Cuando se celebrarán elecciones. Esto podría ser descrito en términos de un día en particular, un intervalo entre elecciones, o en relación a la destitución de la legislatura o el ejecutivo.
Las elecciones ordinarias para el Riksdag se llevan a cabo en septiembre. Las normas relativas al calendario de las elecciones extraordinarias se establecen en el capítulo 3, artículo 11, y en el capítulo 6, artículo 5 del Instrumento de Gobierno.
1. El Bundestag es elegido por cuatro años, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán lugar no antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes.
1. El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad.
3. La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder.
La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
El Presidente y del Vicepresidente de la República serán elegidos simultáneamente el primer domingo de octubre por la primera ronda, si se tuviese que haber una segunda vuelta, esta será el último domingo de octubre del año previo a la terminación del mandato presidencial vigente.
§1°. La elección del Presidente de la República significará la elección de su Vicepresidente.
§2°. Una vez registrado en un partido político, el candidato que obtenga la mayoría de votos, sin contar los blancos o nulo, será considerado Presidente electo.
§3°. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en primera vuelta, se hará una nueva elección dentro de los veinte días siguientes al anuncio del resultado de los dos candidatos más votados, y quién obtuviese la mayoría de los votos válidos debe considerarse electo.
§4°. Si antes de realizadas las elecciones ocurriere la muerte, desistimiento o impedimento legal de un candidato, se convocará al candidato con mayor votación entre los restantes.
§5°. En el caso de los párrafos anteriores, si mas de un candidato con el mismo número de votos permaneciese en segundo lugar, el de mayor edad calificará.
Las elecciones ordinarias al Parlamento se celebrarán el segundo domingo de octubre del año en el que el mandato de sus miembros esté a punto de expirar.
Las elecciones ordinarias al Parlamento siguientes a una elección anticipada al Parlamento serán celebradas la fecha especificada en el párrafo 1 de este artículo.
Las elecciones ordinarias a Presidente de la República se celebrarán el último domingo, dos meses antes del fin del mandato del Presidente del República.
1. Las elecciones generales al Parlamento se celebrarán el segundo martes de agosto cada cinco años.
2. Una elección a la presidencia deberá celebrarse:
a. el mismo días que las elecciones generales de los miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto cada cinco años, o
1. El gobernador condal será elegido directamente por los votantes registrados en el país, en el mismo día que se celebren las elecciones a miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto, cada cinco años.
3. La elección para el cargo de Presidente se celebra no antes ni después del sexagésimo día anterior a la fecha de la expiración del período de mandato de un Presidente, pero en el caso de destitución del Presidente, o de su muerte, dimisión o incapacidad permanente reconocida de la forma anteriormente indicada (ya sea antes o después de tomar posesión de su cargo), la elección presidencial se celebrará en los sesenta días siguientes a la ocurrencia de esa situación.
2º. Las elecciones generales para los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tendrá lugar en los treinta días siguientes a la disolución la Dáil Éireann.
8. Una elección general al Seanad Éireann [Senado] de Irlanda tendrá lugar no más tarde de los noventa días posteriores a la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y la primera reunión del Seanad Éireann, tras la elección general, tendrá lugar en el día fijado por el Presidente a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].
Una ley regulará las condiciones de la elegibilidad, de los electores y todo lo que se refiere a las elecciones.
La nueva Asamblea se elegirá cuarenta y cinco días antes de la finalización del mandato de la precedente.
6. La ley establecerá normas adicionales relativas a las elecciones generales.
La elección de diputados tendrá lugar el último domingo de octubre del cuarto año de su mandato. Son elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en las votaciones celebradas en las asambleas electorales, de conformidad con la ley electoral.
Las elecciones presidenciales tienen lugar el último domingo de octubre del quinto año del mandato presidencial.
3. Las elecciones presidenciales se convocarán el séptimo año del mandato de Presidente de la República en una fecha fijada por decreto acordado en Consejo de Ministros.
4. Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha.
1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
1. El Senado está integrado por setenta senadores que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La elección del nuevo Presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio.
El período de m andato de los Senadores será de seis años y com enzará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día 30 de junio siguiente a su elección.
Ningún Senador lo será durante más de dos períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiem po no se considerará como interrupción en la continuidad de su mandato en todo el período para el que haya sido elegido.
A menos que la ley disponga otra cosa, la elección ordinaria de los Senadores y los Diputados de la Cámara de Representantes se celebrará el segundo lunes de mayo.
A menos que la ley disponga otra cosa, la elección regular del Presidente y del Vicepresidente se celebrará el segundo lunes del mes de mayo.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, deberá preceder no menos de dos meses ni más de cuatro a la iniciación del período presidencial.
La elección de un nueva Cámara de Representantes tendrá lugar durante los 60 días que preceden al fin del mandato.
Los procedimientos para elegir al Presidente de la República deben iniciar al menos 120 antes del final del término presidencial. El resultado de las elecciones deben ser anunciadas al menos 30 días antes de la finalización del período presidencial en curso.
La elección del Presidente de la República o de la Cámara de Representantes se celebrará según lo regulado por la ley, a condición de que la primera de ellas se celebre en un período no inferior a 30 días y no superior de 90 días desde la fecha de la entrada en vigor de la Constitución.
En todos los casos, los trámites de las próximas elecciones legislativas deben ser iniciados en un período no superior a seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Constitución.
14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.
1. Su Majestad, el Druk Gyalpo, es el jefe de Estado y símbolo de la unidad del Reino y del pueblo de Bután.
2. El chhoe-sid-nyi de Bután queda unificado en la persona del Druk Gyalpo, quién, como budista, será el defensor del chhoe-sid.
3. El título al Trono Dorado recaerá en los descendientes legítimos de Ugyen Wangchuck, Druk Gyalpo, como quedó consagrado en el gyenja inviolable e histórico del día decimotercero del mes undécimo del año del Mono, correspondiente al 17 de diciembre de 1907. El título de Druk Gyalpo:
a. Lo heredará únicamente los hijos nacidos de matrimonio lícito;
b. Pasará por sucesión hereditaria a los descendientes directos en caso de abdicación o fallecimiento del Druk Gyalpo, por orden de antigüedad, teniendo preferencia el varón sobre la mujer. En caso de que el varón de más edad no reúna las condiciones necesarias, el deber sagrado del Druk Gyalpo es seleccionar y elegir al príncipe o la princesa más capaz como heredero al trono.
c. Lo heredará el hijo nonato de la reina en el momento del fallecimiento del Druk Gyalpo en caso de no existir herederos conforme a lo dispuesto en la letra b del apartado 3.
d. Pasará a la línea colateral más cercana de descendientes del Druk Gyalpo, conforme con el principio de los descendientes lineales, dándosele preferencia a los de más edad frente a los más jóvenes, en caso de que el Druk Gyalpo no tenga descendientes lineales directos.
e. No pasará a hijos incapaces de ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad física o mental.
f. No pasará a una persona con derecho de sucesión al Trono que contraiga matrimonio con una persona que no sea nacional de Bután por nacimiento.
4. El sucesor al Trono recibirá la dar del Machhen de Zhabdrung Ngawang Namgyal, en Punakha Dzong, y será coronado en el Trono Dorado.
5. Tras la ascensión al trono del Druk Gyalpo, los miembros de la familia real, los miembros del Parlamento y los funcionarios mencionados en el apartado 19 de este artículo jurarán lealtad al Druk Gyalpo.
6. Al cumplir los sesenta y cinco años, el Druk Gyalpo renunciará al trono y pasará al príncipe heredero o la princesa heredera, siempre que el heredero sea mayor de edad.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo, se nombrará un Consejo de Regencia en las siguientes circunstancias:
a. cuando el heredero del trono no haya cumplido la edad de veintiún años;
b. cuando el Druk Gyalpo haya renunciado de forma temporal, mediante declaración pública, al ejercicio de las prerrogativas reales, o
c. cuando al menos tres cuartas partes del total de miembros del Parlamento, en sesión conjunta, decidan que el Druk Gyalpo está incapacitado para ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad temporal física o mental.
