a. Ninguna ley preverá la imposición de castigos colectivos.
Prohíbe al Estado tratar a las personas de una manera que ofenda el principio de la dignidad humana. Esto puede incluir formas de castigo corporal o la pena capital, retrasos excesivos en la determinación de castigos, u otras acciones lesivas de los derechos de los delincuentes.
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a ningún trato o castigo cruel e inusual.
2. Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.
1. La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente.
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
III. nadie deberá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante.
Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.
Está prohibido someter a cualquier persona a torturas, lesiones y tratos o penas inhumanas o degradantes.
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
a. la libertad de no ser sometido a tortura o a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:
f. tratada o castigada de forma cruel, inhumana o degradante.
Se prohíbe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.
c. Se prohíben todas las formas de tortura psicológica, física y el trato inhumano. No se tendrás en cuenta las confesiones arrancadas por medio de la obligación, la amenaza o la tortura. Las personas perjudicadas pueden reclamar una indemnización por los daños materiales y morales sufridos conforme a la ley.
Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a cualquier persona a testificar, confesar o jurar. Tal testimonio confesión o juramento carecerían de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley
Atentar contra el honor y contra la dignidad de cualquier persona detenida, retenida, encarcelada o desterrada por ley, cualquiera que sea la forma, está prohibido y será causa de castigo.
2. Todas las personas tienen derecho a verse libres de tortura y de tratos inhumanos o degradantes, y tendrán derecho a obtener asilo político en otro país.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Todo rigor o constreñimiento que no sea necesario para aprehender a una persona o mantenerla detenida, y toda presión moral o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio, están prohibidos.
El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
2. Se prohíben y serán castigadas con arreglo a lo dispuesto en la ley las torturas, toda sevicia corporal y todo atentado a la salud o presión sicológica, así como cualquier otro atentado a la dignidad humana.
1. No se podrán imponer multas excesivas ni castigos crueles, degradantes o inhumanos. No se impondrán tampoco la pena de muerte a menos que, por razones apremiantes en caso de crímenes nefandos, el Congreso así lo disponga en el futuro. Toda pena capital ya impuesta se conmutará por la de cadena perpetua.
2. Se perseguirá por la ley el empleo de castigos físicos, psíquicos o degradantes contra cualesquiera presos o detenidos, así como el uso de instalaciones penales deficientes o inadecuadas en condiciones infrahumanas.
2. Nadie puede ser objeto de torturas, violencia u otro tipo de trato que sea rígido o menoscabe la dignidad humana, así como de castigos. Nadie puede ser sometido contra su voluntad a experimentos médicos ni científicos, entre otros.
No deberá exigirse una fianza excesiva, ni habrán de imponerse multas exageradas ni aplicarse castigos crueles y desusados.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La persona que sea arrestada, detenida o cuya libertad sea restringida por cualquier otra razón legal debe ser tratada con dignidad. No debe ser torturada, intimidada o coaccionada. No debe ser maltratada física o mentalmente, y debe ser arrestada o confinada en lugares designados que sean apropiados de acuerdo con criterios humanitarios y de salubridad. El Estado proveerá medios de acceso para las personas con discapacidades.
Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
17. Ninguna persona será sometida a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad de la persona, que incluye el derecho:
e. a no ser tratado o castigado en forma cruel, inhumana o degradante.
Ninguna persona será sujeta a torturas o abusos físicos, o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a ningún tipo de pena o trato inhumano o degradante.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
2. Nadie podrá ser sometido a la tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.
Nadie será sometido a tortura o a pena o trato cruel, inhumano, o degradante. Se prohíbe el uso del castigo corporal.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
1. Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.
Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente graves.
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes.
Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones de su libertad.
Las penas no podrán consistir en tratos inhumanos y deberán tender a la reeducación del condenado.
2. Todas las personas tienen derecho a la integridad física y moral. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. El derecho a la libertad física y a la seguridad individual entrañará también:
b. El derecho a no ser torturado, tratado o castigado de manera cruel, inhumana o degradante;
Nadie será sometido a torturas, trabajos forzados ni tratos crueles, degradantes o inhumanos.
1. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos semejantes.
1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
No se infringirá la inviolabilidad del ser humano.
Toda forma de violencia física o moral o de violación de la dignidad estará prohibida y punible por la ley.
La tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la trata de personas, serán punibles por la ley.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otros tratos similares.
Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.
1. Toda persona gozará de la inviolabilidad de la persona y de la protección jurídica de su vida, salud, honor y dignidad; y estará protegida contra la tortura, el hostigamiento y la coacción, así como toda forma de violación de su vida y salud, y contra el honor y la dignidad.
1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,
e. la libertad contra tratos inhumanos y trabajos forzosos;
Nadie puede ser sometido a torturas, violencia u otros tratos crueles o humillantes.
No debe exigirse ese Baile excesivo ni se impongan multas excesivas ni crueldad e inusuales castigos infligidos.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
Una persona no puede ser sometida a torturas ni a tratos degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra su dignidad.
Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,
a. el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Nadie...
d. castigados o tratos inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sin su consentimiento a experimentos medicinales, científicos o de otra índole.
Nadie será sometido a torturas ni malos tratos; nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
b. imponer o autorizar la imposición de tratos o penas crueles e inusuales;
La persona humana es sagrada e inviolable.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie podrá eludir la pena incurrida al cometer tales violaciones invocando la orden de un superior o [la] de una autoridad pública.
Toda persona, [o] cualquier agente del Estado, culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.
Toda persona, [o] cualquier agente del Estado queda exonerada del deber de obediencia cuando la orden recibida constituye una violación grave y manifiesta del respeto de los Derechos del Hombre y de las libertades públicas.
4. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No se permitirá la tortura, los actos brutales o los castigos por medios crueles o inhumanos.
6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:
e. nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
El Estado garantiza la inviolabilidad de una persona. Nadie puede ser sometido a torturas [ni] tratos crueles e inhumanos. Están prohibidos los experimentos médicos y científicos forzados en seres humanos.
3. Queda prohibida la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos o penas degradantes o inhumanos.
1. Todo niño tiene derecho a:
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
7. Las autoridades penitenciarias tratarán a los reclusos con humanidad. Todo trato cruel, inhumano, degradante de la dignidad de los reclusos o que pueda poner su salud a peligro está prohibido y punible por la ley.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas duros, inhumanos o degradantes, ni a menoscabo de la dignidad humana.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la seguridad personal, que se salvaguardará mediante la prohibición de la detención ilegal, todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra la mujer, tortura o trato inhumano.
4. La circuncisión de las niñas es una práctica consuetudinaria cruel y degradante, que equivale a tortura. La circuncisión de las niñas está prohibida.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.
2. Nadie puede ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.
1. Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier tipo de castigo que fuera lícito inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
16. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad digna de ser humano ya no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La integridad física y mental es inviolable.
Nadie puede ser sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes, ni someterse a experimentos médicos o de otra índole sin su libre consentimiento.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad, a la integridad corporal, en particular a la protección contra toda mutilación física.
2. Nadie podrá ser sometido a torturas, malos tratos ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos similares.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
La libertad personal es inviolable. Nadie puede ser arrestado, encarcelado, registrado, confinado su residencia o restringido su libertad de residencia o movilidad, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos humillantes. La tortura es un delito punible por la ley.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
c. el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y a trabajos forzosos;
1. Ninguna persona será sometida a torturas (físicas o mentales), ni a tratos o penas crueles o inhumanos, o que no sean compatibles con el respeto de la dignidad inherente a la persona humana.
Siempre que ningún servicio obligatorio sea de carácter cruel o incompatible con la dignidad humana.
El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.
Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.
El trabajo forzoso está prohibido.
Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.
1. Ninguna persona detenida será sometida a tortura física o mental ni será tratada de manera cruel, inhumana o degradante.
2. Todo acto de ese tipo con arreglo al párrafo 1) será punible por la ley y la víctima de tal acto tendrá derecho a una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
b. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a la vida ya la integridad física y moral, y no serán sometidos a torturas ni a tratos crueles o inhumanos.
