En los casos en que un juez ha cometido un delito, o de otro modo comprometido la integridad de su cargo, él o ella puede ser destituido de su cargo. Esto puede llevarse a cabo por el poder legislativo, el ejecutivo u otro órgano competente.
Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:
11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:
6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.
II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:
1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.
Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara de Representantes. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo. La decisión de la Cámara de Representantes podrá ser apelada ante el Senado de la República. El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción.
Si la investigación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también presentará la acusación a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado.
La Comisión contará con un plazo de sesenta días para presentar la acusación cuando se trate de falta disciplinaria de indignidad por mala conduc ta, y la Cámara de Representantes tendrá treinta días para decidir. En todo caso, la Comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal de haber lugar a ello y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto en el inciso anterior, en el término que disponga la ley.
La Comisión estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley.
Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Las Salas Plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta.
La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cá- mara de Representantes mantendrá, durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, la competencia para investigar los hechos ocurridos antes de la posesión de los magistrados de la Comisión de Aforados, que se le imputen a los aforados citados en este artículo y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La Cámara de Representantes adoptará las decisiones administrativas necesarias para que en ese lapso, los representantes investigadores puedan:
a. Dictar resolución inhibitoria en los casos que no ameriten apertura formal de investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es objetivamente atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
b. Remitir la investigación a la autoridad competente si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de sus funciones y el investigado hubiere cesado en el ejercicio de su cargo.
c. Ordenar la apertura de investigación cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten y remitirla a la Comisión de Aforados para que asuma el proceso.
d. Presentar la acusación ante la Plenaria de la Cámara de Representantes en relación con investigaciones abiertas, cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten.
e. Remitir a la Comisión de Aforados todas las demás investigaciones, en el estado en que se encuentren, incluidas las adelantadas contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.
Mientras la ley no adopte el procedimiento aplicable, la Comisión de Aforados se regirá por el ré- gimen procesal utilizado en las investigaciones que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación y las normas que lo sustituyan y lo modifiquen.
Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.
Sin embargo, en caso de invalidez o de mala conducta, pueden ser suspendidos, destituidos o trasladados, según las condiciones determinadas por la ley.
3. El Tribunal Constitucional está formado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente del Tribunal Supremo administrativo, de dos consejeros del Tribunal de Casación y de cinco magistrados nombrados por el Gran Duque, sobre el dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo administrativo. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 les son aplicables. El Tribunal Constitucional se constituirá si están presentes cinco magistrados.
El Presidente de la República, el Presidente y los jueces del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal de apelación, así como los miembros del Parlamento que violen gravemente la Constitución, rompan su juramento o sobre los que se sospeche que han cometido un delito, pueden ser destituidos de su cargo o su mandato como miembro del Parlamento puede ser revocado, por una mayoría de votos de tres quintos de todos los miembros del Parlamento. Estos actos se harán conforme al procedimiento de exigencia de responsabilidades establecido en el Reglamento del Parlamento.
Las facultades de un juez del Tribunal Constitucional finalizan:
1. al termino de su mandato;
2. en caso de fallecimiento;
3. en caso de dimisión;
4. cuando el juez es incapaz de desempeñar sus funciones por razones de salud; y
5. tras un procedimiento parlamentario de exigencia de responsabilidades políticas.
6. El nombramiento y la destitución de los jueces constitucionales, el proceso judicial y otras normas relativas a la Corte Constitucional se regularán por la ley.
Los miembros del Consejo Constitucional son inamovibles por la duración de su mandato. No podrán ser procesados ni arrestados sin la autorización del Consejo Constitucional, salvo en caso de delito flagrante.
En ese caso, el Presidente del Consejo Constitucional y el Presidente del Tribunal de Casación deben sesionar inmediatamente en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas.
Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1. Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.
Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.
2. Los jueces no serán destituidos ni transferidos, ascendidos, suspendidos, jubilados o destituidos a menos que lo estipulen la Constitución y la ley.
