Prohibición de tratos crueles

Prohíbe al Estado tratar a las personas de una manera que ofenda el principio de la dignidad humana. Esto puede incluir formas de castigo corporal o la pena capital, retrasos excesivos en la determinación de castigos, u otras acciones lesivas de los derechos de los delincuentes.

Canadá 1867

12. Trato o castigo

Toda persona tiene derecho a no ser sometida a ningún trato o castigo cruel e inusual.


Alemania 1949

2. Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.

1. La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente.


Argentina 1853

El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.


Bolivia 2009

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.


Colombia 1991

Artículo 12

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


México 1917

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

III. nadie deberá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante.


Noruega 1814

Artículo 93

Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.


Lituania 1992

Está prohibido someter a cualquier persona a torturas, lesiones y tratos o penas inhumanas o degradantes.


Kenia 2010

Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:

a. la libertad de no ser sometido a tortura o a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante,

Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:

f. tratada o castigada de forma cruel, inhumana o degradante.


Japón 1946

ARTÍCULO 36

Se prohíbe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.


Irak 2005

c. Se prohíben todas las formas de tortura psicológica, física y el trato inhumano. No se tendrás en cuenta las confesiones arrancadas por medio de la obligación, la amenaza o la tortura. Las personas perjudicadas pueden reclamar una indemnización por los daños materiales y morales sufridos conforme a la ley.


Irán 1979

Principio 38

Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a cualquier persona a testificar, confesar o jurar. Tal testimonio confesión o juramento carecerían de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley

Principio 39

Atentar contra el honor y contra la dignidad de cualquier persona detenida, retenida, encarcelada o desterrada por ley, cualquiera que sea la forma, está prohibido y será causa de castigo.


Indonesia 1945

2. Todas las personas tienen derecho a verse libres de tortura y de tratos inhumanos o degradantes, y tendrán derecho a obtener asilo político en otro país.


Honduras 1982

Artículo 68

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


Haití 1987

Artículo 25

Todo rigor o constreñimiento que no sea necesario para aprehender a una persona o mantenerla detenida, y toda presión moral o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio, están prohibidos.


Guatemala 1985

El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:

a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;


Grecia 1975

2. Se prohíben y serán castigadas con arreglo a lo dispuesto en la ley las torturas, toda sevicia corporal y todo atentado a la salud o presión sicológica, así como cualquier otro atentado a la dignidad humana.


Filipinas 1987

Artículo 19

1. No se podrán imponer multas excesivas ni castigos crueles, degradantes o inhumanos. No se impondrán tampoco la pena de muerte a menos que, por razones apremiantes en caso de crímenes nefandos, el Congreso así lo disponga en el futuro. Toda pena capital ya impuesta se conmutará por la de cadena perpetua.

2. Se perseguirá por la ley el empleo de castigos físicos, psíquicos o degradantes contra cualesquiera presos o detenidos, así como el uso de instalaciones penales deficientes o inadecuadas en condiciones infrahumanas.


Rusia 1993

2. Nadie puede ser objeto de torturas, violencia u otro tipo de trato que sea rígido o menoscabe la dignidad humana, así como de castigos. Nadie puede ser sometido contra su voluntad a experimentos médicos ni científicos, entre otros.


Estados Unidos 1789

Enmienda VIII

No deberá exigirse una fianza excesiva, ni habrán de imponerse multas exageradas ni aplicarse castigos crueles y desusados.


España 1978

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Egipto 2014

La persona que sea arrestada, detenida o cuya libertad sea restringida por cualquier otra razón legal debe ser tratada con dignidad. No debe ser torturada, intimidada o coaccionada. No debe ser maltratada física o mentalmente, y debe ser arrestada o confinada en lugares designados que sean apropiados de acuerdo con criterios humanitarios y de salubridad. El Estado proveerá medios de acceso para las personas con discapacidades.


