Planes económicos

Mención de los planes económicos nacionales y, posiblemente, del procedimiento para establecerlos. Estos procedimientos podrán incluir normas especiales para su propuesta, aprobación o enmienda.

Suecia 1974

Disposición suplementaria 3.2.2

El Gobierno presentará un proyecto de ley a más tardar el 15 de abril de cada año en el que se expongan propuestas de directrices para la futura política económica y presupuestaria (el proyecto de ley de política fiscal de primavera).


Bolivia 2009

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

7. Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:

7. Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

22. Política económica y planificación nacional

II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:

1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.

La función del Estado en la economía consiste en:

1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales.


Colombia 1991

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

Artículo 339

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Artículo 341

El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo de Gobierno Judicial y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.

Artículo 342

La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.


México 1917

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Artículo 25

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

El Congreso tiene facultad:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;


Brasil 1988

la Unión tendrá el poder de:

IX. preparar y ejecutar planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y para desarrollo económico y social;

§1°. La ley complementaria deberá proveer por:

II. la composición de los organizaciones regionales que deben encargarse, como provisto por ley, de planes regionales incluidos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y aprobados simultáneamente.

El Congreso Nacional tendrá el poder con la aprobación del presidente de la República, que no es requerida para sujetos especificados en los artículos 49, 51 y 52 para proveer para todos los asuntos competentes de la Unión, particularmente con respecto a:

II. planes multi-anuales, directrices presupuestarias, presupuesto anual, transacciones de crédito, deuda pública y emisiones de rama legal;

§1°. Actos de competencia exclusiva del Congreso Nacional, los de Competencia de la Cámara de los Diputados o del Senado Federal, son objeto reservado por ley complementaria, y la legislación sobre las siguientes materias no será delegada:

III. planes multi-anuales, directrices presupuestarías y presupuestos.

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

XXIII. enviar al Congreso Nacional el plan multi-anual, el proyecto de directrices presupuestarias y las propuestas de presupuesto provistas en esta Constitución;

Art 166

Los proyectos de ley relativos al plan multi-anual, las directrices presupuestarias, los presupuestos anuales y los créditos adicionales serán examinados por ambas cámaras del Congreso Nacional de conformidad con sus normas internas comunes.

§1°. Un Comité Mixto Permanente de Senadores y Diputados será responsable de:

I. examinar y emitir su dictamen sobre los proyectos de ley a que se refiere este artículo y sobre las cuentas anuales presentadas por el Presidente de la República;

II. examinar y emitir su dictamen sobre los planes y programas nacionales, regionales y sectoriales previstos en la presente Constitución, y vigilar y supervisar el presupuesto, sin perjuicio de la actividad de las demás comisiones del Congreso Nacional y de sus Cámaras, Conformidad con el art. 58.

§2°. Las enmiendas se someterán a la Comisión Mixta, que emitirá su dictamen sobre ellas y será examinada, de conformidad con las normas internas, por el Pleno de las dos Cámaras del Congreso Nacional.

§3°. Las enmiendas al proyecto de presupuesto anual oa las leyes que lo modifiquen sólo podrán aprobarse si:

I. son compatibles con el plan multi-anual y con la ley de las directivas presupuestarias;

II. especifiquen los fondos necesarios, los cuales sólo pueden deberse a la eliminación de los gastos, excluyendo los que se refieren a:

  1. A. los créditos para personal y sus costos indirectos;
  2. B. el servicio de la deuda;
  3. C. transferencias tributarias constitucionales a los Estados, Condados y Distrito Federal; o

III. están relacionados:

  1. A. a la corrección de errores u omisiones; o
  2. B. a las disposiciones del texto del proyecto de ley.

§4°. Las enmiendas al proyecto de ley sobre las directivas presupuestarias no podrán aprobarse si son incompatibles con el plan multi-anual.

§5°. El Presidente de la República podrá enviar un mensaje al Congreso Nacional en el que se proponga la modificación de los proyectos de ley a que se refiere este artículo, siempre que el Comité Mixto no haya comenzado a votar la parte por la que se proponga un cambio.

§6°. Los proyectos de ley sobre el plan multi-anual, las directrices presupuestarias y el presupuesto anual serán presentados por el Presidente de la República al Congreso Nacional de conformidad con la ley complementaria a que se refiere el art. 165, §9°.

§7°. En la medida en que no entren en conflicto con las disposiciones de esta sección, las demás normas sobre procedimiento legislativo se aplican a los proyectos de ley mencionados en este artículo.

§8°. Los fondos que, como consecuencia de un veto, modificación o rechazo de la propuesta presupuestaria anual, no tengan gastos correspondientes, podrán utilizarse, en su caso, mediante créditos especiales o suplementarios, con autorización legislativa previa y específica.

