Prohíbe al Estado acusar a individuos por los crímenes por los cuales ya han sido absueltos. Esto no necesariamente impide que la fiscalía apela la sentencia absolutoria.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
h. si es absuelto definitivamente del delito, no ser juzgado de nuevo por él y, si finalmente es declarado culpable y castigado por el delito, no ser juzgado o castigado de nuevo por él; y
3. Nadie podrá ser penado más de una vez por el mismo acto en virtud de las leyes penales generales.
II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
2. Nadie será procesado y castigado por el mismo delito más de una vez.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
o. A no ser juzgado por un delito con respecto a una acción u omisión por la cual el acusado ya haya sido juzgado o condenado.
Ninguna persona será considerada criminalmente culpable por un acto que era legal en el momento en que se cometió, o del que hubiera sido absuelta, ni tampoco será juzgada dos veces por un mismo hecho.
El acusado es inocente hasta que no se muestre su culpabilidad en un juicio legal y justo. El acusado no será juzgado por segunda vez por la misma acusación excepto si aparecen pruebas nuevas.
Ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Nadie podrá ser sancionado dos veces por el mismo delito. Si un acto es castigado por una ley y un descreto, el fallo condenatorio o absolución bajo cualquiera de ellos constituirá impedimento de persecución alguna por el mismo acto.
1. Nadie podrá ser enjuiciado dos veces por el mismo delito.
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
m. a no ser enjuiciada por una infracción criminal respecto de un acto u omisión por la que esa persona haya sido previamente absuelta o condenada;
35
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
5. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
5. Nadie podrá ser juzgado más de una sola vez por la comisión de un mismo delito.
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
4. que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
9. ) Nadie que demuestre haber sido juzgado por un tribunal de justicia competente o por otra clase de tribunal por un delito y haya sido condenado o absuelto volverá a ser juzgado por ese delito o por otro delito que tenga los mismos elementos que ese delito, salvo que lo ordene un tribunal superior.
10. Nadie que demuestre que se le ha perdonado un delito será juzgado otra vez por ese delito.
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme.
Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.
2. Nadie que haya sido finalmente absuelto, condenado o indultado por un delito será juzgado o castigado nuevamente por ello.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Nadie podrá ser procesado o sancionado nuevamente por una acción respecto a la cual ya haya recibido sentencia condenatoria o absolutoria firme de conformidad con la ley.
5. Nadie será juzgado más de una vez por el mismo asunto.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por el delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de apelación o revisión en relación con la condena o la absolución.
1. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo acto.
2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no impedirán la revisión de un caso de conformidad con la ley cuando se presenten circunstancias nuevas o recién descubiertas, o cuando haya deficiencias fundamentales en el procedimiento, que podrían haber afectado al resultado del caso.
Nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo acto delictivo, ni ser juzgado de nuevo, salvo en los casos en que la redecisión de la causa sea decidida por un tribunal superior, en la forma especificada por la ley.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
6. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.
1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:
m. no ser juzgado por un delito en relación con un acto u omisión por el que hayan sido perdonados previamente o absueltos o condenados en cuanto al fondo;
3. Nadie será castigado dos veces por un delito.
2. La protección de la ley incluirá los siguientes:
h. ninguna persona que haya sido indultada, juzgada, condenada o absuelta será juzgada de nuevo por el mismo delito o por cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en su juicio.
Por un mismo delito, nadie será imputado dos veces a una responsabilidad legal del mismo tipo.
9. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y declarada culpable o absuelta de ese delito, no será nuevamente juzgada por el delito ni por ningún otro delito penal por el que pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de los procedimientos de apelación o revisión relativos a la condena o la absolución.
10. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.
8. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c del párrafo 14, nadie que demuestre que ha sido juzgado por un delito por un tribunal competente,
a. condenados; o
b. absuelto,
será nuevamente juzgado por...
c. el mismo delito; o
d. cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión relativo a la condena o la absolución.
Nadie puede ser objeto de enjuiciamiento penal repetido y condenado por el mismo delito.
Nadie podrá ser juzgado de nuevo por ningún delito por el que ya haya sido juzgado, sea absuelto o condenado, salvo en los casos en que el acusado confesará después de haber sido absuelto por el tribunal y cuando existan pruebas suficientes para demostrar la veracidad de su confesión.
4. Nadie puede ser juzgado ni condenado por el mismo delito más de una vez.
Nadie podrá ser considerado responsable después de la expiración del plazo de enjuiciamiento penal ni de actos que no se consideraron delitos en el momento en que se cometieron. Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
Nadie podrá ser condenado o castigado dos veces por el mismo delito por el que se haya desestimado definitivamente el proceso penal, o por el que se haya rechazado definitivamente la acusación, o por el que la persona haya sido absuelta o condenada mediante sentencia firme.
5. Nadie puede ser procesado penalmente por un acto por el que ya haya sido condenado o del que ya haya sido absuelto. Este principio no excluye la aplicación de recursos extraordinarios de conformidad con la ley.
