Describe las condiciones en que se permite a un gobierno revocar la ciudadanía de un individuo. Algunas constituciones prohíben expresamente al gobierno revocar la ciudadanía, independientemente de las circunstancias.
Ningún ciudadano sueco que esté domiciliado en el Reino o que haya estado domiciliado anteriormente en el Reino podrá ser privado de su ciudadanía. Sin embargo, se puede prescribir que los niños menores de 18 años tengan la misma nacionalidad que sus padres o uno de los progenitores.
1. Nadie podrá ser privado de la nacionalidad alemana. La pérdida de la nacionalidad sólo podrá producirse en virtud de una ley, y contra la voluntad del afectado únicamente cuando éste no se convierta por ello en apátrida.
El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
2. Por defraudación de recursos públicos.
3. Por traición a la patria.
III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Nadie será ciudadano de la India en virtud del artículo 5, ni será considerado ciudadano de la India en virtud de los artículos 6 u 8, si ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero.
Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de la presente parte constituirá una excepción a la facultad del Parlamento para establecer disposiciones relativas a la adquisición y terminación de la ciudadanía y a todas las demás cuestiones relativas a la ciudadanía.
A. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B. La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C. La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
§4°. La pérdida de nacionalidad será declarada para un brasileño:
I. cuya naturalización ha sido cancelada por decisión judicial por actividad nociva al interés nacional;
II. que adquiera otra nacionalidad, excepto en los casos:
La cualidad de luxemburgués se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con las reglas fijadas por la ley.
El procedimiento para la adquisición y la pérdida de la ciudadanía estará establecido por la ley.
1. Si una persona adquiere la nacionalidad por registro, podrá perderla si:
a. Adquirió la nacionalidad mediante fraude, declaraciones falsas u ocultación de algún hecho material.
b. Durante una guerra en la que Kenia fue uno de los contendientes, comerció o se comunicó ilegalmente con un enemigo o tuvo relación o estuvo asociado con algún negocio cuyo desarrollo se sabe que fue una forma de ayudar al enemigo en ese guerra.
c. Ha sido condenado por un delito y sentenciado a una pena de prisión de tres años o más en los cinco años siguientes a su registro como nacional.
d. Ha sido condenado por traición en cualquier momento posterior a su registro como nacional.
2. La nacionalidad de una persona que se presuma como nacional por nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14, puede perderse en los siguientes casos:
a. La persona adquirió la nacionalidad mediante fraude, declaraciones falsas u ocultación de algún hecho material por cualquier persona.
b. Viene a conocerse la nacionalidad o afiliación de la persona, y muestra que esa persona era nacional de otro país.
c. Viene a conocerse la edad de la persona y muestra que la persona tenía más de ocho años cuando fue encontrada en Kenia.
El Parlamento mediante legislación:
e. Regulará los procedimientos para la revocación de la ciudadanía.
2º. La futura adquisición y pérdida de la nacionalidad y la ciudadanía irlandesas serán determinadas de acuerdo con la ley.
a. Ningún iraquí de nacimiento podrá ser despojado de su nacionalidad cualquier sea la razón. Toda persona que haya sido despojado de su nacionalidad iraquí, podrá recuperarla y será determinado por la ley.
b. Se retirará la nacionalidad iraquí de aquellas personas que la hayan adquirido en los casos que determina la ley.
La nacionalidad iraní es un derecho evidente de cada iraní y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia o en el caso de que se nacionalice en otro país.
Los ciudadanos de otros países pueden obtener la nacionalidad iraní dentro del marco de las leyes establecidas y pueden perderla sólo en caso de que acepten la nacionalidad de otro país o a petición propia.
Ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondureños por nacimiento aun cuando adquieren otra nacionalidad.
Una Ley Especial denominada Ley de Nacionalidad, regulará lo relativo al ejercicio de los derechos políticos y de todo aquello que se estime pertinente en esta materia.
La nacionalidad hondureña por naturalización se pierde:
1. Por naturalización en país extranjero; y,
2. Por cancelación de la carta de naturalización de conformidad con la Ley.
La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República;
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos (2) años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
En los casos a que se refieren los numerales 1 y 2, la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3 y 6, dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4 y 5 también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.
El goce y el ejercicio de los derechos civiles y políticos constituyen la cualidad de ciudadano. La suspensión y la pérdida de estos derechos es regulada por la ley
Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
3. Son ciudadanos helenos todos aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la ley. No procederá la privación de la nacionalidad helénica más que en los casos de adquisición voluntaria de otra nacionalidad o de aceptación en un país extranjero de funciones contrarias a los intereses nacionales, todo ello en las condiciones y con arreglo a los trámites especialmente previstos por la ley.
La nacionalidad filipina podrá ser perdida o readquirida de la m anera que disponga la ley.
3. El ciudadano de la Federación Rusa no puede ser privado de su ciudadanía o del derecho a cambiarla.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes:
1. Auto de prisión formal;
2. Enajenación mental;
3. Interdicción judicial;
4. Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.
Pierden los derechos de ciudadano:
1. Los de conducta notoriamente viciada;
2. Los condenados por delito;
3. Los que compren o vendan votos en las elecciones;
4. Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;
5. Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio.
En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.
La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:
1. Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley;
2. Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.
Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Corresponde al Presidente de la República:
m. decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
5. Si un nacional butanés adquiere la nacionalidad de otro Estado, perderá la nacionalidad butanesa.
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
La ciudadanía se suspende:
1º. Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º. Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º. Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º. Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º. Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7 del Artículo 77.
6º. Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º. Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el Artículo 75.
Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales.
El ejercicio del derecho que otorga el Artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
Ningún ciudadano podrá ser privado de la nacionalidad tunecina, ni obligado a emigrar, ni ser extraditado o impedido de retornar al país.
3. La legislación nacional debe regular la adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía.
Ninguna persona podrá ser privada de su nacionalidad ruandesa por nacimiento.
2. La ciudadanía rumana no puede retirarse a quien la adquirió por nacimiento.
Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;
2. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
3. Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;
4. Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Es competencia exclusiva de la Asamblea de la República Legislar sobre las siguientes materias:
f. Adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía Portuguesa;
2. No podrá perderse la ciudadanía polaca excepto por renuncia.
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
1. Con sujeción a las otras normas de esta sección, una persona renuncia a su ciudadanía nigeriana si, no siendo ciudadano de Nigeria por nacimiento, adquiere o conserva la ciudadanía o la nacionalidad de un país diferente a Nigeria, del que no sea ciudadano por nacimiento.
