Especifica el modo en que el trabajo del proceso legislativo está dividido entre las dos cámaras de la legislatura. Por ejemplo, la legislación podría ser considerada simultáneamente o secuencialmente, o se puede dividir en función de los ámbitos políticos.
Las leyes propuestas de apropiación de ingresos o dinero, o que impongan impuestos, no se originarán en el Senado. Sin embargo, una ley propuesta no se llevará a los ingresos o al dinero adecuados, ni a imponer impuestos, sólo en razón de que contenga disposiciones relativas a la imposición o apropiación de multas u otras sanciones pecuniarias, o para la demanda, el pago o la asignación de tasas por licencias, o tasas por servicios en virtud del proyecto de ley.
El Senado no puede enmendar los proyectos de ley que impongan impuestos ni proyectos de ley que consignen ingresos o dinero para los servicios ordinarios anuales del Gobierno.
El Senado no puede modificar ninguna propuesta de ley para aumentar cualquier cargo o carga propuesta para el pueblo.
El Senado podrá, en cualquier momento, devolver a la Cámara de Representantes cualquier proyecto de ley que el Senado no pueda enmendar, solicitando, mediante mensaje, la omisión o enmienda de cualquier artículo o disposición en el mismo. Y la Cámara de Representantes puede, si lo considera oportuno, hacer cualquiera de esas omisiones o enmiendas, con o sin modificaciones.
Salvo lo dispuesto en esta sección, el Senado tendrá las mismas facultades que la Cámara de Representantes respecto de todas las leyes propuestas.
Si la Cámara de Representantes aprueba cualquier proyecto de ley, y el Senado lo rechaza o no lo aprueba, o lo aprueba con enmiendas a las que la Cámara de Representantes no estará de acuerdo, y si después de un intervalo de tres meses la Cámara de Representantes, en la misma sesión o en la siguiente sesión, vuelve a aprobar el con o sin enmiendas que hayan sido hechas, sugeridas o acordadas por el Senado, y el Senado la rechace o no la apruebe, o la apruebe con enmiendas a las que la Cámara de Representantes no estará de acuerdo, el Gobernador General puede disolver el Senado y la Cámara de Representantes simultáneamente. Sin embargo, dicha disolución no tendrá lugar dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración de la Cámara de Representantes por efluxión del tiempo.
Si después de dicha disolución la Cámara de Representantes vuelve a aprobar la ley propuesta, con o sin enmiendas que hayan sido hechas, sugeridas o acordadas por el Senado, y el Senado la rechaza o no la apruebe, o la aprueba con enmiendas a las que la Cámara de Representantes no estará de acuerdo, el El Gobernador General podrá convocar una sesión conjunta de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes.
Los miembros presentes en la sesión conjunta podrán deliberar y votar conjuntamente sobre el proyecto de ley propuesto en última instancia por la Cámara de Representantes, y sobre las enmiendas, si las hubiere, que hayan sido introducidas en ella por una Cámara y no aceptadas por la otra, así como las enmiendas que se reafirmen mediante un se considerará que la mayoría del número total de miembros del Senado y la Cámara de Representantes ha sido llevada a cabo, y si la ley propuesta, con las enmiendas, si las hubiere, así se confirma por mayoría absoluta del número total de miembros del Senado y la Cámara de Representantes, se consideren debidamente aprobadas por ambas Cámaras del Parlamento y se presentarán al Gobernador General para que la Reina apruebe.
1. Los proyectos de ley serán presentados al Bundestag por el Gobierno Federal, por los miembros del Bundestag o por el Bundesrat.
2. Los proyectos de ley del Gobierno Federal deberán ser enviados primeramente al Bundesrat. Este podrá dictaminar sobre dichos proyectos dentro de un plazo de seis semanas. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. El Gobierno Federal podrá enviar al Bundestag, al cabo de tres semanas, o cuando el Bundesrat haya expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, al cabo de seis semanas, un proyecto de ley que, a título excepcional, hubiere calificado de particularmente urgente al enviarlo al Bundesrat, aun cuando no hubiera recibido todavía el dictamen del Bundesrat; luego que el Gobierno Federal reciba dicho dictamen, lo hará llegar sin demora alguna al Bundestag. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el Artículo 23 o el Artículo 24, el plazo para el dictamen será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna.
3. Los proyectos de ley del Bundesrat deberán ser enviados al Bundestag por el Gobierno Federal en un plazo de seis semanas. Este deberá expresar en ese momento su opinión. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. Si el Bundesrat, a título excepcional, hubiera calificado de particularmente urgente un proyecto, el plazo será de tres semanas o, si el Gobierno Federal hubiera expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, de seis semanas. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el Artículo 23 o el Artículo 24, el plazo será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna. El Bundestag tendrá que deliberar sobre el proyecto y adoptar una decisión en un plazo razonable.
1. Las leyes federales serán aprobadas por el Bundestag. Después de su adopción, el Presidente del Bundestag las transmitirá inmediatamente al Bundesrat.
2. Dentro de las tres semanas siguientes a la presentación de la ley aprobada, el Bundesrat podrá exigir la convocación de una Comisión integrada por miembros del Bundestag y del Bundesrat para la deliberación conjunta de proyectos de ley. La composición de esa Comisión y el procedimiento que ha de seguir serán establecidos por un reglamento interno dictado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Los miembros que el Bundesrat delegue en esta comisión no estarán sometidos a instrucciones. Cuando para la aprobación de una ley se requiera la aprobación del Bundesrat, el Bundestag y el Gobierno Federal pueden igualmente exigir la convocación de la Comisión. Si la Comisión propone una modificación del texto acordado, el Bundestag deberá adoptar una nueva resolución al respecto.
2a. En tanto una ley requiera la aprobación del Bundesrat, éste, si no ha presentado una solicitud de acuerdo con el apartado (2), frase 1, o el proceso de mediación haya concluido sin una propuesta de reforma del acuerdo de ley, deberá resolver la aprobación en un plazo adecuado.
3. En tanto una ley no requiera la aprobación del Bundesrat, éste, una vez terminado el procedimiento a que se refiere el apartado (2), podrá expresar su oposición en un plazo de dos semanas a la ley aprobada por el Bundestag. En el caso de la última frase del apartado (2), el plazo para la oposición comenzará a partir de la recepción de la nueva resolución adoptada por el Bundestag, y en todos los demás casos, a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la comisión prevista en el apartado (2) en el sentido de que ha sido concluido el procedimiento seguido ante la misma.
4. Si la oposición fuera acordada por mayoría de votos del Bundesrat, podrá ser rechazada por mayoría de los miembros del Bundestag. Si el Bundesrat hubiera acordado la oposición por una mayoría de, al menos, dos tercios de sus votos, el rechazo por el Bundestag requiere también una mayoría de dos tercios y, al menos, de la mayoría de los miembros del Bundestag.
Un proyecto adoptado por el Bundestag se convertirá en ley si el Bundesrat lo aprobare o si no hiciere uso de la facultad que le confiere el Artículo 77, apartado (2), o si en el plazo indicado en el Artículo 77, apartado (3), no expresare su oposición o la retirare, o si la oposición fuere rechazada por el Bundestag.
Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.
4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.
9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.
10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.
11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.
Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.
Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo.
Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 109 y 117 con respecto a las facturas monetarias y otros proyectos de ley financieros, un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las cámaras del Parlamento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 108 y 109, las Cámaras del Parlamento no considerarán que un proyecto de ley ha sido aprobado por ambas Cámaras a menos que haya sido acordado por ambas Cámaras, ya sea sin enmiendas o con las enmiendas que hayan sido acordadas por ambas Cámaras.
3. Un proyecto de ley pendiente en el Parlamento no caducará en razón del prorogamiento de las Cámaras.
4. Un proyecto de ley pendiente en el Consejo de Estados que no haya sido aprobado por la Cámara del Pueblo no caducará al disolverse la Cámara del Pueblo.
5. Un proyecto de ley que esté pendiente en la Cámara del Pueblo o que haya sido aprobado por la Cámara del Pueblo está pendiente en el Consejo de Estados, caducará, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108, al disolverse la Casa del Pueblo.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta (sic. DOF 5 de febrero de 1917) fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
J. (DOF 17 de agosto de 2011) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Un proyecto de ley aprobado por una Cámara será revisado por la otra en una ronda de discusión y votación, si la Cámara revisora aprueba el proyecto de ley, debe ser enviada a emisión o promulgación, o si fuese rechazada, debe ser archivada.
Si un proyecto de ley es modificado, deberá regresar a la Cámara que lo inició.
2. Un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
3. Un proyecto de ley que no concierna al gobierno de los condados solo se examinará en la Asamblea Nacional y se aprobará conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
4. Un proyecto de ley que concierna al gobierno de los condados puede tener su origen en la Asamblea Nacional o el Senado, y se aprobará conforme a lo dispuesto en los artículos 110 a 113, 122 y 123 y en el reglamento de cada cámara.
Un proyecto de ley, cuando es aprobado por ambas Cámaras, se convierte en ley, salvo en los casos de excepción previstos por la Constitución.
Cuando un proyecto aprobado por la Cámara de Representantes es rechazado por la de Consejeros, se convertirá en ley si aquélla insiste con una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
1. Todo proyecto de ley presentado y aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] es enviado al Seanad Éireann [Senado], que podrá, a menos que se trate de un proyecto de ley de carácter financiero, presentar enmiendas y la Dáil Éireann considerará esas enmiendas.
1º. El Seanad Éireann [Senado] podrá presentar proyectos de ley que no sean de carácter financiero y, si los aprueba, se presentarán en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2º. Un proyecto de ley presentado al Seanad Éireann [Senado], y enmendado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será considerado como un proyecto de ley presentado en la Dáil Éireann.
3. Un proyecto de ley adoptado por una Cámara y aprobado por la otra será considerado aprobado por ambas cámaras.
1. Este artículo se aplica a todo proyecto de ley aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y enviado al Seanad Éireann [Senado], siempre que no sea de carácter financiero ni un proyecto de ley para el que haya sido acortado el plazo de su consideración, según el artículo 24 de esta Constitución.
1º. Cuando un proyecto de ley al que le sea aplicable este artículo haya sido rechazado por el Seanad Éireann [Senado], o aprobado por este con enmiendas rechazadas después por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], o ni siquiera haya sido aprobado (con o sin enmiendas) o rechazado por el Seanad Éireann, en el plazo señalado en la siguiente subsección, el proyecto, si la Dáil Éireann así lo acuerda dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de dicho plazo, se considerará aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] en el día en que se apruebe la resolución.
Un consejo legislativo denominado “Consejo federal” incluirá a representantes de todas las regiones y provincias no incluidas en regiones. Su composición, las condiciones de elegibilidad, sus competencias y todos los asuntos relativos a él serán determinados por una ley por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
1. El DPR tiene la autoridad para aprobar leyes.
1. El DPD puede proponer al DPR proyectos de ley relativos a la autonomía regional; a la relación entre los gobiernos central y locales; a la formación, expansión y fusión de regiones; a la gestión de recursos naturales y de otros recursos económicos, y proyectos de ley relativos al equilibrio financiero entre el centro y las regiones.
No obstante, la iniciativa de la ley presupuestaria, de las leyes relativas a la base tributaria, de las cuotas y la forma de recaudación de impuestos y contribuciones, de las leyes que tengan por objeto crear ingresos o aumentar los ingresos y los gastos del Estado, son competencia del Poder Ejecutivo. Los proyectos presentados para estos fines deben ser votados previamente por la Cámara de Diputados.
Son funciones del Senado:
a. Dictaminar en segunda lectura los proyectos de leyes y demás disposiciones sometidas a su estudio y aprobación por la Cámara de los Diputados.
Todo proyecto o propuesta de ley será examinada sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento para adoptar un texto idéntico, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41, toda enmienda será admisible en primera lectura a condición de que presente un vínculo, igual o indirecto con el texto presentado.
Cuando a causa de un desacuerdo entre ambas Cámaras, un proyecto o una proposición de ley no hayan podido ser aprobadas, después de dos lecturas en cada Cámara, o si el Gobierno haya decidido iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de los Presidentes se hayan opuesto conjuntamente a ello después de una sola lectura en cada una de ellas, el Primer Ministro o, para una proposición de ley, las Cámaras de los Presidentes que actúen conjuntamente, estarán facultados para provocar la reunión de una comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que queden por discutir.
El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser sometido por el Gobierno a la aprobación de ambas Cámaras. Ninguna enmienda será admisible salvo conformidad del Gobierno.
Si la comisión mixta no llega a aprobar un texto común, o si este texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el Gobierno podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. En tal caso, la Asamblea Nacional podrá considerar el texto elaborado por la comisión mixta o considerar el último texto votado por ella, modificado en su caso por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado.
Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, sólo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.
1. Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al Presidente antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará; en caso contrario, lo vetará y devolverá con sus objeciones a la Cámara de donde proceda, la cual anotará las objeciones en general en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si, después de esta reconsideración, dos tercios de la totalidad de los miembros de dicha Cámara aceptan aprobar el proyecto de ley, se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, por la que será igualmente reconsiderado, y, si es aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de esta Cámara, se convertirá en ley. En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por síes y noes, y se anotarán en su Diario los nom bres de los miembros que votan a favor o en contra. El Presidente com unicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara en la que se ha originado, en un plazo de treinta días después de la fecha de recepción; en caso contrario, se convertirá en ley como si él lo hubiese firm ado.
1. El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente de la Federación de Rusia, al Consejo miembros de la Federación, miembros del Consejo de la Federación, diputados de la Duma Estatal, Federación de Rusia y órganos legislativos (representativos) de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia. El derecho de iniciativa legislativa pertenecerá también al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sobre cuestiones de su competencia.
2. Los proyectos de leyes se presentarán a examen de la Duma (Cámara Baja).
3. Los proyectos de leyes para introducir o anular impuestos, eximir del pago de estos, emitir empréstitos nacionales, modificar las obligaciones financieras del Estado y otros que contemplen gastos del presupuesto federal se presentarán previas conclusiones del Gobierno Federal.
1. Las leyes federales se adoptarán por la Duma (Cámara Baja).
2. Las leyes federales se aprobarán por mayoría de votos de los Diputados de la Duma (Cámara Baja), salvo en los casos especificados por la Constitución de la Federación Rusa.
3. Las leyes federales aprobadas por la Duma se elevarán dentro de cinco días, a más tardar, a consideración del Consejo de la Federación.
4. La Ley Federal dada se considerara aprobada por el Consejo de la Federación, de votar a favor de ella el 50 por ciento más uno de los componentes de la Cámara o de seguir está pendiente de examen por la Cámara más de 14 días. De declinarse la Ley Federal por el Consejo de la Federación, ambas Cámaras constituirán una comisión conciliadora para superar las discrepancias surgidas, después de lo cual la ley en cuestión será reexaminada por la Duma (Cámara Baja).
5. De desaprobar la Duma (Cámara Baja) la decisión del Consejo de la Federación, será necesario para considerar aprobada la Ley Federal dada que, al menos, dos tercios de Diputados de la Cámara voten a favor en segundo intento.