8. El Consejo de Regencia ejerce de manera colegiada las prerrogativas reales y las facultades asignadas al Druk Gyalpo en esta Constitución y estará formado por las siguientes personas:
a. uno de los miembros mayores de la familia real nombrado por el Consejo Privado;
b. el primer ministro;
c. el presidente del Tribunal Supremo de Bután;
d. el presidente de la Asamblea Nacional;
e. el presidente del Consejo Nacional, y
f. el líder del partido de la oposición.
9. En el caso especificado en las letras b y c del apartado 7 de este artículo, el descendiente del Druk Gyalpo, que sea su heredero presunto, se convertirá, por derecho propio, en regente, en sustitución del Consejo de Regencia, si el heredero presunto ha cumplido veintiún años.
10. Los miembros del Consejo de Regencia jurarán solemnemente ante el Parlamento cumplir fielmente con sus obligaciones.
11. Cuando el sucesor al trono alcance la edad de veintiún años o cuando el Druk Gyalpo retome el ejercicio de las prerrogativas reales conforme a las letras a y b del apartado 7 de este artículo, se informará de ello mediante proclamación. Sin embargo, cuando el Druk Gyalpo recupere la capacidad para el ejercicio de las prerrogativas reales conforme al apartado 7, letra c, de este artículo, se notificará de ello mediante una resolución aprobada por el Parlamento.
12. Los miembros de la familia real serán los monarcas reinantes y pasados, sus reinas y los hijos reales nacidos de matrimonio lícito.
13. El Druk Gyalpo y los miembros de la familia real tendrán derecho a lo siguiente:
a. una anualidad pagada por el Estado según lo dispuesto en una ley aprobada por el Parlamento;
b. todos los derechos y privilegios, entre los cuales está disponer de palacios y residencias para uso personal y oficial, y
c. a la exención tributaria de la anualidad real y de las propiedades a las que hacen referencia las letras a y b del apartado 13 de este artículo.
14. Se crea un Consejo Privado, formado por dos miembros nombrados por el Druk Gyalpo, un miembro nombrado por el Lhengye Zhungtshog y otro miembro más nombrado por el Consejo Nacional. El Consejo Privado será responsable:
a. De todos los asuntos relativos a los privilegios del Druk Gyalpo y la familia real.
b. De todos los asuntos relativos a la conducta de la familia real.
c. De aconsejar al Druk Gyalpo en asuntos relativo al trono y la familia real.
d. De todos los asuntos relativos a las propiedades de la Corona.
e. De todos los asuntos que el Druk Gyalpo les remita para su consideración.
15. La persona del Druk Gyalpo goza de inmunidad ante la ley por sus acciones y su persona será sacrosanta.
16. El Druk Gyalpo, en ejercicio de sus prerrogativas reales, podrá:
a. Otorgar títulos, condecoraciones, dar a los Lhengye y el Nyi-Kyelma, según la tradición y la costumbre.
b. Otorgar la ciudadanía, kidu de tierras y otros kidus.
c. Conceder la amnistía, el perdón y la reducción de sentencias.
d. Ordenar que sean discutidos y aprobados en el Parlamento proyectos de ley y otras clases de medidas.
e. Ejercer facultades en asuntos no contemplados en esta Constitución u otras leyes.
17. El Druk Gyalpo promoverá, si así lo considera, las buenas relaciones y la buena voluntad con otros países, recibiendo invitados de Estado y realizando visitas a otros países.
18. El Druk Gyalpo protegerá y defenderá esta Constitución atendiendo al mejor interés y el bienestar del pueblo de Bután.
19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:
a. Al presidente del Tribunal Supremo de Bután, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21.
b. A los drangpons del Tribunal Supremo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 21.
c. Al presidente del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 11 del artículo 21.
d. A los drangpons del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 12 del artículo 21.
e. Al presidente de la Junta Electoral Central y a los comisionados de esa junta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.
f. Al Auditor General, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25.
g. Al presidente y a los miembros de la Comisión Real del Servicio Civil, de conformidad con el apartado 2 del artículo 26.
h. Al presidente y a los miembros de la Comisión Anticorrupción, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27.
i. A los jefes de las fuerzas armadas de una lista de nombres recomendados por el Consejo del Servicio de Ascensos.
j. Al fiscal general, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29.
k. Al gobernador del Banco Central de Bután, previa recomendación del Primer Ministro.
l. Al Presidente de la Comisión Salarial, de conformidad con el apartado 1 del artículo 30.
m. Al secretario de Gobierno, previa recomendación del Primer Ministro.
n. Al secretario general de las respectivas cámaras del Parlamento, por recomendación de la Comisión Real del Servicio Civil.
o. A embajadores y cónsules, previa recomendación del primer ministro.
p. A los secretarios de Gobierno, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil; serán elegidos por criterios de mérito y antigüedad y de conformidad con otras normas legales y reglamentarias.
q. A los dzongdags, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil.
20. El Druk Gyalpo abdicará del trono cuando cometa violaciones de esta Constitución o si sufre de una incapacidad mental permanente, reconocida mediante resolución del Parlamento conforme al procedimiento establecido en los apartados 21, 22, 23, 24 y 25 de este artículo.
21. La iniciativa del Parlamento relativa a la abdicación deberá incluirse en la orden del día para su discusión en una sesión conjunta del Parlamento si al menos dos tercios del total de parlamentarios presenta esa iniciativa por cualquier de las razones del apartado 20 de este artículo.
22. El Druk Gyalpo puede responder la iniciativa por escrito o de manera presencial ante la sesión conjunta del Parlamento, por sí mismo o por un representante.
23. El presidente del Tribunal Supremo de Bután presidirá la sesión conjunta del Parlamento prevista en el apartado 21 de este artículo.
24. Si, en esa sesión conjunta del Parlamento, un mínimo de tres cuartas partes del número total de parlamentarios aprueba la resolución de abdicación, esa resolución deberá someterse a un referendo nacional, en el que pueblo aprobará o rechazará la resolución.
25. Si esa resolución fuera aprobada por la mayoría simple del número total de votos, contando todos los dzongkhags del reino, el Druk Gyalpo abdicará en favor del heredero presunto.
26. El Parlamento no aprobará leyes ni ejercerá sus facultades para modificar las disposiciones de este artículo ni el apartado 2 del artículo 1, salvo mediante referendo nacional.
1. El Druk Gyalpo impondrá el dakyen como primer ministro al líder o al nominado del partido que obtenga la mayoría de escaños en la Asamblea Nacional.
2. Ninguna persona desempeñará el cargo de primer ministro por más de dos periodos.
3. El Druk Gyalpo nombrará a los ministros de entre los miembros de la Asamblea Nacional, previa recomendación del primer ministro, o destituirá a un ministro por recomendación del primer ministro.
4. El candidato para el cargo de primer ministro o de ministro será nacional por nacimiento de Bután y miembro electo de la Asamblea Nacional.
5. No más de dos miembros elegidos de los distritos electorales perteneciente a un mismo dzongkhag tendrán derecho a ser nombrados ministros.
6. Una moción de censura contra el Gobierno solo puede ser presentada por un número no inferior a un tercio del total de miembros de la Asamblea Nacional.
7. Si se aprobara una moción de censura contra el Gobierno por no menos de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Gobierno será destituido por el Druk Gyalpo.
1. El Gobierno protegerá y fortalecerá la soberanía del Reino, proporcionará un buen gobierno y garantizará la paz, la seguridad y el bienestar del pueblo.
2. El Poder Ejecutivo le corresponderá al Lhengye Zhungtshog, que estará formado por los ministros liderados por el primer ministro. El número de ministros estará determinado por el número de ministerios necesarios para proporcionar un gobierno eficiente y bueno. La creación o eliminación de un ministerio tendrá que ser aprobada por el Parlamento. No se crearán ministerios con el único propósito de nombrar ministros.
