Considerado como uno de los valores centrales de muchos estados. A menudo se menciona en el preámbulo como un fundamento de la constitución. También opera como justificación de algunas de las disposiciones constitucionales.
El poder público se ejercerá respetando la igualdad de valor de todos y la libertad y dignidad de la persona. El bienestar personal, económico y cultural de la persona será objetivos fundamentales de la actividad pública. En particular, las instituciones públicas garantizarán el derecho al empleo, la vivienda y la educación, y promoverán la asistencia social y la seguridad social, así como condiciones favorables para una buena salud.
1. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
FRATERNIDAD asegurando la dignidad del individuo y la unidad e integridad de la Nación;
El Estado orientará, en particular, su política hacia la seguridad,
f. que se brinden a los niños oportunidades y facilidades para desarrollarse de manera sana y en condiciones de libertad y dignidad, y que la infancia y la juventud estén protegidos contra la explotación y contra el abandono moral y material.
Será deber de todo ciudadano de la India-
e. promover la armonía y el espíritu de fraternidad común entre todos los pueblos de la India que trascienden las diversidades religiosas, lingüísticas y regionales o seccionales; renunciar a las prácticas que menoscaban la dignidad de la mujer;
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Además:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos:
III. la dignidad humana;
§7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.
La dignidad humana estará protegida por la ley.
La ley y los tribunales protegerán a los individuos de las intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada o familiar, y de las invasiones en su honor y dignidad.
La libertad de expresión y la libertad de recibir y comunicar la información no pueden ser restringidas más que en la forma prevista por la ley y cuando ello fuera necesario para la protección de la salud, la dignidad, la vida privada o la moralidad de una persona, o para la protección del orden constitucional.
2. Los valores nacionales y los principios de gobierno incluirán:
b. la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados;
2. El fin de reconocer y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es preservar la dignidad de los individuos y las comunidades, y promover la justicia social y la realización del potencial de todos los seres humanos.
4. Una tribunal superior, un tribunal ordinario o cualquier otra autoridad, al interpretar la Declaración de Derechos, promoverá:
a. Los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la libertad.
1. Un derecho o una libertad fundamental recogida en la Declaración de Derechos solo podrá limitarse por ley y en la medida en que esa limitación sea razonable y esté justificada en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluidos:
a. la naturaleza del derecho o libertad fundamental,
b. la importancia del propósito de la limitación,
c. la naturaleza y el grado de la limitación,
d. la necesidad de garantizar que el goce de los derechos y las libertades fundamentales por un individuo no impide el goce de los derechos y libertades de otros, y
e. la relación entre la limitación y su finalidad, y si hay medios menos restrictivos para conseguir esa finalidad.
La dignidad es inherente a toda persona. Todas las personas tienen derecho a que su dignidad sea respetada o protegida.
1. Una persona con cualquier clase de discapacidad tiene derecho:
a. A ser tratado con dignidad y respeto, y a que las personas se dirijan y refieran a él sin humillarlo,
El Estado tomará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad:
c. A vivir con dignidad y respeto y a verse libres de abuso.
El Servicio de Policía Nacional:
d. capacitarán a su personal con los estándares más elevados posibles de competencia e integridad, y respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Les leyes que se dicten relativas a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, herencia, elección de domicilio, divorcio y otros asuntos referentes al matrimonio o a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.
y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,
a. La libertad y la dignidad humana son garantizadas.
Los medios de comunicación de masas, la radio y la televisión deben servir a la difusión de la cultura islámica en pos del curso evolutivo de la Revolución Islámica. Con este fin, los medios deben usarse como un foro para el encuentro saludable de diferentes ideas, pero deben abstenerse estrictamente de la difusión y propagación de prácticas destructivas y anti-islámicas. Es obligación de todos adherirse a los principios de esta Constitución, ya que considera que su objetivo más elevado es la libertad y la dignidad de la raza humana y prevé el crecimiento y el desarrollo del ser humano. También es necesario que los musulmanes participen activamente en la construcción de la sociedad islámica mediante la selección de funcionarios [mu'min] competentes y creyentes, y que vigilen de cerca y de manera constante su desempeño. Entonces pueden esperar tener éxito en la construcción de una sociedad islámica ideal que pueda ser un modelo para todas las personas del mundo y un testigo de su perfección (de acuerdo con el versículo coránico "Así, te hicimos una comunidad mediana, que podrías ser testigos de los hombres "[2: 143]).
La República Islámica es un sistema establecido sobre la base de la fe en los siguientes puntos:
6. En el respeto y en los valores supremos del hombre y en su libertad ligada con su responsabilidad ante Dios.
La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.
El Presidente de la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que estampará su firma: En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso:
1. Toda persona tiene derecho a la protección de su persona, su familia, su honor, su dignidad y su propiedad, y tendrá derecho a sentirse seguro frente a la amenaza del miedo de hacer o no hacer algo que sea un derecho humano, y a recibir protección.
3. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social con el fin de desarrollarse plenamente como ser humano.
2. El Estado desarrollará un sistema de seguridad social para todas las personas y empoderará a los inadaptados y los desfavorecidos de la sociedad de conformidad con la dignidad humana.
La dignidad del ser humano es inviolable.
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
El régimen de prisiones debe cumplir las normas relacionadas con el respeto a la dignidad humana, según la ley sobre la materia.
Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:
a. El respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado.
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
2. Se prohíben y serán castigadas con arreglo a lo dispuesto en la ley las torturas, toda sevicia corporal y todo atentado a la salud o presión sicológica, así como cualquier otro atentado a la dignidad humana.
2. No está permitido que la iniciativa económica privada se desarrolle en detrimento de la libertad y de la dignidad humana, ni en perjuicio de la economía nacional.
El Estado valora la dignidad de la persona y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos.
El Congreso dará suma prioridad a la promulgación de medidas que protejan y fomenten el derecho de todas las personas a la dignidad humana, reduzcan las desigualdades sociales, económicas y políticas y eliminen las desigualdades culturales por una difusión equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común.
1. La dignidad del individuo está defendida por el Estado. No puede existir ningún fundamento para menospreciarla.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.
La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.
En la época moderna, las mentes fueron iluminadas, la humanidad maduró, y las naciones y pueblos avanzaron en el camino del conocimiento, izando las banderas de la libertad y la igualdad. Mohamed Alí fundó el estado egipcio moderno con el ejército nacional como su pilar. Refaa, el Azhariano, llamó a tener en la patria “un lugar de felicidad compartido entre toda la gente”. Nosotros, los egipcios, nos hemos esforzado para mantener este progreso y hemos ofrecido mártires y hecho sacrificios mediante muchas protestas y revoluciones hasta que nuestro ejército nacional apoyó la aplastante voluntad popular en la revolución del “25 de enero - 30 de junio” que reivindicó la libertad, la dignidad humana y la justicia social para todos, y exigió a Egipto recuperar su voluntad independiente.
Creemos que todo ciudadano tiene derecho a vivir en esta patria salvo y seguro, y que todo ciudadano tiene derecho a vivir en el presente y en el futuro.
Creemos en la democracia como camino, como futuro y como modo de vida, así como en el pluralismo político y la alternancia pacífica en el poder. Aseguramos el derecho del pueblo a forjar su futuro. El pueblo egipcio es la única fuente de autoridad. La libertad, la dignidad humana y la justicia social son derechos de todo ciudadano. Nosotros y nuestras futuras generaciones somos los dueños de esta patria soberana y de su destino.
La dignidad es un derecho inviolable de la persona. El Estado la respetará, garantizará y protegerá.
La persona que sea arrestada, detenida o cuya libertad sea restringida por cualquier otra razón legal debe ser tratada con dignidad. No debe ser torturada, intimidada o coaccionada. No debe ser maltratada física o mentalmente, y debe ser arrestada o confinada en lugares designados que sean apropiados de acuerdo con criterios humanitarios y de salubridad. El Estado proveerá medios de acceso para las personas con discapacidades.
Los centros de prisión y detención estarán sujetos a la supervisión judicial. Están prohibidas las violaciones a la dignidad o las acciones que pongan en riesgo la salud en estos centros.
El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a una vivienda decente, segura y en condiciones de salubridad, de manera tal que se preserve la dignidad humana y se alcance la justicia social.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE CUBA,
inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;
por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que a partir de 1868 iniciaron y participaron en nuestras luchas independentistas contra el colonialismo español, y a los que en el último impulso de 1895 les fuera frustrada la victoria al producirse la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui en 1898;
por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo, la explotación impuesta por capitalistas, terratenientes y otros males sociales;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros, campesinos y estudiantes; difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos revolucionarios, marxistas y leninistas;
por los integrantes de la vanguardia de la Generación del Centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución y contribuyeron a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;
GUIADOS
por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y el Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución del Moncada, del Granma, de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón, que sustentada en el aporte y la unidad de las principales fuerzas revolucionarias y del pueblo conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;
CONVENCIDOS
de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;
CONSCIENTES
de que la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución y legitimado por el pueblo, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;
IDENTIFICADOS
con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo del año 2000;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre y secreto, mediante referendo popular, a ciento cincuenta años de nuestra primera Constitución mambisa, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente:
Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
f. garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.