§9°. Enmiendas individuales al proyecto de ley de presupuesto será aprobado con un límite del 1,2% (uno y dos décimos por ciento) de los ingresos netos corrientes proyectados en el proyecto enviado por el Ejecutivo, pero la mitad de este límite porcentual será destinado a acciones y servicios de salud pública.

§10°. Ejecución de la cantidad destinada a acciones y servicios de salud pública provistos en el § 9o, incluidos los costos, se computarán para el cumplimiento del inciso I del §2° del art. 198, que prohíbe el uso para el pago de personal o cargos sociales.

§11°. Ejecución de la programación presupuestaria y financiera que se refiere el § 9o del presente artículo es obligatorio, correspondiente al 1,2% (uno y dos décimos por ciento) de la red de los ingresos corrientes recaudados en el período anterior, de con los criterios para la ejecución equitativa de la programación definida en la ley complementaria prevista en el §9 o del art. 165.

§12°. Ejecución de la programación presupuestaria prevista en el §9° del presente artículo no será obligatorio en los impedimentos de orden técnico.

§13°. Cuando la transferencia obligatoria de la Unión para su ejecución de la programación prevista en §11° de este artículo es destinada a los Estados, Distrito Federal y Condados, la transferencia será independiente del desempeño por parte de la entidad federativa y no formarán parte de la base para cálculo de los ingresos corrientes netos para la aplicación de los límites sobre los gastos de personal tratados en el párrafo inicial del art. 169.

§14°. En caso de impedimento técnico para la asignación de gastos que componen la programación, en la forma de §11 del artículo, se adoptarán las siguientes medidas:

I. dentro de 120 (ciento veinte días) después de la publicación De la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública Remitirá a la Legislatura las justificaciones para la impedimento;

II. dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la terminación del período provisto en el inciso I, la Asamblea Legislativa indica al Poder Ejecutivo la reorganización de la programación cuyo impedimento no puede ser superado;

III. para el 30 de septiembre o dentro de los 30 (treinta) días, tras la terminación del período previsto en el párrafo III, el Ejecutivo enviará un borrador de una ley sobre el re-manejo de la programación cuyo impedimento no puede ser superado;

IV. si, para el 20 de noviembre o dentro de los 30 (treinta) días después del final del período previsto en el en el inciso III, el Congreso Nacional no considere el proyecto de ley, una nueva manipulación será implementada por la Ley Ejecutiva, de acuerdo con los términos provistos para la ley de presupuesto.

§15°. Después del período previsto en el inciso IV del §14°, la ejecución de la programación presupuestaria prevista en § 11° no son obligatorias en los casos de impedimentos justificados en la notificación prevista en el inciso I del §14°.

§16°. Lo que queda por pagar se considerará para efectos de la ejecución financiera provistos en §11, hasta un límite del 0,6% (seis décimas del uno por ciento) de los ingresos netos corrientes realizados en el ejercicio fiscal anterior.

§17°. Si se verifica que la reestimación de los ingresos y gastos puede dar lugar al incumplimiento de la meta fiscal establecida en el Derecho de las directivas presupuestarias, el importe previsto en el §11° de este artículo podrá reducirse hasta la misma la limitación del total de los gastos discrecionales.

§18°. La ejecución de la programación obligatoria se considerará equitativa si se trata de las enmiendas presentadas de manera igualitaria e impersonal, independientemente de la autoría.


Kenia 2010

Primera parte. Gobierno nacional

9. Política y planeación económicas nacionales.


Irán 1979

Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:

3. Elaborar los programas económicos del país, en su contenido y horario de trabajo de tal forma que cada individuo, además de su esfuerzo profesional, tenga el tiempo y las posibilidades suficientes para su autoinstrucción espiritual, política y social, así como la oportunidad de participar en la dirección del país aumentando su habilidad e iniciativa.


Honduras 1982

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:

22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros,someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;

El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.

El plan de nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.


Guinea Ecuatorial 1991

El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

o. Aprueba en los Consejos de ministros los planes nacionales de desarrollo.

Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

b. Promover los planes de desarrollo socio-económico del Estado y una vez aprobados por la Cámara de los Diputados y el Senado y refrendados por el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.


Filipinas 1987

Artículo 9

El Congreso podrá establecer un organismo independiente económico y de planificación, presidido por el Presidente, que, después de consultas a las entidades públicas correspondientes, diversos sectores privados y unidades de la Administración Local, recomendará al Congreso y llevará a efecto programas y políticas continuados, integrados y coordinados para el desarrollo nacional.

