Establece las competencias del Tribunal Constitucional, con excepción de la adjudicación y revisión de la legislación. Tales ´poderes pueden incluir la supervisión de las elecciones, el juicio político del ejecutivo, la revisión de los tratados u otras funciones especificadas.
Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (Artículo 5, apartado (1)), de la libertad de enseñanza (Artículo 5, apartado (3)), de reunión (Artículo 8), de asociación (Artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (Artículo 10), así como del derecho de propiedad (Artículo 14) y del de asilo (Artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal.
2. Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal.
2. Contra la decisión del Bundestag se admite el recurso de queja ante la Corte Constitucional Federal.
1. El Bundestag o el Bundesrat podrán acusar al Presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal por violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal. La solicitud de formulación de la acusación debe ser presentada, al menos, por una cuarta parte de los miembros del Bundestag o por una cuarta parte de los votos del Bundesrat. La resolución para formular la acusación requiere la mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag o de dos tercios de los votos del Bundesrat. La acusación estará representada por un delegado del órgano acusador.
2. Si la Corte Constitucional Federal comprueba que el Presidente Federal es culpable de una violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal, podrá separarlo del cargo. Mediante una disposición cautelar podrá resolver, después de presentada la acusación, el impedimento del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo.
4. Si no fueren eliminadas las deficiencias comprobadas por el Gobierno Federal en la ejecución de las leyes federales en los Länder, el Bundesrat, a solicitud del Gobierno Federal o del Land, decidirá si el Land ha violado el derecho. Contra la resolución del Bundesrat podrá recurrirse ante la Corte Constitucional Federal.
1. La Corte Constitucional Federal decide:
1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;
2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;
2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;
3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;
4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;
4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104;
4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;
4c. sobre las reclamaciones constitucionales presentadas por asociaciones sobre su no reconocimiento como partidos políticos para las elecciones al Bundestag;
5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.
2. La Corte Constitucional Federal decide además a petición del Bundesrat, de un Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land, si en caso del Artículo 72, apartado (4) no subsiste la necesidad de una regulación por ley federal según el Artículo 72, apartado (2), o si el Derecho federal ya no pudiese ser aprobado en los casos del Artículo 125a, apartado (2), frase 1. La declaración que la necesidad ya no existe o que el Derecho de la Federación ya no pudiese ser aprobado, sustituye a una ley federal según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2. La petición según la frase primera sólo es admisible, si un proyecto de ley según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2, ha sido rechazado en el Bundestag o no se ha deliberado en el plazo de un año y dictado una resolución sobre él, o si un proyecto de ley correspondiente ha sido rechazado en el Bundesrat.
3. La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos que le sean atribuidos por ley federal.
2. Si un juez federal dentro o fuera de su cargo vulnerase los principios de la Ley Fundamental o del orden constitucional de un Land, la Corte Constitucional Federal podrá ordenar, a petición del Bundestag, por mayoría de dos tercios, que el juez sea trasladado a otro cargo o jubilado. En caso de infracción dolosa podrá ordenarse su destitución.
5. Los Länder podrán dictar, respecto a sus jueces, disposiciones análogas a las previstas en el apartado (2). El Derecho constitucional vigente del Land permanece intangible. La decisión sobre la acusación contra un juez compete a la Corte Constitucional Federal.
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.
2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.
3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.
4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución.
5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.
6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.
7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.
8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.
9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.
11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
12. Los recursos directos de nulidad.
Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquélla decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
12. Darse su propio reglamento.
Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
4. La organización del Tribunal Constitucional y la manera de ejercer sus atribuciones son reguladas por la ley.
El Tribunal Constitucional decidirá en audiencia si las leyes de la República de Lituania y los actos jurídicos aprobados por el Parlamento están o no en conflicto con la Constitución de la República de Lituania.
El Tribunal Constitucional también examinará si los siguientes actos están o no en conflicto con la Constitución:
1. actos jurídicos del Presidente; y
2. actos jurídicos del Gobierno.
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre:
1. si las leyes electorales han sido violadas durante las elecciones a Presidente de la República o las elecciones al Parlamento;
2. si la salud del Presidente de la República le impide continuar en su cargo;
3. si los Acuerdos internacionales de la República de Lituania están en conformidad con la Constitución; y
4. si las acciones concretas de los parlamentarios o de otros funcionarios del Estado contra los que se han incoado procedimientos de exigencia de responsabilidad política pueden haber vulnerado la Constitución.
3. Sujeto al apartado 5, el Tribunal Superior tendrá las siguientes clases de jurisdicción:
a. Jurisdicción originaria irrestricta en asuntos penales y civiles;
b. Jurisdicción para determinar la cuestión de si un derecho o una libertad fundamental de la Declaración de Derechos ha sido negado, violado, infringido o amenazado;
c. Jurisdicción para tramitar apelaciones con respecto a las decisiones tomadas por cualquier tribunal creado por esta Constitución para tramitar la destitución de una persona de su cargo, distinto al tribunal previsto en el artículo 144;
d. La jurisdicción para tramitar cualquier cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución, incluidas decisiones sobre los siguientes asuntos:
e. Cualquier otra jurisdicción, originaria o por apelación, que le otorgue la legislación.
6. El Tribunal Superior tiene jurisdicción supervisora sobre los tribunales subordinados y sobre cualquier otra persona, órgano u autoridad que ejerza una función judicial o cuasi judicial, pero no la tendrá sobre otros tribunales superiores.
En tiempo de guerra y ocupación militar del país, a propuesta del Presidente de la República, la aprobación de tres cuartas partes del total de los representantes y la confirmación posterior del Consejo de Guardianes, las elecciones quedarán suspendidas por un tiempo determinado en las zonas ocupadas o en todo el país. En caso de que no se haya constituido la nueva Asamblea, la anterior seguirá ejerciendo sus funciones.
Los debates de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser públicos y el informe completo de los mismos deberá ser difundido por la radio y el boletín oficial para conocimiento de todos. En situaciones de emergencia si la seguridad del país lo exige, se celebrarán sesiones a puerta cerrada a petición del Presidente de la República, cualquier ministro o diez diputados. Las aprobaciones de tales sesiones entrarán en vigor si son ratificados por tres cuartas partes del total de los diputados en presencia del Consejo de Guardianes. El informe y las aprobaciones de estas sesiones deben publicarse para conocimiento de todos, una vez superada la situación de emergencia.
El Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica y de las consultas populares y referéndums.
Funciones y poderes del Líder:
9. Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la presidencia de la República que reúnan las condiciones citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las primeras elecciones, por el Líder.
1. La Corte Constitucional tendrá autoridad para juzgar un caso en primera y última instancia, y tendrá la facultad última de decisión para controlar la constitucionalidad de las leyes, decidir los conflictos entre las autoridad de las instituciones estatales cuyas competencias sean asignadas por esta Constitución, decidir sobre la disolución de un partido político y decidir los conflictos relativos a los resultados de las elecciones generales.
2. La Corte Constitucional tendrá competencia para decidir sobre las opiniones del DPR relativas a violaciones de la Constitución cometidas por el presidente o el vicepresidente.
El Consejo Constitucional cuando y decide cuando se le solicita:
sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas antes de su promulgación;
sobre la constitucionalidad de los reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados antes de su aplicación;
sobre los decretos.
Con el mismo fin, las leyes en general pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de los Diputados y un grupo de quince (15) diputados o de (10) senadores.
La ley determinará las entidades que pueden recurrir al Consejo Constitucional.
El Consejo Constitucional es el encargado de pronunciarse sobre los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o entre las dos ramas del Poder Legislativo.
También se pronunciará sobre los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos, los tribunales electorales y los tribunales ordinarios.
2. Compete al Tribunal Constitucional:
La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
b. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;
c. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;
d. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;
e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;
f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e
i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.
1. Se constituye un Tribunal especial superior, al que corresponde:
a. El juicio de los recursos previstos en el artículo 58.
b. El control de la validez y de los resultados de un referéndum que se efectúe conforme al apartado 2 del artículo 44.
c. El juicio sobre las incompatibilidades o la destitución de un diputado, conforme al apartado 2 del artículo 55 y 57.
d. la resolución de conflictos de atribuciones entre las jurisdicciones y las autoridades administrativas, o entre el Consejo de Estado y los Tribunales administrativos ordinarios de una parte, y los tribunales civiles y penales de otra, o también, entre el Tribunal de Cuentas y las demás jurisdicciones.
e. La resolución de litigios sobre la inconstitucionalidad de fondo o sobre el sentido de las disposiciones de una ley formal, cuando el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Cuentas hayan pronunciado sentencias contradictorias sobre el mismo asunto.
f. La resolución de litigios sobre el carácter de las reglas de Derecho internacional generalmente reconocidas, conforme al apartado 1 del artículo 28.
En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocida por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de su imposibilidad.
Si en los siete días anteriores a la fecha límite de presentación de candidaturas, una de las personas que hubiese anunciado falleciera o se encontrara inhabilitada, al menos treinta días antes de esta fecha, su decisión de ser candidato, el Consejo Constitucional podrá acordar el retraso de las elecciones.
Si antes de la primera vuelta, uno de los candidatos falleciera o se encontrara inhabilitado, el Consejo Constitucional podrá diferir la elección.
En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos candidatos más votados en la primera vuelta, antes de las posibles retiradas, el Consejo Constitucional declarará que se efectue nuevamente el conjunto de las operaciones electorales, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de la imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta.
En cualquiera de los casos, se someterá a la consideración del Consejo Constitucional en las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 61, o en las condiciones establecidas para la presentación de un candidato por ley orgánica prevista en el artículo 6.
El Consejo Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos en el tercer y quinto apartado sin que las elecciones puedan celebrarse más de treinta y cinco días después de la fecha de la decisión del Consejo Constitucional. Si la aplicación de las disposiciones del presente apartado tuviera como efecto diferir la elección, a una fecha posterior a la terminación del mandato del Presidente en ejercicio, éste continuará en funciones hasta el nombramiento de su sucesor.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales, estén amenazados de manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional.
Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje.
Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello.
El Parlamento se reunirá de pleno derecho.
No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios.
Tras treinta días de ejercicio de los poderes excepcionales, el Consejo Constitucional podrá ser solicitado por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado, y por sesenta diputados o sesenta senadores, a efectos de examinar si se siguen cumpliendo las condiciones enunciadas en el primer párrafo. Se pronunciará lo antes posible mediante anuncio público. Procederá de pleno derecho a este examen y se pronunciará en las mismas condiciones al término de sesenta días de ejercicio de los poderes excepcionales y en cualquier momento pasado este plazo.
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos Cámaras o por sesenta diputados o senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa reforma de la Constitución.
El Consejo Constitucional velará por la regularidad de la elección del Presidente de la República.
Examinará las reclamaciones y proclamará los resultados del escrutinio.
El Consejo Constitucional se pronunciará, en caso de impugnación, sobre la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.
El Consejo Constitucional velará por la regularidad de las operaciones de referéndum previstas en los artículos 11 y 89 y en el título XV. Proclamará sus resultados.
1. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa está integrado por 19 jueces.
2. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, a petición del Presidente de la Federación, el Consejo de Federación, la Duma Estatal, una quinta parte de los miembros del Consejo de la Federación o de los diputados de la Duma Estatal, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y los órganos de poder legislativo y ejecutivo de las entidades de la Federación Rusa, decidirá los casos de conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia sobre:
A. Las leyes federales, las actas normativas del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma Estatal, del Gobierno de la Federación Rusa.
B. Las Constituciones de las Repúblicas, los estatutos, así como las leyes y otras actas normativas de los sujetos de la Federación Rusa emitidas para cuestiones que atañen a incumbencia de los organismos del poder estatal de la Federación Rusa y a la incumbencia conjunta de los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y de los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.
C. Los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa, los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.
D. Los acuerdos internacionales de la Federación Rusa que no entraron en vigor.
3. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa resuelve los litigios de incumbencia:
A. Entre los organismos federales de poder estatal.
B. Entre los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.
C. Entre los organismos superiores estatales de entidades constituyentes de la Federación Rusa.
4. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa verificará, conforme las quejas de infracción de los derechos y las libertades de los ciudadanos y a solicitud de los juzgados, la legitimidad de la ley aplicada o que será aplicada en un caso concreto y según el orden establecido por la ley federal.
5. El Tribunal constitucional de la Federación Rusa interpretará la Constitución de la Federación Rusa, a solicitud del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma de Estado, del Gobierno de la Federación Rusa, de los organismos del Poder Legislativo de los sujetos de la Federación Rusa.
6. Las actas o algunos de sus artículos reconocidos anticonstitucionales perderán su vigor. Los acuerdos de la Federación Rusa que no correspondan a la Constitución de la Federación Rusa no serán puestos en vigor ni serán aplicados.
7. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, a solicitud del Consejo de la Federación, hará la conclusión pertinente respecto a la observancia del orden establecido para presentar acusaciones contra el Presidente de la Federación Rusa por traición al Estado o por cometer otro delito grave.
3. Las competencias y el procedimiento para la formación y actividad del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y otros tribunales federales establecido por la ley constitucional.
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
El Tribunal Constitucional Supremo es exclusivamente competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, interpretar los textos legislativos, y resolver las controversias relativas a los asuntos de sus miembros, en los conflictos entre los organismos y entidades que tienen mandato judicial, en los litigios relativos a la implementación de dos fallos contradictorios finales, uno de los cuales es emitida por cualquier autoridad judicial o un organismo con mandato judicial y el otro expedido por otro cuerpo, y en los litigios relativos a la aplicación de sus resoluciones y decisiones.
La ley determinará las demás competencias del Tribunal y regulará los procedimientos que se presentarán ante el Tribunal.
En caso de amenaza inminente que ponga en peligro la entidad de la nación, la seguridad nacional oa su independencia y que impida el normal funcionamiento institucional del Estado, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas exigidas por este estado de excepción, previa deliberación con el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo y habiendo informado al Presidente del Tribunal Constitucional. Estas medidas serán anunciadas mediante comunicado al pueblo.
El objetivo de estas medidas deberá ser el de garantizar la restitución del normal funcionamiento institucional del Estado en la mayor brevedad posible. A lo largo de este tiempo se entenderá que la Asamblea de Representantes del Pueblo permanece reunida de forma permanente. En este caso, el Presidente de la República no podrá disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo, ni presentar moción de censura contra el Gobierno.
Transcurridos los treinta días de vigencia de estas medidas, y en cualquier momento a partir de los mismos, se encomienda al Tribunal constitucional, a petición del Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, o treinta de sus Diputados, pronunciarse sobre la continuidad o no del estado de excepción. El tribunal deberá hacer pública su decisión en un plazo máximo de quince días.
Estas medidas dejarán de funcionar una vez desaparecidos los motivos. El Presidente de la República informará de ello en un comunicado dirigido al pueblo.
La mayoría de los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo podrán presentar una moción motivada de destitución del Presidente de la República por una grave violación de la Constitución. Esta moción debe contar con la aprobación de la mayoría de dos tercios de la Asamblea. A continuación, se remitirá al Tribunal Constitucional, el cual fallará por mayoría de dos tercios de sus miembros. El Tribunal, en caso de emitir un veredicto condenatorio, sólo podrá determinar la destitución, sin perjuicio de ulteriores acciones penales que pudieran ser necesarias. La decisión de destitución supondrá la pérdida de su derecho a presentarse a nuevas elecciones.
Los conflictos relacionados con las competencias del Presidente de la República y el Presidente del Gobierno se elevarán al Tribunal Constitucional, el cual resolverá en el plazo de una semana, a instancia de la parte más diligente.
El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de:
Los proyectos de ley que se les presenten a petición del Presidente de la República, el Presidente del Gobierno o de treinta Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo, formulada en el plazo de siete días a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley por parte de la Asamblea o a partir de la fecha en que se apruebe el proyecto de ley en su versión modificada una vez haya sido devuelto por el Presidente de la República.
Los proyectos de leyes constitucionales que se presentan a su deliberación por el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, según establece el artículo 144, o para supervisar el cumplimiento de los procedimientos de reforma de la Constitución.
Los tratados presentados ante él por el Presidente de la República antes de la ratificación del proyecto de ley de aprobación.
Las leyes remitidas por los Tribunales una vez formulada alegación de inconstitucionalidad por una de las partes en litigio, según los presupuestos y procedimientos que establece la ley.
El Reglamento de la Asamblea de Representantes del Pueblo, que le será elevado por el Presidente de la misma.
Igualmente, el Tribunal Constitucional asumirá el resto de funciones que le sean atribuidas en virtud de la Constitución.
3. El Tribunal Constitucional puede decidir que toda o parte de una Ley que esté sometida a una solicitud en los términos de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido sobre la solicitud si:
a. los intereses de la justicia lo requieren; y
b. la solicitud tiene una perspectiva razonable de éxito.
1. Los miembros del órgano legislativo provincial pueden solicitar al Tribunal Constitucional una decisión declarando que toda o parte de una Ley provincial es inconstitucional.
2. Una solicitud:
a. debe ser apoyada por al menos el 20 por ciento de los miembros del órgano legislativo; y
b. debe ser hecha dentro de los 30 días de la fecha en que el Presidente preste asentimiento y firme la Ley.
3. El Tribunal Constitucional puede ordenar que toda o parte de una Ley que esté sujeta a una solicitud en las condiciones de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido la petición si:
a. los intereses de la justicia requieren esto; y
b. la petición tiene una perspectiva razonable de éxito.
4. Si una petición es desestimada, y no tenía una perspectiva razonable de éxito, el Tribunal Constitucional puede ordenar que los peticionarios paguen los costos.
3. El Tribunal Constitucional:
b. puede decidir sobre
4. Sólo el Tribunal Constitucional puede:
a. decidir disputas entre órganos de! Estado en la esfera nacional o provincial que afecten al status constitucional, poderes y funciones de cualquiera de esos órganos del Estado;
b. decidir sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley parlamentario o provincial pero sólo puede hacerlo en las circunstancias anticipadas en la sección 79 o 121;
c. decidir sobre las solicitudes previstas en la sección 80 o 122;
d. decidir sobre la constitucionalidad de cualquier enmienda a la Constitución;
e. decidir que el Parlamento o el Presidente ha dejado de cumplir una obligación constitucional; o
f. certificar una constitución provincial en los términos de la sección 144.
5. El Tribunal Constitucional constituye la última decisión sobre si una Ley del Parlamento, una Ley provincial o conducta del Presidente es constitucional, y debe confirmar cualquier orden de invalidez dada por el Tribunal Supremo de Apelación, por un Tribunal Superior, o por un Tribunal de similar status, antes de que la orden tenga fuerza.
El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
a. se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumania, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de la casación y de la justicia, del Defensor del Pueblo de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;
b. juzgará sobre la constitucionalidad de Tratados o de otros acuerdos internacionales, a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;
c. se pronunciará sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;
d. decidirá sobre las excepciones elevadas a las instancias judiciales relativas a la inconstitucionalidad de las leyes y de las ordenanzas; a instancias de los tribunales de justicia o de arbitraje comercial; la objeción en cuanto a la inconstitucionalidad podrá instarse directamente por el Defensor del Pueblo;
e. resolverá sobre conflictos legales de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas, a petición del Presidente de Rumania, uno de los presidentes de las dos Cámaras, el Primer Ministro, o del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura;
f. velará por el respeto del procedimiento para elegir al Presidente de Rumania y confirma los resultados del sufragio;
g. constatará la existencia de las circunstancias que justifiquen la interinidad en el ejercicio del cargo de Presidente de Rumania y comunicará lo constatado al Parlamento y al Gobierno;
h. dará su parecer a la propuesta de suspensión del cargo del Presidente de Rumania;
i. velará por el respeto del procedimiento para organizar y realizar el referéndum y confirmará los resultados del mismo;
j. verificará el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos;
k. decidirá sobre las objeciones de la constitucionalidad de un partido político;
l. para realizar también otros deberes estipulados por la ley orgánica del Tribunal.
El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1. Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
2. El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
3. Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4. Cualquier otra materia que disponga la ley.
El Tribunal Constitucional es el tribunal al que le compete específicamente administrar la justicia en materias de carácter jurídico-constitucional.
1. Si el Presidente de la República no puede temporalmente desempeñar las funciones de su cargo, comunicará esta circunstancia al Presidente de la Cámara de los Diputados, que asumirá temporalmente sus funciones. Si el Presidente de la República no pudiere informar al Presidente de la Cámara de los Diputados sobre su incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la Cámara de los Diputados, determinará si existe o no impedimento para el ejercicio del cargo de Presidente de la República. Si el Tribunal Constitucional resolviere que existe dicho impedimento, requerirá al Presidente de la Cámara de los Diputados para que asuma temporalmente las funciones del Presidente de la República.
El Tribunal Constitucional ejerce su jurisdicción sobre las siguientes materias:
1. la conformidad de las leyes y los Tratados internacionales a la Constitución;
2. la conformidad de una ley con Tratados internacionales cuya ratificación requirió el previo consentimiento manifestado por ley;
3. la conformidad de las normas con rango de ley promulgadas por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los Tratados internacionales ratificados y las leyes;
4. la conformidad con la Constitución de los propósitos o de las actividades de los partidos políticos;
5. las quejas referidas a infracciones constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1.