2. La persona que haya sido condenada o absuelta de un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito, salvo cuando la condena o la absolución hayan sido anuladas y un nuevo juicio ordenado por un tribunal superior al que haya sido condenado o absuelto.
9. Ninguna persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de los procedimientos de apelación relativos a la condena o la absolución, y ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito:
A condición de que nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el presente párrafo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo por la única razón de que autoriza a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza de defensa por un delito penal, a pesar de todo juicio, condena o absolución de ese miembro en virtud de la ley de servicio; por lo que el enjuiciamiento de ese miembro y su condena tendrá en cuenta al condenarlo a cualquier castigo que se le imponga en virtud de la ley de servicio.
5. La persona que demuestre que la persona ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito y condenada o absuelta no podrá ser juzgada de nuevo por ese delito ni por cualquier otro delito por el que la persona pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
Nadie podrá ser procesado ni condenado por un delito penal por el que haya sido absuelto o condenado mediante sentencia firme, por el que se hayan rechazado los cargos o se haya desestimado un proceso penal mediante sentencia firme, ni puede modificarse la sentencia judicial en detrimento de una persona acusada de delito penal mediante un recurso jurídico extraordinario. Las mismas prohibiciones serán aplicables a todos los demás procedimientos que se lleven a cabo por cualquier otro acto punible por la ley.
En casos especiales, se permitirá la reapertura del procedimiento de conformidad con la legislación penal si se presentan pruebas sobre nuevos hechos que podrían haber influido significativamente en el resultado de las actuaciones si se hubieran revelado en el momento del juicio, o si se hubiera producido un error judicial grave en el procedimientos anteriores que podrían haber influido en su resultado.
3. Ninguna persona que haya sido juzgada por un delito podrá volver a ser juzgada por ese delito, después de haber sido condenada o absuelta, salvo
5. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
5. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito o por cualquier otro delito penal, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión en relación con la condena o absolución.
5. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
8. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito y haya sido condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso del apelación o revisión en relación con la condena o la absolución.
9. Ninguna persona será juzgada por un delito por el que haya sido indultado.
El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.
Ninguna persona—
a. será enjuiciado o castigado por el mismo delito más de una vez; o
Nadie podrá ser castigado por un delito que no haya sido declarado delito punible por la ley, o por otros actos, antes de su comisión, y para el que no se haya prescrito castigo alguno.
Ninguna persona puede ser juzgada en un tribunal por un delito por el que ya haya sido juzgado y respecto del cual ya se haya dictado un veredicto judicial legalmente válido.
6. Nadie será procesado ni castigado por el mismo delito en un tribunal de justicia más de una vez.
5. Ninguna persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de un procedimiento de apelación o revisión de la sentencia condenatoria o absolución.
2. Ninguna persona podrá ser juzgada, condenada o sancionada de nuevo por un delito por el que ya haya sido condenada o absuelta conforme a la ley: siempre que nada de lo dispuesto en este subartículo se interpretará en el sentido de modificar las disposiciones de las excepciones del common law de la «absolución anterior» y» condena anterior».
374. Toda persona condenada o absuelta por un tribunal competente por un delito no será juzgada nuevamente a menos que un tribunal superior anule la sentencia y ordene el nuevo juicio.
3. Ningún ciudadano será juzgado más de una vez por el mismo delito, ni se impondrá una pena que no esté prevista, o sea más severa que la aplicable, en el momento en que se cometió el delito.
Todo acusado o acusado se presumirá inocente hasta que su condena por decisión de justicia haya adquirido la fuerza de cosa juzgada.
Nadie puede ser juzgado o condenado dos veces por un mismo acto punible.
No se puede obligar a una persona a prestar pruebas que puedan utilizarse en su contra en una causa penal ni a ser puesta en peligro dos veces por el mismo delito.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
9. Ninguna persona será sometida a doble peligro, pero se permitirá el nuevo juicio después de que se haya revocado la condena en apelación del acusado.
9. Ninguna persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de apelación o revisión en relación con la condena o la absolución, y ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito:
A condición de que nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo por la única razón de que autoriza a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza disciplinaria por un delito penal, a pesar de todo juicio, condena o absolución de ese miembro en virtud de la ley disciplinaria de esa fuerza, de modo que todo tribunal que juzgue a ese miembro y lo condene tendrá en cuenta al condenarlo a cualquier castigo que se le imponga en virtud de esa ley disciplinaria.
a. Si un acusado es absuelto de un delito por un tribunal, no será juzgado de nuevo por el mismo delito o sustancialmente por el mismo delito. Si un acusado es declarado culpable y castigado por un delito, no será juzgado ni castigado de nuevo por el mismo delito o sustancialmente por el mismo delito.
2. Una persona que haya sido absuelta o condenada por un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito, salvo cuando la condena o la absolución hayan sido anuladas y un nuevo juicio ordenado por un tribunal superior al que haya sido absuelto o condenado.
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo acto.
h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será juzgada de nuevo por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
3. Nadie asumirá responsabilidad legal reiterada por un mismo delito.
1. Ningún ciudadano será procesado por un acto que no constituya delito con arreglo a la ley vigente en el momento de su comisión, ni será sometido a doble peligro.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
6. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.