3. El enjuiciamiento penal de un juez del Tribunal Constitucional en relación con el desempeño de sus funciones sólo puede iniciarse con el consentimiento del Tribunal Constitucional. En lo que respecta al ejercicio de sus funciones, un juez del Tribunal Constitucional no podrá ser privado de libertad sin el consentimiento del Tribunal Constitucional, salvo cuando sea capturado en el momento de la comisión de un delito o inmediatamente después de la comisión de un delito. En este caso, la privación de libertad no puede durar más de 72 horas. Se informará inmediatamente al Presidente del Tribunal Constitucional de la privación de libertad a un juez del Tribunal Constitucional.
9. Las facultades de un juez del Tribunal Constitucional quedarán terminadas por decisión del Tribunal Constitucional, y las facultades de un juez quedarán terminadas por decisión del Consejo Supremo de la Magistratura, en caso de violación de los requisitos de incompatibilidad, realización de actividades políticas, estado de salud imposibilitando el ejercicio de sus facultades o cometiendo una infracción disciplinaria grave.
1. Podrán dirigirse al Tribunal Constitucional las siguientes:
1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional finalizará cuando:
a. llegando a la edad de 70 años;
b. la expiración del mandato de nueve años;
c. su renuncia;
ç. destituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución;
d. establecer las condiciones de inelectibilidad e incompatibilidad;
dh. establecer la incapacidad para ejercer las funciones;
1. El juez del Tribunal Constitucional será disciplinario responsable de conformidad con la ley.
2. El procedimiento disciplinario contra un juez es juzgado por el Tribunal Constitucional, que decide sobre la destitución si:
a. Cometa faltas profesionales o éticas graves que desacrediten la figura y el cargo del juez durante el ejercicio de su mandato; o
b. Es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.
3. El juez del Tribunal Constitucional queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
a. contra él se dicte la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario por la comisión de un delito penal;
b. esté acusado de un delito grave cometido con intención; o
c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.
La autoridad de un magistrado del Tribunal Constitucional de Ucrania quedará terminada en caso de:
1. la terminación del mandato de su cargo;
2. el cumplimiento de la edad de setenta años;
3. la terminación de la ciudadanía de Ucrania o la adquisición por él de la ciudadanía de otro Estado;
4. la entrada en vigor de la decisión de un tribunal sobre el reconocimiento de su desaparición o su declaración de fallecimiento, o sobre el reconocimiento de incapacidad jurídica o parcialmente incapaz legalmente;
5. la adopción de un veredicto de culpabilidad contra él por haber cometido un delito;
6. muerte de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania.
Los motivos para destitución de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania son los siguientes:
1. incapacidad para ejercer su autoridad por razones de salud;
2. violación por él o ella de los requisitos de incompatibilidad;
3. la comisión por él de una infracción disciplinaria grave, un desconocimiento flagrante o permanente de sus funciones que sean incompatibles con la condición de magistrado de la Corte o que haya demostrado su inconformidad con el ejercicio del cargo;
4. presentación por un juez de una declaración de renuncia o de destitución voluntaria del cargo.
La destitución de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania de su cargo se decide por no menos de dos tercios de su composición constitucional.
La pertenencia al Tribunal Constitucional cesará automáticamente si un miembro es condenado por un delito que exija su destitución de la profesión judicial, y por decisión de mayoría absoluta del número total de miembros del Tribunal Constitucional si se determina definitivamente que es incapaces de desempeñar sus funciones por problemas de salud.
El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.
El Rey nombra y destituye a jueces y jueces. En el caso de que una oficina sea desocupada debido a fallecimiento, jubilación, expiración de su mandato o destitución, el asunto se comunicará al Rey para su información.
Además de las vacaciones de su cargo al expirar el mandato, un juez del Tribunal Constitucional desocupe el cargo después de:
1. ser inhabilitado en virtud del artículo 201 o estar sujeto a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 202;
2. la muerte;
3. dimisión;
4. tener setenta y cinco años de edad;
5. una resolución del Tribunal Constitucional, por un voto de no menos de tres cuartas partes del número total de jueces existentes del Tribunal Constitucional, para destituir a esa persona de su cargo por violación o incumplimiento de las normas éticas del Tribunal Constitucional;
6. destitución del cargo debido a una causa prevista en el párrafo 3 del artículo 235.
