La constitución establece la existencia de comités legislativos. A veces se proporcionan detalles relativos a su formación y procedimientos.
Los poderes, privilegios e inmunidades del Senado y de la Cámara de Representantes, así como de los miembros y las comisiones de cada Cámara, serán los declarados por el Parlamento, y hasta que se declaren serán los de la Cámara del Parlamento del Reino Unido, y de sus miembros y comités, en el establecimiento del Commonwealth.
El Riksdag elige comités entre sus miembros de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Riksdag. Entre ellos figurarán un Comité Constitucional y un Comité de Finanzas.
Toda cuestión planteada por el Gobierno o por un miembro del Riksdag será preparada por un comité antes de que se resuelva, a menos que el presente Instrumento de Gobierno disponga otra cosa.
Cada comité realiza un seguimiento y evalúa las decisiones del Riksdag dentro del área temática del comité.
En la primera reunión de la Cámara en un período electoral se presenta un informe de la Junta de Examen Electoral relativo al examen de las órdenes electorales de miembros y miembros suplentes. Posteriormente se realiza una votación nominal de los miembros. A continuación, la Sala procede a elegir a un Presidente y a los Presidentes Adjuntos de conformidad con el artículo 1 del capítulo 8, y un Comité de Nombramientos de conformidad con el artículo 2 del capítulo 7.
La Conferencia de Presidentes deliberará sobre cuestiones de interés común para las actividades de la Cámara, de las comisiones del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea.
La Conferencia de Presidentes está integrada por el Presidente, que actúa como presidente, y los presidentes de los comités del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea
Un comité del Riksdag tiene derecho a presentar propuestas en el Riksdag sobre cualquier asunto que sea de su competencia (iniciativa de comité). Una iniciativa de comité adopta la forma de un informe de comité.
La Comisión de Finanzas tiene derecho, a efectos de política económica, a presentar propuestas en el Riksdag también sobre un asunto que sea competencia de otra comisión.
Los proyectos de ley del Gobierno, las comunicaciones escritas del Gobierno, las presentaciones o informes de un órgano del Riksdag distinto de un comité y las mociones de los miembros privados se remitirán a un comité para su preparación. Lo mismo se aplicará a las solicitudes de consentimiento para enjuiciar o privar de libertad en virtud del capítulo 3, artículo 16, que hayan sido notificadas a la Sala por el Presidente.
Antes de que un asunto sea remitido a un comité para su preparación, se presentará en una reunión de la Sala, a menos que la Sala decida la remisión inmediata.
El Riksdag designará entre sus miembros, para cada período electoral, un Comité Constitucional, un Comité de Finanzas, un Comité de Impuestos y un número apropiado de otros comités. Dichas elecciones serán válidas durante todo el período electoral.
El Riksdag también puede nombrar comités durante el período electoral para que desempeñen sus funciones como máximo el resto del período electoral.
El Riksdag nombrará los quince comités siguientes a más tardar el octavo día siguiente a la primera reunión de la Cámara en el período electoral del Riksdag:
1. un Comité Constitucional;
2. un Comité de Finanzas;
3. un Comité de Fiscalidad;
4. un Comité de Justicia;
5. un Comité de Asuntos Civiles;
6. un Comité de Relaciones Exteriores;
7. un Comité de Defensa;
8. un Comité de Seguridad Social;
9. un Comité de Salud y Bienestar Social;
10. un Comité de Asuntos Culturales;
11. un Comité de Educación;
12. un Comité de Transporte y Comunicaciones;
13. un Comité de Medio Ambiente y Agricultura;
14. un Comité de Industria y Comercio; y
15. un Comité del Mercado de Trabajo.
Los comités se elegirán en el orden en que se enumeran más arriba.
Si el Riksdag nombra un comité adicional, indicará las principales responsabilidades del comité.
Cada comité estará compuesto por un número impar de miembros, pero no menos de quince.
El Riksdag determina el tamaño de los comités en respuesta a una propuesta del Comité de Nominaciones.
El Riksdag establece los principios según los cuales los demás asuntos se distribuirán entre los comités. A este respecto, los asuntos comprendidos en el mismo ámbito serán remitidos a la misma comisión. No obstante, el Riksdag podrá determinar que habrá un comité para la preparación de las cuestiones relativas a la legislación con arreglo al apartado 1 del párrafo 1 del artículo 2 del capítulo 8 del Instrumento de Gobierno, independientemente de la esfera temática.
El Riksdag podrá apartarse de los principios así establecidos y del artículo 5 si ello se considera necesario en un caso determinado, habida cuenta de la interdependencia de diferentes cuestiones, la naturaleza particular de un asunto o las condiciones de trabajo.
Un comité podrá transferir un asunto a otro comité en las circunstancias establecidas en el párrafo 2, siempre que este conceda su consentimiento. El comité que transfiera el asunto podrá emitir un dictamen al respecto al comité receptor junto con la transferencia.
Las cuestiones distintas del proyecto de presupuesto sólo podrán compartirse entre dos o más comités cuando razones especiales lo justifiquen.
Un comité podrá dar a otro comité la oportunidad de emitir un dictamen sobre un asunto o una cuestión que afecte a su ámbito de competencia. Antes de que una comisión presente un informe que contenga propuestas sobre un asunto planteado en el Riksdag, el Comité de Finanzas tendrá la oportunidad de formular observaciones si la propuesta pudiera tener repercusiones importantes en el futuro para los ingresos y los gastos públicos.
Si, durante el examen de un asunto, al menos cinco miembros de un comité lo solicitan, éste obtendrá un dictamen con arreglo al apartado 1. Lo mismo se aplicará si dicha solicitud se ha presentado sin relación con el examen de un asunto, si la cuestión se refiere a actividades de la Unión Europea. El comité podrá rechazar una solicitud de dictamen si se presenta durante el examen de un asunto y la comisión concluye que el recurso solicitado retrasaría el examen del asunto que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión indicará en su informe los motivos para rechazar la solicitud.
Un comité puede llegar a un acuerdo con uno o más comités para preparar un asunto conjuntamente a través de los diputados de una comisión mixta.
Los comités presentarán informes a la Sala sobre todos los asuntos que se les hayan remitido y que no hayan sido retirados. Las comisiones mixtas presentan informes a la Cámara.
Los informes sobre asuntos cuyo examen se haya aplazado hasta el siguiente período electoral de conformidad con el artículo 10 del capítulo 5 serán presentados por los comités nombrados por el recién elegido Riksdag.
Cuando notifique a la Sala una decisión en suspenso con arreglo al artículo 14 del capítulo 3, un comité adjuntará un dictamen al respecto.
Si un proyecto de ley ha permanecido en suspenso durante un mínimo de doce meses con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del Capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, el comité presentará un nuevo informe sobre la cuestión.
La decisión del Comité de Finanzas sobre una cuestión prevista en el artículo 5 del capítulo 9 del Instrumento de Gobierno se comunicará al Gobierno en una comunicación escrita.
Las comisiones informarán a la Sala por escrito de los asuntos respecto de los cuales no se haya presentado ningún informe.
Las cuestiones sobre las que una comisión haya presentado un informe serán devueltas a la Comisión por la Sala para su ulterior preparación si al menos un tercio de los votantes están de acuerdo con una moción a tal efecto. El mismo asunto no podrá devolverse más de una vez en virtud del presente artículo.
La Sala podrá también remitir el asunto a otra comisión para su ulterior preparación. Si una moción de remisión a otra comisión y una moción de devolución a la misma comisión se presentan simultáneamente, la moción de devolución se examinará en primer lugar. Si se aprueba la moción de devolución, la moción de remisión a otra comisión caduca.
Las autoridades del Estado facilitarán información y emitirán dictámenes cuando así lo solicite un comité, a menos que se demuestre otra cosa del párrafo 3 del artículo 13. Sin embargo, esta obligación se aplica únicamente al Gobierno respecto de las actividades de la Unión Europea comprendidas en el ámbito de competencia del Comité. Una autoridad que no sea una autoridad en virtud del Riksdag puede remitir una solicitud de un comité al Gobierno para que adopte una decisión.
Si, durante el examen de un asunto, al menos cinco miembros de un comité lo solicitan, éste obtendrá información o un dictamen con arreglo al apartado 1. Lo mismo se aplicará si dicha solicitud se ha presentado sin relación con el examen de un asunto, si la cuestión se refiere a actividades de la Unión Europea. El comité podrá rechazar una solicitud de información o un dictamen si la solicitud se presenta durante el examen de un asunto y la comisión llega a la conclusión de que la medida solicitada retrasaría el examen del asunto que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión indicará en su informe los motivos para rechazar la solicitud.
El Comité Constitucional no puede declarar que el párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno no sea aplicable a un proyecto de ley determinado sin obtener la opinión del Consejo de Legislación al respecto.
Los comités se reúnen según lo requiera el trabajo del Riksdag.
Un comité se reúne por primera vez dentro de los dos días siguientes a su elección en respuesta a una citación del Presidente. El comité es convocado posteriormente por su presidente. El presidente convocará al comité si así lo solicitan al menos cinco miembros del comité. El Presidente también convocará el Comité de Finanzas en respuesta a una solicitud del Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 5 del Capítulo 9 del Instrumento de Gobierno.
Se enviará una citación personal a todos los miembros y miembros adjuntos. La citación deberá publicarse, de ser posible, en los locales del Riksdag a más tardar a las 18.00 horas del día anterior a la reunión.
Un comité podrá reunirse simultáneamente con la Sala únicamente si las deliberaciones en la Sala se refieren a asuntos distintos de la solución de un asunto o de una elección.
A la espera de la elección de un presidente, preside ese miembro de entre los presentes que ha sido miembro del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia.
Se llevará un acta de las reuniones de los comités.
Los comités se reunirán a puerta cerrada. No obstante, un comité podrá determinar que una reunión estará abierta al público, total o parcialmente, respecto de la parte de ella relativa a la reunión de información.
Si existen motivos especiales, un comité podrá permitir que una persona distinta de un miembro, miembro adjunto o funcionario del comité esté presente en una reunión a puerta cerrada.
El representante de una autoridad del Estado no estará obligado, durante una parte pública de una reunión de un comité, a proporcionar información que esté sujeta a las normas de secreto de la autoridad.
Las grabaciones sonoras o de vídeo podrán hacerse de una parte pública de la reunión del comité, a menos que el comité determine otra cosa.
Se establecerán lugares especiales para el público en general en una parte pública de la reunión del comité. Un miembro del público que crea un disturbio puede ser expulsado inmediatamente. En el caso de que el desorden se desarrolle entre el público en general, el presidente puede expulsar a todos los miembros del público.
El visitante que asista a una parte pública de una reunión del comité entregará, previa solicitud, su ropa de exterior, sus maletas de transporte y cualquier objeto que pueda ser utilizado para provocar disturbios en la reunión. Se podrá denegar la admisión a la reunión a una persona que no cumpla esa solicitud. Los bienes personales así entregados serán almacenados en alojamientos especiales durante la visita.
Las normas relativas a los controles de seguridad se establecen en la Ley de controles de seguridad del Riksdag (SFS 1988:144).
Nadie puede estar presente en una reunión de un comité cuando se esté deliberando sobre un asunto que le concierne personalmente o a un asociado cercano.
Las votaciones en comisión se efectuarán por votación abierta. En caso de empate, prevalecerá el dictamen en el que esté de acuerdo el presidente.
El miembro que pierda un voto en una comisión podrá anexar una reserva, con una moción, al informe de la comisión. Si la votación se refiere a la decisión de la comisión relativa a un dictamen que debe emitirse a otra comisión, el miembro podrá adjuntar al dictamen una opinión disidente. Sin embargo, el informe o el dictamen no se retrasarán como consecuencia de ello.
Un miembro podrá explicar su posición en una declaración separada adjunta al informe del comité o a un dictamen emitido a otra comisión.
Un miembro, miembro adjunto o funcionario de un comité no podrá revelar sin autoridad ningún asunto que el Gobierno, o el comité, haya determinado que se mantendrá en secreto, teniendo en cuenta la seguridad del Reino o por cualquier otra razón de importancia excepcional derivada de relaciones con otro Estado o una organización internacional.
La preparación de los trabajos por parte de los comités incluirá la tarea de seguimiento y evaluación de las decisiones del Riksdag en los ámbitos temáticos establecidos para cada comité en los artículos 4 a 6 y en las disposiciones complementarias conexas.
Un comité consultará a la Junta Directiva del Riksdag antes de adoptar una decisión relativa a los viajes al extranjero. La Junta emitirá un dictamen sobre la idoneidad del viaje. A este respecto, se tendrán en cuenta las relaciones internacionales del Riksdag, el costo y otras circunstancias. La Junta Directiva del Riksdag puede dictar normas más detalladas relativas a los viajes al extranjero de los comités.
El informe de la comisión se notificará a la Sala y se presentará dos veces en las sesiones de la Sala antes de la solución, a menos que el Riksdag determine, a propuesta de la comisión o del Presidente, que la cuestión se resolverá después de haber sido presentada una sola vez. Las normas relativas a la presentación ulterior de los informes de los comités se establecen en el párrafo 2 del artículo 7.
Una moción con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno en la que se pida que se suspenda un proyecto de ley durante un mínimo de doce meses podrá presentarse cuando se haya notificado a la Sala el informe del comité sobre el proyecto de ley.
El informe del comité no se notificará a la Sala antes de que se hayan distribuido ejemplares a los miembros del Riksdag.
El Presidente se pondrá en contacto con el presidente y los vicepresidentes de la comisión antes de presentar una propuesta de que una cuestión se resuelva después de haber sido presentada una sola vez. Cuando el Presidente presente una propuesta de este tipo, se notificará a la Sala, al mismo tiempo que se notifique la presentación del informe de la comisión.
Una moción en la que se pide que se suspenda un proyecto de ley durante un mínimo de doce meses se presenta por escrito y, de ser posible, se consigna en el orden de la Sala.
Un miembro podrá proponer que se aprueben o rechacen las propuestas de decisión contenidas en un informe del comité durante la deliberación del informe. Las normas relativas a las mociones y decisiones de devolución de un asunto a la comisión que presenta el informe, o de remitirlo a otra comisión, se establecen en el capítulo 4, artículo 10.
Salvo que el Riksdag disponga otra cosa, las elecciones celebradas por la Cámara serán preparadas por un comité especial de nominaciones nombrado dentro del Riksdag.
El Comité de Nombramientos es nombrado en la primera reunión de la Cámara en el período electoral para que desempeñe sus funciones hasta el final del período electoral. Cada grupo de partidos que corresponda a un partido que haya obtenido por lo menos el 4% del voto nacional en la elección del Riksdag tendrá un escaño en el Comité de Nombramientos. Otros diez escaños se distribuyen proporcionalmente entre los mismos grupos del partido. Los miembros son nombrados aplicando el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 12.
El Presidente determina cuántos miembros nombrará cada grupo de partido para el Comité de Nominaciones. Al efectuar la distribución proporcional, se aplicará la base de cálculo establecida en el apartado 3 del artículo 4.
El Comité de Nombramientos no prepara la elección de un Regente, un Regente Adjunto, una persona que desempeñará el cargo como Regente interino, el Presidente, los Presidentes Adjuntos, el Secretario General del Riksdag, los Defensores Parlamentarios o Defensores del Pueblo Adjuntos, los Auditores Generales, ni las elecciones para el la Junta Ministerial de Remuneraciones o la Junta de Remuneraciones de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales.
Las disposiciones relativas a la preparación de las elecciones se establecen, en el caso del Secretario General del Riksdag en la disposición suplementaria 9.1.1; en el caso de los Ombudsmen Parlamentarios y Ombudsman Adjuntos, en la disposición suplementaria 8.11.2; en el caso de los Auditores Generales, en Disposición suplementaria 8.12.1; en el caso de los miembros de la Junta Ministerial de Remuneraciones en la disposición complementaria 8.4.1; y en el caso de los miembros de la Junta de Remuneraciones de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales en la disposición complementaria 8.5.1.
El Comité de Nombramientos se reúne por primera vez el mismo día en que es nombrado, en respuesta a una citación del Presidente. El Comité se reúne posteriormente en citación de su Presidente.
Las disposiciones del capítulo 4, el párrafo 1 del artículo 13, primera frase, y el párrafo 2, y las disposiciones suplementarias 4.12.1, párrafo 2, y 4.12.2 a 4 se aplican también al Comité de Nombramientos.
Los comités del Riksdag y la Comisión de Asuntos de la Unión Europea están asistidos por secretarías que forman parte de la Administración del Riksdag. El jefe de dicha secretaría será un ciudadano sueco.
Los comités supervisarán las actividades en la Unión Europea dentro de los ámbitos temáticos establecidos para cada comité en los artículos 4 a 6 del capítulo 4, así como en las disposiciones complementarias conexas.
El Gobierno deliberará con los comités sobre los asuntos relativos a los asuntos de la Unión Europea decididos por los comités. Los comités podrán decidir que estas deliberaciones estén abiertas al público. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones relativas a las reuniones abiertas al público y a las reuniones a puerta cerrada previstas en el artículo 13 del capítulo 4 y las disposiciones complementarias conexas.
Si así lo solicitan al menos cinco miembros de un comité, el comité decidirá celebrar deliberaciones con el Gobierno de conformidad con el párrafo 2. El comité podrá rechazar esa solicitud si tal medida retrasara el examen de la cuestión que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión consignará en el acta los motivos por los que se rechazó la solicitud.
Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.
El Riksdag examinará los libros verdes y los libros blancos que se remitan al Riksdag en la forma establecida en el presente apartado. Tras celebrar consultas con los representantes especiales de los grupos de partidos, el Presidente podrá determinar que otros documentos de la Unión Europea, distintos de los proyectos de actos legislativos, también se examinarán de esta manera. De conformidad con los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá dicho documento a la comisión pertinente de conformidad con el capítulo 4, los artículos 4 a 6, y las disposiciones complementarias conexas para su examen.
Las disposiciones del artículo 8 del capítulo 4 se aplican al examen del documento por parte de la comisión. El comité recabará toda la información necesaria del Gobierno.
La comisión dará cuenta de su examen en una declaración ante la Sala. Los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplicarán a la decisión relativa a la declaración.
La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el artículo 10 del capítulo 4, el capítulo 5, los artículos 1, 3 a 7 y 10, y las disposiciones complementarias conexas.
Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.
El Riksdag examinará si los proyectos de actos legislativos son contrarios al principio de subsidiariedad.
De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá un proyecto a la comisión competente en virtud del capítulo 4, de los artículos 4 a 6, y de las disposiciones complementarias correspondientes, para su examen.
El artículo 8 del capítulo 4 es aplicable al examen del comité. En un plazo de dos semanas a partir del día en que el comité lo solicite, el Gobierno informará al Comité de su evaluación relativa a la aplicación del principio de subsidiariedad al proyecto actual.
Si la comisión considera que el proyecto entra en conflicto con el principio de subsidiariedad, la comisión emitirá una declaración a la Cámara con una propuesta de que el Riksdag envíe un dictamen motivado a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El comité también formulará una declaración ante la Sala si así lo solicitan al menos cinco miembros del comité. En caso contrario, la comisión informará a la Sala mediante un extracto del acta de que el proyecto de acto legislativo no contraviene el principio de subsidiariedad.
Las disposiciones de los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplican a la decisión del comité de emitir una declaración. La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el capítulo 4, artículo 10; capítulo 5, artículos 1, 3 a 7 y 10; y las disposiciones complementarias conexas.
El Comité Constitucional supervisará la aplicación del principio de subsidiariedad e informará anualmente a la Cámara de sus observaciones.
De conformidad con los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá las iniciativas a la comisión pertinente de conformidad con el capítulo 4, los artículos 4 a 6 y las disposiciones complementarias conexas para su examen.
Las disposiciones del artículo 8 del capítulo 4 se aplican al examen del comité. El comité recabará la información necesaria del Gobierno. El Comité presentará sus propuestas de decisión en una declaración ante la Sala.
Las disposiciones de los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplican a la decisión de emitir una declaración.
3. Los informes verídicos sobre sesiones públicas del Bundestag y de sus comisiones quedan exentos de toda responsabilidad.
1. El Bundestag y sus comisiones podrán exigir la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal.
2. Los miembros del Bundesrat y del Gobierno Federal así como sus delegados tienen acceso a todas las sesiones del Bundestag y de sus comisiones. Deben ser oídos en cualquier momento.
1. El Bundestag tiene el derecho y, a petición de una cuarta parte de sus miembros, el deber de nombrar una Comisión de investigación encargada de reunir las pruebas necesarias en sesiones públicas. Podrá excluirse la presencia del público.
2. En la obtención del material probatorio se aplicarán por analogía las disposiciones del procedimiento penal. No se afectará al secreto de la correspondencia, de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones.
3. Los tribunales y las autoridades administrativas están obligadas a prestar ayuda judicial y administrativa.
4. Las resoluciones de las comisiones de investigación no podrán ser sometidas a la consideración judicial. Los tribunales gozan de libertad para apreciar y juzgar los hechos que son objeto de la investigación.
El Bundestag nombrará una Comisión para los asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal. Podrá también autorizarla a ejercer los derechos que le son reconocidos al Bundestag en los Tratados básicos de la Unión Europea.
1. El Bundestag nombrará una Comisión de Asuntos Exteriores y una Comisión de Defensa.
2. La Comisión de Defensa tiene también las facultades de una comisión de investigación. A petición de una cuarta parte de sus miembros está obligada a iniciar una investigación sobre un asunto determinado.
3. El Artículo 44, apartado (1), no se aplicará en materia de defensa.
1. El Bundestag designará una Comisión de Peticiones encargada de examinar las peticiones y quejas dirigidas al Bundestag en virtud del Artículo 17.
2. Una ley federal regulará las facultades de la Comisión para el examen de las quejas.
1. Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para las ofensas calumniosas.
4. Podrán ser miembros de las comisiones del Bundesrat otros miembros o delegados de los gobiernos de los Länder.
Los miembros del Gobierno Federal tienen el derecho y, cuando les sea solicitado, el deber de asistir a los debates del Bundesrat y de sus comisiones. Deberán ser oídos en todo momento. El Gobierno Federal tendrá al Bundesrat al corriente respecto de la gestión de los negocios públicos.
1. La Comisión Conjunta se compone en sus dos terceras partes por diputados del Bundestag y por un tercio de los miembros del Bundesrat. Los diputados serán designados por el Bundestag de acuerdo con la importancia numérica de los grupos parlamentarios; no podrán pertenecer al Gobierno Federal. Cada Land estará representado por un miembro del Bundesrat designado por él; estos miembros no estarán sujetos a instrucciones. La composición de la Comisión Conjunta y su procedimiento serán regulados por un reglamento interno acordado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat.
2. El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Conjunta acerca de sus planes en el caso de defensa. No serán afectados los derechos del Bundestag y de sus comisiones previstos en el Artículo 43, apartado (1).
2. Dentro de las tres semanas siguientes a la presentación de la ley aprobada, el Bundesrat podrá exigir la convocación de una Comisión integrada por miembros del Bundestag y del Bundesrat para la deliberación conjunta de proyectos de ley. La composición de esa Comisión y el procedimiento que ha de seguir serán establecidos por un reglamento interno dictado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Los miembros que el Bundesrat delegue en esta comisión no estarán sometidos a instrucciones. Cuando para la aprobación de una ley se requiera la aprobación del Bundesrat, el Bundestag y el Gobierno Federal pueden igualmente exigir la convocación de la Comisión. Si la Comisión propone una modificación del texto acordado, el Bundestag deberá adoptar una nueva resolución al respecto.
3. En tanto una ley no requiera la aprobación del Bundesrat, éste, una vez terminado el procedimiento a que se refiere el apartado (2), podrá expresar su oposición en un plazo de dos semanas a la ley aprobada por el Bundestag. En el caso de la última frase del apartado (2), el plazo para la oposición comenzará a partir de la recepción de la nueva resolución adoptada por el Bundestag, y en todos los demás casos, a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la comisión prevista en el apartado (2) en el sentido de que ha sido concluido el procedimiento seguido ante la misma.
2. Cuando la situación exigiera de modo irrecusable una actuación inmediata y existiesen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o, si no se pudiera deliberar por falta de quórum, el caso de defensa será declarado por la Comisión Conjunta por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, por la mayoría de sus miembros.
5. Si la declaración del caso de defensa hubiera sido promulgada y si el territorio federal estuviese siendo atacado con las armas, el Presidente Federal podrá, con la aprobación del Bundestag, hacer declaraciones a los efectos del Derecho internacional sobre la existencia del caso de defensa. En las condiciones previstas en el apartado (2), la Comisión Conjunta pasará a sustituir al Bundestag.
1. Si durante el caso de defensa, la Comisión Conjunta declara por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y al menos por la mayoría de sus miembros que existen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o que éste no pueda formar quórum, la Comisión Conjunta pasará a desempeñar las funciones del Bundestag y del Bundesrat y ejercerá unitariamente las atribuciones de dichos cuerpos legislativos.
2. Las leyes dictadas por la Comisión Conjunta no podrán modificar la presente Ley Fundamental ni tampoco derogarla total o parcialmente ni suspender total o parcialmente su aplicación. La Comisión Conjunta no está facultada para dictar leyes de acuerdo con el Artículo 23, apartado (1), frase 2, el Artículo 24, apartado (1), y el Artículo 29.
2. El Bundestag, el Bundesrat y la Comisión Conjunta deberán ser informados inmediatamente de las medidas tomadas en virtud del apartado (1).
No podrá ser menoscabada la posición constitucional y el cumplimiento de las tareas constitucionales de la Corte Constitucional Federal ni de sus jueces. La ley sobre la Corte Constitucional Federal no podrá ser modificada por una ley de la Comisión Conjunta, salvo que también a juicio de la Corte Constitucional Federal la modificación sea imprescindible para que pueda seguir cumpliendo sus funciones. Hasta que se dicte una tal ley, la Corte Constitucional Federal podrá tomar las medidas necesarias para poder seguir funcionando. Las resoluciones de la Corte Constitucional Federal a que se refieren la segunda y la tercera frase serán tomadas por la mayoría de los magistrados presentes.
2. En caso de que la Comisión Conjunta tenga que elegir a un nuevo Canciller Federal, lo elegirá por la mayoría de sus miembros; el Presidente Federal propondrá un candidato a la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta sólo podrá proponer una moción de censura frente al Canciller Federal mediante la elección de un sucesor por mayoría de dos tercios de sus votos.
2. Las leyes acordadas por la Comisión Conjunta y los decretos dictados en virtud de dichas leyes dejarán de estar en vigor, a más tardar, a los seis meses después de haber terminado el caso de defensa.
1. El Bundestag podrá derogar en cualquier momento, con la aprobación del Bundesrat, las leyes de la Comisión Conjunta. El Bundesrat podrá exigir que el Bundestag adopte una decisión a este respecto. Las demás medidas adoptadas por la Comisión Conjunta o por el Gobierno Federal para contrarrestar el peligro serán derogadas cuando así lo decidieran el Bundestag y el Bundesrat.
Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.
I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:
19. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.
El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.
Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.
Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.
Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y a las normas y reglamentos que regulan el procedimiento del Parlamento, el Parlamento tendrá libertad de expresión.
2. Ningún miembro del Parlamento será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa mencionada o de cualquier voto que haya dado en el Parlamento o en cualquier comisión del mismo, y ninguna persona será responsable de la publicación, por parte de cualquiera de las cámaras del Parlamento o bajo su autoridad, de cualquier informe, documento, voto o procedimientos.
3. En otros aspectos, las atribuciones, privilegios e inmunidades de cada Cámara del Parlamento, así como de los miembros y comisiones de cada Cámara, serán las que puedan definirse periódicamente por el Parlamento por ley y, hasta que así se defina, serán las de esa Cámara y de sus miembros y comisiones inmediatamente antes de la entrada en vigor del artículo 15 de la Ley constitucional (Enmienda 44 ª) de 1978.
4. Las disposiciones de las cláusulas 1), 2) y 3) se aplicarán a las personas que, en virtud de la presente Constitución, tengan derecho a hablar en una Cámara del Parlamento o en cualquier comisión de la misma, y a participar de otro modo en las actuaciones de una Cámara del Parlamento o de cualquier comisión de la misma, en la medida en que se apliquen en relación con los miembros del Parlamento.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Salvo donde hubiese una provisión constitucional en contra, las decisiones de cada Cámara y de sus comités se adoptarán por mayoría de voto en mayoría absoluta de sus miembros presentes.
El Congreso Nacional y sus ambas Cámaras tendrán comités permanentes y temporales, constituidos en la forma y con el poder provistas en su respectivo reglamento o en el acto de su su creación.
§1°. En la Constitución de los comités ejecutivos y de cada comité, la representación proporcional de partidos políticos o grupos parlamentarios que participan en la respectiva Cámara está asegurada en cuanto fuese posible.
§2°. Comités, basados en asuntos de su jurisdicción, tienen el poder de:
I. en la discusión y voto de los proyectos de ley de acuerdo con el reglamento, la autoridad de todo el cuerpo es innecesaria, salvo se haga una objeción por un décimo de los miembros de la Cámara;
II. realizar audiencias públicas con entidades de la sociedad civil;
III. convocar a los Ministros de Estado Federal para prestar información sobre asuntos inherentes a sus deberes;
IV. recibir peticiones, reclamaciones, o quejas de cualquiera persona contra actos o omisiones de las autoridades o entidades públicas;
V. solicitar destitución de cualquier autoridad o ciudadano;
VI. examina programas de construcción, planes de desarrollo nacionales, regionales y sectoriales para emitir opiniones sobre ellos.
§3°. Las comités parlamentarios de investigación, que tendrán los mismos poderes de investigación de las autoridades judiciales, además de otros poderes previstos en los reglamentos de las respectivas Cámaras, serán creadas por la Cámara de los Diputados y por el Senado Federal, conjunta o separadamente, mediante requerimiento de un tercio de sus miembros, para la investigación de un cierto hecho determinado y por un periodo de tiempo. Si fuese apropiado, sus conclusiones deben ser reenviadas a Ministerio Público para determinar la responsabilidad civil o penal de los infractores.
§4°. Durante receso, el Congreso Nacional debe ser representado por un comité elegido por sus dos Cámaras en la última sesión ordinaria del término legislativo, con poderes definidas por ley y cuya composición debe reflejar la representación proporcional de los partidos políticos tanto como sea posible.
Cualquier miembro o comité de la Cámara de Diputados o Senado Federal o Congreso Nacional, el Presidente de la República, el Tribunal Supremo Federal, los Tribunales Superiores, el Procurador General de la República y los ciudadanos tendrán el poder para iniciar leyes complementarias y ordinarias, en la forma y casos provistos en esta Constitución.
§1°. Un Comité Mixto Permanente de Senadores y Diputados será responsable de:
I. examinar y emitir su dictamen sobre los proyectos de ley a que se refiere este artículo y sobre las cuentas anuales presentadas por el Presidente de la República;
II. examinar y emitir su dictamen sobre los planes y programas nacionales, regionales y sectoriales previstos en la presente Constitución, y vigilar y supervisar el presupuesto, sin perjuicio de la actividad de las demás comisiones del Congreso Nacional y de sus Cámaras, Conformidad con el art. 58.