La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
d. ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
3. El Estado se esforzara por crear una sociedad civil libre de opresión, discriminación y violencia, basada en el imperio de la ley, la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana, y por garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
El Estado protegerá la dignidad del ser humano y su integridad física, y prohíbe la tortura moral y física. Los delitos por tortura no prescriben.
Los presos tienen derecho a recibir un trato humano que preserve su dignidad.
Los derechos del niño son responsabilidad de los progenitores, y corresponde al Estado garantizar la dignidad, la salud, la atención, la educación y la enseñanza.
La República de Sudáfrica es un estado democrático soberano fundado en los siguientes valores:
a. La dignidad humana, la realización de la igualdad y el avance de los derechos humanos y de las libertades.
1. Esta declaración de derechos es una piedra angular de la democracia en Sudáfrica. Encierra los derechos de todas las personas en nuestro país y afirma los valores democráticos de la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
Toda persona tiene dignidad inherente y el derecho a que su dignidad sea respetada y protegida.
2. Toda persona que sea detenida, incluyendo todo prisionero condenado, tiene el derecho:
e. a condiciones de detención que sean compatibles con la dignidad humana, incluyendo al menos el disfrute y provisión, a cargo del Estado, del alojamiento adecuado, alimentación, material de lectura y tratamiento médico; y
1. Los derechos de la declaración de derechos pueden ser limita los en los términos de una Ley de aplicación general en la medida de que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad demócrata abierta basada en la dignidad humana, la igualdad y libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo:
a. la naturaleza del derecho;
b. la importancia del propósito de la limitación;
c. la naturaleza y extensión de la limitación;
d. la relación entre la limitación y su propósito;
e. y los medios menos restrictivos para alcanzar el propósito.
10
Dignidad humana
Enteramente
1. Cuando interprete la declaración de derechos, un tribunal de justicia, tribunal o foro:
a. debe promover los valores que subyacen en una sociedad democrática basada en la dignidad, la igualdad y la libertad,
La intimidad de una persona, o de su familia, hogar y correspondencia, no será objeto de interferencias ilegales; el honor y la dignidad de la persona deberá ser respetado.
La libertad de expresión y la libertad de acceso se entenderá sin perjuicio del orden público, la moral, la protección de la juventud y los niños, el derecho de todos los ciudadanos al honor y la dignidad, y la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.
3. Rumania es un Estado de Derecho, democrático y social, en el cual la dignidad del ser humano, los derechos y las libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos en el espíritu de las tradiciones democráticas del pueblo rumano y de los ideales de la Revolución de diciembre de 1989, y serán garantizados.
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente CONSTITUCIÓN
La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona y en la voluntad popular y empeñada en construir una sociedad libre, justa y solidaria.
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:
b. A una organización del trabajo en condiciones socialmente dignas, que faciliten la realización de la persona y hagan posible la conciliación de la vida profesional y familiar;
2. Incumbe particularmente al Estado, en cuanto a la protección de la familia:
e. Reglamentar la procreación asistida en los términos que salvaguarden la dignidad de la persona humana.
Apelamos a todos lo que apliquen esta Constitución en bien de la Tercera República para que lo hagan con respeto a la dignidad inherente a la persona, su derecho a la libertad, la obligación de solidaridad con otros, y el respeto por estos principios como fundamento inquebrantable de la República de Polonia.
La dignidad inherente e inalienable de la persona constituirá la fuente de libertades y derechos de las personas y de los ciudadanos. Será inviolable. Por tanto, a su respeto y protección quedan obligados los poderes públicos.
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.
2. Para promover el orden social:
21. El Estado deberá:
a. proteger, preservar y promover las culturas nigerianas que fortalezcan la dignidad humana y sean coherentes con los objetivos fundamentales como recoge este Capítulo, y
24. Será deber de todo ciudadano:
c. respetar la dignidad de otros ciudadanos y los derechos e intereses legítimos de otros, y vivir en unidad y armonía, y en el espíritu de la hermandad común;
1. Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:
Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las practicas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.
Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado.
Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
2. Todo detenido tiene derecho:
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
5. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y respetando la dignidad inherente a la persona.
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Los derechos, libertades y deberes recogidos en este Capítulo se entenderán sin perjuicio de otros derechos, libertades y deberes que emanen de o se ajusten al espíritu de la Constitución, y son compatibles con los principios de la dignidad humana y de un Estado de derecho social y democrático.
Se garantiza a toda persona el derecho a vivir con dignidad. La diversidad de la vida humana será respetada en todos sus aspectos.
Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.
Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad entre los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País.
No puede desarrollarse en perjuicio del interés social o de tal modo que inflija un perjuicio a la seguridad, a la libertad o a la dignidad humana.
La Constitución reconoce que la dignidad humana es inalienable y, por lo tanto, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles del individuo, que constituyen la base del orden político, la paz social y la justicia.
Decididos a construir juntos una sociedad justa y progresista que respete la vida, la igualdad, la diversidad y la dignidad humana;
Invocar y rendir homenaje a la memoria de todos nuestros héroes y de todos y cada uno de los hombres y mujeres de Angola que perdieron la vida en defensa de la patria;
Fiel a los deseos más profundos del pueblo angoleño de estabilidad, dignidad, libertad, desarrollo y construcción de un país moderno, próspero, inclusivo, democrático y justo;
Angola será una República soberana e independiente, basada en la dignidad de la persona y en la voluntad del pueblo angoleño, cuyo objetivo primordial será construir una sociedad libre, justa, democrática y solidaria de paz, igualdad y progreso social.
2. La ley establecerá garantías efectivas contra la obtención y utilización de información relativa a personas y familias de manera que sea abusiva o atente contra la dignidad humana.
1. La organización y regulación de las actividades económicas se basarán en una garantía general de los derechos y libertades económicos generales en general, así como en la apreciación del trabajo, la dignidad humana y la justicia social, de conformidad con los siguientes principios fundamentales:
a. El papel del Estado como regulador de la economía y coordinador del desarrollo económico nacional equilibrado, de conformidad con la Constitución y la ley;
b. La libertad de participar en iniciativas económicas y empresariales, ejercidas en virtud de la ley;
c. Una economía de mercado basada en los principios y valores de la sana competencia, la moral y la ética, según lo prescrito y garantizado por la ley;
d. Respeto y protección de la propiedad privada y las iniciativas;
e. La función social de la propiedad;
f. Reducción de los desequilibrios regionales y las desigualdades sociales;
g. Diálogo social;
h. Protección del consumidor y del medio ambiente.
2. El reconocimiento de las instituciones de las autoridades tradicionales obligará a las entidades públicas y privadas a respetar, en sus relaciones con esas instituciones, los valores y normas del derecho consuetudinario que se observan en las organizaciones políticas y comunitarias tradicionales y que no entren en conflicto con la Constitución o la dignidad de la persona humana.
Las modificaciones de la Constitución deben respetar:
a. La dignidad de la persona humana;
CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-
a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad y el valor de la persona humana, el derecho de todas las personas a los derechos y libertades fundamentales de la persona, la posición de la familia en una sociedad de hombres y mujeres libres y libres instituciones;
1. El ser humano será el valor supremo en la República de Armenia. La dignidad inalienable del ser humano será la base integral de sus derechos y libertades.
La dignidad humana es inviolable.
Su historia, que se remonta a miles de años, está marcada por una progresión de esfuerzo y lucha que ha convertido a Argelia en un semillero eterno de libertad y una tierra de gloria y dignidad.
El Estado velará por preservar la identidad y la dignidad de sus ciudadanos residentes en el extranjero, consolidar sus vínculos con la Nación y movilizar su contribución al desarrollo de su patria.
No se infringirá la inviolabilidad del ser humano.
Toda forma de violencia física o moral o de violación de la dignidad estará prohibida y punible por la ley.
La tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la trata de personas, serán punibles por la ley.
Las condiciones de vida de los ciudadanos menores de la edad legal para trabajar y de los que no pueden trabajar o no pueden volver a trabajar serán garantizadas por el Estado en un marco de respeto a la dignidad humana.
La libertad de creatividad intelectual tiene dimensiones artísticas y científicas.
Esta libertad no puede ser vulnerada salvo que viole la dignidad de las personas.
La ley protegerá los derechos de la creatividad intelectual. Estos derechos no pueden constituir un obstáculo para la utilización de obras resultantes de la creatividad intelectual cuando así lo requiera el interés público ni para preservar el patrimonio cultural y nacional y desarrollar la educación y la investigación científica.
con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como para la prosperidad de toda la nación, para la paz, el bienestar, la cultura y la solidaridad social,
La independencia del Estado y la integridad de su territorio, la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades, la justicia social, el orden constitucional, el pluralismo, la identidad nacional y la herencia, la coexistencia religiosa, así como la coexistencia con los albaneses y la comprensión de las minorías son los bases de este estado, que tiene el deber de respetarlas y protegerlas.