Hasta que el Congreso disponga otra cosa, la Administración Nacional Económica y del Desarrollo funcionará como organismo independiente de planificación del Gobierno.


España 1978

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.


Egipto 2014

Artículo 101

La Cámara de Representantes ejerce la potestad legislativa, aprueba la política general del Estado, el plan general de desarrollo económico y social y el presupuesto general. La Cámara de Representantes ejerce control sobre las acciones del poder ejecutivo. Estas funciones serán ejercidas de la manera establecida en la Constitución.


Cuba 2019

Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

i. discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;

Corresponde al Consejo de Ministros:

c. proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;


Venezuela 1999

Corresponde a la Asamblea Nacional:

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.


Uruguay 1966

Artículo 230

Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la República. Estará dirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la República que la presidirá.

El Director deberá reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus funciones.

Formará Comisiones Sectoriales en las que deberán estar representados los trabajadores y las empresas públicas y privadas.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas:

A. Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, respecto de sus correspondientes cometidos.

B. Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les asignen la Constitución y la ley. A estos efectos se formará una Comisión Sectorial que estará exclusivamente integrada por delegados del Congreso de Intendentes y de los Ministerios competentes, la que propondrá planes de descentralización que, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, se aplicarán por los organismos que corresponda. Sin perjuicio de ello, la ley podrá establecer el número de los integrantes, los cometidos y atribuciones de esta Comisión, así como reglamentar su funcionamiento.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá además los cometidos que por otras disposiciones se le asignen expresamente así como los que la ley determine.

Artículo 231

La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del Artículo 32.


República Dominicana 2015

El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

2. El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;

SECCIÓN II. DE LA PLANIFICACIÓN

Artículo 241. Estrategia de desarrollo

El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.

Artículo 242. Plan Nacional Plurianual

El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el período de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal.


Portugal 1976

Artículo 90. Objetivos de los planes

Los planes de desarrollo económico y social tienen por objetivo promover el crecimiento económico, el desarrollo harmonioso e integrado de sectores y regiones, el justo reparto individual y regional del producto nacional, la coordinación de la política económica con las políticas social, educativa y cultural, la defensa del mundo rural, la preservación del equilibrio ecológico, la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida del pueblo portugués.

1. El Consejo Económico y Social es el órgano de consulta y concertación en el dominio de las políticas económica y social, participa en la elaboración de las propuestas de las grandes opciones y de los planos de desarrollo económico y social y ejerce las demás funciones que le sean atribuidas por ley.


Nicaragua 1987

Artículo 101

Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de dialogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos.

Artículo 110

El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y medianos productores agropecuarios a los planes de desarrollo económico y social del país, bajo formas asociativas e individuales.


Ecuador 2008

Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.

7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.

Artículo 148

La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

CAPÍTULO 1. Principios generales

Artículo 275

El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Artículo 276

El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.

6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Artículo 277

Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Artículo 278

Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

CAPÍTULO 2. Planificación participativa para el desarrollo

Artículo 279

El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República.

Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.

Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.

Artículo 280

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Artículo 293

La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.

Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.

Artículo 294

La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.

Artículo 297

Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.

La política comercial tendrá los siguientes objetivos:

1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 339

El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.

la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.

La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.

Artículo 340

El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Artículo 351

El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Artículo 386

El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.

La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.


Angola 2010

Artículo 91. (Planificación)

1. El Estado coordinará, regulará y fomentará el desarrollo nacional sobre la base de un sistema de planificación, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Constitución.

2. El objetivo de la planificación será promover el desarrollo sostenible y armonioso del país, garantizando una distribución justa del ingreso nacional, preservación del medio ambiente y calidad de vida para todos los ciudadanos.

3. La ley definirá y regulará el sistema nacional de planificación.


Zambia 1991

3. El Secretario del Tesoro...

b. supervisar la formulación y aplicación de los marcos macroeconómicos y los planes socioeconómicos de la República;

Los principios rectores de las finanzas públicas son los siguientes:

a. transparencia y rendición de cuentas en la elaboración o formulación de marcos macroeconómicos, planes socioeconómicos y presupuesto;


Yemen 1991

Artículo 9

La política económica del Estado se basará en una planificación científica que garantice la mejor utilización de todos los recursos y la promoción de capacidades para todos los sectores económicos en todas las esferas socioeconómicas del desarrollo y dentro del plan de desarrollo del Estado que sirva al interés común y al economía.

Artículo 62

La Cámara de Representantes es la autoridad legislativa del Estado. Promulgará leyes, sancionará las políticas generales del Estado y el plan general de desarrollo económico y social, así como aprobará el presupuesto estatal y el balance general. También supervisará las actividades de la Autoridad Ejecutiva tal como se estipula en la presente Constitución.

