Requisitos de los jueces del Tribunal Constitucional

Requisitos con los que un individuo debe cumplir para servir como juez del Tribunal Constitucional. Estos a menudo se refieren a requisitos educativos y profesionales.

Alemania 1949

1. La Corte Constitucional Federal se compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat ni al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de un Land.


Bolivia 2009

Artículo 197

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.

II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.

III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.

I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

Artículo 234

Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

1. Contar con la nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.

6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Artículo 238

No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.

3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.


Colombia 1991

Artículo 232

Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Parágrafo

Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

Artículo 240

No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.


Lituania 1992

Los ciudadanos de la República de Lituania de impecable reputación, con título universitario en Derecho, y que hayan estado, al menos diez años, ejerciendo la abogacía o en tareas de investigación o enseñanza según su cualificación como juristas, serán elegibles para el cargo de juez del Tribunal Constitucional.


Kenia 2010

5. Todos los jueces del Tribunal Superior serán nombrados entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:

a. Por lo menos diez años de experiencia como juez de un tribunal superior o como magistrado profesionalmente cualificado.

b. Por lo menos diez años de experiencia como académico distinguido o practicante del derecho o esa experiencia en cualquier otro campo jurídico relevante.

c. Las cualificaciones mencionadas en los párrafos a) y b) por un periodo que sume, en su totalidad, diez años.


Irán 1979

Principio 91

Con el fin de salvaguardar los principios del Islam y la Constitución para que las aprobaciones de la Asamblea Consultiva Islámica no los contradigan, se constituirá un consejo con el nombre de Consejo de Guardianes‖, que estará compuesto del modo siguiente:

1. Seis alfaquíes justos y doctos en cuestiones y asuntos de la época. Serán designados por el líder.

2. Seis juristas de las diversas especialidades jurídicas presentados por el presidente del Poder Judicial a la Asamblea Consultiva Islámica seleccionados entre todos los juristas musulmanes, a votación de dicha Asamblea.


Indonesia 1945

5. Todos los jueces constitucionales deben ser personas íntegras, de conducta no deshonrosa y justos. Serán estadistas que dominen la Constitución y las instituciones públicas, y no tendrán ningún cargo funcionarial.


Haití 1987

El Consejo Constitucional está formado:

a. Por tres magistrados con una experiencia mínima de 10 años, de los cuales uno (1) será designado por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y uno (1) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

b. Tres juristas de gran prestigio, profesores o abogados con diez (10) años de experiencia como mínimo, de los cuales uno (1) será designado por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y uno (1) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

c. Tres personalidades de gran prestigio profesional con diez (10) años de experiencia como mínimo, de los cuales uno (1) será designado por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y uno (1) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Para ser miembro del Consejo Constitucional una persona debe:

Ser haitiano de nacimiento y no tener ninguna otra nacionalidad en el momento de su nombramiento.

Tener más de cuarenta (40) años cumplidos.

Gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.

Tener una propiedad inmobiliaria en Haití o ejercer allí una profesión o industria.

Haber residido en el país por más de cinco (5) años consecutivos antes de la fecha del nombramiento.

Haber recibido descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.

Tener una conducta recta y gran probidad.


Guatemala 1985

Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:

a. Ser guatemalteco de origen;

b. Ser abogado colegiado;

c. Ser de reconocida honorabilidad; y

d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


Grecia 1975

1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.


Rusia 1993

Artículo 119

Pueden ser jueces los ciudadanos de la Federación Rusa que hayan alcanzado la edad de 25 años y tengan instrucción superior jurídica y una antigüedad de trabajo en su profesión de no menos de cinco años. La ley federal puede establecer exigencias complementarias a los Jueces de los Tribunales de la Federación Rusa.


España 1978

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.


Túnez 2014

El Tribunal Constitucional es un órgano judicial independiente que se compone de doce miembros de reconocida competencia, tres cuartos de los cuales serán juristas con una experiencia no inferior a veinte años.

Los Presidentes de la República, de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura nombrarán cada uno a cuatro miembros, tres cuartos de los cuales deberán serjuristas. Los nombramientos serán para un solo mandato de nueve años.


Sudáfrica 1996

1. Cualquier mujer u hombre cualificado apropiadamente que sea adecuado e idóneo puede ser designado cargo judicial. Cualquier persona para ser designada para el Tribunal Constitucional debe ser también ciudadano sudafricano.

2. La necesidad de que la magistratura refleje ampliamente la composición racial y de genera de Sudáfrica debe ser considerada cuando los cargos judiciales sean designados.

5. En todo caso, al menos cuatro miembros de! Tribunal Constitucional deben ser personas que fuesen jueces en el momento en el que sean designadas para el Tribunal Constitucional.


Rumania 1991

Artículo 143. Condiciones de nombramiento

Los jueces del Tribunal Constitucional deberán ser licenciados en Derecho, alta competencia profesional y al menos dieciocho años de experiencia jurídica o de enseñanza del Derecho.


República Dominicana 2015

Artículo 153. Requisitos

Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;

2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Ser licenciado o doctor en Derecho;

4. Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Artículo 187. Requisitos y renovación

Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.

Párrafo

Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.


Portugal 1976

2. Seis de los jueces nombrados por la Asamblea de la República o por cooptación deberán ser obligatoriamente seleccionados de entre los jueces de los restantes tribunales y los demás de entre juristas.


Polonia 1997

1. El Tribunal Constitucional estará compuesto por quince Magistrados elegidos individualmente por la Cámara de los Diputados para un período de nueve años de entre juristas de reconocido prestigio. No cabe reelección.

3. Los Magistrados del Tribunal Constitucional, durante el período de su mandato, no podrán pertenecer a partidos políticos, sindicatos o realizar actividades públicas incompatibles con la independencia de los Jueces y Tribunales.