1. El Presidente podrá privar de su ciudadanía a una persona que no sea ciudadana nigeriano por nacimiento o por registro, si comprueba que esa persona, en los siete años siguientes a su naturalización, ha sido sentenciada a una pena de prisión de tres años o superior.
2. El Presidente podrá privar de su ciudadanía a una persona, que no sea ciudadana nigeriano por nacimiento o por registro, si comprueba en el expediente de un proceso ante un tribunal de derecho u otra clase de tribunal, o después de una investigación efectuada de conformidad con reglas dictadas por él, que
Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes.
La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Cada niño, cuando uno de sus padres sea ciudadano estonio, tiene derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento.
Toda persona que haya perdido su ciudadanía estonia cuando era menor tiene derecho a recuperarla.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia debido a sus creencias.
Las condiciones y los procedimientos para adquirir, perder y recuperar la ciudadanía estonia estarán establecidas en la Ley de Ciudadanía.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía islandesa.
Nadie podrá ser privado por razones políticas de su capacidad jurídica, de su nacionalidad ni de su nombre.
2. La adquisición o retención de una nacionalidad distinta de andorrana entrañará la pérdida de esta última, con sujeción a los términos y plazos establecidos por la ley.
4. Ningún ciudadano angoleño por origen puede ser privado de su nacionalidad original.
5. Los requisitos para la adquisición, pérdida o readquisición de la nacionalidad angoleña se establecerán por ley.
3. Se establecerán las disposiciones que puedan hacer el Parlamento-
d. por privar de su ciudadanía a cualquier persona que sea ciudadano en virtud de la inscripción en el registro si ese registro como ciudadano se obtuvo mediante representación falsa o fraude u ocultación deliberada de hechos materiales o si es condenado en Antigua y Barbuda por un acto de traición o sedición:
5. No se puede privar de la ciudadanía a un ciudadano de la República de Armenia. No se puede privar a un ciudadano de la República de Armenia del derecho a cambiar de ciudadanía.
6. El procedimiento para ejercer los derechos estipulados en este artículo, los demás motivos para adquirir la ciudadanía de la República de Armenia y los motivos de rescisión se establecerán por ley.
2. Las condiciones para la adquisición y conservación de la nacionalidad argelina, su pérdida o revocación serán determinadas por la ley.
2. Un ciudadano albanés no puede perder su ciudadanía, salvo cuando la abandona.
La soberanía nacional en el Afganistán pertenecerá a la nación, manifestada directamente y por conducto de sus representantes electos. La nación del Afganistán está integrada por todas las personas que poseen la ciudadanía del Afganistán. La nación del Afganistán estará integrada por pashtún, tayiko, hazara, uzbeko, turcomano, baluch, pachaie, nuristani, aymaq, árabe, qirghiz, qizilbash, gujur, brahwui y otras tribus. La palabra afgano se aplicará a todos los ciudadanos del Afganistán. Ninguna persona de la nación afgana será privada de la ciudadanía. Las cuestiones relacionadas con la ciudadanía y el asilo estarán reguladas por la ley.
1. Un ciudadano...
b. será privado de la ciudadanía si esa ciudadanía se adquirió mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material.
1. La ciudadanía zimbabuense mediante registro puede ser revocada si...
a. la persona interesada adquirió la ciudadanía mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material, o
b. durante una guerra en la que Zimbabwe estaba librada, la persona interesada comercializaba ilegalmente o se comunicaba con un enemigo o participaba en cualquier negocio que se realizara a sabiendas para ayudar a un enemigo en esa guerra.
2. La ciudadanía zimbabuense por nacimiento puede ser revocada si...
a. la ciudadanía se adquirió mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material por cualquier persona; o
b. en el caso de una persona a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 36, se conoce su nacionalidad o paternidad y revela que la persona era ciudadano de otro país.
3. La ciudadanía zimbabuense no debe ser revocada en virtud de este artículo si la persona se vuelve apátrida.
La ley regulará la nacionalidad yemenita. Ningún yemení será privado de su nacionalidad. Una vez adquirida la nacionalidad yemenita, no podrá retirarse salvo de conformidad con la ley.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
4. Decidir sobre la concesión de medallas, insignias, premios del Estado y honores y distinciones estatales; conceder la nacionalidad vietnamita, exonerar de la nacionalidad vietnamita, restaurar la nacionalidad vietnamita o privar de la nacionalidad vietnamita.
El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Vanuatu por personas no contempladas en los artículos anteriores del presente capítulo y puede prever la privación y la renuncia de la ciudadanía de Vanuatu.
Los motivos y procedimientos para adquirir y perder la ciudadanía se definirán por ley.
La nacionalidad de un ciudadano no podrá ser despojada o retirada, salvo en la medida en que disponga la ley.
Hay una ciudadanía única en Ucrania. Los motivos para la adquisición y terminación de la ciudadanía ucraniana están determinados por la ley.
El Presidente de Ucrania:
26. adopta decisiones sobre la aceptación de la ciudadanía de Ucrania y la terminación de la ciudadanía de Ucrania, así como sobre la concesión de asilo en Ucrania;
Una persona puede ser privada de su ciudadanía si se adquiere mediante registro, por cualquiera de los siguientes fundamentos:
a. [Derogado]
b. el servicio voluntario en las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad de un país hostil a Uganda o en guerra con Uganda;
c. la adquisición de la ciudadanía ugandesa mediante fraude, engaño, soborno o haber hecho declaraciones falsas intencionales y deliberadas en su solicitud de ciudadanía; y
d. espionaje contra Uganda.
1. En virtud de una ley del Parlamento,
d. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), por privar a una persona de su ciudadanía de Tuvalu,
2. El apartado d) del párrafo 1 no se aplica a las personas que,
a. se hizo ciudadano automáticamente el Día de la Independencia, en virtud del artículo 19 (personas que se convirtieron en ciudadanos el Día de la Independencia) de la Constitución de la Independencia; o
b. se convirtió en ciudadano por nacimiento
Turkmenistán tiene su propia ciudadanía. La ciudadanía se adquirirá, conservará y perderá de conformidad con la ley.