Artículo 87

La Cámara de Representantes aprobará planes amplios de desarrollo social y económico. La ley se promulgará para estipular el proceso de preparación de dichos planes, su presentación a la Cámara, los procedimientos de votación y el proceso de emisión.

Se constituirá un Consejo Consultivo por decreto presidencial. Los miembros del Consejo procederán de un corpus de personas cualificadas con experiencia profesional y de dignatarios sociales a fin de ampliar la base de participación política y recurrir a expertos nacionales en el proceso de toma de decisiones. El Consejo Consultivo tendrá facultades constitucionales para:

5. Celebrar sesiones conjuntas en conjunto con la Cámara de Representantes para segundas candidaturas para el cargo de Presidente de la República, aprobar planes de desarrollo socioeconómico y ratificar acuerdos y tratados de defensa, alianza, conciliación, paz y preocupaciones fronterizas. Además, los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a ofrecer asesoramiento y a presentar una opinión informada sobre los asuntos remitidos por el Presidente a las sesiones conjuntas.

El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:

b. Preparar proyectos del plan económico nacional y del presupuesto anual, organizarlos y ejecutarlos y preparar la cuenta anual final del gobierno.


Ucrania 1996

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

6. aprobar programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social, nacional y cultural y de protección del medio ambiente;


Uganda 1995

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, el Presidente podrá hacer que se prepare y se someta al Parlamento,

a. fiscales y monetarios y planes de desarrollo económico y social que abarcan períodos superiores a un año;


Turkmenistán 2008

El Presidente de Turkmenistán:

8. aprobar los ámbitos básicos de la política nacional y exterior del Estado y el programa de desarrollo político, económico, social y cultural del país;

El Mejlis:

4. Examinar las esferas básicas de la política nacional y exterior y los programas de desarrollo político, económico, social y cultural del país;

El Consejo de Ministros:

3. elaborar y someter a consideración las propuestas del Mejlis sobre las áreas básicas de la política nacional y exterior del Estado, programas de desarrollo político, económico, social y cultural del país;


Turquía 1982

ARTÍCULO 166

Planificar el desarrollo económico, social y cultural, en particular el desarrollo rápido, equilibrado y armonioso de la industria y la agricultura en todo el país y la utilización eficiente de los recursos nacionales mediante el inventario y evaluación de los mismos, y el establecimiento de la organización necesaria para el desarrollo de la este propósito son deberes del Estado.

En el plan se incluirán medidas destinadas a aumentar el ahorro y la producción nacionales, garantizar la estabilidad de los precios y la balanza de los pagos externos, promover la inversión y el empleo; en las inversiones se tendrán en cuenta los intereses y necesidades públicos y la utilización eficiente de los recursos propuesto. Las actividades de desarrollo se realizarán de conformidad con este plan.

El procedimiento y los principios que rigen la preparación de los planes de desarrollo, su aprobación por la Gran Asamblea Nacional de Turquía, su aplicación y revisión y la prevención de enmiendas que perturben la unidad del plan estarán regulados por ley.

El Consejo Económico y Social se establecerá para emitir al Presidente de la República opiniones consultivas sobre la formulación de políticas económicas y sociales. El establecimiento y el funcionamiento del Consejo Económico y Social se establecerán en la ley.


Togo 1992

La ley establece las normas relativas a:

el régimen económico;

Artículo 132

El Consejo Económico y Social tiene la responsabilidad de emitir su opinión sobre todas las cuestiones planteadas a su consideración por el Presidente de la República, el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Senado o cualquier otra institución pública.

Se consulta al Consejo Económico y Social, para su opinión, sobre cualquier proyecto de plan o de programa económico y social, así como sobre cualquier proyecto de ley de [un] texto de carácter fiscal, económico y social.

También puede proceder a analizar cualquier problema de desarrollo económico y social. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República, al Gobierno, a la Asamblea Nacional y al Senado.

Supervisa la ejecución de las decisiones del Gobierno relativas a la organización económica y social.


Tayikistán 1994

Poderes del Majlisi Namoyandagon:

3. Aprobación de programas socioeconómicos;

Artículo 75

El Gobierno presenta para su consideración los programas socioeconómicos del Majlisi Namoyandagon, cuestiones relativas al desembolso y la recepción de créditos estatales, la prestación de asistencia económica a otros Estados, la propuesta del presupuesto del Estado y la posible cuantía del déficit presupuestario del Estado [y] las fuentes de su financiación.


Surinam 1987

Artículo 40

A fin de promover el desarrollo socioeconómico hacia una sociedad socialmente justa, se determinará por ley un plan de desarrollo, teniendo en cuenta los objetivos nacionales y socioeconómicos del Estado.