Perú 1993

Artículo 147°

Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Artículo 201°

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.


Ecuador 2008

Artículo 433

Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

4. Demostrar probidad y ética.

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.

La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.


Italia 1947

Los magistrados del Tribunal Constitucional se elegirán entre los magistrados, incluidos los jubilados, de las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativas, los catedráticos universitarios de disciplinas jurídicas y los abogados con más de veinte años de ejercicio profesional.


Andorra 1993

1. El Tribunal Constitucional está integrado por cuatro magistrados constitucionales, nombrados entre personas de reconocida experiencia jurídica o institucional, uno por cada uno de los Copríncipes y dos por el Consejo General. No podrán ocupar cargos por más de dos mandatos consecutivos de ocho años. La renovación del Tribunal Constitucional será parcial. El sistema de incompatibilidad estará regulado por la Ley cualificada mencionada en el artículo anterior.


Armenia 1995

Artículo 165. Requisitos para los candidatos a jueces

1. Un abogado con educación superior, que haya cumplido 40 años, es ciudadano únicamente de la República de Armenia, tiene derecho de voto y tiene fuertes cualidades profesionales y al menos 15 años de experiencia profesional, puede ser elegido juez del Tribunal Constitucional.

4. Los candidatos a jueces tendrán un dominio del idioma armenio.

5. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial pueden establecer requisitos adicionales para los candidatos a jueces.


Argelia 2020

ART. 195

Los miembros elegidos o designados del Tribunal Constitucional:

tener cuarenta (40) años el día de su nombramiento o elección;

gozan de derechos civiles y políticos y no deben haber sido condenados por un delito contra el honor;

tienen al menos quince (15) años de experiencia jurídica en la enseñanza superior con rango de profesor, magistrado, abogado en el Tribunal Supremo o en el Consejo de Estado, o en un alto cargo del Estado.

Tan pronto como sean elegidos o nombrados, los miembros del Tribunal Constitucional cesarán cualquier otra práctica, pertenencia, función, mandato, asignación, actividad o profesión liberal.


Albania 1998

4. El juez del Tribunal Constitucional tendrá un título de derecho, por lo menos 15 años de experiencia como jueces, fiscales, abogados, profesores o profesores de derecho, altos funcionarios de la administración pública, con una actividad reconocida en las esferas constitucional, de derechos humanos u otras esferas del derecho.

5. El juez no habrá ocupado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato. La ley establecerá otros criterios y el procedimiento para el nombramiento y elección de los jueces del Tribunal Constitucional.


Zambia 1991

1. Una persona califica para ser nombrada juez si esa persona es de probada integridad y ha sido abogado, en el caso de...

b. Tribunal Constitucional, durante al menos quince años y cuenta con formación especializada o experiencia en derechos humanos o derecho constitucional;


Zimbabue 2013

177. Calificaciones de los jueces del Tribunal Constitucional

1. Una persona está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Constitucional si es ciudadano de Zimbabwe, tiene al menos 40 años de edad y tiene un conocimiento sólido del derecho constitucional y, además, posee una de las siguientes condiciones:

a. haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés, y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o

b. durante al menos doce años, permanentemente o no, ha estado cualificado para ejercer como abogado,

  1. i. en Zimbabwe, o
  2. ii. en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea una lengua oficialmente reconocida;

y actualmente está tan capacitado para practicar.

2. Para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.

Los funcionarios judiciales no deben ser nombrados para más de un tribunal

183. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, no se podrá nombrar a una persona como funcionario judicial de más de un tribunal.

Nombramientos judiciales para reflejar la sociedad

184. Los nombramientos para el poder judicial deben reflejar ampliamente la diversidad y la composición de género de Zimbabwe.


Uzbekistán 1992

El Tribunal Constitucional será elegido entre académicos políticos y jurídicos y estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los magistrados del Tribunal Constitucional, incluido un representante de la República de Karakalpakstán.


Ucrania 1996

Un ciudadano ucraniano que domine el idioma del Estado, haya cumplido 40 años el día de su nombramiento, tenga una educación jurídica superior y una experiencia profesional en la esfera del derecho no menos de 15 años, tenga altos valores morales y sea abogado de reconocida competencia puede ser juez de Tribunal Constitucional de Ucrania.


Turquía 1982

ARTÍCULO 146

El Tribunal Constitucional estará integrado por quince miembros.

La Gran Asamblea Nacional de Turquía elegirá, por votación secreta, a dos miembros de entre los tres candidatos propuestos por y entre el presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas, para cada puesto vacante, y un miembro de entre los tres candidatos propuestos por los jefes de los colegios de abogados entre los abogados autónomos. En esta elección que se celebrará en la Gran Asamblea Nacional de Turquía, para cada puesto vacante, se requerirá la mayoría de dos tercios del número total de miembros para la primera votación y la mayoría absoluta del número total de miembros para la segunda votación. Si no se puede obtener la mayoría absoluta en la segunda votación, se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda votación; será elegido el miembro que reciba el mayor número de votos en la tercera votación.

El Presidente de la República nombrará tres miembros del Tribunal de Casación, dos miembros del Consejo de Estado de entre tres candidatos que serán designados, para cada puesto vacante, por sus respectivas asambleas generales, entre sus presidentes y miembros; tres miembros, por lo menos dos de los cuales licenciados en derecho, entre tres candidatos que serán propuestos para cada puesto vacante por el Consejo de Educación Superior de entre los miembros del personal docente que no son miembros del Consejo, en las esferas del derecho, la economía y las ciencias políticas; cuatro miembros de entre altos directivos, autónomos abogados, jueces de primera categoría y fiscales o relatores del Tribunal Constitucional.

