Derecho a la cultura

Establece el derecho de las personas a practicar su cultura. También podrá solicitar al Estado proteger o promover los derechos culturales.

Canadá 1867

1. Comunidades lingüísticas de inglés y francés en Nueva Brunswick

La comunidad lingüística inglesa y la comunidad lingüística francesa de Nueva Brunswick gozan de igualdad de condición y derechos y privilegios, incluido el derecho a instituciones educativas distintas y a las instituciones culturales distintas necesarias para la preservación y promoción de esas comunidades.

27. Patrimonio multicultural

La presente Carta se interpretará de manera compatible con la preservación y el mejoramiento del patrimonio multicultural de los canadienses.


Suecia 1974

Se promoverán las oportunidades del pueblo sami y de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas de preservar y desarrollar su propia vida cultural y social.


Alemania 1949

1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:

5a. La protección del patrimonio cultural alemán contra la evasión al extranjero;


Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.


Bolivia 2009

Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

1. A la autoidentificación cultural.

Artículo 30

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 98

I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Artículo 99

I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Artículo 100

I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.

II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 101

Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

IV. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

Artículo 190

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

Artículo 191

I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 192

I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.

II. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.

Artículo 209

Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

I. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.

III. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.

Artículo 211

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.

II. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.

I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 289

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 290

I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Artículo 292

Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

Artículo 294

I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley.

II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 295

I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.

II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 296

El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

Artículo 304

I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.

6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación.

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de Turismo.

12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.

16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.

18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego

19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente

4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego.

6. Construcción de caminos vecinales y comunales

7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.

8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

Artículo 352

La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 353

El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 388

Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

I. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales.

I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

Artículo 403

I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.


Colombia 1991

Artículo 7

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Artículo 70

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72

El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,

Artículo 171

El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 246

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Artículo 310

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

Artículo 329

La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

Parágrafo

En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.

Artículo 330

De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

Parágrafo

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Artículo transitorio 55

Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.

La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

Parágrafo 1

Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

Parágrafo 2

Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que el se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.


India 1949

29. Protección de los intereses de las minorías

1. Todo sector de los ciudadanos que resida en el territorio de la India o en cualquier parte del mismo que tenga un idioma, escritura o cultura propios distintos tendrá derecho a conservarlos.

2. No se negará a ningún ciudadano la admisión en ninguna institución educativa mantenida por el Estado o que reciba ayuda con cargo a fondos estatales únicamente por motivos de religión, raza, casta, idioma o cualquiera de ellos.

2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Presidente puede, por orden dictada con respecto al Estado de Maharashtra o Gujarat, prever cualquier responsabilidad especial del Gobernador,

a. el establecimiento de juntas de desarrollo separadas para Vidarbha, Marathwada y el resto de Maharashtra o, en su caso, Saurashtra, Kutch y el resto de Gujarat, con la disposición de que cada año se presentará a la Asamblea Legislativa del Estado un informe sobre el funcionamiento de cada una de esas juntas;

371 G. Disposición especial relativa al Estado de Mizoram

A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución,

a. ninguna ley del Parlamento en materia de

  1. i. religiosas o sociales de los mizos.
  2. ii. Derecho y procedimiento consuetudinario Mizo.
  3. iii. administración de la justicia civil y penal que entrañe decisiones de conformidad con el derecho consuetudinario Mizo,
  4. iv. propiedad y transferencia de tierras,

se aplicará al Estado de Mizoram a menos que la Asamblea Legislativa del Estado de Mizoram decida en una resolución así:

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplique a ninguna ley central vigente en el territorio de la Unión de Mizoram inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley constitucional (53ª enmienda) de 1986;

b. la Asamblea Legislativa del Estado de Mizoram estará integrada por no menos de cuarenta miembros.

QUINTO CRONOGRAMA. Disposiciones relativas a la administración y el control de las zonas y tribus reconocidas (párrafo 1 del artículo 244)

PARTE A) GENERAL

1. Interpretación

En la presente Lista, a menos que el contexto exija otra cosa, la expresión «Estado» no incluye a los Estados de Assam, Meghalaya, Tripura y Mizoram.

2. Poder ejecutivo de un Estado en Áreas Programadas

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Lista, el poder ejecutivo de un Estado se extiende a las zonas desfavorecidas.

3. Informe del Gobernador al Presidente sobre la administración de las zonas desfavorecidas

El Gobernador de cada Estado que tenga zonas registradas en ellas presentará anualmente, o siempre que así lo requiera el Presidente, un informe al Presidente sobre la administración de las zonas registradas en ese Estado y el poder ejecutivo de la Unión se extenderá a dar instrucciones al Estado en cuanto a la administración de dichas áreas.

PARTE B) ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS ZONAS Y TRIBUS RECONOCIDAS

4. Consejo Asesor de las Tribus

1. Se establecerá en cada Estado que tenga zonas registradas en ellas y, si el Presidente así lo ordena, también en cualquier Estado que tenga tribus reconocidas pero no zonas registradas en ellas, un Consejo Consultivo de Tribus integrado por no más de veinte miembros de los cuales, en la medida de lo posible, tres cuartas partes serán el representantes de las tribus reconocidas en la Asamblea Legislativa del Estado:

Siempre que el número de representantes de las tribus reconocidas en la Asamblea Legislativa del Estado sea inferior al número de escaños en el Consejo Consultivo de las Tribus que han de cubrir esos representantes, los escaños restantes serán ocupados por otros miembros de esas tribus.

2. El Consejo Asesor de las Tribus tendrá la obligación de asesorar sobre las cuestiones relativas al bienestar y el adelanto de las tribus reconocidas en el Estado que les remita el Gobernador

3. El Gobernador podrá dictar normas que prescriban o regulen, según sea el caso,

a. el número de miembros del Consejo, la modalidad de su nombramiento y el nombramiento del Presidente del Consejo y de sus miembros de la Mesa y sus funcionarios;

b. la celebración de sus reuniones y su procedimiento en general; y

c. todas las demás cuestiones incidentales.

5. Ley aplicable a las áreas programadas

1. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobernador podrá, mediante notificación pública, ordenar que ninguna ley particular del Parlamento o de la Legislatura del Estado no se aplique a una zona catalogada o a ninguna parte de ella en el Estado o se aplicará a una zona catalogada o a cualquier parte de ella en el Estado sujeto a la las excepciones y modificaciones que especifique en la notificación y cualquier orientación que se dé en virtud del presente apartado podrá darse a fin de tener efecto retroactivo.

2. El Gobernador puede dictar reglamentos para la paz y el buen gobierno de cualquier zona de un Estado que, por el momento, sea una zona desfavorecida.

En particular y sin perjuicio de la generalidad de la facultad que antecede, tales reglamentos pueden,

a. prohibir o restringir la transferencia de tierras por miembros de las tribus reconocidas en esa zona o entre ellos;

b. regular la asignación de tierras a los miembros de las tribus reconocidas en esa zona;

c. regulan el ejercicio de sus negocios como prestamistas de dinero por las personas que prestan dinero a los miembros de las tribus reconocidas en esa zona.

3. Al dictar cualquiera de las normas a que se hace referencia en el apartado 2) del presente párrafo, el Gobernador podrá derogar o enmendar cualquier ley del Parlamento o de la Legislatura del Estado o cualquier ley vigente que se aplique por el momento a la zona de que se trate.

4. Todos los reglamentos que se dicten en virtud del presente párrafo se someterán inmediatamente al Presidente y, hasta que éste lo dé su consentimiento, no surtirán efecto.

5. No se establecerá ninguna reglamentación en virtud de este párrafo a menos que el Gobernador que lo haya hecho, en el caso de que haya un Consejo Consultivo de las Tribus para el Estado, haya consultado a dicho Consejo.

PARTE C. ZONAS PROGRAMADAS

6. Áreas programadas

1. En esta Constitución, la expresión «áreas reconocidas» significa aquellas áreas que el Presidente puede declarar por orden 566 como zonas reconocidas.

2. El Presidente podrá, en cualquier momento,

a. ordenar que la totalidad o cualquier parte especificada de una zona catalogada dejará de ser una zona catalogada o parte de dicha zona;

aa. aumentar la superficie de cualquier zona desfavorecida en un Estado previa consulta con el Gobernador de ese Estado;

b. alterar, pero sólo mediante la rectificación de los límites, cualquier área programada;

c. en cualquier alternancia de las fronteras de un Estado o sobre la admisión en la Unión o el establecimiento de un nuevo Estado, declarar que cualquier territorio no incluido anteriormente en ningún Estado es o va a formar parte de una zona catalogada;

d. anulará, en relación con cualquier Estado o Estados, cualquier orden u orden dictada en virtud de este párrafo y, en consulta con el Gobernador del Estado interesado, dictar nuevas órdenes que redefinan las zonas que han de ser zonas reconocidas,

y cualquier orden de esa índole podrá contener las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente considere necesarias y adecuadas, pero salvo lo expuesto, la orden dictada en virtud del párrafo 1) del presente párrafo no se modificará por orden posterior.

PARTE D. ENMIENDA DEL CALENDARIO

7. Modificación de la Lista

1. De vez en cuando, por ley, el Parlamento podrá enmendar, añadir, modificar o derogar cualquiera de las disposiciones de la presente Lista y, cuando se modifique el Anexo, toda referencia a esta Lista en la presente Constitución se interpretará como una referencia a dicha Lista en su forma enmendada.

2. Ninguna ley mencionada en el párrafo 1 del presente párrafo se considerará una enmienda de la presente Constitución a los efectos del artículo 368.


México 1917

Artículo 2°

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Además:

  1. a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  2. b. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
  3. c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
  4. d. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.


Brasil 1988

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:

III. proteger los documentos, trabajos y otros bienes históricos, artísticos y de valor cultural, monumentos, paisajes naturales notables y sitios arqueológicos;

IV. prevenir la pérdida, destrucción, o cambio de las características de trabajos de arte y otros bienes de valor histórico, artístico o cultural;

V. proporcionar medios de acceso a la cultura, educación, ciencia, tecnología, investigación e innovación;

Art 210

Se establecerán programas de currículos mínimos para la enseñanza primaria a fin de asegurar una educación básica común y el respeto de los valores culturales y artísticos nacionales y regionales.

§1°. La educación religiosa será un curso opcional durante el horario normal de clases en las escuelas primarias públicas.

§2°. La enseñanza primaria regular se impartirá en lengua portuguesa, garantizando asimismo a las comunidades indígenas el uso de sus idiomas nativos y sus propios procedimientos de aprendizaje.

Art 215

El Gobierno Nacional garantizará el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional y apoyará y otorgará incentivos para la apreciación y difusión de la expresión cultural.

§1°. El Gobierno Nacional protegerá las expresiones de las culturas populares, indígenas y afro-brasileñas y las de otros grupos participantes en el proceso de la civilización nacional.

§2°. La ley establecerá fechas conmemorativas muy significativas para diversos segmentos étnicos nacionales.

§3°. La ley establecerá un Plan Nacional de Cultura, de duración plurianual, que busque el desarrollo cultural del país y la integración de acciones públicas que conduzcan a:

I. defensa y valorización del patrimonio cultural brasileño;

II. producción, promoción y difusión de bienes culturales;

III. formación de personal calificado para las múltiples dimensiones de la gestión cultural;

IV. democratización del acceso a los bienes culturales;

V. valorización de la diversidad étnica y regional.

Art 216

El patrimonio cultural brasileño incluye bienes materiales e inmateriales, tomados individualmente o en su conjunto, que se refieren a la identidad, acción y memoria de los diversos grupos que conforman la sociedad brasileña, entre ellos:

I. formas de expresión;

II. modos de crear, hacer y vivir;

III. creaciones científicas, artísticas y tecnológicas;

IV. obras, objetos, documentos, edificios y otros espacios destinados a manifestaciones artístico-culturales;

V. complejos urbanos y sitios con valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.

§1°. El Gobierno, con la colaboración de la comunidad, promoverá y protegerá el patrimonio cultural brasileño mediante inventarios, registros, vigilancia, decretos de protección de monumentos, expropiación y otras formas de precaución y preservación.

§2°. Es responsabilidad de la administración pública, según lo dispuesto por la ley, mantener documentos gubernamentales y tomar medidas para ponerlos a disposición de las personas que lo necesiten.

§3°. La ley establecerá incentivos para la producción y el conocimiento de los bienes y valores culturales.

§4°. Los daños y amenazas al patrimonio cultural serán sancionados, como provisto por ley.

§5°. Todos los documentos y sitios que llevan recuerdos históricos de los antiguos escondites de esclavos fugitivos se declaran monumentos históricos.

§6°. Los Estados y el Distrito Federal pueden obligar hasta cinco décimas del uno por ciento de sus ingresos tributarios netos del fondo estatal para el desarrollo cultural para financiar programas y proyectos culturales, pero estos recursos no podrán utilizarse para el pago de:

I. gastos de personal y de nómina;

II. servicio de la deuda;

III. cualquier otro gasto corriente que no esté vinculado directamente a las inversiones o existencias respaldadas.

Art 216-A

El Sistema Nacional de Cultura, organizado en régimen de colaboración, de forma descentralizada y participativa, instituye un proceso de desarrollo conjunto y promoción de políticas públicas de cultura. Estas políticas democráticas y permanentes, acordadas entre las entidades de la Federación y la sociedad, tienen como objetivo promover el desarrollo humano, social y económico con pleno ejercicio de los derechos culturales.

§1°. El Sistema Nacional de Cultura se basa en una política nacional de cultura y en sus directivas, establecidas en el Plan Nacional de Cultura, y se regirá por los siguientes principios:

I. diversidad de expresiones culturales;

II. universalidad del acceso a los bienes y servicios culturales;

III. fomento de la producción, difusión y circulación de conocimientos y bienes culturales;

IV. cooperación entre las entidades federadas y el público, y actores privados que operan en el área cultural;

V. integración e interacción en la ejecución de políticas, programas, proyectos y acciones desarrollados;

VI. complementar los roles de los actores culturales;

VII. transversalidad en las políticas culturales;

VIII. autonomía de las entidades federadas y de las instituciones de la sociedad civil;

IX. transparencia e intercambio de información;

X. democratización del proceso de toma de decisiones con participación y control;

XI. articuló y acordó la descentralización en administración, recursos y acciones;

XII. aumento progresivo de los recursos contenidos en los presupuestos públicos para la cultura.

§2°. La estructura del Sistema Nacional de Cultura, en las respectivas esferas de la Federación, consiste en:

I. órganos administrativos de la cultura;

II. consejos de política cultural;

III. conferencias culturales;

IV. comités inter-administrativos;

V. planes culturales;

VI. sistemas financieros culturales;

VII. sistemas de información cultural y indicadores de cultura;

VIII. programas formativos en el área cultural;

IX. sistemas sectoriales culturales.

§3°. La ley federal establecerá los reglamentos del Sistema Nacional de Cultura, así como su articulación con respecto a los demás sistemas nacionales o políticas sectoriales del gobierno.

§4°. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios organizarán sus respectivos sistemas de cultura en sus propias leyes.

Art 231

Se reconoce la organización social, costumbres, lenguas, credos y tradiciones de los indios, así como sus derechos originales a las tierras que tradicionalmente ocupan. La Unión tiene la responsabilidad de delinear estas tierras y proteger y asegurar el respeto de todos sus bienes.

§1°. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios son aquellas en las que viven de manera permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las indispensables para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.

§2°. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios están destinadas a su posesión permanente y tendrán derecho al usufructo exclusivo de las riquezas de los suelos, ríos y lagos existentes en ellas.

§3°. La utilización de los recursos hídricos, incluido su potencial energético, así como la prospección y explotación minera de las riquezas minerales en las tierras indígenas, sólo podrán hacerse con la autorización del Congreso Nacional, previa audiencia de las comunidades interesadas, resultados de la minería, como provisto por ley.

§4°. Las tierras a que se hace referencia en este artículo son inalienables e intransferibles, y el estatuto de limitaciones no se opone a sus derechos.

§5°. Queda prohibida la retirada de los pueblos indígenas de sus tierras, salvo mediante referéndum del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que pone en riesgo a la población o en interés de la soberanía nacional, previa deliberación del Congreso Nacional, garantizando, en todas las circunstancias, el retorno inmediato tan pronto como el riesgo cesa.

§6°. Son nulos los actos destinados a la ocupación, dominio y posesión de las tierras a que se refiere este artículo, o a la explotación de las riquezas naturales de los suelos, ríos y lagos existentes, sin efectos jurídicos, el caso de interés público importante de la Unión, de acuerdo con las disposiciones de una ley complementaria; tal nulidad y extinción de actos no dará lugar a un derecho a indemnización oa demandar a la Unión, salvo, según lo dispuesto por ley, las mejoras resultantes de la ocupación de buena fe.

