Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

Detalla los requisitos para que un individuo obtenga la ciudadanía al nacer. Los requisitos pueden estar relacionados con la ciudadanía o la residencia de uno o ambos padres, o el lugar de nacimiento de un individuo.

Alemania 1949

Artículo 116. Concepto de (ANF) alemán (ABF), recuperación de la nacionalidad

1. A los efectos de la presente Ley Fundamental y salvo disposición legal en contrario, es alemán quien posea la nacionalidad alemana o haya sido acogido en el territorio del Reich tal como existía al 31 de diciembre de 1937, en calidad de refugiado o de expulsado perteneciente al pueblo alemán o de cónyuge o descendiente de aquél.

2. Las personas que poseían nacionalidad alemana y que fueron privadas de ella entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 por razones políticas, raciales o religiosas, al igual que sus descendientes, recobrarán la nacionalidad alemana si así lo solicitaran. Se considerará que no han perdido su nacionalidad si estas personas hubieran fijado su domicilio en Alemania con posterioridad al 8 de mayo de 1945 y no hubiesen expresado voluntad en contrario.


Argentina 1853

Artículo 8

Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 20

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21

Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.


Bolivia 2009

Artículo 141

La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Artículo 144

I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

II. La ciudadanía consiste:

1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y

2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.


Colombia 1991

Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

  1. a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
  2. b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.


India 1949

5. Ciudadanía al comienzo de la Constitución

Al comienzo de esta Constitución, toda persona que tenga su domicilio en el territorio de la India y-

a. que haya nacido en el territorio de la India; o

b. cualquiera de cuyos padres haya nacido en el territorio de la India; o

c. que haya residido habitualmente en el territorio de la India por lo menos cinco años inmediatamente anteriores a ese inicio,

será ciudadano de la India.

6. Derechos de ciudadanía de ciertas personas que han emigrado a la India desde el Pakistán

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, toda persona que haya emigrado al territorio de la India desde el territorio que ahora está incluido en el Pakistán será considerada ciudadana de la India al comienzo de la presente Constitución si,

a. él, uno de sus padres o cualquiera de sus abuelos nació en la India, tal como se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935 (promulgada originalmente); y

i. en el caso de que esa persona haya emigrado antes del 19 de julio de 1948, haya residido habitualmente en el territorio de la India desde la fecha de su migración, o

ii. en el caso de que esa persona haya emigrado el 19 de julio de 1948 o después de esa fecha, ha sido registrada como ciudadana de la India por un funcionario designado en ese nombre por el Gobierno del Dominio de la India a solicitud de éste a ese funcionario antes de que comience el presente Constitución en la forma y la forma prescritas por ese Gobierno:

Siempre que no se inscriba a ninguna persona a menos que haya residido en el territorio de la India durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.

7. Derechos de ciudadanía de ciertos migrantes al Pakistán

No obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6, una persona que después del primer día de marzo de 1947 haya emigrado desde el territorio de la India al territorio ahora incluido en el Pakistán no será considerada ciudadana de la India:

Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a una persona que, después de haber emigrado así al territorio ahora incluido en el Pakistán, haya regresado al territorio de la India en virtud de un permiso de reasentamiento o retorno permanente expedido por cualquier ley o bajo la autoridad de ella, y cada persona deberá, a los efectos de la del apartado b) del artículo 6 se considerará que ha migrado al territorio de la India después del 19 º día de julio de 1948.

8. Derechos de ciudadanía de ciertas personas de origen indio que residen fuera de la India

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, toda persona que, cualquiera de cuyos padres o cualquiera de cuyos abuelos haya nacido en la India, según se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935 (promulgada originalmente), y que resida habitualmente en cualquier país fuera de la India, tal como se define, será considerado ciudadano de India si ha sido inscrito como ciudadano de la India por el representante diplomático o consular de la India en el país en que resida por el momento a una solicitud presentada por él a dicho representante diplomático o consular, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, en la forma y la forma prescritas por el Gobierno del Dominio de la India o el Gobierno de la India.

9. Las personas que adquieren voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero para no ser ciudadanos

Nadie será ciudadano de la India en virtud del artículo 5, ni será considerado ciudadano de la India en virtud de los artículos 6 u 8, si ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero.

10. Continuación de los derechos de ciudadanía

Toda persona que sea o se considere ciudadana de la India en virtud de cualquiera de las disposiciones anteriores de la presente Parte seguirá siendo tal, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley que pueda promulgar el Parlamento.

11. Parlamento para regular el derecho a la ciudadanía por ley

Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de la presente parte constituirá una excepción a la facultad del Parlamento para establecer disposiciones relativas a la adquisición y terminación de la ciudadanía y a todas las demás cuestiones relativas a la ciudadanía.


México 1917

A. . Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Artículo 34

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.


Brasil 1988

Las siguientes personas son brasileñas:

I. de nacimiento:

  1. a. los nacidos en la República Federal de Brazil, aun de padres extranjeros, provisto que no estén al servicio de su país;
  2. b. los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federal de Brazil;
  3. c. los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que sean registrados en una oficina gubernamental brasileña, o vengan a residir en la República Federal de Brazil, y opten por la nacionalidad brasileña, antes de la mayoría de edad.

La Unión tiene poder legislativo exclusivo con respecto a:

XIII. nacionalidad, ciudadanía y naturalización;


Luxemburgo 1868

La cualidad de luxemburgués se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con las reglas fijadas por la ley.


Lituania 1992

La ciudadanía de la República de Lituania se adquiere por nacimiento o por cualquiera de las causas establecidas por la ley.


Kenia 2010

14. Nacionalidad por nacimiento

1. Una persona es nacional por nacimiento si el día del nacimiento de la persona, haya o no nacido en Kenia, el padre o la madre de esa persona es nacional keniata.

2. El apartado 1 de este artículo aplica por igual a una persona nacida antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, haya nacido o no en Kenia, si el padre o la madres de esa persona es o era nacional keniata.

3. El Parlamento puede aprobar legislación que limite los efectos de los apartados 1 y 2 sobre los descendientes de nacionales keniatas que hayan nacido en el exterior.

4. Un niño encontrado en Kenia que tenga, o parezca tener, menos de ocho años, y cuya nacionalidad y padres no sean conocidos, se presume ciudadano por nacimiento.

5. Una persona keniata por nacimiento, que en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución haya dejado de serlo porque adquirió la nacionalidad de otro país, tiene derecho a solicitar la restitución de la nacionalidad keniata.

30. Nacionalidad por nacimiento

Un keniata es keniata por nacimiento si:

1. Adquirió la nacionalidad según lo dispuesto en los artículos 87 u 88.1 de la anterior Constitución.

2. Hubiera adquirido la ciudadanía si el artículo 87.2 fuera interpretado así: “Toda persona, nacida fuera de Kenia, que sea el 11 de diciembre de 1963 nacional del Reino Unido y las Colonias, o una persona que goce de la protección del Reino Unido, será nacional keniata el 12 de diciembre de 1963 siempre que su padre o su madre se hubieran convertido en ciudadanos keniatas en virtud del subapartado 1, o lo hubieran sido de no ser por su fallecimiento”.


Japón 1946

ARTÍCULO 10

La ley determinará las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés.


Irlanda 1937

Artículo 2

Es un derecho de nacimiento de toda persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y los mares, formar parte de la Nación irlandesa. Toda persona tiene también derecho a ser ciudadano de Irlanda cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Además, la Nación irlandesa celebra su especial afinidad con las personas de ascendencia irlandesa que viven en el extranjero y comparten su identidad cultural y su patrimonio.

Artículo 9

1º. A la entrada en vigor de esta Constitución, cualquier persona que fuera ciudadano del Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución se convertirá en ciudadano de Irlanda.

2º. La futura adquisición y pérdida de la nacionalidad y la ciudadanía irlandesas serán determinadas de acuerdo con la ley.

3º. Ninguna persona puede ser excluida de la nacionalidad y ciudadanía irlandesa por razón de su sexo.

1º. No obstante lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, una persona nacida en la isla de Irlanda, incluida sus islas y mares, que no tenga en el momento de su nacimiento por lo menos un progenitor que sea ciudadano irlandés o tenga derecho a serlo, no tendrá derecho a la ciudadanía o a la nacionalidad irlandesa, a menos que lo establezca la ley.

2º. Esta sección no se aplicará a las personas nacidas antes de la fecha de la promulgación de esta sección.

3º. La fidelidad a la Nación y la lealtad al Estado son deberes políticos fundamentales de todos los ciudadanos.


Irak 2005

Artículo 18

Primero

Todo ciudadano iraquí tiene derecho a la nacionalidad de este país y que es la base de la ciudadanía.

Segundo

Se considera iraquí cualquier persona nacida de un padre o madre iraquíes y será determinado por la ley.

Tercero

a. Ningún iraquí de nacimiento podrá ser despojado de su nacionalidad cualquier sea la razón. Toda persona que haya sido despojado de su nacionalidad iraquí, podrá recuperarla y será determinado por la ley.

b. Se retirará la nacionalidad iraquí de aquellas personas que la hayan adquirido en los casos que determina la ley.

Cuarto

Un iraquí puede poseer más de una nacionalidad. Toda persona que ocupe un cargo o una alta función directiva o de seguridad debe renunciar a cualquier nacionalidad adquirida y será determinado por la ley.

Quinto

La nacionalidad iraquí no se puede adquirir para llevar a cabo una política poblacional que provoque el desequilibrio en la composición demográfica de Irak.

Sexto

Las reglas de la nacionalidad se determinarán por ley y los tribunales competentes resolverán los pelitos que puedes surgir.

Artículo 20

Los ciudadanos, hombres y mujeres tienen el derecho a la participación en los asuntos públicos y gozar de los derechos políticos incluidos el derecho de votar, elegir y presentarse como candidato.

El gobierno federal tendrá la autoridad exclusiva dentro de las materias siguientes:

Quinto. Regular las cuestiones de nacionalidad, nacionalización, residencia y el derecho del asilo político.


Irán 1979

Principio 41

La nacionalidad iraní es un derecho evidente de cada iraní y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia o en el caso de que se nacionalice en otro país.


Indonesia 1945

Artículo 26

1. Serán nacionales indonesios las personas de los pueblos indígenas indonesios y las personas de origen extranjero que hayan sido reconocidas legalmente como nacionales.

2. Serán residentes los nacionales indonesios y los extranjeros que vivan en Indonesia.

3. Los asuntos relativos a los nacionales indonesios y los residentes se regularán por la ley.


Honduras 1982

Artículo 23

Son hondureños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;

2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;

3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,

4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.

Artículo 36

Son ciudadanos todos los hondureños mayores de (18) dieciocho años.


Haití 1987

Artículo 10

Las reglas relativas a la nacionalidad haitiana serán determinadas por la ley.

Artículo 11

Posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento del nacimiento.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 12

1. La ley determina el régimen jurídico aplicable al derecho de la nacionalidad, la ciudadanía y la condición de extranjero.

2. La mayoría de edad del ciudadano ecuatoguineano se adquiere a los 18 años.


Guatemala 1985

Artículo 144. Nacionalidad de origen

Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.

Artículo 145. Nacionalidad de centroamericanos

También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar en ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.


Grecia 1975

3. Son ciudadanos helenos todos aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la ley. No procederá la privación de la nacionalidad helénica más que en los casos de adquisición voluntaria de otra nacionalidad o de aceptación en un país extranjero de funciones contrarias a los intereses nacionales, todo ello en las condiciones y con arreglo a los trámites especialmente previstos por la ley.


Francia 1958

La ley fijará las normas sobre:

Nacionalidad, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones.


Filipinas 1987

Artículo 1

Son ciudadanos de Filipinas:

1. Los que sean ciudadanos de las Filipinas en el momento de ser aprobada esta Constitución;

2. Aquellos cuyos padres o m adres sean ciudadanos de las Filipinas;

3. Los nacidos antes del 17 de enero de 1973 de madre filipina que opten por la nacionalidad filipina al alcanzar la mayoría de edad; y

4. Los que se nacionalicen de acuerdo con la ley.

Artículo 2

Los ciudadanos nacidos naturales son los ciudadanos de las Filipinas por nacim iento sin tener que cumplir ningún acto para adquirir o perfeccionar su nacionalidad filipina. Los que optan por la nacionalidad filipina de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1 de esta Sección serán considerados ciudadanos nacidos naturales.


Rusia 1993

1. La ciudadanía en la Federación Rusa debe ser adquirida y terminada de acuerdo con la Ley Federal, y deberá ser única e equitativa, independientemente de la base de su adquisición.


Estados Unidos 1789

Sección 1

Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.


El Salvador 1983

Artículo 90

Son salvadoreños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio de El Salvador;

2. Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero;

3. Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.


Egipto 2014

La nacionalidad es un derecho para todo aquel que nazca de padre o madre egipcios, y el reconocimiento legal mediante documentos oficiales que lo prueben es un derecho garantizado y regulado por la ley.


Dinamarca 1953

1. El nombramiento de los funcionarios será regulado por ley. Nadie puede ser nombrado funcionario si no tiene la nacionalidad danesa. Todo funcionario nombrado por el Rey hará una declaración solemne de guardar lealtad a la Constitución.

51. El Folketing puede nombrar comisiones integradas por sus miembros para el estudio de cuestiones de interés general. Estas comisiones tendrán el derecho de requerir, tanto de los particulares como de las autoridades públicas, informaciones escritas u orales.


Cuba 2019

ARTÍCULO 34

Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros no residentes permanentes en el país;

b. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial, de acuerdo con los requisitos y las formalidades que establece la ley;

c. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, y

d. los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre cubanos por nacimiento que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.


Bután 2008

Artículo 6. Nacionalidad

1. Una persona cuyos padres sean nacionales de Bután será considerada nacional por nacimiento de Bután.

2. Una persona con domicilio en Bután hasta el 31 de diciembre de 1958 incluido, y cuyo nombre esté consignado en el registro oficial del Gobierno de Bután, será considerado nacional de Bután por registro.

3. Una persona que solicite la ciudadanía butanesa por naturalización deberá:

a. Haber residido en Bután durante al menos quince años.

b. No tener antecedentes penales en el país o en el extranjero.

c. Ser capaz de hablar y escribir el dzongkha.

d. Tener un conocimiento de la cultura, las costumbres, las tradiciones y la historia de Bután.

e. No haber hablado o actuado en público contra el tsawa-sum.

f. Renunciar a la nacionalidad de otro Estado, si la tuviera, una vez que le sea concedida la nacionalidad butanesa.

g. Jurar solemnemente la Constitución como se haya dispuesto.

4. La concesión de la nacionalidad por naturalización se efectuará mediante un kasho real del Druk Gyalpo.

5. Si un nacional butanés adquiere la nacionalidad de otro Estado, perderá la nacionalidad butanesa.

6. Conforme a lo dispuesto en las normas de este artículo y las leyes de ciudadanía, el Parlamento regulará mediante ley todos los otros asuntos relativos a la nacionalidad.


Venezuela 1999

Artículo 32

Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.


Uruguay 1966

Artículo 73

Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74

Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.


Sudáfrica 1996

3. La legislación nacional debe regular la adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía.


Ruanda 2003

Todas las personas de origen ruandés y sus descendientes tienen derecho a la nacionalidad ruandesa si así lo solicitan.

Una ley orgánica regulará la nacionalidad ruandesa.


Rumania 1991

Artículo 5. La ciudadanía

1. La ciudadanía rumana se adquiere, se conserva o se pierde en las condiciones previstas por ley orgánica.

2. La ciudadanía rumana no puede retirarse a quien la adquirió por nacimiento.


República Dominicana 2015

Artículo 18. Nacionalidad

Son dominicanas y dominicanos:

1. Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2. Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3. Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5. Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6. Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7. Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo

Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Artículo 21. Adquisición de la ciudadanía

Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.


Portugal 1976

Artículo 4. De la ciudadanía portuguesa

Son ciudadanos portugueses todos aquellos que sean considerados como tales por la ley o por una convención internacional.


Polonia 1997

Artículo 34

1. La ciudadanía polaca se adquiere por el nacimiento de padres ciudadanos polacos. Otros modos de adquirir la ciudadanía polaca se establecerán por ley.

2. No podrá perderse la ciudadanía polaca excepto por renuncia.


Paraguay 1992

Artículo 146. De la nacionalidad natural

Son de nacionalidad paraguaya natural:

1. las personas nacidas en el territorio de la República;

2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;

3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y

4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

Artículo 152. De la ciudadanía

Son ciudadanos:

1. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y

2. toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.


Panamá 1972

Artículo 9

Son panameños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional.

2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.

3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.

Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

Artículo 11

Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño.

Artículo 12

La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

Artículo 131

Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.

Artículo 132

Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.


Reino de los Países Bajos 1814

1. La ley regulará quién es holandés.


Nigeria 1999

1. Las siguientes personas son ciudadanos de Nigeria por nacimiento:

  1. a. toda persona nacida en Nigeria antes de la fecha de la independencia, de la cual una de los padres o uno de los abuelos pertenezca o perteneciera a una comunidad indígena de Nigeria:
  2. siempre que esa persona no se convierta en ciudadano de Nigeria en virtud de esta sección si alguno de sus padres o alguno de sus abuelos no nació en Nigeria;
  3. b. toda persona nacida en Nigeria tras la fecha de independencia de la cual uno de sus padres o uno de sus abuelos sea ciudadano de Nigeria, y
  4. c. toda persona nacida fuera de Nigeria de la cual uno de sus padres sea ciudadano de Nigeria.