Nadie puede infligir a otros, bajo cualquier pretexto que pueda haber, tratos crueles, inhumanos, [o] degradantes o atentados contra la dignidad humana.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.
Se garantizará el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en el procedimiento penal o de otro tipo, en caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena de prisión.
Queda prohibida y punible toda forma de violencia, comportamiento inhumano o degradante contra una persona privada de libertad o cuya libertad haya sido limitada, así como toda extorsión de confesión y declaración.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
13. El derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser registrado, detenido, detenido, perseguido o restringido su libertad, salvo por los motivos y procedimientos prescritos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a la persona, su familia y su abogado (asesor jurídico) serán notificados dentro del plazo prescrito por la ley de las razones y los motivos de la detención. La ley protege la intimidad de los ciudadanos, sus familias, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad de la residencia domiciliaria.
2. En caso de estado de excepción o de guerra, los derechos humanos y las libertades prescritos en la Constitución y en otras leyes pueden estar sujetos exclusivamente a limitaciones legales. Esa ley no afectará al derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni a las disposiciones legales relativas al derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
El derecho penal debe garantizar el respeto de la personalidad y la dignidad individuales. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie será sometido a torturas ni a otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No se puede exigir una fianza excesiva, imponer multas excesivas o imponer penas crueles e inusuales. El recurso de hábeas corpus no podrá suspenderse a menos que sea necesario para la seguridad pública en casos de rebelión o invasión.
1. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos semejantes.
Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.
3. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, a penas crueles e inusuales ni a multas o privaciones excesivas.
1. Nadie será sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en Malta inmediatamente antes del día señalado.
a. Ninguna ley preverá la imposición de castigos colectivos.
b. Nada de lo dispuesto en este subartículo impedirá la imposición de castigos colectivos a los miembros de una fuerza disciplinaria de conformidad con la ley que regula la disciplina de esa fuerza.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o brutalidad inhumanos, crueles, degradantes o humillantes (especialmente de quien se encuentre bajo la protección).
Ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas.
3. Nadie será sometido a torturas de ningún tipo ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie puede ser sometido a tratos o penas inhumanos o degradantes.
El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.
e. Ninguna persona acusada, arrestada, restringida, detenida o recluida de otro modo será sometida a torturas o tratos inhumanos; ni ninguna persona, excepto el personal militar, será mantenida o confinada en ninguna instalación militar; ni se decomisará y mantendrá a ninguna persona entre los presos condenados o tratada como a menos que esa persona haya sido condenada primero por un delito en un tribunal de jurisdicción competente. El Poder Legislativo tipificará como delito penal y establecerá sanciones apropiadas contra todo agente de policía o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público que actúe en contravención de esta disposición; perjudicados por la conducta de cualquiera de esos funcionarios públicos dispondrán de un recurso civil para ello, con exclusión de las sanciones penales impuestas.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
d. la libertad contra tratos inhumanos;
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en Lesotho inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Constitución.
El Estado protegerá el honor y la dignidad humanas. Se prohíbe la tortura u otros tratos crueles o degradantes de seres humanos. Nadie será sometido a penas inhumanas o degradantes.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
1. Sobre la aplicación de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes;
1. Nadie puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos ignominiosos.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de castigo que fuera lícita en Kiribati inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución.
2. Nadie debe ser sometido a torturas, violencia u otros tratos y castigos crueles o humillantes para la dignidad humana.
2. Toda persona capturada, detenida, encarcelada o restringida su libertad debe ser tratada de una manera que preserve la dignidad humana; no podrá ser torturada, de ninguna manera, perjudicada física o moralmente; y no podrá ser detenida en lugares distintos de los permitidos por la ley; y toda declaración pronunciada por una persona en virtud de no se considerará ningún tipo de tortura, daño o amenaza.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
6. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
1. Nadie será sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de sanciones o la administración de cualquier trato que fuera lícito en Guyana inmediatamente antes de la el inicio de la presente Constitución.
2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El ser humano tiene [el] derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a torturas, a dolores ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.
La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.
