Número de términos, sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir como juez del Tribunal Constitucional.
I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
El Tribunal Constitucional estará formado por nueve jueces designados por un período de nueve años no renovables. Cada tres años, se renovará un tercio del Tribunal Constitucional. El Parlamento designará tres candidatos al cargo de juez del Tribunal Constitucional de entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República de Lituania, tres candidatos propuestos por el Presidente del Parlamento y tres candidatos propuestos por el Presidente del Tribunal Supremo; los candidatos serán nombrados jueces por el Parlamento.
La duración del mandato de los miembros del Consejo Constitucional es de nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva por terceras partes cada tres (3) años.
El Consejo Constitucional estará compuesto por nueve miembros, cuyo mandato durará nueve años y no será renovable. El Consejo Constitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a estas nominaciones. Las nominaciones efectuadas por el presidente de cada Asamblea están al dictamen de la comisión permanente competente de la Asamblea correspondiente.
Los Presidentes de la República, de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura nombrarán cada uno a cuatro miembros, tres cuartos de los cuales deberán serjuristas. Los nombramientos serán para un solo mandato de nueve años.
1. Un juez del Tribunal Constitucional ocupa un cargo por un período no renovable de 12 años, o hasta que cumpla 70 años, lo que ocurra primero, excepto cuando una Ley del Parlamento amplíe el mandato de un juez del Tribunal Constitucional.
2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces nombrados por un mandato de nueve años, que no podrá prolongarse o renovarse
Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.
3. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional tendrá una duración de nueve años y no será renovable.
1. El Tribunal Constitucional estará compuesto por quince Magistrados elegidos individualmente por la Cámara de los Diputados para un período de nueve años de entre juristas de reconocido prestigio. No cabe reelección.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un período de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.
La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.
Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años, que empezará para cada uno de ellos el día de su juramento, y no podrán ser nuevamente designados.
1. El Tribunal Constitucional está integrado por cuatro magistrados constitucionales, nombrados entre personas de reconocida experiencia jurídica o institucional, uno por cada uno de los Copríncipes y dos por el Consejo General. No podrán ocupar cargos por más de dos mandatos consecutivos de ocho años. La renovación del Tribunal Constitucional será parcial. El sistema de incompatibilidad estará regulado por la Ley cualificada mencionada en el artículo anterior.
1. Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional por lo menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios, por un período de 12 años. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve magistrados, tres de los cuales serán elegidos a propuesta del Presidente de la República, tres a propuesta del Gobierno y tres a propuesta de la Asamblea General de Magistrados. La Asamblea General de Magistrados sólo podrá designar magistrados. La misma persona puede ser elegida magistrada del Tribunal Constitucional sólo una vez.
3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años sin derecho a volver a nombrarse.
1. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por un período no renovable de no más de quince años, pero...
a. deben jubilarse antes si alcanzan los setenta años de edad; y
b. una vez concluido su mandato, podrán ser nombrados jueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior, a su elección, si tienen derecho a tal nombramiento.
Un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania es nombrado por nueve años sin derecho a volver a nombrarse.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán elegidos por un período de doce años. Un miembro no será reelegido. Los miembros del Tribunal Constitucional se jubilarán cuando tengan más de 65 años de edad. El nombramiento de los miembros para otro cargo cuyo mandato expira antes de su edad obligatoria de jubilación y las cuestiones relativas a su estatuto personal se establecerán en la ley.
Un magistrado del Tribunal Constitucional desempeñará sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey y desempeñará el cargo por un solo mandato.
Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos por un período de nueve años. Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ser reelegidos.
3. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca, haya cumplido 40 años de edad, sea licenciado en derecho y haya ejercido la abogacía durante al menos 15 años puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional. La misma persona no puede ser nombrada repetidamente juez del Tribunal Constitucional.
Una persona puede ser elegida o nombrada juez del Tribunal Constitucional en dos ocasiones como máximo.
El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia está integrado por nueve jueces. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección. El Tribunal Constitucional elige a un Presidente de sus propias filas por un período de tres años sin derecho a la reelección. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos entre las filas de los miembros destacados de la profesión jurídica.
1. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional. La Asamblea elige a seis de los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. La Asamblea elige a tres de los magistrados por mayoría del número total de representantes, dentro de los cuales debe haber una mayoría de votos del número total de Representantes que pertenezcan a las comunidades que no son mayoritarias en la población de Macedonia. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección.
2. Esta enmienda sustituye al párrafo 2 del artículo 109 de la Constitución de la República de Macedonia.
Su mandato no es renovable.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Seis miembros son designados por el Rey, de los cuales uno es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema, y seis miembros son elegidos, la mitad por la Cámara de Representantes, [y] la mitad por la Cámara de Consejeros de entre los candidatos presentados por la Mesa de cada Cámara, en el final de la votación por votación secreta y con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.
