Da a las personas que han sido detenidas el derecho a asistencia letrada. En ausencia del derecho a un abogado, algunas constituciones otorga solamente el derecho a defensa.
Toda persona tiene derecho a ser arrestada o detenida
b. a contratar y dar instrucciones sin demora a un abogado y ser informado de ese derecho; y
II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
II. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible, de los motivos de la detención ni se le negará el derecho a consultar y a ser defendido por un abogado de su elección.
El Estado velará por que el funcionamiento del sistema jurídico promueva la justicia, sobre la base de la igualdad de oportunidades y, en particular, proporcionará asistencia letrada gratuita, mediante leyes o planes adecuados o de cualquier otra manera, para garantizar que no se nieguen a ningún ciudadano las oportunidades de obtener justicia en razón de económicas o de otra índole.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXIII. una vez bajo arresto, el detenido será informado de sus derechos, incluido el derecho de permanecer en silencio, y deberá asegurarse la asistencia de su familia y de un abogado;
LXXIV. el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y gratuita a cualquier persona que demuestre insuficiencia de recursos;
A cualquier persona sospechosa o acusada de la comisión de un delito, desde el momento de la detención o del primer interrogatorio, ha de serle garantizado su derecho a defenderse por sí mismo o a recibir asistencia legal.
1. Una persona detenida tiene el derecho:
c. A comunicarse con un abogado y con otras personas cuya asistencia sea necesaria.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
g. A escoger abogado y a ser representado por él, y a ser informado sin demora de ese derecho.
h. A que el Estado le asigne un abogado y lo pague si de no ser así se cometiera una injusticia sustantiva, y a ser informado de ese derecho sin demoras.
En todos los casos el acusado contará con asistencia jurídica competente, la que estará a cargo del Estado si el acusado no puede procurársela por sus propios medios.
El tribunal nombrará un letrado de oficio a costa del Estado para defender al acusado de un delito o crimen si carece de abogado.
En todos los tribunales las dos partes querellantes tienen derecho a nombrar el abogado que cada parte quiera. En caso de carecer de esta posibilidad se deben facilitar los medios de nombrar a un letrado de oficio para cada una de las partes.
Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.
Nadie puede ser interrogado en ausencia de su abogado o de un testigo de su elección.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
No se negará a ninguna persona, por razón de pobreza, el libre acceso a los Tribunales y a los organismos cuasi-judiciales y a la asistencia legal adecuada.
1. Cualquier persona que se encuentre procesada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho, a permanecer en silencio y a contar con un abogado competente independiente, preferentemente elegido por ella. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, deberá proporcionársele uno. No se podrá renunciar a estos derechos excepto por escrito y en presencia de abogado.
1. Toda persona tendrá garantizado el derecho de obtener asistencia jurídica calificada. En los casos previstos por la ley, se prestará asistencia jurídica gratuita.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal.
II. Corresponde al Procurador General de la República:
2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales;
Quien sea privado de su libertad debe ser notificado inmediatamente sobre las razones de la restricción y debe ser informado por escrito sobre sus derechos. Debe permitírsele contactar inmediatamente a su familia y a su abogado, y deberá ser llevado ante las autoridades correspondientes dentro de las 24 horas después de la privación de la libertad.
El interrogatorio de una persona solo puede iniciar cuando su abogado esté presente. Si el interrogado no tiene abogado, le será provisto uno. Debe prestársele la asistencia necesaria a las personas con discapacidad de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley.
La ley regulará la detención preventiva, su duración y causas, así como los casos en que el Estado deba compensar a una persona los daños por la detención temporal o la ejecución de una pena ordenada por una sentencia judicial revocada en juicio de última instancia.
En todos los casos, no está permitido llevar a juicio a un acusado por un delito que pueda ser castigado con prisión sin presencia de un abogado, bien sea de confianza o asignado por el juez.
El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo basado en derecho, en donde se le haya garantizado el derecho a defenderse.
El derecho a la defensa propia o a asistencia letrada está garantizado. La abogacía es una profesión libre y los abogados serán protegidos por garantías que les protejan y les permitan llevar a cabo su trabajo, a la manera regulada por ley.
La ley garantizará a los ciudadanos que no tengan capacidad financiera los medios para recurrir a la justicia y defender sus derechos.
Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
b. recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
b. disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
21. Toda persona tendrá derecho a consultar a un jabmi butanés de su elección y a ser representado por él.
6. El Estado se esforzará por prestar asistencia legal con el fin de garantizar la justicia, que no se le negará a nadie por razones económicas o cualquier otra discapacidad.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
En cualquiera de los casos del Artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley. En los pleitos en que tal declaración se hubiere hecho a favor del demandante, el demandado gozará del mismo beneficio hasta la sentencia definitiva, la cual lo consolidará si declara la ligereza culpable del demandante en el ejercicio de su acción.
habiendo sido informado de sus derechos y de la acusación que se le imputa, y pudiendo delegar en un letrado. El periodo de su detención o retención será delimitado por ley.
El derecho a la tutela judicial y a la defensa está garantizado. La ley facilitará el acceso a la justicia y garantizará la asistencia jurídica a quienes no dispongan de recursos económicos. Asi mismo, la ley garantizará la doble instancia judicial.