3. El gobierno informará al Parlamento sobre las ofertas para adoptar actos de la Ley Europea de la Unión. En lo que concierne a las ofertas para adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión que regula las áreas que, bajo constitución de la república de Lituania, se relacionan con las capacidades del Parlamento, el Gobierno consultará al Parlamento. El Parlamento puede recomendar al gobierno una posición de la República de Lituania por lo que se refiere a estas ofertas. El comité del Parlamento sobre asuntos europeos y el comité del Parlamento sobre asun-tos extranjeros pueden, según el procedimiento establecido por el estatuto del Parlamento, someta al gobierno la opinión del Parlamento referente a las ofertas para adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión. El gobierno determinará las recomendaciones o las opiniones sometidas por el Parlamento o sus comités e informará al Parla-mento sobre su ejecución después del procedimiento establecido por actos jurídicos.
1. Cada cámara del Parlamento puede establecer comités y elaborará reglamentos para el desarrollo ordenado de sus procedimientos, incluidos los procedimientos de sus comités.
2. El Parlamento puede establecer comités conjuntos formados por miembros de ambas cámaras y puede regular de forma conjunta el procedimiento de esos comités.
3. Los procedimientos de cada cámara no serán inválidos:
a. Por la existencia de alguna vacante.
b. Por la presencia o participación de cualquiera persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en los procedimientos de la cámara.
4. Cuando una cámara del Parlamento considere un nombramiento que requiera de su aprobación conforme a esta Constitución o una ley del Parlamento:
a. El nombramiento será considerado por un comité de la cámara correspondiente.
b. La recomendación del comité será incluida en la agenda de la Cámara para su aprobación.
c. Los procedimientos del comité y la cámara estarán abiertos al público.
1. Comisión de Servicios Parlamentarios
2. La Comisión está formada por las siguientes personas:
a. El presidente de la Asamblea Nacional, que la presidirá.
b. Cuatro vicepresidentes elegidos por la Comisión de entre los miembros nombrados conforme a la letra c).
c. Siete miembros nombrados por el Parlamento de entre sus miembros, de los cuales:
d. Un hombre y una mujer nombrados por el Parlamento entre personas que tenga experiencia en asuntos públicos, pero que no sean miembros del Parlamento.
1º. El presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] certificará como proyecto de ley de carácter financiero todo proyecto legislativo que, a su juicio, tenga ese carácter y, su certificación, con sujeción a las siguientes disposiciones de esta sección, será final y definitiva.
2º. El Seanad Éireann [Senado] de Irlanda, por resolución aprobada en una reunión en la que estén presentes no menos treinta de sus miembros, podrá solicitarle al Presidente que traslade a un comité de inmunidades la cuestión sobre si el proyecto de ley es o no de carácter financiero.
3º. Si el Presidente, después de consultar con el Consejo de Estado, decide acceder a la solicitud, nombrará un comité de inmunidades, compuesto por un número igual de miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y del Seanad Éireann [Senado], y un presidente, que será magistrado del Tribunal Supremo; estos nombramientos se realizarán previa consulta con el Consejo de Estado. En caso de empate el presidente del comité tendrá derecho de voto, pero únicamente en ese caso.
4º. El Presidente someterá la cuestión al comité de privilegios así nombrado, y el comité informará de su decisión al Presidente, en los veintiún días siguientes a la fecha en la que el proyecto de ley fue enviado al Seanad Éireann [Senado].
5º. La decisión del comité tendrá carácter definitivo e inapelable.
6º. Si el Presidente, tras consultar al Consejo de Estado, decide no acceder a la solicitud del Seanad Éireann [Senado], o si el comité de privilegios no le envía comunicación de su decisión en el plazo indicado, la certificación del presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] quedará confirmada.
Los proyectos de ley serán presentados por el presiente de la República y el consejo de ministros.
Las proposiciones de ley serán presentadas por diez miembros de la Asamblea o por una de sus comisiones especializadas.
El orden de elección del presidente, la junta directiva, el número de las comisiones, el periodo de sus funciones y los asuntos relativos a los debates y la disciplina Parlamentaria serán determinadas por el estatuto interno de la Asamblea.
La función del diputado es personal y no puede ser transferida a terceros. La Asamblea no puede transferir el derecho de legislar a una persona o una delegación, pero en los casos necesarios, respetando el principio 72, podrá otorgar a sus comisiones internas poder para la promulgación de ciertas leyes. En tal caso, dichas leyes serán aplicadas a título experimental durante el tiempo que la Asamblea determine, siendo su aprobación final competencia de ella.
Asimismo, la Asamblea Consultiva Islámica puede ceder a los comités pertinentes la aprobación con carácter permanente de los estatutos de organismos, compañías e instituciones gubernamentales o adscritas al Gobierno, respetando el principio 72 o transferirle al Gobierno el permiso de aprobación. En este caso, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben entrar en contradicción con los principios y preceptos religiosos oficiales y/o con la Constitución, asunto éste que es determinado en el principio 96 del Consejo de Guardianes. Además, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben chocar con las leyes y la normativa pública del país, y se deben hacer públicas para su ejecución y ponerlas en conocimiento del Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica con el objeto de que sean estudiadas y se anuncie la no contradicción de aquellas con dichas leyes.
Son atribuciones de la comisión permanente:
14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional;
En caso de desacuerdo entre las dos (2) Cámaras con respecto a las leyes mencionadas en el párrafo precedente, cada Cámara nombra por votación de listas y en igualdad de número una comisión parlamentaria que resuelva el desacuerdo en última instancia.
Si el desacuerdo se produce en relación a cualquier otra ley, se suspende la discusión hasta el siguiente periodo de sesiones. Si en ese periodo de sesiones, e incluso si hay renovación de las cámaras, tras presentar la ley de nuevo, no se llega a un acuerdo, cada cámara nombra por votación de listas y en igualdad de número una comisión parlamentaria encargada de determinar el texto definitivo que será sometido a las dos (2) Asambleas, comenzando en aquella que inicialmente votó la ley. Si esas nuevas deliberaciones no dan ningún resultado positivo, el proyecto o la proposición de ley serán retirados.
Con el propósito de ejercer un control serio y permanente de los gastos públicos, se elegirá mediante voto secreto, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, una comisión parlamentaria de quince (15) miembros, de los cuales nueve (9) serán diputados y seis (6) senadores, encargados de informar sobre la gestión de los Ministros con el fin de permitir a las dos (2) Asambleas aprobar su gestión.
Esta Comisión podrá solicitar la asistencia de especialistas que la ayuden en el ejercicio del control.
Compete a la Cámara de los Diputados:
d. Nombrar en su seno comisiones a fin de investigar cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tienen libre acceso a todos los Departamentos de la Administración quedando a salvo los secretos de Estado.
Se designará en el Parlamento una comisión mixta Cámara de los Diputados-Senado, encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos plenos en cuantas ocasiones sean necesarias.
Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloques legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrá hacerse representar por los Viceministros.
Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.
1. El reglamento de la cámara regulará el modo de que al principio de cada período de sesiones parlamentarias la Cámara de los Diputados constituya las comisiones parlamentarias, compuestas por sus propios miembros, para la elaboración y examen de los proyectos y proposiciones de ley que se presenten, cuya competencia corresponda a la asamblea plenaria o de las secciones de la Cámara.
2. Mediante resolución, tomada por mayoría de las dos quintas partes del total de diputados, a propuesta de una quinta parte del número total de diputados de la Cámara, se constituyen las comisiones de investigación, integradas por sus miembros.
Para la constitución de comisiones de investigación sobre cuestiones relativas a política exterior y a la defensa nacional se exige una resolución de la Cámara de los Diputados tomada por mayoría absoluta del número total de diputados.
Las modalidades de constitución y de funcionamiento de estas comisiones se fijarán por el Reglamento de la Cámara.
3. Las comisiones parlamentarias y las comisiones de investigación, así como las secciones de la Cámara de los Diputados, previstas en los artículos 70 y 71, son constituidas en proporción a la representación parlamentaria de los partidos, de los grupos y de los diputados independientes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
4. Salvo previsión en contrario, las disposiciones de la Constitución relativas a la Cámara de los Diputados se aplican a su funcionamiento tanto en asamblea plenaria como en secciones, según el artículo 71, así como el funcionamiento de las comisiones parlamentarias.
En los intervalos entre los períodos de sesiones, la tarea legislativa de la Cámara de los Diputados, salvo la que sea competencia de la asamblea plenaria, según lo dispuesto en el artículo 72, se ejerce por una sección cuya composición y funcionamiento se atendrá a lo previsto en el apartado 3 del artículo 68 y en el artículo 70.
El Reglamento de la Cámara puede prever la elaboración de proyectos y proposiciones de ley por una comisión parlamentaria compuesta por miembros de la misma sección.
2. Los proyectos y proposiciones de ley presentados a la Cámara de los Diputados se enviarán a la comisión parlamentaria competente. Se presentarán ante la Cámara para su deliberación tres días después de la entrega del informe de la comisión, o de la expiración del plazo fijado a este efecto sin que el informe haya sido entregado, a menos que no haya sido calificado de urgente por el Ministro competente. La deliberación se inicia después de un informe verbal del Ministro competente y de los ponentes de la comisión.
Una ley orgánica determinará los cargos y las funciones de otros, mencionados en el tercer párrafo, para los que debido a su importancia para la garantía de los derechos y las libertades, o la vida económica y social de la Nación, el poder de nombramiento del Presidente de la República se ejercerá previo anuncio público de la comisión permanente competente de cada Cámara. El Presidente de la República no podrá proceder a un nombramiento cuando la suma de los votos negativos en cada comisión represente al menos tres quintos de los votos emitidos en el seno de las dos comisiones. La ley determinará las comisiones permanentes competentes según los cargos o las funciones correspondientes.
La discusión de los proyectos de ley y las proposiciones de ley versarán, en sesión, sobre el texto aprobado por la comisión solicitada en aplicación del artículo 43 o, en su defecto, sobre el texto presentado a la Cámara.
Los proyectos y las proposiciones de ley serán enviados para su examen a una de las comisiones permanentes, cuyo número queda limitado a ocho en cada Cámara.
A petición del Gobierno o de la Cámara a la que hayan sido sometidos, los proyectos o las proposiciones de ley serán enviados para su examen a una comisión especialmente designada.
Este derecho se ejercerá en sesión o comisión según las condiciones fijadas por los miembros del Parlamento y del Gobierno, y tendrán derecho de enmienda por los reglamentos de las Cámaras en el marco determinado por una ley orgánica.
Una vez abierto el debate, el Gobierno podrá oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente sometida a la comisión.
Si el Gobierno lo pide, la Cámara que esté atendiendo el asunto se pronunciará mediante una sola votación sobre la totalidad o una parte del texto en discusión sin más modificación que las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno.
Todo proyecto o propuesta de ley será examinada sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento para adoptar un texto idéntico, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41, toda enmienda será admisible en primera lectura a condición de que presente un vínculo, igual o indirecto con el texto presentado.
Cuando a causa de un desacuerdo entre ambas Cámaras, un proyecto o una proposición de ley no hayan podido ser aprobadas, después de dos lecturas en cada Cámara, o si el Gobierno haya decidido iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de los Presidentes se hayan opuesto conjuntamente a ello después de una sola lectura en cada una de ellas, el Primer Ministro o, para una proposición de ley, las Cámaras de los Presidentes que actúen conjuntamente, estarán facultados para provocar la reunión de una comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que queden por discutir.
El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser sometido por el Gobierno a la aprobación de ambas Cámaras. Ninguna enmienda será admisible salvo conformidad del Gobierno.
Si la comisión mixta no llega a aprobar un texto común, o si este texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el Gobierno podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. En tal caso, la Asamblea Nacional podrá considerar el texto elaborado por la comisión mixta o considerar el último texto votado por ella, modificado en su caso por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado.
Se crea una Comisión de Nombramientos que estará com puesta por el Presidente del Senado, quien la presidirá, doce Senadores y doce Diputados de la Cámara de Representantes, elegidos por cada Asamblea conforme a la representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados al amparo del sistem a de listas de partidos y representadas en la Asamblea respectiva. El Presidente La Comisión se pronunciará en un plazo de treinta días de sesiones del Congreso sobre todos los nombramientos que se le sometan, y adoptará sus acuerdos por voto de la mayoría de todos sus componentes.
El Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comités respectivos podrán desarrollar investigaciones en ayuda de la legislación de acuerdo con sus normas de procedimiento debidam ente publicadas. Se respetarán los derechos de personas que aparezcan en tales investigaciones o queden afectadas por ellas.
3. El Consejo de la Federación y la Duma de Estado forman los Comités y Comisiones y celebran audiencias parlamentarias sobre cuestiones de su competencia.
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
32. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de dichas comisiones;
Los miembros de la Cámara de Representantes no serán responsabilizados por ninguna opinión expresada en el ejercicio de su función dentro de la Cámara o cualquiera de sus comités.
Cada proyecto de ley presentado por el Gobierno y por un décimo de los miembros de la Cámara se someterá al comité especializado competente de la Cámara para su estudio y la remisión de un reporte a la Cámara en pleno. El comité puede celebrar sesiones para escuchar la opinión de los expertos en el tema en cuestión.
Ninguna propuesta de ley presentada por un miembro de la Cámara podrá ser remitida al comité especializado a menos que así lo permita el comité responsable de las propuestas y sea aprobado por la Cámara. Si el comité de propuestas rechaza la propuesta de ley, debe proveer una decisión razonada.
La Cámara de Representantes podrá formar un comité especial o encargar a uno de los comités existentes para investigar un asunto público o examinar las actividades de cualquier departamento administrativo, institución o proyecto público, con el propósito de averiguar los hechos relacionados con un tema específico e informar a la Cámara sobre la condición económica, administrativa o financiera del asunto, para llevar a cabo investigaciones sobre una actividad pasada, o para cualquier otro propósito. El Congreso decidirá el curso de acción apropiado.
Para llevar a cabo su misión, tal comisión tiene derecho a recolectar las pruebas que considere necesarias y a convocar a personas para que rindan declaración. Todos los órganos administrativos y ejecutivos deben responder a las solicitudes de la comisión y poner a su disposición todos los documentos, evidencia o cualquier otra cosa que sea requerida.
En todo caso, todos los miembros de la Cámara de Representantes tienen derecho a obtener del ejecutivo datos o información pertinente para ejercer sus funciones.
El Primer Ministro, los vice primeros ministros, los ministros y los viceministros podrán estar presentes en las sesiones de la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comités. Su asistencia es obligatoria si es solicitada por la Cámara. Estos funcionarios pueden pedir el apoyo de los oficiales de alto rango de su elección.
Los funcionarios de que trata este artículo deberán ser escuchados cuando soliciten hablar; y deberán responder las preguntas concernientes al asunto en debate, pero no tienen derecho a votar durante la sesión.
Los miembros del gobierno pueden hacer declaraciones ante la Cámara de Representantes, o en cualquiera de sus comités, en lo que tiene que ver con las materias de su competencia.
La Cámara o sus comités deberán discutir dichas declaraciones y tomar una posición respecto de ellas.
Para discutir el presupuesto ante la Cámara de Representantes, el Jefe del Departamento de Asuntos Financieros de las Fuerzas Armadas, y los jefes del Comité de Planeación y Presupuesto y de Seguridad Nacional harán parte del Consejo.
El Consejo de Seguridad Nacional es presidido por el Presidente de la República, y está compuesto por el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud, el Ministro de Comunicaciones y el Ministro de Educación, el Jefe del Servicio General de Inteligencia, y el jefe del Comité de Defensa y Seguridad Nacional ante la Cámara de Representantes.
3. El Folketing nombrará entre sus miembros una Comisión de Política Exterior, a la que el Gobierno deberá consultar antes de tomar cualquier decisión importante de política exterior. Las reglas específicas relativas a esta Comisión de Política Exterior serán fijadas por ley.
51. El Folketing puede nombrar comisiones integradas por sus miembros para el estudio de cuestiones de interés general. Estas comisiones tendrán el derecho de requerir, tanto de los particulares como de las autoridades públicas, informaciones escritas u orales.
Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
p. nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
h. dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.
Corresponde al Consejo de Estado:
n. crear comisiones;
t. coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
La iniciativa de las leyes compete:
e. a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
11. Ambas cámaras determinarán su reglamento de procedimiento. Los procedimientos de cada una de las cámaras se desarrollarán de conformidad con sus propias normas. El reglamento de procedimiento de cada cámara dispondrá el nombramiento de comités encargados de desarrollar el trabajo del Parlamento.
21. Los miembros del Parlamento o de cualquier comité gozarán de inmunidad y no podrán ser interrogados, arrestados, detenidos o juzgados por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones o por los votos emitidos en el Parlamento. Ninguna persona será considerada responsable de los informes, documentos o procedimientos realizados o publicados conforme a la autoridad del Parlamento.
17. El Druk Gyalpo nombrará los miembros de la Comisión Nacional Judicial por decreto con su firma y sello. La Comisión Nacional Judicial la conformarán:
c. el presidente del Comité Legislativo de la Asamblea General, y
6. El Parlamento nombrará a cinco miembros del Comité de Cuentas Públicas, formado por miembros del Parlamento reputados por su integridad, para revisar e informar sobre el informe anual de auditoría al Parlamento, para que este lo examine, o sobre cualquier informe presentado por el Auditor General.
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.
Los Ministros podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, de cada Cámara, de la Comisión Permanente y de sus respectivas Comisiones internas, y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrán voto. Igual derecho tendrán los Subsecretarios de Estado, previa autorización del Ministro respectivo, salvo en las situaciones previstas en los Artículos 119 y 147 en las que podrán asistir acompañando al Ministro. En todo caso, los Subsecretarios de Estado actuarán bajo la responsabilidad de los Ministros.
El Consejo de Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones legislativas, por uno o más de sus miembros.
Las riquezas naturales son propiedad del pueblo tunecino, y el Estado ejerce la soberanía sobre ellas en su nombre. Los contratos de explotación relacionados con estas riquezas serán sometidos a la Comisión competente en la Asamblea de Representantes del Pueblo. Los acuerdos que sean suscritos sobre estas riquezas deberán ser remitidos a la Asamblea para su aprobación.
La Asamblea de Representantes del Pueblo constituirá Comisiones permanentes y especiales cuyas responsabilidades se conformarán y distribuirán según la representación proporcional.
La Asamblea de Representantes del Pueblo podrá crear Comisiones de investigación, y todos los poderes deberán colaborar para el buen desempeño de sus funciones.
Se le otorgará de forma preceptiva la presidencia de la Comisión de Asuntos Financieros y un puesto de ponente en la Comisión encargada de Relaciones Exteriores.
Así mismo, tendrá el derecho de crear y presidir una comisión de investigación cada año, y se contará entre sus obligaciones la contribución activa y constructiva a la actividad parlamentaria.
El proyecto de una ley orgánica no podrá ser presentado a debate en una sesión plenaria de la Asamblea de Representantes del Pueblo hasta que no transcurran quince días desde su remisión a la Comisión correspondiente.
El Consejo Superior de la Judicatura gozará de autonomía administrativa, financiera y de gestión. Así mismo, elaborará y debatirá su propio presupuesto ante la Comisión competente en la Asamblea de Representantes del Pueblo.
1. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Provincias deben establecer un comité de normas comunes para hacer un reglamento y procedimientos que afecten a los asuntos comunes de la Asamblea y del Consejo, incluyendo un reglamento y procedimientos:
a. para determinar procedimientos que faciliten el proceso legislativo, incluyendo el establecimiento del tiempo límite para completar cualquier fase en el proceso;
b. para establecer comités conjuntos compuestos por representantes de ambas Asamblea y Consejo para considerar e informar los proyectos de Ley enunciados en las secciones 74 y 75 que sean remitidos a dicho comité:
c. para establecer un comité conjunto para revisar la Constitución al menos anualmente; y
d. para regular la actividad:
2. Los miembros del gabinete, los miembros de la Asamblea Nacional y los delegados al Consejo Nacional de las Provincias tienen los mismos privilegios e inmunidades ante un comité conjunto de la Asamblea y el Consejo que tienen ante la Asamblea o el Consejo.
2. El reglamento y procedimientos de la Asamblea Nacional deben prever:
a. el establecimiento, composición, poderes, funciones, actuaciones y duración de sus comités;
2. El reglamento y procedimientos de! Consejo Nacional de Provincias deben prever:
a. el establecimiento, composición, poderes, funciones, procedimientos y duración de sus comités;
1. Cuando la Asamblea Nacional apruebe un proyecto de ley al que se refiere la subsección (3), (4), o (5), el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo Nacional de Provincias y ser tramitado conforme al siguiente procedimiento:
d. Si el Consejo rechaza el proyecto de ley, o si la Asamblea rechaza aprobar un proyecto de ley enmendado al que se refiere en sus términos el parágrafo (c), el proyecto de ley y, cuando sea aplicable, también el proyecto de ley enmendado debe ser remitido al Comité de Mediación, que puede aceptar:
e. Si el Comité de Mediación es incapaz de ponerse de acuerdo en 30 días desde la remisión del proyecto de ley, el proyecto de ley caduca salvo que la Asamblea apruebe el proyecto de ley de nuevo, pero con el apoyo del voto de al menos los dos tercios de sus miembros.
f. Si el Comité de Mediación acepta el proyecto de ley conforme ha sido aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo, y si el Consejo aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
g. Si el Comité de Mediación acepta el proyecto de ley enmendado conforme ha sido aprobado por el Consejo, el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea, y si la Asamblea aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
h. Si el Comité de Mediación acepta otra versión del proyecto de ley, esa versión del proyecto de ley debe ser remitida a ambos Asamblea y Consejo, y si es aprobada por la Asamblea y el Consejo, debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
2. Cuando el Consejo Nacional de Provincias aprueba un proyecto de ley que se refiere la subsección (3) el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea Nacional y ser tramitado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
d. Si la Asamblea rechaza el proyecto de ley, o si el Consejo rehúsa aprobar un proyecto de ley enmendado remitido en los términos del parágrafo (c), el proyecto de ley y, cuando sea aplicable también el proyecto de ley enmendado debe ser remitido al Comité de Mediación, que puede aceptar:
e. Si el Comité de Mediación es incapaz de alcanzar un acuerdo dentro de 30 días desde la remisión del proyecto de ley, el proyecto de ley caduca.
f. Si el Comité de Mediación acepta el proyecto de ley conforme ha sido aprobado por el Consejo, el proyecto de ley debe ser remitido a la Asamblea, y si la Asamblea aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
g. Si el Comité de Medición acepta el proyecto de ley conforme ha sido aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley debe ser remitido al Consejo, y si el Consejo aprueba el proyecto de ley, el proyecto de ley debe de ser presentado al Presidente para asentimiento.
h. Si el Comité de Mediación acepta otra versión del proyecto de ley, esa versión del proyecto de ley debe ser remitido a ambos Consejo y Asamblea, y si es aprobado por el Consejo y la Asamblea, el proyecto de ley debe ser presentado al Presidente para asentimiento.
1. El Comité de Mediación se compone de:
a. nueve miembros de la Asamblea Nacional elegidos por la Asamblea de conformidad con un procedimiento prescrito por las reglas y órdenes de la Asamblea y los resultados en la representación de los partidos en la misma proporción en que las partes están representadas en la Asamblea; y
b. un delegado de cada delegación provincial en el Consejo Nacional de las Provincias, designado por la delegación.
2. El Comité de Mediación acepta la versión de un proyecto de ley, o decide una cuestión, cuando esa versión, o un aspecto de la cuestión, es apoyada:
a. al menos cinco de los representantes de la Asamblea Nacional; y
b. al menos cinco representantes del Consejo Nacional de Provincias.
Los proyectos de ley que una sesión plenaria considere que tienen relevancia serán trasladados al comité parlamentario correspondiente de la Cámara del Parlamento para su estudio antes de su consideración y adopción en una sesión plenaria.
Durante la consideración de la relevancia de un proyecto de ley, la Cámara del Parlamento puede decidir si el proyecto de ley adoptado en la sesión plenaria sin consideración previa por el comité relevante.
Si el proyecto de ley no es aprobado por el Senado o las enmiendas propuestas por el Senado no son aceptadas por la Cámara de Diputados, se creará un comité conjunto compuesto por un número igual de diputados y senadores para presentar propuestas sobre las cuestiones pendientes.
Podrá establecerse también un comité conjunto del Parlamento si así lo aprueba la plenaria de cada Cámara del Parlamento por un voto mayoritario de tres quintos (3/5) de sus miembros, con el fin de decidir sobre cualquier otro asunto identificado en una ley adoptada por ambas Cámaras del Parlamento, siempre y cuando la ley no haya sido enviada a promulgación.
La plenaria de cada Cámara del Parlamento será notificada de la conclusión a la que llegue el comité conjunto.
Cada Cámara del Parlamento le informa al Presidente de la República y al Primer Ministro de la agenda de las sesiones plenarias y de los comités parlamentarios.
Pueden estar acompañados de los asesores técnicos de su elección si es necesario.
Esos asesores técnicos solo pueden tomar la palabra durante las reuniones de los comités.
La Cámara de Diputados usa los siguientes métodos para obtener información y ejercer su supervisión sobre las acciones de Gobierno:
3°. audiencias ante los comités;
4. Cada Cámara constituye sus comisiones permanentes y podrá constituir comisiones de investigación u otras comisiones especiales. Las Cámaras pueden constituir comisiones conjuntas.
El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
2. Atribuciones en materia de fiscalización y control:
Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.
La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.
1. La Asamblea de la República tiene las comisiones que se prevé en el Reglamento y puede constituir eventualmente Comisiones de investigación o para cualquier otro fin determinado.
2. La composición de las Comisiones corresponde con carácter proporcional a los partidos en la Asamblea de la República.
3. Las peticiones dirigidas a la Asamblea serán examinadas por las Comisiones o por la Comisión especialmente Constituida a ese efecto, que podrá oir a las demás comisiones competentes por razón de la materia, en todos los casos podrá solicitarse la declaración de cualquier ciudadano.
4. Sin perjuicio de su Constitución en los términos generales, las Comisiones parlamentarias de investigación se constituirán obligatoriamente siempre que así se requiera por un quinto de los Diputados de derecho, hasta el límite de una por Diputado y por periodo de sesiones.
5. Las Comisiones parlamentarias de investigación gozan de poderes de investigación propios de las autoridades judiciales.
6. Las Presidencias de las Comisiones se repartirán en conjunto por los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus Diputados.
7. En las reuniones de las Comisiones en que se discutan propuestas legislativas regionales pueden participar representantes de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma proponente, en los términos del Reglamento.
3. La Cámara de los Diputados designará comisiones permanentes y puede también designar comisiones especiales.
Las previsiones del artículo 110, del artículo 112, del artículo 113 y del artículo 120 serán de aplicación al Senado.
Las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.
Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.
Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.
Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
6. Nombrar, con sujeción a lo previsto en esta Constitución y en el Reglamento Interno, las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional y las comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, para que informen al Pleno a fin de que dicte las medidas que considere apropiadas.
El Organo Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado.La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará en dichas consultas.
2. Cuando un proyecto de ley al que se le aplique esta sección sea aprobado por una de las cámaras de la Asamblea Nacional, pero no sea aprobada por la otra cámara en los dos meses siguiente al inicio del año fiscal, el Presidente del Senado organizará y celebrará en los siguientes catorce días una reunión del comité financiero conjunto para estudiar el proyecto de ley con el propósito de solucionar las diferencias entre las dos cámaras.
3. Cuando el comité financiero conjunto no consiga solucionar esas diferencias, entonces el proyecto de ley será presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y si el proyecto de ley es aprobado en esa sesión conjunta, será presentado al presidente para su sanción.
5. En esta sección, "comité financiero conjunto" se refiere al comité conjunto de la Asamblea Nacional para finanzas establecido conforme a la sección 62(3) de esta Constitución.
1. El Senado o la Cámara de Representantes podrán nombrar un comité de sus miembros para los fines especiales o generales que en su opinión estarían mejor regulados y gestionados por un comité de esa clase, y puede mediante una resolución, normas reglamentarias o cualquier otro instrumento que considere apropiado, delegar cualquiera de sus funciones a ese comité.
2. El número de miembros de un comité nombrado conforme a esta sección, el periodo de su mandato y su cuórum serán establecidos por la cámara que lo nombre.
3. El Senado y la Cámara de Representantes nombrarán un comité conjunto sobre finanzas, formado por un número igual de personas nombradas por cada una de las cámaras, y podrán nombrar cualquier otro comité conjunto conforme a las normas de esta sección.
4. Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a una cámara a delegar en un comité la competencia para decidir si un proyecto de ley debe convertirse en ley o para decidir cualquier asunto que una cámara deba decidir mediante resolución conforme a las normas de esta Constitución, pero el comité puede ser autorizado a hacer recomendaciones a la cámara con respecto a esos asuntos.
3. Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a un persona que no sea miembro del Senado o de la Cámara de Representantes a votar en esa cámara o en sus comités.
5. El Auditor General deberá entregar sus informes, en los noventa días siguientes al recibo de la declaración financiera del Contralor General, conforme a esta sección, a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y cada cámara remitirá esos informes para su consideración al comité de la cámara de la Asamblea Nacional responsable de las cuentas públicas.
1. A los efectos de toda investigación realizada conforme a la sección 88 de esta Constitución y sujeto a las normas en ella prevista, el Senado o la Cámara de Representantes o un comité nombrado de conformidad con la sección 62 de esta Constitución tendrá los siguientes poderes:
2. Una citación u orden expedida conforme a esta sección podrá ser entregada o ejecutada por cualquier miembro de la Fuerza de Policía de Nigeria o por cualquier persona autorizada en nombre del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara de Representantes, según lo requiera el caso.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
18. Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación.
Todas las iniciativas de ley presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión.
Los proyectos de Códigos y de leyes extensas, a criterio del Plenario, pueden ser considerados y aprobados por Capítulos.
Recibido el dictamen de la comisión dictaminadora, éste será leído ante el Plenario y será sometido a debate en lo general; si es aprobado, será sometido a debate en lo particular.
Una vez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea Nacional será enviado al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación, salvo aquellos que no requieren tales trámites. No necesitan sanción del Poder Ejecutivo las reformas a la Constitución y las leyes constitucionales, ni los Decretos aprobados por la Asamblea Nacional. En el caso que el Presidente de la República no promulgara ni publicara el proyecto de las reformas a la Constitución o a las leyes constitucionales y cuando no sancionare, promulgare ni publicare las demás leyes en un plazo de quince días, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicarlas por cualquier medio de comunicación social escrito, entrando en vigencia desde dicha fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de su publicación en los medios de comunicación social.
Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
23. Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente.
Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla;
Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta.
La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación.
No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política.
La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes.
El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos.
La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas.
1. La Cámara de Representantes y los Comités y sus miembros gozarán, gozarán y ejercerán los privilegios, inmunidades y poderes similares que el 1º de enero de 1865 fueron ejercidos por la Cámara Comunes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, así como por los Comités y sus miembros , en la medida en que las mismas no sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional ni sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional, ya que el 26 de septiembre de 1865 (fecha de entrada en vigor de la Ley de privilegios parlamentarios de 1865) quedaron sin derogar, independientemente de si tales privilegios, inmunidades o facultades se mantenían, poseían o gozados por costumbre, estatuto o de otro tipo.
La Cámara de Representantes y cualquier Comité de dicha Cámara podrán, respectivamente, prestar juramento a cualquier testigo interrogado ante dicha Cámara o Comité; y toda persona examinada como se indica anteriormente y que dedique deliberadamente falsas pruebas incurrirá en pena de perjurio.