En las elecciones que se celebrarán en las asambleas generales respectivas del Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Educación Superior para la designación de candidatos a miembros del Tribunal Constitucional, se considerará que tres personas que hayan obtenido el mayor número de votos para cada puesto vacante. En las elecciones que se celebrarán para los tres candidatos propuestos por los jefes de colegios de abogados de entre los abogados autónomos, se considerarán nominadas tres personas que obtengan el mayor número de votos.

Para poder ser nombrados miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del profesorado deberán poseer el título de profesor o profesor asociado; los abogados deberán haber ejercido como abogado durante al menos veinte años; los ejecutivos de alto nivel deberán haber cumplido y haber trabajado por lo menos 20 años en la administración pública, así como jueces de primera categoría y fiscales con al menos 20 años de experiencia laboral incluido su período de candidatura, siempre que todos tengan más de 45 años de edad.

El Tribunal Constitucional elegirá entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes por un mandato de cuatro años por votación secreta y por mayoría absoluta del número total de sus miembros. Quienes finalizan sus mandatos pueden ser reelegidos.

Los miembros del Tribunal Constitucional no asumirán otros deberes oficiales y privados, aparte de sus deberes fundamentales.


Togo 1992

Artículo 100

El Tribunal Constitucional está compuesto por nueve (09) miembros nombrados por siete (7) años renovables.

Tres (3) son nombrados por el Presidente de la República de los cuales uno (1) sobre la base de su competencia jurídica.

Tres (3) son elegidos por la Asamblea Nacional con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. Deben ser elegidos [de] fuera de los diputados. Uno de ellos debe designarse sobre la base de su competencia jurídica.

Tres (3) son elegidos por el Senado con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. Deben ser elegidos [de] fuera de los senadores. Uno de ellos debe designarse sobre la base de su competencia jurídica.

Artículo 103

Las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier cargo público, civil o militar, de cualquier actividad profesional y de cualquier función de representación nacional.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento que debe seguirse ante él, en particular los plazos para su remisión [de asuntos], así como las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.


Tailandia 2017

Artículo 98

Toda persona sometida a cualquiera de las siguientes prohibiciones será la persona a la que se le prohíba ejercer el derecho a presentarse a las elecciones en una elección de miembros de la Cámara de Representantes:

1. ser adicto a los estupefacientes;

2. estar en bancarrota o haber estado deshonestamente en bancarrota;

3. ser propietario o accionista de cualquier negocio de periódicos o medios de comunicación;

4. ser una persona sometida a la prohibición de ejercer su derecho de voto en virtud de los párrafos 1, 2 o 4 del artículo 96;

5. estar bajo suspensión temporal del derecho a presentarse a las elecciones o ser una persona cuyo derecho a presentarse a las elecciones haya sido revocado;

6. ser condenado por sentencia a prisión y encarcelado por orden de la Corte;

7. haber sido dado de alta por un período inferior a diez años hasta la fecha de la elección después de haber sido encarcelado, salvo por un delito cometido por negligencia o por un delito menor;

8. haber sido destituida del servicio oficial, de un organismo estatal o de una empresa estatal por haber cometido actos deshonestos o conductas ilícitas en el servicio oficial;

9. habiendo sido ordenado por sentencia firme u orden de la Corte que sus bienes se invirtieran en el Estado por razones de riqueza inusual, o habiendo sido condenados por sentencia firme a prisión por haber cometido un delito tipificado en la Ley de prevención y represión de la corrupción;

10. haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido: un delito cometido en un cargo público o en un cargo judicial; un delito tipificado en la ley sobre las infracciones cometidas por funcionarios de una organización u organismo del Estado; un delito contra los bienes cometidos de mala fe en virtud del Código Penal; un delito tipificado en la Ley sobre la préstamo de dinero equivalente a fraude público; delito de ser productor, importador, exportador o vendedor con arreglo a la ley de estupefacientes; delito de ser banquero o propietario en virtud de la Ley de juego; delito tipificado en la Ley de prevención y represión de la trata de personas; o delito de dinero blanqueo de la Ley de prevención y represión del blanqueo de dinero;

11. haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido un acto deshonesto en una elección;

12. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo permanente, excepto un funcionario político;

13. ser miembro de una asamblea local o administrador local;

14. ser senador o haber sido senador cuya membresía haya cesado por menos de dos años;

15. ser funcionario o empleado de un organismo gubernamental, organismo estatal o empresa estatal u otro funcionario del Estado;

16. ser juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en un órgano independiente;

17. estando actualmente bajo la prohibición de ocupar un cargo político;

18. habiendo sido destituidos de su cargo por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235.

Sección 200

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve jueces del Tribunal Constitucional nombrados por el Rey de entre las siguientes personas:

1. tres magistrados del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al Presidente del Tribunal Supremo durante un período no inferior a tres años elegidos por una sesión plenaria de la Corte Suprema;

2. dos magistrados del Tribunal Administrativo Supremo que ocupen un cargo no inferior al de magistrado del Tribunal Administrativo Supremo durante un período no inferior a cinco años elegidos por una sesión plenaria del Tribunal Administrativo Supremo;

3. una persona calificada en derecho obtenida mediante selección de personas que ocupan o han ocupado un cargo de profesor de una universidad en Tailandia durante no menos de cinco años y que actualmente tiene una reconocida labor académica;

4. una persona calificada en ciencias políticas o administración pública obtenida mediante selección de personas que ocupan o hayan ocupado un cargo de profesor de una universidad en Tailandia durante un no menos de cinco años y que actualmente tenga una reconocida labor académica;

5. dos personas cualificadas obtenidas mediante selección de personas que ocupen o hayan ocupado un cargo no inferior al de Director General o un cargo equivalente a un jefe de organismo gubernamental, o un cargo no inferior al Fiscal General Adjunto, durante un período no inferior a cinco años.

