Establece la posibilidad de matrimonio civil

Reconoce matrimonios seculares realizados por un funcionario público u otro individuo que cuente con esa potestad, o también matrimonios religiosos que requieren una licencia del Estado.

Bolivia 2009

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.


Colombia 1991

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.


Brasil 1988

§1°. El matrimonios es civil, y la ceremonia no tiene cargo alguno.


Luxemburgo 1868

Artículo 21

El matrimonio civil debe preceder siempre a la bendición nupcial.


Honduras 1982

Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley.


Guatemala 1985

Artículo 49. Matrimonio

El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.


Ruanda 2003

La única unión marital reconocida es el matrimonio civil monógamo.


Rumania 1991

2. Las condiciones de celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecerán por ley. El matrimonio eclesiástico puede celebrarse únicamente después del civil.


Paraguay 1992

Artículo 51. Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho

La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.

Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.


Panamá 1972

Artículo 58

La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil.

Para este fin, bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho. Cuando no se haya efectuado esa solicitud, el matrimonio podrá comprobarse, para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley. Podrán, no obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha, el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere contraria a la realidad de los hechos.


Nicaragua 1987

Artículo 72

El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por el mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulara esta materia.


Perú 1993

Artículo 4°

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.


Andorra 1993

1. La ley regula el estado civil de las personas y las formas de matrimonio. Se reconocerán los efectos civiles del matrimonio de derecho canónico.


Angola 2010

1. La familia es el núcleo básico de la organización social y será objeto de una protección especial por parte del Estado, ya sea basada en el matrimonio o en la unión de facto entre un hombre y una mujer.

4. La ley regulará los requisitos y efectos del matrimonio y la unión de facto, así como su disolución.


Mozambique 2004

4. La ley establecerá formas en que se respetará el matrimonio tradicional y religioso y determinará los requisitos de inscripción y los efectos de ese matrimonio.


Liberia 1986

b. El poder legislativo promulgará leyes para regular la devolución de bienes y establecer los derechos de herencia y ascendencia de los cónyuges de matrimonios tanto legales como consuetudinarios, a fin de dar una protección adecuada a los cónyuges supérstites y a los hijos de esos matrimonios.


Suazilandia 2005

1. El cónyuge supérstite tiene derecho a una disposición razonable de la herencia del otro cónyuge, independientemente de que el otro cónyuge falleció después de haber hecho un testamento válido o no y si los cónyuges estuvieron casados por ritos civiles o consuetudinarios.


Chipre 1960

Artículo 22

1. Toda persona que alcance la edad nubile tiene libertad para contraer matrimonio y fundar una familia de conformidad con la ley relativa al matrimonio, aplicable a esa persona en virtud de las disposiciones de la presente Constitución.

2. En los casos siguientes, las disposiciones del apartado 1 del presente artículo se aplicarán de la siguiente manera:

a. si la ley relativa al matrimonio aplicable a las partes prevista en el artículo 111 no es la misma, las partes podrán optar por que su matrimonio se rija por la ley aplicable a cualquiera de ellas en virtud de dicho artículo;

b. si las disposiciones del artículo 111 no son aplicables a ninguna de las partes en el matrimonio y ninguno de ellos es miembro de la comunidad turca, el matrimonio se regirá por una ley de la República que dictará la Cámara de Representantes y que no contendrá más restricciones que las las relativas a la edad, la salud, la proximidad de las relaciones y la prohibición de la poligamia;

c. si las disposiciones del artículo 111 son aplicables únicamente a una de las partes en el matrimonio y la otra parte no es miembro de la comunidad turca, el matrimonio se regirá por la legislación de la República, como se establece en el apartado b) del presente párrafo, siempre que:

Siempre que las partes puedan optar por que su matrimonio se rija por la ley aplicable, en virtud del artículo 111, a una de esas partes en la medida en que dicha ley lo permita.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará en modo alguno a los derechos, salvo los relativos al matrimonio, de la Iglesia griego-ortodoxa o de cualquier grupo religioso a que se apliquen las disposiciones del párrafo 3 del artículo 2 respecto de sus respectivos miembros, según lo dispuesto en la presente Constitución.

5. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se ofrece a los miembros de la comunidad griega la libre elección del matrimonio civil.


Cabo Verde 1980

1. Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio en ceremonias civiles o religiosas.


Bulgaria 1991

1. El matrimonio será una unión libre entre un hombre y una mujer. Sólo un matrimonio civil será legal.


Bélgica 1831

Una boda civil debe preceder siempre a la bendición del matrimonio, aparte de las excepciones que establezca la ley si es necesario.


Proporción de mujeres de 20 a 24 años que estuvieron casadas o en pareja antes de los 18 años (%)

Descripción: Muestra de 145 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Porcentaje de matrimonios infantiles en mujeres de 20 a 24 años

Descripción: Los datos corresponden a una muestra de 66 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 1986 a 2004.

Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Información de género


Porcentaje de personas de 15 a 19 años que han estado casadas o en pareja

Descripción: Los datos provienen de una base sobre "Información de género" de la División de Estadística de las Naciones Unidas, que ya no se actualiza. La última actualización de estos datos en UN-data remonta al 21-03-2008.

Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Información de género - Última actualización en UN-data: 2008/03/21. Esta base de datos ya no se actualiza.