1. Cuando una persona que haya jurado e interrogado como testigo por un comité selecto de la Cámara de Representantes o ante él sobre cualquier asunto que sea objeto de investigación ante dicho Comité, reclama, tras dicho examen, excusa para responder a cualquier pregunta que le haya formulado dicho dicho Comité basándose en que la respuesta a tal pregunta puede tipificarlo como delito o tiende a tipificarlo como delito, y el Comité opina que se necesitan respuestas completas para que pueda tratar satisfactoriamente el asunto investigado, presentará un informe al respecto a la Cámara y, si dicha Cámara aprueba una resolución que el testigo deberá dar cabal pruebas, entonces dicho testigo responderá en consecuencia.
1. Cualquier proyecto de ley, petición u otro asunto ante la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comisiones durante una sesión de un Parlamento (cualquier asunto parlamentario)
a. no caduque en el prorogamiento de ese Parlamento y podrá reanudarse en el próximo período de sesiones del Parlamento (una sesión de ese Parlamento):
b. caduca en la disolución o expiración de ese Parlamento, pero puede ser restablecido en el próximo período de sesiones del Parlamento (una sesión del próximo Parlamento).
1. La Cámara de Representantes nombrará, tan pronto como sea posible después del 1º de abril de 2000, un comité selecto para que examine los siguientes asuntos:
a. los efectos de los artículos 35 y 36 sobre el funcionamiento del sistema electoral:
b. las disposiciones de esta ley relativas a la representación maorí:
c. si debería celebrarse un nuevo referéndum sobre cambios en el sistema electoral.
2. El comité seleccionado nombrado en virtud del párrafo 1 informará a la Cámara de Representantes antes del 1 º de junio de 2002 e incluirá en su informe una declaración en la que se indicará:
a. si, en su opinión, deberían introducirse cambios en las secciones 35 y 36; y
b. si, a su juicio, deberían introducirse modificaciones en las disposiciones de esta Ley relativas a la representación maorí; y
c. si, en su opinión, debería celebrarse un nuevo referéndum sobre cambios en el sistema electoral y, en caso afirmativo, la naturaleza de las propuestas que se presentarán a los votantes y el calendario de ese referéndum.
El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La ley determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas.
El Riigikogu constituirá comisiones.
Los diputados del Riigikogu tienen derecho a formar grupos parlamentarios.
El procedimiento para la constitución de comisiones y grupos, así como sus derechos, estarán previstos en la Ley de Procedimiento del Riigikogu.
Los miembros del Gobierno de la República podrán participar en las sesiones del Riigikogu y sus comisiones con derecho a voz.
El derecho a iniciar el procedimiento legislativo corresponde a:
3. una comisión del Riigikogu;
El Presidente supervisa los trabajos del Parlamento. El Presidente es responsable de la administración general del Parlamento y ejerce la autoridad suprema en su administración. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y actúan como sus suplentes; juntos forman el Comité de Presidentes. La elección de los Vicepresidentes estará prevista en la ley.
El Parlamento elegirá comisiones permanentes para deliberar sobre los asuntos parlamentarios.
El trabajo de las comisiones parlamentarias del Parlamento se establecerá por ley.
Una comisión parlamentaria puede decidir abrir su reunión al público.
Los proyectos de ley presentados por los miembros del Parlamento y por los ministros del Gabinete se someterán a la deliberación y a la tramitación de las comisiones parlamentarias antes de ser debatidos en el Parlamento. Lo mismo rige para los asuntos parlamentarios propuesto por los votantes.
Las propuestas de resolución parlamentaria presentadas por el Gabinete se someterán a la deliberación y tramitación de las comisiones parlamentarias antes de su discusión en el Parlamento.
Una comisión parlamentaria, o una quinta parte de los miembros del Parlamento, podrá solicitar a la Lögrétta un dictamen sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley y su conformidad con los compromisos internacionales del Estado. El proyecto de ley no podrá tramitarse hasta que el dictamen de la Lögrétta se encuentre disponible.
La Comisión Constitucional y de Supervigilancia del Parlamento revisará cualquier acción y decisión del Gabinete de Ministros o de sus actos administrativos, a discrecionalidad. El Comité está obligado a iniciar dicha revisión a petición de un tercio de los miembros del Parlamento.
El Parlamento puede nombrar comisiones con el fin de investigar asuntos importantes de interés público.
La ley establecerá otras normas sobre la función, las facultades de investigación y la conformación de las comisiones de investigación.
No se permite ningún desembolso sin autorización de la Ley de Presupuesto Fiscal.
No obstante, el Ministro de Hacienda, con el consentimiento de la Comisión de Presupuestos del Parlamento, puede ordenar un desembolso sin dicha autorización a fin de cumplir con la obligación de pago del Estado derivada de acontecimientos imprevistos, o si el interés público lo requiere. La autorización de dicho desembolso se solicitará en la Ley de Presupuesto Fiscal Suplementario.
La Comisión de Presupuesto del Parlamento podrá exigir a los organismos estatales, a las empresas estatales y a otras partes que reciban asignaciones del Tesoro Público que proporcionen información sobre el uso de dichos fondos.
Cualquier Ministro del Gabinete tiene la obligación de facilitar al Parlamento o a una comisión parlamentaria cualquier información, documentos e informes sobre los asuntos de su competencia, a menos que la ley los clasifique como secretos.
Los miembros del Parlamento tienen derecho a recibir información de los Ministros del Gabinete mediante la presentación de una pregunta sobre un asunto o la solicitud de un informe, de acuerdo con otras disposiciones legales.
La información proporcionada por un Ministro del Gabinete al Parlamento, a sus comisiones parlamentarias y miembros debe ser correcta, adecuada y suficiente.
La Comisión Constitucional y de Supervigilancia del Parlamento decidirá, tras un examen, si debe iniciarse una investigación sobre presuntos incumplimientos de deberes por parte de un Ministro del Gabinete. El Comité nombrará a un fiscal para que lleve a cabo la investigación. El fiscal evaluará si la conclusión de la investigación es suficiente o probable para obtener una condena, en cuyo caso emitirá una acusación y procesará el caso ante los tribunales de justicia. La investigación y el proceso de estos casos se establecerán además por ley.
Los Ministros del Gabinete están obligados a proporcionar a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento información sobre los asuntos exteriores y la defensa. El Ministro consultará a la Comisión antes de tomar cualquier decisión sobre asuntos exteriores importantes.
Todo proyecto de ley que se presente a una de las Cámaras será examinado, según lo que disponga el Reglamento de ésta, por una Comisión y luego por la Cámara misma, la cual lo aprobará artículo por artículo y con una votación final.
El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para las propuestas de ley declaradas urgentes.
Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar el examen y la aprobación de las propuestas de ley a unas Comisiones, incluso las permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. También en estos supuestos, mientras no se produzca la aprobación definitiva, la propuesta de ley será reenviada al Pleno de la Cámara si el Gobierno o una décima parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitaran que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a su aprobación final únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará las formas de publicidad de los trabajos de las Comisiones.
Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por la Cámara para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral y para las de delegación legislativa, de autorización para la ratificación de tratados internacionales, de aprobación de los presupuestos y de los balances del Estado.
2. El Consejo General funciona como plenario o en comités. El Reglamento de Procedimiento dispondrá la formación de comités legislativos que representen la composición de la Sala.
1. El Comité Permanente es un órgano de la Asamblea Nacional que funciona
a. Fuera de los períodos en que la Asamblea de la República se encuentra en pleno período de sesiones;
b. Entre el final de una legislatura y el comienzo de una nueva;
c. En cualquier otro caso estipulado en la Constitución.
2. El Comité Permanente estará presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional e integrado por los siguientes miembros:
a. Los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional;
b. Presidentes;
c. Los Presidentes de los Grupos Parlamentarios;
d. Presidentes de los Comités Permanentes del Trabajo;
e. El Presidente del Consejo Administrativo;
f. La Presidenta del Grupo de Mujeres Parlamentarias;
g. Doce miembros, de acuerdo con el número de escaños ocupados en la Asamblea Nacional.
3. El Comité Permanente se encargará de:
a. El ejercicio de las facultades de la Asamblea Nacional en relación con los mandatos de los diputados;
b. Preparación de la apertura de las sesiones legislativas;
c. Convocar períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional cuando sea necesario analizar cuestiones concretas y urgentes;
d. Supervisar las reuniones de las comisiones especiales, especiales y parlamentarias de investigación fuera del horario normal de trabajo de la Asamblea Nacional.
4. El Comité Permanente funcionará en todo el poder legislativo hasta la primera reunión constitutiva de la nueva Asamblea.
En el ámbito de su organización interna, la Asamblea Nacional será responsable de:
c. La creación del Comité Permanente y de las Comisiones Especiales, Especiales y Parlamentarios de Investigación;
1. A petición del Presidente de la República, diez miembros en pleno ejercicio de su cargo, de cualquier grupo parlamentario o de comisiones especiales, se podrá pedir a la Asamblea Nacional que considere la discusión de cualquier proyecto de ley, propuesta legislativa o resolución como procedimiento de emergencia.
1. Sin perjuicio de cualquier disposición del Parlamento relativa a las competencias, privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus comisiones, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de cualquiera de las Cámaras del Parlamento y de otras personas interesadas en los asuntos del Parlamento o de sus comisiones, no civil o penal podrá incoarse contra cualquier miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara del Parlamento de la que sea miembro o un comité del mismo o cualquier comité mixto del Senado y la Cámara o por cualquier asunto o cosa planteada por él en el mismo mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otra manera.
3. En la Asamblea Nacional se formará el Consejo de la Asamblea Nacional, integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, un representante de cada facción y los presidentes de los comités permanentes. El Consejo de la Asamblea Nacional aprobará los proyectos de orden del día de las sesiones ordinarias y los períodos de sesiones, así como ejercerá otras facultades prescritas por el Reglamento de la Asamblea Nacional.
1. A los efectos del examen preliminar de los proyectos de ley y otras cuestiones relativas a la autoridad de la Asamblea Nacional y de presentar opiniones al respecto a la Asamblea Nacional, así como para llevar a cabo la supervisión parlamentaria, la Asamblea Nacional creará comités permanentes. No podrán constituirse más de 12 comités permanentes en la Asamblea Nacional.
2. Los puestos en los comités permanentes se distribuirán en proporción con el número de parlamentarios incluidos en las facciones. Los cargos de presidentes de los comités permanentes se distribuirán entre las facciones en proporción al número de parlamentarios incluidos en la facción.
A los efectos de examinar determinados proyectos de ley, proyectos de decisión de la Asamblea Nacional, proyectos de declaración y proyectos de discursos, así como cuestiones relacionadas con la ética de los parlamentarios y para presentar opiniones al respecto a la Asamblea Nacional, se podrán formar comités temporales por decisión de la Asamblea Nacional.
1. A petición de por lo menos una cuarta parte del número total de parlamentarios, se constituirá en virtud de la ley una comisión de investigación de la Asamblea Nacional con el fin de determinar los hechos que guarden relación con cuestiones de interés público y que estén dentro de las competencias de la Asamblea Nacional y presentarlos a la Asamblea Nacional.
2. En una comisión de investigación, las plazas se distribuirán proporcionalmente al número de parlamentarios de las facciones. La Asamblea Nacional determinará el número de miembros de un comité de investigación. Una comisión de investigación estará presidida por uno de los parlamentarios que presenten la demanda.
3. A petición de al menos una cuarta parte de los miembros de una comisión de investigación, los órganos estatales y los órganos y funcionarios autónomos locales estarán obligados a facilitar al comité la información necesaria sobre su competencia, a menos que su disposición esté prohibida por la ley.
4. En las esferas de la defensa y la seguridad, las facultades de un comité de investigación sólo pueden ser ejercidas por el comité permanente competente de la Asamblea Nacional, a petición de al menos un tercio del número total de parlamentarios.
5. Los detalles de las actividades de los comités de investigación se establecerán en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
1. El Fiscal General, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, será elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no puede ser elegida fiscal general por más de dos mandatos consecutivos.
1. La Asamblea Nacional, a propuesta de su comité permanente competente, elegirá al Defensor de los Derechos Humanos por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.
2. El presidente de la Comisión Electoral Central y los demás miembros, previa designación del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, serán elegidos por la Asamblea Nacional para un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, incluido el presidente, de la Comisión Electoral Central por más de dos mandatos consecutivos.
2. Los miembros de la Comisión de Televisión y Radio serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. Entre sus miembros, la Comisión de Televisión y Radio elegirá al presidente de la Comisión. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, ni siquiera presidente, de la Comisión de Televisión y Radio por más de dos mandatos consecutivos.
2. El presidente de la Cámara de Auditoría y los demás miembros serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, para un mandato de seis años por lo menos por mayoría de tres quintos votos del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, incluido el presidente, de la Sala de Auditoría por más de dos mandatos consecutivos.
1. La Junta del Banco Central estará integrada por el Presidente del Banco Central, sus dos adjuntos y cinco miembros. El Presidente del Banco Central, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, será elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como Presidente del Banco Central por más de dos mandatos consecutivos. Los demás miembros de la Junta del Banco Central serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por mayoría del número total de parlamentarios.
La oposición parlamentaria tendrá derechos que permitan una participación efectiva en las actividades parlamentarias y en la vida política, incluidos:
4. representación que garantice su participación activa en los órganos de ambas Cámaras del Parlamento, especialmente en la presidencia de los comités rotatorios;
El reglamento de la Asamblea Nacional Popular y del Consejo de la Nación contendrá disposiciones sobre la obligación de participación efectiva de sus miembros en los trabajos de los comités y sesiones plenarias, bajo pena de sanciones aplicables en caso de ausencia.
El mandato del poder legislativo comenzará de jure el decimoquinto (15) día siguiente a la fecha de anuncio de los resultados por el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia del miembro más antiguo de la Asamblea Nacional Popular, asistido por los dos diputados más jóvenes.
La Asamblea Nacional Popular elegirá su Mesa y formará sus Comités.
Las disposiciones mencionadas se aplicarán al Consejo de la Nación.
La Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación crearán comités permanentes en el marco de su reglamento.
Cada comité permanente de cada Sala podrá establecer una misión temporal de determinación de los hechos sobre un tema o situación concretos.
El reglamento de cada Sala definirá las disposiciones que regirán la misión de determinación de los hechos.
Las comisiones parlamentarias pueden escuchar a los miembros del Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con el interés público.
1. La Asamblea elige comités permanentes de sus filas y también puede establecer comités especiales.
2. La Asamblea tiene el derecho y, a petición de una cuarta parte de sus miembros, de designar comités de investigación para examinar una cuestión determinada. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales, pero pueden darse a conocer a la fiscalía, que las evalúa de acuerdo con los procedimientos legales.
3. Los comités de investigación funcionan de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
2. Todo miembro del Consejo de Ministros tiene derecho a participar en las reuniones de la Asamblea o de sus comités; se le concede la palabra siempre que lo solicite.
3. Los jefes de las instituciones estatales, a petición de las comisiones parlamentarias, dan explicaciones e informan sobre cuestiones específicas de su actividad en la medida en que lo permita la ley.
7. La comisión parlamentaria encargada de las cuestiones jurídicas establece un subcomité para la evaluación ulterior y selección de candidatos a más tardar tres días a partir de la presentación de la lista. El subcomité está integrado por cinco miembros de la Asamblea, tres miembros designados por mayoría parlamentaria y dos por la oposición. El subcomité podrá, con al menos cuatro votos, incluir a un candidato que haya sido eliminado previamente de la lista por el Secretario General de la Asamblea. El subcomité selecciona a los candidatos apoyados por 4 miembros. En caso de que no se pueda alcanzar la mayoría, el candidato será seleccionado por sorteo.
8. Las selecciones del subcomité se consolidan en una sola lista y se envían al Presidente de la Asamblea. En un plazo de diez días, la Asamblea podrá rechazar toda la lista de candidatos como bloque por mayoría de dos tercios. Si se rechaza la lista, el subcomité repetirá el procedimiento previsto en el párrafo 7 del presente artículo, pero no más de dos veces. Si la Asamblea, tras la competencia del procedimiento por tercera vez, no ha aprobado la lista presentada, los candidatos de esta lista se considerarán elegidos. Los procedimientos detallados estarán regulados por la ley.
3. Un comité parlamentario de investigación investigará las denuncias de mala conducta del Alto Inspector de Justicia, respetando sus derechos a un juicio imparcial. El Comité de Invetigación Parlametaria propone la destitución del Alto Inspector de Justicia en los casos en que descubra los errores de conducta previstos en el párrafo 2 de este artículo, de conformidad con la ley.
6. El Secretario General de la Asamblea, una vez terminada la verificación, envía inmediatamente a la comisión parlamentaria, de conformidad con el párrafo 7 de este artículo, la lista de candidatos que cumplen los criterios formales.
7. La comisión parlamentaria encargada de las cuestiones jurídicas establece un subcomité para la evaluación ulterior y selección de candidatos a más tardar tres días a partir de la presentación de la lista. El subcomité está integrado por cinco miembros de la Asamblea, tres miembros designados por mayoría parlamentaria y dos por la oposición. El subcomité podrá, con al menos cuatro votos, incluir a un candidato que haya sido eliminado previamente de la lista por el Secretario General de la Asamblea. El subcomité selecciona a los candidatos apoyados por 4 miembros. En caso de que no se pueda alcanzar la mayoría, el candidato será seleccionado por sorteo.
8. Las selecciones del subcomité se consolidan en una sola lista y se envían al Presidente de la Asamblea. En un plazo de diez días, la Asamblea podrá rechazar toda la lista de candidatos como bloque por mayoría de dos tercios. Si se rechaza la lista, el subcomité repetirá el procedimiento previsto en el párrafo 7 del presente artículo, como máximo dos veces. Si la Asamblea, tras la competencia del procedimiento por tercera vez, no ha aprobado la lista presentada, los candidatos de esta lista se considerarán elegidos. Los procedimientos detallados estarán regulados por la ley.
Si una Cámara rechaza las decisiones de la otra, se formará una comisión mixta integrada por un número igual de miembros de cada Cámara para resolver la diferencia. La decisión de la comisión, previa aprobación del Presidente, se ejecutará. Si la comisión mixta no resuelve la diferencia, la decisión se considerará rechazada. En tal situación, la Cámara del Pueblo la aprobará por mayoría de dos tercios en su próximo período de sesiones. Esta decisión, sin someterse a la Cámara de los Ancianos, se promulgará una vez que el Presidente lo apruebe.
1. La Asamblea Nacional puede establecer comités parlamentarios.
2. Las comisiones parlamentarias se establecerán en la primera sesión de la Asamblea Nacional después de una elección general y después de la elección del Presidente y de los Vicepresidentes.
3. Al seleccionar a los miembros de una comisión parlamentaria, la Asamblea Nacional velará por que exista una representación equitativa de los partidos políticos que ocupan escaños en la Asamblea Nacional y los miembros independientes del Parlamento.
4. Las órdenes permanentes establecerán las categorías, funciones y procedimientos de las comisiones parlamentarias.
1. Un diputado, apoyado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, podrá presentar una moción de destitución del Presidente o de un vicepresidente, alegando que el presidente o el vicepresidente tiene:
a. violó esta Constitución;
b. una discapacidad mental o física que haga que el Presidente o el Vicepresidente sea incapaz de desempeñar las funciones del cargo de Presidente o Vicepresidente; o
c. cometió una falta grave.
2. En la moción se especificarán los detalles de la alegación.
3. Cuando una moción esté respaldada por una resolución de dos tercios de los parlamentarios, el Presidente o el Vicepresidente serán suspendidos del cargo y la Asamblea Nacional remitirá el asunto a una comisión parlamentaria.
4. La comisión parlamentaria, a la que se haya remitido el asunto de conformidad con el párrafo 3), dentro de los siete días siguientes a la referencia—
a. investigar el asunto, y el Presidente o el Vicepresidente tienen derecho a comparecer, ser oído y ser representado ante la comisión parlamentaria; y
b. informar a la Asamblea Nacional si se han fundamentado o no los pormenores de las alegaciones especificadas en la moción.
5. Cuando la comisión parlamentaria informe de que los detalles de la denuncia contra el Presidente o el Presidente Adjunto —
a. no estén fundamentadas, la Asamblea Nacional, sobre una moción apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los diputados del Parlamento, adoptada por votación secreta, decidirá que el Presidente o el Presidente Adjunto:
b. , la Asamblea Nacional, sobre una moción apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento, adoptada por votación secreta, resolverá que el Presidente o el Vicepresidente ha cometido las violaciones especificadas en la moción y que el Presidente o el Vicepresidente dejen de oficina de inmediato.
6. Cuando se dicte una resolución, de conformidad con la letra b) del apartado 5, la elección del Presidente o del Vicepresidente se llevará a cabo en un plazo de siete días a partir de la resolución, de conformidad con el artículo 82.
2. La Asamblea Nacional o una comisión parlamentaria no excluirán al público o a los medios de comunicación de sus sesiones, a menos que existan razones justificadas para la exclusión y el Presidente informe al público o a los medios de comunicación de las razones.
5. El Ministro encargado de las finanzas presentará el mandamiento mencionado en el párrafo 4) a la comisión parlamentaria pertinente para su aprobación.
6. La comisión parlamentaria examinará la orden dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación por el Ministro encargado de las finanzas.
2. Tras la aprobación de una resolución con arreglo al párrafo 1), el Comité de Normas y Órdenes Permanentes debe nombrar un comité conjunto del Senado y la Asamblea Nacional integrado por nueve miembros que reflejen la composición política del Parlamento, para investigar la destitución del Presidente o Vicepresidente, según sea el caso.
2. Todo vicepresidente, ministro y viceministro debe asistir al Parlamento y a las comisiones parlamentarias para responder a las preguntas relativas a las cuestiones de las que es responsable colectiva o individualmente.
El Parlamento, en virtud de una ley del Parlamento, puede delegar facultades para elaborar instrumentos legales en el ámbito de aplicación de dicha ley y para los fines establecidos en dicha ley,
f. los instrumentos estatutarios deben presentarse ante la Asamblea Nacional de conformidad con sus órdenes permanentes y someterse a la Comisión Jurídica Parlamentaria para su examen.
4. Los miembros de la Comisión Jurídica Parlamentaria y de cualquier otra comisión mixta del Parlamento tienen derecho a participar en cualquiera de las cámaras del Parlamento para presentar o debatir cualquier informe de dicha comisión que tenga ante sí, pero no tienen derecho de voto en una Cámara de la que no sean miembros .
1. Las actuaciones del Senado y de la Asamblea Nacional se rigen por normas conocidas como órdenes permanentes, dictadas por las Cámaras individual o conjuntamente por recomendación de la Comisión de Normas y Órdenes Permanentes.
2. Las órdenes permanentes pueden prever...
a. la aprobación de proyectos de ley;
b. el nombramiento y las funciones de los comités y la delegación de funciones en ellos;
c. la forma en que pueden ejercerse y mantenerse los poderes, privilegios e inmunidades de las Casas;
d. el interrogatorio de ministros y viceministros por miembros del Parlamento;
e. un código de conducta para los miembros del Parlamento;
f. el ejercicio del derecho del público a presentar peticiones al Parlamento; y
g. en general, la reglamentación y el desarrollo ordenado de los negocios y procedimientos en las Cámaras y entre ellas.
3. Los procedimientos y procesos del Parlamento y de sus comisiones, tal como se establece en las órdenes permanentes, deben promover la transparencia, fomentar la participación de los miembros de todos los partidos políticos en el Parlamento y en el público, y deben ser justos y justos.
4. Todo comité establecido por o en virtud de las órdenes permanentes debe reflejar, lo más de cerca posible, la composición política y de género del Parlamento o de la Cámara a la que se aplican las órdenes permanentes.
141. Acceso y participación del público en el Parlamento
El Parlamento debe...
a. facilitar la participación pública en sus procesos legislativos y de otro tipo y en los procesos de sus comités;
c. llevar a cabo sus actividades de manera transparente y celebrar sus sesiones, así como las de sus comités, en público, aunque puedan adoptarse medidas,
pero esas medidas deben ser justas, razonables y justificables en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
1. El Presidente del Senado, el Presidente y los miembros del Parlamento tienen libertad de expresión en el Parlamento y en todas las comisiones parlamentarias y, si bien deben obedecer las normas y órdenes de la Cámara de que se trate, no pueden ser objeto de procedimientos civiles o penales, arrestos o encarcelamientos ni daños por cualquier cosa dicho en, presentado ante el Parlamento o cualquiera de sus comisiones o presentados al Parlamento.
1. El Parlamento debe designar una comisión que se denominará Comisión de Reglamento y Órdenes Permanentes con el fin de:
a. supervisar la administración del Parlamento;
b. la formulación de Órdenes Permanentes;
c. examinar y decidir todas las cuestiones relativas al Parlamento; y
d. ejerciendo cualesquiera otras funciones que puedan conferirse o imponerse al comité en virtud de la presente Constitución o por las órdenes permanentes o cualquier otra ley.
2. La Comisión de Reglas y Órdenes Permanentes debe estar integrada por el Presidente y el Presidente del Senado y los siguientes miembros del Parlamento:
a. el Presidente Adjunto;
b. el Vicepresidente del Senado;
c. el Ministro encargado de las finanzas y otros dos ministros nombrados por el Presidente;
d. el Jefe de los asuntos gubernamentales en cada Cámara;
e. el Líder de la Oposición en cada Cámara;
f. los látigos principales de todos los partidos políticos representados en cada Cámara;
g. el Presidente del Consejo Nacional de Jefes;
h. dos miembros que no sean ministros o viceministros, uno de los cuales es un senador designado para el comité por el Presidente del Senado y otro miembro de la Asamblea Nacional designado por el Presidente; y
i. ocho miembros que no son ministros ni viceministros, cuatro de ellos elegidos por el Senado y cuatro elegidos por la Asamblea Nacional.
3. Los miembros deben ser nombrados o elegidos miembros de la Comisión de Reglamentos Permanentes lo antes posible después del inicio de la primera sesión de cada Parlamento, y deben ser seleccionados de manera que la comisión refleje lo más posible la composición política y de género de las cámaras combinadas de Parlamento.
4. La Comisión de Reglas y Órdenes Permanentes es nombrada para toda la vida de cada Parlamento.
5. La Comisión de Reglas Permanentes está presidida por el Presidente o, en su ausencia, por el Presidente del Senado.
6. El procedimiento que ha de seguir el Comité de Reglas y Órdenes Permanentes debe prescribirse en las órdenes permanentes.
7. Cuando se produzca una vacante en el Comité de Reglas Permanentes y Órdenes, un Miembro debe ser elegido o nombrado, según sea el caso, lo antes posible para llenar la vacante.
1. Tan pronto como sea posible después del comienzo de cada período de sesiones del Parlamento, la Comisión de Reglamentos Permanentes deberá nombrar una comisión que se denominará Comité Jurídico Parlamentario, compuesta por al menos tres diputados que no sean ministros ni viceministros.
2. La mayoría de los miembros del Comité Jurídico Parlamentario deben estar calificados para ejercer en Zimbabwe como profesionales del derecho, a menos que no sean suficientes esas personas con derecho a ser nombradas miembros del Comité.
3. La Comisión Jurídica Parlamentaria debe examinar...
a. todo proyecto de ley, salvo un proyecto de ley constitucional, antes de que reciba su voto final en el Senado o en la Asamblea Nacional;
b. todo proyecto de ley que haya sido enmendado tras ser examinado por el Comité, antes de que el proyecto de ley reciba su voto final en el Senado o en la Asamblea Nacional;
c. todos los instrumentos estatutarios publicados en la Gaceta;
d. todo proyecto de ley que haya sido remitido al Comité por un Vicepresidente o un Ministro; y
e. todo proyecto de instrumento legal que haya sido remitido al Comité por la autoridad facultada para elaborar el instrumento;
y debe informar al Parlamento o al Vicepresidente, Ministro o autoridad, según sea el caso, si considera que alguna disposición del proyecto de ley, instrumento legal o proyecto contraviene o, si se promulga, contraviene alguna disposición de la presente Constitución.
4. Tras examinar cualquier instrumento legal o proyecto de instrumento legal, el Comité Jurídico Parlamentario debe informar al Parlamento o al Vicepresidente, Ministro o autoridad de que se trate si considera que alguna disposición del instrumento es o, si se promulga, sería ultra vires la Ley habilitante del Parlamento.
5. Una ley del Parlamento o una orden permanente pueden conferir nuevas funciones al Comité Jurídico Parlamentario.
1. La Comisión de Normas y Órdenes Permanentes, con la aprobación de la Asamblea Nacional, debe nombrar a un funcionario que se denominará Secretario del Parlamento para que sea responsable, con sujeción a las órdenes permanentes y al control y supervisión del Presidente, de la administración cotidiana del Parlamento.
2. El Secretario del Parlamento es nombrado por un período de seis años y puede ser nombrado nuevamente por otro período de ese tipo.
3. El secretario del Parlamento debe desalojar su oficina...
a. si, por recomendación del Comité de Normas y Órdenes Permanentes, más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional deciden destituir al Secretario;
b. si se le exigiría al Secretario que desocupara su puesto si fuera miembro del Parlamento; o
c. en todo caso, después de haber desempeñado el cargo de secretario durante doce años.
4. La Comisión de Reglamentos y Órdenes Permanentes debe nombrar a los demás funcionarios del Parlamento que considere necesarios.
5. El Secretario del Parlamento y el resto del personal del Parlamento.
a. sean nombrados con arreglo a las condiciones de servicio aprobadas periódicamente por el Comité de Reglas y Órdenes Permanentes; y
b. son funcionarios públicos pero no forman parte de la administración pública.
1. A los efectos de la designación de personas para el nombramiento de miembros de una comisión independiente, el Comité de Normas y Órdenes Permanentes debe:
a. anunciar el puesto;
b. invitar al público a presentar candidaturas;
c. llevar a cabo entrevistas públicas de posibles candidatos;
d. preparar una lista del número apropiado de candidatos para el nombramiento; y
e. presentar la lista al Presidente.
1. Hay una comisión que se denominará Comisión Electoral de Zimbabwe que consiste en...
a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.
3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión Electoral de Zimbabwe no es coherente con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Reglas y Órdenes Permanentes lo antes posible.
1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe que consiste en...
a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.
3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe no es compatible con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Normas y Órdenes Permanentes lo antes posible.
1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Género de Zimbabwe que consiste en...
a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
b. Ocho miembros más, de los cuales...
1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Medios de Zimbabwe que consiste en...
a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.
1. Por un período de diez años después de la fecha de entrada en vigor, existe una comisión que se denominará Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación que consiste en:
a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.
3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación no es compatible con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Normas y Órdenes Permanentes lo antes posible.
1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión Anticorrupción de Zimbabwe que consiste en...
a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y
b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.
2. Si el Ministro encargado de las finanzas, con el consentimiento de la comisión parlamentaria responsable de las cuentas públicas, informa al Presidente de que debe investigarse la cuestión de la destitución del Auditor General del cargo, el Presidente debe nombrar un tribunal para que investigue la cuestión.
1. El Gobierno debe velar por que se proporcionen fondos suficientes,
b. al Parlamento, a fin de que éste y sus comisiones puedan reunirse cuando sea necesario; y
2. Las comisiones y otras instituciones establecidas en virtud de esta Constitución deben tener la oportunidad razonable de presentar ante una comisión parlamentaria los fondos que se les asignarán en cada ejercicio económico.
1. Con sujeción a este párrafo, ninguna Cámara podrá dar su última lectura a un proyecto de ley a menos que se haya presentado a la Cámara un informe del Comité Jurídico Parlamentario sobre el proyecto de ley.