En el caso en que el Presidente de la Corte Suprema no pueda seleccionarse en virtud del párrafo 1), la sesión plenaria del Tribunal Supremo podrá seleccionar a una persona de entre las que hayan ocupado un cargo no inferior al de juez del Tribunal Supremo durante un mínimo de tres años.

El plazo previsto en el párrafo 1 se contará hasta la fecha de la elección o la fecha de solicitud de selección, según sea el caso. En caso de necesidad inevitable, el Comité de Selección podrá anunciar una disminución del período de tiempo previsto en los apartados uno o dos, pero la disminución no dará lugar a un período inferior a dos años.

Sección 201

El juez del Tribunal Constitucional también tendrá las siguientes calificaciones:

1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;

2. que no sean inferiores a cuarenta y cinco años y no hayan cumplido los sesenta y ocho años a partir de la fecha de la elección o de la fecha de solicitud de selección;

3. haber graduado con un título no inferior a un título de licenciatura o su equivalente;

4. ser de evidente integridad;

5. estar suficientemente en buen estado de salud para desempeñar sus funciones de manera eficiente.

Artículo 202

El juez del Tribunal Constitucional no estará sujeto a ninguna de las prohibiciones siguientes:

1. ser o haber sido juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en cualquier órgano independiente;

2. cualquiera de las prohibiciones previstas en los párrafos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 17) o 18);

3. haber sido condenado por sentencia firme a prisión, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia o por un delito menor;

4. ser o haber sido miembro de la Cámara de Representantes, Senador, funcionario político o miembro de una asamblea local o administrador local en cualquier momento durante el período de diez años antes de la elección o solicitud de selección;

5. ser o haber sido miembro o titular de otro cargo en un partido político en cualquier momento durante el período de diez años antes de la elección o la solicitud de selección;

6. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo;

7. ser un funcionario o empleado de un organismo estatal, una empresa estatal o una organización de gobierno local o un director o asesor de un organismo estatal o de una empresa estatal;

8. tener cualquier puesto en una sociedad, una empresa u organización que realice actividades comerciales con el fin de obtener y compartir beneficios o ingresos, o ser empleado de cualquier persona;

9. ejercer una profesión independiente;

10. estar implicado en circunstancias que constituyan una violación grave o incumplimiento de las normas éticas.


Tanzania 1977

2. Una persona sólo podrá ser nombrada miembro del Tribunal Constitucional Especial si ocupa o ha ocupado anteriormente el cargo de juez de apelación, o de magistrado del Tribunal Superior de la República Unida de Tanzanía o del Tribunal Superior de Zanzíbar, o si es una persona que tenga la capacidad y la experiencia que por el momento en vigor, en Tanzanía continental o en Zanzíbar, según sea el caso, calificarlo para ocupar el cargo de magistrado o juez interino con arreglo a la ley.


Tayikistán 1994

Para el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional se elige a una persona no menor de 30 años que tenga la nacionalidad de la República de Tayikistán únicamente, un título universitario en derecho y al menos 7 años de experiencia profesional profesional. La edad de jubilación obligatoria para los jueces está determinada por la ley constitucional.


Surinam 1987

Artículo 144

1. Habrá un Tribunal Constitucional, que es un órgano independiente integrado por un Presidente, Vicepresidente y tres miembros, que, al igual que los tres miembros adjuntos, serán nombrados por un período de cinco años por recomendación de la Asamblea Nacional.

2. Las funciones del Tribunal Constitucional serán las siguientes:

a. verificar el significado de las leyes o partes de ellas en contra de la Constitución y contra los acuerdos aplicables concertados con otros Estados y con organizaciones internacionales;

b. evaluar la coherencia de las decisiones de las instituciones gubernamentales con uno o más de los derechos constitucionales mencionados en el capítulo V.

3. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que existe una contradicción con una o más disposiciones de la Constitución o un acuerdo a que se hace referencia en el apartado a del párrafo 2, la Ley o partes de ella, o las decisiones de las instituciones gubernamentales no se considerarán vinculantes.

4. La ley determinará otras normas y reglamentos relativos a la composición, la organización y los procedimientos de la Corte, así como las consecuencias jurídicas de las decisiones del Tribunal Constitucional.


Somalia 2012

2. La Comisión del Servicio Judicial designará como magistrado del Tribunal Constitucional únicamente a personas de alta integridad, con las calificaciones apropiadas en derecho y sharia, y que sean altamente competentes en cuestiones constitucionales.


Eslovenia 1991

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve jueces, elegidos a propuesta del Presidente de la República por la Asamblea Nacional en la forma prevista por la ley.


Eslovaquia 1992

2. Un ciudadano que tenga derecho a votar, haya cumplido 21 años y tenga residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca puede ser elegido miembro del Parlamento.

3. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca, haya cumplido 40 años de edad, sea licenciado en derecho y haya ejercido la abogacía durante al menos 15 años puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional. La misma persona no puede ser nombrada repetidamente juez del Tribunal Constitucional.


Serbia 2006

Se elegirá y nombrará a un juez del Tribunal Constitucional entre los abogados destacados que tengan al menos 40 años de experiencia en la práctica de la ley.


Senegal 2001

Las condiciones que deben cumplirse para poder ser nombrado miembro del Consejo Constitucional están determinadas por la ley orgánica.


Santo Tomé y Príncipe 1975

2. Tres de los jueces designados deben ser elegidos entre magistrados y los demás entre juristas.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 109

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia está integrado por nueve jueces. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección. El Tribunal Constitucional elige a un Presidente de sus propias filas por un período de tres años sin derecho a la reelección. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos entre las filas de los miembros destacados de la profesión jurídica.