El Estado estará obligado a crear una sociedad próspera y progresista basada en la justicia social, la preservación de la dignidad humana, la protección de los derechos humanos, la realización de la democracia, el logro de la unidad nacional y la igualdad entre todos los pueblos y tribus y el desarrollo equilibrado de todas las esferas de la país.
La libertad es el derecho natural de los seres humanos. Este derecho no tiene límites a menos que afecte a las libertades de los demás, así como al interés público, que estará regulado por la ley. La libertad y la dignidad humana son inviolables. El Estado respetará y protegerá la libertad, así como la dignidad humana.
Los valores y principios nacionales son...
d. la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la igualdad y la no discriminación;
1. Zimbabwe se basa en el respeto de los siguientes valores y principios:
e. el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano;
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben promover y preservar los valores y prácticas culturales que realcen la dignidad, el bienestar y la igualdad de los zimbabuenses.
1. Al interpretar este capítulo, un tribunal, un foro u organismo...
b. deben promover los valores y principios que subyacen a una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad y, en particular, en los valores y principios enunciados en el artículo 3;
1. Cualquier persona que sea arrestada...
c. deben ser tratados humanamente y respetando su dignidad inherente;
5. Cualquier persona detenida, incluyendo a un preso sentenciado, tiene derecho...
d. a condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, incluida la oportunidad de hacer ejercicio físico y proporcionar, a expensas del Estado, alojamiento adecuado, instalaciones sanitarias, higiene personal, nutrición, material de lectura adecuado y tratamiento médico; y
Toda persona tiene la dignidad inherente a su vida privada y pública, y el derecho a que se respete y proteja esa dignidad.
5. La discriminación por cualquiera de los motivos enumerados en el párrafo 3) es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa, razonable y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
4. Debe promulgarse legislación para dar efecto a este derecho, pero puede restringir el acceso a la información en interés de la defensa, la seguridad pública o la confidencialidad profesional, en la medida en que la restricción sea justa, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad, igualdad y libertad.
1. Toda mujer tiene plena e igual dignidad de la persona con el hombre, lo que incluye la igualdad de oportunidades en las actividades políticas, económicas y sociales.
2. Los derechos y libertades fundamentales enunciados en el presente capítulo sólo podrán limitarse en términos de una ley de aplicación general y en la medida en que la limitación sea justa, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo...
a. la naturaleza del derecho o libertad de que se trate;
b. la finalidad de la limitación, en particular si es necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, el ordenamiento territorial o urbano o el interés público general;
c. la naturaleza y el alcance de la limitación;
d. la necesidad de velar por que el disfrute de los derechos y libertades por cualquier persona no perjudique los derechos y libertades de los demás;
e. la relación entre la limitación y su finalidad, en particular si impone restricciones al derecho o a la libertad de que se trate mayores de las necesarias para lograr su propósito; y
f. si existen medios menos restrictivos para lograr el propósito de la limitación.
3. Ninguna ley puede limitar los siguientes derechos consagrados en este Capítulo, y ninguna persona puede violarlos...
b. el derecho a la dignidad humana;
El Parlamento debe...
pero esas medidas deben ser justas, razonables y justificables en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
1. Todos los detenidos...
c. deben ser tratados humanamente y respetando su dignidad inherente como seres humanos.
a. El Estado garantizará a sus ciudadanos su libertad personal, preservará su dignidad y su seguridad. La ley definirá los casos en que puede restringirse la libertad de los ciudadanos. La libertad personal no puede restringirse sin la decisión de un tribunal competente.
1. Toda persona gozará de la inviolabilidad de la persona y de la protección jurídica de su vida, salud, honor y dignidad; y estará protegida contra la tortura, el hostigamiento y la coacción, así como toda forma de violación de su vida y salud, y contra el honor y la dignidad.
La democracia en la República de Uzbekistán se basará en los principios comunes a toda la humanidad, según los cuales el valor final es el ser humano, su vida, su libertad, su honor, su dignidad y otros derechos inalienables.
Los derechos y libertades democráticos estarán protegidos por la Constitución y las leyes.
Toda persona tendrá derecho a la protección contra los atentados contra su honor, dignidad, injerencia en su vida privada e inviolabilidad de su domicilio.
Nadie puede infringir los derechos, libertades y dignidad de las personas que constituyen la oposición minoritaria en partidos políticos, asociaciones públicas y movimientos de masas, así como en órganos representativos de autoridad.
Los ciudadanos están obligados a observar la Constitución y las leyes y a respetar los derechos, las libertades, el honor y la dignidad de los demás.
El ser humano, su vida y salud, el honor y la dignidad, la inviolabilidad y la seguridad son reconocidos en Ucrania como el valor social más alto.
Todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.
Toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad.
La sociedad y el Estado reconocerán el derecho de las personas con discapacidad al respeto ya la dignidad humana.
Los valores culturales y consuetudinarios compatibles con los derechos y libertades fundamentales, la dignidad humana, la democracia y la Constitución pueden desarrollarse e incorporarse en aspectos de la vida ugandesa.
El Estado...
a. promover y preservar los valores y prácticas culturales que realzan la dignidad y el bienestar de los ugandeses;
b. fomentar el desarrollo, la preservación y el enriquecimiento de todos los idiomas ugandeses;
c. promover el desarrollo de un lenguaje de señas para sordos; y
d. fomentar el desarrollo de un idioma o idiomas nacionales.
Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto ya la dignidad humana, y el Estado y la sociedad adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que puedan realizar plenamente su potencial mental y físico.
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
6. Por lo tanto, la vida y las leyes de Tuvalu deben basarse en el respeto de la dignidad humana y en la aceptación de los valores y la cultura de Tuvalu y en el respeto de ellos.
2. Salvo en relación con cualquier acto que se realice en virtud de una ley válida que esté de acuerdo con las normas, valores y prácticas tradicionales, todo acto que se realice en virtud de una ley válida,
c. por lo demás no es razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad,
1. A pesar de todo lo contrario en esta parte, aparte de:
a. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
b. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
todas las leyes y todos los actos realizados en virtud de una ley deben justificarse razonablemente en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad.
2. Toda cuestión de si una ley es razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad debe determinarse a la luz de las circunstancias existentes en el momento en que se toma la decisión sobre la cuestión.
3. El párrafo 2) no afecta a ninguna cuestión de si un acto realizado en virtud de una ley era razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad.
4. Una ley puede declararse que no es razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos sólo por el Tribunal Superior o algún otro tribunal prescrito a los efectos por una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. Al determinar si una ley o un acto son razonablemente justificables en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos,
a. normas, valores y prácticas tradicionales, así como leyes y decisiones judiciales anteriores, de Tuvalu; y
b. leyes, prácticas y decisiones judiciales de otros países que el tribunal considere razonablemente democráticas; y
c. convenciones, declaraciones, recomendaciones y decisiones judiciales internacionales relativas a los derechos humanos; y
d. cualquier otro asunto que el tribunal considere pertinente.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), toda ley o acto realizado en virtud de una ley válida que esté de acuerdo con las normas, valores y prácticas tradicionales no contravienen el párrafo 1 supra, a menos que la norma, el valor o la práctica tradicionales pertinentes sean considerados por un ciudadano moderno ordinario de Tuvalu como aquel que debe ser eliminado.
3. El párrafo 2) no se aplica a una ley en la medida en que establece que,
f. por el que se puede dar a una persona o grupo un trato favorable o desfavorable que, habida cuenta de la naturaleza del trato y de las circunstancias especiales de la persona o grupo, sea razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos.
1. En el preámbulo se reconoce que Tuvalu es un Estado independiente basado en los principios cristianos, el estado de derecho, los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu y el respeto de la dignidad humana.
El Estado será responsable de todos los ciudadanos y creará las condiciones para el libre desarrollo de la persona, protegerá la vida, el honor, la dignidad y la libertad, la inviolabilidad personal y los derechos naturales e inalienables de los ciudadanos.
Toda persona tiene derecho a la protección del honor y la dignidad.
Nada justificará la humillación de la dignidad de una persona.
Se garantizará a toda persona la protección judicial del honor y la dignidad, los derechos y las libertades estipulados en la Constitución y las leyes.
Nadie será sometido a torturas ni malos tratos; nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana.
Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...
a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;
d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;
e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:
- comprometidos a construir un Estado de derecho en el que se garanticen y protejan los derechos fundamentales del hombre, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana,
Todos los seres humanos son iguales en dignidad y en derecho.
Todo ciudadano tiene derecho al respeto de su vida privada, de su honor, de su dignidad y de su imagen.