Cuba 2019

ARTÍCULO 51

Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


Bután 2008

17. Ninguna persona será sometida a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.


Venezuela 1999

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.


Sudáfrica 1996

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad de la persona, que incluye el derecho:

e. a no ser tratado o castigado en forma cruel, inhumana o degradante.


Ruanda 2003

Ninguna persona será sujeta a torturas o abusos físicos, o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Rumania 1991

2. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a ningún tipo de pena o trato inhumano o degradante.


República Dominicana 2015

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;


Portugal 1976

2. Nadie podrá ser sometido a la tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.


Polonia 1997

Artículo 40

Nadie será sometido a tortura o a pena o trato cruel, inhumano, o degradante. Se prohíbe el uso del castigo corporal.


Paraguay 1992

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Nigeria 1999

1. Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:

  1. a. nadie será sometido a tortura ni a un trato inhumano o degradante;
  2. b. nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, y
  3. c. nadie será obligado a prestar trabajos forzados u obligatorios.


Nicaragua 1987

Artículo 36

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 40

Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.


Nueva Zelanda 1852

9. Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles

Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente graves.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

  1. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
  2. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
  3. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
  4. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
  5. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  6. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
  7. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
  8. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
  9. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.


Ecuador 2008

Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

  1. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
  2. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
  3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
  4. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.


Estonia 1992

Artículo 18

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.


Islandia

Nadie podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes.


Italia 1947

Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones de su libertad.

Las penas no podrán consistir en tratos inhumanos y deberán tender a la reeducación del condenado.


Andorra 1993

2. Todas las personas tienen derecho a la integridad física y moral. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Angola 2010

3. El derecho a la libertad física y a la seguridad individual entrañará también:

b. El derecho a no ser torturado, tratado o castigado de manera cruel, inhumana o degradante;

Artículo 60. (Prohibición de la tortura y los tratos degradantes)

Nadie será sometido a torturas, trabajos forzados ni tratos crueles, degradantes o inhumanos.


Antigua y Barbuda 1981

1. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos semejantes.


Armenia 1995

Artículo 26. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


Argelia 2020

ART. 39

No se infringirá la inviolabilidad del ser humano.

Toda forma de violencia física o moral o de violación de la dignidad estará prohibida y punible por la ley.

La tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la trata de personas, serán punibles por la ley.


Albania 1998

Artículo 25

Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Zambia 1991

Artículo 15. Protección contra los tratos inhumanos

Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otros tratos similares.


Zimbabue 2013

53. Derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Yemen 1991

b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.


Vietnam 1992

1. Toda persona gozará de la inviolabilidad de la persona y de la protección jurídica de su vida, salud, honor y dignidad; y estará protegida contra la tortura, el hostigamiento y la coacción, así como toda forma de violación de su vida y salud, y contra el honor y la dignidad.


Vanuatu 1980

1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,

e. la libertad contra tratos inhumanos y trabajos forzosos;


Uzbekistán 1992

Nadie puede ser sometido a torturas, violencia u otros tratos crueles o humillantes.


Reino Unido 1215

Rúbrica 26. Fianza excesiva

No debe exigirse ese Baile excesivo ni se impongan multas excesivas ni crueldad e inusuales castigos infligidos.

Artículo 3. Prohibición de la tortura

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Una persona no puede ser sometida a torturas ni a tratos degradantes.


Ucrania 1996

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra su dignidad.


Uganda 1995

24. Respeto de la dignidad humana y protección contra los tratos inhumanos

Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,

a. el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;


Tuvalu 1986

Nadie...

d. castigados o tratos inhumanos o degradantes.


Turkmenistán 2008

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sin su consentimiento a experimentos medicinales, científicos o de otra índole.


Turquía 1982

Nadie será sometido a torturas ni malos tratos; nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana.


Trinidad y Tobago 1976

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:

b. imponer o autorizar la imposición de tratos o penas crueles e inusuales;


Togo 1992

Artículo 21

La persona humana es sagrada e inviolable.