El Tribunal Constitucional dirimirá los conflictos de autoridad entre los órganos constitucionales centrales del Estado.
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Porarrogarse funciones que no le com petan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A lasotrasfunciones del Estado en losámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.
El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso en él establecido y requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucional.
Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.
La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.
El Tribunal Constitucional juzgará:
sobre las controversias de legitimidad constitucional de las leyes y de los actos, con fuerza de ley, del Estado y de las Regiones;
sobre los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones;
sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República, conforme a las normas de la Constitución.
1. Los Copríncipes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1.f), el Jefe de Gobierno o una quinta parte del Consejo General, pueden solicitar una opinión sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales antes de su ratificación. Las actuaciones con esa intención tendrán prioridad.
1. El Presidente de la República electo será inaugurado por el Presidente del Tribunal Constitucional.
El Presidente de la República puede renunciar al cargo mediante un mensaje dirigido a la Asamblea Nacional, notificando también al Tribunal Constitucional.
4. El Tribunal Constitucional será responsable de conocer y pronunciarse sobre los procedimientos de destitución de un Presidente de la República a los que se hace referencia en el punto 1, letras c) y d), y en el punto 2 del presente artículo.
6. El Tribunal Constitucional será responsable de verificar los casos de incapacidad permanente para prestar servicios, tal como se prescribe en la presente Constitución.
2. El Tribunal Constitucional será responsable de:
a. Evaluar la constitucionalidad de cualesquiera normas y otros actos del Estado;
b. - La realización de un examen previo de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento;
c. - El ejercicio de la jurisdicción en otros asuntos jurídicos y constitucionales, electorales y políticos de partidos, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;
d. Evaluar los recursos contra la constitucionalidad de las decisiones de los distintos tribunales que se han negado a aplicar determinadas normas por ser inconstitucionales;
e. Evaluación de los recursos contra la constitucionalidad de las sentencias dictadas por los diversos tribunales que han aplicado normas cuya constitucionalidad ha sido cuestionada durante las actuaciones pertinentes
f. El Tribunal Constitucional estará compuesto por una Sala de once miembros nombrados entre juristas y jueces, según se indica a continuación:
Todos los actos que constituyan violaciones de principios y normas constitucionales serán objeto de revisión de su constitucionalidad, concretamente:
a. Legislación;
b. Tratados, convenciones y acuerdos internacionales;
c. Revisiones de la Constitución;
d. Referendos.
1. El Presidente de la República puede pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se le haya presentado para su promulgación, de cualquier tratado internacional que se le someta para su ratificación o de cualquier acuerdo internacional que se le envíe para su firma.
2. Una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional en pleno ejercicio de sus funciones también puede solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se haya presentado para su promulgación
3. La revisión previa de la constitucionalidad debe solicitarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la legislación en cuestión.
4. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse en un plazo de cuarenta y ocho días, que podrá reducirse por urgencia si así lo solicita el Presidente de la República o una décima parte de los miembros de la Asamblea en pleno ejercicio de sus funciones.
1. La legislación para la que se haya solicitado una revisión previa de la constitucionalidad al Tribunal Constitucional no podrá promulgarse, firmarse o ratificarse antes de que el Tribunal Constitucional haya dictado su fallo.
2. Si el Tribunal Constitucional declara que cualquier norma contenida en un instrumento legislativo, tratado, convenio o acuerdo internacional es inconstitucional, debe ser vetada por el Presidente de la República y devuelta al órgano que la haya aprobado.
3. En los casos previstos en el punto anterior, la legislación, el tratado, la convención o el acuerdo internacional no podrán ser promulgados, ratificados o firmados, según proceda, a menos que el órgano que lo haya aprobado suprime la norma considerada inconstitucional.
4. En caso de reformulación de la legislación, tratado, convenio o acuerdo internacional, el Presidente de la República o los diputados que hayan impugnado su constitucionalidad podrán solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus normas.
1. El Tribunal Constitucional examinará y declarará con fuerza generalmente vinculante la inconstitucionalidad o no de cualquier norma.
2. Podrán solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de inconstitucionalidad:
a. El Presidente de la República;
b. Una décima parte de los miembros de la Asamblea de la República en pleno ejercicio de sus funciones;
c. Grupos Parlamentarios;
d. El Fiscal General;
e. El Defensor del Pueblo;
f. El Colegio de Abogados de Angola.
1. Una declaración de inconstitucionalidad con fuerza generalmente vinculante surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma declarada inconstitucional y dará lugar a la revalidación de la norma revocada.
2. No obstante, en caso de inconstitucionalidad por infracción de una norma constitucional posterior, la declaración sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que ésta entre en vigor.
3. Las sentencias en los casos ya juzgados se mantendrán, salvo cuando el Tribunal Constitucional dictamine lo contrario en relación con las normas relativas a cuestiones penales o disciplinarias o a infracciones administrativas y su contenido sea menos favorable para el acusado.
4. Cuando se requiera a efectos de seguridad jurídica, de equidad o de interés público excepcionalmente importante, que deban estar debidamente justificados, el Tribunal Constitucional podrá decidir que el alcance de los efectos de la inconstitucionalidad o ilegalidad será más restringido que los previstos en el Puntos 1 y 2 del presente artículo.
1. El Presidente de la República, la quinta parte de los Miembros en pleno ejercicio de su cargo y el Fiscal General pueden solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie por omisión sobre la inconstitucionalidad.
2. Cuando el Tribunal Constitucional determine por omisión la inconstitucionalidad, informará al órgano legislativo competente para que pueda enmendar la omisión.
1. Las modificaciones de la Constitución serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente de la República no podrá negarse a promulgar la Ley de revisión constitucional, aunque estará facultado para solicitar una revisión previa ante el Tribunal Constitucional.
3. Las modificaciones de la Constitución que se aprueben se recogerán conjuntamente en una única ley de revisión.
4. El nuevo texto de la Constitución se publicará junto con la Ley de revisión.
1. El Tribunal Superior será competente para conocer y resolver cualquier cuestión,
a. toda persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Cámara;
b. toda persona ha sido designada válidamente como senador o miembro temporal del Senado;
c. toda persona que haya sido elegida como Presidente de entre personas que no eran miembros de la Cámara estuviera calificada para ser elegida o haya dejado sin cargo el cargo de Presidente; o
d. todo miembro de la Cámara haya abandonado su puesto o, en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 41 de la presente Constitución, deje de desempeñar cualquiera de sus funciones como miembro de la Cámara.
4. En los casos previstos por la ley, las actividades de una parte pueden suspenderse por decisión del Tribunal Constitucional. Las partes que propugnen el derrocamiento violento del orden constitucional o recurren a la violencia para derrocar el orden constitucional serán inconstitucionales y están sujetas a prohibición por decisión del Tribunal Constitucional.
1. El Presidente de la República puede ser destituido por traición estatal, otro delito grave o por violar gravemente la Constitución.
2. Para llegar a una conclusión sobre la existencia de motivos de destitución del Presidente de la República, la Asamblea Nacional recurrirá al Tribunal Constitucional por decisión adoptada por mayoría del número total de parlamentarios.
3. La decisión de destituir al Presidente de la República será adoptada por la Asamblea Nacional, sobre la base de una conclusión del Tribunal Constitucional, por lo menos por mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios.
En caso de enfermedad grave del Presidente de la República o de la existencia de otros obstáculos insuperables para el ejercicio de sus atribuciones, que imposibiliten permanentemente el ejercicio de tales atribuciones, el Tribunal Constitucional, a instancia del Gobierno, adoptará una decisión sobre la imposibilidad para que el Presidente de la República ejerza sus atribuciones.
El Gobierno se constituirá en un plazo de 15 días a partir del nombramiento del Primer Ministro. Después de su nombramiento, el Primer Ministro propondrá al Presidente de la República, en un plazo de cinco días, los candidatos de los Viceprimeros Ministros y Ministros. El Presidente de la República nombrará, en un plazo de tres días, a los Viceprimeros Ministros y a los Ministros o recurrirá al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional examinará la demanda y adoptará una decisión en un plazo de cinco días. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en este artículo en un plazo de tres días, el Viceprimer Ministro o Ministro competente se considerará nombrado en virtud de la ley.
3. Las facultades del Tribunal Constitucional estarán estipuladas por la Constitución, mientras que el procedimiento para su formación y funcionamiento estará estipulado por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, en la forma estipulada en la Ley del Tribunal Constitucional:
1. Determinar la conformidad con la Constitución de las leyes, las decisiones de la Asamblea Nacional, las órdenes y decretos del Presidente de la República, las decisiones del Gobierno y del Primer Ministro y los instrumentos jurídicos normativos sublegislativos;
2. Antes de que se aprueben los proyectos de enmienda constitucional, así como los proyectos de leyes que se sometan a referéndum, determinarán su conformidad con la Constitución;
3. Antes de ratificar un tratado internacional, determinar la conformidad con la Constitución de las obligaciones consagradas en él;
4. Resolver las controversias que surjan entre órganos constitucionales con respecto a sus facultades constitucionales;
5. Resolver las controversias relacionadas con las decisiones adoptadas respecto de los resultados de un referéndum o los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República;
6. Tomar una decisión sobre la terminación de las atribuciones de un parlamentario;
7. Emitir una opinión sobre la existencia de un motivo para la destitución del Presidente de la República;
8. Decidir sobre la imposibilidad de que el Presidente de la República ejerza sus atribuciones;
9. Resolver la cuestión de la imposición de responsabilidad disciplinaria a un juez del Tribunal Constitucional;
10. Resolver la cuestión de poner fin a las facultades de un juez del Tribunal Constitucional,
11. Resolver la cuestión relativa a la incoación de un proceso penal contra un juez del Tribunal Constitucional o su consentimiento para privarlo de libertad en el desempeño de sus funciones; y
12. En los casos previstos por la ley, adoptar una decisión sobre la suspensión o prohibición de las actividades de una parte.
Cuando el Presidente de la República, debido a una enfermedad grave y duradera, se encuentre totalmente incapacitado para desempeñar sus funciones, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y, tras haber verificado la realidad del impedimento por todos los medios apropiados, propondrá al Parlamento, por mayoría de tres cuartos (3⁄4) de sus miembros, declarar el estado de impedimento.
El Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras, declarará el estado de impedimento del Presidente de la República por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
El Vicepresidente designado será el Jefe de Estado interino, por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, y ejercerá sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución.
Si el impedimento persiste al expirar el plazo de cuarenta y cinco (45) días, se efectuará una declaración de vacante mediante dimisión de jure, de conformidad con el procedimiento mencionado en los apartados anteriores y las disposiciones de los párrafos siguientes del presente artículo.
En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y confirmará la vacante permanente de la Presidencia de la República. Comunicará inmediatamente el acto de declaración de vacante permanente al Parlamento, que se reunirá de jure.
El Vicepresidente de la República será el Presidente interino del Estado y asumirá las funciones del Presidente de la República para el recordatorio del mandato presidencial. No puede nombrar a un vicepresidente.
En el caso de que el Presidente del Consejo de la Nación asuma la función de Jefe de Estado interino, desempeñará sus funciones al respecto por un período máximo de noventa (90) días, durante los cuales se organizarán elecciones presidenciales. Este plazo puede ampliarse previa solicitud del dictamen del Tribunal Constitucional. El Jefe de Estado así designado no podrá ser candidato a la Presidencia de la República.
En caso de coincidencia de la renuncia o fallecimiento del Presidente de la República con la vacante del Vicepresidente de la República, por cualquier motivo, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y declarará unánimemente la vacante permanente de la Presidencia de la República y la incapacidad de el Vicepresidente de la República. En este caso, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá la función de Jefe de Estado, en los términos previstos en los párrafos precedentes de este artículo y en el artículo 104 de la Constitución.
En caso de vacante el cargo de Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional asumirá la Presidencia del Estado con arreglo a las condiciones y procedimientos aprobados anteriormente.
El Presidente de la República firmará acuerdos de armisticio y tratados de paz.
Obtendrá la opinión del Tribunal Constitucional sobre los acuerdos pertinentes.
Presentará inmediatamente los acuerdos para ser aprobados explícitamente por cada Cámara del Parlamento.
El Tribunal Constitucional regulará la conducta de las instituciones y las actividades de las autoridades públicas.
Aparte de las demás funciones que le confieren expresamente otras disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes, decretos y reglamentos.
El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los tratados antes de la ratificación o las leyes antes de su aprobación.
El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los decretos y reglamentos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.
El Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre si las leyes y reglamentos se ajustan a los tratados, en las condiciones especificadas respectivamente en los párrafos 2 y 3.
El Tribunal Constitucional de jure informará al Presidente de la República sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas después de su aprobación por el Parlamento, y el Tribunal emitirá un dictamen vinculante sobre el texto completo.
El Tribunal Constitucional también se pronunciará sobre la constitucionalidad del reglamento de cada Cámara del Parlamento, de conformidad con los procedimientos especificados en el párrafo anterior.
El Tribunal Constitucional examinará, en su fondo, los recursos que reciba sobre los resultados provisionales de las elecciones presidenciales y legislativas y los referendos y anunciará los resultados definitivos de todos estos procesos.
3. Los diputados no podrán realizar ninguna actividad lucrativa que se derive de la propiedad del Estado o del gobierno local, ni pueden beneficiarse de esta propiedad.
4. Por cada violación del párrafo 3 de este artículo, a petición del presidente de la Asamblea o de una décima parte de sus miembros, la Asamblea decide enviar la cuestión al Tribunal Constitucional, que determina la incompatibilidad.
3. La decisión de la Asamblea se envía al Tribunal Constitucional, que, cuando prueba la culpabilidad del Presidente de la República, declara su cumplimiento de sus funciones.
1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional finalizará cuando:
a. llegando a la edad de 70 años;
b. la expiración del mandato de nueve años;
c. su renuncia;
ç. destituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución;
d. establecer las condiciones de inelectibilidad e incompatibilidad;
dh. establecer la incapacidad para ejercer las funciones;
2. El final del mandato del juez del Tribunal Constitucional se declarará por decisión del Tribunal Constitucional.
3. Cuando el cargo de magistrado permanezca vacante, el órgano competente designará a un nuevo magistrado, que permanecerá en funciones hasta la expiración del mandato del magistrado saliente.
2. El procedimiento disciplinario contra un juez es juzgado por el Tribunal Constitucional, que decide sobre la destitución si:
a. Cometa faltas profesionales o éticas graves que desacrediten la figura y el cargo del juez durante el ejercicio de su mandato; o
b. Es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.
1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
a. la compatibilidad de la ley con la Constitución o con los acuerdos internacionales previstos en el artículo 122;
b. compatibilidad de los acuerdos internacionales con la Constitución, antes de su ratificación;
c. compatibilidad de los actos normativos de los órganos centrales y locales con la Constitución y los acuerdos internacionales;
ç. conflictos de competencias entre poderes, así como entre el gobierno central y el gobierno local;
d. la constitucionalidad de los partidos y otras organizaciones políticas, así como su actividad, de conformidad con el artículo 9 de esta Constitución;
dh. destitución del Presidente de la República y verificación de su incapacidad para ejercer sus funciones;
e. cuestiones relacionadas con la elegibilidad y la incompatibilidad en el ejercicio de las funciones del Presidente de la República, los parlamentarios y los funcionarios de los demás órganos mencionados en la Constitución, así como con la verificación de su elección.
ë. constitucionalidad del referéndum y verificación de sus resultados;
f. examen final de las quejas de las personas después de que se hayan agotado todos los medios jurídicos eficaces para la protección de esos derechos contra actos del poder público o actos judiciales que atentan contra los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, salvo disposición en otra parte del Constitución.
2. El Tribunal Constitucional, en caso de que se presente una moción para controlar la constitucionalidad de una ley aprobada por la Asamblea sobre la revisión de la Constitución, de conformidad con el artículo 177, sólo controla el cumplimiento de los requisitos procesales previstos en la Constitución.
2. El miembro será destituido por decisión del Tribunal Constitucional si:
a. cometa faltas de conducta profesional o ética graves;
b. es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.
3. El miembro queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
a. contra ella, la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario se dicte por la comisión de un delito penal; o
b. se le acusa de un delito grave cometido con intención.
c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.
2. El Alto Inspector de Justicia será destituido por decisión del Tribunal Constitucional si:
a. cometa faltas de conducta profesional o ética graves;
b. sea condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito;
4. El Alto Inspector de Justicia queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
a. contra ella, la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario se dicte por la comisión de un delito penal; o
b. se le acusa de un delito grave cometido con intención;
c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.
2. El Fiscal General y el miembro serán destituidos por decisión del Tribunal Constitucional si:
a. cometa faltas de conducta profesional o ética graves;
b. es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.
3. El Fiscal General y el miembro quedan suspendidos de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:
a. contra ella, la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario se dicte por la comisión de un delito penal; o
b. se le acusa de un delito grave cometido con intención.
c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.
1. El Tribunal Constitucional examina preliminarmente la constitucionalidad de las cuestiones presentadas para referéndum de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 150, los párrafos 2 y 3 del artículo 151 y los párrafos 4 y 5 del artículo 177, en un plazo de 60 días.
2. La importancia de las cuestiones especiales, como se establece en los párrafos 1 y 2 del artículo 150, no está sujeta a decisión del Tribunal Constitucional.
3. La fecha del referéndum es fijada por el Presidente de la República dentro de los 45 días siguientes a la promulgación de la decisión positiva del Tribunal Constitucional o después de que haya expirado el plazo en que el Tribunal Constitucional tuvo que expresarse.
5. Cuando el Tribunal Constitucional decida que una disposición de un instrumento legal es incompatible con una disposición de la presente Constitución, ese instrumento legal será nulo a partir de la fecha en que se redactó.
2. El cargo de diputado queda vacante si el diputado...
h. sea inhabilitado como resultado de una decisión del Tribunal Constitucional; o
5. Cuando el Presidente tenga la intención de disolver el Parlamento de conformidad con el párrafo 4), el Presidente informará al público y remitirá el asunto, en un plazo de siete días, al Tribunal Constitucional.
6. El Tribunal Constitucional conocerá el asunto, que le sea remitido de conformidad con el párrafo 5), dentro de los siete días siguientes a la recepción del asunto.
7. El Tribunal Constitucional, cuando decida que existe la situación prevista en el párrafo 4), informará al Presidente y el Presidente disolverá el Parlamento.
1. Cuando la presente Constitución disponga que el desempeño de una función ejecutiva está sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional, en la sesión siguiente después de recibir la solicitud de aprobación, dará la aprobación dentro de los veintiún días siguientes al comienzo de la sesión.
2. Cuando la aprobación no se conceda dentro del plazo especificado en el párrafo 1) o la Asamblea Nacional se niegue injustificadamente a dar la aprobación solicitada, el Presidente remitirá el asunto al Tribunal Constitucional para que lo examine y la decisión del Tribunal Constitucional será definitiva.
3. Cuando el Tribunal Constitucional decida que la denegación o el retraso de la Asamblea Nacional están justificados, el Presidente acatará la orden del Tribunal.
4. Cuando el Tribunal Constitucional decida que la denegación o el retraso de la Asamblea Nacional no son razonables, la Asamblea Nacional procederá a aprobar el asunto.
4. En un plazo de siete días a partir de la declaración hecha en virtud del párrafo 2), una persona puede solicitar al Tribunal Constitucional que anule la elección de un candidato presidencial que haya participado en la votación inicial, alegando que:
a. la persona no ha sido elegida válidamente; o
b. no se cumplió una disposición de esta Constitución u otra ley relativa a las elecciones presidenciales.
5. El Tribunal Constitucional escuchará una petición electoral presentada de conformidad con la cláusula 4) en un plazo de catorce días a partir de la presentación de la petición.
6. El Tribunal Constitucional puede, después de oír una petición electoral...
a. declarar válida la elección del candidato presidencial;
b. anulará la elección del candidato presidencial; o
c. descalificar al candidato presidencial de ser candidato en la segunda votación.
1. Una persona puede, dentro de los siete días siguientes a la declaración de un Presidente electo, pedir al Tribunal Constitucional que anule la elección del Presidente electo alegando que...
a. la persona no ha sido elegida válidamente; o
b. no se cumplió una disposición de esta Constitución u otra ley relativa a las elecciones presidenciales.
2. El Tribunal Constitucional escuchará una petición electoral relativa al Presidente electo en un plazo de catorce días a partir de la presentación de la petición.
3. El Tribunal Constitucional puede, después de oír una petición electoral...
a. declarar válida la elección del Presidente electo; o
b. anulará la elección del Presidente electo y el Vicepresidente electo.
4. Una decisión del Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 3) es definitiva.
5. Cuando la elección del Presidente electo y del Vicepresidente electo sea anulada por el Tribunal Constitucional, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anulación.