2. Toda persona que sea detenida, incluyendo todo prisionero condenado, tiene el derecho:
b. a escoger, y consultar con un abogado en ejercicio, y a ser informada de este derecho con prontitud;
c. a tener un profesional legal asignado a la persona detenida por el estado y a expensas del estado, si una injusticia sustancial se produjera, y a ser informado de este derecho de inmediato;
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
f. a escoger y estar representada por un abogado en ejercicio y a ser informada de este derecho con prontitud;
g. a que la persona acusada tenga asignado un abogado en ejercicio por el Estado y a cargo del Estado, si, de otro modo, resultase una injusticia sustancial, y a ser informada de este derecho con prontitud;
35
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
6. Cuando cualquier persona sea detenida sin vista de la causa como consecuencia de la derogación de derechos resultante de una declaración de un estado de emergencia, las siguientes condiciones deben ser observadas:
g. El detenido debe poder comparecer en persona ante cualquier tribunal que considere la detención, a ser representado por abogado en ejercicio en esas audiencias, y a hacer comparecencias en contra de una detención continuada.
Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:
1°. A ser informado de la naturaleza y la causa de las acusaciones y del derecho a la defensa y a la representación legal.
1. Se garantiza el derecho de defensa.
2. Durante el proceso, las partes tienen el derecho a ser asistidos de abogado, elegido por ellas o de oficio.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
4. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
4. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.
El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
1. Se garantiza a todos el acceso a la ley y a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos, no pudiendo denegarse la justicia a nadie por insuficiencia de medios económicos.
2. En los términos que establezca la ley, todos tendrán el derecho a información legal, asesoramiento y consejo legal y a estar acompañados de abogado ante cualquier autoridad.
3. El acusado tendrá derecho a la elección de defensor y a ser asistido por él, en todos los actos del procedimiento. La ley especificará los casos y las fases en las que dicha asistencia será obligatoria.
2. Toda persona a quién se esté procesando tendrá derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento. Podrá, en particular, elegir abogado o disponer, de acuerdo con los principios establecidos en la ley, de un abogado designado de oficio.
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.
1. Todos pueden hacerse asistir en juicio y en los recursos administrativos
2. La ley regulará la prestación de asistencia jurídica a quienes carecen de medios económicos sufi cientes.
6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho:
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo Ilamamiento por edicto.
El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública.
1. Toda persona que sea detenida o detenida en virtud de cualquier ley,
b. tendrá derecho a consultar e instruir sin demora a un abogado ya ser informado de ese derecho; y
Todos los que están acusados de una ofensa—
c. tendrá derecho a consultar e instruir a un abogado; y
d. tendrán derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar una defensa; y
f. tendrá derecho a recibir asistencia letrada sin costo alguno si los intereses de la justicia así lo exigen y la persona no dispone de medios suficientes para prestarla; y
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
Toda persona que sea privada de su libertad será informada inmediatamente, en un idioma y de forma que le sea comprensible, del motivo de la privación de su libertad y de sus derechos, y se le dará la oportunidad de comunicarlo a sus allegados. Una persona sospechosa de un delito tendrá también la oportunidad de elegir y reunirse con un abogado inmediatamente. El derecho de una persona sospechosa de un delito a informar a sus allegados de la privación de su libertad sólo podrá restringirse en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal.
A través de las instituciones adecuadas, se garantizará a quienes carezcan de recursos económicos los medios para actuar y defenderse ante cualquier jurisdicción.
2. Toda persona tendrá derecho a un abogado y a la asistencia técnica de un abogado competente, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la presunción de inocencia, a ser informada de los cargos que se le imputan, a no declararse culpables, a no declarar contra sí mismas y a apelar en causas penales.
Toda persona privada de libertad debe ser informada en el momento de su encarcelamiento o detención de las razones respectivas y de sus derechos, a saber:
d. Elegir a un abogado o abogado en quien confíen para acompañar las investigaciones policiales y judiciales;
e. Consultar a un abogado antes de hacer una declaración;
1. Nadie puede ser detenido, encarcelado o llevado a juicio a menos que lo establezca la ley, y se garantizará a todos los acusados o presos el derecho a una defensa, apelación y asistencia letrada.
2. Se presumirá que todos los ciudadanos son inocentes hasta que su condena haya pasado a ser cosa juzgada.
3. El acusado tendrá derecho a elegir un abogado o abogado y a ser asistido por ellos durante todo el proceso judicial, y los casos y fases en que la asistencia letrada sea obligatoria se especificarán por ley.
4. Los acusados y los presos tendrán derecho a recibir la visita de su abogado, su familia, sus amigos y su consejero religioso y a comunicarse con ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, letra e), y en el artículo 194, apartado 3.
5. Los acusados o los reclusos que no puedan nombrar un abogado por razones económicas deben recibir, de conformidad con las disposiciones de la ley, una asistencia letrada adecuada.
6. Toda persona condenada tendrá derecho a interponer un recurso de apelación o un procedimiento extraordinario de revisión ante el tribunal competente contra su condena penal, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un abogado de su elección;
1. Toda persona tendrá derecho a recibir asistencia letrada. En los casos previstos por la ley, la asistencia letrada se prestará a expensas de los fondos estatales.
2. Con el fin de garantizar la asistencia letrada, se garantizarán las actividades de un colegio de abogados basado en la independencia, la autonomía y la igualdad de los abogados. La condición, los derechos y las obligaciones de los abogados estarán estipulados por la ley.
Toda persona acusada de un delito tendrá:
2. El derecho a defenderse a sí mismo oa ser defendido por un abogado de su elección;
Las personas desfavorecidas tendrán acceso a asistencia letrada.
La ley determinará las condiciones para la aplicación de esta disposición.
Se reconocerá el derecho a la defensa.
Se garantizará en materia penal.
El litigante tendrá derecho a solicitar sus derechos a las autoridades judiciales y a contar con representación letrada en todos los procedimientos judiciales.