Para que adquiera fuerza de Ley, todo Proyecto Legislativo que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes y por el Senado deberá ser sometido al Presidente de los Estados Unidos; si él lo aprueba, lo firma; en caso contrario, lo devuelve, junto con sus Objeciones, a la Cámara que lo elaboró. ésta deberá asentar detalladamente las Objeciones en su Diario respectivo, tras de lo cual iniciará la reconsideración conducente. Si después de dicha Reconsideración dos terceras partes de la Cámara convienen en aprobar el Proyecto, éste será enviado a la otra Cámara junto con las Objeciones correspondientes, para que allí también sea objeto de reconsideración y, si recibe la aprobación de las dos terceras partes de dicha Cámara, entonces se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, los Votos de ambas Cámaras quedarán determinados mediante Respuestas de sí o no, y los Nombres de los Votantes en favor y en contra del Proyecto serán asentados en el Diario correspondiente de cada Cámara. Si un Proyecto deLey no es devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (excluidos los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, entonces dicho Proyecto se convertirá en Ley, igual que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso del propio Congreso impida su Devolución oportuna, en cuyo Caso no será proclamado como Ley.
1. Un proyecto de ley aprobado por el Parlamento entrará en vigor tras la sanción del Druk Gyalpo.
2. Los proyectos de ley relativos a la hacienda y las finanzas se originan en la Asamblea Nacional, mientras que los proyectos de ley de cualquier otro carácter podrán tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
3. Un proyecto de ley pendiente de aprobación en cualquiera de las cámaras no interrumpirá su trámite por el hecho de que se prorrogue el mandato de cualquiera de las cámaras.
4. Un proyecto de ley quedará aprobado por una mayoría simple del total de miembros de las respectivas cámaras o por dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, que estén presentes y voten, en el caso de una sesión conjunta.
5. Cuando se haya presentado y aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, se presentará a la otra cámara en los treinta días siguientes a su aprobación y el proyecto podrá aprobarse durante la siguiente sesión del Parlamento. Cuando se trate de proyectos de ley presupuestal o de leyes urgentes, se aprobarán en la misma sesión del Parlamento.
6. Cuando la otra cámara apruebe también el proyecto de ley, esa cámara lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.
7. En caso de que la otra cámara no apruebe el proyecto de ley, lo devolverá a la cámara en la que se originó el proyecto con las modificaciones u objeciones para su reconsideración. Si se aprobara el proyecto de ley, se lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.
8. Cuando la cámara en la que se originó el proyecto rechace esas modificaciones u objeciones, lo presentará al Druk Gyalpo, que ordenará a continuación que las cámaras deliberen y voten el proyecto en una sesión conjunta.
9. Cuando la otra cámara ni apruebe ni devuelva el proyecto antes del final de la siguiente sesión, el proyecto se considerará como aprobado por esa cámara, y la cámara en la que se originó el proyecto lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los siguientes quince días.
10. Cuando el Druk Gyalpo no sancione el proyecto de ley, lo devolverá con enmiendas y objeciones para que se delibere y vote sobre el proyecto en una sesión conjunta.
11. Tras la deliberación y aprobación de un proyecto de ley en una sesión conjunta, se devolverá al Druk Gyalpo para que lo sancione, que así lo hará.
Si la Cámara en que tuvo principio el proyecto, lo aprueba, lo pasará a la otra para que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme, adicione o deseche.
1. Cuando la Asamblea Nacional apruebe un proyecto de ley diferente al caso en que sea aplicable el proceso establecido en la sección 74 o 76, el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias y tramitado de acuerdo con el siguiente proceso:
a. El Consejo debe:
b. Si el Consejo aprueba el proyecto de ley sin proponer enmiendas, el proyecto de ley debe ser sometido al Presidente para asentimiento.
c. Si el Consejo rechaza el proyecto de ley o lo aprueba sujeto a enmiendas, la Asamblea debe reconsiderar el proyecto de ley, tomando en consideración cualquier enmienda propuesta por el Consejo, y puede:
d. Un proyecto de ley aprobado por la Asamblea en los términos del parágrafo (c) debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
2. Cuando el Consejo Nacional de Provincias vote una cuestión en los términos de esta sección, no se aplica la sección 65; en su lugar:
a. cada delegado de una delegación provincial tiene un voto;
b. al menos un tercio de los delegados debe estar presente antes que pueda ser llevada a cabo una votación sobre la cuestión; y
c. la cuestión es decidida por una mayoría de los votos emitidos pero si hay un número igual de votos en cada sentido de voto de la cuestión, el delegado que presida debe emitir un voto decisorio.
1. Cuando la Asamblea Nacional apruebe un proyecto de ley al que se refiere la subsección (3), (4), o (5), el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias y ser tramitado conforme al siguiente procedimiento:
a. El Consejo debe:
b. Si el Consejo aprueba el proyecto de ley sin enmienda, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
c. Si el Consejo aprueba un proyecto de ley enmendado, el proyecto de ley enmendado debe ser remitido a la Asamblea, y si la Asamblea aprueba el proyecto de ley, debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
d. Si el Consejo rechaza el proyecto de ley, o si la Asamblea rechaza aprobar un proyecto de ley enmendado al que se refiere en sus términos el parágrafo (c), el proyecto de ley y, cuando sea aplicable, también el proyecto de ley enmendado debe ser remitido al Comité de Mediación, que puede aceptar:
e. Si el Comité de Mediación es incapaz de ponerse de acuerdo en 30 días desde la remisión del proyecto de ley, el proyecto de ley caduca salvo que la Asamblea apruebe el proyecto de ley de nuevo, pero con el apoyo del voto de al menos los dos tercios de sus miembros.
f. Si el Comité de Mediación acepta el proyecto de ley conforme ha sido aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo, y si el Consejo aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
g. Si el Comité de Mediación acepta el proyecto de ley enmendado conforme ha sido aprobado por el Consejo, el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea, y si la Asamblea aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
h. Si el Comité de Mediación acepta otra versión del proyecto de ley, esa versión del proyecto de ley debe ser remitida a ambos Asamblea y Consejo, y si es aprobada por la Asamblea y el Consejo, debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
i. Si un proyecto de ley remitido al Consejo en los términos del parágrafo (f) o (h) no es aprobado por el Consejo, el proyecto de ley caduca salvo que la Asamblea apruebe el proyecto de ley con el apoyo del voto de al menos dos tercios de los miembros.
j. Si un proyecto de ley remitido a la Asamblea en los términos del parágrafo (g) o (h) no es aprobado por la Asamblea, ese proyecto de ley caduca, pero el proyecto de ley conforme fue aprobado normalmente por la Asamblea puede ser aprobado por la Asamblea en una nueva ocasión, pero con el voto de apoyo de al menos dos tercios de sus miembros.
k. Un proyecto de ley aprobado por la Asamblea en los términos del parágrafo (e), (i) o (j) debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
2. Cuando el Consejo Nacional de Provincias aprueba un proyecto de ley que se refiere la subsección (3) el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea Nacional y ser tramitado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. La Asamblea debe:
b. Un proyecto de ley aprobado en los términos del parágrafo (a) (i) debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
c. Si la Asamblea aprueba un proyecto de ley enmendado, el proyecto de ley enmendado debe ser remitido al Consejo, y si el Consejo aprueba el proyecto de ley enmendado, debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
d. Si la Asamblea rechaza el proyecto de ley, o si el Consejo rehúsa aprobar un proyecto de ley enmendado remitido en los términos del parágrafo (c), el proyecto de ley y, cuando sea aplicable también el proyecto de ley enmendado debe ser remitido al Comité de Mediación, que puede aceptar:
e. Si el Comité de Mediación es incapaz de alcanzar un acuerdo dentro de 30 días desde la remisión del proyecto de ley, el proyecto de ley caduca.
f. Si el Comité de Mediación acepta el proyecto de ley conforme ha sido aprobado por el Consejo, el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea, y si la Asamblea aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
g. Si el Comité de Medición acepta el proyecto de ley conforme ha sido aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo, y si el Consejo aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe de ser presentado al Presidente para asentimiento.
h. Si el Comité de Mediación acepta otra versión del proyecto de ley, esa versión del proyecto de ley debe ser remitido a ambos Consejo y Asamblea, y si es aprobado por el Consejo y la Asamblea, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
i. Si un proyecto de ley remitido a la Asamblea en los términos del parágrafo (f) o (h) no es aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley caduca.
3. Un proyecto de ley debe ser tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido ya por la subsección (1) o por la subsección (2) si se incluye en un área funcional enunciada en el Anexo 4 provee Legislación incluida en cualquiera de las siguientes secciones:
a. Sección 65 (2);
b. sección 163;
c. sección 182;
d. sección 195 (3) y (4);
e. sección 196; y
f. sección 197.
4. Un proyecto de ley debe ser tramitado de acuerdo con el proceso establecido por la subsección (1) si previene legislación:
a. prevista en la sección 44 (2) o 220 (3); o
b. prevista en el Capítulo 13, y que afecte a los intereses financieros de la esfera provincial de gobierno.
5. Un proyecto de ley previsto en la sección 42 (6) debe tratarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la subsección (1), excepto que:
a. cuando la Asamblea Nacional vote sobre el proyecto de ley, las disposiciones de la sección 53 (1) no se aplican; en su lugar, el proyecto de ley sólo puede aprobarse si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo votan a su favor; y
b. Si el proyecto de ley se remite al Comité de Mediación, se aplicarán las siguientes reglas:
6. Esta sección no se aplica a las los proyectos de ley económica.
El Presidente de la Cámara de Diputados trasladará al Presidente del Senado los proyectos de ley adoptados por la Cámara de Diputados, relacionados con los asuntos especificados en el artículo 85 de esta Constitución.
Los proyectos de ley sometidos al estudio del Senado son remitidos al Senado tras su adopción por la Cámara de Diputados.
Si el proyecto de ley no es aprobado por el Senado o las enmiendas propuestas por el Senado no son aceptadas por la Cámara de Diputados, se creará un comité conjunto compuesto por un número igual de diputados y senadores para presentar propuestas sobre las cuestiones pendientes.
Podrá establecerse también un comité conjunto del Parlamento si así lo aprueba la plenaria de cada Cámara del Parlamento por un voto mayoritario de tres quintos (3/5) de sus miembros, con el fin de decidir sobre cualquier otro asunto identificado en una ley adoptada por ambas Cámaras del Parlamento, siempre y cuando la ley no haya sido enviada a promulgación.
La plenaria de cada Cámara del Parlamento será notificada de la conclusión a la que llegue el comité conjunto.
En caso de que las dos Cámaras del Parlamento no aprueben el proyecto de ley, este se devolverá a su proponente.
1. La Cámara de los Diputados, como primera Cámara notificada, discutirá y adoptará las leyes y las proposiciones legislativas para la ratificación de tratados u otros acuerdos internacionales y de las medidas legislativas que derivan de la puesta en práctica de tales tratados y acuerdos, así como las proposiciones de las leyes orgánicas estipuladas en el artículo 31.5, el artículo 40.3, el artículo 55.2, el artículo 58.3, el artículo 72.3 e), k), l), n), o), el artículo 79.2, el artículo 102.3, el artículo 105.2, el artículo 117.3, el artículo 118.2 y 3, el artículo 120.2, el artículo 126.4 y 5, y el artículo 142.5. Las otras leyes y proposiciones legislativas serán sometidas al Senado, como primera Cámara notificada, para la discusión y la adopción.
2. La primera Cámara notificada se pronunciará en el plazo de cuarenta y cinco días. Para los códigos y otras leyes extremadamente complejos, el plazo será sesenta días. Si se exceden tales plazos, será entenderá que se ha adoptado la ley o la proposición legislativa.
3. Después de que la primera Cámara notificada lo adopte o derogue, la ley o la proposición legislativa será enviada a la otra Cámara, que tomará una decisión final.
4. En el caso de que la primera Cámara notificada adopte una disposición que, en virtud del párrafo (1), pertenezca a su capacidad de decisión, la disposición será adoptada como definitiva si la otra Cámara también lo adopta. Si no, para la disposición en cuestión solamente, la ley será devuelta a la primera Cámara notificada, que tomará una decisión final en un procedimiento de emergencia.
5. Las previsiones del párrafo (4) referente a la ley que sea devuelta también se aplicarán por consiguiente si la Cámara con capacidad de decisión adopta una disposición para la cual la capacidad de la toma de decisión pertenezca a la primera Cámara.
Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.
Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.
1. Una vez aprobado el proyecto por la Cámara de los Diputados será enviado al Senado por el Presidente de la misma.
2. El Senado, en el plazo de treinta días desde la recepción del proyecto, podrá aprobarlo sin enmiendas, introducir enmiendas o rechazarlo en su totalidad. Si, en el plazo de treinta días desde la recepción del proyecto, el Senado no adopta ninguna resolución, el proyecto se considerará aprobado en su redacción remitida por la Cámara de los Diputados.
3. El veto del Senado o las enmiendas propuestas por el mismo, se considerarán aprobados a menos que la Cámara de los Diputados las rechace por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados.
Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.
Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá encargar a uno o más de sus miembros que defiendan un proyecto presentado por ella en la Primera Cámara.
1. El poder de la Asamblea Nacional de aprobar leyes se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes, y salvo que la subsección 5) disponga otra cosa, serán sancionadas por el Presidente.
2. Un proyecto de ley puede ser de iniciativa del Senado o la Cámara de Representantes, y no se convertirá en ley a menos que haya sido aprobado y sancionado conforme a las normas de esta sección, salvo que esta sección y la sección 59 de esta Constitución dispongan otra cosa.
3. Cuando un proyecto de ley haya sido aprobado en la cámara en la que se inició, se enviará a la otra cámara, y se presentará al Presidente para su sanción cuando haya sido aprobado por esa otra cámara y se haya llegado a un acuerdo entre las dos cámaras sobre cualquier enmienda que se haya presentado.
4. Cuando se presente un proyecto de ley para sanción presidencial, manifestará en los siguientes treinta días si lo sanciona o niega su sanción.
5. Cuando el Presidente niega su sanción y el proyecto de ley se vuelve a aprobar en cada cámara por una mayoría de dos tercios, el proyecto de ley se convierte en ley y no es necesaria la sanción del Presidente.
Todo proyecto de ley que se presente a una de las Cámaras será examinado, según lo que disponga el Reglamento de ésta, por una Comisión y luego por la Cámara misma, la cual lo aprobará artículo por artículo y con una votación final.
El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para las propuestas de ley declaradas urgentes.
Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar el examen y la aprobación de las propuestas de ley a unas Comisiones, incluso las permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. También en estos supuestos, mientras no se produzca la aprobación definitiva, la propuesta de ley será reenviada al Pleno de la Cámara si el Gobierno o una décima parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitaran que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a su aprobación final únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará las formas de publicidad de los trabajos de las Comisiones.
Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por la Cámara para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral y para las de delegación legislativa, de autorización para la ratificación de tratados internacionales, de aprobación de los presupuestos y de los balances del Estado.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 137 supra, toda propuesta o proyecto de ley que se apruebe será debatida sucesivamente por la Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación.
El examen de los proyectos de ley por la Asamblea Nacional Popular se referirá al texto que le presente el Jefe de Gobierno o el texto aprobado por el Consejo de la Nación en los asuntos estipulados en el artículo 137 supra.
El Gobierno presentará a una de las dos Salas el texto votado por la otra Cámara.