5. Un partido político cuyo candidato presidencial haya sido declarado Presidente electo u otra persona, en un plazo de tres días a partir de la fecha en que el Presidente electo debería haber prestado juramento en el cargo, solicitará al Tribunal Constitucional que determine si la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo es permanente.
6. Cuando el Tribunal Constitucional decida que la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo es permanente, el Vicepresidente electo prestará juramento como Presidente y asumirá el cargo de conformidad con el párrafo 1).
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, el Tribunal Constitucional tiene competencia original y definitiva para conocer,
a. una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución;
b. una cuestión relativa a una violación o contravención de esta Constitución;
c. un asunto relacionado con el Presidente, el Vicepresidente o la elección de un Presidente;
d. las apelaciones relativas a la elección de miembros del Parlamento y consejeros; y
e. independientemente de que un asunto sea o no de la competencia del Tribunal Constitucional.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28, cuando una cuestión relativa a la presente Constitución se plantee ante un tribunal, la persona que presida dicho tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Constitucional.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, una persona que alega que—
a. una ley del Parlamento o un instrumento legislativo;
b. una acción, medida o decisión adoptada en virtud de la ley; o
c. un acto, omisión, medida o decisión de una persona o autoridad;
contraviene esta Constitución, puede solicitar reparación al Tribunal Constitucional.
4. Una decisión del Tribunal Constitucional no es apelable ante el Tribunal Supremo.
5. Una persona puede apelar una decisión de un tribunal electoral de gobierno local ante el Tribunal Constitucional.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, cualquier candidato agraviado podrá impugnar la validez de una elección de Presidente o Vicepresidente presentando una petición o solicitud ante el Tribunal Constitucional dentro de los siete días siguientes a la fecha de la declaración de los resultados de la elección.
2. La elección de un Vicepresidente sólo puede impugnarse por el hecho de que está o no calificado para la elección.
3. El Tribunal Constitucional debe conocer y resolver una petición o solicitud de conformidad con el párrafo 1) dentro de los catorce días siguientes a la presentación de la petición o solicitud, y la decisión del tribunal es definitiva.
4. Al decidir una petición o solicitud de conformidad con el párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:
a. declarar ganador;
b. invalidar la elección, en cuyo caso debe celebrarse una nueva elección dentro de los sesenta días siguientes a la determinación; o
c. hacer cualquier otro orden que considere justo y apropiado.
5. Si, en una petición o solicitud de conformidad con el párrafo 1) —
a. el Tribunal Constitucional anula la elección de un Presidente, la elección de los dos Vicepresidentes del Presidente queda automáticamente anulada;
b. el Tribunal Constitucional anulará la elección de uno de los Vicepresidentes o de ambos, el Presidente debe nombrar sin demora a una persona cualificada o personas cualificadas, según el caso, para que sean Vicepresidentes o Vicepresidentes.
7. El Tribunal Constitucional, a instancia de cualquier persona interesada, puede determinar la validez de:
a. una declaración de estado de emergencia pública;
b. toda prórroga de una declaración de estado de emergencia pública.
4. La decisión de disolver el Parlamento con arreglo al párrafo 3) podrá anularse, a petición de cualquier miembro del Parlamento, previa revisión por el Tribunal Constitucional.
5. La solicitud de revisión de una decisión de disolver el Parlamento debe presentarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los siete días siguientes a la publicación de la decisión, y—
a. el Tribunal Constitucional debe decidir la demanda dentro de los catorce días siguientes a su presentación; y
b. a la espera de que el Tribunal Constitucional decida la demanda, se suspende la decisión de disolver el Parlamento.
2. Con sujeción a esta Constitución, sólo el Tribunal Constitucional puede...
a. asesorar sobre la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley, pero sólo podrá hacerlo cuando la legislación de que se trate le haya sido remitida en virtud de la presente Constitución;
b. conocer y resolver las controversias relativas a la elección del cargo de Presidente;
c. conocer y resolver los litigios relativos a si una persona está calificada o no para ocupar el cargo de Vicepresidente; o
d. determinar si el Parlamento o el Presidente han incumplido una obligación constitucional.
3. El Tribunal Constitucional adopta la decisión definitiva sobre si una ley del Parlamento o la conducta del Presidente o del Parlamento son constitucionales, y debe confirmar cualquier orden de invalidez constitucional dictada por otro tribunal antes de que esa orden tenga fuerza alguna.
La Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán pueden ser disueltos, por decisión del Presidente de la República de Uzbekistán adoptada de conformidad con el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, en caso de desacuerdos insuperables dentro de la Cámara Legislativa o que el Senado ponga en peligro su funcionamiento normal o numerosas decisiones que contravengan la Constitución de la República de Uzbekistán, así como desacuerdos insuperables entre la Cámara Legislativa y el Senado que ponen en peligro el funcionamiento normal del Oliy Majlis del República de Uzbekistán.
El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán conocerá de los casos relativos a la constitucionalidad de los actos de los poderes legislativo y ejecutivo.
El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán:
1. definir el cumplimiento de la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Uzbekistán y las resoluciones de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán, las leyes del Gobierno y los órganos locales de la autoridad estatal, los tratados interestatales y otras obligaciones de la República de Uzbekistán;
2. ajustarse a la Constitución de la República de Karakalpakstán a la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Karakalpakstán, a las leyes de la República de Uzbekistán;
3. interpretar las normas de la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán;
4. conocer de otros casos relacionados con su competencia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán.
Las sentencias del Tribunal Constitucional surtirán efecto en el momento de su publicación. Serán definitivos y no podrán ser objeto de recurso.
La ley determinará la organización y el procedimiento de la labor del Tribunal Constitucional.
La autoridad del Tribunal Constitucional de Ucrania comprende:
1. decidir sobre cuestiones de conformidad con la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de lo siguiente:
2. la interpretación oficial de la Constitución de Ucrania y de las leyes de Ucrania;
3. ejerciendo otra autoridad definida por la Constitución de Ucrania.
Las cuestiones previstas en los párrafos 1 y 2 del párrafo 1 de este artículo se examinan a raíz de las peticiones constitucionales de: el Presidente de Ucrania; no menos de 45 diputados del pueblo de Ucrania; el Tribunal Supremo; el Representante autorizado para los derechos humanos de la Rada Suprema de Ucrania; la Rada Suprema de Ucrania; la República Autónoma de Crimea.
El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania, o el Consejo de Ministros de Ucrania, emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania de los tratados internacionales de Ucrania que estén en vigor, o el tratados internacionales presentados a la Rada Suprema de Ucrania para que conceda un acuerdo sobre su carácter vinculante.
El Tribunal Constitucional de Ucrania a la presentación del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de las cuestiones que se proponen para el referéndum de todos los ucranianos sobre el iniciativa.
El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición de la Rada Suprema de Ucrania, emite una opinión sobre la observancia del procedimiento constitucional de investigación y el examen del caso de destitución del Presidente de Ucrania mediante el procedimiento de destitución del Presidente de Ucrania.
Los ingresos y gastos de los partidos políticos serán coherentes con sus objetivos. La aplicación de esta norma está regulada por la ley. La auditoría de las adquisiciones, ingresos y gastos de los partidos políticos por el Tribunal Constitucional en términos de conformidad con la ley, así como de los métodos de auditoría y las sanciones aplicables en caso de inconformidad con la ley se indicará en la ley. El Tribunal Constitucional estará asistido por el Tribunal de Cuentas en el desempeño de sus funciones de auditoría. Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a raíz de la auditoría serán definitivas.
La disolución de los partidos políticos será decidida finalmente por el Tribunal Constitucional tras la presentación de una demanda ante la Fiscalía General del Tribunal de Casación.
La decisión de disolver permanentemente un partido político debido a actividades que violen las disposiciones del párrafo cuarto del artículo 68 sólo podrá dictarse cuando el Tribunal Constitucional determine que el partido en cuestión se ha convertido en un centro de ejecución de tales actividades. Se considerará que un partido político se convierte en el centro de tales acciones sólo cuando tales acciones sean llevadas a cabo intensamente por los miembros de ese partido o cuando la situación sea compartida implícita o explícitamente por el gran congreso, la presidencia general o los órganos centrales de decisión o administrativos de dicho partido. o por la junta general o la junta ejecutiva del grupo en la Gran Asamblea Nacional de Turquía o cuando esas actividades se lleven a cabo directamente por decisión de los órganos mencionados anteriormente.
En lugar de disolverla permanentemente de conformidad con los párrafos mencionados, el Tribunal Constitucional podrá dictaminar que la parte interesada sea privada total o parcialmente de la ayuda estatal por lo que respecta a la intensidad de los recursos interpuestos ante el tribunal.
Si se ha levantado la inmunidad parlamentaria de un diputado o si la pérdida de la afiliación se ha decidido de conformidad con los párrafos primero, tercero o cuarto del artículo 84, el diputado en cuestión u otro diputado podrá, en un plazo de siete días a partir de la fecha de la decisión del Pleno, apelar ante el Tribunal Constitucional , para que la decisión sea anulada por ser contraria a la Constitución, la ley o el Reglamento. El Tribunal Constitucional adoptará la decisión definitiva sobre el recurso en un plazo de quince días.
Se puede solicitar una investigación parlamentaria alegando que el Presidente de la República comete un delito mediante una moción presentada por mayoría absoluta del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Asamblea debatirá esta solicitud en el plazo de un mes como máximo y podrá decidir abrir una investigación por mayoría de tres quintas partes en votación secreta.
Cuando se adopte la decisión de iniciar una investigación, la investigación será realizada por un comité de quince miembros, elegido por sorteo, para cada partido político de la Asamblea, independientemente de entre tres veces candidatos propuestos para cada escaño reservado a los grupos de partidos en proporción a su número de escaños . El comité presentará su informe sobre el resultado de la investigación a la Oficina del Presidente de la Asamblea en un plazo de dos meses. En caso de que la investigación no se complete en el plazo asignado, se concederá al comité un plazo adicional y definitivo de un mes.
Tras su presentación a la Oficina del Presidente, el informe se distribuirá en un plazo de diez días y se debatirá en el Pleno dentro de los diez días siguientes a su distribución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía puede decidir remitir el caso al Tribunal Supremo por mayoría de dos tercios del número total de miembros mediante votación secreta. El juicio de la Corte Suprema concluirá en un plazo de tres meses, si el juicio no se concluye dentro del plazo asignado, se concederán otros tres meses por una vez y el juicio concluirá absolutamente dentro de ese plazo.
El Presidente de la República respecto del cual se decide iniciar una investigación no puede decidir celebrar elecciones.
Se cesará el mandato del Presidente de la República, condenado por el Tribunal Supremo por un delito que impide ser elegido.
Los presuntos delitos cometidos por el Presidente de la República durante el mandato estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo también después de la expiración del mandato.
Los Vicepresidentes de la República y los ministros rendirán cuentas ante el Presidente de la República. La investigación parlamentaria en la que se alega que han cometido un delito relacionado con una tarea puede solicitarse contra los Vicepresidentes de la República y los ministros mediante una moción presentada por mayoría absoluta del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Asamblea debatirá esta solicitud en el plazo de un mes como máximo y podrá decidir abrir una investigación con una mayoría de tres quintas partes en votación secreta.
Cuando se adopte la decisión de iniciar una investigación, la investigación será realizada por un comité de quince miembros, elegido por sorteo, para cada partido político de la Asamblea, independientemente de entre tres veces candidatos propuestos para cada escaño reservado a los grupos de partidos en proporción a su número de escaños .
El comité presentará su informe sobre el resultado de la investigación a la Oficina del Presidente en el plazo de dos meses. En caso de que la investigación no se complete en el plazo asignado, se concederá al comité un plazo adicional y definitivo de un mes.
Tras su presentación a la Oficina del Presidente, el informe se distribuirá en un plazo de diez días y se debatirá en el Pleno dentro de los diez días siguientes a su distribución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía puede decidir remitir el caso ante el Tribunal Supremo por mayoría de dos tercios del número total de miembros mediante votación secreta. El juicio de la Corte Suprema concluirá en un plazo de tres meses, si el juicio no se concluye dentro del plazo asignado, se concederán otros tres meses por una vez y el juicio concluirá absolutamente dentro de ese plazo.
Los presuntos delitos relacionados con tareas cometidos durante su mandato también estarán sujetos a las disposiciones de los párrafos 5), 6) y 7) después de la terminación de sus funciones.
Se cesará el mandato del Vicepresidente de la República o Ministro, que sea condenado por el Tribunal Supremo por un delito que impida ser elegido.
El Tribunal Constitucional examinará la constitucionalidad, tanto en cuanto a la forma como al fondo, de las leyes, los decretos presidenciales y el reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, y decidirá sobre las solicitudes individuales. Las enmiendas constitucionales sólo se examinarán y verificarán con respecto a su forma. No obstante, los decretos presidenciales dictados durante el estado de excepción o en tiempo de guerra no serán presentados ante el Tribunal Constitucional alegando su inconstitucionalidad en cuanto a forma o fondo.
La verificación de las leyes en cuanto a la forma se limitará al examen de si se obtuvo la mayoría necesaria en la última votación; la verificación de las enmiendas constitucionales se limitará al examen de si se obtuvieron las mayorías necesarias para la propuesta y en la votación, y si se respetaba la prohibición de celebrar debates con arreglo al procedimiento acelerado. La verificación de la forma puede ser solicitada por el Presidente de la República o por una quinta parte de los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Los recursos de anulación por defecto de forma no podrán presentarse después de transcurridos diez días a partir de la fecha de promulgación de la ley, y no podrá ser apelado por otros tribunales ante el Tribunal Constitucional por defecto de forma.
Toda persona puede recurrir al Tribunal Constitucional aduciendo que uno de los derechos y libertades fundamentales comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos que están garantizados por la Constitución ha sido violado por las autoridades públicas. Para presentar una solicitud, deben agotarse los recursos jurídicos ordinarios.
En la solicitud individual, no se procederá a la revisión judicial de los asuntos que deban tenerse en cuenta durante el proceso de recurso judicial.
Los procedimientos y principios relativos a la solicitud individual estarán regulados por la ley.
El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.
El Jefe del Estado Mayor, los comandantes de las Fuerzas Terrestres, Navales y Aéreas serán juzgados por el Tribunal Supremo por delitos relacionados con sus funciones.
El Fiscal General del Tribunal de Casación o el Fiscal General Adjunto del Tribunal de Casación ejercerán las funciones de fiscal del Tribunal Supremo.
La solicitud de revisión judicial puede interponerse contra las decisiones del Tribunal Supremo. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en relación con la solicitud serán definitivas.
El Tribunal Constitucional también desempeñará las demás funciones que le confiere la Constitución.
El Presidente de la República, los grupos de dos partidos políticos que tengan el mayor número de miembros en la Gran Asamblea Nacional de Turquía y un mínimo de una quinta parte del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía tendrán derecho a solicitar una acción de anulación directamente ante la El Tribunal Constitucional, basado en la afirmación de la inconstitucionalidad, en forma y en sustancia, de las leyes, de los decretos presidenciales, del reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o de determinados artículos o disposiciones del mismo.
Antes de su entrada en funciones, el Presidente de la República jura ante la Corte Constitucional en audiencia solemne, en los siguientes términos:
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de la ley y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción encargada de velar por el respeto de las disposiciones de la Constitución.
El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las consultas del referéndum y de las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales. El Comité decide sobre los desafíos a que se enfrentan esas consultas y elecciones.
Es el juez de la constitucionalidad de las leyes.
Antes de su promulgación, las leyes pueden ser aplazadas ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o la quinta parte (1/5) de los miembros de la Asamblea Nacional.
Con el mismo fin, las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos internos de la Asamblea Nacional y del Senado, los de la Alta Autoridad de Audiovisuel y de las Comunicaciones y del Consejo Económico y Social, ante su solicitud, debe ser presentada a la misma.
En el curso de una instancia judicial, toda persona física o moral puede, «in limine litis», ante los tribunales, plantear la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad de una ley. En este caso, la jurisdicción suspende su sentencia y remite [el asunto] al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes [;] este plazo podrá reducirse a ocho (8) días en caso de urgencia.
No se podrá promulgar un texto declarado inconstitucional. Si ya se ha aplicado, debe retirarse mediante ordenanza jurídica.
Nadie ejercerá los derechos o libertades para derrocar el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.
Toda persona que tenga conocimiento de un acto previsto en el párrafo 1 tendrá derecho a pedir al Fiscal General que solicite al Tribunal Constitucional que ordene la cesación de dicho acto.
En caso de que el Fiscal General ordene que se niegue a proceder conforme a lo solicitado o no lo haga en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la petición, la persona que presenta la petición puede presentar la petición directamente al Tribunal Constitucional.
La acción prevista en el presente artículo no perjudicará el enjuiciamiento penal contra la persona que haya cometido un acto previsto en el párrafo 1.
Los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una décima parte del número total de los miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar ante el Presidente de la Cámara de la que sean miembros una queja en la que se afirma que se ha dado por terminada la pertenencia a cualquier miembro de esa Cámara. con arreglo al artículo 101 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) ó 12) o al artículo 111 3), 4), 5) ó 7), según el caso, y el Presidente de la Cámara ante el que se presente la denuncia la remitirá al Tribunal Constitucional para que decida si se ha rescindido el número de miembros de ese miembro.
Una vez recibida la cuestión para su examen, si se desprende que existen motivos razonables para sospechar que el caso del miembro contra el que se interpone la demanda está fundado, el Tribunal Constitucional ordenará a dicho miembro que cese en el ejercicio de sus funciones hasta que el Tribunal Constitucional una decisión. Cuando el Tribunal Constitucional haya adoptado una decisión, lo notificará al Presidente de la Cámara ante la que se haya interpuesto la denuncia en virtud del párrafo 1 de dicha decisión. En el caso en que el Tribunal Constitucional decida que se da por terminada la pertenencia del miembro contra el que se ha presentado una denuncia, dicha persona desalojará el cargo a partir de la fecha del cese del ejercicio de sus funciones, pero ello no afectará a ningún acto realizado por dicha persona antes de las vacaciones de su oficina.
Un miembro de la Cámara de Representantes o un Senador que haya cesado en el desempeño de sus funciones en virtud del párrafo 2 no se contará como uno del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes o del Senado.
En caso de que la Comisión Electoral opina que la composición de un miembro de la Cámara de Representantes o de un Senador ha terminado en virtud del párrafo 1, podrá también remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión en virtud del párrafo 1.
Un proyecto de ley orgánica sólo puede ser presentado por:
1. el Consejo de Ministros, por recomendación del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o de un órgano independiente pertinente;
En caso de que los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores constituidos por no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de cada Cámara consideren que se ha producido una violación de lo dispuesto en el párrafo 2, remitirán el dictamen al Tribunal Constitucional para que éste adopte una decisión. y el Tribunal Constitucional completará la decisión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que se ha producido una violación de las disposiciones del párrafo 2, dicha propuesta, presentación de moción o comisión del acto será ineficaz. Si la persona que comete tal violación es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, su afiliación quedará terminada a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión. También se revocará el derecho de esa persona a presentarse a las elecciones. En el caso de que el Consejo de Ministros cometa o apruebe la comisión de tal acción, o tenga conocimiento de la acción pero no ordene su cesación, el Consejo de Ministros desocupará su cargo masivamente a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión, y el derecho a presentarse a la elección del los ministros cuyos cargos estén desalojados también serán revocados a menos que pueda demostrar que no estaba presente en la reunión en el momento de aprobar la resolución. La persona que cometa la violación será responsable de la restitución con intereses.
El ministerio de un ministro individual termina después de:
1. la muerte;
2. dimisión;
3. la aprobación de un voto de censura por parte de la Cámara de Representantes;
4. ser descalificados o estar sujetos a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 160;
5. haber realizado un acto prohibido por el artículo 186 o el artículo 187;
6. la emisión de un mando real para destituir a un ministro de su cargo con arreglo al artículo 171;
Aparte de los motivos para la terminación del cargo de ministro de un ministro individual en virtud del párrafo 1, el ministerio del Primer Ministro también termina al transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 158.
Las disposiciones del artículo 82 se aplicarán mutatis mutandis a la terminación del cargo en virtud de los párrafos 2), 4) o 5) o del párrafo 2. A tal efecto, la Comisión Electoral también estará facultada para remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión.
Antes de que la Cámara de Representantes o el Senado aprueben un decreto de excepción, los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar una opinión al Presidente de la Cámara de la que sean que el Decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172 y que el Presidente de dicha Cámara, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, lo remitirá al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. El examen de dicho decreto de excepción se aplazará hasta que se haya notificado la decisión del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional tomará la decisión en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción del asunto, y el Tribunal Constitucional notificará dicha decisión al Presidente de la Cámara remitiendo dicha opinión.
En caso de que el Tribunal Constitucional decida que un decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172, dicho Decreto de excepción no tendrá fuerza de ley ab initio.