3. Sujeto a lo dispuesto en las secciones 16 y 19 del artículo 2, el Lhengye Zhungtshog ayudará y aconsejará al Druk Gyalpo en el ejercicio de sus funciones, incluidos los asuntos internacionales, si bien el Druk Gyalpo puede solicitar al Lhengye Zhungtshog que reconsidere sus recomendaciones, en general o en cualquier otro sentido.
4. El primer ministro informará periódicamente al Druk Gyalpo sobre los asuntos de Estado, incluidos los asuntos internacionales, y le entregará al Druk Gyalpo la información y los expedientes que este solicite.
5. El Lhengye Zhungtshog deberá:
a. Evaluar el estado de cosas que surja de los cambios en el Estado y la sociedad y de los acontecimientos nacionales y extranjeros.
b. Definir los objetivos de la acción estatal y determinar los recursos necesarios para conseguirlos.
c. Planear y coordinar las políticas gubernamentales y garantizar su implementación.
d. Representar al Reino en el país y en el extranjero.
6. El Lhengye Zhungtshog promoverá una administración civil eficiente basada en valores democráticos y en los principios consagrados en esta Constitución.
7. El Lhengye Zhungtshog será responsable colectivamente ante el Druk Gyalpo y el Parlamento.
8. El Poder Ejecutivo no dictará ninguna orden ejecutiva, circular, regla o notificación contraria a una norma contenida en una ley aprobada por el Parlamento o a una ley vigente, ni que tenga por efecto modificar o derogar una de esas leyes.
5. El Parlamento garantizará, por ley, que la Comisión Electoral celebre elecciones que permitan volver a formar la Asamblea Nacional o los gobiernos locales en los noventa días posteriores a su disolución. En el caso del Consejo Nacional, las elecciones se celebrarán de manera tal que vuelva a constituirse en la fecha de terminación de su periodo. En el caso de que un dzongkhag tshogdu, un gewog tshogde o un thromde tshogde sea disuelto antes del fin de su periodo, se volverá a formar en los noventa días siguientes a su disolución.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes:
9º. La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y del Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral, a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 148 y 151.
La Asamblea de Representantes del Pueblo será elegida por un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días de la legislatura.
El Presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días del mandato presidencial, por mayoría absoluta de los votos emitidos en un sufragio universal, libre, directo, secreto, íntegro y transparente.
2. Si la Asamblea Nacional fuese disuelta en los términos de la sección 50, o cuando su mandato expire, el Presidente, por proclamación, debe convocar y fijar las fechas de la elección, que debe ser llevada a término en 90 días desde la fecha en que la Asamblea fuese disuelta o su mandato haya expirado.
En caso de celebración de elecciones, el Presidente de la República disolverá la Cámara de Diputados al menos treinta días (30) antes de que acabe el periodo del Parlamento, pero no antes de sesenta días (60) de esa fecha.
Las elecciones de los miembros de la Cámara de Diputados se celebrarán en el periodo especificado en el párrafo precedente, antes de la finalización de su periodo.
Las elecciones a Presidente de la República tienen lugar entre treinta (30) días antes, como mínimo, y sesenta (60) días antes, como máximo, de la finalización del término del Presidente actual
En caso de que el cargo de Presidente de la República quede vacante antes de la finalización de su mandato, las elecciones para reemplazarle se organizarán en los noventa (90) días siguientes. Su sucesor es elegido por el periodo especificado en el artículo 101 de esta Constitución.
Las elecciones de los miembros de la Cámara de Diputados tendrán lugar en los noventa (90) días siguientes a su disolución.
Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
1. Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2. Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3. En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
1. El Presidente de la República será elegido en los sesenta días anteriores al término del mandato de su antecesor o en los sesenta días posteriores a la vacante del cargo.
2. La elección no podrá efectuarse en los noventa días anteriores o posteriores a la fecha de elecciones para la Asamblea de la República.
3. En el caso previsto en el apartado anterior, la elección se efectuará en los diez días posteriores al período allí establecido, siendo el mandato del presidente cesante automáticamente prorrogado por el período necesario.
2. Las elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado serán convocadas por el Presidente de la República en el término de noventa días anteriores a la expiración del mandato de la Cámara de los Diputados y del Senado, y ordenará que tales elecciones se celebren en día no laborable dentro de los treinta días anteriores a la expiración de dicho mandato.
2. El Presidente de la Cámara de los Diputados convocará la elecciones a Presidente de la República no antes de cien días y no después de setenta y cinco días desde la expiración del mandato del actual Presidente, y en el supuesto de que el cargo quedare vacante, no después de decimocuarto día tras producirse esta circunstancia, debiendo constar en la convocatoria la fecha de la elección que se celebrará en día no laborable y dentro del plazo de sesenta días desde la convocatoria.
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.
Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.
Los Diputados serán elegidos por un período de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República.
1. Las elecciones a cada cámara de la Asamblea Nacional serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Federal Electoral.
2. La fecha mencionada en la subsección 1) de esta sección no será antes de sesenta días de la fecha en la que se disuelva la cámara, ni tampoco después de esa fecha, o si se trata de las elecciones para cubrir una vacante que se haya producido al menos tres meses antes de esa fecha, no más tarde de un mes desde que se haya producido la vacante.
1. Las elecciones al cargo de Presidente serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Electoral.
2. Las elecciones para dicho cargo se celebrarán no antes de ciento cincuenta días y no más tarde de treinta días antes de que expire el mandato del último titular del cargo.
La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.
Las elecciones ordinarias al Riigikogu tendrán lugar el primer domingo de marzo al cuarto año de las anteriores elecciones al Riigikogu.
Las elecciones extraordinarias al Riigikogu tendrán lugar en los casos previstos en los artículos 89, 97, 105 y 119 de la Constitución, entre los veinte y cuarenta días posteriores a la convocatoria de las mismas.
El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años. Nadie podrá ser elegido Presidente de la República para más de dos mandatos consecutivos.
Las elecciones ordinarias del Parlamento tendrán lugar antes de que finalice el período electoral.
El período electoral es de cuatro años.
El comienzo y el final del período electoral caerán en el mismo día de la semana de un mes, contando desde el comienzo del mes.
Las elecciones de las nuevas Cámaras se celebrarán en el plazo de setenta días a partir de la disolución de las anteriores. La primera sesión tendrá lugar a más tardar el vigésimo día después de las elecciones.
Quedarán prorrogados los poderes de las Cámaras en funciones mientras no se reúnan las nuevas.
El Presidente de la República será elegido por el Parlamento en sesión conjunta de sus miembros.
En su elección participarán tres delegados de cada Región elegidos por el Consejo Regional, de tal modo que quede garantizada la representación de las minorías. El Valle de Aosta tendrá un solo delegado.
La elección del Presidente de la República se llevará a cabo por votación secreta, siendo necesaria la mayoría de dos tercios de la asamblea. Después de la tercera votación será suficiente la mayoría absoluta.
1. La persona que encabeze la lista nacional del partido político o coalición de partidos políticos que reciba el mayor número de votos en las elecciones generales celebradas de conformidad con el artículo 142 de la presente Constitución será elegido Presidente de la República y Jefe del Ejecutivo.
1. Las elecciones generales deben convocarse hasta noventa días antes del final del mandato del Presidente en ejercicio de la República y de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. Las elecciones generales se celebrarán treinta días antes del final del mandato del Presidente en ejercicio de la República y de los miembros de la Asamblea Nacional.
Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.
1. Las elecciones ordinarias de la Asamblea Nacional se celebrarán a más tardar 60 y a más tardar 50 días antes del final del mandato de la Asamblea Nacional.
2. La elección ordinaria del Presidente de la República se celebrará a más tardar 40 días y a más tardar 30 días antes del término del mandato del Presidente de la República.