1. La República Democrática de Timor Oriental es un Estado democrático, soberano, independiente y unitario basado en el estado de derecho, la voluntad del pueblo y el respeto de la dignidad de la persona humana.
Se protegerán la dignidad humana, los derechos, las libertades y la igualdad de las personas.
La promulgación de una ley que dé lugar a la restricción de los derechos o libertades de una persona se ajustará a las condiciones previstas en la Constitución. En el caso en que la Constitución no establezca las condiciones al respecto, dicha ley no será contraria al estado de derecho, no impondrá injustificadamente una carga ni restringirá los derechos o libertades de una persona ni afectará a la dignidad humana de una persona ni a la justificación y necesidad de también se especificará la restricción de los derechos o libertades.
Toda persona gozará de los derechos a la intimidad, la dignidad, la reputación y la familia.
No se permitirá ningún acto que viole o afecte el derecho de una persona en virtud del párrafo 1, ni la explotación de información personal de cualquier manera, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada únicamente en la medida en que sea necesario de interés público.
El objetivo de esta Constitución es facilitar la construcción de la República Unida como nación de personas iguales y libres que gocen de libertad, justicia, fraternidad y concordia, mediante la aplicación de la política de socialismo y autosuficiencia, que hace hincapié en la aplicación de los principios socialistas al tiempo que teniendo en cuenta las condiciones imperantes en la República Unida. Por lo tanto, la autoridad estatal y todos sus organismos están obligados a orientar sus políticas y programas hacia la creación de...
a. que la dignidad humana y otros derechos humanos sean respetados y apreciados;
f. que la dignidad humana se preserva y defienda de conformidad con el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
2. Toda persona tiene derecho al reconocimiento y al respeto de su dignidad.
6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:
d. a los efectos de preservar el derecho o la igualdad de los seres humanos, se protegerá la dignidad humana en todas las actividades relacionadas con las investigaciones y procesos penales, y en cualesquiera otros asuntos para los que se restrinja a una persona, o en la ejecución de una pena;
1. El trabajo por sí solo crea la riqueza material de la sociedad y es la fuente del bienestar de las personas y la medida de la dignidad humana. En consecuencia, cada persona tiene el deber de...
a. participar voluntaria y honestamente en trabajos lícitos y productivos; y
b. observar la disciplina laboral y esforzarse por alcanzar los objetivos de producción individuales y colectivos deseados o establecidos por la ley
La vida, el honor, la dignidad y otros derechos naturales del hombre son inviolables.
En Tayikistán, toda persona está obligada a respetar su Constitución y sus leyes [y] a respetar los derechos, libertades, dignidad y honor de los demás.
El Estado protegerá la dignidad de la mujer, protegerá su seguridad personal, eliminará la discriminación sexual y promoverá la igualdad sustantiva de género.
La dignidad humana debe ser respetada y protegida.
1. La Confederación legislará sobre la investigación de los seres humanos cuando sea necesario para proteger su dignidad y su intimidad. Al hacerlo, preservará la libertad de realizar investigaciones y tendrá en cuenta la importancia de la investigación para la salud y la sociedad.
2. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo humano. Al hacerlo, velará por la protección de la dignidad humana, la intimidad y la familia y respetará, en particular, los siguientes principios:
a. todas las formas de clonación e interferencia con el material genético de las células reproductoras y embriones humanos son ilegales.
b. el material genético y reproductivo no humano no puede introducirse ni combinarse con el material reproductivo humano.
c. el procedimiento de reproducción asistida por razones médicas sólo podrá utilizarse si la infertilidad o el riesgo de transmisión de una enfermedad grave no pueden superarse de otro modo, pero no para concebir un hijo con características específicas o para seguir investigando; la fertilización de los óvulos humanos fuera del cuerpo de una mujer es permitido únicamente en las condiciones establecidas por la ley; no podrán convertirse en embriones fuera del cuerpo de una mujer más óvulos humanos que puedan ser implantados inmediatamente en ella.
d. la donación de embriones y todas las formas de maternidad sustituta son ilegales.
e. se prohíbe el comercio de material de reproducción humana y de productos obtenidos a partir de embriones.
f. el material genético de una persona sólo podrá analizarse, registrarse o hacerse público con el consentimiento del interesado o si la ley así lo dispone.
g. toda persona tendrá acceso a los datos relativos a su ascendencia.
1. La Confederación legislará en el ámbito de los trasplantes de órganos, tejidos y células. Al hacerlo, garantizará la protección de la dignidad humana, la intimidad y la salud.
3. Toda persona privada de su libertad tiene derecho a un trato acorde con la dignidad humana.
Comprometidos con el establecimiento de un sistema democrático y multipartidista descentralizado de gobierno en el que el poder se transfiera pacíficamente y a defender los valores de la dignidad humana y la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres;
5. Sudán del Sur se basa en la justicia, la igualdad, el respeto de la dignidad humana y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Toda persona tiene el derecho inmanente a la vida, la dignidad y la integridad de su persona, que será protegido por la ley; nadie será privado arbitrariamente de su vida.
1. Todo niño tiene derecho a:
2. Esta Constitución se interpretará y aplicará para promover la dignidad individual y atender las necesidades particulares de la población, dedicando recursos públicos y centrando la atención en la provisión de empleo remunerado para la población y mejorando su vida mediante la construcción de carreteras, escuelas, aeropuertos y comunidades. instituciones, hospitales, suministro de agua potable, seguridad alimentaria, energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones a todas las partes del país.
3. El Estado velará por que la riqueza nacional se reparte equitativamente entre todos los niveles de gobierno para el bienestar de la población.
1. Todos los niveles de gobierno deberán:
6. La riqueza nacional y otros recursos se asignarán de manera que cada nivel de gobierno pueda cumplir sus responsabilidades y deberes jurídicos y constitucionales y velará por que se promueva la calidad de vida y la dignidad de todas las personas sin discriminación por motivos de género, religión, afiliación política, etnia, idioma o localidad.
2. El Estado está comprometido con el respeto de la dignidad humana y la diversidad, y se basa en la justicia, la igualdad y la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Toda persona tiene un derecho fundamental a la vida, la dignidad y la seguridad personal, que estará protegido por la ley. Ninguna persona puede ser privada de la vida arbitrariamente.
2. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano y al respeto de su dignidad humana.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas duros, inhumanos o degradantes, ni a menoscabo de la dignidad humana.
1. El Estado garantiza a las personas con discapacidad todos los derechos y libertades enunciados en esta Carta, en particular el respeto de su dignidad humana. Facilita educación y trabajo adecuados para ellos, y garantiza su plena participación en la sociedad.
2. El Estado garantiza a las personas de edad el derecho al respeto de su dignidad y les proporciona la atención médica y los servicios necesarios de conformidad con lo que regula la ley.
El PUEBLO DE SRI LANKA que, por su Mandato libremente expresado y concedido en el sexto día de la luna que crece en el mes de Adhi Nikini en el año Dos Mil Quinientos Veintiún de la Era Budista (siendo el jueves el vigésimo primer día del mes de julio del año Mil novecientos y Setenta y siete), confiados y facultados a sus Representantes elegidos ese día para redactar, aprobar y operar una nueva Constitución Republicana con el fin de alcanzar los objetivos de una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, y habiendo resuelto solemnemente mediante la concesión de dicho Mandato y la confianza depositada en su Representantes elegidos por abrumadora mayoría para constituir SRI LANKA en una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, al tiempo que ratifican los inmutables principios republicanos de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA y aseguran a todos los pueblos la LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA JUSTICIA, LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES y la INDEPENDENCIA DEL El poder judicial como patrimonio inmaterial que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones venideras del Pueblo de SRI LANKA y de todos los pueblos del mundo, que vienen a compartir con esas generaciones el esfuerzo de trabajar por la creación y preservación de una SOCIEDAD JUSTAND FREE:
1. La dignidad humana es dada por Dios a todo ser humano, y esta es la base de todos los derechos humanos.
2. La dignidad humana es inviolable y debe ser protegida por todos.
3. El poder del Estado no debe ejercerse de manera que viole la dignidad humana.
ACUERDAN Y PROMETEN QUE
c. respetaremos y realzaremos la dignidad humana y fortaleceremos y construiremos nuestra solidaridad comunitaria;
El respeto de la personalidad y la dignidad humanas se garantizará en los procesos penales y en todos los demás procedimientos judiciales, así como durante la privación de libertad y la aplicación de sanciones punitivas.
Se prohíbe toda forma de violencia contra cualquier persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier forma, así como el uso de cualquier forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones.
Toda persona tiene derecho a la dignidad y la seguridad personales.
1. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y libertades fundamentales son inviolables, inalienables, imprescriptibles e inviables.
1. Toda persona tiene derecho a la preservación de la dignidad humana, el honor personal, la reputación y la protección del buen nombre.