Nadie puede ser sometido a torturas ni a otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie podrá eludir la pena incurrida al cometer tales violaciones invocando la orden de un superior o [la] de una autoridad pública.

Toda persona, [o] cualquier agente del Estado, culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.

Toda persona, [o] cualquier agente del Estado queda exonerada del deber de obediencia cuando la orden recibida constituye una violación grave y manifiesta del respeto de los Derechos del Hombre y de las libertades públicas.


Timor Oriental 2002

4. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Tailandia 2017

No se permitirá la tortura, los actos brutales o los castigos por medios crueles o inhumanos.


Tanzania 1977

6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:

e. nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


Tayikistán 1994

El Estado garantiza la inviolabilidad de una persona. Nadie puede ser sometido a torturas [ni] tratos crueles e inhumanos. Están prohibidos los experimentos médicos y científicos forzados en seres humanos.


Suiza 1999

3. Queda prohibida la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Surinam 1987

2. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos o penas degradantes o inhumanos.


Sudán del Sur 2011

17. Derechos del Niño

1. Todo niño tiene derecho a:

  1. a. a la vida, la supervivencia y el desarrollo;
  2. b. a un nombre y nacionalidad;
  3. c. a conocer y ser atendido por sus padres o tutores legales;
  4. d. a no ser objeto de prácticas de explotación o abuso, ni se le exija servir en el ejército ni se le permita realizar trabajos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;
  5. e. estar libre de cualquier forma de discriminación;
  6. f. a no sufrir castigos corporales ni tratos crueles e inhumanos por parte de ninguna persona, incluidos los padres, las administraciones escolares y otras instituciones;
  7. g. a no ser sometido a prácticas culturales negativas y perjudiciales que afecten a su salud, bienestar o dignidad; y
  8. h. para ser protegidos contra el secuestro y la trata de personas.

18. Libertad contra la tortura

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

156. El Servicio Penitenciario

7. Las autoridades penitenciarias tratarán a los reclusos con humanidad. Todo trato cruel, inhumano, degradante de la dignidad de los reclusos o que pueda poner su salud a peligro está prohibido y punible por la ley.


Sudán 2019

51. Protección contra la tortura

Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas duros, inhumanos o degradantes, ni a menoscabo de la dignidad humana.


Sri Lanka 1978

11. Libertad contra la tortura

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Somalia 2012

2. Toda persona tiene derecho a la seguridad personal, que se salvaguardará mediante la prohibición de la detención ilegal, todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra la mujer, tortura o trato inhumano.

4. La circuncisión de las niñas es una práctica consuetudinaria cruel y degradante, que equivale a tortura. La circuncisión de las niñas está prohibida.


Islas Salomón 1978

7. Protección contra los tratos inhumanos

Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


Eslovenia 1991

Artículo 18. Prohibición de la tortura

Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.


Eslovaquia 1992

2. Nadie puede ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.


Sierra Leona 1991

20. Protección contra los tratos inhumanos

1. Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier tipo de castigo que fuera lícito inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.


Seychelles 1993

16. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad digna de ser humano ya no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Serbia 2006

Artículo 25. Inviolabilidad de la integridad física y mental

La integridad física y mental es inviolable.

Nadie puede ser sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes, ni someterse a experimentos médicos o de otra índole sin su libre consentimiento.


Senegal 2001

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad, a la integridad corporal, en particular a la protección contra toda mutilación física.


Santo Tomé y Príncipe 1975

2. Nadie podrá ser sometido a torturas, malos tratos ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Samoa 1962

7. Libertad frente a tratos inhumanos

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


San Vicente y las Granadinas 1979

5. Protección contra los tratos inhumanos

Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


San Cristóbal y Nieves 1983

7. Protección contra los tratos inhumanos

Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos similares.