1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser notificada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de los motivos de esta medida, así como de los cargos que se le imputan. Se informará a la persona privada de libertad de que no tiene obligación de hacer una declaración y tiene derecho a comunicarse inmediatamente con un abogado, y se le dará también la posibilidad de hacer efectivos sus derechos.
Durante un proceso penal, toda persona tiene derecho a:
ç. a ser defendido por sí mismo o con la asistencia de un abogado defensor elegido por él, a comunicarse libre y en privado con él, así como a que se le garantice la libre defensa cuando no disponga de medios suficientes;
Tras el arresto, o para demostrar la verdad, cada persona puede nombrar un abogado defensor. Inmediatamente después de la detención, el acusado tendrá derecho a ser informado de la naturaleza de la acusación y comparecer ante el tribunal dentro del plazo establecido por la ley. En los casos penales, el Estado designará un abogado defensor para los indigentes. La confidencialidad de las conversaciones, correspondencia y comunicaciones entre el acusado y su abogado estará a salvo de cualquier tipo de violación. Los deberes y facultades de los abogados defensores estarán regulados por la ley.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
d. a menos que se le conceda asistencia letrada de conformidad con la ley promulgada por el Parlamento a tal efecto, podrá defenderse ante el tribunal personalmente, o a su costa, por un representante legal de su elección;
El Estado debe adoptar todas las medidas prácticas, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para proporcionar representación letrada en causas civiles y penales a las personas que la necesiten y no puedan costear a los profesionales de la justicia de su elección.
1. Cualquier persona que sea arrestada...
b. debe permitirse, sin demora...
5. Cualquier persona detenida, incluyendo a un preso sentenciado, tiene derecho...
b. a sus propias expensas, a consultar en privado con un abogado de su elección ya ser informado sin demora de este derecho;
c. para comunicarse con, y ser visitado por...
4. Toda persona tiene derecho, a su propia costa, a elegir y ser representada por un abogado ante cualquier tribunal, tribunal o foro.
1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:
d. elegir a un abogado y, a su propia costa, estar representado por ese abogado;
e. estar representado por un abogado asignado por el Estado y a expensas del Estado, si de lo contrario se produciría una injusticia sustancial;
El derecho a defenderse personalmente o por representación está garantizado durante todos los períodos de investigación y ante todos los tribunales, de conformidad con las normas de la ley. El Estado garantizará asistencia judicial a quienes no puedan costearla, de conformidad con la ley.
4. Toda persona que haya sido detenida, detenida, procesada o enjuiciada en violación de la ley tiene derecho a defenderse por sí misma o a solicitar la asistencia de abogados u otras personas.
7. Se garantiza el derecho del detenido y del acusado a ser defendido; se garantiza el derecho de los interesados a defender sus intereses legítimos.
2. La protección de la ley incluirá los siguientes:
a. toda persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial y se le concederá un abogado si se trata de un delito grave;
Se garantizará al acusado el derecho a la defensa.
El derecho a la asistencia letrada se garantizará en cualquier etapa de la investigación y de los procedimientos judiciales. El Colegio de Abogados prestará asistencia jurídica a los ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones. La organización y el procedimiento de la labor del Colegio de Abogados se especificarán por ley.
3. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
c. defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, se le concedan gratuitamente cuando los intereses de la justicia así lo requieran;
El acusado tiene derecho a nombrar su abogado a toda persona que esté en condiciones de defenderlo en el juicio.
Toda persona detenida o detenida será informada sin demora de los motivos de su detención o detención, se le informará de sus derechos, y desde el momento de la detención tendrá la oportunidad de defenderse personalmente o de contar con la asistencia letrada de un defensor.
Toda persona tiene derecho a asistencia letrada profesional. Esa asistencia se presta gratuitamente en los casos previstos por la ley. Toda persona es libre de elegir al defensor de sus derechos.
Los principios fundamentales de la justicia son:
5. garantizar a los acusados el derecho a la defensa;
3. Toda persona detenida, restringida o detenida será informada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de las razones de la detención, restricción o detención y de su derecho a un abogado de su elección.
3. Toda persona acusada de un delito penal...
d. se le permita comparecer ante el tribunal personalmente o, a expensas de esa persona, por un abogado de su elección;
e. en el caso de cualquier delito que conlleve una pena de muerte o cadena perpetua, tendrá derecho a representación letrada a expensas del Estado;
3. Una persona acusada de un delito...
d. dispondrá de medios razonables para consultar, a su propia costa, a un representante de su elección, y
Para cada individuo, el Estado garantizará el derecho a obtener asistencia letrada. La asistencia letrada se prestará gratuitamente en los casos previstos por la ley.
El derecho a la asistencia letrada profesional se garantizará en cualquier etapa del procedimiento judicial.
La asistencia letrada a los ciudadanos y organizaciones será prestada por abogados y otras personas físicas y jurídicas facultadas para prestar esa asistencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
c. privar a una persona que ha sido arrestada o detenida...
Toda persona acusada o detenida debe recibir un tratamiento que preserve su dignidad, su salud física y mental y que ayude a su rehabilitación social
Nadie tiene derecho a impedir que un acusado o una persona detenida sea examinada por un médico de su elección.
Todo acusado [persona] tiene derecho a ser asistido por un abogado en la etapa de la investigación preliminar.
3. Toda persona privada de libertad será informada inmediatamente, de manera clara y precisa, de las razones de la detención o detención, así como de sus derechos, y se le permitirá ponerse en contacto con un abogado, directamente o por conducto de un pariente o de una persona de confianza.
2. El acusado tiene derecho a elegir a un abogado y a ser asistido por un abogado en todos los estados del procedimiento, y la ley determinará las circunstancias para las que es obligatoria la presencia del abogado.
