido de que existe una grave emergencia en la que la seguridad del Pakistán, o parte de ella, se vea amenazada por la guerra o la agresión externa, o por disturbios internos ajenos a la facultad de controlar un gobierno provincial, podrá dictar una Proclamación de Emergencia:
Siempre que para la imposición de situaciones de emergencia debidas a disturbios internos ajenos a las facultades de control de un gobierno provincial, se exigirá una resolución de la Asamblea Provincial de dicha Provincia:
Siempre que, si el Presidente actúa por su cuenta, la Proclamación de Emergencia se someterá a las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para su aprobación por cada Cámara en un plazo de diez días.
2.
A pesar de todo lo dispuesto en la Constitución, mientras está en vigor una Proclamación de Emergencia,
-
a.
Majlis-e-Shoora (Parlamento) estará facultado para promulgar leyes para una provincia, o cualquier parte de ella, con respecto a cualquier asunto no enumerado en la Lista Legislativa Federal
-
b.
la autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá a dar instrucciones a una provincia sobre la forma en que se ejercerá la autoridad ejecutiva de la Provincia; y
-
c.
el Gobierno Federal podrá, mediante Orden, asumir o ordenar al Gobernador de una Provincia que asuma, en nombre del Gobierno Federal, todas o cualquiera de las funciones del Gobierno de la Provincia, así como todas o cualquiera de las atribuciones conferidas o ejercitables por cualquier órgano o autoridad de la Provincia que no sea el y adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Gobierno Federal considere necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas disposiciones para suspender, total o parcialmente, la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a a cualquier organismo o autoridad de la Provincia:
A condición de que nada de lo dispuesto en el apartado c) autorizará al Gobierno Federal a asumir por sí mismo, ni ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma en su nombre, cualquiera de las atribuciones conferidas o ejercitables por un Tribunal Superior, ni a suspender total o parcialmente el funcionamiento de cualesquiera disposiciones del Constitución relativa a los tribunales superiores.
3.
La facultad del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para promulgar leyes para una provincia con respecto a cualquier asunto incluirá la facultad de promulgar leyes que confieran facultades e impongan deberes, o autorizar la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Federación, o a los funcionarios y autoridades de la Federación, como respeta esa materia.
4.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo restringirá la facultad de una Asamblea Provincial para promulgar una ley que, en virtud de la Constitución, esté facultada para dictar, pero si alguna disposición de una ley provincial es incompatible con alguna disposición de una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) tenga en virtud del presente artículo la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), ya sea aprobada antes o después de la ley provincial, prevalecerá y la ley provincial, en la medida en que sea repugnante, pero sólo mientras siga surtiendo efecto la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento).
5.
Una ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) que Majlis-e-Shoora (Parlamento) no hubiera sido competente para dictar, salvo para la promulgación de una Proclamación de Emergencia, dejará de surtir efecto al expirar un período de seis meses después de la proclamación de excepción dejaron de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de dicho período.
6.
Mientras esté en vigor una Proclamación de excepción, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, por ley, prorrogar el mandato de la Asamblea Nacional por un período no superior a un año y, en ningún caso, más allá de un período de seis meses después de que la Proclamación haya dejado de estar en vigor.
7.
La proclamación de excepción se presentará ante una sesión conjunta que será convocada por el Presidente para reunirse en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la Proclamación y-
-
a.
dejará de estar en vigor a la expiración de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobado por resolución de la sesión conjunta, y
-
b.
, con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), dejará de estar en vigor tras una resolución que desapruebe la proclamación que se apruebe por los votos de la mayoría del total de los miembros de las dos Cámaras en sesión conjunta.
8.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 7), si la Asamblea Nacional se disuelve en el momento en que se emite una Proclamación de Emergencia, la Proclamación continuará en vigor durante un período de cuatro meses pero, si no se celebran elecciones generales para la Asamblea antes de la expiración de ese plazo; dejará de estar en vigor a la expiración de ese plazo, a menos que haya sido previamente aprobado por resolución del Senado.
233. Poder para suspender los Derechos Fundamentales, etc., durante el período de emergencia
1.
Nada de lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 24 restringirá, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, la facultad del Estado, tal como se define en el artículo 7, para dictar leyes o adoptar medidas ejecutivas que, de no ser las disposiciones de dichos artículos, sería competente para dictar o adoptar, pero toda ley así promulgada dejará de surtir efecto, en la medida de la incompetencia, y se considerará derogada en el momento en que la Proclamación sea revocada o haya dejado de estar en vigor.
2.
Mientras esté en vigor una Proclamación de Excepción, el Presidente podrá, mediante una orden, declarar que el derecho a recurrir a cualquier tribunal para la aplicación de los derechos fundamentales conferidos por el capítulo 1 de la parte II que se especifique en la orden, y cualquier procedimiento ante cualquier tribunal que sea para la ejecución, o la determinación de cualquier cuestión relativa a la violación de cualquiera de los derechos así especificados permanecerá suspendida durante el período durante el cual la Proclamación esté en vigor, y cualquier orden de este tipo podrá dictarse respecto de la totalidad o parte del Pakistán.
3.
Todas las órdenes dictadas en virtud del presente artículo se presentarán, tan pronto como sea posible, ante ambas cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento), por separado para su aprobación, y las disposiciones de las cláusulas 7 y 8 del artículo 232 se aplicarán a la Proclamación de Emergencia.
234. Poder para dictar Proclamación en caso de fallo de un mecanismo constitucional en una provincia
1.
Si el Presidente, tras recibir un informe del Gobernador de una provincia, está convencido de que ha surgido una situación en la que el Gobierno de la Provincia no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Presidente podrá, o si cada Cámara aprueba una resolución en ese nombre por separado, mediante Proclamación,
-
a.
asumir en sí mismo o ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma, en nombre del Presidente, todas o cualquiera de las funciones del Gobierno de la Provincia, así como todas o cualquiera de las atribuciones conferidas a cualquier órgano o autoridad de la Provincia, salvo la Asamblea Provincial;
-
b.
declarar que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad; y
-
c.
adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente parezca necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas las disposiciones para suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a cualquier órgano o autoridad del Provincia:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo autorice al Presidente a asumir por sí mismo, ni a ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma en su nombre, cualquiera de las atribuciones conferidas a un Tribunal Superior, o a suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a los tribunales superiores.
2.
Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).
3.
La proclamación dictada en virtud del presente artículo se presentará ante una sesión conjunta y dejará de estar en vigor al expirar un plazo de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobada por resolución de la sesión conjunta y pueda prorrogarse por una resolución similar por otro período no más de dos meses a la vez, pero en ningún caso dicha Proclamación permanecerá en vigor durante más de seis meses.
4.
No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), si la Asamblea Nacional se disuelve en el momento en que se emita una Proclamación en virtud del presente artículo, la Proclamación continuará en vigor durante un período de tres meses pero, si no se celebran elecciones generales para la Asamblea antes de la expiración de esa , dejará de estar en vigor a la expiración de dicho plazo, a menos que haya sido previamente aprobado por resolución del Senado.
5.
Cuando mediante una Proclamación dictada en virtud del presente artículo se haya declarado que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad,
-
a.
al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta para conferir al Presidente la facultad de promulgar leyes respecto de cualquier asunto que sea de la competencia legislativa de la Asamblea Provincial;
-
b.
al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta, o al Presidente, cuando esté facultado en virtud de la letra a), para dictar leyes que otorguen poderes e impongan deberes, o autoricen la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Federación, o a sus funcionarios y autoridades;
-
c.
al Presidente, cuando Majlis-e-Shoora (Parlamento) no esté reunido, autorice los gastos del Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese fondo o no, hasta que Majlis-e-Shoora (Parlamento) sancionen dichos gastos en sesión conjunta; y
-
d.
al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta mediante resolución para sancionar los gastos autorizados por el Presidente en virtud de la letra c)
6.
Toda ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente que Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente no hubiesen sido competentes, salvo para la promulgación de una Proclamación en virtud del presente artículo, dejará de surtir efecto al expirar un período de seis meses después de que la Proclamación prevista en este artículo haya dejado de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas, hechas u omitidas antes de la expiración de dicho plazo.
235. Proclamación en caso de emergencia financiera
1.
Si el Presidente considera que ha surgido una situación en la que se amenaza la vida económica, la estabilidad financiera o el crédito del Pakistán, o de cualquier parte del mismo, puede, previa consulta con los Gobernadores de las Provincias o, en su caso, con el Gobernador de la Provincia de que se trate, mediante Proclamación a tal efecto y, mientras dicha Proclamación esté en vigor, la autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá a dar instrucciones a cualquier provincia para que respete los principios de propiedad financiera que se especifiquen en las directrices, y a la impartida de otras orientaciones como la El Presidente podrá considerar necesario en interés de la vida económica, la estabilidad financiera o el crédito de Pakistán o de cualquier parte del mismo.
2.
No obstante lo dispuesto en la Constitución, esas instrucciones pueden incluir una disposición que exija la reducción del sueldo y las prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que prestan servicios en relación con los asuntos de una provincia.
3.
Mientras esté en vigor una Proclamación promulgada en virtud de este artículo, el Presidente puede dictar instrucciones para reducir los sueldos y prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que presten servicios en relación con los asuntos de la Federación.
4.
Las disposiciones de las cláusulas 3) y 4) del artículo 234 se aplicarán a una Proclamación dictada en virtud del presente artículo, tal como se aplican a una Proclamación dictada en virtud de dicho artículo.
236. Revocación de la Proclamación, etc.
1.
Una Proclamación promulgada en virtud de esta Parte podrá ser modificada o revocada por una Proclamación posterior.
2.
La validez de cualquier Proclamación emitida o de una orden dictada en virtud de esta parte no será cuestionada ante ningún tribunal.
237. Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede promulgar leyes de indemnización, etc.
Nada de lo dispuesto en la Constitución impedirá al Majlis-e-Shoora (Parlamento) promulgar ninguna ley que indemnice a una persona al servicio del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial, o a cualquier otra persona, en relación con cualquier acto realizado en relación con el mantenimiento o el restablecimiento del orden en cualquier zona del Pakistán .
Omán 1996
Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:
Declarar el estado de emergencia, las movilizaciones generales, la guerra y la paz final. La ley especifica sus normas.
Macedonia del Norte 1991
Artículo 21
Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a expresar protestas públicas sin previo aviso ni licencia especial.
El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse durante un estado de excepción o de guerra.
Artículo 54
Las libertades y los derechos de la persona y del ciudadano sólo pueden restringirse en los casos determinados por la Constitución.
Las libertades y derechos de la persona y del ciudadano pueden restringirse durante los estados de guerra o de emergencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución. La restricción de las libertades y derechos no puede discriminar por motivos de sexo, raza, color de piel, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o condición social.
La restricción de las libertades y los derechos no puede aplicarse al derecho a la vida, a la prohibición de la tortura, a las conductas y castigos inhumanos y humillantes, a la determinación jurídica de los delitos y penas punibles, así como a la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y confesión religiosa.
Artículo 125
Existe un estado de emergencia cuando se producen grandes desastres naturales o epidemias. La Asamblea determina el estado de excepción en el territorio de la República de Macedonia o parte del mismo a propuesta del Presidente de la República, el Gobierno o por lo menos 30 representantes.
La decisión de establecer la existencia del estado de excepción se adopta por mayoría de dos tercios del número total de Representantes y puede permanecer en vigor durante un máximo de 30 días.
Si la Asamblea no puede reunirse, la decisión de establecer la existencia del estado de excepción es tomada por el Presidente de la República, quien lo presenta a la Asamblea para su confirmación tan pronto como pueda reunirse.
Artículo 126
Durante un estado de guerra o de emergencia, el Gobierno, de conformidad con la Constitución y la ley, emite decretos con fuerza de ley. La autorización del Gobierno para dictar decretos con fuerza de ley dura hasta la terminación del estado de guerra o de emergencia, sobre el que la Asamblea decide.
Artículo 128
El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional de Macedonia, así como de los miembros del Consejo Judicial Republicano, se prorroga por el estado de guerra o de emergencia.
Níger 2010
Artículo 67
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la La República adopta las medidas excepcionales que exigen estas circunstancias tras consultar oficialmente al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Constitucional.
Informa a la Nación mediante un mensaje. La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.
Ninguna institución de la República podrá ser disuelta o suspendida durante el ejercicio de las facultades excepcionales.
Las medidas excepcionales deben inspirarse en la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en los plazos más breves, los medios para cumplir su misión.
La Asamblea Nacional aprueba con mayoría absoluta de sus miembros la duración del ejercicio de las facultades de excepción y las pone fin en caso de abuso.
Artículo 68
El Presidente de la República, tras deliberar por el Consejo de Ministros, proclama el estado de excepción en las condiciones establecidas por la ley.
La ley establece las normas relativas a:
el estado de excepción y el estado de sitio;
Artículo 105
El Estado de sitio se decreta en el Consejo de Ministros tras el dictamen [avis] de la Mesa de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.
La prórroga del Estado de sitio por más de quince (15) días sólo podrá ser autorizada por la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el Estado de sitio.
No se podrá iniciar ni seguir ningún procedimiento de revisión cuando se infrinja la integridad del territorio.
Nepal 2015
2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), siempre que la situación en que se dicte la orden del estado de emergencia y cuando exista dicho estado de emergencia, el plazo de la Cámara de Representantes podrá prorrogarse, no más de un año de conformidad con la ley federal.
3. El plazo prorrogado en virtud de la cláusula 2) finalizará ipso facto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del estado de excepción.
123. Votos de crédito
No obstante lo dispuesto en otra parte de la presente parte, si se debe a una emergencia local o nacional debida a causas naturales, amenaza de agresión externa o disturbios internos u otras razones, y no es práctico o inconveniente, habida cuenta de la seguridad o el interés del Estado, especificar los detalles exigido en virtud del párrafo 1 del artículo 119, el Ministro de Finanzas podrá presentar un proyecto de ley de voto de crédito ante la Cámara de Representantes en el que sólo se describa el gasto propuesto.
No obstante, esta disposición no se aplicará en caso de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.
Siempre que esta disposición no se aplique en una situación de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.
Siempre que el poder ejecutivo de la Provincia sea ejercido por el Jefe Provincial en caso de ausencia del Ejecutivo Provincial en un estado de excepción o de aplicación del régimen federal.
2. Siempre que el mandato de la Asamblea Provincial pueda prorrogarse por un máximo de un año con arreglo a la Ley provincial, en caso de declaración del estado de excepción.
3. El mandato de la Asamblea Provincial prorrogado con arreglo al párrafo 2) finalizará ipso facto después de seis meses a partir de la fecha de anulación de la declaración del estado de excepción.
211. Votos de crédito
No obstante lo dispuesto en otra parte de esta parte, si debido a una situación de emergencia provincial por causas naturales o amenazas de agresión externa o disturbios internos u otras razones, no es práctico o inconveniente, habida cuenta de la seguridad o el interés de la Provincia, especificar los detalles exigido en virtud del párrafo 1 del artículo 207, el Ministro de Finanzas de la Provincia podrá presentar ante la Asamblea Provincial un proyecto de ley de voto de crédito en el que se incluya únicamente una descripción de los gastos.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desglose financiero extremo.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.
Siempre que esta disposición no será aplicable en caso de declaración del estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.
Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.
A condición de que la crisis económica extrema haya conducido al estado de emergencia, esta disposición no será aplicable.
Siempre que una crisis económica extrema haya conducido al estado de emergencia, esta disposición no será aplicable.
273. Poderes de emergencia
1. En caso de que surja una grave situación de emergencia en relación con la soberanía o la integridad territorial de Nepal o la seguridad de cualquier parte de ella, ya sea por guerra, ataque externo, rebelión armada, crisis económica extrema, catástrofes naturales o brotes epidémicos, el Presidente podrá, mediante Proclamación u Orden, declarar el estado de emergencia que se ejecute en Nepal o en una parte determinada de ella.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), en caso de que surja una situación grave, ya sea por catástrofes naturales o brotes epidémicos, en cualquier provincia, la provincia de que se trate podrá pedir al Gobierno de Nepal que declare, mediante Proclamación u Orden, el estado de excepción que debe aplicarse en la provincia o cualquier área especificada de la provincia.
3. La Proclamación o la Orden emitida de conformidad con la cláusula (1) se presentarán ante las reuniones de ambas cámaras de la legislatura federal para su aprobación en el plazo de un mes a partir de la fecha de su emisión.
4. Si la Proclamación o la Orden presentada para su aprobación de conformidad con la cláusula 3) es aprobada por una mayoría de dos tercios del total de miembros presentes en las reuniones de ambas cámaras de la legislatura federal, dicha Proclamación u Orden continuará en vigor durante un período de tres meses a partir de la fecha de la Orden o Orden. Proclamación.
5. Si no se aprueba la Proclamación u Orden presentada ante ambas cámaras de la legislatura federal de conformidad con la cláusula (4), dicha Proclamación u Orden será, ipso facto, inválida.
6. Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo, la propuesta de prorrogar el plazo de la Proclamación u Orden de Estado de Emergencia por otro período, no superior a tres meses, podrá ser remitida al legislador federal, indicando que siguen existiendo las circunstancias previstas en el párrafo 4).
7. De conformidad con la cláusula (6), si la resolución de proclamación u orden de estado de excepción por otro período es aprobada por la mayoría de los dos terceros miembros presentes en ambas cámaras de la legislatura federal, el estado de excepción para dicho período continuará existiendo.
8. En caso de disolución de la Cámara de Representantes, la Asamblea Nacional ejercerá el poder del Parlamento Federal conforme a las cláusulas 3), 4), 6) y 7).
9. Una vez declarado el estado de excepción de conformidad con el párrafo 1), el Presidente podrá dictar las órdenes necesarias para satisfacer las exigencias. Las órdenes así emitidas serán operativas con la misma fuerza y efecto que la ley mientras el estado de emergencia esté en vigor.
10. Al dictar la Proclamación u Orden de Estado de Emergencia de conformidad con el párrafo 1), el Presidente podrá suspender los derechos fundamentales previstos en la Parte 3 mientras la Proclamación u Orden esté en vigor.
Siempre que el artículo 16, apartados c) y d) del artículo 17 2), el artículo 18, el párrafo 2 del artículo 19, los artículos 20, 21, 22, 24, 26 1), 29, 30, 31, 32, 35, 36 1) y 2), 38, 39, 40 2) y 3), 41, 42, 43, 45 y el derecho a un recurso constitucional y el derecho de hábeas corpus del artículo 46 no se suspenderá.
11. En los casos en que se suspenda cualquier artículo de esta Constitución en virtud del apartado 10), no podrá presentarse petición ante ningún tribunal de justicia ni plantearse ninguna cuestión para la aplicación de los derechos fundamentales conferidos por dicho artículo.
12. Si, durante la continuación de una Proclamación u Orden de conformidad con este artículo, se inflige un daño a una persona por un acto de un funcionario cometido en contravención de la ley o de mala fe, la persona afectada podrá, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de la Proclamación u Orden, presentar una petición para obtener indemnización por dichos daños. En caso de que se presente la petición, el tribunal puede ordenar la indemnización apropiada, o castigar al culpable de acuerdo con la ley federal.
13. El Presidente podrá, en cualquier momento durante su continuación, revocar la proclamación u orden relativa al estado de excepción.
Nauru 1968
77. Declaración de emergencia.
1. Si el Presidente está convencido de que existe una grave situación de emergencia por la que se amenaza la seguridad o la economía de Nauru, puede declarar, mediante proclamación pública, que existe un estado de excepción.
2. Una declaración de fallos de emergencia
a.
si la declaración se hace en el momento de la sesión del Parlamento, transcurridos siete días después de la fecha de publicación de la declaración, o
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de los veintiún días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración,
a menos que entre tanto haya sido aprobada por una resolución del Parlamento aprobada por la mayoría de los parlamentarios presentes y votantes.
3. El Presidente podrá revocar en cualquier momento una declaración de excepción mediante proclamación pública.
4. La declaración de emergencia aprobada por una resolución del Parlamento en virtud del apartado 2 del presente artículo sigue estando en vigor durante doce meses o por un período más breve que se especifique en la resolución, a reserva de lo dispuesto en la cláusula 3 del presente artículo.
5. La disposición del presente artículo según la cual una declaración de emergencia caduque o deje de estar en vigor en un momento determinado no impide que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
78. Poderes de emergencia.
1. Durante el período en que esté en vigor una declaración de excepción, el Presidente podrá dictar las órdenes que le parezcan razonablemente necesarias para garantizar la seguridad pública, mantener el orden público o salvaguardar los intereses o mantener el bienestar de la comunidad.
2. Una orden dictada por el Presidente en virtud del párrafo 1.) del presente Artículo-
a.
surtirá efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte II de la presente Constitución o en el artículo 94;
b.
no sea inválido total o parcialmente por la única razón de que prevea cualquier asunto para el que se prevea una disposición en virtud de una ley o por incompatibilidad con cualquier ley; y
c.
caducaría cuando la declaración de emergencia caduque, a menos que entre tanto la orden sea revocada por una resolución del Parlamento aprobada por mayoría de los diputados presentes y votantes.
3. La revocación o la anulación de una orden dictada por el Presidente en virtud del párrafo 1.) del presente artículo no afectará a la ejecución anterior de dicha orden, a la validez de cualquier cosa hecha u omitida en virtud de la misma, ni a ningún delito cometido o pena o pena incurrida.
Namibia 1990
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:
d.
cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que exigir ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación;
Artículo 24. Excepción
1. Nada de lo dispuesto en el artículo 26 o hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 se considerará incompatible con la presente Constitución o contravención de ella en la medida en que autorice la adopción de medidas durante cualquier período en que Namibia se encuentre en estado de defensa nacional o en cualquier período en que la declaración de la situación de emergencia en virtud de esta Constitución está en vigor.
2. Cuando se detenga a una persona en virtud de la autorización mencionada en el apartado 1 del artículo, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a.
se les facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de cinco (5) días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprendan especificando detalladamente los motivos por los que están detenidos y, a petición de éstos, la presente declaración ser leídos a ellos;
b.
no más de catorce (14) días después del comienzo de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que han sido detenidos y en la que se indiquen las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
no más de un (1) mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a tres (3) meses, sus casos serán examinados por el consejo consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 5, letra c), del presente Reglamento, que ordenará su puesta en libertad si se considera que que no es razonablemente necesario a los efectos de la emergencia continuar la detención de esas personas;
d.
se les dará la oportunidad de presentar declaraciones que resulte conveniente o conveniente dadas las circunstancias, teniendo en cuenta el interés público y los intereses de las personas detenidas.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo permitirá derogar o suspender los derechos o libertades fundamentales a que se refieren los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 18, 19 y 21, apartado 1, letras a), b), c) y e), ni la denegación de acceso por parte de personas a los profesionales de la justicia o a un tribunal de justicia.
Artículo 26. Estado de excepción, estado de defensa nacional y ley marcial
1. En un momento de desastre nacional o durante un estado de defensa nacional o emergencia pública que amenace la vida de la nación o el orden constitucional, el Presidente puede declarar, mediante Proclamación en la Gaceta Gaceta, que existe un estado de excepción en Namibia o en cualquier parte del mismo.
2. Si no se revoca antes, la declaración prevista en el apartado 1 del presente artículo dejará de surtir efecto:
a.
en el caso de una declaración hecha cuando la Asamblea Nacional esté reunida o haya sido convocada a reunirse, a la expiración de un plazo de siete (7) días a partir de la publicación de la declaración; o
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de treinta (30) días después de la publicación de la declaración;
a menos que antes de que expire ese plazo, sea aprobado por resolución aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4) del presente artículo, una declaración aprobada por resolución de la Asamblea Nacional en virtud del Subartículo (2) del presente Reglamento seguirá estando en vigor hasta la expiración de un plazo de seis (6) meses a partir de su aprobación o hasta la fecha anterior que se especifique en el resolución: siempre que la Asamblea Nacional, por resolución por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, pueda prorrogar su aprobación de la declaración por períodos no superiores a seis (6) meses cada vez.
4. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una declaración aprobada por ella en virtud del presente artículo.
a.
Durante el estado de excepción a que se refiere el presente artículo o cuando prevalezca un estado de defensa nacional, el Presidente estará facultado mediante Proclamación para dictar las normas que, a su juicio, sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública y el mantenimiento del orden público.
b.
Las facultades del Presidente para dictar tales reglamentos incluirán la facultad de suspender la aplicación de cualquier norma del common law o estatuto, o de cualquier derecho o libertad fundamental amparado por la presente Constitución, durante el período y con sujeción a las condiciones razonablemente justificadas a los efectos de la con la situación que haya dado lugar a la emergencia: siempre que nada de lo dispuesto en el presente subartículo permita al Presidente actuar en contravención de lo dispuesto en el artículo 24 del presente artículo.
c.
Cuando un reglamento previsto en el apartado b) del presente artículo prevea la detención sin juicio, también se establecerá una Junta Consultiva, que será nombrada por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, integrada por un máximo de cinco (5) personas, de las cuales no menos de tres ( 3) las personas serán jueces de la Corte Suprema o del Tribunal Superior o calificadas para ello. El Consejo Consultivo desempeñará la función establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 24 del presente Reglamento.
6. Cualquier reglamento que adopte el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo dejará de tener fuerza jurídica si no ha sido aprobado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los catorce (14) días contados a partir de la fecha en que la Asamblea Nacional se haya reunido por primera vez después de la fecha en que la Asamblea Nacional se haya reunido por primera vez después de la el inicio de cualquiera de esos reglamentos.
7. El Presidente estará facultado para proclamar o poner fin a la ley marcial. La ley marcial sólo podrá proclamarse cuando exista un estado de defensa nacional que afecte a otro país o cuando prevalezca una guerra civil en Namibia: siempre que toda proclamación de la ley marcial deje de ser válida si no se aprueba dentro de un plazo razonable mediante una resolución aprobada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:
f.
declarar la ley marcial o, si fuera necesario para la defensa de la nación, declarar la existencia de un estado de defensa nacional: siempre que este poder se ejerza con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 7, del presente artículo;
Birmania 2008
a.
Si se produce un estado de excepción caracterizado por la incapacidad para desempeñar funciones ejecutivas de conformidad con las disposiciones de la Constitución en una región, un Estado o una zona autónoma, el Presidente estará facultado para ejercer el poder ejecutivo en esa región, estado o zona autónoma y, si necesario para ello, el Presidente está facultado para ejercer los poderes legislativos relativos a esa Región, Estado o Zona Autónoma de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
b.
Si surge o hay motivos suficientes para que se produzca un estado de excepción que ponga en peligro la vida y los bienes de las personas de una región, un Estado o una zona autónoma, los Servicios de Defensa tienen derecho, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, a prevenir ese peligro y a proporcionar protección.
c.
En caso de que se produzca un estado de excepción que pueda provocar la desintegración de la Unión, la desintegración de la solidaridad nacional y la pérdida del poder soberano o, por tanto, intentos por medios ilícitos de la fuerza, como la insurgencia o la violencia, el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa tiene derecho a asumir el control y ejercerá el poder soberano del Estado de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.
296. La Corte Suprema de la Unión:
a.
tiene el poder de emitir los siguientes writs:
-
i.
Mandato de Hábeas Corpus;
-
ii.
Mandamus;
-
iii.
Mandato de prohibición;
-
iv.
Mandato de Quo Warranto;
-
v.
Mandato de Certiorari.
b.
Las solicitudes de expedición de los recursos se suspenderán en las zonas en las que se declare el estado de excepción.
381. Salvo en las siguientes situaciones y plazos, ningún ciudadano podrá ser denegado por las debidas garantías procesales por las quejas que le corresponden en virtud de la ley:
a.
en tiempo de invasión extranjera;
b.
en tiempo de insurrección;
c.
en tiempo de emergencia.
