Prohibe al Estado infligir daño físico a un delincuente como castigo por algún crimen.
Toda persona estará protegida contra los castigos corporales. Nadie puede ser sometido a torturas o intervenciones médicas con el fin de obtener o suprimir declaraciones.
1. La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
a. la libertad de no ser sometido a tortura o a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:
e. sometida a castigos corporales,
El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
2. Nadie puede ser objeto de torturas, violencia u otro tipo de trato que sea rígido o menoscabe la dignidad humana, así como de castigos. Nadie puede ser sometido contra su voluntad a experimentos médicos ni científicos, entre otros.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
Nadie será sometido a tortura o a pena o trato cruel, inhumano, o degradante. Se prohíbe el uso del castigo corporal.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.
3. El derecho a la libertad física y a la seguridad individual entrañará también:
a. El derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia por parte de entidades públicas o privadas;
b. El derecho a no ser torturado, tratado o castigado de manera cruel, inhumana o degradante;
Nadie será sometido a torturas, trabajos forzados ni tratos crueles, degradantes o inhumanos.
2. Estarán prohibidos los castigos corporales.
b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.
Nadie será sometido a torturas ni malos tratos; nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana.
El respeto de la personalidad y la dignidad humanas se garantizará en los procesos penales y en todos los demás procedimientos judiciales, así como durante la privación de libertad y la aplicación de sanciones punitivas.
Se prohíbe toda forma de violencia contra cualquier persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier forma, así como el uso de cualquier forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones.
4. Nadie será objeto de castigos corporales en relación con procedimientos judiciales o en cualquier otro procedimiento ante cualquier órgano del Estado.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales, lo que incluye el derecho a no ser...
c. sometidos a castigos corporales; o
La ley prohíbe todo abuso físico de cualquier persona.
Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de su propia persona, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Descripción: Los datos están disponibles para 94 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020. No se dispone de los datos para todos los países para un mismo año, lo que dificulta las comparaciones.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que creen que está justificado que un marido/compañero pegue o golpee a su mujer/compañera cuando ésta discute con él.