Requisitos de los jueces del Tribunal Electoral

Requisitos con los que un individuo debe cumplir para servir como juez de un Tribunal Electoral. Estos a menudo se refieren a requisitos educativos y profesionales.

Bolivia 2009

Artículo 207

Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.

Artículo 234

Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

1. Contar con la nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.

6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.


México 1917

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.


Brasil 1988

Art 119

El Tribunal Superior Electoral estará compuesto por al menos siete miembros, elegidos:

I. por elección, por votación secreta, con:

  1. A. tres magistrados de entre los Ministros del Tribunal Supremo Federal;
  2. B. dos magistrados de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia;

II. por nombramiento del Presidente de la República, dos magistrados de seis abogados de notable conocimiento jurídico y de buen carácter moral, indicados por el Tribunal Supremo Federal.

Párrafo único

El Tribunal Superior Electoral elegirá a su Presidente y Vicepresidente de los Ministros del Tribunal Supremo Federal ya un Inspector General Electoral de los Ministros del Tribunal Superior de Justicia.

Art 120

Habrá un Tribunal Electoral Regional en la Capital de cada Estado y Distrito Federal.

§1°. Se constituirán los Tribunales Electorales Regionales:

I. por elección, por votación secreta:

  1. A. de dos jueces de los magistrados de los Tribunales de Justicia;
  2. B. de dos jueces de los tribunales estatales, elegidos por el Tribunal de Justicia;

II. por un juez del Tribunal Regional Federal que se encuentre en la Capital del Estado o Distrito Federal o en su defecto por un juez federal elegido en cualquier caso por el respectivo Tribunal Regional Federal;

III. por dos jueces nombrados por el Presidente de la República de seis abogados de notorio conocimiento jurídico y de buen carácter moral, nombrados por el Tribunal de Justicia.

§2°. El Tribunal Electoral Regional elegirá a su Presidente y Vicepresidente entre los magistrados [del Tribunal de Justicia].


Honduras 1982

Para ser magistrados del Tribunal Supremo Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

No podrán ser elegidos magistrados del Tribunal Supremo Electoral:

1. Los que tengan las inhabilidades para ser Magistrados en la Corte Suprema de Justicia;

2. Los que estén nominados para ocupar u ostenten cargos de elección popular; y,

3. Los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos legalmente inscritos.


El Salvador 1983

Artículo 177

Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista.


Uruguay 1966

Artículo 324

La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.

Los cuatro titulares restantes, representantes de los partidos, serán elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.


Paraguay 1992

Artículo 275. Del tribunal superior de justicia electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.


Panamá 1972

Los Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal General Electoral son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 204

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento.

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.

5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.

Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.


Nigeria 1999

1. Un Tribunal Electoral de una Asamblea Legislativa estará formado por un Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente será un juez de un Tribunal Superior y los dos otros miembros serán nombrados entre jueces de un Tribunal Superior, cadíes de una Tribunal Sharia de Apelaciones, magistrados de un Tribunal Consuetudinario de Apelaciones u otros miembros de la carrera judicial que no pertenezcan al rango de magistrado jefe.

3. El Presidente y los otros miembros deberán ser nombrados por el Presidente del Tribunal de Apelaciones, tras consultas con el Presidente del Tribunal Superior del Estado, el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado o el Presidente del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del estado, según sea el caso.


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de los Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias.

Artículo 171

Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere:

1. Ser nacional de Nicaragua. En el caso de quien hubiere adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de ser electo para el cargo.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3. Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

4. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a su elección, salvo que durante dicho periodo cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral:

a. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.

En el caso de que ya se encontrase electo antes de las elecciones presidenciales, estará implicado y por tal razón inhibido de ejercer, durante todo el proceso electoral, debiendo incorporar a su suplente.

b. Los que ejerzan cargos de elección popular o sean candidatos a algunos de ellos.

c. Los funcionarios o empleados de otro Poder del Estado en cargos retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales, salvo en lo relacionado al ejercicio de la docencia o la medicina.

d. El militar en servicio activo, o el que ya no siéndolo no hubiere renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.

e. (derogado).


Costa Rica 1949

El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte.

ARTÍCULO 159

Para ser Magistrado se requiere:

1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

2. Ser ciudadano en ejercicio;

3. Ser del estado seglar;

4. Ser mayor de treinta y cinco años;

5. Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.


Ecuador 2008

Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

Artículo 224

Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.


Turquía 1982

La Junta Suprema de Elecciones estará integrada por siete miembros ordinarios y cuatro suplentes. Seis de los miembros serán elegidos por la Junta General del Tribunal de Casación, y cinco de ellos serán elegidos por la Junta General del Consejo de Estado entre sus propios miembros, por votación secreta de la mayoría absoluta del número total de miembros. Estos miembros elegirán entre ellos un presidente y un vicepresidente, por mayoría absoluta y votación secreta.


Chile 1980

Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a. Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b. Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.

Las designaciones a que se refiere la letra b) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político.


Los miembros/comisionados son seleccionados de acuerdo a:

Descripción:

Fuente: Naciones Unidas / Proyecto sobre Administración y Costo de Elecciones, https://aceproject.org/