Cada Sala debatirá el texto votado por la otra Cámara y lo aprobará.
En todos los casos, el Consejo de la Nación adoptará el texto votado por la Asamblea Nacional Popular, por mayoría de sus miembros presentes en los proyectos de ley ordinaria, o por mayoría absoluta para los proyectos de ley orgánica.
En caso de desacuerdo entre las dos Salas, el Jefe de Gobierno pedirá a la reunión, en un plazo máximo de quince (15) días, de un comité mixto, integrado por igual por miembros de ambas Salas, que proponga un texto relativo a las disposiciones controvertidas. El comité mixto concluirá sus deliberaciones en un plazo máximo de quince (15) días.
Este texto será presentado por el Gobierno para su aprobación a las dos Salas. Ninguna enmienda es admisible, salvo con el consentimiento del Gobierno.
Si persiste el desacuerdo entre las dos Cámaras, el Gobierno podrá pedir a la Asamblea Nacional Popular que adopte una decisión definitiva. En este caso, la Asamblea Nacional Popular reanudará el texto redactado por el comité mixto o, en caso contrario, el último texto que haya votado.
Si el Gobierno no notifica a la Asamblea Nacional Popular de conformidad con el párrafo anterior, se retirará el texto.
Las propuestas de redacción de leyes serán presentadas en primer lugar a la Cámara del Pueblo por el gobierno. La Cámara del Pueblo examinará los proyectos de ley, incluidos los asuntos presupuestarios y financieros, así como la propuesta de obtención o concesión de préstamos, y, tras un debate, aprobará o rechazará en su conjunto. La Cámara del Pueblo no retrasará más de un mes el proyecto de propuesta. La Casa del Pueblo, después de aprobar el proyecto propuesto, lo enviará a la Cámara de los Ancianos. La Cámara de los Ancianos decidirá al respecto en un plazo de 15 días. Al decidir sobre las leyes propuestas, la Asamblea Nacional dará prioridad a los tratados y programas de desarrollo del Estado que, según la propuesta del gobierno, requieran una consideración urgente. Si la propuesta de redacción de una ley es presentada por diez miembros de una de las dos cámaras, se incluirá en el programa de trabajo de dicha Cámara, previa aprobación de una quinta parte de la Cámara en la que se haya iniciado.
1. Un proyecto de ley que se originó en una Cámara del Parlamento y que ha sido aprobado por esa Cámara debe ser transmitido sin demora a la otra Cámara, y la fecha de su transmisión debe consignarse en el diario de la Cámara desde la que se transmite.
2. Un proyecto de ley que se haya transmitido a una Cámara del Parlamento debe presentarse sin demora en esa Cámara, y la Cámara puede rechazar el proyecto de ley o aprobarlo con o sin enmienda.
3. Un proyecto de ley que, habiendo sido transmitido a una Cámara del Parlamento de conformidad con este párrafo, haya sido aprobado por esa Cámara con enmiendas deberá ser devuelto a la Cámara donde se originó con las enmiendas debidamente certificadas por el Secretario del Parlamento, y la Cámara a la que sea devuelta podrá rechazar, aceptar o modificar cualquiera de esas enmiendas.
4. Si, después de que un proyecto de ley haya sido devuelto a su Cámara originaria de conformidad con el apartado 3), cualquier enmienda que le haya hecho la otra Cámara es rechazada o enmendada por la Cámara originaria, la otra Cámara podrá, mediante mensaje dirigido a la Cámara originaria de conformidad con una resolución, retirar la enmienda o aceptar que enmendado.
1. Con sujeción a este párrafo, si...
a. el Senado y la Asamblea Nacional no han acordado que se introduzcan enmiendas a un proyecto de ley que se originó en la Asamblea Nacional dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto de ley en el Senado;
b. el Senado y la Asamblea Nacional no han acordado que se introduzcan enmiendas a un proyecto de ley que se originó en el Senado dentro de los 90 días siguientes a la devolución del proyecto de ley al Senado; o
c. un proyecto de ley originado en la Asamblea Nacional ha sido rechazado o no ha sido aprobado por el Senado dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto de ley en el Senado;
el proyecto de ley podrá presentarse al Presidente para su aprobación y firma en la forma en que fue aprobado por la Asamblea Nacional, salvo los cambios menores requeridos por el paso del tiempo y las enmiendas que el Senado y la Asamblea Nacional hayan convenido.
2. Si, en opinión del presidente, un proyecto de ley que—
a. se originó en la Asamblea Nacional; y
b. se presentó a la Asamblea Nacional dentro de los 90 días siguientes a la presentación en el Senado de un proyecto de ley anterior originado en el Senado;
contiene disposiciones idénticas a las contenidas en el proyecto de ley anterior, salvo en el caso de los cambios menores requeridos por el paso del tiempo, el apartado 1) se aplica al proyecto de ley como si los períodos de noventa días previstos en los apartados a) y c) de ese apartado fueran períodos de ocho días de sesión.
3. Un proyecto de ley a que se hace referencia en los párrafos 1) ó 2) no podrá presentarse al Presidente para su aprobación y firma a menos que, transcurrido el plazo de noventa días u ocho días especificado en el apartado de que se trate, la Asamblea Nacional haya resuelto que el proyecto de ley debe presentarse al Presidente para su aprobación.
4. Todo proyecto de ley que se presente al Presidente para su aprobación y firma de conformidad con este párrafo deberá ir acompañado de un certificado del Presidente en el que se indique que el proyecto de ley es aquel al que se aplica este párrafo y que se han cumplido los requisitos establecidos en este párrafo.
5. Se considera que un proyecto de ley presentado al Presidente de conformidad con este párrafo ha sido debidamente aprobado por el Parlamento en la forma en que se presenta al Presidente.
6. A los efectos del presente párrafo...
a. se considerará que un proyecto de ley originado en la Asamblea Nacional ha sido presentado en el Senado el día de sesión inmediatamente después de la fecha de su transmisión al Senado, según consta en el diario de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 5;
b. se considera que un proyecto de ley originado en el Senado ha sido devuelto al Senado el día de sesión inmediatamente después de la fecha en que es devuelto al Senado por primera vez de conformidad con el párrafo 5 3).
7. Este párrafo no se aplica a las facturas constitucionales ni a las facturas monetaria.
Las cuestiones relativas a la conducción conjunta de las cámaras serán examinadas, por regla general, por la Cámara Legislativa y luego por el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
La ley entrará en vigor cuando sea aprobada por la Cámara Legislativa, aprobada por el Senado, firmada por el Presidente de la República de Uzbekistán y publicada en las publicaciones oficiales especificadas en el procedimiento legal.
La ley, aprobada por la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, a más tardar diez días a partir de la fecha de su aprobación, se remitirá al Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
La ley, aprobada por el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, en un plazo de diez días, se remitirá al Presidente de la República de Uzbekistán para su firma y promulgación.
El Presidente de la República de Uzbekistán firmará la ley y la promulgará en un plazo de treinta días.
La ley, rechazada por el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, será devuelta a la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
En caso de segunda consideración de la ley rechazada por el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y la aprobación de la ley de nuevo por la Cámara Legislativa, por mayoría en dos tercios de los votos del número total de diputados, se considerará aprobada por el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán de Uzbekistán y dirigida por la Cámara Legislativa al Presidente de la República de Uzbekistán para su firma y promulgación.
En virtud de la ley rechazada por el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa y el Senado, en igualdad de condiciones con, entre los diputados de la Cámara Legislativa y los miembros del Senado pueden formar una comisión conciliadora para superar los desacuerdos ocurridos. Cuando las cámaras aprueben las propuestas de la comisión conciliadora, la ley será objeto de examen en el procedimiento ordinario.
El Presidente de la República de Uzbekistán tendrá derecho a devolver la ley con sus objeciones al Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
En caso de aprobación de la ley en la edición anterior por mayoría no inferior a las dos terceras partes de los votos del número total correspondiente de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, la ley estará sujeta a la firma por el Presidente de la República de Uzbekistán la República de Uzbekistán en un plazo de catorce días y su promulgación.
La publicación de leyes y otros actos normativos-jurídicos será una condición obligatoria para su aplicación.
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de los Comunes y enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por la Cámara de los Lores sin enmiendas en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de los Comunes se dirija a la por el contrario, se presenten a Su Majestad y se conviertan en una ley del Parlamento sobre la aprobación real, a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Un proyecto de ley monetario significa un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente de la Cámara de los Comunes, contiene únicamente disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes temas, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición para el pago de deudas u otros recursos financieros los fines de las cargas sobre el Fondo Consolidado, el Fondo Nacional de Préstamos o el dinero aportado por el Parlamento, o la modificación o derogación de dichos cargos; el suministro; la apropiación, recepción, custodia, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso; o asuntos subordinados incidentales a esos sujetos o a cualquiera de ellos. En esta subsección, las expresiones «tributación», «dinero público» y «préstamo», respectivamente, no incluyen ningún impuesto, dinero o préstamo recaudado por las autoridades u organismos locales con fines locales.
3. Cada proyecto de ley monetario será aprobado cuando se envíe a la Cámara de los Lores y cuando se presente a Su Majestad para su aprobación el certificado del Presidente de la Cámara de los Comunes firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario. Antes de expedir su certificado, el Presidente consultará, si es posible, a dos miembros que serán nombrados entre el Grupo de Presidentes al comienzo de cada período de sesiones por el Comité de Selección.
1. Si la Cámara de los Comunes aprueba un proyecto de ley público (que no sea un proyecto de ley monetario o un proyecto de ley que contenga alguna disposición para prorrogar la duración máxima del Parlamento más allá de cinco años) en dos períodos de sesiones sucesivos (sea del mismo Parlamento o no), y habiendo sido enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes de que finalice el período de sesiones, sea rechazado por la Cámara de los Lores en cada una de esas sesiones, el proyecto de ley será rechazado por segunda vez por la Cámara de los Lores, a menos que la Cámara de los Comunes disponga lo contrario, se presentará a Su Majestad y se convierta en una Ley del Parlamento sobre el Consenso Real a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley: a condición de que esta disposición no surtirá efecto a menos que haya transcurrido un año entre la fecha de la segunda lectura en la primera de esas sesiones del proyecto de ley en la Cámara de los Comunes y la fecha en que pase el Cámara de los Comunes en la segunda de estas sesiones.
2. Cuando se presente un proyecto de ley a Su Majestad para su aprobación de conformidad con las disposiciones de este artículo, se aprobará en el proyecto de ley el certificado firmado por el Presidente de la Cámara de los Comunes de que se han cumplido debidamente las disposiciones de este artículo.
3. El proyecto de ley se considerará rechazado por la Cámara de los Lores si la Cámara de los Lores no lo aprueba sin enmiendas o sólo con las enmiendas que acuerden ambas Cámaras.
4. Se considerará que un proyecto de ley es el mismo que un antiguo proyecto de ley remitido a la Cámara de los Lores en el período de sesiones anterior si, cuando se envía a la Cámara de los Lores, es idéntico al anterior proyecto de ley o contiene únicamente las modificaciones que el Presidente de la Cámara de los Comunes certifica que son necesarias debido a el tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto de ley, o para representar las enmiendas introducidas por la Cámara de los Lores en el anterior período de sesiones, y las enmiendas que el Presidente certifica que la Cámara de los Lores hizo en el segundo período de sesiones y acordadas por la Cámara de los Lores la Cámara de los Comunes se insertará en el proyecto de ley presentado para su aprobación real de conformidad con el presente artículo:
Siempre que la Cámara de los Comunes pueda, si lo considera oportuno, al aprobar un proyecto de ley de ese tipo por conducto de la Cámara en el segundo período de sesiones, sugerir cualquier otra enmienda sin incluir las enmiendas en el proyecto de ley, y las enmiendas propuestas serán examinadas por la Cámara de los Lores y, si así lo acuerda La Cámara de los Lores será tratada como enmiendas introducidas por la Cámara de los Lores y acordadas por la Cámara de los Comunes; pero el ejercicio de esta facultad por la Cámara de los Comunes no afectará al funcionamiento de esta sección en caso de que el proyecto de ley sea rechazado por la Cámara de los Lores.
1. Cuando la Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley que no sea un proyecto de ley monetario en dos sesiones sucesivas, independientemente de si el Parlamento se disuelve o no entre esas sesiones, y, habiendo sido enviado al Senado en cada una de esas sesiones al menos un mes antes del final de la sesión, es rechazado por el Senado en cada una de las sesiones que el proyecto de ley será presentado al Presidente para su aprobación por segunda vez por el Senado, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) surtirá efecto hasta que hayan transcurrido al menos seis meses entre la fecha en que la Cámara de Representantes apruebe el proyecto de ley en el primer período de sesiones y la fecha en que sea aprobado por esa Cámara en el segundo período de sesiones.
3. A los efectos del presente artículo, un proyecto de ley que se envíe al Senado por la Cámara de Representantes en cualquier sesión se considerará el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en el período de sesiones anterior si, cuando se envía al Senado, es idéntico al proyecto de ley anterior o contiene únicamente dicho proyecto de ley. las modificaciones que el Presidente certifica que son necesarias debido al tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto de ley o para representar las enmiendas introducidas por el Senado en el anterior proyecto de ley en el anterior período de sesiones.
4. La Cámara de Representantes podrá, si lo considera oportuno, al aprobar por esa Cámara un proyecto de ley que se considere el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en la sesión anterior, sugerir cualquier enmienda sin incluir las enmiendas en el proyecto de ley, y dichas enmiendas serán examinadas por el Senado y, si así lo acuerda el Senado, se tratarán como enmiendas hechas por el Senado y acordadas por la Cámara de Representantes; pero el ejercicio de esta facultad por la Cámara de Representantes no afectará el funcionamiento de esta sección en caso de rechazo del proyecto de ley en el Senado.
5. A los efectos del presente artículo, se considerará que un proyecto de ley ha sido rechazado por el Senado cuando...
a. no es aprobada por el Senado sin enmiendas; o
b. es aprobado por el Senado con cualquier enmienda que no esté de acuerdo con la Cámara de Representantes.
6. Se incluirán en todo proyecto de ley que se presente al Presidente para su aprobación en cumplimiento de este artículo todas las enmiendas que el Presidente certifique que el Senado hizo en el proyecto de ley en el segundo período de sesiones y acordadas por la Cámara de Representantes.
7. En todo proyecto de ley que se presente al Presidente para su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en esta sección, se aprobará el certificado del Presidente firmado por él en el sentido de que se han cumplido las disposiciones de esta sección.
8. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a un proyecto de ley que, en virtud del artículo 13 o el artículo 54, debe ser apoyado en la votación final al respecto en el Senado por votos de no menos de tres quintos o dos tercios, respectivamente, de todos los miembros del Senado.
La Asamblea Nacional vota la ley en último recurso.
Controla la acción del Gobierno.
El Senado recibe los proyectos de ley y las propuestas de ley para su deliberación.
El Senado emite su opinión obligatoriamente antes de la votación de la Asamblea Nacional sobre cualquier proyecto de ley o propuesta de ley constitucional, de todos los textos relativos a la organización territorial de la República y del proyecto de ley de finanzas. En todos los casos, la opinión del Senado se considera emitida si no se pronuncia dentro de los quince (15) días de su remisión a [el asunto] u ocho (08) días en caso de procedimiento de urgencia.
