Elección de los miembros del Tribunal Electoral

El procedimiento a través del cual se nomina y elige un candidato para el cargo de Juez del Tribunal Electoral. Esto podría ser a través de la aprobación del poder ejecutivo y la totalidad o parte de la legislatura.

Bolivia 2009

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

IV. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.


México 1917

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.


Brasil 1988

Art 119

El Tribunal Superior Electoral estará compuesto por al menos siete miembros, elegidos:

I. por elección, por votación secreta, con:

  1. A. tres magistrados de entre los Ministros del Tribunal Supremo Federal;
  2. B. dos magistrados de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia;

II. por nombramiento del Presidente de la República, dos magistrados de seis abogados de notable conocimiento jurídico y de buen carácter moral, indicados por el Tribunal Supremo Federal.

Párrafo único

El Tribunal Superior Electoral elegirá a su Presidente y Vicepresidente de los Ministros del Tribunal Supremo Federal ya un Inspector General Electoral de los Ministros del Tribunal Superior de Justicia.

Art 120

Habrá un Tribunal Electoral Regional en la Capital de cada Estado y Distrito Federal.

§1°. Se constituirán los Tribunales Electorales Regionales:

I. por elección, por votación secreta:

  1. A. de dos jueces de los magistrados de los Tribunales de Justicia;
  2. B. de dos jueces de los tribunales estatales, elegidos por el Tribunal de Justicia;

II. por un juez del Tribunal Regional Federal que se encuentre en la Capital del Estado o Distrito Federal o en su defecto por un juez federal elegido en cualquier caso por el respectivo Tribunal Regional Federal;

III. por dos jueces nombrados por el Presidente de la República de seis abogados de notorio conocimiento jurídico y de buen carácter moral, nombrados por el Tribunal de Justicia.

§2°. El Tribunal Electoral Regional elegirá a su Presidente y Vicepresidente entre los magistrados [del Tribunal de Justicia].


Honduras 1982

El Tribunal Supremo Electoral estará integrado por tres (3) Magistrados Propietarios y un (1) Suplente, electos por el voto afirmativo de los (2/3) dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y SubProcurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y SubProcurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas.


Filipinas 1987

Artículo 17

El Senado y la Cámara de Representantes tendrán cada uno un Tribunal Electoral que será el Juez único de todas las diferencias en cuanto a la elección, presentación y cualificación de sus miembros respectivos. Cada Tribunal Electoral estará compuesto por nueve miembros, tres de los cuales serán Jueces del Tribunal Suprem o designados por el Presidente del Poder Judicial y los seis restantes miembros del Senado o la Cámara de Representantes, según los casos, quienes serán elegidos por representación proporcional de los partidos políticos y los partidos u organizaciones registrados bajo el sistem a de listas de partidos en ellos representados. El Juez más antiguo del Tribunal Electoral será su Presidente.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

19. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

Artículo 208

Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista.

Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.

El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial.

El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma.


Uruguay 1966

Artículo 324

La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.

Los cuatro titulares restantes, representantes de los partidos, serán elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.


República Dominicana 2015

El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones:

3. Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;

Artículo 183. Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral

El Consejo Nacional de la Magistratura al designar los jueces y sus suplentes del Tribunal Superior Electoral dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia.

Artículo 215. Integración

El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.


Paraguay 1992

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;

Artículo 275. Del tribunal superior de justicia electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.


Panamá 1972

El Tribunal Electoral tendrá jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres Magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados, en forma escalonada, para un periodo de diez años así: uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrará, de la misma forma, un suplente.


Nigeria 1999

1. Un Tribunal Electoral de una Asamblea Legislativa estará formado por un Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente será un juez de un Tribunal Superior y los dos otros miembros serán nombrados entre jueces de un Tribunal Superior, cadíes de una Tribunal Sharia de Apelaciones, magistrados de un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones u otros miembros de la carrera judicial que no pertenezcan al rango de magistrado jefe.

3. El Presidente y los otros miembros deberán ser nombrados por el Presidente del Tribunal de Apelaciones, tras consultas con el Presidente del Tribunal Superior del Estado, el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado o el Presidente del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del estado, según sea el caso.


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

8. Elegir a los Magistrados, propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

14. Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.

Artículo 170

El Consejo Supremo Electoral estará integrado por siete Magistrados propietarios y tres suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 8) del articulo 138.

Los miembros del Consejo Supremo Electoral elegirán de entre ellos al Presidente y Vicepresidente del mismo. Su periodo será de un año, pudiendo ser reelegido.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 100

El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones que se fijen para éstos.


Ecuador 2008

Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:

12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Artículo 224

Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.


Turquía 1982

La Junta Suprema de Elecciones estará integrada por siete miembros ordinarios y cuatro suplentes. Seis de los miembros serán elegidos por la Junta General del Tribunal de Casación, y cinco de ellos serán elegidos por la Junta General del Consejo de Estado entre sus propios miembros, por votación secreta de la mayoría absoluta del número total de miembros. Estos miembros elegirán entre ellos un presidente y un vicepresidente, por mayoría absoluta y votación secreta.


Chile 1980

Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a. Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b. Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.


Los miembros/comisionados son seleccionados por:

Descripción:

Fuente: Naciones Unidas / Proyecto sobre Administración y Costo de Elecciones, https://aceproject.org/


El Organismo electoral está integrado por:

Descripción:

Fuente: Naciones Unidas / Proyecto sobre Administración y Costo de Elecciones, https://aceproject.org/