2. El apartado 1) no se aplicará a:
a. un proyecto de ley constitucional; o
b. todo proyecto de ley sobre el que ya haya informado la Comisión Jurídica Parlamentaria, a menos que el proyecto de ley haya sido enmendado desde ese informe.
3. Si la Comisión Jurídica Parlamentaria no ha informado sobre un proyecto de ley dentro del plazo especificado en las órdenes permanentes, o dentro de cualquier prórroga de ese plazo concedida de conformidad con las órdenes permanentes, se debe presumir que el Comité considera que ninguna disposición del proyecto de ley, si se promulga, contravendría esta Constitución, y la Cámara de que se trate puede proceder con el proyecto de ley como si el Comité hubiera informado al respecto.
4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 5) y 6), si la Comisión Jurídica Parlamentaria informa de que una disposición de un proyecto de ley, si se promulga, contravendría esta Constitución, la Cámara interesada debe examinar el informe y, si la Cámara decide que la disposición en cuestión contravendría esta Constitución, la Cámara no debe aprobar el proyecto de ley que contiene esa disposición.
5. Cuando una Cámara examine un informe del Comité Jurídico Parlamentario mencionado en el párrafo 4) relativo a un proyecto de ley presentado por un Vicepresidente, Ministro o Viceministro, la persona que presentó el proyecto de ley debe tener una oportunidad razonable de responder al informe.
6. Si una Cámara resuelve, de conformidad con el párrafo 4), que una disposición de un proyecto de ley, si se promulga, contravendría la presente Constitución, un Vicepresidente o Ministro podrá solicitar al Tribunal Constitucional dentro de los catorce días siguientes a la aprobación de la resolución una declaración de que la disposición, si se promulga, estaría en de conformidad con esta Constitución, y si el Tribunal Constitucional hace tal declaración, la Cámara de que se trate podrá proceder a examinar y aprobar el proyecto de ley que contiene esa disposición.
1. Antes de que el Senado o la Asamblea Nacional examinen un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legal contraviene la presente Constitución o su Ley de habilitación, el Comité podrá retirar el informe si el Comité está convencido de que la disposición ha sido derogada o enmendada en el de tal manera que se elimine la contravención.
2. Si, tras examinar un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legal contraviene esta Constitución, el Senado o la Asamblea Nacional resuelven que esa disposición es contraria a esta Constitución, el Secretario del Parlamento deberá comunicar la resolución a la autoridad que promulgó el instrumento, y esa autoridad debe, dentro de los veintiún días después de ser notificada, o sea...
a. solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de que el instrumento legal es conforme a la presente Constitución; o
b. derogar el instrumento legal.
3. Cuando una autoridad encargada de promulgar un instrumento legal solicite al Tribunal Constitucional una declaración conforme a lo dispuesto en el apartado 2) a), el instrumento legal queda suspendido a la espera de la decisión del Tribunal.
4. Si, tras examinar un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legislativo es ultra vires, la Ley habilitante del Parlamento, el Senado o la Asamblea Nacional resuelve que la disposición es ultra vires,
a. la disposición correspondiente deje de surtir efecto; y
b. el Secretario del Parlamento debe publicar sin demora una notificación en la Gaceta, dando a conocer públicamente la resolución y sus efectos.
La Cámara de Representantes emite su reglamento interno, en el que se estipulan los procedimientos de sus comités de trabajo y sus normas para el ejercicio de la competencia constitucional. Dichas normas, promulgadas y enmendadas por ley, no pueden contravenir ni enmendar ninguna cláusula de la Constitución
Los miembros de la Cámara de Representantes no serán considerados responsables de los hechos que encuentre o de los asuntos que plantee en la Cámara o en cualquiera de sus comisiones, ni de su modelo de votación en sesiones públicas o privadas. Esto no se aplica a los casos de calumnia o difamación por parte de miembros.
Un miembro de la Cámara de Representantes y el gobierno tienen derecho a proponer proyectos de ley y sus enmiendas. En el caso de leyes financieras destinadas a aumentar o suprimir un impuesto existente, disminuir o eximir de parte del mismo, o destinar parte de los fondos estatales a un determinado proyecto, éstas sólo podrán ser propuestas por el gobierno o por lo menos el 20% de los representantes. Todas las leyes propuestas presentadas por un miembro o miembros adicionales de la Cámara no serán remitidas a una de las comisiones de la Cámara antes de ser estudiadas por un comité especial que determinará si la propuesta cumple los requisitos para la actuación de la Cámara. Si la Cámara decide debatir alguna de estas cuestiones, puede transferirse a la comisión encargada de examinar y presentar informes al respecto. Cualquier propuesta de ley presentada por otros que no sea el gobierno no podrá ser presentada de nuevo durante la misma sesión.
A petición firmada por al menos diez de sus miembros, la Cámara de Representantes puede crear un comité especial o instruir a uno de sus comités para que investigue cualquier cuestión que sea contraria al interés público o que investigue las acciones de cualquier ministerio, organismo gubernamental, junta, corporación público/mixta, o los consejos locales. Para llevar a cabo esas investigaciones, el comité puede reunir pruebas y celebrar audiencias solicitando el testimonio de cualquier partido/persona que considere necesario. Todas las autoridades ejecutivas y especiales atenderán cualquier solicitud enviada por el citado comité y pondrán a disposición de dicho comité toda la documentación y/o información pertinente.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
5. Dirigir, armonizar y coordinar las actividades del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional, dar orientación y garantizar buenas condiciones de trabajo a los delegados de la Asamblea.
6. Proponer a la Asamblea Nacional la elección, la puesta en libertad del cargo, la destitución del cargo del Presidente del Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Consejo de Nacionalidades, los Presidentes del Consejo de las Nacionalidades y los Presidentes del Comités de la Asamblea Nacional, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Jefe de la Auditoría del Estado.
1. El Consejo de Nacionalidades está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los miembros. El Presidente del Consejo de Nacionalidades es elegido por la Asamblea Nacional; los Vicepresidentes y los miembros del Consejo de Nacionalidades son aprobados por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
2. El Consejo de Nacionalidades estudia y formula propuestas a la Asamblea Nacional sobre cuestiones relativas a las nacionalidades; supervisa y controla la aplicación de las políticas relativas a las nacionalidades, la ejecución de programas y planes de desarrollo socioeconómico de las tierras altas y las regiones habitadas por minorías.
3. Se invitará al Presidente del Consejo de Nacionalidades a participar en las reuniones del Gobierno en las que se examinen los medios de poner en práctica las políticas relativas a las nacionalidades. Al promulgar las decisiones relativas a las políticas relativas a las nacionalidades, el Gobierno debe consultar al Consejo de Nacionalidades.
4. El Consejo de las Nacionalidades también tiene otras funciones y atribuciones asignadas a los Comités de la Asamblea Nacional en el párrafo 2 del artículo 76.
1. Un Comité de la Asamblea Nacional está integrado por un Presidente, Vicepresidentes y miembros. El Presidente es elegido por la Asamblea Nacional; Los Vicepresidentes y los miembros son aprobados por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
2. Los comités de la Asamblea Nacional verifican los proyectos de ley, formulan propuestas relativas a leyes, proyectos de decretoley y otros proyectos e informes que les confíen la Asamblea Nacional o su Comité Permanente; supervisan dentro de los límites establecidos por la ley; formulan propuestas relativas a cuestiones que se encuentren dentro de sus esferas de competencia: actividad.
3. La Asamblea Nacional decide el establecimiento y la supresión de los Comités.
1. El Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional pueden exigir que los miembros del Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Jefe de la Fiscalía Popular Suprema, el Jefe de Auditoría del Estado, las personas afines informen o presenten documentos sobre determinadas cuestiones necesarias. Aquellos a quienes se dirigen esas solicitudes deben satisfacerlas.
2. Corresponde a los órganos del Estado examinar y responder a las propuestas formuladas por el Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional.
En caso necesario, la Asamblea Nacional crea comités provisionales para examinar y verificar una propuesta o investigar un problema determinado.
1. El diputado a la Asamblea Nacional debe ser responsable del ejercicio de las funciones de diputado y tiene derecho a ser miembro del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional.
1. El Presidente del Estado, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional, el Gobierno, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, la Auditoría del Estado, el Comité Central del Frente Patrional de Viet Nam y los órganos centrales de su las organizaciones miembros tienen derecho a presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional y proyectos de ordenanzas al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
El Parlamento podrá establecer comisiones y nombrar a sus miembros.
2. Ningún miembro podrá ser detenido ni enjuiciado por ningún delito, durante una sesión del Parlamento o de una de sus comisiones, salvo con autorización del Parlamento en circunstancias excepcionales.
El Presidente de la República puede indultar, conmutar o reducir la pena impuesta a una persona condenada por un delito. El Parlamento podrá establecer una comisión que asesore al Presidente en el ejercicio de esta función.
Las facultades exclusivas de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán son las siguientes:
1. elección del Presidente de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y sus adjuntos, presidentes de comités y sus adjuntos;
Las facultades exclusivas del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderán:
1. elección del Presidente del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y sus adjuntos, presidentes de comités y sus adjuntos;
El Presidente de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán:
3. coordinar el trabajo de las comisiones y comisiones de la Cámara Legislativa;
El Presidente del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán:
3. coordinar la labor de los comités, comisiones del Senado;
La Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán elegirá entre los diputados de la Cámara Legislativa los comités encargados de la redacción de leyes, el examen preliminar y la preparación de los asuntos que han de someterse a la Cámara Legislativa, el control de la la aplicación de las leyes de la República de Uzbekistán y las decisiones que ha de adoptar la Cámara Legislativa.
El Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán elegirá entre los senadores los comités para el examen preliminar y la preparación de los asuntos que se someterán al Senado, el control de la aplicación de las leyes de la República de Uzbekistán y las decisiones que se hayan de adoptar. aprobado por el Senado.
La Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, en caso necesario para el cumplimiento de tareas concretas, organizarán comisiones entre diputados y senadores.
4. El Primer Ministro debe hacer arreglos...
a. para que un comité lleve a cabo una revisión de la aplicación de esta ley y, si procede como consecuencia de sus conclusiones, formule recomendaciones para la derogación o enmienda de la presente Ley, y
b. para la publicación de las conclusiones y recomendaciones del comité (si las hubiere).
5. La mayoría de los miembros del comité serán miembros de la Cámara de los Comunes.
6. Las disposiciones previstas en la subsección 4) a) deberán adoptarse a más tardar el 1 de junio de 2020 y a más tardar el 30 de noviembre de 2020.
La FNC selecciona, entre sus miembros, un comité para preparar un borrador de respuesta al discurso de toma de posesión que contiene las observaciones y deseos de la FNC. Una vez aprobada la respuesta por la FNC, se envía al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos para que la envíe al Consejo Supremo.
Un miembro de la FNC no es responsable de las opiniones u opiniones que exprese durante el desempeño de sus funciones en la FNC o en sus comités.
Para llevar a cabo la labor de redacción legislativa, preparar y llevar a cabo el examen preliminar de las cuestiones atribuidas a su autoridad, así como para ejercer funciones de control de conformidad con la Constitución de Ucrania, la Rada Suprema de Ucrania establece de los Diputados Nacionales de Ucrania Comités de la Rada Suprema de Ucrania, y elige a los Presidentes de esos Comités, a sus Primeros Diputados, Diputados y Secretarios.
La Rada Suprema de Ucrania, dentro de los límites de su autoridad, puede establecer comisiones especiales temporales para la preparación y el examen preliminar de las cuestiones.
Para investigar cuestiones de interés público, la Rada Suprema de Ucrania establece comisiones temporales de investigación, si no menos de un tercio de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania ha votado a favor de ellas.
Las conclusiones y propuestas de las comisiones temporales de investigación no son decisivas para la investigación y el tribunal.
La ley establece la organización y el procedimiento operativo de los comités de la Rada Suprema de Ucrania, así como de sus comisiones temporales especiales y temporales de investigación.
1. Todo miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento-
d. si esa persona está ausente de quince sesiones del Parlamento sin autorización por escrito del Presidente durante cualquier período en que el Parlamento se reúne continuamente y no puede ofrecer una explicación satisfactoria a la Comisión Parlamentaria pertinente de su ausencia;
Habrá una Comisión denominada Comisión Parlamentaria cuya composición y funciones serán prescritas por el Parlamento por ley.
1. El Parlamento nombrará las comisiones necesarias para el desempeño eficaz de sus funciones.
2. El Parlamento establecerá, mediante su reglamento interno, las competencias, la composición y las funciones de sus comisiones.
3. En el ejercicio de las funciones que les corresponden en virtud de este artículo, los comités del Parlamento,
a. podrá convocar a cualquier ministro oa cualquier persona que desempeñe cargos públicos ya particulares para que presenten memorandos o comparezcan ante ellos para prestar declaración;
b. podrá cooptar a cualquier miembro del Parlamento o emplear a personas cualificadas para ayudarles en el desempeño de sus funciones;
c. tendrá las facultades del Tribunal Superior para que,
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento puede establecer normas para regular su propio procedimiento, incluido el procedimiento de sus comités.
El Presidente, el Presidente Adjunto, los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que participe o preste asistencia o actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones o que actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones tendrán derecho a las inmunidades y privilegios que el Parlamento prescriba por ley.
4. En cualquier momento antes de que el Parlamento examine las previsiones de ingresos y gastos que le haya presentado el Presidente o bajo su autoridad, una comisión competente del Parlamento podrá debatir y revisar las previsiones y formular recomendaciones apropiadas al Parlamento.
b. podrá participar, de conformidad con el Reglamento interno del Parlamento, en los trabajos del Parlamento y de las comisiones del Parlamento (pero sin proceder a votación).
1. En una ley del Parlamento o en el reglamento del Parlamento se podrá disponer que un miembro del Parlamento que tenga interés en un asunto que se esté examinando en el Parlamento,
b. salvo con la aprobación del Parlamento, a no participar en ningún procedimiento en el Parlamento o en una comisión parlamentaria en relación con la cuestión.
1. Toda persona que se sienta o vote en el Parlamento o en una comisión parlamentaria sabiendo, o teniendo motivos razonables para creer, que no tiene derecho a hacerlo será castigada con una pena civil que no exceda de 20 dólares por cada día en que se sienta o vote.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), cuando esté presente el Presidente presidirá todas las sesiones del Parlamento y de las comisiones parlamentarias.
2. En una ley del Parlamento o en el reglamento del Parlamento se podrá disponer que el párrafo 1
a. cuando el Parlamento se encuentre en una comisión de todo el Parlamento; o
Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 109 (quórum del Parlamento) y 110 (votación en el Parlamento) -
a. El Parlamento o una comisión parlamentaria podrán llevar a cabo cualquier actividad, incluso si hay una vacante en sus miembros; y
b. las actuaciones del Parlamento y de una comisión parlamentaria son válidas incluso si una persona que no tenía derecho a hacerlo participó en esas actuaciones.
1. En esta Constitución-
por «comité del Parlamento» se entiende un comité,
El Mejlis establecerá independientemente los poderes de los diputados, elegirá de entre los diputados, el Presidente del Mejlis, su adjunto, formará comités y comisiones.
El Presidium estará integrado por el Presidente del Mejlis de Turkmensitán, su adjunto, los presidentes de comités y comisiones.
El procedimiento de la actividad del Mejlis y sus comités y comisiones, diputados, sus funciones y atribuciones, se determinará por ley.
La pérdida de la condición de miembro de un diputado que insiste en ocupar un cargo o realizar un servicio incompatible con la adhesión de conformidad con el artículo 82 será decidida por el Pleno mediante votación secreta, previa presentación de un informe elaborado por la comisión autorizada en el que se exprese la situación de hecho.
El Presidente del Consejo es el Ministro de Justicia. El Subsecretario del Ministerio de Justicia será miembro nato del Consejo. Por el Presidente de la República, tres miembros del Consejo serán seleccionados entre los jueces civiles y fiscales, que sean jueces o fiscales de primera categoría y que no hayan perdido los requisitos necesarios para ser juez o fiscal de primera categoría, y un miembro entre los jueces administrativos y fiscales públicos que sean jueces o fiscales de primera categoría y que no hayan perdido los requisitos necesarios para ser juez o fiscal de primera categoría; por la Gran Asamblea Nacional de Turquía, tres miembros serán elegidos entre los miembros del Tribunal de Casación, un miembro será seleccionado entre los miembros del Consejo de Estado y tres miembros, cuyas calificaciones están definidas por la ley, de entre los miembros académicos en la esfera del derecho de las instituciones de enseñanza superior y los abogados. Entre los miembros elegidos entre miembros académicos y abogados, al menos uno será miembro académico y uno será abogado. Las solicitudes de los miembros elegidos por la Gran Asamblea Nacional de Turquía se presentarán a la Oficina del Presidente de la Asamblea. La Oficina del Presidente transmite las solicitudes a la Comisión Mixta integrada por miembros de la Comisión de Justicia y de la Comisión de Constitución. El Comité Mixto elegirá tres candidatos para cada vacante con una mayoría de dos tercios del número total de miembros. Si el procedimiento de elección de candidatos no puede concluirse en la primera vuelta, se requerirá una mayoría de tres quinta parte del número total de miembros en la segunda vuelta. Si los candidatos no pueden ser elegidos también en esta ronda, el procedimiento de elección de candidatos se completará eligiendo un candidato por sorteo, para cada miembro entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. La Gran Asamblea Nacional de Turquía celebrará una votación secreta por cada candidato que el Comité haya identificado. En la primera vuelta se requerirá una mayoría de dos tercios del número total de miembros; en caso de que la elección no pueda concluirse en esta ronda, en la segunda vuelta se requerirá una mayoría de tres quinta parte del número total de miembros. Cuando el miembro no pueda ser elegido también en la segunda vuelta, la elección se completará eligiendo a un candidato por sorteo entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
El Presidente presentará el proyecto de ley del presupuesto del Gobierno central a la Gran Asamblea Nacional de Turquía por lo menos setenta y cinco días antes del comienzo del ejercicio económico. El proyecto de presupuesto será examinado por la Comisión de Presupuestos. El proyecto de presupuesto aprobado por la Comisión de Presupuestos en un plazo de 55 días será debatido y concluido por el Plenario antes del comienzo del ejercicio económico.
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), se declara que:
a. además de cualquier otro comité selecto mixto que el Parlamento esté facultado para nombrar en virtud de sus órdenes permanentes, el Parlamento, en el plazo de un mes civil:
o en el momento en que el Parlamento decida a más tardar tres meses después, nombrar comisiones mixtas seleccionadas para investigar y presentar informes a ambas Cámaras del Parlamento respecto de:
b. a los efectos del presente artículo, se considerará que una empresa está controlada por el Estado si el gobierno o cualquier organismo controlado por el Gobierno,
según sea el caso;
c. un Comité nombrado para los fines indicados en el apartado a) puede:
d. con sujeción a cualquier orden de la Cámara o resolución de un Comité, la sesión de un Comité será pública;
e. un Comité nombrado para los fines previstos en la letra a) presentará un informe de su dictamen y observaciones, que se presentará en ambas Cámaras del Parlamento.
2. El Comité Mixto de Selección, en el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 1), no investigará la validez del ejercicio de las funciones de un órgano mencionado en el apartado 1) a), ni modificará, alterará, anulará ni interferirá en modo alguno en las decisiones de dicho órgano.
3. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, las Órdenes Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes se aplicarán a un Comité designado en virtud de esta sección.
4. Con sujeción a las órdenes permanentes del Parlamento, un Comité podrá regular su propio procedimiento.
Las propuestas y los proyectos de ley se depositan en la Mesa de la Asamblea Nacional, que los envía para su examen a comisiones especializadas cuya composición y atribuciones se establecen en el reglamento interno de la Asamblea Nacional.
4. También corresponde al Parlamento Nacional:
d. establecer el Comité Permanente y establecer los demás comités parlamentarios.
La Cámara de Representantes y el Senado están facultados para promulgar un reglamento que rija la elección y el desempeño de las funciones del Presidente, los Vicepresidentes, los asuntos o actividades que sean de las funciones y atribuciones de cada comité permanente, el desempeño y el quórum de los comités, sesiones, presentación y examen de proyectos de ley orgánica, presentación de mociones, consulta, debate, aprobación de una resolución, registro y divulgación de la aprobación de una resolución, interpelación, debate general, observación de las normas y órdenes y otras cuestiones pertinentes, así como la facultad de promulgar normas de procedimiento relativas al código deontológico de los miembros y miembros de los comités y otras cuestiones relativas a la aplicación de la Constitución.
El reglamento previsto en el párrafo 1 de la parte relativa al nombramiento de un comité ad hoc para el examen de proyectos de ley cuyo contenido decida el Presidente de la Cámara de Representantes para ocuparse de los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, los discapacitados o los discapacitados, estipularan que dicho comité ad hoc esté integrado por dichos tipos de personas o representantes de organizaciones privadas que se ocupan directamente de los tipos respectivos de personas, de al menos un tercio del número total de miembros del comité ad hoc.
La Cámara de Representantes y el Senado están facultados para seleccionar y nombrar a los miembros de cada Cámara para que constituyan un comité permanente y tienen la facultad de seleccionar y nombrar a personas, siendo o no sus miembros, para constituir un comité ad hoc o un comité mixto con arreglo al artículo 137 a fin de llevar a cabo cualquier acto, investigar hechos o estudiar cualquier asunto e informar de sus conclusiones a la Cámara en el plazo prescrito por la Cámara.
La realización de cualquier acto, la investigación de los hechos o el estudio de cualquier asunto en virtud del párrafo 1 corresponderán a las funciones y competencias de la Cámara. Los deberes y facultades especificados en el momento de la designación de los comités y de los actos de los comités no se repetirán ni duplicarán. En el caso de que la realización de actos, investigaciones sobre hechos o estudios de cualquier asunto estén relacionados, corresponderá al Presidente de la Cámara ordenar a todas las comisiones pertinentes que lleven a cabo conjuntamente dichas tareas.
Ningún comité podrá autorizar o encomendar a una persona o a un grupo de personas que investigue los hechos en su nombre.
En virtud del párrafo 1, el comité está facultado para exigir documentos a cualquier persona o convocar a cualquier persona para que explique hechos u opiniones sobre el acto o el asunto objeto de su investigación o estudio. Dicha petición o citación no es aplicable a un juez que ejerza funciones o ejerza facultades en el juicio de un caso o a la dirección del personal de cada tribunal o a una persona que ejerza un cargo en un Órgano Independiente en el ejercicio directo de las funciones y atribuciones de cada órgano en virtud de la Constitución o del actos orgánicos, según sea el caso.
El Ministro encargado de la cuestión de la investigación o el estudio del comité tendrá la obligación de dar instrucciones a un funcionario del Estado bajo su supervisión o control para que proporcione hechos, presente documentos o dicte dictámenes, tal como lo haya convocado el comité.
La Cámara de Representantes y el Senado divulgarán al público sus actas de sesiones, o los informes de los comités sobre el acto, las conclusiones o el estudio, según sea el caso, salvo en el caso en que la Cámara de Representantes o el Senado, según sea el caso, aprueben una resolución que prohíba la divulgación.
Las prerrogativas previstas en el artículo 124 se extenderán también a las personas que desempeñen funciones y cumplan las citaciones previstas en el presente artículo.
El número de miembros de una comisión permanente nombrados exclusivamente por miembros de la Cámara de Representantes será proporcional o en proporción cercana al número de miembros de la Cámara de Representantes de cada partido político existente en la Cámara de Representantes.
En ausencia del reglamento de la Cámara de Representantes en virtud del artículo 128, el Presidente de la Cámara de Representantes determinará la proporción prevista en el párrafo 8.
En caso de duda sobre si un proyecto de ley es una factura monetaria, será competencia de una sesión conjunta del Presidente de la Cámara de Representantes y de los Presidentes de todas sus comisiones permanentes tomar una decisión al respecto.
En consideración por la Cámara de Representantes, el Senado o una comisión, ninguna propuesta, presentación de una moción o comisión de cualquier acto que dé lugar a la participación directa o indirecta de los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de una comisión en el uso de los créditos, no será permitido.
Esta sección no se aplicará en el caso en que un Miembro de la Cámara de Representantes o un Senador reciba pensiones militares, propinas, pensiones, anualidades por regalías o cualquier otra forma de pago de la misma naturaleza, y no se aplicará en el caso en que un Miembro de la Cámara de Representantes o un Senador acepta o ocupa un cargo de miembro de un comité de la Asamblea Nacional, la Cámara de Representantes o el Senado, o de un miembro del comité nombrado en el curso de la administración de los asuntos del Estado relacionados con asuntos parlamentarios, o de un miembro del comité específicamente previsto por la ley.
2. Las órdenes permanentes dictadas de conformidad con este artículo podrán prescribir procedimientos para supervisar el desempeño de las funciones de la Secretaría de la Asamblea Nacional y también para el desempeño de las funciones de la Asamblea Nacional en la Asamblea Nacional y las de sus comités y subcomités.
1. La Asamblea Nacional podrá establecer diversos Comités Permanentes que considere apropiados para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional podrán prever la composición y las funciones de los Comités Permanentes establecidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
El Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon forman de forma independiente sus órganos de coordinación y de trabajo, así como crean comités y comisiones apropiadas [y] celebran audiencias parlamentarias sobre cuestiones de su competencia.
1. El Yuan Legislativo puede establecer varios comités.
2. Los diversos comités del Yuan Legislativo pueden invitar a funcionarios gubernamentales y particulares interesados a participar en las reuniones de los comités para exponer sus opiniones.
1. Cada Consejo forma comités de sus miembros.
2. La ley puede prever la creación de comités mixtos.
3. La ley puede delegar competencias específicas, que pueden no ser legislativas en su naturaleza, en comités.
4. Para cumplir sus funciones, los comités tienen derecho a la información y a inspeccionar los documentos y la facultad de llevar a cabo investigaciones. El alcance de esos derechos y facultades se rige por la ley.
4. Cada Cámara elegirá a los presidentes y vicepresidentes de los comités especializados y a los miembros de los comités ad hoc, según determine su Reglamento de conducta comercial.
1. Cada Cámara tendrá comités especializados permanentes y podrá establecer comités ad hoc para el desempeño eficiente de sus funciones.
2. Las funciones de los comités permanentes y ad hoc de cada Cámara serán determinadas por su Reglamento de conducta comercial.
3. Las dos Cámaras pueden constituir comités permanentes o ad hoc interinstitucionales para asuntos específicos que interesen a ambas Cámaras.
4. Se establecerá una Comisión del Servicio Parlamentario, y las estructuras, la composición, las facultades y funciones, los deberes y las condiciones de servicio se determinarán por ley.
3. El Comité Interparlamentario de la Legislatura Nacional puede presentar un proyecto de ley ante cualquiera de las cámaras de la Legislatura Nacional, con sujeción a sus respectivas competencias.
2. Después de la primera lectura, el Presidente de la Cámara de que se trate remitirá el proyecto de ley a la comisión competente, que elaborará un informe general de evaluación a efectos de la segunda lectura. La comisión también presentará un informe sobre las enmiendas que la comisión podría o no haber aprobado en segunda lectura para su decisión en tercera lectura; el Presidente de la Cámara interesada también podrá remitir el proyecto de ley una vez más a la comisión competente para que prepare un informe en un proyecto definitivo en preparación para la lectura final.
3. El Presidente de la Cámara de que se trate o el comité competente podrá recabar el dictamen pericial sobre la viabilidad y la justificación del proyecto de ley; también se puede invitar a un órgano interesado a que presente opiniones sobre el impacto y la adecuación del proyecto de ley.
1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:
e. Promulgar leyes y reglamentos para organizar sus actividades y seleccionar al Presidente del Consejo, al Presidente Adjunto y a sus comités especializados;
1. En su primera sesión después de una elección general, el Parlamento elegirá a tres diputados que serán respectivamente el Presidente, el Vicepresidente y el Presidente de las Comisiones (en lo sucesivo, el «Vicepresidente») y el Vicepresidente de las Comisiones de las mismas.
2. El miembro que ejerza el cargo de Presidente o de Presidente Adjunto o Vicepresidente de Comisiones, a menos que renuncie anteriormente a su cargo por escrito dirigido al Presidente o deje de ser diputado, abandonará su cargo en caso de disolución del Parlamento.
3. Cuando quede vacante el cargo de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidente de las Comisiones, salvo como consecuencia de una disolución del Parlamento, el Parlamento elegirá en su primera sesión después de que se produzca la vacante a otro diputado para que desempeñe el cargo de Presidente, Presidente Adjunto o Vicepresidente de las Comisiones Comités, según sea el caso.
4. Si el Parlamento, después de haber sido disuelto, es citado en virtud del apartado 7 del artículo 70, cada uno de los diputados mencionados en el apartado 2 del presente artículo reanudará y continuará desempeñando su cargo mientras dicho Parlamento esté en sesión.
5. Presidirá las sesiones del Parlamento el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente de las Comisiones. Si ninguno de ellos está presente, un diputado elegido por el Parlamento para la sesión presidirá la sesión del Parlamento.
1. Las dos Cámaras del Parlamento Federal pueden formar comités mixtos para facilitar su trabajo.
2. El reglamento interno común aprobado por ambas Cámaras determinará el número de comités mixtos que se constituirán y el procedimiento de sus trabajos.
1. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal aprobará su propio reglamento interno, que establecerá la plena participación de sus miembros.
2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal se dividirá en comités que desempeñarán las funciones de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
3. Cuando se presente un proyecto de ley ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, éste lo encomendará a la comisión competente de la Cámara para que pueda estudiarse, y un informe con sus conclusiones y recomendaciones se presentará al Pleno de la Cámara.
4. Los proyectos de ley rechazados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal no pueden ser devueltos a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal durante 30 días a partir del día en que se rechazó la legislación.
5. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y sus comités se reunirán en público, de conformidad con el principio general de transparencia en el gobierno. El reglamento determinará cuándo es necesario que la Cámara del Pueblo celebre una sesión a puerta cerrada.
1. Ningún miembro de la Cámara del Pueblo será sancionado por dar sus opiniones a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y sus comisiones.
1. La Cámara Alta del Parlamento Federal adoptará su propio reglamento interno, que establecerá la plena participación de sus miembros.
2. La Cámara Alta del Parlamento Federal se dividirá en comisiones que facilitarán el cumplimiento de las funciones que les asigne la Cámara Alta del Parlamento Federal.
3. Cuando se presente un proyecto de ley ante la Cámara Alta del Parlamento Federal, encomendará a la comisión competente de la Cámara que lo estudie y presentará un informe con sus conclusiones y recomendaciones al Pleno de la Cámara.
4. Los proyectos de ley rechazados por la Cámara Alta del Parlamento Federal no pueden ser devueltos a la Cámara Alta del Parlamento Federal durante 30 días a partir del día en que se rechazó la legislación.
5. La Cámara Alta del Parlamento Federal y sus comisiones serán públicas, de conformidad con el principio general de transparencia en el gobierno.
2. La Cámara Alta del Parlamento Federal o sus comisiones pueden convocar al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros para que les formulen preguntas relacionadas con sus funciones.
2. Los proyectos de ley pueden ser presentados a la Cámara Alta del Parlamento Federal por
b. Cualquier comité de la Cámara Alta del Parlamento Federal.
1. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:
a. A petición de un miembro del Consejo de Ministros, un comité de cualquiera de las Cámaras, o diez miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal, para examinar los proyectos de ley y determinar su compatibilidad con la Constitución;
3. Al elaborar o modificar los reglamentos, los miembros de la Comisión (Derechos)
a. examinarán, en relación con los parlamentarios y sus familias, las siguientes cuestiones: alojamiento durante las sesiones del Parlamento, vivienda, tratamiento médico, transporte interno, transporte exterior, anticipos de viaje, prestaciones por fallecimiento y jubilación, subsidios por nombramiento y terminación, anticipos y préstamos, el pago adicional por el servicio en las comisiones del Parlamento, los seguros y otros asuntos que puedan facilitar el desempeño de sus funciones como parlamentarios;
Antes de su nombramiento, un ministro propuesto debe comparecer ante una comisión competente de la Asamblea Nacional y responder a sus preguntas.
1. Un miembro del Parlamento no puede ser procesado por su voto en el Consejo Nacional de la República Eslovaca ni en sus órganos; esto se aplica también después de la terminación de su mandato.
4. Si un miembro del Parlamento es capturado y detenido mientras comete un delito, el órgano competente estará obligado a notificarlo inmediatamente al Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca y al Presidente del Comité de Mandato e Inmunidad del Consejo Nacional de la República Eslovaca. Si el Comité de Mandato e Inmunidad del Consejo Nacional de la República Eslovaca no aprueba posteriormente la detención, el diputado debe ser puesto en libertad inmediatamente.
3. El Consejo Nacional de la República Eslovaca podrá interrumpir su período de sesiones mediante una resolución. La duración de la interrupción no debe exceder de cuatro meses al año. Durante la interrupción, el Presidente, los oradores adjuntos y los órganos del Consejo Nacional de la República Eslovaca ejercen sus facultades.
1. Los comités del Consejo Nacional de la República Eslovaca, los parlamentarios y el Gobierno de la República Eslovaca podrán presentar un proyecto de ley.
1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca establece, entre las filas de los miembros del Parlamento, los comités que desempeñan una función de iniciación y control; elige a sus presidentes por votación secreta.
2. Las deliberaciones del Consejo Nacional de la República Eslovaca y sus comités se establecerán por ley.
2. La sede de un diputado quedará vacante:
1. Suprimido por la Ley 9/2010, wef 01/07/2010.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente, dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Parlamento después de las elecciones generales, nombrará como miembros designados al Parlamento a las personas designadas por un comité especial especial del Parlamento.
3. El Comité Especial Selecto del Parlamento estará integrado por el Presidente en calidad de Presidente y siete miembros del Parlamento que serán designados por el Comité de Selección del Parlamento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, toda persona designada como diputado designado del Parlamento desempeñará sus funciones por un período de dos años y medio a partir de la fecha de su nombramiento.
5. El Presidente, si así lo aconseja el Comité Especial Especial del Parlamento, prorrogará el mandato de cada diputado designado nombrado antes de la fecha de entrada en vigor del apartado a) del artículo 4 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2002 por un nuevo período de seis meses. que el período total del mandato del Miembro designado será de dos años y medio contados a partir de la fecha de su nombramiento original como tal.
1. Al preparar la lista de personas que el Presidente designará como miembros propuestos del Parlamento, el Comité Especial Especial invitará al público en general a que presente los nombres de las personas que puedan ser consideradas candidatas por el Comité.
2. Cada nombre que se presente en virtud del párrafo 1) se hará en la forma que determine el Comité Especial Selecto, y estará firmado por dos personas como proponente y segundo, respectivamente, y por no menos de cuatro personas más, cuyos nombres figurarán en cualquier registro actual de electores.
3. Antes de presentar cualquier candidatura para el nombramiento de los miembros designados del Parlamento, el Comité Especial Especial consultará, siempre que sea posible, a otros diputados del Parlamento de la manera que considere conveniente.
1. El Comité Especial Selecto, a partir de los nombres de las personas que se presenten al Comité en virtud de la sección 2, designará a un máximo de nueve personas para que el Presidente designe como miembros del Parlamento designados.
2. Se designarán las personas que hayan prestado un servicio público distinguido, o que hayan honrado a la República, o que se hayan distinguido en el ámbito de las artes y las letras, la cultura, las ciencias, los negocios, la industria, las profesiones, el servicio social o comunitario o el trabajo movimiento y, al presentar cualquier candidatura, el Comité Especial Especial tendrá en cuenta la necesidad de que los Miembros designados reflejen la mayor variedad posible de opiniones independientes y no partidistas.
1. Cuando el puesto de un Miembro designado haya quedado vacante a causa de la expiración de su mandato, la vacante será llenada, tan pronto como sea posible, por el Presidente nombrando a la Comisión Especial Selecta a que se hace referencia en la sección 1.
2. Cuando el puesto de un diputado designado haya quedado vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento o la expiración de su mandato, el Comité Especial Especial podrá, si lo considera oportuno, designar a una persona para que el Presidente designe como miembro designado para llenar la vacante.
5. Tan pronto como sea factible después del 10 de septiembre de 1990, el Presidente, a propuesta del Comité Especial Selecto, nombrará a un máximo de seis personas como miembros propuestos del Parlamento.
6. Cuando, en virtud de la sección 3, el Comité Especial Especial haya designado a menos de nueve personas para ser nombradas por el Presidente como miembros designados, el Comité podrá, si lo considera oportuno, proponer periódicamente a una o más personas para que el Presidente lo designe como Miembros propuestos, pero el número de personas así designadas junto con el número de personas ya designadas en virtud del artículo 3, no excederán de 9.
7. Los artículos 2 y 3 2) se aplicarán a cualquier propuesta presentada por el Comité Especial Especial en virtud de los artículos 4, 5 ó 6; y, a los efectos del párrafo 1 del artículo 4, el Comité podrá invitar al público en general a que presente los nombres de las personas que el Comité pueda presentar candidaturas antes de la sede del Miembro designado ha quedado vacante.
1. Al comienzo de cada período de sesiones del Parlamento, pero en todo caso a más tardar veintiún días después, se nombrarán entre sus miembros las siguientes Comisiones Permanentes, es decir:
2. Además de las comisiones mencionadas en el párrafo 1), el Parlamento nombrará otras comisiones que desempeñarán las funciones especificadas en el párrafo 3).
3. Todo comité mencionado en el párrafo 2) tendrá el deber de investigar o investigar las actividades o la administración de los ministerios o departamentos que se le asignen, y esa investigación o investigación podrá extenderse a las propuestas de legislación.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1) y 2), el Parlamento podrá nombrar en cualquier momento a cualquier otro Comité para que investigue cualquier asunto de importancia pública.
5. La composición de cada uno de los comités nombrados en virtud de los apartados 1), 2) y 4) reflejará, en la medida de lo posible, la fuerza de los partidos políticos y de los diputados independientes en el Parlamento.
6. A los efectos del ejercicio efectivo de sus funciones, cada uno de los Comités tendrá todas las facultades, derechos y privilegios conferidos al Tribunal Superior en un juicio respecto de:
2. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley que disponga lo contrario, ninguna decisión, orden o dirección del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones o del Presidente, en relación con el reglamento del Parlamento, ni con la aplicación o interpretación de dichas normas, ni de cualquier acto realizado o pretendido que haya sido realizado por el Parlamento o por el Presidente en virtud de cualquier reglamento, será investigado por cualquier tribunal.
4. A efectos de la ejecución ordenada y eficaz de sus actividades, el Parlamento podrá prever las competencias, privilegios e inmunidades del Parlamento, de sus comisiones y de sus miembros.
2. Cuando, a juicio de la persona que preside el Parlamento, una declaración hecha por un diputado sea prima facie difamatoria de cualquier persona, la persona que preside el asunto remitirá el asunto para su investigación a la Comisión de Privilegios, que comunicará sus conclusiones al Parlamento a más tardar treinta días a partir de la fecha en que se trate. referido.
3. Cuando la Comisión de Privilegios informe al Parlamento de que la declaración hecha por el diputado es difamatoria de cualquier persona, el diputado que haya hecho la declaración presentará, en un plazo de siete días a partir de dicho informe, una disculpa ante el Colegio de Abogados del Parlamento, cuyas condiciones serán aprobadas por la Comisión de Privilegios y Privilegios. comunicada a la persona que ha sido difamada.
2. Un ministro puede ser citado ante el Parlamento o un comité de éste...
1. La Asamblea Nacional, tan pronto como sea posible después del comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea, nombrará entre sus miembros los comités permanentes y otros comités necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones y, sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Nacional nombrará los siguientes comités permanentes-
2. La composición de un comité permanente o de otro tipo reflejará, en la medida de lo posible, la fuerza de los partidos políticos y de los miembros independientes en la Asamblea, pero estará regulada por las órdenes permanentes.
3. A los efectos del desempeño efectivo de sus funciones, un comité permanente u otro comité podrá convocar a cualquier persona que el comité considere que puede ayudar al comité en el desempeño de sus funciones y tendrá las facultades, derechos y privilegios del Tribunal Supremo para:
4. Sólo podrá iniciarse un debate en la Asamblea Nacional respecto de un informe u otro asunto que sea de la competencia de un comité permanente o de otro comité por un miembro del comité permanente o de otro comité.
El Presidente de la Corte Suprema de Casación será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura y recibido el dictamen de la reunión del Tribunal Supremo de Casación y del comité competente de la Asamblea Nacional.
El Presidente del Tribunal Supremo de Casación será elegido por un período de cinco años y no podrá ser reelegido.
El mandato del Presidente del Tribunal Supremo de Casación finalizará antes de que expire el plazo para el que haya sido elegido a petición personal de éste, en los términos estipulados por la Ley relativa a la terminación del mandato del juez o al despido por razones estipulado en la Ley relativa a la destitución del Presidente de la Corte.
La decisión sobre el término del mandato del Presidente de la Corte Suprema de Casación será adoptada por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley, mientras que la decisión de destitución se adoptará a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano independiente y autónomo que garantizará y garantizará la independencia y autonomía de los tribunales y jueces.
El Consejo Superior de la Judicatura tendrá once miembros.
El Consejo Superior del Poder Judicial estará constituido por el Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Ministro encargado de la justicia y el Presidente del comité autorizado de la Asamblea Nacional como miembros de oficio y ocho miembros electorales elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con el La ley.
Entre los miembros electorales se incluirán seis jueces que desempeñen el cargo de jueces permanentes, uno de los cuales procederá del territorio de provincias autónomas, y dos abogados respetados y destacados que tengan al menos 15 años de experiencia profesional, uno de los cuales será abogado, y el otro un profesor de derecho facultad.
Los presidentes de los tribunales no pueden ser miembros electorales del Consejo Superior de la Judicatura.
El mandato de los miembros del Alto Consejo Judicial tendrá una duración de cinco años, salvo en el caso de los miembros nombrados de oficio.
Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial gozarán de inmunidad como juez.
El Fiscal de la República será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado de la Asamblea Nacional.
El fiscal o el fiscal adjunto no podrán ser detenidos o arrestados en los procedimientos judiciales incoados por un delito penal cometido en el desempeño de la función o servicio del fiscal sin la aprobación del comité autorizado de la Asamblea Nacional.
El Consejo de Fiscales del Estado estará constituido por el Fiscal de la República, el Ministro encargado de la justicia y el Presidente del comité autorizado de la Asamblea Nacional como miembros ex officio y ocho miembros electorales elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley.
La Ley orgánica relativa al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional establece:
el número, el modo de designación, la composición, el papel y la competencia de sus comisiones permanentes, sin perjuicio del derecho de la Asamblea Nacional, de crear comisiones temporales especiales;
La Asamblea Nacional podrá delegar en sus comisiones de delegación la facultad de adoptar las medidas que sean de la esfera de la ley.
Esta delegación se realiza mediante resolución de la Asamblea Nacional [,] de la que se informa inmediatamente al Presidente de la República.
Dentro de los límites de tiempo y de competencia establecidos en la resolución mencionada supra, la comisión de delegaciones adopta las deliberaciones que se promulgan como leyes.
Estas deliberaciones se depositan en la Mesa de la Asamblea Nacional. En defecto de haber sido modificadas por la Asamblea Nacional dentro de los quince días de las sesiones, se convierten en definitivas.
El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno pueden ser oídos en cualquier momento por la Asamblea Nacional y sus comisiones. Pueden ser asistidos por colaboradores.
Las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional pueden escuchar a los directores generales de los establecimientos públicos, de las sociedades nacionales y de los organismos de ejecución.
Estas audiencias y medios de control se ejercen en las condiciones establecidas por la ley orgánica relativa al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
El Consejo de la Shura formará los comités especializados necesarios entre sus miembros para ejercer el poder dentro de su jurisdicción. Además, podrá formar comités ad hoc para examinar cualquier tema de su programa.
Los comités del Consejo de la Shura pueden solicitar la asistencia que no son miembros del consejo de quienquiera que sea conveniente con la aprobación del Presidente.
El Consejo de la Shura tendrá un Comité Directivo compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los jefes de los comités especializados.
El reglamento del Consejo de la Shura definirá las funciones del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Presidente Adjunto, sus órganos, los métodos de conducción de sus reuniones, la gestión de sus trabajos y el trabajo de sus comités y el procedimiento de votación. En el reglamento también se especificarán las normas de debate, los principios de respuesta y otras cuestiones conducentes al orden y la disciplina dentro del Consejo de la Shura, a fin de que pueda ejercer su jurisdicción para el bienestar del Reino y la prosperidad de su pueblo. El presente reglamento se emitirá por decreto real.
2. La Asamblea Nacional crea comités permanentes especializados en razón de la materia y puede instituir comités contingentes para que se ocupen de las cuestiones que se determinen.
2. Las Actas y los debates de la Asamblea Legislativa, todo proyecto de ley presentado en él, todos los documentos presentados al respecto y todas las actas de las actuaciones, las actas de las pruebas y los informes de los comités de la Asamblea se redactarán en el idioma samoano y en el inglés.
2. Antes de asesorar al Jefe de Estado, el Primer Ministro consultará a la comisión parlamentaria responsable de los funcionarios del Parlamento sobre el nombramiento propuesto del Contralor y Auditor General.
Sin perjuicio de las disposiciones del Parlamento relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades de la Cámara y de sus comisiones, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de la Cámara y de otras personas interesadas en los asuntos de la Cámara o de sus comisiones, no se aplicará ningún derecho civil o penal podrá iniciarse un procedimiento contra cualquier miembro de la Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a una comisión de la misma, o en razón de cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otra manera.
Sin perjuicio de las disposiciones del Parlamento relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades de la Asamblea Nacional y sus comités, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y miembros de la Mesa de la Asamblea y de otras personas interesadas en los asuntos de la Asamblea o de sus comités, no civiles o penales pueden ser o escritos en un informe a la Asamblea o a una comisión de la misma, o en razón de cualquier asunto o cosa que presente en él mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
42. Sin perjuicio de cualquier disposición del Parlamento relativa a las atribuciones, privilegios e inmunidades del Senado o de la Cámara de Representantes y de sus comités, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios del Senado o de la Cámara y de otras personas interesadas en los asuntos del Senado o de la Cámara de Representantes o sus comités, no podrá iniciarse ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro del Senado o de la Cámara de Representantes por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe al Senado o a la Cámara o a un comité del mismo, o por cualquier asunto o cosa planteada por él mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro tipo.
El Consejo establece, entre sus miembros, los comités necesarios para el desempeño de sus funciones en un plazo de dos (2) semanas a partir del inicio de su período de sesiones anual. Estos comités podrán desempeñar sus funciones durante el receso del Consejo a fin de presentarle los resultados de sus trabajos al comienzo del siguiente período de sesiones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la subdivisión C (el Presidente y el Presidente Adjunto) y en la subsección (2), las órdenes permanentes del Parlamento establecerán disposiciones respecto de la presidencia del Parlamento y de las Comisiones Plenarias.
2. Ningún ministro puede presidir el Parlamento ni en una Comisión Plenaria.
2. Habrá libertad de expresión, debate y procedimiento en el Parlamento, y el ejercicio de esas libertades no será cuestionado en ningún tribunal ni en ningún procedimiento (salvo en el Parlamento o ante una comisión del Parlamento).
1. A fin de garantizar la participación plena y activa de los comparadores en la labor del Parlamento y del Gobierno, habrá las siguientes Comisiones Parlamentarias Permanentes que, en principio, deberán abarcar todos los ámbitos principales de las actividades del Gobierno nacional:
a. un Comité de Cuentas Públicas, establecido de conformidad con la Subdivisión VIII.I.C (el Comité de Cuentas Públicas); y
b. las demás comisiones que determine el Parlamento de vez en cuando.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento dispondrá, por ley orgánica, ley del Parlamento, orden permanente o de otra índole, el establecimiento, la composición, la jurisdicción, las funciones, las facultades y los procedimientos de las Comisiones Parlamentarias Permanentes y, en particular, para facultar a dicho Comité para llamar a personas, papeles y registros.
3. Ningún ministro puede ser miembro de una Comisión Parlamentaria Permanente.
4. En principio, la composición de las Comisiones Parlamentarias Permanentes debería distribuirse lo más ampliamente posible entre los parámetros de referencia. PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES.
1. Habrá un presidente y un vicepresidente de cada comisión parlamentaria permanente.
2. En principio, el Presidente o el Vicepresidente de cada Comisión Parlamentaria Permanente debe ser un miembro del Parlamento reconocido por el Parlamento como generalmente comprometido a apoyar al Gobierno en el Parlamento, y el otro miembro del partido o grupo principal, o coalición de partidos o grupos, que el Parlamento reconoce que no está tan comprometida.
3. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento y a las disposiciones permanentes del Parlamento, en caso de ausencia o no disponibilidad del Presidente, el Vicepresidente tiene todos los derechos, privilegios, facultades, funciones, deberes y responsabilidades del Presidente.
4. Una ley orgánica elaborada a los efectos de la subdivisión VI.2.H (Protección de las elecciones contra influencias externas u ocultas y fortalecimiento de los partidos políticos) puede disponer que, en determinadas circunstancias, un miembro del Parlamento no es elegible para ser nombrado o ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente de un Comité Parlamentario Permanente.
1. El Presidente y el Vicepresidente de cada Comisión Parlamentaria Permanente tendrán pleno acceso a cada Ministro que tenga responsabilidades relacionadas con la jurisdicción y las funciones de su Comité y, de acuerdo con el Ministro, al jefe del departamento del Ministro, y tendrán derecho a informaron y celebraron consultas sobre las principales cuestiones normativas.
2. En relación con cualquier información facilitada u obtenida por ellos en virtud del párrafo 1), el Presidente y el Vicepresidente tienen la misma obligación, ya sea por ley o por convención, de confidencialidad que el Ministro, pero este principio no impide que el Presidente o el Vicepresidente informen a la miembros de su Comité Parlamentario Permanente sobre las principales cuestiones de política.
3. En relación con cualquier información que se le proporcione en virtud del párrafo 2), un miembro de un Comité Parlamentario Permanente tiene la misma obligación, ya sea por ley o convención, de confidencialidad que el Ministro.
Nada de lo dispuesto en esta subdivisión impide que el Parlamento establezca comités de período de sesiones o selectos u otras comisiones para ningún fin, ni impide que el Parlamento se constituya en Comité Plenario.
Los trabajos del Parlamento se organizarán de manera que las comisiones del Parlamento dispongan de tiempo razonable para que las comisiones del Parlamento desempeñen adecuadamente sus funciones, y en las órdenes permanentes del Parlamento se dispondrá que se garantice que dicho tiempo se convoque dentro o fuera del horario de sesión del Parlamento.
Cada comisión del Parlamento estará integrada únicamente por miembros del Parlamento, pero nada de lo dispuesto en la presente sección impide el establecimiento, por ley o de otro modo, de comisiones o comisiones de cualquier otro tipo.
1. Una ley orgánica o una ley del Parlamento puede prever el establecimiento de un Comité de la Comisión del Ombudsman, que es un Comité Parlamentario Permanente a los efectos de la Subdivisión VI.2.E (el sistema de comités) de la Constitución.
2. La función primordial del Comité de la Comisión del Ombudsman es, de conformidad con una Ley Orgánica o una Ley de Parlamentarios,
a. examinar e informar sobre cualquier informe relativo a una queja administrativa; y
b. supervisar y revisar cualquier aspecto del funcionamiento, las funciones, las operaciones y la administración de la Comisión del Defensor del Pueblo; y
c. investigar, por iniciativa propia o por denuncia de una persona afectada, e informar al Parlamento de toda conducta por parte del Comité,
cuando la conducta sea o pueda ser errónea; y
d. remitir un asunto a las autoridades competentes para que sigan investigando y enjuiciando, adoptando medidas disciplinarias y velando por el cumplimiento de las leyes, según sea el caso.
3. Una ley orgánica o una ley del Parlamento puede prever la composición, el procedimiento y ampliar las funciones del Comité en virtud del párrafo 2) y puede conferir funciones y deberes adicionales que no sean incompatibles con el desempeño de las funciones y deberes conferidos e impuestos por el párrafo 2).
1. Una ley del Parlamento establecerá y respecto del nombramiento de comités del Parlamento (que se denominarán «comités de emergencia») respecto de un período o períodos de emergencia nacional declarada.
2. Ningún ministro puede ser miembro de un Comité.
3. Un Comité estará disponible para reunirse en todo momento durante el período para el que haya sido nombrado.
4. Con sujeción a la disponibilidad de miembros para reunirse de conformidad con el párrafo 3), un Comité debería, en principio, ser ampliamente representativo de las diversas partes del país y de los partidos y grupos en el Parlamento.
1. Una ley del Parlamento o las órdenes permanentes del Parlamento establecerán y con respecto al nombramiento de un Comité Temporal de Emergencia para que desempeñe sus funciones si un período de emergencia nacional declarada comienza en un momento en que el Parlamento no está reunido y el Comité de Emergencia no lo ha hecho se estableció de conformidad con el artículo 240 (Comités de Emergencia) respecto del período.
2. Un Comité Temporal de Emergencia deja de desempeñar sus funciones (salvo con el fin de presentar un informe de conformidad con el párrafo 2 del artículo 242 (funciones, etc., de los comités de emergencia) sobre los acontecimientos ocurridos durante su mandato) -
a. en el momento de establecer un Comité de Emergencia de conformidad con el artículo 240 (Comités de Emergencia) con respecto al período de emergencia nacional declarado; o
b. al final de la primera reunión del Parlamento después de su creación,
lo que ocurra primero.
1. El Primer Ministro velará por que,
a. se envíen inmediatamente al Comité de Emergencia copias de todas las leyes de excepción y, en la medida de lo posible, de todas las órdenes de emergencia; y
b. con sujeción a cualquier ley de excepción, se proporciona al Comité información completa sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre los proyectos de ley de excepción y el funcionamiento de las leyes de emergencia vigentes y se le consulta plenamente al respecto.
2. En cada reunión del Parlamento durante un período de emergencia nacional declarada, el Comité de Emergencia presentará al Parlamento una declaración en la que se explique:
a. si debe continuar o no el período de emergencia nacional declarada; y
b. la justificación y el funcionamiento de las leyes de excepción; y
c. si se debe modificar o no alguna ley de excepción,
y cualesquiera otros asuntos relacionados que considere conveniente.
3. Tan pronto como sea posible después de haber recibido una solicitud del Comité de Emergencia para hacerlo y, en cualquier caso, no más de 15 días después, el Presidente convocará una reunión del Parlamento para examinar,
a. las declaraciones del Comité en virtud del párrafo 2) y del Primer Ministro en virtud del párrafo 2 del artículo 239 (Control parlamentario); y
b. si debe permitirse o no continuar el período de emergencia nacional declarada; y
c. si se debe modificar o no una ley de excepción,
y otras cuestiones que el Parlamento considere conveniente.
El Consejo aceptará la renuncia de sus miembros y establecerá sus propias órdenes permanentes, así como procedimientos para interrogar a sus Miembros, de manera que no contradiga las disposiciones de la presente Ley Fundamental ni los principios constitucionales generales. El Consejo será el único responsable de mantener el orden y la seguridad durante las sesiones y las reuniones de los comités. El personal de seguridad no podrá estar presente en los locales del Consejo a menos que así lo solicite el Presidente o el Presidente del Comité, según las circunstancias lo requieran.
1. Los miembros del Consejo no podrán ser interrogados en procedimientos civiles o penales debido a las opiniones que expresen, los hechos mencionados, su voto en las sesiones del Consejo o en las reuniones de la comisión, o por cualquier acción que adopten fuera del Consejo en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
El Consejo puede constituir comités especiales o encomendar a uno de sus comités la reunión de información y la determinación de los hechos relativos a cualquier asunto público o a cualquier institución pública.
Cada casa de la Olbiil Era Kelulau promulgará sus propias normas y procedimientos que no sean incompatibles con la presente Constitución y las leyes de Palau, y podrá obligar a asistir a los miembros ausentes. La mayoría de los miembros de cada casa constituirá quórum para hacer negocios. Cada casa, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá obligar a los testigos a comparecer y a presentar libros y documentos ante esa Cámara o sus comités.
El Primer Ministro, el Ministro Federal, el Ministro de Estado y el Fiscal General tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en las actuaciones de cualquiera de las dos Cámara, o de una sesión conjunta o de cualquier comité de la misma, de la que pueda ser nombrado miembro, pero en virtud del presente artículo no tendrán derecho a votar. .
2. En otros aspectos, las facultades, inmunidades y prerrogativas del Majlis-e-Shoora (Parlamento), así como las inmunidades y privilegios de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), serán las que puedan definirse periódicamente por la ley y, hasta que así se definan, serán tales, inmediatamente antes del día de inicio, de que disfrutan la Asamblea Nacional del Pakistán y sus comités y sus miembros.
3. La ley puede prever la sanción, por una Cámara, de las personas que se nieguen a prestar testimonio o presentar documentos ante un comité de la Cámara cuando el presidente del comité lo exija debidamente:
Siempre que cualquier ley de ese tipo...
5. En este artículo, Majlis-e-Shoora (Parlamento) se entiende bien bien la Cámara o una sesión conjunta, o una comisión de la misma.
1. Los gastos de la Asamblea Nacional y del Senado, dentro de los créditos autorizados, serán controlados por la Asamblea Nacional o, en su caso, por el Senado, por asesoramiento de su Comité de Finanzas.
2. El Comité de Finanzas estará integrado por el Presidente o, en su caso, el Presidente, el Ministro de Finanzas y los demás miembros que sean elegidos por la Asamblea Nacional o, en su caso, el Senado.
3. El Comité de Finanzas podrá establecer normas para regular su procedimiento.
8. La Comisión, por mayoría del total de sus miembros, designará al Comité Parlamentario a una persona, por cada vacante de magistrado en el Tribunal Supremo, en un Tribunal Superior o en el Tribunal Federal de Shariat, según el caso.
9. La Comisión Parlamentaria, en lo sucesivo denominada «Comité» del presente artículo, estará integrada por los ocho miembros siguientes, a saber:
Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada por los miembros del Senado mencionados únicamente en el apartado i) y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del presente artículo.
10. De los ocho miembros del Comité, cuatro procederán de los bancos del Tesoro, dos de cada Cámara y cuatro de los bancos de oposición, dos de cada Cámara. La designación de los miembros de las Bancas del Tesoro será hecha por el Líder de la Cámara y por el Líder de la Oposición por el Líder de la Oposición.
11. Secretario del Senado actuará como Secretario del Comité.
12. El Comité, al recibir una candidatura de la Comisión, podrá confirmar al candidato por mayoría del total de sus miembros en un plazo de catorce días, de lo contrario, se considerará que la candidatura ha sido confirmada:
A condición de que el Comité, por las razones que se consignen, no podrá confirmar la candidatura por mayoría de tres cuartos del total de sus miembros en el período mencionado:
Siempre que, si el Comité no confirma una candidatura, remitirá su decisión, con las razones así consignadas, a la Comisión por conducto del Primer Ministro:
Siempre que, si no se confirma una candidatura, la Comisión enviará otra candidatura.
13. El Comité remitirá el nombre del candidato confirmado por él o que se considere confirmado al Primer Ministro, quien lo remitirá al Presidente para su nombramiento.
14. Ninguna medida o decisión adoptada por la Comisión o por un Comité será inválida o cuestionada únicamente por la existencia de una vacante en ella o de la ausencia de un miembro de una reunión de la misma.
15. Las sesiones del Comité se celebrarán a puerta cerrada y se mantendrá el acta de sus deliberaciones.
16. Las disposiciones del artículo 68 no se aplicarán a los trabajos del Comité.
17. El Comité podrá establecer normas para regular su procedimiento.
1. Habrá un Comisionado Electoral Jefe (en esta parte denominado Comisionado), que será nombrado por el Presidente.
2. Ninguna persona será nombrada comisionada a menos que haya sido juez del Tribunal Supremo, haya sido un funcionario público superior o sea tecnócrata y no tenga más de sesenta y ocho años de edad.
Explicación 1.- Por «funcionario público superior» se entiende el funcionario que ha prestado servicio durante al menos veinte años bajo el gobierno federal o provincial y se ha jubilado en el BPS-22 o superior.
Explicación 2.- Por «tecnócrata» se entenderá toda persona que sea titular de un título que requiera la conclusión de al menos dieciséis años de educación, reconocida por la Comisión de Educación Superior y que tenga al menos veinte años de experiencia, incluyendo un historial de logros a nivel nacional o internacional.
2A. El Primer Ministro, en consulta con el Jefe de la Oposición en la Asamblea Nacional, remitirá tres nombres para el nombramiento del Comisionado a una Comisión Parlamentaria para su audiencia y confirmación de una sola persona.
Siempre que no haya consenso entre el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, cada uno de ellos remitirá listas separadas a la Comisión Parlamentaria para que las examine, que podrán confirmar cualquier nombre.
2B. La Comisión Parlamentaria que será constituida por el Presidente estará integrada por el cincuenta por ciento de miembros de las Cámaras del Tesoro y el cincuenta por ciento de los partidos de oposición, sobre la base de su fuerza en el Majlis-e-Shoora (Parlamento), que serán nombrados por los respectivos líderes parlamentarios:
Siempre que la dotación total de la Comisión Parlamentaria sea de doce miembros, de los cuales un tercio procederá del Senado:
Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional y se produzca una vacante en el cargo del Comisionado Electoral Jefe, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada únicamente por miembros del Senado y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones anteriores de esta cláusula.
3. El Comisionado o un miembro tendrá las facultades y funciones que le confieren la Constitución y la ley.
1. En caso de que el Primer Ministro y el Líder de la Oposición de la Asamblea Nacional saliente no acuerden que se designe a ninguna persona como Primer Ministro provisional, dentro de los tres días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional, remitirán dos candidatos cada uno a un Comité para que sea inmediatamente constituido por el Presidente de la Asamblea Nacional, integrado por ocho miembros de la Asamblea Nacional saliente, o el Senado, o ambos, con igual representación del Tesoro y de la Oposición, que serán designados por el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, respectivamente.
2. En caso de que un Ministro Principal y el Líder de la Oposición de la Asamblea Provisional saliente no acuerden que se designe a ninguna persona como Ministro Principal interino, dentro de los tres días siguientes a la disolución de esa Asamblea, remitirán dos candidatos cada uno a un Comité que será constituido inmediatamente por el Presidente de la Asamblea Provincial, integrado por seis miembros de la Asamblea Provincial saliente con igual representación del Tesoro y la Oposición, que será nombrado por el Ministro Principal y el Líder de la Oposición, respectivamente.