410. Si el Presidente tiene conocimiento de ello o si el órgano administrativo local respectivo sostiene que las funciones administrativas no pueden llevarse a cabo de conformidad con la Constitución en una región, un Estado o un territorio de la Unión o una zona autoadministrada, podrá, previa coordinación con la Defensa y Seguridad Nacional , promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción.
411. En la cuestión relativa a la declaración del estado de excepción de conformidad con el artículo 410, el Presidente:
a.
podrá ejercer el poder ejecutivo de una Región o de un Estado o de una Zona Autónoma de que se trate. Además, puede constituir un órgano apropiado o una persona adecuada y confiar dicho poder ejecutivo;
b.
al hacerlo, en caso necesario, tiene derecho a ejercer el poder legislativo únicamente en asuntos ejecutivos de entre los asuntos que puedan ser legislados por la región, el Estado o las Áreas Autónomas respectivas. Sin embargo, el poder legislativo no estará facultado para ningún órgano ni ninguna persona.
a.
Si el Presidente tiene conocimiento de que, o si el órgano administrativo local respectivo afirma que existe o hay motivos suficientes para surgir un estado de emergencia que ponga en peligro la vida, el refugio y los bienes del público en una Región o un Estado o un Territorio de la Unión o un Área Autónoma, después de haber coordinado con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, puede promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción.
b.
Si todos los miembros no pueden asistir a la reunión celebrada por el Presidente para coordinar con el Consejo de Defensa Nacional y Seguridad en virtud de la subsección a), el Presidente podrá declarar a tiempo el estado de excepción después de haber coordinado con el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, Jefe de los Servicios de Defensa, Ministro de Defensa y Ministro del Interior que son miembros. Dicha declaración se someterá a la aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad lo antes posible.
413. Según el artículo 412, relativo a la declaración del estado de excepción:
a.
los órganos administrativos locales y sus miembros y las organizaciones de la administración pública y sus miembros podrán obtener la asistencia de los Servicios de Defensa para desempeñar eficazmente sus funciones de conformidad con la legislación vigente, a fin de restablecer rápidamente su situación original en una zona en que la declaración de un estado de excepción ha estado en funcionamiento;
b.
el Presidente podrá, en caso necesario, dictar una orden administrativa militar. En dicha orden, los poderes y deberes ejecutivos y los poderes y deberes judiciales relativos a la paz y la tranquilidad de la comunidad y la prevalencia del orden público se conferirán al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa podrá ejercer por sí mismo esas facultades y deberes o facultar a cualquier autoridad militar adecuada para ejercerlas.
414. El Presidente, al promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción:
a.
especificará en dicha ordenanza las zonas y la duración de la vigencia del estado de excepción;
b.
podrá, en caso necesario, restringir o suspender, según sea necesario, uno o más derechos fundamentales de los ciudadanos que residen en las zonas en que se encuentre en funcionamiento el estado de excepción.
415. El Presidente, en relación con las medidas adoptadas en virtud de los artículos 410 y 411, y en relación con las medidas adoptadas en virtud de los artículos 412 y 413 para declarar el estado de excepción, adoptará esas medidas de conformidad con el artículo 212 b), c) y e).
416. Si el período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw, además de aprobar la presentación del Presidente con arreglo al artículo 415, amplía también la duración de la ordenanza, seguirá funcionando hasta la expiración de la duración prolongada.
417. Si surge o si hay motivos suficientes para que se produzca un estado de excepción que pueda desintegrar la Unión o desintegrar la solidaridad nacional o que pueda causar la pérdida de soberanía, debido a actos o intentos de hacerse cargo de la soberanía de la Unión por insurgencia, violencia y medios ilícitos de fuerza, el Presidente, tras coordinar con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, podrá promulgar una ordenanza y declarar el estado de excepción. En dicha ordenanza se indicará que la zona en que el estado de emergencia en funcionamiento es toda la Nación y la duración especificada es de un año a partir del día de su promulgación.
a.
En la cuestión relativa a la declaración del estado de excepción de conformidad con el artículo 417, el Presidente declarará la transferencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Unión al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para que pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer rápidamente su situación original en la Unión. Se considerará que las funciones legislativas de todos los Hluttaws y órganos rectores quedarán suspendidas a partir del día de la declaración. También se considerará que, al expirar el mandato de dichos Hluttaws, los hluttaws pertinentes se han disuelto automáticamente.
419. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa a quien se haya transferido el poder soberano tendrá derecho a ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa puede ejercer el poder legislativo, ya sea por sí mismo o por un órgano que lo incluya. El poder ejecutivo y el poder judicial pueden ser transferidos y ejercidos por un órgano apropiado que se haya constituido o una persona adecuada.
420. Durante la declaración del estado de excepción, el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa podrá restringir o suspender, según sea necesario, uno o más derechos fundamentales de los ciudadanos en la zona requerida.
421. El Presidente:
a.
someterá la cuestión de la transferencia del poder soberano al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, tras declarar el estado de excepción con arreglo a los artículos 417 y 418, a un período ordinario de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw si se encuentra en sesión, o a una sesión de emergencia del Pyidaungsu Hluttaw cittaw, si no está en período ordinario de sesiones;
b.
podrá, si el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa presenta la prórroga de la duración prescrita explicando las razones por las que aún no ha podido cumplir las funciones que se le han asignado y, tras haber coordinado con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, autorizar normalmente dos prórrogas de los duración de seis meses para cada prórroga. La cuestión relativa a la prórroga se comunicará a la sesión de emergencia del Pyidaungsu Hluttaw convocándola.
422. El Presidente, previa presentación de un informe de que el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ha cumplido las funciones asignadas, declarará la anulación de la ordenanza por la que se transfiere el poder soberano al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa con arreglo al artículo 418, tras haber coordinado con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el día de la presentación del informe, convocando una sesión de emergencia del Pyidaungsu Hluttaw si el mandato del Pyidaungsu Hluttaw no ha expirado, o el día en que se reciba la presentación del informe del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa si se plazo del Pyidaungsu Hluttaw ha caducado.
423. El Presidente, al recibir el informe del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa con arreglo al artículo 422, revocará la suspensión temporal de las funciones legislativas de todos los Hluttaws y órganos rectores si no ha expirado el mandato del Pyidaungsu Hluttaw. Los nuevos órganos ejecutivos y judiciales previstos en la Constitución se constituirán y asignarán funciones de conformidad con la Constitución. Dichos organismos sólo desempeñarán las funciones durante el período restante de la Hluttaw.
424. Sin perjuicio de que haya expirado el mandato del Pyidaungsu Hluttaw, el Presidente y los Vicepresidentes, o el Presidente del Piithu Hluttaw y el Presidente de la Amyotha Hluttaw permanecerán en su cargo hasta que el nuevo Presidente y los nuevos Vicepresidentes, o el nuevo Presidente del Piithu Hluttaw y el nuevo Presidente de la Amyotha Hluttaw ha sido elegido de conformidad con la Constitución.
425. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad podrá, si el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa presenta la prórroga de la duración prescrita explicando las razones por las que no ha podido cumplir las funciones asignadas, al expirar el mandato del Pyidaungsu Hluttaw, autorizar normalmente dos prórrogas del duración prescrita por un período de seis meses para cada prórroga.
426. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en lo que respecta a la transferencia del poder soberano por el Presidente al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa declarando el estado de excepción con arreglo a los artículos 417 y 418, declarará la anulación de la ordenanza por la que se le transfiera el poder soberano en virtud de la sección 418, relativa a la recepción del informe de que el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ha cumplido las funciones que se le han asignado.
427. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:
a.
ejerce las facultades del poder legislativo, ejecutivo y judicial antes de que los hluttaws se formen de conformidad con la Constitución;
b.
tiene derecho a ejercer el poder soberano hasta que se haya elegido al nuevo Presidente y se hayan constituido los órganos administrativos a nivel de la Unión de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. En su ejercicio, el poder legislativo será ejercido por sí mismo. El poder ejecutivo y el poder judicial podrán ser transferidos y ejercidos por los organismos competentes que se hayan constituido o una persona adecuada a nivel de la Unión, Región o Estado y Zona Autónoma.
428. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad constituirá y asignará funciones a los diferentes niveles de órganos administrativos, el Órgano Rector de la División Autónoma o los Órganos Rectores de Zonas Autónomos y la Comisión Electoral prescritos en la Constitución, con personas que reúnan las calificaciones pertinentes prescrito en la Constitución.
429. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad celebrará las elecciones generales de conformidad con las disposiciones de la Constitución en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la ordenanza sea anulada en virtud del artículo 426.
430. Los órganos constituidos en virtud del artículo 428 seguirán desempeñando sus funciones y deberes hasta que se hayan constituido órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de conformidad con la Constitución después de celebrar las elecciones generales.
431. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ejercerá el poder soberano en nombre del Presidente.
432. Las medidas legítimas de cualquier órgano administrativo o de cualquiera de sus miembros, de cualquier órgano de la administración pública o de cualquiera de sus miembros, y de cualquier órgano militar o de cualquiera de sus miembros, atribuyen facultades y deberes para adoptar las medidas necesarias para restablecer rápidamente la seguridad, la estabilidad, la paz y la tranquilidad de la comunidad y prevalencia de la ley y el orden en su estado original en nombre del Presidente mientras esté en funcionamiento una declaración de emergencia o durante el período en que el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ejerce el poder soberano o durante el ejercicio del poder soberano por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, será válido. No se entablará ninguna acción legal en relación con esas medidas legítimas.
Mozambique 2004
Artículo 72. Suspensión de derechos
1. Las libertades y garantías individuales sólo podrán suspenderse o restringirse temporalmente en caso de declaración de estado de guerra, estado de sitio o estado de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2. Siempre que exista una suspensión o restricción de las libertades o garantías, dicha suspensión o restricción será general y abstracta, y se especificarán la duración y los fundamentos jurídicos en que se funda.
Artículo 161. En materia de defensa y orden público
En materia de defensa nacional y de orden público, el Presidente de la República estará facultado para:
a.
declarar el estado de guerra y su terminación, un estado de sitio o un estado de excepción;
b.
firmar tratados;
c.
decreto de movilización general o parcial;
d.
presidir el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
e.
nombrar, exonerar y destituir al Jefe y Jefe Adjunto del Estado Mayor General, al Comandante General y al Comandante General Adjunto de la Policía, a los Comandantes de Alas de las Fuerzas Armadas de Mozambique y a otros oficiales de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en los términos establecidos por la ley.
El Consejo de Estado asesorará, en general, al Presidente de la República sobre el desempeño de sus funciones siempre que el Presidente lo solicite, y deberá pronunciarse obligatoriamente sobre:
b.
la declaración del estado de guerra, el estado de sitio o el estado de excepción;
2. La Asamblea de la República tendrá competencia exclusiva para:
g.
respaldar la suspensión de las garantías constitucionales y la declaración del estado de sitio o el estado de excepción;
Artículo 282. Estados de sitio o de excepción
1. El estado de sitio o de excepción sólo podrá declararse, en todo o en parte del territorio, en caso de agresión real o inminente, de alteración o de amenaza grave para el orden constitucional, o en caso de desastre público.
2. La declaración del estado de sitio o de excepción se motivará y especificará qué libertades y garantías se han suspendido o restringido.
Artículo 285. El proceso de declaración
1. Habiendo declarado el estado de sitio o de excepción, el Presidente de la República, en un plazo de veinticuatro horas, someterá la declaración junto con los motivos de la misma a la Asamblea de la República a los efectos de su ratificación.
2. Si la Asamblea de la República no se reúne, se convocará un período extraordinario de sesiones que deberá reunirse en un plazo máximo de cinco días.
3. La Asamblea de la República evaluará y decidirá sobre la declaración en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y podrá permanecer en sesión mientras se encuentre el estado de sitio o de emergencia.
Artículo 286. Límites de la Declaración
La declaración del estado de sitio o del estado de excepción no restringirá ni suspenderá en ningún caso el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la capacidad civil y a la ciudadanía, la irretroactividad del derecho penal, el derecho de los acusados a la defensa y la libertad de religión.
Artículo 287. Restricciones a las libertades individuales
En virtud de un estado de sitio o de excepción, pueden adoptarse las siguientes medidas que restringen las libertades personales:
a.
obligación de permanecer en un lugar determinado;
b.
detención;
c.
detención en edificios no destinados a personas acusadas o condenadas por delitos comunes;
d.
las restricciones relativas a la inviolabilidad de la correspondencia, la confidencialidad de las comunicaciones, el suministro de información y la libertad de prensa y de radiodifusión y televisión;
e.
búsqueda de viviendas y aprehensión;
f.
la suspensión de la libertad de reunión y manifestación;
g.
pedidos de bienes y servicios.
Artículo 289. Funcionamiento de los Oficios Públicos Soberanos
La declaración del estado de sitio o del estado de excepción no debe afectar a la aplicación de la Constitución respecto de los poderes y el funcionamiento de los cargos públicos soberanos, ni respecto de los derechos e inmunidades de los respectivos titulares de cargos o miembros.
Artículo 294. Restricciones en cuanto a las circunstancias
No se aprobarán enmiendas a la Constitución durante el estado de sitio o el estado de excepción.
Marruecos 2011
Artículo 49
El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:
las orientaciones estratégicas de la política del Estado;
los proyectos de ley de revisión de la Constitución;
los proyectos de ley orgánica;
las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;
los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;
el proyecto de ley de amnistía;
los proyectos de ley relativos al ámbito militar;
la declaración del estado de sitio;
la declaración de guerra;
el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;
el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.
Artículo 59
Cuando se amenace la integridad del territorio nacional o se produzcan hechos que obstaculicen el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Rey podrá, previa consulta al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Los concejales, así como el Presidente del Tribunal Constitucional, y dirigiendo un mensaje a la Nación, proclaman por Dahir el estado de excepción. Mediante esta ley, el Rey puede [habilite] tomar las medidas que impone la defensa de la integridad territorial y volver, en el menor tiempo, al funcionamiento normal de las instituciones constitucionales.
El Parlamento no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
Los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución siguen garantizados.
El estado de excepción queda terminado en las mismas formas que su proclamación, una vez que no existen las condiciones que lo han justificado.
Artículo 74
El estado de sitio puede ser declarado, por Dahir refrendado por el Jefe de Gobierno, por un tiempo de treinta días. Este tiempo sólo puede ser prorrogado por la ley.
Montenegro 2007
Artículo 25. Limitación temporal de derechos y libertades
Durante el estado de guerra o de emergencia proclamado, el ejercicio de ciertos derechos humanos y libertades puede limitarse, en la medida necesaria.
Las limitaciones no se introducirán por motivos de sexo, nacionalidad, raza, religión, idioma, origen étnico o social, creencias políticas o de otra índole, situación económica o cualquier otra característica personal.
No se impondrán limitaciones a los derechos a la vida, a los recursos jurídicos y a la asistencia letrada; a la dignidad y al respeto de la persona; a un juicio justo y público y al principio de legalidad; presunción de inocencia; defensa; indemnización por daños y perjuicios por privación ilegal o sin fundamento de libertad y condena sin fundamento; la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el matrimonio.
No se abolirá la prohibición de: infligir o alentar el odio o la intolerancia; discriminación; enjuiciar y condenar dos veces por un mismo delito penal (ne bis in idem); asimilación forzosa.
Las medidas de limitación pueden estar en vigor, como máximo, mientras dure el estado de guerra o de emergencia.
El Parlamento:
4.
Proclamar el estado de guerra y el estado de excepción;
Si el mandato del Parlamento expira durante el estado de guerra o el estado de excepción, el mandato se prorrogará por un período de hasta 90 días a partir de la terminación de las circunstancias que lo hayan causado.
Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.
El Parlamento no será disuelto durante el estado de guerra o el estado de excepción, si se ha iniciado el procedimiento de votación de desconfianza en el Gobierno, y en los tres primeros meses contados a partir de su constitución y los tres meses anteriores a la expiración de su mandato.
Si el mandato del Presidente expira durante el estado de guerra o el estado de excepción, el mandato se prorrogará por un máximo de 90 días después del final de las circunstancias que lo hayan causado.
Artículo 101. Decretos con poder legal
Durante el estado de guerra o el estado de excepción, el Gobierno puede adoptar decretos con poder legal, si el Parlamento no puede reunirse.
El Gobierno presentará los decretos con poder jurídico al Parlamento para su confirmación tan pronto como el Parlamento pueda reunirse.
El Consejo de Defensa y Seguridad:
4.
Proponer al Parlamento la proclamación del estado de guerra y el estado de excepción;
Artículo 133. Proclamación del estado de excepción
El estado de excepción podrá proclamarse en el territorio o parte del territorio de Montenegro en los casos siguientes:
1.
Grandes desastres naturales;
2.
Desastres y epidemias técnico-tecnológicos y ambientales;
3.
Una mayor perturbación de la paz y el orden públicos;
4.
Violación o intento de abolir el orden constitucional.
Si el Parlamento no puede reunirse, el Consejo de Defensa y Seguridad adoptará la decisión de proclamar el estado de excepción y someterlo al Parlamento para su confirmación tan pronto como pueda reunirse.
El estado de excepción durará hasta que dejen de existir las circunstancias que lo han causado.
El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:
8.
Conformidad con la Constitución de las medidas y acciones de las autoridades estatales adoptadas durante el estado de guerra o el estado de excepción;
La modificación de la Constitución no tendrá lugar durante el estado de guerra y el estado de excepción.
Mongolia 1992
2. En caso de estado de excepción o de guerra, los derechos humanos y las libertades prescritos en la Constitución y en otras leyes pueden estar sujetos exclusivamente a limitaciones legales. Esa ley no afectará al derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni a las disposiciones legales relativas al derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
1. Si las elecciones regulares del Gran Hural del Estado (Parlamento) no pueden celebrarse debido a circunstancias extraordinarias, como calamidades repentinas que se produzcan en todo o en parte del país, entonces el Gran Hural del Estado (Parlamento) conservará su poder hasta que dejen de existir tales circunstancias extraordinarias, y la los miembros recién elegidos del Gran Hural del Estado (Parlamento) han prestado juramento.
1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:
18.
Declarar el estado de emergencia o el estado de guerra en la totalidad o en algunas partes del país en circunstancias especiales descritas en los artículos 2 y 3 de este artículo y aprobar o anular el decreto del Presidente a tal efecto.
2. En las siguientes circunstancias extraordinarias, el Gran Hural del Estado (Parlamento) puede declarar el estado de emergencia para eliminar sus consecuencias y restablecer la normalidad de la vida de la población y la sociedad:
1.
Se han producido desastres naturales u otros peligros imprevistos que amenazan o puedan amenazar directamente la vida, la salud, el bienestar y la seguridad de la población en todo o parte del territorio del país;
2.
Los órganos del Estado no pueden, dentro de su autoridad, hacer frente a los trastornos públicos causados por acciones organizadas, violentas e ilegales de una organización o de un grupo de personas, que amenazan el orden constitucional y la existencia del sistema social legítimo.
5. En caso de proclamación por el Presidente de un estado de excepción o de guerra, el Gran Hural del Estado (Parlamento) se convocará para celebrar una sesión extraordinaria en un plazo de setenta y dos horas sin previo aviso.
1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:
12.
Declarar el estado de excepción o el estado de guerra en todo o en parte del territorio nacional, y dictar su ordenanza sobre el despliegue de las Fuerzas Armadas cuando se produzcan circunstancias extraordinarias, prescritas en los artículos 2 y 3 del artículo veinticinco de la Constitución y en virtud del cual el Estado Grande La sesión del Hural (Parlamento) está en su período de receso. El Gran Hural del Estado (Parlamento) debatirá dentro de los siete días siguientes a la promulgación del decreto presidencial por el que se declara el estado de emergencia o el estado de guerra, y lo respaldará o invalidará. Si el Gran Hural del Estado (Parlamento) no toma una decisión al respecto, dicho decreto se considerará nulo y sin efecto.
Moldavia 1994
1. El Parlamento será elegido por un mandato de cuatro años, que podrá prorrogarse por ley orgánica, en caso de guerra o calamidad nacional.
Se otorgan al Parlamento las siguientes competencias básicas:
m.
declarar el estado de emergencia nacional, la ley marcial y la guerra;
3. El mandato del Presidente de la República de Moldova puede prorrogarse en caso de guerra o calamidad por ley orgánica.
4. El Parlamento no podrá disolverse en los seis últimos meses a partir del mandato del Presidente de la República de Moldova ni durante el estado de excepción, la ley marcial o la guerra.
3. La Constitución no puede ser revisada en virtud de un estado de excepción nacional, la ley marcial o la guerra.
Estados Federados de Micronesia 1978
Sección 9
a. Si es necesario preservar la paz, la salud o la seguridad públicas en un momento de extrema emergencia causada por disturbios civiles, desastres naturales o amenazas inmediatas de guerra o insurrección, el Presidente puede declarar el estado de emergencia y emitir los decretos apropiados.
b. Un derecho civil sólo puede verse afectado en la medida realmente necesaria para la preservación de la paz, la salud o la seguridad. Una declaración de excepción no puede menoscabar las facultades del poder judicial, salvo que la declaración estará libre de injerencia judicial durante 30 días después de su primera emisión.
c. Dentro de los 30 días siguientes a la declaración de excepción, el Congreso de los Estados Federados de Micronesia se reunirá a petición de su presidente o del Presidente para considerar la revocación, enmienda o prórroga de la declaración. A menos que caduque por sus propios términos, sea revocada o prorrogada, una declaración de emergencia surte efecto durante 30 días.
Mauricio 1968
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
d.
todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
18. Suspensión de los derechos y libertades fundamentales en virtud de las facultades de excepción
1. Nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el artículo 5 o el artículo 16 o infringe el artículo 5 o el artículo 16 en la medida en que la ley autorice la adopción durante cualquier período de emergencia pública de medidas que sean razonablemente justificables para hacer frente a la situación que existe en Mauricio durante ese período:
Siempre que ninguna ley, en la medida en que autorice la adopción durante un período de emergencia pública, distinto del período en que Mauricio esté en guerra, de medidas que sean incompatibles con el artículo 5 o el artículo 16 o en contravención de lo dispuesto en el artículo 5 o el artículo 16 si no se adoptaran durante un período de emergencia pública, surtirá efecto a menos que exista una Proclamación del Presidente en la que se declare que, debido a la situación existente en ese momento, las medidas autorizadas por la ley son necesarias en interés de la paz, el orden y el buen gobierno.
2. Proclamación hecha por el Presidente a los efectos del presente artículo
a.
cuando la Asamblea esté reunida o cuando ya se hayan tomado disposiciones para que se reúna dentro de los siete días siguientes a la fecha de la Proclamación, caducará a menos que en un plazo de siete días la Asamblea apruebe la Proclamación mediante resolución;
b.
cuando la Asamblea no esté reunida y no se haya tomado ninguna disposición para reunirse en un plazo de siete días, caducará a menos que en un plazo de 21 días se reúna y apruebe la Proclamación mediante resolución;
c.
si se aprueba mediante resolución, permanecerá en vigor durante el período que no exceda de seis meses, como lo indique la Asamblea en la resolución;
d.
podrá prorrogarse en funcionamiento por períodos no superiores a seis meses a la vez mediante resolución de la Asamblea;
e.
podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente o por resolución de la Asamblea:
Siempre que no se apruebe ninguna resolución a los efectos de los apartados a), b), c) o d) a menos que sea apoyada por los votos de al menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea.
3. Cuando una persona es detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1) (no ser una persona detenida porque es una persona que, al no ser ciudadano de Mauricio, es ciudadano de un país con el que Mauricio está en guerra o ha participado en hostilidades contra Mauricio en asociación con un país de ese tipo o en su nombre o prestando asistencia o adhesión de otro modo a ese país)
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de siete días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda, especificando en detalle los motivos por los que está detenido;
b.
no más de 14 días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial integrado por un presidente y otros dos miembros nombrados por el Servicio Judicial y Jurídico, la Comisión, el el nombramiento de presidente entre las personas que tienen derecho a ejercer la abogacía o como abogado en Mauricio;
d.
se le ofrecerán medios razonables para consultar a un representante legal de su elección, que podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión del caso de la persona detenida; y
e.
en la vista de su causa por el tribunal designado para la revisión de su caso, se le permitirá comparecer en persona o por un representante legal de su elección.
4. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
7. En el presente capítulo se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual
a.
Mauricio participa en cualquier guerra;
b.
haya en vigor una Proclamación del Presidente en la que se declare que existe un estado de emergencia pública; o
c.
hay en vigor una resolución de la Asamblea apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea en la que se declara que las instituciones democráticas de Mauricio se ven amenazadas por la subversión.
8. Una proclamación hecha por el Presidente a los efectos del párrafo 7)
a.
cuando la Asamblea esté reunida o cuando ya se hayan tomado disposiciones para que se reúna dentro de los siete días siguientes a la fecha de la Proclamación, caducará a menos que en un plazo de siete días la Asamblea apruebe la Proclamación mediante resolución;
b.
cuando la Asamblea no esté reunida y no se haya tomado ninguna disposición para que se reúna en un plazo de siete días, caducará a menos que en un plazo de 21 días se reúna y apruebe la Proclamación mediante resolución,
c.
podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente o por resolución de la Asamblea:
Siempre que no se apruebe ninguna resolución a los efectos de los apartados a) o b), a menos que sea apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea.
9. Una resolución aprobada por la Asamblea a los efectos de la subsección 7) c)
a.
permanecerán en vigor durante el período que no exceda de 12 meses, como lo indique la Asamblea en la resolución;
b.
podrá prorrogarse en funcionamiento por períodos adicionales, que no excedan de 12 meses a la vez mediante una nueva resolución, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea;
c.
podrá ser revocada en cualquier momento por resolución de la Asamblea.
3. En cualquier momento en que Mauricio esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 2) por no más de 12 meses cada vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
4. En cualquier momento en que esté en vigor una Proclamación del Presidente en la que se declare, a los efectos del artículo 19 7) b), que existe un estado de excepción pública, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 2) por no más de seis meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de un año.
5. Cuando, después de una disolución y antes de la celebración de la elección de los miembros de la Asamblea, el Primer Ministro advierte al Presidente de que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en Mauricio o en cualquier parte del mismo, es necesario revocar el Parlamento, el Presidente convocará al Parlamento que se ha disuelto para reunirse.
Siempre que
a.
cuando así lo prescriba el Parlamento en relación con cualquiera de esas leyes, dicha ley no se presentará a la Asamblea durante un período de emergencia pública en el sentido del capítulo II;
Mauritania 1991
Artículo 39
Cuando un peligro inminente pone en peligro las instituciones de la República, la seguridad o la independencia de la nación o la integridad de su territorio, y cuando se obstaculiza el funcionamiento regular de los poderes constitucionales, el Presidente de la República adopta las medidas requeridas por estas circunstancias después de consulta oficial del Primer Ministro, de los Presidentes de las Asambleas y del Consejo Constitucional.
Le informa a la Nación por medio de un mensaje.
Estas medidas, inspiradas en la voluntad de asegurar, en el plazo más breve posible, el restablecimiento del funcionamiento continuo y regular de los poderes públicos, dejan de surtir efecto en la misma forma tan pronto como las circunstancias que las han engendrado hayan llegado a su fin.
El Parlamento se reúne de plena derecha.
La Asamblea Nacional no puede disolverse durante el ejercicio de las facultades excepcionales.
Artículo 71
El estado de sitio y el estado de urgencia son decretados por el Presidente de la República, por una duración máxima de treinta (30) días.
Esta duración puede ser prorrogada por el Parlamento.
Se reúne de simple derecho si no está en sesión.