Níger 2010

Artículo 121

El Tribunal Constitucional está integrado por siete (07) miembros con una edad mínima de cuarenta (40) años.

Se compone de:

dos (2) personas notables [personnalités] con gran experiencia profesional en asuntos jurídicos o administrativos [,] de las cuales una (1) es propuesta por el Presidente de la República y una (1) propuesta por la Mesa de la Asamblea Nacional;

dos magistrados elegidos por sus homólogos [,] de los cuales uno (1) es de primer grado y uno (1) de segundo [grado];

un abogado con al menos diez (10) años de ejercicio [de la profesión], elegido por sus pares;

un (1) profesor investigador titular [titulaire] de un doctorado en derecho público, elegido por sus pares;

un (1) representante de las asociaciones de defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia, titular por lo menos de un diploma del tercer ciclo de Derecho público, elegido por los colectivos [singular] o [plural] de estas asociaciones.

Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por un período de seis (6) años por decreto del Presidente de la República.

Su mandato no es renovable.

Los miembros del Tribunal Constitucional son renovados por tercios cada dos (2) años.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, en particular los plazos para la remisión, las condiciones de elegibilidad, las ventajas, las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.


Birmania 2008

120. Las personas que reúnan las siguientes condiciones tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:

a. persona que haya cumplido los 25 años de edad;

b. ciudadano nacido de ambos padres que son ciudadanos;

c. persona que haya residido en la Unión de Myanmar durante al menos diez años consecutivos hasta el momento de su elección como representante de Piithu Hluttaw;

A condición: El período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contará como período de residencia en la Unión,

d. persona que posea las calificaciones prescritas por la Ley Electoral.

121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:

a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;

b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;

c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;

d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;

e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;

f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;

g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;

h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;

i. miembro de una orden religiosa;

j. Personal de la administración pública;

Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.

k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;

Conviso:

  1. i. La expresión «dinero de propiedad del Estado» no incluye la pensión, la asignación, el dinero o el salario, los subsidios ni el dinero concedido oficialmente por la Unión por servicios prestados en beneficio de la Unión;
  2. ii. La expresión «tierras, viviendas, edificios, vehículos y bienes de propiedad estatal» no incluye los terrenos, viviendas, edificios y apartamentos de propiedad estatal, otros edificios y apartamentos, las aeronaves de propiedad estatal, los trenes, los buques y los vehículos de motor y bienes, etc., que han sido autorizados por la Unión para ser utilizados en virtud de la una ley vigente o, según lo exija el derecho, o arrendado a la Unión en caso de pago.

Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.

333. El Presidente, el Presidente del Piithu Hluttaw y el Presidente del Amyotha Hluttaw elegirán entre los representantes de Hluttaw o entre los que no sean representantes de Hluttaw con tres miembros cada uno que tenga las siguientes calificaciones:

a. persona que haya cumplido los 50 años de edad;

b. persona que tenga cualificaciones, con excepción del límite de edad, prescrito en el artículo 120 para los representantes de Piithu Hluttaw;

c. persona cuya calificación no infringe las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona que se presenta como representante de Piithu Hluttaw;

i. la persona que haya ejercido como magistrado del Tribunal Superior de la Región o del Estado durante al menos cinco años; o

ii. persona que haya prestado servicios como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos diez años no inferior a la del nivel regional o estatal, o

iii. una persona que haya ejercido como abogado durante al menos 20 años, o

iv. persona que, en opinión del Presidente, es un jurista eminente.

e. persona que no sea miembro de un partido político;

f. persona que no es representante de Hluttaw;

g. persona que tenga perspectivas políticas, administrativas, económicas y de seguridad;

h. persona leal a la Unión y a sus ciudadanos.


Mozambique 2004

3. En el momento de su nombramiento, los jueces del Consejo Constitucional tendrán al menos 35 años de edad y tendrán al menos diez años de experiencia profesional en el poder judicial o en la práctica en el Colegio de Abogados o en la enseñanza del derecho.


Marruecos 2011

Artículo 130

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Seis miembros son designados por el Rey, de los cuales uno es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema, y seis miembros son elegidos, la mitad por la Cámara de Representantes, [y] la mitad por la Cámara de Consejeros de entre los candidatos presentados por la Mesa de cada Cámara, en el final de la votación por votación secreta y con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.

Si las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas no eligen a los miembros especificados en el plazo legal requerido para la renovación, el Tribunal ejerce sus atribuciones y dictará sus decisiones sobre la base de un quórum sin contar a los miembros no reelegidos.

Cada categoría de miembros se renueva por tercios cada tres años.

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, entre los miembros que componen el Tribunal.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre las personas notables que disponen de un alto nivel de conocimiento [formación] en el ámbito jurídico y de competencia judicial, doctrinaria o administrativa, habiendo ejercido su profesión durante más de quince años y reconocidos por su la imparcialidad y su probidad.

Artículo 131

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que se sigue ante él y la situación de sus miembros.

Determina igualmente las funciones incompatibles, de las cuales [,] en particular [,] son las relativas a las profesiones liberales, establece las condiciones de las dos primeras renovaciones trienales y las modalidades de sustitución de los miembros impugnados [empeches], [que] hayan dimitido o [que] hayan muerto en el transcurso del mandato.


Montenegro 2007

El Parlamento:

13. Elegir y liberar de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, al Fiscal Supremo del Estado y a cuatro miembros del Consejo Judicial por abogados acreditados;

El Parlamento elegirá y liberará de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, el Fiscal Supremo del Estado y cuatro miembros del Consejo Judicial de entre abogados acreditados, por mayoría de dos tercios en la primera votación y por mayoría de tres quinta en la segunda votación de todos los miembros de la El Parlamento no antes de un mes.