§7°. Las disposiciones del art. 174, §3° y §4° no se aplican a las tierras indígenas.


Noruega 1814

Artículo 108

Es responsabilidad de las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan que el pueblo Sami o Iapón conserve y desarrolle su idioma, su cultura y su forma de vida.


Lituania 1992

Artículo 37

Los ciudadanos que pertenezcan a comunidades étnicas tienen el derecho a fomentar su lengua, cultura y costumbres.

Artículo 42

La cultura, la ciencia, la investigación y la enseñanza no podrán ser restringidas.

El Estado apoyará la cultura y la ciencia, y asegurará la protección de monumentos de la historia y del arte de Lituania así como otros tesoros y monumentos culturales.

La ley salvaguardará y protegerá los intereses espirituales y materiales de autores en lo que concierne al trabajo científico, técnico, cultural y artístico.

Artículo 45

Las comunidades étnicas de ciudadanos gestionarán de forma independiente los asuntos relativos a su cultura étnica, educación, caridad y ayuda mutua.

Las comunidades étnicas recibirán ayudas del Estado.


Kenia 2010

1. Esta Constitución reconoce la cultura como el fundamento de la nación y como la civilización acumulada del pueblo y la nación keniata.

1. Todas las personas tienen derecho a usar la lengua que deseen y a participar en la vida cultural que elijan.

2. Una persona que pertenezca a una comunidad lingüística o cultural tiene el derecho, junto con los otros miembros de esa comunidad:

a. a disfrutar de su cultura y a usar su lengua, y

b. a formar asociaciones culturales y lingüísticas y otras organizaciones de la sociedad civil, así como a unirse a ellas y conservarlas.

2. La seguridad nacional de Kenia será promovida y garantizada de conformidad con los siguientes principios:

c. Para desempeñar sus funciones y sus competencias, los órganos de seguridad nacional respetarán la cultura diversa de las comunidades de Kenia.


Irak 2005

Reconociendo los derechos de Dios sobre nosotros, respondiendo la apelación de nuestra patria y nuestros compatriotas, contestando la llamada de nuestros dirigentes religiosos y patrióticos y la insistencia de nuestras grandes autoridades, líderes, reformadores, fuerzas patrióticas, políticos y en medio del apoyo internacional demostrado por amigos y queridos, nos dirigimos por primera vez en nuestra historia a las urnas electorales el 30 de enero del 2005. Fuimos millones de hombres, mujeres, mayores y jóvenes, recordando las penas de la opresión sectaria ejercida por el grupo tirano e inspirándonos en las desgracias de los mártires de Irak, chiíes, sunníes, árabes, kurdos, turcumanos y todos los componentes del pueblo y recordando la injusticia de la violación de las ciudades sagradas del sur en la revuelta del mes de sha’ban2, abrasados por las llamas de la tristeza de las tumbas comunes, de al-Ahwar , del Dujayl , penetrándonos en los sufrimientos de la opresión nacionalista en las masacres de Halabja, de Barzan, de al-Anfal y de los kurdos faylíes, inspirándonos en las desdichas de los turcumanos de Bashir. Y como las demás regiones del país, la población de la zona occidental sufrió por el asesinato de sus jefes, sus símbolos y sus jeques, el éxodo de sus elites, la desecación de las fuentes culturales y de pensamiento, hemos trabajado con las manos unidas y los hombros arrimados para construir el nuevo Irak, Irak del futuro, libre de todo tipo de sectarismo, racismo, regionalismo, discriminación o exclusión.

Nosotros somos el pueblo de Irak que acaba de levantarse de su caída, observando con confianza su futuro por medio de un sistema republicano, federal, democrático y plural, decidido con sus hombres, mujere s, mayores y jóvenes a respetar las reglas de las leyes, desechar la política de agresión, preocupación por la mujer y sus derechos, el anciano y sus inquietudes, el niño y asuntos, la difusión de la cultura plural y arrancar la mecha del terrorismo.

Nosotros, el pueblo de Irak con todos sus componentes y sus variedades, ha decidido de forma libre y voluntaria unirse, tomando como lección la experiencia del ayer para el día de mañana, forjando a partir del conjunto de valores y ejemplos sublimes de los mensajes divinos y de las novedades científicas y de la civilización humana, esta constitución permanente. El cumplimento de esta constitución asegura para Irak su unión libre, de su pueblo, su tierra y su soberanía.

Artículo 35

El Estado atenderá las actividades e instituciones culturales de acuerdo con la civilización y cultura histórica de Irak y se empeñará en seguir una orientación cultural iraquí autentica.


Irán 1979

Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

4. Fortalecer el espíritu de búsqueda de la verdad, de la investigación y de la creatividad en todos los ámbitos científicos, técnicos, culturales e islámicos por medio de la institucionalización de los centros dedicados a la búsqueda de la verdad y fomentar los estímulos a los investigadores.


Indonesia 1945

1. El Estado promoverá la cultura nacional de Indonesia entre las civilizaciones del mundo, garantizando la libertad de la sociedad de preservar y desarrollar sus valores culturales.


Honduras 1982

Artículo 1

Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Artículo 172

Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación.

La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso.

Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.

Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.

Artículo 173

El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.


Haití 1987

Artículo 64

El Estado tiene por obligación establecer para cada sección comunal las estructuras apropiadas para la formación social, económica, cívica y cultural de su población.

Artículo 215

Las riquezas arqueológicas, históricas, culturales y folklóricas del país, así como las riquezas arquitectónicas, testigos de la grandeza de nuestro pasado, forman parte del patrimonio nacional. En consecuencia, los monumentos, las ruinas, los lugares de los grandes acontecimientos militares de nuestros ancestros, los centros reputados de nuestras creencias africanas y todos los vestigios del pasado son objeto de la protección del Estado.


Guinea Ecuatorial 1991

Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:

f. La promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadanos ecuatoguineanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos del Estado.

Artículo 6

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.

Artículo 7

El Estado defiende la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadanos.

Los temas objeto de asesoramiento del Consejo de la República son:

d. La defensa de los valores de las culturas autóctonas, la identidad bantú y africana, así como la civilización universal.


Guatemala 1985

Artículo 59. Protección e investigación de la cultura

Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.


Grecia 1975

1. La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél.La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.

Artículo 105

1. La península de Athos que desde Megali Vigla, constituye el territorio del Monte Athos es, según su antiguo estatuto privilegiado, una parte autoadministrada del Estado helénico cuya soberanía se mantiene intacta. Desde el punto de vista espiritual, el Monte Athos depende de la jurisdicción directa del Patriarcado Ecuménico. Todos los que en él lleven vida monástica adquieren, al ser admitidos como monjes o novicios, sin otra formalidad, la nacionalidad helena.

2. El Monte Athos es administrado, según su estatuto, por sus veinte Santos Monasterios, entre los que se reparte toda la península de Athos, donde el suelo es inalienable. La administración del Monte Athos se ejerce por los representantes de los Santos Monasterios, que forman la Santa Comunidad. No está permitido introducir cualquier modificación al sistema administrativo o al número de Monasterios del Monte Athos, como tampoco a su orden jerárquico y a sus relaciones con sus dependencias. La instalación en el Monte Athos de heterodoxos o de cismáticos está prohibida.

3. La determinación detallada del régimen del Monte Athos y del modo de su funcionamiento se hace por medio de la Carta Estatutaria del Monte Athos que redactan y aprueban los veinte Santos Monasterios, con la participación del representante del Estado, aunque la ratificación corresponde tanto al Patriarca ecuménico como a la Cámara de los Diputados de los helenos.

4. La estricta observancia del régimen del Monte Athos se sitúa, en el plano espiritual, bajo la alta supervisión del patriarcado ecuménico y en el plano administrativo, bajo la tutela del Estado, al que exclusivamente corresponde el mantenimiento del orden y de la seguridad pública.

5. Los poderes mencionados del Estado son ejercidos por un Gobernador, cuyos derechos y deberes son establecidos por ley.

Son igualmente establecidos por la ley, el poder judicial ejercido por las autoridades de los Monasterios y la Santa Comunidad, así como las prerrogativas aduaneras y fiscales del Monte Athos.


Francia 1958

La Nación garantiza la igualdad de acceso de los niños y adultos a la instrucción, la formación vocacional y a la cultura. La provisión de educación gratuita, pública y laica en todos los niveles es un deber del Estado.


Filipinas 1987

Artículo 17

El Estado dará prioridad a la educación, la ciencia y la tecnología, al arte, a la cultura y a los deportes, a fin de fomentar el patriotismo y el nacionalismo, acelerar el progreso social y promover la total liberación y desarrollo del hombre.

Artículo 22

El Estado reconoce y promueve los derechos de las comunidades culturales indígenas, dentro del marco de la unidad y desarrollo nacional.

Artículo 2

Las subdivisiones territoriales y políticas disfrutarán de autonomía local.

Artículo 21

La preservación de la paz y el orden dentro de las regiones será responsabilidad de la política local, que se organizará, mantendrá, supervisará y utilizará con arreglo a las leyes aplicables. La defensa y seguridad de las regiones será responsabilidad del Gobierno nacional.

Artículo 14

El Estado fomentará la preservación, enriquecimiento y evolución dinámica de una cultura nacional filipina basada en el principio de la unidad en la diversidad, en un clima de libre expresión artística e intelectual.


Rusia 1993

2. Toda persona tiene derecho a participar en las actividades culturales y hacer uso de las instituciones de la cultura, y al acceso a los valores culturales.


España 1978

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.


El Salvador 1983

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

Artículo 63

La riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

El salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptara políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad.


Egipto 2014

Capítulo 3. Componentes culturales

Artículo 47

El Estado protegerá la identidad cultural egipcia con sus diversos orígenes civilizatorios.

Artículo 48

La cultura es un derecho de todos los ciudadanos garantizado por el Estado. El Estado apoyará y proveerá todo tipo de materiales culturales a diferentes grupos de personas sin discriminación basada en su capacidad financiera, ubicación geográfica o criterios similares. El Estado brindará especial atención a las áreas remotas y a los grupos vulnerables.

El Estado promoverá la traducción desde y al árabe.

Artículo 49

El Estado protegerá y preservará las antigüedades y las áreas en que ellas se encuentran ubicadas, se encargará de su mantenimiento y de su renovación. Trabajará por recuperar aquellos que han sido tomados y organizará y supervisará las excavaciones relacionadas con estos fines.

Está prohibido enajenar antigüedades, así como darlas como regalo o intercambio.

El ataque o el tráfico de antigüedades es un crimen imprescriptible.

Artículo 50

El legado material, cultural y moral de la civilización de Egipto de todos los tipos, y de los períodos faraónico, cóptico, islámico y moderno son una herencia nacional y de la humanidad que el Estado protegerá y preservará. Lo mismo aplica a las riquezas arquitectónicas, literarias, culturales y artísticas modernas. Cualquier ataque a estos bienes es un crimen castigado por la ley. El Estado brindará especial atención a la preservación de los componentes de la diversidad cultural.

Artículo 81

El Estado garantizará los derechos de las personas con discapacidad y personas de baja estatura a la salud, al entretenimiento económico, social y cultural, al deporte y a la educación. Se esforzará por garantizarles oportunidades de trabajo, asignarles un porcentaje de las oportunidades laborales, y adaptar la infraestructura pública y el entorno a sus necesidades especiales. El Estado garantizará también el ejercicio de los derechos políticos y la integración con otros ciudadanos con el fin de alcanzar los principios de igualdad, justicia y acceso equitativo a las oportunidades.

El Estado garantizará los derechos de las personas mayores a la salud y al entretenimiento económico, social y cultural. El Estado les otorgará pensiones apropiadas para asegurarles un estándar decente de vida, y los empoderará para participar en la vida pública. El Estado deberá tener en cuenta las necesidades de los adultos mayores en la planeación de los servicios públicos. También promoverá a las organizaciones de la sociedad civil para que participen en el cuidado de las personas mayores.


Cuba 2019

El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:

h. proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, y

i. asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.

TÍTULO III. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL

ARTÍCULO 32

El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.

En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a. se fundamenta en los avances de la ciencia, la creación, la tecnología y la innovación, el pensamiento y la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;

b. la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;

c. la educación promueve el conocimiento de la historia de la nación y desarrolla una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;

d. promueve la participación ciudadana en la realización de su política educacional, científica y cultural;

e. orienta, fomenta y promueve la cultura física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas;

f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;

g. se fomenta la formación y empleo de las personas que el desarrollo del país requiere para asegurar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación;

h. se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista;

i. se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

j. defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y

k. protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.

ARTÍCULO 46

Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

ARTÍCULO 79

Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.

El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.


Bután 2008

Artículo 4. Cultura

1. El Estado se esforzará por preservar, proteger y promover el legado cultural del país, como monumentos, lugares y objetos de interés histórico o cultural, dzongs, lhakhangs, goendeys, ten-sum, nyes, lengua, literatura, música, artes visuales y religión, con el fin de enriquecer la sociedad y la vida cultural de los ciudadanos.

2. El Estado reconocerá la cultura como una fuerza dinámica cambiante, y se esforzará por fortalecer y facilitar la evolución continúa de los valores y las instituciones tradicionales que sean sostenibles, en el marco de una sociedad progresista.

3. El Estado conservará la artesanía y los oficios, las costumbres, el conocimiento y la cultura locales, y estimulará la investigación sobre ellos.

4. El Parlamento está facultado para aprobar la legislación necesaria que promueva el enriquecimiento cultural de la sociedad butanesa.

23. El Estado promoverá la libre participación en la vida cultural de la comunidad, las artes y las ciencias, y estimulará la innovación tecnológica.


Venezuela 1999

Artículo 98

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 99

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Artículo 119

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 121

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 123

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 125

Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Artículo 260

Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.


Uruguay 1966

Artículo 34

Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.


Túnez 2014

Artículo 42

El derecho a la cultura está garantizado.

La libertad de creación está garantizada. El Estado promoverá la creación cultural y potenciará la cultura nacional para afianzarla, diversificarla y renovarla con el fin de consagrar los valores de tolerancia, el rechazo a la violencia, la apertura a las distintas culturas y el diálogo de civilizaciones.

El Estado protege el patrimonio cultural y garantiza el derecho de las futuras generaciones a disfrutar de él.


Sudáfrica 1996

30. LENGUA Y CULTURA

Toda persona tiene derecho a usar la lengua y participar en la vida cultural según su elección, pero nadie ejercitando estos derechos puede hacerlo de manera incompatible con cualquier provisión de la declaración de derechos.

31. COMUNIDADES CULTURALES, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS

1. No puede ser denegado el derecho la personas pertenecientes a una comunidad cultural, religiosa o lingüística, con otros miembros de la comunidad:

a. a disfrutar de su cultura, practicar su religión y usar su lengua; y

b. a formar, afiliarse y mantener asociaciones culturales, religiosas y lingüísticas y otros órganos de la sociedad civil.

2. Los derechos de la subsección (1) no pueden ser ejercitados de manera incompatible con cualquier previsión de la declaración de derechos.

1. Los objetivos prioritarios de la Comisión para la Promoción y Protección de los derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas son:

a. promover el respeto por los derechos de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas;


Ruanda 2003

Artículo 36. Derecho a las actividades que promuevan la cultura nacional

Todos los ruandeses tienen derecho a las actividades que promuevan la cultura nacional y el deber de promoverla.

Artículo 47. Protección y promoción de la cultura nacional

El Estado tiene el deber de proteger y promover los valores nacionales basados en las tradiciones y prácticas culturales, en tanto no entren en conflicto con los derechos humanos, el orden público o la buena moral.

El Estado tiene el deber de preservar la herencia cultural nacional.


Rumania 1991

1. El Estado reconoce y garantiza a las personas pertenecientes a las minorías nacionales el derecho a conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, ligüística y religiosa.

Artículo 33. El acceso a la cultura

1. El acceso a la cultura está garantizado por la ley.

2. La libertad de una persona para desarrollar su espiritualidad y para conseguir el acceso a los valores de la cultura nacional y universal no será limitada.

3. El estado garantizará que la identidad espiritual esté preservada, la cultura nacional sea apoyada, las artes sean estimuladas, la herencia cultural sea protegida y preservada, la creatividad contemporánea sea desarrollada y los valores culturales y artísticos de Rumania sean promovidos a través del mundo.


