Opiniones del Tribunal Constitucional

Determina los procedimientos o el tratamiento de las opiniones judiciales dictadas por el Tribunal Constitucional

Túnez 2014

El Tribunal Constitucional emitirá su fallo por mayoría absoluta de sus miembros en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del recurso de inconstitucionalidad. La decisión del Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las sentencias objeto de recurso. Dicho fallo deberá ser argumentado y de obligado cumplimiento para todas las autoridades, y será publicado en Boletín Oficial de la República de Túnez.


República Dominicana 2015

Artículo 186. Integración y decisiones

El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.


Ecuador 2008

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

  1. a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  2. b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  3. c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
  4. d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
  5. e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
  6. f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
  7. g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
  8. h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
  9. i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
  10. j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
  11. k. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
  12. l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
  13. m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.


Armenia 1995

Artículo 170. Decisiones y dictámenes del Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional adoptará decisiones y dictámenes.

2. Las decisiones y dictámenes del Tribunal Constitucional serán definitivos y entrarán en vigor en el momento de su publicación.

3. El Tribunal Constitucional podrá fijar en su decisión una fecha posterior de invalidación de un acto jurídico normativo que contravenga la Constitución o una parte de ese acto normativo.

4. Con respecto a las cuestiones prescritas en el artículo 168 de la Constitución, salvo en lo que se refiere el párrafo 7, el Tribunal Constitucional dictará decisiones. En cuanto a la cuestión prevista en el párrafo 7 del artículo 168, emitirá un dictamen.

5. Las opiniones, así como las decisiones sobre las cuestiones prescritas en los párrafos 10 y 12 del artículo 168 de la Constitución, se adoptarán por lo menos dos tercios de la mayoría de votos del número total de jueces del Tribunal Constitucional. Las demás decisiones se adoptarán por mayoría de votos del número total de magistrados.

6. Si la opinión del Tribunal Constitucional es negativa, la cuestión quedará fuera del examen del órgano competente.


Albania 1998

3. El dictamen de la minoría se publicará junto con la decisión final.


Turquía 1982

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas. Las decisiones de anulación no se harán públicas sin justificación escrita.


Libia

Artículo 151. Disposiciones de la Corte

Las decisiones de la Corte se justificarán con la mayoría de sus miembros y podrán desviarse de los principios establecidos de conformidad con lo que determine la ley.


Bosnia y Herzegovina 1995

b. La Corte adoptará su propio reglamento por mayoría de sus miembros. La Comisión celebrará actuaciones públicas y motivará sus decisiones, que se publicarán.


Benín 1990

ARTÍCULO 121

El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República o de cualquier miembro de la Asamblea Nacional, emitirá su opinión sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación.

Dictará automáticamente sobre la constitucionalidad de las leyes y de todo texto normativo que se considere que atenta contra los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Decidirá de manera más general sobre las violaciones de los derechos de la persona y su decisión deberá tomarse en un plazo de ocho días.