2. En esa sección, "la fecha de independencia" significa el primero de octubre de 1960.


Nicaragua 1987

Artículo 16

Son nacionales:

1. Los nacidos en el territorio nacional. Se excepttian los hijos de extranjeros en servicio diplomatico, los de funcionarios extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o los de enviados por sus gobiernos a desempehar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragtense.

2. Los hijos de padre o madre nicaragüense.

3. Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación.

4. Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden.

5. Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.

Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 13

Son costarricenses por nacimiento:

1. El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2. El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

3. El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

4. El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

ARTÍCULO 17

La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley.


Perú 1993

Artículo 52°

Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.


Ecuador 2008

Artículo 6

Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Artículo 7

Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.


Estonia 1992

Artículo 8

Cada niño, cuando uno de sus padres sea ciudadano estonio, tiene derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento.

Toda persona que haya perdido su ciudadanía estonia cuando era menor tiene derecho a recuperarla.

Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento.

Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia debido a sus creencias.

Las condiciones y los procedimientos para adquirir, perder y recuperar la ciudadanía estonia estarán establecidas en la Ley de Ciudadanía.


Islandia

Artículo 4. Ciudadanía

Las personas con un progenitor de nacionalidad islandesa tendrán derecho a la ciudadanía islandesa. En los demás aspectos, la ciudadanía se concederá de acuerdo con la ley.

Nadie podrá ser privado de la ciudadanía islandesa.

A un ciudadano islandés no se le puede prohibir la entrada a Islandia ni se le puede deportar de Islandia. Los derechos de los extranjeros a entrar y residir en Islandia, así como las razones por las que pueden ser deportados, se establecerán por ley.


Andorra 1993

Artículo 7

1. El estatuto de nacional andorrano, así como sus efectos jurídicos, se adquiere, conserva y pierde de conformidad con la normativa de una Ley cualificada.

2. La adquisición o retención de una nacionalidad distinta de andorrana entrañará la pérdida de esta última, con sujeción a los términos y plazos establecidos por la ley.


Angola 2010

Artículo 9. (Nacionalidad)

1. La nacionalidad angoleña puede ser poseída por origen o adquirida.

2. El hijo de padre o madre de nacionalidad angoleña, nacido en Angola o en el extranjero, será ciudadano angoleño por origen.

3. El recién nacido que se encuentre en territorio angoleño se presumirá ciudadano angoleño por origen.

4. Ningún ciudadano angoleño por origen puede ser privado de su nacionalidad original.

5. Los requisitos para la adquisición, pérdida o readquisición de la nacionalidad angoleña se establecerán por ley.


Antigua y Barbuda 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-

c. afirman su convicción de que su felicidad y prosperidad pueden perseguirse mejor en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en la vida nacional;

d. reconocen que la ley simboliza la conciencia pública, que todo ciudadano le debe una lealtad indivisa que no debe limitarse por opiniones privadas de justicia o conveniencia y que el Estado está sujeto a la ley;

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadano;

4. El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que la ley disponga,

b. con respecto a las personas que no son ciudadanos; o

22. Establecimiento de la oficina

Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.

112. Personas que se convierten automáticamente en ciudadanos al comienzo de la presente Constitución

Las siguientes personas pasarán a ser ciudadanos el 1 de noviembre de 1981-

a. toda persona nacida en Antigua el 31 de octubre de 1981, ciudadana del Reino Unido y de las colonias;

b. toda persona nacida fuera de Antigua si alguno de sus padres o cualquiera de sus abuelos hubiera nacido en él o estuviera inscrito o naturalizado mientras residía en Antigua;

c. toda persona que el 31 de octubre de 1981 fuera ciudadana del Reino Unido y de Colonias-

  1. i. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 en virtud de haber sido naturalizado mientras residía en Antigua como súbdito británico antes de la entrada en vigor de la ley; o
  2. ii. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo mientras residía en Antigua en virtud de haber sido naturalizado o registrado en virtud de esa ley;

d. toda persona que, habiendo nacido fuera de Antigua el 31 de octubre de 1981, era ciudadano del Reino Unido y de las Colonias y si su padre o madre pasaran a ser, o lo harían, salvo por su muerte o por la renuncia a su ciudadanía del Reino Unido y Colonias, en virtud de los apartados a), b) o c) de la presente sección;

e. toda mujer que, habiendo estado casada con una persona que haya pasado a ser, o de no haber fallecido o renunciar a su ciudadanía del Reino Unido y sus colonias, hubiera adquirido la nacionalidad en virtud de los apartados a), b), c) o d) del presente artículo, fuera ciudadana del Reino Unido y de las Colonias el 31 de octubre 1981;

f. toda persona que el 31 de octubre de 1981 fuera menor de dieciocho años de edad y sea hijo, hijastro o niño adoptado en la forma reconocida por la ley, de la persona mencionada en cualquiera de los párrafos anteriores de este artículo.

113. Personas que se convierten automáticamente en ciudadanos después de la entrada en vigor de esta Constitución

Las siguientes personas pasarán a ser ciudadanos en la fecha de su nacimiento a partir del 1 de noviembre de 1981-

a. todas las personas nacidas en Antigua y Barbuda:

Siempre que una persona no sea ciudadana en virtud del presente párrafo si, en el momento de su nacimiento,

  1. i. ninguno de sus padres es ciudadano y ninguno de ellos goza de la inmunidad judicial y judicial que se le concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Antigua y Barbuda; o
  2. ii. cualquiera de sus padres es ciudadano de un país con el que Su Majestad está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por ese país;

b. toda persona nacida fuera de Antigua y Barbuda, si en la fecha de su nacimiento alguno de sus padres es o hubiera sido a menos que el fallecimiento de ese progenitor sea ciudadano en virtud del artículo 112 de la presente Constitución o del apartado a) de este artículo;

c. toda persona nacida fuera de Antigua y Barbuda si en la fecha de su nacimiento alguno de sus padres es, o hubiera sido, a causa del fallecimiento de ese progenitor, un ciudadano empleado en el servicio bajo el Gobierno o bajo una autoridad del Gobierno que le obliga a residir fuera de Antigua y Barbuda para el desempeño adecuado de sus funciones.


Armenia 1995

Artículo 47. El derecho a la ciudadanía de la República de Armenia

1. El niño nacido de ciudadanos de la República de Armenia será ciudadano de la República de Armenia.


Argelia 2020

ART. 36

1. La nacionalidad argelina está definida por la ley.

2. Las condiciones para la adquisición y conservación de la nacionalidad argelina, su pérdida o revocación serán determinadas por la ley.


Albania 1998

1. Toda persona nacida de al menos un progenitor con ciudadanía albanesa adquiere automáticamente la ciudadanía albanesa. La ciudadanía albanesa se obtiene también por otras razones previstas por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 4

La soberanía nacional en el Afganistán pertenecerá a la nación, manifestada directamente y por conducto de sus representantes electos. La nación del Afganistán está integrada por todas las personas que poseen la ciudadanía del Afganistán. La nación del Afganistán estará integrada por pashtún, tayiko, hazara, uzbeko, turcomano, baluch, pachaie, nuristani, aymaq, árabe, qirghiz, qizilbash, gujur, brahwui y otras tribus. La palabra afgano se aplicará a todos los ciudadanos del Afganistán. Ninguna persona de la nación afgana será privada de la ciudadanía. Las cuestiones relacionadas con la ciudadanía y el asilo estarán reguladas por la ley.


Zambia 1991

Artículo 33. Ciudadanía existente

Toda persona que fuera ciudadano de Zambia, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirá siendo ciudadano de Zambia y conservará la misma categoría de ciudadanía a partir de la fecha en que se adquirió la ciudadanía.

Artículo 35. Ciudadanía por nacimiento

1. Una persona nacida en Zambia es ciudadano por nacimiento si, en la fecha del nacimiento de esa persona, al menos uno de los progenitores de esa persona es o era ciudadano.

2. Se presumirá que un niño encontrado en Zambia que no sea mayor de ocho años de edad y cuya nacionalidad y sus padres no sean conocidos, se presumirá ser ciudadano por nacimiento.

3. A los efectos de esta parte, una persona nacida a bordo...

a. se considerará que un buque o aeronave matriculados de un país ha nacido en el país de matriculación del buque o aeronave, o

b. un buque o aeronave no matriculado de un país, se considerará que ha nacido en ese país.

Artículo 36. Ciudadanía por ascendencia

Una persona nacida fuera de Zambia es ciudadano de ascendencia si, en la fecha del nacimiento de esa persona, al menos uno de los progenitores de esa persona es o era ciudadano por nacimiento o ascendencia.

Artículo 38. Ciudadanía por adopción

El niño que no sea ciudadano y que sea adoptado por un ciudadano será ciudadano en la fecha de la adopción.


Zimbabue 2013

36. Ciudadanía por nacimiento

1. Las personas son ciudadanos de Zimbabwe por nacimiento si nacieron en Zimbabwe y, cuando nacieron...

a. o bien su madre o su padre eran ciudadanos de Zimbabwe; o

b. cualquiera de sus abuelos es ciudadano de Zimbabwe por nacimiento o ascendencia.

2. Las personas nacidas fuera de Zimbabwe son ciudadanos de Zimbabwe por nacimiento si, cuando nacieron, alguno de sus padres era ciudadano de Zimbabwe y—

a. que resida habitualmente en Zimbabwe; o

b. trabajando fuera de Zimbabwe para el Estado o una organización internacional.

3. Se presume que un niño encontrado en Zimbabwe que sea o parezca tener menos de 15 años de edad y cuya nacionalidad y padres no se conozcan, es ciudadano zimbabuense por nacimiento.

37. Ciudadanía por ascendencia

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36, las personas nacidas fuera de Zimbabwe son ciudadanos zimbabuenses por ascendencia si, al nacer,

a. cualquiera de sus padres o cualquiera de sus abuelos es ciudadano de Zimbabwe por nacimiento o ascendencia; o

b. cualquiera de sus progenitores es ciudadano de Zimbabwe mediante registro;

y el nacimiento se inscribe en Zimbabwe de conformidad con la ley relativa a la inscripción de nacimientos.

43. Continuación y restablecimiento de la ciudadanía anterior

1. Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, fuera ciudadano de Zimbabwe sigue siendo ciudadano de Zimbabwe después de esa fecha.

2. Toda persona que haya nacido en Zimbabwe antes de la fecha de entrada en vigor es ciudadano zimbabuense por nacimiento si—

a. uno o ambos padres eran ciudadanos de un país que pasó a ser miembro de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo establecida en virtud del tratado firmado en Windhoek (República de Namibia) el 17 de agosto de 1992; y

b. residía habitualmente en Zimbabwe en la fecha de entrada en vigor.


Yemen 1991

Artículo 44

La ley regulará la nacionalidad yemenita. Ningún yemení será privado de su nacionalidad. Una vez adquirida la nacionalidad yemenita, no podrá retirarse salvo de conformidad con la ley.


Vietnam 1992

1. Un ciudadano de la República Socialista de Viet Nam es una persona de nacionalidad vietnamita.

El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

4. Decidir sobre la concesión de medallas, insignias, premios del Estado y honores y distinciones estatales; conceder la nacionalidad vietnamita, exonerar de la nacionalidad vietnamita, restaurar la nacionalidad vietnamita o privar de la nacionalidad vietnamita.


Vanuatu 1980

9. CIUDADANOS AUTOMÁTICOS

El Día de la Independencia, las siguientes personas pasarán a ser automáticamente ciudadanos de Vanuatu-

a. una persona que tenga o tenga cuatro abuelos que pertenezcan a una tribu o comunidad indígena de Vanuatu; y

b. una persona de ascendencia ni-vanuatu que no tiene ciudadanía, nacionalidad o condición de optante.

10. DERECHO A LA CIUDADANÍA

Toda persona que en el Día de la Independencia sea una persona de ascendencia ni-Vanuatu y tenga la nacionalidad o la ciudadanía de un Estado extranjero o la condición de optante será ciudadano de Vanuatu si presenta una solicitud, o una solicitud la presenta en su nombre por sus padres o tutores legales.

11. PERSONAS NACIDAS DESPUÉS DEL DÍA DE LA INDEPENDENCIA

Toda persona nacida después del Día de la Independencia, ya sea en Vanuatu o en el extranjero, será ciudadano de Vanuatu si al menos uno de sus padres es ciudadano de Vanuatu.


Uzbekistán 1992

Artículo 21

En la República de Uzbekistán se establecerá una ciudadanía uniforme en todo el territorio de la República.

La ciudadanía en la República de Uzbekistán será igual para todos, independientemente de los motivos de su adquisición.

Los ciudadanos de la República de Karakalpakstán serán ciudadanos de la República de Uzbekistán.

Los motivos y procedimientos para adquirir y perder la ciudadanía se definirán por ley.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos tendrán una nacionalidad única especificada por la ley y gozarán en el extranjero de la protección del Gobierno Federal de conformidad con los principios internacionales generalmente aceptados.


Ucrania 1996

Artículo 4

Hay una ciudadanía única en Ucrania. Los motivos para la adquisición y terminación de la ciudadanía ucraniana están determinados por la ley.

Los siguientes están determinados exclusivamente por las leyes de Ucrania:

2. la ciudadanía, la personalidad jurídica de los ciudadanos, la condición de extranjeros y apátridas;

El Presidente de Ucrania:

26. adopta decisiones sobre la aceptación de la ciudadanía de Ucrania y la terminación de la ciudadanía de Ucrania, así como sobre la concesión de asilo en Ucrania;


Uganda 1995

9. Ciudadanos de Uganda

Toda persona que, al comienzo de la presente Constitución, sea ciudadano de Uganda seguirá siendo ciudadano de ese tipo.

10. Ciudadanía por nacimiento

Las siguientes personas serán ciudadanos de Uganda por nacimiento,

a. toda persona nacida en Uganda cuyos padres o abuelos sea o sea miembro de alguna de las comunidades indígenas existentes y residentes dentro de las fronteras de Uganda al primer día de febrero de 1926 y establecida en el tercer anexo de la presente Constitución; y

b. toda persona nacida dentro o fuera de Uganda, cuyos padres o abuelos eran ciudadanos de Uganda por nacimiento en el momento del nacimiento de esa persona.

1. Se presumirá que un niño menor de cinco años de edad que se encuentre en Uganda y cuyos padres no se conozcan, es ciudadano de Uganda por nacimiento.


Tuvalu 1986

44. Ciudadanía inicial en virtud de la Constitución

Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadano de Tuvalu,

a. el capítulo III (Ciudadanía) de la Constitución de la Independencia; o

b. la Ordenanza sobre la ciudadanía de 1979,

es en esa fecha ciudadano de Tuvalu a los efectos de la presente Constitución.

45. Ciudadanía por nacimiento

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona nacida en Tuvalu en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución es ciudadano de Tuvalu por nacimiento.

2. Toda persona nacida fuera de Tuvalu en la fecha en que entró en vigor la presente Constitución o después de esa fecha es ciudadano de Tuvalu por nacimiento si en la fecha de su nacimiento alguno de sus padres es, o lo haría, salvo por su fallecimiento, ciudadano de Tuvalu.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), una persona no se convierte en ciudadano de Tuvalu en virtud del párrafo 1 si, en el momento de su nacimiento,

a. ninguno de sus padres era ciudadano de Tuvalu; y

b. su padre tenía los privilegios e inmunidades de un enviado a Tuvalu procedente de un país con el que Tuvalu tenía relaciones diplomáticas.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), una persona no se convierte en ciudadano de Tuvalu en virtud del párrafo 1 si, en el momento de su nacimiento,

a. su padre era ciudadano de un país con el que Tuvalu estaba en guerra; y

b. el nacimiento se produjo en un lugar de Tuvalu ocupado por ese país.

5. En el caso de una persona nacida fuera del matrimonio, la referencia que se haga en los párrafos 3) ó 4) a su padre se entenderá como referencia a su madre.


Turkmenistán 2008

Turkmenistán tiene su propia ciudadanía. La ciudadanía se adquirirá, conservará y perderá de conformidad con la ley.


Turquía 1982

ARTÍCULO 66

Toda persona vinculada al Estado turco a través del vínculo de ciudadanía es turca.

El hijo de un padre turco o de una madre turca es turco.

La ciudadanía puede adquirirse en las condiciones estipuladas por la ley, y sólo se perderá en los casos determinados por la ley.

Ningún turco podrá ser privado de la ciudadanía, a menos que cometa un acto incompatible con la lealtad a la patria.

No se denegará el recurso ante los tribunales para apelar las decisiones y procedimientos relacionados con la privación de la ciudadanía.


Trinidad y Tobago 1976

15. Mantenimiento de la ciudadanía de los ciudadanos en virtud del artículo 9 de la antigua Constitución

Toda persona que se haya convertido en ciudadano por nacimiento en virtud del párrafo 1 del artículo 9 o un ciudadano por ascendencia con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución anterior y que no haya dejado de ser ciudadano en virtud de esa Constitución, seguirá siendo ciudadano con arreglo a la presente Constitución.

17. Adquisición de la ciudadanía por nacimiento o ascendencia. Continuación de la ciudadanía. Ciudadanía retrospectiva

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona nacida en Trinidad y Tabago después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano de Trinidad y Tabago en la fecha de su nacimiento.