República Dominicana 2015

Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1. Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;

2. El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

Artículo 64. Derecho a la cultura

Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;

3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

3. La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1. Atribuciones generales en materia legislativa:

  1. a. Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
  2. b. Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
  3. c. Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
  4. d. Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
  5. e. Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
  6. f. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
  7. g. Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
  8. h. Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
  9. i. Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
  10. j. Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
  11. k. Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
  12. l. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
  13. m. Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
  14. n. Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
  15. ñ. Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
  16. o. Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
  17. p. Conceder amnistía por causas políticas;
  18. q. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
  19. r. Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.


Portugal 1976

1. Todos tienen derecho al disfrute y creación cultural así como el deber de preservar, defender y valorar el patrimonio cultural.

Artículo 227. Poderes de las Regiones autónomas

1. Las Regiones autónomas son personas jurídicas territoriales y tienen las siguientes atribuciones, a definir en sus respectivos estatutos:

a. Legislar a nivel regional en materias que figuran en su estatuto político y administrativo y que no estén reservadas a los órganos de soberanía;

b. Legislar en materia de reserva relativa de la Asamblea de la República, mediante la autorización de ésta, exceptuando las previstas en los incisos a) al c), la primera parte del punto d), en los incisos f) e i), en la segunda parte de la letra m) y los puntos o), p), q), s), t), v), x) y aa) del apartado 1 del artículo 165;

c. Desarrollar para el ámbito regional los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en la ley en la que éstos se circunscriben;

d. Reglamentar la legislación regional y las leyes emanadas de los órganos de soberanía que no reserven para éstos el respectivo poder reglamentario;

e. Ejercer la iniciativa estatutaria, así como la iniciativa legislativa en materia relativa a la elección de diputados a las respectivas Asambleas Legislativas, en los términos del artículo 226;

f. Ejercer la iniciativa legislativa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 167, mediante presentación a la Asamblea de la República de proyectos de ley y sus modificaciones;

g. Ejercer el Poder Ejecutivo propio;

h. Administrar y disponer de su patrimonio y realizar actos y contratos en los que tenga interés;

i. Ejercer las competencias fiscales propias, en los términos de la ley, así como adaptar el sistema fiscal nacional a las circunstancias regionales, de conformidad con la ley marco de la Asamblea de la República;

j. Disponer, en los términos de los Estatutos y Ley de finanzas de las Regiones autónomas, de los ingresos tributarios recaudados o generados, así como de una participación en los ingresos tributarios del Estado, establecida de conformidad con el principio que asegure la efectiva solidaridad nacional, y de otros ingresos que les sean atribuidos y afectados a sus gastos;

l. Establecer y disolver las administraciones locales, así como modificar sus respectivas áreas, de conformidad con la ley;

m. Supervisar las actividades de las Administraciones locales;

n. Elevar poblaciones a la categoría de villas o ciudades;

o. Supervisar los servicios, institutos públicos y empresas públicas y nacionalizadas que ejerzan la realización de sus actividades exclusivamente o principalmente en la región y en otros casos en los que el interés regional lo justifique;

p. Aprobar el plan de desarrollo económico y social, el presupuesto regional y las cuentas de la región y participar en la elaboración de los planes nacionales;

q. Definir los actos ilícitos de mera ordenación social y sus respectivas sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 165;

r. Participar en la formulación y aplicación de políticas fiscales, monetarias, financieras y cambiarias, a fin de asegurar el control regional de los medios de pago y la financiación de las inversiones necesarias para su desarrollo económico-social;

s. Participar en la formulación de las políticas relativas a las aguas territoriales, zona económica exclusiva y fondos marinos contiguos;

t. Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que les afectan directamente, así como los beneficios derivados de los mismos;

u. Establecer la cooperación con otras entidades regionales extranjeras y participar en organizaciones que tengan por objetivo promover el diálogo y la cooperación inter-regional, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos de soberanía con competencias en materia de política exterior;

v. Pronunciarse por iniciativa propia o a petición de los órganos de soberanía, sobre cuestiones de la competencia de éstos que les conciernan, así como en materias de su interés específico, en la definición de las posiciones del Estado Portugués en el proceso de construcción europea;

x. Participar en el proceso de construcción europea, a través de su representación en las respectivas instituciones regionales y las delegaciones que participan en la toma de decisiones de la Unión Europea, cuando se trate de asuntos que les conciernan, así como la transposición de los actos jurídicos de la Unión, en los términos del artículo 112.

2. Los proyectos de ley de autorización deberán ser acompañado del anteproyecto de decreto legislativo regional a autorizar, aplicándose a las correspondientes leyes de autorización a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 165.

3. Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior caducarán al término de la legislatura, o tras la disolución, bien de la Asamblea de la República, o bien de la Asamblea Legislativa para la que se concediera.

4. Los decretos legislativos regionales previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1 se referirá expresamente a las respectivas leyes o leyes de bases de autorización, siendo aplicable a los primeros lo dispuesto en el artículo 169, con las necesarias adaptaciones


Polonia 1997

Artículo 6

1. La República de Polonia proporcionará las condiciones para la igualdad de acceso de las personas a los bienes culturales que son la fuente de la identidad de la Nación, de su continuidad y de su desarrollo.

2. La República de Polonia proporcionará ayuda a los polacos residentes en el extranjero para mantener sus vínculos con el patrimonio cultural nacional.

Artículo 35

1. La República de Polonia garantizará a los ciudadanos polacos que pertenezcan a una minoría nacional o étnica la libertad de mantener y desarrollar su propia lengua, de mantener sus costumbres y tradiciones, y de desarrollar su propia cultura.

2. Las minorías nacionales y étnicas tendrán derecho a establecer instituciones educativas y culturales, instituciones diseñadas para proteger la identidad religiosa, así como para participar en la resolución de los asuntos relativos a su identidad cultural.

Artículo 73

La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.


Paraguay 1992

Artículo 81. Del patrimonio cultural

Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.


Panamá 1972

Artículo 81

La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.

El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.


Reino de los Países Bajos 1814

3. Los poderes públicos crearán las condiciones favorables para el desarrollo social y cultural y para la ocupación del tiempo libre.


Nigeria 1999

3. El Estado dirigirá su política para garantizar

  1. a. oportunidades a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún grupo, para que consigan medios adecuados de vida y tengan también la oportunidad adecuada de garantizarse un empleo apropiado;
  2. b. condiciones de trabajo justas y humanas, y que hay medios adecuados para el ocio y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en su trabajo y que no se las pondrá en peligro ni se abusara de ellas;
  4. d. la existencia de instalaciones médicas y de salud adecuadas para todas las personas;
  5. e. la existencia de igualdad salarial cuando se desempeñe un mismo trabajo, sin discriminación por razón de sexo o de cualquier otra razón;
  6. f. la protección de los niños, los jóvenes y los ancianos contra la explotación de cualquier clase, y contra el abandono moral y material;
  7. g. la asistencia pública en casos de penuria o en otras condiciones de necesidad, y
  8. h. el estímulo a la evolución y la promoción de la vida familiar.

21. El Estado deberá:

a. proteger, preservar y promover las culturas nigerianas que fortalezcan la dignidad humana y sean coherentes con los objetivos fundamentales como recoge este Capítulo, y

b. promover el desarrollo de estudios tecnológicos y científicos que fortalezcan los valores culturales.


Nicaragua 1987

El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley. Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución.

Artículo 58

Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.

Artículo 85

Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitara mediante programas especiales.

Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

Artículo 90

Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 121

El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.

Artículo 126

Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo.

El Estado apoyara la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales.

Artículo 127

La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege sus derechos de autor.

Artículo 128

El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales.

El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes.

Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 83

El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

ARTÍCULO 89

Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.


Nueva Zelanda 1852

20. Derechos de las minorías

No se negará a una persona que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística de Nueva Zelandia el derecho, en común con otros miembros de esa minoría, a disfrutar de la cultura, a profesar y practicar la religión o a utilizar el idioma de esa minoría.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.


Ecuador 2008

Son deberes primordiales del Estado:

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Artículo 19

La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Artículo 21

Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Artículo 23

Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Artículo 58

Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 59

Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

Artículo 60

Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.

Se reconoce y garantizará a las personas:

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

SECCIÓN 5. Cultura

Artículo 377

El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Artículo 378

El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.

Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.

Artículo 379

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.

Artículo 380

Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.

4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.


Estonia 1992

Preámbulo

Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,

creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,

fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,

para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,

que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,

sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.

Artículo 50

Las minorías nacionales tienen derecho a establecer órganos de autogobierno en el interés de su cultura nacional, en las condiciones y conforme al procedimiento previsto en la Ley de Autonomía Cultural de las Minorías Nacionales.


Islandia

El gobierno trabajará por el bienestar de los habitantes del país, fortalecerá su cultura y respetará la diversidad de la vida humana, la tierra y la biósfera.

Artículo 32. Bienes culturales

Los bienes nacionales de valor pertenecientes al patrimonio cultural islandés, como las reliquias nacionales y los manuscritos antiguos, no podrán ser destruidos ni cedidos para su posesión o uso permanente, ni vendidos o prendados.


Italia 1947

Art 9

La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica.

Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.


Andorra 1993

Artículo 34

El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra.


Angola 2010

Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán las siguientes:

m. Promover un desarrollo armonioso y sostenible en todo el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación;

o. Promover mejoras sostenidas en los índices angoleños de desarrollo humano;

1. El Estado promoverá el acceso de todos a la alfabetización, la educación, la cultura y el deporte, alentando a diversos agentes privados a participar en su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la ley

1. A menos que se conceda autorización al Ejecutivo para hacerlo, la Asamblea Nacional tendrá competencia relativa para legislar sobre los siguientes asuntos:

q. Los elementos básicos del sistema de protección de la naturaleza, el equilibrio ecológico y ambiental y el patrimonio cultural;

Artículo 223. (Reconocimiento)

1. El Estado reconocerá la condición, el papel y las funciones de las instituciones de las autoridades tradicionales fundadas de conformidad con el derecho consuetudinario que no sean contrarias a la Constitución.

2. El reconocimiento de las instituciones de las autoridades tradicionales obligará a las entidades públicas y privadas a respetar, en sus relaciones con esas instituciones, los valores y normas del derecho consuetudinario que se observan en las organizaciones políticas y comunitarias tradicionales y que no entren en conflicto con la Constitución o la dignidad de la persona humana.


Armenia 1995

Artículo 15. Promoción de la cultura, la educación y la ciencia, la protección del idioma armenio y el patrimonio cultural

1. El Estado promoverá el desarrollo de la cultura, la educación y la ciencia.

2. El idioma armenio y el patrimonio cultural estarán bajo el cuidado y la protección del Estado.

Artículo 56. El derecho a preservar la identidad nacional y étnica

2. Las personas pertenecientes a minorías nacionales tendrán derecho a preservar y desarrollar sus tradiciones, religión, idioma y cultura.


Argelia 2020

ART 80

Se garantizará a todos los ciudadanos el derecho a la cultura.

Toda persona tendrá el mismo derecho a la cultura.

El Estado protegerá y procurará preservar el patrimonio cultural nacional tangible e inmaterial.

El Parlamento legislará sobre los temas que le asigne la Constitución, así como en las siguientes esferas:

21. protección y preservación del patrimonio cultural e histórico;


Albania 1998

Artículo 20

1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales ejercen en plena igualdad ante la ley los derechos humanos y las libertades.

2. Tienen derecho a expresar libremente, sin prohibición ni coacción, su pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística. Tienen derecho a conservarlo y desarrollarlo, a estudiar y a recibir enseñanza en su lengua materna, así como a unirse en organizaciones y asociaciones para la protección de sus intereses e identidad.

1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:

g. la protección del patrimonio cultural nacional y la atención especial del idioma albanés.


Afganistán 2004

Artículo 47

El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.


Zambia 1991

PARTE XII. JEFE Y CASA DE LOS JEFES

Artículo 165. Institución de la jefatura y las instituciones tradicionales

1. La institución de la jefatura y las instituciones tradicionales están garantizadas y existirán de conformidad con la cultura, las costumbres y las tradiciones de las personas a las que se aplican.

2. El Parlamento no promulgará legislación que:

a. confiera a una persona o autoridad el derecho a reconocer o retirar el reconocimiento de un jefe, o

b. deroga el honor y la dignidad de la institución de la jefatura.

Artículo 166. Situación de la institución de la jefatura

La institución de la jefatura...

a. es una empresa única con sucesión perpetua y capacidad para demandar y ser demandado; y

b. tiene capacidad para mantener la propiedad en fideicomiso para sus sujetos.

Artículo 167. Derechos y privilegios de los jefes

Un jefe...

a. pueden poseer bienes a título personal; y

b. gozarán de privilegios y beneficios...

  1. i. otorgado al cargo de jefe por la cultura, la costumbre y la tradición, o en virtud de ella; y
  2. ii. adscrito a la oficina de jefe, según lo prescrito.

Artículo 168. Participación de los jefes en los asuntos públicos

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el jefe puede solicitar y ocupar un cargo público.

2. El jefe que trate de ocupar un cargo en un partido político o en una elección o nombramiento para un cargo del Estado, salvo el de consejero, abdicará el trono del jefe.

3. Se prescribirá la función de jefe en la gestión, el control y la distribución de los recursos naturales y de otro tipo en el Jefe.

Artículo 169. Casa de los Jefes y funciones

1. Se ha establecido una Cámara de Jefes.

2. La Cámara de Jefes estará integrada por cinco jefes de cada provincia, elegidos por los jefes de una provincia, según lo prescrito.

3. Los miembros de la Cámara de Jefes elegirán anualmente de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Jefes.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), la asunción de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Jefes rotará anualmente entre los jefes de cada provincia.

5. Las funciones de la Cámara de Jefes son:

a. examinar y debatir un proyecto de ley relativo a la costumbre o la tradición que le haya remitido el Presidente antes de su presentación en la Asamblea Nacional;

b. iniciar, debatir y formular recomendaciones a la Asamblea Nacional en relación con el desarrollo socioeconómico de la provincia;

c. iniciar, debatir y decidir sobre cuestiones relacionadas con el derecho y la práctica consuetudinarios;

d. iniciar, debatir y formular recomendaciones a una autoridad local en relación con el bienestar de las comunidades de una autoridad local;

e. formular propuestas sobre esferas del derecho consuetudinario que requieren codificación;

f. asesorar al Gobierno en cuestiones tradicionales y consuetudinarias; y

g. realizar otras funciones según lo prescrito.

Artículo 170. Tendencia del cargo y vacante

1. Un miembro de la Cámara de Jefes...

a. ejercerá su cargo por un período de cinco años y podrá ser elegido por un nuevo mandato de cinco años, y

b. podrá dimitir con un mes de antelación, por escrito, al Presidente.

2. La oficina de un miembro de la Cámara de Jefes queda vacante si el Jefe...

a. muere;

b. deja de ser un jefe;

c. dimite;

d. sea condenado por un delito;

e. esté en bancarrota no descargada; o

f. tiene una discapacidad mental o física que hace que el jefe sea incapaz de desempeñar las funciones de miembro de la Cámara de Jefes.

Artículo 171. Estado Mayor de la Cámara de Jefes

1. Habrá un secretario de la Cámara de Jefes y otros funcionarios, según lo prescrito.

2. La oficina del Secretario de la Cámara de Jefes y otros funcionarios de la Cámara de Jefes son oficinas de la administración pública.

Artículo 172. Legislación sobre la Cámara de Jefes

Se prescribirán los siguientes asuntos:

a. los procedimientos y procesos de la Cámara de Jefes;

b. los emolumentos del Secretario y otros funcionarios de la Cámara de Jefes;

c. la aplicación de los privilegios e inmunidades de un diputado al Parlamento a un miembro de la Cámara de Jefes, y

d. otras cuestiones necesarias para el mejor cumplimiento de los propósitos de la presente parte.


Zimbabue 2013

2. Los principios del buen gobierno, que vinculan al Estado ya todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles, incluyen:

i. reconocimiento de los derechos de—

  1. i. étnicos, raciales, culturales, lingüísticos y religiosos;
  2. ii. personas con discapacidad;
  3. iii. las mujeres, los ancianos, los jóvenes y los niños;
  4. iv. veteranos de la lucha por la liberación;

16. Cultura

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben promover y preservar los valores y prácticas culturales que realcen la dignidad, el bienestar y la igualdad de los zimbabuenses.

2. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, así como todos los ciudadanos de Zimbabwe, deben esforzarse por preservar y proteger el patrimonio de Zimbabwe.

3. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas para garantizar el debido respeto de la dignidad de las instituciones tradicionales.

33. Preservación de los conocimientos tradicionales

El Estado debe adoptar medidas para preservar, proteger y promover los sistemas de conocimientos indígenas, incluido el conocimiento de las propiedades medicinales y de otra índole de la vida animal y vegetal que poseen las comunidades y la población locales.