3. El Comité constituido en virtud de las cláusulas 1) o 2) finalizará el nombre del Primer Ministro provisional o Ministro Principal provisional, según el caso, en un plazo de tres días a partir de la remisión del asunto a la Comisión:
Siempre que, en caso de que el Comité no pueda decidir la cuestión en el período mencionado, los nombres de los candidatos se remitirán a la Comisión Electoral del Pakistán para que adopte una decisión definitiva en un plazo de dos días.
4. El Primer Ministro en ejercicio y el Ministro Principal en ejercicio continuarán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento del Primer Ministro interino y del Ministro Principal provisional, según sea el caso.
5. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2), si los miembros de la oposición son menores de cinco en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y menos de cuatro en cualquier Asamblea Provincial, todos ellos serán miembros del Comité mencionado en las cláusulas mencionadas y el Comité se considerará que se constituyan debidamente.
42. Los sueldos, subsidios y privilegios del Presidente, Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Presidente y Vicepresidente del Senado, Primer Ministro, Ministros Federales, Ministros de Estado, sueldos, subsidios y privilegios de los miembros del Senado y de la Asamblea Nacional; y sanción de las personas que se nieguen a declarar o presentar documentos ante sus comités.
Los miembros del Majlis Al Dawla o Majlis Al Shura no serán responsables de las opiniones o declaraciones que exprese ante el Majlis o sus Comités sobre cuestiones que entren dentro del ámbito de competencia del Majlis.
Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura dictarán cada uno sus respectivos reglamentos internos.
El presente reglamento prescribirá los procedimientos para el desempeño de las funciones del Majlis y sus Comités, el mantenimiento del orden, los principios de debate y votación, el método de interrogatorio en relación con el Majlis Al Shura y otras prerrogativas estipuladas para los miembros y las penas que puedan imponerse. a un miembro que infrinjera los procedimientos para el desempeño de sus funciones en el Majlis o que no asistiera a las sesiones del Majlis o de sus Comités sin una excusa aceptable.
La Asamblea crea órganos de trabajo permanentes y temporales. La Asamblea podrá establecer comisiones de encuesta para cualquier ámbito o cualquier asunto de interés público. Una propuesta de creación de una comisión de encuesta podrá ser presentada por un mínimo de 20 representantes. La Asamblea crea una comisión permanente de estudio para la protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos. Las conclusiones de las comisiones de encuesta constituyen la base para la iniciación de procedimientos para determinar la responsabilidad de los titulares de cargos públicos.
El Reglamento interno determina, en particular, lo siguiente:
el número, la modalidad de nombramiento, la composición, el papel y la competencia de las comisiones permanentes, así como las que son especiales y temporales;
La Asamblea Nacional informa al Presidente de la República y al Gobierno de la agenda de sus períodos de sesiones, de sus sesiones, así como de la agenda de sus comisiones.
Los miembros del Gobierno tienen acceso al plenario y a las comisiones de la Asamblea Nacional. Se escuchan a petición de éstos, o a su propia demanda.
La discusión de los proyectos de ley se centra en el texto presentado por la comisión competente de la Asamblea Nacional.
A petición del Gobierno, la comisión debe poner en conocimiento de la Asamblea Nacional los puntos sobre los que hay desacuerdo con el Gobierno.
Habrá una comisión en el Parlamento, según lo previsto en la ley, para supervisar la aplicación progresiva de los principios rectores, políticas y responsabilidades del Estado mencionados en la presente parte.
Todo miembro del Parlamento Federal, antes de participar por primera vez en la reunión del Parlamento en sus comisiones, deberá prestar juramento conforme a lo dispuesto en la ley.
Todo ministro tendrá derecho a asistir a los trabajos y deliberaciones de cualquiera de los miembros de la Cámara del Parlamento o de sus comisiones y participar en ellos.
Siempre que no tenga derecho a votar en una Cámara o comisión de la que no sea miembro.
1. La Cámara de Representantes y la Asamblea Nacional tendrán derecho a formar comités de conformidad con la ley.
3. En la Cámara de Representantes se formará un comité de recomendación de moción de destitución para recomendar cargos de destitución con arreglo al párrafo 2).
4. El comité constituido en virtud de la cláusula 3) estará integrado por once miembros.
5. Según el párrafo 2), el comité puede presentar una moción de destitución ante la Cámara de Representantes en virtud de la cláusula 2) por los cargos de violación grave de la constitución, otros motivos de su incompetencia, mala conducta o incumplimiento de las funciones de su cargo de buena fe o de su incapacidad para desempeñar sus funciones por razones físicas o mentales, son probadas con pruebas por lo menos tres miembros.
5. No se iniciará ningún procedimiento judicial contra una persona por la publicación de documentos, informes, votaciones o procedimientos que se realicen bajo la autoridad otorgada por una Cámara del Parlamento.
Explicación: A los efectos de la presente cláusula y de las cláusulas 1), 2), 3) y 4), por «Cámara» se entenderá e incluirá la Cámara de Representantes y la Asamblea Nacional, así como una sesión conjunta del Parlamento o una reunión del Comité Mixto.
1. Cada Cámara del Parlamento Federal, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, establecerá normas para llevar a cabo sus trabajos, mantener el orden durante sus reuniones y reglamentar la constitución, las funciones y los procedimientos de los comités o cualquier otra cuestión del Parlamento o de las comisiones federales. El Parlamento Federal determinará su propia dirección de los asuntos hasta que se formulen dichas normas.
2. Las cuestiones relativas a la conducción de los trabajos de una sesión conjunta del Parlamento Federal y la constitución de su Comité Mixto, así como sus funciones y procedimientos, se ajustarán a las normas aprobadas por la sesión conjunta de ambas Cámaras.
La remuneración y las prestaciones del Presidente y el Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional y el Presidente de los comités y miembros del Parlamento Federal serán las que determinen la ley. Hasta que así se determine, será conforme a lo especificado por el Gobierno de Nepal.
4. En caso de ser llamado a hacerlo, el Fiscal General puede comparecer ante la Asamblea Legislativa Federal o cualquier comité para expresar su opinión sobre cualquier cuestión jurídica.
1. Antes del nombramiento, el Presidente del Tribunal Supremo, los miembros del Consejo Judicial, el Jefe o el funcionario de los órganos constitucionales y los embajadores designados por recomendación del Consejo Constitucional, se celebrará una audiencia parlamentaria, de conformidad con la presente Constitución.
2. Se constituirá un comité mixto, de conformidad con la ley, integrado por los miembros de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Federal para los fines mencionados en el párrafo 1).
3. Los miembros representados en el comité mixto en virtud de la cláusula 2) no tendrán derecho a abogar ante el Tribunal Supremo hasta el mandato de la Asamblea Legislativa Federal.
Los jefes y los funcionarios de los órganos constitucionales deberán rendir cuentas y rendir cuentas ante el poder legislativo federal. El comité respectivo de la Cámara de Representantes puede supervisar y evaluar el funcionamiento de los órganos constitucionales, incluidos los informes, distintos de los de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y formular las directrices y sugerencias necesarias.
Los poderes, privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus miembros y comisiones son los que declara el Parlamento.
Hasta que el Parlamento declare otra cosa, las atribuciones, privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus miembros y comisiones serán los de la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus miembros y comisiones al comienzo de la presente Constitución.
1. La Asamblea Nacional podrá dictar las normas de procedimiento para la conducción de sus trabajos y procedimientos, así como las normas para el establecimiento, funcionamiento y procedimientos de los comités, así como formular las órdenes permanentes que le parezcan oportunas o necesarias.
2. La Asamblea Nacional dispondrá, en su reglamento interno, la divulgación que se considere apropiada en relación con los asuntos financieros o comerciales de sus miembros.
3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el ejercicio de sus funciones, todo comité de la Asamblea Nacional establecido en virtud del párrafo 1 del presente artículo estará facultado para citar a las personas para que comparezcan ante ella para que presten testimonio bajo juramento y presenten los documentos que ésta requiera.
2. La Asamblea Nacional tendrá además el poder y la función, con sujeción a la presente Constitución:
f. a recibir informes sobre las actividades del Poder Ejecutivo, incluidas las empresas parestatales, y exigir periódicamente a cualquier funcionario superior que comparezca ante cualquiera de los comités de la Asamblea Nacional para dar cuenta y explicar sus actos y programas;
2. El Consejo Nacional estará facultado para establecer comités y adoptar sus propias normas y procedimientos para el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de sus funciones. Un comité del Consejo Nacional estará facultado para llevar a cabo todas las audiencias y reunir las pruebas que considere necesarias para el ejercicio de las facultades de revisión e investigación del Consejo Nacional y, a tal efecto, tendrá las facultades a que se refiere el artículo 59, apartado 3, del presente documento.
a. El Piithu Hluttaw constituirá el Comité de Proyecto de Ley, el Comité de Cuentas Públicas, el Comité de Derechos de Hluttaw y el Comité de Investigación de Garantías, Promesas y Compromisos del Gobierno con los representantes de Piithu Hluttaw.
b. Cuando surja la ocasión de que se hagan y presenten estudios sobre asuntos de defensa y seguridad o asuntos militares, el Piithu Hluttaw formará el Comité de Defensa y Seguridad junto con los representantes de Piithu Hluttaw, que son el personal de los servicios de defensa, por un tiempo limitado. El Comité de Defensa y Seguridad así constituido podrá, en caso necesario, incluir representantes adecuados de Piithu Hluttaw que no sean el personal de los servicios de defensa de acuerdo con el volumen de trabajo.
c. Si surge la necesidad de estudiar y presentar otros asuntos, además de los asuntos legislativos, ejecutivos, raciales nacionales, economía, finanzas, sociales y relaciones exteriores, podrán formarse comités de Hluttaw con los representantes de Piithu Hluttaw por un tiempo limitado.
d. El Piithu Hluttaw determinará el número de miembros, deberes, poderes, derechos y términos de los Comités de Piithu Hluttaw.
116. Si se plantea una cuestión determinada que coordinar con la Amyotha Hluttaw, el Piithu Hluttaw podrá elegir y asignar a sus representantes que prestarán servicios en el Comité Mixto integrado por un número igual de representantes del Piithu Hluttaw y de la Amyotha Hluttaw para formar dicho Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.
117. Cuando tanto el Piithu Hluttaw como el Amyotha Hluttaw tienen ciertas cuestiones que estudiar, aparte de las cuestiones que deben desempeñar los Comités según lo prescrito en las subsecciones a) y b) del artículo 115, los Presidentes de estos Hluttaws pueden coordinarse entre sí y formar un Comité Mixto compuesto por un número igual de representantes de los Piithu Hluttaw y los Amyotha Hluttaw. El Piithu Hluttaw podrá elegir y asignar a los representantes de Piithu Hluttaw incluidos en ese Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.
a. La Amyotha Hluttaw constituirá el Comité de Proyecto de Ley, el Comité de Cuentas Públicas, el Comité de Derechos de Hluttaw y el Comité de Investigación de Garantías, Promesas y Compromisos del Gobierno con los representantes de Amyotha Hluttaw.
b. Cuando surja la ocasión de que se hagan y presenten estudios sobre cuestiones de defensa y seguridad o asuntos militares, la Amyotha Hluttaw formará el Comité de Defensa y Seguridad junto con los representantes de Amyotha Hluttaw, que son el personal de los Servicios de Defensa, por un tiempo limitado. El Comité de Defensa y Seguridad así constituido podrá, en caso necesario, incluir representantes adecuados de Amyotha Hluttaw que no sean el personal de los Servicios de Defensa de acuerdo con el volumen de trabajo.
c. Si es necesario estudiar y presentar otros asuntos, además de los asuntos legislativos, ejecutivos, de razas nacionales, economía, finanzas, sociales y relaciones exteriores, los comités de Hluttaw pueden formarse por un tiempo limitado con los representantes de Amyotha Hluttaw.
d. El Amyotha Hluttaw determinará el número de miembros, deberes, poderes, derechos y duración de los Comités Amyotha Hluttaw.
148. Si se plantea una cuestión determinada que coordinar con el Piithu Hluttaw, la Amyotha Hluttaw podrá elegir y asignar a sus representantes que prestarán servicios en el Comité Mixto integrado por un número igual de representantes de la Amyotha Hluttaw y el Piithu Hluttaw para formar dicho Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.
149. Cuando tanto el Amyotha Hluttaw como el Piithu Hluttaw tienen ciertas cuestiones que estudiar, aparte de las cuestiones que deben realizar los Comités según lo prescrito en las subsecciones a) y b) del artículo 147, los Presidentes de estos Hluttaws pueden coordinarse entre ellos y formar un Comité Mixto compuesto por un número igual de representantes de los Amyotha Hluttaw y los Piithu Hluttaw. El Amyotha Hluttaw podrá elegir y asignar a los representantes de Amyotha Hluttaw incluidos en ese Comité. El mandato del Comité Mixto será hasta el momento en que hayan presentado el informe al Hluttaw interesado.
Garantiza, en particular, a la oposición los siguientes derechos:
la presidencia de la comisión encargada de la legislación en la Cámara de Representantes;
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.
El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:
tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.
El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
Los ministros tienen acceso a cada Cámara y a sus comisiones. Podrán ser asistidos por los comisionados designados por ellos.
Aparte de las Comisiones Permanentes mencionadas en el párrafo anterior, podrán crearse comisiones de investigación [,] a iniciativa del Rey o a petición de un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes, o de un tercio de los miembros de la Cámara de Consejeros, constituidos para reunir elementos de información sobre asuntos específicos [hechos] o sobre la gestión de servicios públicos, empresas y establecimientos, y presentar sus conclusiones a la Sala de que se trate.
No podrán crearse comisiones de investigación cuando los asuntos hayan dado lugar a enjuiciamientos judiciales y mientras estos procesos estén en marcha [en curso]. Si ya se ha creado una comisión, su misión concluye con la apertura de una investigación judicial [información] relativa a las cuestiones que motivaron su creación.
Las comisiones de investigación tienen carácter temporal. Su misión termina depositando su informe a la Mesa de la Sala de que se trate y, en el caso que se suscite, mediante la remisión de [la cuestión] a la justicia por el Presidente de dicha Sala.
La Sala interesada reserva una sesión pública para el examen de los informes de las comisiones de investigación.
Una ley orgánica establece las modalidades de funcionamiento de estas comisiones.
Las sesiones de las Cámaras del Parlamento son públicas. El acta completa de los debates se publica en el Boletín Oficial del Parlamento.
Cada Cámara puede formar parte de un comité secreto, a petición del Jefe de Gobierno o de un tercio de sus miembros.
Las reuniones de las Comisiones del Parlamento son secretas. El reglamento interno de ambas Cámaras del Parlamento establece los casos y las normas que permiten la celebración de sesiones públicas de las Comisiones.
El Parlamento celebra sesiones conjuntas [comunas] de ambas Cámaras, en particular en los casos siguientes:
la apertura por el Rey de la sesión parlamentaria, el segundo viernes del mes de octubre y el discurso de los Mensajes Reales destinados al Parlamento;
la aprobación de la revisión de la Constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174;
las declaraciones del Jefe de Gobierno;
la presentación del proyecto de ley de finanzas del año;
los discursos [discursos] de los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.
El Jefe de Gobierno también puede exigir [,] al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente de la Cámara de Consejeros [,] que celebren reuniones conjuntas de ambas Salas para la presentación de información relativa a cuestiones de carácter nacional importante.
Las reuniones conjuntas se celebran bajo la presidencia del Presidente de la Cámara de Representantes. El reglamento interno de ambas Salas determina las modalidades del reglamento para la celebración de esas reuniones.
Aparte de las sesiones comunes, las Comisiones Permanentes del Parlamento podrán celebrar reuniones conjuntas para conocer información relativa a los asuntos que tengan un carácter nacional importante y esto, de conformidad con las normas establecidas por los reglamentos internos de ambas Salas.
Cada Cámara establece y vota su reglamento interno. Sin embargo, no podrán aplicarse hasta después de haber sido declaradas por el Tribunal Constitucional conforme a las disposiciones de la presente Constitución.
Ambas Cámaras del Parlamento deben tener en cuenta, durante la redacción de sus respectivos reglamentos internos, los imperativos de su armonización y su complementariedad, de manera que se garantice la eficacia de la labor parlamentaria.
Los reglamentos internos establecen, en particular, lo siguiente:
las normas de composición, funcionamiento y afiliación de los grupos [grupos] parlamentarios y subgrupos [agrupaciones], así como los derechos específicos reconocidos a los grupos de oposición;
las obligaciones de participación efectiva de los miembros en la labor de las comisiones y de las sesiones plenarias, incluidas las sanciones aplicables en caso de ausencia;
el número, las atribuciones y la organización de las Comisiones Permanentes, de reservar la presidencia de una o dos de esas comisiones [,] por lo menos [,] a la oposición, en reserva de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Constitución.
Los proyectos de ley y las propuestas de ley se someten a examen a las comisiones, cuya actividad se lleva a cabo entre los períodos de sesiones.
El Gobierno puede adoptar, en el intervalo de sesiones, con el acuerdo de las comisiones interesadas de las dos Cámaras, decretos-ley que, en el curso de la siguiente sesión ordinaria del Parlamento, deberán someterse a su ratificación.
El proyecto de ley se deposita en la Mesa de la Cámara de Representantes. Es examinado sucesivamente por las comisiones interesadas de las dos Salas con miras a llegar a una decisión común en un plazo de seis días. En defecto [de este], la decisión es tomada por la comisión interesada de la Cámara de Representantes.
Los miembros de cada Cámara del Parlamento y del Gobierno tienen derecho a enmendar. Tras la apertura del debate, el gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente presentada a la comisión interesada.
Si el gobierno lo exige, la Cámara se remitió a un texto para discusión, decide por un solo voto sobre la totalidad o parte del mismo, conservando únicamente en él las enmiendas propuestas o aceptadas por el gobierno. La Sala interesada puede oponerse a este procedimiento con la mayoría de sus miembros.
Las comisiones interesadas en cada una de las dos Cámaras pueden exigir que se escuche a las [personas] responsables de las administraciones y de los establecimientos públicos y empresas, en presencia y bajo la responsabilidad de los ministros interesados.
1. El Gobierno será responsable ante el Parlamento, sus comisiones y los miembros individuales de proporcionarles la información y los documentos solicitados.
c. El Congreso podrá obligar a comparecer a testigos y a presentar documentos u otros asuntos ante el Congreso o cualquiera de sus comisiones.
Tras la apertura del debate, el Gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no se haya presentado previamente a la Comisión.
Si el Gobierno lo exige, la Asamblea se refirió a [la cuestión] decide con una sola votación la totalidad o parte del texto en debate, conservando únicamente las enmiendas propuestas o aceptadas por ella.
1. La validez de cualquier procedimiento en la Nitijela o en cualquier comité del mismo, o en cualquier conferencia conjunta o comité mixto, y la validez de cualquier certificado debidamente entregado por el Presidente en virtud de la Sección 10 o Sección 21 de este artículo, o la Sección 3 o Sección 4 del Artículo XII, o la Sección 6 del Artículo XIII, no ser interrogado ante cualquier tribunal, pero esto no se entenderá en contra de la revisión judicial de la validez de una ley o resolución de la Nitijela en virtud de la presente Constitución.
2. La Nitijela no procederá más allá de la primera lectura de cualquier proyecto de ley o enmienda a que se aplique el presente artículo, a menos que tenga ante sí un informe presentado por un comité de la Nitijela, o por algún otro órgano autorizado a tal efecto por la ley, sobre el nivel del sueldo y la escala de las prestaciones (si ) que debe pagarse a cualquier persona o clase de personas afectadas por ese proyecto de ley o enmienda, y ese informe ha sido publicado.
3. El comité de la Nitijela u otro órgano que elabore ese informe tendrá en cuenta, en relación con cualquier persona o clase de personas afectadas por cualquier proyecto de ley o enmienda a que se aplique el presente artículo,
a. el nivel general de ingresos de la comunidad; y
b. el costo de la vida, y
c. la naturaleza de la oficina y de los servicios que deban prestarse, y
d. las cualificaciones de la persona o clase de personas afectadas, y
e. la cantidad de tiempo que se espera que la persona o clase de personas afectadas dedique a sus funciones, y
f. si la persona o la clase de personas afectadas son libres de ejercer cualquier otra ocupación con fines de lucro o recompensa; y
g. cualesquiera otras condiciones para el nombramiento de la persona o clase de personas afectadas.
3. La Nitijela no procederá más allá de la primera lectura de un proyecto de ley o enmienda de un proyecto de ley que, a juicio del Presidente, prevea cualquier declaración de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo, a menos que se haya otorgado a un comité mixto del Consejo de Iroij y la Nitijela una oportunidad de presentar un informe sobre las cuestiones tratadas en ese proyecto de ley o enmienda y se ha publicado cualquier informe de ese tipo.
3. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de la Cámara de Representantes por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a un comité de la Cámara de Representantes, o por cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
3. Toda disposición de conformidad con el apartado 1) del presente artículo relativa a la creación de comités de la Cámara encargados de investigar asuntos de importancia pública en general tendrá por objeto garantizar que, en la medida en que le parezca factible a la Cámara, cualquier comité de este tipo esté compuesto de manera justa para representar a la Cámara.
a. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), las reuniones del Majlis Popular y sus comités estarán abiertas al público.
c. El Majlis Popular puede establecer un comité para investigar los asuntos especificados en la resolución que pide la destitución del Presidente o Vicepresidente.
2. Cualquiera de las cámaras del Parlamento puede nombrar miembro de cualquiera de sus comités al Fiscal General o a cualquier miembro del Gabinete, a pesar de que no sea miembro de esa Cámara.
3. El presente artículo no autoriza a ninguna persona que no sea miembro de una Cámara a votar en dicha Cámara o en cualquiera de sus comisiones.
1. La validez de cualquier procedimiento en la Cámara del Parlamento o en cualquier comisión de la misma no será cuestionada ante ningún tribunal.
2. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa mencionada o de cualquier voto que haya dado cuando participe en las actuaciones de la Cámara del Parlamento o de cualquier comisión de la misma.
3. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por cualquiera de las cámaras del Parlamento o bajo su autoridad.
4. La cláusula 2) no se aplicará a ninguna persona acusada de un delito en virtud de la ley aprobada por el Parlamento en virtud del párrafo 4) del artículo 10 o de un delito tipificado en la Ley de sedición de 1948, enmendada por la Ordenanza de excepción (poderes esenciales) Nº 45 de 1970. [Ley 15. P.U. (A) 282/70.]
5. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (4), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que él haya dicho del Yang di-Pertuan Agong o un Gobernante cuando participe en un procedimiento de cualquiera de las cámaras del Parlamento o de cualquier comisión de la misma, salvo cuando aboga por la abolición de la Constitución posición del Yang di-Pertuan Agong como Jefe Supremo de la Federación o la posición constitucional del Gobernante de un Estado, según el caso.
6. El Parlamento puede establecer cualquier comité de sus miembros y formar comités mixtos para el examen de la legislación y el desempeño de otras funciones, salvo la votación de mociones y proyectos de ley.
7. Además de todo comité nombrado en virtud del párrafo 6, habrá un Comité de Nombramientos Públicos, un Comité de Presupuesto y un Comité de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional que cada uno:
a. ser nombrados por la Asamblea Nacional con una representación proporcional de todos los partidos representados en la Asamblea Nacional;
b. ser nombrados dentro de los treinta días siguientes a la primera sesión de la Asamblea Nacional después de una elección general y posteriormente anualmente; y
c. desempeñarán las funciones que les confieren la presente Constitución, una ley o resolución del Parlamento o las órdenes permanentes del Parlamento.
1. El Presidente, todo Vicepresidente y todos los miembros de la Asamblea Nacional tendrán, salvo en casos de traición, la detención en el momento en que se dirigiera, regresen o permanecan en los recintos de la Asamblea Nacional y no podrán, con respecto a las declaraciones que formen parte del proceso en la Asamblea, podrán ser susceptibles de cualquier otra acción o procedimiento en cualquier tribunal, tribunal u órgano distinto del Parlamento.
2. Todos los informes y publicaciones oficiales del Parlamento, de sus trabajos o de los trabajos de cualquier comisión del Parlamento serán privilegiados y las declaraciones hechas en el Parlamento o en cualquier comisión de éste dondequiera que se publiquen estarán protegidas por un privilegio absoluto.
3. La Asamblea Nacional y cualquier comité de la Asamblea Nacional estarán facultados para llevar a cabo investigaciones y ejercer la facultad de citar la asistencia de cualquier persona o titular del cargo, cualquiera que sea necesario en relación con el ejercicio prudente de las funciones de la Asamblea Nacional y el incumplimiento de asistir sin permiso o sin razón o excusa válidas se considerará desacato a la Asamblea Nacional o al comité de que se trate.
4. La Asamblea Nacional establecerá en decretos permanentes el procedimiento que ha de seguir la Asamblea Nacional o el comité nacional de que se trate para retener a cualquier persona por desacato a la Asamblea Nacional o comité; y dicho procedimiento se ajustará a los principios de justicia natural en la medida en que las circunstancias lo permitan.
2. El procedimiento de destitución será el establecido por la Orden Permanente del Parlamento, siempre que se ajusten plenamente a los principios de la justicia natural y que:
b. la acusación de destitución exigirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional en un comité de toda la Cámara;
1. Habrá un Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional que representará proporcionalmente a los partidos políticos que tengan escaños en la Asamblea Nacional, y tendrá las facultades y funciones que le confieran la presente Constitución y una ley del Parlamento.
2. El Comité de Defensa y Seguridad podrá reunirse en cualquier momento, sin perjuicio de que el Parlamento se levante y, cuando se disuelva el Parlamento, seguirá constituyéndose hasta que comience una nueva sesión del Parlamento y se designe un nuevo Comité de Defensa y Seguridad, pero ningún miembro de lo contrario, ocupan cargos durante más de un año.
La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha en sesión extraordinaria el segundo martes que sigue a la proclamación de los resultados de su elección para proceder a la constitución de su Mesa y a la formación de las comisiones.
La oposición tiene derecho a un cargo de vicepresidente y preside al menos una de las comisiones. El período de sesiones se clausura tras el agotamiento del programa.
Todo proyecto de ley o propuesta de ley es examinado en primera lectura por la Asamblea antes de la cual fue presentado y luego transmitido a la otra Asamblea.
El debate tiene lugar sucesivamente en cada Asamblea hasta la aprobación de un texto único.
Cuando tras un desacuerdo entre las dos Asambleas, no se pudo aprobar un proyecto de ley o una propuesta de ley después de dos lecturas por cada Asamblea o si el Gobierno ha declarado la urgencia, tras una sola lectura por cada una de ellas, el Primer Ministro tiene la facultad de iniciar la reunión de una comisión mixta mixta encargado de proponer un texto sobre las disposiciones que aún se están debatiendo. El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser presentado por el Gobierno para su aprobación a las dos Asambleas. Ninguna enmienda es admisible sin el acuerdo del Gobierno.
Si la comisión no llega a la aprobación de un texto común o si este texto no se aprueba en las condiciones especificadas en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional decidirá definitivamente por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
Los medios de información del Parlamento sobre la acción gubernamental son la pregunta oral, la pregunta escrita, la interpelación y la comisión de investigación.
1. Los miembros del Parlamento votarán únicamente de acuerdo con su juramento y sus convicciones. Nunca se les hará responder por su voto; por sus declaraciones en las sesiones del Parlamento o de sus comisiones, serán responsables únicamente ante el Parlamento y nunca podrán ser demandados ante un tribunal de justicia al respecto.
1. El Parlamento tendrá derecho a controlar toda la administración del Estado, incluida la administración de justicia. El Comité ejercerá este derecho, entre otras cosas, a través de un comité de auditoría que elegirá. Su derecho de control no se extiende ni a las sentencias de los tribunales ni a las funciones asignadas al Príncipe.
El Parlamento tiene derecho a nombrar comités de investigación. Está obligada a hacerlo cuando lo solicite al menos una cuarta parte del número de representantes fijado por la ley.
El Parlamento nombrará un comité financiero al que podrán transferirse también por ley la aprobación de resoluciones relativas a la adquisición y enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a los activos administrativos y financieros, así como la participación en la administración de los activos financieros.
El Comité Nacional (Landesausschuss) se constituirá para que actúe en lugar del Parlamento para cualquier asunto que requiera la participación de este último o de sus comités durante el período comprendido entre el levantamiento, la clausura o la disolución del Parlamento y la fecha de su próxima reunión, sin perjuicio de ello, sin embargo, a las disposiciones de los artículos 48 a 51 relativos a los plazos para la reconvocación del Parlamento y la celebración de nuevas elecciones.
Cada proyecto de ley del Jefe de Estado o del Primer Ministro se enviará a los comités interesados de la Cámara de Representantes para que lo examinen a fin de adoptar una decisión y presentarlo al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se recibió. Los proyectos legislativos presentados por al menos diez representantes y de acuerdo con el artículo 51 se remitirán a los comités interesados para su revisión en un plazo no superior a 60 días. En caso de rechazo, la decisión se fundamentará. Las propuestas se adelantarán antes del proyecto de ley si la legislatura está congestionada.
Si los dos consejos difieren con respecto a una ley establecida en el artículo 52, se constituirá un comité mixto de igual número de las dos cámaras para resolver la controversia y proponer un texto comprometido que se someterá a las dos cámaras para su ratificación y remisión al Presidente de la República para su promulgación . Si la comisión mixta no puede llegar a un compromiso en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha en que se presentó el proyecto, se remitirá al Senado para su ratificación por mayoría de dos tercios y luego a la Cámara de Representantes para su presentación al Presidente de la República para su promulgación. En caso de que esto fuera imposible de cumplir, la ley se aplazará hasta la siguiente sesión parlamentaria. Los dos Consejos permanecerán en sesión hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos.
Cada Cámara adoptará su propio reglamento, hará cumplir el orden y, con el consentimiento de dos tercios de todos los miembros, podrá expulsar a un miembro por causa. Cada Cámara establecerá sus propios comités y subcomités; sin embargo, siempre que los comités de ingresos y créditos estén compuestos por un miembro de cada condado. Todas las normas adoptadas por el Poder Legislativo se ajustarán a los requisitos de las debidas garantías procesales establecidas en la presente Constitución.
3. Para el desempeño ordenado y eficaz de los asuntos de las dos Cámaras, el Parlamento podrá prever las competencias, privilegios e inmunidades de dichas Cámaras y de sus Comités y de sus miembros (incluida toda persona que sea Presidente, Vicepresidente, Presidente o Presidente o Vicepresidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes cualquiera de las dos Cámara, habiendo sido elegidas entre personas que no eran miembros de la misma).
El Saeima establecerá comités y determinará el número de miembros y sus funciones. Los comités tienen derecho a exigir a cada uno de los ministros o autoridades locales la información y las explicaciones necesarias para la labor de los comités, y el derecho a invitar a sus sesiones a representantes responsables de los ministerios o autoridades locales competentes para que proporcionen explicaciones. Los comités también pueden continuar su labor entre los períodos de sesiones del Saeima.
Los proyectos de ley pueden ser presentados al Saeima por el Presidente, el Gabinete o los comités del Saeima, por no menos de cinco miembros del Saeima, o, de conformidad con los procedimientos y en los casos previstos en la presente Constitución, por una décima parte del electorado.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
13. Examinar y aprobar la estructura orgánica de la Asamblea Nacional, incluida la creación, fusión y separación de comités, y la junta de secretaría de la Asamblea Nacional;
La Asamblea Nacional establece sus propios comités para examinar los proyectos de ley y los proyectos de edictos presidenciales, que luego se presentan al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, y ayuda a la Asamblea Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional en el ejercicio de la supervisión de las actividades de todo el Estado organizaciones.
