Otorga a los individuos el derecho a desarrollar y expresar su propia personalidad.
1. Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral.
Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
La educación, que es el derecho de todos y el deber del Gobierno Nacional y de la familia, debe ser promovida y fomentada con la colaboración de la sociedad, buscando el desarrollo pleno de la persona, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y la calificación para el trabajo.
Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:
3. Elaborar los programas económicos del país, en su contenido y horario de trabajo de tal forma que cada individuo, además de su esfuerzo profesional, tenga el tiempo y las posibilidades suficientes para su autoinstrucción espiritual, política y social, así como la oportunidad de participar en la dirección del país aumentando su habilidad e iniciativa.
1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.
1. Cada uno tendrá derecho a desarrollar libremente su personalidad y a participar en la vida social, económica y política del país con tal que no atente a los derechos de los demás ni viole la Constitución ni las buenas costumbres.
2. Todos los que se encuentren en el territorio helénico gozarán de la protección absoluta de sus vidas, de su honor y de su libertad sin distinción de nacionalidad, de raza, de lengua ni de convicciones religiosas o políticas, si bien se admitirán excepciones en los casos previstos por el derecho internacional.
Queda prohibida la extradición de todo extranjero perseguido por su acción en favor de la libertad.
3. La libertad individual es inviolable. Nadie podrá ser perseguido, detenido, encarcelado ni privado de libertad en forma alguna sino en los casos y con arreglo a las modalidades que la ley determine.
4. Se prohíbe toda medida administrativa individual susceptible de restringir el libre desplazamiento o la libertad de establecimiento en el país, así como la libertad de todos los helenos de entrar y salir. Solo se podrán imponer medidas restrictivas en este sentido en virtud de castigo impuesto por un Tribunal, penal en casos de emergencia y solo en orden a prevenir la comisión de actos criminales, previsto en la ley.
5. Todos tienen derecho a la protección de su salud y de su identidad genética. La ley especificará los detalles relativos a la protección de las personas ante intervenciones biomédicas.
No se incluyen en la prohibición del párrafo 4 la prohibición de salida del territorio acordada por acto del fiscal en el marco de unas actuaciones penales o la adopción de las medidas justificadas por la necesidad de proteger la salud pública o la salud de personas enfermas, en las formas que la ley disponga.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
15. El Estado se esforzará por proporcionar educación con el fin de mejorar y aumentar el conocimiento, los valores y las competencias de toda la población; dirigirá la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad del hombre.
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
3. Rumania es un Estado de Derecho, democrático y social, en el cual la dignidad del ser humano, los derechos y las libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos en el espíritu de las tradiciones democráticas del pueblo rumano y de los ideales de la Revolución de diciembre de 1989, y serán garantizados.
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
1. Todos tienen el derecho a la identidad personal, al desarrollo de su personalidad, a la capacidad civil, a la ciudadanía, a su buen nombre y reputación, a su imagen, a su expresión, a proteger la privacidad de su vida personal y familiar y a la protección legal contra cualquier forma de discriminación.
2. La política de juventud deberá tener, como objetivos prioritarios el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, la creación de condiciones para su efectiva integración en la vida activa, y el gusto por la libre creación y el sentido del servicio a la comunidad.
2. El Estado promueve la democratización de la educación y de las demás condiciones para que la educación, realizada a través de la escuela y de otros medios formativos, contribuya a que la igualdad de oportunidades, la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales, el desarrollo de la personalidad y del espíritu de tolerancia, la comprensión mutua, y la solidaridad y la responsabilidad, para el progreso social y para la participación democrática en la vida colectiva.
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.
La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Se reconoce y garantizará a las personas:
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.
La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, tanto como individuo, como en el seno de las formaciones sociales en las que desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.
1. Todas las personas tienen derecho a la educación, que estará orientada hacia la dignidad y el pleno desarrollo de la personalidad humana, fortaleciendo así el respeto de la libertad y los derechos fundamentales.
2. Las instituciones de la República procurarán garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos eliminando los obstáculos que impiden el desarrollo de la personalidad humana e impidiendo la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural.
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad si no se violan los derechos y libertades de otras personas, y tiene deberes ante la sociedad en los que se garantiza el desarrollo libre e integral de su personalidad.
El Estado será responsable de todos los ciudadanos y creará las condiciones para el libre desarrollo de la persona, protegerá la vida, el honor, la dignidad y la libertad, la inviolabilidad personal y los derechos naturales e inalienables de los ciudadanos.
Todo ser humano tiene derecho al desarrollo, a la realización física, intelectual, moral y cultural de su persona.
2. El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una Sociedad Socialista Democrática, cuyos objetivos son:
g. elevar las normas morales y culturales del pueblo y garantizar el pleno desarrollo de la personalidad humana; y
Toda persona tendrá derecho al libre desarrollo de su personalidad si ello no viola los derechos de los demás garantizados por la Constitución.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad, a la integridad corporal, en particular a la protección contra toda mutilación física.
Declaramos que nuestro primer objetivo es que cada persona participe dinámicamente en el proceso de liberarse de toda forma de dominación u opresión para que cada hombre o mujer tenga la oportunidad de desarrollarse como una persona entera en relación con los demás.
EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,
1. a todos a participar en nuestros esfuerzos por lograr el desarrollo humano integral de toda la persona para cada persona y buscar la realización mediante su contribución al bien común; y
Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad en sus dimensiones materiales, intelectuales, culturales, artísticas y religiosas, siempre que no viole los derechos de los demás, ni infrinja el orden constitucional, la ley o la moral.
2. Todo niño tiene derecho a la educación, la atención de la salud, la educación adecuada, el deporte, el esparcimiento y el desarrollo general de la personalidad de la familia y del Estado.
Incumbe a los poderes públicos adoptar todas las medidas apropiadas para:
ayudar a los jóvenes a establecerse en una vida activa y asociativa y prestarles asistencia en las dificultades de adaptación académica, social o profesional;
CONSIDERANDO el estado de derecho, la paz cívica, la democracia, la dignidad humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político como valores supremos,
3. La República de Moldova es un Estado democrático y regido por el estado de derecho, en el que la dignidad humana, sus derechos y libertades, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos y están garantizados.
Considerando que el desarrollo de la personalidad y de la identidad de todos los malagasios es el factor esencial del desarrollo duradero y pleno del cual son las condiciones, en particular:
la preservación de la paz, la práctica de la solidaridad y el deber de preservar la unidad nacional en la aplicación de una política de desarrollo equilibrado y armonioso;
el respeto y la protección de las libertades y los derechos fundamentales;
El establecimiento de un Estado de derecho en virtud del cual los gobernantes y los gobernados se sometan a las mismas normas jurídicas, bajo el control de una justicia independiente;
la eliminación de todas las formas de injusticia, corrupción, desigualdad y discriminación;
la administración racional y equitativa de los recursos naturales para satisfacer las necesidades del desarrollo del ser humano;
la buena gobernanza en la dirección de los asuntos públicos, gracias a la transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los depositarios del poder público;
la separación y el equilibrio de poder ejercidos mediante procedimientos democráticos;
la implementación de una descentralización efectiva, mediante la concesión de la mayor autonomía a las colectividades descentralizadas, tanto a nivel de competencias como de medios financieros;
la preservación de la seguridad humana.
El Estado protege y garantiza el ejercicio de los derechos que garantizan al individuo la integridad y dignidad de su persona, así como su pleno desarrollo físico, intelectual y moral.
Lesotho se esforzará por poner la educación a disposición de todos y adoptará políticas encaminadas a garantizar que,
a. la educación está dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
1. La República Kirguisa elaborará programas sociales encaminados a establecer condiciones de vida dignas y desarrollo personal gratuito, así como asistencia para el empleo.
El objetivo del desarrollo económico incluye el objetivo de sentar las bases materiales para la mayor satisfacción posible de las crecientes necesidades materiales, culturales e intelectuales de la población, así como el desarrollo dinámico estable de su personalidad, creatividad, capacidad empresarial y relaciones de cooperación en una sociedad plural. El Estado intervendrá para mitigar los efectos perjudiciales de la competencia sobre las personas o grupos de personas.
El ser humano tiene [el] derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a torturas, a dolores ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.
La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.
Nadie podrá aprovechar [se prévaloir] de una orden recibida o de una instrucción para justificar actos de tortura, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Ninguna situación de excepción o de excepción debe justificar [ne doit] las violaciones de los derechos humanos.
Crea las condiciones y las instituciones que permiten a todos formarse [se ex].
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.
1. Todos los pueblos tienen, y toda persona tiene, el derecho al desarrollo y al disfrute del desarrollo económico, social, cultural y político.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;
2. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad de manera compatible con los derechos de los demás ciudadanos.
Todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de su personalidad, respetando la ley, el orden público, los derechos de los demás y la moral pública.
Toda persona tiene derecho a la libre realización de su persona dentro del respeto de los derechos de los demás, de la buena moral y del orden público.
La República proclama el respeto y la garantía intangible del desarrollo de la personalidad.
Cada uno tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad si no violan los derechos de los demás ni violan el orden constitucional.
Toda persona está autorizada a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la persona, gracias al esfuerzo nacional y teniendo en cuenta los recursos nacionales.
2. La República de Bulgaria garantizará la vida, la dignidad y los derechos de la persona y creará las condiciones propicias para el libre desarrollo de la persona y de la sociedad civil.
Todo ser humano tiene derecho al desarrollo y a la plena expansión de su persona en sus dimensiones materiales, temporales e intelectuales, siempre que no viole los derechos de los demás ni infrinja el orden constitucional y las buenas costumbres.
2. El Estado procurará crear condiciones en las que, como principio general, las personas no puedan gozar de ingresos no devengados, y en las que el trabajo humano en todas sus formas, intelectual y físico, se convierta en una expresión más plena del esfuerzo creativo y de la personalidad humana.
El Estado asumirá ante el ciudadano la responsabilidad de crear las condiciones para el desarrollo libre y digno de su personalidad. El ciudadano asumirá ante el Estado la responsabilidad de cumplir inquebrantablemente las obligaciones que le impone la Constitución.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
La Constitución asegura a todas las personas:
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.