3. Se garantiza a toda persona el derecho inviolable a ser oída y defensa en los procedimientos penales.
El Estado debe proporcionar la asistencia letrada necesaria y apropiada a las personas indigentes o desfavorecidas para que puedan acceder a los procesos de justicia, incluida la prestación de un abogado para ello.
Nadie puede ser detenido y arrestado sin fundamento jurídico. Toda persona tiene derecho a los servicios de un abogado desde el momento de su detención.
La asistencia letrada está garantizada en todas las etapas de la investigación y [procedimiento] judicial.
La ley determina la organización y el procedimiento de las actividades de defensa y otras formas de prestación de asistencia letrada.
3. Toda persona que no disponga de medios suficientes tiene derecho a asesoramiento y asistencia letradas gratuitas, a menos que su caso parezca no tener perspectivas de éxito. Si es necesario para salvaguardar sus derechos, también tienen derecho a representación letrada gratuita ante los tribunales.
1. Toda persona tiene derecho a asistencia letrada ante los tribunales
2. La ley establecerá normas relativas a la asistencia letrada a las personas con deficiencias financieras.
7. Todo acusado tiene derecho a defenderse personalmente o por medio de un abogado de su elección, o a que el gobierno le asigne asistencia letrada cuando no pueda permitirse el costeo de un abogado para defenderlo en un delito grave.
6. El acusado tiene derecho a defenderse personalmente o a través de un abogado que elija. Tiene derecho a recibir asistencia letrada del Estado cuando no pueda defenderse en delitos de extrema gravedad.
4. El Estado proporcionará defensa legal gratuita a las personas que no dispongan de los medios para hacerlo por sí mismas.
5. El Estado proporcionará defensa legal gratuita a las personas o comunidades si persiguen legalmente el interés público.
6. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a elegir a un abogado y a consultar con él y, si no puede pagarlo, el gobierno debe nombrar a un abogado para él.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección;
Toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente en su lengua materna, o en un idioma que comprenda, de las razones de su privación de libertad. En el plazo más breve posible, también deberá ser informado por escrito de las razones por las que ha sido privado de su libertad. Debe ser instruido inmediatamente de que no está obligado a hacer declaración alguna, que tiene derecho a una representación letrada inmediata de su propia elección y que la autoridad competente, previa solicitud, debe notificar a sus familiares o a sus allegados la privación de su libertad.
2. Toda persona tiene derecho a asistencia letrada en procedimientos judiciales o ante otros órganos estatales o de la administración pública desde el inicio del procedimiento, en las condiciones establecidas por la ley.
3. El acusado tiene derecho a que se le conceda el tiempo y la oportunidad de preparar su defensa ya defenderse por sí solo o por medio de un abogado defensor.
3. Cuando una persona sea detenida, se le informará tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
2. Cualquier persona que...
b. sea detenido o detenido será informado inmediatamente en el momento de su detención de su derecho de acceso a un abogado o a cualquier persona de su elección, y se le permitirá, a su propia costa, instruir sin demora a un abogado de su elección y comunicarse con él de manera confidencial.
5. Toda persona acusada de un delito criminal...
5. El Parlamento dispondrá:
3. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a ser informada en el momento de la detención o detención o tan pronto como sea razonablemente factible posteriormente, en la medida de lo posible, en un idioma que comprenda la persona del motivo de la detención o detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser defendido por un abogado de su elección y, en el caso de un menor, el derecho a comunicarse con el progenitor o tutor.
2. Toda persona acusada de un delito...
Toda persona privada de libertad sin decisión del tribunal será informada sin demora del derecho a guardar silencio y del derecho a ser interrogada únicamente en presencia de un abogado defensor elegido o de un abogado defensor que prestará asistencia letrada gratuita si no puede pagarla.
Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un abogado de su elección, a ponerse en contacto con su abogado libremente y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.
Toda persona acusada de un delito penal que carezca de medios suficientes para pagar un abogado tendrá derecho a un abogado gratuito cuando los intereses de la justicia así lo requieran y de conformidad con la ley.
La asistencia jurídica será prestada por profesionales del derecho, en calidad de servicio independiente y autónomo, y las oficinas de asistencia jurídica establecidas en las dependencias del gobierno autónomo local de conformidad con la ley.
La defensa es un derecho absoluto en todas las etapas [états] y en todos los grados del procedimiento.
3. El acusado tiene derecho a elegir un abogado defensor ya ser asistido por él en todos los actos del juicio, la ley que especifique los casos y los aspectos en que esa asistencia es obligatoria.
3. Toda persona detenida será informada sin demora de los motivos de su detención y de toda acusación que se le impute, y se le permitirá consultar sin demora a un abogado de su elección.
4. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
2. Toda persona detenida o detenida será informada con prontitud razonable y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de dicha detención o prisión, en un idioma que comprenda las razones de su detención o detención y se le concederán facilidades razonables para la comunicación privada y consulta con un abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un abogado de su elección;
2. Toda persona acusada de un delito penal-
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un abogado de su elección;
2. Toda persona acusada de un delito penal-
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un abogado de su elección;
4. Una persona acusada de un delito...
e. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección, o si es una persona con derecho a asistencia letrada, por el Procurador Público u otro representante legal que se le haya asignado de conformidad con la ley; y
Toda persona detenida o detenida será informada del motivo de su detención o detención. Se les informará sin demora, en un idioma que comprendan, de la naturaleza de los cargos que se les imputan. Tendrán derecho a ponerse en contacto con un abogado y a ser juzgados sin demora ante un tribunal.
