Requisitos con los que un individuo debe cumplir para ser ministro de defensa. Particularmente en lo que se refiere a si se requiere que el ministro sea o, por el contrario, se le prohíba ser, miembro de las fuerzas armadas.
II. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa.
§3°. Los siguientes puestos se limitan a los brasileños nacidos en el país:
VII. el Ministro de Defensa.
El secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, será un oficial general o superior, con el grado de coronel de las armas o su equivalente, en servicio activo, con méritos y liderazgo; hondureño por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado Mayor Conjunto, ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
No podrán ser ministras o ministros de Estado:
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
2. El Ministro de Defensa será civil.