El proyecto de ley se presentará en primer lugar a la Cámara de Representantes y sólo podrá ser presentado por los siguientes documentos:
1. Consejo de Ministros;
2. Miembros de la Cámara de Representantes con un número no inferior a veinte;
3. las personas con derecho de voto no inferior a 10.000 que presenten una petición para presentar un proyecto de ley en virtud del capítulo III Derechos y Libertades del Pueblo Tailandés o del capítulo V Deberes del Estado y de conformidad con la Ley sobre la presentación pública de un proyecto de ley.
Si un proyecto de ley presentado por personas menores de 2) ó 3) es una factura monetaria, sólo podrá presentarse con el respaldo del Primer Ministro.
Cuando la Cámara de Representantes haya examinado un proyecto de ley y resuelto aprobarlo, la Cámara de Representantes lo presentará al Senado. El Senado debe completar la consideración de dicho proyecto de ley en un plazo de sesenta días. Si se trata de un proyecto de ley monetaria, la consideración del mismo debe completarse en un plazo de treinta días, siempre que el Senado pueda, como caso especial, decidir prorrogar el plazo por no más de treinta días. Por dicho período se entenderá el período de sesiones y se contará a partir del día en que el proyecto de ley llegue al Senado.
El plazo mencionado en el párrafo 1 no incluirá el período durante el cual el proyecto de ley esté siendo examinado por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 139.
Si el Senado no ha concluido su examen del proyecto de ley dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se considerará que el Senado lo ha aprobado.
En caso de que la Cámara de Representantes presente un proyecto de ley monetaria al Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes también informará al Senado de que el proyecto de ley presentado es un proyecto de ley monetaria. El dictamen del Presidente de la Cámara de Representantes se considerará definitivo. En caso de que el Presidente de la Cámara de Representantes no avise al Senado de que el proyecto de ley es un proyecto de ley monetaria, dicho proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetaria.
Una vez que el Senado haya concluido el examen de un proyecto de ley,
1. si está de acuerdo con la Cámara de Representantes, se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81;
2. si no está de acuerdo con la Cámara de Representantes, dicho proyecto de ley será retenido y devuelto a la Cámara de Representantes;
3. si hay una enmienda, el proyecto de ley enmendado será devuelto a la Cámara de Representantes. Si la Cámara de Representantes aprueba esa enmienda, se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81. En los demás casos, cada Cámara designará a personas, siendo o no sus miembros, en el número igual que fije la Cámara de Representantes, para que constituyan un comité mixto encargado de examinar el proyecto de ley, y el comité mixto preparará un informe al respecto y presentará el proyecto de ley que ya haya considerado a ambas Cámaras. Si ambas Cámaras aprueban el proyecto de ley ya examinado por el comité mixto, se procederá a la continuación del procedimiento previsto en el artículo 81. Si alguna Cámara lo desaprueba, independientemente de que la otra Cámara lo haya considerado o no, el proyecto de ley será retenido.
En una reunión de la comisión mixta, la presencia de los miembros de la comisión mixta designada por ambas Cámaras, que no sea inferior a la mitad del número total de sus miembros, debe constituir un quórum, y las disposiciones del artículo 157 se aplicarán mutatis mutandis.
Si el Senado no devuelve el proyecto de ley a la Cámara de Representantes dentro del plazo previsto en el artículo 136, se considerará que el Senado aprueba el proyecto de ley y se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81.
Los proyectos de ley se presentan al Majlisi Namoyandagon.
El Presidente de la República de Tayikistán presenta proyectos de ley de amnistía al Majlisi Namoyandagon.
El Gobierno de la República de Tayikistán presenta al Majlisi Namoyandagon proyectos de ley presupuestarios y proyectos de ley por los que se establecen y suprimen impuestos.
Las leyes son adoptadas por el Majlisi Namoyandagon. La ley se aprueba por mayoría de votos de todos los diputados, a menos que la Constitución disponga un procedimiento diferente.
Las leyes aprobadas por el Majlisi Namoyandagon, excepto las leyes sobre el presupuesto del Estado y la amnistía, se presentan al Majlisi Milli.
Una ley es considerada aprobada por el Majlisi Milli si la mayoría de sus miembros votó a favor de ella. En caso de rechazo de una ley por parte del Majlisi Milli, la ley está sujeta a reconsideración por el Majlisi Namoyandagon.
En caso de desacuerdo del Majlisi Namoyandagon con la decisión del Majlisi Milli, una ley se considera adoptada si no menos de dos tercios de todos los diputados del Majlisi Namoyandagon votaron por segunda vez.
Las leyes sobre el presupuesto del Estado y la amnistía sólo son aprobadas por el Majlisi Namoyandagon. El Majlisi Namoyandagon ejerce control sobre la ejecución del presupuesto del Estado.
1. Los trabajos del Consejo Nacional y del Consejo de Estados tienen lugar por separado.
2. Las decisiones de la Asamblea Federal requieren el acuerdo de ambas Cámaras.
3. La ley dispondrá que, en caso de desacuerdo entre los Consejos, se adopten decisiones sobre:
a. la validez o nulidad parcial de una iniciativa popular;
b. la aplicación de una iniciativa popular en forma de propuesta general adoptada por el Pueblo;
c. la aplicación de un decreto federal por el que se inicia una revisión total de la Constitución Federal que ha sido aprobada por el pueblo;
d. el presupuesto o cualquier enmienda al mismo.
Cada Cámara se sentará por separado para realizar transacciones que sean de sus competencias, observará las siguientes normas:
a. todo proyecto de ley sobre un asunto que sea de las competencias de cualquiera de las dos Cámara, se presentará en dicha Cámara;
b. todo proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional será remitido a un Comité Interparlamentario permanente para que lo examine y decida si afecta a los intereses de los Estados. Si el Comité decide que el proyecto de ley afecta a los intereses de los Estados, el proyecto de ley se remitirá al Consejo de Estados para su examen;
c. en caso de que el Consejo de Estados introduzca alguna enmienda en el proyecto de ley referido, por mayoría de dos tercios de los representantes o lo apruebe tal como está, el proyecto de ley será remitido al Presidente de la República para su aprobación sin ser devuelto a la Asamblea Legislativa Nacional;
d. ninguna Cámara discutirá ningún asunto de que se ocupa la otra Cámara hasta que se le remita finalmente.
1. Ambas Cámaras del Parlamento Federal pueden iniciar proyectos de ley.
2. Sólo la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal está facultada para rechazar proyectos de ley.
3. Si existen diferencias entre las dos Cámaras del Parlamento Federal con respecto a los proyectos legislativos, cualquiera de las dos Cámaras podrá solicitar una comisión mixta de ambas cámaras para tratar de resolver las diferencias y proponer un proyecto de ley armonizado a ambas Cámaras en el espíritu de cooperación intergubernamental como se estipula en los artículos 51 y 52 de esta Constitución.
4. Sólo la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal puede enviar proyectos de ley al Presidente de la República Federal para su firma y publicación en el Boletín Oficial.
1. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a. Aprobarlo sin cambios, o aprobarlo con enmiendas y someterlo a la Cámara Alta del Parlamento Federal para su aprobación;
b. Rechazarla e informar a la Cámara Alta del Parlamento Federal de los motivos del rechazo.
2. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley aprobado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a. Que lo apruebe en la forma en que se ha presentado y devolverlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
b. Modificar el proyecto de ley y enviarlo de vuelta a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, con los motivos de la enmienda o enmiendas;
c. Rechazar el proyecto de ley y devolverlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, con las razones de su rechazo.
3. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley aprobado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, lo enviará al Presidente de la República Federal de Somalia, para su firma, y su publicación en el Boletín Oficial.
4. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha sido enmendado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones:
a. Acepte la enmienda del proyecto de ley y la presente al Presidente de la República Federal de Somalia para su firma y su publicación en el Boletín Oficial;
b. Rechazar la enmienda y anular la decisión de la Cámara Alta del Parlamento Federal mediante una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y luego presentarla al Presidente de la República Federal de Somalia, para su firma, y a su publicación en el Boletín Oficial.
5. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal recibe un proyecto de ley que ha sido rechazado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones:
a. Aceptar el rechazo y retirar el proyecto de ley;
b. Restimar el rechazo de la Cámara Alta del Parlamento Federal con una mayoría de dos tercios (2/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y luego presentarlo al Presidente de la República para su firma y publicación en el Boletín Oficial.
1. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal recibe un proyecto de ley, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones:
a. Aprobarlo como está, o aprobarlo con enmiendas, y luego presentarlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal para su aprobación;
b. Rechazarla e informar a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de las razones del rechazo.
2. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley aprobado por la Cámara Alta del Parlamento Federal, podrá actuar de cualquiera de las siguientes maneras:
a. Aceptarlo como fue presentado por la Cámara Alta del Parlamento Federal y luego presentarlo al Presidente de la República Federal de Somalia, para su firma, y su publicación en el Boletín Oficial;
b. Modificarlo y devolverlo a la Cámara Alta del Parlamento Federal, con los motivos de la enmienda o enmiendas;
c. Rechazarla y enviarla de vuelta a la Cámara Alta del Parlamento Federal, con las razones del rechazo.
3. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha sido enmendado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, podrá actuar de cualquiera de las siguientes maneras:
a. Aceptar la enmienda del proyecto de ley sin votación y luego enviarla de vuelta a la Cámara del Pueblo para presentarla al Presidente de la República para firmarla y publicarla en el Boletín Oficial;
b. Rechazar la enmienda y anular la decisión de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por una mayoría de dos tercios (2/3) del total de miembros de la Cámara, y luego enviarla de vuelta a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
4. Cuando la Cámara Alta del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha sido rechazado por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, podrá hacer una de las siguientes acciones:
a. Aceptar el rechazo y retirar el proyecto de ley;
b. Restimar el rechazo de la Cámara del Pueblo mediante una mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y luego devolverlo a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
5. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que haya enmendado y la enmienda haya sido aceptada por la Cámara Alta del Parlamento Federal, presentará el proyecto de ley al Presidente de la República Federal de Somalia para su firma y su posterior publicación en el Boletín Oficial.
6. Cuando la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal reciba un proyecto de ley que ha enmendado o rechazado, y su decisión haya sido anulada por la Cámara Alta del Parlamento Federal, podrá adoptar una de las siguientes medidas:
a. Remitir la decisión de la Cámara Alta del Parlamento Federal por una mayoría de dos tercios (2/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y retirar el proyecto de ley;
b. Aceptar la decisión de la Cámara Alta del Parlamento Federal y presentar el proyecto de ley al Presidente de la República Federal para su firma y publicación en el Boletín Oficial.
7. Si las dos Cámaras del Parlamento Federal difieren con respecto a un proyecto de ley, cuando el proyecto de ley alcanza el nivel mencionado en los artículos 4 ó 6, cualquiera de las Cámaras puede solicitar la formación de un comité mixto de las dos Cámaras para resolver la diferencia y elaborar un proyecto de ley que ambas Cámaras acuerden sobre la base de los principios generales de cooperación intergubernamental estipulados en los artículos 51 y 52 de esta Constitución.
La Asamblea Nacional puede adoptar decisiones si la mayoría de los diputados están presentes en el período de sesiones. La Asamblea Nacional adopta leyes y otras decisiones y ratifica los tratados por mayoría de votos emitidos por los diputados presentes, salvo cuando la Constitución o la ley prevean un tipo diferente de mayoría.
El Consejo Nacional podrá:
proponer a la Asamblea Nacional la aprobación de leyes;
transmitirá a la Asamblea Nacional su opinión sobre todas las cuestiones de competencia de la Asamblea Nacional;
exigir que la Asamblea Nacional decida de nuevo sobre una ley determinada antes de su promulgación;
exigir investigaciones sobre cuestiones de importancia pública a que se refiere el artículo 93.
Cuando así lo exija la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional debe expresar su opinión sobre una cuestión individual.
47. 1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara (o en los casos mencionados en los artículos 49 y 50 de la presente Constitución por la Cámara) y aprobados por el Gobernador General.
Un proyecto de ley aprobado por cada cámara de la Olbiil Era Kelulau se presentará al Presidente y pasará a ser ley cuando éste lo firme. Si el Presidente vetara un proyecto de ley, éste será devuelto a cada cámara del Olbiil Era Kelulau en un plazo de quince (15) días naturales con una exposición de las razones del veto. El Presidente puede reducir o vetar un elemento de un proyecto de ley de apropiación y firmar el resto del proyecto de ley, devolviendo el artículo reducido o vetado a cada casa dentro de los quince (15) días naturales junto con el motivo de su acción; o remitir un proyecto de ley a cada cámara con recomendaciones para su enmienda. Un proyecto de ley no firmado, vetado o remitido dentro de los quince (15) días naturales a partir de su presentación al Presidente pasará a ser ley. Un proyecto de ley o elemento de un proyecto de ley vetado o reducido por el Presidente podrá ser examinado por cada cámara dentro de los treinta (30) días naturales a partir de su regreso y pasará a ser ley en la forma adoptada originalmente tras la aprobación de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada cámara. El Olbiil Era Kelulau, con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en cada cámara, podrá aprobar un proyecto de ley remitido por el Presidente de conformidad con la recomendación de cambio del Presidente y devolverlo al Presidente para su examen. El Presidente no puede someter un proyecto de ley para su enmienda por segunda vez.
1. Un proyecto de ley relativo a cualquier asunto de la Lista Legislativa Federal puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámara y, si es aprobado por la Cámara en la que se originó, será transmitido a la otra Cámara; y, si el proyecto de ley es aprobado por la otra Cámara también, se presentará al Presidente para su aprobación .
2. Si un proyecto de ley transmitido a una Cámara en virtud del párrafo 1) se aprueba con enmiendas, será devuelto a la Cámara en la que se originó y, si esa Cámara aprueba el proyecto de ley con esas enmiendas, se presentará al Presidente para su aprobación.
3. Si un proyecto de ley transmitido a una Cámara en virtud del párrafo 1) es rechazado o no se aprueba dentro de los noventa días siguientes a su inclusión en la Cámara o un proyecto de ley enviado a una Cámara en virtud de la cláusula 2) con enmiendas no es aprobado por esa Cámara con tales enmiendas, el proyecto de ley, a petición de la Cámara en la que se originó, será examinada en sesión conjunta y si se aprueba por los votos de la mayoría de los miembros presentes y votantes en la sesión conjunta, se presentará al Presidente para su dictamen conforme.
4. En este artículo y en las disposiciones posteriores de la Constitución, por «Lista Legislativa Federal» se entiende la Lista Legislativa Federal del Cuarto Anexo.
Los proyectos de ley preparados por el Gobierno se remitirán al Majlis Omán para su aprobación o enmienda, y luego se presentarán directamente a Su Majestad el Sultán para su promulgación.
En caso de que el Majlis Omán introdujera alguna enmienda al proyecto de ley, Su Majestad el Sultán podrá remitirlo de nuevo al Majlis para que las examine de nuevo y luego vuelva a presentarlo a Su Majestad el Sultán.