Artículo 73

La política socioeconómica y política que ha de seguir el Gobierno será aprobada previamente por la Asamblea Nacional.


Somalia 2012

3. Con el fin de garantizar la existencia y el desarrollo de las relaciones federales de cooperación, se convocará periódicamente una conferencia anual de jefes ejecutivos del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados miembros federales, a fin de debatir y acordar:

c. Desarrollo socioeconómico nacional y políticas de mercado común del país;

El Consejo de Ministros está facultado para:

e. Establecer el plan nacional de desarrollo;


Senegal 2001

Las leyes programáticas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado. El plan está aprobado por la ley.

El Consejo Económico, Social y Ambiental puede ser consultado por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Gobierno sobre cualquier problema de carácter económico, social o ambiental. Cualquier Plan o cualquier proyecto de ley de planificación [programación] de carácter económico, social o ambiental se le somete a [su] dictamen.


Pakistán 1973

156. Consejo Económico Nacional

2. El Consejo Económico Nacional examinará la situación económica general del país y, para asesorar al Gobierno Federal y a los gobiernos provinciales, formulará planes relativos a las políticas financieras, comerciales, sociales y económicas, y al formular dichos planes, entre otros factores, garantizar un desarrollo equilibrado y la equidad regional y se guiarán también por los Principios de Política establecidos en el capítulo 2 de la parte II.


Omán 1996

Artículo 58 bis 41

Los proyectos de acuerdos económicos y sociales a los que el Gobierno se proponga concertar o adherirse se remitirán al Majlis Al Shura para su examen y presentar las conclusiones alcanzadas al respecto al Consejo de Ministros para que tome lo que estime apropiado.


Níger 2010

Las leyes programáticas establecen los objetivos de la acción económica y social del Estado.


Namibia 1990

Los miembros del Gabinete tendrán las siguientes funciones:

c. formular, explicar y evaluar para la Asamblea Nacional el presupuesto del Estado y sus planes de desarrollo económico e informar al respecto a la Asamblea Nacional;


Mozambique 2004

Artículo 128. Plan Económico y Social

1. El objetivo del Plan Económico y Social es orientar el desarrollo económico y social hacia el crecimiento sostenible, reducir los desequilibrios regionales y eliminar progresivamente las diferencias económicas y sociales entre las ciudades y el campo.

2. El Plan Económico y Social se expresará financieramente en el Presupuesto del Estado.

3. El proyecto de Plan Económico y Social se presentará a la Asamblea de la República, junto con informes sobre las principales opciones mundiales y sectoriales, incluyendo información que las sustente.

Artículo 129. Elaboración y ejecución del Plan Económico y Social

1. El Gobierno elaborará el Plan Económico y Social sobre la base de su programa quinquenal.

2. El proyecto de Plan Económico y Social se presentará a la Asamblea de la República y contendrá una previsión de los agregados macroeconómicos y de las acciones que deban tomarse para alcanzar los objetivos sectoriales de desarrollo, y irá acompañado de informes de ejecución para sustentarlo.

3. La elaboración y ejecución del Plan Económico y Social se descentralizará por provincia y por sector.

Artículo 179. Poderes

1. La Asamblea de la República estará facultada para legislar sobre cuestiones fundamentales de la política interna y exterior del país.

2. La Asamblea de la República tendrá competencia exclusiva para:

a. aprobar leyes constitucionales;

b. delimitar las fronteras de la República de Mozambique;

c. decidir sobre las divisiones territoriales;

d. aprobar la ley electoral y las normas para los referendos;

e. aprobar y poner fin a los tratados que se ocupen de cuestiones de su jurisdicción;

f. proponer la celebración de referendos sobre cuestiones de interés nacional;

g. respaldar la suspensión de las garantías constitucionales y la declaración del estado de sitio o el estado de excepción;

h. ratificar el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo Constitucional, el Presidente del Tribunal Administrativo y el Vicepresidente del Tribunal Supremo;

i. elegir al Defensor del Pueblo;

j. decidir sobre el programa del Gobierno;

k. decidir sobre los informes sobre las actividades del Consejo de Ministros;

Yo. decidir sobre las principales opciones del Plan Económico y Social y el Presupuesto del Estado y los informes respectivos sobre su aplicación;

m. aprobar el presupuesto del Estado;

n. definir la política de defensa y seguridad, previa consulta al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;

o. definir las bases de la política fiscal y el sistema tributario;

p. autorizar al Gobierno, definiendo las condiciones generales, a contratar y conceder préstamos y a realizar otras operaciones de crédito, durante períodos superiores a un ejercicio, y establecer el límite máximo para las garantías que pueda otorgar el Estado;

q. definir el estatuto de los titulares de cargos públicos soberanos, los titulares de oficinas provinciales y los titulares de cargos en las autoridades locales;

r. decidir las bases generales para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;

s. ratificar decretos-leyes;

t. ratificar y poner fin a los tratados internacionales;

u. ratificar los tratados relativos a la participación de Mozambique en organizaciones internacionales de defensa;

v. otorgar amnistías y indultos.