La decisión del Tribunal Constitucional de que cualquier decreto de excepción no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 172 debe adoptarse por un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros existentes de los jueces del Tribunal Constitucional.
El Rey tiene la Prerrogativa Real de concertar un tratado de paz, armisticio y otros tratados con otros países u organizaciones internacionales.
Todo tratado que prevea un cambio en los territorios o territorios exteriores tailandeses sobre los que Tailandia tenga derecho soberano o jurisdicción en virtud de un tratado o de derecho internacional, o que exija la promulgación de una ley para su aplicación, y otros tratados que puedan tener efectos de gran escala sobre la seguridad de los la economía, la sociedad, el comercio o la inversión del país deben ser aprobados por la Asamblea Nacional. A este respecto, la Asamblea Nacional concluirá su examen en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción del asunto. Si la Asamblea Nacional no concluye el examen dentro de ese plazo, se considerará que la Asamblea Nacional ha dado su aprobación.
Otros tratados que pueden tener efectos a gran escala en la seguridad de la economía, la sociedad o el comercio o la inversión del país en virtud del párrafo 2 son tratados relativos al libre comercio, a la unión aduanera común o a la autorización de la utilización de los recursos naturales, o que causan que el país pierda derechos sobre recursos, en su totalidad o en parte, o en cualesquiera otros tratados previstos por la ley.
También habrá una ley que prescriba procedimientos para que el público participe en la expresión de opiniones y obtenga el recurso necesario contra los efectos de la celebración de un tratado en virtud del párrafo 3.
Cuando se plantee la cuestión de si un tratado constituye un caso en virtud del párrafo 2 o del párrafo 3, el Consejo de Ministros podrá pedir al Tribunal Constitucional que adopte una decisión al respecto. El Tribunal Constitucional concluirá su decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
El Tribunal Constitucional tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. examinar y juzgar la constitucionalidad de una ley o proyecto de ley;
2. examinar y resolver una cuestión relativa a los deberes y atribuciones de la Cámara de Representantes, el Senado, la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros u Órganos Independientes;
3. otros deberes y facultades prescritos en la Constitución.
La presentación de una petición y las condiciones para presentar una petición, el examen y el fallo, la adopción de una decisión y el funcionamiento de la Corte, salvo lo prescrito por la Constitución, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.
Las disposiciones de los artículos 188, 190, 191 y 193 se aplicarán también mutatis mutandis al Tribunal Constitucional.
1. La única función del Tribunal Constitucional Especial de la República Unida es conocer y dictar una decisión conciliadora sobre un asunto que se le haya remitido en relación con la interpretación de la presente Constitución cuando dicha interpretación o su aplicación sean objeto de controversia entre el Gobierno de la República Unida y el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.
El Presidente tiene derecho a la inmunidad.
El Presidente se ve privado de [su] inmunidad en caso de cometer una traición estatal basada en la conclusión del Tribunal Constitucional por dos tercios de los votos de todos los miembros del Majlisi Milli y los diputados del Majlisi Namoyandagon votando por separado en cada Majlisi.
Facultades del Tribunal Constitucional:
1. Determinar la conformidad con la Constitución de las leyes, los actos jurídicos conjuntos del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, el Presidente, el Gobierno, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior y otros órganos estatales y sociales, así como los acuerdos de Tayikistán que no hayan entrado en vigor legal;
2. Resolver las controversias entre órganos del Estado en relación con sus competencias;
3. Ejecución de otras facultades determinadas por la Constitución y las leyes.
El Yuan Judicial será el órgano judicial supremo del Estado. Será competente para juzgar causas civiles, penales y administrativas y decidir sobre las sanciones disciplinarias impuestas a los empleados públicos.
Los grandes magistrados del Yuan Judicial, además de desempeñar sus funciones de conformidad con el artículo 78 de la Constitución, constituirán un Tribunal Constitucional para resolver asuntos relacionados con la destitución del presidente o el vicepresidente y la disolución de partidos políticos inconstitucionales.
1. Habrá un Tribunal Constitucional, que es un órgano independiente integrado por un Presidente, Vicepresidente y tres miembros, que, al igual que los tres miembros adjuntos, serán nombrados por un período de cinco años por recomendación de la Asamblea Nacional.
2. Las funciones del Tribunal Constitucional serán las siguientes:
a. verificar el significado de las leyes o partes de ellas en contra de la Constitución y contra los acuerdos aplicables concertados con otros Estados y con organizaciones internacionales;
b. evaluar la coherencia de las decisiones de las instituciones gubernamentales con uno o más de los derechos constitucionales mencionados en el capítulo V.
3. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que existe una contradicción con una o más disposiciones de la Constitución o un acuerdo a que se hace referencia en el apartado a del párrafo 2, la Ley o partes de ella, o las decisiones de las instituciones gubernamentales no se considerarán vinculantes.
4. La ley determinará otras normas y reglamentos relativos a la composición, la organización y los procedimientos de la Corte, así como las consecuencias jurídicas de las decisiones del Tribunal Constitucional.
3. Hasta que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el levantamiento de la inmunidad corresponde a las competencias del Tribunal Constitucional. Si el Consejo Legislativo no está en sesión, se celebra una sesión de emergencia.
75. Si surge una controversia entre una autoridad de carácter soberano y la de carácter ejecutivo, el Tribunal Constitucional será competente para decidir sobre dicha controversia.
1. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal puede proponer la destitución del Presidente de la República Federal de Somalia si es acusado de traición o violación grave de la Constitución o de las leyes de la República Federal de Somalia.
2. La moción de destitución del Presidente de la República Federal de Somalia puede ser presentada por no menos de un tercio (1/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y podrá presentarse al Tribunal Constitucional, que presidirá el caso para comprobar si tiene derecho los motivos.
3. Si el Tribunal Constitucional determina que el caso tiene fundamento jurídico, el Presidente de la República Federal de Somalia puede ser desestimado por mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento Federal.
4. En caso de destitución del Presidente de la República Federal de Somalia, de conformidad con las cláusulas 1 a 3 del presente artículo, el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal asumirá las funciones de Presidente de la República Federal de Somalia.
2. Si un caso se presenta ante un tribunal y el caso se refiere a una cuestión constitucional, el tribunal puede remitir el caso al Tribunal Constitucional.
c. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva en las cuestiones de interpretación de la Constitución que no hayan surgido fuera de un litigio judicial;
1. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:
a. A petición de un miembro del Consejo de Ministros, un comité de cualquiera de las Cámaras, o diez miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal, para examinar los proyectos de ley y determinar su compatibilidad con la Constitución;
b. - conocer y decidir los casos previstos en el artículo 86 relativos a la impugnación de la constitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento Federal;
c. Conocir y pronunciarse sobre los casos derivados de asuntos enunciados en el artículo 109 2) c), relativos a cuestiones de interpretación de la Constitución que no se deriven de un litigio judicial;
d. Resolver cualquier conflicto entre el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados miembros federales, o entre los gobiernos de los Estados miembros federales;
e. - conocer y resolver los casos que surjan de controversias entre órganos del Gobierno Federal, en relación con sus respectivos poderes y deberes constitucionales;
f. Concertar y resolver los casos que surjan de conformidad con el artículo 92 relativos a los juicios de destitución del Presidente.
2. El Tribunal Constitucional determinará la fecha a partir de la cual entrará en vigor la decisión de anular la legislación.
3. En el caso de una legislación declarada inconstitucional, salvo en lo dispuesto en el apartado b) de la presente cláusula, teniendo en cuenta el efecto de la decisión sobre la fecha de invalidación sobre las partes interesadas y otros intereses sociales, el tribunal constitucional podrá declarar inválida la legislación desde el momento de la promulgación, o desde el momento de la sentencia, o, para permitir la acción apropiada en espera de nulidad, a partir de una fecha especificada en el futuro.
4. En el caso de la legislación penal, si el efecto de declarar inválida la ley a partir de la fecha de promulgación beneficiaría a una persona condenada en virtud de esta legislación inconstitucional, la nulidad debe ser desde el momento de su promulgación.
Si en el desempeño de su cargo el Presidente de la República viola la Constitución o viola gravemente la ley, la Asamblea Nacional puede ser destituido ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidirá que las acusaciones de destitución están justificadas o desestimar los cargos, y podrá decidir además la destitución del Presidente del cargo por mayoría de dos tercios de todos los jueces. Tras recibir una resolución de destitución de la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional podrá decidir que, en espera de una decisión sobre la destitución, el Presidente de la República no pueda ejercer su cargo.
El Tribunal Constitucional decide:
sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;
sobre la conformidad de las leyes y otros reglamentos con los tratados ratificados y con los principios generales del derecho internacional;
sobre la conformidad de los reglamentos con la Constitución y las leyes;
sobre la conformidad de los reglamentos de las comunidades locales con la Constitución y las leyes;
sobre la conformidad de las leyes generales promulgadas para el ejercicio de la autoridad pública con la Constitución, las leyes y los reglamentos;
sobre las quejas constitucionales derivadas de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;
sobre las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre las propias comunidades locales;
sobre litigios jurisdiccionales entre tribunales y otras autoridades estatales;
sobre las controversias jurisdiccionales entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;
sobre la inconstitucionalidad de los actos y actividades de los partidos políticos; y
sobre otros asuntos conferidos al Tribunal Constitucional por esta Constitución o leyes.
En el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional, emite una opinión sobre la conformidad de dicho tratado con la Constitución. La Asamblea Nacional está obligada por la opinión del Tribunal Constitucional.
A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal Constitucional decide sobre un recurso constitucional únicamente si se han agotado los recursos legales. El Tribunal Constitucional decide si acepta un recurso constitucional para la resolución sobre la base de los criterios y procedimientos previstos por la ley.
9. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca decide sobre la constitucionalidad o legalidad de las elecciones.
1. El Presidente
b. podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional concertado, que requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, con la Constitución o una ley constitucional,
El Presidente sólo puede ser procesado por violación deliberada de la Constitución o alta traición. La decisión sobre la acusación contra el Presidente la adopta el Consejo Nacional de la República Eslovaca por una mayoría de tres quinto votos de todos los miembros del Parlamento. El acta de acusación contra el Presidente es presentada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, que decide sobre el auto de acusación en sesión plenaria. Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca significa la pérdida del cargo de Presidente y el derecho a presentarse nuevamente para el cargo.
El Gobierno, como órgano, decide
h. presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una moción de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional negociado para el que se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca con la Constitución y el derecho constitucional.
1. El Tribunal Constitucional decide sobre la compatibilidad de
a. leyes con la Constitución, leyes constitucionales y tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley,
b. Las ordenanzas gubernamentales, normas jurídicas generalmente vinculantes promulgadas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgada de la manera establecida por la ley, y con leyes,
c. las ordenanzas generalmente vinculantes de conformidad con el artículo 68 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados según lo exigido por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
d. normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de la administración estatal local y ordenanzas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de autoadministración local dictadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 71 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que se haya dado el consentimiento de la Consejo de la República Eslovaca y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
2. Si el Tribunal Constitucional acepta una petición de un procedimiento de conformidad con el párrafo 1, podrá suspender la eficacia de las normas legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones, si su aplicación ulterior podría poner en peligro los derechos y libertades fundamentales, si existe la amenaza de una daños económicos u otras consecuencias irreparables graves.
3. Si el Tribunal Constitucional declara mediante su decisión que existe incoherencia entre las normas legales mencionadas en el párrafo 1, se dará por terminada el efecto de los respectivos reglamentos, de sus partes o de sus disposiciones. Los órganos que dictaron estas normas legales están obligados a garantizar, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la decisión del Tribunal Constitucional, su conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y con respecto a los reglamentos a que se hace referencia en las letras b) y c) del párrafo 1 también con otras leyes, con respecto a los reglamentos mencionados en la letra d) del párrafo 1 con las ordenanzas gubernamentales y con las normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado. Si no lo hacen, la validez de dichos reglamentos, sus partes o disposiciones expirará seis meses a partir de la promulgación de la decisión.
4. El Tribunal Constitucional no decide si un proyecto de ley, o un proyecto de otro reglamento jurídico generalmente vinculante, no se ajusta a la Constitución, a un tratado internacional promulgado de la manera prevista por la ley o a una ley constitucional.
5. La validez de una decisión por la que se suspende el efecto de las disposiciones legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones termina con la promulgación de una decisión del Tribunal Constitucional sobre el fondo, a menos que el Tribunal Constitucional haya anulado la decisión por la que se suspenda el efecto del impugnado regulación jurídica antes, porque las razones por las que se adoptó desaparecieron.
6. La decisión del Tribunal Constitucional dictada de conformidad con los párrafos 1, 2 y 5 se promulgará de la manera establecida para la promulgación de leyes. Una decisión definitiva del Tribunal Constitucional es en general vinculante
1. El Tribunal Constitucional decide si los tratados internacionales concertados para los que se requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajustan a la Constitución o a una ley constitucional.
2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 podrá ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca o el Gobierno antes de someter el tratado internacional concertado para su deliberación al Consejo Nacional de la República Eslovaca.
3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 dentro del plazo establecido por la ley; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, expresa que el tratado internacional no se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional, dicho tratado internacional no podrá ser ratificado.
1. El Tribunal Constitucional decide si el objeto del referéndum que se ha de convocar sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95 se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional.
2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 puede ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca antes de convocar un referéndum, cuando tenga dudas de que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, se ajusta a la Constitución oa una ley constitucional.
3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 en un plazo de 60 días a partir del día de su presentación; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, declara que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca República de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, no está en conformidad con la Constitución o una ley constitucional, el referéndum no puede ser convocado.
1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas que se oponen a la violación de sus derechos y libertades fundamentales, o de los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decisión sobre la protección de esos derechos y libertades.
2. Si el Tribunal Constitucional satisface la demanda, declarará en su decisión que una decisión, medida u otro acto definitivo [controvertido] violó los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 y anulará dicha decisión, medida u otro acto. Si la violación de los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 se ha producido debido a la inactividad, el Tribunal Constitucional puede ordenar a la persona que violó esos derechos o libertades que actúe al respecto. El Tribunal Constitucional puede, al mismo tiempo, devolver la causa para seguir adelante, prohibir nuevas violaciones de los derechos y libertades fundamentales o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley o, de ser posible, ordenar a la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 que restablezca el Estado antes de la violación.
3. El Tribunal Constitucional, mediante decisión sobre la satisfacción de la reclamación, podrá conceder una indemnización financiera adecuada a la persona cuyos derechos en virtud del párrafo 1 hayan sido violados.
4. La responsabilidad de la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 por daños u otros daños no se verá afectada por la decisión del Tribunal Constitucional.
1. El Tribunal Constitucional decide sobre las quejas presentadas por los órganos de la administración autónoma territorial contra una decisión inconstitucional o ilegal u otra intervención inconstitucional o ilegal en los asuntos de la autoadministración territorial, a menos que otro tribunal decida sobre su protección.
2. Si el Tribunal Constitucional satisface una denuncia del órgano de la administración autónoma territorial, indicará las razones por las que la decisión, o intervención en los asuntos de la administración autónoma territorial, es inconstitucional o ilegal, qué ley constitucional o qué ley fue violada y qué ley fue violada decisión, o acto, causó tal violación. El Tribunal Constitucional anulará la decisión impugnada, o si la violación de la ley fue constituida por otro acto distinto de una decisión, prohibirá la violación ulterior del derecho y ordenará, si es posible, que se restablezca el estado antes de la violación.
1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra la decisión de verificar o no verificar el mandato de un miembro del Parlamento.
2. El Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad y legitimidad de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca y a los órganos de autoadministración territorial y las elecciones en el Parlamento Europeo.
3. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra los resultados de la votación pública sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca.
4. El Tribunal Constitucional decide si la decisión de disolver o suspender la actividad de un partido político o de un movimiento político se ajustaba a las leyes constitucionales y de otra índole.
5. El Tribunal Constitucional decide sobre los cargos de alta traición o de violación deliberada de la Constitución presentados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca contra el Presidente de la República Eslovaca.
6. El Tribunal Constitucional decide si una decisión sobre la declaración de la ley marcial o el estado de excepción y las decisiones conexas se dictaron de conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales.
7. El Tribunal Constitucional decide sobre la denuncia contra la resolución del Consejo Judicial de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 154 d.2.
8. Las decisiones del Tribunal Constitucional de conformidad con los párrafos anteriores son vinculantes para todos los órganos de la autoridad pública, las personas físicas o las personas jurídicas a las que se refiere. El órgano respectivo de la autoridad pública está obligado a garantizar su ejecución sin dilaciones indebidas. Los detalles se establecerán por ley.
El Tribunal Constitucional decidirá si las resoluciones aprobadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca que anulan una amnistía o un indulto adoptados de conformidad con el apartado i) del artículo 86 con la Constitución de la República Eslovaca. El Tribunal Constitucional iniciará de oficio el procedimiento en los casos mencionados en la primera frase; el artículo 125 se aplicará mutatis mutandis.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre:
1. el cumplimiento de las leyes y otros actos generales con la Constitución, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales ratificados,
2. el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados con la Constitución,
3. el cumplimiento de otras leyes generales con la Ley,
4. el cumplimiento del Estatuto y de las leyes generales de las provincias autónomas y las dependencias autónomas locales con la Constitución y la ley,
5. el cumplimiento de las leyes generales de las organizaciones con poderes públicos delegados, partidos políticos, sindicatos, asociaciones cívicas y convenios colectivos con la Constitución y la ley.
El Tribunal Constitucional:
1. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los tribunales y los órganos estatales,
2. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos de la República y los órganos provinciales o los órganos de las dependencias autónomas locales,
3. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos provinciales y los órganos de las dependencias locales autónomas,
4. decidir sobre los litigios electorales respecto de los cuales la jurisdicción judicial no ha sido especificada por la ley,
5. desempeñar otras funciones estipuladas en la Constitución y la ley.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la prohibición de un partido político, una organización sindical o una asociación cívica.
El Tribunal Constitucional desempeñará otras funciones estipuladas en la Constitución.
Los Juzgados y Tribunales se ocupan de la regularidad de las papeletas en las condiciones que determine una ley orgánica.
La regularidad de las operaciones electorales puede ser impugnada por uno de los candidatos [,] ante el Consejo Constitucional [,] dentro de las 72 horas siguientes a la proclamación provisional de los resultados por una comisión nacional de recuento de votos instituida por una ley orgánica.
Si en ese plazo no se ha depositado ninguna impugnación ante el greffe del Consejo Constitucional, el Consejo proclama inmediatamente los resultados definitivos de la votación.
En caso de impugnación, el Consejo decide sobre la reclamación dentro de los cinco días completos contados a partir del depósito de la reclamación. Su decisión da como resultado la proclamación definitiva de la papeleta electoral o la anulación de las elecciones.
En caso de anulación, procede a una nueva ronda de votación dentro de los veintiún días completos siguientes.
La renuncia, la incapacidad o el fallecimiento del Presidente de la República son declarados por el Consejo Constitucional [,] a la que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República en caso de renuncia, [o] por la autoridad a la que se pide que lo sustituya en caso de incapacidad o de muerte.
Lo mismo ocurre con la declaración de renuncia, de incapacidad o de fallecimiento del Presidente de la Asamblea Nacional o de la persona llamada a reemplazarlo.
Si en el curso del procedimiento legislativo parece que una propuesta o enmienda no es de la competencia de la ley, el Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno pueden oponerse a la admisibilidad.
En caso de desacuerdo, el Consejo Constitucional, a petición del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o del Primer Ministro, decide en un plazo de ocho días.
El Consejo Constitucional tiene conocimiento de la constitucionalidad de las leyes y de los compromisos internacionales, de los conflictos de competencia entre el poder ejecutivo y el legislativo, así como de las excepciones [alegaciones] de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal de Apelación o el Supremo Corte.
El Presidente de la República podrá remitir [a un asunto] al Consejo Constitucional para [su] opinión.
El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las elecciones nacionales y las consultas del referéndum y proclama los resultados de las mismas.
Las leyes orgánicas determinan las demás competencias del Consejo Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas [,], así como su organización, las normas de nombramiento de sus miembros y el procedimiento [a seguir] ante ellos.
1. El Tribunal Constitucional tiene competencia para evaluar la inconstitucionalidad y la ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y secuitur.
