El número de años que un juez del Tribunal Constitucional puede servir en su cargo antes de un nuevo nombramiento o destitución.
I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.
3. El Tribunal Constitucional está formado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente del Tribunal Supremo administrativo, de dos consejeros del Tribunal de Casación y de cinco magistrados nombrados por el Gran Duque, sobre el dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo administrativo. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 les son aplicables. El Tribunal Constitucional se constituirá si están presentes cinco magistrados.
El Tribunal Constitucional estará formado por nueve jueces designados por un período de nueve años no renovables. Cada tres años, se renovará un tercio del Tribunal Constitucional. El Parlamento designará tres candidatos al cargo de juez del Tribunal Constitucional de entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República de Lituania, tres candidatos propuestos por el Presidente del Parlamento y tres candidatos propuestos por el Presidente del Tribunal Supremo; los candidatos serán nombrados jueces por el Parlamento.
Los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución son elegidos por un periodo de seis años. Sin embargo en el curso del primer Consejo, tras pasar tres años, la mitad de los miembros de cada grupo variará por sorteo y, en su lugar, serán elegidos nuevos miembros.
La duración del mandato de los miembros del Consejo Constitucional es de nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva por terceras partes cada tres (3) años.
El Presidente del Consejo Constitucional es elegido por sus pares para un mandato de tres (3) años. En caso de empate, su voto es decisorio.
1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.
La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.
2. El Tribunal mencionado en el apartado anterior se constituye por los Presidentes del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas, así como de los cuatro consejeros de Estado y de cuatro consejeros del Tribunal Supremo, designados por sorteo cada dos años. El más antiguo de los Presidentes de Consejo de Estado o del Tribunal Supremo lo presidirá.
En las letras d) y e) del apartado anterior, en la composición del Tribunal participan también dos profesores ordinarios de materias jurídicas de la Facultades de Derecho de las Universidades del país, designados por sorteo.
El Consejo Constitucional estará compuesto por nueve miembros, cuyo mandato durará nueve años y no será renovable. El Consejo Constitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a estas nominaciones. Las nominaciones efectuadas por el presidente de cada Asamblea están al dictamen de la comisión permanente competente de la Asamblea correspondiente.
1. Los jueces son inamovibles.
2. Las atribuciones de los jueces no pueden ser cesadas o suspendidas, sino de acuerdo a las reglas y sobre las bases establecidas por la Ley Federal.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.
Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Los Presidentes de la República, de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura nombrarán cada uno a cuatro miembros, tres cuartos de los cuales deberán serjuristas. Los nombramientos serán para un solo mandato de nueve años.
1. Un juez del Tribunal Constitucional ocupa un cargo por un período no renovable de 12 años, o hasta que cumpla 70 años, lo que ocurra primero, excepto cuando una Ley del Parlamento amplíe el mandato de un juez del Tribunal Constitucional.
2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces nombrados por un mandato de nueve años, que no podrá prolongarse o renovarse
Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.
3. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional tendrá una duración de nueve años y no será renovable.
1. El Tribunal Constitucional estará compuesto por quince Magistrados elegidos individualmente por la Cámara de los Diputados para un período de nueve años de entre juristas de reconocido prestigio. No cabe reelección.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un período de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.
La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.
El Parlamento elegirá cinco miembros para un Tribunal Constitucional (la Lögrétta) por un período de cinco años.
Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años, que empezará para cada uno de ellos el día de su juramento, y no podrán ser nuevamente designados.
1. El Tribunal Constitucional está integrado por cuatro magistrados constitucionales, nombrados entre personas de reconocida experiencia jurídica o institucional, uno por cada uno de los Copríncipes y dos por el Consejo General. No podrán ocupar cargos por más de dos mandatos consecutivos de ocho años. La renovación del Tribunal Constitucional será parcial. El sistema de incompatibilidad estará regulado por la Ley cualificada mencionada en el artículo anterior.
3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán nombrados por un período no renovable de siete años y gozarán de las mismas garantías de independencia, inamovilidad, imparcialidad y no responsabilidad que los jueces de los demás tribunales.
1. Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional por lo menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios, por un período de 12 años. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve magistrados, tres de los cuales serán elegidos a propuesta del Presidente de la República, tres a propuesta del Gobierno y tres a propuesta de la Asamblea General de Magistrados. La Asamblea General de Magistrados sólo podrá designar magistrados. La misma persona puede ser elegida magistrada del Tribunal Constitucional sólo una vez.