63. Lengua y cultura

Toda persona tiene el derecho...

a. utilizar el idioma de su elección; y

b. a participar en la vida cultural de su elección;

pero ninguna persona que ejerza esos derechos podrá hacerlo de manera incompatible con el presente capítulo.

CAPÍTULO 15. LÍDERES TRADICIONALES

280. Liderazgo tradicional

1. Se reconocen la institución, el estatuto y el papel de los dirigentes tradicionales en virtud del derecho consuetudinario.

2. Un dirigente tradicional es responsable de desempeñar las funciones culturales, consuetudinarias y tradicionales de jefe, jefe o jefe de aldea, según sea el caso, para su comunidad.

281. Principios que deben observar los líderes tradicionales

1. Los líderes tradicionales deben...

a. actuar de conformidad con esta Constitución y las leyes de Zimbabwe;

b. observar las costumbres del liderazgo tradicional y ejercer sus funciones para los fines para los cuales la institución del liderazgo tradicional está reconocida por la presente Constitución; y

c. tratar a todas las personas que se encuentren en sus zonas de manera equitativa y justa.

2. Los líderes tradicionales no deben...

a. ser miembros de cualquier partido político o participar de alguna manera en la política partidista;

b. actuar de manera partidista;

c. promover los intereses de cualquier partido o causa política; o

d. violan los derechos y libertades fundamentales de cualquier persona.

282. Funciones de los líderes tradicionales

1. Los líderes tradicionales tienen las siguientes funciones dentro de sus áreas de jurisdicción:

a. promover y defender los valores culturales de sus comunidades y, en particular, promover valores familiares sólidos;

b. a que adopten medidas para preservar la cultura, las tradiciones, la historia y el patrimonio de sus comunidades, incluidos los santuarios sagrados;

c. facilitar el desarrollo;

d. de conformidad con una ley del Parlamento, administrar las tierras comunales y proteger el medio ambiente;

e. resolver las controversias entre las personas de sus comunidades de conformidad con el derecho consuetudinario; y

f. para ejercer cualesquiera otras funciones que les confiera o se les impusiera una ley del Parlamento.

2. Salvo lo dispuesto en una ley del Parlamento, los dirigentes tradicionales tienen autoridad, jurisdicción y control sobre las tierras comunales u otras zonas para las que han sido designados, así como sobre las personas que se encuentran dentro de esas tierras o zonas comunales.

3. En el desempeño de sus funciones, los dirigentes tradicionales no están sujetos a la dirección ni al control de ninguna persona o autoridad, salvo lo prescrito en una ley del Parlamento.

4. Una ley del Parlamento debe prever la reglamentación de la conducta de los dirigentes tradicionales.

283. Nombramiento y destitución de líderes tradicionales

Una ley del Parlamento debe prever lo siguiente, de conformidad con la cultura, las costumbres, las tradiciones y las prácticas prevalecientes de las comunidades afectadas:

a. el nombramiento, la suspensión, la sucesión y el destitución de dirigentes tradicionales;

b. la creación y reanimación de los jefes, y

c. la solución de controversias relativas al nombramiento, la suspensión, la sucesión y la destitución de dirigentes tradicionales,

  1. i. el nombramiento, la destitución y la suspensión de los jefes deben ser efectuados por el Presidente por recomendación de la asamblea provincial de jefes por conducto del Consejo Nacional de Jefes y del Ministro encargado de los dirigentes tradicionales y de conformidad con las prácticas y tradiciones tradicionales de las comunidades afectados;
  2. ii. las controversias relativas al nombramiento, suspensión y destitución de dirigentes tradicionales deben ser resueltas por el Presidente por recomendación de la asamblea provincial de jefes por conducto del Ministro encargado de los dirigentes tradicionales;
  3. iii. la ley debe prever medidas para garantizar que todas estas cuestiones se traten de manera justa y sin tener en cuenta consideraciones políticas;
  4. iv. la ley debe prever medidas para salvaguardar la integridad de las instituciones tradicionales y su independencia de la injerencia política.

284. Remuneración y beneficios de los líderes tradicionales

1. Una ley del Parlamento debe prever que la remuneración y los beneficios de los dirigentes tradicionales se fijarán con la aprobación del Presidente, previa recomendación del Ministro encargado de las finanzas y previa consulta con el Ministro encargado de los dirigentes tradicionales.

2. La remuneración de un líder tradicional debe cobrarse y pagarse con cargo al Fondo de Ingresos Consolidados.

3. La remuneración de un dirigente tradicional no debe reducirse mientras ejerce o actúe en el cargo de que se trate.

285. Consejo Nacional y Asambleas Provinciales de Jefes

1. Existe un Consejo Nacional de Jefes constituido de conformidad con una ley del Parlamento para representar a todos los jefes de Zimbabwe.

2. Una ley del Parlamento debe establecer para cada provincia, con excepción de las provincias metropolitanas, una asamblea provincial de jefes integrada por los jefes de esa provincia.

3. En la medida de lo posible, los jefes de cada provincia deben estar representados equitativamente en el Consejo Nacional de Jefes.

4. Las elecciones del Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo Nacional de Jefes deben ser llevadas a cabo por la Comisión Electoral de Zimbabwe.

5. Cada asamblea provincial de jefes debe elegir, de conformidad con la Ley electoral, jefes que representen a la provincia en el Senado de conformidad con el artículo 120 1) b).

6. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes son elegidos por un período de cinco años y pueden ser reelegidos por otro período, pero la persona que haya servido dos mandatos como Vicepresidenta puede ser elegida como Presidente.

7. Una ley del Parlamento debe prever...

a. la elección de los jefes del Consejo Nacional de Jefes y las calificaciones e inhabilitaciones de los candidatos a las elecciones;

b. el juramento que han de prestar los miembros del Consejo Nacional de Jefes y de las asambleas provinciales de jefes;

c. el mandato de los miembros del Consejo Nacional de Jefes;

d. la remuneración, la pensión y otras prestaciones del Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo Nacional de Jefes;

e. el procedimiento que ha de seguirse en las reuniones del Consejo Nacional de Jefes y las asambleas provinciales de jefes;

f. el establecimiento de una secretaría para el Consejo Nacional de Jefes y las asambleas provinciales de jefes.

286. Funciones del Consejo Nacional y de las asambleas provinciales de jefes

1. El Consejo Nacional de Jefes y, dentro de su provincia, una asamblea provincial de jefes tienen las siguientes funciones:

a. proteger, promover y desarrollar la cultura y las tradiciones de Zimbabwe;

b. representar las opiniones de los dirigentes tradicionales y mantener la integridad y el estatuto de las instituciones tradicionales;

c. proteger, promover y promover los intereses de los dirigentes tradicionales;

d. examinar las denuncias y quejas que le formulen los dirigentes tradicionales;

e. definir y aplicar una conducta correcta y ética por parte de los dirigentes tradicionales y desarrollar su capacidad de liderazgo;

f. facilitar la solución de controversias entre dirigentes tradicionales y con respecto a ellos;

g. para desempeñar cualquier otra función que le sea conferida o impuesta en virtud de una ley del Parlamento.

2. Una ley del Parlamento debe garantizar que...

a. el Consejo Nacional de Jefes y todas las asambleas provinciales de jefes pueden desempeñar sus funciones de manera independiente y eficiente; y

b. las personas empleadas por el Consejo Nacional de Jefes y las asambleas provinciales de jefes desempeñan sus funciones de manera concienzuda e imparcial.

287. Comité de Integridad y Ética

Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento, la composición y los procedimientos de un Comité de Integridad y Ética de Jefes, para que ejerza las siguientes funciones:

a. desarrollar y hacer cumplir la integridad y la conducta ética de los dirigentes tradicionales;

b. resolver las controversias entre dirigentes tradicionales;

c. para tramitar las quejas contra los dirigentes tradicionales.


Yemen 1991

Artículo 24

El Estado garantizará la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en las esferas de las actividades políticas, económicas, sociales y culturales y promulgará las leyes necesarias para su realización.

Artículo 27

El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.

Artículo 58

En la medida en que no sea contraria a la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse en líneas políticas, profesionales y sindicales. Tienen derecho a formar asociaciones en sindicatos científicos, culturales, sociales y nacionales de manera que sirvan a los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará estos derechos y adoptará las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos. El Estado garantizará la libertad de las organizaciones políticas, comerciales, culturales, científicas y sociales.


Vietnam 1992

3. El idioma nacional es el vietnamita. Toda nacionalidad tiene derecho a utilizar su propio idioma y su sistema de escritura, a preservar su identidad nacional y a promover sus costumbres, costumbres, tradiciones y cultura.

1. En la República Socialista de Viet Nam, los derechos humanos políticos, cívicos, económicos, culturales y sociales y los derechos de los ciudadanos se reconocen, respetan, protegen y garantizan en concordancia con la Constitución y la ley.

Artículo 41

Toda persona tiene derecho a disfrutar y acceder a los valores culturales, participar en la vida cultural y utilizar las bases culturales.


Vanuatu 1980

CAPÍTULO 5. MALVATUMAURI CONSEJO DE JEFES

29. MALVATUMAURI CONSEJO DE JEFES

1. El Consejo de Jefes de Malvatumauri estará integrado por jefes de costumbre elegidos por sus homólogos que formen parte de los Consejos de Jefes de Distrito.

2. El Consejo establecerá su propio reglamento interno.

3. El Consejo celebrará al menos una reunión al año. Podrán celebrarse otras reuniones a petición del Consejo, del Parlamento o del Gobierno.

4. Durante la primera sesión siguiente a su elección, el Consejo elegirá a su Presidente.

30. FUNCIONES DEL CONSEJO

1. El Consejo de Jefes de Malvatumauri tiene competencia general para examinar todas las cuestiones relacionadas con la tierra, las costumbres y las tradiciones y puede formular recomendaciones para la preservación y promoción de la cultura y los idiomas ni-vanuatu.

2. El Consejo debe ser consultado sobre cualquier cuestión, en particular sobre cualquier cuestión relativa a la tierra, la tradición y la costumbre, en relación con cualquier proyecto de ley que se someta al Parlamento.

31. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO Y FUNCIÓN DE LOS JEFES

El Parlamento dispondrá por ley la organización del Consejo de Jefes de Malvatumauri y, en particular, el papel de los jefes a nivel de aldea, isla y distrito.

32. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

1. Ningún miembro del Consejo de Jefes de Malvatumauri podrá ser detenido, encarcelado, procesado o procesado por sus opiniones o votos emitidos en el Consejo en el ejercicio de su cargo.

2. Ningún miembro podrá ser detenido ni enjuiciado por ningún delito, durante una sesión del Consejo o de uno de sus comités, salvo con autorización del Consejo en circunstancias excepcionales.


Uzbekistán 1992

Artículo 42

Se garantizará a toda persona la libertad de realizar trabajos de investigación e ingeniería y el derecho a disfrutar de beneficios culturales.

El Estado promoverá el desarrollo cultural, científico y técnico de la sociedad.

Artículo 49

Los ciudadanos tienen el deber de proteger el patrimonio histórico, espiritual y cultural del pueblo de Uzbekistán.

Los monumentos culturales estarán protegidos por el Estado.


Ucrania 1996

Artículo 11

El Estado promueve la consolidación y el desarrollo de la nación ucraniana, de su conciencia histórica, sus tradiciones y su cultura, así como el desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todos los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania.

Artículo 12

Ucrania prevé la satisfacción de las necesidades nacionales, culturales y lingüísticas de los ucranianos que residen más allá de las fronteras del Estado.

El patrimonio cultural está protegido por la ley.

El Estado vela por la preservación de los monumentos históricos y otros objetos de valor cultural y adopta medidas para devolver a Ucrania los tesoros culturales de la nación que se encuentran más allá de sus fronteras.

Las administraciones estatales locales en sus respectivos territorios garantizan:

3. la ejecución de programas nacionales y regionales de desarrollo socioeconómico y cultural, programas para la protección del medio ambiente y también, en los lugares de residencia compacta de los pueblos indígenas y las minorías nacionales, programas para su desarrollo nacional y cultural;

La competencia de la República Autónoma de Crimea comprende:

8. garantizar el funcionamiento y el desarrollo de la lengua estatal y de las lenguas y culturas nacionales en la República Autónoma de Crimea; protección y utilización de monumentos históricos;


Uganda 1995

XXIV. Objetivos culturales

Los valores culturales y consuetudinarios compatibles con los derechos y libertades fundamentales, la dignidad humana, la democracia y la Constitución pueden desarrollarse e incorporarse en aspectos de la vida ugandesa.

El Estado...

a. promover y preservar los valores y prácticas culturales que realzan la dignidad y el bienestar de los ugandeses;

b. fomentar el desarrollo, la preservación y el enriquecimiento de todos los idiomas ugandeses;

c. promover el desarrollo de un lenguaje de señas para sordos; y

d. fomentar el desarrollo de un idioma o idiomas nacionales.

37. Derecho a la cultura y derechos análogos

Toda persona tiene derecho, según corresponda, a pertenecer, disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, institución cultural, idioma, tradición, credo o religión en comunidad con otros.

CAPÍTULO 16. INSTITUCIÓN DE LÍDERES TRADICIONALES O CULTURALES

246. Institución de líderes tradicionales o culturales

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la institución del líder tradicional o de la cultura puede existir en cualquier zona de Uganda de conformidad con la cultura, las costumbres y tradiciones o los deseos y aspiraciones de la población a la que se aplica.

2. En toda comunidad, en la que no se haya resuelto la cuestión del líder tradicional o cultural, la cuestión será resuelta por la comunidad interesada utilizando un método prescrito por el Parlamento.

3. Las disposiciones siguientes se aplicarán en relación con los dirigentes tradicionales o los líderes culturales:

a. la institución de dirigente tradicional o líder cultural será una sociedad única con sucesión perpetua y con capacidad para demandar y ser demandado y poseer bienes o bienes en fideicomiso para sí misma y para las personas afectadas;

b. nada de lo dispuesto en el apartado a) se tomará para prohibir a un dirigente tradicional o líder cultural poseer bienes o bienes adquiridos a título personal;

c. un dirigente tradicional o dirigente cultural gozará de los privilegios y beneficios que puedan conferir el Gobierno y el gobierno local o que ese dirigente tenga derecho en virtud de la cultura, la costumbre y la tradición;

d. con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) de esta cláusula, ninguna persona será obligada a pagar lealtad ni a contribuir al costo de mantener a un dirigente tradicional o líder cultural;

e. una persona no podrá, sin dejar de ser líder tradicional o líder cultural, afiliarse a la política partidista o participar en ella;

f. un dirigente tradicional o líder cultural no tendrá ni ejercerá ningún poder administrativo, legislativo o ejecutivo de gobierno o gobierno local.

4. La lealtad y privilegios otorgados a un dirigente tradicional o a un dirigente cultural en virtud de ese cargo no se considerarán una práctica discriminatoria prohibida por el artículo 21 de la presente Constitución, sino toda costumbre, práctica, uso o tradición relativa a un dirigente tradicional o líder cultural que atente contra los derechos de toda persona garantizados por esta Constitución, se considerará prohibida en virtud de dicho artículo.

5. Para evitar dudas, se considerará que la institución de dirigente tradicional o líder cultural existente inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución existe de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

6. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «líder tradicional o líder cultural» todo rey o líder tradicional similar o líder cultural, cualquiera que sea el nombre que se llame, que deriva de la lealtad del hecho del nacimiento o de la ascendencia de conformidad con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento de las personas dirigidas por ella. tradicional o cultural.


Turkmenistán 2008

Artículo 15

El Estado será responsable de salvaguardar el patrimonio nacional histórico, cultural y natural, el medio ambiente natural, garantizar la igualdad entre las comunidades sociales y étnicas.

El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.

El Estado promoverá el desarrollo de la cooperación internacional en los ámbitos de la cultura, la formación, el deporte y el turismo.

Artículo 56

Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a participar en la vida cultural ya la libertad de creatividad artística, científica y técnica. Todos los derechos (derechos de autor) e intereses de los ciudadanos en el ámbito de las actividades científicas, técnicas, creativas, artísticas, literarias y culturales estarán protegidos por la ley.

El Estado contribuirá al desarrollo de la ciencia, la cultura, las artes, las artes populares, los deportes y el turismo.


Turquía 1982

ARTÍCULO 62

El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la unidad familiar, la educación de los niños, las necesidades culturales y la seguridad social de los ciudadanos turcos que trabajan en el extranjero, así como para salvaguardar sus vínculos con el país de origen y ayudarlos a regresar a sus hogares.

ARTÍCULO 63

El Estado velará por la protección de los bienes y riquezas históricos, culturales y naturales, y adoptará medidas de apoyo y promoción con ese fin.