2. Una persona no podrá ser ciudadano de Trinidad y Tabago en virtud del párrafo 1) si en el momento de su nacimiento:

a. ninguno de sus padres es ciudadano de Trinidad y Tabago y ninguno de ellos posee la inmunidad judicial y judicial que se concede a un enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Trinidad y Tabago; o

b. cualquiera de sus padres es un extranjero enemigo y el nacimiento se produjo en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

3. Toda persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano de Trinidad y Tabago en la fecha de su nacimiento si en esa fecha alguno de sus padres es, o era, salvo por el fallecimiento de sus padres, un ciudadano de Trinidad y Tabago que no sea por ascendencia, de modo que, sin embargo, en el caso de una persona empleada en el servicio bajo el Gobierno o bajo una autoridad del Gobierno que le obligue a residir fuera de Trinidad y Tabago para el debido desempeño de sus funciones, esta subsección se interpretará como si se suprimieran las palabras «que no sea por ascendencia».

4. Toda persona que se haya convertido en ciudadano por nacimiento en virtud del párrafo 1 del artículo 12 o un ciudadano por ascendencia con arreglo al párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución anterior y que no haya dejado de ser ciudadano en virtud de esa Constitución, seguirá siendo ciudadano con arreglo a la presente Constitución.

5. Se considerará que la persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después del 30 de agosto de 1962 y cuya madre fuera ciudadana de Trinidad y Tabago, salvo por ascendencia en la fecha de su nacimiento, pero que no haya adquirido la nacionalidad en esa fecha, se considerará que ha adquirido la nacionalidad en esa fecha y seguirá siendo ciudadano de Trinidad y Tabago en virtud de esta Constitución.


Togo 1992

Artículo 32

La nacionalidad togolesa se atribuye al derecho a los hijos nacidos de padre o madre togoleses.

Los demás casos de atribución de la nacionalidad están regulados por la ley.


Timor Oriental 2002

2. Los siguientes ciudadanos serán considerados ciudadanos originarios de Timor Oriental, siempre que hayan nacido en el territorio nacional:

a. hijos de padre o madre nacidos en Timor Oriental;

b. hijos de padres incógnitos, apátridas o padres de nacionalidad desconocida;

c. hijos de padre o madre extranjeros que, teniendo más de diecisiete años, declaran su voluntad de convertirse en nacionales de Timor Oriental.

3. Serán considerados ciudadanos originarios de Timor Oriental, aunque hayan nacido en un territorio extranjero, como hijos de padre o madre timorenses.


Tayikistán 1994

Toda persona que fuera ciudadano de la República de Tayikistán el día de la aprobación de la Constitución será ciudadano de la República de Tayikistán o adquirió la ciudadanía de la República de Tayikistán de conformidad con la legislación de la República de Tayikistán o los acuerdos internacionales de Tayikistán.


República de China 1947

Artículo 3

Las personas que posean la nacionalidad de la República de China serán ciudadanos de la República de China.


Suiza 1999

Artículo 37. Ciudadanía

1. Toda persona que sea ciudadano de una comuna y del cantón al que pertenece es ciudadano suizo.

2. Ninguna persona puede recibir un trato preferencial ni sufrir perjuicios debido a su ciudadanía. Lo anterior no se aplica a la reglamentación de los derechos políticos en las comunas y sociedades de ciudadanos ni a la participación en sus activos, a menos que la legislación cantonal disponga otra cosa.

1. La Confederación regulará la adquisición y privación de la ciudadanía por nacimiento, matrimonio o adopción. También regulará la privación de la ciudadanía suiza por otros motivos, junto con la restitución de la ciudadanía.


Surinam 1987

Tercera Sección. NACIONALIDAD

Artículo 3

1. La ley decidirá quién sea nacional de Suriname y que sea residente.

2. La naturalización estará regulada por la ley.

3. Todos los ciudadanos de Suriname tienen acceso a Suriname y tienen libertad de desplazarse y residir en él, salvo en los casos previstos en la ley.

4. Todos los ciudadanos de Suriname podrán ser nombrados para ocupar cargos públicos sin discriminación alguna.

5. La ley determinará en qué cargos públicos pueden ser nombrados extranjeros.

6. La admisión de extranjeros y su expulsión estarán reguladas por la ley.

7. La ley determinará las normas relativas a la extradición de extranjeros; la extradición sólo puede efectuarse sobre la base de un tratado y en la forma que determine la ley.


Sudán del Sur 2011

45. Ciudadanía y Derechos

1. Toda persona nacida de madre o padre de Sudán del Sur tendrá un derecho inalienable a disfrutar de la ciudadanía y la nacionalidad sudanesas del Sur.


Sudán 2019

2. Toda persona nacida de madre o padre sudanés tiene el derecho inalienable a poseer la nacionalidad y la ciudadanía sudanesas.


Sri Lanka 1978

CAPÍTULO V. CIUDADANÍA

26. Ciudadanía de Sri Lanka

1. Habrá una condición de ciudadanía conocida como «la condición de ciudadano de Sri Lanka».

2. A todos los efectos, un ciudadano de Sri Lanka sólo será descrito como «ciudadano de Sri Lanka», independientemente de que haya adquirido derecho a la ciudadanía por ascendencia o en virtud de su inscripción de conformidad con la ley relativa a la ciudadanía.

3. No se establecerá distinción alguna entre los ciudadanos de Sri Lanka para ningún fin en relación con la modalidad de adquisición de esa condición, en cuanto a si se adquieren por ascendencia o en virtud del registro.

4. Ningún ciudadano de Sri Lanka podrá ser privado de su condición de ciudadano de Sri Lanka, salvo en virtud de las disposiciones de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley de ciudadanía:

Siempre que las disposiciones de los artículos 23 y 24 de esa ley se apliquen también a toda persona que haya adquirido derecho a la condición de ciudadano de Sri Lanka en virtud de la inscripción en el registro con arreglo a las disposiciones de los artículos 11, 12 ó 13 de esa Ley.

5. Toda persona que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución fuera ciudadano de Sri Lanka, ya sea por ascendencia o en virtud de un registro de conformidad con cualquier ley relativa a la ciudadanía, tendrá derecho a la condición y a los derechos de un ciudadano de Sri Lanka, tal como se establece en el anterior las disposiciones del presente artículo.

6. Las disposiciones de todas las leyes escritas vigentes relativas a la ciudadanía y de todas las demás leyes escritas existentes en las que se haga referencia a la ciudadanía se leerán con sujeción a las disposiciones anteriores del presente artículo.


Somalia 2012

Artículo 8. El público y la ciudadanía

1. El pueblo de la República Federal de Somalia está formado por todos los ciudadanos y es indivisible.

2. Sólo habrá una ciudadanía somalí, y la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de Somalia promulgará una ley especial que definirá la forma de obtenerla, suspenderla o perderla.

3. Una persona que sea ciudadano somalí no puede ser privada de la ciudadanía somalí, incluso si se convierte en ciudadano de otro país.

4. La denegación, suspensión o privación de la ciudadanía somalí no puede basarse en motivos políticos.


Islas Salomón 1978

1. a. Toda persona que sea inmediatamente antes del Día de la Independencia un indígena de las Islas Salomón pasará a ser ciudadano de las Islas Salomón el Día de la Independencia.

b. Toda persona que haya nacido en las Islas Salomón antes del Día de la Independencia y que tenga o haya tenido dos abuelos que sean o sean miembros de un grupo, tribu o línea indígenas de Papua Nueva Guinea o de las Nuevas Hébridas pasará a ser ciudadano de las Islas Salomón el Día de la Independencia.

22. Personas nacidas en o después del Día de la Independencia

Toda persona nacida el Día de la Independencia o después del Día de la Independencia, ya sea dentro o fuera de las Islas Salomón, adquirirá la nacionalidad de las Islas Salomón en la fecha de su nacimiento si en esa fecha alguno de sus padres es, o lo haría, salvo por su fallecimiento, ciudadano de las Islas Salomón.


Eslovenia 1991

Artículo 12

La ciudadanía eslovena estará regulada por la ley.


Eslovaquia 1992

1. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la República Eslovaca se establecerán por ley.


Singapur 1963

121. Ciudadanía por nacimiento

1. A reserva de lo dispuesto en este artículo, toda persona nacida en Singapur después del 16 de septiembre de 1963 será ciudadano de Singapur por nacimiento.

2. Una persona no será ciudadano de Singapur en virtud de la cláusula 1 si en el momento de su nacimiento:

  1. a. su padre, que no era ciudadano de Singapur, gozaba de la inmunidad de acción judicial y judicial que se otorgaba a un enviado de un poder soberano acreditado ante el Presidente;
  2. b. su padre era un extranjero enemigo y el nacimiento se produjo en un lugar entonces bajo la ocupación del enemigo; o
  3. c. ninguno de sus padres era ciudadano de Singapur.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2), el Gobierno podrá, cuando lo considere justo y justo y teniendo en cuenta todas las circunstancias reinantes en el momento de la solicitud, conferir la ciudadanía a una persona nacida en Singapur.

122. Ciudadanía por ascendencia

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), toda persona nacida fuera de Singapur después del 16 de septiembre de 1963 será ciudadano de Singapur por ascendencia si, en el momento de su nacimiento:

  1. a. cuando la persona haya nacido antes de la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004, su padre es ciudadano de Singapur, por nacimiento o registro; y
  2. b. cuando la persona nace en la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004 o después de ella, su padre o su madre son ciudadanos de Singapur, por nacimiento, inscripción o ascendencia.

2. Una persona nacida fuera de Singapur no será ciudadano de Singapur por ascendencia en virtud de la cláusula 1

  1. a. su nacimiento se inscriba de la manera prescrita en el Registro de Ciudadanos o en una misión diplomática o consular de Singapur en el plazo de un año, o en el período más largo que el Gobierno lo permita, después de su ocurrencia; y
  2. b. no adquiriría la ciudadanía del país en el que nació por razón de su nacimiento en aquel país en el que,
    1. i. en el caso de una persona nacida antes de la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004, su padre es ciudadano de Singapur mediante inscripción en el momento de su nacimiento; o
    2. ii. en el caso de una persona nacida en la fecha de entrada en vigor del artículo 7 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2004 o después de ella, su padre o su madre son ciudadanos de Singapur mediante inscripción en el momento de su nacimiento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), una persona nacida fuera de Singapur de padre o madre que sea ciudadano de ascendencia en el momento de su nacimiento no será ciudadano de Singapur por ascendencia en virtud de la cláusula 1), a menos que el progenitor que sea ciudadano de ascendencia haya residido legalmente en Singapur:

  1. a. por un período no inferior a cinco años antes del nacimiento de esa persona, o durante períodos que equivalgan en total a, o
  2. b. por un período de no menos de dos años durante el período de cinco años inmediatamente anterior al nacimiento de esa persona o por períodos que ascienden en total a no menos de dos años.

4. La persona que, por ser menor de edad, se convierte en ciudadano de Singapur por ascendencia dejará de ser ciudadano de Singapur al cumplir los 22 años, a menos que dentro de los 12 meses siguientes a la edad de 21 años haga el Juramento de Renuncia, Lealtad y Lealtad en la forma establecida en el Anexo II y cuando el Gobierno así lo exija, se despoja de cualquier nacionalidad o nacionalidad extranjera.

141. Derogar

2. Toda persona que, inmediatamente antes del 16 de septiembre de 1963, en virtud de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957, fuera ciudadano de Singapur por nacimiento, ascendencia, inscripción o naturalización, continuará a partir de esa fecha, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, a partir de esa fecha, a tenor de lo dispuesto en la presente Constitución.

3. Cuando una persona hubiera sido ciudadano de Singapur por ascendencia inmediatamente antes del 16 de septiembre de 1963 si su nacimiento hubiera sido registrado en virtud de las disposiciones de la Ordenanza sobre la ciudadanía de Singapur de 1957 (Ordenanza 35 de 1957), será ciudadano de Singapur por ascendencia si su nacimiento se inscribe en un consulado de Singapur o con el Gobierno en la forma prescrita en el plazo de un año a partir de su ocurrencia o, con el permiso del Gobierno, posteriormente.


Seychelles 1993

7. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadana de Seychelles por nacimiento, ascendencia, naturalización o registro, seguirá siendo, en virtud de este artículo, en virtud de este artículo como ciudadano de Seychelles por nacimiento, ascendencia, naturalización o registro, según el caso puede ser.

8. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9, toda persona nacida en Seychelles en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Seychelles en la fecha de nacimiento.

1. Una persona no podrá ser ciudadano de Seychelles en virtud del artículo 8 si, en la fecha del nacimiento, ninguno de los padres de la persona es ciudadano de Seychelles.

2. Una persona no podrá ser ciudadano de Seychelles en virtud del artículo 8 si, en la fecha de nacimiento,

  1. a. cualquiera de los padres de la persona goce de la inmunidad judicial y judicial que se concede a un enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Seychelles; o
  2. b. cualquiera de los progenitores de la persona es ciudadano de un país con el que Seychelles está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces ocupado por ese país, y ninguno de los padres de la persona es ciudadano de Seychelles.

11. Toda persona nacida fuera de Seychelles en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución o después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Seychelles en la fecha de nacimiento si en esa fecha el padre o la madre de la persona es ciudadano de Seychelles.


Serbia 2006

Artículo 38. Derecho a la ciudadanía

La adquisición y terminación de la ciudadanía de la República de Serbia estará regulada por la ley.

Los ciudadanos de la República de Serbia no pueden ser expulsados ni privados de la ciudadanía ni del derecho a cambiarla.

Todo niño nacido en la República de Serbia tendrá derecho a la ciudadanía de la República de Serbia, a menos que se cumplan las condiciones necesarias para adquirir la ciudadanía de otro país.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 3. Ciudadanía de Santo Tomeo

1. Los ciudadanos de Santo Tomeo son todos los nacidos en el territorio nacional, los hijos de padre o madre de Santo Tomeo y los que pueden ser considerados como tales por la ley.

2. Los ciudadanos de Santo Tomeo que adquieren la nacionalidad de otro país conservan su nacionalidad original.


San Vicente y las Granadinas 1979

90. Personas que se convierten en ciudadanos el 27 de octubre de 1979

1. Toda persona que, nacida en San Vicente, sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, un ciudadano del Reino Unido y de las colonias pasará a ser ciudadano en ese momento.

2. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias,

a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 [FN: 1948 c. 56.] en virtud de haber sido naturalizado en San Vicente como sujeto británico antes de la entrada en vigor de dicha ley; o

b. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo mientras residía en San Vicente en virtud de haber sido naturalizado o registrado en virtud de esa ley,

se convertirá en ciudadano al comienzo del procedimiento.

3. Toda persona que, habiendo nacido fuera de San Vicente, sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, un ciudadano del Reino Unido y de las colonias, si su padre o su madre adquieren, o lo harían, salvo por su muerte o por la renuncia a su ciudadanía del Reino Unido y sus colonias convertirse en ciudadano en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) o el párrafo 2) del presente artículo, convertirse en ciudadano en el momento de la apertura del procedimiento.

4. Toda mujer que, habiendo estado casada con una persona que haya pasado a ser ciudadana en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 2) o 3) del presente artículo, es ciudadana del Reino Unido y de las Colonias inmediatamente antes de la el comienzo de la presente Constitución pasará a ser ciudadano al iniciarse.

91. Personas nacidas en San Vicente a partir del 27 de octubre de 1979

Toda persona nacida en San Vicente después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no se convierta en ciudadano en virtud del presente artículo si en el momento de su nacimiento:

a. ninguno de sus padres es ciudadano de San Vicente y su padre o madre gozan de la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada ante San Vicente; o

b. su padre es ciudadano de un país con el que San Vicente está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por ese país.

92. Personas nacidas fuera de San Vicente a partir del 27 de octubre de 1979

Toda persona nacida fuera de San Vicente después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano en la fecha de su nacimiento si, en esa fecha, su padre o su madre son ciudadanos que no sean en virtud del presente artículo o del párrafo 3 del artículo 90 de la presente Constitución.


San Cristóbal y Nieves 1983

90. Personas que se convierten en ciudadanos en la independencia

Las siguientes personas pasarán a ser ciudadanos el 19 de septiembre de 1983-

a. toda persona que, nacida en Saint Christopher y Nevis, fuera inmediatamente antes de esa fecha ciudadano británico o ciudadano de los territorios dependientes británicos;

b. toda persona que, habiendo nacido fuera de San Cristóbal y Nevis, fuera inmediatamente antes de esa fecha ciudadano británico o ciudadano de los territorios dependientes británicos en virtud de la inscripción o la naturalización en San Cristóbal y Nevis o en virtud de su adopción en San Cristóbal y Nevis en virtud de su adopción en San Cristóbal y Nevis reconocido por la ley;

c. toda otra persona que fuera inmediatamente antes de esa fecha un ciudadano británico o ciudadano de los territorios dependientes británicos y cualquiera de cuyos padres pasara a ser ciudadano, o de no ser por fallecimiento o renuncia a la ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en los apartados a), b) o d);

d. toda otra persona que fuera inmediatamente antes de esa fecha un ciudadano británico o ciudadano de los territorios dependientes británicos y cualquiera de los padres, o cuyos padres se convirtieran en ciudadanos, o de no ser por fallecimiento o renuncia a la ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en los apartados a), b) o c);

e. toda otra persona que, habiendo nacido, adoptado de la manera reconocida por la ley, se haya inscrito o, en su caso, naturalizado en Anguila antes del 19 de diciembre de 1980 y haya residido habitualmente en Saint Christopher y Nevis desde una fecha anterior a esa fecha, sea inmediatamente anterior al 19 de septiembre de 1983 a ciudadano británico o ciudadano de los territorios dependientes británicos;

f. toda persona que, inmediatamente antes del 19 de septiembre de 1983, fuera ciudadano británico o ciudadano de los territorios dependientes británicos y uno de cuyos abuelos se convierta en ciudadano, o si no hubiera fallecido o renunciado a la ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b);

g. toda otra persona que inmediatamente antes de esa fecha, en virtud del párrafo 10 del artículo 113 de la Constitución en vigor, perteneciera a San Cristóbal y Nevis a los efectos de esa Constitución; y

h. toda otra persona que fuera inmediatamente antes de esa fecha menor de dieciocho años y sea hijo de una persona que haya pasado a ser ciudadano, o si no hubiera fallecido o renunciado a la ciudadanía, en virtud de cualquiera de los párrafos anteriores.