2. Las elecciones para la nueva Asamblea se celebran en el período electoral más próximo que precede a la fecha de finalización del mandato de la Asamblea. Los períodos electorales y las normas para la celebración de las elecciones a la Asamblea están determinados por la ley electoral.
3. Si la Asamblea se disuelve antes de que concluya su mandato completo, las elecciones se celebrarán a más tardar 45 días después de su disolución.
2-1. El procedimiento para la elección del Presidente comienza a más tardar 60 días antes de la terminación del mandato presidencial anterior. Cuando el mandato presidencial finaliza durante los seis meses anteriores al final del mandato de la Asamblea actual, el procedimiento para la elección del Presidente comienza a más tardar 60 días antes de que concluya el mandato de la Asamblea.
1. Se celebrarán elecciones generales, cada cinco años después de la última elección general, el segundo jueves de agosto.
2. El día en que se celebren elecciones generales será festivo.
2. Donde...
a. El Parlamento ha aprobado resoluciones para disolver de conformidad con el párrafo 2 del artículo 143;
b. el Presidente ha disuelto el Parlamento en virtud del párrafo 3 del artículo 143;
c. el Presidente haya disuelto el Parlamento tras un voto de censura con arreglo al párrafo 4 del artículo 109; o
d. El Parlamento queda disuelto tras un voto de censura con arreglo al apartado 5 del artículo 109;
el Presidente debe, mediante convocatoria de proclamación y fijar las fechas para que las elecciones generales se celebren en un plazo máximo de noventa días después de que el Parlamento haya aprobado las resoluciones o que el Presidente disuelva el Parlamento o el Parlamento, según sea el caso.
1. Hay que celebrar una elección general para que las votaciones se lleven a cabo no más de...
a. treinta días antes de la expiración del período de cinco años especificado en el artículo 143;
b. cuando el Parlamento haya aprobado resoluciones para disolver de conformidad con el artículo 143 (2), noventa días después de la aprobación de la última resolución; o
c. cuando el Parlamento se disuelve en virtud de los párrafos 4 o 5 del artículo 109 tras un voto de censura, noventa días después de la disolución.
2. Las elecciones generales a las autoridades locales deben celebrarse simultáneamente con las elecciones generales presidenciales y parlamentarias.
3. Las elecciones parciales al Parlamento y a las autoridades locales deben tener lugar dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produjeron las vacantes, a menos que las vacantes se produzcan dentro de los nueve meses previos a la celebración de las elecciones generales, en cuyo caso las vacantes pueden permanecer sin cubrir hasta la elección general.
El mandato de la Cámara de Representantes es de seis años civiles a partir de la fecha de su primer período de sesiones. El Presidente de la República convocará una nueva elección parlamentaria por lo menos sesenta (60) días antes de que la Cámara de Representantes concluya su mandato. Si en circunstancias extraordinarias no pueden celebrarse elecciones, la Cámara actual seguirá funcionando hasta que dichas circunstancias hayan concluido y se celebren debidamente las elecciones.
Dentro de los noventa días previos a la expiración del mandato del Presidente, deben iniciarse los procedimientos para elegir al nuevo Presidente. La elección de los mismos debe completarse al menos una semana antes de la fecha de expiración. Si esas elecciones no pueden celebrarse por ningún motivo, el ex Presidente continuará sus funciones durante un máximo de noventa días sobre la base de una autorización de la Cámara de Representantes. La prórroga del mandato por más de noventa días sólo puede tener lugar si el país se encuentra en estado de guerra o sufre un desastre natural u otra situación de emergencia, en virtud de la cual resulta imposible elegir al Presidente.
4. Las elecciones generales se celebrarán no antes de 30 días ni más tarde de 60 días después de cualquier disolución.
1. La elección del Presidente de la República tendrá lugar dentro de las tres semanas siguientes al final del mandato del Presidente anterior.
Las elecciones del Presidente de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán y los órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos se celebrarán en consecuencia en el año de expiración del mandato constitucional de sus facultades, el primer domingo del tercer decenio de diciembre. Las elecciones se celebrarán sobre la base del sufragio general, igual y directo por votación secreta. El derecho a elegir tienen los ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan cumplido 18 años de edad.
1. Esta sección se aplica a los efectos del calendario previsto en la regla 1 del Anexo 1 de la Ley de representación del pueblo de 1983 y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.
2. El día de votación para las próximas elecciones generales parlamentarias después de la aprobación de esta ley será el 7 de mayo de 2015.
3. El día de votación de cada elección general parlamentaria subsiguiente será el primer jueves de mayo del quinto año civil siguiente a aquel en que cayó el día de votación para las elecciones generales parlamentarias anteriores.
4. Pero, si el día de la votación para la anterior elección general parlamentaria...
a. fue nombrado en virtud del párrafo 7 del artículo 2, y
b. en el año civil en que cayó, cayó antes del primer jueves de mayo,
el párrafo 3 surte efecto como si para «quinto» se sustituyera «cuarto».
5. El Primer Ministro podrá, mediante orden dictada por ley, disponer que el día de votación para una elección general parlamentaria en un año civil determinado sea posterior al día determinado en los párrafos 2) ó 3), pero no más de dos meses después.
6. Un instrumento legal que contenga una orden prevista en el párrafo 5) no podrá dictarse a menos que se haya presentado un proyecto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.
7. El proyecto presentado ante el Parlamento debe ir acompañado de una declaración en la que se expongan las razones del Primer Ministro para proponer el cambio en el día de las elecciones.
1. Una elección general parlamentaria anticipada se llevará a cabo si...
a. la Cámara de los Comunes aprueba una moción en la forma indicada en el párrafo 2), y
b. si la moción se aprueba por división, el número de miembros que voten a favor de la moción será igual o superior a dos tercios del número de escaños de la Cámara (incluidos los puestos vacantes).
1. Este artículo se aplica en relación con las elecciones generales ordinarias para ser miembro del Parlamento escocés, cuya votación, aparte de este artículo y sin tener en cuenta los párrafos 5 y 3 del artículo 2 de la Ley de Escocia de 1998, se celebraría el 7 de mayo de 2015 (es decir, la fecha especificada en el artículo 1 2) de la presente Ley).
2. El párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de 1998 surtirá efecto como si, en lugar de prever que la votación para esa elección se celebrara en esa fecha, preveía (con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2 5) y 3 3) de esa Ley) que la votación se celebrara el 5 de mayo de 2016 (y el artículo 2 2) surtiría efecto en relación con las elecciones generales ordinarias posteriores en consecuencia).
1. Esta sección se aplica en relación con las elecciones generales ordinarias para ser miembros de la Asamblea Nacional de Gales, cuya votación, aparte de esta sección y sin tener en cuenta los artículos 4 y 5 5) de la Ley del Gobierno de Gales de 2006, se celebraría el 7 de mayo de 2015 (es decir, la fecha especificada en el párrafo 2 del artículo 1 de este Acto).
2. El párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de 2006 surte efecto como si, en lugar de prever que la votación para esa elección se celebrara en esa fecha, preveía (con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 5) de esa Ley) que la votación se celebraría el 5 de mayo de 2016 (y el párrafo 1 del artículo 3 surtiría efecto en relación con las elecciones generales ordinarias posteriores en consecuencia).
Las elecciones regulares a la Rada Suprema de Ucrania tienen lugar el último domingo de octubre del quinto año del mandato de la Rada Suprema de Ucrania.
Las elecciones especiales a la Rada Suprema de Ucrania son designadas por el Presidente de Ucrania y se llevan a cabo dentro de los sesenta días a partir del día de la publicación de la decisión sobre el cese previo al mandato de la Rada Suprema de Ucrania.
El procedimiento para la celebración de elecciones de diputados nacionales de Ucrania está establecido por ley.
Las elecciones regulares del Presidente de Ucrania se llevan a cabo el último domingo de marzo del quinto año del mandato del Presidente de Ucrania. En caso de terminación previa del mandato del Presidente de Ucrania, las elecciones del Presidente de Ucrania se celebran dentro de los noventa días siguientes a la fecha de terminación de la autoridad.