2. En pro del orden social...
13. Obligaciones del ciudadano
Todos los ciudadanos...
e. respetar la dignidad y la religión de otras personas, así como los derechos e intereses de los demás;
RECONOCIENDO la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia, el bienestar, la fraternidad, la paz y la unidad;
INVOCANDO las bendiciones del Dios Todopoderoso;
DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de
defender el estado de derecho basado en el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución y en el respeto de la igualdad y la dignidad de los seres humanos;
16. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad digna de ser humano ya no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Las garantías de los derechos humanos inalienables y de las minorías en la Constitución tienen por objeto preservar la dignidad humana y ejercer la plena libertad e igualdad de cada individuo en una sociedad justa, abierta y democrática basada en el principio del estado de derecho.
La dignidad humana es inviolable y todos están obligados a respetarla y protegerla.
Las personas privadas de libertad deben ser tratadas humanamente y respetando la dignidad de su persona.
Los ciudadanos y las familias que necesiten bienestar para superar las dificultades sociales y existenciales y crear condiciones para la subsistencia tendrán derecho a la protección social cuya prestación se base en la justicia social, la humanidad y el respeto de la dignidad humana.
Los medios de comunicación, los medios de difusión y otros medios de expresión funcionarán de manera cortés y justa y se ajustarán a las leyes del Estado. Ellos desempeñarán su papel en la educación de las masas y en el impulso de la unidad nacional. Se prohibirá todo aquello que pueda dar lugar a travesuras y discordias, comprometer la seguridad del Estado y su imagen pública, o atentar contra la dignidad y los derechos del hombre. Las reglamentaciones pertinentes explicarán cómo se debe hacer esto.
Durante cinco siglos, el pueblo de Santo Tomean estuvo encerrado en una dura y heroica lucha contra la dominación colonial por la libertad de su país ocupado, por la conquista de la soberanía y la independencia nacional, por el restablecimiento de sus derechos usurpados y por la reafirmación de su dignidad humana y Carácter africano.
CONSIDERANDO que los pueblos de las islas de San Vicente, conocidos como Vicentinos...
a. han afirmado que la nación se basa en la creencia en la supremacía de Dios y en la libertad y dignidad del hombre;
c. darse cuenta de que el mantenimiento de la dignidad humana presupone la salvaguardia de los derechos a la intimidad de la vida familiar, de la propiedad y el fomento de la búsqueda de recompensas económicas justas para el trabajo;
CONSIDERANDO que el pueblo de San Cristóbal y Nevis
a. declarar que la nación se establece en la creencia en Dios Todopoderoso y en la dignidad inherente de cada individuo;
CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-
b. creen que todas las personas han sido dotadas por Dios por igual de derechos y dignidad inalienables;
e. se den cuenta de que la dignidad humana exige el respeto de los valores espirituales, la vida familiar privada y los bienes, y el disfrute de un nivel adecuado de bienestar económico y social que dependa de los recursos del Estado;
Y AFIRMAMOS, en virtud de esa autoridad
que el respeto de la dignidad de la interdependencia individual y comunitaria son principios básicos de nuestra sociedad
1. Ninguna persona será sometida a torturas (físicas o mentales), ni a tratos o penas crueles o inhumanos, o que no sean compatibles con el respeto de la dignidad inherente a la persona humana.
17. Todas las personas privadas de libertad serán tratadas humanamente y respetando la dignidad inherente a la persona humana.
1. La cuestión de si una ley o un acto es razonablemente justificable en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad, debe determinarse a la luz de las circunstancias que se den en el momento en que se adopte la decisión sobre la cuestión.
2. No se declarará que una ley no es razonablemente justificable en una sociedad que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad, salvo por el Tribunal Supremo o el Tribunal Nacional, o cualquier otro tribunal prescrito a los efectos por una ley del Parlamento o en virtud de ella, y a menos que el tribunal esté convencido de que el la ley nunca fue tan justificable que esa declaración funcione como una derogación de la ley en la fecha de la declaración.
3. A los efectos de determinar si una ley, asunto o cosa está razonablemente justificada en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad,
a. las disposiciones de esta Constitución en general, y especialmente los objetivos y principios rectores nacionales y las obligaciones sociales básicas; y
b. la Carta de las Naciones Unidas; y
c. la Declaración Universal de Derechos Humanos y cualquier otra declaración, recomendación o decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
d. el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, así como cualesquiera otros convenios, acuerdos o declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
e. sentencias, informes y opiniones de la Corte Internacional de Justicia, la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otras cortes y tribunales internacionales que se ocupan de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
f. leyes, prácticas y decisiones y opiniones judiciales anteriores en el país; y
g. leyes, prácticas y decisiones y opiniones judiciales en otros países; y
h. el Informe Final del Comité de Planificación Constitucional anterior a la Independencia, de fecha 13 de agosto de 1974, presentado a la Asamblea General anterior a la Independencia el 16 de agosto de 1974, afectado por las decisiones de esa Cámara sobre el informe y las decisiones de la Asamblea Constituyente sobre el proyecto de la presente Constitución;
i. las declaraciones de la Comisión Internacional de Juristas y otras organizaciones análogas; y
j. cualquier otro material que el tribunal considere pertinente.
Siempre que ningún servicio obligatorio sea de carácter cruel o incompatible con la dignidad humana.
b. será obligado, cuando se le impute un delito, a ser testigo contra sí mismo.
1. La dignidad del hombre y, con sujeción a la ley, la intimidad del hogar, serán inviolables.
La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada de conformidad con los términos y condiciones prescritos por la ley. Queda prohibido todo lo que conduzca a la discordia, afecte a la seguridad del Estado o perjudique la dignidad o los derechos humanos.
El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.
Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.
El trabajo forzoso está prohibido.
Nosotros, el pueblo nigeriano soberano
Resueltos a construir un Estado de Derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra, la alternancia democrática y la buena gobernanza;
«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la República, elegido según las leyes, juramos solemnemente en el Libro Santo [Livre Saint]:
a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
«Ante Dios y ante los representantes del soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Primer Ministro, Jefe del Gobierno, juramos solemnemente por el Libro Santo [Livre-Santo]:
a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la Asamblea Nacional juramos solemnemente por el Libro Santo
a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
Las comunicaciones audiovisuales, escritas [y] electrónicas, así como la impresión y difusión, son libres, con sujeción al respeto del orden público, de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos.
1. Toda persona tendrá derecho a vivir con dignidad.
Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es indispensable para la libertad, la justicia y la paz;
Considerando que estos derechos se han negado durante tanto tiempo al pueblo de Namibia por el colonialismo, el racismo y el apartheid;
Mientras que nosotros, el pueblo de Namibia—
deseo de promover entre todos nosotros la dignidad de la persona y la unidad e integridad de la nación namibiana entre las naciones del mundo y en asociación con ellas;
1. La dignidad de todas las personas será inviolable.
a. En todo procedimiento judicial o en cualquier otro procedimiento ante cualquier órgano del Estado, y durante la ejecución de una pena, se garantizará el respeto de la dignidad humana.
b. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1. El orden económico de Namibia se basará en los principios de una economía mixta con el objetivo de asegurar el crecimiento económico, la prosperidad y una vida digna para todos los namibianos.
44. No se prescribirá ninguna pena que atente contra la dignidad humana.
6. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en este artículo se regirá por la ley sobre la base del respeto imperativo de la Constitución y de la dignidad de la persona humana.
3. En el contexto del desarrollo de relaciones sociales basadas en el respeto de la dignidad humana, el Estado garantizará el principio de que el matrimonio se basa en el libre consentimiento.
1. La maternidad y la paternidad gozarán de dignidad y protección.
Con fidelidad a su elección irreversible de construir un Estado de derecho democrático, el Reino de Marruecos prosigue resueltamente el proceso de consolidación y fortalecimiento de las instituciones de un Estado moderno, teniendo como base los principios de participación, pluralismo y buen gobierno. Desarrolla una sociedad solidaria en la que todos gocen de seguridad, libertad, igualdad de oportunidades, respeto a su dignidad y justicia social, en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía.
Nadie puede infligir a otros, bajo cualquier pretexto que pueda haber, tratos crueles, inhumanos, [o] degradantes o atentados contra la dignidad humana.
El Consejo Nacional de los Derechos del Hombre (Conseil nationale des droits de l'Homme) es una institución nacional pluralista e independiente, encargada de conocer todas las cuestiones relativas a la defensa y protección de los derechos del hombre y de las libertades, a fin de garantizar su pleno ejercicio y su promoción, así como la preservación de la dignidad, de los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], y esto, con estricto respeto a los referentes nacionales y universales en la materia.
No se impondrán limitaciones a los derechos a la vida, a los recursos jurídicos y a la asistencia letrada; a la dignidad y al respeto de la persona; a un juicio justo y público y al principio de legalidad; presunción de inocencia; defensa; indemnización por daños y perjuicios por privación ilegal o sin fundamento de libertad y condena sin fundamento; la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el matrimonio.