Los proyectos de ley de carácter urgente serán remitidos por el Consejo de Ministros a Majlis Al Shura, que adoptará una decisión para su aprobación o enmienda en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de remisión y luego remitirán el mismo a Majlis Al Dawla, que adoptará una decisión para su aprobación o modificación dentro de un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de remisión. El Presidente del Majlis Al Dawla presentará el mismo asunto a Su Majestad el Sultán junto con la opinión de los dos Majlis.
1. Un proyecto de ley aprobado por una Cámara del Parlamento Federal se enviará inmediatamente a la otra Cámara, y una vez aprobado el proyecto de ley por esa Cámara, se enviará al Presidente para su certificación.
2. El proyecto de ley de finanzas aprobado por la Cámara de Representantes se remitirá a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tendrá que debatir sobre el proyecto de ley devolverlo a la Cámara de Representantes con sugerencias, si las hubiere, dentro de los quince días siguientes a su recepción.
3. La Cámara de Representantes examinará el proyecto de ley devuelto con sugerencias de conformidad con el párrafo 2), incorporará las sugerencias apropiadas, si las hubiere, y lo presentará al Presidente para su certificación.
4. Si la Asamblea Nacional no devuelve el proyecto de ley incluso después de 15 días desde su recepción de conformidad con el párrafo 2), la Cámara de Representantes enviará el proyecto de ley al Presidente para su certificación.
5. Salvo en el caso de un proyecto de ley de finanzas, el proyecto de ley enviado a la Asamblea Nacional por la Cámara de Representantes después de aprobarlo, la Asamblea Nacional deberá devolverlas con sugerencias después de aprobarlas en un plazo de dos meses a partir de su recepción. En caso de que la Asamblea Nacional no devuelva esos proyectos de ley dentro del plazo previsto, la Cámara de Representantes enviará dichos proyectos de ley al Presidente para su certificación, después de tomar una decisión al respecto con la mayoría de votos del número total existente de miembros.
6. Si una Cámara rechaza el proyecto de ley aprobado por otra Cámara, o si se aprueba con enmiendas, el proyecto de ley deberá ser devuelto a la Cámara donde se originó.
7. Si un proyecto de ley es rechazado por la Asamblea Nacional, o lo devuelve con enmiendas a la Cámara de Representantes, y si una mayoría del número actual de miembros de la Cámara de Representantes discute sobre él y lo aprueba tal como está, o lo aprueba con enmiendas, el proyecto de ley será presentado al Presidente para certificación.
8. Si la Cámara de Representantes devuelve un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con las enmiendas previstas en la cláusula 6), y si la Asamblea Nacional también aprueba el proyecto de ley junto con las enmiendas introducidas, se presentará al Presidente para su certificación.
9. Los siguientes proyectos de ley se presentarán en la reunión conjunta de ambas Cámaras y, si el proyecto de ley se aprueba tal como está o con enmiendas por la reunión conjunta, la Cámara en la que se haya originado el proyecto de ley lo presentará ante el Presidente para su certificación.
a. Proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional pero rechazados por la Cámara de Representantes, o
b. Proyectos de ley enviados por la Cámara de Representantes a la Asamblea Nacional con enmiendas, pero la Asamblea Nacional no ha acordado la enmienda.
10. Si la sesión finaliza cuando un proyecto de ley aún está en examen, la siguiente sesión podrá hacerse cargo del procedimiento.
A condición de que, si se presenta un proyecto de ley a la Cámara de Representantes y se está examinando, o si se envía a la Asamblea Nacional después de aprobarlo, pero si la Cámara de Representantes se disuelve mientras el proyecto de ley aún está siendo examinado en la Asamblea Nacional, o si su mandato llega a su fin, dicho proyecto de ley se considerarán no eficaces.
1. Todo proyecto de ley aprobado por el Parlamento de conformidad con esta Constitución para adquirir la condición de ley del Parlamento requerirá que el Presidente apruebe el dictamen conforme se traduzca en la firma del proyecto de ley y la publicación de la ley en la Gaceta.
2. Cuando un proyecto de ley sea aprobado por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional y haya sido confirmado por el Consejo Nacional, el Presidente estará obligado a dar su aprobación.
3. Cuando un proyecto de ley sea aprobado por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, pero dicha mayoría esté constituida por menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional y haya sido confirmada por el Consejo Nacional, pero el Presidente se niega a dar su aprobación a dicho proyecto de ley, el Presidente comunicará el disidencia al Presidente.
4. Si el Presidente se ha negado a dar su consentimiento a un proyecto de ley previsto en el párrafo 3 del presente artículo, la Asamblea Nacional podrá reconsiderar el proyecto de ley y, si así lo decide, aprobar el proyecto de ley en la forma en que le fue devuelto, o en una forma enmendada, o puede negarse a aprobarlo. En caso de que el proyecto de ley sea aprobado por mayoría de la Asamblea Nacional, no requerirá más confirmación por parte del Consejo Nacional, pero si la mayoría consiste en menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente conservará su facultad de negar su aprobación al proyecto de ley. Si el Presidente opta por no dar su consentimiento al proyecto de ley, éste caducará.
1. El Consejo Nacional estará facultado para:
a. examinar, de conformidad con el artículo 75, todos los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional;
b. investigar e informar a la Asamblea Nacional sobre toda legislación, informes y documentos subordinados que en virtud de la ley deban presentarse a la Asamblea Nacional y que la Asamblea Nacional le remita para su asesoramiento;
1. Todos los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional serán remitidos por el Presidente al Consejo Nacional.
2. El Consejo Nacional examinará los proyectos de ley que le sean remitidos en virtud del apartado 1) del presente artículo y presentará informes al respecto con sus recomendaciones al Presidente.
3. Si en su informe al Presidente el Consejo Nacional confirma un proyecto de ley, el Presidente lo remitirá al Presidente para que el Presidente pueda tratarlo con arreglo a los artículos 56 y 64 del presente documento.
a. Si el Consejo Nacional en su informe al Presidente recomienda que se apruebe el proyecto de ley con sujeción a las enmiendas propuestas por él, dicho proyecto de ley será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional.
b. Si un proyecto de ley es devuelto a la Asamblea Nacional en virtud del apartado a) del presente artículo, la Asamblea Nacional podrá volver a examinar el proyecto de ley y modificar el proyecto de ley, sea o no propuesto por el Consejo Nacional. Si el proyecto de ley vuelve a ser aprobado por la Asamblea Nacional, ya sea en la forma en que se aprobó originalmente o en una forma enmendada, el proyecto de ley no volverá a ser remitido al Consejo Nacional, sino que será remitido por el Presidente al Presidente para que pueda ser tratado en virtud de los artículos 56 y 64 del presente documento.
4A. El apartado 4) se aplicará mutatis mutandis a los proyectos de ley relativos a la recaudación de impuestos o a la asignación de fondos públicos sujetos a los mismos, que el Consejo Nacional sólo podrá proponer correcciones a dichos proyectos de ley para su examen por la Asamblea Nacional y que toda referencia en el párrafo 4 del presente artículo a modificaciones» se interpretarán en el sentido de que se refieren a «correcciones».
a. Si una mayoría de dos tercios de todos los miembros o del Consejo Nacional se opone al principio de un proyecto de ley, esto se mencionará en su informe al Presidente. En ese caso, en el informe también se indicará si el Consejo Nacional propone o no que se modifique el proyecto de ley, si el principio del proyecto de ley es confirmado por la Asamblea Nacional en virtud del apartado b) del presente artículo, y si se proponen enmiendas, se detallarán en el informe.
b. Si el Consejo Nacional en su informe se opone al principio del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deberá reconsiderarlo. Si al reexaminarlo la Asamblea Nacional reafirma el principio del proyecto de ley por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, el principio del proyecto de ley dejará de ser una cuestión. Si no se obtiene dicha mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley caducará.
a. Si la Asamblea Nacional reafirma el principio del proyecto de ley en virtud del apartado b) del artículo 5 del presente documento por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y en el informe del Consejo Nacional se propone que en tal caso se introduzcan enmiendas al proyecto de ley, la Asamblea Nacional examinará las enmiendas propuestas por el Consejo Nacional y, en tal caso, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del apartado b) del artículo 4.
b. Si la Asamblea Nacional reafirma el principio del proyecto de ley previsto en el apartado b) del artículo 5 del presente documento por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y en el informe del Consejo Nacional no se propone que en tal caso se introduzcan enmiendas al proyecto de ley, se considerará que el Consejo Nacional ha confirmado el proyecto de ley, y el Presidente remitirá el proyecto de ley al Presidente para que se trate de conformidad con los artículos 56 y 64 del presente documento.
7. Los apartados 5 y 6 del presente artículo no se aplicarán a los proyectos de ley relativos a la recaudación de impuestos o a la apropiación de fondos públicos.
8. El Consejo Nacional informará al Presidente de todos los proyectos de ley relativos a la recaudación de impuestos o consignaciones de fondos públicos en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que el Presidente le haya remitido esos proyectos de ley, y sobre todos los demás proyectos de ley en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de remisión por el Presidente. en caso contrario, se considerará que el Consejo Nacional ha confirmado esos proyectos de ley y el Presidente los remitirá sin demora al Presidente para que éste pueda ocuparse de los proyectos de ley previstos en los artículos 56 y 64 del presente documento.
9. Si el Presidente niega su aprobación a cualquier proyecto de ley previsto en el artículo 56 del presente documento y el proyecto de ley se tramita con arreglo a dicho artículo, y vuelve a ser aprobado por la Asamblea Nacional en la forma en que se aprobó originalmente o en forma enmendada, dicho proyecto de ley no volverá a ser remitido al Consejo Nacional , pero será remitido por el Presidente directamente al Presidente para que el proyecto de ley pueda ser tratado de conformidad con los artículos 56 y 64 del presente documento.
a. Si un proyecto de ley iniciado en el Piithu Hluttaw o el Amyotha Hluttaw es aprobado por ambos Hluttaws, se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw.
b. Si existe un desacuerdo entre el Piithu Hluttaw y el Amyotha Hluttaw en relación con un proyecto de ley, el proyecto de ley se examinará y resolverá en el Pyidaungsu Hluttaw.
a. Si los proyectos de ley presentados por alguna organización de nivel de la Unión constituida en virtud de la Constitución se envían de conformidad con los procedimientos prescritos por la Pyidaungsu Hluttaw, se considerará que esos proyectos de ley se inician en el Piithu Hluttaw y serán examinados y resueltos en el Piithu Hluttaw.
b. Los proyectos de ley relativos a otras cuestiones, salvo las disposiciones establecidas en la Constitución de que el proyecto de ley será presentado y aprobado exclusivamente por el Pyidaungsu Hluttaw que figura en la Lista Legislativa de la Unión, se iniciarán en el Piithu Hluttaw de conformidad con la ley. Esos proyectos de ley serán examinados y resueltos por el Piithu Hluttaw con arreglo a los procedimientos prescritos.
c. Los proyectos de ley aprobados por el Piithu Hluttaw serán enviados al Amyotha Hluttaw para que continúe discutiendo y resolviendo.
a. Después de recibir un proyecto de ley enviado por el Amyotha Hluttaw, el Piithu Hluttaw puede decidir ponerse de acuerdo o desacuerdo, o estar de acuerdo con las enmiendas de acuerdo con la resolución de la Amyotha Hluttaw. El proyecto de ley será devuelto a la Amyotha Hluttaw junto con la resolución del Piithu Hluttaw.
b. Cuando el Piithu Hluttaw reciba el proyecto de ley con enmiendas del Amyotha Hluttaw, si acepta el proyecto de ley con enmiendas del Amyotha Hluttaw, enviará al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.
c. Si existe un desacuerdo entre el Piithu Hluttaw y el Amyotha Hluttaw en relación con el proyecto de ley enviado al Amyotha Hluttaw, el Piithu Hluttaw tomará la resolución del Pyidaungsu Hluttaw.
a. Si los proyectos de ley presentados por alguna organización de nivel de la Unión constituida en virtud de la Constitución se envían de conformidad con los procedimientos prescritos por el Pyidaungsu Hluttaw, se considerará que esos proyectos de ley se inician en el Amyotha Hluttaw y serán examinados y resueltos en la Amyotha Hluttaw.
b. Los proyectos de ley relativos a otros asuntos, salvo los asuntos previstos en la Constitución de que el proyecto de ley fue presentado y aprobado exclusivamente por Pyidaungsu Hluttaw, que figuran en la Lista Legislativa de la Unión, se iniciarán en la Amyotha Hluttaw de conformidad con la ley. Esos proyectos de ley serán examinados y resueltos por la Amyotha Hluttaw con arreglo a los procedimientos prescritos.
c. Los proyectos de ley aprobados por el Amyotha Hluttaw serán enviados al Piithu Hluttaw para continuar discutiendo y resolviendo.
a. Después de recibir un proyecto de ley enviado por el Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw puede decidir ponerse de acuerdo o desacuerdo, o estar de acuerdo con las enmiendas de acuerdo con la resolución del Peithu Hluttaw. El proyecto de ley será devuelto al Piithu Hluttaw junto con la resolución de la Amyotha Hluttaw.
b. Cuando el Amyotha Hluttaw reciba el proyecto de ley con enmiendas del Piithu Hluttaw, si acepta el proyecto de ley con enmiendas del Piithu Hluttaw, enviará al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.
c. Si existe un desacuerdo entre la Amyotha Hluttaw y el Piithu Hluttaw en relación con el proyecto de ley enviado al Piithu Hluttaw, el Amyotha Hluttaw obtendrá la resolución del Pyidaungsu Hluttaw.
Todo proyecto de ley o propuesta de ley es examinado sucesivamente por las dos Cámaras del Parlamento para llegar a la aprobación de un texto idéntico. La Cámara de Representantes delibera primero y sucesivamente sobre los proyectos de ley y las propuestas de ley iniciadas por sus miembros; la Cámara de Consejeros delibera primero y sucesivamente sobre los proyectos de ley, así como sobre las propuestas de ley iniciadas por sus miembros. Una Sala se refirió a un texto votado por la otra Sala, deliberó sobre el texto que se le había transmitido.
La Cámara de Representantes adopta en último recurso el texto examinado. La votación sólo podrá realizarse con la mayoría absoluta de los miembros presentes, siempre que se trate de un texto relativo a las colectividades territoriales y a los ámbitos relacionados con el desarrollo regional y los asuntos sociales.
El examen de los proyectos de ley se centra, antes de la primera Asamblea que se refirió [a la cuestión], en el texto presentado por el Gobierno.
Una Asamblea se refirió a [la cuestión] de un texto votado por la otra Asamblea deliberará sobre el texto que se le transmite.
El Parlamento vota el proyecto de ley de finanzas.
Se remite al Parlamento [el asunto] del proyecto de ley de finanzas a más tardar el primer lunes del mes de noviembre.
Si la Asamblea Nacional no se ha pronunciado en primera lectura en un plazo de cuarenta y cinco (45) días después del depósito del proyecto de ley, el Gobierno remite [el asunto] al Senado, que debe decidir en un plazo de quince (15) días. Posteriormente procede en las condiciones especificadas en el artículo 66 de esta Constitución.