Se considera inocente al acusado hasta que se demuestre su culpabilidad ante un tribunal que garantice al acusado el derecho a la defensa. Toda persona acusada en una causa penal estará representada por un abogado.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible, de los motivos de esa detención, ni se le denegará el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección.
El acusado tiene derecho a designar a una persona capaz de defenderse durante el juicio. La ley definirá las circunstancias en que se requiera la presencia de un abogado en nombre del acusado y garantizará, a quienes no puedan financieramente, los medios para solicitar reparación judicial y defender sus derechos.
El derecho humano a la libertad es irrevocable.
Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.
Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.
Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.
La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.
Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.
Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de un proceso público durante el cual se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.
2. La persona detenida tendrá derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendida desde el momento de la detención. Las consultas que se celebren con el jurista y el asesoramiento prestado al respecto serán confidenciales.
Siempre que esta cláusula no se aplique a un ciudadano de un Estado enemigo.
Explicación: Para el uso de esta cláusula, se entenderá por «abogado» toda persona que tenga el derecho legal de representar a cualquier persona en cualquier tribunal u oficina.
10. Toda persona indigente tendrá derecho a recibir asistencia letrada gratuita conforme a lo dispuesto en la ley.
2. Toda persona detenida o detenida será informada sin demora de las razones de la detención o detención y se le permitirá consultar en el lugar en que esté detenida a un representante legal de su elección.
3. Una persona acusada de un delito...
e. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección, o que se le asigne un representante legal en un caso en que el interés de la justicia así lo exija y sin pago por él en ningún caso, si no lo hace, en opinión de el tribunal, disponga de medios suficientes para pagar las costas en que se incurra, y
e. Todas las personas tendrán tiempo y facilidades suficientes para preparar y presentar su defensa, antes del comienzo del juicio y durante su juicio, y tendrán derecho a ser defendidas por un abogado de su elección.
19. Se prescriben como principios judiciales los siguientes:
c. para garantizar en todos los casos el derecho de defensa y el derecho de apelación conforme a la ley.
375. El acusado tendrá derecho a defenderse de conformidad con la ley.
1. El Estado garantizará que los ciudadanos tengan acceso a los tribunales y que las personas acusadas de un delito tengan derecho a la defensa y el derecho a asistencia letrada y asistencia letrada.
2. El acusado tendrá derecho a elegir libremente un abogado defensor para que preste asistencia en todos los actos del proceso. Se garantizará que se preste asistencia y asistencia letrada adecuadas a los acusados que, por razones económicas, no puedan contratar a su propio abogado.
1. El Estado velará por que los abogados gocen de la inmunidad necesaria para el desempeño de sus funciones y regulará la representación letrada ante los tribunales como elemento fundamental de la administración de justicia.
2. En el ejercicio de las funciones de un abogado, los documentos, correspondencia y otros artículos que le hayan sido confiados por su cliente, que se hayan obtenido para la defensa del cliente o que pertenezcan a su profesión, serán inviolables, dentro de los límites legales.
3. Los registros, incautaciones y otras medidas similares contra las oficinas o expedientes de un abogado sólo podrán realizarse por orden de un tribunal y se realizarán en presencia del juez ordenante, el abogado y un representante del colegio de abogados designado por la asociación a tal efecto, cuando la comisión de un acto ilícito punible con una pena de prisión superior a dos años y existen pruebas que atribuyen la comisión del acto al abogado.
4. El abogado tendrá derecho a comunicarse personal y en privado con su cliente, aun cuando éste esté encarcelado o detenido en una institución civil o militar.
5. La ley regulará todas las demás cuestiones relacionadas con la abogacía y la abogacía.
Toda persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente, de una manera que sea comprensible para él, de las razones [motivos] de su detención y de sus derechos, incluido el de guardar silencio. También debe beneficiarse de la asistencia jurídica y de la posibilidad de comunicarse con sus relaciones, de conformidad con la ley.
Toda persona tiene derecho a un proceso equitativo ya una sentencia dictada en un plazo razonable.
Los derechos de defensa están garantizados ante todas las jurisdicciones.
En el caso en que la ley lo prevea, la justicia es gratuita para aquellos que no puedan disponer de recursos suficientes para recurrir a la justicia.
Toda persona tiene derecho a asistencia letrada.
La asistencia letrada será proporcionada por el Colegio de Abogados, como profesión independiente y autónoma, y por otros servicios.
La asistencia letrada puede prestarse gratuitamente, de conformidad con la ley.
La persona privada de libertad tendrá derecho a que el abogado defensor de su elección esté presente en el interrogatorio.
Se garantizará a todos el derecho a la defensa, y especialmente a ser informado en el idioma que comprenda acerca de los cargos que se le imputan; a disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa y a ser defendido personalmente o por medio de un abogado defensor de su elección.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.
2. El acusado gozará de la asistencia letrada profesional en el ejercicio de ese derecho, a petición suya o según lo prescrito por la ley.
5. La persona detenida o detenida será informada sin demora de los motivos de su detención o detención, y se notificará lo antes posible los cargos que se le imputan; la notificación de los cargos se hará únicamente en presencia de un abogado, ya sea elegido por el acusado o nombrado ex oficio.
1. Se garantizará el derecho a la defensa.
2. Toda persona tendrá derecho a responder independientemente por los medios legítimos apropiados a una violación de sus derechos y libertades.
3. Durante todo el juicio, las partes tendrán derecho a ser asistidas por un abogado, elegido o designado de oficio.
4. Toda injerencia en la actividad de las personas que ejerzan la defensa dentro de los límites establecidos por la ley será punible por la ley.
El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.