2. La Comisión Electoral celebrará elecciones presidenciales, parlamentarias generales y consejos de gobierno local dentro de los treinta primeros días de los últimos ciento veintidós días antes de la expiración del mandato de Presidente, Parlamento o consejo de gobierno local, según el caso.
1. Las elecciones generales se celebrarán después de un mes, pero a más tardar tres meses después de cada disolución del Parlamento.
Las elecciones para la Gran Asamblea Nacional de Turquía y la Presidencia de la República se celebrarán el mismo día cada cinco años.
3. Si la Asamblea Legislativa es disuelta por el Rey o mediante la aplicación de la subcláusula (1), el Rey, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Legislativa, fijará una fecha para una elección general.
Al expirar el mandato de la Cámara de Representantes, el Rey emitirá un Real Decreto por el que se pide la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de expiración del mandato de la Cámara de Representantes.
La elección prevista en el párrafo 1 se realizará el mismo día en todo el Reino que se especifique en la notificación de la Comisión Electoral en la Gaceta del Gobierno.
3. El Parlamento promulgará una ley electoral que dispondrá lo siguiente:
b. especificación de lugares y horarios para la inscripción de los votantes y para la votación;
3. La votación para la elección del Presidente se llevará a cabo al menos un mes y no más de dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio del cargo.
Se celebrarán elecciones generales en el plazo de cuatro meses a partir de cada disolución del Parlamento, que el Gobernador General designará mediante proclamación publicada en la Gaceta.
Las elecciones a la Asamblea Nacional son convocadas por el Presidente de la República. Se elegirá una nueva Asamblea Nacional a más tardar dos meses y a más tardar quince días antes de la expiración de cuatro años a partir de la fecha del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional anterior. Si se disuelve la Asamblea Nacional, se elegirá una nueva Asamblea Nacional a más tardar dos meses después de la disolución de la anterior. El mandato de la Asamblea Nacional anterior finalizará en la primera sesión de la nueva Asamblea Nacional, que será convocada por el Presidente de la República a más tardar veinte días después de la elección de la nueva Asamblea Nacional.
2. Las elecciones deben celebrarse dentro de plazos que no excedan del período electoral ordinario establecido por la ley.
3. La elección del Presidente es convocada por el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca de manera que la primera votación se celebre a más tardar 60 días antes del final del mandato del Presidente interino. En caso de que el cargo del Presidente quede vacante antes de que finalice el mandato, el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convoca la elección de un Presidente en un plazo de siete días, de manera que la primera votación se celebre a más tardar 60 días después de su convocatoria.
2. Cualquier encuesta para la elección del Presidente debe realizarse de la siguiente manera:
Se celebrarán elecciones generales en ese momento, dentro de los tres meses siguientes a cada disolución del Parlamento, que el Presidente designará mediante Proclamación en la Gaceta.
Se llevará a cabo una elección presidencial...
a. cuando el cargo de Presidente quede vacante por efluxión del tiempo y el Presidente continúe en funciones después del comienzo del período de cuatro meses que termina con la fecha en que su mandato expirará por efluxión de tiempo, durante los tres primeros meses de dicho período;
b. en cualquier otro caso, durante el período de tres meses a partir de la fecha en que quede vacante el cargo de Presidente:
Siempre que...
a. cuando se haya iniciado o iniciado legalmente algún procedimiento a los efectos de la elección y la asunción del cargo de un Presidente, no se recomendará ni retomará si un Presidente ha sido debidamente elegido o no, únicamente por la razón de que se haya producido una vacante en el cargo de Presidente que por efluxión del tiempo; y dichas actuaciones, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, continuarán y concluirán de conformidad con la presente Constitución y cualquier otra ley vigente al respecto, con las modificaciones que sean necesarias;
b. cuando el cargo de Presidente quede vacante durante un período en que se disuelva el Parlamento, las elecciones presidenciales se celebrarán y concluirán antes de la elección de los miembros del Parlamento; y
c. Cuando se haya iniciado o iniciado legalmente un procedimiento a los efectos de la elección y la asunción del cargo de un Presidente, si en ese procedimiento, debido a circunstancias excepcionales, se ha designado una fecha independientemente de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 43 para la celebración de las elecciones, se considerará que la fecha se incluirá en cualquier período necesario para que el Presidente pueda continuar en el cargo como si el Parlamento hubiera concedido una prórroga del mandato presidencial con arreglo al párrafo 2 del artículo 49 por un período de cuatro meses contados a partir de cualquier fecha en que el mandato presidencial hubiera expirado de otro modo, pero lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42.
1. Las elecciones generales de los diputados se celebrarán a más tardar treinta días y a más tardar noventa días después de la disolución del Parlamento:
Siempre que las candidaturas para esas elecciones no se cerrarán en ningún caso dentro de los catorce días siguientes a la disolución.
1. Se celebrarán elecciones generales durante el período que comenzará al comienzo del quincuagésimo séptimo mes y terminará al final del quincuagésimo noveno mes de un período de sesiones de la Asamblea Nacional.
4. Las elecciones para ocupar el cargo de Presidente se celebrarán a fin de comenzar,
a. cuando el Presidente esté en funciones después del comienzo del período de cuatro meses que finaliza en la fecha de expiración del mandato del Presidente por el efluxión del tiempo, durante los tres primeros meses de dicho período, y
b. en cualquier otro caso, durante el período de tres meses contados a partir de la fecha en que quedó vacante el cargo o se promulgó una Proclamación con arreglo al artículo 52A.
La votación para la elección del Presidente de la República tiene lugar cuarenta y cinco días completos como máximo y treinta días completos al menos antes de la fecha de expiración del mandato del Presidente de la República en sus funciones.
Si la Presidencia está vacante, por renuncia, incapacidad definitiva [empêchement] o fallecimiento, la votación se celebrará dentro de los sesenta días como mínimo y noventa días como máximo, a partir de la declaración de la vacante por el Consejo Constitucional.
La papeleta tiene lugar [el] domingo. Sin embargo, para los miembros del cuerpo militar y paramilitar, la votación puede tener lugar en uno o varios días establecidos por decreto.
La Asamblea Legislativa tendrá lugar una elección general en el plazo de tres meses después de cada disolución de la Asamblea que el Jefe de Estado designe mediante notificación en el Boletín Oficial de Samoa.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, se celebrarán elecciones generales de representantes en ese momento dentro de los noventa días siguientes a la disolución del Parlamento, o si la Cámara ha sido disuelta por motivo de un voto de desconfianza en el Gobierno en ese momento dentro de los treinta días siguientes a la disolución, como el Gobernador General pueda designar.
Para San Cristóbal y Nevis habrá un Gobernador General que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en San Cristóbal y Nevis.
19. Habrá un Gobernador General de Santa Lucía que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Santa Lucía.
El Sistema Electoral está dictado por una ley en la que se determinan las condiciones y procedimientos de nominación y elección.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente convocará, dentro del plazo de tres meses antes de la conclusión del mandato normal del Gobernador General, una reunión del Parlamento para designar al próximo Gobernador General.
1. Se celebrarán elecciones generales para el Parlamento.
a. dentro del plazo de tres meses antes del quinto aniversario del día fijado para la devolución de los cargos para las elecciones generales anteriores, o
4. La elección para ocupar el cargo de Presidente se celebrará a más tardar sesenta días y a más tardar treinta días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio:
Siempre que la elección no pueda celebrarse dentro del plazo mencionado debido a la disolución de la Asamblea Nacional, ésta se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección general de la Asamblea.
5. Las elecciones para llenar una vacante en el cargo de Presidente se celebrarán a más tardar treinta días a partir de la fecha en que se produzca la vacante:
Siempre que la elección no pueda celebrarse dentro del plazo mencionado debido a la disolución de la Asamblea Nacional, ésta se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección general de la Asamblea.