Si el Parlamento no ha votado sobre el presupuesto en un plazo de sesenta días (60) días, o si no lo ha votado en forma equilibrada, el Gobierno devuelve [revoie] el proyecto de ley de finanzas en un plazo de quince (15) días a la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional debe decidir en un plazo de ocho (8) días. Si el presupuesto no se aprueba al expirar este plazo, el Presidente de la República lo establecerá [,] mediante ordenanza [,] sobre la base de los ingresos del año anterior.
El Parlamento controla la ejecución del presupuesto del Estado y de los presupuestos anexos. Al final de cada seis meses [semestre] de los seis meses anteriores se presentará al Parlamento una declaración de gastos. Las cuentas definitivas de un ejercicio fiscal [ejercicio] se depositan durante la sesión presupuestaria del año siguiente y son aprobadas por ley.
El Tribunal de Cuentas [Cour des Comptes] es la institución superior, independiente [y] responsable del control de las finanzas públicas.
Su organización y funcionamiento, así como la condición de sus miembros, se establecerán mediante una ley orgánica.
1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras (o, en los casos mencionados en el artículo 68, la Cámara de Representantes) y, salvo disposición en contrario en el presente artículo, sancionada por el Yang di-Pertuan Agong.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 67, un proyecto de ley puede originarse en cualquiera de las dos Cámara.
3. Cuando la Cámara de origen haya aprobado un proyecto de ley, éste será enviado a la otra Cámara; y se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación cuando haya sido aprobado por la otra Cámara y se haya llegado a un acuerdo entre las dos Cámaras sobre cualquier enmienda que se haga en él o cuando sea que deben presentarse de conformidad con el artículo 68.
4. El Yang di-Pertuan Agong deberá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, dar su consentimiento al proyecto de ley haciendo que se coloque el Sello Público en él.
4A. Si un proyecto de ley no es aprobado por el Yang di-Pertuan Agong dentro del tiempo especificado en la Cláusula (4), se convertirá en ley al expirar el tiempo especificado en esa Cláusula de la misma manera como si hubiera aprobado el mismo.
4B. (Derogado)
5. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Yang di-Pertuan Agong o conforme a lo dispuesto en la cláusula 4A), pero ninguna ley entrará en vigor hasta que se publique, sin perjuicio de la facultad del Parlamento de aplazar la aplicación de una ley o promulgar leyes con efecto retroactivo.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo ni en el artículo 68 invalidará ninguna ley que confirme un compromiso asumido por el Gobierno Federal en el sentido de que un proyecto de ley al que se refiere el compromiso no se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, salvo de conformidad con el compromiso.
Todo proyecto de ley o propuesta de ley es examinado en primera lectura por la Asamblea antes de la cual fue presentado y luego transmitido a la otra Asamblea.
El debate tiene lugar sucesivamente en cada Asamblea hasta la aprobación de un texto único.
Cuando tras un desacuerdo entre las dos Asambleas, no se pudo aprobar un proyecto de ley o una propuesta de ley después de dos lecturas por cada Asamblea o si el Gobierno ha declarado la urgencia, tras una sola lectura por cada una de ellas, el Primer Ministro tiene la facultad de iniciar la reunión de una comisión mixta mixta encargado de proponer un texto sobre las disposiciones que aún se están debatiendo. El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser presentado por el Gobierno para su aprobación a las dos Asambleas. Ninguna enmienda es admisible sin el acuerdo del Gobierno.
Si la comisión no llega a la aprobación de un texto común o si este texto no se aprueba en las condiciones especificadas en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional decidirá definitivamente por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
El Senado revisará la legislación presentada por la Cámara de Representantes para su ratificación o enmienda en los siguientes ámbitos:
1. Ley del Sistema Financiero Estatal.
2. Ley de Presupuestos Públicos.
3. Ley de gobierno local.
4. Ley de ciudadanía e inmigración.
5. Referéndum y leyes electorales.
6. Ley de Recursos Naturales.
7. Emergencia y Ley Marcial.
8. Ley general de amnistía.
9. Leyes relacionadas con las insignias del Estado, la bandera del Estado, el himno nacional y el emblema del Estado.
10. Ratificación de tratados y convenciones internacionales.
11. Propuestas de enmienda constitucional.
El Senado solicitará aclaraciones a los órganos interesados sobre cualquier proyecto de ley que entrara en su jurisdicción.
La Cámara de Representantes enviará proyectos de ley al Senado para su asesoramiento.
El Senado lo devolverá a la Cámara de Representantes en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de su presentación.
El Poder Legislativo tendrá la facultad de:
a. crear nuevos condados y otras subdivisiones políticas y reajustar los límites existentes de los condados;
b. velar por la seguridad de la República;
c. prever la defensa común, declarar la guerra y autorizar al Ejecutivo a concertar la paz; recaudar y apoyar a las Fuerzas Armadas de la República, y hacer consignaciones para ello siempre que ninguna consignación de dinero para ese uso sea mayor que el año; y establecer normas para la la gobernanza de las Fuerzas Armadas de la República;
d. recaudar impuestos, derechos, importaciones, ejercicios y otros ingresos, pedir préstamos, emitir moneda, monedas de moneda, y hacer créditos para la gobernanza fiscal de la República, con sujeción a las siguientes cualificaciones:
e. constituir tribunales inferiores a la Corte Suprema, incluidos los tribunales de circuito, los tribunales de reclamaciones y los tribunales con facultades jurisdiccionales prescritas que se consideren necesarias para la correcta administración de justicia en toda la República;
f. aprobar tratados, convenios y otros acuerdos internacionales negociados o firmados en nombre de la República;
g. para regular el comercio y comenzar entre Liberia y otras naciones;
h. establecer leyes para la ciudadanía, la naturalización y la residencia;
i. promulgar las leyes electorales;
k. tipificar diversas categorías de delitos penales y prever su castigo;
Yo. promulgar leyes que prevean un plan de pensiones para diversas categorías de funcionarios y empleados públicos en función de la edad y la permanencia en el servicio; y
m. dictar otras leyes que sean necesarias y adecuadas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como todas las demás facultades conferidas por la presente Constitución al Gobierno de la República o a cualquier departamento o funcionario de la misma.
3. Cuando se apruebe un proyecto de ley por la Asamblea Nacional, éste será enviado al Senado y—
a. cuando haya sido aprobado por el Senado y se haya llegado a un acuerdo entre ambas Cámaras sobre cualquier enmienda que le haya hecho el Senado; o
b. cuando se exija que se presente en virtud del artículo 80 de esta Constitución,
será presentado al Rey para su asentimiento.
1. El Parlamento, en sesiones separadas de las Salas, mediante el examen consecutivo de las cuestiones primero en el Majlis y luego en el Senado, aprobará leyes y leyes constitucionales, entre ellas:
1. confirmar el presupuesto republicano y hacer cambios y adiciones en el presupuesto;
2. establecer y cancelar los impuestos estatales y recaudación de impuestos;
3. establecer el procedimiento para resolver las cuestiones de la división administrativo-territorial de la República de Kazajstán;
4. establecer premios estatales, títulos honorarios, militares y de otro tipo, cargos clasificados, filas diplomáticas de la República de Kazajstán y definir símbolos estatales de la República;
5. decidir las cuestiones relativas a los préstamos estatales y la prestación de asistencia económica y de otra índole por parte de la República;
6. decidir cuestiones de amnistía a los ciudadanos;
7. ratificar y denunciar los tratados internacionales de la República.
2. Parlamento en sesión separada de las Cámaras por examen consecutivo de las cuestiones al principio en el Majilis, y luego en el Senado:
1. discutir los informes sobre la ejecución del presupuesto republicano;
2. pasar la segunda discusión y votar por leyes o artículos de la ley que hayan causado objeciones del Presidente de la República, en un mes a partir del día de una dirección de objeciones. El incumplimiento de este término denota la aceptación de las objeciones del Presidente. Si el Maylis y el Senado por mayoría de dos tercios de los votos del número total de diputados de cada Cámara confirman la decisión adoptada anteriormente, el Presidente firmará la ley en el plazo de un mes. Si las objeciones del Presidente no son anuladas, al menos por una de las Salas, la ley se considerará no aprobada o aprobada en la versión propuesta por el Presidente. Las objeciones del Jefe del Estado a las leyes constitucionales aprobadas por el Parlamento se examinan en el orden previsto en el presente apartado. Así pues, las objeciones del Presidente sobre las leyes constitucionales serán superadas por el Parlamento por lo menos tres cuartas partes de los votos del número total de diputados de cada una de las Cámaras;
3. mostrar la iniciativa sobre el nombramiento de un referendum18 republicano.
4. Un proyecto de ley examinado y aprobado por mayoría de votos del número total de diputados del Majlis será transmitido al Senado donde se examinará por no más de sesenta días. proyecto de ley aprobado por la mayoría de votos del número total de diputados del Senado convertirse en la ley y será presentado al Presidente para ser firmado dentro de los diez días. El proyecto de ley rechazado en su conjunto por la mayoría de votos del número total de diputados del Senado será devuelto al Maylis. Si el Maŷlis vuelve a aprobar el proyecto de ley por mayoría de dos tercios de los votos del número total de sus diputados, éste será transferido al Senado para su segunda discusión y votación. El proyecto rechazado dos veces no podrá volver a presentarse durante la misma sesión.
5. Las enmiendas y adiciones al proyecto de ley propuestas por mayoría de votos del número total de diputados del Senado se enviarán al Maylis. Si el Maylis, por mayoría de votos del número total de sus diputados, está de acuerdo con las enmiendas y adiciones propuestas, se considerará aprobada la ley. Si el Maylis por la misma mayoría de votos se opone a las enmiendas y adiciones propuestas por el Senado, el desacuerdo entre las Cámaras se resolverá mediante procedimientos conciliatorios.
El Primer Ministro remitirá el proyecto de ley a la Cámara de Representantes, que tendrá derecho a aceptar, enmendar o rechazar el proyecto; en todos los casos, el proyecto será remitido al Senado. No se podrá promulgar ninguna ley a menos que sea aprobada por ambas Cámaras y ratificada por el Rey.
Si alguna Cámara rechaza dos veces el proyecto de ley y la otra Cámara lo acepta, enmendada o no enmendada, ambas Cámaras se reunirán en una sesión conjunta presidida por el Presidente del Senado para examinar los artículos en litigio. La aceptación del proyecto estará supeditada a la emisión de la resolución de la Cámara Paritaria por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Cuando el proyecto sea rechazado en la forma descrita anteriormente, no se volverá a presentar ante la Asamblea en el mismo período de sesiones.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si la Cámara de Representantes aprueba algún proyecto de ley que no sea un proyecto de ley monetario,
el proyecto de ley será presentado al Gobernador General para su aprobación por segunda vez por el Senado, a menos que la Cámara de Representantes decida otra cosa, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. A los efectos del presente artículo, un proyecto de ley que se envíe al Senado por la Cámara de Representantes en cualquier sesión se considerará el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en el mismo período de sesiones o en el anterior si, cuando se envía al Senado, es idéntico al proyecto anterior o contiene sólo las modificaciones que el Presidente certifica que son necesarias debido al tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto de ley o para representar las enmiendas introducidas por el Senado en el anterior proyecto de ley.
3. La Cámara de Representantes podrá, si lo considera oportuno, al aprobar por esa Cámara un proyecto de ley que se considere el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en el mismo período de sesiones o en el anterior período de sesiones, sugerir cualquier enmienda sin incluir las enmiendas en el proyecto de ley, y cualquiera de esas enmiendas será consideradas por el Senado y, si así lo acuerda el Senado, serán tratadas como enmiendas hechas por el Senado y acordadas por la Cámara de Representantes; pero el ejercicio de esta facultad por la Cámara de Representantes no afectará el funcionamiento de esta sección en caso de rechazo del proyecto de ley en el Senado.
4. En todo proyecto de ley que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se incluirán las enmiendas que el Presidente certifice que han sido hechas en el proyecto de ley por el Senado y acordadas por la Cámara de Representantes.
5. En todo proyecto de ley que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento de esta sección, se aprobará el certificado del Presidente firmado por él de que se han cumplido las disposiciones de esta sección.
6. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a un proyecto de ley que, en virtud de la presente Constitución, debe ser aprobado por ambas Cámaras.
Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Granada.
1. En cualquiera de las cámaras del Parlamento se puede presentar un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario; un proyecto de ley monetario no se presentará en el Senado.
Todos los proyectos de ley o propuestos se examinan sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento con vistas a la futura adopción de un texto idéntico.
Si un proyecto de ley no se aprueba y aprueba en las dos Cámaras tras una sola lectura, el Primer Ministro podrá invocar una comisión de miembros de ambas Cámaras, a quienes se encargará de proponer un texto revisado después de deliberar.
Si la comisión no llega a un acuerdo sobre un texto convenido, el Gobierno pedirá a la Asamblea Nacional que adopte una decisión definitiva.
Si la comisión adopta un texto común, el proyecto de ley revisado debe ser aprobado por cada Cámara por separado para convertirse en ley.
El procedimiento relativo a la aprobación de un presupuesto es idéntico al de derecho común, dentro de las condiciones particulares expuestas en el artículo 48 supra.
1. La Cámara de Representantes del Pueblo tendrá competencia legislativa en todas las materias asignadas por la presente Constitución a la jurisdicción federal.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad del Rey y del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley,
a. aprobada por ambas cámaras del Parlamento;
b. aprobada por la Cámara en los casos mencionados en los artículos 112, 113, 114 y 116 2);
c. aprobada en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 116 y el capítulo XVII;
d. aprobada por el Senado en el caso mencionado en el párrafo 4 del artículo 115 y aprobado por el Rey bajo su mano.
1. Los proyectos de ley se presentarán en la Asamblea de Diputados.
2. Los proyectos de ley pueden ser presentados por diputados, grupos de diputados, el Senado, el gobierno u órganos representativos de las regiones autónomas superiores.
La Asamblea de Diputados presentará sin demora indebida los proyectos de ley que haya aprobado al Senado.
1. El Senado debatirá proyectos de ley y tomará medidas al respecto dentro de los treinta días siguientes a su presentación.
1. Si el Senado rechaza un proyecto de ley, la Asamblea de Diputados volverá a votar sobre él. El proyecto de ley se aprueba si es aprobado por mayoría absoluta de todos los diputados.
2. Si el Senado devuelve un proyecto de ley a la Asamblea de Diputados con enmiendas propuestas, la Asamblea de Diputados votará sobre la versión del proyecto de ley aprobada por el Senado. El proyecto de ley es aprobado por su resolución.
3. Si la Asamblea de Diputados no aprueba la versión del proyecto de ley aprobado por el Senado, volverá a votar sobre la versión que haya presentado al Senado. El proyecto de ley se aprueba si es aprobado por mayoría absoluta de todos los diputados.
4. La Asamblea de Diputados no podrá proponer enmiendas en el curso del debate sobre un proyecto de ley que haya sido rechazado o devuelto a la misma.
El poder legislativo de la República será ejercido por la Cámara de Representantes en todos los asuntos, excepto los expresamente reservados a las Cámaras Comunales en virtud de la presente Constitución.