3. Con excepción de las facultades enunciadas en el párrafo 2 de este artículo, la Asamblea de la República podrá autorizar al Gobierno a legislar sobre otros asuntos en forma de decreto-ley.

4. La Asamblea de la República también estará facultada para:

a. elegirá al Presidente, a los Vicepresidentes y a la Comisión Permanente;

b. aprobar los Estatutos de la Asamblea de la República y el Estatuto de los Diputados;

c. crear comisiones de la Asamblea de la República y regular su funcionamiento;

d. crear grupos parlamentarios nacionales.


Malaui 1994

1. Los miembros del Gabinete desempeñarán las siguientes funciones:

d. preparar, explicar y formular para el Parlamento el presupuesto del Estado y sus programas económicos;


Madagascar 2010

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:

2°. tiene autoridad sobre los miembros del Gobierno del que dirige la acción y se encarga de la coordinación de las actividades de los departamentos ministeriales, así como de la ejecución de cualquier programa nacional de desarrollo;

En el Consejo de Gobierno:

3°. decide sobre las medidas de ejecución de los programas nacionales de desarrollo económico y social, así como sobre el desarrollo territorial, en colaboración con las autoridades de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.

Artículo 91

Las leyes programáticas determinan los objetivos de la acción del Estado en materia de desarrollo económico, ambiental, social y territorial.

Las disposiciones de este artículo están especificadas y completadas por una ley orgánica.


Libia

El Consejo de la Shura estará facultado para promulgar leyes, ratificar el orden público del Estado, el Plan Público de Desarrollo Económico y Social, y el presupuesto público del Estado, ejercer el control sobre las actividades del poder ejecutivo y las descritas en la Constitución.


Lesoto 1993

105. Junta Nacional Asesora de Planificación

1. Habrá una Junta Consultiva Nacional de Planificación que estará integrada por los siguientes miembros,

a. no más de tres personas por el momento designadas en ese nombre por el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado;

b. no más de seis personas designadas en ese nombre por un ministro o ministros especificados por el Primer Ministro y que posean las cualificaciones profesionales que, a juicio del Ministro pertinente, les permitan hacer una contribución especial a la labor de la Junta;

c. no más de tres personas por el momento designadas en ese nombre por las organizaciones representativas de las autoridades locales designadas por el Ministro por el momento responsables de la administración local;

d. no más de tres personas, por el momento, designadas en ese nombre por las organizaciones representativas del sector privado que así lo designe el Ministro por el momento responsables del comercio y la industria, y

e. por el momento no más de tres personas designadas en ese nombre por los ganaderos y otras asociaciones agroaliadas.

2. Las funciones de la Junta Asesora Nacional de Planificación serán,

a. asesorar al Ministro encargado de la planificación del desarrollo en materia de -

  1. i. cuestiones relativas a los sistemas de planificación y presupuestación;
  2. ii. la armonización del enfoque del marco de gastos a mediano plazo con los documentos de planificación estratégica;
  3. iii. la integración de las actividades de planificación de los distritos en el sistema nacional de planificación; y
  4. iv. la preparación de directrices para la planificación de las actividades;

b. para examinar los progresos alcanzados -

  1. i. hacia el logro de las metas, metas y objetivos de la visión nacional y prestar asesoramiento sobre los procedimientos que deben seguirse en la actualización periódica de la visión nacional; y
  2. ii. sobre la inclusión de prioridades de reducción de la pobreza en el sistema de planificación y presupuesto.

3. El Parlamento podrá establecer disposiciones para dar efecto a las disposiciones de la presente sección y, en particular, podrá disponer lo siguiente: —

a. la elección del Presidente;

b. el mandato de los miembros de la Junta Nacional Asesora de Planificación; y

c. el procedimiento de la Junta Nacional Asesora de Planificación.

4. La Junta Asesora Nacional de Planificación:

a. antes de cada ejercicio económico, presentar un plan de trabajo y un presupuesto anuales al Ministro encargado de la planificación del desarrollo; y

b. al final de cada ejercicio económico, presentar un informe anual sobre las actividades de la Junta al Ministro encargado de la planificación del desarrollo presentará el informe ante el Gabinete y el Parlamento.