No se reconocerá la ciudadanía de otro Estado a los ciudadanos de Turkmenistán.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía ni del derecho a cambiar de ciudadanía. Un ciudadano de Turkmenistán no podrá ser extraditado a otro Estado ni expulsado de los límites de Turkmenistán, ni restringido su derecho a regresar a su patria.
Toda persona vinculada al Estado turco a través del vínculo de ciudadanía es turca.
El hijo de un padre turco o de una madre turca es turco.
La ciudadanía puede adquirirse en las condiciones estipuladas por la ley, y sólo se perderá en los casos determinados por la ley.
Ningún turco podrá ser privado de la ciudadanía, a menos que cometa un acto incompatible con la lealtad a la patria.
No se denegará el recurso ante los tribunales para apelar las decisiones y procedimientos relacionados con la privación de la ciudadanía.
El Parlamento podrá dictar disposiciones relativas a la ciudadanía, incluida la provisión:
a. para la adquisición de la ciudadanía de Trinidad y Tabago por personas que no sean o no sean ciudadanos de Trinidad y Tabago en virtud de las disposiciones del presente capítulo;
b. por privar de su ciudadanía de Trinidad y Tabago a cualquier ciudadano de Trinidad y Tabago, pero sólo por la adquisición de la ciudadanía de otro país en el caso de un ciudadano por nacimiento o ascendencia; o
c. por la renuncia por cualquier persona a su ciudadanía de Trinidad y Tabago.
No se permitirá la revocación de la nacionalidad tailandesa adquirida por nacimiento.
El procedimiento de adquisición y terminación de la ciudadanía de la República de Tayikistán se regirá por el derecho constitucional.
1. La Confederación regulará la adquisición y privación de la ciudadanía por nacimiento, matrimonio o adopción. También regulará la privación de la ciudadanía suiza por otros motivos, junto con la restitución de la ciudadanía.
4. La ley regulará la ciudadanía y la naturalización; ningún ciudadano naturalizado podrá ser privado de su ciudadanía adquirida salvo de conformidad con la ley.
4. Ningún ciudadano de Sri Lanka podrá ser privado de su condición de ciudadano de Sri Lanka, salvo en virtud de las disposiciones de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley de ciudadanía:
Siempre que las disposiciones de los artículos 23 y 24 de esa ley se apliquen también a toda persona que haya adquirido derecho a la condición de ciudadano de Sri Lanka en virtud de la inscripción en el registro con arreglo a las disposiciones de los artículos 11, 12 ó 13 de esa Ley.
1. El pueblo de la República Federal de Somalia está formado por todos los ciudadanos y es indivisible.
2. Sólo habrá una ciudadanía somalí, y la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de Somalia promulgará una ley especial que definirá la forma de obtenerla, suspenderla o perderla.
3. Una persona que sea ciudadano somalí no puede ser privada de la ciudadanía somalí, incluso si se convierte en ciudadano de otro país.
4. La denegación, suspensión o privación de la ciudadanía somalí no puede basarse en motivos políticos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, todo ciudadano de las Islas Salomón que sea nacional de otro país dejará de ser ciudadano de las Islas Salomón al transcurrir los dos años siguientes a la fecha en que adquirió la nacionalidad de las Islas Salomón o cumplió los 18 años de edad, si éste es posterior, o el plazo más largo que determine el Parlamento, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya renunciado o perdido la nacionalidad de ese otro país o que la legislación de ese otro país no le permita renunciar a esa nacionalidad, efectuando la declaración que se prescriba.
2. Toda persona que, teniendo 18 años o más, haya adquirido la ciudadanía de las Islas Salomón en virtud del párrafo 2 del artículo 20 o del artículo 21 de la presente Constitución y que sea nacional de otro país dejará de ser ciudadano de las Islas Salomón al expirar los seis meses siguientes a la fecha en que adquirió la nacionalidad de las Islas Salomón las Islas Salomón o el período más largo que prescriba el Parlamento, a menos que antes de la expiración de ese plazo haya renunciado o perdido la nacionalidad de ese otro país o, si la legislación de ese otro país no le permite renunciar a esa nacionalidad, haga la declaración que se prescriba.
El Parlamento puede hacer una provisión...
b. por la privación y renuncia a la ciudadanía de las Islas Salomón en poder de cualquier persona que haya cumplido los 18 años de edad.
1. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la República Eslovaca se establecerán por ley.
2. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de la República Eslovaca contra su voluntad.
1. Todo ciudadano de Singapur que sea ciudadano por inscripción o naturalización dejará de serlo si se le priva de su ciudadanía por orden del Gobierno dictada de conformidad con este artículo.
2. El Gobierno puede, por orden, privar a cualquiera de esos ciudadanos de su ciudadanía si el Gobierno está convencido de que el registro o el certificado de naturalización,
3. El Gobierno puede, por orden, privar a su ciudadanía...
4. El Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano de Singapur por naturalización si el Gobierno está convencido de que, sin la aprobación del Gobierno, ha aceptado, prestado o desempeñado las funciones de cualquier cargo, puesto o empleo bajo el gobierno de cualquier extranjero país o cualquier subdivisión política del mismo, o bajo cualquier organismo de dicho gobierno, en cualquier caso en que se requiera un juramento, afirmación o declaración de lealtad respecto de la oficina, el puesto o el empleo:
A condición de que no se privará a una persona de su ciudadanía en virtud de esta cláusula por cualquier cosa hecha antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, a pesar de que en ese momento era ciudadano de Singapur.
5. El Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano de Singapur por naturalización si el Gobierno está convencido de que ha residido habitualmente en países extranjeros durante un período continuo de cinco años y durante ese período no ha tenido,
6. El Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda mujer que sea ciudadana de Singapur mediante la inscripción prevista en el párrafo 2 del artículo 123 si el Gobierno está convencido de que el matrimonio en virtud del cual fue inscrita ha sido disuelto, salvo por muerte, en el plazo de dos años contados a partir del fecha del matrimonio.
7. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía en virtud del presente artículo o del artículo 130 a menos que el Gobierno esté convencido de que no favorece el bien público que esa persona siga siendo ciudadana de Singapur; y ninguna persona será privada de su ciudadanía en virtud de la cláusula 2) b) o la cláusula 3) a) o b) i) o en virtud de las cláusulas 4) o 5) o en virtud del artículo 130 si el Gobierno está convencido de que, como consecuencia de la privación, no sería ciudadano de ningún país.