2. El Tribunal Constitucional también tiene competencia para:
a. Comprobar la muerte y la incapacidad física permanente del Presidente de la República y verificar los casos en que se le haya impedido temporalmente ejercer sus funciones;
b. Comprobar la destitución del Presidente de la República, en los casos previstos en el párrafo 3 del artículo 85 y en el párrafo 3 del artículo 86;
c. - pronunciar sentencia en última instancia sobre la exactitud y validez de las acciones realizadas en el proceso electoral, de conformidad con la ley;
d. Comprobar la muerte y declarar incapacidad para desempeñar funciones presidenciales por parte de cualquier candidato a Presidente de la República, a los efectos del párrafo 2 del artículo 78;
e. Verificar la legalidad de la constitución de partidos políticos y sus asociaciones, evaluar la legalidad de sus nombres, signos y símbolos, y ordenar su respectiva disolución, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;
f. Verificación anticipada de la constitucionalidad y legalidad de los referendos nacionales, regionales y locales, incluida la evaluación de los requisitos relativos al universo respectivo de electores;
g. A petición de los miembros de la Asamblea Nacional, y de conformidad con las disposiciones de la ley, juzgar las apelaciones en respuesta a destituciones y elecciones llevadas a cabo en la Asamblea Nacional y en las Asambleas Regionales y Locales;
h. Juzgar las acciones interpuestas para impugnar las elecciones y las deliberaciones de los partidos políticos contra los cuales la ley permite apelaciones.
3. También es deber del Tribunal Constitucional ejercer otras funciones que le confiere la Constitución y la ley.
1. El Presidente puede pedir al Tribunal Constitucional que realice la revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma de un acuerdo o tratado internacional que se haya presentado para su ratificación, así como de cualquier ley o decreto-ley que se haya enviado para su promulgación.
1. El cargo del Presidente se considerará vacante en cualquiera de los casos siguientes:
c. Pérdida de capacidad jurídica, según un fallo emitido por el Tribunal Constitucional Superior y posteriormente aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo.
1. Se establecerá por ley un Tribunal Constitucional Superior encargado de examinar:
c. Solución de controversias jurisdiccionales que pudieran surgir entre entidades judiciales y entidades administrativas con jurisdicción judicial.
El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia
decide si las leyes se ajustan a la Constitución;
decide sobre la conformidad de los convenios colectivos y otros reglamentos con la Constitución y las leyes;
protege las libertades y derechos de la persona y del ciudadano en relación con la libertad de convicción, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento, asociación política y actividad, así como la prohibición de la discriminación entre los ciudadanos por motivos de sexo, raza, religión o nacionalidad, social o afiliación política;
decide sobre los conflictos de competencias entre los titulares de cargos legislativos, ejecutivos y judiciales;
decide sobre los conflictos de competencias entre los órganos de la República y las unidades de gobierno autónomo local;
decide la responsabilidad del Presidente de la República;
decide sobre la constitucionalidad de los programas y estatutos de los partidos políticos y las asociaciones de ciudadanos; y
decide sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, dimisión, decomiso o impedimento absoluto, las funciones de Presidente de la República son ejercidas provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad, por los Vicepresidentes del Asamblea en orden de precedencia.
Se considera un impedimento absoluto la incapacidad física o mental del Presidente de la República incapacitándolo para ejercer las responsabilidades [acusaciones] de su función [,].
La negativa del Presidente de la República a obedecer una orden del Tribunal Constitucional que declara que ha violado las disposiciones de esta Constitución puede tener las mismas consecuencias que el impedimento absoluto.
El impedimento absoluto es declarado por el Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por la Asamblea Nacional, decidiendo por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
En caso de fallecimiento, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [a la cuestión] por el Primer Ministro o [por] un miembro del Gobierno.
En caso de renuncia, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [al asunto] por el Presidente de la República dimitiente.
[entonces] procede a nuevas elecciones presidenciales noventa (90) días, al menos, y ciento veinte (120) días, como máximo, después de la apertura de la vacante.
Cuando el Presidente de la Asamblea Nacional garantice el interino del Presidente de la República en las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores, no podrá presentarse como candidato en las elecciones presidenciales, salvo [por] dimisión de su parte o renuncia al provisional. Ejerce las atribuciones atribuidas [dévolues] al Presidente de la República, con excepción de las previstas en los artículos 59, 60 y 61.
En caso de dimisión del Presidente de la Asamblea Nacional o de renuncia al interino por su parte, el interino del Presidente de la República es asegurado por los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, en orden de precedencia.
En caso de destitución del Presidente de la República ante el Tribunal Superior de Justicia, su provisión está asegurada por el Presidente del Tribunal Constitucional, que ejerce todas las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en el párrafo 8 del presente artículo. No puede presentarse como candidato en las elecciones presidenciales.
A petición del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional decide mediante una orden [arrêt] la constitucionalidad de la iniciativa de recurrir al referéndum.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la La República adopta las medidas excepcionales que exigen estas circunstancias tras consultar oficialmente al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional decide sobre la elegibilidad de los candidatos.
También decide sobre la validez de la elección de los diputados.
Para la ejecución de su programa, el Gobierno puede solicitar a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar por ordenanza (s) por un período limitado de tiempo las medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley.
Esta autorización adopta la forma de una ley habilitadora [loi d'habilitation].
Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros tras el dictamen [avis] del Tribunal Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita ante la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.
Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán modificarse en sus disposiciones que sean del ámbito de la ley.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral.
Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como de la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la honestidad [sincérité] del referéndum, [y] de las elecciones presidenciales y legislativas. Es [el] juez de las disputas electorales [contentieux] y proclama los resultados definitivos de las elecciones.
El Tribunal Constitucional decide, mediante providencia [par arrêt], lo siguiente:
la constitucionalidad de las leyes;
el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional antes de su aplicación y sus modificaciones;
los conflictos de atribución entre las instituciones del Estado.
El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre cualquier cuestión de interpretación y aplicación de la Constitución.
El Tribunal Constitucional controla la regularidad de las elecciones presidenciales y legislativas. Examina las reclamaciones, decide sobre las controversias de las elecciones presidenciales y legislativas y proclama los resultados de las papeletas. Decide la regularidad del referéndum y proclama sus resultados.
El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre los recursos por exceso de poder en materia electoral, sin [un] recurso administrativo previo. Debe decidir en un plazo de cinco (5) días, contando a partir de la presentación del recurso en el registro [greffe].
El Tribunal Constitucional es igualmente competente para decidir sobre los casos previstos en los artículos 6, 53, 54, 60, 67, 86, 103 y 110 de la Constitución.
46. Se establecerá un Tribunal Constitucional para interpretar las disposiciones de la Constitución, examinar si las leyes promulgadas por Pyidaungsu Hluttaw, la Región Hluttaws y el Estado Hluttaws y las funciones de las autoridades ejecutivas de Pyidaungsu, regiones, Estados y zonas autónomas se encuentran en conformidad con la Constitución, decidir sobre las controversias relativas a la Constitución entre Pyidaungsu y las regiones, entre Pyidaungsu y Estados, entre regiones, entre Estados, y entre regiones o Estados y zonas autoadministradas y entre las propias zonas autoadministradas, y desempeñar otras funciones prescrito en esta Constitución.
322. Las funciones y deberes del Tribunal Constitucional de la Unión son las siguientes:
a. interpretar las disposiciones de la Constitución;
b. determinar si las leyes promulgadas por el Pyidaungsu Hluttaw, la Región de Hluttaw, el Estado Hluttaw o el Órgano Rector de la División Autónoma y el Órgano Rector de Zonas Autónomo se ajustan o no a la Constitución;
c. comprobar si las medidas de las autoridades ejecutivas de la Unión, las Regiones, los Estados y las Zonas Autónomas son conformes o no a la Constitución;
d. decidir los litigios constitucionales entre la Unión y una Región, entre la Unión y un Estado, entre una región y un Estado, entre las regiones, entre los Estados, entre una región o un Estado y una zona autoadministrada y entre las zonas autoadministradas;
e. resolver los litigios derivados de los derechos y deberes de la Unión y de una Región, un Estado o una Zona Autoadministrada en la aplicación del Derecho de la Unión por una región, un Estado o una zona autoadministrada;
f. la investigación y la decisión de las cuestiones que el Presidente haya indicado en relación con el territorio de la Unión;
g. funciones y deberes conferidos por las leyes promulgadas por el Pyidaungsu Hluttaw.
1. El Consejo Constitucional estará facultado para:
a. evaluar y declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la ilegalidad de los actos normativos de las oficinas del Estado;
b. resolver los conflictos de jurisdicción entre los cargos públicos soberanos;
c. hacer evaluaciones previas de la constitucionalidad de los referendos.
2. El Consejo Constitucional también:
a. verificar los requisitos legales requeridos para los candidatos al cargo de Presidente de la República;
b. pronunciarse sobre la incapacidad permanente del Presidente de la República;
c. verificar el fallecimiento y la cesión del Presidente de la República;
d. evaluar las denuncias y apelaciones electorales en última instancia y validar y proclamar los resultados electorales, de conformidad con la ley;
e. decidir, en última instancia, sobre la legalidad del establecimiento de partidos y coaliciones políticas, así como evaluar la legalidad de sus nombres, siglas y símbolos, y ordenar su disipación en los términos de la Constitución y las leyes;
f. juzgar las acciones que impugnen las elecciones y las deliberaciones de los partidos políticos, así como la legalidad de sus nombres, siglas y símbolos;
g. juzgar las acciones relativas a las controversias sobre los mandatos de los diputados;
h. juzgar las acciones relativas a las incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la ley.
3. El Consejo Constitucional ejercerá las demás atribuciones que le sean atribuidas en virtud de la ley.
El Rey es menor de edad hasta alcanzar los dieciocho años [de edad]. Durante la minoría del Rey, un Consejo de Regencia ejerce los poderes y los derechos constitucionales de la Corona, excepto los relativos a la revisión de la Constitución. El Consejo de la Regencia funcionará como órgano consultivo ante el Rey hasta el día [en que] haya cumplido los dieciocho años.
El Consejo de la Regencia está presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional. Está integrado, además, por el Jefe de Gobierno, por el Presidente de la Cámara de Representantes, por el Presidente de la Cámara de Consejeros, por el Presidente-Delegado del Consejo Superior del Poder Judicial [President-Delgue du Conseil Superieur du Pouvoir Judiciare], del Secretario General de el Consejo Superior del Ulema y de diez personnalitas prominentes designadas por el Rey intuitu personae.
Las normas de funcionamiento del Consejo de la Regencia están establecidas por una ley orgánica.
El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.
Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.
El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.
Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
Cuando se amenace la integridad del territorio nacional o se produzcan hechos que obstaculicen el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Rey podrá, previa consulta al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Los concejales, así como el Presidente del Tribunal Constitucional, y dirigiendo un mensaje a la Nación, proclaman por Dahir el estado de excepción. Mediante esta ley, el Rey puede [habilite] tomar las medidas que impone la defensa de la integridad territorial y volver, en el menor tiempo, al funcionamiento normal de las instituciones constitucionales.
El Parlamento no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
Los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución siguen garantizados.
El estado de excepción queda terminado en las mismas formas que su proclamación, una vez que no existen las condiciones que lo han justificado.
Todo miembro de una de las dos Cámaras que renuncie a su afiliación política [apariencia] en nombre de la cual fue presentado [como] candidato en las elecciones [,] o al grupo parlamentario al que está afiliado, será destituido de su mandato.
El Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por el presidente de la Sala de que se trate, declara la vacante de la sede y esto, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la Sala de que se trate, establece igualmente los plazos y el procedimiento de remisión de la Tribunal Constitucional a [la cuestión].
Cada Cámara establece y vota su reglamento interno. Sin embargo, no podrán aplicarse hasta después de haber sido declaradas por el Tribunal Constitucional conforme a las disposiciones de la presente Constitución.
Los textos adoptados en forma legislativa pueden ser modificados por decreto, previa opinión conforme del Tribunal Constitucional, cuando intervendrían en un ámbito que correspondiera al ejercicio del poder regulador.
Después de consultar al Presidente del Tribunal Constitucional y [haber] informado al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente de la Cámara de Consejeros, el Rey puede disolver por Dahir, las dos Salas o una sola de ellas.
La disolución tiene lugar después de [un] mensaje dirigido por el Rey a la Nación.
El Jefe de Gobierno puede disolver la Cámara de Representantes, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, previa consulta al Rey, al Presidente de esa Sala y al Presidente del Tribunal Constitucional.
El Jefe de Gobierno presenta ante la Cámara de Representantes una declaración relativa a [,] en particular [,] las razones y los objetivos [peros] de la decisión de disolución.
El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.
Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.
Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.
En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.
En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.
Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.
Los proyectos de ley y las propuestas de revisión de la Constitución son sometidos por Dahir a referéndum.
La revisión de la Constitución es definitiva después de haber sido aprobada mediante referéndum.
El Rey, tras consultar al Presidente del Tribunal Constitucional, puede presentar por Dahir al Parlamento un proyecto de ley de revisión de ciertas disposiciones de la Constitución.
El Parlamento, convocado por el Rey en cámaras conjuntas, lo aprueba con la mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento.
El Reglamento Interno de la Cámara de Representantes establece las modalidades de aplicación de esta disposición.
El Tribunal Constitucional controla la regularidad del procedimiento de esta revisión y proclama los resultados.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la existencia o inexistencia de una violación de la Constitución y publicará la decisión y la presentará sin demora al Parlamento y al Presidente de Montenegro.
El Parlamento puede impugnar al Presidente de Montenegro cuando el Tribunal Constitucional determine que ha violado la Constitución.
El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:
1. Conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales confirmados y publicados;
2. - Conformidad de otros reglamentos y leyes generales con la Constitución y la ley;
3. Recurso constitucional debido a la violación de los derechos humanos y las libertades otorgadas por la Constitución, una vez agotados todos los demás recursos jurídicos eficaces;
4. Si el Presidente de Montenegro ha violado la Constitución,
5. El conflicto de responsabilidades entre los tribunales y otras autoridades estatales, entre las autoridades estatales y las autoridades locales autónomas, y entre las autoridades de las dependencias de gobierno autónomo local;
6. Prohibición del trabajo de un partido político o de una organización no gubernamental;
7. Las controversias electorales y las controversias relacionadas con el referéndum, que no son responsabilidad de otros tribunales;
8. Conformidad con la Constitución de las medidas y acciones de las autoridades estatales adoptadas durante el estado de guerra o el estado de excepción;
9. Realiza otras tareas estipuladas en la Constitución.
Si el reglamento dejara de ser válido durante el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad, y no se hubieran recuperado las consecuencias de su ejecución, el Tribunal Constitucional determinará si dicha reglamentación se ajustaba a la Constitución, es decir, con la ley durante el su período de validez.
El Tribunal Constitucional supervisará el cumplimiento de la constitucionalidad y la legalidad e informará al Parlamento de los casos señalados de inconstitucionalidad e ilegalidad.
2. El Tribunal Constitucional (Tsets) formulará conclusiones basadas en los motivos prescritos en el artículo 1 del presente artículo y presentará sus conclusiones al Gran Hural del Estado (Parlamento) sobre las siguientes cuestiones objeto de controversia:
1. b) Si las leyes, decretos u otras decisiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) o del Presidente, así como las decisiones del Gobierno (Gabinete) y los tratados internacionales en los que Mongolia sea Parte, se ajustan o no a la Constitución;
2. Si los referendos nacionales o las decisiones de la Autoridad Electoral Central relativas a las elecciones al Gran Hural (Parlamento) del Estado o sus miembros, así como a las elecciones presidenciales, se ajustan o no a la Constitución;
3. Si el Presidente, el Presidente o los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento), el Primer Ministro o los miembros del Gobierno (Ministros del Gabinete), el Presidente del Tribunal Supremo o el Fiscal General han cometido o no una violación de la Constitución;
4. Sobre si existe o no justificación para la destitución del Presidente, el Presidente del Gran Hural del Estado (Parlamento) y el Primer Ministro, y para el retiro de los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento).
A propuesta presentada por la Comisión Electoral Central, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la validación o invalidación del mandato del parlamentario, siempre que se haya transgredido la legislación electoral.
1. El Tribunal Constitucional:
a. ejercer, en apelación, el examen de la constitucionalidad de las leyes y decisiones del Parlamento, los decretos presidenciales, decisiones y ordenanzas del Gobierno, así como los tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte;
b. dar la interpretación de la Constitución;
c. formular su posición sobre las iniciativas encaminadas a revisar la Constitución;
d. confirmar los resultados de los referendos republicanos;
e. confirmar los resultados de las elecciones parlamentarias y presidenciales en la República de Moldova;
f. determinar las circunstancias que justifican la disolución del Parlamento, la suspensión del cargo del Presidente de la República de Moldova o el cargo provisional del Presidente, así como la imposibilidad del Presidente de la República de Moldova de ejercer plenamente sus funciones para más de 60 días;
g. resolver las alegaciones de inconstitucionalidad de los actos jurídicos, como reclama la Corte Suprema de Justicia;
h. decidir sobre las cuestiones relativas a la constitucionalidad de una parte.
El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República.
Examina las quejas y proclama los resultados de la boleta electoral.
El Consejo Constitucional decide, en caso de controversia, acerca de la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.
El Consejo Constitucional vela por la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados.
1. Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos sobre la base del principio de representación proporcional mediante el voto único transferible del número de divisiones electorales, siendo un número impar y no inferior a nueve y no más de quince, como determine el Parlamento de vez en cuando.
2. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes estará libre de prácticas ilegales o corruptas ni de injerencia extranjera.
3. La Comisión Electoral tendrá el deber de suspender las elecciones, ya sea en todas las divisiones electorales o en una o más de esas divisiones, si tiene motivos razonables para creer que se han cometido prácticas ilegales o corruptas u otros delitos relacionados con las elecciones o se han producido injerencia y tales prácticas, delitos o injerencias han prevalecido tan extensamente o han sido de tal naturaleza que cabe esperar razonablemente que afecten el resultado de las elecciones, en todas o en cualquiera de las divisiones electorales o en cualquiera de ellas.
4. En todo caso en que se suspenda una elección en virtud del párrafo 3 del presente artículo, el Comisionado Electoral Jefe remitirá inmediatamente el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión.
5. Cuando exista alguno de los motivos por los que se puede suspender una elección con arreglo al párrafo 3) del presente artículo y no se haya suspendido la elección, o cuando se suponga razonablemente que las prácticas ilegales o corruptas u otros delitos o injerencia extranjera a que se hace referencia en ese subartículo puedan haber afectado a la resultado de una elección, en todas o en cualquiera de las divisiones electorales, toda persona con derecho a votar en esa elección podrá, a más tardar tres días después de la publicación del resultado oficial de la elección, remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión.
6. Toda referencia al Tribunal Constitucional con arreglo al párrafo 4) o al párrafo 5) del presente artículo será hecha y será determinada por ese Tribunal de conformidad con cualquier ley que esté en vigor en Malta. A tal remisión, la Corte, sin perjuicio de cualesquiera otras facultades, estará facultada para anular la elección, en todas o en cualquiera de las divisiones electorales, por cualquiera de los motivos mencionados en los citados subartículos, así como para dar esas instrucciones y órdenes y proporcionar tal reparación y otros recursos según estime apropiado dadas las circunstancias y, en particular, garantizar que se celebren a la mayor brevedad posible una elección libre en lugar de cualquiera que haya sido anulada.
7. Cuando una elección haya sido anulada en virtud del párrafo 6 del presente artículo, el resultado de la elección no estará completo antes de la publicación del resultado oficial de una elección válida en todas las divisiones electorales.
8. Salvo en virtud de un proyecto de ley del Parlamento aprobado en la forma especificada en el párrafo 2 del artículo 6 de la presente Constitución, no se modificará ninguna ley,
a. por el cual cualquier acto u omisión dejará de ser una práctica ilegal o corrupta u otro delito relacionado con la elección de miembros de la Cámara de Representantes o la injerencia extranjera; o
b. que altere o aumente las circunstancias o condiciones en las que una acción u omisión es tal práctica u otro delito o injerencia extranjera; o
c. reduce la pena a la que ocasionalmente cualquier práctica u otro delito o injerencia hace responsable al delincuente;
y a los efectos de este subartículo se aplicarán las disposiciones del inciso 7) del artículo 66 de la presente Constitución como si las referencias a la modificación de cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución fueran referencias a la modificación de una ley.
9. Ninguna persona podrá votar en la elección de los miembros de la Cámara de Representantes para ninguna división electoral que no esté inscrita en virtud de ninguna ley por el momento en vigor en Malta como elector en esa división.
10. En la elección de los miembros de la Cámara de Representantes-
a. la votación se efectuará por votación y se llevará a cabo de manera que no se revele la forma en que se da el voto de un determinado votante; y
b. ninguna persona podrá votar en nombre de otra persona:
Siempre que la ley disponga que, si una persona no puede marcar en su cédula de votación, por causa de ceguera u otra causa física o analfabetismo, su cédula de votación podrá ser marcada en su nombre y siguiendo sus instrucciones por otra persona que supervise oficialmente la votación en el lugar de votación.
Siempre que cuando una persona por causa de ceguera no pueda marcar en su cédula de votación, la ley podrá disponer que, a petición de dicha persona, se proporcionen medios adecuados y especiales que permitan a esa persona marcar en su cédula de votación independientemente y sin necesidad de asistencia.
11. Las cédulas de votación se redactarán de manera que los analfabetos puedan distinguir entre los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos.
12. Se dará a los candidatos y a sus agentes facilidades para vigilar el transporte de las urnas y su sellado y desprecinto.