91. Personas que se convierten en ciudadanos después de la independencia

Las siguientes personas nacidas a partir del 19 de septiembre de 1983 pasarán a ser ciudadanos en la fecha de su nacimiento,

a. toda persona nacida en Saint Christopher y Nevis:

Siempre que una persona no sea ciudadana en virtud del presente párrafo si, en el momento de su nacimiento,

  1. i. ninguno de sus padres es ciudadano y ninguno de ellos ha aprobado la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada ante San Cristóbal y Nevis; o
  2. ii. cualquiera de sus padres es ciudadano de un país con el que Su Majestad está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por ese país;

b. toda persona nacida fuera de San Cristóbal y Nevis si, en la fecha de su nacimiento, alguno de sus padres es, o si no hubiera fallecido, un ciudadano empleado en servicio bajo el Gobierno o bajo una autoridad del Gobierno que le obliga a residir fuera de San Cristóbal y Nevis para el en el desempeño de sus funciones.


Santa Lucía 1978

99 1. Toda persona que, nacida en Santa Lucía, sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, un ciudadano del Reino Unido y de las colonias pasará a ser ciudadano en ese momento.

2. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano del Reino Unido y de Colonias-

a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 [FN: 1948 c. 56.] en virtud de haber sido naturalizado en Santa Lucía como sujeto británico antes de la entrada en vigor de dicha ley; o

b. cuando residía en Santa Lucía se convirtió en ciudadano de ese tipo en virtud de haber sido naturalizado o registrado en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948,

se convertirá en ciudadano al comienzo del procedimiento.

3. Toda persona que, habiendo nacido fuera de Santa Lucía, sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, ciudadano del Reino Unido y de las colonias, si su padre o madre hayan pasado a ser, o lo harían por su muerte o por la renuncia a su ciudadanía del Reino Unido y sus colonias, un ciudadano en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 o el párrafo 2 del presente artículo, se convertirá en ciudadano en el momento de la apertura del procedimiento.

4. Toda mujer que, habiendo estado casada con una persona que haya pasado a ser ciudadana en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 2) o 3) del presente artículo, es ciudadana del Reino Unido y de las Colonias inmediatamente antes de la el comienzo de la presente Constitución pasará a ser ciudadano al iniciarse.

100. Toda persona nacida en Santa Lucía después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana en virtud del presente artículo si, en el momento de su nacimiento,

a. ninguno de sus padres es ciudadano de Santa Lucía y su padre goza de la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Santa Lucía; o

b. su padre es ciudadano de un país con el que Santa Lucía está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por ese país.

101. Toda persona nacida fuera de Santa Lucía después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano en la fecha de su nacimiento si, en esa fecha, su padre o madre es ciudadano distinto de lo dispuesto en el presente artículo o en el párrafo 3 del artículo 99 de la presente Constitución.

102 1. Las siguientes personas tendrán derecho, previa solicitud, a ser inscritas como ciudadanas-

a. toda mujer casada con un ciudadano o que haya estado casada con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, fuera ciudadana;

b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, resida habitualmente en Santa Lucía al comienzo de la presente Constitución, habiendo residido así durante el período de siete años inmediatamente anteriores a ese comienzo;

c. toda persona que, habiendo sido ciudadano, haya renunciado a su ciudadanía para tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país;

d. toda persona que, salvo por haber renunciado a su ciudadanía del Reino Unido y de sus colonias a fin de tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país, hubiera pasado a ser ciudadano al comienzo de la presente Constitución;

e. toda mujer que esté casada con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c)

d. del presente apartado o que estuviese casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, tuviese derecho a ser inscrita como ciudadano en virtud de cualquiera de esos párrafos;

f. toda mujer que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, haya estado casada con una persona,

  1. i. que se convierta en ciudadano en virtud del artículo 99 de la presente Constitución; o
  2. ii. que, habiendo muerto antes de que se iniciara ese procedimiento, habría pasado a ser ciudadano por su muerte en virtud de ese artículo,

pero cuyo matrimonio haya sido terminado por muerte o disolución antes de ese comienzo.

2. Al presentar la solicitud, las siguientes personas tendrán derecho a ser inscritas como ciudadanas-

a. todo hombre casado con un ciudadano o que haya estado casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, fuera ciudadano;

b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, haya residido habitualmente en Santa Lucía durante siete años antes de su solicitud;

c. todo hombre que esté casado con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c) o d) del párrafo 1) del presente artículo o que estuviera casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados entre sí, tenía derecho a solicitar su inscripción como ciudadano en virtud de cualquiera de esos párrafos;

d. toda persona menor de 21 años que sea hijastro o niño adoptado de una manera reconocida por la ley de un ciudadano o sea el hijo, hijastro o hijo adoptado de una persona que, de no ser por su fallecimiento, haya tenido derecho a ser registrada como ciudadano en virtud del párrafo 1) del presente artículo:

A condición de que, si así lo dispone el Parlamento, la solicitud de registro como ciudadano en virtud del presente apartado podrá, en las circunstancias que determine el Parlamento en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público, ser denegada por el Ministro responsable del asunto en cualquier caso en que está convencido de que existen motivos razonables para denegar la solicitud.

3. La solicitud prevista en el presente artículo se hará de la manera que se prescriba, en relación con esa solicitud, por una ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella y, en el caso de una persona a la que se aplique el apartado d) del párrafo 2 del presente artículo, será presentada en su nombre por sus padres o tutores:

A condición de que, si alguna de esas personas está o ha estado casada, podrá presentar la solicitud por sí mismo.

4. Toda persona que, por ser una persona protegida británica, un extranjero o, si así lo prescribe el Parlamento, un ciudadano de cualquier país del Commonwealth que no forme parte de los dominios de Su Majestad y que haya cumplido 21 años de edad, solicite la inscripción con arreglo al presente artículo, antes de dicha registro, tomar el juramento de lealtad.

103. Se establecerán las disposiciones que pueda hacer el Parlamento para:

a. la adquisición de la ciudadanía por personas que no tienen derecho o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo;

b. privar de su ciudadanía a toda persona que no sea ciudadano en virtud de los artículos 99, 100 ó 101 de la presente Constitución;

c. la renuncia de cualquier persona a su ciudadanía.


Qatar 2003

Artículo 41

La nacionalidad qatarí y sus disposiciones están determinadas por la ley. Estas disposiciones tienen poder constitucional.


Papúa Nueva Guinea 1975

64. DOBLE CIUDADANÍA

1. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna persona que tenga una verdadera ciudadanía extranjera será o se convertirá en ciudadano.

2. Un ciudadano puede solicitar al Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía que posea la ciudadanía de un país prescrito mientras posea la ciudadanía de Papua Nueva Guinea, y el Ministro puede, si está convencido de lo que se refiere el párrafo 4), en su sentencia deliberativa (pero con sujeción a lo dispuesto en la división 4 ( Comité Consultivo de Ciudadanía)), conceder o denegar la solicitud.

3. Un ciudadano de un país prescrito que de otro modo estaría calificado para ser ciudadano en virtud de los artículos 65, 66 ó 67 de la Constitución podrá solicitar al Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía que sea ciudadano y, si está convencido de lo que se refiere el párrafo 6), el Ministro puede, si está convencido de los asuntos a que se refiere el párrafo 6), en su juicio deliberado (pero sujeto a la división 4 (Comité Consultivo de Ciudadanía)), conceder o rechazar la solicitud.

4. Poder tener la ciudadanía de un país prescrito mientras posea la ciudadanía de Papua Nueva Guinea con arreglo al párrafo 2) -

a. el ciudadano debe demostrar que un país prescrito le concederá la ciudadanía; y

b. las razones por las que quiere ser ciudadano de un país prescrito.

5. Poder ser ciudadano de conformidad con el párrafo 3)

a. una persona debe estar calificada para ser ciudadana-

  1. i. con arreglo al artículo 65 (ciudadanía automática); o
  2. ii. en virtud del artículo 66 (ciudadanía por ascendencia); o
  3. iii. con arreglo al artículo 67 (ciudadanía por naturalización); y

b. la persona debe especificar las razones por las que desea ser ciudadano de Papua Nueva Guinea sin dejar de poseer la ciudadanía del país prescrito.

6. Una ley del Parlamento puede adoptar disposiciones sobre cuestiones que el Ministro debe o no debe tener en cuenta con arreglo a los párrafos 2), 3), 4) y 5).

7. Los reglamentos constitucionales prescribirán los países a los que se permitirá a las personas tener la ciudadanía en virtud de este artículo.

8. El Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía puede, en su juicio deliberado, (pero con sujeción a la división 4 (Comité Asesor de Ciudadanía), revocar y cancelar una aprobación otorgada en virtud de los párrafos 4) ó 5) si, en cualquier momento después de la concesión de la aprobación, existan circunstancias:

a. que no se conocían en ese momento; o

b. que son nuevas como resultado de los cambios ocurridos desde que se concedió la aprobación,

que si se conocieran o existieran en el momento en que se concedió la aprobación, no se habría concedido la aprobación.

9. El párrafo 1) no se aplica a una persona que aún no haya cumplido los 19 años de edad, siempre que, antes de cumplir esa edad y de la manera prescrita por una ley del Parlamento, renuncie a su otra ciudadanía y haga la Declaración de Lealtad.

10. Toda persona que tenga una verdadera ciudadanía extranjera y no cumpla lo dispuesto en el párrafo 2) deja de ser ciudadano de Papua Nueva Guinea cuando cumpla los 19 años de edad.

11. A los efectos de esta sección, una persona que:

a. fue, inmediatamente antes del Día de la Independencia, un ciudadano australiano o una persona protegida australiana en virtud de:

  1. i. nacimiento en el antiguo territorio de Papua; o
  2. ii. nacimiento en el antiguo territorio de Nueva Guinea e inscripción en virtud del artículo 11 de la Ley de ciudadanía australiana de 1949-1975 de Australia; y

b. nunca se le concedió un derecho (revocable o no) a la residencia permanente en Australia,

no tiene ciudadanía extranjera real.

65. CIUDADANÍA AUTOMÁTICA EN EL DÍA DE LA INDEPENDENCIA

1. Una persona nacida en el país antes del Día de la Independencia que tenga dos abuelos nacidos en el país o en una zona adyacente es ciudadano.

2. Una persona nacida fuera del país antes del Día de la Independencia que tenga dos abuelos nacidos en el país es ciudadano a partir del Día de la Independencia,

a. en el plazo de un año después del Día de la Independencia o durante el período más largo que permita el Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía en un caso particular, la solicitud de inscripción como ciudadano, por él o en su nombre; y

b. renuncia a cualquier otra ciudadanía y hace la Declaración de Lealtad,

  1. i. si no ha cumplido los 19 años de edad, de conformidad con el artículo 64 (2) (doble nacionalidad); o
  2. ii. si ha alcanzado la edad de 19 años, en o antes del momento en que se presenta la solicitud.

3. En el párrafo 1), por «zona adyacente» se entiende una zona que inmediatamente antes del Día de la Independencia constituyó-

a. las Islas Salomón, o

b. la Provincia de la República de Indonesia conocida como Irian Jaya, o

c. las islas del Estrecho de Torres anexadas a la entonces Colonia de Queensland bajo la Patente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, fecha 10 de octubre en el cuadragésimo segundo año del reinado de Su Majestad la Reina Victoria (es decir, 1878),

no formando parte de la zona de Papua Nueva Guinea el Día de la Independencia.

4. Las subsecciones 1) y 2) no se aplican a las personas que:

a. tenga derecho (revocable o no) a la residencia permanente en Australia; o

b. sea ciudadano australiano naturalizado; o

c. esté registrado como ciudadano australiano de conformidad con el artículo 11 de la Ley de ciudadanía australiana 1848-1975 de Australia; o

d. es ciudadano de un país distinto de Australia,

a menos que renuncie a su derecho a residir en Australia o a su condición de ciudadano de Australia o de otro país de conformidad con el párrafo 5.

5. Toda persona a la que se aplique el párrafo 4) podrá, en el plazo de dos meses después del Día de la Independencia y de la manera prescrita por una ley del Parlamento o en virtud de ella, renunciar a su derecho a la residencia permanente en Australia o a su condición de ciudadano australiano o como ciudadano de otro país y hacer la Declaración de Lealtad.

6. En su opinión, el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía puede, en su sentencia deliberada (pero con sujeción a la división 4 (Comité Asesor de Ciudadanía)), prorrogar el período de dos meses a que se refiere el párrafo 4), pero a menos que el Ministro esté convencido de que el demandante

a. supuso por error que era un ciudadano; o

b. no sabía que no era ciudadano; o

c. no tenía ninguna oportunidad razonable o no tenía tiempo suficiente para determinar su condición,

el plazo no podrá prorrogarse más de dos meses.

1. Una persona que...

a. haya nacido en el país el Día de la Independencia o después del Día de la Independencia;

b. si uno de los progenitores que fuera ciudadano o que, si hubiera sobrevivido el Día de la Independencia, hubiera tenido o hubiera tenido derecho a convertirse en ciudadano de ese tipo,

es un ciudadano.

2. Una persona—

a. que haya nacido fuera del país en o después del Día de la Independencia; y

b. que tuviera uno de los progenitores que fuera ciudadano o que, si hubiera sobrevivido al Día de la Independencia, hubiera sido o hubiera tenido derecho a ser tal ciudadano; y

c. cuyo nacimiento se inscriba conforme a lo prescrito por una ley del Parlamento promulgada a los efectos del presente artículo,

es un ciudadano.

3. Toda persona que tenga o tenga uno de los progenitores o abuelos que, en virtud del párrafo 1):

a. es o era un ciudadano; o

b. es o estaba calificado para ser ciudadano,

y, que no esté comprendida en el párrafo 2), podrá solicitar al Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía que sea ciudadano por ascendencia, y el Ministro puede, si está convencido de los asuntos mencionados en el párrafo 5), en su juicio deliberado (pero con sujeción a la División 4 (Comité Asesor de Ciudadanía)) conceder o rechazar la solicitud.

5. Para tener derecho a la ciudadanía por ascendencia en virtud del párrafo 3),

a. antes de que se presente la solicitud en los tres años anteriores, residir en el país durante un total de 12 meses, y

b. ser de buen carácter; y

c. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64, renunciar, de la manera prescrita por una ley del Parlamento o en virtud de ella, a cualquier otra ciudadanía y formular la Declaración de Lealtad.


Palestina 2003

Artículo 7

La ciudadanía palestina estará regulada por la ley.


Palaos 1981

ARTÍCULO III. CIUDADANÍA

Sección 1

Toda persona que sea ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y que tenga al menos un progenitor de ascendencia palauana reconocida es ciudadano de Palau.

Sección 2

Toda persona nacida de padres, uno o ambos ciudadanos de Palau es ciudadano de Palau por nacimiento, y seguirá siendo ciudadano de Palau mientras no sea o no sea ciudadano de ninguna otra nación.

Sección 3

Todo ciudadano de Palau que sea ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres (3) años a partir de su 18º (18) cumpleaños, o dentro de los tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, renunciará a su ciudadanía de la otra nación y registrará su intención de seguir siendo ciudadano de Palau. Si no cumple este requisito, se le privará de la ciudadanía palauana.

Sección 4

Toda persona nacida de padres, uno o ambos de ascendencia palauana reconocida, tendrá derecho a entrar y residir en Palau y a gozar de otros derechos y privilegios previstos por la ley, que incluirán el derecho a solicitar la ciudadanía naturalizada de Palau; siempre que antes de convertirse en ciudadano naturalizado, una persona debe renunciar a su ciudadanía por naturalización, salvo en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Sección 5

El Olbiil Era Kelulau adoptará leyes uniformes para la admisión y exclusión de los no ciudadanos de Palau.


Omán 1996

Artículo 15

La nacionalidad está regulada por la ley y no es permisible desnaturalizarla o revocarla, salvo dentro de los límites de la ley.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 4

Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la ciudadanía de la República de Macedonia.

Un súbdito de la República de Macedonia no puede ser privado de la ciudadanía, ni expulsado o extraditado a otro Estado.

La ciudadanía de la República de Macedonia está regulada por la ley.


Nepal 2015

2. Al comienzo de la presente Constitución, las siguientes personas que tengan su domicilio permanente en Nepal serán consideradas ciudadanos de Nepal por ascendencia:

a. Toda persona que haya adquirido la ciudadanía de Nepal por ascendencia antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

b. Toda persona cuyo padre o madre fuera ciudadano de Nepal en el momento del nacimiento de esa persona.