La ley define las facultades excepcionales otorgadas al Presidente de la República por las declaraciones de estado de sitio y de estado de urgencia.
Malta 1964
5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley en cuestión autorice la toma durante el período de emergencia pública a que se hace referencia en los apartados a) o c) del párrafo 2 del artículo 47 del esta Constitución de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública.
2. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no comprende:
d.
todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad.
4. El párrafo 1) del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga,
e.
autorizar la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública;
7. La persona o autoridad que esté facultada para dictar un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento de los tribunales de Malta a los efectos del presente artículo podrá dictar por el momento un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento de esos tribunales, y estarán concebidos para asegurarse de que el procedimiento se realizará mediante solicitud y que la audiencia sea lo más rápida posible.
47. Interpretación del capítulo IV
2. En el presente capítulo se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual —
a.
Malta esté involucrada en cualquier guerra; o
b.
haya en vigor una proclamación del Presidente en la que se declare la existencia de un estado de emergencia pública; o
c.
existe en vigor una resolución de la Cámara de Representantes apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los diputados a la Cámara en la que se declara que las instituciones democráticas de Malta se ven amenazadas por la subversión.
3.
a. Cuando se haya hecho una proclamación de excepción, la ocasión se comunicará inmediatamente a la Cámara de Representantes y, si la Cámara está separada por el aplazamiento o prorogación que no expirará en un plazo de diez días, el Presidente convocará mediante proclamación a reunirse en un plazo de cinco días. y, en consecuencia, se reunirá y se reunirá el día designado por la proclamación y seguirá sentándose y actuando como si se hubiera aplazado o prorogueado hasta ese día.
b. La proclamación de excepción, a menos que sea revocada antes por el Presidente, dejará de estar en vigor a la expiración de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha en que se haya efectuado o en el plazo más largo previsto en el párrafo siguiente, pero sin perjuicio de la realización de la declaración de excepción otra proclamación de emergencia al término de ese período o antes de que finalice ese período.
c. Si en algún momento en que esté en vigor una proclamación de excepción (incluido cualquier momento en que esté en vigor en virtud de este párrafo), la Cámara de Representantes aprueba una resolución por la que aprueba su prorrupción por un nuevo período, no superior a tres meses, a partir de la fecha en que de no ser así, la proclamación, si no se revoca antes, continuará en vigor durante ese nuevo período.
4. Una resolución como la mencionada en el apartado c) del párrafo 2 del presente artículo dejará de estar en vigor, a menos que sea revocada antes por la Cámara de Representantes, al expirar los doce meses contados a partir de la fecha en que se haya aprobado o en el plazo más breve que se especifique en ella, pero sin perjuicio de la aprobación de otra resolución por la Cámara de Representantes en la forma prescrita en ese párrafo al término de ese plazo o antes de ese período.
3. En cualquier momento en que Malta esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el apartado 2 del presente artículo por no más de doce meses cada vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de este subartículo por más de cinco años.
Malí 1992
Artículo 16
En caso de calamidad nacional declarada, todo ciudadano estará obligado a comportar sus actos dentro de los límites de la legislación vigente en ese momento.
Artículo 49
El Presidente de la República decretará, previa deliberación en el Consejo de Ministros, el estado de sitio y el estado de excepción.
Artículo 50
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional, (o) el cumplimiento de sus compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave e inmediata y cuando se interrumpa el funcionamiento regular de las autoridades gubernamentales constitucionales, El Presidente de la República adoptará las medidas previstas en estas circunstancias, previa consulta con el Primer Ministro, los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Consejo Superior de Unidades Territoriales, así como con el Tribunal Constitucional.
Él informa a la nación de estos acontecimientos por medio de un mensaje.
La aplicación de estas facultades excepcionales por parte del Presidente de la República no comprometerá en ningún caso la soberanía nacional ni la integridad territorial.
Las facultades excepcionales aspirarán a asegurar la continuidad del Estado y el restablecimiento sin dilaciones indebidas del funcionamiento regular de las instituciones de conformidad con la Constitución.
La Asamblea Nacional se reunirá por derecho y no será disuelta durante el ejercicio de estas facultades excepcionales.
Artículo 72
El estado de excepción y el estado de sitio se decretarán en el Consejo de Ministros.
Su prórroga más allá de diez días sólo será autorizada por la Asamblea Nacional.
Una ley determinará sus condiciones.
Maldivas 2008
80. Prórroga del mandato del Majlis Popular
En caso de que se declare el estado de excepción que dificulte la celebración de elecciones generales, el mandato del Majlis Popular podrá prorrogarse mediante una resolución promulgada por el Majlis Popular por un período no superior a un año si dicha resolución cuenta con el apoyo de dos tercios del total de los miembros de la Majlis de la gente. Cuando la declaración del estado de excepción expira o se revoque durante un período prolongado, el Majlis Popular no continuará por un período superior a sesenta días, y todas las cuestiones relativas a la elección de un nuevo Majlis Popular se completarán dentro de ese plazo.
Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:
i.
declarar el estado de excepción, de conformidad con las disposiciones de la Constitución;
CAPÍTULO XI. ESTADO DE EXCEPCIÓN
253. Declaración del estado de excepción
En caso de desastre natural, enfermedad epidémica peligrosa, guerra, amenaza a la seguridad nacional o amenaza de agresión extranjera, el Presidente podrá declarar el estado de emergencia en todo o en parte del país por un período no superior a treinta días.
254. Contenido de la declaración
La declaración del estado de excepción especificará las razones de la declaración de excepción e incluirá medidas para hacer frente al estado de excepción, que pueden incluir la suspensión temporal de la aplicación de las leyes y la violación de ciertos derechos y libertades fundamentales garantizados por la presente Constitución en Capítulo 2.
255. Limitaciones de la declaración
a. Las medidas adoptadas en caso de emergencia no serán contrarias al presente artículo.
b. Las medidas adoptadas en caso de emergencia no restringirán los siguientes derechos y libertades enunciados en los siguientes artículos de la presente Constitución:
1.
Artículo 21 (derecho a la vida);
2.
Artículo 25 (no esclavitud ni trabajo forzoso);
3.
Artículo 27 (libertad de expresión);
4.
Artículo 28 (libertad de los medios de comunicación);
5.
Artículo 42 (audiencias justas y transparentes);
6.
Artículo 48, letra b) (derechos de detención o detención);
7.
Artículo 51 (derechos del acusado);
8.
Artículo 52 (confesiones y pruebas ilegales);
9.
Artículo 53 (asistencia de un abogado);
10.
Artículo 54 (sin tratos degradantes ni torturas);
11.
Artículo 55 (no prisión por incumplimiento de una obligación contractual);
12.
Artículo 57 (trato humano de las personas detenidas o detenidas);
13.
Artículo 59 (legislación retrospectiva);
14.
artículo 60 (prohibición de la doble incriminación);
15.
Artículo 62 (retención de otros derechos);
16.
Artículo 64 (Incumplimiento de órdenes ilegales).
c. Toda infracción de los derechos y libertades consagrados en la presente Constitución y en la ley sólo será en la medida estrictamente exigida por la situación de emergencia.
d. Las medidas adoptadas en caso de emergencia serán compatibles con las obligaciones que incumben a Maldivas en virtud del derecho internacional aplicable a los estados de excepción.
256. Publicación
La declaración del estado de excepción se publicará en la Gaceta del Gobierno dentro de los tres días siguientes a su publicación.
257. Presentación de la declaración al Majlis de los Pueblos
a. La declaración del estado de excepción se presentará al Majlis Popular en un plazo de 48 horas. Si el Majlis Popular no se encuentra reunido en el momento de la declaración, se volverá a llamar en un plazo de catorce días, incluidos los días festivos, y la declaración del estado de excepción se someterá al Majlis Popular para su aprobación.
b. El Majlis Popular podrá en cualquier momento:
1.
aprobar la declaración total o parcialmente;
2.
prorrogar la aplicación de la declaración por períodos que no excedan de treinta días a la vez, o
3.
revocar la declaración.
c. Cuando el Presidente considere necesario prorrogar la duración del estado de excepción, someterá la prórroga al Majlis Popular antes de que expire el estado de excepción y obtendrá la aprobación del Majlis Popular para dicha prórroga.
258. Determinación de controversias relativas a la declaración
El Tribunal Supremo determinará cualquier cuestión relativa a la validez total o parcial de la declaración o de cualquier ley u orden dictado en virtud de la excepción.
259. Expiración o revocación de la declaración
Cuando la declaración del estado de excepción expira o sea revocada por el Majlis Popular, todas las leyes promulgadas en virtud de la declaración dejarán de surtir efecto.
260. Anuncio público de la expiración del estado de excepción
El Presidente debe anunciar públicamente la expiración de la declaración del estado de excepción.
267. Ninguna enmienda durante la emergencia
No se modificará ninguna disposición de la Constitución durante la existencia del estado de excepción.
Malasia 1957
150. Proclamación de emergencia
1. Si el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existe una grave emergencia en virtud de la cual se amenaza la seguridad, la vida económica, el orden público de la Federación o cualquier parte de ella, podrá emitir una Proclamación de Emergencia en la que se hace una declaración a tal efecto.
2. Una Proclamación de Emergencia en virtud de la Cláusula (1) puede ser emitida antes de que ocurra el evento que amenace la seguridad, o la vida económica, o el orden público en la Federación o en cualquier parte de la misma, si el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existe un peligro inminente de que se produzca tal evento.
2A. La facultad conferida al Yang di-Pertuan Agong por este artículo incluirá la facultad de emitir diferentes Proclamaciones por motivos diferentes o en circunstancias diferentes, independientemente de que exista o no una Proclamación o Proclamaciones ya emitidas por el Yang di- Pertuan Agong en virtud de la Cláusula (1) y tal Proclamación o las Proclamaciones están en vigor.
2B. Si en algún momento durante la vigencia de una Proclamación de Emergencia, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento se reunieran simultáneamente, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existen ciertas circunstancias que le obligan a tomar medidas inmediatas, podrá promulgar tales ordenanzas como circunstancias le parecen requerir.
2C. Una ordenanza promulgada en virtud de la cláusula (2B) tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Parlamento, y continuará en pleno vigor y efecto como si fuera una ley del Parlamento hasta que sea revocada o anulada en virtud de la cláusula (3) o hasta que caduque con arreglo a la cláusula (7); y la facultad del Yang di-Pertuan Agong de promulgar ordenanzas con arreglo a la cláusula 2B) pueden ejercerse en relación con cualquier asunto respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes, independientemente de los procedimientos legislativos o de otro tipo que deban seguirse, o de la proporción del total de votos necesarios, en cualquiera de las cámaras del Parlamento.
3. Una Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud de la cláusula 2B) se someterán a ambas Cámaras del Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si ambas Cámaras aprueban resoluciones que anulen dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier cosa hecha anteriormente por su virtud o la facultad del Yang di-Pertuan Agong de emitir una nueva Proclamación en virtud de la Cláusula (1) o promulgar cualquier ordenanza en virtud de la Cláusula (2B).
4. Mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el poder ejecutivo de la Federación se extenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, a cualquier asunto de la autoridad legislativa de un Estado y a la impartir instrucciones al Gobierno de un Estado o a cualquier funcionario o autoridad de éste.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, promulgar leyes con respecto a cualquier asunto, si el Parlamento considera que la ley es necesaria en razón de la excepción; y el artículo 79 no se aplicará a un proyecto de ley de esa índole o a un enmienda de dicho proyecto de ley, ni ninguna disposición de la presente Constitución o de ninguna ley escrita que requiera consentimiento o consentimiento para la aprobación de una ley o cualquier consulta al respecto, o que restrinja la entrada en vigor de una ley después de su aprobación o la presentación de un proyecto de ley al Yang di - Pertuan Agong por su asentimiento.
6. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), ninguna disposición de ninguna ordenanza promulgada en virtud de este artículo, ni ninguna disposición de ninguna ley del Parlamento que se apruebe mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia y que declare que la ley parece exigirse al Parlamento en razón de la emergencia, será inválida en el motivo de incompatibilidad con cualquier disposición de esta Constitución.
6A. La cláusula 5) no ampliará las facultades del Parlamento con respecto a ninguna cuestión de derecho islámico o costumbre de los malayos, ni con respecto a ninguna cuestión de derecho o costumbres nativas en el Estado de Sabah o Sarawak; ni la cláusula 6) validará ninguna disposición incompatible con las disposiciones de la presente Constitución en relación con cualquier asunto de esa índole o relacionado con la religión, la ciudadanía o el idioma.
7. Al expirar un período de seis meses contados a partir de la fecha en que deje de estar en vigor una Proclamación de Emergencia, toda ordenanza promulgada en cumplimiento de la Proclamación y, en la medida en que no se hubiera podido promulgar válidamente, salvo para el presente artículo, toda ley promulgada mientras la Proclamación se encontraba en fuerza, dejará de surtir efecto, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de ese plazo.
8. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución-
a.
la satisfacción del Yang di-Pertuan Agong mencionado en la Cláusula (1) y la Cláusula (2B) será definitiva y concluyente y no será impugnada ni cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo; y
b.
ningún tribunal tendrá competencia para conocer o decidir cualquier solicitud, cuestión o procedimiento, cualquiera que sea su forma y por cualquier motivo, en relación con la validez de la validez de la,
-
i.
una Proclamación en virtud de la Cláusula (1) o de una declaración hecha en dicha Proclamación a los efectos enunciados en la Cláusula (1);
-
ii.
la continuación del funcionamiento de dicha Proclamación;
-
iii.
cualquier ordenanza promulgada en virtud de la cláusula (2B); o
-
iv.
la continuación en vigor de dicha ordenanza.
9. A los efectos del presente artículo, las Cámaras del Parlamento sólo se considerarán sentadas si los miembros de cada Cámara están reunidos respectivamente y ejercerán sus funciones.
151. Restricciones a la detención preventiva
1. Cuando una ley u ordenanza dictada o promulgada en cumplimiento de esta parte prevea la detención preventiva,
a.
la autoridad por cuya orden se detenga a una persona en virtud de esa ley u ordenanza le informará, tan pronto como sea posible, de los motivos de su detención y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), de las alegaciones de hecho en que se basa la orden, y le dará la oportunidad de presentar alegaciones contra la orden como tan pronto como sea posible;
b.
ningún ciudadano seguirá detenido en virtud de esa ley o ordenanza a menos que una junta asesora constituida como se menciona en la cláusula 2) haya examinado las declaraciones que haya hecho en virtud del apartado a) y haya formulado recomendaciones al respecto al Yang di-Pertuan Agong en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha ley o ordenanza representaciones, o dentro de un período más largo que el Yang di-Pertuan Agong pueda permitir.
2. La junta consultiva constituida a los efectos del presente artículo estará integrada por un presidente, que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong y que será o ha sido, o estará calificado para ser, juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior, o que antes del Día de Malasia haya sido juez de el Tribunal Supremo y otros dos miembros que serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.
3. El presente artículo no obliga a ninguna autoridad a revelar hechos cuya divulgación, en su opinión, sea contraria al interés nacional.
Malaui 1994
45. Excepción y emergencia pública
1. No se admitirá ninguna excepción a los derechos enunciados en el presente capítulo salvo en la medida prevista en el presente artículo y no se efectuará tal excepción a menos que se haya declarado el estado de excepción en el sentido del presente artículo.
2. No se concederá ninguna excepción con respecto a:
a.
el derecho a la vida;
b.
la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
c.
la prohibición del genocidio;
d.
la prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y las prácticas análogas a la esclavitud;
e.
la prohibición del encarcelamiento por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
f.
la prohibición de la penalización retrospectiva y la imposición retrospectiva de penas más severas por actos delictivos;
g.
el derecho a la igualdad y al reconocimiento ante la ley;
h.
el derecho a la libertad de conciencia, creencias, pensamiento y religión y a la libertad académica; o
i.
el derecho al hábeas corpus.
3. El Presidente puede declarar un estado de emergencia...
a.
sólo en la medida en que esté prevista en la presente sección;
b.
sólo con la aprobación del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional;
c.
sólo en tiempos de guerra, amenaza de guerra, guerra civil o desastre natural generalizado;
d.
únicamente en lo que respecta al lugar específico en el que exista dicha emergencia, y que toda declaración de estado de excepción se anunciará públicamente; y
e.
sólo después de que se haya anunciado públicamente el estado de excepción.
4. La derogación de los derechos enunciados en el presente capítulo, distintos de los derechos enumerados en el apartado 2, será admisible durante un estado de excepción en el sentido del presente artículo y en la medida en que:
a.
esa derogación es compatible con las obligaciones de Malawi en virtud del derecho internacional; y
b.
en el caso de...
-
i.
guerra o amenaza de guerra, es estrictamente necesario impedir que la vida de combatientes defensivos y civiles, así como los objetivos militares legítimos, se pongan en peligro directo; o
-
ii.
un desastre natural generalizado, es estrictamente necesario para la protección y el socorro de esas personas e instalaciones, ya sea dentro o fuera de la zona del desastre.
5. La declaración del estado de excepción y las medidas adoptadas en consecuencia de la misma estarán en vigor por un período no superior a veintiún días, salvo que se prorrogue por un período no superior a tres meses, o períodos consecutivos de no más de tres meses a la vez, por resolución del Asamblea aprobada por una mayoría de al menos dos tercios de todos sus miembros.
6. El Tribunal Superior será competente para conocer de las solicitudes que impugnen la validez de una declaración de estado de excepción, su prórroga y cualquier medida adoptada, incluida la reglamentación promulgada, en virtud de dicha declaración.
7. Cuando una persona esté detenida en estado de excepción, dicha detención estará sujeta a las siguientes condiciones:
a.
un miembro adulto de la familia o amigo del detenido será notificado de la detención tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, a más tardar 48 horas de detención;
b.
el nombre de cada detenido y una referencia a las medidas en virtud de las cuales está detenido se publicarán en el Boletín Gaceta dentro de los cinco días siguientes a su detención;
c.
cuando se hayan suspendido los derechos consagrados en el apartado a) del párrafo 6 del artículo 19 o del artículo 42 2) b)
-
i.
la detención de una persona será examinada por un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible pero a más tardar diez días después de su detención, y el tribunal ordenará la puesta en libertad del detenido si considera que la detención no es necesaria para restablecer la paz o el orden;
-
ii.
el detenido tendrá derecho en cualquier momento después de transcurrido un plazo de cinco días a partir de la revisión prevista en el apartado i) a solicitar a un tribunal que revise nuevamente su detención, y el tribunal ordenará la puesta en libertad del detenido si está convencido de que la detención ya no es necesaria para restablecer la paz o el orden;
d.
el Estado, a los efectos de la revisión a que se hace referencia en el apartado c), presentará al tribunal las razones por escrito que justifiquen la detención o la detención ulterior del detenido y le comunicará esas razones a más tardar dos días antes de la revisión.
8. Si un tribunal considera que los motivos para la detención de una persona son injustificados o ilegales, ordenará su puesta en libertad y esa persona no volverá a ser detenida por los mismos motivos a menos que el Estado demuestre una buena causa ante un tribunal antes de la redetención.
9. En ningún caso será posible suspender la presente Constitución o parte de ella ni disolver ninguno de sus órganos, salvo que sea compatible con las disposiciones de esta Constitución.
Madagascar 2010
Artículo 61
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, su unidad o la integridad de su territorio se vean amenazadas y se compromete el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República podrá proclamar en todo o en parte del territorio nacional la situación de excepción, a ser el estado de urgencia, el estado de necesidad o la ley marcial. La decisión es adoptada por el Presidente de la República en el Consejo de Ministros, previa opinión de los Presidentes de la Asamblea Nacional, del Senado y del Tribunal Constitucional Superior.
La proclamación de la situación de excepción confiere al Presidente de la República poderes especiales cuya extensión y duración se establecen en una ley orgánica.
A partir de la proclamación de una de las situaciones de excepción mencionadas, el Presidente de la República puede legislar mediante ordenanza sobre las cuestiones que surjan dentro del ámbito de la ley.
Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:
13°.
las situaciones de excepción, así como las limitaciones de las libertades públicas, individuales y colectivas durante esas situaciones;
Liechtenstein 1921
2. Los decretos de excepción no pueden dejar de lado la Constitución en su conjunto o sus disposiciones individuales, sino que sólo pueden limitar la aplicabilidad de las disposiciones individuales. Los decretos de excepción no pueden limitar el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni imponer restricción alguna a la norma de «no castigo sin ley». Además, las disposiciones del presente artículo no pueden limitar el ámbito de aplicación de los artículos 3, 13ter y 113. Los decretos de emergencia dejarán de aplicarse seis meses después de su expedición.
Libia
Artículo 68. Propiedad privada
La propiedad privada se salvaguarda como un derecho. No se impondrá la custodia de la propiedad privada salvo por orden judicial y en los casos que determine la ley. No se retirará salvo por el bien general ya cambio de una compensación justa. En casos distintos de la ley de emergencia y marcial, la indemnización por los bienes se pagará por adelantado y los bienes no serán incautados salvo por orden judicial. Queda prohibida la incautación general.
El Senado revisará la legislación presentada por la Cámara de Representantes para su ratificación o enmienda en los siguientes ámbitos:
7.
Emergencia y Ley Marcial.
El Consejo de la Shura podrá convocar un período extraordinario de sesiones a petición del Presidente de la República o de quien le suceda de conformidad con las disposiciones de la Constitución, o a petición de un tercio de los miembros de cada cámara, y en los siguientes casos:
2.
Institución de un estado de emergencia o ley marcial.
El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:
10.
Declarar el estado de excepción y solicitar la declaración de la ley marcial de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
En todos los casos, ninguno de los dos consejos puede ser disuelto durante su primer año de reunión, estado de excepción, declaración de ley marcial, o en los últimos seis meses del mandato del Presidente.
Artículo 208. Declaración del estado de excepción
El Presidente, en consulta con el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado, declarará el estado de excepción cuando el Estado se enfrenta a una calamidad, un sitio o un peligro que amenace la seguridad del Estado. El Consejo de la Shura se reunirá durante los tres días siguientes a la declaración del estado de excepción en un período extraordinario de sesiones, a petición del Presidente de la República o por su cuenta, para ratificar o cancelar el estado de excepción de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la declaración del estado de emergencia se produce cuando el Consejo de la Shura está en receso, deben convocar una sesión lo antes posible, sin más de siete días desde el anuncio del estado de emergencia. El Consejo de la Shura permanecerá en constante deliberación hasta que el Presidente de la República declare la cesación de su sesión de convocatoria.
La duración del estado de excepción no debe exceder de sesenta días con la aprobación de la mayoría elegida de los miembros del Consejo de la Shura. En todos los casos, el objetivo, la región y la duración del estado de excepción deben definirse en su declaración, de conformidad con la ley.
Artículo 209. Ley Marcial
El Presidente de la República podrá, en caso de guerra o de amenaza inminente a la seguridad nacional, solicitar al Consejo de la Shura que declare el estado de la ley marcial. El Consejo aprobará la solicitud por mayoría absoluta de sus miembros electos en un plazo no superior a tres días, en el que el Presidente anunciará el estado de excepción en la región especificada.
Deben especificarse las regiones que serán sometidas a la ley marcial; la ley marcial no puede imponerse a todo el país. La ley marcial se elevará por decisión del Consejo de la Shura, a petición del Presidente de la República. La ley regulará las disposiciones especiales para ello.
Artículo 210. Restricciones del estado de excepción y la ley marcial
1. La ley especificará las razones para declarar el estado de excepción y la ley marcial, así como su alcance, alcance y duración respectivos; la ley especificará los derechos que pueden ser restringidos y las medidas legales que puedan adoptarse. Teniendo en cuenta los artículos 38, 39 y 41, el Presidente de la República no puede imponer restricciones a los derechos y libertades fundamentales durante el estado de excepción o la ley marcial, sino en la medida necesaria para preservar la seguridad pública del país.
2. Todas las decisiones y acciones durante el estado de excepción o la ley marcial estarán sujetas a la inspección del poder judicial.
3. El poder judicial militar no puede considerar demandas civiles durante el estado de excepción o la ley marcial.
4. Los consejos elegidos no pueden disolverse durante el estado de excepción o la ley marital.
5. Cuando la declaración del estado de excepción o de la ley marcial es al final de una sesión del consejo, todo consejo elegido prorrogará su mandato hasta el final del estado de excepción o de la ley marcial.
6. El Estado se compromete a respetar el principio de legalidad y no obstruirá las instituciones del Estado durante el estado de excepción o la ley marcial.
7. La Constitución no puede modificarse ni obstruirse sus disposiciones durante el estado de excepción o la ley marcial. Además, no se pueden celebrar elecciones, no se pueden enmendar las leyes electorales ni se tocarán las garantías establecidas por el Consejo de la Shura.
Liberia 1986
Artículo 85
El Presidente, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, podrá ordenar a cualquier parte de las Fuerzas Armadas un estado de preparación para el combate en defensa de la República, antes o después de la declaración del estado de excepción, según lo justifique la situación. Sin embargo, todo poder o autoridad militar estará subordinado en todo momento a la autoridad civil ya la Constitución.
Artículo 86
a. El Presidente, en consulta con el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente Pro Tempore del Senado, podrá proclamar y declarar la existencia de un estado de excepción en la República o en cualquier parte del mismo. De conformidad con ello, el Presidente podrá suspender o afectar determinados derechos, libertades y garantías enunciados en la presente Constitución y ejercer las demás facultades de excepción que sean necesarias y apropiadas para hacer frente a la emergencia, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el presente capítulo.
b. El estado de excepción sólo podrá declararse cuando exista una amenaza o estallido de guerra o cuando haya disturbios civiles que afecten a la existencia, la seguridad o el bienestar de la República que constituyan un peligro evidente y actual.
Artículo 87
a. Las facultades de excepción no incluyen la facultad de suspender o derogar la Constitución, disolver el poder legislativo o suspender o destituir el poder judicial; y no se promulgará ninguna enmienda constitucional durante un estado de excepción. Cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión, debe ser convocada inmediatamente en sesión extraordinaria y permanecer en sesión durante todo el período del estado de excepción.
b. El recurso de hábeas corpus permanecerá disponible y ejercitable en todo momento y no se suspenderá por ningún estado de excepción. Se disfrutará de la manera más gratuita, fácil, barata, expeditiva y amplia. Toda persona que sufra una violación de este derecho podrá impugnar dicha violación ante un tribunal de jurisdicción competente.
Artículo 88
Inmediatamente después de la declaración del estado de excepción, pero a más tardar siete días después, el Presidente presentará a la Asamblea Legislativa en su período ordinario de sesiones o en una reunión especialmente convocada, los hechos y circunstancias que conduzcan a dicha declaración. El Poder Legislativo, en un plazo de setenta y dos horas, mediante resolución conjunta votada por dos tercios de los miembros de cada cámara, decidirá si la proclamación del estado de excepción está justificada o si las medidas adoptadas en virtud del mismo son apropiadas. Si no se obtiene el voto de dos tercios, la emergencia será revocada automáticamente. Cuando el Poder Legislativo considere necesario revocar el estado de excepción o modificar las medidas adoptadas en virtud del mismo, el Presidente actuará en consecuencia y ejecutará inmediatamente las decisiones del Poder Legislativo.
Lesoto 1993
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
d.
todo trabajo requerido durante cualquier período en que Lesotho esté en guerra o esté en vigor una declaración de emergencia con arreglo al artículo 23 de la presente Constitución o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como consecuencia de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
21. Suspensión de los derechos humanos y libertades fundamentales
1. Nada de lo contenido en una ley del Parlamento o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el artículo 6, el artículo 18 o el artículo 19 de la presente Constitución o contravención de lo dispuesto en el artículo 6, el artículo 18 o el artículo 19 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la toma durante cualquier período en que Lesotho esté en guerra o cuando una declaración de en virtud del artículo 23 de esta Constitución, están en vigor las medidas necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática para hacer frente a la situación imperante en Lesotho durante ese período.