3. En aplicación de la ley juez debe guiarse por los siguientes principios:
2. nadie podrá ser objeto dos veces de enjuiciamiento penal o administrativo por un mismo delito;
9. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta, será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de los procedimientos de apelación relativos a la condena o la absolución, y ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito:
A condición de que nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el presente párrafo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo por la única razón de que autoriza a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza de defensa por un delito penal, a pesar de todo juicio, condena o absolución de ese miembro en virtud de la ley de servicio; por lo que el enjuiciamiento de ese miembro y su condena tendrá en cuenta al condenarlo a cualquier castigo que se le imponga en virtud de la ley de servicio.
6. Con excepción de los casos extraordinarios de recursos jurídicos previstos en una ley, nadie será enjuiciado ni condenado por un delito penal por el que ya haya sido definitivamente absuelto o condenado en Hungría o, en el ámbito de aplicación especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea Unión, en otro Estado, según lo dispuesto en una ley.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un superior tribunal en el curso de los procedimientos de apelación relativos a la condena o la absolución.
4. Nadie será juzgado más de una vez por un delito determinado.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
7. Ninguna persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta, será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por el delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
8. Nadie podrá ser condenado de nuevo por el mismo delito.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
o. a no ser juzgado por un delito respecto de un acto u omisión por el que el acusado haya sido previamente absuelto o condenado o indultado; y
1. Una persona no será juzgada por:
b. un delito respecto de un acto u omisión por el que esa persona haya sido absuelta o condenada anteriormente.
Ninguna persona podrá ser juzgada o sancionada de nuevo por un delito por el que ya haya sido condenada o absuelta definitivamente de conformidad con la ley y el procedimiento penales.
7. Una persona que haya sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que esa persona pudiera haber sido condenada en el juicio por el delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
8. Cuando un acusado sea condenado, tendrá derecho a apelar. Ninguna persona podrá ser juzgada de nuevo por ningún delito penal sobre el que se haya dictado sentencia.
5. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
5. Nadie puede ser procesado penalmente por un acto por el que ya haya sido condenada o absuelta definitivamente de los cargos. Esta norma no impedirá la aplicación, de conformidad con la ley, de procedimientos extraordinarios de reparación judicial.
2. La persona que haya sido absuelta o condenada por un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito. Ninguna persona será castigada dos veces por el mismo acto u omisión, salvo cuando se produzca la muerte de tal acto u omisión.
Nadie puede ser juzgado de nuevo ni castigado en un proceso penal por un acto por el que ya haya sido absuelto o condenado por sentencia judicial firme de conformidad con la ley.
Los casos y las razones de la renovación de los procedimientos judiciales previstos en el artículo 2 del presente artículo sólo podrán establecerse por ley, de conformidad con la Constitución y un acuerdo internacional.
5. Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo delito; nadie podrá ser castigado con una pena no prevista expresamente por la ley o con una pena más grave que la establecida por la ley en el momento en que se cometió el delito.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenada en el juicio por ese delito, salvo por orden de un superior tribunal en el curso de los procedimientos de apelación o revisión relativos a la condena o la absolución.
5. La persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta no podrá ser juzgada nuevamente por ese delito ni por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
2. Nadie será procesado y castigado por el mismo delito más de una vez.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de los procedimientos de apelación relativos a la condena o la absolución.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
Nadie será condenado repetidamente por el mismo delito.
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: El Índice de Estado de Derecho del WJP mide el desempeño de países y jurisdicciones con respecto al Estado de Derecho, utilizando ocho factores: 1) Límites al Poder Gubernamental, 2) Ausencia de Corrupción, 3) Gobierno Abierto, 4) Derechos Fundamentales, 5) Orden y Seguridad, 6) Cumplimiento Regulatorio,7) Justicia Civil, y 8) Justicia Penal. A su vez estos ocho factores se desagregan en un total de 44 sub-factores. Los puntajes, que incluyen dos decimales, van de 0 a 1, donde 1 indica la máxima adhesión al Estado de Derecho.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: El Índice de Estado de Derecho del WJP mide el desempeño de países y jurisdicciones con respecto al Estado de Derecho, utilizando ocho factores: 1) Límites al Poder Gubernamental, 2) Ausencia de Corrupción, 3) Gobierno Abierto, 4) Derechos Fundamentales, 5) Orden y Seguridad, 6) Cumplimiento Regulatorio,7) Justicia Civil, y 8) Justicia Penal. A su vez estos ocho factores se desagregan en un total de 44 sub-factores. En la edición anual del Índice de Estado de Derecho se entrega los puntajes del Índice general, de los factores y sub-factores para los países y jurisdicciones incluidos en la iteración del Índice del año considerado, donde 1 significa el puntaje más alto y 0 significa el puntaje más bajo. Se procede a asociar a los conceptos constitucionales relativos al marco legal y a la legislación, los puntajes del factor 6 sobre “cumplimiento regulatorio” del WJP.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project