Toda limitación que se imponga a esos bienes y riquezas de propiedad privada, así como las indemnizaciones y exenciones que deban concederse a los propietarios de dichos bienes, debido a estas limitaciones, estarán reguladas por la ley.

ARTÍCULO 134

La «Institución Superior de Cultura, Lengua e Historia de Atatürk» se establecerá como entidad corporativa pública, bajo la égida moral de Atatürk, bajo la supervisión del Presidente de la República y con el apoyo de éste, adscrito al Ministro que será asignado por el Presidente de la República, y compuesto por del Centro de Investigación Atatürk, la Institución de Lengua Turca, la Institución de Historia Turca y el Centro Cultural Atatürk, a fin de llevar a cabo investigaciones científicas, producir publicaciones y difundir información sobre el pensamiento, los principios y las reformas de Atatürk, la cultura turca, la historia turca y el idioma turco.

Los intereses financieros legados por Atatürk en su testamento a la Institución de Lengua Turca y a la Institución de Historia Turca están reservados y se les asignarán en consecuencia.

El establecimiento, los órganos, los procedimientos operativos y las cuestiones de personal de la Alta Institución de Cultura, Lengua e Historia de Atatürk, así como su autoridad sobre las instituciones dentro de ella, estarán regulados por ley.


Togo 1992

Artículo 40

El Estado tiene el deber de salvaguardar y promover el patrimonio cultural nacional.


Timor Oriental 2002

5. Toda persona tiene derecho al disfrute cultural ya la creatividad y el deber de preservar, proteger y valorar el patrimonio cultural.


Tailandia 2017

La persona y la comunidad tendrán derecho a:

1. conservar, reactivar o promover la sabiduría, las artes, la cultura, la tradición y las buenas costumbres, tanto a nivel local como nacional;

El Estado:

1. conservar, reactivar y promover la sabiduría, las artes, la cultura, las tradiciones y las buenas costumbres locales a nivel local y nacional, y proporcionar un espacio público para las actividades pertinentes, incluida la promoción y el apoyo a la población, la comunidad y una organización administrativa local para ejercer los derechos y participar en la empresa;

Artículo 70

El Estado debe promover y proteger a los diferentes grupos étnicos para que tengan derecho a vivir en la sociedad de acuerdo con la cultura tradicional, las costumbres y los modos de vida en forma voluntaria, pacíficamente y sin injerencias, en la medida en que no sea contraria al orden público o a la buena moral o no ponen en peligro la seguridad de la seguridad, la salud o el saneamiento.


Tayikistán 1994

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.

Los tesoros culturales y espirituales están protegidos por el Estado.

La propiedad intelectual está bajo la protección de la ley.


República de China 1947

Artículo 119

La ley determinará el sistema de autogobierno local de las ligas y pancartas de Mongolia.

Artículo 169

El Estado emprenderá y fomentará activamente el desarrollo de la educación, la cultura, las comunicaciones, la conservación del agua, la salud pública y otras empresas económicas y sociales entre los diversos grupos étnicos de las regiones fronterizas. Con respecto a la utilización de la tierra, el Estado, a la luz de las condiciones climáticas, la naturaleza del suelo y la vida y los hábitos de la población, adoptará medidas para su protección y contribuirá a su desarrollo.

El Estado respetará a los militares por sus contribuciones a la sociedad y garantizará estudios, empleo, atención médica y medios de subsistencia a los militares jubilados.


Suiza 1999

2. Promoverá el bienestar común, el desarrollo sostenible, la cohesión interna y la diversidad cultural del país.

Artículo 69. Cultura

1. Las cuestiones culturales son una responsabilidad cantonal.

2. La Confederación puede apoyar las actividades culturales de interés nacional, así como el arte y la música, en particular en el ámbito de la educación.

3. En el cumplimiento de sus funciones, tendrá en cuenta la diversidad cultural y lingüística del país.

Artículo 78. Protección del patrimonio natural y cultural

1. La protección del patrimonio natural y cultural es responsabilidad de los cantones.

2. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones relativas a la protección del patrimonio natural y cultural. Protegerá el campo y los lugares de interés arquitectónico, histórico, natural o cultural; conservará intactos tales lugares si así lo requiere en interés público.

3. Puede apoyar los esfuerzos realizados para la protección del patrimonio natural y cultural y adquirir o preservar bienes de importancia nacional mediante contrato o mediante compra obligatoria.

4. Legislará sobre la protección de la vida animal y vegetal y sobre la conservación de sus hábitats naturales y su diversidad. Protegerá a las especies amenazadas de extinción.

5. Se preservarán los moros y humedales de especial belleza e importancia nacional. No se podrán construir edificios sobre ellos ni modificar el terreno, excepto para la construcción de instalaciones que sirvan para la protección de los páramos o humedales o su uso continuado con fines agrícolas.


Surinam 1987

Artículo 38

1. Toda persona tiene derecho a la educación y a la expresión cultural.

2. La educación será gratuita, sujeta a la supervisión estatal de todas las instituciones educativas públicas, a fin de que se respeten la política nacional de educación y las normas educativas establecidas por el Estado.

3. La práctica de la ciencia y la tecnología será libre.

4. El Estado promoverá el tipo de educación y las condiciones en que la educación escolar y otras formas de educación puedan contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y socialmente justa.

5. El Estado promoverá la democratización de la cultura promoviendo el disfrute de la cultura y las relaciones culturales y garantizando la disponibilidad de esas creaciones culturales a todos los ciudadanos por medio de organizaciones culturales y recreativas, medios de información y otros canales adecuados.


Sudán del Sur 2011

33. Derechos de las comunidades étnicas y culturales

Las comunidades étnicas y culturales tendrán derecho a disfrutar y desarrollar libremente sus culturas particulares. Los miembros de esas comunidades tendrán derecho a practicar sus creencias, utilizar sus idiomas, observar sus religiones y criar a sus hijos en el contexto de sus respectivas culturas y costumbres, de conformidad con la presente Constitución y la ley.

38. Educación, Ciencia, Arte y Cultura

1. Todos los niveles de gobierno deberán:

  1. a. promover la educación en sus respectivos niveles a fin de crear los cuadros cualificados necesarios para el desarrollo;
  2. b. movilizar recursos y capacidades públicos, privados y comunales para la educación y la promoción de la investigación científica orientada al desarrollo;
  3. c. fomentar y promover el arte y la artesanía y fomentar su patrocinio por parte de las instituciones gubernamentales y los ciudadanos;
  4. d. reconocer la diversidad cultural y alentar a esas culturas a que florezcan armoniosamente y se expresen a través de la educación y los medios de comunicación;
  5. e. proteger el patrimonio cultural, los monumentos y los lugares de importancia nacional, histórica o religiosa contra la destrucción, la profanación, la remoción ilícita o la exportación ilícita; y
  6. f. proteger, preservar y promover las culturas de las personas que realzan su dignidad humana y sean compatibles con los objetivos y principios fundamentales enunciados en el presente capítulo.


Sudán 2019

66. Grupos étnicos y culturales

Todos los grupos étnicos y culturales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura privada y desarrollarla libremente. Los miembros de esos grupos tienen derecho a ejercer sus creencias, utilizar sus idiomas, observar sus religiones o costumbres y criar a sus hijos en el marco de esas culturas y costumbres.


Sri Lanka 1978

2. El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una Sociedad Socialista Democrática, cuyos objetivos son:

c. la realización por todos los ciudadanos de un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados, la mejora continua de las condiciones de vida y el pleno disfrute del ocio y de las oportunidades sociales y culturales;

10. El Estado contribuirá al desarrollo de las culturas y los idiomas del pueblo.


Somalia 2012

5. El Gobierno alentará la promoción de la investigación, la creatividad y las artes, así como la promoción de los bailes y deportes culturales y tradicionales, y promoverá las costumbres y tradiciones positivas del pueblo somalí.

Artículo 31. Lengua y cultura

1. El Estado promoverá las tradiciones positivas y las prácticas culturales del pueblo somalí, procurando al mismo tiempo eliminar de las costumbres comunitarias y las nuevas prácticas que repercuten negativamente en la unidad, la civilización y el bienestar de la sociedad.

2. El Estado recogerá, protegerá y preservará los objetos y lugares históricos del país, al tiempo que desarrolla los conocimientos y la tecnología que permitan el cumplimiento de dicha obligación.

3. El Estado promoverá las prácticas culturales y los dialectos locales de las minorías.

4. Los derechos mencionados en este artículo se ejercerán de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.


Islas Salomón 1978

ACUERDAN Y PROMETEN QUE

d. apreciaremos y promoveremos las diferentes tradiciones culturales dentro de las Islas Salomón;


Eslovenia 1991

Artículo 61. Expresión de la afiliación nacional

Toda persona tiene derecho a expresar libremente su afiliación a su nación o comunidad nacional, a fomentar y expresar su cultura ya utilizar su idioma y escritura.

Artículo 64. Derechos especiales de las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras en Eslovenia

Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.

Para ejercer sus derechos, los miembros de estas comunidades establecerán sus propias comunidades autónomas en las zonas geográficas en las que residan. A propuesta de estas comunidades nacionales autónomas, el Estado podrá autorizarlas a desempeñar determinadas funciones bajo jurisdicción nacional, y aportará fondos para el desempeño de dichas funciones.

Las dos comunidades nacionales estarán representadas directamente en los órganos representativos del gobierno autónomo local y en la Asamblea Nacional.

La posición de las comunidades nacionales italiana y húngara y la forma en que se ejercen sus derechos en las zonas geográficas en que viven, las obligaciones de las comunidades locales autónomas de ejercer esos derechos y los derechos que los miembros de esas comunidades nacionales ejercer también fuera de estas áreas, todos estarán regulados por la ley. Se garantizarán los derechos tanto de las comunidades nacionales como de sus miembros, independientemente del número de miembros de esas comunidades.

Las leyes, reglamentos y demás actos generales que se refieren al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución y a la posición exclusiva de las comunidades nacionales, no podrán adoptarse sin el consentimiento de los representantes de esas comunidades nacionales.

Artículo 73. Protección del Patrimonio Natural y Cultural

Toda persona está obligada de conformidad con la ley a proteger los lugares naturales de especial interés, las rarezas y los monumentos culturales.

El Estado y las comunidades locales promoverán la preservación del patrimonio natural y cultural.


Eslovaquia 1992

Artículo 34

1. Se garantiza el desarrollo integral de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos de la República Eslovaca, en particular el derecho a desarrollar su propia cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo étnico, el derecho a difundir y recibir información en su idioma materno , el derecho a asociarse en asociaciones de minorías nacionales y el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles se establecerán por ley.

2. Además del derecho a dominar el idioma del Estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley,

a. derecho a la educación en su propio idioma,

b. derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales,

c. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relativos a las minorías nacionales ya los grupos étnicos.

3. El ejercicio de los derechos de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos garantizados en esta Constitución no puede poner en peligro la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca ni a discriminar a sus demás habitantes.

2. El derecho de acceso al patrimonio cultural está garantizado en las condiciones establecidas por la ley.


Singapur 1963

152. Minorías y posición especial de los malayos

2. El Gobierno ejercerá sus funciones de manera que reconozca la posición especial de los malayos, que son el pueblo indígena de Singapur, y, en consecuencia, será responsabilidad del Gobierno proteger, salvaguardar, apoyar, fomentar y promover sus políticas, educativas, religiosas, económicos, sociales y culturales y el idioma malayo.


Sierra Leona 1991

12. Fortalecimiento de la cultura nacional

El gobierno...

a. promover la cultura sierraleonesa como la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, compatible con el desarrollo nacional;

b. reconocer las instituciones tradicionales de Sierra Leona compatibles con el desarrollo nacional;

c. proteger y mejorar las culturas de Sierra Leona; y

d. facilitar el suministro de fondos para el desarrollo de la cultura en Sierra Leona.


Seychelles 1993

1. El Estado reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a profesar, promover, disfrutar y proteger los valores culturales y consuetudinarios del pueblo de Seychelles con las restricciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática que incluya:

  1. a. la protección del orden público, la moral pública y la salud pública;
  2. b. la prevención del delito;
  3. c. la protección de los derechos y libertades de otras personas.

2. El Estado se compromete a adoptar medidas razonables para garantizar la preservación del patrimonio cultural y los valores del pueblo de Seychelles.


Serbia 2006

Artículo 75. Provisión básica

A las personas pertenecientes a minorías nacionales se les garantizarán derechos individuales o colectivos especiales, además de los derechos garantizados a todos los ciudadanos por la Constitución.

Los derechos individuales se ejercerán individual y colectivamente en común con los demás, de conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales participarán en la adopción de decisiones o decidirán independientemente sobre determinadas cuestiones relacionadas con su cultura, educación, información y uso oficial de los idiomas y la escritura mediante sus derechos colectivos de conformidad con la ley.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden elegir sus consejos nacionales para ejercer el derecho a la autonomía en las esferas de la cultura, la educación, la información y el uso oficial de su idioma y escritura, de conformidad con la ley.

Artículo 78. Prohibición de la asimilación forzosa

Queda estrictamente prohibida la asimilación forzosa de miembros de minorías nacionales.

La ley regula la protección de los miembros de las minorías nacionales contra todas las actividades encaminadas a su asimilación forzosa.

Queda estrictamente prohibida la adopción de medidas que provoquen cambios artificiales en la estructura étnica de la población en las zonas en que los miembros de las minorías nacionales viven tradicionalmente y en gran número.

Artículo 79. Derecho a la preservación de la especificidad

Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a: a la expresión, preservación, fomento, desarrollo y expresión pública de especificidad nacional, étnica, cultural y religiosa; utilización de sus símbolos en lugares públicos; utilización de su idioma y escritura; a que las actuaciones también se lleven a cabo en sus idiomas antes del Estado órganos, organizaciones con poderes públicos delegados, órganos de provincias autónomas y unidades autónomas locales, en las zonas donde constituyen una mayoría significativa de la población; educación en sus idiomas en instituciones públicas e instituciones de provincias autónomas; fundación de instituciones educativas privadas ; uso de su nombre y apellido en su idioma; nombres locales tradicionales, nombres de calles, asentamientos y nombres topográficos también escritos en sus idiomas, en zonas en las que constituyen una gran mayoría de la población; información completa, oportuna y objetiva en su idioma, incluido el derecho a expresión, recepción, envío e intercambio de información e ideas y establecer sus propios medios de comunicación de masas, de conformidad con la ley.

En virtud de la ley y de conformidad con la Constitución, los derechos adicionales de los miembros de las minorías nacionales pueden ser determinados por las normas provinciales.

Artículo 80. Derecho de asociación y cooperación con los compatriotas

Los miembros de las minorías nacionales pueden fundar asociaciones educativas y culturales que se financian voluntariamente.

La República de Serbia reconocerá la función específica de las asociaciones educativas y culturales de minorías nacionales en el ejercicio de los derechos de los miembros de las minorías nacionales.

Los miembros de las minorías nacionales tendrán derecho a mantener relaciones y cooperación sin perturbaciones con sus compatriotas fuera del territorio de la República de Serbia.

Artículo 81. Desarrollar el espíritu de tolerancia

En la esfera de la educación, la cultura y la información, Serbia impulsará el espíritu de tolerancia y diálogo intercultural y adoptará medidas eficaces para fomentar el respeto mutuo, la comprensión y la cooperación entre todas las personas que viven en su territorio, independientemente de su origen étnico, cultural, lingüística o religiosa.


Senegal 2001

La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:

las libertades culturales,

La libertad de conciencia, las libertades y las prácticas religiosas y culturales [y] la profesión de educador religioso [,] están garantizadas a todos bajo reserva del orden público.


Arabia Saudita 1992

Artículo 29

El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.


Santo Tomé y Príncipe 1975

b. Promover, respetar y hacer valer los derechos personales, económicos, sociales, culturales y políticos de los ciudadanos;

1. Se crearán condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a la cultura sean alentados a participar activamente en su creación y difusión.

2. El Estado preserva, defiende y estima el patrimonio cultural del pueblo de Santo Tomé.


Samoa 1962

100. Títulos de Matai

Un título matai se mantendrá de conformidad con la costumbre y el uso samoano y con la ley relativa a la costumbre y el uso samoano.


Qatar 2003

Artículo 24

El Estado se ocupa de las ciencias, la literatura, las artes y el patrimonio cultural nacional, las protege, las difunde y fomenta la investigación científica.