2. Cuando una persona sea detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1), se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente posible después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando en detalle los motivos por los que está detenido;
b.
no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo;
d.
se le ofrecerán medios razonables para consultar a un representante legal de su elección, que podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la investigación del caso de la persona detenida; y
e.
en la vista de su causa por el tribunal designado para la investigación de su caso, se le permitirá comparecer en persona o por un representante legal de su elección.
3. En toda investigación realizada por un tribunal de conformidad con el presente artículo del caso de una persona detenida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá estar obligado a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
4. Nada de lo dispuesto en los apartados d) o e) del párrafo 2 se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
23. Declaración de emergencia
1. En tiempo de guerra u otra emergencia pública que ponga en peligro la vida de la nación, el Primer Ministro podrá, atendiendo a la recomendación del Consejo de Estado, mediante proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción a los efectos del presente capítulo.
2. Toda declaración de emergencia expirará a la expiración de catorce días, a partir del día en que se haya efectuado, a menos que entre tanto haya sido aprobada por resolución de cada Cámara del Parlamento.
3. La declaración de excepción podrá ser revocada en cualquier momento por el Primer Ministro, de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, mediante proclamación que se publicará en el Boletín Oficial.
4. Toda declaración de emergencia que haya sido aprobada por resolución de cada Cámara del Parlamento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) permanecerá en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), mientras dichas resoluciones permanezcan en vigor y dejen de existir.
5. Una resolución de cualquiera de las cámaras del Parlamento aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante seis meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que una resolución de ese tipo pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución de ese tipo, cada prórroga no excederá de seis meses a partir de la fecha de la resolución por la que se haya prorrogado.
6. Cuando las resoluciones de las dos Cámaras del Parlamento adoptadas en virtud de los párrafos 2) o 5) difieran, prevalecerá la resolución de la Asamblea Nacional.
7. Cualquier disposición de esta sección en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
8. El Rey podrá convocar a las dos Cámaras del Parlamento para que se reúnan a los efectos del presente artículo, a pesar de que el Parlamento se disuelva en ese momento, y las personas que fueron miembros de una de las dos cámaras inmediatamente antes de la disolución serán consideradas, a tal efecto, miembros de esa Cámara, pero, con sujeción a a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 61 y del párrafo 4 del artículo 63 de la presente Constitución, ninguna de las Cámara podrá, cuando sea convocada en virtud de esta subsección, realizar ningún asunto que no sea debatir y votar resoluciones a los efectos del presente artículo.
3. En cualquier momento en que Lesotho se encuentre en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 2) por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
2. Si, tras la disolución del Parlamento y antes de que se celebren elecciones generales de miembros de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado advierte al Rey que, debido a un estado de guerra o de un estado de excepción en Lesotho, es necesario recordar al Parlamento, el Rey recordará al Parlamento que ha sido disuelto y que el Parlamento se considerará por el momento el Parlamento (y los miembros del Parlamento disuelto serán considerados miembros del Parlamento retirado), pero se procederá a la elección general de los miembros de la Asamblea Nacional y el Parlamento retirado, si no antes se disuelven, se disuelven el día inmediatamente anterior al día fijado para esas elecciones generales o, si más de un día de ese tipo, el primero de esos días.
Líbano 1926
Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.
Letonia 1922
Artículo 62
Si el Estado se ve amenazado por un enemigo externo, o si surge en el Estado o en cualquier parte del Estado una insurrección interna que ponga en peligro el sistema político existente, el Gabinete tiene derecho a proclamar el estado de excepción e informará al Presidium en un plazo de 24 horas y el Presidium presentará sin demora esa decisión del Gabinete al Saeima.
Laos 1991
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
10.
Declarar los asuntos de guerra o de paz sobre la base de la recomendación de la Asamblea Nacional, decidir sobre el reclutamiento militar general o parcial y declarar los estados de excepción en todo el país o en cualquier localidad determinada;
Kirguistán 2010
Artículo 15
El estado de excepción o la ley marcial en la República Kirguisa sólo puede imponerse en los casos y siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución actual y las leyes constitucionales.
9. El Presidente:
2.
advertirá, por los motivos especificados por el derecho constitucional, de la posibilidad de introducir el estado de excepción y, en caso necesario, introducirá el estado de excepción en determinadas localidades sin declaración previa, notificando con prontitud al Jogorku Kenesh;
4.
declarará la ley marcial en interés de la defensa del país y de la seguridad de sus ciudadanos y someterá sin demora esta cuestión a la consideración del Jogorku Kenesh.
5. El Jogorku Kenesh:
1.
establecerá el estado de excepción en los casos y de conformidad con el procedimiento previsto en la ley constitucional, aprobará o derogará los decretos presidenciales sobre esta materia;
2.
decidirá sobre cuestiones relativas a la guerra y la paz, la imposición de la ley marcial, la declaración del estado de guerra y la aprobación de la derogación de los decretos presidenciales sobre esta materia;
6. Queda prohibida la aprobación de leyes constitucionales y leyes que modifiquen las fronteras estatales durante el estado de excepción y la ley marcial.
4. Queda prohibida la aprobación de la ley por la que se introduzcan cambios en la presente Constitución durante el estado de excepción o el estado de ley marcial.
Kuwait 1962
Artículo 69
El Emir proclamará la Ley Marcial en casos de emergencia, tal como determine el Estatuto y de conformidad con el procedimiento estipulado en ella. La Ley Marcial se proclamará por decreto, y dicho Decreto será presentado a la Asamblea Nacional dentro de los quince días para decidir el curso de la Ley Marcial. Cuando esto tenga lugar durante el receso de la Asamblea, el asunto se presentará a la nueva Asamblea en su primera sesión.
La vigencia de la Ley Marcial estará supeditada a la promulgación de una resolución aprobada por la mayoría de los miembros que constituyan la Asamblea. En todas las circunstancias, el asunto debe ser remitido, en las condiciones antes mencionadas, a la Asamblea Nacional cada tres meses.
Corea del Sur 1948
2. Los ciudadanos que no estén en el servicio militar activo o los empleados de las fuerzas militares no serán juzgados por un tribunal militar en el territorio de la República de Corea, salvo en los casos de delitos prescritos por la ley que entrañen información militar clasificada importante, centinelas, puestos de centinela, suministro de alimentos y bebidas, prisioneros de guerra y artículos e instalaciones militares, así como en el caso de la proclamación de la ley marcial extraordinaria.
Artículo 76
1. En momentos de agitación interna, amenaza externa, calamidad natural o crisis financiera o económica grave, el Presidente podrá adoptar con respecto a ellos las medidas financieras y económicas mínimas necesarias o dictar órdenes que tengan efecto de ley, sólo cuando se requiera adoptar medidas urgentes para el mantenimiento de la la seguridad nacional o la paz y el orden públicos, y no hay tiempo para esperar la convocatoria de la Asamblea Nacional.
2. En caso de hostilidades importantes que afecten a la seguridad nacional, el Presidente puede dictar órdenes que tengan efecto de ley, sólo cuando sea necesario preservar la integridad de la nación, y sea imposible convocar a la Asamblea Nacional.
3. En caso de que se adopten medidas o se dicten órdenes en virtud de los párrafos 1) y 2), el Presidente notificará sin demora a la Asamblea Nacional y obtendrá su aprobación.
4. En caso de que no se obtenga autorización, las acciones u órdenes perderán efecto inmediatamente. En tal caso, las leyes modificadas o suprimidas por las órdenes en cuestión recuperarán automáticamente su efecto original en el momento en que las órdenes no obtengan la aprobación.
5. El Presidente dará a conocer sin demora las novedades de conformidad con los párrafos 3) y 4).
Artículo 77
1. Cuando sea necesario hacer frente a una necesidad militar o mantener la seguridad y el orden públicos mediante la movilización de las fuerzas militares en tiempo de guerra, conflicto armado o emergencia nacional similar, el Presidente puede proclamar la ley marcial según lo prescrito por la ley.
2. La ley marcial será de dos tipos, la ley marcial extraordinaria y la ley marcial precautoria.
3. En virtud de la ley marcial extraordinaria, se pueden adoptar medidas especiales con respecto a la necesidad de órdenes, la libertad de expresión, la prensa, reunión y asociación, o las facultades del poder ejecutivo y del poder judicial, según lo prescrito por la ley.
4. Cuando el Presidente haya proclamado la ley marcial, lo notificará sin demora a la Asamblea Nacional.
5. Cuando la Asamblea Nacional solicite el levantamiento de la ley marcial con el voto concurrente de una mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente deberá cumplir.
Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:
5.
Órdenes de emergencia y acciones u órdenes financieras y económicas de emergencia del Presidente, y declaración y terminación de la ley marcial;
Corea del Norte 1972
El Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea tiene las siguientes funciones y facultades para:
6.
proclamar el estado de emergencia, el estado de guerra y la orden de movilización dentro del país;
Kiribati 1979
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a.
cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b.
todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;
c.
todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza disciplinaria, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
d.
cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e.
cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
16. Disposiciones relativas a los períodos de emergencia pública
1. En el presente capítulo se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual:
a.
Kiribati está en guerra; o
b.
hay en vigor una proclamación hecha en virtud de este artículo.
2. El Beretitenti, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Ministros, puede declarar en cualquier momento que existe un estado de emergencia pública y dictar reglamentos para hacer frente a la emergencia pública.
3. Cualquier declaración o reglamento en virtud de la subsección anterior se hará mediante proclamación publicada en la oficina del Beretitenti.
4. Una proclamación hecha en virtud de este artículo, si no se revoca antes, dejará de surtir efecto al expirar tres días (o, en el caso de una proclamación hecha de otra manera que durante una reunión de la Maneaba ni Maungatabu, treinta días) a partir de la fecha de publicación, a menos que entre tanto haya sido aprobada por un la resolución de la Maneaba y una proclamación que así se haya aprobado permanecerán en vigor mientras la resolución permanezca en vigor y deje de estar en vigor.
5. No se considerará incompatible con los artículos 5, 6 2), 9, 11, 12, 13, 14 ó 15 de la presente Constitución, en la medida en que la ley o el reglamento de que se trate en relación con cualquier período o disposición de emergencia pública, o que esté en contravención de los artículos 5, 6 2), 9, 11, 12, 13, 14 ó 15 de la presente Constitución, o autorice la realización durante ese período de cualquier cosa que sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante el período a los efectos de abordar esa situación.
6. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley o reglamento a que se hace referencia en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de diez días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito, en un idioma que comprenda, especificando detalladamente los motivos por los que está detenido;
b.
no más de catorce días después del comienzo de su detención, se publicará una notificación en la oficina del Beretitenti en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial integrado por un Presidente nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos miembros nombrados por el Jefe Justicia en sesión de la Comisión de Administración Pública;
d.
se le ofrecerán facilidades razonables para consultar a un representante de su elección, que podrá presentar observaciones ante el Tribunal, y
e.
en la vista de su causa por el Tribunal se le permitirá comparecer en persona o por medio de un representante de su elección.
7. Al examinar el caso de una persona detenida por un tribunal de conformidad con esta sección, el Tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o la conveniencia de continuar su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no será obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
8. Nada de lo dispuesto en los apartados d) o e) del párrafo 6 del presente artículo se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a ser representada por cuenta pública.
Kazajistán 1995
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo ya la libre elección de ocupación y profesión. El trabajo involuntario sólo se permitirá en caso de sentencia judicial o en las condiciones del estado de excepción o de la ley marcial.
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
16.
en caso de amenaza grave e inmediata para las instituciones democráticas de la República, su independencia e integridad territorial, la estabilidad política de la República, la seguridad de sus ciudadanos y la perturbación del funcionamiento normal de los órganos constitucionales del Estado, el Presidente deberá la consulta oficial con el Primer Ministro y los Presidentes de las Cámaras Parlamentarias de la República y adoptará medidas causadas por el estado de excepción en todo el territorio o en determinadas zonas de Kazajstán, e informará inmediatamente al Parlamento de la utilización de las fuerzas armadas de la República;
17.
en caso de agresión contra la República o amenaza externa inmediata a su seguridad, el Presidente impondrá la ley marcial en todo el territorio de la República o en determinadas zonas, declarará la movilización parcial o total e informará inmediatamente al Parlamento de la República al efecto;
2. El Parlamento y el Majlis del Parlamento no podrán disolverse en el período de estado de excepción o de ley marcial, durante los seis últimos meses del mandato del Presidente, ni en el plazo de un año después de una disolución anterior.
Jordania 1952
5. En caso de declaración de la ley marcial o de emergencia, la ley puede imponer una censura limitada a los periódicos, publicaciones, libros y medios de información y comunicación en cuestiones relacionadas con la seguridad pública y los fines de defensa nacional.
1. Cuando se disuelva la Cámara de Representantes, el Consejo de Ministros, con la aprobación del Rey, tendrá derecho a promulgar leyes provisionales que abarque las siguientes cuestiones:
b.
El estado de guerra y las emergencias.
Artículo 124
En el caso de lo que requiera la defensa del país en caso de emergencia, se promulgará una ley en nombre de la Ley de defensa, en virtud de la cual se otorgará a la persona especificada por la ley la facultad de adoptar las medidas y medidas necesarias, incluida la facultad de suspender la leyes del Estado para garantizar la defensa del país. La Ley de defensa entrará en vigor cuando se declare por decreto real que se dictará sobre la base de una decisión del Consejo de Ministros.
Artículo 125
1. En caso de emergencias peligrosas en las que las acciones y medidas previstas en el artículo anterior de esta Constitución se consideren insuficientes para la defensa del Reino, el Rey, por decisión del Consejo de Ministros, podrá, mediante un Real Decreto, declarar la ley marcial en todo el Reino o cualquier parte del mismo.
2. Cuando se declara la ley marcial, el Rey podrá, mediante un Real Decreto, dictar las instrucciones que sean necesarias para la defensa del Reino, sin perjuicio de las disposiciones de cualquier ley vigente. Todas las personas encargadas de aplicar esas instrucciones seguirán estando sujetas a la responsabilidad jurídica derivada de sus actos con arreglo a las disposiciones de las leyes hasta que sean eximidas de esa responsabilidad por una ley especial que se promulgue a tal efecto.
Jamaica 1962
13. Derechos y libertades fundamentales
9.
Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el apartado f) del párrafo 3 del presente artículo y del artículo 14 y el párrafo 3 del artículo 16, en la medida en que la ley autorice la toma, en relación con personas detenidas o cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de esa ley, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante un período de emergencia pública o desastre público.
10.
Toda persona detenida o cuya libertad de circulación haya sido restringida únicamente en virtud de una ley mencionada en el párrafo 9), podrá solicitar que se revise su caso en cualquier momento durante el período de detención o restricción, pero cualquier solicitud posterior a la solicitud inicial no se hará antes de seis semanas después de la última solicitud, y si lo hace, su caso será examinado sin demora por un tribunal independiente e imparcial, que se establecerá inmediatamente de conformidad con la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo de Jamaica entre personas calificadas para nombrado magistrado del Tribunal Supremo.
11.
En caso de que un tribunal examine el caso de una persona detenida o cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá dar instrucciones a la autoridad por la que se ordenó esa detención o restricción en relación con la continuación de la detención o restricción de la circulación de esa persona y la autoridad actuarán de conformidad con esas instrucciones.
20. Interpretación
1.
En este Capitulo-
-
«contravención», en relación con cualquier requisito, incluye el incumplimiento de ese requisito, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia;
-
Por «tribunal» se entiende cualquier tribunal de Jamaica que no sea un tribunal constituido por la ley de servicios o en virtud de ella, y—
-
a.
en los artículos 13 3) a), 14 y 16 1), 2), 3), 5), 6), 7) y 9) de la presente Constitución incluye, en relación con un delito contra la ley de servicio, un tribunal así constituido; y
-
b.
en el artículo 14 de esta Constitución se incluye, en relación con un delito contra la ley de servicio, a un funcionario de una fuerza de defensa, a la Comisión del Servicio de Policía o a cualquier persona o autoridad en la que se hayan delegado legalmente las facultades disciplinarias de esa Comisión;
-
«período de desastre público»: todo período durante el cual existe una Proclamación del Gobernador General en la que se declara que existe un período de desastre público;
-
Por «período de emergencia pública» se entenderá todo período durante el cual
-
a.
Jamaica está involucrada en cualquier guerra;
-
b.
haya en vigor una Proclamación del Gobernador General en la que se declare que existe un estado de emergencia pública; o
-
c.
hay en vigor una resolución de cada Cámara del Parlamento apoyada por los votos de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada Cámara en la que se declara que las instituciones democráticas de Jamaica se ven amenazadas por la subversión;
-
Por «ley de servicio» se entiende la ley que regula la disciplina de las fuerzas de defensa o de los agentes de policía.
2.
La Proclamación hecha por el Gobernador General no entrará en vigor a los efectos del párrafo 1 a menos que se declare que el Gobernador General está satisfecho,
-
a.
que ha surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Jamaica y un Estado extranjero;
-
b.
que se haya adoptado o se vea amenazado inmediatamente por cualquier persona o cuerpo de personas de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad, o a una parte sustancial de la comunidad, de suministros o servicios esenciales para la vida;
-
c.
que ha surgido un período de desastre público como consecuencia de la ocurrencia de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia, brote de enfermedades infecciosas u otras calamidades, sean similares o no a las anteriores.
3.
Una Proclamación hecha por el Gobernador General a los efectos de esta sección-
-
a.
a menos que se haya revocado previamente, permanecerá en vigor durante catorce días o por un período más largo, no superior a tres meses, que ambas Cámaras del Parlamento puedan determinar mediante resolución respaldada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada Cámara;
-
b.
podrá prorrogarse periódicamente mediante una resolución aprobada de la misma manera que se prescribe en el apartado a) por períodos adicionales, sin exceder, respecto de cada una de esas prórrogas, un período de tres meses;
-
c.
podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución apoyada por los votos de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada Cámara.
4.
Una resolución aprobada por una Cámara a los efectos del apartado c) de la definición de «período de emergencia pública» que figura en el párrafo 1) podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución de esa Cámara apoyada por los votos de la mayoría de sus miembros.
5.
El tribunal será competente para investigar y determinar si una proclamación o resolución que pretenda haber sido hecha o aprobada en virtud del presente artículo fue hecha o aprobada para cualquier fin especificado en el presente artículo, o si las medidas adoptadas en virtud del presente artículo están razonablemente justificadas a tal efecto.
64. Prorogación y disolución del Parlamento
3.
En cualquier momento en que Jamaica esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de dos años.
4.
Si, entre la disolución del Parlamento y la siguiente elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, surge una emergencia de tal naturaleza que, a juicio del Primer Ministro, es necesario que las dos Cámaras o cualquiera de ellas sean citadas antes de que puedan celebrarse esas elecciones generales, el Gobernador General podrá, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, convocar a las dos Cámaras del Parlamento precedente y, a continuación, se considerará que el Parlamento (salvo a los efectos del artículo 65 de la presente Constitución) no ha sido disuelto, sino que se considerará (salvo en los casos anteriormente mencionados) disuelto el la fecha en que se celebran las urnas en las próximas elecciones generales subsiguientes.
Israel 1958
44. Ley que no se verá afectada por las regulaciones de emergencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley, esta Ley no puede ser modificada, suspendida o sujeta a condiciones por las regulaciones de emergencia.
25. Ley que no se verá afectada por las regulaciones de emergencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley, esta Ley no puede ser modificada, suspendida o sujeta a condiciones por las regulaciones de emergencia.
22. Ley que no se verá afectada por las regulaciones de emergencia
Esta Ley no puede ser modificada, suspendida o sujeta a condiciones por reglamentos de emergencia.
12. Estabilidad
Esta Ley Fundamental no puede modificarse, suspenderse ni someterse a condiciones por las normas de excepción; no obstante, cuando exista un estado de excepción, en virtud de una declaración prevista en el artículo 9 de la Ordenanza sobre la ley y la administración de 5708-1948, las normas de excepción pueden promulgarse en virtud de dicho artículo denegar o restringir los derechos previstos en la presente Ley Fundamental, siempre que la denegación o restricción sea para un propósito adecuado y durante un período y una medida no superior al requerido.
6. Estabilidad
La presente Ley Fundamental no podrá ser modificada, suspendida ni sometida a condiciones por reglamentos de excepción.
38. Declaración del estado de excepción
a. Si el Knesset se cerciorara de que el Estado se encuentra en estado de excepción, podrá, por iniciativa propia o a propuesta del Gobierno, declarar que existe un estado de excepción.
b. La declaración permanecerá en vigor durante el período prescrito en ella, pero no podrá exceder de un año; el Knesset podrá renovar la declaración del estado de excepción, tal como se indica.
c. Si el Gobierno se cerciorase de que existe un estado de excepción en el Estado y que su urgencia exige la declaración del estado de excepción incluso antes de que sea posible convocar al Knesset, podrá declarar el estado de excepción. La validez de la declaración expirará a los siete días siguientes a su proclamación, si no es aprobada o revocada previamente por el Knesset en virtud de una decisión de la mayoría de sus miembros; si el Knesset no se reúne, el Gobierno podrá renovar la declaración del estado de excepción, tal como se establece en el presente subsección.
d. Las declaraciones del Knesset y del Gobierno sobre el estado de excepción se publicarán en Reshumot; si no fuera posible su publicación en Reshumot, se adoptará otra forma apropiada de publicación, siempre que la notificación se publique en Reshumot lo antes posible.
e. El Knesset podrá revocar en todo momento la declaración del estado de excepción; la notificación de su revocación se publicará en Reshumot.
39. Estado de excepción
a. Durante el estado de excepción, el Gobierno puede dictar reglamentos de emergencia para la defensa del Estado, la seguridad pública y el mantenimiento de los servicios y suministros esenciales; las normas de emergencia se presentarán al Comité de Relaciones Exteriores y Seguridad lo antes posible después de su promulgación.
b. En caso de que el Primer Ministro considere imposible convocar al Gobierno y que existe una necesidad inmediata y crítica de promulgar reglamentos de emergencia, puede dictar tales reglamentos o facultar a un Ministro para que las haga.
c. Las regulaciones de emergencia pueden alterar cualquier ley, suspender temporalmente su efecto o introducir condiciones, y también puede imponer o aumentar impuestos u otros pagos obligatorios, a menos que exista otra disposición legal.
d. Las normas de excepción no pueden impedir el recurso a acciones legales, ni prescribir castigos retroactivos, ni permitir la violación de la dignidad humana.
e. No se promulgará un reglamento de excepción ni se aplicarán disposiciones, medidas y facultades a su paso, salvo en la medida en que lo justifique el estado de excepción.
f. La fuerza de las normas de excepción expirará tres meses después del día de su promulgación, a menos que su fuerza sea ampliada por ley, o sean revocadas por el Knesset por ley o por decisión de la mayoría de los miembros del Knesset.
g. Las normas de emergencia entrarán en vigor el día de su publicación en Reshumot; si no fuera posible su publicación en Reshumot, se adoptarán otros medios apropiados de publicación, siempre que se publiquen en Reshumot lo antes posible.
h. Si el estado de excepción deja de existir, las normas promulgadas permanecerán en vigor durante el período prescrito, pero no más de 60 días después de la terminación del estado de excepción; las normas sobre el estado de excepción cuya fuerza se haya prolongado por la ley permanecerán en vigor.
41. Inaplicabilidad de las leyes de excepción
Sin perjuicio de las disposiciones de ninguna ley, las regulaciones de emergencia no pueden modificar esta Ley Fundamental, suspenderla temporalmente ni someterla a condiciones.
Hungría 2011
2. Las normas jurídicas serán las leyes, los decretos gubernamentales, los decretos del Primer Ministro, los decretos ministeriales, los decretos del Gobernador del Banco Nacional de Hungría, los decretos de los jefes de los órganos reguladores autónomos y los decretos de gobierno local. Además, los decretos del Consejo de Defensa Nacional adoptados durante un estado de crisis nacional y los decretos del Presidente de la República adoptados durante el estado de excepción también serán disposiciones legales.
3. Durante un estado de crisis nacional, o si la Asamblea Nacional así lo decide en un estado de defensa preventiva, los ciudadanos húngaros adultos varones residentes en Hungría cumplirán el servicio militar. Si el servicio militar que implique el uso de armas no puede conciliarse con la creencia concienzuda de la persona obligada a cumplir el servicio militar, cumplirá el servicio sin armas. Las formas y normas detalladas del cumplimiento del servicio militar se establecerán en una ley cardenal.
4. Mientras dure un estado de crisis nacional, se podrá ordenar a los ciudadanos húngaros adultos residentes en Hungría que realicen trabajos con fines de defensa nacional, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.
3. No se podrá celebrar ningún referéndum nacional sobre:
h.
la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de excepción, además de la declaración o prórroga del estado de defensa preventiva;
Órdenes legales especiales
Normas comunes para el estado de crisis nacional y el estado de emergencia
Artículo 48
1. La Asamblea Nacional:
a.
declarará el estado de crisis nacional y creará un Consejo de Defensa Nacional en caso de declaración de estado de guerra o peligro inminente de ataque armado de una potencia extranjera (peligro de guerra);
b.
declarará el estado de excepción en caso de acciones armadas encaminadas a subvertir el orden legal o a adquirir exclusivamente el poder, o en caso de actos graves de violencia que pongan en peligro la vida y los bienes a escala masiva, cometidos con armas u objetos adecuados para ser utilizados como armas.
2. Para la declaración del estado de guerra, la conclusión de la paz o la declaración de un ordenamiento jurídico especial a que se hace referencia en el párrafo 1), se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.
3. Si se impide a la Asamblea Nacional adoptar tales decisiones, el Presidente de la República tendrá derecho a declarar el estado de guerra, a declarar el estado de crisis nacional y a crear el Consejo de Defensa Nacional o a declarar el estado de excepción.
4. Se considerará impedido a la Asamblea Nacional adoptar tales decisiones si no se encuentra en sesión y su convocación se ve imposibilitada por obstáculos insuperables causados por la escasez de tiempo o los acontecimientos que provocan un estado de guerra, un estado de crisis nacional o un estado de excepción.
5. El Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Primer Ministro determinarán unánimemente que se impide a la Asamblea Nacional actuar y que la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de excepción está justificada.
6. Tan pronto como la Asamblea Nacional no se vea impedida de actuar, examinará en su primera sesión si la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de emergencia está justificada, y decidirá sobre la legalidad de las medidas adoptadas. Para tal decisión se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.
7. Durante un estado de crisis nacional o un estado de excepción, la Asamblea Nacional no puede disolverse ni disolverse. Durante un estado de crisis nacional o estado de excepción, no se podrá convocar ni celebrar elecciones generales de miembros de la Asamblea Nacional; en tales casos, se elegirá una nueva Asamblea Nacional dentro de los noventa días siguientes a la terminación del estado de crisis nacional o estado de excepción. Si ya se han celebrado las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional pero aún no se ha constituido la nueva Asamblea Nacional, el Presidente de la República convocará la sesión constitutiva para una fecha dentro de los treinta días siguientes a la terminación del estado de crisis nacional o estado de excepción.
8. La Asamblea Nacional que se haya disuelto o que haya sido disuelta puede ser convocada también por el Consejo Nacional de Defensa durante un estado de crisis nacional y por el Presidente de la República durante el estado de excepción.
