Protección al consumidor

Aborda los derechos del consumidor o la protección del consumidor. Protege a los consumidores de los productos nocivos y / o prácticas comerciales predatorias o poco éticas.

Argentina 1853

Artículo 42

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.


Bolivia 2009

Artículo 75

Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:

1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.

2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.


Colombia 1991

Artículo 78

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizara la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.


México 1917

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

  1. I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
  2. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
  3. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
  4. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
  5. V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
  6. El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
  7. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.
  8. El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
  9. VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

XXXII. el Estado promoverá por la defensa del consumidor, de acuerdo con la ley;

La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:

VIII. responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;

El orden económico, fundado en la valoración del valor del trabajo humano y de la libre empresa, pretende asegurar a todos una existencia digna, según los dictados de la justicia social, observando los siguientes principios:

V. protección del consumidor;


Lituania 1992

El Estado protegerá los intereses de los consumidores.


Kenia 2010

46. Derechos de los consumidores

1. Los consumidores tendrán el derecho:

a. A bienes y servicios de calidad razonable.

b. A la información necesaria para beneficiarse plenamente de los bienes y servicios.

c. A la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos.

d. A ser indemnizados en caso de pérdida o lesión producto de defectos en los bienes o servicios.

2. El Parlamento aprobará legislación que establezca la protección del consumidor y la publicidad justa, honesta y decente.

3. Esta artículo es aplicable a los bienes y servicios ofrecidos por entidades públicas o particulares.


Honduras 1982

Artículo 347

La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarías de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.


Guatemala 1985

Son obligaciones fundamentales del Estado:

i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;


Filipinas 1987

Artículo 9

El Estado protegerá a los consumidores contra las prácticas abusivas en el comercio y contra productos de mala calidad o peligrosos.


España 1978

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.


El Salvador 1983

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las prácticas monopolísticas.


Egipto 2014

El sistema económico debe observar los estándares de transparencia y buena gobernanza. Debe mejorar los pilares de competitividad, fomentar la inversión, garantizar el crecimiento geográfico, sectorial y ambiental equilibrado, prohibir las prácticas monopolísticas, mantener el equilibrio financiero y comercial, y un sistema tributario justo. Dichos fines deben desarrollarse en el contexto de una economía regulada que garantice varios tipos de propiedad y que logre un balance entre los intereses de diversos agentes económicos, preservando los derechos de los trabajadores y protegiendo a los consumidores.


Cuba 2019

ARTÍCULO 78

Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.


Venezuela 1999

Artículo 113

No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 117

Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.


República Dominicana 2015

Artículo 53. Derechos del consumidor

Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.


Portugal 1976

Artículo 60. Derechos de los consumidores

1. Los consumidores tendrán el derecho a la buena calidad de los bienes y servicios de consumo, a ser orientados e informados, a la protección de la salud, a la seguridad, y a sus intereses económicos, así como a la reparación por daños.

2. La publicidad será regulada por ley y todas las formas de publicidad indirecta, fraudulenta o encubierta serán prohibidas.

3. Las asociaciones de consumidores y cooperativas de consumo tendrán el derecho de conformidad con la Ley, a recibir apoyo del Estado y ser oídas en relación a las cuestiones de protección de los consumidores, y tendrán legitimación procesal para la defensa de los intereses de sus miembros o de cualquier interés general o colectivo.

Incumbe prioritariamente al Estado en el ámbito económico y social:

i. Garantizar la defensa de los intereses y de los derechos de los consumidores


Polonia 1997

Artículo 76

Los poderes públicos protegerán a los consumidores, compradores, contratistas o titulares de operaciones de leasing contra las actividades que amenacen su salud, privacidad y seguridad, así como contra prácticas deshonestas en el mercado. El alcance de tal protección se determinará legalmente.


Paraguay 1992

Artículo 38. Del derecho a la defensa de los intereses difusos

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.


Nicaragua 1987

El Estado promoverá y tutelará la cultura de la libre y sana competencia entre los agentes económicos, con la finalidad de proteger el derecho de las personas consumidoras y usuarias. Todo de conformidad con las leyes de la materia.

Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo. El Estado garantizará la promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la Ley de la materia.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 46

Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.


Perú 1993

Artículo 65°

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.


Ecuador 2008

SECCIÓN 9. Personas usuarias y consumidoras

Artículo 52

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 53

Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Artículo 54

Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Artículo 55

Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.