8. Si, tras examinar el resultado de la investigación, en su caso, se aprueba en la sesión conjunta una resolución por los votos de no menos de dos tercios del total de miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) en la que se declara que el Presidente no está en condiciones de ocupar el cargo debido a incapacidad o es culpable de violar el Constitución o por falta grave, el Presidente cesará en sus funciones inmediatamente después de la aprobación de la resolución.
5. Cuando el Presidente disuelva la Asamblea Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1),
1. Las elecciones generales a la Asamblea Nacional o a una Asamblea Provincial se celebrarán en un plazo de sesenta días inmediatamente después del día en que expirará el mandato de la Asamblea, a menos que la Asamblea se haya disuelto antes, y los resultados de la elección se declararán a más tardar catorce días antes de ese día.
2. Cuando se disuelva la Asamblea Nacional o una Asamblea Provincial, las elecciones generales a la Asamblea se celebrarán dentro de un plazo de noventa días después de la disolución, y los resultados de las elecciones se declararán a más tardar catorce días después de la conclusión de las urnas.
3. Las elecciones para llenar los escaños en el Senado que hayan de quedar vacantes al expirar el mandato de los miembros del Senado se celebrarán no antes de los treinta días inmediatamente anteriores al día en que se produzcan las vacantes.
4. Cuando, salvo por disolución de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, haya quedado vacante un escaño general en una de esas asambleas a más tardar ciento veinte días antes de la expiración del mandato de dicha Asamblea, la elección para llenar el escaño se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca el vacante.
La elección de los miembros del Majlis Al Shura se llevará a cabo mediante votación secreta directa, de conformidad con la forma especificada en la Ley electoral.
La primera votación con vistas a la elección del Presidente de la República tiene lugar noventa (90) días, por lo menos ciento veinte (120) días, como máximo, antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
La duración de una legislatura es de cinco (5) años. Las elecciones generales para la renovación de la Asamblea Nacional tienen lugar sesenta (60) días como mínimo y noventa (90) días como máximo antes del final de la actual legislatura.
Las elecciones generales de los miembros del Parlamento se celebrarán en ese momento dentro de los dos meses siguientes a la disolución del Parlamento que el Presidente designe de conformidad con el dictamen del Presidente.
La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijo a través de descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Mohammed VI, a menos que el Rey haya designado, en su vida, a un sucesor de entre Sus hijos, distinto de Su hijo mayor. Cuando no hay descendientes masculinos en línea directa, la sucesión al Trono se transforma en la línea colateral masculina más cercana y en las mismas condiciones.
1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:
3. Establecer y anunciar la fecha de las elecciones a la Presidencia y al Gran Hural del Estado (Parlamento) o sus miembros;
3. La elección de los miembros del Parlamento se celebrará a más tardar tres meses después de la expiración del mandato o de la disolución del Parlamento anterior.
1. De conformidad con los párrafos 2) y 3) de esta sección, la Nitijela se disuelve y se celebrará una elección general de todos los miembros de la Nitijela cada cuarto año civil, a menos que la Nitijela se disuelva antes y se celebren elecciones generales antes de conformidad con el artículo 13 de este artículo.
3. En el año en que se disuelva la Nitijela el trigésimo día de septiembre, se celebrarán elecciones generales el tercer lunes de noviembre.
3. En todos los casos en que la Nitijela haya sido disuelta de conformidad con esta sección, se celebrarán elecciones generales el séptimo lunes después de la fecha de la disolución.
2. El Presidente será elegido por mayoría de los miembros totales de la Nitijela y será nombrado para desempeñar sus funciones de conformidad con el párrafo 2) de la sección 4 del presente artículo.
Las elecciones generales de los miembros de la Cámara de Representantes se celebrarán en el plazo de tres meses a partir de cada disolución del Parlamento que el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará mediante proclamación.
b. La elección de los miembros del nuevo Majlis Popular y todas las cuestiones pertinentes se concluirá treinta días antes de la expiración del Majlis Popular existente.
Las elecciones para el cargo de Presidente se celebrarán dentro de ciento veinte días a treinta días antes de la expiración del actual mandato presidencial.
1. La Asamblea Nacional se disuelve el 20 de marzo del quinto año después de su elección, y el día de votación de las elecciones generales para la siguiente Asamblea Nacional será el martes de la tercera semana de mayo de ese año:
Siempre que no sea factible que la votación se celebre el martes de la tercera semana de mayo, la votación se celebrará en un día, en el plazo de siete días a partir de ese martes, designado por la Comisión Electoral; y siempre que, en el caso de las elecciones que se celebrarán en 1999, la votación se celebrará el día, a más tardar el 15 de junio de 1999, designado por la Comisión Electoral.
2. Esta sección no impedirá que la Comisión Electoral establezca otros días para la votación en las elecciones generales para clases especiales o categorías de votantes, siempre que dicha votación tenga lugar en un plazo máximo de dos días, antes o después del día de la votación, excepto los domingos.
1. El Presidente será elegido de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución de la manera que prescriba la Ley del Parlamento y, salvo que la Constitución disponga otra cosa, la votación en una elección presidencial tendrá lugar simultáneamente con las elecciones generales para los miembros de la Asamblea Nacional, según lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 67.
La elección del Presidente de la República tiene lugar treinta días como mínimo y sesenta días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
1. Los Representantes serán elegidos por un período de cuatro años, siempre que las elecciones ordinarias se celebren en febrero o marzo del año en que finalice el cuarto año de su mandato. Los representantes podrán ser reelegidos.
Si se disuelve el Parlamento, deben celebrarse nuevas elecciones en un plazo de seis semanas. Los representantes recién elegidos serán convocados a reunirse en un plazo de catorce días.
El mandato de la Cámara de Representantes será de cuatro años a partir del primer día del primer período de sesiones. La elección del nuevo consejo se llevará a cabo durante los noventa días previos a la expiración del consejo.
El mandato del Senado tendrá una duración de seis años a partir del primer día del primer período de sesiones. Un miembro no puede ser reelegido por más de dos ciclos electorales. Las elecciones para el nuevo Senado se celebrarán durante los noventa días previos a la expiración del Consejo.
El Presidente de la República será elegido noventa días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio en el momento de las elecciones presidenciales. Los resultados finales se anunciarán dos semanas antes del final del mandato anterior. En caso de que las elecciones presidenciales no puedan celebrarse por razones imperiosas o por el peligro reconocido y actual, según lo decidido por el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Shura determinará los procedimientos y fechas necesarios para celebrar posteriormente las elecciones presidenciales.
a. La votación del Presidente, Vicepresidente, miembros del Senado y miembros de la Cámara de Representantes se llevará a cabo en toda la República el segundo martes de octubre de cada año electoral.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán en el plazo de tres meses a partir de la disolución del Parlamento que designe el Rey.
Si se disuelve la Cámara de Diputados, la decisión de disolución debe exigir la celebración de nuevas elecciones. Estas elecciones se celebran de conformidad con el artículo 24 y en un plazo no superior a tres meses.
Las elecciones generales para la renovación de los miembros de la Sala se celebran dentro de los sesenta días anteriores a la expiración del mandato.
Las elecciones para el Saeima se celebrarán el primer sábado de octubre.
El Presidente tendrá derecho a proponer la disolución del Saeima. A raíz de esta propuesta, se celebrará un referéndum nacional. Si en el referéndum se emiten más de la mitad de los votos a favor de la disolución, el Saeima se considerará disuelto, se convocarán nuevas elecciones y tales elecciones se celebrarán a más tardar dos meses después de la fecha de disolución del Saeima.
Si el Saeima ha sido disuelto o revocado, el mandato de los miembros del Saeima seguirá vigente hasta la convocación del Saeima recién elegido, pero el antiguo Saeima sólo podrá celebrar sesiones a petición del Presidente. El Presidente determinará el orden del día de las sesiones del Saeima. Las nuevas elecciones tendrán lugar a más tardar un mes y a más tardar dos meses después de la retirada del Saeima.