Situación de la crisis nacional
Artículo 49
1. El Presidente del Consejo de Defensa Nacional será el Presidente de la República y sus miembros serán el Presidente de la Asamblea Nacional, los dirigentes de los grupos parlamentarios, el Primer Ministro, los Ministros y, a título consultivo, el Jefe del Estado Mayor de Defensa Nacional.
2. El Consejo de Defensa Nacional ejercerá:
a.
las atribuciones que le ha delegado la Asamblea Nacional,
b.
las atribuciones del Presidente de la República,
c.
las facultades del Gobierno.
3. El Consejo de Defensa Nacional decidirá:
a.
sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa húngaras en el extranjero o dentro de Hungría, su participación en el mantenimiento de la paz, su actividad humanitaria en una zona operacional extranjera o su emplazamiento en el extranjero,
b.
sobre el despliegue de fuerzas armadas extranjeras en Hungría o que se retiran del territorio de Hungría o sobre su emplazamiento en Hungría,
c.
sobre la introducción de medidas extraordinarias establecidas en una ley cardinal.
4. El Consejo de Defensa Nacional puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.
5. Al terminar el estado de crisis nacional, esos decretos del Consejo de Defensa Nacional dejarán de surtir efecto, a menos que la Asamblea Nacional los prorrogue.
Estado de excepción
Artículo 50
1. En caso de que el uso de la policía y de los servicios de seguridad nacional resulte insuficiente, las Fuerzas de Defensa Húngaras podrán ser utilizadas durante un estado de excepción.
2. Durante el estado de excepción, si se impide a la Asamblea Nacional actuar, el Presidente de la República decidirá sobre la utilización de las fuerzas de defensa húngaras con arreglo al párrafo 1).
3. Durante el estado de excepción, el Presidente de la República introducirá en decretos las medidas extraordinarias previstas en una ley cardinal. Por medio de sus decretos, el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.
4. El Presidente de la República informará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional de las medidas extraordinarias adoptadas. Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional permanecerán en sesión permanente. La Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional podrá suspender la aplicación de las medidas extraordinarias introducidas por el Presidente de la República.
5. Las medidas extraordinarias introducidas mediante decretos permanecerán en vigor durante treinta días, a menos que la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional las amplíe.
6. Una vez concluido el estado de excepción, esos decretos del Presidente de la República dejarán de surtir efecto.
Estado de la defensa preventiva
Artículo 51
1. En caso de peligro de ataque armado externo o para cumplir una obligación derivada de una alianza, la Asamblea Nacional declarará el estado de defensa preventiva por un período determinado y autorizará simultáneamente al Gobierno a introducir medidas extraordinarias establecidas en un cardenal Acto. El período del estado de defensa preventiva puede prorrogarse.
2. Los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes serán necesarios para declarar o prorrogar un ordenamiento jurídico especial a que se refiere el párrafo 1).
3. Tras iniciar la declaración del estado de defensa preventiva, el Gobierno podrá, mediante decretos, introducir medidas que derogen las leyes que regulan el funcionamiento de la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, e informará continuamente al Presidente de la República y los comités permanentes de la Asamblea Nacional con las funciones y atribuciones pertinentes. Las medidas así introducidas permanecerán en vigor hasta la decisión de la Asamblea Nacional sobre la declaración del estado de defensa preventiva, pero no más de sesenta días.
4. Durante un estado de defensa preventiva, el Gobierno puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.
5. Al terminar el estado de defensa preventiva, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.
Situación de amenaza de terror
Artículo 51/A
1. El Parlamento sobre la iniciación del Gobierno puede proclamar durante un cierto período de tiempo la amenaza terrorista en caso de amenaza terrorista significativa e inminente o en caso de ataque terrorista, y autoriza al Gobierno a introducir ciertas medidas extraordinarias definidas en el derecho cardinal. La duración de la situación de amenaza terrorista puede ampliarse.
2. Se requieren dos tercios de los votos de los actuales miembros de la Asamblea Nacional para introducir y ampliar la situación de amenaza de terror con arreglo al párrafo 1).
3. El Gobierno, después de iniciar la proclamación de la amenaza del terror, la situación puede dictar decretos sobre la introducción de ciertas medidas de conformidad con las normas definidas por leyes cardinales que pueden desviarse de las leyes sobre la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría, la policía y la seguridad nacional servicios. El Gobierno informa de estas medidas al Presidente de la República y a los comités permanentes de la Asamblea Nacional que tienen responsabilidades y facultades pertinentes respecto de las medidas adoptadas en tiempos de amenaza de terror. Las medidas introducidas por el Gobierno permanecerán en vigor hasta que el Parlamento decida la proclamación de una amenaza de terror, pero sólo hasta quince días.
4. El Gobierno puede dictar decretos en una situación de amenaza terrorista que, de conformidad con las normas definidas por las leyes cardinales, puede suspender la aplicación de ciertas leyes, apartarse de ciertas disposiciones estatutarias y adoptar otras medidas extraordinarias.
5. Durante la situación de amenaza terrorista y la duración de la validez de las medidas introducidas en virtud del párrafo 3), las Fuerzas de Defensa Húngaras pueden utilizarse si el uso de la policía y de los servicios de seguridad nacional no es suficiente.
6. El decreto del Gobierno queda derogado si la situación de amenaza terrorista deja de existir.
ataques inesperados
Artículo 52
1. En caso de invasión inesperada del territorio de Hungría por parte de grupos armados externos, el Gobierno estará obligado a tomar inmediatamente medidas con fuerzas debidamente preparadas y proporcionadas al ataque para repeler el mismo, a fin de salvaguardar el territorio de Hungría con defensa aérea de emergencia interna y aliada y las fuerzas aéreas, así como para proteger el orden público, la vida y los bienes, el orden público y la seguridad pública, de conformidad con un plan de defensa armada aprobado por el Presidente de la República, según sea necesario, hasta que se pronuncie sobre la declaración de estado de emergencia o de crisis nacional.
2. El Gobierno informará inmediatamente a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República de las medidas adoptadas en virtud del párrafo 1.
3. En caso de ataque inesperado, el Gobierno puede adoptar decretos para suspender la aplicación de determinadas leyes y apartarse de cualquier disposición legal, y puede adoptar cualquier otra medida extraordinaria definida en una ley cardinal.
4. Al terminar el ataque inesperado, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.
Estado de peligro
Artículo 53
1. En caso de desastre natural o accidente industrial que ponga en peligro la vida y la propiedad, o para mitigar sus consecuencias, el Gobierno declarará el estado de peligro y podrá adoptar medidas extraordinarias previstas en una ley cardinal.
2. En estado de peligro, el Gobierno puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.
3. Los decretos del Gobierno a que se hace referencia en el párrafo 2) permanecerán en vigor durante quince días, a menos que el Gobierno, previa autorización de la Asamblea Nacional, prorrogue dichos decretos.
4. Al terminar el estado de peligro, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.
Normas comunes para los ordenamientos jurídicos especiales
Artículo 54
1. En virtud de un ordenamiento jurídico especial, el ejercicio de los derechos fundamentales -con excepción de los derechos fundamentales previstos en los artículos II y III y en el artículo XXVIII, apartados 2 a 6), puede suspenderse o restringirse más allá de la medida especificada en el artículo 1, apartado 3.
2. En virtud de un ordenamiento jurídico especial, la aplicación de la Ley Fundamental no puede suspenderse ni restringirse el funcionamiento del Tribunal Constitucional.
3. El órgano facultado para introducir el ordenamiento jurídico especial dará por terminado un ordenamiento jurídico especial si ya no existen las condiciones para su declaración.
4. Las normas detalladas que se aplicarán en virtud de un ordenamiento jurídico especial se establecerán en una ley cardenal.
23. En un
a.
el estado de la crisis nacional, las disposiciones de la Ley fundamental sobre el estado de la crisis nacional,
b.
estado de excepción, si fue declarado por acciones armadas encaminadas a derrocar el orden constitucional o adquirir exclusivamente el poder, o en caso de actos graves de violencia que pongan en peligro la vida y los bienes a escala masiva, cometidos con armas u objetos adecuados para ser utilizados como armas, las disposiciones de la Ley fundamental sobre el estado de excepción,
c.
estado de excepción, si fue declarado debido a un desastre natural o accidente industrial que ponga en peligro masivamente la vida o la propiedad, las disposiciones de la Ley Fundamental sobre el estado de peligro,
d.
el estado de la defensa preventiva, las disposiciones de la Ley fundamental sobre el estado de la defensa preventiva,
e.
definido en el artículo 19/E de la Ley XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría, las disposiciones de la Ley Fundamental sobre los ataques inesperados, y
f.
estado de peligro, se aplicarán las disposiciones de la Ley Fundamental sobre el estado de peligro.
Guyana 1980
4. En cualquier momento en que el Presidente considere que Guyana está en guerra, el Parlamento podrá prorrogar periódicamente el período de cinco años especificado en el párrafo anterior por no más de doce meses cada vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue con arreglo al presente apartado en más de cinco años.
5. Si, después de una disolución y antes de la celebración de una elección de miembros de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en Guyana o en parte del mismo, es necesario recordar al Parlamento, al Presidente convocará al Parlamento que se haya disuelto para reunirse, pero se procederá a la elección de los miembros de la Asamblea y el Parlamento que haya sido retirado, si no antes disuelto, volverá a disolverse el día anterior al día en que se celebre la elección.
150. Disposiciones relativas a tiempo de guerra o emergencia
1. Este artículo se aplica a cualquier período en el que
a.
Guyana está en guerra; o
b.
haya en vigor una proclamación (en este artículo denominada «proclamación de excepción») hecha por el Presidente en la que se declara que existe un estado de excepción pública a los efectos del presente artículo; o
c.
hay en vigor una resolución de la Asamblea Nacional, a favor de la cual se emitieron los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros electos, en la que se declara que las instituciones democráticas de Guyana se ven amenazadas por la subversión.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el artículo 139, el párrafo 2 del artículo 140 o el artículo 143, ninguna disposición del artículo 144 que no sea el párrafo 4) del mismo, o cualquier disposición de los artículos 145 a 149 (inclusive), en la medida en que la ley en cuestión disponga en relación con cualquier período al que se aplique la disposición del presente artículo, o autorice la realización durante ese período de cualquier cosa que sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período a los efectos de ocuparse de esa situación.
a.
Cuando se haya proclamado un estado de excepción, se presentarán a la Asamblea Nacional copias lo antes posible, y si, por motivo de su aplazamiento o prorogación del Parlamento, la Asamblea no deba reunirse en un plazo de cinco días, el Presidente convocará a la Asamblea, mediante proclamación, a se reunirá en un plazo de cinco días y, en consecuencia, la Asamblea se reunirá y se reunirá el día designado por la proclamación y seguirá sentándose y actuando como si se hubiera aplazado la sesión o el Parlamento hubiera permanecido prorrogado hasta ese día.
b.
La proclamación de excepción, salvo que sea revocada antes por el Presidente, dejará de estar en vigor al expirar un plazo de catorce días contados a partir de la fecha en que se haya efectuado o en el plazo más largo que se prevea en el siguiente apartado, pero sin perjuicio de la formulación de otra proclamación de emergencia al término de ese período o antes de que finalice ese período.
c.
Si en algún momento en que esté en vigor una proclamación de emergencia (incluso en cualquier momento en que esté en vigor en virtud de las disposiciones del presente apartado), la Asamblea aprueba una resolución por la que aprueba su prorrupción por un nuevo período, no superior a seis meses, a partir de la fecha en que de no ser así, la proclamación, si no se revoca antes, continuará en vigor durante ese nuevo período.
4. Una resolución tal como se menciona en el apartado c) del párrafo 1 dejará de estar en vigor, a menos que sea revocada antes por una resolución de la Asamblea, al expirar los dos años contados a partir de la fecha en que se haya aprobado o el período más breve que se especifique en ella, pero sin perjuicio de la aprobación de la resolución de la Asamblea, otra resolución de la Asamblea en la forma prescrita en ese párrafo al final de ese período o antes de que finalice ese período.
Guinea-Bisáu 1984
2. El ejercicio de los derechos, libertades y garantías fundamentales sólo se suspenderá o limitará en caso de estado de excepción, proclamado de conformidad con lo establecido por la Constitución y la ley.
Artículo 31
1. La ley marcial o el estado de excepción sólo pueden declararse, en todo o en parte del territorio nacional, en casos de agresión extranjera efectiva o inminente, grave amenaza o alteración del orden constitucional democrático, o calamidad política.
2. La declaración de la ley marcial no puede afectar el derecho a la vida, la integridad y la identidad, la capacidad civil y la ciudadanía, la no retroactividad de las leyes penales, el derecho a la defensa del acusado y la libertad de conciencia y religión.
3. La declaración del estado de excepción sólo puede dar lugar a la suspensión parcial de derechos, libertades y garantías.
Son funciones exclusivas del Presidente de la República:
v.
Imponer la ley marcial o declarar el estado de excepción, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 85 de la Constitución;
El Consejo de Estado se encarga de:
b.
Emitir una declaración sobre la imposición de una ley marcial o una declaración de estado de excepción;
1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:
i.
Emitir una declaración sobre la imposición de la ley marcial o la declaración del estado de excepción;
La Asamblea Nacional Popular tiene competencia exclusiva para legislar sobre:
i.
Ley marcial y estado de emergencia;
1. La Asamblea Nacional Popular no puede disolverse en los 12 meses siguientes a una elección, en los últimos seis meses de mandato presidencial, ni durante la ley marcial o el estado de excepción.
3. El Comité Permanente es competente para:
e.
Emitir una declaración sobre cualquier imposición de la ley marcial o declaración de estado de emergencia.
Artículo 131
Ningún borrador o propuesta de revisión puede ser presentado, debatido o votado cuando la ley marcial o el estado de emergencia esté en vigor.
Guinea 2010
Artículo 90
El estado de sitio, como estado de urgencia, es decretado por el Presidente de la República, tras el dictamen [après avis] del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Tribunal Constitucional. Dichos dictámenes se publican en el Diario Oficial [Gaceta Oficial].
El Presidente de la República podrá adoptar, mediante ordenanza, todas las medidas necesarias para la defensa de la integridad del territorio y para el restablecimiento o mantenimiento del orden público.
La Asamblea Nacional se reúne entonces de simple derecho, si no está en sesión. Puede que no se disuelva.
El decreto por el que se proclama el estado de sitio o el estado de urgencia deja de estar en vigor después de doce días, a menos que la Asamblea Nacional, a la que se refiera el Presidente de la República, autorice su prorogación por un período de tiempo que establezca. Las ordenanzas adoptadas en aplicación del estado de sitio y del estado de urgencia dejan de estar en vigor al final de las mismas.
Artículo 153
En caso de ocupación de una parte o de la totalidad del territorio nacional, en el caso de estado de urgencia o de estado de sitio, no podrá efectuarse ningún procedimiento de revisión [empresa] en caso de ocupación de una parte o de la totalidad del territorio nacional.
Granada 1973
14. Suspensión de los derechos y libertades fundamentales en virtud de las facultades de excepción
Nada de lo contenido o hecho en virtud de una ley promulgada por el Parlamento se considerará incompatible con el artículo 3 o el artículo 13 de la presente Constitución o contravención de lo dispuesto en el artículo 3 o el artículo 13 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la adopción, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas que sean razonablemente justificable por hacer frente a la situación existente en Granada durante ese período.
15. Protección de las personas detenidas en virtud de leyes de excepción
1. Cuando una persona sea detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el artículo 14 de la presente Constitución se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de siete días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando en detalle los motivos por los que está detenido;
b.
no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en el Boletín Oficial una notificación en la que se indique que ha sido detenido y en la que se indiquen las disposiciones legales que autorizan su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas que tienen derecho a ejercer como abogado o abogado en Granada;
d.
se le ofrecerán medios razonables para consultar a un representante legal de su elección, que podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión del caso de la persona detenida; y
e.
en la vista de su causa por el tribunal designado para la revisión de su caso, se le permitirá comparecer en persona o por un representante legal de su elección.
2. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 o en el apartado e) del párrafo 1 del presente artículo se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
17. Declaración de emergencia
1. El Gobernador General podrá, mediante Proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción a los efectos del presente capítulo.
2. Toda declaración de emergencia caducará:
a.
en el caso de una declaración hecha durante la sesión del Parlamento, al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, y
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración, a menos que entre tanto haya sido aprobada por resolución de ambas Cámaras del Parlamento.
3. La declaración de emergencia podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General mediante una proclamación que se publicará en la Gaceta.
4. Las declaraciones de emergencia que hayan sido aprobadas por una resolución de las Cámaras del Parlamento de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo permanecerán en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, mientras la resolución de ambas cámaras siga en vigor y deje de estar en vigor.
5. La resolución de una Cámara del Parlamento aprobada a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante seis meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que dicha resolución pueda prorrogarse periódicamente por otra resolución de ese tipo, cada prórroga no superior a seis meses contados a partir de la fecha de la resolución por la que se haya prorrogado; y cualquier resolución de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento por una resolución de esa Cámara.
6. La resolución de una Cámara del Parlamento a los efectos del párrafo 2) de la presente sección y la resolución de una Cámara por la que se prorrogue dicha resolución no se aprobarán a menos que estén respaldadas por la mayoría de los miembros de la Cámara.
7. Cualquier disposición de esta sección en virtud de la cual una declaración de emergencia caducará o deje de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra declaración de este tipo, ya sea antes o después de ese plazo.
8. El Gobernador General podrá convocar a las Cámaras del Parlamento para que se reúnan a los efectos del párrafo 2) del presente artículo, sin perjuicio de que el Parlamento se disuelva en ese momento, y se considerará a las personas que hayan sido miembros del Senado y de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución, pero, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 y el párrafo 4 del artículo 34 de la presente Constitución (que se refieren a la elección del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Representantes), una Cámara del Parlamento no podrá, cuando sea convocada en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, realizar transacciones de cualquier otra actividad que no sea debatir y votar sobre una resolución a los efectos del párrafo 2 del presente artículo.
Ghana 1992
31. PODERES DE EMERGENCIA
1. El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, podrá declarar mediante Proclamación publicada en la Gaceta que existe un estado de excepción en Ghana o en cualquier parte de Ghana a los efectos de las disposiciones de la presente Constitución.
2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente artículo, cuando se publique una proclamación en virtud del párrafo 1) del presente artículo, el Presidente presentará inmediatamente al Parlamento los hechos y circunstancias que conduzcan a la declaración del estado de excepción.
3. En un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, el Parlamento decidirá si la proclamación debe permanecer en vigor o debe ser revocada; y el Presidente actuará de conformidad con la decisión del Parlamento.
4. La declaración del estado de excepción cesará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, a menos que, antes de la expiración de dicho plazo, sea aprobada por una resolución aprobada a tal efecto, por mayoría de todos los miembros de la Parlamento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7) del presente artículo, la declaración de estado de excepción aprobada por resolución del Parlamento en virtud del párrafo 4 del presente artículo continuará en vigor hasta la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de aprobación o hasta la fecha anterior que se pueda especificado en la resolución.
6. El Parlamento podrá, mediante resolución aprobada por mayoría de todos los diputados, prorrogar su aprobación de la declaración por períodos no superiores a un mes cada vez.
7. El Parlamento, mediante resolución aprobada por mayoría de todos los miembros del Parlamento, podrá revocar en cualquier momento una declaración de estado de excepción aprobada por el Parlamento en virtud del presente artículo.
8. Para evitar dudas, se declara por la presente que las disposiciones de toda promulgación, que no sea una ley del Parlamento, relativa a un estado de excepción declarado en virtud del párrafo 1) del presente artículo se aplicarán únicamente a la parte de Ghana en que exista la excepción.
9. Entre las circunstancias en que se puede declarar el estado de excepción en virtud de este artículo se incluyen los desastres naturales y toda situación en la que se adopte o se vea amenazado inmediatamente con tomar medidas por cualquier persona o grupo de personas que,
a.
esté calculado o pueda privar a la comunidad de lo esencial de la vida; o
b.
hace necesaria la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública, la defensa de Ghana y el mantenimiento del orden público y de suministros y servicios esenciales para la vida de la comunidad.
10. No se considerará incompatible con los artículos 12 a 30 de la presente Constitución, ni en contravención de los artículos 12 a 30 de la presente Constitución, en la medida en que la ley de que se trate autorice la adopción, durante cualquier período en que esté en vigor el estado de excepción, de medidas que sean razonablemente justificable a los efectos de hacer frente a la situación existente durante ese período.
32. PERSONAS DETENIDAS EN VIRTUD DE LEYES DE EXCEPCIÓN
1. Cuando una persona sea restringida o detenida en virtud de una ley dictada en virtud de una declaración del estado de excepción, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a.
se le facilitará lo antes posible, y en todo caso a más tardar veinticuatro horas después del comienzo de la restricción o detención, una declaración por escrito en la que se especifiquen detalladamente los motivos por los que se le restrinja o detenga, y la declaración será leída o interpretada a la persona restringido o detenido;
b.
el cónyuge, progenitor, hijo u otro pariente próximo disponible de la persona restringida o detenida será informado de la detención o restricción dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de la detención o restricción y se le permitirá el acceso a la persona lo antes posible y en cualquier caso dentro de las 24 horas siguientes al comienzo de la restricción o detención;
c.
no más de diez días después del comienzo de su restricción o detención, se publicará en la Gaceta y en los medios de comunicación una notificación en la que se indique que ha sido restringido o detenido y en la que se indiquen las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su restricción o detención y los motivos de su restricción o detención;
d.
no más de diez días después del comienzo de su restricción o detención, y después de eso, durante su restricción o detención, a intervalos no superiores a tres meses, su caso será examinado por un tribunal compuesto por no menos de tres magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura nombrados por el Jefe Justicia, salvo que el mismo tribunal no examinará más de una vez el caso de una persona restringida o detenida;
e.
se le ofrecerá todas las facilidades posibles para consultar a un abogado de su elección, que podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión del caso de la persona restringida o detenida;
f.
en la vista de su caso, se le permitirá comparecer en persona o por un abogado de su elección.
2. Cuando un tribunal examine el caso de una persona restringida o detenida, el tribunal podrá ordenar la puesta en libertad de la persona y el pago de una indemnización adecuada o defender los motivos de su restricción o detención; y la autoridad por la que se ordenó la restricción o detención actuará en consecuencia.
3. En todos los meses en que haya una sesión del Parlamento, un Ministro de Estado autorizado por el Presidente informará al Parlamento sobre el número de personas restringidas o detenidas en virtud de la ley mencionada en el párrafo 10 del artículo 31 de la presente Constitución y el número de casos en que la autoridad que ordenó la restricción o la detención ha actuado de conformidad con las decisiones del tribunal designado en virtud del presente artículo.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Ministro mencionado en dicha cláusula publicará mensualmente en la Gaceta y en los medios de comunicación,
a.
el número y los nombres y direcciones de las personas restringidas o detenidas;
b.
el número de casos examinados por el tribunal; y
c.
el número de casos en que la autoridad que ordenó la restricción o la detención haya actuado de conformidad con las decisiones del tribunal designado en virtud del presente artículo.
5. Para evitar dudas, se declara por la presente que, al término de una emergencia declarada en virtud del párrafo 1 del artículo 31 de la presente Constitución, toda persona que se encuentre en restricción, detención o prisión preventiva como resultado de la declaración de emergencia será puesta en libertad inmediatamente.
3. Cuando, después de la disolución del Parlamento pero antes de la celebración de elecciones generales, el Presidente esté convencido de que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de emergencia pública en Ghana o en cualquier parte de Ghana, es necesario recordar al Parlamento, el Presidente hará que sea citado al Parlamento que se ha disuelto para reunirse.
Georgia 1995
1. Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de las autoridades estatales supremas de Georgia:
d.
defensa estatal, industria militar y comercio de armas; cuestiones relativas a la guerra y la tregua; determinación e introducción del régimen jurídico del estado de excepción y la ley marcial; las fuerzas armadas; los tribunales y el enjuiciamiento; la seguridad del Estado; la policía criminal y la investigación; el estatuto, el régimen y la protección del Estado frontera, y un cordón sanitario en la frontera;
3. Las elecciones parlamentarias periódicas se celebrarán el último sábado de octubre del año civil en que expira el mandato del Parlamento. En caso de disolución del Parlamento, las elecciones se celebrarán no antes del 45º día ni más tarde del sexagésimo día siguiente a la disolución del Parlamento. Si la fecha de la elección coincide con un estado de excepción o una ley marcial, las elecciones se celebrarán no antes del día 45 y a más tardar el 60 día después de la revocación del estado de emergencia o la ley marcial.
3. El Parlamento se reunirá cuando el Presidente declare el estado de excepción o la ley marcial. El Parlamento trabajará hasta que se haya revocado el estado de excepción o la ley marcial.
6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.
5. Las elecciones presidenciales se celebrarán en octubre del año civil en que expira el mandato del Presidente de Georgia. En caso de terminación anticipada del mandato del Presidente de Georgia, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la terminación del mandato. Si la fecha de la elección coincide con un estado de excepción o una ley marcial, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la revocación del estado. Si la fecha de la elección del Presidente de Georgia es el mismo mes que las elecciones parlamentarias o el mes anterior al mes de las elecciones parlamentarias, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la primera reunión del Parlamento recién elegido.
5. Durante la ley marcial, la fusión de los órganos encargados de la seguridad estatal y pública con las Fuerzas de Defensa estará autorizada por decreto.
6. Las Fuerzas de Defensa actuarán por orden del Ministro de Defensa de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley y, durante el estado de excepción o la ley marcial, por orden del Primer Ministro.
Artículo 71. Estado de excepción y ley marcial
1. En caso de ataque armado o amenaza directa de ataque armado contra Georgia, el Presidente de Georgia, previa recomendación del Primer Ministro, declarará la ley marcial, firmará una tregua (siempre que se establezcan las condiciones apropiadas) y presentará inmediatamente esas decisiones al Parlamento para su aprobación. La decisión de declarar la ley marcial entrará en vigor en el momento de su anuncio. El Parlamento aprueba la decisión en su asamblea. Si el Parlamento no aprueba la decisión tras una votación, quedará nula y sin efecto.
2. En casos de disturbios masivos, violación de la integridad territorial del país, golpe de Estado militar, insurrección armada, acto terrorista, catástrofes naturales o tecnogénicas o epidemias, o cualquier otra situación en la que los órganos del Estado carecen de la capacidad para cumplir normalmente sus deberes constitucionales, el Presidente de Georgia, previa recomendación del Primer Ministro, declarará el estado de excepción en todo el territorio del país o en cualquier parte del mismo, y presentará inmediatamente esta decisión al Parlamento para su aprobación. La decisión entrará en vigor en el momento en que se anuncie el estado de excepción. El Parlamento aprueba la decisión en su asamblea. Si el Parlamento no aprueba la decisión tras una votación, quedará nula y sin efecto. Las facultades de excepción sólo se aplicarán al territorio para el que se declare el estado de excepción.
3. Durante la ley marcial o el estado de excepción, el Presidente de Georgia, previa recomendación del Primer Ministro, dictará decretos que tengan la fuerza de la ley orgánica y que estarán en vigor hasta que se haya revocado la ley marcial o el estado de excepción. Se emitirá un decreto relacionado con la autoridad del Banco Nacional con el consentimiento del Presidente del Banco Nacional. Un decreto entrará en vigor al emitirse. Se presentará inmediatamente al Parlamento un decreto. El Parlamento aprueba la decisión en su asamblea. Si el Parlamento no aprueba la decisión tras una votación, quedará nula y sin efecto.