Donde una persona tiene...
a. renunció a su ciudadanía; o
b. haya sido privado de su ciudadanía en virtud del artículo 129, apartado 2, letra a), o del artículo 134, apartado 1, letra a),
el Gobierno podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido inscrito como ciudadano de Singapur de conformidad con la presente Constitución y que haya sido inscrito como hijo de esa persona o de su esposa o marido.
1. El Gobierno puede, por orden, privar a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía si el Gobierno está convencido de que,
2. Cuando el Gobierno haya dictado una orden en virtud del presente artículo por la que se priva a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía, dejará de ser ciudadano a partir de la fecha de la orden.
1. El Gobierno puede, por orden, privar a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía si el Gobierno está convencido de que,
2. A los efectos de la cláusula 1) a), el ejercicio de un voto en cualquier elección política en un lugar fuera de Singapur se considerará la reivindicación voluntaria y el ejercicio de un derecho previsto en la ley de ese lugar.
3. Cuando el Gobierno haya dictado una orden en virtud del presente artículo por la que se priva a un ciudadano de Singapur de su ciudadanía, dejará de ser ciudadano a partir de la fecha de la orden.
Cuando una persona que fuera ciudadano de Singapur haya renunciado a su ciudadanía de Malasia o haya sido privada de su ciudadanía de Malasia por el Gobierno de Malasia antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, se considerará que esa persona ha renunciado o ha sido privada de su ciudadanía de Singapur en virtud de la esta Constitución y haber dejado de ser ciudadano de Singapur.
1. Cuando una persona haya sido privada de su ciudadanía o su inscripción como ciudadano haya sido anulada en virtud de lo dispuesto en esta parte, el Gobierno podrá, por orden, privar de su ciudadanía o, en su caso, cancelar la inscripción de cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido inscrito o inscrito como ciudadano en virtud de las disposiciones de la presente Constitución o de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza Nº 35 de 1957) y se inscribió como hijo de esa persona o de su esposa o marido.
2. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía en virtud de la cláusula 1) a menos que el Gobierno esté convencido de que no es propicio para el bien público que siga siendo ciudadano; y ninguna persona será privada de su ciudadanía en virtud de la cláusula 1) si el Gobierno está convencido de que, como consecuencia de ello, privación que no sería ciudadano de ningún país.
4. A pesar de la derogación de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957, en virtud de la cual una persona que se haya convertido en ciudadano de Singapur era responsable, respecto de cosas hechas antes del 16 de septiembre de 1963, de ser privada de esa condición en virtud de la Ordenanza, el Gobierno podrá, mediante orden, privarle de su ciudadanía si los procedimientos a tal efecto se inician durante el período de dos años contados a partir de esa fecha.
5. Cuando una persona pueda ser privada de la ciudadanía en virtud de la cláusula 4) y antes del 16 de septiembre de 1963 se hayan iniciado procedimientos para privarla de la ciudadanía de Singapur en virtud de las disposiciones de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957, esos procedimientos se considerarán como procedimientos para privarla de la ciudadanía en virtud de esa cláusula y se mantendrá como tal de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 en vigor inmediatamente antes de esa fecha.
1. Podrán establecerse disposiciones en virtud de una ley o en virtud de ella,
Los ciudadanos de la República de Serbia no pueden ser expulsados ni privados de la ciudadanía ni del derecho a cambiarla.
Se establecerán las disposiciones que pueda hacer el Parlamento para:
b. privar de su ciudadanía a toda persona que no sea ciudadano en virtud de los artículos 90, 91 ó 92 de la presente Constitución;
Se establecerán las disposiciones que puedan hacer el Parlamento-
d. para privar de su ciudadanía a toda persona que se haya convertido en ciudadano en virtud de la inscripción o la naturalización si su ciudadanía se obtuvo mediante representación falsa o fraude u ocultación deliberada de hechos materiales o si es condenado en virtud de alguna ley por un acto de traición o sedición:
103. Se establecerán las disposiciones que pueda hacer el Parlamento para:
b. privar de su ciudadanía a toda persona que no sea ciudadano en virtud de los artículos 99, 100 ó 101 de la presente Constitución;
c. la renuncia de cualquier persona a su ciudadanía.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64, un ciudadano que haya alcanzado la edad de votar y que tenga plena capacidad que,
a. obtenga la nacionalidad o la ciudadanía de otro país mediante un acto voluntario (distinto del matrimonio); o
b. ejerza un derecho exclusivo de los nacionales o ciudadanos de otro país, a menos que el Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía esté convencido de que el derecho se ejerció inadvertidamente; o
c. haga un juramento o haga una declaración o afirmación de lealtad a otro país o al Soberano o Jefe de Estado de otro país; o
d. haga, acepte o adopte cualquier acto (distinto del matrimonio) por el cual se convierta en nacional o ciudadano de otro país; o
e. entrar o prestar servicios en las fuerzas armadas de otro país, salvo la aprobación expresa del Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional; o
f. salvo en los casos permitidos por una ley del Parlamento, voten en elecciones nacionales, provinciales, estatales o locales o acepten cargos electivos de otro país; o
g. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), viaje bajo la protección de un pasaporte o presunto pasaporte de otro país en el que se le describa como ciudadano o nacional de ese país,
pierde su ciudadanía.
2. Toda persona que un tribunal considere que ha obtenido la ciudadanía mediante una representación falsa, fraude u ocultación de un hecho material por su parte pierde su ciudadanía, a menos que el Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía esté convencido de que el delito fue de carácter menor y que la revelación del hecho verdadero no han afectado la concesión de la naturalización.
3. La subsección 1 g) no se aplicará a:
a. una persona ausente del país el Día de la Independencia, que sigue viajando bajo la protección de un pasaporte de otro país, pero sólo hasta que,
lo que ocurra primero; o
b. una persona que viaje bajo la protección del pasaporte de uno de los padres o tutores, o
c. una persona que viaje bajo la protección de un pasaporte de otro país con la aprobación del Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía.
4. Cuando el Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía opina que una persona a la que se concedió la ciudadanía en virtud del párrafo 4 del artículo 67 obtuvo la ciudadanía mediante una representación falsa u ocultación de un hecho material por su parte, el Ministro puede, en su juicio deliberado (pero con sujeción a lo dispuesto en la división 4 (ciudadanía comité asesor)) retirar o cancelar la ciudadanía y la persona pierde su ciudadanía.