Se reconoce y garantizará a las personas:

25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.


Andorra 1993

Artículo 35

Los derechos de los consumidores y usuarios estarán garantizados por ley y protegidos por las autoridades públicas.


Angola 2010

Artículo 74. (Derecho a la acción popular)

Todo ciudadano, ya sea individualmente o por medio de asociaciones que representen intereses específicos, tendrá derecho a entablar acciones judiciales en los casos y en los términos establecidos por la ley, con el fin de anular actos perjudiciales para la salud pública, el patrimonio público, histórico y cultural, el medio ambiente, la calidad de vida, los derechos del consumidor, la legalidad de los actos administrativos y cualesquiera otros intereses colectivos.

Artículo 78. (Derechos del consumidor)

1. Los consumidores tendrán derecho a bienes y servicios de buena calidad, información y aclaración, garantías para los productos y protección en relación con las relaciones con los consumidores.

2. Los consumidores tendrán derecho a ser protegidos contra la fabricación y el suministro de bienes y servicios perjudiciales para la salud y la vida y deben recibir indemnización por los daños sufridos.

3. La publicidad de bienes y servicios de consumo estará regulada por la ley y quedará prohibida toda forma de publicidad oculta, indirecta o engañosa.

4. La ley protegerá a los consumidores y garantizará la defensa de sus intereses.

1. La organización y regulación de las actividades económicas se basarán en una garantía general de los derechos y libertades económicos generales en general, así como en la apreciación del trabajo, la dignidad humana y la justicia social, de conformidad con los siguientes principios fundamentales:

h. Protección del consumidor y del medio ambiente.


Armenia 1995

Los principales objetivos de la política estatal en las esferas económica, social y cultural serán:

9. Proteger los intereses de los consumidores y supervisar la calidad de los bienes, servicios y obras;


Argelia 2020

ART. 63

Las autoridades públicas garantizarán la protección, la seguridad, la salud y los derechos económicos del consumidor.


Yemen 1991

Artículo 10

El Estado promoverá el libre comercio y la inversión de manera que sirva a la economía nacional. Dictará legislación que garantice la protección tanto a los productores como a los consumidores, garantice la disponibilidad de productos básicos y promueva leyes antimonopolio. El Estado se compromete a promover inversiones de capital privado en todas las esferas del desarrollo socioeconómico, de conformidad con la ley.


Uzbekistán 1992

La economía de Uzbekistán, que evoluciona hacia las relaciones de mercado, se basa en diversas formas de propiedad. El Estado garantizará la libertad de actividad económica, empresarial y laboral teniendo debidamente en cuenta la prioridad de los derechos de los consumidores, la igualdad y la protección jurídica de todas las formas de propiedad.


Ucrania 1996

El Estado protege los derechos de los consumidores, ejerce control sobre la calidad y seguridad de los productos y de todo tipo de servicios y trabajo, y promueve la actividad de las asociaciones públicas de consumidores.


Turquía 1982

ARTÍCULO 171

El Estado adoptará medidas, en consonancia con los intereses económicos nacionales, para garantizar el desarrollo del cooperativismo, que tendrá por objeto principalmente aumentar la producción y la protección de los consumidores.

ARTÍCULO 172

El Estado adoptará medidas para proteger e informar a los consumidores; alentará sus iniciativas para protegerse a sí mismos.


Timor Oriental 2002

Artículo 53. Derechos de los consumidores

1. Los consumidores tienen derecho a bienes y servicios de buena calidad, a una información veraz y a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a reparación por daños y perjuicios.

2. La publicidad está regulada por la ley, y están prohibidas todas las formas de publicidad oculta, indirecta o engañosa.


Tailandia 2017

La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de mantener la seguridad o la economía del país, proteger la competencia leal, prevenir o eliminar barreras o monopolios, proteger a los consumidores, reglamentar la la ocupación sólo en la medida en que sea necesario o por otros intereses públicos.

Sección 46

Se protegerán los derechos de los consumidores.

Toda persona tendrá derecho a unirse y formar una organización de consumidores para proteger y salvaguardar los derechos de los consumidores.

Las organizaciones de consumidores contempladas en el apartado 2 tienen derecho a unirse y formar una organización independiente para reforzar la protección y salvaguardia de los derechos de los consumidores con el apoyo del Estado. A este respecto, las normas y procedimientos para su formación, la facultad de representar a los consumidores y el apoyo financiero del Estado serán los previstos por la ley.