Se garantizarán el derecho de la persona y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina.
Se garantizarán la dignidad y la seguridad del hombre.
Se garantizará el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en el procedimiento penal o de otro tipo, en caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena de prisión.
El derecho a la libertad de expresión sólo puede limitarse por el derecho de los demás a la dignidad, la reputación y el honor y si amenaza la moral pública o la seguridad de Montenegro.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
17. El derecho a buscar y recibir información sobre cualquier cuestión, salvo que el Estado y sus órganos estén legítimamente obligados a proteger específicamente como secreto pertinente. A fin de proteger los derechos humanos, la dignidad y la reputación de las personas, y para garantizar la defensa nacional, la seguridad y el orden público, la información confidencial del Estado, las empresas y las personas que no estén sujetas a revelación, será clasificada y protegida por la ley.
1. Los ciudadanos de Mongolia defenderán la justicia y la humanidad y cumplirán de buena fe las siguientes obligaciones básicas:
2. Respetar la dignidad, la reputación, los derechos y los intereses legítimos de los seres humanos;
El derecho penal debe garantizar el respeto de la personalidad y la dignidad individuales. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERANDO el estado de derecho, la paz cívica, la democracia, la dignidad humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político como valores supremos,
3. La República de Moldova es un Estado democrático y regido por el estado de derecho, en el que la dignidad humana, sus derechos y libertades, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos y están garantizados.
2. Ningún bien puede ser utilizado en detrimento de los derechos humanos, las libertades y la dignidad.
2. La libertad de expresión no puede menoscabar el honor, la dignidad o el derecho de la otra persona a tener su propio punto de vista.
Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:
el derecho a la igualdad;
las libertades y los derechos fundamentales de la persona humana;
el derecho de propiedad;
las libertades políticas y las libertades sindicales [sindicales];
los derechos económicos y sociales;
los derechos vinculados a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.
Toda persona privada de libertad mediante arresto o encarcelamiento conforme a lo dispuesto por la ley, en virtud de una orden judicial, o que se encuentre bajo custodia del Estado por razones sociales, será tratada con humanidad y con el respeto de la dignidad inherente a la persona humana. Sólo se podrá privar a una persona de los derechos o libertades especificados en el presente capítulo en la medida necesaria para los fines para los que esté privada de libertad.
Al interpretar y aplicar los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo, un tribunal o tribunal promoverá los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y examinará los tratados internacionales en los que Maldivas sea parte.
1. Esta Constitución se basa en los siguientes principios subyacentes:
d. la dignidad y el valor inherentes a cada ser humano exige que el Estado y todas las personas reconozcan y protejan los derechos humanos y ofrezcan la máxima protección a los derechos y opiniones de todas las personas, grupos y minorías, independientemente de que tengan o no derecho a votar;
1. La dignidad de todas las personas será inviolable.
2. En todo procedimiento judicial o en cualquier otro procedimiento ante cualquier órgano del Estado, y durante la ejecución de una pena, se garantizará el respeto de la dignidad humana.
3. Nadie será sometido a torturas de ningún tipo ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
4. Nadie será objeto de castigos corporales en relación con procedimientos judiciales o en cualquier otro procedimiento ante cualquier órgano del Estado.
5. Nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.
6. Con sujeción a la presente Constitución, toda persona tendrá derecho a la libertad y la seguridad personales, que incluirá el derecho a no ser,
a. detenidos sin juicio;
b. detenidos únicamente por razón de sus opiniones políticas o de otra índole; o
c. encarcelados por incapacidad para cumplir obligaciones contractuales.
1. Toda persona detenida, incluyendo todo preso sentenciado, tendrá derecho...
b. en condiciones compatibles con la dignidad humana, que incluirán por lo menos el suministro de material de lectura y escritura, nutrición adecuada y tratamiento médico a expensas del Estado;
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
g. además, si esa persona es menor de 18 años, a un tratamiento acorde con las necesidades especiales de los niños, que incluirá el derecho,
El Estado protege y garantiza el ejercicio de los derechos que garantizan al individuo la integridad y dignidad de su persona, así como su pleno desarrollo físico, intelectual y moral.
Todo ciudadano tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo asegurándoles, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
1. Se respetará y protegerá la dignidad humana.
El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.
Toda persona gozará del respeto de la dignidad humana, como es su derecho, en todas las actuaciones penales. Las autoridades competentes deberán motivar sus órdenes que afecten a los derechos y libertades. No habrá detención salvo en lugares designados y durante un período legal específico que sea proporcional a la acusación, comunicándola al órgano judicial competente y a la familia o persona elegida del detenido. Se especificará su lugar y se le dará tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa. Se le informará de su derecho a no ser obligado a presentar pruebas contra sí mismo o de su responsabilidad por cualquier declaración que haga, a elegir y ponerse en contacto con un abogado, y a buscar la ayuda de un traductor. El Estado garantizará la asistencia judicial.
Letonia, como Estado democrático, socialmente responsable y nacional, se basa en el estado de derecho y en el respeto de la dignidad y la libertad humanas; reconoce y protege los derechos humanos fundamentales y respeta a las minorías étnicas. El pueblo de Letonia protege su soberanía, independencia nacional, territorio, integridad territorial y sistema democrático de gobierno del Estado de Letonia.
El Estado protegerá el honor y la dignidad humanas. Se prohíbe la tortura u otros tratos crueles o degradantes de seres humanos. Nadie será sometido a penas inhumanas o degradantes.
Están prohibidas todas las actividades culturales y de los medios de comunicación que sean perjudiciales para los intereses nacionales o para la cultura tradicional y la dignidad del pueblo lao.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
6. - El enjuiciamiento penal por la difusión de información que atenta contra el honor y la dignidad de una persona;
5. Los siguientes derechos consagrados en la presente Constitución no estarán sujetos a limitación alguna:
1. El de cada persona detenida al trato humano y al respeto de la dignidad humana;
2. Toda persona privada de libertad tendrá derecho al trato humano y al respeto de la dignidad humana.
1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada ya la protección del honor y la dignidad.
5. Nadie puede ser objeto de enjuiciamiento penal por la difusión de información que menoscabe o humille el honor y la dignidad de una persona.
Esforzarse por un futuro mejor en el que la Nación pueda gozar de abundancia de consuelo y de una posición internacional más elevada, un futuro que proporcione a los ciudadanos una amplia libertad política, igualdad y justicia social, que apoyará los elementos de los rasgos en que se amasa el espíritu árabe como orgullo de la dignidad de la persona, celosa vigilancia del bonum comunal, consejo en el gobierno y salvaguardia de la unidad y estabilidad de la patria;
Las personas son iguales en dignidad humana y, a los ojos de la ley, tienen los mismos derechos y obligaciones públicos. No se hará ninguna diferencia entre ellos por motivos de género, origen, idioma o religión.
Todos los ciudadanos tendrán garantía del valor y la dignidad humanas y tienen derecho a buscar la felicidad. El Estado tiene el deber de confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas.
3. Las normas de las condiciones de trabajo se determinarán por ley de manera que se garantice la dignidad humana.
1. El matrimonio y la vida familiar se celebrarán y se mantendrán sobre la base de la dignidad individual y la igualdad de los sexos, y el Estado hará todo lo que esté a su alcance para lograr ese objetivo.
1. La dignidad de una persona será inviolable.
2. Nadie debe ser sometido a torturas, violencia u otros tratos y castigos crueles o humillantes para la dignidad humana.
2. Toda persona capturada, detenida, encarcelada o restringida su libertad debe ser tratada de una manera que preserve la dignidad humana; no podrá ser torturada, de ninguna manera, perjudicada física o moralmente; y no podrá ser detenida en lugares distintos de los permitidos por la ley; y toda declaración pronunciada por una persona en virtud de no se considerará ningún tipo de tortura, daño o amenaza.
1. Dondequiera que...
5. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y respetando la dignidad inherente a la persona.
El propósito de esta Ley fundamental es proteger la dignidad y la libertad humanas, a fin de establecer en una Ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático.
d. Las normas de excepción no pueden impedir el recurso a acciones legales, ni prescribir castigos retroactivos, ni permitir la violación de la dignidad humana.
NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:
Sostenemos que la existencia humana se basa en la dignidad humana.
La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tiene derecho a la vida ya la dignidad humana; la vida del feto estará protegida desde el momento de su concepción.
4. El derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse con el fin de violar la dignidad humana de los demás.
5. El derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse con el fin de violar la dignidad de la nación húngara o de ninguna comunidad nacional, étnica, racial o religiosa. Las personas pertenecientes a esas comunidades tendrán derecho a hacer valer sus demandas ante los tribunales contra la expresión de una opinión que viole la comunidad, invocando la violación de su dignidad humana, según lo dispuesto en una ley.