Toda persona nacida de padres, uno o ambos ciudadanos de Palau es ciudadano de Palau por nacimiento, y seguirá siendo ciudadano de Palau mientras no sea o no sea ciudadano de ninguna otra nación.
Todo ciudadano de Palau que sea ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres (3) años a partir de su 18º (18) cumpleaños, o dentro de los tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, renunciará a su ciudadanía de la otra nación y registrará su intención de seguir siendo ciudadano de Palau. Si no cumple este requisito, se le privará de la ciudadanía palauana.
La nacionalidad está regulada por la ley y no es permisible desnaturalizarla o revocarla, salvo dentro de los límites de la ley.
Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la ciudadanía de la República de Macedonia.
Un súbdito de la República de Macedonia no puede ser privado de la ciudadanía, ni expulsado o extraditado a otro Estado.
La ciudadanía de la República de Macedonia está regulada por la ley.
Las demás disposiciones relativas a la adquisición, readquisición y terminación de la ciudadanía serán las previstas por la ley federal.
2. El Parlamento puede prever la privación de la ciudadanía nauruana a una persona que haya adquirido la nacionalidad de otro país sin contraer matrimonio.
3. El Parlamento puede establecer disposiciones para privar a una persona de su ciudadanía nauruana a una persona que sea ciudadano nauruano, a excepción de lo dispuesto en el artículo 71 o el artículo 72.
8. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución impedirá al Parlamento promulgar leyes que prevean la pérdida de la ciudadanía de Namibia por las personas que, después de la fecha de la independencia:
a. haber adquirido la ciudadanía de cualquier otro país mediante un acto voluntario; o
b. hayan prestado servicios o se hayan ofrecido voluntariamente en las fuerzas armadas o de seguridad de cualquier otro país sin el permiso escrito del Gobierno de Namibia; o
c. han establecido su residencia permanente en cualquier otro país y han ausentado posteriormente de Namibia por un período superior a dos (2) años sin la autorización escrita del Gobierno de Namibia:
siempre que ninguna persona que sea ciudadana de Namibia por nacimiento o ascendencia pueda ser privada de la nacionalidad namibiana en virtud de esa legislación.
9. El Parlamento tendrá derecho a promulgar nuevas leyes que no sean incompatibles con la presente Constitución que regule la adquisición o pérdida de la ciudadanía de Namibia.
346. La ciudadanía, la naturalización y la revocación de la ciudadanía serán las prescritas por la ley.
La nacionalidad mozambiqueña será perdida por la persona que:
a. al ser nacional de otro Estado, declara, de conformidad con los procedimientos apropiados, que no desea ser mozambiqueño;
b. habiendo obtenido la nacionalidad mozambiqueña como menor en virtud de la declaración de un representante legal, declara, de conformidad con los procedimientos apropiados y en el plazo de un año a partir de la mayoría de edad, que no desea ser mozambiqueño, siempre que pueda demostrar la posesión de otra nacionalidad.
2. Queda prohibido privar a los ciudadanos de Mongolia de su ciudadanía, el exilio de su patria y la extradición a otros países.
Las circunstancias en que puede adquirirse la nacionalidad monegasca están establecidas por la ley. Las circunstancias en que una persona que ha adquirido la nacionalidad monegasca por naturalización puede ser privada de ella están establecidas en la ley.
La pérdida de la nacionalidad monegasca en cualquier otra circunstancia sólo puede producirse, según lo prescrito por la ley, después de la adquisición intencional de otra nacionalidad o del servicio prestado ilegalmente en un ejército extranjero.
1. La ciudadanía de la República de Moldova se adquirirá, mantendrá o retirará en las condiciones previstas por la ley orgánica.
2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su ciudadanía ni del derecho a cambiar de ciudadanía.
Todo ciudadano de los Estados Federados de Micronesia reconocido como ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres años siguientes a cumplir 18 años, o dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, inscribirá su intención de seguir siendo ciudadano de los Estados Federados y renunciar a su ciudadanía de otra nación. Si no cumple con esta sección, se convierte en nacional de los Estados Federados de Micronesia.
1. El Parlamento puede tomar disposiciones
b. por privar de su ciudadanía de Mauricio a cualquier persona que sea ciudadano de Mauricio, salvo en virtud de los artículos 20, 22 ó 23;
La Nitijela puede establecer disposiciones por ley
a. para la adquisición de la ciudadanía de la República de las Islas Marshall mediante registro en los casos no comprendidos en la sección 2 del presente artículo;
b. para la adquisición de la ciudadanía de la República por naturalización;
c. por privar de la ciudadanía de la República, de conformidad con el artículo II, toda clase de personas que sean ciudadanos de la República únicamente en virtud de las disposiciones previstas en la Ley de conformidad con el presente artículo;
d. por privar de la ciudadanía de la República a cualquier clase de personas que sean ciudadanos de la República y sean o hayan pasado a ser ciudadanos de otro país que no sea por matrimonio;
e. para la renuncia expresa de cualquier persona a la ciudadanía de la República.
1. La adquisición, la posesión, la renuncia y la pérdida de la ciudadanía maltesa estarán reguladas por la ley.
b. Ningún ciudadano de Maldivas puede ser privado de la ciudadanía.
1. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha adquirido por inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
2. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha reclamado y ejercido voluntariamente en cualquier país fuera de la Federación los derechos que le confiere la legislación de ese país, siendo derechos reconocidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
3. (Derogado).
3A. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (2), el ejercicio de un voto en cualquier elección política en un lugar fuera de la Federación se considerará como la reivindicación voluntaria y el ejercicio de un derecho disponible en virtud de la ley de ese lugar; y a los efectos de la Cláusula (2), una persona que, después de la fecha como el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, nombrar a los efectos de esta Clause-
a. se aplique a las autoridades de un lugar fuera de la Federación para la expedición o renovación de un pasaporte; o
b. utiliza un pasaporte expedido por esas autoridades como documento de viaje,
se considerará voluntariamente que reivindica y ejerce un derecho previsto en la ley de ese lugar, siendo un derecho que se concede exclusivamente a los ciudadanos de ese lugar.
4. Si el Gobierno Federal está convencido de que una mujer que sea ciudadana en virtud de la cláusula 1) del artículo 15 ha adquirido la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación en virtud de su matrimonio con una persona que no sea ciudadana, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privarla de su ciudadanía.