El Presidente del Tribunal Constitucional que dimite también desocupará el cargo de juez del Tribunal Constitucional.
En el caso de que un magistrado del Tribunal Constitucional abandona su cargo al término del mandato, el juez del Tribunal Constitucional que desalogue el cargo permanecerá en funciones hasta que asuma el cargo un magistrado del Tribunal Constitucional recién nombrado.
En caso de que exista la cuestión de si un magistrado del Tribunal Constitucional ha desalojado el cargo con arreglo a los párrafos 1) ó 3), el Comité de Selección tendrá la obligación y la facultad de adoptar una decisión en virtud del artículo 203. La decisión del Comité de Selección será definitiva.
La petición, el peticionario, el examen y la decisión en virtud del párrafo 4 se ajustarán a las normas y procedimientos prescritos en la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 236, en el caso en que haya motivos razonables para sospechar o exista una acusación de que una persona que ocupa determinados cargos políticos previstos en la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, juez del Tribunal Constitucional, persona que ocupa un cargo en un Órgano Independiente o Auditor, el Secretario General interviene en las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo 234, la Comisión Nacional Anticorrupción investigará los hechos; si la resolución de que esa persona ha participado en las circunstancias o ha cometido el delito presentado por la investigación se aprueba por votos de no menos de la mitad de los número total de comisionados existentes que hay motivos en la acusación, se procederá a las siguientes actuaciones:
1. en caso de infracción grave o incumplimiento de las normas éticas, el asunto se someterá al Tribunal Supremo para que adopte una decisión, y las disposiciones del párrafo 7 del artículo 226 se aplicarán mutatis mutandis al juicio y fallo del Tribunal Supremo;
2. en el caso distinto del 1), el expediente de investigación se remitirá al Fiscal General de la República para que incoe acciones judiciales en la Sala Penal de Personas con Cargos Políticos de la Corte Suprema o para proceder de otra manera de conformidad con la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción.
Al realizar una investigación y aprobar una resolución en virtud del párrafo 1, la Comisión Nacional Anticorrupción completará el procedimiento dentro del plazo prescrito por la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción.
Cuando la Corte Suprema o la Sala Penal de las Personas con Cargos Políticos de la Corte Suprema hayan aceptado el caso, el acusado dejará de desempeñar sus funciones hasta que se dicte sentencia, a menos que el Tribunal Supremo o la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos de la Corte Suprema ordenado de otro modo. En caso de que el Tribunal Supremo o la Sala Penal de las Personas con Cargos Políticos de la Corte Suprema haya dictado una sentencia en la que se decida que el acusado está implicado en las circunstancias o ha cometido el delito como acusado, según el caso, el condenado desocupará el cargo del la fecha en que la persona deja de desempeñar sus funciones, y la Corte revocará el derecho a solicitar su candidatura en una elección de esa persona y podrá revocar o no su derecho de voto por un período no superior a diez años.
Toda persona cuyo derecho a solicitar candidatura en una elección haya sido revocado en cualquier caso permanentemente no tendrá derecho a solicitar candidatura en una elección o selección de miembros de la Cámara de Representantes, Senadores, miembros de una asamblea local o administrador local, y no tendrá derecho a cualquier posición política.
En el caso en que la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo haya dictado una sentencia condenatoria a la persona por un delito de riqueza inusitada o corrupción, detendrá los bienes de esa persona que hayan sido adquiridos por la comisión del delito, incluidos todos los bienes y cualquier otros beneficios adquiridos en lugar de esos bienes, que serán conferidos al Estado.
El examen del Tribunal Supremo y de la Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo se basará en el expediente de investigación de la Comisión Nacional Anticorrupción y, en interés de la justicia, el Tribunal tendrá facultades para llevar a cabo una investigación para obtener hechos adicionales y pruebas.
El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a las personas contempladas en el párrafo 3 del artículo 234 que deliberadamente no presenten una cuenta en la que figuren activos y pasivos o lo presenten intencionalmente con declaraciones falsas u oculte hechos que deban revelarse, y esté implicado en circunstancias en que pueda ser cree razonablemente que la persona no ha revelado intencionalmente el origen de los activos o pasivos mutatis mutandis.