3. El hijo de un ciudadano que haya adquirido la ciudadanía de Nepal por nacimiento antes de la entrada en vigor de la presente Constitución adquirirá la ciudadanía de Nepal por ascendencia después de haber alcanzado la edad adulta si su padre y su madre son ciudadanos de Nepal.

4. Todo niño que se encuentre en Nepal y cuya identidad de sus padres no se conozca será considerado ciudadano de Nepal por ascendencia hasta que se encuentre el padre o la madre del niño.

7. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de este artículo, en el caso de una persona nacida de una ciudadana nepalí casada con un extranjero, que tenga domicilio permanente en Nepal y no haya adquirido la nacionalidad de un país extranjero, podrá adquirir la ciudadanía naturalizada de Nepal según lo dispuesto en el la ley federal.

Siempre que en el momento de adquirir la ciudadanía, tanto su madre como su padre sean ciudadanos de Nepal, esa persona nacida en Nepal puede adquirir la nacionalidad de Nepal por ascendencia.


Nauru 1968

71. Los miembros de la comunidad nauruana serán ciudadanos nauruanos.

La persona que el 30 de enero Mil novecientos sesenta y ocho estaba incluida en una de las clases de personas que constituían la Comunidad Nauruana en el sentido de la Ordenanza sobre la Comunidad Nauruana de 1956-1966 de Nauru es ciudadano nauruano.

72. Personas nacidas a partir del 31 de enero de 1968.

1. Una persona nacida el 31 º día de enero Mil novecientos sesenta y ocho es ciudadano nauruano si sus padres eran ciudadanos nauruanos en la fecha de su nacimiento.

2. Una persona nacida el 31 º de enero o después del 31 de enero Mil novecientos sesenta y ocho es ciudadano nauruano si nace de un matrimonio entre un ciudadano nauruano y un isleño del Pacífico y ninguno de los progenitores ha ejercido, dentro de los siete días siguientes al nacimiento de esa persona, un derecho prescrito por la ley en el manera prescrita por la ley para determinar que esa persona no es ciudadano nauruano.

73. Personas nacidas en Nauru a partir del 31 de enero de 1968.

Una persona nacida en Nauru el 31 º día de enero Mil novecientos sesenta y ocho, si en la fecha de su nacimiento no tenía la nacionalidad de ningún país, podrá solicitarse la ciudadanía al Gabinete. Será prerrogativa del Gabinete en cuanto a si se concede o no la ciudadanía.


Namibia 1990

1. Las siguientes personas serán ciudadanos de Namibia por nacimiento:

a. los nacidos en Namibia antes de la fecha de la independencia cuyos padres o madres hubieran sido ciudadanos de Namibia en el momento del nacimiento de esas personas, si esta Constitución hubiera estado en vigor en ese momento; y

b. los nacidos en Namibia antes de la fecha de la independencia, que no sean ciudadanos namibianos con arreglo al apartado a) del presente artículo y cuyos padres o madres residían habitualmente en Namibia en el momento del nacimiento de esas personas: a condición de que sus padres o madres no fueran entonces personas:

  1. aa. que gozaban de inmunidad diplomática en Namibia en virtud de cualquier ley relativa a los privilegios diplomáticos; o
  2. bb. que fueran representantes de carrera de otro país; o
  3. cc. que fueran miembros de una unidad policial, militar o de seguridad adscrita en comisión de servicio en Namibia por el Gobierno de otro país, siempre que el presente artículo no se aplicará a las personas que soliciten la ciudadanía de Namibia por nacimiento si esas personas residían habitualmente en Namibia en la fecha de Independencia y haber residido así durante un período ininterrumpido no inferior a cinco (5) años antes de esa fecha, o si los padres o madres de esas personas que solicitan la ciudadanía residían habitualmente en Namibia en la fecha del nacimiento de esas personas y habían residido de esa manera durante un período continuo de no menos de cinco (5) años antes de esa fecha;

c. los nacidos en Namibia después de la fecha de la independencia cuyos padres o madres sean ciudadanos de Namibia en el momento del nacimiento de esas personas;

d. los nacidos en Namibia después de la fecha de la independencia que no reúnan los requisitos para la ciudadanía en virtud del apartado c) del presente artículo y cuyos padres o madres residan habitualmente en Namibia en el momento del nacimiento de esas personas: a condición de que sus padres o madres no sean entonces personas:

  1. aa. goce de inmunidad diplomática en Namibia con arreglo a cualquier ley relativa a los privilegios diplomáticos; o
  2. bb. Que sean representantes de carrera de otro país; o
  3. cc. que sean miembros de cualquier unidad policial, militar o de seguridad adscrita para prestar servicio en Namibia por el Gobierno de otro país; o
  4. dd. que son inmigrantes ilegales:

siempre que los apartados aa), bb), cc) y dd) del presente artículo no se aplicarán a los niños que de otro modo serían apátridas.

2. Las siguientes personas serán ciudadanos de Namibia por ascendencia:

a. los que no sean ciudadanos de Namibia con arreglo al párrafo 1) del presente artículo y cuyos padres o madres en el momento del nacimiento de esas personas sean ciudadanos de Namibia o cuyos padres o madres hubieran tenido derecho a la ciudadanía namibiana por nacimiento en virtud del párrafo 1) del presente artículo, si la presente Constitución hubiera estado en vigor en ese momento; y

b. que cumplan los requisitos de registro de la ciudadanía que exija la Ley del Parlamento: a condición de que nada de lo dispuesto en la presente Constitución impedirá al Parlamento promulgar leyes que exijan que el nacimiento de esas personas nacidas después de la fecha de la independencia se registre en un ya sea en Namibia o en una embajada, consulado u oficina de un representante comercial del Gobierno de Namibia.


Birmania 2008

345. Todas las personas que reúnan cualquiera de las siguientes calificaciones son ciudadanos de la República de la Unión de Myanmar:

a. persona nacida de padres que sean nacionales de la República de la Unión de Myanmar;

b. persona que ya es ciudadano conforme a la ley el día en que esta Constitución entre en vigor.

346. La ciudadanía, la naturalización y la revocación de la ciudadanía serán las prescritas por la ley.


Mozambique 2004

Artículo 5. Nacionalidad

1. La nacionalidad mozambiqueña puede ser por origen o puede adquirirse.

2. Los requisitos para la atribución, adquisición, pérdida y readquisición de la nacionalidad están determinados por la Constitución y están regulados por la ley.

Artículo 23. Jus Soli y Jus Sanguinis

1. Siempre que hayan nacido en Mozambique, serán mozambiqueños las siguientes personas:

a. Los hijos de padre o madre nacidos en Mozambique;

b. Los niños cuyos padres sean apátridas o de nacionalidad desconocida;

c. Quienes estaban domiciliados en Mozambique en el momento de la independencia y no eligieron ninguna otra nacionalidad, expresa o tácitamente.

2. Los hijos de padre o madre mozambiqueños que trabajen en el Estado mozambiqueño fuera del país serán mozambiqueños, aunque hayan nacido en el extranjero.

3. Los hijos de padre o madre mozambiqueños serán mozambiqueños, aunque hayan nacido en el extranjero, siempre que hayan declarado expresamente, ya sea en su propio nombre, si tienen más de 18 años de edad, o por conducto de sus representantes legales, si son menores, que desean ser mozambiqueños.

Artículo 24. Jus Soli

1. Las personas nacidas en Mozambique después de la proclamación de la independencia son nacionales de Mozambique.

2. Esta norma no se aplicará a los hijos nacidos de padre extranjero y madre extranjera, cuando cualquiera de ellos se encuentre en Mozambique al servicio del gobierno de su país.

3. Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior sólo tendrán la nacionalidad mozambiqueña si declaran, por sí mismas si tienen más de 18 años de edad, o por medio de sus representantes legales si son menores de esa edad, que desean ser mozambiqueños.

4. El plazo para la declaración contemplada en el párrafo anterior es de un año, contando a partir de la fecha de nacimiento del interesado, cuando la declaración sea hecha por su representante legal, o a partir de su dieciocho años, cuando la declaración se haga personalmente.


Marruecos 2011

[Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:

la nacionalidad y la condición [condición] de los extranjeros;


Montenegro 2007

Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.

Artículo 12

Todo ciudadano de Montenegro que tuviera la ciudadanía de otro Estado, aparte de la nacionalidad montenegrina, el día del 3 de junio de 2006, tendrá derecho a conservar la ciudadanía montenegrina.

El ciudadano de Montenegro que haya obtenido otra nacionalidad después del 3 de junio de 2006 tendrá derecho a conservar la ciudadanía montenegrina hasta que se haya concertado un acuerdo bilateral con el Estado cuya ciudadanía obtuvo, pero no más de un año a partir del día en que se aprobó la Constitución de Montenegro.


Mongolia 1992

1. Los motivos y procedimientos para la ciudadanía de Mongolia, así como la adquisición o pérdida de la ciudadanía, se determinarán exclusivamente por la ley.


Moldavia 1994

1. La ciudadanía de la República de Moldova se adquirirá, mantendrá o retirará en las condiciones previstas por la ley orgánica.


Estados Federados de Micronesia 1978

ARTÍCULO III. CIUDADANÍA

Sección 1

Toda persona que sea ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y domicilio de un distrito que la ratifique es ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia.

Sección 2

La persona nacida de padres que uno o ambos sean ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia es ciudadano y nacional de los Estados Federados por nacimiento.

Sección 3

Todo ciudadano de los Estados Federados de Micronesia reconocido como ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres años siguientes a cumplir 18 años, o dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, inscribirá su intención de seguir siendo ciudadano de los Estados Federados y renunciar a su ciudadanía de otra nación. Si no cumple con esta sección, se convierte en nacional de los Estados Federados de Micronesia.

Sección 4

Todo ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico que adquiera la nacionalidad de los Estados Unidos de América en virtud del Pacto para establecer un Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales podrá convertirse en ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia recurriendo a un tribunal competente jurisdicción en los Estados Federados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se convirtió en nacional de los Estados Unidos.

Sección 5

El domicilio de un distrito que no haya ratificado esta Constitución y que fuera ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, puede convertirse en ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia recurriendo a un tribunal con jurisdicción competente en el Estados Federados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cumplidos 18 años, si esta fecha es posterior.

Sección 6

El presente artículo podrá aplicarse retroactivamente.


Mauricio 1968

20. Personas que llegaron a ser ciudadanos el 12 de marzo de 1968

1. Toda persona que, nacida en Mauricio, era ciudadana del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 11 de marzo de 1968 y las colonias se convirtió en ciudadano de Mauricio el 12 de marzo de 1968.

2. Toda persona que, el 11 de marzo de 1968, era ciudadano del Reino Unido y de las Colonias-

a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 19481, en virtud de haber sido naturalizado por el Gobernador de la antigua colonia de Mauricio como súbdito británico antes de que esa ley entrara en vigor; o

b. habiendo llegado a ser ciudadano de ese tipo por haber sido naturalizado o registrado por el Gobernador de la antigua colonia de Mauricio con arreglo a esa ley,

se convirtió en ciudadano de Mauricio el 12 de marzo de 1968.

3. Toda persona que, nacida fuera de Mauricio, era ciudadano del Reino Unido y de las colonias el 11 de marzo de 1968, si alguno de sus padres se convirtiera en ciudadano de Mauricio, o lo haría por su muerte, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) o el párrafo 2), se convirtió en ciudadano de Mauricio el 12 de marzo de 1968.

4. A los efectos del presente artículo, se considerará que una persona ha nacido en Mauricio si nació en los territorios comprendidos en la antigua colonia de Mauricio inmediatamente antes del 8 de noviembre de 1965, pero no lo estuvieron inmediatamente antes del 12 de marzo de 1968, a menos que alguno de sus padres naciera en los territorios comprendidos en la colonia de Seychelles inmediatamente antes del 8 de noviembre de 1965.

22. Personas nacidas en Mauricio después del 11 de marzo de 1968

Toda persona nacida en Mauricio después del 11 de marzo de 1968 será ciudadano de Mauricio en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana de Mauricio en virtud del presente artículo si en el momento de su nacimiento

a. ninguno de sus padres es ciudadano de Mauricio; o

b. cualquiera de sus padres es un extranjero enemigo y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

23. Personas nacidas fuera de Mauricio después del 11 de marzo de 1968

Toda persona nacida fuera de Mauricio después del 11 de marzo de 1968 adquirirá la nacionalidad de Mauricio en la fecha de su nacimiento si en esa fecha alguno de sus padres es ciudadano de Mauricio, salvo en virtud del presente artículo o del párrafo 3 del artículo 20.


Mauritania 1991

Artículo 12

Todos los ciudadanos pueden acceder a funciones y empleos públicos, sin otras condiciones que las establecidas por la ley.


Islas Marshall 1979

ARTÍCULO XI. CIUDADANÍA

Sección 1. Personas que se convierten en ciudadanos

1. Toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de la presente Constitución, fuera ciudadano del Territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico pasará a ser ciudadano de la República de las Islas Marshall en esa fecha, si él o cualquiera de sus padres tiene derechos sobre la tierra.

2. Toda persona nacida en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de ella será ciudadano de la República si

a. en la fecha de su nacimiento, cualquiera de sus padres es ciudadano de la República; o

b. nace en la República y en el momento de su nacimiento no tiene derecho a ser ni a ser ciudadano de ningún otro país.

3. En caso de duda, la solicitud de declaración de que, de conformidad con el presente artículo, una persona es ciudadana de la República puede ser presentada ante el Tribunal Superior y resolverse sobre ella.

Sección 2. Personas que pueden estar registradas como ciudadanos

1. Salvo inhabilitación de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo, toda persona que no sea ciudadano de la República de las Islas Marshall se convertirá en ciudadano mediante registro si, previa solicitud, el Tribunal Superior está convencido de que

a. que tenga derechos sobre la tierra; o

b. que haya residido en la República durante no menos de tres años y sea el padre de un niño que sea ciudadano de la República; o

c. que es de ascendencia marshallesa y que, en interés de la justicia, debe concederse su solicitud.

2. Una persona que haya cumplido los 18 años de edad no será inscrita en el presente artículo como ciudadano de la República hasta que haya prestado juramento o hecho una afirmación de lealtad a la República.

3. En interés de la seguridad nacional o de la política con respecto a la doble nacionalidad, la Nitijela puede, mediante ley, prever la inhabilitación de cualquier clase de personas que, de otro modo, tendrían derecho a ser inscritas como ciudadanos de conformidad con este artículo, pero que aún no lo hayan registrado.

Sección 3. Poderes de la Nitijela en materia de ciudadanía

La Nitijela puede establecer disposiciones por ley

a. para la adquisición de la ciudadanía de la República de las Islas Marshall mediante registro en los casos no comprendidos en la sección 2 del presente artículo;

b. para la adquisición de la ciudadanía de la República por naturalización;

c. por privar de la ciudadanía de la República, de conformidad con el artículo II, toda clase de personas que sean ciudadanos de la República únicamente en virtud de las disposiciones previstas en la Ley de conformidad con el presente artículo;

d. por privar de la ciudadanía de la República a cualquier clase de personas que sean ciudadanos de la República y sean o hayan pasado a ser ciudadanos de otro país que no sea por matrimonio;

e. para la renuncia expresa de cualquier persona a la ciudadanía de la República.


Malta 1964

1. La adquisición, la posesión, la renuncia y la pérdida de la ciudadanía maltesa estarán reguladas por la ley.

4. A los efectos del presente artículo, toda persona,

a. que haya emigrado de Malta (ya sea antes, el día designado o después) y, habiendo sido ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000, haya dejado de ser ciudadano de ese tipo; o

b. que emigró de Malta antes del día señalado y, de no haber dejado de ser ciudadano del Reino Unido y de las colonias antes de ese día, habría pasado a ser ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la ciudadanía maltesa ( Ley de enmienda) de 2000; o

c. que sea el cónyuge de una persona mencionada en los apartados a) o b) del presente artículo o de una persona que sea ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000, y que haya estado casado a esa persona durante al menos cinco años y viva con esa persona, o sea el menor de 21 años de edad de esa persona; o

d. viuda o viudo de una persona mencionada en los apartados a) o b) del presente artículo o de una persona que, en el momento de su fallecimiento, era ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor el Ley de ciudadanía (enmienda) de 2000, y que aún vivía con ella en el momento de su fallecimiento y que hubiera estado casada con esa persona durante al menos cinco años o que, de no ser por el fallecimiento de esa persona, hubiera estado casado por lo menos cinco años, o sea el niño menor de 21 años de edad esa persona,

se considerará ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000:

Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa en cualquier momento por orden declare que es contrario al interés público que un cónyuge mencionado en el apartado c), la viuda o el viudo mencionado en el apartado d), o un hijo mayor de dieciocho años, tal como se indica en el apartado d) mencionado en los apartados c) o d) se considerará, o seguirá siendo considerado, el cónyuge, viuda, viudo o hijo, según sea el caso, dejará de ser considerado ciudadano de Malta como se indica anteriormente:

Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa no esté obligado a asignar ningún motivo para la emisión de una orden mencionada en la condición inmediatamente anterior, y que la decisión del Ministro sobre dicha orden no podrá ser objeto de apelación ni revisión en ningún caso corte.