4. Durante el estado de excepción o la ley marcial, el Presidente de Georgia tendrá derecho a restringir por decreto los derechos enumerados en los artículos 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21 y 26 de la Constitución en todo el territorio de Georgia o en cualquier parte de ella. Durante el estado de excepción o la ley marcial, el Presidente de Georgia tendrá derecho a suspender por decreto los artículos 13 2) a 6), 14 2), 15 2), 17 3), 5) y 6), 18 2) y 19 3) de la Constitución en todo el territorio de Georgia o en cualquier parte de ella. El Presidente de Georgia someterá inmediatamente el decreto previsto en el presente párrafo al Parlamento para su aprobación. El decreto sobre la restricción de un derecho entrará en vigor en el momento de su promulgación, mientras que el decreto sobre la suspensión de una norma entrará en vigor una vez aprobado por el Parlamento. El decreto sobre la restricción de un derecho será aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 3 del presente artículo.
5. Las elecciones generales no se celebrarán durante el estado de excepción o la ley marcial. Si se declara el estado de excepción en una parte determinada del país, el Parlamento adoptará una decisión sobre la celebración de elecciones en el resto del territorio del país.
6. La decisión de revocar el estado de excepción o la ley marcial se adoptará de conformidad con los procedimientos establecidos para declarar y aprobar el estado de excepción o la ley marcial.
7. Las decisiones del Parlamento sobre las cuestiones previstas en el presente artículo se adoptarán por mayoría del número total de sus miembros.
2. Durante el estado de excepción, el Presidente de Georgia adoptará decisiones sobre la utilización de las Fuerzas de Defensa por recomendación del Primer Ministro y someterá inmediatamente las decisiones al Parlamento para su aprobación. Las decisiones entrarán en vigor tras su aprobación por el Parlamento. En caso de catástrofes naturales o tecnogénicas o epidemias, el Primer Ministro adoptará decisiones sobre la utilización de las Fuerzas de Defensa, decisiones que no requerirán la aprobación del Parlamento. Durante catástrofes naturales o tecnogénicas o epidemias, el Parlamento estará autorizado a adoptar decisiones sobre la terminación del uso de las Fuerzas de Defensa.
Artículo 73. Consejo Nacional de Defensa
1. Durante la ley marcial, se creará un órgano consultivo, el Consejo de Defensa Nacional, que estará presidido por el Presidente de Georgia. El Consejo Nacional de Defensa estará integrado por el Presidente de Georgia, el Primer Ministro, el Presidente del Parlamento, el Ministro de Defensa y el Jefe de las Fuerzas de Defensa. Por decisión del Presidente de Georgia, se podrá invitar a miembros individuales del Parlamento y del Gobierno a ser miembros del Consejo. El Consejo de Defensa Nacional actuará hasta que se revoque la ley marcial.
2. Las competencias y procedimientos para la actividad del Consejo de Defensa Nacional se determinarán por ley.
7. En caso de declaración del estado de excepción o de una ley marcial, las deliberaciones sobre un proyecto de ley constitucional se suspenderán hasta que se haya revocado el estado de excepción o la ley marcial.
Gambia
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c.
todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, a los efectos de hacer frente a esa situación; y
70. Declaración del estado de excepción pública
1. El Presidente podrá, en cualquier momento, mediante proclamación publicada en la Gaceta, declarar el estado de excepción pública.
2. Un estado de emergencia pública sólo existe cuando...
a.
el Estado se ve amenazado por la guerra, la invasión, la insurrección general, el desorden civil, los desastres naturales u otras formas de emergencia grave;
b.
existe una situación que, si se permite que continúe, pueda dar lugar a un acontecimiento señalado en la letra a); y
c.
es necesario responder a las circunstancias indicadas en los apartados a yb.
3. Una declaración hecha en virtud del apartado 1):
a.
si la Asamblea Nacional se encuentra en sesión, caduca al expirar un plazo de siete días contados a partir de la fecha de la declaración de la emergencia pública; y
b.
si la Asamblea Nacional no se encuentra en sesión, expirará al término de veintiún días contados a partir de la fecha de la declaración de la emergencia pública.
4. La Asamblea Nacional podrá, antes de que expire un período de emergencia pública especificado en el párrafo 3), prorrogar el plazo por un máximo de sesenta días a la vez.
5. La primera prórroga de la declaración del estado de excepción pública en virtud del párrafo 4 requiere una resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, y cualquier prórroga posterior requiere una resolución respaldada por los votos de no menos de tres cuartas partes de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
6. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente mediante una proclamación publicada en la Gaceta.
7. El Tribunal Supremo puede decidir sobre la validez de...
a.
una declaración de estado de emergencia pública;
b.
toda prórroga de la declaración de estado de emergencia pública, y
c.
toda ley promulgada o cualquier otra medida adoptada como consecuencia de la declaración del estado de emergencia pública.
71. Suspensión de los derechos humanos fundamentales en virtud de las facultades de excepción
1. Una ley de la Asamblea Nacional puede autorizar la adopción, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente en Gambia.
2. Una ley de la Asamblea Nacional promulgada como consecuencia de la declaración del estado de excepción pública sólo podrá limitar un derecho o libertad fundamentales enunciados en el presente capítulo en la medida en que la limitación sea estrictamente exigida por el estado de emergencia pública y no surtirá efecto hasta que se publique en la Gaceta.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en virtud de la autoridad de una ley de la Asamblea Nacional podrá derogar:
a.
el derecho a la vida;
b.
el derecho a la dignidad humana ya la protección contra la tortura y los tratos inhumanos,
c.
la protección contra la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas y el trabajo forzoso;
d.
la prohibición de la penalización retrospectiva y de la imposición de penas mayores para los actos delictivos, salvo en relación con la aplicación del derecho internacional consuetudinario; y
e.
el derecho al hábeas corpus.
72. Personas detenidas en virtud de facultades de excepción
1. Cuando una persona sea detenida en estado de excepción pública, la detención estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, a más tardar 24 horas después del inicio de la detención, una declaración por escrito en la que se especifique detalladamente los motivos por los que está detenido, y la declaración se leerá y, en caso necesario, interpretará, a la persona detenida en un idioma que comprenda;
b.
el cónyuge, el padre, el hijo u otro pariente próximo disponible de la persona detenida será informado por la autoridad que efectúe la detención y se le permitirá el acceso a la persona interesada lo antes posible y, en todo caso, a más tardar 24 horas después del comienzo del detención;
c.
cuando ninguna de las personas mencionadas en el apartado b) pueda ser localizado o ninguna de ellas esté dispuesta y pueda ver a la persona detenida, la persona detenida será informada de este hecho dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la detención y se le informará de su derecho a nombrar y proporcionar información sobre alguna otra persona que tendrá el mismo derecho de acceso a la persona detenida que cualquiera de las personas mencionadas en el apartado b);
d.
no más de siete días después del inicio de su detención, la autoridad que haya efectuado la detención notificará en la Gaceta y en los medios de comunicación su detención, indicando que ha sido detenido y precisará las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza la detención;
e.
no más de catorce días después del inicio de su detención, y después de eso, a intervalos no superiores a treinta días durante la continuación de su detención, el caso del interesado será examinado por el Tribunal Superior;
f.
se concederá a la persona detenida todas las facilidades posibles para consultar a un abogado de su elección al que se le permitirá hacer representación ante el Tribunal Superior; y
g.
en la audiencia ante el Tribunal Superior, la persona detenida tendrá derecho a comparecer en persona o por un abogado de su elección ya su propia costa.
2. Toda persona cuyo caso haya sido examinado en virtud del apartado e) del párrafo 1) podrá solicitar un nuevo examen después de un período de cinco días después de la primera revisión.
3. Una vez que el Tribunal Superior examine el caso de una persona detenida, el tribunal podrá ordenar la puesta en libertad de la persona o mantener la detención, y la autoridad por la que se ordenó la detención actuará de conformidad con la decisión del Tribunal de poner en libertad a la persona.
4. Ninguna persona podrá ser detenida en virtud de una ley de la Asamblea Nacional durante un estado de excepción pública superior a un total de seis meses o en virtud de ella, y al expirar ese plazo, toda persona que haya sido detenida deberá:
a.
si el estado de excepción pública no ha llegado a su fin, se tratará de conformidad con el artículo 39; y
b.
si el estado de excepción pública ha llegado a su fin, sean puestos en libertad inmediatamente sin ninguna otra orden de la Corte.
5. En todos los meses durante el período en que esté en vigor el estado de excepción pública y en que haya una sesión de la Asamblea Nacional, un Ministro autorizado por el Presidente:
a.
presentar un informe a la Asamblea Nacional sobre el número de personas detenidas en virtud de este artículo o en virtud de una ley de la Asamblea Nacional; y
b.
el número de casos examinados por el Tribunal Superior con arreglo al apartado e) del párrafo 1) y el número de casos en que la autoridad que ordenó la detención actuó de conformidad con las decisiones del Tribunal Superior previstas en el párrafo 3).
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, ejercerá o ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:
Yo.
declarar el estado de excepción pública en interés de Gambia;
2. En cualquier momento en que Gambia se encuentre en guerra o se declare un estado de emergencia pública, la Asamblea Nacional, mediante resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros, puede prolongar la vida de la Asamblea Nacional.
3. La facultad de la Asamblea Nacional para prolongar la vida de la Asamblea en virtud del párrafo 2) será por períodos no superiores a tres meses a la vez, pero la duración de la Asamblea no se prorrogará por un período total de más de un año.
3. El Presidente podrá solicitar al Presidente que convoque una sesión de la Asamblea Nacional, si aún no está en sesión, en caso de declaración de guerra o de estado de emergencia pública.
Gabón 1991
En un estado de excepción debidamente declarado por el Tribunal Constitucional convocado por el Gobierno, el miembro o miembros de la institución de que se trate permanecerán en el cargo hasta que se den a conocer los resultados de las elecciones organizadas en los plazos fijados por el Tribunal Constitucional.
Artículo 25
El Presidente podrá, cuando las circunstancias lo requieran, previa deliberación con el Consejo de Ministros y consulta con las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, proclamar por decreto un estado de urgencia o un estado de sitio, que confiere al Presidente facultades especiales en las condiciones que se determinen por la ley.
Artículo 26
Cuando las instituciones de la República, la independencia o los intereses superiores de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazados de manera seria e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República puede adoptar las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado, así como con el Tribunal Constitucional.
El Presidente informará a la nación de esa medida mediante comunicación directa.
Estas medidas deben estar motivadas por el deseo de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el plazo más breve posible, los medios para cumplir sus misiones.
Se consulta al Tribunal Constitucional sobre estas medidas.
El Parlamento se reunirá con razón.
La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante el ejercicio de poderes excepcionales por el Presidente, ni se puede realizar ni completar ninguna revisión de la Constitución.
Artículo 29 bis
El Primer Ministro podrá, cuando las circunstancias lo exijan, tras deliberar con el Consejo de Ministros y consultar a los presidentes de las Cámaras del Parlamento, proclamar por orden un estado de vigilancia, de conformidad con las condiciones que determine la ley.
La proclamación de un estado de alerta, por orden del Primer Ministro, se llevará a cabo después de la deliberación del Consejo de Ministros y la consulta de las oficinas de las dos cámaras.
La prórroga de un estado de vigilancia o de alerta más allá de veintiún (21) días debe ser autorizada por el Parlamento.
Artículo 42
El Parlamento se reunirá con razón durante el estado de sitio y en el caso previsto en el artículo 26 supra.
Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:
El estado de vigilancia, urgencia, alerta y sitio;
Artículo 50
La prórroga del estado de emergencia o del estado de sitio más allá de quince (15) días debe ser autorizada por el Parlamento.
Finlandia 1999
Sección 23. Derechos y libertades fundamentales en situaciones de excepción (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012).
Esas excepciones provisionales a los derechos y libertades fundamentales que sean compatibles con las obligaciones internacionales de Finlandia en materia de derechos humanos y que se consideren necesarias en caso de ataque armado contra Finlandia o en caso de otras situaciones de emergencia, según lo dispuesto en una ley, que supongan una grave amenaza para la nación puede ser provista por una ley o un decreto gubernamental que se emita sobre la base de la autorización otorgada en una ley por un motivo especial y sujeto a un ámbito de aplicación precisamente circunscrito. No obstante, los motivos de las excepciones provisionales se establecerán en una ley.
Los decretos gubernamentales relativos a las excepciones provisionales se someterán sin demora al Parlamento para su examen. El Parlamento podrá decidir sobre la validez de los decretos.
Fiyi 2013
3. Si una persona es detenida en virtud de una medida autorizada en virtud de un estado de emergencia,
a.
la persona deberá, tan pronto como sea razonablemente viable y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes al inicio de la detención, una declaración por escrito, en un idioma que comprenda, especificando los motivos de la detención;
b.
la persona debe tener la oportunidad de comunicarse con ella y de ser visitada por ella,
-
i.
su cónyuge, pareja o pariente próximo;
-
ii.
un abogado;
-
iii.
un consejero religioso o un trabajador social; y
-
iv.
un médico;
c.
la persona debe disponer de facilidades razonables para consultar a un abogado de su elección;
d.
la detención debe ser revisada por un tribunal en el plazo de un mes y posteriormente a intervalos no superiores a un mes; y
e.
en cualquier revisión por un tribunal, la persona puede comparecer en persona o estar representada por un abogado.
8. Los apartados 3 y 4 del artículo 9 se aplican a las personas cuyo derecho a la libertad de circulación esté restringido en virtud de una medida autorizada en virtud de un estado de excepción, de la misma manera que se aplican a una persona detenida en virtud de dicha medida.
43. Limitación de los derechos en virtud de los estados de excepción
1. Toda ley promulgada o promulgada como consecuencia de la declaración del estado de excepción en virtud de la presente Constitución-
a.
podrá limitar un derecho o libertad enunciados en el presente capítulo (con excepción de los derechos y libertades enunciados en los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 22 y 26) únicamente en la medida en que:
-
i.
la limitación es estrictamente necesaria y requerida por la emergencia; y
-
ii.
que la ley sea compatible con las obligaciones contraídas por Fiji en virtud del derecho internacional aplicable a un estado de excepción; y
b.
sólo entrará en vigor cuando se ha publicado en la Gaceta.
2. Una persona detenida en virtud de una ley contemplada en el párrafo 1) conserva todos los derechos reconocidos en el presente capítulo, con sujeción únicamente a las limitaciones mencionadas en el párrafo 1).
154. Estado de excepción
1. El Primer Ministro, por recomendación del Comisionado de Policía y del Comandante de las Fuerzas Militares de la República de Fiji, podrá declarar el estado de excepción en Fiji o en una parte de Fiji, y puede dictar reglamentos relativos a un estado de excepción si existen motivos razonables para creer que:
a.
se vea amenazada la seguridad de todo o parte de Fiji; y
b.
es necesario declarar el estado de excepción para hacer frente eficazmente a las circunstancias amenazantes.
2. Si la declaración del estado de excepción se hace en el momento de la sesión del Parlamento, el Primer Ministro deberá remitir la declaración al Parlamento, dentro de las 24 horas siguientes a la declaración, para que la confirme.
3. Si la declaración del estado de excepción se hace cuando el Parlamento no está reunido, el Presidente deberá, en un plazo de 48 horas a partir de la fecha de la declaración, solicitar la confirmación de la declaración de los miembros del Parlamento mediante las medidas de comunicación que sean necesarias.
4. Si la mayoría de los miembros del Parlamento confirma la declaración hecha por el Primer Ministro, la declaración continuará durante un mes a partir de la fecha de confirmación y podrá renovarse mediante una nueva votación en el Parlamento.
5. Si la mayoría de los miembros del Parlamento no confirma la declaración hecha por el Primer Ministro, se considerará que la declaración y las medidas adoptadas en virtud de la declaración carecen de efecto.
Etiopía 1994
Artículo 93. Declaración del estado de excepción
1. a. El Consejo de Ministros del Gobierno Federal estará facultado para decretar el estado de excepción en caso de que se produzca una invasión externa, un quebrantamiento del orden público que ponga en peligro el orden constitucional y que no pueda ser controlado por los organismos y el personal ordinarios encargados de hacer cumplir la ley, un desastre natural o un se producen epidemias.
b. Los ejecutivos estatales pueden decretar un estado de emergencia estatal en caso de que se produzca un desastre natural o una epidemia. Los detalles se determinarán en las Constituciones de los Estados que se promulguen de conformidad con la presente Constitución.
2. Un estado de excepción declarado de conformidad con el apartado a) del artículo 1 del presente artículo:
a.
Si se declara cuando la Cámara de Representantes de los Pueblos se encuentra reunida, el decreto se presentará a la Cámara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su declaración. El decreto, si no se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo, será derogado inmediatamente.
b.
Con sujeción al voto de aprobación requerido establecido en el apartado a) del presente subartículo, el decreto por el que se declare el estado de excepción cuando la Cámara de Representantes del Pueblo no se encuentre reunida se le presentará en el plazo de quince días a partir de su aprobación.
3. El estado de excepción decretado por el Consejo de Ministros, si es aprobado por la Cámara de Representantes del Pueblo, puede permanecer en vigor hasta seis meses. La Cámara de Representantes de los Pueblos podrá, por mayoría de dos tercios, permitir la renovación sucesiva de la proclamación del estado de excepción cada cuatro meses.
4. a. Cuando se declare el estado de excepción, el Consejo de Ministros, de conformidad con las normas que dicte, tendrá todas las facultades necesarias para proteger la paz y la soberanía del país y mantener la seguridad pública, la ley y el orden público.
b. El Consejo de Ministros estará facultado para suspender los derechos políticos y democráticos contenidos en la presente Constitución en la medida necesaria para evitar las condiciones que requieran la declaración del estado de excepción.
c. Sin embargo, en el ejercicio de sus facultades de excepción, el Consejo de Ministros no puede suspender o limitar los derechos previstos en los artículos 1, 18, 25 y los subartículos 1 y 2 del artículo 39 de la presente Constitución.
5. La Cámara de Representantes del Pueblo, al declarar el estado de excepción, establecerá simultáneamente una Junta de Investigación del Estado de Emergencia, integrada por siete personas que serán elegidas y asignadas por la Cámara de entre sus miembros y por expertos jurídicos.
6. La Junta de Investigación del Estado de Emergencia tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a.
Hacer públicos en el plazo de un mes los nombres de todas las personas detenidas a causa del estado de excepción, así como las razones de su detención.
b.
Inspeccionar y hacer un seguimiento de que ninguna medida tomada durante el estado de excepción sea inhumana.
c.
Recomendar al Primer Ministro o al Consejo de Ministros medidas correctivas si encuentra algún caso de trato inhumano.
d.
Garantizar el enjuiciamiento de los autores de actos inhumanos.
e.
Presentar sus opiniones a la Cámara de Representantes del Pueblo sobre una solicitud de prórroga de la duración del estado de excepción.
Suazilandia 2005
36. Declaración de emergencia
1. El rey podrá, por consejo del Primer Ministro, mediante proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción en Swazilandia o en cualquier parte de Swazilandia a los efectos del presente capítulo.
2. No se aplicarán las disposiciones del párrafo 1) y no se promulgará una proclamación en virtud de esa subsección y, cuando se emita, dicha proclamación no surtirá efecto en la ley a menos que:
a.
Swazilandia está en guerra o han surgido circunstancias que hacen inminente un estado de guerra entre Swazilandia y un Estado extranjero;
b.
se produzca en Swazilandia un desastre natural o una amenaza inminente de un desastre natural; o
d.
hay medidas adoptadas o amenazadas inmediatamente por una persona o un cuerpo de personas de tal naturaleza o en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a una parte significativa de esa comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida de la comunidad.
3. El Primer Ministro presentará al Parlamento copias de la Gaceta que contenga la proclamación del estado de excepción tan pronto como sea posible y, en todo caso, a más tardar siete días a partir de la fecha de publicación de dicha proclamación.
4. La declaración prevista en el párrafo 1) si no se revoca antes, dejará de surtir efecto:
a.
en el caso de una declaración hecha cuando el Parlamento esté reunido o haya sido convocado a reunirse en un plazo de tres días, a la expiración de un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración;
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación de la declaración,
a menos que, antes de la expiración de ese plazo, la declaración sea aprobada por una resolución aprobada por mayoría de dos tercios en una sesión conjunta de todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 12), la sesión conjunta mencionada en el párrafo 4) no se disolverá, sino que sólo será aplazada para que vuelva a ser convocada periódicamente por el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara hasta que concluya la emergencia.
6. La declaración aprobada por una resolución aprobada en una sesión conjunta con arreglo al párrafo 4) continuará en vigor hasta la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que se haya aprobado dicha declaración o hasta la fecha anterior que se especifique en la resolución.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6), la declaración podrá prorrogarse periódicamente por períodos no superiores a tres meses por una resolución aprobada por mayoría de tres quintas partes en una sesión conjunta de todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Cuando una persona sea detenida o restringida en virtud de un poder ejercido a discreción absoluta de cualquier autoridad y conferido por cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1 del artículo 38, se aplicará lo siguiente, es decir:
a.
esa persona, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de setenta y dos horas después de la detención o restricción, deberá recibir una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando con suficiente detalle los motivos por los que se detenga o restrinja esa persona;
b.
no más de cinco días después de la detención o restricción, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que la persona ha sido detenida o restringida y en la que se detallan las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza la detención o restricción;
c.
no más de catorce días después de la detención o restricción y posteriormente a intervalos de tres meses, el caso de esa persona será examinado por la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública;
d.
se concederá a la persona detenida o restringida facilidades razonables para consultar a un abogado que podrá presentar observaciones ante el tribunal; y
e.
en la vista ante el tribunal, esa persona podrá comparecer en persona o por su representante legal.
9. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida o restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir la detención o restricción a la autoridad por la que se ordenó la detención o restricción, y la autoridad estará obligada a actuar en de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
10. Cuando se restrinja la circulación de personas o se imponga toque de queda, dicha restricción o toque de queda, a menos que se levante en un plazo de veintiún días, será revisada por el tribunal designado de conformidad con el apartado c) del párrafo 8) a intervalos no superiores a un mes y cualquier persona o grupo de personas afectadas por la restricción o el toque de queda podrá presentar observaciones al tribunal.
11. Cuando la emergencia pública se haya prolongado más de 21 días, el Primer Ministro presentará un informe a una sesión conjunta del Senado y de la Cámara en el que se indicará, entre otras cosas, el número de personas detenidas o restringidas en virtud del presente artículo, el estado de la emergencia y la reacción pública a la continuación del estado de excepción.
12. Las disposiciones de la Primera Lista se aplicarán con respecto a la convocatoria y el procedimiento de la sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes.
38. Prohibición de determinadas excepciones
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades:
a.
la vida, la igualdad ante la ley y la seguridad de la persona;
b.
el derecho a un juicio imparcial;
c.
la libertad contra la esclavitud o la servidumbre;
d.
el derecho a una orden de conformidad con el párrafo 1 del artículo 35; y
e.
a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Eritrea 1997
Artículo 27. Estado de excepción
1. En un momento en que la seguridad pública o la seguridad o la estabilidad del Estado se vean amenazadas por la guerra, la invasión externa, los desórdenes civiles o los desastres naturales, el Presidente podrá, mediante una proclamación publicada en el Boletín Oficial, declarar que existe un estado de excepción en Eritrea o en cualquier parte del mismo.
2. La declaración prevista en el subartículo 1 del presente artículo no surtirá efecto a menos que sea aprobada por resolución aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional. La declaración que se haga cuando la Asamblea Nacional esté reunida se presentará dentro de los dos días siguientes a su publicación, o en caso contrario, la Asamblea Nacional será convocada para reunirse y examinar la declaración dentro de los treinta días siguientes a su publicación.
3. La declaración aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el subartículo 2 del presente artículo continuará en vigor durante un período de seis meses a partir de dicha aprobación. La Asamblea Nacional, mediante resolución de mayoría de dos tercios de votos de todos sus miembros, podrá prorrogar su aprobación de la declaración por un período de tres meses cada vez.
4. La Asamblea Nacional podrá, en cualquier momento, por resolución revocar una declaración aprobada por ella con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
5. La declaración del estado de excepción, las medidas adoptadas o las leyes promulgadas en virtud del mismo no deberán:
a.
suspender los párrafos 1 y 2 del artículo 14, el artículo 16, el párrafo 2 del artículo 17 y el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución;
b.
conceder el indulto o la amnistía a toda persona o personas que, actuando bajo la autoridad del Estado, hayan cometido actos ilícitos; o
c.
introducir la ley marcial cuando no hay invasión externa o desorden civil.
Dominica 1978
14. Excepciones a los artículos 3 o s.13 en virtud de poderes de excepción
Nada de lo contenido o hecho en virtud de una ley promulgada por el Parlamento se considerará incompatible con el artículo 3 o el artículo 13 de la presente Constitución o contravención de lo dispuesto en el artículo 3 o el artículo 13 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la adopción, durante cualquier período de emergencia pública, de medidas que sean razonablemente justificable por hacer frente a la situación existente en Dominica durante ese período.
15. Protección de las personas detenidas en virtud de leyes de excepción
1. Cuando una persona sea detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el artículo 14 de la presente Constitución se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de siete días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando en detalle los motivos por los que está detenido;
b.
no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en el Boletín Oficial una notificación en la que se indique que ha sido detenido y en la que se indiquen las disposiciones legales que autorizan su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a tres meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas que son profesionales del derecho;
d.
se le ofrecerán facilidades razonables para consultar a un abogado de su elección, quien podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión del caso de la persona detenida; y
e.
en la vista de su causa por el tribunal designado para la revisión de su caso, se le permitirá comparecer personalmente o estar representado por un abogado de su elección.
2. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 o en el apartado e) del párrafo 1 del presente artículo se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
2. En el presente capítulo se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual:
a.
Dominica está involucrada en cualquier guerra; o
b.
haya en vigor una proclamación del Presidente en la que se declare la existencia de un estado de emergencia pública; o
c.
hay en vigor una resolución de la Cámara apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Cámara en la que se declara que las instituciones democráticas de Dominica están amenazadas por la subversión.
3. Una proclamación hecha por el Presidente no surtirá efecto a los efectos del párrafo 2 del presente artículo a menos que se declare en ella que el Presidente está satisfecho,
a.
que haya surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Dominica y un Estado extranjero o como consecuencia de la ocurrencia de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia, brote de enfermedades infecciosas u otras calamidades similares o no a las anteriores, o
b.
que se haya adoptado o se vea amenazada inmediatamente por cualquier persona de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad, o a una parte sustancial de la comunidad, de suministros o servicios esenciales para la vida.
4. Una proclamación hecha por el Presidente a los efectos de esta sección—
a.
a menos que se haya revocado previamente, permanecerá en vigor durante veintiún días o por un período más largo, que no exceda de seis meses, según determine la Cámara mediante una resolución apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Cámara;
b.
podrá prorrogarse periódicamente mediante una resolución de la Cámara aprobada de la misma manera que se prescribe en el apartado a) de esta subsección por períodos adicionales, que no excedan, respecto de cada una de esas prórrogas, un período de seis meses, y
c.
podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Cámara.
5. Una resolución aprobada por la Cámara a los efectos del párrafo 2) de esta sección podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución de la Cámara apoyada por los votos de la mayoría de sus miembros.
3. En cualquier momento en que Dominica esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
5. Si, después de la disolución del Parlamento y antes de la celebración de las elecciones generales de representantes, el Primer Ministro informa al Presidente de que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en Dominica, es necesario recordar al Parlamento, el Presidente convocará al Parlamento que se haya disuelto para reunirse, pero, a menos que se prolongue la vida del Parlamento en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, se procederá a la elección general de los representantes y el Parlamento que haya sido retirado volverá a ser disuelto, si no antes se disuelve, en la fecha designada para la presentación de candidaturas en esas elecciones generales.
Yibuti 1992
El estado de sitio y el estado de urgencia se decretan en el Consejo de Ministros.