4. Cuando una persona sea detenida de conformidad con alguna de las disposiciones legales mencionadas en el apartado k del párrafo 1
d. se le ofrecerán medios razonables para consultar a un representante legal de su elección, quien podrá presentar observaciones ante el tribunal designado para la revisión de su caso;
2. Toda persona acusada de un delito
d. podrá defenderse personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección o, cuando así lo prescriba, por un representante legal proporcionado a expensas del público;
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
El Gobierno de la República de las Islas Marshall reconoce el derecho de la población a la atención de la salud, la educación y los servicios jurídicos y la obligación de adoptar todas las medidas razonables y necesarias para prestar esos servicios.
6. Toda persona acusada de un delito penal-
c. podrá defenderse personalmente o por un representante legal, y toda persona que no pueda permitirse el pago de la representación letrada que sea razonablemente requerida por las circunstancias de su caso tendrá derecho a tener esa representación a expensas del público;
El derecho a la defensa abarcará la asistencia del abogado de elección del acusado después de la investigación preliminar.
Toda persona tiene derecho en caso de arresto o detención:
b. a contratar y dar instrucciones sin demora a un abogado y a ser informado de este derecho, y a que se le facilite el acceso a un abogado hasta que concluya el asunto por el que esté detenido o encarcelado;
51. Derechos del acusado
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
e. a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un abogado de su elección e instruirle;
f. ser juzgado en persona y defenderse por medio de un abogado de su elección;
a. Toda persona tiene derecho a contar con asistencia letrada en cualquier caso que se requiera asistencia.
b. En los casos penales graves, el Estado es un abogado de un acusado e instruirá cuando legal deberá proporcionar que no pueda permitirse contratar a uno.
3. Cuando una persona sea detenida, será informada tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
1. Toda persona detenida, incluyendo todo preso sentenciado, tendrá derecho...
c. a consultar confidencialmente con un abogado de su elección, a ser informado sin demora de este derecho y, cuando los intereses de la justicia así lo requieran, a recibir los servicios de un abogado por el Estado;
e. impugnar la legalidad de su detención en persona o por intermedio de un abogado ante un tribunal; y
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
El Estado garantiza la plenitud y la inviolabilidad del derecho a la defensa ante todas las jurisdicciones y en todas las etapas del procedimiento, incluida la investigación preliminar, y a nivel de la policía judicial o de la fiscalía.
3. Los acusados tendrán derecho a la defensa en todos los procedimientos penales.
Toda persona gozará del respeto de la dignidad humana, como es su derecho, en todas las actuaciones penales. Las autoridades competentes deberán motivar sus órdenes que afecten a los derechos y libertades. No habrá detención salvo en lugares designados y durante un período legal específico que sea proporcional a la acusación, comunicándola al órgano judicial competente y a la familia o persona elegida del detenido. Se especificará su lugar y se le dará tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa. Se le informará de su derecho a no ser obligado a presentar pruebas contra sí mismo o de su responsabilidad por cualquier declaración que haga, a elegir y ponerse en contacto con un abogado, y a buscar la ayuda de un traductor. El Estado garantizará la asistencia judicial.
c. Toda persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito será informada inmediatamente después de la detención de los cargos, del derecho a guardar silencio y del hecho de que cualquier declaración hecha en su contra puede ser utilizada en un tribunal de justicia. Esa persona tendrá derecho a asistencia letrada en todas las etapas de la investigación y tendrá derecho a no ser interrogada salvo en presencia de un abogado. Toda admisión u otra declaración hecha por el acusado en ausencia de tal abogado se considerará inadmisible como prueba ante un tribunal de justicia.
i. El derecho a la asistencia letrada y los derechos de un abogado serán inviolables. No habrá interferencia en la relación abogado-cliente. En todos los juicios, audiencias, interrogatorios y otros procedimientos en que una persona sea acusada de un delito penal, el acusado tendrá derecho a un abogado de su elección; y cuando el acusado no pueda obtener esa representación, la República pondrá a su disposición servicios de asistencia letrada para garantizar la protección de los sus derechos. Habrá inmunidad absoluta frente a cualquier sanción gubernamental o injerencia en la prestación de servicios jurídicos como consejero o abogado; no se registrarán las oficinas y domicilios de los abogados ni se examinarán o se llevarán documentos salvo en virtud de una orden de registro y una orden judicial; y no se impedirá a ningún abogado castigado por prestar servicios jurídicos, independientemente de los cargos contra su cliente o de la culpabilidad de su cliente, ningún abogado podrá ser excluido de la práctica por razones políticas.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un representante legal de su elección;
Toda persona tiene derecho a defender sus derechos e intereses legítimos en un tribunal imparcial. Se presumirá inocente toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley. Toda persona, cuando sus derechos sean violados sin fundamento, tiene derecho a una indemnización proporcional. Toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado.
Los litigantes tendrán derecho a argumentar y debatir en la sala de audiencias para participar en todas las etapas del procedimiento del caso.
El acusado tendrá derecho a defender la causa que se le impute, ya sea por sí mismos o por sus tutores o abogados.
Los abogados tienen derecho a prestar asistencia letrada a los litigantes y acusados.
6. Dado que en el momento de la detención real una persona debe estar segura, se le dará la oportunidad de protegerse personalmente, disfrutar de asistencia letrada calificada de un abogado, así como de contar con un abogado.
3. Toda persona tendrá derecho a recibir asistencia letrada calificada. En los casos previstos en la ley, la asistencia letrada se presta a expensas del Estado.
4. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a la pronta asistencia de un abogado. Cuando el acusado no pueda obtener asistencia letrada por sus propios esfuerzos, el Estado asignará un abogado para el acusado conforme a lo prescrito por la ley.