1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro de conformidad con los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si se satisface:
a. que se haya mostrado desleal o descontento hacia la Federación, mediante actos o discursos;
b. que, durante cualquier guerra en la que la Federación esté o haya estado involucrada, haya negociado ilegalmente o se haya comunicado con un enemigo o haya estado involucrado en algún negocio que, según su conocimiento, se haya llevado a cabo de manera que ayude a un enemigo en esa guerra; o
c. que, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la inscripción o de la expedición del certificado, haya sido condenado en cualquier país a una pena de prisión no inferior a doce meses o a una multa no inferior a cinco mil ringgit o su equivalente en la moneda de ese país, y no ha recibido indulto gratuito por el delito por el que fue condenado.
1A. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si considera que, sin la aprobación del Gobierno Federal, ha aceptado, prestado o realizado el deberes de cualquier oficina, puesto o empleo bajo el Gobierno de cualquier país fuera de la Federación o de cualquier subdivisión política de la misma, o bajo cualquier organismo de dicho gobierno, en cualquier caso en que se requiera un juramento, afirmación o declaración de lealtad respecto de la oficina, el puesto o el empleo:
Siempre que una persona no sea privada de la ciudadanía en virtud de esta cláusula por cualquier hecho antes de principios de octubre de 1962, en relación con un país extranjero, y antes de principios de enero de 1977, en relación con un país del Commonwealth, a pesar de que en ese momento era ciudadano.
2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si está convencido de que ha residido habitualmente en países fuera de la Federación durante un período continuo de cinco años y durante ese período no tiene
a. haya estado en cualquier momento al servicio de la Federación o de una organización internacional de la que sea miembro el Gobierno Federal; ni
b. inscrita anualmente en un consulado de la Federación su intención de conservar su ciudadanía:
Siempre que esta cláusula no se aplique a ningún período de residencia en ningún país del Commonwealth antes de principios de enero de 1977.
3. (Derogado).
1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier ciudadano mediante inscripción o naturalización si está convencido de que el registro o el certificado de naturalización,
a. se haya obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material; o
b. se haya efectuado o concedido por error.
2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda mujer que sea ciudadana mediante el registro previsto en la cláusula 1) del artículo 15 si considera que el matrimonio en virtud del cual fue inscrita ha sido disuelto, salvo por muerte, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha del matrimonio.
3. (Derogado).
4. (Derogado).
Cuando una persona haya renunciado a su ciudadanía o haya sido privada de ella en virtud de la cláusula 1) del artículo 24 o en el párrafo a) de la cláusula 1) del artículo 26, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido registrado como ciudadano de conformidad con el esta Constitución y se inscribió como hijo de esa persona o de su esposa o marido.
1. La renuncia o privación de la ciudadanía no eximirá a una persona de responsabilidad respecto de cualquier cosa hecha u omitida antes de que deje de ser ciudadano.
2. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía en virtud de los artículos 25, 26 o 26A a menos que el Gobierno Federal esté convencido de que no favorece el bien público que siga siendo ciudadano; y ninguna persona será privada de la ciudadanía en virtud del párrafo b) del artículo 25 de la cláusula 1) del artículo 26, o Artículo 26A si el Gobierno Federal está convencido de que, como consecuencia de la privación, no sería ciudadano de ningún país.
2. Una ley del Parlamento puede prever la adquisición o pérdida de la ciudadanía de Malawi por cualquier persona después del día designado, pero la ciudadanía no será denegada o privada arbitrariamente.
3. En esta sección, la expresión—
b. «pérdida de la ciudadanía» comprende la pérdida por privación, renuncia o cualquier otro medio prescrito por una ley del Parlamento.
Las condiciones en que pueden adquirirse o perderse los derechos de ciudadanía serán determinadas por la ley.
La nacionalidad libia no será revocada por ningún motivo. Es permisible retirarlo de quien lo adquirió dentro de los diez años siguientes a su adquisición. La ley explicará los casos de retirada y sus efectos.
Toda persona, por lo menos uno de cuyos padres era ciudadano de Liberia en el momento del nacimiento de la Persona, será ciudadano de Liberia; siempre que al llegar a la madurez renunciará a cualquier otra ciudadanía adquirida en virtud de que uno de los progenitores sea ciudadano de otro país. Ningún ciudadano de la República podrá ser privado de la ciudadanía o de la nacionalidad salvo en los casos previstos por la ley, y a nadie se le negará el derecho a cambiar de ciudadanía o nacionalidad.
2. El Parlamento puede prever la privación de su ciudadanía de Lesotho a cualquier persona que no sea una persona que se haya convertido o se convierta en:
a. un ciudadano de Lesotho por haber nacido en Lesotho; o
b. un ciudadano de Lesotho por ascendencia,
a menos que se convierta en apátrida.
La nacionalidad libanesa y la forma en que se adquiere, conserva y pierde se determinarán con arreglo a la ley.
El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:
10. Decidir sobre la concesión, la retirada, la renuncia y la readquisición de la nacionalidad lao;
2. Nadie puede ser privado de su ciudadanía y negarse el derecho a cambiar de ciudadanía salvo en los casos y con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley constitucional. Las personas que sean ciudadanos de la República Kirguisa gozarán del reconocimiento de su afiliación a la ciudadanía de otro Estado de conformidad con la ley y los tratados internacionales en que sea parte la República Kirguisa.
La nacionalidad kuwaití se determinará por ley.
Ninguna renuncia o retirada de la nacionalidad será admisible salvo dentro de los límites de la ley.
Cualquier persona, aparte de una persona de ascendencia I-Kiribati, que...
a. ha cumplido 18 años antes del Día de la Independencia;
b. se convierte en ciudadano de Kiribati en virtud de los artículos 20 ó 21 de la presente Constitución; y
c. es el Día de la Independencia nacional de algún otro país,
dejará de ser ciudadano de Kiribati a la expiración de un período de dos años después del Día de la Independencia o del período más largo que se prescriba, a menos que antes de la expiración de ese plazo haya renunciado o perdido su nacionalidad de ese otro país o, si la legislación de ese otro país no prevé o no le permite renunciar a su nacionalidad de ese otro país, hizo la declaración que se prescriba.