5. El Ministro encargado de las finanzas y la planificación del desarrollo presentará el informe al Gabinete y al Parlamento.


Laos 1991

La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

2. Examinar y aprobar los planes estratégicos, el plan de desarrollo socioeconómico, el plan presupuestario del Estado y el plan presupuestario estatal enmendado;

El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:

4. Determinar planes estratégicos de desarrollo socioeconómico y presupuestos anuales del Estado y presentarlos a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación;


Kirguistán 2010

3. El Jogorku Kenesh:

2. aprobará los programas nacionales de desarrollo presentados por el Gobierno;

1. El Gobierno:

9. elaborará y ejecutará programas nacionales de desarrollo económico, social, científico y técnico, así como cultural;


Corea del Norte 1972

Artículo 34

La economía nacional de la República Popular Democrática de Corea es una economía planificada. El Estado elaborará y ejecutará los planes para el desarrollo de la economía nacional de conformidad con las leyes del desarrollo económico socialista, a fin de mantener correctamente el equilibrio entre acumulación y consumo, acelerar la construcción económica, el nivel de vida de la población aumentando constantemente y fortaleciendo la capacidad de defensa de la nación. El Estado garantizará una elevada tasa de crecimiento de la producción y un desarrollo equilibrado de la economía nacional mediante la aplicación de una planificación unificada y detallada.

Artículo 35

La República Popular Democrática de Corea compilará y ejecutará el presupuesto del Estado de conformidad con el plan nacional de desarrollo económico. El Estado aumentará sistemáticamente su acumulación material y ampliará y desarrollará la propiedad socialista intensificando la campaña para aumentar la producción y aumentar la economía y ejerciendo un estricto control financiero en todas las esferas.

La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:

14. deliberar y aprobar el plan estatal para el desarrollo de la economía nacional y el informe sobre su aplicación;

El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:

3. deliberar y aprobar el plan estatal para el desarrollo de la economía nacional, el presupuesto del Estado y los planes para su ajuste planteados por razones inevitables en los intervalos entre los períodos de sesiones de la Asamblea Popular Suprema;

El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:

5. redactar el plan estatal para el desarrollo de la economía nacional y adoptar medidas para ponerlo en práctica;


Guinea-Bisáu 1984

1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:

g. Aprobar el Presupuesto General del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, así como las respectivas leyes;

1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:

c. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado, y ejecutarlo;


Guinea 2010

Las leyes del programa determinan por sectores los objetivos de la acción económica y social del Estado.

Artículo 123

El Consejo Económico y Social emite su opinión [avis] sobre las cuestiones que le plantean el Presidente de la República o la Asamblea Nacional.

Es competente para examinar los proyectos de ley o las propuestas de ley, así como los proyectos de decreto de carácter económico y social que se le someten, excluyendo las leyes financieras.

Se le consulta obligatoriamente sobre los proyectos de ley de planes y las leyes programáticas de carácter económico.

Podrá, por propia iniciativa y en forma de recomendación, señalar [attirer] a la atención del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional las reformas del orden económico y social que le parezcan conformes o contrarias al interés general.

A petición del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional, designa a uno de sus miembros para que presente ante las Comisiones de la Asamblea Nacional la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley o propuestas de ley que se le hayan presentado.


Ghana 1992

87. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

1. La Comisión asesorará al Presidente sobre la política y estrategia de planificación del desarrollo.

2. La Comisión, a petición del Presidente o del Parlamento, o por iniciativa propia,

a. estudiar y realizar análisis estratégicos de las opciones de reforma macroeconómica y estructural;

b. formular propuestas para la elaboración de planes multianuales renovables teniendo en cuenta el potencial de recursos y la ventaja comparativa de los diferentes distritos de Ghana;

c. formular propuestas para la protección del medio ambiente natural y físico;

d. formular propuestas para garantizar el desarrollo uniforme de los distritos de Ghana mediante la utilización eficaz de los recursos disponibles; y

e. supervisar, evaluar y coordinar las políticas, los programas y los proyectos de desarrollo.

3. La Comisión también desempeñará las demás funciones relacionadas con la planificación del desarrollo que el Presidente pueda dirigir.

88. EL PROCURADOR GENERAL

1. Habrá un Fiscal General de Ghana, que será Ministro de Estado y asesor jurídico principal del Gobierno.

2. El Fiscal General desempeñará las demás funciones de carácter jurídico que le encomiende o asigne el Presidente, o que le imponga la presente Constitución o cualquier otra ley.