Malí 1992

La ley determinará las normas relativas a:

nacionalidad, derechos civiles, condición jurídica y capacidad jurídica de las personas, contratos matrimoniales, sucesiones y donaciones, derechos de propiedad, derechos reales y obligaciones civiles y comerciales, sistemas sociales, expropiación;


Maldivas 2008

a. Son ciudadanos de Maldivas las siguientes personas:

1. ciudadanos de Maldivas al comienzo de la presente Constitución;

2. los niños nacidos de ciudadanos de Maldivas; y

3. extranjeros que, de conformidad con la ley, se convierten en ciudadanos de Maldivas.


Malasia 1957

14. Ciudadanía por aplicación de la ley

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, las siguientes personas son ciudadanos por aplicación de la ley, es decir:

a. toda persona nacida antes del Día de Malasia que sea ciudadana de la Federación en virtud de las disposiciones contenidas en la Parte I del Segundo Anexo; y

b. toda persona nacida el Día de Malasia o después de esa fecha, y que posea cualquiera de las calificaciones especificadas en la parte II de la segunda lista.

c. (Derogado).

2. (Derogado).

3. (Derogado).

22. Ciudadanía por incorporación del territorio

Si un nuevo territorio es admitido en la Federación después del Día de Malasia de conformidad con el artículo 2, el Parlamento podrá determinar por ley qué personas han de ser ciudadanos en razón de su conexión con ese territorio y la fecha o fechas a partir de las cuales dichas personas han de ser ciudadanos.

PARTE 1. CIUDADANÍA POR APLICACIÓN DE LA LEY DE LAS PERSONAS NACIDAS ANTES DEL DÍA DE MALASIA [Artículo 14 1) a)]

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Parte III de la presente Constitución y de todo lo que se haga en virtud de ella antes del Día de Malasia, las siguientes personas nacidas antes del Día de Malasia son ciudadanos de conformidad con la ley, es decir:

  1. a. toda persona que, inmediatamente antes del Día de Merdeka, fuera ciudadana de la Federación en virtud de cualquiera de las disposiciones del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948, ya sea por ley o de otro modo;
  2. b. toda persona nacida en la Federación a partir del Día Merdeka y antes de octubre de 1962;
  3. c. toda persona nacida en la Federación después de septiembre de 1962 y cuyos padres al menos en el momento del nacimiento era ciudadano o residente permanente en la Federación, o que no hubiera nacido ciudadano de ningún otro país;
  4. d. toda persona nacida fuera de la Federación en o después del Día Merdeka cuyo padre fuera ciudadano en el momento de su nacimiento y haya nacido en la Federación o en el momento del nacimiento en servicio bajo el Gobierno de la Federación o de un Estado;
  5. e. toda persona nacida fuera de la Federación en el Día Merdeka o después del Día Merdeka cuyo padre fuera ciudadano en el momento del nacimiento si el nacimiento fue, o se encuentra en el plazo de un año a partir de su ocurrencia, o dentro del plazo más largo que en cualquier caso particular lo permita la Federación o, si se produjo en Singapur, Sarawak, Brunei o Borneo Septentrional, registrado en el Gobierno Federal.

2. Una persona no es ciudadano en virtud de lo dispuesto en los apartados b) o c) del párrafo 1) si, en el momento de su nacimiento, su padre, al no ser ciudadano, poseía la inmunidad de acción judicial y judicial que se concede a un enviado de un poder soberano acreditado ante el Yang di-Pertuan Agong.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la parte III de la presente Constitución, toda persona que resida habitualmente en el Estado de Sabah o Sarawak o en Brunei el Día de Malasia es ciudadano de conformidad con la ley si inmediatamente antes de ese día era ciudadano del Reino Unido y de las colonias,

a. haya nacido en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah o Sarawak; o

b. se convirtió en un ciudadano de ese tipo mediante el registro en esos territorios o por naturalización o como consecuencia de ella.

PARTE 2. CIUDADANÍA POR APLICACIÓN DE LA LEY DE LAS PERSONAS NACIDAS EL DÍA DE MALASIA O DESPUÉS DEL DÍA DE MALASIA [Artículo 14 1) b)]

1. Con sujeción a lo dispuesto en la parte III de esta Constitución, las siguientes personas nacidas en el Día de Malasia o después del Día de Malasia son ciudadanos de conformidad con la ley, es decir:

a. toda persona nacida dentro de la Federación cuyos padres por lo menos en el momento del nacimiento sea ciudadano o residente permanente en la Federación; y

b. toda persona nacida fuera de la Federación cuyo padre sea ciudadano en el momento del nacimiento y haya nacido en la Federación o esté en el momento del nacimiento al servicio de la Federación o de un Estado; y

c. toda persona nacida fuera de la Federación cuyo padre sea ciudadano en el momento del nacimiento y cuyo nacimiento sea, en el plazo de un año a partir de su ocurrencia o dentro del plazo más largo que el Gobierno Federal permita, en un caso particular, inscrito en un consulado de la Federación o, si se produce en Brunei o en un territorio prescrito a tal efecto por orden del Yang di-Pertuan Agong, registrado en el Gobierno Federal; y

d. toda persona nacida en Singapur cuyos padres por lo menos sean ciudadanos en el momento del nacimiento y que no haya nacido como ciudadano en virtud del presente párrafo; y

e. toda persona nacida dentro de la Federación que no haya nacido como ciudadano de ningún país que no sea en virtud de este párrafo.

1. Una persona no es ciudadano en virtud de lo dispuesto en los apartados a), d) o e) del artículo 1 si, en el momento de su nacimiento, su padre, al no ser ciudadano, posee la inmunidad de acción judicial y procesal que se concede a un enviado de un poder soberano acreditado ante el Yang di- Pertuan Agong, o si su padre es entonces enemigo extranjero y el nacimiento se produce en un lugar bajo la ocupación del enemigo.

2. En la sección 1, la referencia que se hace en el apartado b) a una persona nacida en la Federación incluye que haya nacido antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak.

3. A los efectos del apartado e) del artículo 1, se considerará que una persona tiene al nacer cualquier ciudadanía que adquiera dentro del plazo de un año después en virtud de cualesquiera disposiciones correspondientes al apartado c) de ese artículo o de otro modo.


Malaui 1994

1. Toda persona que, inmediatamente antes del día señalado, fuera ciudadano de Malawi con arreglo a cualquier ley vigente seguirá siendo ciudadano de Malawi después del día señalado.


Madagascar 2010

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

I. La ley establece las normas relativas a:

  1. 1°. los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a las personas, asociaciones, partidos políticos y cualquier otro grupo para el ejercicio de los derechos y libertades, así como de sus deberes y obligaciones;
  2. 2°. las relaciones internacionales;
  3. 3°. nacionalidad;
  4. 4°. el Banco Central y el régimen de emisión de la moneda;
  5. 5°. la circulación de personas;
  6. 6°. las normas de procedimiento civil y mercantil;
  7. 7°. las normas de procedimiento administrativo y financiero;
  8. 8°. la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, la amnistía;
  9. 9°. las normas relativas a los conflictos de las leyes y de las competencias;
  10. 10°. la creación de nuevas órdenes jurisdiccionales y sus respectivas competencias, así como su organización y el reglamento que les sea aplicable;
  11. 11°. la organización de la familia, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
  12. 12°. el régimen jurídico de la propiedad, los derechos reales, las obligaciones civiles y comerciales y las condiciones en que los bienes pueden ser objeto de expropiación o requisación por razones de necesidad pública o para transferencias de bienes al Estado;
  13. 13°. la creación de categorías de establecimientos públicos;
  14. 14°. el estatuto y el régimen de autonomía de las Universidades, así como la condición de los profesores de educación superior
  15. 15°. Las grandes orientaciones del desarrollo de la enseñanza primaria y secundaria
  16. 16°. los recursos estratégicos;
  17. 17°. la organización y el funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  18. 18°. el estatuto particular de la Capital de la República, de ciertas partes del territorio nacional, de los Palacios del Estado y otros edificios pertenecientes al dominio del Estado, de los puertos y de sus redes de hub y radiales, de los aeropuertos y el régimen de los recursos marítimos;
  19. 19°. la naturaleza y la base de los impuestos y cuotas de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.
  20. 20°. el Consejo de la Orden Nacional de Madagascar;
  21. 21°. urbanismo y hábitat;
  22. 22°. las condiciones de propiedad de la tierra por los extranjeros;
  23. 23°. las condiciones de transferencia al Estado de las tierras no valoradas;
  24. 24°. la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Inspección General del Estado y de los demás órganos de control de la Administración;


Liechtenstein 1921

Art. 30

Las condiciones en que pueden adquirirse o perderse los derechos de ciudadanía serán determinadas por la ley.


Libia

1. Toda persona que adquiera la ciudadanía libia de conformidad con las disposiciones de la Constitución libia promulgada el 7 de octubre de 1951 y las leyes aprobadas en virtud de ella será libia, y toda persona nacida de padre libio será libia.


Liberia 1986

Artículo 27

a. Todas las personas que, al entrar en vigor la presente Constitución fueran legítimamente ciudadanos de Liberia, seguirán siendo ciudadanos liberianos.

b. A fin de preservar, fomentar y mantener la cultura, los valores y el carácter positivos de Liberia, sólo las personas negras o de ascendencia negra podrán ser ciudadanos de Liberia por nacimiento o naturalización.

c. El Poder Legislativo, ateniéndose a la norma mencionada, prescribirá otros criterios de calificación para los procedimientos por los que pueda obtenerse la naturalización.

Artículo 28

Toda persona, por lo menos uno de cuyos padres era ciudadano de Liberia en el momento del nacimiento de la Persona, será ciudadano de Liberia; siempre que al llegar a la madurez renunciará a cualquier otra ciudadanía adquirida en virtud de que uno de los progenitores sea ciudadano de otro país. Ningún ciudadano de la República podrá ser privado de la ciudadanía o de la nacionalidad salvo en los casos previstos por la ley, y a nadie se le negará el derecho a cambiar de ciudadanía o nacionalidad.


Lesoto 1993

37. Las personas que son ciudadanos en la entrada en vigor de la Constitución

Toda persona que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución sea ciudadano de Lesotho en virtud de la Orden de ciudadanía de Lesotho de 1971, seguirá siendo ciudadana de Lesotho, al entrar en vigor la presente Constitución y con sujeción a cualquier disposición prevista en el presente capítulo o en virtud de ella.

38. Personas nacidas en Lesotho después de la entrada en vigor de la Constitución

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), toda persona nacida en Lesotho después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano de Lesotho.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3), una persona no podrá ser ciudadano de Lesotho en virtud de este artículo si en el momento de su nacimiento ninguno de sus padres es ciudadano de Lesotho, y—

a. uno o ambos de sus padres gozan de la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Lesotho; o

b. uno o ambos de sus padres es un extranjero enemigo y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

3. Toda persona nacida en Lesotho con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y que esté inhabilitada para convertirse en ciudadano de Lesotho en virtud del párrafo 2 del presente artículo será ciudadano de Lesotho si de otro modo se convierte en apátrida.

39. Personas nacidas fuera de Lesotho después de la entrada en vigor de la Constitución

Toda persona nacida fuera de Lesotho después de la entrada en vigor de la presente Constitución pasará a ser ciudadano de Lesotho en la fecha de su nacimiento, si en esa fecha alguno de sus padres es ciudadano de Lesotho que no sea por ascendencia.


Líbano 1926

Artículo 6

La nacionalidad libanesa y la forma en que se adquiere, conserva y pierde se determinarán con arreglo a la ley.


Laos 1991

Los ciudadanos lao son personas que poseen la nacionalidad lao conforme a lo dispuesto en la legislación.


Kuwait 1962

Artículo 27

La nacionalidad kuwaití se determinará por ley.

Ninguna renuncia o retirada de la nacionalidad será admisible salvo dentro de los límites de la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 62

Los requisitos para convertirse en ciudadano de la República Popular Democrática de Corea se definen en la Ley de nacionalidad. Un ciudadano está bajo la protección de la República Popular Democrática de Corea independientemente de su domicilio.


Kiribati 1979

19. Derechos de las personas de ascendencia i-Kiribati

Toda persona de ascendencia i-Kiribati tendrá un derecho inalienable a entrar en Kiribati y residir en Kiribati, y el Día de la Independencia, como se dispone en adelante, pasará a ser o tendrá y seguirá teniendo derecho a ser ciudadano de Kiribati.

20. Personas nacidas, naturalizadas o registradas en Kiribati antes del Día de la Independencia

1. Toda persona de ascendencia i-Kiribati que, habiendo nacido en Kiribati, sea el día anterior al Día de la Independencia, un ciudadano del Reino Unido y de las colonias pasará a ser ciudadano de Kiribati el Día de la Independencia.

2. Toda persona que no sea de ascendencia i-Kiribati que, habiendo nacido en Kiribati, tenga derecho a ser ciudadano de Kiribati el Día de la Independencia.

3. Toda persona que sea de ascendencia i-Kiribati o una persona elegible y que haya adquirido la condición de ciudadana del Reino Unido y de las colonias en virtud de las leyes de nacionalidad británica de 1948 a 1965 [FN: 1948 c. 56; 1958 c. 10; 1964 c. 22; 1964 c. 54; 1965 c. 34.] en virtud de haber sido naturalizada o registrada en virtud de esas leyes Los actos, o naturalizados como súbdito británico antes de 1949, mientras residen en Kiribati, pasarán a ser ciudadanos de Kiribati el Día de la Independencia.

21. Personas nacidas fuera de Kiribati antes del Día de la Independencia

1. Toda persona de ascendencia i-Kiribati que haya nacido fuera de Kiribati es el día anterior al Día de la Independencia, un ciudadano del Reino Unido y de las Colonias, si su padre pasa a ser o lo haría, salvo por su muerte o renuncia a su ciudadanía del Reino Unido y Colonias, se convertirá en ciudadano de Kiribati, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 3) del artículo anterior, adquiere la ciudadanía de Kiribati el Día de la Independencia.

2. Toda persona que no sea de ascendencia i-Kiribati que haya nacido fuera de Kiribati tiene derecho a ser ciudadano de Kiribati si su padre llega a ser o lo haría por su muerte en ciudadano de Kiribati en virtud de lo dispuesto en los párrafos 2) ó 3) del artículo anterior, se convertirá en ciudadano de Kiribati el Día de la Independencia.

22. Esposas de personas que se convierten en ciudadanos en el Día de la Independencia

Toda mujer que, habiendo estado casada con una persona que haya pasado a ser, o lo haría por su muerte o renuncia a su ciudadanía del Reino Unido y las colonias, se haya convertido en ciudadana de Kiribati en virtud de los artículos 20 ó 21 de la presente Constitución, adquirió la condición de ciudadana del Reino Unido y de las colonias, automáticamente o por inscripción, sobre la base de ese matrimonio y que posea esa condición el día anterior al Día de la Independencia, será ciudadano de Kiribati el Día de la Independencia.

25. Personas nacidas después del día anterior al Día de la Independencia

1. Toda persona nacida en Kiribati después del día anterior al Día de la Independencia será ciudadano de Kiribati en la fecha de su nacimiento, a menos que en esa fecha, no sea una persona de ascendencia i-Kiribati o una persona cuyo padre sea ciudadano de Kiribati, pase a ser ciudadano de otro país:

A condición de que una persona no sea ciudadana de Kiribati en virtud de este apartado si en el momento de su nacimiento:

a. su padre posee la inmunidad judicial y judicial que se concede a cualquier enviado de una potencia soberana extranjera acreditada ante Kiribati y ninguno de sus padres es ciudadano de Kiribati; o

b. su padre es ciudadano de un país con el que Kiribati está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo la ocupación de ese país.

2. Toda persona nacida fuera de Kiribati después del día anterior al Día de la Independencia pasará a ser ciudadano de Kiribati en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre es ciudadano de Kiribati, o lo haría por su fallecimiento.

29. Interpretación

1. Para el propósito de este Capitulo...

a. por «persona de ascendencia i-Kiribati» se entiende una persona cuyos antepasados nació en Kiribati antes de 1900;

b. «persona elegible» significa una persona que el día anterior al Día de la Independencia —

  1. i. es ciudadano del Reino Unido y de las Colonias, y
  2. ii. no tiene otra nacionalidad,
  3. siempre que...
  4. iii. ni él, su padre ni el padre de su padre nacieron en el Reino Unido ni fueron registrados o naturalizados en el Reino Unido como ciudadano del Reino Unido y Colonias o súbdito británico;

c. toda referencia al padre de una persona, en relación con una persona nacida fuera del matrimonio, se interpretará como una referencia a la madre de esa persona;

d. se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados, o a bordo de un buque o aeronave no matriculada del Gobierno de cualquier país, ha nacido en el lugar en que el buque o la aeronave estuvieron matriculados o, en su caso, en ese país.

2. A los efectos de la definición de «persona elegible» que figura en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, cuando una persona tenga una nacionalidad distinta de la nacionalidad del Reino Unido y de las colonias, se considerará que ha perdido esa otra nacionalidad si:

a. la legislación del país de esa otra nacionalidad no prevea o no le permita renunciar a esa nacionalidad; y

b. antes del Día de la Independencia firmó y entregó al Gobierno de las Islas Gilbert una declaración de que ya no se considera que tiene esa otra nacionalidad y no reclamará los beneficios de esa nacionalidad y desea convertirse en ciudadano de Kiribati.


Kazajistán 1995

1. La ciudadanía de la República de Kazajstán se adquirirá y rescindirá según lo prescrito por la ley, será indivisible e igual independientemente de los motivos de su adquisición.