1. El Jogorku Kenesh formará comités entre sus adjuntos y también comisiones temporales y determinará su composición. Los presidentes de la Comisión Presupuestaria y de la Comisión de Orden público estarán entre los representantes de la oposición parlamentaria.
2. Los comités del Jogorku Kenesh prepararán y llevarán a cabo un examen preliminar de las cuestiones que sean de competencia del Jogorku Kenesh y supervisarán la aplicación de las leyes y resoluciones aprobadas por el Jogorku Kenesh.
3. Las leyes y los actos jurídicos reglamentarios del Jogorku Kenesh se aprobarán después de la revisión preliminar de sus proyectos por los comités pertinentes del Jogorku Kenesh.
4. La elección y aprobación por el Jogorku Kenesh para nombramientos y destituciones de cargos públicos se realizarán siempre que haya opiniones de los comités pertinentes del Jogorku Kenesh.
Antes de asumir sus funciones en la Asamblea o en sus Comités, un miembro de la Asamblea Nacional prestará juramento, en una sesión pública de la Asamblea, el siguiente juramento:
Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Emir, respetar la Constitución y las leyes del Estado, defender las libertades del pueblo, sus intereses y sus bienes, y cumplir con mis deberes fiel y sinceramente.
En el transcurso de la primera semana de su período de sesiones anual, la Asamblea formará los comités necesarios para llevar a cabo su labor. Estos Comités podrán realizar actividades durante el receso de la Asamblea para preparar la presentación de sus informes a la Asamblea.
1. El Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado o los delegados gubernamentales pueden asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional o sus comités e informar sobre la administración del Estado o emitir opiniones y responder preguntas.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
13. elegir o revocar a los Presidentes, Vicepresidentes y miembros de los Comités de la Asamblea Popular Suprema;
Los temas que se examinarán en la Asamblea Popular Suprema son presentados por el Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales, la Comisión de Asuntos Estatales, el Presidium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete y los Comités de la Asamblea Popular Suprema de la República Popular Democrática de Corea. Los artículos también pueden ser presentados por diputados.
En el primer período de sesiones de cada Asamblea Popular Suprema se elige la Comisión de Verificación de Poderes y, al escuchar el informe de la Comisión, adopta una decisión en la que se confirman las credenciales de los diputados.
La Asamblea Popular Suprema nombra al Comité de Proyectos de Ley, al Comité de Presupuesto y a otros Comités. Los Comités de la Asamblea Popular Suprema están integrados por el Presidente, el Vicepresidente y los miembros. Los comités de la Asamblea Popular Suprema colaboran en la labor de la Asamblea Popular Suprema; planifican o deliberan sobre la política y los proyectos de ley del Estado y adoptan medidas para su aplicación. Los comités de la Asamblea Popular Suprema trabajan bajo la dirección del Presidium de la Asamblea Popular Suprema durante los intervalos entre períodos de sesiones de la Asamblea Popular Suprema.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:
9. trabajar con los comités de la Asamblea Popular Suprema;
En una sesión conjunta de las Cámaras, el Parlamento:
7. formar comisiones mixtas de las Salas, elegir y liberar a sus presidentes, escuchar informes sobre las actividades de las comisiones,
Cada Cámara del Parlamento, independientemente, sin la participación de la otra Cámara:
3. elegir a la mitad de los miembros de las comisiones mixtas de las Salas;
1. Las Salas formarán comités permanentes cuyo número no excederá de siete en cada Sala.
2. El Senado y el Majlis tendrán derecho a formar comisiones mixtas sobre la base de la paridad para la solución de las cuestiones relativas a la actividad conjunta de las Cámaras.
3. Los comités y comisiones emitirán resoluciones sobre los temas de sus jurisdicciones.
4. La ley determinará el procedimiento de formación, las atribuciones y la organización de las actividades de los comités y comisiones.
1. Diez miembros o más del Senado y de la Cámara de Representantes pueden proponer leyes. Toda propuesta se remitirá a la comisión interesada de la Cámara para que emita su dictamen. Si la Cámara sostiene aceptar la propuesta, la remitirá al Gobierno para que la presente en forma de proyecto de ley, y la presentará a la Cámara en la misma sesión o en la sesión siguiente.
b. Cuando el Presidente del Knesset notifique al Comité de la Cámara, o si éste decide, que, por razones de salud, el Presidente del Knesset no puede desempeñar temporalmente sus funciones, o el Presidente anuncia que está temporalmente incapacitado para desempeñar sus funciones y el Comité de la Cámara toma nota de su anuncio, un vicepresidente actuará como Presidente interino hasta que el Presidente notifique al Comité de la Cámara o hasta que el Comité de la Cámara decida que el Presidente ya no puede desempeñar sus funciones.
a. El Knesset elegirá entre sus miembros comités permanentes, y podrá elegir entre sus miembros comités para asuntos específicos; las funciones, facultades y procedimientos de los comités se prescribirán, en la medida en que no estén prescritos por la ley, por el Reglamento.
b. El Reglamento puede prescribir disposiciones relativas a la autoridad de los comités para citar a un titular de un cargo o un funcionario de la administración pública, autoridad municipal, consejo religioso, sociedad establecida por ley o corporación pública, y obligarle a proporcionar información sobre la actividad del órgano en el que a menos que dicha revelación entrañe una violación de una ley, de un deber profesional o de una obligación de confianza a la que está obligado por la ley, y se le garantizarán los derechos de un testigo ante un tribunal; la citación se emitirá bajo los auspicios del ministro competente o con su conocimiento, y para - No obstante, el Ministro designado o el jefe del órgano en el que presta servicios podrá informar al comité de que él mismo comparecerá en lugar del invitado.
c. [Anulado]
a. Las normas promulgadas por un ministro cuya violación conlleve una sanción penal no entrarán en vigor, a menos que hayan sido aprobadas antes de su publicación por un comité de los comités del Knesset encargados de esa cuestión; si el comité no aprueba o rechaza el reglamento en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que recibiendo el reglamento, el reglamento se considerará aprobado.
b. Las disposiciones de esta subsección no menoscaban las disposiciones de ninguna Ley Fundamental u otra ley relativa a los reglamentos.
El sueldo del Presidente del Estado, así como los demás pagos que se le deban efectuar durante su mandato, se fijarán por resolución del Knesset, que podrá facultar al Comité de Finanzas en ese nombre. Las resoluciones previstas en esta sección se publicarán en «Reshumot».
a. Salvo con la sanción del Comité de la Cámara de Representantes del Knesset, el Presidente del Estado no desempeñará ningún cargo ni ejercerá ninguna función que no sea el cargo y las funciones de Presidente del Estado.
a. El Knesset podrá, mediante resolución, destituir al Presidente del Estado si considera que no es digno de su cargo por haber comportado impropio su condición de Presidente del Estado.
b. El Knesset no destituirá al Presidente del Estado, salvo tras una denuncia presentada ante el Comité de la Cámara por al menos veinte miembros del Knesset y a propuesta del Comité de la Cámara aprobada por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Comité. La resolución del Knesset para destituir al Presidente del cargo requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Knesset.
c. El Comité de la Cámara no propondrá la destitución del Presidente del Estado antes de que se le haya dado la oportunidad de refutar la denuncia de conformidad con el procedimiento prescrito por el Comité con la aprobación del Knesset, y el Knesset no resolverá destituir al Presidente del antes de que se le haya dado la oportunidad de ser oído de conformidad con el procedimiento prescrito por el Comité de la Cámara de Representantes con la aprobación del Knesset.
d. El Presidente del Estado podrá estar representado ante el Comité de la Cámara y ante el Knesset por un representante autorizado. Los miembros del Knesset no actuarán como representante del Presidente. El Comité de la Cámara de Representantes y el Knesset podrán convocar al Presidente del Estado para que esté presente en las actuaciones previstas en el presente artículo.
e. Las actuaciones del Knesset en virtud de esta sección se llevarán a cabo en una reunión, o reuniones sucesivas, asignadas exclusivamente a tal efecto. El procedimiento comenzará a más tardar veinte días después de la resolución del Comité de la Cámara. El Presidente del Knesset notificará la hora de su inicio a todos los miembros del Knesset, por escrito, con al menos diez días de antelación. Si el comienzo del procedimiento no cae en uno de los períodos de sesiones del Knesset, el Presidente del Knesset convocará al Knesset para las actuaciones.
a. El Presidente del Estado cesará temporalmente en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones,
1. si abandona el territorio del Estado, desde el momento de su partida hasta su regreso;
2. si notifica al Comité de la Cámara de Representantes que no puede desempeñar temporalmente sus funciones y el Comité del Knesset aprueba su notificación por mayoría de votos, desde el momento de la aprobación de la notificación hasta la expiración del plazo fijado por el Comité en su resolución, o hasta la fecha de El Presidente del Estado notifica al Comité de la Cámara que ya no está en condiciones de desempeñar sus funciones, si esta fecha es anterior;
3. si el Comité de la Cámara, por mayoría de dos tercios de sus miembros, sobre la base de un dictamen médico emitido de conformidad con las normas prescritas por el Comité, resuelve que, por razones de salud, el Presidente del Estado no puede desempeñar temporalmente sus funciones, desde la aprobación de la resolución hasta que expire el plazo fijado por el Comité de la Cámara en la resolución o hasta que el Comité de la Cámara resuelva que el Presidente ya no puede desempeñar sus funciones.
b. El Comité de la Cámara no fijará, en virtud de los apartados a) 2) o 3), un período superior a tres meses. Podrá prorrogar el período, sin interrupción, hasta un máximo de tres meses adicionales. Cualquier nueva prórroga exigirá una resolución del Knesset aprobada por la mayoría de los miembros del Knesset a propuesta del Comité de la Cámara.
1. El Gobierno pondrá el proyecto de ley sobre el presupuesto sobre la mesa del Knesset en el momento prescrito por el Comité de Finanzas del Knesset, pero a más tardar sesenta días antes del comienzo del ejercicio económico
3. El proyecto de presupuesto detallado del Ministerio de Defensa no se presentará sobre la mesa del Knesset, sino sobre la mesa de un comité conjunto del Comité de Finanzas y el Comité de Relaciones Exteriores y Seguridad del Knesset.
c. La determinación del costo presupuestario, a los efectos del presente artículo, de un proyecto de ley o reserva será la del Comité del Knesset que delibere sobre ese proyecto de ley o reserva (en adelante, el Comité). El Comité determinará el costo presupuestario mediante la evaluación del Ministro de Finanzas, o de alguien autorizado por él a tal efecto, a menos que se haya demostrado a su satisfacción, mediante otra evaluación que se le haya presentado, que el costo presupuestario es diferente del evaluado por el Ministro de Finanzas. Las evaluaciones con arreglo a la presente sección se presentarán junto con datos y estimaciones.
a. El Gobierno velará por el desarrollo y la prosperidad de Jerusalén y el bienestar de sus habitantes asignando fondos especiales, incluida una subvención anual especial a la Municipalidad de Jerusalén (Subvención de la Ciudad Capital), con la aprobación del Comité de Finanzas del Knesset.
El presupuesto de la Contraloría del Estado será determinado por la Comisión de Asignaciones del Knesset, previa recomendación del Contralor del Estado, y se publicará junto con el Presupuesto del Estado.
b. En un plazo de 30 días a partir de que el veredicto sea definitivo, el Comité de la Cámara de Representantes del Knesset adoptará su decisión sobre su recomendación relativa a la destitución del Primer Ministro del cargo y presentará su recomendación al plenario del Knesset; si el Comité de la Cámara de Representantes no presenta su recomendación al plenario durante el período prescrito, el Presidente planteará la cuestión en el plenario del Knesset.
a. El Gobierno facilitará al Knesset y a sus comités la información que lo soliciten y les ayudará en el desempeño de sus funciones; la ley establecerá disposiciones especiales para la clasificación de la información cuando se requiera lo mismo para la protección de la seguridad del Estado y las relaciones exteriores o las conexiones comerciales internacionales o la protección de un privilegio legalmente establecido.
b. El Knesset podrá, a petición de al menos cuarenta de sus miembros, celebrar una sesión con la participación del Primer Ministro, relativa a un tema sobre el que se haya decidido; las solicitudes indicadas no podrán presentarse más de una vez al mes.
c. El Knesset puede obligar a un Ministro a comparecer ante él, y se concede autoridad similar a cualquiera de los comités del Knesset en el marco de sus funciones.
d. Cualquiera de los comités del Knesset, en el marco del desempeño de sus funciones y bajo los auspicios del Ministro competente o con su conocimiento, puede exigir que un funcionario público o cualquier otra persona prescrita en la ley comparezca ante ellos.
e. Cualquier ministro puede hacer uso de la palabra ante el Knesset y sus comités.
f. Los detalles relativos a la aplicación de esta sección pueden ser establecidos por la ley o en las Reglas del Knesset.
1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional podrán presentar una propuesta para la aprobación de una nueva Ley Fundamental o cualquier enmienda de la presente Ley Fundamental.
3. La Asamblea Nacional establecerá comités permanentes integrados por miembros de la Asamblea Nacional.
1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional pueden iniciar leyes.
3. Las actividades de investigación de las comisiones parlamentarias y la obligación de comparecer ante dichas comisiones estarán reguladas por una ley cardinal.
4. Los miembros del Gobierno rendirán cuentas ante la Asamblea Nacional de sus actos, y los ministros rendirán cuentas ante el Primer Ministro. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y dirigirse a ellas. La Asamblea Nacional o una comisión parlamentaria pueden obligar a los miembros del Gobierno a asistir a sus sesiones.
4. El Presidente de la República informará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional de las medidas extraordinarias adoptadas. Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional permanecerán en sesión permanente. La Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional podrá suspender la aplicación de las medidas extraordinarias introducidas por el Presidente de la República.
5. Las medidas extraordinarias introducidas mediante decretos permanecerán en vigor durante treinta días, a menos que la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional las amplíe.
3. El Gobierno, después de iniciar la proclamación de la amenaza del terror, la situación puede dictar decretos sobre la introducción de ciertas medidas de conformidad con las normas definidas por leyes cardinales que pueden desviarse de las leyes sobre la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría, la policía y la seguridad nacional servicios. El Gobierno informa de estas medidas al Presidente de la República y a los comités permanentes de la Asamblea Nacional que tienen responsabilidades y facultades pertinentes respecto de las medidas adoptadas en tiempos de amenaza de terror. Las medidas introducidas por el Gobierno permanecerán en vigor hasta que el Parlamento decida la proclamación de una amenaza de terror, pero sólo hasta quince días.
1. La Asamblea Nacional establecerá un Comité Parlamentario Permanente para la Reforma Constitucional con el fin de examinar continuamente la eficacia del funcionamiento de la Constitución y presentar informes periódicos al respecto a la Asamblea, con propuestas de reforma según sea necesario.
2. Para ayudarlo en su labor, el Comité estará facultado para cooptar a expertos o recabar la ayuda de otras personas con conocimientos especializados apropiados, sean o no miembros de la Asamblea.
1. Habrá comités sectoriales parlamentarios establecidos por la Asamblea Nacional encargados de examinar todas las esferas de la política y la administración del Gobierno,
i. los recursos naturales;
ii. servicios económicos;
iii. relaciones exteriores;
iv. servicios sociales.
2. El Presidente y el Vicepresidente de cada comité sectorial parlamentario serán elegidos por los lados opuestos de la Asamblea Nacional.
Habrá un comité permanente de la Asamblea Nacional que tendrá la responsabilidad de iniciar o adoptar de otro modo las medidas o abordar las cuestiones que la Asamblea Nacional confie al Comité en relación con las funciones que la Asamblea Nacional deba desempeñar en virtud del Constitución en relación con el nombramiento de un miembro de una comisión establecida en virtud de la Constitución.
1. Habrá un Comité permanente de la Asamblea Nacional que se denominará Comité Parlamentario de Supervisión del Sector de la Seguridad y tendrá la responsabilidad de examinar las políticas y la administración de las entidades del sector de la seguridad, a saber, las Fuerzas Disciplinadas de Guyana.
2. Para ayudar en su labor, el Comité estará facultado para cooptar a expertos o recabar la ayuda de otras personas con conocimientos especializados apropiados, sean o no miembros de la Asamblea Nacional.
Además de las funciones que le incumben en virtud del artículo 119A, el Comité Permanente de Reforma Constitucional examinará continuamente el funcionamiento y la necesidad de las comisiones existentes y el establecimiento de nuevas comisiones, aplicando las siguientes consideraciones:
a. las cuestiones que debe abordar una comisión deben ser de interés nacional o afectar a una amplia gama de la población;
b. podría haber consecuencias desastrosas para la sociedad y el país en general si no se atienden y vigilan las cuestiones;
c. se considera que es importante evitar la injerencia política en relación con las cuestiones que han de abordarse;
d. los procedimientos y mecanismos operativos para elegir a los miembros de una comisión sean tales que minimicen la influencia del poder ejecutivo y maximicen la percepción pública de imparcialidad en el funcionamiento de la comisión;
e. de conformidad con la necesidad de eficiencia y eficacia en función de los costos, las comisiones deben ser pequeñas y estar dotadas de personal de las aptitudes y la experiencia adecuadas;
f. cuando se establezcan comisiones, especialmente las de carácter protector, en contraposición a las comisiones administrativas, para abordar cuestiones similares, se deberían considerar las limitaciones de los recursos humanos y financieros y establecer secretarías comunes.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional se establece en virtud de una ley orgánica que determina:
la composición y el reglamento de funcionamiento de la Mesa de la Asamblea;
el número, el modo de designación, la composición y la competencia de las comisiones permanentes;
las modalidades de creación de las comisiones especiales temporales;
la organización de los servicios administrativos bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional;
el reglamento [déroulement] de los debates, de las prises de libertad condicional, del voto y del régimen disciplinario de los diputados;
de manera general, todas las normas que tengan como objetivo el funcionamiento de la Asamblea Nacional en el marco de las competencias que le atribuye la Constitución.
El Consejo Económico y Social emite su opinión [avis] sobre las cuestiones que le plantean el Presidente de la República o la Asamblea Nacional.
Es competente para examinar los proyectos de ley o las propuestas de ley, así como los proyectos de decreto de carácter económico y social que se le someten, excluyendo las leyes financieras.
Se le consulta obligatoriamente sobre los proyectos de ley de planes y las leyes programáticas de carácter económico.
Podrá, por propia iniciativa y en forma de recomendación, señalar [attirer] a la atención del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional las reformas del orden económico y social que le parezcan conformes o contrarias al interés general.
A petición del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional, designa a uno de sus miembros para que presente ante las Comisiones de la Asamblea Nacional la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley o propuestas de ley que se le hayan presentado.
1. El Parlamento nombrará las comisiones permanentes y las demás comisiones que sean necesarias para el desempeño eficaz de sus funciones.
2. Las comisiones permanentes serán nombradas en la primera reunión del Parlamento después de la elección del Presidente y de los Vicepresidentes.
3. Las comisiones parlamentarias se encargarán de las funciones que determine el Parlamento, incluida la investigación y la investigación de las actividades y la administración de los ministerios y departamentos; y esas investigaciones e investigaciones podrán extenderse a las propuestas de legislación.
4. Cada miembro del Parlamento será miembro de al menos una de las comisiones permanentes.
5. La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, los diferentes matices de opinión del Parlamento.
6. Los comités nombrados en virtud del presente artículo tendrán las facultades, derechos y privilegios del Tribunal Superior o de un juez del Tribunal Superior en un juicio para la celebración de un juicio,
a. hacer cumplir la comparecencia de testigos y examinarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo;
b. obligar a la presentación de documentos; y
c. emitir una comisión o solicitar que se interrogue a testigos en el extranjero.
2. Los procedimientos para el funcionamiento del Parlamento se determinarán por el Reglamento interno del Parlamento, que se adoptará por mayoría del número total de diputados, a iniciativa de un miembro, una comisión o una facción del Parlamento. El Reglamento tendrá fuerza de ley y será firmado y promulgado por el Presidente del Parlamento.
1. Para organizar los trabajos del Parlamento, se creará una Mesa Parlamentaria que estará integrada por el presidente y los vicepresidentes del Parlamento y los presidentes de las comisiones parlamentarias y de las facciones parlamentarias.
2. Se crearán comités en el Parlamento para preparar de antemano las cuestiones legislativas, facilitar la aplicación de las decisiones y controlar las actividades de los órganos que rinden cuentas al Gobierno y al Parlamento.
3. Los miembros del Parlamento podrán adherirse a una facción parlamentaria de conformidad con los procedimientos establecidos por el Reglamento interno. El número de miembros de las facciones no será inferior a siete. Los miembros del Parlamento elegidos tras su nombramiento por un partido político sólo podrán formar una facción. Los procedimientos para la formación y la actividad de las facciones y sus derechos serán determinados por el Reglamento interno del Parlamento.
6. Todo miembro del Gobierno, un funcionario que rinda cuentas ante el Parlamento o el jefe de un órgano que rinda cuentas ante el Parlamento tendrán derecho y, previa solicitud, estarán obligados a asistir a las sesiones del Parlamento, las comisiones parlamentarias o las comisiones, a fin de responder a las preguntas planteadas durante la sesión y presentar un informe de las actividades realizadas. El Parlamento, una comisión o una comisión escucharán inmediatamente a dicho funcionario cuando así lo solicite.
1. El Gobierno, un miembro del Parlamento, una facción parlamentaria, una comisión parlamentaria, los órganos representativos supremos de las Repúblicas Autónomas de Abjasia y Ajara y no menos de 25.000 votantes tendrán derecho a iniciativa legislativa. El Parlamento debatirá un proyecto de ley presentado por el Gobierno a petición suya en una sesión extraordinaria.
2. Sólo el Gobierno de Georgia tendrá derecho a presentar un proyecto de presupuesto estatal al Parlamento una vez examinados los datos básicos y las directrices en los comités del Parlamento. El Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de presupuesto del Estado para el año siguiente a más tardar tres meses antes del final del ejercicio presupuestario. Junto con un proyecto de presupuesto del Estado, el Gobierno presentará un informe sobre la marcha de la ejecución del presupuesto del Estado para el año en curso. El Gobierno presentará un informe sobre la ejecución del presupuesto del Estado del año anterior al Parlamento para su aprobación a más tardar cinco meses después del final del ejercicio presupuestario.
7. Cuando se presenta un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, puede asignarse a un comité apropiado para su examen y presentar un informe a la Asamblea Nacional.
2. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en la presente Constitución o en cualquier otra ley, ninguna decisión, orden o dirección de la Asamblea Nacional o de cualquiera de sus Comités o del Presidente en relación con los Órdenes Permanentes de la Asamblea Nacional, ni con la aplicación o interpretación de las órdenes permanentes, ni de cualquier otra ley acto realizado por la Asamblea Nacional o por el Presidente en virtud de una orden permanente, será investigado por cualquier tribunal.
1. La Asamblea Nacional nombrará los Comités Permanentes, incluidos los Comités Selectos o Especiales, según considere apropiado.
2. La Asamblea Nacional podrá nombrar comités para:
a. investigar o investigar las actividades o la administración de los ministerios o departamentos del Gobierno, incluidos los órganos estatutarios y las empresas estatales, y esa investigación o investigación puede extenderse a la formulación de propuestas de legislación; y
b. investigar cualquier otro asunto de importancia pública.
3. Para el desempeño efectivo de sus funciones, cada uno de los comités establecidos en virtud del presente artículo o de conformidad con él gozará de todas las facultades, derechos y privilegios conferidos al Tribunal Superior en un juicio respecto de:
a. hacer cumplir la comparecencia de testigos y examinarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo;
b. obligar a la presentación de documentos; y
c. la cuestión de una comisión o solicitud de interrogar a testigos en el extranjero.
4. El Comité Permanente nombrado por la Asamblea Nacional en virtud de esta sección con respecto a las cuestiones relativas a las finanzas y las cuentas públicas estará presidido por el Líder del Partido Minoritario.
1. Toda persona convocada para prestar testimonio o presentar cualquier papel, libro, registro u otro documento ante la Asamblea Nacional o cualquier comité de la Asamblea tendrá derecho, respecto de sus pruebas o de la presentación de dicho documento, según el caso, a las mismas prerrogativas que si fuera compareciendo ante un tribunal.
2. Cuando el Presidente o cualquier miembro del Gabinete certifique que la divulgación del contenido de cualquier documento solicitado por la Asamblea Nacional o un comité de la Asamblea será perjudicial para el interés público o perjudicial para la seguridad del Estado, la Asamblea o el comité, según proceda, -...
a. sólo considerará dicho documento en privado y en condiciones que impidan la divulgación del contenido del documento fuera de la Asamblea o del comité; y
b. no publicar el documento o su contenido.
3. La respuesta de una persona a una pregunta formulada por la Asamblea Nacional no será admisible como prueba contra ella en ningún procedimiento civil o penal ajeno a la Asamblea Nacional, salvo en los procedimientos de perjurio entablados con arreglo al derecho penal.
La Comisión del Servicio de la Asamblea Nacional desempeñará las siguientes funciones:
a. prestar servicios y apoyo a la Asamblea Nacional, incluidos los comités de la Asamblea;
4. Antes de que la Asamblea Nacional examine las estimaciones de ingresos y gastos, un comité de la Asamblea examinará y examinará las estimaciones y formulará recomendaciones a la Asamblea.
El programa diario del Parlamento incluirá el examen de los proyectos de ley presentados por el Gobierno y de las propuestas de ley aceptadas por él.
El Gobierno es informado de la labor de las Salas y sus comisiones a partir del programa diario.
El Primer Ministro y otros miembros del Gobierno tienen derecho a acceder a las Cámaras del Parlamento y sus comisiones y a pronunciarse ante ellas. Se escuchan a petición suya o a petición del Parlamento.
Todos los proyectos de ley o propuestos se examinan sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento con vistas a la futura adopción de un texto idéntico.
Si un proyecto de ley no se aprueba y aprueba en las dos Cámaras tras una sola lectura, el Primer Ministro podrá invocar una comisión de miembros de ambas Cámaras, a quienes se encargará de proponer un texto revisado después de deliberar.
Si la comisión no llega a un acuerdo sobre un texto convenido, el Gobierno pedirá a la Asamblea Nacional que adopte una decisión definitiva.
Si la comisión adopta un texto común, el proyecto de ley revisado debe ser aprobado por cada Cámara por separado para convertirse en ley.
El procedimiento relativo a la aprobación de un presupuesto es idéntico al de derecho común, dentro de las condiciones particulares expuestas en el artículo 48 supra.
Los proyectos de ley y los proyectos de ley se envían, para su examen, a las comisiones pertinentes de cada Cámara del Parlamento antes de deliberar en una sesión general.
Tras la apertura de los debates públicos, no podrá revisarse ninguna enmienda si aún no se ha presentado a la comisión pertinente.
Los medios de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo son los siguientes: interrogatorio, interrogatorio escrito y oral, comisiones de investigación y control, moción de censura ejercida por la Asamblea Nacional en las condiciones previstas en el artículo 64 de la presente Constitución.
Una ley orgánica determina las condiciones en que una pregunta escrita puede convertirse en una pregunta oral con debates, y las condiciones de organización y función de las comisiones de investigación y control.
Para cada mandato electoral, el Parlamento nombra a la Gran Comisión, al Comité de Derecho Constitucional, al Comité de Asuntos Exteriores, al Comité de Finanzas, al Comité de Auditoría y a las demás comisiones permanentes previstas en el Reglamento del Parlamento. Además, el Parlamento nombra comisiones ad hoc para la preparación o investigación de un asunto determinado. (596/2007, entrada en vigor 1.6.2007)
La Gran Comisión tendrá veinticinco miembros. El Comité de Derecho Constitucional, el Comité de Asuntos Exteriores y el Comité de Finanzas tendrán por lo menos diecisiete miembros cada uno. Los demás Comités permanentes contarán con al menos once miembros cada uno. Además, cada Comité tendrá el número necesario de suplentes.
Un Comité tiene quórum cuando al menos dos tercios de sus miembros están presentes, a menos que se haya exigido específicamente un quórum superior para un asunto determinado.
Las Comisiones y los demás órganos parlamentarios son nombrados durante la primera sesión parlamentaria de un mandato electoral durante el período de vigencia de dicho mandato, salvo disposición en contrario en la presente Constitución, en el Reglamento interno del Parlamento o en el reglamento específico establecido por el Parlamento para la un órgano parlamentario determinado. No obstante, a propuesta del Consejo del Presidente, el Parlamento podrá acordar la renovación del nombramiento de una comisión u órgano durante el mandato electoral.
El Parlamento elige a los miembros de las Comisiones y de los demás órganos. A menos que la elección sea por consenso, se celebrará por votación proporcional.
Las propuestas de los gobiernos, las mociones de los representantes, los informes presentados al Parlamento y otros asuntos previstos en la presente Constitución o en el reglamento del Parlamento se prepararán en las comisiones antes de su examen final en una sesión plenaria del Parlamento.
Las reuniones de los Comités no están abiertas al público. Sin embargo, un Comité podrá abrir su sesión al público durante el tiempo en que esté reuniendo información para la preparación de un asunto. Las actas y otros documentos conexos de los Comités se pondrán a disposición del público, a menos que un Comité decida otra cosa por razones imperiosas para un asunto determinado.
Los miembros de un Comité observarán el grado de confidencialidad que el Comité considere necesario. No obstante, al examinar cuestiones relativas a las relaciones internacionales de Finlandia o a los asuntos de la Unión Europea, los miembros de un Comité observarán el grado de confidencialidad que consideren necesario la Comisión de Asuntos Exteriores o la Gran Comisión después de haber escuchado la opinión del Gobierno.
Una vez publicado el informe pertinente del Comité encargado de preparar el asunto, se examina una propuesta legislativa en dos lecturas en una sesión plenaria del Parlamento.
En la primera lectura de la propuesta legislativa, se presenta y debate el informe del Comité, y se toma una decisión sobre el contenido de la propuesta legislativa. En la segunda lectura, que tendrá lugar a más tardar el tercer día siguiente a la conclusión de la primera lectura, el Parlamento decide si la propuesta legislativa es aceptada o rechazada.
Mientras se está realizando la primera lectura, la propuesta legislativa puede remitirse a la Gran Comisión para su examen.
En el Reglamento interno del Parlamento se establecen disposiciones más detalladas sobre el examen de una propuesta legislativa.
Para determinar la posición del Parlamento, el Gobierno comunicará sin demora una propuesta a que se refiere el párrafo 1) al Parlamento mediante una comunicación del Gobierno, previa notificación de la propuesta. La propuesta se examina en la Gran Comisión y normalmente en una o más de las otras Comisiones que formulan declaraciones a la Gran Comisión. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Exteriores examina una propuesta relativa a la política exterior y de seguridad. Cuando sea necesario, la Gran Comisión o la Comisión de Asuntos Exteriores podrán emitir al Gobierno una declaración sobre la propuesta. Además, el Consejo del Presidente podrá decidir que el asunto se someta a debate en sesión plenaria, durante la cual, sin embargo, el Parlamento no toma ninguna decisión.
Con arreglo a sus normas y órdenes, el Parlamento debe establecer comités encargados de examinar la administración pública y examinar los proyectos de ley y la legislación subordinada, así como las demás funciones que se especifiquen periódicamente en las normas y órdenes del Parlamento.
