En circunstancias extraordinarias, por lo general relacionadas a condenas penales en el extranjero, algunas constituciones dan al gobierno el poder de deportar a sus ciudadanos. En otras constituciones, el gobierno prohíbe específicamente la deportación de ciudadanos, pero permite la deportación de otros residentes.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
4. Se prohíbe toda medida administrativa individual susceptible de restringir el libre desplazamiento o la libertad de establecimiento en el país, así como la libertad de todos los helenos de entrar y salir. Solo se podrán imponer medidas restrictivas en este sentido en virtud de castigo impuesto por un Tribunal, penal en casos de emergencia y solo en orden a prevenir la comisión de actos criminales, previsto en la ley.
3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:
c. La imposición de prisión, detención o cualquier otra medida coercitiva sometida a control judicial, de una persona que haya entrado o esté impropiamente en territorio portugués, o que esta en esos momentos siendo sujeto de un procedimiento de extradición o deportación.
1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal. Nadie será privado de esa libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento reconocido en la ley:
1. Sin perjuicio de normas en contrario contenidas en esta Constitución y sumada a cualquier otra jurisdicción que le pueda ser conferida mediante una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Superior Federal tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal, en causas civiles y asuntos:
Ítem
18. Deportación de personas que no sean ciudadanos de Nigeria.
Se reconoce y garantizará a las personas:
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Solo se podrá privar a alguien de su libertad en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley:
6. para evitar que alguien se instale ilegalmente en Estonia y su expulsión de Estonia o extradición a un Estado extranjero.
A un ciudadano islandés no se le puede prohibir la entrada a Islandia ni se le puede deportar de Islandia. Los derechos de los extranjeros a entrar y residir en Islandia, así como las razones por las que pueden ser deportados, se establecerán por ley.
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La ley regulará la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impidiera en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República según las condiciones establecidas por la ley.
No se contemplará la extradición de ciudadanos extranjeros por delitos políticos.
La extradición de un ciudadano podrá permitirse únicamente en caso de que los convenios internacionales la prevean expresamente.
No se admitirá en ningún caso la extradición por delitos políticos.
1. No se permitirá la deportación o extradición de ciudadanos angoleños del territorio nacional.
2. La extradición de ciudadanos extranjeros por motivos políticos, por cargos punibles con la pena de muerte o en los casos en que se reconozca justificadamente que la extradición puede dar lugar a torturas, tratos inhumanos o crueles a la persona interesada, o puede dar lugar a daños irreversibles a su integridad física en virtud de la legislación del Estado que solicita la extradición, no se permitirá.
3. De conformidad con la ley, los tribunales angoleños conocerán las acusaciones formuladas contra los ciudadanos cuya extradición no está permitida, de conformidad con lo dispuesto en los puntos anteriores del presente artículo.
4. La expulsión del territorio nacional de ciudadanos extranjeros o apátridas con autorización para residir en el país o de quienes hayan solicitado asilo sólo se determinará mediante resolución judicial, salvo que se haya revocado una autorización, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
5. La ley regulará los requisitos y condiciones para la extradición y expulsión de extranjeros.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y en la forma estipulada por la ley:
1. Nadie puede ser deportado o extraditado a un Estado extranjero si existe un peligro real de que dicha persona sea sometida a la pena de muerte, torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en ese país.
2. Los ciudadanos de la República de Armenia no pueden ser extraditados a un Estado extranjero, salvo en los casos previstos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia.
2. La libertad personal no podrá limitarse, salvo en los siguientes casos:
dh. por entrada ilegal en las fronteras estatales o en casos de deportación o extradición.