Santa Lucía 1978

5. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


Qatar 2003

Artículo 36

La libertad personal es inviolable. Nadie puede ser arrestado, encarcelado, registrado, confinado su residencia o restringido su libertad de residencia o movilidad, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos humillantes. La tortura es un delito punible por la ley.


Papúa Nueva Guinea 1975

RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:

c. el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y a trabajos forzosos;

1. Ninguna persona será sometida a torturas (físicas o mentales), ni a tratos o penas crueles o inhumanos, o que no sean compatibles con el respeto de la dignidad inherente a la persona humana.


Pakistán 1973

11. Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso, etc.

Siempre que ningún servicio obligatorio sea de carácter cruel o incompatible con la dignidad humana.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 11

El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.

Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.

El trabajo forzoso está prohibido.


Níger 2010

Artículo 14

Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.


Nepal 2015

22. Derecho contra la tortura

1. Ninguna persona detenida será sometida a tortura física o mental ni será tratada de manera cruel, inhumana o degradante.

2. Todo acto de ese tipo con arreglo al párrafo 1) será punible por la ley y la víctima de tal acto tendrá derecho a una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.


Nauru 1968

7. Protección contra tratos inhumanos.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


Namibia 1990

b. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Mozambique 2004

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a la vida ya la integridad física y moral, y no serán sometidos a torturas ni a tratos crueles o inhumanos.


Marruecos 2011

Nadie puede infligir a otros, bajo cualquier pretexto que pueda haber, tratos crueles, inhumanos, [o] degradantes o atentados contra la dignidad humana.


Montenegro 2007

Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 31. Respeto a la persona

Se garantizará el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en el procedimiento penal o de otro tipo, en caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena de prisión.

Queda prohibida y punible toda forma de violencia, comportamiento inhumano o degradante contra una persona privada de libertad o cuya libertad haya sido limitada, así como toda extorsión de confesión y declaración.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

13. El derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser registrado, detenido, detenido, perseguido o restringido su libertad, salvo por los motivos y procedimientos prescritos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a la persona, su familia y su abogado (asesor jurídico) serán notificados dentro del plazo prescrito por la ley de las razones y los motivos de la detención. La ley protege la intimidad de los ciudadanos, sus familias, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad de la residencia domiciliaria.

2. En caso de estado de excepción o de guerra, los derechos humanos y las libertades prescritos en la Constitución y en otras leyes pueden estar sujetos exclusivamente a limitaciones legales. Esa ley no afectará al derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni a las disposiciones legales relativas al derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos, degradantes o crueles.


Mónaco 1962

El derecho penal debe garantizar el respeto de la personalidad y la dignidad individuales. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Moldavia 1994

2. Nadie será sometido a torturas ni a otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 8

No se puede exigir una fianza excesiva, imponer multas excesivas o imponer penas crueles e inusuales. El recurso de hábeas corpus no podrá suspenderse a menos que sea necesario para la seguridad pública en casos de rebelión o invasión.


Mauricio 1968

1. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos semejantes.


Mauritania 1991

Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.


Islas Marshall 1979

3. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, a penas crueles e inusuales ni a multas o privaciones excesivas.


Malta 1964

36. Protección contra los tratos inhumanos

1. Nadie será sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes.

2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en Malta inmediatamente antes del día señalado.

  • 3.

    a. Ninguna ley preverá la imposición de castigos colectivos.

  • b. Nada de lo dispuesto en este subartículo impedirá la imposición de castigos colectivos a los miembros de una fuerza disciplinaria de conformidad con la ley que regula la disciplina de esa fuerza.


  • Malí 1992

    Nadie será sometido a torturas ni a tratos o brutalidad inhumanos, crueles, degradantes o humillantes (especialmente de quien se encuentre bajo la protección).


    Maldivas 2008

    54. No hay tratos degradantes ni torturas

    Ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas.


    Malaui 1994

    3. Nadie será sometido a torturas de ningún tipo ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


    Madagascar 2010

    Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


    Liechtenstein 1921

    2. Nadie puede ser sometido a tratos o penas inhumanos o degradantes.


    Libia

    Artículo 41. Dignidad humana

    El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.