Si las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas no eligen a los miembros especificados en el plazo legal requerido para la renovación, el Tribunal ejerce sus atribuciones y dictará sus decisiones sobre la base de un quórum sin contar a los miembros no reelegidos.
Cada categoría de miembros se renueva por tercios cada tres años.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, entre los miembros que componen el Tribunal.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre las personas notables que disponen de un alto nivel de conocimiento [formación] en el ámbito jurídico y de competencia judicial, doctrinaria o administrativa, habiendo ejercido su profesión durante más de quince años y reconocidos por su la imparcialidad y su probidad.
La misma persona puede ser elegida presidente o juez del Tribunal Constitucional una sola vez.
El Consejo Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, cuyo mandato dura nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva en tercios (1/3) cada tres años. Cuatro [4] de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres [3] por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos [2] por el Presidente del Senado.
El Tribunal Constitucional está formado por nueve miembros que llevan el título de Consejero con un mandato de siete años renovable una vez.
El Tribunal Constitucional Superior está integrado por nueve miembros. Su mandato es de siete (7) años no renovables.
Un miembro de la Corte será libio; el miembro no tendrá otra ciudadanía; el miembro no tendrá menos de cuarenta y cinco años; el miembro no pertenecerá a ningún partido político; el miembro no podrá ocupar ningún otro puesto o trabajar durante su pertenencia a la Corte. La composición tendrá una duración de ocho años por un mandato y cada cuatro años la mitad de los miembros se renovará de conformidad con el principio de rotación. La ley regula el flujo de trabajo, los procedimientos que seguirá la Corte, los derechos y deberes de sus miembros y otros asuntos funcionales.
2. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de seis años no renovable.
La duración del mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de nueve años no renovable, con reserva del párrafo 3 de este artículo.
Los miembros del Tribunal Constitucional tienen un mandato renovable de siete (7) años. En el momento de la renovación, al menos un tercio (1/3) de los miembros nombrados deben ser nuevos.
El Consejo Constitucional está integrado por seis miembros que tienen un mandato de ocho años y que no es renovable. Se designan de la siguiente manera:
dos nombrados por el Presidente de la República;
dos nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional;
dos nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura.
El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de cuatro (4) años renovable dos veces.
El Tribunal Constitucional se renueva en tercios cada tres años. Sin embargo, en cada renovación, un miembro por grupo será determinado por sorteo.
El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por sus pares por un período de tres años, renovable una sola vez. Está investido por ordenanza del Presidente de la República.
La duración del mandato de los jueces constitucionales es de siete (7) años, no renovable.
1. El Consejo Constitucional estará integrado por 11 (once) miembros designados para un mandato eventualmente renovable de seis (seis) años.
El Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros. Son nombrados por el Presidente de la República previa aprobación del Senado. Tienen un plazo no renovable de ocho años.
Los miembros del Consejo Constitucional son nombrados por un mandato único [único] de nueve años.
Sin embargo, son renovables por terceras partes cada tres años en las condiciones establecidas por la ley, excepto en el caso del Presidente del Consejo Constitucional.
2. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos o nombrados por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos o renovados. La composición del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años a partir de cada cuota, en un orden de rotación establecido por la ley.
El Tribunal Constitucional estará integrado por siete miembros, cuatro de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente de la República por un período de cinco años renovable por una sola vez. Ningún miembro del Tribunal Constitucional podrá actuar durante más de diez años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, además de la condición de competencia profesional, hay que tener una buena moral y una gran honestidad.
El Tribunal Constitucional incluirá:
Tres magistrados con al menos quince años de experiencia, dos de los cuales serán nombrados por la Asamblea Nacional y uno por el Presidente de la República;
Dos juristas de alto nivel, profesores o abogados en ejercicio con al menos quince años de experiencia, uno designado por la Asamblea Nacional y el otro por el Presidente de la República.
Dos personas de gran reputación profesional, una designada por la Asamblea Nacional y la otra por el Presidente de la República.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni detenidos sin la autorización del Tribunal Constitucional y de la Oficina del Tribunal Supremo reunidos en sesión conjunta, salvo en casos de infracción flagrante. En estos casos, el asunto debe ser remitido al Presidente del Tribunal Constitucional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de inmediato y en un plazo máximo de 48 horas.
Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con la posición de un miembro del Gobierno, con el ejercicio de cualquier mandato electivo, con todos los empleos públicos, civiles o militares, con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier cargo de representación nacional, excepto en el situación prevista en el párrafo 3 del artículo 50.
Una ley orgánica determinará la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, especialmente los plazos de recurso ante él, así como las inmunidades y la reglamentación disciplinaria de sus miembros.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.