Jordania 1952

Artículo 5

La nacionalidad jordana se definirá por ley.


Jamaica 1962

3A. Personas con derecho a la ciudadanía el 1 de marzo de 1993

1. Una persona—

  1. a. que nació fuera de Jamaica antes del sexto día de agosto de 1962;
  2. b. que no tenía derecho a la ciudadanía jamaiquina antes del 1º de marzo de 1993 en virtud de las disposiciones de esta Constitución vigentes antes de esa fecha; y
  3. c. cuyo padre o madre, al sexto día de agosto de 1962, pasó a ser o habría pasado a ser ciudadano de Jamaica por su muerte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3,

será ciudadano de Jamaica el 1 º de marzo de 1993.

2. El párrafo 1) no afectará a los derechos de ninguna persona que, antes del 1º de marzo de 1993, tuviese derecho a la ciudadanía jamaiquina en virtud de alguna disposición de la presente Constitución que estuviera en vigor antes de esa fecha.

3B. Ciudadanía por nacimiento

1. Toda persona nacida en Jamaica será ciudadana de Jamaica-

  1. a. el sexto día de agosto de 1962, en el caso de una persona nacida antes de esa fecha;
  2. b. en la fecha de su nacimiento, en el caso de una persona nacida el sexto día de agosto de 1962 o después.

2. Se considerará que una persona ha nacido en Jamaica-

  1. a. si nace en un buque o aeronave matriculado en Jamaica o perteneciente al Gobierno, o
  2. b. si en el momento de su nacimiento su madre...
    1. i. sea ciudadana de Jamaica que resida en un país distinto de Jamaica por razón de su empleo en el servicio diplomático de Jamaica; o
    2. ii. sea o no ciudadana de Jamaica, resida en un país distinto de Jamaica por estar casada con un ciudadano de Jamaica que reside en ese país por su empleo en el servicio diplomático de Jamaica.

3. Una persona no podrá ser ciudadano de Jamaica en virtud del presente artículo si, en el momento de su nacimiento,

  1. a. su padre o su madre gocen de la inmunidad judicial y judicial que se concede a un enviado de una potencia soberana extranjera acreditada ante Su Majestad en derecho de su gobierno en Jamaica y ninguno de sus padres es ciudadano de Jamaica; o
  2. b. su padre o madre es un extranjero enemigo y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

3C. Ciudadanía por ascendencia

Toda persona nacida fuera de Jamaica será ciudadana de Jamaica-

a. el sexto día de agosto de 1962, en el caso de una persona nacida antes de esa fecha; o

b. en la fecha de su nacimiento, en el caso de una persona nacida el sexto día de agosto de 1962,

si, en esa fecha, su padre o su madre es ciudadano de Jamaica por nacimiento, ascendencia o inscripción en virtud del matrimonio con un ciudadano de Jamaica.


Hungría 2011

Artículo G

1. El hijo de un ciudadano húngaro será ciudadano húngaro por nacimiento. Una ley cardinal puede especificar otros casos de origen o adquisición de la ciudadanía húngara.

2. Hungría protegerá a sus ciudadanos.

3. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía húngara establecida por nacimiento o adquirida de manera legítima.

4. Las normas detalladas para la ciudadanía se establecerán en una ley cardenal.

4. El Presidente de la República:

i. decidirá sobre cuestiones relacionadas con la adquisición o terminación de la ciudadanía;


Guyana 1980

41. Personas que siguen siendo ciudadanos al comienzo de la Constitución

Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadana de Guyana seguirá siendo ciudadano de Guyana.

43. Personas nacidas en Guyana después de la entrada en vigor de la Constitución

Toda persona nacida en Guyana después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadana de Guyana en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana de Guyana en virtud de este artículo si, en el momento de su nacimiento,

a. su padre o su madre gocen de la inmunidad judicial y judicial que se concede a un enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Guyana y ninguno de ellos es ciudadano de Guyana; o

b. su padre o su madre es un extranjero enemigo y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

44. Personas nacidas fuera de Guyana después de la entrada en vigor de la Constitución

Toda persona nacida fuera de Guyana después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Guyana en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre o su madre son ciudadanos de Guyana, salvo en virtud del presente artículo.


Granada 1973

1. Toda persona que, nacida en Granada el 6 de febrero de 1974, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias, pasará a ser ciudadano de Granada el 7 de febrero de 1974.

96. Personas nacidas en Granada a partir del 7 de febrero de 1974

Toda persona nacida en Granada a partir del 7 de febrero de 1974 será ciudadano de Granada en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana de Granada en virtud de este artículo si, en el momento de su nacimiento,

a. ninguno de sus padres es ciudadano de Granada y su padre o su madre gozan de la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Granada; o

b. su padre o madre es ciudadano de un país con el que Granada está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por ese país.

97. Persona nacida fuera de Granada a partir del 7 de febrero de 1974

Toda persona nacida fuera de Granada a partir del 7 de febrero de 1974 será ciudadano de Granada en la fecha de su nacimiento si, en esa fecha, su padre o su madre son ciudadanos de Granada, salvo en virtud del presente artículo o del párrafo 3 del artículo 94 de la presente Constitución.


Ghana 1992

6. CIUDADANÍA DE GHANA

1. Toda persona que, al entrar en vigor la presente Constitución, sea ciudadano de Ghana, seguirá siendo ciudadano de Ghana.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, toda persona nacida dentro o fuera de Ghana después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Ghana en la fecha de su nacimiento si alguno de sus padres o abuelos es o era ciudadano de Ghana.

3. Se presumirá que un niño menor de 7 años de edad encontrado en Ghana cuyos padres no sean conocidos se presumirá ser ciudadano de Ghana por nacimiento.

4. El niño que no haya cumplido los 16 años de edad que ninguno de cuyos padres sea ciudadano de Ghana adoptado por un ciudadano de Ghana será, en virtud de la adopción, ciudadano de Ghana.


Georgia 1995

1. Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de las autoridades estatales supremas de Georgia:

a. la legislación sobre derechos humanos, ciudadanía georgiana, migración, entrada y salida del país y la estancia temporal o permanente de extranjeros y apátridas en Georgia;

2. La ciudadanía de Georgia se adquiere por nacimiento o naturalización. Los procedimientos para adquirir y perder la ciudadanía de Georgia, las condiciones y procedimientos para otorgar la ciudadanía de Georgia a un ciudadano extranjero y las condiciones para que un ciudadano de Georgia tenga la ciudadanía de otro Estado serán determinados por la ley orgánica.


Gambia

14. Ciudadanía al comienzo de esta Constitución

Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano de Gambia, seguirá siendo ciudadano de Gambia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y conservará la misma condición que un ciudadano,

a. por nacimiento o, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15, por ascendencia; o

b. por registro o naturalización.

15. Ciudadanía por nacimiento

1. Toda persona nacida en Gambia o fuera de Gambia después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Gambia en la fecha de su nacimiento si, en el momento de su nacimiento, uno o ambos de sus padres o abuelos son o eran ciudadanos de Gambia.

2. Toda persona que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadano por ascendencia, será considerada ciudadana por nacimiento al entrar en vigor de la presente Constitución.

3. Se presumirá que un niño menor de ocho años de edad que se encuentre en Gambia, cuyos padres no sean conocidos, es ciudadano de Gambia por nacimiento.


Gabón 1991

Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

Las condiciones de nacionalidad, el estado y la capacidad de la población, la institución del matrimonio, la herencia y las donaciones, y la condición de los extranjeros y la inmigración;


Finlandia 1999

Un niño adquiere la nacionalidad finlandesa al nacer y a través de la ciudadanía de sus padres, conforme a lo dispuesto con más detalle en una ley. También puede concederse la ciudadanía previa notificación o solicitud, con sujeción a los criterios que determine una ley.


Fiyi 2013

5. Ciudadanía

1. Todos los ciudadanos de Fiji serán conocidos como Fiji.

2. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, todos los fijianos tienen la misma condición e identidad, lo que significa que son iguales,

a. derecho a todos los derechos, privilegios y beneficios de la ciudadanía; y

b. con sujeción a los deberes y responsabilidades de la ciudadanía.

3. La ciudadanía de Fiji sólo se adquiere por nacimiento, registro o naturalización.

4. Los ciudadanos de Fiji pueden tener una ciudadanía múltiple, lo que significa que,

a. al aceptar la ciudadanía de un país extranjero, una persona sigue siendo ciudadana de Fiji a menos que renuncie a esa condición;

b. un ex ciudadano de Fiji, que perdió esa ciudadanía al adquirir la nacionalidad extranjera, puede recuperar la ciudadanía de Fiji, conservando al mismo tiempo esa ciudadanía extranjera a menos que las leyes de ese país extranjero dispongan otra cosa; y

c. al convertirse en ciudadano de Fiji, un extranjero puede conservar su ciudadanía actual a menos que las leyes de ese país extranjero dispongan otra cosa.

5. Una ley escrita prescribirá:

a. las condiciones en que puede adquirirse la ciudadanía de Fiji y las condiciones en que una persona puede llegar a ser ciudadana de Fiji;

b. procedimientos relativos a la presentación de solicitudes de ciudadanía por registro o naturalización;

c. las condiciones relativas al derecho a entrar y residir en Fiji;

d. disposiciones para la prevención de la apatridia;

e. normas para el cálculo de los períodos de presencia legítima de una persona en Fiji con el fin de determinar la nacionalidad;

f. disposiciones relativas a la renuncia y privación de la ciudadanía; y

g. cualesquiera otras cuestiones que sean necesarias para regular la concesión de la ciudadanía.


Etiopía 1994

1. Toda persona de ambos sexos será nacional etíope cuando ambos progenitores sean etíopes.

Artículo 33. Derechos de la Nacionalidad

1. Ningún ciudadano etíope podrá ser privado de su nacionalidad etíope contra su voluntad. El matrimonio de un nacional etíope de ambos sexos con un extranjero no anulará su nacionalidad etíope.

2. Todo ciudadano etíope tiene derecho al disfrute de todos los derechos, la protección y los beneficios derivados de la nacionalidad etíope, según lo prescrito por la ley.

3. Todo nacional tiene derecho a cambiar su nacionalidad etíope.

4. La nacionalidad etíope puede otorgarse a los extranjeros de conformidad con la ley promulgada y los procedimientos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía.

Artículo 43. El derecho al desarrollo

1. Los pueblos de Etiopía en su conjunto, y cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía en particular, tienen derecho a mejorar los niveles de vida y al desarrollo sostenible.

2. Los nacionales tienen derecho a participar en el desarrollo nacional y, en particular, a ser consultados con respecto a las políticas y proyectos que afecten a su comunidad.

3. Todos los acuerdos y relaciones internacionales concertados, establecidos o celebrados por el Estado protegerán y garantizarán el derecho de Etiopía al desarrollo sostenible.

4. El objetivo básico de las actividades de desarrollo será aumentar la capacidad de los ciudadanos para el desarrollo y satisfacer sus necesidades básicas.


Suazilandia 2005

40. Ciudadano de Suazilandia

Toda persona que, al comienzo de la presente Constitución, sea ciudadano de Swazilandia seguirá siendo ese ciudadano.

41. Ciudadanía por ascendencia

Toda persona nacida, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución y dentro o fuera de Swazilandia, es ciudadano de ascendencia si por nacimiento es descendiente.

42. Ciudadanía por aplicación de la ley

1. Toda persona nacida en Swazilandia o fuera de Swazilandia antes de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Swazilandia por ley si al nacer uno de los progenitores era ciudadano de Swazilandia.

2. En este artículo, «ciudadano por ley» se refiere a una persona que nació antes de que existiera la condición de ciudadano de Swazilandia y era miembro de una clase de personas-

a. generalmente considerados suazis por ascendencia; y

b. posteriormente declarada por ley como ciudadanos de Swazilandia.

3. El presente artículo dejará de aplicarse a una persona que sea ciudadano de otro país que, al haber sido así lo exija la Junta de conformidad con el apartado d) del párrafo 1 del artículo 49, no haya renunciado a esa otra ciudadanía,

a. en el plazo de un año después de que esa persona haya alcanzado la mayoría de edad (o dentro del período prolongado que permita la Junta); o

b. cuando esa persona haya alcanzado la mayoría de edad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, dentro del plazo de un año a partir de ese comienzo (o dentro del período prolongado que permita la Junta).

43. Ciudadanía por nacimiento

1. Una persona nacida en Swazilandia después de la entrada en vigor de la presente Constitución es ciudadano de Swazilandia por nacimiento si en el momento del nacimiento el padre de esa persona era ciudadano de Swazilandia con arreglo a esta Constitución.

2. Una persona nacida fuera de Swazilandia después de la entrada en vigor de la presente Constitución es ciudadano de Swazilandia si en el momento del nacimiento el padre de esa persona era ciudadano de Swazilandia con arreglo a esta Constitución.

3. Toda persona nacida fuera de Swazilandia que se convierta en ciudadano en virtud del párrafo 2) dejará de ser ciudadano si el padre de esa persona también nació fuera de Swazilandia, a menos que, en el plazo de un año después de haber alcanzado la mayoría de edad (o dentro del plazo prolongado que la Junta pueda permitir) esa persona notifique a la Junta por escrito del deseo de conservar la ciudadanía de Swazilandia.

4. Cuando un niño nacido fuera del matrimonio no sea adoptado por su padre o reclamado por ese padre de conformidad con las leyes y costumbres de Swazi y la madre de ese niño sea ciudadana de Swazilandia, el niño será ciudadano de Swazilandia por nacimiento.

5. Un niño adoptado, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, en virtud de la legislación relativa a la adopción de niños o del derecho consuetudinario, se considerará ciudadano de Swazilandia por nacimiento si, en el momento de la adopción, el padre adoptivo era ciudadano de Swazilandia Swazilandia o habría sido ciudadano si esta Constitución estuviera en vigor.

46. Niños póstumo

El niño nacido después de la muerte del padre se considerará ciudadano con arreglo al presente capítulo en las mismas condiciones que si el padre estuviera vivo en el momento de su nacimiento.

47. Expósitos

A menos que se demuestre lo contrario, un niño abandonado de un máximo de siete años que se encuentre en Swazilandia se considerará nacido en Swazilandia y, a los efectos del presente capítulo, será tratado como ciudadano por nacimiento.

48. Nacimiento a bordo de un barco o aeronave

1. Toda persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculada en Swazilandia, dondequiera que se encuentre, se considerará que ha nacido en Swazilandia.

2. Se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave no matriculada del Gobierno ha nacido en Swazilandia.


Eritrea 1997

Artículo 3. Ciudadanía

1. Toda persona nacida de padre o madre eritreos es eritreo de nacimiento.

2. Todo ciudadano extranjero puede adquirir la ciudadanía eritrea de conformidad con la ley.

3. Los detalles relativos a la ciudadanía estarán regulados por la ley.


Dominica 1978

97. Personas que se convierten en ciudadanos el 3 de noviembre de 1978

1. Toda persona que, habiendo nacido en Dominica, sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, ciudadano del Reino Unido y de las colonias pasará a ser ciudadano de Dominica en ese momento.

2. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano del Reino Unido y de las colonias,

a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 en virtud de haber sido naturalizado en Dominica como súbdito británico antes de la entrada en vigor de dicha ley; o

b. habiendo pasado a ser ciudadano de ese tipo por haber sido naturalizado o registrado en Dominica con arreglo a las leyes de nacionalidad británica de 1948 a 1965,

se convertirá en ciudadano de Dominica en ese momento.

3. Toda persona que, habiendo nacido fuera de Dominica, sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, ciudadano del Reino Unido y de las colonias, si su padre o su madre se conviertan en ciudadanos de Dominica, o si su padre o madre pasaran a ser, o lo hubieran hecho por su muerte, en un ciudadano de Dominica en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) o el párrafo 2) del presente sección, se convierta en ciudadano de Dominica al comienzo del procedimiento.

98. Personas nacidas en Dominica a partir del 3 de noviembre de 1978

Toda persona nacida en Dominica después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Dominica en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana de Dominica en virtud de este artículo si en el momento de su nacimiento:

a. su padre o madre gozan de la inmunidad judicial y judicial que se concede a un enviado de un poder soberano extranjero acreditado ante Dominica y no sea ciudadano de Dominica; o

b. su padre o madre es ciudadano de un país con el que Dominica está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

99. Personas nacidas fuera de Dominica a partir del 3 de noviembre de 1978

Toda persona nacida fuera de Dominica después de la entrada en vigor de la presente Constitución será ciudadano de Dominica en la fecha de su nacimiento si, en esa fecha, su padre o su madre son ciudadanos de Dominica en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) del artículo 97 o del artículo 98 de la presente Constitución.