El juez del Tribunal Constitucional será elegido entre abogados acreditados que hayan cumplido al menos 40 años de edad y tengan 15 años de servicio en la profesión jurídica.


Mongolia 1992

2. Un miembro del Tribunal Constitucional será ciudadano de Mongolia, que haya cumplido los 40 años de edad y que tenga un alto grado de derecho y política.


Moldavia 1994

Artículo 138. Condiciones de nombramiento

Los jueces del Tribunal Constitucional deben poseer conocimientos judiciales sobresalientes, alta competencia profesional y una antigüedad de al menos 15 años en el campo jurídico, actividades didácticas o científicas en derecho.


Mauritania 1991

Artículo 81

El Consejo Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, cuyo mandato dura nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva en tercios (1/3) cada tres años. Cuatro [4] de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres [3] por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos [2] por el Presidente del Senado.

Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.

No pueden pertenecer a las instancias directivas de los partidos políticos. Gozan de inmunidad parlamentaria.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros que él designó. Tiene el voto decisivo en caso de empate [cas de partage].


Malta 1964

2. Uno de los Tribunales Superiores, integrado por tres jueces que, de conformidad con cualquier ley vigente en Malta, constituya el Tribunal de Apelación, será conocido como Tribunal Constitucional y tendrá competencia para conocer y determinar:

a. las cuestiones a que se refiere el artículo 63 de la Constitución;

b. toda referencia que se le haga de conformidad con el artículo 56 de la presente Constitución y cualquier asunto que se le remita de conformidad con cualquier ley relativa a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes;

c. los recursos contra decisiones del Tribunal Civil, Sala Primera, de conformidad con el artículo 46 de esta Constitución;

d. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta en relación con la interpretación de esta Constitución distintas de las que puedan estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución;

e. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta sobre cuestiones relativas a la validez de leyes distintas de las que pueden estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución; y

f. toda cuestión decidida por un tribunal de jurisdicción original de Malta junto con cualquiera de las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores del presente subartículo respecto de las cuales se haya recurrido ante el Tribunal Constitucional:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un recurso sea interpuesto por separado ante el Tribunal de Apelación de conformidad con alguna ley por el momento en vigor en Malta.

2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada de los Tribunales Superiores a menos que durante un período o períodos que no sean inferiores a doce años, o bien haya ejercido como abogado en Malta o haya ejercido como magistrado en Malta, o haya ejercido parcialmente así y en parte de ese modo.


Malí 1992

El Tribunal Constitucional está formado por nueve miembros que llevan el título de Consejero con un mandato de siete años renovable una vez.


Madagascar 2010

Artículo 115

Las funciones de miembro del Tribunal Constitucional Superior son incompatibles con las de los miembros del Gobierno, del Parlamento, con cualquier mandato público electivo, cualquier otra actividad profesional remunerada, con excepción de las actividades docentes, así como cualquier actividad dentro de un partido político o sindical.


Liechtenstein 1921

1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por cinco jueces y cinco sustitutos nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). La mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein y recibir formación jurídica.

Art. 105

El Tribunal Constitucional estará integrado por cinco jueces y suplentes nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). El Presidente del Tribunal Constitucional y la mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein. Además, las disposiciones del artículo 102 se aplican mutatis mutandis.


Libia

Artículo 148. Composición de la Corte

El Tribunal Constitucional estará integrado por doce miembros, incluidos un presidente y un diputado. El Consejo Superior de la Judicatura elegirá seis consejeros para que sean los jefes de los tribunales de apelación. El Presidente de la República elegirá tres miembros y el poder legislativo elegirá tres miembros. Las personas elegidas por el presidente y la autoridad legislativa poseerán las competencias y poseerán altos grados en al menos derecho, ciencias políticas y sharia islámica para los no miembros del poder judicial. Tendrán además más de veinte años de experiencia laboral en su campo de especialización. La Asamblea General del Consejo Superior de la Judicatura elegirá al presidente y al adjunto del Tribunal Constitucional. La vacante será llenada por la parte exacta que haya elegido al miembro original de conformidad con las mismas normas. El Presidente de la República dictará un decreto por el que se nombrará a los candidatos.

Artículo 149. Términos de Membresía

Un miembro de la Corte será libio; el miembro no tendrá otra ciudadanía; el miembro no tendrá menos de cuarenta y cinco años; el miembro no pertenecerá a ningún partido político; el miembro no podrá ocupar ningún otro puesto o trabajar durante su pertenencia a la Corte. La composición tendrá una duración de ocho años por un mandato y cada cuatro años la mitad de los miembros se renovará de conformidad con el principio de rotación. La ley regula el flujo de trabajo, los procedimientos que seguirá la Corte, los derechos y deberes de sus miembros y otros asuntos funcionales.


Corea del Sur 1948

3. Las calificaciones de los jueces serán determinadas por la ley.

2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces, que serán nombrados por el Presidente.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional no se afiliarán a ningún partido político ni participarán en actividades políticas.


Jordania 1952

1. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Ser jordano y no poseer la nacionalidad de otro Estado.

b. Haber alcanzado los cincuenta años de edad.

c. Ser de los jueces del Tribunal de Casación y del Tribunal Superior de Justicia, o de los profesores de derecho de las universidades con rango de profesor; o de los abogados que pasaron un período no inferior a quince años en la práctica del derecho; y de los especialistas a los que se cumplan las condiciones de membresía en el Senado se aplican.