Las causas judiciales se examinan en público y se garantiza al acusado el derecho a la defensa. Las audiencias pueden ser cerradas al público según lo estipulado por la ley.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en detalle y en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado;
c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante de su elección;
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal, así como para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de los testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por el enjuiciamiento; y
f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,
y, salvo con su propio consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia a menos que se lleve a cabo de manera que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal haya ordenado su destitución y el juicio prosiga en su ausencia.
3. Toda persona tendrá derecho a asistencia letrada calificada. En los casos previstos por la ley, la asistencia letrada se prestará gratuitamente.
3. Toda persona detenida, arrestada o acusada de cometer un delito tendrá derecho a la asistencia de un abogado defensor (defensor) desde el momento de su detención, arresto o acusación.
2. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho,
6. Toda persona acusada de un delito penal...
3. Las personas sometidas a procedimientos penales tendrán derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento. Los abogados defensores no serán considerados responsables de su opinión expresada mientras presten asistencia letrada.
3. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un asesor jurídico de su elección, ser una persona con derecho a ejercer en Guyana como abogado ya mantener comunicación con él o ella.
2. El tribunal tiene el deber de determinar la verdad en todos los casos, siempre que toda persona acusada de un delito penal,
d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un representante legal de su elección;
13. Nada de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 2 se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada por cuenta pública, pero, con sujeción a ello, será deber del Estado velar por que toda persona acusada de un delito penal sea juzgada con las debidas garantías y, en consecuencia, prever que la asistencia letrada sea dado en los casos adecuados.
3. El acusado tiene derecho a asistencia letrada y a recibir asistencia letrada durante todas las fases procesales, estableciéndose por ley los casos y las fases en que esa asistencia es obligatoria.
El derecho a la asistencia de un abogado [Avocat] se reconoce desde el momento de la interpelación o de la detención.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección;
2. Una persona acusada de un delito penal
f. estar autorizado a defenderse ante el tribunal en persona o por un abogado de su elección;
4. Se informará a una persona de sus derechos y de los motivos de su detención inmediatamente después de su detención. Una persona puede solicitar la asistencia de un abogado inmediatamente después de su detención. Esta solicitud debe ser satisfecha.
3. Se garantizará el derecho a la defensa. Toda persona tiene derecho a defender sus derechos ante un tribunal personalmente o por medio de un abogado, o por medio de un representante en los casos definidos por la ley. El ejercicio sin restricciones de los derechos de un abogado, así como el derecho de los abogados a la autoorganización, estarán garantizados por la ley.
4. Una persona arrestada tiene derecho...
c. comunicarse con un abogado de su elección y consultar confidencialmente a su abogado;
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
g. a elegir a un abogado de su elección ya ser representado por él, ya ser informado de ese derecho sin demora;
h. a la asistencia letrada proporcionada por el Estado si el acusado es un niño, o el delito que se le imputa conlleva una pena de cadena perpetua o superior;
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
4°. Los derechos de defensa, en caso de juicio, están garantizados a todos. La detención preventiva no debe exceder del plazo previsto por la ley;
Todos los acusados deben presumirse inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, tras un juicio con las garantías estándar para su defensa.
1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,
c. a comunicarse con un abogado de su elección en privado en el lugar en que esté detenido, a ser informado sin demora de ese derecho y, si no dispone de medios suficientes para contratar a un abogado y los intereses de la justicia así lo exigen, a recibir los servicios de un abogado profesional en virtud de un plan de asistencia letrada de la Comisión de Asistencia Jurídica;
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
d. para defenderse personalmente o ser representado a su costa por un abogado de su elección, y a ser informado sin demora de este derecho o, si no dispone de medios suficientes para contratar a un abogado y los intereses de la justicia así lo exigen, los servicios de un abogado en virtud de un plan de asistencia letrada de la Comisión de Asistencia Jurídica, ya que se le informe sin demora de este derecho;
5. Los acusados tienen derecho a ser representados por un abogado de su elección y, si no disponen de medios suficientes para pagarlo y se produciría un error judicial, a recibir representación letrada a expensas del Estado.
2. Toda persona acusada de un delito penal será:
a. presuntamente inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
b. se informe tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que esa persona comprenda y con suficiente detalle, de la naturaleza del delito o de la acusación;
c. derecho a representación letrada a expensas del gobierno en el caso de cualquier delito que conlleve una pena de muerte o cadena perpetua;
d. disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa;
e. autorizada a presentar una defensa ante el tribunal, ya sea directamente o por medio de un representante legal elegido por esa persona;
f. haya proporcionado facilidades para interrogar personalmente o por un representante legal a los testigos convocados por la fiscalía y para obtener la comparecencia de testigos para que testifiquen en nombre de esa persona en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
g. se permite contar sin pago con la asistencia de un intérprete si esa persona no entiende el idioma utilizado en el juicio.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un abogado de su elección;
El derecho a la defensa, incluido el de la asistencia del abogado de su elección, está garantizado en todas las etapas del procedimiento.
2. En los procedimientos ante los tribunales, otros órganos del Estado o las autoridades administrativas públicas, toda persona tendrá derecho a la asistencia de un abogado desde el comienzo mismo del procedimiento.
5. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
c. defenderse personalmente o por medio de un abogado de su elección o, si no dispone de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, recibir asistencia letrada gratuita cuando los intereses de la justicia así lo requieran;
En caso de sospecha o acusación de un delito penal, la persona sospechosa, acusada o procesada tendrá derecho a:
A un abogado defensor ya la libre comunicación con él, ya ser informado de este derecho,
Defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado defensor de su elección y, si carece de recursos para contratar a un abogado defensor, tener un abogado libre en los términos establecidos por la ley,
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad tras un juicio imparcial que ofrezca todas las garantías necesarias para su defensa.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un proceso justo y equitativo que garantice los derechos de defensa.