1. Las Cámaras Comunales, en relación con sus respectivas comunidades, tendrán competencia para ejercer, dentro de los límites de la presente Constitución y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el poder legislativo únicamente respecto de los siguientes asuntos:
a. todos los asuntos religiosos;
b. todas las cuestiones educativas, culturales y pedagógicas;
c. situación personal;
d. la composición y las instancias de los tribunales que se ocupan de los litigios civiles relativos al estatuto personal ya cuestiones religiosas;
e. en los asuntos en los que los intereses e instituciones sean de carácter puramente comunitario, como las fundaciones benéficas y deportivas, los organismos y las asociaciones creadas con el fin de promover el bienestar de su respectiva Comunidad;
f. la imposición de impuestos y tasas personales a los miembros de su respectiva Comunidad para satisfacer sus necesidades respectivas y las necesidades de los organismos e instituciones bajo su control, de conformidad con el artículo 88 previsto en el artículo 88;
g. en los asuntos en que sea necesaria una legislación subsidiaria en forma de reglamentos o estatutos en el marco de las leyes relativas a los municipios para que una Cámara Comunal pueda promover los objetivos perseguidos por municipios compuestos exclusivamente por miembros de su respectiva Comunidad;
h. en los asuntos relativos al ejercicio de la autoridad de control de las cooperativas de productores y consumidores y de los establecimientos de crédito, así como a la supervisión de sus funciones en los municipios constituidos exclusivamente por su respectiva Comunidad, conferidos por la presente Constitución:
Siempre que...
i. en los demás asuntos expresamente previstos en esta Constitución.
2. Nada de lo dispuesto en el apartado f) del párrafo I del presente artículo se interpretará en el sentido de que restringirá en modo alguno la facultad de la Cámara de Representantes para imponer, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, impuestos personales.
3. Toda ley o decisión de una Cámara Comunal adoptada o adoptada en ejercicio de la facultad que le confiere el párrafo I del presente artículo no contendrá en modo alguno alguno contrario a los intereses de la seguridad de la República, el orden constitucional o la seguridad pública o el orden público o la salud pública o contra la moral pública o que atente contra los derechos y libertades fundamentales garantizados por esta Constitución a cualquier persona.
Los proyectos de ley y los proyectos de ley se presentan a la Mesa de la Asamblea Nacional y del Senado.
Los proyectos de ley y los proyectos de ley son examinados por los comités de cada cámara.
Una casa, que se ocupa de un proyecto votado por la otra Cámara, delibera sobre el proyecto que se le transmite.
Sin embargo, la discusión de los proyectos de ley presentados ante la primera Cámara mencionada se refiere al proyecto presentado por el Presidente de la República.
Cualquier proyecto de ley o proyecto de ley es examinado sucesivamente por ambas cámaras del Parlamento con el fin de aprobar un proyecto idéntico.
El proyecto de ley de presupuesto se presenta primero a la Asamblea Nacional.
Los proyectos de ley o proyectos de ley relativos a las comunidades territoriales se presentan primero al Senado.
Si, como consecuencia de un desacuerdo entre las dos cámaras, no se puede aprobar un proyecto de ley o proyecto de ley después de dos lecturas por cada cámara o, si el Presidente de la República declara que el asunto es urgente después de una sola lectura en cada cámara, el Presidente de la República podrá convocar una reunión del comité de representación igualitaria que propone un proyecto sobre las disposiciones restantes que se están examinando.
El proyecto preparado por la comisión mixta de igualdad de representación podrá ser presentado por el Presidente de la República para su aprobación por ambas cámaras. No se aceptará ninguna enmienda a menos que sea aprobada por el Presidente de la República.
Si la comisión mixta de igualdad de representación no aprueba un proyecto común o si persiste el desacuerdo entre ambas cámaras sobre la aprobación del proyecto, el Presidente de la República pide a la Asamblea Nacional que adopte una decisión definitiva sobre el proyecto. En este caso, la Asamblea Nacional podrá hacerse cargo del proyecto preparado por el comité mixto de igualdad de representación o del último proyecto votado por ella, modificado según sea necesario por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado.
Todo proyecto de ley o cualquier propuesta de ley es examinado sucesivamente por las dos Salas con miras a la aprobación de un texto idéntico.
Cuando, a raíz de un desacuerdo entre las dos Cámaras, no se pudo aprobar un proyecto de ley o una propuesta de ley después de una lectura por cada Cámara, el Primer Ministro tiene la facultad de provocar la reunión de una comisión mixta de paridad [comisión mixte paritaire] a la que se encarga de proponer un texto sobre las disposiciones permaneciendo en debate.
El texto, elaborado por la Comisión Mixta de Paridad, es presentado por el Primer Ministro para su aprobación a las dos Cámaras del Parlamento. No hay ninguna enmienda por cobrar, salvo [con] acuerdo del Gobierno.
Si la comisión de paridad mixta no logra [parvient] la aprobación de un texto común, el Primer Ministro puede, tras una nueva lectura de la Asamblea Nacional y el Senado, exigir a la Asamblea Nacional que decida definitivamente.
En este caso, la Asamblea Nacional puede retomar ya sea el texto elaborado por la comisión mixta de paridad, o el último texto votado por ella, modificado, el caso surgido, por una o varias enmiendas aprobadas por el Senado.
El examen de los proyectos de ley procede, ante la Sala Primera a la que se refirió [la cuestión], el texto depositado por el Gobierno. Una Sala se refirió a un texto votado por la otra Cámara sólo deliberará sobre el texto que se le ha transmitido.
Los textos aprobados por la Asamblea Nacional son transmitidos inmediatamente al Presidente del Senado por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente del Senado, tras la recepción de los textos transmitidos, los somete a deliberación del Senado.
El Senado, dentro de un plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de los textos o dentro de un plazo de cinco (5) días para los textos para los que el Gobierno declara urgencia, podrá adoptar el texto.
En este caso, el Presidente del Senado devuelve el texto aprobado al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo transmite al Presidente de la República para su promulgación.
El Senado podrá eventualmente hacer enmiendas al texto, por mayoría simple de sus miembros.
En este caso, el Presidente del Senado devuelve el texto enmendado a la Asamblea Nacional para un nuevo examen.
Las enmiendas propuestas por el Senado son aprobadas o rechazadas por la mayoría simple de los diputados. El texto definitivamente aprobado es transmitido por el Presidente de la Asamblea Nacional al Presidente de la República para su promulgación.
Los textos legislativos aprobados por la Asamblea Nacional pueden ser rechazados total o parcialmente por el Senado. El rechazo debe ser aprobado por mayoría absoluta de los senadores.
En este caso, el texto en discusión [en causa] acompañado de la exposición de los motivos del rechazo, es devuelto por el Presidente del Senado a la Asamblea Nacional para un nuevo examen.
La Asamblea Nacional, tras deliberar, aprueba el texto por mayoría absoluta de los diputados. El texto definitivamente aprobado por la Asamblea Nacional se transmite al Presidente de la República para su promulgación.
En caso de ausencia de mayoría absoluta, el Presidente de la República puede provocar la reunión de una comisión mixta mixta encargada de proponer un texto común sobre las disposiciones rechazadas por el Senado.
El texto elaborado por la comisión mixta mixta es presentado por el Presidente de la República para su aprobación a las dos Cámaras. Ninguna enmienda es admisible, salvo con el acuerdo del Presidente de la República.
Si la comisión mixta mixta no llega a la aprobación de un texto común, o si dicho texto no es aprobado por una u otra Cámara, el Presidente de la República podrá:
o bien exigir a la Asamblea Nacional que decida definitivamente;
o declarar caducado el proyecto de ley o la propuesta de ley.
1. El Presidente de la Asamblea Nacional remitirá inmediatamente al Presidente del Senado un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional.
Toda ley aprobada por la Asamblea Nacional, revisada por el Senado y firmada por el Rey para su promulgación, entrará en vigor en Phnom Penh diez días después de la fecha de promulgación y en todo el resto del país veinte días después de la fecha de promulgación.
Si se estipula que la ley es urgente, entrará en vigor en todo el país inmediatamente después de su promulgación.
Las leyes firmadas por el Rey para su promulgación se publicarán en la Gaceta Real y se anunciarán al público en todo el país de conformidad con el plazo establecido anteriormente.
El Senado, dentro de un plazo no superior a un mes a partir de la presentación de una ley u otro asunto, examinará y formulará recomendaciones sobre los proyectos de ley o proyectos de ley que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional y otros asuntos que la Asamblea Nacional someta al Senado. En caso de emergencia, este plazo se reducirá a cinco días.
Si el Senado formula recomendaciones y aprueba la ley, o no formula ninguna recomendación, dentro del plazo estipulado anteriormente, se promulgará la ley aprobada por la Asamblea Nacional.
Si el Senado solicita una modificación del proyecto de ley o de la ley propuesta, la Asamblea Nacional examinará inmediatamente el proyecto de ley o el proyecto de ley propuesto por segunda vez. La Asamblea Nacional examinará y decidirá únicamente sobre las disposiciones o puntos que hayan sido propuestos para su modificación por el Senado, ya sea rechazando la modificación propuesta en su totalidad o adoptando algunas partes de la misma.
El proceso de envío del proyecto de ley o proyecto de ley entre el Senado y la Asamblea Nacional se completará en el plazo de un mes. Este plazo se reducirá a diez días en el caso de las leyes presupuestarias y financieras nacionales, y a dos días en el caso de una ley urgente.
Si la Asamblea Nacional no devuelve el proyecto de ley al Senado dentro del plazo indicado o prorroga el plazo especificado para su examen, el plazo para su examen por la Asamblea Nacional y el Senado se prorrogará por igual.
Si el Senado rechaza el proyecto de ley o el proyecto de ley, la Asamblea Nacional no podrá examinar este proyecto o proyecto de ley por segunda vez en el plazo de un mes. Este plazo se reducirá a quince días en caso de examen para la aprobación del presupuesto y las finanzas nacionales, y a cuatro días si es urgente.
Al examinar por segunda vez un proyecto de ley o proyecto de ley, la Asamblea Nacional decidirá por votación abierta y por mayoría absoluta de sus miembros.
A continuación se promulgará el proyecto o las leyes propuestas adoptadas por el método mencionado anteriormente.
El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:
7. Formular observaciones o proponer enmiendas relativas a la legislación aprobada por la Asamblea Nacional;
8. Redactar y presentar proyectos de ley para su examen por la Asamblea Nacional;
Proyectos de ley y propuestas dejados simultáneamente en las oficinas de la Asamblea Nacional y el Senado.
Cada proyecto de ley y cada propuesta especifica si se trata de un asunto de la competencia del Senado conforme al artículo 192.
Los textos a los que se refiere el párrafo anterior están registrados en el orden del trabajo del Senado.
Otros textos se examinan siguiendo el procedimiento prescrito por los artículos 195 y 196 infra.
En caso de duda o controversia sobre la admisibilidad de un texto, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado remite el texto a la Corte Suprema, quien luego decide.
En los asuntos distintos de los contemplados en el artículo 193, el texto es aprobado por primera vez en primera lectura por la Asamblea Nacional. También es transmitido al Senado por el Presidente de la Asamblea Nacional.
A petición de su Mesa o de al menos un tercio de sus miembros, el Senado examina el texto de un proyecto de ley. Esta demanda se formula dentro de los siete días siguientes a la recepción del proyecto de ley.
En un plazo que no puede exceder de diez días a partir de la demanda, el Senado puede decidir que no hay necesidad de enmendar el proyecto de ley o proposición, o puede adoptar el proyecto de ley o proposición después de haberlo enmendado.
Si el Senado no ha decidido dentro del plazo asignado o si ha informado a la Asamblea Nacional de su decisión de no enmendar el texto, el Presidente de la Asamblea Nacional lo transmite en un plazo de 48 horas al Presidente de la República para su promulgación.
Si se modifica el proyecto de ley, el Senado lo transmite a la Asamblea Nacional, que decide aprobar, rechazar totalmente o rechazar parcialmente las enmiendas aprobadas por el Senado.
Si, con ocasión del examen contemplado en el último párrafo del artículo 194, la Asamblea Nacional aprueba una nueva enmienda, el proyecto de ley se devuelve al Senado, que adopta una decisión sobre el proyecto de ley enmendado.
En un plazo no superior a cinco días a partir de la fecha del regreso, el Senado puede decidir aceptar el proyecto de ley enmendado por la Asamblea Nacional, o aprobar el proyecto de ley después de haberlo enmendado de nuevo.
Si el Senado no ha decidido dentro del plazo asignado o si ha informado a la Asamblea Nacional de su decisión de aceptar el proyecto de ley votado por la Asamblea Nacional, éste lo envía en un plazo de 48 horas al Presidente de la República para su promulgación.
Si el proyecto de ley ha sido recientemente enmendado, el Senado lo envía a la Asamblea Nacional, que decide definitivamente, ya sea aprobando o modificando el proyecto de ley.
En los asuntos a que se refieren los artículos 192, 1 y 3, el texto aprobado por la Asamblea Nacional se envía al Senado para su aprobación por el Presidente de la Asamblea Nacional.
El Senado aprueba el proyecto de ley, dentro de un plazo que no puede exceder de treinta días, ya sea sin enmienda, o después de haberlo enmendado.
Si el Senado aprueba el proyecto de ley sin enmienda, el Presidente del Senado devuelve el texto aprobado al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo transmite en un plazo de 48 horas al Presidente de la República para su promulgación.
Si el Senado aprueba el proyecto de ley después de haberlo enmendado, el Presidente del Senado lo envía a la Asamblea Nacional para que lo examine de nuevo.
Si las enmiendas propuestas por el Senado son aceptadas por la Asamblea Nacional, el Presidente de la Asamblea Nacional envía, en un plazo de 48 horas, el texto definitivo al Presidente de la República para su promulgación.
Cuando, a raíz de un desacuerdo entre las dos Cámaras, no se pudo aprobar un proyecto de ley o propuesta, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado crean una comisión mixta de paritaridad encargada de proponer un texto común basado en la totalidad o parte del texto que queda en discusión, dentro de un plazo de 15 días hábiles.
El texto redactado por la comisión mixta de paritaridad se somete a la aprobación de las dos Salas. Ninguna enmienda es admisible. Cada una de las dos Salas lo aprueba por separado.
Si la comisión mixta no llega a la aprobación de un texto común, o si este texto no es aprobado por una u otra Cámara, el Presidente de la República puede exigir a la Asamblea Nacional que decida definitivamente o declare caducado el proyecto de ley o propuesta.
La Asamblea Nacional aprueba este texto con una mayoría de dos tercios.
1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley de dinero puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámara. Un proyecto de ley de dinero no será presentado en el Senado.
1. Si un proyecto de ley que no sea monetario es aprobado por la Cámara de Representantes en dos sesiones sucesivas (independientemente de si la Asamblea Nacional se disuelve o no entre esas sesiones) y, habiendo sido enviada al Senado en cada una de esas sesiones al menos un mes antes del final de la sesión, es rechazada por el En cada una de esas sesiones, el proyecto de ley será presentado al Gobernador General para su aprobación por segunda vez por el Senado, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley:
Siempre que las disposiciones anteriores de esta subsección no surtirán efecto a menos que hayan transcurrido al menos seis meses entre la fecha en que la Cámara de Representantes apruebe el proyecto de ley en el primer período de sesiones y la fecha en que sea aprobado por la Cámara en el segundo período de sesiones.