El Estado establecerá una organización estatal independiente en el desempeño de funciones de responsabilidad y supervisará a las empresas en relación con las frecuencias de transmisión previstas en el apartado 2. A este respecto, dicha organización velará por que existan medidas para impedir la explotación injusta de los consumidores o la imposición de cargas innecesarias a los consumidores, para evitar la interferencia de las frecuencias de transmisión, así como para impedir que se produzca un acto que obstruya la libertad de las personas para conocer o impedir que las personas conozcan datos o información verdaderos y precisos, e impedir que cualquier persona o grupo de personas utilice las frecuencias de transmisión sin tener en cuenta los derechos del público en general. Esto incluirá la prescripción de una proporción mínima que deberá realizar, por interés público, una persona que utilice las frecuencias de transmisión previstas por la ley.

Artículo 61

El Estado adoptará medidas o mecanismos eficaces para proteger y salvaguardar los derechos de los consumidores en diversos aspectos, entre los que figuran, entre otros, el conocimiento de información verdadera, la seguridad, la celebración justa de contratos o cualquier otro aspecto que beneficie a los consumidores.


Suiza 1999

Artículo 97. Protección de los consumidores

1. La Confederación adoptará medidas para proteger a los consumidores.

2. Legislará sobre los recursos jurídicos de que disponen las organizaciones de consumidores. Estas organizaciones gozan de los mismos derechos en virtud de la legislación federal sobre competencia desleal que las asociaciones profesionales y profesionales.

3. Los cantones establecerán un procedimiento de conciliación o un procedimiento judicial simple y rápido para las reclamaciones de hasta un determinado importe. El Consejo Federal determina esta suma.


Surinam 1987

Artículo 48

1. El Estado supervisará la producción, disponibilidad y comercio de productos químicos, biológicos, farmacéuticos y de otro tipo destinados al consumo, tratamiento médico y diagnóstico.

2. El Estado supervisará a todos los profesionales y prácticas médicas, farmacéuticas y paramédicas.

3. La inspección de los productos y funciones mencionados en los apartados 2 y 3 se regulará por ley.


Sudán del Sur 2011

Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:

21. Seguridad y protección de los consumidores;


Serbia 2006

Artículo 90. Protección de los consumidores

La República de Serbia protegerá a los consumidores.

Quedan estrictamente prohibidas las actividades dirigidas contra la salud, la seguridad y la privacidad de los consumidores, así como todas las demás actividades deshonestas en el mercado.


Níger 2010

La Ley determina los principios fundamentales:

de la protección de los consumidores;


Nepal 2015

44. Derecho de los consumidores

1. Cada consumidor tendrá derecho a productos alimenticios y servicios de calidad.

2. Toda persona que haya sufrido un objeto o servicio deficiente tendrá derecho a ser indemnizada conforme a lo dispuesto en la ley.

El Estado aplicará las siguientes políticas:

d. Políticas relativas a las finanzas, la industria y el comercio:

  1. 1. Fortalecimiento de la economía nacional mediante la participación y el libre desarrollo del sector público, el sector cooperativo y el sector privado.
  2. 2. Lograr la prosperidad económica con el máximo aprovechamiento de los recursos y medios disponibles haciendo hincapié en las funciones del sector privado en la economía;
  3. 3. Promover cooperativas con su máxima utilización para el desarrollo nacional.
  4. 4. - prever una reglamentación para mantener la equidad, la rendición de cuentas y la atmósfera competitiva en todas las actividades del sector económico a fin de promoverlas y movilizarlas para el desarrollo nacional general;
  5. 5. Distribución justa de los frutos del desarrollo y de los medios y recursos disponibles.
  6. 6. Diversificar y ampliar los mercados de producción y servicios mediante el desarrollo y la expansión de las industrias y la promoción de las exportaciones mediante la determinación de las esferas de ventajas comparativas.
  7. 7. Proteger los derechos de los consumidores manteniendo la disciplina y la equidad empresarial controlando anomalías y malas prácticas como la comercialización negra, el monopolio, la escasez artificial y la competencia insalubre, y haciendo competitiva la economía nacional.
  8. 8. Dar prioridad a la inversión interna basada en la mano de obra, las aptitudes y las materias primas nepalíes para el desarrollo de la economía del país mediante la protección y promoción de las industrias, los recursos y los medios nacionales.
  9. 9. Dar prioridad a la inversión interna en el sector de los servicios para promover una industria competitiva para el desarrollo de la economía nacional;
  10. 10. Alentar y movilizar el capital extranjero y la inversión tecnológica para el desarrollo de infraestructuras en las esferas de la promoción de las exportaciones y la importación para satisfacer los intereses nacionales.
  11. 11. La ayuda exterior se basará en las necesidades y prioridades nacionales y se hará transparente. El importe recibido en concepto de ayuda exterior se incluirá en el presupuesto nacional.
  12. 12. Utilizar los conocimientos, las aptitudes, la tecnología y el capital de los nepaleses no residentes para el desarrollo nacional.
  13. 13. Facilitar la movilidad al desarrollo económico estableciendo coordinación entre provincias y entre provincias y federaciones en relación con corredores industriales, zonas económicas especiales, proyectos nacionales y proyectos de inversión extranjera.