El Maneaba ni Maungatabu puede hacer provisión...
a. para la adquisición de la ciudadanía de Kiribati por personas que no reúnen los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Kiribati en virtud del presente capítulo;
b. para que cualquier persona renuncie a su ciudadanía de Kiribati;
c. para el mantenimiento de un registro de ciudadanos de Kiribati que también sean ciudadanos de otros países;
d. por privar de su ciudadanía de Kiribati—
1. La ciudadanía de la República de Kazajstán se adquirirá y rescindirá según lo prescrito por la ley, será indivisible e igual independientemente de los motivos de su adquisición.
2. Un ciudadano de la República no puede ser privado de la ciudadanía, del derecho a cambiar de ciudadanía ni ser exiliado del territorio de Kazajstán. La privación de la ciudadanía sólo se permite mediante una decisión judicial por la comisión de delitos de terrorismo, así como por causar otros daños graves a los intereses vitales de la República de Kazajstán.
1. Ninguna persona que sea ciudadana de Jamaica en virtud de los apartados a), b) o c) del párrafo 1 del artículo 3 será privada de su ciudadanía de Jamaica.
2. Toda persona que sea ciudadana de Jamaica que no sea en virtud de los apartados a, 6 o c) del párrafo 1 del artículo 3 no será privada de su ciudadanía salvo en virtud de las disposiciones de una ley,
El Parlamento puede hacer una provisión...
b. en la que se prescriben los motivos y el procedimiento por el cual se puede privar a una persona de su ciudadanía de Jamaica;
3. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía húngara establecida por nacimiento o adquirida de manera legítima.
1. Si el Presidente está convencido de que un ciudadano de Guyana ha adquirido en cualquier momento después del 25 de mayo de 1966 la ciudadanía de cualquier país distinto de Guyana mediante inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país distinto de Guyana, el Presidente puede, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía .
2. Si el Presidente está convencido de que, después del 25 de mayo de 1966, un ciudadano de Guyana ha reivindicado y ejercido voluntariamente en un país distinto de Guyana los derechos que le confiere la legislación de ese país, por tratarse de derechos reconocidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Presidente podrá, mediante orden, privar esa persona de su nacionalidad.
El Parlamento podrá hacer
b. por privar de su ciudadanía de Guyana a cualquier persona que sea ciudadana de Guyana en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 (en la medida en que se refiere a las personas que han pasado a ser ciudadanos de Guyana en virtud de los artículos 21, 23 y 24 de la Constitución de Guyana anexada a la Orden de Independencia de Guyana de 1966), 43 o 44; o
2. El Parlamento puede prever la privación de su ciudadanía de Granada a cualquier persona que sea ciudadano de Granada, salvo en virtud de los artículos 94, artículos 96 o 97 de la presente Constitución.
3. El Tribunal Superior podrá, a instancia del Fiscal General, privar de esa ciudadanía a una persona que sea ciudadano de Ghana, salvo por nacimiento,
a. que las actividades de esa persona sean atentadoras a la seguridad del Estado o sean perjudiciales para la moral pública o el interés público; o
b. que la ciudadanía se adquirió mediante fraude, tergiversación o cualquier otra práctica indebida o irregular.
5. El Parlamento puede prever, por ley del Parlamento,
b. las circunstancias en que una persona puede adquirir la ciudadanía de Ghana o dejar de ser ciudadano de Ghana.
1. Georgia protegerá a sus ciudadanos independientemente de su ubicación.
2. La ciudadanía de Georgia se adquiere por nacimiento o naturalización. Los procedimientos para adquirir y perder la ciudadanía de Georgia, las condiciones y procedimientos para otorgar la ciudadanía de Georgia a un ciudadano extranjero y las condiciones para que un ciudadano de Georgia tenga la ciudadanía de otro Estado serán determinados por la ley orgánica.
3. La privación de la ciudadanía será inadmisible.
4. La expulsión de un ciudadano de Georgia de Georgia será inadmisible.
5. El traslado de un ciudadano de Georgia a un Estado extranjero será inadmisible salvo en los casos previstos en un tratado internacional. La decisión de trasladar a un ciudadano puede apelarse ante el tribunal.
1. El Ministro puede solicitar al Tribunal Superior una orden de revocación de la ciudadanía de una persona inscrita o naturalizada como ciudadana de Gambia,
a. ha adquirido, desde su registro o naturalización como ciudadano de Gambia, por inscripción, naturalización o por cualquier medio voluntario, la ciudadanía de cualquier otro país;
b. ha adquirido la ciudadanía de Gambia mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material;
c. desde que renunció a su ciudadanía para adquirir la ciudadanía de Gambia, ha reivindicado y ejercido voluntariamente en un país distinto de Gambia todos los derechos que le corresponden en virtud de la legislación de ese país, siendo derechos que se conceden exclusivamente a sus ciudadanos;
d. que durante cualquier guerra en la que Gambia haya estado librada, o cuando exista una amenaza de guerra, haya sido objeto de comercio ilegal o se haya comunicado con un enemigo o haya estado involucrado en algún negocio que se haya llevado a cabo a sabiendas de manera que ayude a un enemigo en esa guerra o amenaza de guerra;
e. haya sido condenado en Gambia o en cualquier otro país en un plazo de siete años a partir del registro o la naturalización de un delito que conlleve una pena de prisión de siete o más años; o
f. ha participado en una actividad que es atentadora a la seguridad o al bienestar económico del Estado.
2. El apartado e) del párrafo 1) no se aplicará a un ciudadano naturalizado que haya renunciado a su ciudadanía extranjera, si la privación de la ciudadanía de Gambia convierte al ciudadano naturalizado en apátrida.
3. La ciudadanía de una persona presuntamente ciudadana por nacimiento, como se contempla en el párrafo 3 del artículo 15, podrá ser revocada si:
a. la ciudadanía se adquirió mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material por cualquier persona;
b. la nacionalidad o el parentesco de la persona se conozca y revele que la persona era ciudadano de otro país; o
c. se conoce la edad de la persona y revela que la persona tenía más de ocho años cuando se encontraba en Gambia.
4. Nada de lo dispuesto en esta o en cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley se interpretará en el sentido de que priva o autoriza a ninguna persona o autoridad a privar a cualquier ciudadano de Gambia por nacimiento de su ciudadanía de Gambia, ya sea por razón de que ese ciudadano tenga la nacionalidad o la nacionalidad de algún otro país o por cualquier otra causa.