2. A los efectos del presente artículo, un proyecto de ley que se envíe al Senado por la Cámara de Representantes en cualquier sesión se considerará el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en el período de sesiones anterior si, cuando se envía al Senado, es idéntico al proyecto de ley anterior o contiene únicamente dicho proyecto de ley. las enmiendas que el Presidente certifica que son necesarias debido al tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto de ley o para representar las enmiendas introducidas por el Senado en el anterior proyecto de ley en el período de sesiones anterior.
3. La Cámara de Representantes podrá, si lo considera oportuno, al aprobar por esa Cámara un proyecto de ley que se considere el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en la sesión anterior, sugerir cualquier enmienda sin incluir las enmiendas en el proyecto de ley y, si así lo acuerda el Senado, dichas enmiendas se considerarán enmiendas introducidas por el Senado y acordadas por la Cámara de Representantes; pero el ejercicio de esta facultad por la Cámara de Representantes no afectará el funcionamiento de esta sección en caso de que se rechace el proyecto de ley en el Senado.
4. Se incluirán en todo proyecto de ley que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo todas las enmiendas que el Presidente certifique que el Senado hizo en el proyecto de ley en el segundo período de sesiones y acordadas por la Cámara de Representantes.
5. En todo proyecto de ley que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento de esta sección, se aprobará el certificado del Presidente firmado por él de que se han cumplido las disposiciones de esta sección.
Cada rama del poder legislativo federal tiene derecho a proponer legislación. Sin embargo, el Senado sólo puede ejercer este derecho con respecto a los asuntos descritos en el artículo 77.
Con respecto a las cuestiones descritas en el artículo 78, los proyectos de ley presentados a las Cámaras por iniciativa del Rey se presentan a la Cámara de Representantes y luego se envían al Senado.
Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«Cada rama del poder legislativo federal tiene derecho a proponer legislación.
Con excepción de las cuestiones descritas en el artículo 77, los proyectos de ley presentados a las Cámaras por iniciativa del rey se presentan a la Cámara de Representantes y luego se envían al Senado.
Los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados presentados a las Cámaras por iniciativa del Rey se presentan al Senado y luego se envían a la Cámara de Representantes».
§ 1. Con reserva de lo previsto en el artículo 77, se envían al Senado proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes en relación con los siguientes asuntos:
1°. las leyes promulgadas para ejecutar las leyes que se aprueben por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4;
2°. las leyes descritas en los artículos 5, 39, 115, 117, 118, 121, 123, 127 a 129, 131, 135 a 137, 141 a 143, 163, 165, 166, 167, § 1, tercer párrafo, 169, 170, § 2, segundo párrafo, § 3, párrafos segundo y tercero, y § 4, párrafo segundo, 175 y 177, así como las leyes promulgadas para ejecutar las leyes mencionadas, con excepción de la legislación relativa a la organización del voto automatizado;
3°. las leyes aprobadas de conformidad con el artículo 169, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales y supranacionales;
4°. las leyes relativas al Consejo de Estado ya los tribunales administrativos federales.
Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 podrá designar otras cuestiones que el Senado puede examinar de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.
§ 2. El Senado examina el proyecto de ley a petición de la mayoría de sus miembros, incluyendo al menos un tercio de los miembros de cada grupo lingüístico. Esta solicitud se realiza dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura.
El Senado podrá, en un plazo no superior a treinta días:
decidir que no hay motivos para enmendar el proyecto de ley;
aprobar el proyecto de ley después de haberlo enmendado.
Si el Senado no se pronuncia sobre el proyecto de ley dentro del plazo asignado, o si ha informado a la Cámara de Representantes de su decisión de no enmendar, la Cámara de Representantes envía el proyecto de ley al Rey.
Si el proyecto de ley ha sido enmendado, el Senado lo envía a la Cámara de Representantes, que toma una decisión definitiva al aprobarlo o modificarlo.
Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«En otros asuntos distintos de los descritos en los artículos 74 y 77, los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes se envían al Senado.
A petición de al menos quince senadores, el Senado examina los proyectos de ley. Esta solicitud se hace dentro de los quince días siguientes a la recepción del proyecto de ley.
El Senado podrá, en un plazo no superior a sesenta días:
decidir no modificar el proyecto de ley:
aprobar el proyecto de ley después de haberlo enmendado.
Si el Senado no se pronuncia sobre el proyecto de ley dentro del plazo asignado, o si el Senado ha informado a la Cámara de Representantes de su decisión de no enmendar, la Cámara de Representantes envía el proyecto de ley al Rey.
Si el proyecto de ley ha sido enmendado, el Senado lo envía a la Cámara de Representantes, que toma una decisión definitiva al aprobar o rechazar todas o algunas de las enmiendas aprobadas por el Senado.»
El Primer Ministro presentará proyectos de ley a la Cámara de Diputados, que tiene derecho a aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de ley. En todos los casos, el proyecto de ley será remitido al Consejo Consultivo, que tiene derecho a aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de ley o aceptar cualquier enmienda que la Cámara de Diputados haya introducido al proyecto de ley, o que las haya rechazado o enmendado. Sin embargo, siempre se dará prioridad al debate a los proyectos de ley y propuestas presentados por el Gobierno.
Si el Consejo Consultivo no aprueba un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, tanto si la decisión del Consejo Consultivo implica rechazo, enmienda, supresión o adición, el Presidente del Consejo lo devolverá a la Cámara de Diputados para su reconsideración.
Si la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de ley tal como fue recibido del Consejo Consultivo, el Presidente de la Cámara de Diputados lo remitirá al Primer Ministro en un plazo no superior a dos semanas para presentarlo al Rey.
La Cámara de Diputados puede rechazar cualquier enmienda introducida en un proyecto de ley por el Consejo Consultivo e insistir en su decisión anterior sin introducir nuevas enmiendas al proyecto de ley. En tal caso, el proyecto de ley será devuelto al Consejo Consultivo para su reconsideración. El Consejo Consultivo podrá aceptar la decisión de la Cámara de Diputados o insistir en su decisión anterior.
En caso de que las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo sobre un proyecto de ley en dos ocasiones, la Asamblea Nacional, presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados, se reunirá para deliberar sobre las cláusulas controvertidas, y el proyecto de ley requerirá la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional presentes. Si el proyecto de ley es rechazado de esta manera, no podrá volver a presentarse a la Asamblea Nacional durante la misma legislatura.
54. 1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de las órdenes permanentes del Senado o de la Cámara de la Asamblea, según sea el caso, cualquier miembro de cualquiera de las cámaras podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara, o presentar una petición, y la misma será debatida y resuelta de acuerdo con las órdenes permanentes de esa Cámara.
2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.
3. Salvo por recomendación del Gabinete formulada por un Ministro, la Asamblea no podrá,
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea la imposición o el aumento de cualquier impuesto, la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, o la modificación de cualquier cargo de esa índole que no sea reducirlo o la remisión de cualquier deuda adeudada a Barbados; o
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sea que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
4. El Senado no...
a. proceder a cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley enviado por la Cámara de la Asamblea, o cualquier enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea la imposición o el aumento de impuestos, la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público o la modificación de cualquier otro tipo de cargo que reducirla o para agravar o reenviar cualquier deuda adeudada a Barbados; o
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sea que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
56 1. Si un proyecto de ley que no sea un proyecto de ley monetario es aprobado por la Cámara de la Asamblea en dos sesiones sucesivas (independientemente de si el Parlamento se disuelve o no entre esas sesiones) y, habiendo sido enviado al Senado en cada una de esas sesiones al menos un mes antes del final de la sesión, es rechazado por el Senado en cada uno de los el proyecto de ley será presentado al Gobernador General para su aprobación por segunda vez por el Senado, a menos que la Cámara de la Asamblea General decida otra cosa, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley:
Siempre que las disposiciones anteriores de esta subsección no surtirán efecto a menos que hayan transcurrido por lo menos siete meses entre la fecha en que la Asamblea Asamblea General apruebe el proyecto de ley en el primer período de sesiones y la fecha en que sea aprobado por la Asamblea en el segundo período de sesiones.
2. A los efectos del presente artículo, un proyecto de ley que haya enviado al Senado por la Cámara de la Asamblea en cualquier período de sesiones se considerará el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en la sesión anterior si, cuando se envía al Senado, es idéntico al proyecto de ley anterior o contiene únicamente modificaciones tales como sean certificadas por el Presidente como necesarias debido al tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto de ley o para representar las enmiendas introducidas por el Senado en el anterior período de sesiones.
3. La Cámara de la Asamblea podrá, si lo considera oportuno, al aprobar por la Cámara de un proyecto de ley que se considere el mismo proyecto de ley que un antiguo proyecto de ley enviado al Senado en el período de sesiones anterior, sugerir enmiendas sin incluir las enmiendas en el proyecto de ley, y las enmiendas serán examinadas por el Senado. y, si así lo acuerda el Senado, se tratarán como enmiendas introducidas por el Senado y acordadas por la Cámara de la Asamblea; pero el ejercicio de esta facultad por la Cámara de la Asamblea no afectará al funcionamiento de esta sección en caso de rechazo del proyecto de ley en el Senado.
4. En todo proyecto de ley que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán todas las enmiendas que el Presidente certifice que han sido hechas en el proyecto de ley por el Senado en el segundo período de sesiones y acordadas por la Asamblea.
5. En todo proyecto de ley que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento de esta sección, se aprobará el certificado del Presidente firmado por él de que se han cumplido las disposiciones de esta sección.
6. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a un proyecto de ley que, en virtud del artículo 49, debe ser aprobado por ambas Cámaras.
Todo proyecto de ley, salvo que la Constitución disponga otra cosa, se examinará inicialmente en la Cámara de Representantes y luego en el Consejo de la República.
El proyecto de ley, a menos que se especifique otra cosa en la Constitución, pasará a ser una ley después de su aprobación por mayoría de votos de la composición plena de la Cámara de Representantes y el Consejo de la República.
Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes se remitirán al Consejo de la República para su examen en un plazo de cinco días, en los que se examinarán en un plazo máximo de veinte días, salvo que la Constitución disponga otra cosa.
Se considerará que un proyecto de ley ha sido aprobado por el Consejo de la República siempre que se le haya emitido una mayoría de votos de toda la composición del Consejo de la República, o si dentro de los veinte días, y en caso de urgencia dentro de los diez días siguientes a su presentación, el Consejo de la República no para considerarlo. Si el proyecto de ley es rechazado por el Consejo de la República, ambas cámaras pueden constituir una comisión de conciliación paritaria para superar las diferencias existentes. El texto del proyecto de ley redactado por la comisión conciliadora se someterá a la aprobación de ambas cámaras.
En caso de que la comisión conciliadora no redacte un proyecto de ley de avenencia, el Presidente o, en su cargo, el Gobierno podrá solicitar a la Cámara de Representantes que adopte una decisión definitiva. El proyecto de ley se considerará aprobado por la Cámara de Representantes si no menos de dos tercios de su composición completa lo han votado.
Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y aprobado por el Consejo de la República, o en el caso determinado por el presente artículo aprobado por la Cámara de Representantes, se someterá al Presidente para su firma en un plazo de diez días. Si el Presidente está de acuerdo con el proyecto de ley, lo firmará. Si el Presidente no devuelve el proyecto de ley dentro de las dos semanas siguientes a su presentación, se considerará que ha sido firmado por el Presidente. El proyecto de ley no se considerará firmado y será inválido si no ha sido devuelto al Parlamento al finalizar el período de sesiones.
Si el Presidente no está de acuerdo con el texto del proyecto de ley, lo devolverá junto con sus objeciones a la Cámara de Representantes, que lo examinará junto con las objeciones del Presidente en un plazo de treinta días. Si el proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Representantes por no menos de dos tercios de su composición completa, junto con las objeciones del Presidente y en un plazo de cinco días será presentado al Consejo de la República, que lo examinará para una segunda audiencia en un plazo de veinte días. El proyecto de ley se considerará aprobado si no menos de dos tercios de la composición completa del Consejo de la República lo han votado. El proyecto de ley, una vez que la Cámara de Representantes y el Consejo de la República hayan rebasado las objeciones del Presidente, será firmado por el Presidente en un plazo de cinco días. El proyecto de ley se convertirá en ley aun cuando no haya sido firmado por el Presidente en el plazo asignado.
Las objeciones del Presidente a las disposiciones del proyecto de ley, que se devuelven para una segunda audiencia, se considerarán en el mismo orden. En este caso, antes de la decisión pertinente de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, el proyecto de ley será firmado por el Presidente y pasará a ser una ley sin las disposiciones que hayan sido rechazadas por el Presidente.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 62 de la presente Constitución, la facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras, ya sea sin enmiendas o con las enmiendas que hayan sido acordadas por ambas Cámaras, y aprobadas por el Gobernador General de conformidad con el Artículo 63 de esta Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en el reglamento del Senado o de la Cámara de la Asamblea, según sea el caso, cualquier miembro de cualquiera de las cámaras podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara, o presentar una petición a ella, y la misma será debatida y dispondrá de de conformidad con el reglamento de esa Cámara.
2. Un proyecto de ley que no sea un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.
3. Salvo por recomendación del Gabinete formulada por un Ministro, la Asamblea no podrá,
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea la imposición o el aumento de cualquier impuesto, la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, o la modificación de cualquier cargo de esa índole que no sea reducirlo o la remisión de cualquier deuda adeudada a las Bahamas; o
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sea que se prevea una disposición para cualquiera de los fines mencionados.
4. El Senado no...
a. proceder a cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley enviado por la Cámara de la Asamblea, o cualquier enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, preste disposiciones para imponer o aumentar cualquier impuesto, imponer gravámenes al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público o modificar cualquier cargo de otro tipo que reducirla o para agravar o reembolsar cualquier deuda adeudada a las Bahamas; o
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sea que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
1. Toda promulgación del Consejo Nacional será transmitida sin demora por su Presidente al Consejo Federal.
2. Salvo que la ley constitucional disponga otra cosa, la promulgación sólo podrá autenticarse y publicarse si el Consejo Federal no ha planteado objeciones motivadas a esa promulgación.
3. Esta objeción debe ser transmitida por escrito al Consejo Nacional por el Presidente del Consejo Federal dentro de las ocho semanas siguientes a la llegada de la ley; se informará de ello al Canciller Federal.
4. Si el Consejo Nacional, en presencia de al menos la mitad de sus miembros, lleva una vez más su resolución original, ésta será autenticada y publicada. Si el Consejo Federal decide no plantear objeciones o si no se plantea ninguna objeción motivada dentro del plazo establecido en el párrafo 3 supra, la promulgación se autenticará y publicará.
5. El Consejo Federal no tiene derecho a participar en la medida en que las leyes del Consejo Nacional se refieren a las órdenes permanentes del Consejo Nacional, a la disolución del Consejo Nacional, a una ley federal que regula detalladamente la elaboración de la ley marco de las finanzas federales, la ley federal de finanzas y sobre la hogar de la Federación una ley federal de finanzas, una disposición temporal en consonancia con el art 51a párrafo 4 o una disposición de la propiedad federal, la asunción o conversión de un pasivo federal, la contracción o la conversión de una deuda monetaria federal, la sanción de una cuenta final del presupuesto federal.
Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
3. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
5. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
6. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.
El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un a. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.
El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.