    Liberia 1986

    e. Ninguna persona acusada, arrestada, restringida, detenida o recluida de otro modo será sometida a torturas o tratos inhumanos; ni ninguna persona, excepto el personal militar, será mantenida o confinada en ninguna instalación militar; ni se decomisará y mantendrá a ninguna persona entre los presos condenados o tratada como a menos que esa persona haya sido condenada primero por un delito en un tribunal de jurisdicción competente. El Poder Legislativo tipificará como delito penal y establecerá sanciones apropiadas contra todo agente de policía o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público que actúe en contravención de esta disposición; perjudicados por la conducta de cualquiera de esos funcionarios públicos dispondrán de un recurso civil para ello, con exclusión de las sanciones penales impuestas.


    Lesoto 1993

    1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,

    d. la libertad contra tratos inhumanos;

    8. Libertad frente a tratos inhumanos

    1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

    2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en Lesotho inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Constitución.


    Letonia 1922

    Artículo 95

    El Estado protegerá el honor y la dignidad humanas. Se prohíbe la tortura u otros tratos crueles o degradantes de seres humanos. Nadie será sometido a penas inhumanas o degradantes.


    Kirguistán 2010

    4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:

    1. Sobre la aplicación de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes;

    1. Nadie puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes.


    Kuwait 1962

    Nadie será sometido a torturas ni a tratos ignominiosos.


    Kiribati 1979

    7. Protección contra los tratos inhumanos

    1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

    2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de castigo que fuera lícita en Kiribati inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución.


    Kazajistán 1995

    2. Nadie debe ser sometido a torturas, violencia u otros tratos y castigos crueles o humillantes para la dignidad humana.


    Jordania 1952

    2. Toda persona capturada, detenida, encarcelada o restringida su libertad debe ser tratada de una manera que preserve la dignidad humana; no podrá ser torturada, de ninguna manera, perjudicada física o moralmente; y no podrá ser detenida en lugares distintos de los permitidos por la ley; y toda declaración pronunciada por una persona en virtud de no se considerará ningún tipo de tortura, daño o amenaza.


    Jamaica 1962

    13. Derechos y libertades fundamentales

    3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:

    1. a. el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ella salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que se haya condenado a la persona;
    2. b. el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y observancia de doctrinas políticas;
    3. c. el derecho a la libertad de expresión;
    4. d. el derecho a buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas a través de cualquier medio de comunicación;
    5. e. el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
    6. f. el derecho a la libertad de circulación, es decir,
      1. i. de todos los ciudadanos de Jamaica para entrar en Jamaica; y
      2. ii. de toda persona que se encuentre legalmente en Jamaica, circular libremente por todo el país, residir en cualquier parte de Jamaica y salir de Jamaica;
    7. g. el derecho a la igualdad ante la ley;
    8. h. el derecho a un trato equitativo y humano por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;
    9. i. el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación,
      1. i. ser masculino o femenino;
      2. ii. raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas;
    10. j. el derecho de toda persona a...
      1. i. protección contra el registro de la persona y los bienes;
      2. ii. el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la intimidad del hogar;
      3. iii. la protección de la intimidad de otros bienes y de las comunicaciones;
    11. k. el derecho de todos los niños-
      1. i. a las medidas de protección que se requieran en virtud de la condición de menor o como parte de la familia, la sociedad y el Estado;
      2. ii. que es ciudadano de Jamaica, a la matrícula financiada con fondos públicos en una institución educativa pública en los niveles preescolar y primario;
    12. Yo. el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo libre de la amenaza de lesiones o daños causados por el abuso ambiental y la degradación del patrimonio ecológico;
    13. m. el derecho de todos los ciudadanos de Jamaica-
      1. i. que esté calificado para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes, para ser inscritos en dicho registro; y
      2. ii. que esté inscrito, a votar en elecciones libres e imparciales;
    14. n. el derecho de todo ciudadano de Jamaica a que se le conceda un pasaporte ya no ser denegado o privado de él salvo en virtud de las debidas garantías procesales;
    15. o. el derecho a la protección contra la tortura, las penas u otros tratos inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
    16. p. el derecho a la libertad de la persona previsto en el artículo 14;
    17. q. la protección de los derechos de propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 15;
    18. r. el derecho al debido proceso previsto en el artículo 16; y
    19. s. el derecho a la libertad de religión, como se establece en el artículo 17.