3. El Fiscal General será responsable de iniciar y llevar a cabo todos los enjuiciamientos por delitos penales.

4. Todos los delitos enjuiciados en nombre de la República de Ghana serán enjuiciados por el Fiscal General o cualquier otra persona autorizada por él de conformidad con cualquier ley.

5. El Fiscal General será responsable de la incoación y la tramitación de todas las causas civiles en nombre del Estado, y todas las actuaciones civiles contra el Estado se incoarán contra el Fiscal General en su calidad de demandado.

6. El Fiscal General tendrá audiencia en todos los tribunales de Ghana.


Gambia

1. El Gabinete será responsable de...

f. preparar, explicar y formular para la Asamblea Nacional el presupuesto del Estado y sus programas económicos;

8. Además de presentar las estimaciones para el ejercicio económico siguiente, el Presidente puede hacer que se prepare y presente a la Asamblea Nacional,

a. los programas y planes fiscales y monetarios de desarrollo económico y social que abarcan períodos superiores a un año, y


Gabón 1991

Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

Las leyes de política y planificación que fijan los objetivos económicos, sociales, culturales y de defensa nacional del Estado.


Etiopía 1994

10. Aprobará las políticas y estrategias generales de economía, social y de desarrollo, así como la política fiscal y monetaria del país. Promulgará leyes sobre cuestiones relativas a la moneda local, la administración del Banco Nacional y las divisas.

6. Formulará y aplicará políticas y estrategias económicas, sociales y de desarrollo.


Suazilandia 2005

1. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que la economía nacional se gestione de manera que se maximice el ritmo de desarrollo económico y se garantice el máximo bienestar, libertad y felicidad de todas las personas en Swazilandia, así como para proporcionar medios adecuados de subsistencia y empleo adecuados y asistencia pública a los necesitados.


Yibuti 1992

Las leyes programáticas establecen los objetivos de la acción económica y social del Estado.


República Democrática del Congo 2005

Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de la Potencia Central:

32. planificación nacional;


China 1982

El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

10. Examinar y aprobar el plan nacional de desarrollo económico y social y los informes sobre su aplicación;

El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

5. Examinar y aprobar, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, ajustes parciales al plan de desarrollo económico y social nacional y al presupuesto estatal que resulten necesarios en el curso de su ejecución;

El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:

5. Elaborar y ejecutar el plan nacional de desarrollo económico y social y el presupuesto del Estado;


Chad 2018

Artículo 135

Las leyes programáticas determinan los objetivos de la acción económica, social y cultural del Estado.

Artículo 168

El Consejo Económico, Social y Cultural se encarga de emitir su opinión sobre las cuestiones de carácter económico, social, cultural o ambiental sometida a su examen por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Podrá consultarse sobre cualquier proyecto de plan o programa de carácter económico, social, cultural o ambiental.

También puede analizar cualquier problema de desarrollo económico, social, cultural o ambiental. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República.


Cabo Verde 1980

Artículo 92. Planes

1. El desarrollo económico y social de Cabo Verde se guiará por un plan nacional que tenga en cuenta los planes regionales.

2. Las disposiciones del plan nacional serán establecidas por el Gobierno de conformidad con su programa.

3. Las disposiciones del plan deben someterse a la aprobación de la Asamblea Nacional.

4. La ejecución del plan se descentralizará bajo la coordinación del Gobierno.


Burkina Faso 1991

Artículo 112

El Gobierno deposita los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional en las condiciones previstas por la ley.

Presenta y defiende ante sí la política gubernamental, el presupuesto del Estado y los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

De conformidad con la ley, el Gobierno participa en los debates sobre la orientación, la legitimidad, el mérito [bien-fondie] y la eficacia de la política del Gobierno.


Baréin 2002

a. La economía nacional se basa en la justicia social y se ve reforzada por una cooperación justa entre empresas públicas y privadas. Su objetivo, dentro de los límites de la ley, es el desarrollo económico de acuerdo con un plan bien ordenado y el logro de la prosperidad para los ciudadanos, todo dentro de los límites de la ley.


Azerbaiyán 1995

El Presidente de la República de Azerbaiyán:

3. aprueba los programas económicos y sociales del Estado;


Siria 2012

1. La economía nacional se basará en el principio de desarrollo de la actividad económica pública y privada a través de planes económicos y sociales destinados a incrementar el ingreso nacional, desarrollar producción, elevar los niveles de vida de las personas y crear empleos;

La Asamblea del Pueblo asume las siguientes funciones:

5. Aprobación de los planes de desarrollo;

El mandato del Consejo de Ministros es el siguiente:

5. Prepara planes de desarrollo y planes para mejorar la producción y la explotación de los recursos nacionales y todo lo que pudiera reforzar y desarrollar la economía y aumente el ingreso nacional;