La prolongación del estado de sitio o del estado de urgencia más allá de quince días no podrá autorizarse sin el consentimiento previo de la Asamblea Nacional.
República Checa 1993
1. Si la soberanía, la integridad territorial o los fundamentos democráticos de la República Checa están directamente amenazados, o si su orden interno y su seguridad, su vida, su salud o sus bienes se ven amenazados directamente en gran medida, o si ello es necesario para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de legítima defensa colectiva, se podrá declarar el estado de excepción, la condición de amenaza al Estado o el estado de guerra, de conformidad con la intensidad, el alcance territorial y el carácter de la situación.
Artículo 5
1. El gobierno puede declarar el estado de emergencia en casos de catástrofe natural, accidente ecológico o industrial u otro peligro que, en gran medida, ponga en peligro la vida, la salud, la propiedad o el orden o la seguridad doméstica.
2. El estado de excepción no puede declararse por motivo de una huelga para la protección de derechos o de intereses económicos y sociales legítimos.
3. Si la demora representa un peligro, el Primer Ministro puede declarar el estado de excepción. Dentro de las 24 horas siguientes a su anuncio, el gobierno ratificará o anulará su decisión.
4. El Gobierno informará sin demora innecesaria a la Asamblea de Diputados de que ha declarado el estado de excepción, que la Asamblea de Diputados puede anular.
Artículo 6
1. El estado de excepción sólo podrá declararse por las razones indicadas, durante un período determinado y en relación con una zona territorial designada. Al mismo tiempo que declara el estado de excepción, el Gobierno debe especificar qué derechos prescritos en las leyes individuales se restringirán, de conformidad con la Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales, y en qué medida y qué obligaciones se impondrán y en qué medida. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.
2. El estado de excepción podrá declararse por un período no superior a 30 días. El plazo indicado sólo podrá prorrogarse con el consentimiento previo de la Asamblea de Diputados.
3. El estado de excepción termina al expirar el plazo para el cual fue declarado, a menos que el Gobierno o la Asamblea de Diputados decidan anularlo antes de que expire dicho plazo.
Artículo 7
1. Si la soberanía, la integridad territorial o los fundamentos democráticos del Estado se ven directamente amenazados, el Parlamento podrá, a propuesta del Gobierno, declarar una condición de amenaza para el Estado.
2. La aprobación de una mayoría absoluta de todos los diputados y el consentimiento de una mayoría absoluta de todos los senadores son necesarios para la adopción de una declaración de una condición de amenaza para el Estado.
Chipre 1960
Artículo 183
1. En caso de guerra u otro peligro público que amenace la vida de la República o de cualquier parte de ella, el Consejo de Ministros estará facultado, mediante una decisión adoptada al respecto, para dictar una Proclamación de Emergencia:
Siempre que el Presidente y el Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, tengan derecho de veto contra cualquier decisión que ejercerán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que la decisión haya sido transmitida a sus respectivas oficinas.
2. Toda proclamación de este tipo especificará los artículos de la Constitución que se suspenderán durante el período de excepción:
Siempre que sólo los siguientes artículos de la Constitución puedan ser suspendidos por una proclamación de este tipo, es decir፦ Artículo 7, únicamente en la medida en que se refiera a la muerte infligida por un acto de guerra permisible; los párrafos 2 y 3 del artículo 10; el artículo 11; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 19 y el artículo 21; Artículo 23, párrafo 8, apartado d); artículo 25 y artículo 27.
3. El Presidente y el Vicepresidente de la República, salvo que, por separado o conjuntamente, hayan ejercido el derecho de veto previsto en el párrafo I del presente artículo, promulgarán inmediatamente dicha Proclamación mediante publicación en el Boletín Oficial de la República.
4. La Proclamación promulgada en virtud de las disposiciones anteriores del presente artículo será sometida inmediatamente a la Cámara de Representantes. Si la Cámara de Representantes no se reúne, debe reunirse lo antes posible a tal efecto.
5. La Cámara de Representantes tendrá derecho a rechazar o confirmar dicha proclamación de excepción. En caso de rechazo, la proclamación de excepción no tendrá efecto jurídico. En caso de confirmación, el Presidente y el Vicepresidente de la República promulgarán inmediatamente la decisión de la Cámara de Representantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la República.
6. La proclamación de excepción dejará de funcionar al término de dos meses contados a partir de la fecha de confirmación por la Cámara de Representantes, a menos que la Cámara, a petición del Consejo de Ministros, decida prolongar la duración del estado de excepción, tras lo cual el Presidente y el Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, tendrá derecho de veto contra la decisión de prórroga que se ejerza de conformidad con el artículo 50.
7. 1. Mientras esté en vigor una Proclamación, no obstante lo dispuesto en la presente Constitución, el Consejo de Ministros, si está convencido de que es necesaria una acción inmediata podrá, con sujeción al derecho de veto del Presidente y del Vicepresidente de la República en virtud del artículo 57, que se ejerza, por separado o conjuntamente, cualquier ordenanza estrictamente relacionada con el estado de excepción que tenga fuerza de ley.
2. Si no se ejerce derecho de veto en virtud del párrafo 1) del presente párrafo, el Presidente y el Vicepresidente de la República promulgarán inmediatamente, mediante publicación en el Boletín Oficial de la República, dicha ordenanza.
3. Dicha ordenanza, si no se revoca antes, dejará de estar en vigor al expirar la emergencia.
Artículo 184
1. Cuando una ordenanza promulgada de conformidad con el párrafo 2 del párrafo 7 del artículo 183 prevea la detención preventiva,
a.
la autoridad por cuya orden se detenga a una persona en virtud de esa ordenanza le informará, tan pronto como sea posible, de los motivos de su detención y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, de las alegaciones de hecho en que se basa la orden, y le dará la oportunidad de presentar alegaciones contra el ordenar tan pronto como pueda ser;
b.
ningún ciudadano será detenido en virtud de esa ordenanza por un período superior a un mes, a menos que una junta consultiva constituida como se menciona en el párrafo 2 del presente artículo haya examinado las alegaciones hechas por él en virtud del apartado a) del presente párrafo y haya informado, antes de la expiración de ese plazo, de que en su opinión, hay motivos suficientes para la detención.
2. La junta consultiva constituida a los efectos del presente artículo estará integrada por un Presidente, que será nombrado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República entre las personas que sean o hayan sido jueces del Tribunal Superior o estén calificados para ser jueces de dicho Tribunal, y otros dos miembros, que serán nombrados conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República previa consulta con el Presidente del Tribunal Superior.
3. El presente artículo no obliga a ninguna autoridad a revelar hechos que, en su opinión, sean contraria al interés nacional.
Croacia 1991
Artículo 17
Durante un estado de guerra o una amenaza inmediata a la independencia y la unidad del Estado, o en caso de desastres naturales graves, pueden restringirse las libertades individuales y los derechos garantizados por la Constitución. El Parlamento croata decidirá esto por mayoría de dos tercios de todos los miembros o, si el Parlamento croata no puede reunirse, a propuesta del Gobierno y previa contra-firma del Primer Ministro, por el Presidente de la República.
La prórroga de esas restricciones será adecuada a la naturaleza del peligro y no podrá dar lugar a la desigualdad de las personas por motivos de raza, color, género, idioma, religión u origen nacional o social.
Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 76
El mandato de los miembros del Parlamento croata sólo podrá prorrogarse por ley en caso de guerra o en los casos previstos en los artículos 17 y 101 de la Constitución.
En caso de amenaza inmediata a la independencia, unidad y existencia del Estado, o si se impide a los órganos gubernamentales desempeñar regularmente sus funciones constitucionales, el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro y con su contra-firma, dictará decretos con el fuerza de la ley.
Costa de Marfil 2016
Artículo 73
En caso de que las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales se vean serias e inmediatamente amenazadas, y se interrumpe el funcionamiento regular de los órganos públicos constitucionales, el Presidente de la República las medidas excepcionales requeridas por estas circunstancias, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado y el Presidente del Consejo Constitucional.
Él informa de ello a la Nación por mensaje.
El Parlamento se reúne sin necesidad de ser convocado.
El fin de la crisis es reconocido por un mensaje del Presidente de la República a la Nación.
La ley establece normas relativas a:
estado de sitio y estado de excepción;
Artículo 105
El estado de sitio se decreta en el Consejo de Ministros. El Parlamento se reúne de forma correcta si no está en sesión.
La prorogación de un estado de sitio más allá de los quince días sólo puede ser autorizada por el Parlamento; cada una de las dos cámaras declarará por mayoría simple de los miembros en funciones.
En caso de desacuerdo entre ambas cámaras, el voto decisivo es el de la Asamblea Nacional.
República del Congo 2015
Artículo 93
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inminente [,] y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República las medidas requeridas por las circunstancias, previa consulta al Primer Ministro y a los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento.
Informa a la Nación mediante un mensaje.
El Parlamento se reúne de pleno derecho en sesión extraordinaria.
El Parlamento establece el plazo durante el cual el Presidente de la República ya no puede adoptar las medidas excepcionales.
Artículo 157
El estado de urgencia, como el estado de sitio, es decretado por el Presidente de la República en el Consejo de Ministros. El Parlamento se reúne de plena derecha.
El estado de urgencia, como el estado de sitio, puede proclamarse en la totalidad o en parte de la República por una duración no superior a veinte (20) días.
En ambos casos, el Presidente de la República informa a la Nación mediante un mensaje. El Parlamento se reúne de pleno derecho, si no está en sesión, para autorizar, según sea necesario, la prórroga del estado de urgencia o del estado de sitio por más de veinte (20) días.
Cuando, en circunstancias excepcionales, el Parlamento no pueda sentarse, el Presidente de la República puede decidir sobre el mantenimiento del estado de urgencia o el estado de sitio. Él informa a la Nación de ello a través de un mensaje.
Una ley determina las condiciones de aplicación del estado de urgencia o del estado de sitio.
República Democrática del Congo 2005
Artículo 61
En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:
1.
el derecho a la vida;
2.
la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
3.
la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre;
4.
el principio de la legalidad de las infracciones y de las sanciones;
5.
el derecho a [una] defensa y el derecho a recurrir;
6.
la prohibición del encarcelamiento por deudas;
7.
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 85
Cuando circunstancias graves amenacen, de manera inmediata, la independencia o integridad del territorio nacional o provoquen la perturbación del funcionamiento regular de las instituciones, el Presidente de la República proclama el estado de urgencia o el estado de sitio previa coordinación con el el Primer Ministro y los Presidentes de las dos Cámaras, de conformidad con los artículos 144 y 145 de esta Constitución.
Informa a la Nación mediante un mensaje.
Las modalidades de aplicación del estado de urgencia y del estado de sitio están establecidas por la ley.
Artículo 144
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de esta Constitución, el Estado de sitio, al igual que el estado de urgencia, es declarado por el Presidente de la República.
La Asamblea Nacional y el Senado luego se reúnen de derecho. Si no están reunidos, se convocará a tal efecto una sesión extraordinaria de conformidad con el artículo 116 de esta Constitución.
La clausura de los períodos de sesiones ordinarios o extraordinarios tiene [,] derecho [,] retrasado para permitir, según el caso, la aplicación de las disposiciones del párrafo anterior.
El estado de urgencia o el estado de sitio podrá proclamarse para la totalidad o parte del territorio de la República por un período de treinta días.
La ordenanza por la que se proclama el estado de urgencia o el estado de sitio deja de tener [,] el derecho [,] a surtir sus efectos después de la expiración del plazo especificado en el [cuarto] párrafo de este artículo, a menos que la Asamblea Nacional y el Senado, se refieran [a la cuestión] por el Presidente de la República el decisión del Consejo de Ministros, han autorizado su prórroga por períodos sucesivos de quince días.
La Asamblea Nacional y el Senado pueden, mediante ley, poner fin en cualquier momento al estado de urgencia o al estado de sitio.
Artículo 145
En caso de estado de urgencia o de estado de sitio, el Presidente de la República adopta, mediante ordenanzas deliberadas en el Consejo de Ministros, las medidas necesarias para responder a la situación.
Estas ordenanzas se someten, tras su firma, al Tribunal Constitucional, que, al cesar otras cuestiones, declara si derogan o no esta Constitución.
Comoras 2018
Artículo 19
Los derechos, libertades y garantías sólo podrán suspenderse salvo en el caso de una declaración de estado de sitio o de urgencia, de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
Artículo 55
Cuando las instituciones constitucionales, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazadas de manera seria e inmediata y se interrumpe el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Presidente de la Unión, después de consulta oficial con el Consejo de Ministros, del Presidente de la Asamblea de la Unión y del Tribunal Supremo, se adoptan las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.
Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de proporcionar a las instituciones constitucionales, con la menor demora, los medios para cumplir su misión.
China 1982
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
21.
Decidir la entrada en el estado de emergencia en todo el país o en determinadas provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependiente del Gobierno Central; y
Artículo 80
El Presidente de la República Popular China, de conformidad con las decisiones del Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente, promulga los estatutos; nombra y destituye al Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros a cargo de los Ministerios o Comisiones, y al Auditor General y al Secretario General del Consejo de Estado; otorga medallas estatales y títulos de honor; emite órdenes de indulto especiales; proclama la entrada del estado de emergencia; proclama el estado de guerra; y emite órdenes de movilización.
El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:
16.
De conformidad con las disposiciones de la ley, decidir la entrada en el estado de emergencia en partes de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno central;
Chad 2018
Artículo 96
Cuando las Instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad territorial o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera seria e inmediata, de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República, después de consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y con el Presidente del Tribunal Supremo, toma en el Consejo de Ministros, por un período no superior a treinta (30) días, las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.
Este plazo sólo podrá prorrogarse tras el dictamen conforme de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.
El Presidente informa de ello a la Nación por medio de un mensaje.
El fin de la crisis es declarado por un mensaje del Presidente de la República a la Nación.
Estas medidas excepcionales no justificarán atentados contra los derechos humanos, la integridad física y moral y las garantías jurisdiccionales otorgadas a las personas.
Artículo 97
Las medidas adoptadas en virtud del artículo precedente deben estar motivadas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión.
La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
La ley establece las normas relativas a:
el estado de sitio y el estado de urgencia.
Artículo 130
El estado de sitio y el estado de urgencia se decretan en el Consejo de Ministros.
El Presidente de la República informa de ello a la Asamblea Nacional.
Su prórroga más allá de los veintiún (21) días sólo puede ser autorizada por la Asamblea Nacional.
República Centroafricana 2016
Artículo 43
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio, el cumplimiento de compromisos internacionales o el funcionamiento normal de los poderes públicos se vean amenazados de manera grave e inmediata, el Presidente de la República, previa opinión del Consejo de Los ministros, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado y del Presidente del Tribunal Constitucional, adoptan las medidas requeridas por las circunstancias para establecer el orden público, la integridad del territorio y el funcionamiento regular de los poderes públicos.
La Nación es informada por el mensaje del Presidente de la República de su decisión de aplicar o suspender la aplicación de este artículo.
Cuando ejerza facultades excepcionales, el Presidente de la República no podrá revisar o suspender la totalidad o parte de la Constitución, ni disolver la Asamblea Nacional. Durante el ejercicio de poderes excepcionales, el Parlamento se reúne de pleno derecho. Se remite [,] para su ratificación, dentro de los quince (15) días hábiles [siguientes] a su promulgación, a [la cuestión] de las medidas de carácter legislativo adoptadas por el Presidente de la República.
Estas medidas quedarán caducadas si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional dentro del plazo mencionado.
El Parlamento puede adoptarlas, modificarlas o rechazarlas en la votación sobre la ley de ratificación.
La aplicación de poderes excepcionales por parte del Presidente de la República no debe, en ningún caso, comprometer ni la soberanía nacional ni la integridad territorial.
Artículo 44
El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo requieran, previa opinión del Consejo de Ministros, de la Mesa de la Asamblea Nacional, de la Mesa del Senado y del Presidente del Tribunal Constitucional, podrá declarar el estado de sitio o el estado de urgencia por un período de quince (15) días. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por la Asamblea Nacional, convocada en sesión extraordinaria con o sin quórum.
[Los siguientes] son del ámbito de la ley:
Las normas relativas a las siguientes cuestiones:
-
los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas;
-
la paridad [relativa al] hombre y la mujer en los órganos decisorios [instance de prise de décisions];
-
las limitaciones impuestas a los centroafricanos ya los extranjeros residentes a sus personas y a sus bienes por razones de utilidad pública y de defensa nacional;
-
la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
-
la situación de los extranjeros y de la inmigración;
-
la organización del patrimonio civil;
-
la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, el procedimiento civil, el derecho mercantil, el derecho social, la amnistía, la creación de nuevas órdenes de jurisdicción, el estatuto de los magistrados y la profesión de abogado;
-
la organización de cargos públicos y ministeriales, las profesiones de funcionarios públicos y ministeriales [,] y las profesiones liberales;
-
las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares;
-
las organizaciones administrativas y financieras generales;
-
el régimen de partidos políticos y asociaciones;
-
el código electoral;
-
la privatización de las empresas del sector público y la nacionalización de las empresas;
-
la creación o supresión de establecimientos públicos;
-
la creación y organización de órganos de control, consulta, reglamentación y mediación;
-
normas de edición y publicación;
-
el plan de desarrollo de la República;
-
el plan de desarrollo [aménagement] y de implantación progresiva y generalizada [généralisé] del sango;
-
la protección del medio ambiente, los regímenes de dominios, tierras, silvicultura, petróleo y minería;
-
el código de transparencia y de buena gobernanza de las finanzas públicas;
-
las leyes de las finanzas;
-
el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;
-
la ley reglamentaria;
-
el establecimiento, la tasa y las modalidades de recaudación de impuestos, [y] las imposiciones de cualquier naturaleza;
-
el régimen de emisión de la moneda;
-
el estado de alerta [état de mise en garde], el estado de urgencia, el estado de alerta [etat d'alerte] y el estado de sitio;
-
días festivos y celebraciones legales.
Cabo Verde 1980
Artículo 25. Suspensión de derechos, libertades y garantías
Los derechos, libertades y garantías sólo podrán suspenderse en caso de declaración de ley marcial o estado de excepción, en las condiciones previstas en la Constitución.
2. El Presidente de la República también tendrá las siguientes responsabilidades:
h.
Declarar la ley marcial o el estado de excepción previa consulta al Gobierno y con autorización de la Asamblea Nacional.
Artículo 164. Reunión en las fechas apropiadas
1. La Asamblea Nacional se reunirá en las fechas fijadas para el inicio de la legislatura y para cada sesión legislativa, así como para el alcance de la ley marcial o el estado de excepción.
2. Si no es posible que la Asamblea Nacional se reúna durante la ley marcial o en un estado de excepción, o si se disuelve en la fecha de la declaración de la ley marcial o el estado de excepción, estas atribuciones serán automáticamente asumidas por la Comisión Permanente.
1. Fuera del período normal de funcionamiento, la Asamblea Nacional puede reunirse en sesión extraordinaria en caso de guerra, ley marcial o estado de excepción, para examinar el programa del Gobierno o ocuparse de un asunto concreto de emergencia de interés nacional pertinente.
2. En el ejercicio de su deber de autorización, la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
b.
Autorizar o ratificar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147, apartados 2 y 4, letra h), la declaración de la ley marcial o el estado de excepción;
Artículo 293. Ley Marcial
La ley marcial sólo podrá declararse, en todo o en parte del territorio nacional, en caso de agresión inminente o efectiva en el territorio nacional por fuerzas extranjeras o de grave amenaza o alteración del orden constitucional.
Artículo 294. Estado de excepción
El estado de excepción se declarará, en todo o en parte del territorio nacional, en caso de calamidad pública o alteración del orden constitucional, cuya gravedad no justifique la ley marcial.
Artículo 295. Establecimiento y Duración
1. Las declaraciones de la ley marcial o los estados de excepción deben estar fundamentadas e indicar el área territorial, los resultados, los derechos, libertades y garantías suspendidos y su duración, que no podrá ser superior a treinta días y que podrán prorrogarse por un período igual con el mismo fundamentación.
2. En caso de guerra o de declaración de la ley marcial, la ley puede establecer un plazo superior al indicado en el párrafo anterior; en este caso, la duración de la ley marcial debe ser estrictamente necesaria para el pronto restablecimiento de la normalidad democrática.
Artículo 296. Prohibición de la disolución de la Asamblea Nacional
1. Mientras esté en vigor la ley marcial o el estado de excepción, la Asamblea Nacional no podrá disolverse y se convocará automáticamente si no está en sesión.
2. Si la Asamblea Nacional hubiera sido disuelta, o si la legislatura hubiera concluido en la fecha de la declaración de la ley marcial o del estado de excepción, sus responsabilidades serán asumidas por la Comisión Permanente.
Artículo 297. Subsistencia de Ciertos Derechos Fundamentales
La declaración de la ley marcial o el estado de excepción no afectará en ningún caso a los derechos a la vida, a la integridad física, a la identidad personal, al estado civil y a la ciudadanía, a la irretroactividad del derecho penal, al derecho del acusado a la defensa, a la libertad de conciencia y de religión.
Artículo 298. Autoridad de los órganos nacionales
La declaración de la ley marcial o el estado de excepción no afectará a las normas constitucionales relativas a la responsabilidad y funcionamiento de los órganos nacionales, ni a los derechos e inmunidades de los funcionarios respectivos; ni podrá alterar los principios de responsabilidad del Estado o de sus agentes reconocidos en el Constitución.
Artículo 299. Prórroga de los cargos de funcionarios electos y prohibición de celebrar elecciones
1. Después de la declaración de la ley marcial o de un estado de excepción, los mandatos de los funcionarios electivos que habrían terminado mientras la declaración esté en vigor serán prorrogados automáticamente.
2. Tras la declaración del estado de excepción restringido a una parte del territorio nacional, la disposición del párrafo anterior se aplicará a los órganos electos de la zona.
3. Durante la ley marcial o un estado de excepción, y durante treinta días después de su finalización, ninguna ley puede surtir efecto.
Artículo 315. Prohibición contra la revisión
En tiempo de guerra y durante la ley marcial o el estado de excepción, no se podrá aprobar ninguna ley que revise la Constitución.
Camerún 1972
Artículo 9
1. El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá declarar por decreto el estado de excepción que le confiere las facultades especiales previstas por la ley.
2. En caso de amenaza grave a la integridad territorial de la nación o a su existencia, a su independencia o a sus instituciones, el Presidente de la República podrá declarar el estado de sitio por decreto y adoptar las medidas que estime necesarias. Informará a la Nación de su decisión por mensaje.
Camboya 1993
Artículo 22
Cuando la nación se encuentre en peligro, el Rey, con la aprobación conjunta del Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, proclamará al pueblo que ponga al país en estado de excepción.
Artículo 86
En algunas circunstancias, cuando el país se encuentre en estado de excepción, la Asamblea Nacional se reunirá todos los días. La Asamblea Nacional tiene derecho a declarar cesadas las circunstancias especiales mencionadas cuando la situación lo permita.
Si la Asamblea Nacional no puede reunirse debido a circunstancias como la ocupación del país por fuerzas extranjeras, la declaración del estado de excepción se prorroga automáticamente.
Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional no se disolverá.
Si el Senado no puede reunirse debido a circunstancias como la ocupación del país por fuerzas extranjeras, la declaración del estado de excepción se prorrogará automáticamente.
Artículo 152
Quedan prohibidas las revisiones o enmiendas de la Constitución cuando el país se encuentre en estado de excepción, como se estipula en el artículo 86.
Burundi 2018
Artículo 116
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de compromisos internacionales se vean amenazadas de manera seria e inmediata, y de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República puede proclamar decretar el estado de excepción y adoptar todas las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional.
Informa al Estado de este estado de excepción por vía de mensaje.
Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el plazo más breve posible, los medios para cumplir su misión.
Al respecto, se consulta al Tribunal Constitucional.
El Parlamento no puede disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
Burkina Faso 1991
Artículo 58
El Presidente de Faso decreta, tras deliberar en el Consejo de Ministros, el estado de sitio y el estado de urgencia.
Artículo 59
Cuando las Instituciones de Faso, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus obligaciones se ven amenazadas de manera grave e inmediata y/o se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de Faso adopta, tras deliberar en el Consejo de Ministros, previa consulta oficial a los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Consejo Constitucional, las medidas requeridas por las circunstancias. Le informa a la Nación por medio de un mensaje. En ningún caso podrá recurrir a las fuerzas armadas extranjeras para que intervengan en un conflicto interno. La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
La ley establece las normas relativas a:
el estado de sitio y el estado de urgencia.
La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en caso de [un] estado de sitio, si no está en sesión. El estado de sitio sólo puede prorrogarse más de quince días con la autorización de la Asamblea Nacional.
No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de revisión en caso de vacante del poder, durante la duración del estado de sitio o del estado de urgencia o cuando ésta atente contra la integridad del territorio nacional.
Bulgaria 1991
1. La intimidad de los ciudadanos será inviolable. Toda persona tendrá derecho a protección contra toda injerencia ilícita en sus asuntos privados o familiares y contra atentados contra su honor, dignidad y reputación.
3. Tras la proclamación de la guerra, la ley marcial o el estado de excepción, el ejercicio de los derechos civiles individuales puede restringir temporalmente por ley, salvo los derechos establecidos en el artículo 28, el artículo 29, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 31, el párrafo 1 del artículo 32 y el artículo 37.
2. En caso de guerra, hostilidades armadas u otro estado de excepción que se produzca durante o después de la expiración del mandato de la Asamblea Nacional, su mandato se prorrogará hasta la expiración de las circunstancias.
La Asamblea Nacional:
12.
A petición del Presidente o del Consejo de Ministros, introducir la ley marcial o el estado de excepción en todo o en parte del territorio del país;
5. El Presidente proclamará el estado de guerra en caso de ataque armado contra Bulgaria o cuando se requiera la adopción de medidas urgentes en virtud de un compromiso internacional, o proclamará la ley marcial o cualquier otro estado de excepción cuando la Asamblea Nacional no esté reunida y no pueda ser convocada. La Asamblea Nacional se convocará inmediatamente para hacer suya la decisión.
Botsuana 1966
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
d.
cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
16. Suspensión de los derechos y libertades fundamentales
1. No se considerará incompatible con los artículos 5 ó 15 de la presente Constitución ni que se haga en virtud de la autoridad de ninguna ley o contravención de lo dispuesto en los artículos 5 ó 15 de la presente Constitución en la medida en que la ley autorice la toma durante cualquier período en que Botswana esté en guerra o en cualquier período en que se haga una declaración en virtud del artículo 17 de la presente La Constitución está en vigor, de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación que existe durante ese período.
2. Cuando una persona sea detenida en virtud de la autorización mencionada en el párrafo 1 del presente artículo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en cualquier caso, no más de cinco días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito en un idioma que comprenda especificando detalladamente los motivos por los que esté detenido;
b.
no más de 14 días después del comienzo de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido detenido y en la que se detallen las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
no más de un mes después del comienzo de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona, calificada para inscribirse como abogado en Botswana, nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo; y
d.
se le ofrecerán facilidades razonables para consultar e instruir, a su costa, a un representante legal, y él o ella y cualquiera de esos representantes legales podrán hacer declaraciones escritas u orales o ambas ante el tribunal designado para la revisión de su caso.
3. Al examinar el caso de una persona detenida por un tribunal de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estar obligado a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
17. Declaraciones relativas a emergencias
1. El Presidente podrá declarar en cualquier momento, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, la existencia de un estado de emergencia pública.