13. Las expresiones «práctica corrupta», «delitos relacionados con la elección de miembros de la Cámara de Representantes» e «injerencia extranjera» tienen el significado que les asigna una ley vigente por el momento que regula la celebración de elecciones o la injerencia extranjera en las elecciones, así como a los efectos del presente artículo y de los artículos 32 a 47 (inclusive) de la presente Constitución se considerará razonablemente necesaria en interés del orden público y razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Cualquier cuestión de si -
a. toda persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Cámara de Representantes;
b. cualquier miembro de la Cámara haya dejado su puesto en ella o esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2) del artículo 55 de la presente Constitución, a dejar de desempeñar sus funciones como miembro; o
c. toda persona haya sido elegida válidamente como Presidente de entre personas que no sean miembros de la Cámara o que, habiendo sido así elegida, haya dejado de ocupar el cargo de Presidente, será remitida al Tribunal Constitucional y decidida por el Tribunal Constitucional de conformidad con las disposiciones de cualquier ley por el momento en vigor en Malta.
d. el puesto de miembro del Parlamento ha quedado vacante a tenor del párrafo ff del apartado 1 del artículo 55.
serán remitidos y decididos por el Tribunal Constitucional de conformidad con las disposiciones de cualquier ley por el momento en vigor en Malta.
2. Uno de los Tribunales Superiores, integrado por tres jueces que, de conformidad con cualquier ley vigente en Malta, constituya el Tribunal de Apelación, será conocido como Tribunal Constitucional y tendrá competencia para conocer y determinar:
a. las cuestiones a que se refiere el artículo 63 de la Constitución;
b. toda referencia que se le haga de conformidad con el artículo 56 de la presente Constitución y cualquier asunto que se le remita de conformidad con cualquier ley relativa a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes;
c. los recursos contra decisiones del Tribunal Civil, Sala Primera, de conformidad con el artículo 46 de esta Constitución;
d. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta en relación con la interpretación de esta Constitución distintas de las que puedan estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución;
e. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta sobre cuestiones relativas a la validez de leyes distintas de las que pueden estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución; y
f. toda cuestión decidida por un tribunal de jurisdicción original de Malta junto con cualquiera de las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores del presente subartículo respecto de las cuales se haya recurrido ante el Tribunal Constitucional:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un recurso sea interpuesto por separado ante el Tribunal de Apelación de conformidad con alguna ley por el momento en vigor en Malta.
El Tribunal Constitucional controlará la regularidad de estas operaciones, decidirá sobre las impugnaciones y proclamará los resultados de las papeletas.
El Tribunal Constitucional decidirá obligatoriamente sobre:
la constitucionalidad de las leyes y leyes orgánicas antes de su promulgación, los actos normativos relativos a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades civiles;
los reglamentos internos de la Asamblea Nacional, del Consejo Superior de Unidades Territoriales y del Consejo Económico, Social y Cultural antes de que entren en vigor cuando se cuestione su conformidad con la Constitución;
conflictos entre las instituciones del Estado en lo que respecta a la atribución;
la regularidad de todas las elecciones y operaciones de referéndum de las que proclama los resultados.
El Tribunal Constitucional resolverá, en caso de impugnación de la validez de una elección, por cualquier elector, candidato, partido político o delegado del Gobierno, en las condiciones establecidas por una ley orgánica.
Los compromisos internacionales descritos en los artículos 114 a 116 serán aplazados antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, ya sea por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los Diputados, el Presidente del Consejo Superior del Territorio Unidades o por una décima parte de los Consejeros Nacionales.
El Tribunal Constitucional verifica, en el plazo de un mes, si esos compromisos contienen una cláusula contraria a la Constitución.
Siempre, a petición del Gobierno, si hay urgencia, este plazo se acorta a ocho días.
De manera afirmativa (constatación de inconstitucionalidad) estos compromisos no serán ratificados.
Ningún jefe de institución ni ningún miembro del Gobierno podrá formar parte de la autoridad directora de una institución religiosa, bajo pena de ser destituido por el Tribunal Constitucional Superior o ser destituido, de su mandato o de sus funciones.
El impedimento temporal del Presidente de la República es declarado por el Tribunal Constitucional Superior, remitido al asunto por la Asamblea Nacional, decidiendo por mayoría de dos tercios de sus miembros, por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, debidamente establecida.
En caso de impedimento temporal, el Presidente del Senado ejerce provisionalmente las funciones de Jefe de Estado.
El Tribunal Constitucional Superior, al remitir la cuestión por el Parlamento, decide el levantamiento del impedimento temporal.
El impedimento temporal no podrá exceder de un plazo de tres meses, después de lo cual el Tribunal Constitucional Superior, previa remisión al asunto por el Parlamento decidiendo por votación separada de cada una de las Asambleas y con una mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá decidir sobre la transformación de la impedimento en un impedimento permanente.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, su unidad o la integridad de su territorio se vean amenazadas y se compromete el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República podrá proclamar en todo o en parte del territorio nacional la situación de excepción, a ser el estado de urgencia, el estado de necesidad o la ley marcial. La decisión es adoptada por el Presidente de la República en el Consejo de Ministros, previa opinión de los Presidentes de la Asamblea Nacional, del Senado y del Tribunal Constitucional Superior.
Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:
9°. la organización, el funcionamiento, las atribuciones, la remisión y el procedimiento a seguir ante el Tribunal Constitucional Superior;
Las cuestiones distintas de las que pertenecen al ámbito de la ley tienen un carácter reglamentario. Los textos legislativos que intervienen en estos asuntos pueden ser modificados por decreto adoptado previa opinión del Tribunal Constitucional Superior.
Los textos que intervengan después de la entrada en vigor de esta Constitución sólo podrán ser modificados por decreto si el Tribunal Constitucional Superior ha declarado que tienen carácter normativo en virtud del párrafo anterior.
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional Superior, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:
1°. decide sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos autónomos;
2°. normas sobre los conflictos de competencia entre dos o más instituciones del Estado o entre el Estado y una o más colectividades territoriales descentralizadas o entre dos o más colectividades territoriales descentralizadas;
3°. decide la conformidad con la Constitución y las leyes orgánicas, de las deliberaciones y de los actos normativos adoptados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
4°. decide sobre las controversias relativas a las operaciones del referéndum, de la elección del Presidente de la República y de las elecciones de diputados y senadores;
5°. proclama el resultado oficial de las elecciones presidenciales y legislativas y de las consultas por referéndum.
1. Las quejas relativas a las elecciones se remitirán al Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento se pronunciará sobre la validez de la elección de sus miembros y de la elección como tal sobre la base de las actas electorales y, en su caso, de la decisión del Tribunal Constitucional (procedimiento de validación)
En particular, las siguientes cuestiones entrarán en el ámbito de actividad del Parlamento:
g. la destitución de miembros del Gobierno ante el Tribunal Constitucional por infracciones de la Constitución o de otras leyes;
1. El Tribunal Constitucional se establecerá mediante una ley especial como tribunal de derecho público para proteger los derechos reconocidos por la Constitución, decidir en los conflictos de competencia entre los tribunales de justicia y las autoridades administrativas y actuar como tribunal disciplinario para los miembros del Gobierno.
2. Dicho tribunal también será competente para determinar si las leyes y los tratados son conformes a la Constitución y si las normas gubernamentales son conformes a las leyes; en tales casos, podrá declarar su anulación. Por último, también actuará como tribunal electoral.
El Tribunal Constitucional estará integrado por cinco jueces y suplentes nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). El Presidente del Tribunal Constitucional y la mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein. Además, las disposiciones del artículo 102 se aplican mutatis mutandis.
El Tribunal Constitucional y ningún otro tribunal tendrán las siguientes facultades:
1. Supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos de la Cámara de Representantes y el Senado.
2. Examen de la constitucionalidad de los procedimientos para las enmiendas constitucionales.
3. Litigios relacionados con el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de la autoridad legislativa.
4. Decisión relativa a las controversias derivadas de la aplicación de los veredictos dictados.
5. Revisar los tratados y convenciones internacionales antes de su ratificación y posterior presentación al Senado.
6. Revisar las leyes electorales y referendos antes de su promulgación.
7. Revisar las leyes declaradas inconstitucionales antes de ser reeditadas.
8. Cualquier otra esfera de jurisdicción que prescriba la ley.
Se establece un Consejo Constitucional para examinar la constitucionalidad de las leyes y decidir sobre las controversias y protestas resultantes de las elecciones presidenciales y representativas.
4. Si los propósitos o actividades de un partido político son contrarios al orden básico democrático, el Gobierno puede interponer una acción contra él ante el Tribunal Constitucional para su disolución, y el partido político será disuelto de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional.
1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
2. Impulsión de juicio político;
3. La disolución de un partido político;
4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.
1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:
1. decidir si es correcto celebrar las elecciones del Presidente de la República, los diputados del Parlamento y celebrar un referéndum de todas las naciones en caso de controversia;
2. examinar las leyes aprobadas por el Parlamento con respecto a su conformidad con la Constitución de la República antes de que sean firmadas por el Presidente;
2-1. considerar que las decisiones adoptadas por el Parlamento y sus Cámaras se ajusten a la Constitución de la República;
3. examinar los tratados internacionales de la República con respecto al cumplimiento de la Constitución, antes de su ratificación;
4. interpretar oficialmente las normas de la Constitución;
5. concluyen en los casos previstos en los párrafos y en el artículo 47 de la Constitución.
5. El Tribunal Constitucional estará facultado para llevar a cabo el procedimiento de destitución.
6. Si, como resultado del procedimiento, el Tribunal Constitucional determina la responsabilidad del Presidente de la República con arreglo al derecho público, podrá destituir al Presidente de la República.
2. El Tribunal Constitucional:
a. examinará las leyes aprobadas que aún no se hayan publicado para comprobar su conformidad con la Ley Fundamental;
b. examinará, a iniciativa de un juez, la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicable en un caso concreto con prioridad, pero a más tardar en un plazo de noventa días;
c. sobre la base de un recurso constitucional, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicada en un caso determinado;
d. sobre la base de un recurso constitucional, revisará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier decisión judicial;
e. por iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier reglamento jurídico;
f. examinará toda reglamentación jurídica en caso de conflicto con cualquier tratado internacional;
g. ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley cardenal.
3. El Tribunal Constitucional:
a. anulará, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2) b), c) y e), cualquier norma jurídica o disposición de un reglamento jurídico que esté en conflicto con la Ley Fundamental;
b. anulará, en el marco de las facultades establecidas en el apartado d) del párrafo 2, toda decisión judicial contraria a la Ley Fundamental;
c. podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2 f), anular cualquier reglamento jurídico o cualquier disposición de un reglamento jurídico que sea incompatible con un tratado internacional;
y/o determinará las consecuencias jurídicas establecidas en una ley cardinal.
9. Las normas detalladas de las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional se establecerán en una ley cardinal.
5. A petición del Gobierno -presentada previa opinión del Tribunal Constitucional-, la Asamblea Nacional disolverá los órganos representativos cuyo funcionamiento esté en conflicto con la Ley Fundamental.
Dentro de los ocho días claros que siguen a la aprobación de una ley, el Presidente de la República, por lo menos una décima parte de los Diputados o la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, podrá someter al Tribunal Constitucional [la cuestión] de un recurso para que éste controle la conformidad de los la ley con la Constitución. A continuación se suspende el plazo de promulgación.
El Tribunal Constitucional decide dentro de los treinta días siguientes a su remisión o, si así lo exige el Presidente de la República, en un plazo de ocho días. La Orden [Arrêt] del Tribunal Constitucional se publica en el Diario Oficial [Gaceta Oficial].
No podrán promulgarse si el Tribunal Constitucional, a que se refiere obligatoriamente el Presidente de la República, no los ha declarado conformes a la Constitución.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en cuestiones constitucionales, [y] electorales y [cuestiones] relativas a los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes [y] de las ordenanzas, así como la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas.
Se ocupa de la regularidad de las elecciones nacionales y de los referendos de los cuales [no] proclama los resultados definitivos.
Es el órgano regulador del funcionamiento y de las actividades de los poderes legislativo y ejecutivo y de los demás órganos del Estado.
El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación;
las controversias electorales [contentieux] de las elecciones nacionales;
el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, del Consejo Económico y Social, de la Alta Autoridad de Comunicaciones, de la Comisión Electoral Nacional Independiente, de la Institución Nacional de Derechos Humanos, del Mediador de la República [y] del Consejo Superior de las Colectividades Locales respecto de su conformidad con la Constitución;
los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales;
la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad planteada ante las jurisdicciones;
los recursos constituidos contra los actos del Presidente de la República adoptados en aplicación de los artículos 2, 45, 74 y 90, así como los recursos constituidos contra las ordenanzas adoptadas en aplicación del artículo 82, con reserva de su ratificación.
Las leyes orgánicas son obligatoriamente sometidas por el Presidente de la República al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.
Las leyes ordinarias, antes de su promulgación, pueden ser remitidas al Tribunal Constitucional por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados.
El Tribunal Constitucional decide dentro del plazo de un mes con arreglo a un procedimiento cuyas modalidades están establecidas por una ley orgánica.
El recurso suspende el plazo de promulgación de la ley. Una disposición declarada inconstitucional pasa a ser nula y carece de efecto y no puede promulgarse ni aplicarse.
Todo autor [plaideur] podrá plantear la excepción de inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción.
La jurisdicción a la que se refiere [el asunto] aplaza la decisión y remite la excepción ante el Tribunal Constitucional. En este caso, el Tribunal Constitucional decide en los quince días de su remisión.
El Tribunal Constitucional es el juez de las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas cometidas por los poderes públicos, los agentes del Estado y los ciudadanos. La Institución Nacional de Derechos Humanos puede remitirla [a la cuestión].
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este asunto, prevalece [a primauté] sobre la de las demás órdenes jurisdiccionales.
Los compromisos internacionales especificados en el artículo 150 se aplazan antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional o por un diputado.
El Tribunal verifica, en un plazo de treinta días, si esos compromisos tienen cláusulas [conductas] contrarias a la Constitución. En forma afirmativa, la Constitución se modifica antes de la ratificación de esos compromisos [desdits].
En caso de urgencia o a petición del Gobierno, este plazo se reduce a [ramené] de ocho días.
Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] por el Presidente de la República o por un diputado, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
4. La prohibición de un partido político sólo será admisible por decisión del Tribunal Constitucional, en los casos definidos por la ley orgánica y de conformidad con el procedimiento establecido.
5. Las cuestiones relativas al reconocimiento o la terminación anticipada de las competencias de un diputado serán decididas por el Parlamento. La decisión del Parlamento puede apelarse ante el Tribunal Constitucional. Las competencias de un diputado se rescindirán anticipadamente si:
a. presente al Parlamento una solicitud personal para poner fin a sus atribuciones;
b. ejerce una posición incompatible con su condición o ejerce una actividad incompatible;
c. no asiste sin razón alguna a más de la mitad de las sesiones ordinarias durante los períodos ordinarios de sesiones;
d. ha sido condenado por sentencia judicial que ha entrado en vigor legal;
e. ha sido reconocido como beneficiario de la ayuda por decisión judicial y admitido en un centro de atención hospitalaria respectivo, o ha sido reconocido como desaparecido o declarado muerto por un tribunal;
f. muere;
g. pierde la ciudadanía de Georgia;
h. está sujeta a la terminación de sus facultades por decisión del Tribunal Constitucional.
4. Si se ha presentado una demanda o presentación constitucional ante el Tribunal Constitucional, el tratado internacional respectivo no se ratificará hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.
1. No menos de un tercio del número total de miembros del Parlamento tendrá derecho a plantear la cuestión de la destitución del Presidente de Georgia, un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional si el los actos del funcionario en cuestión violan la Constitución o contienen indicios de delito. Esos casos se remitirán al Tribunal Constitucional, que examinará el caso y presentará su conclusión al Parlamento en el plazo de un mes.
2. Si la conclusión del Tribunal Constitucional confirma una violación de la Constitución o indicios de delito por el funcionario en cuestión, el Parlamento debatirá y votará sobre la destitución del funcionario en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la conclusión.
3. El Presidente de Georgia se considerará impugnado si esta decisión cuenta con el apoyo de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento. Un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional serán considerados impugnados si esta decisión está respaldada por una mayoría del número total de miembros del Parlamento.
4. Si el Parlamento no decide la acusación en el plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, será inadmisible iniciar un procedimiento de destitución por los mismos motivos.
5. Los funcionarios enumerados en este artículo, con excepción de los miembros del Gobierno, sólo podrán ser destituidos por medio de una acusación.
6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.
4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:
a. examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto a los derechos humanos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por una persona física, una persona jurídica o el Defensor Público;
b. adoptar decisiones sobre la constitucionalidad de un acto normativo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Gobierno;
c. sobre la base de una comunicación de un tribunal común, examinar la constitucionalidad de un acto normativo que debe aplicar el tribunal común cuando conozca un caso determinado y que pueda contravenir la Constitución de acuerdo con un supuesto razonable del tribunal;
d. examinar las controversias sobre las competencias de un órgano respectivo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, el Fiscal General, la Junta del Banco Nacional, el Auditor General, el Defensor del Pueblo o el representante supremo o ejecutivo órgano de una república autónoma;
e. examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento;
f. examinar la constitucionalidad de las actividades de un partido político o de la terminación de los poderes de un miembro del órgano representativo elegido a propuesta por ese partido político, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros de Parlamento;
g. revisar la constitucionalidad de la decisión del Parlamento de reconocer o poner fin prematuramente a los poderes de un diputado, sobre la base de una reclamación presentada por al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o de la persona respectiva;
h. examinar las controversias relacionadas con las normas que regulan los referendos o las elecciones, y la constitucionalidad de los referendos y las elecciones celebrados o que se celebrarán sobre la base de esas normas, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Defensor Público;
i. examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto al capítulo 9 de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por el órgano representativo de un gobierno autónomo local;
j. ejercerá otras facultades determinadas por la Constitución.
Cuando las instituciones de la República, la independencia o los intereses superiores de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazados de manera seria e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República puede adoptar las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado, así como con el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es la Alta Autoridad del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de las elecciones. Garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas del país. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones del país y de las actividades de los poderes públicos.
El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:
Los tratados y acuerdos internacionales antes de su promulgación, verificando su conformidad con la Constitución;
El censo general de la población;
La constitucionalidad de las leyes orgánicas y otras leyes antes de su promulgación, de los actos normativos que afecten directamente a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas;
Los reglamentos de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;
Los reglamentos del Consejo Nacional de Comunicación y del Consejo Económico y Social antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;
Los conflictos de atribución entre las instituciones y el Estado;
La legalidad de las elecciones presidenciales, parlamentarias y colectivas locales, así como las operaciones del referéndum, proclama sus resultados.
Se podrá recurrir al Tribunal Constitucional si un votante, candidato, partido político o delegado del Gobierno impugna la validez de una elección en las condiciones previstas por la ley orgánica.
Los compromisos internacionales previstos en los artículos 113 y 115 infra deberán ser aplazados, una vez ratificados, ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados de la Asamblea Nacional.
El Tribunal Constitucional verifica, en un plazo de un (1) mes, si esos compromisos contienen cláusulas contrarias a la Constitución.
Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay una emergencia, este retraso se reducirá a ocho (8) días.
Si se encuentran cláusulas inconstitucionales, estos compromisos internacionales no podrán ser ratificados.
Todos los conflictos entre el Consejo Nacional de Comunicación y otro organismo público serán resueltos por el Tribunal Constitucional a petición de una de las partes involucradas.
El Presidente de la República negocia tratados y acuerdos internacionales y los ratifica después de una votación sobre una ley de autorización por el Parlamento y la verificación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El Consejo Constitucional controla la regularidad de estas operaciones, decide sobre las quejas y proclama los resultados de la votación.
Los textos legislativos que intervienen en estas materias pueden ser modificados por decreto si el Consejo Constitucional, a petición del Presidente de la República, declara que tienen carácter normativo en virtud del párrafo anterior.
En caso de controversia, el Consejo Constitucional, remitido al asunto por el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República decide en un plazo de veinte días.
Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de leyes orgánicas sólo pueden aprobarse con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional y sólo pueden promulgarse después de que el Consejo Constitucional haya declarado su conformidad con la Constitución.
El Consejo Constitucional vela por la regularidad de todas las elecciones y de las operaciones del referéndum y proclama sus resultados. Examina las quejas y decide al respecto.
El Consejo Constitucional se remite al asunto en caso de controversia sobre la validez de una elección por cualquier candidato o partido político.
Con el mismo fin, las leyes pueden ser aplazadas al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o diez diputados.
La remisión al Consejo Constitucional por el Presidente de la República debe intervenir dentro de los seis días siguientes a la transmisión que se le haya hecho de la ley definitivamente aprobada; la remisión al asunto por el Presidente de la Asamblea Nacional o de los Diputados debe intervenir en el el plazo de seis días a partir de la aprobación definitiva de la ley.