Mozambique 2004

Artículo 92. Derechos de los Consumidores

1. Los consumidores tendrán derecho a la calidad de los bienes y servicios que consumen, a la educación y a la información, a la protección de su salud, a la salvaguardia de sus intereses económicos y a la reparación por daños.

2. La publicidad estará regulada por la ley y se prohibirán todas las formas de publicidad oculta, indirecta y engañosa.

3. Las asociaciones y cooperativas de consumidores tendrán derecho, en los términos de la ley, a la asistencia del Estado, a ser oídas en cuestiones relativas a la protección del consumidor y derecho a demandar para defender los intereses de sus miembros.


Montenegro 2007

Artículo 70. Protección de los consumidores

El Estado protegerá al consumidor.

Quedan prohibidas las acciones que perjudiquen la salud, la seguridad y la privacidad de los consumidores.


Libia

Artículo 19. Fundamentos de la economía

El Estado trabajará para crear una economía diversa que logre el bienestar y la prosperidad, eleve el nivel de vida, y se base en los estándares de transparencia, calidad, rendición de cuentas, equilibrio entre la eficiencia económica y la justicia social, la competitividad y la protección de los derechos de los consumidores y productores. El Estado apoyará y estimulará al sector privado.


Corea del Sur 1948

Artículo 124

El Estado garantizará, conforme a lo prescrito por la ley, el movimiento de protección del consumidor destinado a fomentar actividades de consumo sólidas y mejorar la calidad de los productos.


Hungría 2011

2. Hungría garantizará las condiciones de una competencia económica leal, actuará contra todo abuso de posición dominante y defenderá los derechos de los consumidores.


Georgia 1995

4. Se garantizará la libertad de empresa. Se prohibirán las actividades monopolísticas, salvo en los casos permitidos por la ley. Los derechos de los consumidores estarán protegidos por la ley.


Gambia

65. Derechos de protección de los consumidores

1. Los consumidores tienen derecho a...

a. bienes y servicios de calidad razonable;

b. la información necesaria para que puedan beneficiarse plenamente de los bienes y servicios;

c. la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y

d. indemnización por pérdidas o daños derivados de defectos en bienes o servicios.

2. Esta sección se aplica a los bienes y servicios ofrecidos por entidades públicas y particulares.


Cabo Verde 1980

Artículo 79. Consumismo

El Estado fomentará y apoyará la creación de asociaciones de consumidores; la ley tiene el deber de proteger a los consumidores y garantizar la defensa de sus intereses.


Camboya 1993

Artículo 64

El Estado prohibirá la importación, fabricación y venta de drogas ilícitas, productos falsificados o caducados y castigará severamente a quienes importen, fabriquen o vendan drogas ilícitas, falsificadas o caducadas, que afecten a la salud y la vida de los consumidores.


Bulgaria 1991

2. El Estado establecerá y garantizará la igualdad de condiciones jurídicas para la actividad económica a todos los ciudadanos y personas jurídicas, evitando todo abuso de la condición de monopolio y la competencia desleal, y protegiendo al consumidor.


Siria 2012

3. El Estado garantizará la protección de los productores y consumidores, estimulará el comercio y la inversión, evitará el monopolio en las diversas esferas económicas, y trabajará en el desarrollo de recursos humanos y en la protección de la fuerza de trabajo de manera que sirva a la economía nacional.


Leyes de protección de datos en el mundo

Descripción:

Fuente: El bufete de abogados DLA Piper