2. La declaración prevista en el párrafo 1) del presente artículo, si no se revoca antes, dejará de surtir—
a.
en el caso de una declaración hecha cuando el Parlamento esté reunido o haya sido convocado a reunirse en un plazo de siete días, a la expiración de un plazo de siete días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración, o
b.
en cualquier otro caso, a la expiración de un plazo de 21 días contados a partir de la fecha de publicación de la declaración,
salvo que antes del vencimiento de ese plazo sea aprobado por una resolución aprobada por la Asamblea Nacional, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros votantes de la Asamblea.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, la declaración aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2 del presente artículo continuará en vigor hasta la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha en que se haya aprobado así o hasta una fecha anterior como se puede especificar en la resolución:
A condición de que la Asamblea Nacional, mediante resolución, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros con derecho a voto de la Asamblea, prorrogue su aprobación de la declaración por períodos no superiores a seis meses cada vez.
4. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una declaración aprobada por la Asamblea en virtud del presente artículo.
5. Si, después de la disolución del Parlamento y antes de la celebración de las elecciones generales de los miembros electos de la Asamblea Nacional, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en Botswana o en cualquier parte del mismo, es necesario retirar el Parlamento, El Presidente podrá convocar al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse y que el Parlamento se considerará que es el Parlamento por el momento, pero se procederá a la elección general de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional y el Parlamento que haya sido retirado volverá a ser disuelto, si no antes, se disuelven el día anterior al día en que se celebren las elecciones.
Brunéi 1959
83. Estado de excepción
1. Cuando Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren que una ocasión de emergencia o peligro público es inminente, existe o ha surgido en virtud de la cual la seguridad o la vida económica de Brunei Darussalam, o de cualquier parte de ella, está o puede verse amenazada, ya sea por la guerra, la agresión externa o la perturbación interna , efectivo o amenazado, podrá declarar el estado de excepción en todo Brunei Darussalam o en la parte de Brunei Darussalam que se especifique en la Proclamación.
2. Ninguna Proclamación de Emergencia estará en vigor durante más de dos años, sin perjuicio, sin embargo, del derecho de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan a emitir otra proclamación de ese tipo al término de ese período o antes de que finalice ese período.
2A. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, mediante otra proclamación, declarar la cesación del estado de excepción en todo Brunei Darussalam o en la parte de Brunei Darussalam que se especifique en la Proclamación antes de que terminen dos años.
3. Cuando se haya promulgado una Proclamación de Emergencia y mientras dicha Proclamación esté en vigor, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden dictar las órdenes que considere convenientes en interés público; y pueden prescribir penas que puedan imponerse por cualquier delito contra dicha orden; y podrá disponer que cualquier tribunal juzgue a las personas acusadas de esos delitos.
4. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (3), dichas Órdenes podrán dictarse en relación con cualesquiera materias comprendidas en las categorías de materias enumeradas en lo sucesivo, es decir:
a.
la censura, el control y la supresión de publicaciones, escritos, mapas, planos, fotografías, comunicaciones y medios de comunicación;
b.
arresto, detención, exclusión y deportación;
c.
control de los puertos, puertos y aguas territoriales de Brunei Darussalam y de los movimientos de buques;
d.
el transporte por tierra, aire o agua y el control del transporte y la circulación de personas, animales y cosas;
e.
comercio, almacenamiento, exportación, importación, producción y fabricación;
f.
suministro y distribución de alimentos, agua, combustible, ligeros y otros artículos de primera necesidad;
g.
apropiación, control, decomiso y enajenación de bienes y su utilización;
h.
atribuir poderes a los funcionarios públicos y a otros;
i.
exigir a las personas que trabajen o presten servicios;
j.
constituyendo una fuerza especial de policía;
k.
la formación de tribunales y otros órganos con el fin de decidir cualesquiera asuntos especificados en esas órdenes;
Yo.
modificación, modificación, supersesión o suspensión de todas o cualquiera de las disposiciones de cualquier ley escrita;
m.
la entrada y el registro de locales u otros lugares y el registro e interrogatorio de personas;
n.
prescribir tasas u otros pagos, y
o.
control, explotación, utilización, disposición, apropiación o despliegue de cualquier recurso natural.
5. No obstante lo dispuesto en la Parte VIII, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, mediante una orden de este tipo, adoptar todas las disposiciones financieras que considere necesarias durante el período de emergencia, incluida la prestación de servicios públicos, y para el pago de una indemnización por el trabajo requerido obligatoriamente, y por los bienes tomados obligatoriamente.
6. Cualquier orden dictado en virtud de este artículo entrará en vigor el día en que se dicte otra cosa, a menos que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan ordenen otra cosa.
7. Toda Orden dictada en virtud del presente artículo será sometida, en la siguiente reunión del Consejo Legislativo, a dicho Consejo y dicho Consejo podrá resolver que, en la medida y a partir de la fecha que se especifique en dicha resolución, cesará de surtir efecto (y toda cesación, si asentido por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, tienen el mismo efecto que la derogación de una ley escrita) o ser aprobada por ese Consejo.
8. Tales Órdenes o cesación de tales Órdenes, según sea el caso, se publicarán en la Gaceta tan pronto como las circunstancias lo permitan.
9. Toda orden dicta en virtud del presente artículo, si en la proclamación de excepción se especifica sólo una parte de Brunei Darussalam, surtirá efecto únicamente en esa parte:
Siempre que, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia en cualquier parte de Brunei Darussalam, se haga otra Proclamación de Emergencia respecto de cualquier otra parte de Brunei Darussalam, toda Orden ya dictada y aún en vigor cuando entre en vigor la última Proclamación surtirá efecto inmediatamente en la parte de Brunei Darussalam especificada en la última Proclamación.
10. Toda orden dictada en cumplimiento del presente artículo, y todo instrumento dictado en cumplimiento de dicha orden, surtirán efecto a pesar de cualquier incompatibilidad con ella contenida en la presente Constitución o en cualquier ley escrita.
Benín 1990
ARTÍCULO 101
La declaración de guerra será autorizada por la Asamblea Nacional.
Cuando, en circunstancias excepcionales, la Asamblea Nacional no pueda reunirse con prontitud, la decisión de una declaración de guerra será tomada ante el Consejo de Ministros por el Presidente de la República, quien informará inmediatamente de ello a la nación.
El estado de sitio y el estado de excepción se decretarán en el Consejo de Ministros, previa recomendación de la Asamblea Nacional.
La prórroga del estado de sitio o del estado de excepción más allá de quince días sólo puede ser autorizada por la Asamblea Nacional.
Cuando la Asamblea Nacional no haya sido convocada a adoptar una decisión, no podrá decretarse ningún estado de sitio o estado de excepción sin su autorización dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de ejecución de un estado de sitio o de excepción anterior.
Belice 1981
18. Disposiciones relativas a los períodos de emergencia pública
1. En esta parte, por «período de emergencia pública» se entenderá todo período durante el cual,
a.
Belice esté involucrado en cualquier guerra; o
b.
haya en vigor una proclamación del Gobernador General en la que se declare que existe un estado de excepción pública; o
c.
existe una resolución de la Asamblea Nacional en la que se declara que las instituciones democráticas de Belice están amenazadas por la subversión.
2. El Gobernador General podrá, mediante proclamación que se publicará en la Gaceta, declarar que existe un estado de excepción pública a los efectos de la presente parte.
3. La proclamación hecha por el Gobernador General en virtud del párrafo 2 del presente artículo no será efectiva a menos que contenga una declaración de que el Gobernador General está satisfecho,
a.
que un estado de guerra entre Belice y otro Estado es inminente o que ha surgido una emergencia pública como resultado de la ocurrencia de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia, brote de enfermedades infecciosas u otra calamidad similar, o
b.
que se haya adoptado o se vea amenazado inmediatamente por cualquier persona o cuerpo de personas de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad, o a una parte sustancial de la comunidad, de suministros o servicios esenciales para la vida.
4. Una proclamación hecha en virtud del párrafo 2) de este artículo podrá hacerse de manera que se aplique únicamente a la parte de Belice que se especifique en la proclamación (en esta subsección denominada «la zona de emergencia»), en cuyo caso las reglamentaciones que se dicten en virtud del párrafo 9) de este artículo, salvo que se disponga expresamente otra cosa en tales reglamentos sólo tienen efecto en la zona de emergencia.
5. Una proclamación hecha por el Gobernador General a los efectos de esta sección-
a.
a menos que se haya revocado previamente, permanecerá en vigor durante un período no superior a un mes;
b.
podrá prorrogarse periódicamente mediante una resolución aprobada por la Asamblea Nacional por períodos adicionales, que no excedan, respecto de cada una de esas prórrogas, un período de doce meses; y
c.
podrá ser revocada en cualquier momento por resolución de la Asamblea Nacional.
6. Una resolución de la Asamblea Nacional aprobada a los efectos del apartado c) del párrafo 1 del presente artículo permanecerá en vigor durante dos meses o por el período más breve que se especifique en ella:
Siempre que una resolución de ese tipo pueda prorrogarse periódicamente mediante otra resolución de ese tipo, cada prórroga no superior a dos meses contados a partir de la fecha de la resolución por la que se haya prorrogado; y cualquier resolución de ese tipo podrá ser revocada en cualquier momento mediante otra resolución.
7. No se aprobarán resoluciones de la Asamblea Nacional a los efectos del inciso c) del párrafo 1 del presente artículo y una resolución de la Asamblea Nacional por la que se prorrogue o revoque dicha resolución no se aprobará a menos que esté respaldada por los votos de dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes presentes y votantes .
8. Toda disposición de este artículo en virtud de la cual una proclamación o resolución caducará o dejará de estar en vigor en un momento determinado se entenderá sin perjuicio de que se haga otra proclamación o resolución, ya sea antes o después de ese plazo.
9. Durante cualquier período de emergencia pública, las disposiciones siguientes tendrán efecto:
a.
el Gobernador General podrá dictar las disposiciones necesarias o convenientes para garantizar la seguridad pública, la defensa de Belice, el mantenimiento del orden público y la represión del motín, la rebelión y los disturbios, así como para mantener los suministros y servicios esenciales para la vida de la comunidad;
b.
cualquiera de esos reglamentos podrá facultar a las autoridades o personas que se especifiquen en el reglamento para dictar órdenes y normas para cualquiera de los fines para los que se autoriza dicha reglamentación en virtud de esta subsección y puede contener las disposiciones incidentales y complementarias que sean necesarias o convenientes a los efectos del reglamento;
c.
cualquier reglamento de este tipo o cualquier orden o regla dictado en cumplimiento de dichas regulaciones podrá modificar o suspender el funcionamiento de cualquier ley y surtirá efecto a pesar de cualquier incompatibilidad con ella contenida en cualquier ley;
d.
en este apartado, la «ley» no incluye esta Constitución ni ninguna disposición de la misma ni ninguna ley que altere esta Constitución o ninguna disposición de la misma.
10. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley (incluidos los reglamentos dictados en virtud del párrafo 9) del presente artículo) se considerará incompatible con los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 ó 17 de la presente Constitución en la medida en que la ley en cuestión disponga en en relación con cualquier período de disposición de emergencia pública, o autorice la realización durante ese período de cualquier cosa que sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante el período a los efectos de hacer frente a esa situación.
19. Protección de las personas detenidas en virtud de leyes de excepción
1. Cuando una persona sea detenida en virtud de una ley que autorice la adopción durante un período de emergencia pública de medidas razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente en Belice durante ese período, se aplicarán las siguientes disposiciones, es decir:
a.
se le informará, con prontitud razonable y, en cualquier caso, en un plazo máximo de siete días después del comienzo de su detención, en un idioma de que comprenda los motivos por los que está detenido y se le facilitará una declaración escrita en inglés en la que se especifiquen los detalles de esos motivos;
b.
no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
no más de un mes después del inicio de su detención y posteriormente durante su detención a intervalos no superiores a tres meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas que son profesionales del derecho;
d.
se le ofrecerán facilidades razonables para la comunicación privada y la consulta con un abogado de su elección, quien podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión del caso de la persona detenida; y
e.
en la vista de su causa por el tribunal designado para la revisión de su caso, se le permitirá comparecer personalmente o estar representado por un abogado de su elección.
2. Cuando un tribunal examine el caso de una persona detenida de conformidad con el presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no podrá obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 o en el apartado e) del párrafo 1 del presente artículo se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
Baréin 2002
b. El estado de seguridad nacional o la ley marcial sólo se proclamará por decreto. En todos los casos, la ley marcial no puede ser proclamada por un período superior a tres meses. Este plazo no podrá renovarse salvo con el consentimiento de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.
Artículo 123
Es inadmisible suspender cualquier disposición de esta Constitución salvo durante la proclamación de la ley marcial y dentro de los límites prescritos por la ley. No se permite en ningún caso suspender la convocación del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados durante ese período, o infringir la inmunidad de sus miembros, o durante la proclamación de un estado de seguridad nacional.
Bangladés 1972
72. Sesiones del Parlamento
3.
A menos que el Presidente lo disuelva antes, el Parlamento quedará disuelto al expirar el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su primera reunión:
Siempre que en cualquier momento en que la República participe en una guerra, el plazo podrá prorrogarse por ley del Parlamento por no más de un año a la vez, pero no podrá prorrogarse más de seis meses después de la terminación de la guerra.
4.
Si después de una disolución y antes de la celebración de las próximas elecciones generales de miembros del Parlamento, el Presidente considera que, debido a la existencia de un estado de guerra en el que está involucrada la República, es necesario revocar el Parlamento, el Presidente convocará al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse.
PARTE IXA. DISPOSICIONES DE EMERGENCIA
141 BIS. Proclamación de Emergencia
1.
Si el Presidente está convencido de que existe una emergencia grave en la que la seguridad o la vida económica de Bangladesh, o cualquier parte de ella, se vea amenazada por la guerra, la agresión externa o la perturbación interna, podrá dictar una Proclamación de Emergencia durante ciento veinte días:
Siempre que dicha Proclamación exija para su validez la contra-firma previa del Primer Ministro.
2.
Una Proclamación de Emergencia-
-
a.
podrá ser revocada por una Proclamación posterior;
-
b.
será presentado ante el Parlamento;
-
c.
dejará de funcionar a la expiración de ciento veinte días, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobado por resolución del Parlamento:
Siempre que una de esas Proclamaciones se emita en un momento en que el Parlamento se disuelva o la disolución del Parlamento se produzca durante el período de ciento veinte días a que se refiere el apartado c), la Proclamación dejará de funcionar a la expiración de treinta días a partir de la fecha en que El Parlamento se reúne primero después de su reconstitución, a menos que antes de esa expiración de las reuniones después de su reconstitución, a menos que antes de esa expiración de dicho plazo de treinta días haya sido aprobada por el Parlamento una resolución por la que se apruebe la Proclamación o al expirar ciento veinte días, lo que ocurra primero.
3.
Una proclamación de excepción en la que se declara que la seguridad de Bangladesh, o cualquier parte de ella, está amenazada por la guerra o la agresión externa o por disturbios internos puede hacerse antes de que se produzca una guerra o una agresión o perturbación de ese tipo si el Presidente está convencido de que existe un peligro inminente de los mismos.
141 B. Suspensión de disposiciones de determinados artículos durante situaciones de emergencia
Mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, nada de lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 42 limitará la facultad del Estado de promulgar ley o de adoptar medidas ejecutivas que el Estado, salvo las disposiciones contenidas en la Parte III de la presente Constitución, sería competente para formular o adoptar, salvo cualquier la ley así dictada, en la medida de la incompetencia, dejará de surtir efecto tan pronto como la Proclamación deje de funcionar, salvo en los casos en que se respete las cosas hechas u omitidas antes de que la ley deje de surtir efecto.
141 C. Suspensión del ejercicio del derecho fundamental en situaciones de emergencia
1.
Mientras esté en vigor la Proclamación de Emergencia, el Presidente puede, previa recomendación escrita del Primer Ministro, declarar mediante orden que el derecho a recurrir a cualquier tribunal para que haga valer los derechos conferidos por la Parte III de la presente Constitución que se especifiquen en la orden, y todos los procedimientos pendientes en cualquier tribunal para el ejercicio del derecho así especificado, permanecerá suspendida durante el período en que la Proclamación esté en vigor o por el período más breve que se especifique en la orden.
2.
Una orden dictado en virtud de este artículo podrá hacerse extensiva a todo Bangladesh o a cualquier parte del mismo.
3.
Toda orden que se dicte en virtud de este artículo será sometida, tan pronto como sea posible, al Parlamento.
Barbados 1966
5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones anteriores del presente artículo o contravención de ellas en la medida en que la ley en cuestión autorice la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas que sean razonablemente justificables para la el propósito de hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública.
6. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley mencionada en el párrafo 5), se aplicarán las siguientes disposiciones:
a.
se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de cinco días después del comienzo de su detención, una declaración por escrito, en un idioma que comprenda, de los motivos por los que esté detenido;
b.
no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
c.
podrá solicitar periódicamente que se revise su caso con arreglo al apartado d), pero, cuando lo haya hecho, no se formulará ninguna solicitud posterior antes de que expire el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud anterior;
d.
cuando se presente una solicitud con arreglo al apartado c), el caso será examinado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre las personas con derecho a ejercer en Barbados como abogados; y
e.
se le ofrecerán medios razonables para consultar e instruir, a su propia costa, a un asesor jurídico de su elección, siendo una persona con derecho a ejercer tal como se ha indicado, y tanto él como cualquier asesor jurídico podrá presentar observaciones escritas u orales ante el tribunal designado para la revisión de su caso.
7. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 6) del caso de una persona detenida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar su detención a la autoridad por la que se ordenó, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad no será obligados a actuar de conformidad con esas recomendaciones.
8. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley mencionada en el párrafo 5), el Primer Ministro o un ministro autorizado por él, no más de treinta días después del comienzo de la detención y después no más de treinta días después de la presentación del informe anterior, presentará un informe a cada Cámara indicando el número de personas detenidas como se indica anteriormente y el número de casos en que la autoridad que ordenó la detención no ha actuado de conformidad con las recomendaciones de un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 6):
A condición de que al calcular un plazo de treinta días a efectos de la presente subsección no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento esté prorroguado o disuelto.
3. El apartado a) del párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que esa ley disponga...
d.
para autorizar la adopción, durante un período de emergencia pública, de medidas razonablemente justificables a efectos de hacer frente a la situación existente durante ese período de emergencia pública, o
25. 1. En el presente capítulo, se entenderá por «período de emergencia pública» todo período durante el cual:
a.
Barbados esté involucrado en cualquier guerra; o
b.
haya en vigor una proclamación del Gobernador General en la que se declare que existe un estado de excepción pública; o
c.
hay en vigor una resolución de cada Cámara apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de esa Cámara en la que se declara que las instituciones democráticas de Barbados se ven amenazadas por la subversión.
2. Una proclamación hecha por el Gobernador General no surtirá efecto a los efectos del párrafo 1 a menos que se declare en ella que el Gobernador General está satisfecho:
a.
que haya surgido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Barbados y otro Estado o como consecuencia de la ocurrencia de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestilencia, brote de enfermedades infecciosas u otras calamidades, sean similares o no a las anteriores; o
b.
que se haya adoptado o se vea amenazada inmediatamente por cualquier persona de tal naturaleza y en una escala tan amplia que pueda poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad, o a una parte sustancial de la comunidad, de suministros o servicios esenciales para la vida.
3. La proclamación hecha por el Gobernador General a los efectos del presente artículo permanecerá en vigor durante un mes o por un período más largo, que no exceda de seis meses, según determine la Asamblea Legislativa mediante una resolución apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea. Casa:
Siempre que dicha proclamación pueda prorrogarse periódicamente por un período no superior a seis meses por resolución aprobada de la misma manera, y podrá ser revocada en cualquier momento mediante resolución respaldada por los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea.
4. Una resolución aprobada por una Cámara a los efectos de la subsección 1) c) podrá ser revocada en cualquier momento mediante una resolución de dicha Cámara apoyada por los votos de la mayoría de sus miembros.
Bielorrusia 1994
Artículo 63
El ejercicio de los derechos y libertades personales especificados en esta Constitución sólo podrá suspenderse durante el estado de excepción o la ley marcial con arreglo al procedimiento y dentro de los límites especificados en la Constitución y la ley.
Al llevar a cabo medidas especiales durante un estado de excepción, los derechos enunciados en el artículo 24, tercera parte del artículo 25 y los artículos 26 y 31 de la Constitución no podrán restringirse
No se celebrarán elecciones durante el estado de excepción o la ley marcial.
El Presidente de la República de Belarús:
22.
en caso de desastre natural, catástrofe o disturbios que entrañen violencia o amenaza de violencia por parte de un grupo de personas u organizaciones que ponga en peligro la vida y la salud de los pueblos o ponga en peligro la integridad territorial y la existencia del Estado, declarar el estado de excepción en el territorio de la República de Belarús o en áreas específicas de la misma y someterá la decisión al Consejo de la República para su aprobación en un plazo de tres días;
Artículo 94
Las atribuciones de la Cámara de Representantes pueden cesar prematuramente cuando no se expresa confianza o se expresa un voto de desconfianza al Gobierno, o si la Cámara no da dos veces su consentimiento para el nombramiento del Primer Ministro.
Las facultades de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden cesar prematuramente de conformidad con la conclusión del Tribunal Constitucional debido a una violación sistemática y flagrante de la Constitución por las cámaras del Parlamento.
La decisión sobre esta cuestión será adoptada por el Presidente tras celebrar consultas oficiales con los presidentes de las salas.
Las cámaras no podrán disolverse durante el estado de excepción o la ley marcial, en los seis últimos meses del mandato del Presidente, en el curso de las actuaciones de ambas cámaras sobre la destitución prematura del Presidente del cargo.
Ambas cámaras no podrán disolverse durante el primer año desde que se celebraron las primeras sesiones.
Artículo 101
A propuesta del Presidente, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República pueden aprobar una ley apoyada por la mayoría de la composición plena de ambas cámaras, delegando en él poderes legislativos para dictar decretos que tengan la facultad de una ley. Este último determinará el objeto de la cuestión y la duración de las facultades del Presidente para dictar dichos decretos.
No habrá delegación de facultades en el Presidente para emitir decretos que dispongan modificaciones y adiciones a la Constitución y su interpretación; alteración y adición de las leyes políticas; aprobación del presupuesto nacional y reseña de las modificaciones de su aplicación en relación con la elección del Presidente y Parlamento, limitación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. La ley sobre la delegación de poderes legislativos en el Presidente no le permitirá modificar dicha ley, ni tampoco permitirá adoptar reglamentos retroactivos.
En caso de necesidad, el Presidente podrá iniciar personalmente o a propuesta del Gobierno dictar decretos provisionales que tengan el poder de ley. Si esos decretos se dictan por iniciativa del Gobierno, serán firmados por el Primer Ministro. Los decretos temporales se presentarán a la Cámara de Representantes, y posteriormente al Consejo de la República, para su posterior aprobación en un plazo de tres días a partir de su adopción. Estos decretos serán válidos si no son rechazados por mayoría no inferior a dos tercios de los votos de la composición completa de ambas Cámaras. Las cámaras pueden regular mediante leyes las cuestiones que han surgido debido a decretos que han sido abolidos.
Artículo 139
Podrá aprobarse una ley de enmienda y complementación de la Constitución después de que haya sido debatida y aprobada dos veces por ambas cámaras del Parlamento, con un intervalo mínimo de tres meses.
La Constitución no será enmendada ni completada por el Parlamento durante el estado de excepción ni en los últimos seis meses del mandato de la Cámara de Representantes.
Bahamas 1973
1. El presente artículo se aplica a cualquier período en el que:
a.
Las Bahamas están en guerra; o
b.
existe una proclamación (en esta sección denominada «proclamación de excepción») hecha por el Gobernador General y publicada en la Gaceta en la que se declara que existe un estado de excepción a los efectos del presente artículo.
4. En cualquier momento en que las Bahamas estén en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el plazo de cinco años especificado en el párrafo 3 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud del presente apartado por más de dos años.
Azerbaiyán 1995
V. Sobre la base de una decisión judicial, es permisible, en condiciones especificadas por la ley, imponer trabajos forzados, obligándolos a trabajar en virtud de órdenes emitidas por funcionarios autorizados para realizar el trabajo requerido durante un estado de excepción o ley marcial.
III. Tras la declaración de la guerra, el derecho marcial y la situación excepcional, así como la movilización de que la aplicación de los derechos humanos y las libertades puede reducirse parcial y temporalmente teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de la República de Azerbaiyán. Se notificará con antelación a la población la suspensión temporal de los derechos humanos y las libertades.
I. El mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es de cinco años. En caso de que las elecciones al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán no puedan celebrarse debido a operaciones militares en estado de guerra, el mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán se prorrogará hasta el final de las operaciones militares. La decisión sobre este asunto será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán a petición del órgano estatal que organice las elecciones (referéndum).
V. En caso de que las elecciones presidenciales de la República de Azerbaiyán no se celebren debido a operaciones militares en estado de guerra, el mandato del Presidente de la República de Azerbaiyán se prorrogará hasta el final de las operaciones militares. La decisión sobre esta cuestión será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán sobre la base de la solicitud del órgano estatal que organice las elecciones (referéndum).
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
29.
declara una situación de emergencia y la ley marcial;
Artículo 111. Declaración de la Ley Marcial
Cuando una parte del territorio de la República de Azerbaiyán ha sido ocupada, cuando un Estado extranjero ha declarado una guerra contra la República de Azerbaiyán, se ha creado un peligro real de ataque armado contra la República de Azerbaiyán, se ha producido un territorio de la República de Azerbaiyán y si existe un peligro real de tal bloqueo, el Presidente de la República de Azerbaiyán declara la ley marcial en todo el territorio de la República de Azerbaiyán o en algunas de sus partes y en un plazo de 24 horas presenta el decreto al Milli Majlis a la República de Azerbaiyán para su ratificación.
Artículo 112. Declaración del estado de excepción
El Presidente de la República de Azerbaiyán declara el estado de emergencia en zonas separadas de la República de Azerbaiyán cuando se produzca catástrofes naturales, epidemias, epizootias, grandes catástrofes ecológicas y de otra índole, así como cuando se produzca una acción contra la integridad territorial de la República de Azerbaiyán la República de Azerbaiyán, el cambio forzoso de su sistema constitucional, los disturbios masivos, acompañados de violencia, el aumento de conflictos nacionales que amenazan la vida y la seguridad de los ciudadanos o para la actividad normal de los órganos del Estado.
El Presidente de la República de Azerbaiyán presenta en un plazo de 24 horas el decreto al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán para su ratificación.
Siria 2012
Artículo 103
El Presidente de la República declara el estado de emergencia y lo deroga en un decreto adoptado en el Consejo de Ministros presidido por él con una mayoría de dos tercios, a condición de que el decreto se presente a la Asamblea del Pueblo en su primer periodo de sesiones. La ley establece las disposiciones pertinentes.
Artículo 114
Si un peligro grave o circunstancia amenaza la unidad nacional, la seguridad e integridad de los territorios de la patria, o previene que las instituciones estatales puedan asumir sus responsabilidades constitucionales, el Presidente de la República podría tomar medidas rápidas requeridas por estas circunstancias para enfrentar el peligro.
Chile 1980
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
5.
Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;
Estados de excepción constitucional
Artículo 39
El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Artículo 40
El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.
Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado soló podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.
La declaración de estado de sitio soló podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.
Artículo 41
El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República soló podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Artículo 42
El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.
Artículo 43
Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.
Artículo 44
Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.
Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.
Artículo 45
Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.
Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause da.
Son atribuciones del Congreso:
2.
Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.
TRIGÉSIMA SEGUNDA
Hasta por el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente reforma, y por la actual pandemia de COVID-19, la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis, podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
Para las sesiones de las cámaras se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.
En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.
La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.