Nadie puede ser despojado de su ciudadanía finlandesa o liberado de ella salvo por motivos determinados por una ley y sólo si tiene posesión de otro Estado o se le concederá la ciudadanía de otro Estado.
5. Una ley escrita prescribirá:
f. disposiciones relativas a la renuncia y privación de la ciudadanía; y
1. Ningún ciudadano etíope podrá ser privado de su nacionalidad etíope contra su voluntad. El matrimonio de un nacional etíope de ambos sexos con un extranjero no anulará su nacionalidad etíope.
1. Una persona que sea ciudadano de Swazilandia por inscripción en el registro podrá ser privada de esa ciudadanía por orden de la Junta cuando la Junta esté convencida de que:
a. un tribunal haya declarado que la expedición del certificado pertinente ha sido obtenida mediante fraude, tergiversación u ocultación de hechos materiales;
b. la persona ha demostrado que, mediante cualquier acto manifiesto distinto del matrimonio, ha adquirido otra ciudadanía;
c. que la persona haya adquirido, mediante cualquier acto voluntario distinto del matrimonio, otra ciudadanía;
d. la persona, al exigirlo la Junta, no ha renunciado a la ciudadanía de ningún otro país;
e. la persona ha residido fuera de Swazilandia (salvo en la administración pública) durante un período continuo de siete años y durante ese período no ha podido inscribirse sin excusa razonable en la Junta en los momentos y de la manera en que se prescriba una declaración de intención de conservar la ciudadanía de Swazilandia,
y que, por cualquiera de estos motivos, no favorece el bien público que la persona siga siendo ciudadana de Swazilandia.
2. Una mujer que adquirió la ciudadanía como consecuencia de su matrimonio con un ciudadano de Swazilandia puede ser privada de esa ciudadanía cuando el matrimonio se contrae únicamente con el fin de adquirir la ciudadanía.
3. Antes de dictar una orden de revocación, la Junta notificará al interesado el hecho de que se está considerando la posibilidad de revocar la nacionalidad de esa persona, indicando los motivos de la revocación y el derecho de esa persona a recurrir a la Junta dentro del plazo estipulado en la notificación de impugnación la orden de revocación y la motivación de la impugnación.
4. La Junta investigará el caso y, cuando sea razonablemente posible, escuchará a la persona o al representante legal de esa persona.
5. Al privar a una persona de la ciudadanía de Swazilandia, la Junta procurará no convertirla en apátrida.
6. En esta sección, el término «registro» incluye la naturalización o el registro (que no sea el derecho) en virtud de cualquier ley que existiera antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
Se establecerán las disposiciones que pueda hacer el Parlamento para:
b. privar de la ciudadanía de Dominica a toda persona que sea ciudadana de Dominica, salvo en virtud de los artículos 97, 98 ó 99 de la presente Constitución;
1. Las condiciones en que se adquiere y pierde la ciudadanía de la República Checa se establecerán por ley.
2. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía contra su voluntad.
La ciudadanía croata, su adquisición y terminación estarán reguladas por la ley.
Ningún ciudadano croata será exiliado de la República de Croacia o privado de la ciudadanía, ni extraditado a otro Estado, salvo en caso de ejecución de una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado internacional o el acervo comunitario de la Unión Europea.
Todos los considerados como tales por la ley o en virtud de una convención internacional son ciudadanos comoranos.
Fuera de los casos en que la ley disponga otra cosa, ningún comorano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad chadiana están establecidas por la ley.
Ningún caboverdiano nacido en un nativo puede ser privado de la nacionalidad o de las prerrogativas de la ciudadanía.
Los ciudadanos jemeres no serán privados de su nacionalidad, ni exiliados, ni detenidos y deportados a ningún país extranjero, a menos que exista un acuerdo mutuo.
La calidad de los burundianos se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Los hijos nacidos de hombres o mujeres burundianos tienen los mismos derechos en lo que respecta a la legislación de nacionalidad.
3. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía búlgara adquirida por nacimiento.
6. Las condiciones y el procedimiento para la adquisición, preservación o pérdida de la ciudadanía búlgara se establecerán por ley.
Habrá una ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, que será regulada por la Asamblea Parlamentaria, y una ciudadanía de cada Entidad, que será regulada por cada Entidad, siempre que:
b. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad ni para dejarla apátrida. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición.
1. La Asamblea Nacional podrá adoptar disposiciones, que no sean incompatibles con esta Parte, con respecto a la ciudadanía,
b. revocar la ciudadanía de cualquier persona a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 26 de la presente Constitución;
La condición de ciudadano belga se adquiere, conserva y pierde de conformidad con las normas establecidas por el derecho civil.
a. La nacionalidad bahreiní se determinará por ley. Una persona que goce intrínsecamente de su nacionalidad bahreiní no puede ser despojada de su nacionalidad salvo en caso de traición y en los demás casos prescritos por la ley.
9. El Parlamento puede tomar disposiciones
a. para la adquisición de la ciudadanía de Barbados por personas que no sean ciudadanos de Barbados en virtud de las disposiciones del presente capítulo; o
b. por privar de su ciudadanía de Barbados a cualquier persona que sea ciudadano de Barbados, salvo en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) del artículo 2 o del artículo 4 o del artículo 5.
1. Si el Gobernador General está convencido de que un ciudadano de las Bahamas ha adquirido en cualquier momento después del 9 de julio de 1973 mediante inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier otro país los derechos que le otorga la legislación de ese país, por ser derechos concedida exclusivamente a sus ciudadanos, el Gobernador General podrá, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
2. Si el Gobernador General está convencido de que, después del 9 de julio de 1973, un ciudadano de las Bahamas ha reivindicado y ejercido voluntariamente en cualquier otro país los derechos que le confiere la legislación de ese país, por tratarse de derechos concedidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Gobernador General podrá, mediante orden, privar esa persona de su ciudadanía.
El Parlamento podrá hacer
b. por privar de su ciudadanía de las Bahamas a cualquier persona que sea ciudadano de las Bahamas, salvo en virtud de los párrafos 1) ó 2) de los artículos 6 u 8 de la presente Constitución; o
I. Un ciudadano de la República de Azerbaiyán no puede ser privado de su ciudadanía de la República de Azerbaiyán (excepto en los casos legales de pérdida).
La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
La nacionalidad chilena se pierde:
2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
3. Por cancelación de la carta de nacionalización, y
4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2. Por condena a pena aflictiva, y
3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.