    6. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


    Hungría 2011

    1. Nadie será sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos.


    Guyana 1980

    141. Protección contra los tratos inhumanos

    1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

    2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de sanciones o la administración de cualquier trato que fuera lícito en Guyana inmediatamente antes de la el inicio de la presente Constitución.


    Guinea-Bisáu 1984

    2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


    Guinea 2010

    Artículo 6

    El ser humano tiene [el] derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a torturas, a dolores ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.

    La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.

    Nadie podrá aprovechar [se prévaloir] de una orden recibida o de una instrucción para justificar actos de tortura, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.

    Ninguna situación de excepción o de excepción debe justificar [ne doit] las violaciones de los derechos humanos.


    Granada 1973

    1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


    Ghana 1992

    2. Ninguna persona, sea o no detenida, restringida o detenida, será sometida a:

    a. torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

    3. El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


    Georgia 1995

    2. Queda prohibida la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y el uso de penas inhumanas o degradantes.


    Gambia

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales, lo que incluye el derecho a no ser...

    d. tratados o castigados de manera cruel, inhumana o degradante.


    Gabón 1991

    La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

    1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;


    Fiyi 2013

    1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas de cualquier tipo, ya sean físicas, mentales o emocionales, y a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o desproporcionadamente graves.


    Etiopía 1994

    1. Toda persona tiene derecho a la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


    Suazilandia 2005

    2. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


    Eritrea 1997

    2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


    Dominica 1978

    5. Protección contra los tratos inhumanos

    Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


    Yibuti 1992

    Artículo 16

    Nadie puede ser sometido a torturas ni a actos o tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes.

    Toda persona, cualquier agente del Estado o cualquier autoridad pública declarada culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.


    República Checa 1993

    2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


    Chipre 1960

    Artículo 8

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


    Croacia 1991

    Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.


    Costa de Marfil 2016

    La esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, la mutilación genital femenina, así como todas las demás formas de degradación de un ser humano están prohibidas.


    República del Congo 2015

    Todos los actos de tortura y todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos.


    República Democrática del Congo 2005

    Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:

    2. la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;


    Comoras 2018

    Artículo 20

    La integridad física y moral de las personas es inviolable.

    Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.


    Chad 2018

    Artículo 18

    Nadie puede ser sometido, ya sea a malos tratos o tratos degradantes y humillantes, ni a torturas.

    Artículo 19

    Queda prohibida la esclavitud, la trata de seres humanos, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios prematuros y otras formas de degradación del ser humano.


    República Centroafricana 2016

    Nadie puede ser sometido a torturas ni a violaciones ni a actos o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.


    Cabo Verde 1980

    2. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos, y en ningún caso podrá imponerse la pena de muerte.


    Camerún 1972

    Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

    12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;


    Camboya 1993

    Queda prohibida la coacción, los malos tratos físicos o cualquier otro maltrato que imponga penas adicionales a un detenido o preso. Las personas que cometan tales actos, participen en ellos o conspiren en ellos serán castigadas con arreglo a la ley.


    Burundi 2018

    Artículo 25

    Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de su propia persona, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o penas crueles, inhumanas o degradantes.


    Burkina Faso 1991

    La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, los servicios y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de degradación del hombre [,] están prohibidas y castigadas por la ley.