Papúa Nueva Guinea 1975

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

3. se fomenten activamente todas las formas de creatividad beneficiosa, incluidas las ciencias y las culturas; y

Declaramos que nuestro segundo objetivo es que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades para participar en el desarrollo de nuestro país y beneficiarse de él.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

1. la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de participar en la vida política, económica, social, religiosa y cultural del país; y

Declaramos que nuestro quinto objetivo es lograr el desarrollo principalmente mediante el uso de las formas de organizaciones sociales, políticas y económicas de Papua Nueva Guinea.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

3. el reconocimiento de que la diversidad cultural, comercial y étnica de nuestro pueblo es una fuerza positiva, y por el fomento del respeto y la apreciación de los modos de vida y la cultura tradicionales, incluido el idioma, en toda su riqueza y variedad, así como de la voluntad de aplicar dinámicamente esas formas y creativamente para las tareas de desarrollo; y


Pakistán 1973

En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen su cultura;

28. Preservación del idioma, la escritura y la cultura

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251, toda sección de ciudadanos que tenga un idioma, escritura o cultura distintos tendrá derecho a preservar y promover los mismos y, con sujeción a la ley, establecer instituciones con ese fin.

En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen sus culturas;


Omán 1996

Artículo 13

Los principios culturales

La educación es una piedra angular del progreso de la Sociedad que el Estado fomenta y se esfuerza por difundir y hacer accesible a todos.

La educación tiene como objetivo elevar y desarrollar el estándar cultural general, promover el pensamiento científico, encender el espíritu de investigación, responder a las necesidades de los planes económicos y sociales, y construir una generación física y moralmente fuerte, que se enorgullece de su nación, país y patrimonio y preserva sus logros.

El Estado impartirá educación pública, trabajará en la lucha contra el analfabetismo y fomentará el establecimiento de escuelas e institutos privados bajo su supervisión, de conformidad con las disposiciones de la ley.

El Estado fomentará y preservará el patrimonio nacional, fomentará las ciencias, las artes, la literatura y la investigación científica y contribuirá a su difusión.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 48

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus atributos nacionales.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las nacionalidades.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura y arte, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según determine la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en el idioma de una nacionalidad, también se estudia el macedonio.

ENMIENDA VIII

1. Los miembros de las comunidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y atributos comunitarios, y a utilizar sus símbolos comunitarios.

La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todas las comunidades.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura, arte, ciencia y educación, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.

Los miembros de las comunidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecido por la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en otro idioma, también se estudia el macedonio.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 48 de la Constitución de la República de Macedonia.


Níger 2010

La Ley determina los principios fundamentales:

de la protección del patrimonio cultural;

La explotación y la administración de los recursos naturales y del subsuelo deben hacerse con transparencia y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, [y] el patrimonio cultural, así como la preservación de los intereses de las generaciones presentes y futuras.

Los medios de comunicación del Estado son los servicios públicos a los que se garantiza el acceso, de manera equitativa y efectiva a todos en las condiciones establecidas por la ley.

Tienen la obligación de favorecer el debate democrático y promover los derechos humanos fundamentales, las lenguas y los productos deportivos y culturales nacionales, la unidad nacional, la tolerancia y la solidaridad, la paz y la seguridad, entre las diferentes comunidades, así como la lucha contra todas las formas de discriminación.


Nepal 2015

1. Nepal es un Estado federal republicano, democrático, democrático, independiente, indivisible, soberano, laico, inclusivo, democrático, orientado al socialismo.

Explicación: A los efectos de este artículo, por «laico» se entiende la protección de la religión y la cultura practicadas desde la antigüedad y de la libertad religiosa y cultural.

14. Se puede conceder la ciudadanía nepalí no residente

Toda persona que haya adquirido la ciudadanía de un país extranjero y resida en un país distinto de un país miembro de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y que anteriormente él mismo o su padre o madre, abuelo o abuela fuera ciudadano de Nepal por ascendencia o por nacimiento y que posteriormente adquirió la ciudadanía de un país extranjero puede obtener la ciudadanía no residente de Nepal, permitiéndole disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la ley federal.

2. Nadie será sometido a ningún tipo de explotación basada en la religión, la costumbre, la tradición, la cultura, las prácticas o cualquier otra base.

2. Toda persona y comunidad tendrá derecho a participar en la vida cultural de su comunidad.

3. Toda comunidad que viva en Nepal tendrá derecho a preservar y promover su idioma, escritura, cultura, civilización cultural y patrimonio.

2. El objetivo sociocultural del Estado será construir una sociedad civilizada e igualitaria poniendo fin a todas las formas de discriminación, opresión e injusticia basadas en la religión, la cultura, las prácticas culturales, las costumbres, las prácticas tradicionales o cualquier otro motivo; desarrollar valores socioculturales basados en el orgullo nacional, la democracia, la orientación a las personas, la dignidad del trabajo, el espíritu empresarial, la disciplina, la dignidad y la tolerancia, respetando la diversidad cultural y manteniendo la armonía, la solidaridad y la amistad comunales.

51. Políticas del Estado

El Estado aplicará las siguientes políticas:

c. Políticas relativas a la transformación social y cultural:

  1. 1. Construir una sociedad basada en relaciones sociales armoniosas mediante el desarrollo de una cultura sana y civilizada.
  2. 2. Realización de estudios, investigaciones y excavaciones arqueológicas y difusión de información sobre ellos para la protección, mantenimiento y desarrollo del patrimonio histórico, arqueológico y cultural.
  3. 3. Desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación local mediante la promoción y movilización de la creatividad de las comunidades locales en las obras sociales, culturales y caritativas.
  4. 4. Destacando el desarrollo del arte, la literatura y la música en forma de patrimonio nacional
  5. 5. Poner fin a todas las formas de discriminación e injusticia en nombre de la religión, la cultura, la tradición, las prácticas y los ritos.
  6. 6. Conservar y desarrollar el idioma, los textos, la cultura, la literatura, las artes cinematográficas y los bienes de las diferentes castas y comunidades, sobre la base de la equidad, manteniendo al mismo tiempo la diversidad cultural del país.
  7. 7. Seguir la política multilingüe.

j. Políticas en materia de justicia social e inclusión:

  1. 1. Hacer arreglos adecuados de medios de subsistencia dando prioridad al empleo de las mujeres solteras que se encuentran en condiciones indefensas sobre la base de sus aptitudes, capacidades y méritos.
  2. 2. Hacer que las mujeres sean autosuficientes y vulnerables, víctimas de conflictos, excluidas por la familia y la sociedad, adoptando las disposiciones necesarias para su rehabilitación, protección y empoderamiento.
  3. 3. Garantizar el uso de los servicios e instalaciones necesarios durante la etapa reproductiva
  4. 4. Evaluar económicamente los trabajos y la contribución en relación con el cuidado de los niños y el cuidado de la familia.
  5. 5. Prestar atención primaria al máximo interés de los niños.
  6. 6. Rehabilitación de los kamaiya (trabajadores en condiciones de servidumbre), kamlari, haruwa, charuwa, haliya, los sin tierra y los ocupantes ilegales identificándolos y organizando arreglos de vivienda, o proporcionando una pequeña parcela de tierra o vivienda, empleo o tierras cultivables para su sustento.
  7. 7. Proporcionar a los jóvenes oportunidades adecuadas para que contribuyan al desarrollo integral del Estado aumentando su participación en él, creando un clima para que puedan utilizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y también brindando oportunidades especiales en materia de la educación, la salud y el empleo mediante el desarrollo de su personalidad para su potenciación y desarrollo integral.
  8. 8. Adopción de disposiciones especiales para garantizar los derechos de los adivasi janajatis (grupos étnicos indígenas) a llevar una vida digna con sus respectivas identidades y hacerlos participar en los procesos de adopción de decisiones que les conciernen, preservando y manteniendo los conocimientos, las aptitudes, la experiencia tradicionales, la cultura y las prácticas sociales de Adivasi Janajatis y las comunidades locales.
  9. 9. - Hacer arreglos especiales para que las comunidades minoritarias ejerzan sus derechos sociales y culturales manteniendo su identidad.
  10. 10. Hacer arreglos especiales para que la comunidad madhesi tenga la misma distribución de los beneficios de las oportunidades económicas, sociales y culturales, así como para la protección, el progreso, el empoderamiento y el desarrollo de las clases muy pobres y atrasadas dentro de la comunidad madhesi.
  11. 11. La adopción de disposiciones especiales de protección, progreso, empoderamiento y desarrollo, y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos de las regiones oprimidas y atrasadas.
  12. 12. Dar prioridad a las personas muy pobres en todas las comunidades, regiones y género, al tiempo que se proporciona seguridad social y justicia social.
  13. 13. Hacer una inversión bien planificada en deportes y deportes hombres y mujeres para producir ciudadanos sanos, capaces y disciplinados y desarrollar el deporte como medio de consolidar la unidad nacional y promover el prestigio nacional en el ámbito internacional.
  14. 14. Involucrar a las ONG y a las organizaciones no gubernamentales internacionales únicamente en las esferas de las necesidades y prioridades nacionales, adoptando una política de puerta única para el establecimiento, el respaldo, la participación, la reglamentación y la gestión de esas organizaciones, y haciendo que la inversión y el papel de esas organizaciones sean responsables y transparentes.

5. De conformidad con la legislación federal, pueden crearse regiones especiales, protegidas y autónomas para la protección sociocultural o el desarrollo económico.

18. Protección y uso del idioma, la cultura, la escritura, las bellas artes y la religión

22. Preservación y desarrollo del idioma, la cultura y las bellas artes


Namibia 1990

Artículo 19. Cultura

Toda persona tendrá derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y, además, a condición de que los derechos protegidos por el presente artículo no menoscaben los derechos de los demás o el interés nacional.


Birmania 2008

22. La Unión asistirá a:

a. desarrollar la lengua, la literatura, las bellas artes y la cultura de las razas nacionales;

27. La Unión contribuirá al desarrollo, la consolidación y la preservación de la cultura nacional.

354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:

d. a desarrollar su idioma, literatura, cultura que aprecian, religión que profesan y costumbres, sin perjuicio de las relaciones entre una raza nacional y otra o entre las razas nacionales y con otras religiones.

365. De conformidad con la ley, todo ciudadano tendrá derecho a desarrollar libremente la literatura, la cultura, las artes, las costumbres y las tradiciones que aprecian. En el proceso, evitarán todo acto perjudicial para la solidaridad nacional. Además, toda medida particular que pueda afectar negativamente a los intereses de una o varias otras razas nacionales sólo se adoptará después de haber coordinado con los afectados y obtener su solución.


Mozambique 2004

Los objetivos fundamentales de la República de Mozambique serán:

i. la afirmación de la identidad mozambiqueña, de sus tradiciones y de otros valores sociales y culturales;

Artículo 115. Cultura

1. El Estado promoverá el desarrollo de la cultura y la identidad nacionales y garantizará la libre expresión de las tradiciones y valores de la sociedad mozambiqueña.

2. El Estado promoverá la difusión de la cultura mozambiqueña y adoptará medidas para que el pueblo mozambiqueño pueda beneficiarse de los logros culturales de otros pueblos.


Marruecos 2011

El Estado trabaja por la preservación de Hassani, como parte integrante de la unidad cultural marroquí, así como la protección de los hablantes y de la expresión cultural práctica de Marruecos. Asimismo, vela por la coherencia de la política lingüística y de la cultura nacional y el aprendizaje y el dominio de las lenguas extranjeras de mayor utilización en el mundo, como herramientas de comunicación, de integración e interacción [por las que] la sociedad [puede] conocer y estar abierta a las diferentes culturas y a la civilizaciones.

Artículo 26

Los poderes públicos prestan, mediante las medidas apropiadas, su apoyo al desarrollo de la creación cultural y artística, así como a la investigación científica y técnica, así como a la promoción del deporte. Favorecen el desarrollo y la organización de estos sectores de manera independiente y sobre bases democráticas y profesionales específicas.

Incumbe a los poderes públicos adoptar todas las medidas apropiadas para:

estimular y hacer general la participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico, cultural y político del país;


Montenegro 2007

Artículo 77. Ciencia, cultura y arte

El Estado fomentará y apoyará el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, el deporte, la cultura física y técnica.

El Estado protegerá los valores científicos, culturales, artísticos e históricos.

Artículo 78. Protección del patrimonio natural y cultural

Toda persona estará obligada a preservar el patrimonio natural y cultural de interés general.

El Estado protegerá el patrimonio nacional y cultural.

Se garantizarán a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer individual o colectivamente con otras personas, de la manera siguiente:

1. el derecho a ejercer, proteger, desarrollar y expresar públicamente las particularidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas;

6. el derecho a establecer asociaciones educativas, culturales y religiosas, con el apoyo material del Estado;

Artículo 80. Prohibición de asimilación

Queda prohibida la asimilación forzosa de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias.

El Estado protegerá a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias contra todas las formas de asimilación forzosa.


Mongolia 1992

2. El artículo 1 del presente artículo no afectará al derecho de las minorías nacionales de la población a utilizar sus idiomas nativos en el aprendizaje y la comunicación y en su realización de actividades culturales, artísticas y científicas.

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.


Moldavia 1994

2. El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la preservación, desarrollo y expresión de su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa.

3. El Estado contribuirá a la preservación, el desarrollo y la difusión de los logros nacionales y mundiales en materia de cultura y ciencia.


Mauritania 1991

Artículo 57

[Los siguientes] son del ámbito de la ley:

los derechos y deberes fundamentales de las personas [,] en particular el régimen de libertades públicas, la salvaguardia de las libertades individuales y las limitaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos sobre su persona y sus bienes;

la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, el matrimonio, el divorcio y la herencia;

las condiciones de asentamiento [établissement] de las personas y la condición jurídica de los extranjeros;

la determinación de los delitos y faltas, así como las sentencias que les sean aplicables, el procedimiento penal [pénale], la amnistía, la creación y organización de las jurisdicciones, [y] la condición jurídica de los magistrados;

el procedimiento civil y las formas [voies] de ejecución;

el régimen aduanero, el régimen de emisión de dinero, el régimen de los bancos, del crédito y de los seguros;

el régimen electoral y la división territorial del país;

el régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;

el régimen general del agua, de las minas, de los hidrocarburos, de la pesca y del mar mercante, de la fauna, de la flora y del medio ambiente;

la protección y la salvaguardia del patrimonio cultural e histórico;

las normas generales relativas a la educación y la salud;

las normas generales relativas al derecho sindical, al derecho al trabajo ya la seguridad social;

la organización general de la administración;

la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias y de sus recursos;

la base imponible, los tipos y las modalidades de recuperación de los impuestos de toda naturaleza;

la creación de categorías de establecimientos públicos;

las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares, así como el estatuto general de la función pública;

la nacionalización de empresas y la transferencia de bienes del sector público al sector privado; [y]

las reglas generales de la organización de la Defensa Nacional.

Las leyes financieras determinan los recursos y las cargas del Estado en las condiciones y en las reservas especificadas por una ley orgánica.

Las leyes y los programas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado.

Las disposiciones del presente artículo podrán especificarse [précisées] y completarse mediante una ley orgánica.


Islas Marshall 1979

3. La autoridad ejecutiva conferida al Gabinete incluirá, entre otras, las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:

g. el Gabinete será responsable de establecer y mantener los hospitales y otras instituciones y de prestar los demás servicios que sean razonables y necesarios para la salud pública;

h. el Consejo de Ministros se encargará de establecer y mantener las escuelas públicas y de adoptar las demás disposiciones que sean razonables y necesarias para ofrecer oportunidades educativas al pueblo de la República;

i. el Consejo de Ministros se encargará de establecer y mantener las demás instituciones y servicios y de hacer las demás disposiciones que sean razonables y necesarias para alcanzar un nivel de vida adecuado para el pueblo de la República, permitirle disfrutar de sus derechos legales y servir a sus económico, social y cultural;


Malta 1964

8. Promoción de la cultura, etc.

El Estado promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.


Malí 1992

El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,

se comprometen a garantizar la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural,

Artículo 8

Se reconocerá y garantizará la libertad de creación artística y cultural.

Se ejercerá en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 106

El Consejo Económico, Social y Cultural tendrá competencia en todos los aspectos del desarrollo económico, social y cultural.

Participará en todos los proyectos de interés nacional de carácter económico, social y cultural.


Maldivas 2008

b. El Estado promoverá la educación, la cultura, la literatura y las artes, dentro de los límites de sus recursos.


Malaui 1994

26. Cultura e idioma

Toda persona tendrá derecho a utilizar el idioma ya participar en la vida cultural de su elección.

30. Derecho al desarrollo

1. Todas las personas y pueblos tienen derecho al desarrollo y, por consiguiente, al disfrute del desarrollo económico, social, cultural y político, y las mujeres, los niños y las personas con discapacidad en particular recibirán una consideración especial en la aplicación de este derecho.

2. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo. Esas medidas incluirán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, la alimentación, la vivienda, el empleo y la infraestructura.

3. El Estado adoptará medidas para introducir reformas encaminadas a erradicar las injusticias y desigualdades sociales.

4. El Estado tiene la responsabilidad de respetar el derecho al desarrollo y de justificar sus políticas de conformidad con esa responsabilidad.


Madagascar 2010

Artículo 26

Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en el bienestar resultante de ella.

El Estado asegura, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción científica, literaria y artística.

El Estado, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, garantiza el derecho de propiedad intelectual.


Libia

Artículo 65. Lenguas y culturas nacionales

Toda persona tendrá derecho a utilizar y aprender los idiomas nacionales y a participar en la vida cultural, ya sea individual o colectivamente. El Estado protegerá los idiomas nacionales y proporcionará los medios necesarios para aprenderlos y utilizarlos en los medios de comunicación. El Estado también garantizará la protección y promoción de las culturas locales, el patrimonio, los conocimientos tradicionales, la literatura y las artes, y difundirá los servicios culturales.

Artículo 171. Consejo Nacional del Patrimonio Cultural y Lingüístico

El Consejo preservará y documentará el patrimonio cultural y lingüístico diverso del pueblo libio y prestará atención a garantizar la preservación de su autenticidad, integración y coexistencia pacífica entre los libios. El Consejo estará dirigido por nueve miembros, que reflejan la diversidad cultural y lingüística del pueblo libio. La autoridad legislativa elegirá a un presidente por un período de seis años.


Liberia 1986

La República:

b. preservar, proteger y promover una cultura liberiana positiva, velando por que se adopten y desarrollen valores tradicionales compatibles con las políticas públicas y el progreso nacional como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad liberiana;


Lesoto 1993

2. Lesotho adoptará políticas encaminadas a:

c. lograr un desarrollo económico, social y cultural constante y un empleo pleno y productivo en condiciones que salvaguarden las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona.

1. Lesotho procurará que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de participar en los beneficios del progreso científico y su aplicación.


Letonia 1922

Artículo 114

Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho a preservar y desarrollar su idioma y su identidad étnica y cultural.


Laos 1991

Artículo 8 (modificado)

El Estado aplica la política de promoción de la unidad y la igualdad entre todos los grupos étnicos. Todos los grupos étnicos tienen derecho a proteger, preservar y promover las finas costumbres y culturas de sus propias tribus y de la nación. Están prohibidos todos los actos que crean división y discriminación entre los grupos étnicos.

El Estado utiliza todas las medidas para desarrollar y mejorar gradualmente los niveles socioeconómicos de todos los grupos étnicos.

Artículo 23

El Estado promueve la preservación de la cultura nacional, representativa de la fina tradición del país y de su pueblo étnico, al tiempo que acepta determinadas culturas progresistas de todo el mundo.

El Estado promueve las actividades culturales, las bellas artes y la invención, gestiona y protege el patrimonio cultural, histórico y natural y mantiene antigüedades y lugares históricos.

El Estado procura mejorar y ampliar las actividades de los medios de comunicación con el fin de construir y proteger a nivel nacional.

Están prohibidas todas las actividades culturales y de los medios de comunicación que sean perjudiciales para los intereses nacionales o para la cultura tradicional y la dignidad del pueblo lao.

Artículo 45 (modificado)

Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.


Kirguistán 2010

2. Los ciudadanos tendrán derecho a crear partidos políticos, sindicatos profesionales y otras asociaciones públicas sobre la base del libre albedrío y la unidad de intereses para la realización y protección de sus derechos y libertades, así como a satisfacer las necesidades políticas, económicas, sociales, laborales, culturales y de otra índole intereses.

1. En la República Kirguisa, las costumbres y tradiciones populares que no atenten contra los derechos humanos y las libertades serán apoyadas por el Estado.

2. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y a acceder a los valores culturales.

El Estado velará por la preservación de los monumentos históricos, así como de otros objetos del patrimonio cultural.

1. El Gobierno:

9. elaborará y ejecutará programas nacionales de desarrollo económico, social, científico y técnico, así como cultural;


Corea del Sur 1948

Artículo 9

El Estado se esforzará por mantener y desarrollar el patrimonio cultural y mejorar la cultura nacional.


Corea del Norte 1972

Artículo 23

El Estado fortalecerá la conciencia ideológica y el nivel técnico y cultural de los campesinos, aumentará el papel de la propiedad de todo el pueblo en la dirección de la propiedad cooperativa a fin de combinar las dos formas de propiedad de una manera orgánica, y consolidará y desarrollará el mediante el mejoramiento de la orientación y la gestión de la economía cooperativa y transformando gradualmente los bienes de las organizaciones cooperativas en propiedad del pueblo en su conjunto sobre la base de la voluntad voluntaria de todos sus miembros.

Artículo 39

La cultura socialista, que está floreciendo y desarrollándose en la República Popular Democrática de Corea, contribuye a mejorar la capacidad creativa de los trabajadores y a satisfacer sus sólidas exigencias culturales y estéticas.

Artículo 40

La República Popular Democrática de Corea, llevando a cabo una revolución cultural profunda, capacitará a todo el pueblo para que sea constructor del socialismo dotado de un profundo conocimiento de la naturaleza y de la sociedad y de un alto nivel de cultura y tecnología, haciendo así a toda la sociedad intelectual.

Artículo 41

La República Popular Democrática de Corea desarrollará una cultura revolucionaria verdaderamente orientada hacia el pueblo, que sirva al pueblo obrero socialista. Al construir una cultura nacional socialista, el Estado se opondrá a la infiltración cultural del imperialismo y a toda tendencia a volver al pasado, proteger su patrimonio cultural nacional y desarrollarlo de conformidad con la situación socialista existente.

Artículo 53

El Estado proporcionará suficientes instalaciones culturales modernas para satisfacer las demandas de las personas que desean mejorar continuamente, tanto mental como físicamente, a fin de que los trabajadores gocen de una vida plena y cultural socialista y estética.

Artículo 64

El Estado garantizará efectivamente los derechos y libertades democráticos auténticos, así como el bienestar material y cultural de todos sus ciudadanos. En la República Popular Democrática de Corea se amplificarán los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la consolidación y el desarrollo del sistema socialista.


Kiribati 1979

Al aplicar esta Constitución, declaramos que...

4. seguiremos respetando y defendiendo las costumbres y tradiciones de Kiribati.


Kazajistán 1995

2. Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna y su cultura, a elegir libremente el idioma de comunicación, educación, instrucción y actividades creativas.


Hungría 2011

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.

3. Hungría protegerá la lengua de señas húngara como parte de la cultura húngara.

Artículo P

1. Los recursos naturales, en particular las tierras cultivables, los bosques y las reservas de agua, la biodiversidad, en particular las especies vegetales y animales autóctonas, así como los bienes culturales, constituirán el patrimonio común de la nación; el Estado y todos tienen la obligación de protegerlos y mantenerlos y preservar para las generaciones futuras.

2. Los límites y condiciones para la adquisición de la propiedad y la utilización de tierras cultivables y bosques necesarios para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1, así como las normas relativas a la organización de la producción agrícola integrada y a las explotaciones familiares y otras explotaciones agrícolas se establecerá en una ley cardinal.

1. Las nacionalidades que viven en Hungría serán partes constitutivas del Estado. Todo ciudadano húngaro que pertenezca a cualquier nacionalidad tendrá derecho a expresar y preservar libremente su identidad. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a utilizar sus idiomas nativos y a utilizar los nombres individuales y colectivos en sus propios idiomas, a promover sus propias culturas y a recibir educación en sus idiomas nativos.


Guyana 1980

23. Derecho al ocio

Todo ciudadano tiene derecho al descanso, el esparcimiento y el esparcimiento. El Estado, en cooperación con cooperativas, sindicatos y otras organizaciones socioeconómicas, garantizará este derecho mediante la prescripción de horas y condiciones de trabajo y estableciendo arreglos de vacaciones para los trabajadores, incluido un complejo de instituciones culturales, educativas y sanitarias.

2. El Estado tiene la obligación de ofrecer una educación que incluya planes de estudio diseñados para reflejar la diversidad cultural de Guyana y las disciplinas necesarias para preparar a los estudiantes para abordar las cuestiones sociales y hacer frente a los desafíos de la era de la tecnología módem.

28. Juventud

Todo joven tiene derecho al desarrollo ideológico, social, cultural y profesional y a la oportunidad de participar de manera responsable en el desarrollo del orden socialista de la sociedad.

35. Cultura nacional

El Estado honra y respeta las diversas tensiones culturales que enriquecen a la sociedad y procurará constantemente promover su apreciación nacional a todos los niveles y desarrollar de ellas una cultura nacional socialista para Guyana.

149 G. Derecho de los pueblos indígenas

Los pueblos indígenas tendrán derecho a la protección, preservación y promulgación de sus idiomas, patrimonio cultural y modo de vida.

Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de los Pueblos Indígenas son las siguientes:

e. formular recomendaciones para la protección, preservación y promulgación del patrimonio cultural y el idioma de los pueblos indígenas;


Guinea-Bisáu 1984

1. El imperativo fundamental del Estado es crear y promover condiciones favorables para la preservación de la identidad cultural, como apoyo a la conciencia y la dignidad nacionales, y un factor que estimule el desarrollo armonioso de la sociedad. El Estado preserva y defiende el patrimonio cultural del pueblo, cuya promoción debe servir al progreso y a la protección de la dignidad humana.

2. Se crearán condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a la cultura y sean alentados a participar activamente en su creación y difusión.


Guinea 2010

El Estado garantiza la promoción de las culturas y de los idiomas del pueblo de Guinea.

Tienen [el] derecho a la preservación de su patrimonio, de su cultura y de su medio ambiente.


Ghana 1992

2. El Estado velará por que los valores consuetudinarios y culturales apropiados se adapten y desarrollen como parte integrante de las necesidades crecientes de la sociedad en su conjunto y, en particular, por la abolición de las prácticas tradicionales que perjudican la salud y el bienestar de la persona.


Georgia 1995

6. El Estado se encargará de la protección de los valores nacionales, la identidad y el patrimonio cultural, así como del desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura.

2. De conformidad con los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y la legislación de Georgia, los ciudadanos de Georgia, independientemente de su origen étnico o religioso o su idioma, tendrán derecho a mantener y desarrollar su cultura y a utilizar su lengua materna en privado y en público, sin discriminación alguna.

4. Toda persona tiene derecho a cuidar la protección del patrimonio cultural. El patrimonio cultural estará protegido por la ley.


Gambia

4. El Gobierno y las autoridades gubernamentales locales cooperarán y colaborarán entre sí para promover:

d. la diversidad étnica, religiosa, cultural y lingüística de todos los gambianos como fuente de orgullo y unidad nacionales;

12. Cultura

1. Esta Constitución reconoce la cultura y el respeto de la diversidad étnica y religiosa como fundamento de la nación y como civilización acumulativa del pueblo y la nación gambiana.

2. El Estado...

a. promover todas las formas de expresión nacional y cultural a través de la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, la comunicación, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otros bienes culturales;

b. reconocer y proteger la diversidad étnica y religiosa de Gambia, en la que todas las religiones son tratadas equitativamente para garantizar la coexistencia pacífica entre todos los grupos étnicos y religiosos;

c. reconocer el papel de la ciencia, la investigación y las tecnologías autóctonas en el desarrollo de la nación; y

d. promover los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Gambia.

3. La Asamblea Nacional promulgará leyes para:

a. garantizar que las comunidades reciban indemnización o regalías por el uso de sus culturas y patrimonio cultural; y

b. reconocer y proteger la propiedad de las semillas y variedades vegetales autóctonas, sus características genéticas y diversas y su uso por las comunidades de Gambia.

59. Derechos culturales

Toda persona tiene derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma o tradición con sujeción a los términos de esta Constitución y a la condición de que los derechos protegidos por este artículo no menoscaben los derechos y libertades de los demás o la unidad nacional y la armonía social.

1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán las funciones, atribuciones y deberes de las autoridades locales, incluidas las disposiciones relativas a:

i. la promoción de las tradiciones y la cultura gambianas; y


Gabón 1991

La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

18°. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la instrucción, el desarrollo profesional y la cultura para niños y adultos;

Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

La protección del patrimonio artístico, cultural y arqueológico;

A tal efecto, se instituye el Consejo Nacional de Comunicación para velar por:

La defensa y la ilustración de la cultura gabonesa;


Finlandia 1999

El derecho de toda persona a utilizar su propio idioma, ya sea finlandés o sueco, ante los tribunales de justicia y otras autoridades, y a recibir documentos oficiales en ese idioma, estará garantizado por una ley. Las autoridades públicas atenderán las necesidades culturales y sociales de las poblaciones de habla finlandesa y sueca del país en pie de igualdad.

Los sami, como pueblo indígena, así como los romaníes y otros grupos, tienen derecho a mantener y desarrollar su propio idioma y cultura. En una ley se establecen disposiciones sobre el derecho de los sami a utilizar el idioma sami ante las autoridades. Los derechos de las personas que utilizan el lenguaje de señas y de las personas que necesitan ayuda para interpretar o traducir debido a su discapacidad estarán garantizados por una ley.

Artículo 121. Autonomía municipal y otros gobiernos regionales

Finlandia está dividida en municipios, cuya administración se basará en el gobierno autónomo de sus residentes. Las disposiciones relativas a los principios generales que rigen la administración municipal y los deberes de los municipios se establecen en una ley.

Los municipios tienen derecho a cobrar impuestos municipales. Las disposiciones relativas a los principios generales que rigen la responsabilidad fiscal y los motivos del impuesto, así como sobre los recursos jurídicos de que disponen las personas o entidades sujetas a tributación se establecen en una ley.

Las disposiciones sobre el gobierno autónomo en las zonas administrativas de mayor tamaño que un municipio se establecen en una ley. En su región natal, los sami gozan de autonomía lingüística y cultural, de conformidad con lo dispuesto en una ley.


Fiyi 2013

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,

RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y

RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,

DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;

RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;

COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;

DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,

POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.

8. Una ley, o una medida administrativa adoptada en virtud de una ley, no es incompatible con los derechos mencionados en esta sección,

g. en la medida necesaria y sin infringir los derechos o libertades enunciados en ninguna otra sección del presente Capítulo, da efecto a la propiedad comunal de las tierras iTaukei, Rotuman y Banaban, así como al acceso a los recursos marinos, o a la concesión de títulos o rango de iTaukei, Rotuman y Banaban.

28. Derechos de propiedad y protección de las tierras iTaukei, Rotuman y Banaban

1. La propiedad de todas las tierras iTaukei permanecerá en manos de los propietarios consuetudinarios de esas tierras y las tierras iTaukei no se enajenarán permanentemente, ya sea mediante venta, concesión, transferencia o intercambio, salvo al Estado de conformidad con el artículo 27.

2. Toda tierra iTaukei adquirida por el Estado con fines públicos después de la entrada en vigor de la presente Constitución en virtud del artículo 27 o de cualquier ley escrita volverá a ser propiedad de los propietarios consuetudinarios si el Estado ya no requiere la tierra.

3. La propiedad de todas las tierras rotumanas permanecerá en manos de los propietarios consuetudinarios de esas tierras, y las tierras rotumanas no se enajenarán permanentemente, ya sea mediante venta, concesión, transferencia o intercambio, salvo al Estado de conformidad con el artículo 27.

4. Toda tierra rotumana adquirida por el Estado con fines públicos después de la entrada en vigor de la presente Constitución en virtud del artículo 27 o con arreglo a una ley escrita volverá a ser propiedad de los propietarios consuetudinarios si el Estado ya no requiere la tierra.

5. La propiedad de todas las tierras banabanas permanecerá en manos de los propietarios consuetudinarios de esas tierras y las tierras banabanas no se enajenarán permanentemente, ya sea por venta, concesión, transferencia o canje, salvo al Estado de conformidad con el artículo 27.

6. Toda tierra banabana adquirida por el Estado con fines públicos después de la entrada en vigor de la presente Constitución en virtud del artículo 27 o con arreglo a una ley escrita volverá a ser propiedad de los propietarios consuetudinarios si el Estado ya no requiere la tierra.


Etiopía 1994

9. El Estado tiene la responsabilidad de proteger y preservar los legados históricos y culturales y contribuir a la promoción de las artes y los deportes.

Artículo 91. Objetivos culturales

1. El Gobierno tiene el deber de apoyar, sobre la base de la igualdad, el crecimiento y el enriquecimiento de culturas y tradiciones compatibles con los derechos fundamentales, la dignidad humana, las normas e ideales democráticos y las disposiciones de la Constitución.