4. Mientras la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto, el Tribunal Constitucional podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 24, apartados 2 b) a e), revisar las leyes sobre el presupuesto central, la ejecución del presupuesto central, los impuestos centrales, derechos y contribuciones, los derechos de aduana y el las condiciones de los impuestos locales para la conformidad con la Ley Fundamental exclusivamente en relación con los derechos a la vida y a la dignidad humana, a la protección de los datos personales, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, o a los derechos relacionados con la ciudadanía húngara, y sólo puede anular estas leyes por el violación de estos derechos. El Tribunal Constitucional tendrá el derecho irrestricto de anular también las leyes que tengan los temas mencionados, si no se cumplen los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para la promulgación y promulgación de dichas leyes.
1. El imperativo fundamental del Estado es crear y promover condiciones favorables para la preservación de la identidad cultural, como apoyo a la conciencia y la dignidad nacionales, y un factor que estimule el desarrollo armonioso de la sociedad. El Estado preserva y defiende el patrimonio cultural del pueblo, cuya promoción debe servir al progreso y a la protección de la dignidad humana.
La persona humana y su dignidad son sagradas. El Estado tiene el deber de respetarlos y protegerlos. Los derechos y libertades enumerados a continuación son inviolables, inalienables e imprescriptibles.
Mientras que el pueblo de Granada
c. creen firmemente en la dignidad de los valores humanos y que todos los hombres están dotados por el Creador de derechos, razón y conciencia iguales e inalienables; que los derechos y deberes son corparientes en toda actividad social y política del hombre; y que, si bien los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad;
1. La dignidad de todas las personas será inviolable.
5. Los derechos, deberes, declaraciones y garantías relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales mencionados específicamente en el presente capítulo no se considerarán excluidos de otros no mencionados específicamente que se consideren inherentes a una democracia y que tengan por objeto garantizar la libertad y la dignidad del hombre .
4. El Estado cultivará entre todos los ghaneses el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.
1. La dignidad humana será inviolable y estará protegida por el Estado.
2. Los valores y principios nacionales de la gobernanza incluyen:
b. la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, el respeto de los derechos y libertades humanos, la no discriminación y la protección de los marginados;
2. El objetivo del reconocimiento y la protección de los derechos y libertades fundamentales es preservar la dignidad de las personas y comunidades y promover la justicia social y la realización del potencial de todos los seres humanos.
3. Al interpretar este capítulo, un tribunal, un tribunal u otra autoridad...
c. promover los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la libertad; y
1. Un derecho o libertad fundamentales enunciado en el presente capítulo no se limitará salvo por ley, y sólo en la medida en que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos:
a. la naturaleza del derecho o libertad fundamentales;
b. la importancia del propósito de la limitación;
c. la naturaleza y el alcance de la limitación;
d. la necesidad de velar por que el disfrute de los derechos y libertades fundamentales por cualquier persona no perjudique los derechos y libertades fundamentales de los demás; y
e. la relación entre la limitación y su finalidad y si existen medios menos restrictivos para lograrlo.
1. Toda persona tiene la dignidad inherente y el derecho a que se respete y proteja esa dignidad.
1. La mujer tiene plena e igual dignidad de la persona con el hombre.
e. cumplir las normas de derechos humanos y libertades fundamentales y el respeto de la dignidad humana;
La Constitución de Finlandia se establece en esta ley constitucional. La Constitución garantizará la inviolabilidad de la dignidad humana y la libertad y los derechos de la persona y promoverá la justicia en la sociedad.
Nadie será condenado a muerte, torturado o tratado de otro modo que viole la dignidad humana.
El derecho de los extranjeros a entrar en Finlandia ya permanecer en el país está regulado por una ley. Un extranjero no será deportado, extraditado o devuelto a otro país si, en consecuencia, corre peligro de ser condenado a muerte, tortura u otros tratos que atenten contra la dignidad humana.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,
RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;
RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;
RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y
RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,
DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;
RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;
COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;
DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,
POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.
La República de Fiji es un Estado democrático soberano basado en los valores de-
e. la dignidad humana, el respeto de la persona, la integridad y responsabilidad personales, la participación cívica y el apoyo mutuo;
1. Toda persona que interprete o aplique esta Constitución debe promover el espíritu, el propósito y los objetivos de esta Constitución en su conjunto, así como los valores que sustentan una sociedad democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
1. Además de cumplir con el artículo 3, al interpretar y aplicar el presente capítulo, un tribunal, un tribunal u otra autoridad,
a. deben promover los valores que subyacen a una sociedad democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad;
1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,
j. a condiciones de detención que sean compatibles con la dignidad humana, incluida por lo menos la oportunidad de ejercer regularmente y el suministro, a expensas del Estado, de alojamiento, nutrición y tratamiento médico adecuados; y
1. Todas las personas detenidas y las personas encarceladas tras ser condenadas y condenadas tienen derecho a un trato que respete su dignidad humana.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad humana, su reputación y su honor.
6. Estos derechos sólo pueden limitarse mediante leyes que se rigen por el principio de que la libertad de expresión y de información no puede limitarse por el contenido o efecto del punto de vista expresado. Pueden establecerse limitaciones jurídicas para proteger el bienestar de los jóvenes y el honor y la reputación de las personas. Toda propaganda en favor de la guerra, así como la expresión pública de opinión que tenga por objeto perjudicar la dignidad humana, estarán prohibidas por la ley.
2. Este derecho no exime de responsabilidad en virtud de las leyes promulgadas para proteger el bienestar de los jóvenes o el honor y la reputación de las personas, ni las leyes que prohíben toda propaganda en favor de la guerra y toda expresión pública de opiniones destinadas a lesionar la dignidad humana.
1. El Gobierno tiene el deber de apoyar, sobre la base de la igualdad, el crecimiento y el enriquecimiento de culturas y tradiciones compatibles con los derechos fundamentales, la dignidad humana, las normas e ideales democráticos y las disposiciones de la Constitución.
2. El Gobierno y todos los ciudadanos etíopes tienen el deber de proteger la dotación natural del país, los lugares y los objetos históricos.
3. El Gobierno tendrá el deber, en la medida en que sus recursos lo permitan, de apoyar el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.
1. La dignidad de toda persona es inviolable.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto ya la dignidad humana y el Gobierno y la sociedad adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que esas personas hagan realidad su pleno potencial mental y físico.
2. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
6. El Estado y la sociedad reconocerán el derecho de las personas con discapacidad al respeto ya la dignidad humana.
Convencida de que el establecimiento de un orden democrático, mediante la participación y respuesta a las necesidades e intereses de los ciudadanos, que garantice el reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos, la dignidad humana, la igualdad, el desarrollo equilibrado y la satisfacción de los derechos materiales y espirituales necesidades de los ciudadanos, es la base del crecimiento económico, la armonía social y el progreso;
2. Esta Constitución enuncia los principios en que se basa el Estado y por los que se guiará y determina la organización y el funcionamiento del gobierno. Es la fuente de legitimidad gubernamental y la base para la protección de los derechos, libertades y dignidad de los ciudadanos y de una administración justa.
1. La dignidad de todas las personas será inviolable.
2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. Ninguna persona será sometida a esclavitud ni servidumbre ni se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzados no autorizados por la ley.
Mientras que el pueblo de Dominica...
a. han afirmado que el Commonwealth de Dominica se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,
Resueltos a construir, salvaguardar y desarrollar la República Checa en el espíritu de la santidad de la dignidad humana y la libertad,
Todas las personas detenidas y condenadas serán tratadas humanamente y se respetará su dignidad.
Se garantizará a toda persona el respeto y la protección jurídica de la vida personal y familiar, la dignidad, la reputación y el honor.
Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;
Toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Toda persona detenida o detenida tiene derecho a un trato humano que proteja su dignidad. Deben ser informados inmediatamente de las razones de su detención o detención y de sus derechos, en el idioma que puedan entender.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Sin embargo, el disfrute de los derechos políticos sólo se reconoce a los congoleños, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Todo detenido debe beneficiarse de un tratamiento que preserve su vida, su salud física y mental, así como su dignidad.
La Unión de las Comoras es una República soberana, unitaria y democrática que garantiza el respeto de la dignidad de las personas y reconoce la inviolabilidad e inalienabilidad de los Derechos Humanos como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia.
La dignidad personal de los ciudadanos de la República Popular China es inviolable. Se prohíbe el insulto, la difamación, la acusación falsa o la incriminación contra los ciudadanos por cualquier medio.