    Bulgaria 1991

    1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

    b. El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


    Botsuana 1966

    7. Protección contra los tratos inhumanos

    1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

    2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en el país inmediatamente antes de la entrada en vigor del esta Constitución.


    Benín 1990

    Nadie será sometido a tortura, ni a malos tratos, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


    Belice 1981

    7. Protección contra los tratos inhumanos

    Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.


    Baréin 2002

    d. Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, inducción o trato indigno, y la pena por ello se especificará en la ley. Toda declaración o confesión que se demuestre que se ha hecho bajo tortura, inducción o tratamiento, o la amenaza de ello, será nula y sin valor.


    Bangladés 1972

    35. Protección en materia de enjuiciamiento y castigo

    5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


    Barbados 1966

    15. 1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier castigo o la administración de cualquier trato que fuera lícito en Barbados inmediatamente antes del 30 º Noviembre de 1966.

    3. No se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo:

    a. la imposición de una pena de muerte obligatoria o la ejecución de dicha pena;

    b. toda demora en la ejecución de la pena de muerte impuesta a una persona en relación con un delito tipificado en la legislación de Barbados por el que haya sido condenada;

    c. la detención de toda persona que se encuentre en prisión o detenida legalmente en espera de la ejecución de una sentencia de muerte impuesta a esa persona, en condiciones o en virtud de acuerdos que inmediatamente antes del 5 de septiembre de 2002-

    1. i. hayan sido prescritos por la Ley de prisiones o en virtud de ella, tal como estaba vigente en ese momento; o
    2. ii. se practicaban de otro modo en Barbados,

    en relación con las personas encarceladas o detenidas.


    Bielorrusia 1994

    Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o indignos, ni será sometido a experimentos médicos o de otra índole sin su consentimiento.

    Los padres o las personas in loco parentis tendrán derecho a criar a sus hijos y cuidar de su salud, desarrollo y educación. Ningún niño será sometido a tratos crueles o humillaciones ni se utilizará para trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral. Los niños cuidarán de sus padres o personas in loco parentis y les prestarán asistencia.


    Bahamas 1973

    1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.


    Azerbaiyán 1995

    III. Nadie puede ser torturado o atormentado, nadie sufrirá un trato o castigo humillante para la dignidad humana. Nadie puede ser experimentado desde el punto de vista médico, científico o de cualquier otra manera, sin su consentimiento.


    Siria 2012

    2. Ninguna persona puede ser torturada o tratada de manera humillante, y la ley debe determinar el castigo para aquellos que lo hagan;


    Chile 1980

    La Constitución asegura a todas las personas:

    Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;


    Proporción de niños de 1 a 14 años que han sufrido castigos físicos y/o agresiones psicológicas por parte de sus cuidadores en el último mes (% de niños de 1 a 14 años)

    Descripción: Los datos están disponibles para 94 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020. No se dispone de los datos para todos los países para un mismo año, lo que dificulta las comparaciones.

    Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


    Proporción de la población que ha sufrido violencia física en los últimos 12 meses, por sexo (%)

    Descripción: Se dispone de datos anuales para 163 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

    Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


    Mujeres que creen que está justificado que un marido golpee a su esposa cuando ella discute con él (% de mujeres de entre 15 y 49 años)

    Descripción: Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que creen que está justificado que un marido/compañero pegue o golpee a su mujer/compañera cuando ésta discute con él.

    Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen de Unicef (data.unicef.org), de encuestas demográficas y de salud (DHS), encuestas agrupadas de indicadores múltiples (MICS) y otras encuestas.


    Proporción de mujeres víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses (% de mujeres de entre 15 y 49 años)

    Descripción: La proporción de mujeres sometidas a violencia física y/o sexual en los últimos 12 meses es el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que alguna vez han estado en pareja y que han sido sometidas a violencia física, sexual o ambas por una pareja actual o anterior en los últimos 12 meses.

    Fuente: Publicados por Banco Mundial - Provienen de la División de Estadística de las Naciones Unidas.