La elección de una nueva legislatura de la Asamblea Nacional debe completarse dentro de los sesenta días previos a la expiración del mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio.
El Heredero Aparente será nombrado en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de investidura del Emir, y su nombramiento seguirá a su nombramiento por el Emir y al juramento de lealtad ante él por mayoría consentida de los miembros que componen la Asamblea Nacional reunidos en sesión extraordinaria.
1. Las candidaturas para el cargo de Beretitenti y las elecciones para ocupar el cargo de Beretitenti se realizarán de la manera prescrita en esta sección y, con sujeción a lo dispuesto en ella, por ley o en virtud de la ley:
a. tan pronto como sea posible después de la primera sesión del Maneaba ni Maungatabu tras una elección general y antes de proceder a la aprobación de cualquier proyecto de ley;
b. en las circunstancias especificadas en el párrafo 4 del artículo 35 de esta Constitución.
1. Habrá elecciones generales dentro de los tres meses siguientes a cada disolución del Maneaba ni Maungatabu.
2. Excepto cuando el Maneaba se disuelva antes, habrá una elección parcial dentro de los tres meses siguientes a la vacante de un miembro en el Maneaba con el fin de llenar ese escaño.
3. Las elecciones ordinarias del Presidente de la República se celebrarán el primer domingo de diciembre y no coincidirán con la elección del nuevo Parlamento de la República.
1. Las elecciones de noventa y ocho diputados del Majlis se realizarán sobre la base del derecho universal, igual y directo en votación secreta. Nueve diputados del Majlis serán elegidos por la Asamblea del pueblo de Kazajstán. Las elecciones ordinarias de los diputados del Majlis se celebrarán a más tardar dos meses antes de la terminación de las atribuciones del actual Parlamento.
2. Las elecciones de los diputados del Senado se realizarán sobre la base de un derecho electoral indirecto en votación secreta. La mitad de los diputados elegidos del Senado serán reelegidos cada tres años. En este caso, sus elecciones ordinarias se celebrarán a más tardar dos meses antes del final de su mandato.
2. Las elecciones deben tener lugar durante los cuatro meses anteriores al final del mandato de la Cámara. Si la elección no ha tenido lugar al final del mandato de la Cámara o si se retrasa por cualquier motivo, la Cámara permanecerá en el cargo hasta la elección de la nueva Cámara.
1. Las elecciones generales de los miembros de la Cámara de Representantes se celebrarán en ese momento dentro de los tres meses siguientes a cada disolución del Parlamento, que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará mediante proclamación publicada en la Gaceta.
2. Tan pronto como sea posible después de cada elección general, el Gobernador General procederá, de conformidad con el artículo 35 de la presente Constitución, al nombramiento de senadores.
Las elecciones al Knesset tendrán lugar el tercer martes del mes de Cheshvan en el año en que finalice el mandato del Knesset saliente, Pero si el año que precedió a ese año fue un año bisiesto, las elecciones tendrán lugar el primer martes de ese mes.
La elección del Presidente del Estado se celebrará a más tardar noventa días y a más tardar treinta días antes de la expiración del período de mandato del Presidente en ejercicio. Si el lugar del Presidente del Estado queda vacante antes de la expiración de su período de mandato, la elección se celebrará dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que quede vacante dicho lugar. El Presidente del Knesset, en consulta con los Vicepresidentes, fijará el día de la elección y lo notificará por escrito a todos los miembros del Knesset con al menos tres semanas de antelación. Si el día de la elección no cae en uno de los períodos de sesiones del Knesset, el Presidente del Knesset convocará al Knesset para la elección del Presidente del Estado.
Cuando se haya fijado la fecha para las elecciones al Knesset en virtud de los artículos 11, 28 y 29, el Knesset, mediante una resolución aprobada por la mayoría de sus miembros, aprobada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración de las elecciones, puede decidir que, debido a la proximidad de la fecha de las elecciones a un feriado, día del festival o día conmemorativo, las elecciones se aplazarán hasta una fecha a más tardar 100 días después del día en que surgieron esos motivos.
3. Las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán en el mes de abril o mayo del cuarto año siguiente a la elección de la Asamblea Nacional anterior, excepto en el caso de las elecciones que se celebren debido a la disolución de la Asamblea Nacional o a la disolución de la Asamblea Nacional.
6. La nueva Asamblea Nacional será elegida dentro de los noventa días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional o de su disolución.
La elección de los miembros de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 60 se celebrará en el plazo de tres meses después de cada disolución del Parlamento que el Presidente designe por proclamación:
Siempre que no se haya iniciado ninguna votación durante el período de tres meses antes de la fecha designada y con arreglo al cual se emitan los votos de una persona inscrita como elector en la elección, se considerará contraria a lo dispuesto en el presente artículo por la única razón de que dicha votación se ha realizado así.
La votación para la elección del Presidente de la República tiene lugar noventa días como máximo y sesenta días como mínimo antes de la fecha de expiración del mandato del Presidente de la República en funciones.
El Presidente de la República establece el día de la votación por lo menos sesenta días antes de esta.
Si es necesario proceder a una segunda vuelta de la votación, ésta se establecerá el decimocuarto día después de la proclamación de los resultados definitivos de la primera vuelta.
3. Las elecciones parlamentarias periódicas se celebrarán el último sábado de octubre del año civil en que expira el mandato del Parlamento. En caso de disolución del Parlamento, las elecciones se celebrarán no antes del 45º día ni más tarde del sexagésimo día siguiente a la disolución del Parlamento. Si la fecha de la elección coincide con un estado de excepción o una ley marcial, las elecciones se celebrarán no antes del día 45 y a más tardar el 60 día después de la revocación del estado de emergencia o la ley marcial.
2. La elección para ocupar el cargo de Presidente se celebrará al menos seis semanas antes del final del mandato del Presidente en ejercicio.
1. Las elecciones generales de todos los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán el mismo día de la elección del Presidente, salvo cuando se producirá una alteración del mandato del Presidente como consecuencia de fallecimiento, renuncia, destitución por incapacidad mental o física o destitución de la Presidente.
La elección del Presidente de la República tiene lugar por lo menos un mes y como máximo dos meses antes del final del mandato del presidente anterior.
Las elecciones generales tienen lugar al menos treinta (30) días y como máximo cuarenta y cinco (45) días después de la publicación del decreto por el que se anuncia la disolución.
1. El mandato para la elección de los miembros del Parlamento será emitido por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.
2. El auto de elección general debe emitirse dentro de los siete días siguientes a la expiración del Parlamento o a partir de la proclamación de su disolución por el Presidente.
3. El mandamiento para una elección parcial debe emitirse dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que quede vacante un escaño o escaños en el Parlamento, o dentro de los 7 días siguientes a la fecha de determinación por el Tribunal de Devoluciones Disputadas si se le presenta una solicitud en virtud del artículo 63 (5) o el artículo 66.
El último día para la recepción de la candidatura de un candidato para las elecciones al Parlamento es de 14 días después de la fecha de emisión de la orden.
La votación comienza a más tardar 30 días después del último día para la recepción de las nominaciones.
1. Las elecciones generales de representantes o, cuando el Parlamento haya previsto la elección de los senadores, se celebrarán elecciones generales de senadores en el plazo de tres meses a partir de la disolución del Parlamento que el Presidente designe para esa elección.
1. Las elecciones a ambas cámaras se celebrarán durante el período que comenzará treinta días antes de la expiración de cada mandato electoral y terminará el día de su expiración.
2. Si se disuelve la Asamblea de Diputados, las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a la disolución.
7. La elección presidencial tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes al cargo del Presidente en ejercicio, pero no menos de 30 días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio de la República. Si el cargo del Presidente queda vacante, la elección del Presidente se celebrará en un plazo de noventa días.