En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, el Consejo Constitucional debe decidir en el plazo de un mes. Sin embargo, a petición del Presidente de la República, si hay urgencia, este plazo se reduce a ocho días.
En estos mismos casos, la remisión a la cuestión del Consejo Constitucional suspende el tiempo de promulgación.
Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.
Las disposiciones legales relativas a los derechos fundamentales reconocidos a cualquier persona por la Constitución pueden ser sometidas al Consejo Constitucional mediante alegatos si se trata de una instancia en curso ante una jurisdicción.
Los alegatos de inconstitucionalidad pueden ser planteados por cualquier demandante ante cualquier jurisdicción.
La jurisdicción a la que se refiere el asunto debe suspender su decisión y remitir el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tiene un plazo de un mes para rechazar la excepción si no está fundada en una cuestión grave o, en el caso contrario, remite el asunto al Consejo Constitucional, que decide en el plazo de un mes.
Una disposición considerada inconstitucional sobre la base de este artículo deja de ser aplicable y ya no se aplicará en los procedimientos.
2. El Senado puede, con el consentimiento de la Cámara de Diputados, presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso constitucional contra el Presidente de la República por alta traición, violación flagrante de la Constitución u otro componente del orden constitucional; por traición a la patria se entiende toda conducta del Presidente de la República contra la soberanía y la integridad de la República, así como contra el orden democrático. A petición constitucional, el Tribunal Constitucional puede sostener que el Presidente pierde el cargo de Presidente y los requisitos para desempeñarlo en el futuro.
1. El Tribunal Constitucional tiene competencia:
a. anular las leyes o disposiciones individuales de las mismas si están en conflicto con el orden constitucional;
b. anular otras leyes o disposiciones individuales de las mismas si entran en conflicto con el orden constitucional, una ley;
c. sobre las quejas constitucionales presentadas por el órgano representativo de una región autónoma contra una intrusión ilícita por parte del Estado;
d. sobre los recursos constitucionales contra decisiones definitivas u otras violaciones por parte de las autoridades públicas que violen los derechos fundamentales y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;
e. sobre las medidas correctivas de las decisiones relativas a la certificación de la elección de un diputado o senador;
f. resolver dudas sobre la pérdida de derecho de un diputado o senador o sobre la incompatibilidad en virtud del artículo 25 de algún otro cargo o actividad con el cargo de diputado o senador;
g. por una acusación constitucional presentada por el Senado contra el Presidente de la República de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65;
h. decidir sobre una petición del Presidente de la República en la que se solicita la revocación de una resolución conjunta de la Asamblea de Diputados y del Senado de conformidad con el artículo 66;
i. decidir sobre las medidas necesarias para ejecutar una decisión de un tribunal internacional vinculante para la República Checa, en caso de que no pueda ejecutarse de otro modo;
j. determinar si la decisión de disolver un partido político u otras decisiones relativas a las actividades de un partido político se ajusta a las leyes constitucionales u otras leyes;
k. para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.
2. Antes de ratificar el tratado con arreglo al artículo 10 a o al artículo 49, el Tribunal Constitucional será también competente para decidir sobre la conformidad del tratado con el orden constitucional. Un tratado no puede ser ratificado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, ya sea por separado o conjuntamente, tendrán derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo con arreglo a lo dispuesto en este artículo, aduciendo que toda ley o decisión de la Cámara de Representantes o cualquier disposición de la misma discrimina contra cualquiera de las dos Comunidades.
2. El recurso previsto en el párrafo I del presente artículo se recurrirá en el plazo de setenta y cinco días a partir de la promulgación de tal ley o decisión.
3. La notificación de la presentación de dicho recurso será publicada en el Boletín Oficial de la República por el Presidente y el Vicepresidente de la República en un plazo de veinticuatro horas a partir de dicha presentación. Tras la publicación de dicha notificación en el Boletín Oficial de la República, la aplicación de dicha ley o decisión quedará suspendida desde el día siguiente a dicha publicación hasta que el Tribunal Constitucional Supremo decida el recurso.
4. Tras ese recurso, el Tribunal podrá confirmar o anular dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma, o devolverla a la Cámara de Representantes para su reconsideración, total o parcialmente:
Siempre que, en caso de anulación de una ley o decisión o de cualquier disposición de ésta, dicha anulación se producirá a partir de la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional Supremo con arreglo al párrafo S del presente artículo, sin perjuicio de cualquier cosa hecha o dejada sin efecto en virtud de dicha ley o decisión, o provisión de los mismos.
5. La decisión de la Corte se notificará inmediatamente al Presidente y al Vicepresidente de la República y al Presidente y al Vicepresidente de la Cámara de Representantes y será publicada inmediatamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República en el Boletín Oficial de la República .
1. El Tribunal Constitucional Supremo será competente para decidir definitivamente sobre un recurso interpuesto en relación con cualquier asunto relacionado con cualquier conflicto o disputa de poder o competencia que surja entre la Cámara de Representantes y las Salas Comunales o cualquiera de ellas, y entre cualquiera de ellos, y entre cualquiera de los órganos o órganos de autoridades en la República:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se aplicará a cualquier conflicto o disputa entre tribunales o autoridades judiciales de la República, cuyo conflicto o impugnación será resuelto por el Tribunal Superior.
A los efectos del presente párrafo, la expresión «tribunales o autoridades judiciales de la República» no incluye al Tribunal Constitucional Supremo.
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, actuando conjuntamente, podrán, en cualquier momento previo a la promulgación de una ley o decisión de la Cámara de Representantes, remitir a la Corte Constitucional Suprema para que emita su opinión la cuestión de si dicha ley o decisión o cualquier disposición específica de la misma es repugnante o incompatible con cualquier disposición de la presente Constitución, salvo por el hecho de que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma discrimine contra cualquiera de las dos Comunidades o sea contrario a la legislación de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea o sea incompatible con ella.
1. El Presidente o el Vicepresidente de la República o los representantes constituidos por al menos una quinta parte del número total de una Cámara de Representantes recién elegida tendrán derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo sobre la cuestión de si existen tales imprevistos urgentes y excepcionales circunstancias que justifiquen una Cámara de Representantes que siga desempeñando sus funciones hasta que asuma el cargo de una Cámara recién elegida para promulgar leyes o adoptar decisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 68.
El Tribunal Constitucional Supremo tendrá competencia exclusiva para pronunciarse definitivamente sobre cualquier petición electoral, formulada en virtud de las disposiciones de la Ley electoral, respecto de las elecciones del Presidente o el Vicepresidente de la República o de los miembros de la Cámara de Representantes o de cualquier Cámara.
La Corte Constitucional Suprema tendrá competencia exclusiva para pronunciarse definitivamente sobre una moción presentada por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 44, en relación con la cuestión de la existencia de tal permanente o incapacidad temporal, o ausencia, salvo temporal, del Presidente o del Vicepresidente de la República, lo que le impediría desempeñar efectivamente sus funciones previstas en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 44.
Los partidos políticos que con sus programas o actividades violentas pretenden demoler el orden democrático libre ponen en peligro la existencia de la República de Croacia son inconstitucionales. La decisión sobre la inconstitucionalidad será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.
El Presidente de la República será impugnable por toda violación de la Constitución que haya cometido en el desempeño de sus funciones.
El Parlamento croata podrá iniciar procedimientos para la destitución del Presidente de la República por mayoría de dos tercios de todos los representantes.
El Tribunal Constitucional de la República de Croacia decidirá sobre la destitución del Presidente de la República por mayoría de dos tercios de todos los jueces.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la destitución del Presidente de la República durante el período de 30 días contados desde el día de la presentación de la propuesta de destitución del Presidente de la República por violación de la Constitución.
Si el Tribunal Constitucional de la República de Croacia mantiene la acusación, el deber del Presidente de la República cesará por la fuerza de la Constitución.
El Tribunal Constitucional de la República de Croacia:
Decidir sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;
Decidir sobre la conformidad de otros reglamentos con la Constitución y las leyes;
Podrá decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y la constitucionalidad de las leyes y demás reglamentos que hayan perdido su fuerza jurídica, siempre que desde el momento de la pérdida de la fuerza jurídica hasta la presentación de una solicitud o propuesta de incoar el procedimiento no haya transcurrido más de un año;
Decidir sobre las quejas constitucionales contra decisiones individuales de órganos gubernamentales, órganos de gobierno autónomo local y regional y entidades jurídicas con autoridad pública, cuando esas decisiones violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho a la autonomía local y regional garantizado por la Constitución de la República de Croacia;
Observar la observancia de la constitucionalidad y la legalidad y notificar al Parlamento croata los casos de inconstitucionalidad e ilegalidad observados al respecto;
Decidir sobre los litigios jurisdiccionales entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial;
Decidir, de conformidad con la Constitución, sobre la destitución del Presidente de la República;
Supervisar la constitucionalidad de los programas y actividades de los partidos políticos y, de conformidad con la Constitución, prohibir su labor;
Supervisar la constitucionalidad y legalidad de las elecciones y los referendos nacionales, y decidir sobre los litigios electorales que no sean de la competencia de los tribunales;
Desempeñar otros deberes especificados por la Constitución.
El Consejo Constitucional examina la regularidad del funcionamiento del referéndum, de la elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento.
El impedimento absoluto del Presidente de la República, por incapacidad para desempeñar sus funciones oficiales, es reconocido inmediatamente por el Consejo Constitucional convocado a tal efecto por una solicitud gubernamental aprobada por la mayoría de sus miembros.
Si el Consejo Constitucional, convocado por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Senado, o por lo menos una décima parte de los diputados o senadores, ha declarado que un tratado o acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo podrá tomar lugar sólo después de la revisión por la Constitución.
El Consejo Constitucional es el juez de la supervisión de las elecciones presidenciales y parlamentarias.
El Consejo Constitucional dicta lo siguiente:
la elegibilidad de los candidatos a las elecciones presidenciales. El Consejo Constitucional elabora y publica la lista final de candidatos a las elecciones presidenciales quince días antes de la primera ronda de votación, después de que la Comisión independiente encargada de las elecciones haya realizado una auditoría de los expedientes de los diversos candidatos y haya publicado el lista provisional de candidaturas;
la elegibilidad de los candidatos a las elecciones parlamentarias. La lista definitiva de candidaturas para las elecciones de diputados y senadores es establecida y publicada por la Comisión independiente encargada de las elecciones;
controversias relativas a la elección del Presidente de la República, diputados y senadores;
la inhabilitación de diputados y senadores.
El Consejo Constitucional declara los resultados finales de las elecciones presidenciales.
Supervisa la regularidad de las operaciones del referéndum y declara los resultados.
Los compromisos internacionales a que se refiere el artículo 120 antes de su ratificación, las leyes constitucionales aprobadas por medios parlamentarios, las leyes orgánicas antes de su promulgación, los estatutos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deben remitirse al Consejo Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.
La remisión al Consejo Constitucional suspende el plazo para su promulgación o ejecución.
El Presidente de la República permanecerá en sus funciones hasta el final de su mandato, que, excluyendo [un] caso de fuerza mayor reconocido y declarado por el Tribunal Constitucional, debe coincidir con la toma efectiva de [su] función de su sucesor electo.
Si antes de la primera vuelta uno de los candidatos fallece o se encuentra definitivamente incapacitado, el Tribunal Constitucional decide sobre el aplazamiento [informe] de la elección.
En caso de fallecimiento o incapacidad definitiva de uno de los candidatos que todavía se encuentran en la segunda vuelta, el Tribunal Constitucional declara proceder nuevamente al conjunto [conjunto] de las operaciones electorales.
En los casos especificados [visés] en los párrafos 1 y 2 supra, el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión], bien por el Presidente de la República, o por el Presidente de una u otra Cámara del Parlamento, o por [persona] interesada, podrá suspender los plazos especificados en el artículo 69. La votación debe tener lugar dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de la decisión del Tribunal Constitucional. Si la aplicación de estas disposiciones del presente párrafo tiene por efecto aplazar la elección presidencial más allá de la fecha de expiración del mandato del Presidente de la República en ejercicio [en ejercicio], permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor elegido haga juramento.
En caso de retirada [déssistement] de uno de los dos candidatos calificados para la segunda vuelta, la elección continúa y el candidato permanece en la carrera.
Si no se ha planteado ninguna objeción [impugnación] en el plazo de cinco (5) días a partir de la proclamación de los resultados provisionales de la elección del Presidente de la República y si el Tribunal Constitucional, al que se refiere [la cuestión] del cargo, considera que la elección no está contaminada con ninguna irregularidad de naturaleza que provoque la anulación de la papeleta, proclama los resultados definitivos de la misma en los quince (15) días siguientes a su remisión [al asunto].
En caso de controversia [impugnación], el Tribunal Constitucional decide en un plazo de quince (15) días contados a partir de su remisión [al asunto] y proclama los resultados definitivos.
Los mandatos de diputado y senador pueden ser prorrogados por el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, en caso de circunstancias excepcionalmente graves que impidan el normal desarrollo de las elecciones.
El Tribunal Constitucional decide, en casos de controversia, sobre la admisibilidad de las candidaturas y sobre la validez de la elección de los diputados y de los senadores.
Cuando se rechaza la solicitud de habilitación, el Presidente de la República puede, por decisión conforme del Tribunal Constitucional, legislar mediante ordenanza.
El Tribunal Constitucional es la máxima jurisdicción del Estado en materia constitucional.
Es [el] juez de la constitucionalidad de las leyes [y] de los tratados y acuerdos internacionales.
El Tribunal Constitucional es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de las actividades de los poderes públicos.
El Tribunal Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República.
Examina las reclamaciones y proclama los resultados definitivos de la papeleta.
Los Tribunales Constitucionales se encarga de la regularidad del funcionamiento del referéndum y proclama sus resultados definitivos.
El Tribunal Constitucional es el juez de las controversias electorales de las elecciones legislativas y senatoriales. Como tal, examina los recursos relativos a la impugnación de las candidaturas y los resultados de esas elecciones.
Las disputas de las elecciones distintas de las especificadas en esta Constitución surgen en las jurisdicciones ordinarias.
Si el Tribunal Constitucional ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
El Tribunal Constitucional toma conocimiento de los recursos para la interpretación de la Constitución al ser remitido [al asunto] por el Presidente de la República, por el Gobierno, por el Presidente del Senado, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por una décima parte de los miembros de cada uno de los las cámaras parlamentarias, los gobernadores provinciales y los presidentes de las asambleas provinciales.
Resuelve las controversias relativas a las elecciones presidenciales y legislativas, así como [relativas al] referéndum.
Tiene conocimiento de los conflictos de competencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como entre el Estado y las provincias.
El Tribunal de Casación y el Consejo de Estado sólo tiene conocimiento de los recursos contra las órdenes dictadas por el Tribunal de Casación y el Consejo de Estado, en la medida en que decida sobre la atribución del litigio a la competencia de la orden judicial o [a la] [orden] administrativa. Este recurso sólo es admisible si el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado han planteado una denegación de competencia ante el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado.
Las modalidades y efectos de los recursos mencionados en los párrafos anteriores están determinados por la ley.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción penal del Jefe del Estado y del Primer Ministro en los casos y condiciones previstos en la Constitución.
Si el Tribunal Constitucional [,] remitido [a la cuestión] por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado o por un tercio (1/3) de los Diputados, ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización ratificar o aprobar el compromiso internacional en cuestión sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Se le da la carga:
juzgar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias, ya promulgadas o simplemente votadas, de los reglamentos, así como del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;
tomar conocimiento de las disputas electorales;
verificar la regularidad de las consultas electorales, [y] examinar y proclamar los resultados definitivos;
verificar la regularidad de las operaciones del referéndum, examinar las denuncias y proclamar los resultados definitivos;
para recibir el juramento del Presidente de la República elegido;
determinar los conflictos de competencia dentro del poder ejecutivo, entre los poderes legislativo y ejecutivo y entre el Estado y las colectividades territoriales;
declarar definitivamente votados los errores [constater des défauts] de promulgación de las leyes y la falta de promulgación para permitir su entrada en vigor;
interpretar la Constitución;
a emitir su opinión sobre los proyectos de ley o propuestas de revisión constitucional y el procedimiento del referéndum;
para recibir las declaraciones de patrimonio.
1. El Consejo Constitucional dictará una decisión definitiva sobre:
la constitucionalidad de las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales;
la constitucionalidad de las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su aplicación;
conflicto de poderes entre instituciones estatales, entre el Estado y las Regiones, y entre las Regiones.
2. Los asuntos pueden ser remitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional o un tercio de los senadores.
Los presidentes de los ejecutivos regionales podrán remitir asuntos al Consejo Constitucional siempre que estén en juego los intereses de sus regiones.
3. Antes de su promulgación, las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales pueden ser remitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional, un tercio de los senadores, o Presidentes de los ejecutivos regionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra.
Los plazos de promulgación dejarán de expirar una vez que un instrumento haya sido remitido al Consejo Constitucional.
4. El Consejo Constitucional asesorará en los asuntos que sean de su competencia.
1. El Consejo Constitucional velará por la regularidad de las elecciones presidenciales, las elecciones parlamentarias y las operaciones de referéndum. Proclamará los resultados del mismo.
2. Cualquier impugnación respecto de la regularidad de una de las elecciones previstas en el párrafo anterior podrá ser presentada ante el Consejo Constitucional por cualquier candidato, partido político que haya participado en las elecciones en la circunscripción de que se trate o cualquier persona que actúe como agente gubernamental en las elecciones.
3. Las impugnaciones relativas a la regularidad del referéndum pueden ser remitidas al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional o un tercio de los senadores.
El Consejo Constitucional garantizará la observancia y el respeto de la Constitución, interpretará la Constitución y las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y revisadas por el Senado.
El Consejo Constitucional tendrá derecho a examinar y decidir sobre las controversias relativas a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y a la elección de senadores.
El Rey, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o la cuarta parte de los senadores pueden enviar las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento Interno del Senado y las leyes orgánicas deben remitirse al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación. El Consejo Constitucional decidirá en un plazo de 30 días si las leyes, el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional o el Reglamento Interno del Senado son constitucionales.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de compromisos internacionales se vean amenazadas de manera seria e inmediata, y de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República puede proclamar decretar el estado de excepción y adoptar todas las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional.
Informa al Estado de este estado de excepción por vía de mensaje.
Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el plazo más breve posible, los medios para cumplir su misión.
Al respecto, se consulta al Tribunal Constitucional.
El Parlamento no puede disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
El Tribunal Constitucional tiene competencia para:
decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y de los actos reglamentarios adoptados en materias distintas de las que surjan dentro del ámbito jurídico;
asegurar el respeto de esta Constitución, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, por parte de los órganos del Estado y de las demás instituciones;
interpretar la Constitución, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, de una cuarta parte de los diputados o de la cuarta parte de los senadores;
decidir sobre la regularidad de las elecciones presidenciales, las elecciones legislativas y los referendos y proclamar los resultados definitivos de esas elecciones;
recibirán el juramento del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Primer Ministro y de los demás Ministros antes de que asuman sus cargos
declarar la vacante del cargo de Presidente de la República
declarar la vacante de los escaños de los parlamentarios.
Las leyes orgánicas antes de su promulgación, los tratados internacionales antes de someterse a la votación de las Asambleas, el reglamento interno de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su solicitud, se someten al control de la constitucionalidad.
Cuando el Tribunal Constitucional, remitido al asunto por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar este compromiso sólo puede darse después de una enmienda o revisión de la Constitución.
En caso de vacante de la Presidencia de Faso por cualquier causa que pueda ser, o de incapacidad absoluta o definitiva declarada por el Consejo Constitucional, referida [a la cuestión] por el Gobierno, las funciones del Presidente de Faso son ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional. Procede a la elección de un nuevo Presidente por un nuevo período de cinco años.
Salvo [en el] caso de fuerza mayor declarada por el Consejo Constitucional, las deliberaciones de la Asamblea Nacional sólo serán válidas si han tenido lugar en su sede [à son siège].
El Consejo Constitucional es la institución competente en cuestiones constitucionales y electorales. Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la sinceridad del referéndum, de las elecciones presidenciales, legislativas [elecciones] y es el juez de las disputas electorales.
Proclama los resultados definitivos del referéndum [y] de las elecciones presidenciales y legislativas.
El control de la regularidad y de la transparencia de las elecciones locales corresponde a la competencia de los tribunales administrativos. La proclamación de los resultados definitivos de estas elecciones corresponde a la competencia del Consejo de Estado.
El Consejo Constitucional vela por la regularidad de las elecciones presidenciales. Examina las quejas y proclama los resultados de la boleta electoral.
El Consejo Constitucional decide, en caso de controversia, sobre la regularidad de la elección o del nombramiento de los miembros de la Asamblea Nacional.
En cuestiones electorales, cualquier candidato interesado puede remitir al Consejo Constitucional [un asunto].
Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama sus resultados.
El Consejo Constitucional se ocupa de respetar el procedimiento de revisión de la Constitución.