Nadie podrá aprovechar [se prévaloir] de una orden recibida o de una instrucción para justificar actos de tortura, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Ninguna situación de excepción o de excepción debe justificar [ne doit] las violaciones de los derechos humanos.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Ninguna persona, sea o no detenida, restringida o detenida, será sometida a:
a. torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
3. El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Queda prohibida la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y el uso de penas inhumanas o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales, lo que incluye el derecho a no ser...
d. tratados o castigados de manera cruel, inhumana o degradante.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;
1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas de cualquier tipo, ya sean físicas, mentales o emocionales, y a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o desproporcionadamente graves.
1. Toda persona tiene derecho a la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a actos o tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes.
Toda persona, cualquier agente del Estado o cualquier autoridad pública declarada culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, la mutilación genital femenina, así como todas las demás formas de degradación de un ser humano están prohibidas.
Todos los actos de tortura y todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos.
Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:
2. la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
La integridad física y moral de las personas es inviolable.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.
Nadie puede ser sometido, ya sea a malos tratos o tratos degradantes y humillantes, ni a torturas.
Queda prohibida la esclavitud, la trata de seres humanos, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios prematuros y otras formas de degradación del ser humano.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a violaciones ni a actos o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
2. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos, y en ningún caso podrá imponerse la pena de muerte.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Queda prohibida la coacción, los malos tratos físicos o cualquier otro maltrato que imponga penas adicionales a un detenido o preso. Las personas que cometan tales actos, participen en ellos o conspiren en ellos serán castigadas con arreglo a la ley.
Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de su propia persona, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o penas crueles, inhumanas o degradantes.
La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, los servicios y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de degradación del hombre [,] están prohibidas y castigadas por la ley.
1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
b. El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en el país inmediatamente antes de la entrada en vigor del esta Constitución.
Nadie será sometido a tortura, ni a malos tratos, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
d. Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, inducción o trato indigno, y la pena por ello se especificará en la ley. Toda declaración o confesión que se demuestre que se ha hecho bajo tortura, inducción o tratamiento, o la amenaza de ello, será nula y sin valor.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
15. 1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier castigo o la administración de cualquier trato que fuera lícito en Barbados inmediatamente antes del 30 º Noviembre de 1966.
3. No se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo:
a. la imposición de una pena de muerte obligatoria o la ejecución de dicha pena;
b. toda demora en la ejecución de la pena de muerte impuesta a una persona en relación con un delito tipificado en la legislación de Barbados por el que haya sido condenada;
c. la detención de toda persona que se encuentre en prisión o detenida legalmente en espera de la ejecución de una sentencia de muerte impuesta a esa persona, en condiciones o en virtud de acuerdos que inmediatamente antes del 5 de septiembre de 2002-
en relación con las personas encarceladas o detenidas.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o indignos, ni será sometido a experimentos médicos o de otra índole sin su consentimiento.
Los padres o las personas in loco parentis tendrán derecho a criar a sus hijos y cuidar de su salud, desarrollo y educación. Ningún niño será sometido a tratos crueles o humillaciones ni se utilizará para trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral. Los niños cuidarán de sus padres o personas in loco parentis y les prestarán asistencia.
1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
III. Nadie puede ser torturado o atormentado, nadie sufrirá un trato o castigo humillante para la dignidad humana. Nadie puede ser experimentado desde el punto de vista médico, científico o de cualquier otra manera, sin su consentimiento.
2. Ninguna persona puede ser torturada o tratada de manera humillante, y la ley debe determinar el castigo para aquellos que lo hagan;
La Constitución asegura a todas las personas:
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
Descripción: Los datos están disponibles para 94 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020. No se dispone de los datos para todos los países para un mismo año, lo que dificulta las comparaciones.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 163 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que creen que está justificado que un marido/compañero pegue o golpee a su mujer/compañera cuando ésta discute con él.
Descripción: La proporción de mujeres sometidas a violencia física y/o sexual en los últimos 12 meses es el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que alguna vez han estado en pareja y que han sido sometidas a violencia física, sexual o ambas por una pareja actual o anterior en los últimos 12 meses.
Fuente: Publicados por Banco Mundial - Provienen de la División de Estadística de las Naciones Unidas.