Otras condiciones para el ejercicio del derecho de voto en la elección del Presidente, así como los detalles del proceso de propuesta de candidatos presidenciales para el cargo de Presidente de la República, el anuncio y ejecución de las elecciones y el anuncio de los resultados de la elección, y la revisión judicial se establecerán en un estatuto.
1. Las elecciones generales para la Cámara de Representantes se celebrarán el segundo domingo del mes inmediatamente anterior al mes en que expira el mandato de la Cámara saliente.
Las elecciones para los miembros del Parlamento croata se celebrarán a más tardar 60 días después de la expiración del mandato o la disolución del Parlamento croata.
Las elecciones al Presidente de la República se celebrarán como mínimo 30 y no más de 60 días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
La primera ronda de votación tiene lugar el último sábado del mes de octubre del quinto año del mandato del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República en ejercicio.
Si la mayoría absoluta no se obtiene en la primera ronda, se toma una segunda ronda. Sólo podrán presentarse las dos listas de candidatos con el mayor número de votos emitidos en la primera vuelta.
La segunda ronda se lleva a cabo el último sábado de noviembre del quinto año del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República en ejercicio.
La primera vuelta de la votación tiene lugar treinta (30) días como mínimo, y cuarenta (40) días como máximo, antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
El mandato de los diputados termina con la entrada en funciones de la nueva Asamblea Nacional. Las elecciones tienen lugar veinte (20) días como mínimo, y cincuenta (50) días como máximo, antes de la expiración del mandato de los diputados.
El mandato de los senadores termina con la entrada en funciones del nuevo Senado. Las elecciones tienen lugar veinte (20) días como mínimo, y cincuenta (50) días como máximo, antes de la expiración del mandato de los senadores.
La votación para la elección del Presidente de la República es convocada por la Comisión Electoral Nacional Independiente, noventa días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
La elección de los diputados se lleva a cabo dentro de los sesenta días anteriores a la expiración de los poderes de la Asamblea de la Unión.
Dos meses antes de la expiración del mandato de un Congreso Nacional del Pueblo, su Comité Permanente debe velar por que se complete la elección de diputados para el siguiente Congreso Popular Nacional. En caso de que circunstancias excepcionales impidan tal elección, ésta podrá aplazarse por decisión de una mayoría de votos de más de dos tercios de todos los miembros del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional en ejercicio, y podrá prorrogarse el mandato del actual Congreso Popular Nacional. La elección de diputados al siguiente Congreso Nacional del Pueblo debe completarse en el plazo de un año a partir de la terminación de esas circunstancias excepcionales.
La elección del nuevo Presidente tiene lugar a más tardar treinta y cinco (35) días antes de la expiración del mandato actual.
Cuando el funcionamiento regular de los poderes públicos se ve amenazado por las persistentes crisis entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, el Presidente de la República puede pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional.
Las elecciones generales tienen lugar dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la disolución de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne con plenos derechos el decimoquinto día hábil siguiente a su elección. Si esta reunión tiene lugar fuera de los plazos previstos para los períodos ordinarios de sesiones, se abre el período de sesiones por un período de quince (15) días.
Es posible que no se produzca una nueva disolución en el año siguiente a estas elecciones.
La elección del nuevo Presidente tiene lugar cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio [ejercicio].
El Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de Ministros, la Mesa de la Asamblea Nacional, la Mesa del Senado y el Presidente del Tribunal Constitucional, puede declarar la disolución de la Asamblea Nacional. A continuación, las elecciones legislativas tienen lugar cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo después de la disolución.
La elección de la nueva Asamblea Nacional se celebrará a más tardar sesenta días a partir de la fecha de disolución. Durante este período, el Gobierno Real sólo estará facultado para realizar actividades de rutina.
La elección del Presidente de la República tiene lugar por lo menos un mes y como máximo tres meses antes de la expiración del mandato del Presidente de la República en ejercicio.
Las elecciones se fijan veintiún días como mínimo y cuarenta días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
3. Las elecciones para una nueva Asamblea Nacional se celebrarán dentro de los dos meses siguientes a la expiración del mandato de la anterior.
5. Las elecciones presidenciales se celebrarán a más tardar tres meses y a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
3. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones generales de los miembros electos de la Asamblea en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la disolución y se nombrará una sesión del Parlamento que comenzará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa elección general.
1. Las elecciones generales de los miembros de la Cámara de Representantes se celebrarán en ese momento dentro de los tres meses siguientes a cada disolución de la Asamblea Nacional, que designará el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
El mandato de la Cámara de Diputados es de cuatro años según el calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera sesión. Las elecciones para una nueva Cámara de Diputados se celebrarán durante los cuatro últimos meses de ese mandato, respetando las disposiciones del artículo 64 de la Constitución. Una persona cuyo período de membresía haya terminado puede ser reelegido.
a. Si se disuelve la Cámara de Diputados, las elecciones para una nueva Cámara de Diputados deberán celebrarse a más tardar cuatro meses a partir de la fecha de disolución. Si no se celebran elecciones durante ese período, la disuelta Cámara de Diputados recuperará sus plenos poderes constitucionales y se reunirá inmediatamente como si la disolución nunca hubiera ocurrido, y continuará su labor hasta que se elija una nueva Cámara.
1. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de Presidente a causa de la expiración de su mandato, las elecciones para llenar la vacante se celebrarán dentro del período de noventa a sesenta días anteriores a la fecha de expiración del mandato:
A condición de que, si el mandato expira antes de la disolución del Parlamento por los miembros de los que haya sido elegido, la elección para llenar la vacante no se celebrará hasta después de la próxima elección general de los miembros del Parlamento, sino que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera sesión del Parlamento siguiente a la elecciones generales.
2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de Presidente a causa del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente, la elección para llenar la vacante se celebrará dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se haya producido la vacante.
3. Se celebrará una elección general de los miembros del Parlamento,
Siempre que las personas elegidas en una elección general con arreglo al apartado a) no asuman cargos como miembros del Parlamento salvo después de la expiración del mandato a que se hace referencia en él.
4. Las elecciones para llenar el escaño de un diputado que quede vacante, salvo por motivo de la disolución del Parlamento, se celebrarán en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante:
Siempre que, en el caso en que, a juicio del Comisionado Electoral Jefe, no sea posible, por razones de un acto de Dios, celebrar esa elección dentro del plazo especificado en la presente cláusula, dicha elección se celebrará dentro de los noventa días siguientes a partir del último día de dicho período.
62 1. Después de cada disolución del Parlamento, el Gobernador General emitirá un mandato para la elección general de los miembros de la Asamblea Legislativa que puedan ser retornados dentro de los 90 días siguientes a dicha disolución.
Las elecciones para una nueva composición de las Cámaras del Parlamento se celebrarán a más tardar cuatro meses y se celebrarán a más tardar 30 días antes de la expiración de las competencias del Parlamento actual.
II. Las elecciones de los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán se celebran cada cinco años el primer domingo de noviembre.
II. El mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán elegido mediante elecciones extraordinarias para la convocatoria del Milli Majlis puede ser inferior a cinco años. En tal caso, las elecciones ordinarias para el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán se celebrarán el primer domingo de noviembre del quinto año del mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán elegido en las elecciones extraordinarias de convocatoria del Milli Majlis.
3. El día de la elección debe ser un domingo o un día festivo legal. Si surgen otras circunstancias que impidan el inicio, la continuación o la conclusión de las elecciones, la junta electoral puede prolongar hasta el día siguiente o aplazar la elección
1. Las elecciones se celebrarán durante los sesenta días anteriores a la fecha de expiración del plazo de mandato de la Asamblea del Pueblo;
La nominación de un candidato para el cargo de Presidente de la República será como sigue:
1. El Presidente de la Asamblea del Pueblo llama a la elección del Presidente de la República antes de que finalice el mandato del Presidente actual por no menos de 60 días y no más de 90 días;
El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del a anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.