El Presidente del Tribunal Constitucional y los miembros nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005. Tras la entrada en vigor del Capítulo 7 de la Constitución, el Presidente de la República, la Asamblea General de Jueces y el Gobierno presentarán sucesivamente las candidaturas para los puestos vacantes de jueces del Tribunal Constitucional.
1. Los jueces nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.
El Presidente de la República nombrará al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Constitucional por un único período de seis años.
Los demás miembros del Tribunal Constitucional desempeñarán un mandato único de seis (6) años; la mitad del número de miembros del Tribunal se renovará cada cuatro (3) años.
3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años sin derecho a volver a nombrarse.
3. El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Constitucional ejercerán sus funciones por un período no superior a diez años y, a partir de entonces, podrán continuar como magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1).
1. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por un período no renovable de no más de quince años, pero...
a. deben jubilarse antes si alcanzan los setenta años de edad; y
b. una vez concluido su mandato, podrán ser nombrados jueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior, a su elección, si tienen derecho a tal nombramiento.
El sistema judicial de la República de Uzbekistán estará integrado por el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Económico Superior de la República de Uzbekistán, los tribunales supremos de la República de Karakalpakstán en materia civil y penal, El Tribunal Económico de la República de Karakalpakstán eligió, por un período de cinco años, tribunales regionales y municipales de Tashkent para asuntos civiles y penales, tribunales interdistritales, de distrito y de distrito y municipales sobre causas civiles y penales, y tribunales marciales y económicos para el mismo mandato.
Un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania es nombrado por nueve años sin derecho a volver a nombrarse.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán elegidos por un período de doce años. Un miembro no será reelegido. Los miembros del Tribunal Constitucional se jubilarán cuando tengan más de 65 años de edad. El nombramiento de los miembros para otro cargo cuyo mandato expira antes de su edad obligatoria de jubilación y las cuestiones relativas a su estatuto personal se establecerán en la ley.
El Tribunal Constitucional está compuesto por nueve (09) miembros nombrados por siete (7) años renovables.
Un magistrado del Tribunal Constitucional desempeñará sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey y desempeñará el cargo por un solo mandato.
El mandato de los jueces es de 10 años.
Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos por un período de nueve años. Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ser reelegidos.
2. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca por un período de 12 años a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca. El Consejo Nacional de la República Eslovaca propone el doble del número de candidatos a jueces que el Presidente de la República Eslovaca ha de nombrar.
El Tribunal Constitucional tendrá 15 magistrados que serán elegidos y nombrados por un período de nueve años.
La duración de sus mandatos es de seis (06) años.
3. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional es de cinco años.
El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia está integrado por nueve jueces. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección. El Tribunal Constitucional elige a un Presidente de sus propias filas por un período de tres años sin derecho a la reelección. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos entre las filas de los miembros destacados de la profesión jurídica.
1. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional. La Asamblea elige a seis de los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. La Asamblea elige a tres de los magistrados por mayoría del número total de representantes, dentro de los cuales debe haber una mayoría de votos del número total de Representantes que pertenezcan a las comunidades que no son mayoritarias en la población de Macedonia. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección.
2. Esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 109 de la Constitución de la República de Macedonia.
Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por un período de seis (6) años por decreto del Presidente de la República.
335. La duración del Tribunal Constitucional de la Unión es la misma que la del Pyidaungsu Hluttaw de cinco años. No obstante, el actual Tribunal Constitucional de la Unión, al expirar su mandato, continuará sus funciones hasta que el Presidente constituya un nuevo Tribunal con arreglo a la Constitución.
2. Los jueces del Consejo Constitucional serán nombrados por períodos renovables de cinco años y gozarán de una garantía de independencia, seguridad en el cargo, imparcialidad y falta de responsabilidad.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Seis miembros son designados por el Rey, de los cuales uno es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema, y seis miembros son elegidos, la mitad por la Cámara de Representantes, [y] la mitad por la Cámara de Consejeros de entre los candidatos presentados por la Mesa de cada Cámara, en el final de la votación por votación secreta y con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.
Si las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas no eligen a los miembros especificados en el plazo legal requerido para la renovación, el Tribunal ejerce sus atribuciones y dictará sus decisiones sobre la base de un quórum sin contar a los miembros no reelegidos.
Cada categoría de miembros se renueva por tercios cada tres años.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, entre los miembros que componen el Tribunal.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre las personas notables que disponen de un alto nivel de conocimiento [formación] en el ámbito jurídico y de competencia judicial, doctrinaria o administrativa, habiendo ejercido su profesión durante más de quince años y reconocidos por su la imparcialidad y su probidad.
El Juez del Tribunal Constitucional será elegido por un período de 12 años.