República Checa 1993

1. Las condiciones en que se adquiere y pierde la ciudadanía de la República Checa se establecerán por ley.


Chipre 1960

Artículo 2

A los efectos de la presente Constitución

1. la Comunidad griega comprende a todos los ciudadanos de la República de origen griego y cuya lengua materna sea el griego o que compartan las tradiciones culturales griegas o que sean miembros de la Iglesia greco-ortodoxa;

2. la Comunidad turca comprende a todos los ciudadanos de la República de origen turco y cuya lengua materna sea turca o que compartan las tradiciones culturales turcas o que sean musulmanes;

3. los ciudadanos de la República que no se ajusten a las disposiciones de los párrafos 1) o 2) del presente artículo optarán, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, pertenecer a la comunidad griega o a la comunidad turca como individuos, pero, si pertenecen a un grupo religioso. se considerarán miembros de dicha Comunidad como grupo religioso y, con tal opción, se considerarán miembros de dicha Comunidad:

Siempre que todo ciudadano de la República que pertenezca a dicho grupo religioso pueda optar por no acatar la opción de ese grupo y por una declaración escrita y firmada presentada en el plazo de un mes a partir de la fecha de dicha opción al funcionario competente de la República y a los Presidentes de la República griega y de la Las Cámaras Comunales turcas optan por pertenecer a la Comunidad que no sea aquella a la que se considerará perteneciente dicho grupo:

Siempre que, si no se acepta una opción de ese grupo religioso porque sus miembros están por debajo del número requerido, cualquier miembro de ese grupo podrá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de denegación de la aceptación de dicha opción, optar de la manera antes mencionada como persona a la que la comunidad les gusta pertenecer.

A los efectos del presente párrafo, se entenderá por «grupo religioso» todo grupo de personas que habitualmente residan en Chipre que profesan la misma religión y pertenezcan al mismo rito o estén sujetas a la misma jurisdicción del mismo, cuyo número, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, supera los mil de los cuales al menos quinientos se convierten en ciudadanos de la República en esa fecha:

4. toda persona que se convierta en ciudadano de la República en cualquier momento después de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución ejercerá la facultad prevista en el párrafo 3 del presente artículo en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya convertido en ciudadano de la República;

5. un ciudadano griego o turco de la República que se inscriga en las disposiciones de los apartados 1 o 2 del presente artículo podrá dejar de pertenecer a la Comunidad de la que sea miembro y pertenecer a la otra Comunidad a partir de

  1. a. una declaración escrita y firmada de dicho ciudadano en el sentido de que desea tal cambio, presentada al funcionario competente de la República ya los Presidentes de las Cámaras Comunales griega y turca;
  2. b. la aprobación de la Cámara Comunal de dicha otra Comunidad;

6. cualquier individuo o cualquier grupo religioso que se considere perteneciente a la Comunidad griega o a la comunidad turca con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo podrá dejar de pertenecer a dicha Comunidad y ser considerado perteneciente a la otra Comunidad.

  1. a. una declaración escrita y firmada por dicha persona o grupo religioso en el sentido de que se desea tal cambio, presentada al funcionario competente de la República y a los Presidentes de las Cámaras Comunales griega y turca;
  2. b. la aprobación de la Cámara Comunal de dicha otra Comunidad;

a. una mujer casada pertenecerá a la Comunidad a la que pertenezca su marido;

b. un niño o una mujer menor de 21 años que no esté casado pertenecerá a la Comunidad a la que pertenezca su padre o, si el padre es desconocido y no ha sido adoptado, a la Comunidad a la que pertenece su madre

Artículo 198

1. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor hasta que se promulgue una ley de ciudadanía que incorpore dichas disposiciones

a. toda cuestión relativa a la ciudadanía se regirá por las disposiciones del anexo D del Tratado de Establecimiento;

b. toda persona nacida en Chipre, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o con posterioridad a ella, pasará a ser ciudadano de la República en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre ha pasado a ser ciudadano de la República o si, por su muerte, se ha convertido en tal ciudadano de conformidad con las disposiciones del anexo D al Tratado de Establecimiento.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «Tratado de Establecimiento» el Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


Croacia 1991

La ciudadanía croata, su adquisición y terminación estarán reguladas por la ley.


Costa de Marfil 2016

La ley establece normas relativas a:

la ciudadanía, los derechos civiles y las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, las obligaciones impuestas a los efectos de la defensa nacional a la persona y los bienes de los ciudadanos;


República Democrática del Congo 2005

Artículo 10

La nacionalidad congoleña es única y exclusiva. No podrá celebrarse simultáneamente con ningún otro.

La nacionalidad congoleña es de origen o por adquisición individual.

Toda persona perteneciente a un grupo étnico del que sean miembros [personnes] y el territorio constituyan el Congo (actualmente República Democrática del Congo) en el momento de la independencia, es congoleño de origen.


Comoras 2018

Artículo 5

Todos los considerados como tales por la ley o en virtud de una convención internacional son ciudadanos comoranos.

Fuera de los casos en que la ley disponga otra cosa, ningún comorano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Aparte de las materias que le asignan los demás artículos de la Constitución, la ley establece las normas relativas a:

la nacionalidad, el Estado y la capacidad de las personas, el derecho de la familia, la herencia y las donaciones;


China 1982

Todas las personas que poseen la nacionalidad de la República Popular China son ciudadanos de la República Popular China.


Chad 2018

Artículo 11

Las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad chadiana están establecidas por la ley.

La ley establece las normas relativas a:

la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;


Cabo Verde 1980

Artículo 5. Ciudadanía

1. La ciudadanía caboverdiana se otorgará a todos aquellos que, por ley o convención internacional, sean considerados como tales.

2. El Estado puede celebrar tratados de doble nacionalidad.

3. Los caboverdianos pueden adquirir la ciudadanía en otros países sin perder su ciudadanía de origen.


Camerún 1972

5. Los candidatos al cargo de Presidente de la República deben ser cameruneses por nacimiento, gozar de sus derechos cívicos y políticos y haber cumplido 35 años (35 años) en la fecha de la elección.

2. Se reservarán al poder legislativo las siguientes disposiciones:

b. El estatuto de las personas y los bienes Sistema de propiedad:

  1. 1. nacionalidad, condición jurídica, régimen matrimonial, sucesión y donaciones;
  2. 2. normas que rigen las obligaciones civiles y comerciales;
  3. 3. el sistema de propiedad de bienes muebles e inmuebles.


Camboya 1993

La adquisición de la nacionalidad jemer estará determinada por la ley.


Burundi 2018

Artículo 12

La calidad de los burundianos se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

Los hijos nacidos de hombres o mujeres burundianos tienen los mismos derechos en lo que respecta a la legislación de nacionalidad.


Burkina Faso 1991

La ley establece las normas relativas a:

la ciudadanía, los derechos cívicos y el ejercicio de las libertades públicas;

la nacionalidad, el estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales;


Bulgaria 1991

1. Se entenderá por ciudadano búlgaro toda persona nacida de al menos uno de los progenitores que posea la ciudadanía búlgara, o haya nacido en el territorio de la República de Bulgaria, si no tiene derecho a ninguna otra ciudadanía en virtud de su origen. Además, la ciudadanía búlgara se podrá adquirir mediante la naturalización.


Bosnia y Herzegovina 1995

7. Ciudadanía.

Habrá una ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, que será regulada por la Asamblea Parlamentaria, y una ciudadanía de cada Entidad, que será regulada por cada Entidad, siempre que:

a. Por consiguiente, todos los ciudadanos de cualquiera de las Entidades son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

b. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad ni para dejarla apátrida. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición.

c. Todas las personas que eran ciudadanos de la República de Bosnia y Herzegovina inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. La ciudadanía de las personas naturalizadas después del 6 de abril de 1992 y antes de la entrada en vigor de esta Constitución será regulada por la Asamblea Parlamentaria.

d. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina pueden poseer la ciudadanía de otro Estado, siempre que exista un acuerdo bilateral, aprobado por la Asamblea Parlamentaria de conformidad con el apartado d) del párrafo 4 del artículo IV, entre Bosnia y Herzegovina y ese Estado que rija esta cuestión. Las personas con doble nacionalidad sólo pueden votar en Bosnia y Herzegovina y en las Entidades si Bosnia y Herzegovina es su país de residencia.

e. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en el extranjero gozarán de la protección de Bosnia y Herzegovina. Cada Entidad puede expedir pasaportes de Bosnia y Herzegovina a sus ciudadanos conforme a lo dispuesto por la Asamblea Parlamentaria. Bosnia y Herzegovina puede expedir pasaportes a ciudadanos que no hayan expedido pasaporte por una Entidad. Habrá un registro central de todos los pasaportes expedidos por las Entidades y por Bosnia y Herzegovina.


Botsuana 1966

2. Sin perjuicio de cualquier otra ley en contrario, a los efectos del presente artículo y del artículo 39—

a. se entenderá que el término «ciudadano por nacimiento» comprende únicamente a las personas que se convirtieron en ciudadanos de Botswana antes de la enmienda de la ley relativa a la ciudadanía por la Ley de ciudadanía cap. 01:01;

b. toda persona que, aunque su padre era ciudadano de Botswana en el momento del nacimiento de esa persona, hubiera sido registrada como ciudadana de Botswana, en virtud de la ley relativa a la ciudadanía vigente en ese momento, será considerada ciudadana por ascendencia .


Brunéi 1959

1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...

«ciudadano de Brunei Darussalam» significa un súbdito de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud de las disposiciones de cualquier ley escrita relativa a la nacionalidad;


Benín 1990

En el ámbito de la ley se encuentran las normas relativas a:

La ciudadanía, los derechos cívicos y las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos para el ejercicio de sus libertades públicas; las limitaciones impuestas, en interés de la defensa nacional y la seguridad pública, a los ciudadanos en su persona y sobre sus bienes;

La nacionalidad, el Estado y la competencia jurídica de las personas, el sistema patrimonial matrimonial, la herencia y las donaciones;


Belice 1981

23. Personas que se convierten en ciudadanos el Día de la Independencia

1. Toda persona nacida en Belice, inmediatamente antes del Día de la Independencia, será ciudadana de Belice el Día de la Independencia.

2. Toda persona que, inmediatamente antes del Día de la Independencia, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias-

a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 en virtud de haber sido naturalizado en Belice como súbdito británico antes de la entrada en vigor de dicha ley; o

b. habiendo sido ciudadano de ese tipo mientras residía en Belice en virtud de haber sido naturalizado o registrado en virtud de esa ley,

será ciudadano de Belice el Día de la Independencia.

3. Toda persona nacida fuera de Belice, antes del Día de la Independencia, será ciudadana de Belice el Día de la Independencia si su padre o madre se convierten en ciudadanos de Belice, o lo harían por su muerte o la renuncia a su ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) del presente artículo.

4. Toda persona nacida fuera de Belice antes del Día de la Independencia será ciudadana de Belice el Día de la Independencia si uno de sus abuelos se convierte en ciudadano de Belice, o si no hubiera fallecido o renunciado a su ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) del presente artículo.

5. Toda mujer será ciudadana de Belice el Día de la Independencia si, inmediatamente antes del Día de la Independencia, está casada con una persona que adquiere o, de no ser por su fallecimiento o la renuncia a su ciudadanía, hubiera llegado a ser ciudadana de Belice en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 2), 3) o 4) del presente artículo.

6. En este artículo, la «Ley de nacionalidad británica de 1948" incluye toda ley del Parlamento del Reino Unido que modifique esa ley.

24. Personas nacidas en Belice en o después del Día de la Independencia

Toda persona nacida en Belice el Día de la Independencia o después del Día de la Independencia será ciudadano de Belice en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana de Belice en virtud del presente artículo si, en el momento de su nacimiento,

a. ninguno de sus padres es ciudadano de Belice y su padre o su madre gozan de la inmunidad judicial y judicial que se concede al enviado de una potencia soberana extranjera acreditada en Belice; o

b. su padre o su madre es ciudadano de un país con el que Belice está en guerra y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por ese país.

25. Personas nacidas fuera de Belice en o después del Día de la Independencia

Toda persona nacida fuera de Belice el Día de la Independencia o después del Día de la Independencia será ciudadano de Belice en la fecha de su nacimiento si, en esa fecha, su padre o su madre son ciudadanos de Belice.


Bélgica 1831

La condición de ciudadano belga se adquiere, conserva y pierde de conformidad con las normas establecidas por el derecho civil.


Baréin 2002

a. La nacionalidad bahreiní se determinará por ley. Una persona que goce intrínsecamente de su nacionalidad bahreiní no puede ser despojada de su nacionalidad salvo en caso de traición y en los demás casos prescritos por la ley.


Bangladés 1972

6. Ciudadanía

1. La ciudadanía de Bangladesh estará determinada y reglamentada por la ley.

2. El pueblo de Bangladesh será conocido como nación bangalees y los ciudadanos de Bangladesh serán conocidos como bangladeshies.


Barbados 1966

2. 1. Toda persona que, nacida en Barbados, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias el 29 de noviembre de 1966 será ciudadano de Barbados el 30 de noviembre de 1966.

2. Toda persona que, habiendo nacido fuera de Barbados, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias el 29 de noviembre de 1966, si su padre se convierte en ciudadano de Barbados o lo haría por su muerte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), será ciudadano de Barbados el 30 de noviembre, 1966.

3. Toda persona que el 29 de noviembre de 1966 sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias,

a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 en virtud de haber sido naturalizado en Barbados como sujeto británico antes de la entrada en vigor de dicha ley; o

b. habiendo llegado a ser ciudadano de ese tipo por haber sido naturalizado o registrado en Barbados con arreglo a esa Ley,

será ciudadano de Barbados el 30 de noviembre de 1966.

4. Toda persona nacida en Barbados después del 29 de noviembre de 1966 será ciudadano de Barbados en la fecha de su nacimiento:

Siempre que una persona no sea ciudadana de Barbados en virtud del presente artículo si, en el momento de su nacimiento,

a. su padre goce de la inmunidad judicial y judicial que se concede a un enviado de un Estado soberano extranjero acreditado ante Su Majestad en derecho de su Gobierno en Barbados y ninguno de sus padres es ciudadano de Barbados; o

b. su padre es un enemigo extranjero y el nacimiento se produce en un lugar entonces bajo ocupación por el enemigo.

4A. Toda persona nacida fuera de Barbados después del 29 de noviembre de 1966 será considerada ciudadana de Barbados con arreglo al artículo 4 en la fecha de su nacimiento si ha nacido de un ciudadano de Barbados que en la fecha del nacimiento está al servicio de Barbados a título diplomático o consular.

5. 1. Toda persona nacida fuera de Barbados después del 29 de noviembre de 1966 será ciudadano de Barbados en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre es ciudadano de Barbados, salvo en virtud del presente artículo o del párrafo 2 del artículo 2).

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) y sin que se suspenda o afecte en modo alguno a ese subartículo, toda persona nacida fuera de Barbados después del 29 de noviembre de 1966 será ciudadano de Barbados en la fecha de su nacimiento si en la fecha del nacimiento por lo menos uno de sus padres es ciudadano de Barbados nacido en Barbados.


Bielorrusia 1994

Artículo 10

Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús la protección y el patrocinio del Estado tanto en el territorio de Belarús como fuera de él.

Nadie puede ser privado de la ciudadanía de la República de Belarús ni del derecho a cambiar su ciudadanía.

Los ciudadanos de la República de Belarús no podrán ser extraditados a un Estado extranjero, a menos que se disponga otra cosa en los tratados en los que la República de Belarús sea parte.

La adquisición y pérdida de la ciudadanía se llevará a cabo de conformidad con la ley.


Bahamas 1973

3. Personas que se convierten en ciudadanos el 10 de julio de 1973

1. Toda persona que, nacida en la antigua colonia de las Islas Bahamas, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias el 9 de julio de 1973 pasará a ser ciudadano de las Bahamas el 10 de julio de 1973.

2. Toda persona que, habiendo nacido fuera de la antigua colonia de las Islas Bahamas, es ciudadano del Reino Unido y de las Colonias el 9 de julio de 1973, si su padre pasa a ser ciudadano de las Bahamas o lo haría por su muerte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, pasará a ser ciudadano de las Bahamas ciudadano de las Bahamas el 10 de julio de 1973.

3. Toda persona que el 9 de julio de 1973 sea ciudadano del Reino Unido y de las colonias que se haya convertido en tal ciudadano en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 en virtud de su inscripción en la antigua colonia de las Islas Bahamas con arreglo a esa Ley, pasará a ser ciudadano de las Bahamas el 10 de julio de 1973:

Siempre que el presente párrafo no se aplique a ningún ciudadano del Reino Unido y de las colonias

a. que no residía habitualmente en esa colonia el 31 de diciembre de 1972, o

b. que se registraron en esa colonia a partir del 1 de enero de 1973, o

c. que el 9 de julio de 1973 posee la ciudadanía o nacionalidad de otro país.

6. Personas nacidas en Bahamas después del 9 de julio de 1973

Toda persona nacida en las Bahamas después del 9 de julio de 1973 será ciudadano de las Bahamas en la fecha de su nacimiento si en esa fecha alguno de sus padres es ciudadano de las Bahamas.

8. Personas nacidas fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973

Las personas nacidas fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973 pasarán a ser ciudadanos de las Bahamas en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre es ciudadano de las Bahamas, salvo en virtud del presente artículo o del párrafo 2 del artículo 3 de la presente Constitución.


Azerbaiyán 1995

Artículo 52. Derecho a la ciudadanía

Toda persona que tenga relaciones políticas y jurídicas con la República de Azerbaiyán, así como derechos y obligaciones mutuos, es ciudadano de la República de Azerbaiyán. Una persona nacida en el territorio de la República de Azerbaiyán es ciudadano de la República de Azerbaiyán. La persona cuyo padre es ciudadano de la República de Azerbaiyán es ciudadano de la República de Azerbaiyán.


Siria 2012

Artículo 48

La ley regulará la ciudadanía árabe siria.


Chile 1980

Artículo 10

Son chilenos:

1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º 4º;

3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y

4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Artículo 13

Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho as de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un a.