El derecho a la defensa está organizado y garantizado.
Todas las personas tienen derecho a defenderse o a ser asistidas por un defensor de su elección, en todas las etapas del procedimiento penal, incluida la investigación policial y la investigación antes del juicio.
El derecho a acceder a la justicia y a la defensa está garantizado a todos los ciudadanos, así como el derecho a obtener decisiones judiciales en un plazo razonable.
Todos los casos tramitados por los tribunales populares, excepto los que entrañen circunstancias especiales especificadas por la ley, serán oídos en público. El acusado tiene derecho a defenderse.
Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un juicio regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa.
Los derechos de defensa se ejercen libremente ante todas las jurisdicciones y administraciones de la República.
1. Todo acusado se presumirá inocente hasta que se le declare culpable, y se dictará sentencia en el plazo más breve que sea compatible con las garantías de defensa.
2. El acusado tendrá derecho a elegir libremente a su abogado, a asistir en todas las fases del procedimiento.
3. Los acusados que por razones económicas no puedan obtener un abogado tendrán garantizada, por conducto de los organismos competentes, una asistencia judicial adecuada.
4. El procedimiento penal estará sujeto al principio de contradicción.
5. El derecho a una audiencia y el derecho a la defensa en los juicios penales son inviolables y se garantizarán a todos los acusados.
6. Todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, agresión a la integridad física o moral, invasión ilegal de correspondencia, teléfono, domicilio o intimidad, u otros medios ilícitos, serán nulas y sin valor.
7. Las audiencias penales serán públicas, salvo cuando la defensa de la intimidad personal, familiar o social establezca la necesidad de excluir o restringir la publicidad.
8. Ningún caso podrá ser removido de un tribunal cuya jurisdicción haya sido previamente establecida.
9. En los juicios disciplinarios, se garantizará a los acusados el derecho a ser oídos y a la defensa, en las condiciones establecidas por la ley.
10. El derecho a un juicio y a la defensa en juicios civiles o disciplinarios, cuando los acusados sean militares o policiales, se regirá por una ley especial.
Toda persona tiene derecho a defenderse a través del sistema judicial.
El derecho a la defensa está garantizado ante todas las jurisdicciones.
Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente en un tribunal en un juicio público en el que se hayan garantizado las garantías necesarias para la libre defensa.
El derecho a la defensa, incluido el de elegir libremente a su defensor, está garantizado ante todas las jurisdicciones.
4. Toda persona tendrá derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención o desde el momento de la acusación.
5. Toda persona tendrá derecho a entrevistarse con su abogado en privado. La confidencialidad de dicha comunicación será inviolable.
1. Los ciudadanos y las personas jurídicas tendrán derecho a recibir asistencia letrada en todas las etapas del juicio.
2. El procedimiento por el que se ejercerá el derecho a la asistencia letrada se establecerá por ley.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección;
2. Toda persona que sea detenida o detenida tendrá derecho a:
b. a comunicarse sin demora y en privado con el abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores, y a tener la oportunidad adecuada de dar instrucciones al abogado de su elección;
3. Toda persona acusada de un delito penal-
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un abogado de su elección;
e. Toda persona acusada de un delito debe contar con un abogado para defenderlo con su consentimiento.
1. Ninguna persona detenida será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible de los motivos de la detención, ni se le negará el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección.
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un asesor jurídico de su elección, que sea una persona con derecho a ejercer en Barbados como abogado y mantener comunicación privada con él; y en el caso de una persona que no haya cumplido los 16 años de edad también tendrá una oportunidad razonable de comunicarse con sus padres o tutores.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
a. se presumirá inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
b. será informado tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza del delito imputado;
c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa;
d. podrá defenderse ante el tribunal en persona o por un representante legal de su elección;
e. tendrá facilidades para interrogar personalmente o por su representante legal a los testigos convocados por la fiscalía ante el tribunal y para obtener la comparecencia y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para que presten testimonio de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por la fiscalía; y
f. podrá disponer sin pago de la asistencia de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación,
y, salvo con su consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia, a menos que se lleve a cabo de manera que las actuaciones en su presencia sean impracticables y el tribunal haya ordenado que el juicio se lleve a cabo en su ausencia.
Toda persona tendrá derecho a asistencia letrada para ejercer y defender sus derechos y libertades, incluido el derecho a recurrir, en cualquier momento, a la asistencia de abogados y otros representantes ante los tribunales, otros órganos estatales, órganos de gobierno local, empresas, establecimientos, organizaciones y asociaciones públicas, así como en las relaciones con funcionarios y ciudadanos. En los casos previstos por la ley, la asistencia letrada se prestará con cargo a fondos públicos.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
d. podrá defenderse ante el tribunal personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección o por un representante legal a expensas públicas cuando así lo disponga una ley vigente en las Bahamas o en virtud de ella;
I. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia letrada calificada.
II. En los casos previstos por la ley, la asistencia letrada se prestará gratuitamente a expensas del Estado.
III. Toda persona desde el momento de ser detenida, arrestada o acusada de un delito por parte de órganos estatales autorizados tiene derecho a solicitar la ayuda del Defensor.
VIII. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia letrada calificada en cualquier etapa del procedimiento judicial.
3. El derecho de llevar a cabo los litigios y recursos, la revisión, y la defensa ante el Poder Judicial estará protegido por la ley, y el Estado garantizará la asistencia jurídica a aquellos que son incapaces de hacerlo, en conformidad con la ley;
La Constitución asegura a todas las personas:
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project