1. Los Tsets Constitucionales (Tribunal) estarán integrados por nueve miembros. Los miembros de los Tsets constitucionales serán nombrados por el Gran Hural del Estado (Parlamento) por un mandato de seis años, a propuesta de tres de ellos por el Gran Hural del Estado (Parlamento), otros tres por el Presidente y otros tres por el Tribunal Supremo.
1. El Tribunal Constitucional estará integrado por seis jueces nombrados por un período de seis años.
El Consejo Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, cuyo mandato dura nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva en tercios (1/3) cada tres años. Cuatro [4] de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres [3] por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos [2] por el Presidente del Senado.
El Tribunal Constitucional está formado por nueve miembros que llevan el título de Consejero con un mandato de siete años renovable una vez.
Los nueve miembros del Tribunal Constitucional serán designados de la siguiente manera:
tres serán nombrados por el Presidente de la República, de los cuales al menos dos serán juristas;
tres serán nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional, de los cuales al menos dos serán juristas;
tres magistrados serán designados por el Consejo Superior de la Magistratura.
Los consejeros serán elegidos principalmente entre profesores de derecho, abogados y magistrados con al menos quince años de experiencia, así como personalidades calificadas distinguidas para prestar servicios al Estado.
El Tribunal Constitucional Superior está integrado por nueve miembros. Su mandato es de siete (7) años no renovables.
2. El mandato de los jueces y suplentes del Tribunal Administrativo será de cinco años. Se organizará de tal manera que un juez o un sustituto se jubilen todos los años. En el caso de los primeros nombramientos, la duración del mandato de los magistrados y suplentes se determinará por sorteo. Si un magistrado o suplente se jubilan anticipadamente, se nombrará un sucesor por el período restante de su mandato.
Un miembro de la Corte será libio; el miembro no tendrá otra ciudadanía; el miembro no tendrá menos de cuarenta y cinco años; el miembro no pertenecerá a ningún partido político; el miembro no podrá ocupar ningún otro puesto o trabajar durante su pertenencia a la Corte. La composición tendrá una duración de ocho años por un mandato y cada cuatro años la mitad de los miembros se renovará de conformidad con el principio de rotación. La ley regula el flujo de trabajo, los procedimientos que seguirá la Corte, los derechos y deberes de sus miembros y otros asuntos funcionales.
1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional será de seis años y podrán ser nombrados nuevamente conforme a lo prescrito por la ley.
1. El Consejo Constitucional de la República de Kazajstán estará integrado por siete miembros cuyos poderes durarán seis años. Los ex Presidentes de la República tendrán derecho a ser miembros permanentes del Consejo Constitucional.
2. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de seis años no renovable.
8. El Tribunal Constitucional será un órgano compuesto por quince miembros, cada uno elegido por un período de doce años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, a un miembro del Tribunal Constitucional para que desempeñe las funciones de Presidente hasta la expiración de su mandato como magistrado del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.
La duración del mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de nueve años no renovable, con reserva del párrafo 3 de este artículo.
2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve magistrados nombrados por un período de diez años, de los cuales tres serán nombrados por el Presidente de Georgia, tres jueces serán elegidos por el Parlamento por mayoría de por lo menos tres quintas partes del número total de sus miembros, y tres jueces serán nombrados por el Tribunal Supremo. Un juez del Tribunal Constitucional será un ciudadano de Georgia que haya cumplido 35 años de edad, haya obtenido una educación jurídica superior, tenga al menos 10 años de experiencia profesional especializada y una cualificación profesional distinguida. Un juez del Tribunal Constitucional no habrá ocupado anteriormente este cargo.
Los miembros del Tribunal Constitucional tienen un mandato renovable de siete (7) años. En el momento de la renovación, al menos un tercio (1/3) de los miembros nombrados deben ser nuevos.
El Consejo Constitucional está integrado por seis miembros que tienen un mandato de ocho años y que no es renovable. Se designan de la siguiente manera:
dos nombrados por el Presidente de la República;
dos nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional;
dos nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura.
1. El Tribunal Constitucional estará integrado por quince magistrados nombrados por un período de diez años.
6. 1. El Presidente de la Corte será nombrado por un período de seis años.
2. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal de Justicia se establecerán en el instrumento de su nombramiento.
3. Las condiciones de servicio del Presidente de la Corte que se establecerán en el instrumento de su nombramiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 2) del presente apartado, incluirán
a. disponer su jubilación por los mismos motivos que los jueces griegos o turcos pueden ser retirados de conformidad con el apartado 3) del párrafo 7 del presente artículo; y
b. disponer su destitución por los mismos motivos por los que se puede destituir a un juez griego o turco con arreglo al párrafo 4 del párrafo 7 del presente artículo.