Poderes del Majlisi Milli:
2. Elección y revocación del Presidente, los Vicepresidentes y los magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior, previa presentación del Presidente;
Atribuciones del Presidente
8. Presenta al Majlisi Milli candidatos para la elección y revocación de Presidente, Vicepresidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior;
Un juez del Tribunal Constitucional puede ser objeto de la terminación anticipada de sus funciones de la manera prevista por la ley únicamente:
si el propio juez así lo solicita,
si el juez es castigado con pena de prisión por un delito penal, o
debido a la pérdida permanente de capacidad para desempeñar su cargo.
1. El Presidente
s. nombra y recuerda a los magistrados del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, Presidente y Vicepresidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca; juramento a los jueces del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca y juramento del Fiscal General;
2. El Presidente de la República Eslovaca recuerda a un juez del Tribunal Constitucional
a. sobre la base de la decisión judicial efectiva por la que fue condenado por un acto delictivo deliberado o en virtud de la cual fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso la ejecución condicional condicional de la pena de prisión,
b. sobre la base de una decisión disciplinaria del Tribunal Constitucional dictada por un hecho incompatible con la ejecución del cargo de juez del Tribunal Constitucional,
c. si el Tribunal Constitucional declara que el juez no ha participado en los procedimientos del Tribunal Constitucional desde hace más de un año, o
d. si deja de tener derecho a ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.
El mandato del juez del Tribunal Constitucional finalizará al expirar el período para el que haya sido elegido o nombrado, a petición suya, tras haber cumplido los requisitos establecidos por la ley para obtener la pensión de vejez o por exención del deber.
Un juez del Tribunal Constitucional quedará exonerado de sus funciones si viola la prohibición del conflicto de intereses, pierde permanentemente la capacidad de desempeñar la función de juez del Tribunal Constitucional o es condenado por una pena de prisión o un delito penal que lo convierte en no elegibles para el cargo de juez del Tribunal Constitucional.
La Asamblea Nacional decidirá sobre la terminación del mandato de un juez, a petición de los mudanzas autorizados para la elección, así como sobre el nombramiento para la elección de un juez del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional puede presentar una iniciativa para iniciar el procedimiento de exención del deber.
Las funciones de los miembros del Consejo Constitucional sólo podrán ser terminadas antes de la expiración de su mandato a petición de éstos o por incapacidad física, y en las condiciones previstas por la ley orgánica.
El cargo de juez del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, profesión o pertenencia a un partido político. Los jueces del Tribunal Constitucional gozan de inmunidad. El Tribunal Constitucional decide sobre su inmunidad. Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ser llamados a desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas. El cargo de juez del Tribunal Constitucional cesa cuando el titular renuncia. El juez del Tribunal Constitucional será destituido si es condenado por un delito penal a una pena de prisión incondicional de un mínimo de seis meses, o si pierde permanentemente la capacidad para desempeñar su cargo, según determine el Tribunal Constitucional.
Los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni arrestados sin autorización del Tribunal Constitucional, salvo en el caso de delito flagrante. En este caso, el Presidente del Tribunal Constitucional es remitido [al asunto] a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
a. El Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional de la Unión podrán ser imputados por cualquiera de los siguientes motivos:
b. Si el Presidente o cualquier miembro del Tribunal Constitucional de la Unión ha de ser objeto de destitución, se hará de conformidad con las disposiciones de destitución prescritas en el artículo 302 del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o de un magistrado del Tribunal Supremo de la Unión. Duración del Tribunal Constitucional de la Unión
Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que se sigue ante él y la situación de sus miembros.
Determina igualmente las funciones incompatibles, de las cuales [,] en particular [,] son las relativas a las profesiones liberales, establece las condiciones de las dos primeras renovaciones trienales y las modalidades de sustitución de los miembros impugnados [empeches], [que] hayan dimitido o [que] hayan muerto en el transcurso del mandato.
El Parlamento:
13. Elegir y liberar de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, al Fiscal Supremo del Estado y a cuatro miembros del Consejo Judicial por abogados acreditados;
El Parlamento elegirá y liberará de sus funciones a los jueces del Tribunal Constitucional, el Fiscal Supremo del Estado y cuatro miembros del Consejo Judicial de entre abogados acreditados, por mayoría de dos tercios en la primera votación y por mayoría de tres quinta en la segunda votación de todos los miembros de la El Parlamento no antes de un mes.
Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos y liberados de sus funciones por el Parlamento, de la siguiente manera: dos jueces a propuesta del Presidente de Montenegro y cinco jueces a propuesta del órgano de trabajo competente del Parlamento, previa invitación pública anunciada por las partes proponentes.
El mandato del Presidente y del juez del Tribunal Constitucional cesará antes de que expire el período para el que fue elegido, a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad o si ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.
El Presidente y el juez del Tribunal Constitucional quedarán en libertad si han sido declarados culpables de un delito que lo hace indigno de su deber, si pierde permanentemente la capacidad para cumplir el deber o si expresa públicamente sus convicciones políticas.
El Tribunal Constitucional determinará en su sesión los motivos de la cesación del servicio o la liberación del servicio e informará al Parlamento de ese caso.
El Tribunal Constitucional podrá decidir que el Presidente o el juez del Tribunal Constitucional contra el que se haya iniciado una acción penal no desempeñará su deber durante el período de duración de la acción.
4. Si un presidente o miembro de los Tsets constitucionales infringe la ley, podrá ser retirado por el Gran Hural del Estado (Parlamento) sobre la base de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, a propuesta de la institución que lo designó.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el juez de los Tribunales Superiores desalojará su cargo cuando cumpla 65 años de edad.
2. El juez de los Tribunales Superiores no podrá ser destituido de su cargo salvo por el Presidente tras una intervención de la Cámara de Representantes apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la misma, y orando por dicha remoción por la incapacidad demostrada para desempeñar las funciones de su (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o de mala conducta demostrada.
3. El Parlamento puede regular, por ley, el procedimiento para la presentación de una dirección y para la investigación y prueba de la incapacidad o mala conducta de un juez de los tribunales superiores con arreglo a lo dispuesto en el último inciso anterior.
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.
Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.
La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.
1. En caso de que el Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado, los jefes de los ministerios ejecutivos, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los miembros del Comité Central de Gestión Electoral, los miembros de la Junta de Auditoría e Inspección y otros funcionarios públicos designados por ley hayan violado el Constitución u otras leyes en el desempeño de sus funciones oficiales, la Asamblea Nacional puede aprobar mociones para su destitución.
2. Una moción de destitución prevista en el párrafo 1) podrá ser propuesta por un tercio o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional, y requerirá el voto concurrente de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación: salvo que la moción de destitución del Presidente será propuesto por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional y aprobado por dos tercios o más del total de miembros de la Asamblea Nacional.
3. Toda persona contra la que se haya presentado una moción de destitución será suspendida del ejercicio de su poder hasta que se haya pronunciado la acusación.
4. La decisión de destitución no se extenderá más allá de la destitución del cargo público. Sin embargo, no eximirá a la persona acusada de responsabilidad civil o penal.
1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
2. Impulsión de juicio político;
3. La disolución de un partido político;
4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.
3. Ningún juez del Tribunal Constitucional podrá ser expulsado de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa.
1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.
7. El nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional y la terminación de su mandato, así como las actuaciones judiciales constitucionales y otras cuestiones relacionadas con las actividades del Tribunal Constitucional, serán determinadas por la ley orgánica.
El Tribunal Superior de Justicia es una autoridad temporal de excepción.
Juzga al Presidente de la República en caso de violación del juramento o delito de alta traición.
El Presidente de la República podrá ser acusado por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros, por votación pública.
Durante la intercesión, el Primer Ministro recibirá excepcionalmente la orden de convocatoria del Parlamento.
El Vicepresidente de la República, los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos constituidos, los miembros del Gobierno y los miembros del Tribunal Constitucional, así como sus cómplices y coactores, son punitivamente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de las acciones realizadas en el ejercicio de la de sus funciones calificadas como crímenes o delitos en el momento en que se cometen en caso de tentativa de amenaza contra la seguridad del Estado.
En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.
En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.
6. 1. El Presidente de la Corte será nombrado por un período de seis años.
2. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal de Justicia se establecerán en el instrumento de su nombramiento.
3. Las condiciones de servicio del Presidente de la Corte que se establecerán en el instrumento de su nombramiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 2) del presente apartado, incluirán
a. disponer su jubilación por los mismos motivos que los jueces griegos o turcos pueden ser retirados de conformidad con el apartado 3) del párrafo 7 del presente artículo; y
b. disponer su destitución por los mismos motivos por los que se puede destituir a un juez griego o turco con arreglo al párrafo 4 del párrafo 7 del presente artículo.
7. 1. Los magistrados griegos y turcos de la Corte serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.
2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido en virtud de las disposiciones de cualquier ley, el juez griego o turco del Tribunal podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República.
3. El magistrado griego o turco de la Corte será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.
4. El juez griego o turco de la Corte puede ser destituido por falta de conducta.
8. 1. Se establecerá un Consejo integrado por el Presidente del Tribunal Superior en calidad de Presidente y por el magistrado griego nombrado y el magistrado turco del Tribunal Superior como miembros.
2. Este Consejo tendrá competencia exclusiva para determinar todas las cuestiones relativas a
a. la jubilación, el despido o la terminación del nombramiento del Presidente de la Corte de conformidad con las condiciones de servicio establecidas en el instrumento de su nombramiento;
b. la jubilación o destitución del magistrado griego o turco de la Corte por cualquiera de los motivos previstos en los apartados 3 y 4 del apartado 7 del presente artículo.
3. Las actuaciones del Consejo con arreglo al párrafo 2) del presente párrafo serán de carácter judicial y el juez interesado tendrá derecho a ser oído y a presentar su caso ante el Consejo.
4. La decisión del Consejo adoptada por mayoría será vinculante para el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes actuarán conjuntamente en consecuencia.
Un juez del Tribunal Constitucional de la República de Croacia podrá ser destituido antes de la expiración del mandato para el que ha sido elegido si solicita ser relevado, si es condenado a prisión o si está permanentemente incapacitado para el desempeño de sus funciones, según lo establecido por el Tribunal en sí misma.
El procedimiento y las condiciones para la elección de los jueces del Tribunal Constitucional de la República de Croacia y la terminación de sus funciones, las condiciones y los plazos para incoar procedimientos para evaluar la constitucionalidad y legalidad, los procedimientos y los efectos jurídicos de sus decisiones, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución y otras cuestiones importantes para el desempeño de las funciones y la labor del Tribunal Constitucional de la República de Croacia estarán reguladas por la Ley constitucional.
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, el Primer Ministro, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo pueden ser destituidos por el Parlamento, reunido en el Congreso, decidiendo mediante votación secreta de la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
1. El mandato de un magistrado del Tribunal Constitucional expirará cuando se produzca cualquiera de los casos siguientes:
1. La expiración del mandato;
2. Renuncia presentada ante el Tribunal Constitucional;
3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;
4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;
5. Incompatibilidad con una oficina o actividad contemplada en el artículo 147, apartado 5.
6. Muerte.
2. El Tribunal Constitucional levantará la inmunidad de un juez o establecerá su incapacidad de facto para desempeñar sus funciones mediante votación secreta que requiera una mayoría de al menos dos tercios de los votos de todos los magistrados.
3. Cuando se ponga fin al mandato de un juez constitucional, se nombrará o elegirá a un nuevo juez de la misma cuota en el plazo de un mes.
c. El mandato de los magistrados nombrados inicialmente será de cinco años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados. Los jueces nombrados inicialmente no podrán ser renovados. Los jueces nombrados posteriormente desempeñarán sus funciones hasta los 70 años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados.
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
9. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre el nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán; Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra y destituye al Fiscal General de la República de Azerbaiyán de su cargo; nombra a jueces de otros tribunales de la República de Azerbaiyán;
V. Las decisiones sobre la destitución de miembros del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán se adoptarán por mayoría de 83 votos, las decisiones sobre la destitución de otros jueces por una mayoría de 63 votos en el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán.
Los miembros del Tribunal Constitucional Supremo no pueden ser despedidos de su pertenencia, excepto de conformidad con la ley.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.