1. El Tribunal Superior estará compuesto por el Presidente del Senado, en calidad de Presidente, y por ocho miembros: tres de los cuales serán nombrados por el Senado entre sus miembros por votación, y cinco por los jueces del más alto tribunal civil por orden de antigüedad; y cuando sea necesario, el número se completará a partir del presidentes de los tribunales que lo siguen en el orden de antigüedad.


Hungría 2011

8. El Tribunal Constitucional será un órgano compuesto por quince miembros, cada uno elegido por un período de doce años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, a un miembro del Tribunal Constitucional para que desempeñe las funciones de Presidente hasta la expiración de su mandato como magistrado del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.


Guinea 2010

Artículo 100

El Tribunal Constitucional incluye nueve (09) miembros de cuarenta y cinco (45) años por lo menos elegidos por su buena moral.

Se compone de:

dos (2) personnalités notables reconocidas por su probidad y sabiduría, con [no] una (1) propuesta por la Mesa de la Asamblea Nacional y una (1) propuesta por el Presidente de la República;

tres (3) magistrados con al menos veinte años de práctica, designados por sus pares;

un abogado que tenga por lo menos 20 años de práctica elegido por sus pares;

un (1) profesor [enseignante] de la Facultad de Derecho con al menos un doctorado en derecho público y con una experiencia de al menos 20 años, elegido por sus pares;

dos (2) representantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos reconocidos por su larga experiencia.

Artículo 106

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, en particular los plazos para la remisión, así como las condiciones de elegibilidad, las prestaciones [avantages], las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.


Georgia 1995

2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve magistrados nombrados por un período de diez años, de los cuales tres serán nombrados por el Presidente de Georgia, tres jueces serán elegidos por el Parlamento por mayoría de por lo menos tres quintas partes del número total de sus miembros, y tres jueces serán nombrados por el Tribunal Supremo. Un juez del Tribunal Constitucional será un ciudadano de Georgia que haya cumplido 35 años de edad, haya obtenido una educación jurídica superior, tenga al menos 10 años de experiencia profesional especializada y una cualificación profesional distinguida. Un juez del Tribunal Constitucional no habrá ocupado anteriormente este cargo.


Gabón 1991

Los jueces constitucionales son elegidos principalmente entre los profesores de derecho, abogados y magistrados de al menos cuarenta (40) años de edad con al menos quince (15) años de experiencia profesional, y destacadas personalidades calificadas honradas por su servicio al Estado, al menos cuarenta (40) años de edad.


Yibuti 1992

Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos 30 años de edad y ser elegidos principalmente entre los juristas de experiencia.


República Checa 1993

2. Todo ciudadano de la República Checa que tenga derecho a votar y haya cumplido los 40 años tiene derecho a ser elegido para el Senado.

3. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable, sea elegido para el Senado, tenga una formación jurídica universitaria y haya ejercido una profesión jurídica durante un mínimo de diez años, puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional.


Chipre 1960

2. La sede del Tribunal Constitucional Supremo se encuentra en la capital de la República.

4. Los jueces griegos y turcos del Tribunal Constitucional Supremo serán ciudadanos de la República.

5. El Presidente y los demás jueces del Tribunal Constitucional Supremo serán nombrados entre abogados de alto nivel profesional y moral.


Croacia 1991

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia estará integrado por 13 jueces elegidos por mayoría de dos tercios de los diputados del Parlamento croata entre juristas notables, especialmente jueces, fiscales, abogados y profesores universitarios de derecho, de conformidad con el procedimiento y el método establecidos mediante una ley constitucional. El mandato de un juez del Tribunal Constitucional será de ocho años, prorrogándose, en casos excepcionales hasta seis meses, cuando al expirar el mandato de un titular no haya sido elegido o no haya asumido el cargo un nuevo juez.


Costa de Marfil 2016

Artículo 128

El Consejo Constitucional está integrado por:

un Presidente;

los ex Presidentes de la República, con excepción de una renuncia expresa de su parte;

seis consejeros, tres de los cuales son nombrados por el Presidente de la República, dos por el Presidente de la Asamblea Nacional y uno por el Presidente del Senado.

El Consejo Constitucional se renueva a la mitad cada tres años.

Los consejeros son nombrados por un período no renovable de seis años por el Presidente de la República entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.

El primer Consejo Constitucional está integrado por:

tres asesores, dos de los cuales designados por los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, designados por el Presidente de la República por un período de tres años;

tres consejeros, uno de los cuales designado por el Presidente de la Asamblea Nacional, nombrado por un período de seis años por el Presidente de la República.


República del Congo 2015

Artículo 185

Las personas notables [personnalités] condenadas por decomiso, alta traición, perjurio o cualquier otro delito no pueden ser miembros del Tribunal Constitucional.

Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.

Artículo 187

El Tribunal Constitucional está integrado por al menos seis (6) personas notables que disfrutan de experiencia en el ámbito de la ley.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 159

Nadie puede ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional:

a. si no es congoleño;

b. si no puede demostrar una experiencia comprobada de quince años en el ámbito judicial o político.


República Centroafricana 2016

Los miembros del Tribunal Constitucional son designados de la siguiente manera:

dos Magistrados, incluida una mujer, elegidos por sus pares;

dos abogados, incluida una mujer, elegidos por sus pares;

dos (2) [miembros] de una Facultad de Derecho [enseignants-chercheurs de Droit], incluida una mujer, elegida por sus pares;

un (1) miembro nombrado por el Presidente de la República;

un (1) miembro nombrado por el Presidente de la Asamblea Nacional;

un (1) miembro nombrado por el Presidente del Senado.

Los jueces constitucionales deben tener al menos diez (10) años de experiencia profesional.


Camerún 1972

1. El Consejo Constitucional estará integrado por 11 (once) miembros designados para un mandato eventualmente renovable de seis (seis) años.