2. El Gobierno y todos los ciudadanos etíopes tienen el deber de proteger la dotación natural del país, los lugares y los objetos históricos.

3. El Gobierno tendrá el deber, en la medida en que sus recursos lo permitan, de apoyar el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.


Suazilandia 2005

10. El Estado adoptará medidas para fomentar la integración de los valores consuetudinarios apropiados en el tejido de la vida nacional mediante la educación formal e informal y velará por que los valores consuetudinarios y culturales apropiados se adapten y desarrollen como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad como enteros.


Eritrea 1997

1. Es un principio fundamental del Estado de Eritrea garantizar a sus ciudadanos una participación amplia y activa en toda la vida política, económica, social y cultural del país.


República Checa 1993

En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,

Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,


Chipre 1960

1. Las Comunidades griega y turca tendrán derecho a recibir subvenciones del Gobierno griego o turco, respectivamente, para las instituciones de educación, cultura, atletismo y caridad pertenecientes a la Comunidad griega o turca, respectivamente.


Croacia 1991

El Parlamento croata (Sabor) o el pueblo directamente decidirán, independientemente y de conformidad con la Constitución y la ley:

Sobre la preservación de la riqueza natural y cultural y su utilización

Se garantizará a los miembros de todas las minorías nacionales la libertad de expresar su nacionalidad, la libertad de utilizar su idioma y escritura y la autonomía cultural.

Artículo 68

Se garantizará la libertad de creatividad científica, cultural y artística.

El Estado estimulará y ayudará al desarrollo de la ciencia, la cultura y las artes.

El Estado protegerá los bienes científicos, culturales y artísticos como valores espirituales nacionales.

Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.

El Estado promoverá y ayudará a la atención de la educación física y el deporte.


Costa de Marfil 2016

El Estado garantiza a todos los ciudadanos igualdad de acceso a la cultura.

Las obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.

El Estado promueve y protege el patrimonio cultural, así como los hábitos y costumbres que no son contrarios al orden público y a las normas de conducta aceptadas.


República del Congo 2015

Artículo 28

Se garantiza el derecho a la cultura y al respeto de la identidad cultural de cada ciudadano.

El ejercicio de este derecho no debe perjudicar [porter préjudice], al orden público, a los demás y a la unidad nacional.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 46

El derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual y artística y a la investigación científica y tecnológica están garantizados, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.

Los derechos de autor y la propiedad intelectual [derechos] están garantizados y protegidos por la ley.

El Estado tiene en cuenta, en el desempeño de sus funciones, la diversidad cultural del país.

Protege el patrimonio cultural nacional y asegura su promoción.


Comoras 2018

Artículo 8

El Estado tiene para las misiones fundamentales:

preservar la independencia y la integridad territoriales, garantizar la unidad de la nación comorana y crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales necesarias.

garantizar el respeto de los derechos humanos y garantizar a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;

garantizar el respeto de la forma republicana de gobierno y de los principios particulares de un Estado de derecho democrático;

garantizar la política democrática y la participación democrática de los ciudadanos en la organización del poder político y en los demás aspectos de la vida política y social de la nación;

promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo comorano;

fomentar la solidaridad social, la organización autónoma de la sociedad civil, así como el mérito individual, la iniciativa y la creatividad;

apoyar a la comunidad comorana en todo el mundo en la participación en el desarrollo económico del país y favorecer dentro del país la preservación y el desarrollo de la cultura comorana;

promover la enseñanza, la cultura, la investigación científica, la difusión y la utilización de nuevas tecnologías, así como la propagación de la cultura comorana en el mundo;

proteger el paisaje, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación;

garantizar a los extranjeros que residen de forma permanente o temporal en las Comoras o en tránsito en el territorio nacional un trato conforme a las normas internacionales, respetando los derechos humanos, y el ejercicio de derechos que no son exclusivos de los ciudadanos comoranos en virtud de la Constitución o por la ley.

Artículo 29

El Estado garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la instrucción, a la educación, a la enseñanza y a la cultura.


China 1982

Artículo 4

Todas las nacionalidades de la República Popular China son iguales. El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las nacionalidades minoritarias y mantiene y desarrolla una relación de igualdad, unidad, asistencia mutua y armonía entre todas las nacionalidades de China. Se prohíbe la discriminación y la opresión de cualquier nacionalidad; se prohíbe todo acto que menoscaba la unidad de las nacionalidades o instigue su secesión. El Estado ayuda a las zonas habitadas por nacionalidades minoritarias a acelerar su desarrollo económico y cultural de acuerdo con las peculiaridades y necesidades de las diferentes nacionalidades minoritarias.

La autonomía regional se practica en las zonas en las que viven personas de nacionalidades minoritarias en comunidades compactas; en esas zonas se establecen órganos de autogobierno para el ejercicio del derecho a la autonomía. Todas las zonas autónomas nacionales son partes inalienables de la República Popular China.

Los pueblos de todas las nacionalidades tienen libertad para utilizar y desarrollar sus propios idiomas hablados y escritos, así como de preservar o reformar sus propias costumbres y costumbres.

Artículo 22

El Estado promueve el desarrollo de la literatura y el arte, la prensa, la radiodifusión y la televisión, los servicios editoriales y de distribución, las bibliotecas, los museos, los centros culturales y otras actividades culturales, que sirven al pueblo y al socialismo, y patrocina actividades culturales de masas.

El Estado protege lugares de interés paisajístico e histórico, valiosos monumentos culturales y reliquias y otros elementos importantes del patrimonio histórico y cultural de China.

Artículo 47

Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad para dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta y ayuda a los esfuerzos creativos que favorezcan los intereses de la población por parte de los ciudadanos dedicados a la educación, la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales.

Artículo 119

Los órganos de autogobierno de las zonas autónomas nacionales administran de manera independiente los asuntos educativos, científicos, culturales, de salud pública y de cultura física en sus respectivas zonas, ordenan y protegen el legado cultural de las nacionalidades y trabajan en pro del desarrollo y la prosperidad de sus culturas.


Chad 2018

Artículo 36

Todo chadiano tiene derecho a la cultura.

El Estado tiene el deber de salvaguardar y promover los valores culturales nacionales.

Capítulo II. De normas consuetudinarias y tradicionales

Artículo 161

Hasta su codificación, las normas consuetudinarias y tradicionales sólo son aplicables en las comunidades donde están reconocidas.

Sin embargo, están prohibidas las costumbres contrarias al orden público o las que promueven la desigualdad entre los ciudadanos.

Artículo 162

Las normas consuetudinarias y tradicionales que rigen los regímenes matrimoniales y la herencia sólo pueden ser aplicables con el consentimiento de las partes interesadas.

En caso de incumplimiento del consentimiento, la legislación nacional es aplicable por sí sola.

Lo mismo ocurre en caso de conflicto entre dos [2] o más normas consuetudinarias.

Artículo 163

Los recursos consuetudinarios y tradicionales no pueden constituir un obstáculo para la acción pública.


República Centroafricana 2016

Cada uno tiene derecho de acceso a las fuentes de conocimiento. El Estado garantiza a todo ciudadano el acceso a la instrucción, a la cultura y a la formación profesional.

Artículo 17

Se reconoce y garantiza la libertad de creación intelectual, artística y cultural. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.


Cabo Verde 1980

Los deberes fundamentales del Estado son los siguientes:

a. Defender la independencia, garantizar la unidad de la nación caboverdiana y promover las condiciones sociales, culturales, económicas y políticas necesarias para este resultado;

h. Fomentar la educación, la cultura, la investigación científica, la difusión y utilización de nuevas tecnologías y la difusión de la cultura de Cabo Verde en el mundo.

i. Crear las condiciones necesarias para la transformación y modernización de las estructuras económicas y sociales a fin de hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos;

j. Proteger la tierra, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio nacional histórico-cultural y artístico;

2. La familia, la sociedad y el Estado promoverán la libre participación de los jóvenes en la vida política, el desarrollo económico y social y el ejercicio de los derechos sociales, culturales, políticos y económicos.

3. El Estado y la sociedad apoyarán la creación de organizaciones para jóvenes con fines culturales, artísticos, recreativos, deportivos y educativos.

Artículo 77. Educación y Cultura

1. Toda persona tiene derecho a la educación y la cultura.

2. La educación debe estimular la creatividad, fomentar la participación democrática en la vida nacional, promover la tolerancia y la solidaridad, y contribuir al progreso social y a la formación cívica y moral.

3. El Estado fomentará la democratización de la educación y la cultura y garantizará progresivamente el acceso de todos a los recursos culturales.

4. El Estado fomentará y apoyará la creación de instituciones y asociaciones públicas y privadas que promuevan la educación y la defensa de la cultura nacional.

5. El Estado apoyará la difusión de la cultura caboverdiana, especialmente en las comunidades caboverdianas de todo el mundo.


Camboya 1993

Artículo 69

El Estado preservará y promoverá la cultura nacional.

El Estado protegerá y promoverá el idioma jemer según sea necesario.

El Estado preservará los antiguos templos y artefactos y redecorará los sitios históricos.


Burundi 2018

Artículo 52

Toda persona está autorizada a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la persona, gracias al esfuerzo nacional y teniendo en cuenta los recursos nacionales.

Todo ciudadano tiene derecho a la igualdad de acceso a la instrucción, la educación y la cultura.


Burkina Faso 1991

Artículo 18

Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.

La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.


Bulgaria 1991

Artículo 23

El Estado establecerá las condiciones propicias para el libre desarrollo de la ciencia, la educación y las artes, y contribuirá a ese desarrollo. Organizará la conservación de todos los monumentos nacionales de la historia y la cultura.

1. Toda persona tiene derecho a valerse de los valores culturales humanos nacionales y universales y a desarrollar su propia cultura de conformidad con su propia identidad étnica, que será reconocida y garantizada por la ley.


Benín 1990

ARTÍCULO 8

La persona humana es sagrada e inviolable.

El Estado tiene la obligación absoluta de respetarlo y protegerlo. Le garantizará un florecimiento completo. A tal fin, garantizará a sus ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo.

ARTÍCULO 10

Toda persona tiene derecho a la cultura. El Estado tiene el deber de salvaguardar y promover los valores nacionales de las civilizaciones, tanto materiales como espirituales, así como las tradiciones culturales.


Belice 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;


Bélgica 1831

Artículo 23

Toda persona tiene derecho a llevar una vida acorde con la dignidad humana.

Con este fin, las leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134 garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta las obligaciones correspondientes, y determinan las condiciones para su ejercicio.

Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:

1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;

2°. el derecho a la seguridad social, a la atención de la salud ya la asistencia social, médica y letrada;

3°. el derecho a un alojamiento digno;

4°. el derecho a la protección de un medio ambiente sano;

5°. el derecho a la realización cultural y social;

6°. el derecho a prestaciones familiares.

§ 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, cada uno en lo que se refiere, regulan por ley federada:

1°. cuestiones culturales;

3°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados para las materias contempladas en los apartados 1° y 2°.

Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las materias culturales mencionadas en el 1° y determina las formas de cooperación contempladas en el punto 3°, así como las modalidades específicas para la celebración de los tratados contemplados en el punto 3°.

§ 1. El Parlamento de la Comunidad germanófona regula por ley federada:

1°. cuestiones culturales;

5°. el uso de lenguas para la enseñanza en establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas.

La ley designa las cuestiones culturales y relacionadas con la persona a que se refieren los puntos 1° y 2° y determina las formas de cooperación mencionadas en el punto 4°, así como la forma en que se celebran los tratados.


Baréin 2002

a. El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y fomenta la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, según lo especificado y previsto por la ley. La ley establece el plan necesario para luchar contra el analfabetismo.


Bangladés 1972

23. Cultura Nacional

El Estado adoptará medidas para conservar las tradiciones culturales y el patrimonio de la población, a fin de fomentar y mejorar el idioma nacional, la literatura y las artes, que todos los sectores de la población tengan la oportunidad de contribuir al enriquecimiento de la cultura nacional y de participar en él .


Azerbaiyán 1995

II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.

Artículo 40. Derecho a la cultura

I. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural, a utilizar las instituciones culturales y la riqueza cultural.

II. Todos deben tratar con respeto los valores históricos, culturales y espirituales, preservarlos y proteger los monumentos culturales.

Artículo 77. Protección de los Monumentos Históricos y Culturales

Proteger los monumentos históricos y culturales es deber de todos.

Artículo 139. Cuestiones tratadas por el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván

I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan se ocupa de las siguientes cuestiones:

1. organización del trabajo del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván;

2. el presupuesto de la República Autónoma de Najicheván;

3. aprobación de programas económicos y sociales de la República Autónoma de Nakhicheván;

4. el nombramiento para el cargo y la supresión del cargo de Primer Ministro de la República Autónoma de Najicheván;

5. la aprobación de la composición del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván;

6. confianza en el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan.

II. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan aprueba resoluciones sobre las cuestiones mencionadas en este artículo.


Austria 1920

2. La República (Federación, Laender y municipios) suscribe su multiplicidad lingüística y cultural, expresada en los grupos étnicos autóctonos. El idioma y la cultura, la existencia y preservación de estos grupos étnicos deben ser respetados, salvaguardados y apoyados.


Siria 2012

Artículo 9

Como un patrimonio nacional que promueve la unidad nacional en el marco de la integridad territorial de la República Árabe Siria, la Constitución garantizará la protección de la diversidad cultural de la sociedad siria con todos sus componentes y la multiplicidad de sus tributarios

Artículo 32

El Estado protegerá las antigüedades, los lugares arqueológicos e históricos, y los objetos de valor artístico, histórico y cultural.

Artículo 34

Todo ciudadano tendrá el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural, y la ley lo reglamentará.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.


Empleo cultural : Empleo cultural por ocupación y sector : Porcentaje de personas con empleo cultural (%)

Descripción: Empleo cultural: Total de todas las personas que tienen una ocupación cultural o no cultural en el sector de la cultura y todas las personas que tienen una ocupación cultural en el sector no cultural. Porcentaje de personas con empleo cultural: Dividir el número total de personas empleadas en ocupaciones culturales o industrias culturales por el número total de personas empleadas, y multiplicar los resultados por 100.

Fuente: UNESCO, Instituto de Estadisticas (UIS)


Empleo cultural : Empleo cultural por profesión y sector : Personas con empleo cultural por millón de habitantes

Descripción: Personas con empleo cultural por millón de habitantes: Dividir el número total de personas que tienen una ocupación cultural o no cultural en industrias culturales o que tienen una ocupación cultural en una industria no cultural por el número total de habitantes de 15 años o más y dividir los resultados por 1.000.000. Los datos anuales están disponibles para cada año del periodo de tiempo 2010 a 2016.

Fuente: UNESCO / Instituto de Estadísticas (UIS)


Empleo cultural : Empleo cultural por ocupación e industria : Porcentaje de personas empleadas en el sector cultural

Descripción: Porcentaje de personas empleadas en el sector cultural: Se divide el número total de personas que tienen una ocupación cultural en las industrias culturales por el número total de personas empleadas, y multiplique los resultados por 100.

Fuente: UNESCO / Instituto de Estadísticas (UIS)


Largometrajes : Exhibición - Indicadores : Frecuencia de asistencia per cápita

Descripción: El propósito de estos datos es identificar la ocurrencia de visitas al cine por habitantes. A partir de la información sobre el número de entradas vendidas para todas las películas proyectadas durante el año de referencia, dividido por el número de habitantes (población de entre 5 y 79 años), se obtiene el número medio de visitas al cine por habitante (población de 5 a 79 años).

Fuente: UNESCO / Instituto de Estadísticas (UIS)


Largometrajes : Infraestructura cinematográfica - Capacidad : pantalla per cápita (por 100.000 habitantes)

Descripción: Los datos anuales del número de pantallas para 100.000 habitantes están disponibles, según los 153 países considerados, para algunos años del periodo de tiempo 2011 a 2017.

Fuente: UNESCO / Instituto de Estadísticas (UIS)


Largometrajes : Exhibición - Largometrajes y expositores : Porcentaje de largometrajes exhibidos que son nacionales

Descripción: Se considera las películas con una duración de 60 minutos o más (incluye obras de ficción, animación y documentales), que están destinadas a la exhibición comercial en salas de cine. Quedan excluidas las películas producidas exclusivamente para su difusión por televisión, los noticiarios, los anuncios publicitarios, las películas en formato de vídeo y las películas destinadas a los adultos (o clasificadas X).

Fuente: UNESCO / Instituto de Estadísticas (UIS)