7. 1. Los magistrados griegos y turcos de la Corte serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.
2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido en virtud de las disposiciones de cualquier ley, el juez griego o turco del Tribunal podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República.
3. El magistrado griego o turco de la Corte será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.
4. El juez griego o turco de la Corte puede ser destituido por falta de conducta.
El Tribunal Constitucional de la República de Croacia estará integrado por 13 jueces elegidos por mayoría de dos tercios de los diputados del Parlamento croata entre juristas notables, especialmente jueces, fiscales, abogados y profesores universitarios de derecho, de conformidad con el procedimiento y el método establecidos mediante una ley constitucional. El mandato de un juez del Tribunal Constitucional será de ocho años, prorrogándose, en casos excepcionales hasta seis meses, cuando al expirar el mandato de un titular no haya sido elegido o no haya asumido el cargo un nuevo juez.
El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República por un período no renovable de seis años entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.
Los consejeros son nombrados por un período no renovable de seis años por el Presidente de la República entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.
El primer Consejo Constitucional está integrado por:
tres asesores, dos de los cuales designados por los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, designados por el Presidente de la República por un período de tres años;
tres consejeros, uno de los cuales designado por el Presidente de la Asamblea Nacional, nombrado por un período de seis años por el Presidente de la República.
El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de cuatro (4) años renovable dos veces.
El Tribunal Constitucional se renueva en tercios cada tres años. Sin embargo, en cada renovación, un miembro por grupo será determinado por sorteo.
El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por sus pares por un período de tres años, renovable una sola vez. Está investido por ordenanza del Presidente de la República.
La duración del mandato de los jueces constitucionales es de siete (7) años, no renovable.
1. El Consejo Constitucional estará integrado por 11 (once) miembros designados para un mandato eventualmente renovable de seis (seis) años.
El Consejo Constitucional está integrado por nueve miembros nombrados por un período de nueve años. Un tercio de los miembros del Consejo Constitucional será sustituido cada tres años. Tres miembros serán nombrados por el Rey, tres por la Asamblea Nacional y tres por el Consejo Supremo de la Magistratura.
El Presidente será elegido por los miembros del Consejo Constitucional. El Presidente tendrá un voto decisivo si la votación está vinculada.
El Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros. Son nombrados por el Presidente de la República previa aprobación del Senado. Tienen un plazo no renovable de ocho años.
Los miembros del Consejo Constitucional son nombrados por un mandato único [único] de nueve años.
Sin embargo, son renovables por terceras partes cada tres años en las condiciones establecidas por la ley, excepto en el caso del Presidente del Consejo Constitucional.
2. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos o nombrados por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos o renovados. La composición del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años a partir de cada cuota, en un orden de rotación establecido por la ley.
c. El mandato de los magistrados nombrados inicialmente será de cinco años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados. Los jueces nombrados inicialmente no podrán ser renovados. Los jueces nombrados posteriormente desempeñarán sus funciones hasta los 70 años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados.
El Tribunal Constitucional estará integrado por siete miembros, cuatro de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente de la República por un período de cinco años renovable por una sola vez. Ningún miembro del Tribunal Constitucional podrá actuar durante más de diez años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, además de la condición de competencia profesional, hay que tener una buena moral y una gran honestidad.
El Tribunal Constitucional incluirá:
Tres magistrados con al menos quince años de experiencia, dos de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y uno por el Presidente de la República;
Dos juristas de alto nivel, profesores o abogados en ejercicio con al menos quince años de experiencia, uno designado por la Asamblea Nacional y el otro por el Presidente de la República.
Dos personas de gran reputación profesional, una designada por la Asamblea Nacional y la otra por el Presidente de la República.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni detenidos sin la autorización del Tribunal Constitucional y de la Oficina del Tribunal Supremo reunidos en sesión conjunta, salvo en casos de infracción flagrante. En estos casos, el asunto debe ser remitido al Presidente del Tribunal Constitucional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de inmediato y en un plazo máximo de 48 horas.
Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno, con el ejercicio de cualquier mandato electivo, con todos los empleos públicos, civiles o militares, con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier cargo de representación nacional, excepto en el situación prevista en el párrafo 3 del artículo 50.
Una ley orgánica determinará la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, especialmente los plazos de recurso ante él, así como las inmunidades y la reglamentación disciplinaria de sus miembros.
Seis magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús y seis elegidos por el Consejo de la República. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de 11 años y el límite de edad permitido será de 70 años.
La duración de la membresía del Tribunal Constitucional Supremo será de cuatro años renovables.
Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.