1. El Tribunal Constitucional:
1. Proporcionar interpretaciones vinculantes de la Constitución;
2. Reglamentación sobre la constitucionalidad de las leyes y otras leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y las leyes del Presidente;
3. Reglamar los litigios de competencia entre la Asamblea Nacional, el Presidente y el Consejo de Ministros, y entre los órganos de gobierno autónomo local y el poder ejecutivo central del gobierno;
4. Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;
5. Reglamar las impugnaciones de la constitucionalidad de los partidos y asociaciones políticos;
6. Se pronunciará sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección del Presidente y el Vicepresidente;
7. - Reglamentación sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección de un miembro de la Asamblea Nacional;
8. Se pronunciará sobre las acusaciones de la Asamblea Nacional contra el Presidente o el Vicepresidente.
2. Ninguna autoridad del Tribunal Constitucional será conferida o suspendida por ley.
El Tribunal Constitucional respetará la presente Constitución.
a. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia que surja en virtud de la presente Constitución entre las Entidades o entre Bosnia y Herzegovina y una Entidad o Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina, incluidas, entre otras:
Si la decisión de una Entidad de establecer una relación paralela especial con un Estado vecino es compatible con esta Constitución, incluidas las disposiciones relativas a la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
Si alguna disposición de la constitución o ley de una Entidad es compatible con esta Constitución.
Las controversias sólo podrán ser planteadas por un miembro de la Presidencia, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Presidente o por un Vicepresidente de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria, por una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria o por una cuarta parte de cualquiera de las cámaras de una legislatura de una Entidad.
b. El Tribunal Constitucional también tendrá competencia en materia de apelación respecto de las cuestiones previstas en la presente Constitución derivadas de un fallo de cualquier otro tribunal de Bosnia y Herzegovina.
c. El Tribunal Constitucional será competente para conocer de las cuestiones planteadas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina relativas a si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con la presente Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con el leyes de Bosnia y Herzegovina, o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.
El Tribunal Constitucional
Regla obligatoriamente sobre:
La constitucionalidad de las leyes orgánicas y de las leyes en general antes de su promulgación;
El Reglamento de la Asamblea Nacional, de la Alta Autoridad de Audiovisuales y Comunicaciones y del Consejo Económico y Social con antelación a su aplicación en lo que respecta a su conformidad con la Constitución;
La constitucionalidad de las leyes y actos reglamentarios que se considere que atentan contra los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas y, en general, la violación de los derechos de la persona;
Los conflictos de prerrogativas entre las instituciones del Estado.
Supervisar la regularidad de la elección del Presidente de la República; examinar las objeciones; pronunciarse sobre las irregularidades que pueda haber encontrado y proclamar los resultados de las votaciones; pronunciarse sobre la regularidad del referéndum y proclamar sus resultados;
Reglamar, en los casos impugnados, la regularidad de las elecciones legislativas;
Constituya la parte jurídica del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de su Presidente.
Para toda Bélgica existe un Tribunal Constitucional cuya composición, competencias y funcionamiento están establecidos por la ley.
Este Tribunal se pronunciará mediante sentencias sobre:
1°. los conflictos a que se refiere el artículo 141;
2°. la violación de los artículos 10, 11 y 24 por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134;
3°. la violación de los artículos constitucionales que la ley determine por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134.
Cualquier autoridad designada por la ley, cualquier persona que pueda demostrar un interés o, antes de la justicia, puede ser remitida al tribunal por cualquier autoridad designada por la ley.
El Tribunal se pronuncia mediante resolución, en las condiciones y en los términos especificados por la ley, sobre todos los referéndum descritos en el artículo 39 bis antes de organizarse.
En los casos, en las condiciones y en los términos que especifique, la ley puede conferir al Tribunal competencia para pronunciarse mediante sentencia sobre los recursos interpuestos contra decisiones adoptadas por asambleas o órganos legislativos en relación con el control de los gastos electorales efectuados en las elecciones para la Cámara de Representantes.
Las leyes contempladas en el párrafo primero, en el párrafo segundo, 3° y en los párrafos tercero a quinto se adoptan por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:
la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;
la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.
I. El mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es de cinco años. En caso de que las elecciones al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán no puedan celebrarse debido a operaciones militares en estado de guerra, el mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán se prorrogará hasta el final de las operaciones militares. La decisión sobre este asunto será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán a petición del órgano estatal que organice las elecciones (referéndum).
Los resultados de las elecciones serán verificados y confirmados por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán.
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:
12. la destitución del Presidente de la República de Azerbaiyán por medio de un juicio político a propuesta del Tribunal Constitucional;
V. En caso de que las elecciones presidenciales de la República de Azerbaiyán no se celebren debido a operaciones militares en estado de guerra, el mandato del Presidente de la República de Azerbaiyán se prorrogará hasta el final de las operaciones militares. La decisión sobre esta cuestión será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán sobre la base de la solicitud del órgano estatal que organice las elecciones (referéndum).
Los resultados de las elecciones serán anunciados oficialmente por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán dentro de los 14 días siguientes a las elecciones.
III. Tras la presentación de información relativa a la pérdida total de la capacidad del Presidente de la República de Azerbaiyán para cumplir las funciones de su cargo por razones de salud, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán pedirá al Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán que verifique y confirmar los hechos pertinentes. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán adopta una decisión sobre esta cuestión por mayoría de seis votos. Si el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán no confirma los hechos pertinentes, se considerará que la cuestión ha sido resuelta.
I. La cuestión de la destitución del Presidente de la República de Azerbaiyán de su cargo cuando el Presidente de la República de Azerbaiyán haya cometido un delito grave puede ser presentada ante el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán por iniciativa del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán República de Azerbaiyán sobre la base de una decisión adoptada por el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán en un plazo de 30 días.
II. El Presidente de la República de Azerbaiyán puede ser destituido sobre la base de una resolución aprobada por la mayoría de 95 votos de los diputados. La presente resolución será firmada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán. Si en el plazo de una semana el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán no apoya la firma de la presente resolución, la resolución no entrará en vigor.
III. La resolución sobre la destitución del Presidente se aprobará en un plazo de dos meses a partir del día en que el Tribunal Constitucional se dirigiera al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán. Si dentro de este plazo no se aprueba la citada resolución, la acusación será rechazada.
III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:
1. la conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán de las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;
2. la conformidad con las leyes de la República de Azerbaiyán de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;
3. la conformidad con los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;
4. en los casos previstos por la ley, la conformidad de las leyes del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;
5. la conformidad de las leyes de los municipios con la Constitución de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (en la República Autónoma de Nakhicheván, también con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán la República Autónoma de Nakhichevan y con las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan);
6. la conformidad de los tratados interestatales no ratificados de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República de Azerbaiyán y la conformidad de los tratados intergubernamentales con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;
7. la conformidad de la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con la Constitución de la República de Azerbaiyán, la conformidad de las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con las leyes de la República de Azerbaiyán y la conformidad de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhicheván con los decretos y las órdenes del Presidente y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;
8. controversias relacionadas con la separación de poderes entre los poderes legislativo y ejecutivo.
2. En los casos en que un tribunal general tenga dudas sobre el uso de una ordenanza basada en la ilegalidad, un anuncio sobre la republicación de una ley (tratado de Estado) por ilegalidad, una ley basada en la inconstitucionalidad o un tratado de Estado debido a la ilegalidad, debe presentar una petición para la derogación de este disposición del Tribunal Constitucional.
En caso de que surjan divergencias de opinión entre la Fiscalía Pública y una persona jurídica (art. 121 párr. 1) sobre la interpretación de las disposiciones legales que prescriben la competencia de la Oficina de Auditoría Pública, el Tribunal Constitucional decidirá la cuestión a petición del Gobierno Federal o del Gobierno del Land o la Oficina de Auditoría Pública. Todas las personas jurídicas deben, de conformidad con la opinión jurídica del Tribunal Constitucional, hacer posible un escrutinio por parte de la Oficina de Auditoría Pública.
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre demandas pecuniarias contra la Federación, los Laender, los municipios y las asociaciones municipales que no pueden resolverse mediante un procedimiento judicial ordinario ni ser liquidadas por decisión de una autoridad administrativa.
1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los conflictos de competencia
1. entre los tribunales y las autoridades administrativas;
2. entre los tribunales de justicia y los tribunales administrativos o entre el Tribunal Administrativo (Federal), así como entre el propio Tribunal Constitucional y todos los demás tribunales;
3. entre la Federación y un Land o entre los Laender entre ellos.
2. El Tribunal Constitucional determina además, a petición del Gobierno Federal o del Gobierno del Land, si un acto legislativo o una ejecución son competencia de la Federación o de los Laender.
1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la ilegalidad de las ordenanzas
1. a petición de un tribunal
2. de oficio en la medida en que el tribunal tenga que aplicar la ordenanza en una demanda pendiente ante él
3. a petición de una persona que alegue haber sido violada directamente en sus derechos por la ilegalidad, si la ordenanza ha entrado en vigor sin que se haya dictado una decisión judicial o si se ha dictado una decisión se ha dictado para esa persona;
4. a petición de una persona que alegue ser perjudicada como parte en sus derechos a causa de una cuestión jurídica decidida por un tribunal general de primera instancia con la aplicación de una ordenanza ilegal, con ocasión de un recurso contra esta decisión;
5. de una autoridad federal también a petición de un gobierno del Land o del Defensor del Pueblo;
6. la autoridad de un Land también a petición del Gobierno Federal o, en la medida en que la ley constitucional de un Land haya declarado competente al Defensor del Pueblo también en la esfera de competencia de la administración del respectivo Land, del Defensor del Pueblo o de una institución de conformidad con el párrafo 2 del artículo 148 i).
7. una autoridad supervisora, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 119a, también sobre la aplicación del municipio cuya ordenanza ha sido revocada.
El párrafo 3 del artículo 89 se aplicará en consecuencia a las solicitudes previstas en los apartados 3 y 4.
El Tribunal Constitucional declara si los tratados estatales son contrarios a la ley. El artículo 140 se aplicará a los tratados de Estado políticos, modificadores y modificadores de la ley y a los tratados estatales que modifiquen las bases contractuales de la Unión Europea, el artículo 139 a todos los demás tratados estatales con la siguiente condición:
1. Un tratado de Estado que establezca el Tribunal Constitucional, que sea contrario a la ley o inconstitucional no será aplicado más por las autoridades competentes para su ejecución a partir de la expiración del día de la publicación de la sentencia, a menos que el Tribunal Constitucional determine un plazo antes del cual el tratado de Estado seguirá aplicándose; dicho plazo no deberá exceder de dos años para los tratados políticos, modificadores y modificadores de la ley y los tratados estatales por los que se modifican las bases contractuales de la Unión Europea y de un año en el caso de todos los demás tratados estatales.
2. Además, una disposición según la cual el tratado estatal debe aplicarse mediante la emisión de ordenanzas o una resolución, de que el tratado estatal debe aplicarse mediante la promulgación de leyes, resulta ineficaz al expirar el día de la publicación del fallo.
1. El Tribunal Constitucional dictaminó
a. impugnación de la elección del Presidente Federal y de las elecciones a los órganos representativos generales, al Parlamento Europeo y a las autoridades constitutivas (órganos representativos) de las asociaciones profesionales estatutarias;
b. impugnación de las elecciones a un gobierno del Land ya las autoridades municipales encargadas del poder ejecutivo;
c. solicitud presentada por un órgano representativo general para la pérdida de escaño de uno de sus miembros; solicitud presentada por al menos la mitad de los miembros del Parlamento Europeo que hayan sido elegidos en Austria para la pérdida de escaño de dicho miembro del Parlamento Europeo;
d. solicitud por parte de un Consejo Municipal de pérdida de la sede de un miembro del órgano del municipio encargado de la ejecución, y por un órgano constitutivo (órgano representativo) de una asociación profesional legal para la pérdida de escaño por uno de los miembros de dicho órgano;
e. sobre el desafío del resultado de referendos, plebiscitos, encuestas de opinión pública y Grupos Europeos de Acción Ciudadana;
f. sobre la inscripción de personas en los registros electorales y la supresión de personas de los registros electorales;
g. sobre la impugnación de los fallos y decisiones de las autoridades administrativas que puedan apelarse individualmente y en la medida en que lo establezcan las leyes federales o laender - de los tribunales administrativos en los casos de los apartados a a f.
La impugnación con arreglo a los apartados a, b, e, f y g puede basarse en la supuesta ilegalidad del procedimiento, la solicitud de conformidad con los apartados c y d en un motivo previsto por la ley para la pérdida de la pertenencia a un órgano representativo general, en el Parlamento Europeo, en una autoridad municipal encargada de poder ejecutivo o en una autoridad constitutiva (órgano representativo) de una asociación profesional legal. El Tribunal Constitucional admitirá la impugnación si la presunta ilegalidad ha sido probada y ha influido en el resultado del procedimiento. En los procedimientos ante la autoridad administrativa, el órgano representativo general y el órgano legal (órgano representativo) de la asociación profesional legal tienen carácter de litigante.
1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre demandas que determinan la responsabilidad constitucional de las más altas autoridades federales y del Land por las infracciones legales que se derivan culpablemente de su actividad oficial.
2. Traje se puede traer:
a. contra el Presidente Federal, por contravención de la Constitución Federal: por votación de la Asamblea Federal;
b. contra los miembros del Gobierno Federal y las autoridades atribuidas a la responsabilidad en pie de igualdad con ellos, por contravención de la ley: por votación del Consejo Nacional;
c. contra un representante austríaco en el Consejo por contravención de la ley en asuntos en que la legislación pertenecería a la Federación: por votación del Consejo Nacional por contravención de la ley en asuntos en que la legislación pertenecería a los Laender: por votación idéntica de todas las Dietas;
d. contra los miembros de un Gobierno del Land y las autoridades impuestas por la presente Ley o la Constitución del Land con respecto a la responsabilidad en pie de igualdad con ellos, por contravención de la ley: por voto de la Dieta competente;
e. contra un Gobernador, su adjunto (art. 105 párr. 1) o un miembro del Gobierno del Land (art. 103 párrs. 2 y 3) por contravención de la ley, así como por incumplimiento de las ordenanzas u otras directivas (instrucciones) de la Federación en asuntos relacionados con la administración federal indirecta, en el caso de un miembro del Gobierno del Land con respecto a las instrucciones del Gobernador en estos asuntos: por voto del Gobierno Federal;
f. contra las autoridades de la capital federal Viena, en la medida en que dentro de su ámbito autónomo de competencia desempeñen funciones del poder ejecutivo federal, por contravención de la ley: por voto del Gobierno Federal;
g. contra un Gobernador por incumplimiento de una instrucción de conformidad con el párrafo 8 del artículo 14: por voto del Gobierno Federal;
h. contra un presidente o presidente ejecutivo de una junta escolar del Land, por contravención de la ley, así como por incumplimiento de ordenanzas u otras directivas (instrucciones) de la Federación: por voto del Gobierno Federal.
i. contra miembros de un gobierno del Land por contravención de la ley y por impedimento de las facultades conferidas por el párrafo 9 del artículo 11, en lo que respecta a las cuestiones del párrafo 1 del párrafo 8 del artículo 11: por votación del Consejo Nacional o del Gobierno Federal.
3. Si, de conformidad con el apartado e del párrafo 2 supra, el Gobierno Federal sólo interpone una demanda contra un Gobernador o su adjunto y se demuestra que otro miembro del Gobierno del Land, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 103 que se ocupa de cuestiones relativas a la administración federal indirecta, es culpable de un delito dentro de la significado del apartado e del párrafo 2 supra, el Gobierno Federal puede en cualquier momento hasta que se dicte sentencia ampliar su demanda para incluir a este miembro del Gobierno del Land.
4. La condena por el Tribunal Constitucional declarará el decomiso del cargo y, en circunstancias especialmente agravantes, también la confiscación temporal de los derechos políticos. En el caso de infracciones legales menores en los casos mencionados en los apartados c, e, g y h del párrafo 2 supra, el Tribunal puede limitarse a declarar que se ha violado la ley. De la confiscación del cargo de presidente de la junta escolar del Land se produce el decomiso de la oficina con la que, de conformidad con el artículo 81a, párrafo 3, apartado b), está vinculado.
5. El Presidente Federal sólo podrá valerse del derecho que se le confiere de conformidad con el apartado c del párrafo 2 del artículo 65 únicamente a petición del órgano representativo o de los órganos representativos que hayan votado a favor de la presentación de la demanda, pero si el Gobierno Federal ha votado a favor de la presentación de la demanda sólo a petición suya, y en todos los casos sólo con la aprobación del acusado.
Se puede entablar una demanda contra las personas mencionadas en el artículo 142 también en lo que se refiere a acciones penales relacionadas con la actividad en el cargo de la persona a la que se ha de comparecer. En este caso, la competencia recae exclusivamente en el Tribunal Constitucional; toda investigación que ya esté pendiente en los tribunales penales ordinarios recae sobre él. En esos casos, además del párrafo 4 del artículo 142, el Tribunal puede aplicar las disposiciones del derecho penal.
1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los fallos de un tribunal administrativo en la medida en que el apelante alega una infracción por decisión de un derecho garantizado constitucionalmente o sobre la base de una ordenanza ilegal, un pronunciamiento ilegal sobre la republicación de una ley (tratado de Estado), una ley inconstitucional, o un tratado ilícito.
2. El Tribunal Constitucional puede rechazar la tramitación de una denuncia hasta la audiencia por resolución si no parece ser suficientemente satisfactoria o si no cabe esperar que la decisión aclare un problema constitucional.
3. En caso de que el Tribunal Constitucional considere que la decisión del Tribunal Administrativo no ha violado un derecho en el sentido del párrafo 1, tiene, en apelación del apelante, decidir si el apelante ha sido violado en otro derecho, remitir la demanda al Tribunal Administrativo (Federal). Con arreglo al párrafo 2 de las resoluciones, la primera frase debe aplicarse en consecuencia.
4. A las resoluciones de los Tribunales Administrativos, las disposiciones de este artículo que se aplicarán a sus decisiones se aplicarán en consecuencia. La ley específica que determina la organización y el procedimiento del Tribunal Constitucional establece en qué medida pueden presentarse denuncias contra resoluciones del Tribunal Administrativo.
5. En la medida en que la decisión o la resolución del Tribunal Administrativo se refieran a la admisibilidad de la revisión, no es admisible un recurso con arreglo al párrafo 1.
El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre las infracciones del derecho internacional de conformidad con las disposiciones de una ley federal especial.
Si surgen diferencias de opinión entre la junta del Defensor del Pueblo y el Gobierno Federal o un Ministro Federal sobre la interpretación de las disposiciones legales. El Tribunal Constitucional, a petición del Gobierno Federal o de la Junta del Defensor del Pueblo, decide la cuestión.
1. El Tribunal Constitucional Supremo tendrá jurisdicción para considerar apelaciones relacionadas a las elecciones de los miembros de la Asamblea del Pueblo.
2. Las apelaciones deberán ser presentadas por el candidato dentro de tres días desde la fecha del anuncio de los resultados, y el tribunal decidirá las sentencias en un plazo de siete días desde la fecha de vencimiento de la presentación de apelaciones.
1. El Tribunal Constitucional Supremo jurisdicción para examinar las impugnaciones a la elección del Presidente de la República;
2. Las impugnaciones deberán ser presentadas por el candidato dentro de 3 días de anunciados los resultados, y el tribunal dictaminará sobre ellas finalmente dentro de los 7 días de la fecha límite para presentar las impugnaciones.
El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:
1. El control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, estatutos y regulaciones;
2. Expresar opinion, a solicitud del Presidente de la República, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos, y la legalidad de proyectos de decretos;
3. Supervisar la elección del Presidente de la República y organizar los procedimientos relevantes;
4. Considerar las alegaciones formuladas sobre la solidez de las medidas de elección a Presidente de la República y a miembros de la Asamblea del Pueblo, y la decisión frente a estas;
5. Juzgar al Presidente de la República en el caso de alta traición;
6. La ley establece sus otras autoridades.
Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;
2. Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;
3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
4. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
5. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
6. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;
7. Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;
8. Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;
9. Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99;
10. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;
11. Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;
12. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;
13. Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;
14. Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;
15. Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y
16. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.
En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.
En el caso del número 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.
En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.
El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.
El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.
En el caso del número 4º, la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.
En el caso del número 5º, la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria.
El Tribunal establecerá en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuera procedente.
Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo.
En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En el caso del número 7º, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.
En los casos del número 8º, la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.
En el caso del número 11º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Senado.
Habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por los números 10º y 13º de este artículo.
Sin embargo, si en el caso del número 10º la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, el requerimiento deberá formularse por la Cámara de Diputados o por la cuarta parte de sus miembros en ejercicio.
En el caso del número 12º, el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto.
En el caso del número 14º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.
En el caso del número 16º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.
El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 10º, 11º y 13º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario.
En los casos de los numerales 10º, 13º y en el caso del numeral 2º cuando sea requerido por una parte, corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/