En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:
Afirmamos por esta Constitución nuestra voluntad de convivir respetando la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, de construir un Estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos fundamentales del hombre, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político, en los valores africanos de solidaridad y fraternidad;
Animado por el deseo de asegurar al Hombre su dignidad dentro del respeto del principio de «ZO KWE ZO» declarado por el Padre Fundador de la República Centroafricana, Bartolomé BOGANDA;
Asumiendo el principio de la soberanía popular, este texto constitucional consagra un Estado democrático con una vasta lista de derechos, libertades y garantías a los ciudadanos, el concepto de la dignidad del ser humano como valor absoluto que es supremo sobre el propio Estado, un sistema de gobierno con equilibrio de poderes entre las diversas instituciones nacionales, un poder judicial fuerte e independiente, autoridades locales cuyos cargos serán elegidos por las comunidades de las que son responsables, una administración pública al servicio de los ciudadanos y concebida como instrumento de desarrollo, y un sistema de defensa de la Constitución característica de una democracia pluralista.
1. Cabo Verde es una República soberana, unitaria y democrática, que garantiza el respeto de la dignidad del ser humano y reconoce la inviolabilidad e inalienabilidad de los Derechos Humanos como base de toda comunidad humana, paz y justicia.
Las sesiones de los tribunales serán públicas a menos que la Corte decida otra cosa en virtud de las disposiciones de la ley con miras a salvaguardar la dignidad y la intimidad de las personas o de su propio funcionamiento.
La ley protege la vida, el honor y la dignidad de los ciudadanos.
Todos los burundianos son iguales en mérito y dignidad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y tienen la misma protección de la ley. Ningún burundiano será excluido de la vida social, política o económica debido a su raza, idioma, religión, sexo u origen étnico.
Todo el pueblo burundiano tiene derecho a vivir en Burundi en paz y seguridad. El pueblo debe convivir en armonía, respetando la dignidad humana y tolerando sus diferencias.
Se respeta y protege la dignidad humana. Todo atentado contra la dignidad humana es reprendido por el Código Penal.
El Estado, en la medida en que sea posible, garantiza a todos los ciudadanos que dispongan de los medios a su disposición para llevar una vida conforme a la dignidad humana.
Toda persona está autorizada a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la persona, gracias al esfuerzo nacional y teniendo en cuenta los recursos nacionales.
Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:
COMPROMETIDOS a preservar los adquiridos y animados por la voluntad de construir un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la dignidad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista de progreso y libre de todo prejuicio;
Nosotros, los miembros de la Séptima Gran Asamblea Nacional, guiados por nuestro deseo de expresar la voluntad del pueblo de Bulgaria, prometiendo nuestra lealtad a los valores humanos universales de la libertad, la paz, el humanismo, la igualdad, la justicia y la tolerancia;
sosteniendo como principio supremo los derechos, la dignidad y la seguridad de la persona;
conscientes de nuestro deber irrevocable de proteger la integridad nacional y estatal de Bulgaria,
proclamamos nuestra determinación de crear un Estado democrático y social, regido por el imperio de la ley, mediante el establecimiento de esta CONSTITUCIÓN.
2. La República de Bulgaria garantizará la vida, la dignidad y los derechos de la persona y creará las condiciones propicias para el libre desarrollo de la persona y de la sociedad civil.
1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Sobre la base del respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad,
NOSOTROS, EL PUEBLO BÉNINÉS
Afirmamos solemnemente nuestra determinación por la presente Constitución de crear un Estado de derecho y una democracia pluralista en la que se garanticen, protejan y promuevan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad del ser humano y la justicia, como condición necesaria para una auténtica armonía desarrollo de cada béninés en su dimensión temporal y cultural, así como en su espiritual;
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
a. afirman que la Nación de Belice se fundará en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-
c. la protección de su vida familiar, su intimidad personal, la intimidad de su hogar y otros bienes y el reconocimiento de su dignidad humana;
Toda persona tiene derecho a llevar una vida acorde con la dignidad humana.
Con este fin, las leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134 garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta las obligaciones correspondientes, y determinan las condiciones para su ejercicio.
Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:
1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;
2°. el derecho a la seguridad social, a la atención de la salud ya la asistencia social, médica y letrada;
3°. el derecho a un alojamiento digno;
4°. el derecho a la protección de un medio ambiente sano;
5°. el derecho a la realización cultural y social;
6°. el derecho a prestaciones familiares.
Las personas son iguales en dignidad humana y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos. No habrá discriminación entre ellos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o credo.
La República será una democracia en la que se garantizarán los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana, y en la que se garantizará la participación efectiva del pueblo a través de sus representantes electos en la administración a todos los niveles.
Ahora, por lo tanto, el pueblo de Barbados
a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad de la persona humana, su fe inquebrantable en los derechos humanos y las libertades fundamentales y la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres;
El Estado salvaguardará la libertad personal, la inviolabilidad y la dignidad. La restricción o denegación de la libertad personal es posible en los casos y con arreglo al procedimiento especificado por la ley.
Se garantizará a los trabajadores una parte justa de la remuneración por los resultados económicos de su trabajo de acuerdo con la cantidad, la calidad y la importancia social de dicho trabajo, pero no será inferior al nivel que les garantice a ellos y a sus familias una vida de independencia y dignidad.
Toda persona respetará la dignidad, los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los demás.
III. Los bienes no pueden utilizarse contra los derechos humanos y las libertades civiles, contra los intereses de la sociedad y del Estado, contra la dignidad humana.
II. Se prohíbe la difusión y la propaganda de religiones (movimientos religiosos) que humillan la dignidad humana y contradicen los principios de humanidad.
I. La dignidad humana está protegida y respetada.
I. Toda persona tiene derecho a proteger su honor y dignidad.
II. El Estado protegerá la dignidad personal. Nada puede justificar la humillación de la dignidad personal.
III. Nadie puede ser torturado o atormentado, nadie sufrirá un trato o castigo humillante para la dignidad humana. Nadie puede ser experimentado desde el punto de vista médico, científico o de cualquier otra manera, sin su consentimiento.
I. Toda persona tiene derecho a ser tratada por los organismos públicos con dignidad que excluya la arbitrariedad.
La compleción de esta Constitución es la culminación de la lucha popular en el camino hacia la libertad y democracia. Es una encarnación real de logros alcanzados, una respuesta a los cambios y modificaciones, una evidencia de la marcha organizada del Estado hacia el futuro, un regulador del movimiento de sus instituciones y una fuente de legislación. Todo esto es posible a través de un sistema de principios fundamentales que consagran la independencia, la soberanía y el Estado del pueblo basado en las elecciones, el pluralismo político y de partidos, la protección de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas, los derechos humanos, la justicia social, la equidad, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y el Estado de Derecho, donde la sociedad y el ciudadano son el objetivo y la finalidad para la cual se dedica todos los esfuerzos nacionales. Preservar la dignidad de la sociedad y de la ciudadanía es un indicador de la civilización del país y el prestigio del Estado.
La sociedad en la República Árabe Siria se basará en la solidaridad, la simbiosis y el respeto de los principios de justicia social, libertad, igualdad y el mantenimiento de la dignidad humana de cada individuo.
1. La libertad será un derecho sagrado y el Estado garantizará la libertad personal de los ciudadanos y preservará su dignidad y seguridad;
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Descripción: Indica la proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas para cada uno de los países.
Descripción:
Fuente: Banco Mundial
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Descripción: El desempleo es la proporción de la población activa que no tiene trabajo pero que busca trabajo y está disponible para realizarlo. Las definiciones de población activa y desempleo difieren según el país.
Descripción: La Tasa (%) de alfabetización de adultos (15+) corresponde al porcentaje de la población mayor de 15 años que es capaz de leer y escribir, con entendimiento, una proposición simple y breve sobre su vida diaria. En general, el término “alfabetización” incluye también habilidades aritméticas, es decir, la capacidad de hacer cálculos matemáticos sencillos. Para calcular este indicador se divide el número de personas alfabetizadas mayores de 15 años por la población del correspondiente grupo etario y se multiplica por 100.
Descripción: La tasa de alfabetización juvenil (% de personas entre 15 y 24 años) corresponde al número de personas de entre 15 y 24 años que son capaces de leer y escribir, con entendimiento, una proposición simple y breve sobre su vida diaria, dividido por la población en dicho grupo etáreo. En general, el término “alfabetización” incluye también las habilidades aritméticas, es decir la capacidad de hacer cálculos matemáticos sencillos.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 178 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 253 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: NU - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: La esperanza de vida al nacer indica la cantidad de años que viviría un recién nacido si los patrones de mortalidad vigentes al momento de su nacimiento no cambian a lo largo de la vida del infante. Estos datos publicados por el Banco Mundial provienen entre otras fuentes de la División de Población de las Naciones Unidas y de informes de censo y otras publicaciones estadísticas de oficinas estadísticas nacionales.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Los datos corresponden a la proporción de la población en riesgo de empobrecimiento cuando se requiere atención quirúrgica (expresados en % de personas en riesgo). El gasto empobrecedor se define como los pagos directos de bolsillo por atención quirúrgica y anestesia que conducen a las personas por debajo del umbral de pobreza (utilizando un umbral de 1,25 dólares PPA/día).
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Se dispone de datos anuales para 211 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 221 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 183 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2013 a 2020.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 134 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030