19. Eligirá al Presidente y al Vicepresidente de la Cámara. Establecerá comités permanentes y ad hoc según estime necesario para llevar a cabo su labor.
10. Establecerá comités permanentes y ad hoc.
1. Cada cámara del Parlamento nombrará los comités del período de sesiones y los demás comités que sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.
2. Las comisiones permanentes se encargarán de las funciones, incluidas la investigación y la investigación de las actividades y la administración de los ministerios y departamentos que determine el Parlamento, y las investigaciones e investigaciones podrán extenderse a las propuestas de legislación.
3. Todo miembro del Parlamento que no sea ministro será miembro de al menos uno de los comités permanentes.
4. La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, los diferentes matices de opinión o interés del Parlamento.
5. Un comité nombrado en virtud del presente artículo tendrá las facultades, derechos y privilegios del Tribunal Superior o de un magistrado del Tribunal Superior en un juicio.
a. hacer cumplir la comparecencia de testigos y examinarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo;
b. obligar a la presentación de documentos; y
c. emitir una comisión o solicitar que se interrogue a testigos en el extranjero.
12. La Asamblea Nacional estará facultada para promulgar todas esas leyes y aprobar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas necesarias y establecer los comités permanentes o ad hoc que considere apropiados para el desempeño de sus responsabilidades constitucionales.
2. El Presidente de la Asamblea Nacional convocará todos los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional y presidirá sus reuniones y, durante el receso, coordinará y supervisará el funcionamiento de los comités permanentes y ad hoc y de la Secretaría de la Asamblea Nacional.
5. La Asamblea Nacional dictará normas y reglamentos relativos a sus operaciones y tareas y a la organización de los comités permanentes y ad hoc y su Secretaría, así como las normas que rijan el código de conducta de sus miembros y la transparencia de sus operaciones.
1. La Asamblea Nacional, bajo la dirección de su presidente, tendrá una Secretaría, que prestará servicios a la Asamblea Nacional y a sus comités.
2. Los diversos comités creados en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 12, estarán facultados para convocar a cualquier persona a comparecer ante ellos para prestar declaración bajo juramento o presentar documentos.
3. Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser imputado ni rendir cuentas de las declaraciones formuladas o presentadas por él en ninguna reunión de la Asamblea Nacional o en ninguna reunión de sus comités, ni de cualquier declaración o declaración hecha fuera de la Asamblea Nacional en relación con su deber como miembro de la Asamblea Nacional.
2. La Asamblea Nacional o sus comités pueden, por conducto de la Presidencia, convocar a cualquier ministro para que comparezca ante ellos para interrogarle sobre el funcionamiento de su ministerio.
Sin perjuicio de las disposiciones del Parlamento relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades de la Cámara y de sus comisiones, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de la Cámara y de otras personas interesadas en los asuntos de la Cámara o de sus comisiones, no se aplicará ningún derecho civil o penal podrá iniciarse un procedimiento contra cualquier miembro de la Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a una comisión de la misma, o en razón de cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otra manera.
La Asamblea Nacional establece su reglamento interno. Los reglamentos internos determinan:
la composición y el reglamento de funcionamiento de la Mesa, así como las atribuciones y prerrogativas de su Presidente;
el número, el modo de designación, la composición, el papel y la competencia de sus comisiones permanentes, así como la de las comisiones especiales y temporales;
la creación de comisiones parlamentarias de investigación en el marco del control de la acción del Gobierno;
el procedimiento de interpelación del Gobierno;
el régimen de disciplina de los Diputados;
la organización de los servicios administrativos bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional, con la asistencia de un Secretario General Administrativo;
las diferentes modalidades de votación, con excepción de las expresamente especificadas en esta Constitución;
de manera general, todas las normas que tengan por objeto el funcionamiento de la Asamblea Nacional en el marco de su competencia constitucional.
1. Para las investigaciones sobre cuestiones de interés público, la Asamblea de Diputados puede crear comisiones de investigación si así lo proponen al menos una quinta parte de los diputados.
2. Las actuaciones ante las comisiones se regirán por ley.
1. Cada cámara establecerá comités y comisiones como sus órganos.
2. Las actividades de los comités y comisiones se regirán por ley.
1. El Presidente de la República tiene derecho a participar en las reuniones de ambas cámaras del Parlamento, así como en las de sus comisiones y comisiones. Se le dará la oportunidad de hacer uso de la palabra cuando lo solicite.
2. Habrá un Comité que se denominará Comité de Selección integrado por el Presidente de la Cámara en calidad de Presidente, el Vicepresidente de la Cámara en calidad de Vicepresidente y otros ocho miembros elegidos por la Cámara de Representantes en su reunión después de la elección del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara, seis de entre los representantes elegidos por la comunidad griega y dos de entre los representantes elegidos por la comunidad turca.
3. El Comité de Selección creará los Comités Permanentes y cualquier otro Comité temporal, ad hoc o especial de la Cámara de Representantes y nombrará representantes para que sean miembros de la misma, teniendo debidamente en cuenta las propuestas formuladas por los grupos comunales griego y turco o grupos de partidos políticos en la Cámara para tal establecimiento y nombramiento. Los nombramientos para esos comités estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4. Los grupos comunales griegos y turcos y los grupos de partidos políticos de la Cámara de Representantes estarán adecuadamente representados en cada uno de los comités permanentes y en cualquier otro comité temporal, ad hoc o especial de la Cámara:
Siempre que el número total de escaños en dichos Comités distribuidos respectivamente a los representantes elegidos por las Comunidades griega y turca sea en la misma proporción que en la que los escaños de la Cámara se distribuyan entre los representantes elegidos por los representantes griegos y turcos Comunidades, respectivamente.
5. Todo proyecto de ley que se presente en la Cámara de Representantes será sometido a debate en primera instancia ante la Comisión competente.
Con excepción de los que se consideren de carácter urgente, ningún proyecto de ley será debatido por un Comité antes de transcurrir 48 horas después de su distribución a los representantes que constituyan dicho Comité.
Con excepción de los que se considere de carácter urgente, ningún proyecto de ley que haya superado la fase del Comité será debatido en la Cámara de Representantes antes de transcurrir 48 horas después de su distribución a los Representantes junto con el informe del Comité.
Si el Parlamento croata no se encuentra en sesión, se aprobará la detención de un representante o la continuación de las actuaciones penales contra él y el Comité de Credenciales e Inmunidad decidirá su derecho a la inmunidad, cuya decisión estará sujeta a la confirmación ulterior por el Parlamento croata.
El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado y destituido de sus funciones por el Parlamento croata a propuesta del Presidente de la República, previa opinión de la sesión general del Tribunal Supremo de la República de Croacia y del comité autorizado del Parlamento croata. El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado por un mandato de cuatro años.
El Parlamento croata nombrará al Fiscal General por un mandato de cuatro años, a propuesta del Gobierno de la República de Croacia y previa opinión de la comisión pertinente del Parlamento croata.
Los procedimientos de candidatura y la propuesta de los magistrados del Tribunal Constitucional de la República de Croacia al Parlamento croata serán llevados a cabo por el comité del Parlamento croata, autorizado para las cuestiones constitucionales.
Los proyectos de ley y los proyectos de ley son examinados por los comités de cada cámara.
Si, como consecuencia de un desacuerdo entre las dos cámaras, no se puede aprobar un proyecto de ley o proyecto de ley después de dos lecturas por cada cámara o, si el Presidente de la República declara que el asunto es urgente después de una sola lectura en cada cámara, el Presidente de la República podrá convocar una reunión del comité de representación igualitaria que propone un proyecto sobre las disposiciones restantes que se están examinando.
El proyecto preparado por la comisión mixta de igualdad de representación podrá ser presentado por el Presidente de la República para su aprobación por ambas cámaras. No se aceptará ninguna enmienda a menos que sea aprobada por el Presidente de la República.
Si la comisión mixta de igualdad de representación no aprueba un proyecto común o si persiste el desacuerdo entre ambas cámaras sobre la aprobación del proyecto, el Presidente de la República pide a la Asamblea Nacional que adopte una decisión definitiva sobre el proyecto. En este caso, la Asamblea Nacional podrá hacerse cargo del proyecto preparado por el comité mixto de igualdad de representación o del último proyecto votado por ella, modificado según sea necesario por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las comisiones del Parlamento. Se escuchan a petición de los comités.
Se informa al Parlamento de las medidas adoptadas por el Gobierno mediante preguntas orales, preguntas escritas, la comisión de investigación y la misión de evaluación.
El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno tienen acceso a las obras [travaux] de la Asamblea Nacional y del Senado, así como a las de sus comisiones.
Los proyectos de ley y las propuestas de ley se envían a una de las comisiones permanentes que tiene cada Cámara del Parlamento.
Los proyectos de ley y las propuestas de ley pueden remitirse, a petición del Gobierno o de la Cámara referida [al asunto], para su examen, a las comisiones especiales designadas a tal efecto.
El número y la naturaleza de las comisiones permanentes están determinados por el reglamento interno de cada Cámara del Parlamento.
Las comisiones permanentes están constituidas de una manera que refleja, en la medida de lo posible, la configuración política de cada Cámara del Parlamento.
Cada Cámara del Parlamento aprueba su reglamento interno.
Los reglamentos internos determinan, en particular:
1. la duración y el reglamento de funcionamiento de la Mesa, las atribuciones y prerrogativas de su Presidente, así como de los demás miembros de la Mesa;
2. el número, el modo de designación, la composición, el papel y la competencia de las comisiones permanentes, así como la creación y el funcionamiento de comisiones especiales y temporales;
3. la organización de los servicios administrativos dirigidos por un Secretario General de la Administración Pública de cada Cámara;
4. el régimen disciplinario de los diputados y de los senadores;
5. las diferentes modalidades de votación, con exclusión de las expresamente previstas en esta Constitución
Antes de su aplicación, el Presidente de la Sala de que se trate transmite obligatoriamente el Reglamento Interno al Tribunal Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución en un plazo de quince días. Al transcurrido el plazo, se considera que los reglamentos internos se ajustan.
Las disposiciones declaradas inconformes no podrán aplicarse.
Además de las Comisiones Permanentes y Especiales, las dos Salas podrán constituir una o varias Comisiones mixtas [con] paridad [Comisiones mixtes paritaires] para conciliar sus puntos de vista cuando estén en desacuerdo sobre un tema sobre el que deben adoptar la misma decisión en idéntica términos.
Si persiste el desacuerdo, la Asamblea Nacional decide definitivamente.
Las propuestas y proyectos de ley se envían, a petición del Gobierno o de la Asamblea de la Unión, para su examen a comisiones creadas por el reglamento interno de la Asamblea de la Unión o creadas especialmente a tal efecto.
El Congreso Popular Nacional establece un Comité de Asuntos de las Minorías, un Comité de Constitución y Derecho, un Comité de Economía y Finanzas, un Comité de Educación, Ciencia, Cultura y Salud Pública, un Comité de Relaciones Exteriores, un Comité Chino de Ultramar y otros comités especiales, según sea necesario. Estos comités especiales trabajan bajo la dirección del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo cuando el Congreso no está en sesión.
Los comités especiales examinan, examinan y elaboran los proyectos de ley y proyectos de resolución pertinentes bajo la dirección del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional determina:
el número, el modo de designación, la composición, el papel y la competencia de sus comisiones permanentes, de sus comisiones de delegación y de sus comisiones temporales;
Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Asamblea Nacional ya sus comisiones.
Se escuchan a petición de un diputado o de una comisión. Pueden ser asistidos por colaboradores.
Los proyectos de ley y las propuestas de ley se envían para su inspección a las comisiones específicamente designadas a tal efecto.
Los proyectos de ley y propuestas para los que no se ha presentado tal solicitud se envían a una de las comisiones permanentes.
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Gobierno tienen derecho a enmendar.
Cuando la Asamblea Nacional haya encomendado la inspección de un proyecto a una comisión, el Gobierno puede, tras la apertura de los debates, oponerse a la revisión de cualquier enmienda que no se haya presentado anteriormente a esa comisión.
Si el Gobierno lo solicita, la Asamblea Nacional decide por votación exclusiva sobre todo o parte del texto objeto de debate, conservando únicamente en él las enmiendas propuestas o aceptadas por ella.
Los medios de información y control de la Asamblea Nacional sobre la acción del Gobierno son los siguientes:
la audiencia en comisiones;
Los proyectos de ley y las propuestas de ley se depositan simultáneamente en las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado. Son examinados por las comisiones competentes antes de su debate en sesión plenaria.
El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno tienen acceso al Parlamento [y] a sus comisiones y pueden participar en los debates. Se escuchan cuando formulan la demanda. Podrán ser asistidos por colaboradores designados por ellos.
Los medios de información, [y] de control y de acción del Parlamento sobre el Gobierno son los siguientes:
la audiencia [audición] en comisiones;
1. La Asamblea Nacional tendrá una Comisión Permanente y Comisiones Especiales; también podrán constituir Comisiones Ad Hoc y Comisiones de Investigación de las acciones del Gobierno y de la Administración Pública y para otros fines específicos.
2. La Conferencia de Presidentes estará integrada por Presidentes de Grupos Parlamentarios, Presidentes de Comités y miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional. Un miembro del Gobierno participará en la reunión de la conferencia.
2. La Conferencia de Presidentes estará integrada por Presidentes de Grupos Parlamentarios, Presidentes de Comisiones y miembros de la Mesa del Senado. Un miembro del Gobierno participará en la reunión de la conferencia.
1. Los proyectos de ley del Gobierno y los proyectos de ley de los miembros privados se presentarán simultáneamente a las mesas de la Asamblea Nacional y del Senado. Serán estudiados por las comisiones competentes antes de ser debatidas en sesión plenaria.
En este caso, dicho Miembro de la Asamblea Nacional seguirá siendo miembro de la Asamblea Nacional, pero no podrá ocupar ningún cargo en el Comité Permanente ni en otras comisiones de la Asamblea Nacional.
Antes de iniciar sus trabajos, la Asamblea Nacional confirmará la validez del mandato de cada Miembro y votará por separado para elegir a su Presidente, Vicepresidentes y todos los miembros de las diversas Comisiones de la Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional está integrado por el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes y todos los Presidentes de las Comisiones de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional podrá establecer las comisiones que considere necesarias. La organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional se determinarán en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Las comisiones de la Asamblea Nacional pueden invitar a cualquier ministro a aclarar las cuestiones relativas a las esferas que le incumben.
Antes de comenzar su labor, el Senado confirmará la validez del mandato de cada Senador y votará por separado para elegir a su Presidente, Vicepresidentes y todos los miembros de las diversas Comisiones del Senado, por mayoría absoluta de todos los senadores.
El Comité Permanente del Senado está integrado por el Presidente del Senado, los Vicepresidentes y todos los Presidentes de las Comisiones del Senado.
El Senado podrá establecer las comisiones que considere necesarias. La organización y el funcionamiento del Senado se determinarán por el Reglamento Interno del Senado. El Reglamento Interno se adoptará por mayoría absoluta de votos de todos los senadores.
Si no se pueden alcanzar los objetivos de los procedimientos estipulados en los artículos 82 y 119 de la Constitución, la Asamblea Nacional, a petición del partido que obtenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional, procederá a una votación global para elegir al Presidente y a los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, como así como los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de la Asamblea Nacional, y al mismo tiempo celebran un voto de confianza en el Gobierno Real.
Los partidos o los independientes que pretenden adherirse a la oposición en la Asamblea Nacional participan de derecho en todas las comisiones parlamentarias, ya sean comisiones especializadas o de investigación.
Cuando la Asamblea Nacional o el Senado hayan confiado el examen de un proyecto de ley o de una propuesta de ley a una comisión parlamentaria, el Gobierno puede, tras la apertura del debate, oponerse al examen de cualquier enmienda que no se haya presentado anteriormente a esa comisión.
Las comisiones parlamentarias encargadas de supervisar la labor del Cuerpo de Defensa y Seguridad se crean de conformidad con los textos legislativos vigentes y con arreglo a las normas del Parlamento.
El Primer Ministro tiene acceso a la Asamblea Nacional. Puede encomendar la responsabilidad de [cargar] a un miembro del Gobierno de representación ante la Asamblea Nacional; el Primer Ministro puede ser asistido, durante los debates o en comisión, por los miembros del Gobierno, [por] consejeros o expertos de su elección.
El Primer Ministro presenta directamente a los Diputados el estado [situación] de la Nación en la apertura de la primera sesión de la Asamblea Nacional.
Esta presentación va seguida de un debate y no da lugar a votación alguna.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Asamblea Nacional, a sus comisiones y órganos consultivos. Pueden ser asistidos por consejeros o expertos.
Cuando la Asamblea Nacional haya remitido [confie] el examen de un proyecto de texto a una comisión, el Gobierno podrá, tras la apertura de los debates, oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido presentada preliminarmente a esta comisión.
1. La Asamblea Nacional elegirá entre sus miembros comités permanentes y ad hoc.
2. Los comités permanentes apoyarán la labor de la Asamblea Nacional y ejercerán el control parlamentario en su nombre.
3. Se elegirán comités ad hoc para realizar investigaciones e investigaciones.
Todo funcionario o ciudadano citado por una comisión parlamentaria estará obligado a testificar y presentar los documentos requeridos.
1. Los ministros tendrán libertad para asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional y de las comisiones parlamentarias. Se les dará prioridad al dirigirse a los Miembros.
2. La Asamblea Nacional y las comisiones parlamentarias tendrán libertad para ordenar a los ministros que asistan a sus períodos de sesiones y respondan a las preguntas formuladas.
1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...
«sesión», en relación con el Consejo Legislativo, el período durante el cual dicho Consejo se reúne continuamente sin aplazamiento, e incluye cualquier período durante el cual dicho Consejo esté en comisión;
1. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren conveniente, en interés del orden público, la buena fe o el buen gobierno de Brunei Darussalam, o por cualquier otra razón, que todo proyecto de ley presentado, o cualquier moción, petición o asunto propuesto en el Consejo Legislativo en caso de que el Consejo no apruebe ese proyecto de ley o lleve esa moción, petición o negocio dentro del tiempo y en la forma o la manera que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren razonable y conveniente, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, en cualquier momento, a pesar de cualquier disposición de la presente Constitución o de las órdenes permanentes, declaran que ese proyecto de ley o moción, petición o negocio surtirá efecto como si hubiera sido aprobado o llevado a cabo por ese Consejo, ya sea en la forma en que fue presentado o propuesto o con enmiendas tales como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan se considerarán convenientes que hayan sido trasladados o propuestos en ese Consejo o en cualquier comité de éste; y se considerará que el proyecto de ley o moción o petición ha sido aprobado o aplicado así; y las disposiciones de la presente Constitución, y en particular las disposiciones del artículo 45, relativas a la aprobación de los proyectos de ley surtirán efecto en consecuencia.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (1A), todo Miembro del Consejo Legislativo podrá expresar libremente su opinión en el Consejo Legislativo o en cualquier comisión del mismo, sobre cualquier asunto que se le plantee.
2. La validez de cualquier procedimiento en el Consejo Legislativo o en cualquier comité del mismo no será cuestionada ni sujeta a revisión alguna por ningún tribunal.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (1A), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya dicho, o de cualquier voto que haya dado, cuando participe en cualquier procedimiento del Consejo Legislativo o de cualquier comisión del mismo.
Las actuaciones de la Asamblea Nacional tendrán lugar siguiendo el reglamento que adoptará de conformidad con la Constitución.
El Reglamento interno determinará:
La composición, las normas de funcionamiento de la Oficina, así como las atribuciones y prerrogativas de su Presidente;
El número, el método de designación, la composición, el papel y la competencia de sus comités permanentes, así como los que serán especiales y temporales;
La creación de comisiones parlamentarias de investigación en el marco del control de la acción gubernamental;
La organización de servicios administrativos dirigidos por un Secretario General Administrativo bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional;
Las normas de disciplina de los diputados durante los períodos de sesiones de la Asamblea;
Los diferentes métodos de votación, con exclusión de los expresamente previstos en la presente Constitución.
2. Las atribuciones y funciones del Senado a que se hace referencia en el párrafo 1) son las siguientes:
h. exigiendo la asistencia ante cualquier comité del Senado, de cualquier Ministro de Gobierno.
2. Si entre el momento en que una persona se convierte en miembro de la Cámara de Representantes y el momento en que ésta se reúne por primera vez a partir de entonces, se celebra una reunión de cualquier comité de esa Cámara de la que sea miembro, dicha persona podrá, a fin de permitirle asistir a la reunión y participar en el de la comisión, hacer y suscribir el juramento ante el Presidente o, si el Presidente está ausente de Belice o si el cargo de Presidente está vacante, ante el Presidente Adjunto; y la realización y suscripción del juramento de esa manera serán suficientes para todos los fines de esta sección.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Asamblea Nacional relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades del Senado o de la Cámara de Representantes y sus comités, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de cualquiera de las Cámaras y de otras personas interesadas en el negocio de cualquiera de las dos Cámara o de sus comités, no se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de cualquiera de las dos Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a un comité de la Cámara de Representantes o por cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
Una comisión parlamentaria de consulta integrada por miembros de la Cámara de Representantes y del Senado resuelve los conflictos de competencia que surjan entre ambas Cámaras y podrá, de común acuerdo, prorrogar en cualquier momento el plazo de examen establecido en los artículos 78 a 81.
Si no existe mayoría en los dos grupos que componen el comité, éste adopta su decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Una ley determina la composición y el funcionamiento del comité, así como la forma de calcular los plazos establecidos en el artículo 78.
Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«Una comisión parlamentaria de consulta integrada por miembros de la Cámara de Representantes y del Senado resuelve los conflictos de competencia que surjan entre ambas Cámaras y podrá, de común acuerdo, prorrogar en cualquier momento los plazos de examen establecidos en los artículos 78 a 81.
En ningún caso existe mayoría en los dos grupos que componen el comité, éste toma su decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Una ley determina la composición y el funcionamiento del comité, así como la forma de calcular los plazos establecidos en los artículos 78 a 81.»
La Sala formará las comisiones necesarias para su labor durante la primera semana de su asamblea anual. Estos comités pueden ejercer sus atribuciones mientras la cámara esté en receso.
El Rey inaugurará el período ordinario de convocatoria de la Asamblea Nacional con un discurso real. Podrá delegar al Príncipe Heredero o a quien decida inaugurar el período de convocación y pronunciar el discurso real en su nombre. Cada una de las dos cámaras elegirá un comité de entre sus miembros para preparar el proyecto de respuesta a la dirección, y cada una de ellas presentará su respuesta al Rey después de su aprobación.
El Primer Ministro podrá formular una declaración ante la Cámara de Diputados, el Consejo Consultivo o cualquiera de sus comités sobre una cuestión de su competencia, y podrá delegar a un Ministro para que lo haga, y la Cámara o el Comité examinará la declaración y formulará sus observaciones al respecto.
a. Quince miembros del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados tienen derecho a solicitar una enmienda a la Constitución, y cualquier miembro de cualquiera de las cámaras tiene derecho a proponer leyes, y todas las leyes serán sometidas al comité de esa Cámara bajo cuya competencia corresponde la propuesta deliberar y expresar su opinión, y si la comisión aprueba la propuesta, la remitirá al Gobierno para su reconsideración como proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley, para su representación a la Cámara de Diputados en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que la recibió.
a. Las normas para el ejercicio de los asuntos, tanto en el Consejo Consultivo como en la Cámara de Diputados y sus comisiones, así como los principios que rigen el debate, el voto, el interrogatorio, el contrainterrogatorio y todas las atribuciones prescritas en la Constitución, se prescribirán por ley, así como las penas aplicables a que no haya asistido a las sesiones de la cámara o de los comités sin excusa aceptable.
b. El Gobierno prepara el proyecto de presupuesto, incluidos los ingresos y gastos del Estado, y lo presenta a la Cámara de Diputados y al Consejo Consultivo al menos dos meses antes del final del ejercicio fiscal. Tras la presentación del proyecto de presupuesto, los comités financieros de cualquiera de las cámaras se reunirán en sesión conjunta para debatir el proyecto de presupuesto con el Gobierno, tras lo cual cada comité presentará un informe separado a su Cámara. El proyecto de presupuesto se presenta a la Cámara de Diputados para su debate y luego se somete al Consejo Consultivo para su examen de conformidad con la Constitución, y las enmiendas al proyecto de presupuesto son posibles de acuerdo con el Gobierno.
1. El Parlamento nombrará entre sus miembros las siguientes comisiones permanentes, es decir:
2. Además de las comisiones mencionadas en el párrafo 1), el Parlamento nombrará otras comisiones permanentes y un comité así nombrado podrá, con sujeción a su Constitución ya cualquier otra ley,
3. El Parlamento puede conferir, por ley, a los comités designados en virtud de este artículo facultades para,
5. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, los privilegios del Parlamento y de sus comités y miembros podrán ser determinados por ley del Parlamento.
La Cámara de Representantes y el Consejo de la República elegirán de entre las filas de los diputados comités permanentes y otros órganos para redactar leyes, examinar preliminarmente y preparar las cuestiones que sean de la competencia de las cámaras.
El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán determinará su reglamento y establecerá sus órganos, incluida la elección de su Presidente y de los Vicepresidentes, la organización de comités y comisiones y el establecimiento de una sala de escrutinio.
2. Las competencias del Consejo Nacional en virtud de los artículos 23e, 23f párrafo 4, 23g y 23j párrafo 2 incumben a su Comisión Principal. La Ley federal sobre el orden permanente del Consejo Nacional podrá disponer que la comisión principal elija un subcomité permanente, al que se aplica el párrafo 3 del artículo 55. La comisión principal podrá conferir competencias a este subcomité permanente en virtud de la primera frase. Dicha transferencia puede ser revocada total o parcialmente en cualquier momento. En virtud de la Ley Federal t sobre el orden permanente del Consejo Nacional las competencias de la comisión principal pueden ser transferidas bajo la primera frase al Consejo Nacional o al subcomité permanente del consejo principal de acuerdo con la segunda frase.
3. Para la participación en asuntos del Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Comité del Consejo Nacional encargado del asesoramiento preparatorio de las leyes financieras federales elige subcomités permanentes. Al menos un miembro de cualquier partido representado en la Comisión Principal del Consejo Nacional debe formar parte de cualquiera de estos Subcomités. Las competencias del Consejo Nacional en virtud del párrafo 2 del art. 50b y 50c pueden transferirse a estos subcomités permanentes en virtud de la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional. La ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional tiene que prever que los Subcomités permanentes puedan ser convocados y reunidos en cualquier momento. Si el Presidente Federal disuelve el Consejo Nacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 29, la participación en los asuntos del Mecanismo Europeo de Estabilidad incumbe a los Subcomités permanentes.
1. La participación del Consejo Nacional en la gestión presupuestaria corresponde al Comité del Consejo Nacional encargado de las consultas preliminares relativas a las leyes financieras federales. Puede transferir determinados programas a un subcomité permanente en el que también corresponde la participación en la gestión presupuestaria, en caso de que el Consejo Nacional sea disuelto por el Presidente Federal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 29. El Comité encargado de las consultas preliminares sobre las leyes financieras federales y su subcomité permanente también se convocarán cuando el Consejo Nacional (art. 28) no esté reunido, si es necesario. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional proporciona más detalles.
2. Cualquier otro informe que no sea el párrafo 2 del artículo 51 b y el párrafo 3 del artículo 51 c deberá presentarse al Comité del Consejo Nacional encargado de las consultas preliminares de las leyes federales de finanzas en relación con disposiciones legales federales específicas.
1. Cada uno de los comités competentes del Consejo Nacional elige un subcomité permanente de investigación para examinar las medidas de salvaguardia de los organismos constitucionalmente establecidos, así como su capacidad operativa y las medidas de inteligencia para garantizar la defensa militar del país. Cada subcomité debe estar integrado por lo menos un miembro de cada uno de los partidos representados en la Comisión Principal del Consejo Nacional.
2. Los subcomités permanentes están facultados para exigir a los ministros federales competentes toda la información y la información pertinentes sobre los materiales pertinentes. Esto no se aplica a la información y al material, en particular sobre las fuentes, cuya divulgación pondría en peligro la seguridad nacional o la seguridad de las personas.
3. Los subcomités permanentes pueden, en caso necesario, reunirse en ocasiones distintas a las de los períodos de sesiones del Consejo Nacional.
4. La ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional establece disposiciones detalladas.
1. Para el examen de un procedimiento determinado en una cuestión relativa a la administración financiera federal, el Comité constituido de conformidad con el párrafo 2 del artículo 126 d elige un Subcomité Permanente. Al menos un miembro de cada partido representado en la Comisión Principal del Consejo Nacional debe pertenecer a este Subcomité.
1. Por resolución, el Consejo Nacional puede crear comités de investigación.
2. Las normas detalladas relativas al establecimiento y el procedimiento de las comisiones de investigación se establecerán en virtud de la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.
3. Los tribunales y todas las demás autoridades están obligados a dar cumplimiento a la petición de estos comités de declaración; todos los departamentos públicos deben presentar sus expedientes cuando así lo soliciten.
1. El Consejo Nacional elige a su Comisión Principal de entre sus miembros, de conformidad con el principio de representación proporcional.
2. En caso necesario, la Comisión Principal será convocada también entre los períodos de sesiones del Consejo Nacional (art. 28).
3. La Comisión Principal elige de entre sus miembros un Subcomité Permanente en el que se delegan las facultades estipuladas en la presente Ley. La elección se realiza de acuerdo con una representación proporcional; sin embargo, el respeto de este principio debe permitir la inclusión en el Subcomité de al menos un miembro de cada partido representado en la Comisión Principal. La Ley Federal sobre los Órdenes Permanentes del Consejo Nacional debe disponer que el Subcomité Permanente pueda ser convocado y reunirse en cualquier momento. Si el Presidente Federal disuelve el Consejo Nacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29, la participación en el poder ejecutivo que, de conformidad con la presente ley, corresponde al Consejo Nacional (Comisión Principal) incumbe al Subcomité Permanente.
4. La ley federal puede estipular que ciertos actos generales del Gobierno Federal o de un Ministro Federal necesitan el acuerdo de la Comisión Principal, así como que el Gobierno Federal o un Ministro Federal presenten informes a la Comisión Principal. Las disposiciones más detalladas, especialmente si no se llega a un acuerdo, se establecen en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.
5. En lo que respecta a las ordenanzas del Ministro Federal competente relativas a medidas de control para salvaguardar la producción no perturbada o el suministro de bienes económicos y de consumo esenciales a la población y otros consumidores, se preverá el consentimiento de la Comisión Principal del Consejo Nacional; una emergencia y para la derogación de tales ordenanzas, pueden adoptarse reglamentos especiales. Las resoluciones de la Comisión Principal que aprueben esas ordenanzas sólo pueden adoptarse en presencia de al menos la mitad de sus miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
2. El Consejo Nacional nombrará un Comité Permanente para examinar los informes de la Oficina de Auditoría Pública. Su nombramiento mantendrá el principio de representación proporcional.
Los miembros de la Asamblea del Pueblo no podrán ser cuestionados de forma civil o penal a causa de acontecimientos u opiniones que expresen, o durante una votación en reuniones públicas o privadas, y durante el trabajo de los comités.
La Asamblea podría formar comisiones temporales de entre sus miembros para recopilar información y encontrar datos sobre los hechos relacionados con el ejercicio de sus autoridades.
3. Tan pronto como la Asamblea del Pueblo reciba la propuesta de modificación, se establece un comité especial para examinarla.
El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.
El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/