Estos miembros serán elegidos entre personalidades de reconocido renombre profesional.

Deben tener una alta integridad moral y una competencia probada.


Camboya 1993

Artículo 138

Los miembros del Consejo Constitucional serán elegidos entre dignatarios con un título superior en derecho, administración, diplomacia o economía y que tengan considerable experiencia laboral.


Burundi 2018

Al menos cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional son magistrados de carrera.

El Presidente, el Vicepresidente y los magistrados de carrera son permanentes.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre los juristas que se distinguen por su integridad moral, imparcialidad e independencia.


Burkina Faso 1991

Artículo 153

Además de su Presidente, el Consejo Constitucional está integrado por:

tres magistrados de grado excepcional nombrados por el Presidente de Faso a propuesta del Ministro de Justicia;

tres personas de distinción [personnalitts] nombradas por el Presidente de Faso con al menos un jurista;

tres personas de distinción nombradas por el Presidente de la Asamblea Nacional con al menos un jurista.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de Faso.

Los miembros del Consejo Constitucional son nombrados por un mandato único [único] de nueve años.

Sin embargo, son renovables por terceras partes cada tres años en las condiciones establecidas por la ley, excepto en el caso del Presidente del Consejo Constitucional.

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con las de un miembro del Gobierno o de la Asamblea Nacional.

Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.


Bulgaria 1991

3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán abogados de alta integridad profesional y moral y con al menos quince años de experiencia profesional.


Bosnia y Herzegovina 1995

b. Los jueces serán juristas distinguidos de alto prestigio moral. Todo elector calificado podrá ser juez del Tribunal Constitucional. Los jueces elegidos por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no serán ciudadanos de Bosnia y Herzegovina ni de ningún Estado vecino.


Benín 1990

ARTÍCULO 115

El Tribunal Constitucional estará integrado por siete miembros, cuatro de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente de la República por un período de cinco años renovable por una sola vez. Ningún miembro del Tribunal Constitucional podrá actuar durante más de diez años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, además de la condición de competencia profesional, hay que tener una buena moral y una gran honestidad.

El Tribunal Constitucional incluirá:

Tres magistrados con al menos quince años de experiencia, dos de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y uno por el Presidente de la República;

Dos juristas de alto nivel, profesores o abogados en ejercicio con al menos quince años de experiencia, uno designado por la Asamblea Nacional y el otro por el Presidente de la República.

Dos personas de gran reputación profesional, una designada por la Asamblea Nacional y la otra por el Presidente de la República.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni detenidos sin la autorización del Tribunal Constitucional y de la Oficina del Tribunal Supremo reunidos en sesión conjunta, salvo en casos de infracción flagrante. En estos casos, el asunto debe ser remitido al Presidente del Tribunal Constitucional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de inmediato y en un plazo máximo de 48 horas.

Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno, con el ejercicio de cualquier mandato electivo, con todos los empleos públicos, civiles o militares, con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier cargo de representación nacional, excepto en el situación prevista en el párrafo 3 del artículo 50.

Una ley orgánica determinará la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, especialmente los plazos de recurso ante él, así como las inmunidades y la reglamentación disciplinaria de sus miembros.


Bielorrusia 1994

El Tribunal Constitucional de la República de Belarús estará formado por 12 jueces de entre especialistas altamente calificados en la esfera del derecho, que por regla general tienen un título científico.


Azerbaiyán 1995

Artículo 126. Requisitos de los candidatos al puesto de magistrado

I. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que gocen del derecho de voto, tienen un título universitario en derecho y una experiencia laboral de cinco años en la esfera del derecho pueden ser jueces.

II. Los jueces no pueden ocupar otros cargos electos o designados, no pueden dedicarse a actividades comerciales, comerciales o de otra índole remuneradas, con excepción del trabajo científico, docente y creativo, ni pueden afiliarse a partidos políticos y realizar actividades políticas, ni pueden obtener ninguna remuneración que no sea sueldo y medios para el trabajo científico, docente y creativo.


Austria 1920

2. El Presidente Federal, el Vicepresidente, seis miembros adicionales y tres suplentes son nombrados por el Presidente Federal por recomendación del Gobierno Federal; estos miembros y los miembros suplentes serán elegidos entre jueces, funcionarios administrativos y profesores que ocupen una cátedra en la ley. Los seis miembros restantes y tres suplentes son nombrados por el Presidente Federal sobre la base de las propuestas presentadas por el Consejo Nacional para tres miembros y dos miembros suplentes y por el Consejo Federal para tres miembros y un miembro suplente. Tres miembros y dos suplentes deben tener su domicilio fuera de la capital federal, Viena. Los funcionarios administrativos en servicio activo que sean miembros designados o miembros suplentes quedarán exentos, con su rescisión de sueldo, de todas las funciones oficiales. Esto no se aplicará a los funcionarios administrativos nombrados miembros suplentes que, durante el plazo de dicha exención, hayan sido liberados de todas las actividades en cuyo ejercicio estén obligados por instrucciones.

3. Los miembros y suplentes del Tribunal Constitucional deben haber completado estudios jurídicos o estudios de derecho y ciencias políticas y haber tenido diez años de experiencia profesional.

5. Toda persona que durante los cinco años anteriores haya ejercido una de las funciones especificadas en el párrafo 4 supra no podrá ser nombrado Presidente o Vicepresidente del Tribunal Constitucional.


Siria 2012

Artículo 149

La ley regula los principios de consideración y resolución sobre los asuntos incluidos en el mandato de la Tribunal Constitucional Supremo. La ley establece el número de su personal y las condiciones que deben cumplir sus miembros. También establece su inmunidad, las responsabilidades, los sueldos y privilegios.

Artículo 152

Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.


Chile 1980

Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.