1. Ningún ciudadano albanés puede ser expulsado del territorio del Estado.
2. Está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. La expulsión de personas está permitida en las condiciones especificadas por la ley.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Zambia, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Zambia, o para restringir a esa persona mientras se transporta a través de Zambia en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:
f. la detención o detención lícitas de una persona para impedir su entrada no autorizada en el país o de una persona contra la que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en cualquiera de los siguientes casos:
g. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Uganda, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Uganda o para restringir a esa persona mientras se transporta a través de Uganda durante la extradición o la expulsión de esa persona como recluso condenado de un país a otro; o
2. El apartado g) del párrafo 1 se aplicará en los casos siguientes:
i. en el caso de detención de una persona con arreglo a las leyes relativas a la inmigración ilegal o a la deportación;
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
a. en relación con:
Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos en que la ley prescriba el procedimiento y las condiciones:
Ejecución de sentencias que limitan la libertad y aplicación de medidas de seguridad decididas por los tribunales; arresto o detención de una persona de conformidad con una decisión judicial u obligación que le impone la ley; ejecución de una orden con fines de supervisión educativa de un menor, o para llevar a cabo ante la autoridad competente; ejecución de las medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley para el tratamiento, la educación o la rehabilitación de una persona con problemas mentales, alcohólicos, toxicómanos, vagabundos o personas que propagan enfermedades contagiosas que se lleven a cabo en instituciones cuando esas personas constituyen un peligro para el público; la detención o detención de una persona que entre en el país o intente entrar ilegalmente en el país o para la que se haya dictado una orden de deportación o extradición.
2. A los efectos de preservar la libertad individual y el derecho a vivir libre, nadie será arrestado, encarcelado, confinado, detenido, deportado o privado de otra forma de su libertad salvo sólo:
a. en circunstancias y de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley; o
b. en la ejecución de una sentencia, una orden o una sentencia dictada o dictada por el tribunal tras una decisión adoptada en un procedimiento judicial o una condena por un delito penal.
1. Los ciudadanos suizos no pueden ser expulsados de Suiza y sólo pueden ser extraditados a una autoridad extranjera con su consentimiento.
2. Los refugiados no pueden ser deportados o extraditados a un Estado en el que serán perseguidos.
3. Nadie podrá ser deportado a un Estado en el que se encuentre amenazado de tortura o cualquier otra forma de trato o castigo cruel o inhumano.
1. La Confederación se encarga de la legislación relativa a la entrada y salida de Suiza, la residencia y el asentamiento permanente de extranjeros y la concesión de asilo.
2. Los extranjeros pueden ser expulsados de Suiza si representan un riesgo para la seguridad del país.
3. Independientemente de su situación en virtud de la legislación sobre los extranjeros, los extranjeros perderán su derecho de residencia y todos los demás derechos legales a permanecer en Suiza si:
a. sean condenados con efectos jurídicamente vinculantes de un delito de homicidio intencional, violación o cualquier otro delito sexual grave, cualquier otro delito violento como el robo, los delitos de trata de seres humanos o de drogas, o un delito de robo;
b. han reclamado indebidamente prestaciones de seguridad social o asistencia social.
4. El poder legislativo definirá con más detalle los delitos contemplados en el párrafo 3. Puede añadir delitos adicionales.
5. Los extranjeros que pierdan su derecho de residencia y todos los demás derechos legales a permanecer en Suiza de conformidad con los apartados 3 y 4 deberán ser deportados de Suiza por la autoridad competente y someterlos a una prohibición de entrada de 5 a 15 años. En caso de reincidencia, la prohibición de entrada es de 20 años.
6. Toda persona que incumpla la prohibición de entrada en Suiza o de otro modo entrar en Suiza comete ilegalmente un delito. El poder legislativo emitirá las disposiciones pertinentes.
7. La detención, la detención, la detención u otra privación de la libertad personal de una persona, en virtud de una orden de expulsión o de una orden de deportación dictada en virtud de las disposiciones de la Ley de inmigrantes y emigrantes o de la Ley de aplicación del Acuerdo de Indoceilán, Nº 14 de 1967, o cualquier otra ley que pueda promulgarse en sustitución de los mismos, no será una contravención del presente artículo.
5. Un extranjero sólo podrá ser deportado en los casos previstos por la ley.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por toda Sierra Leona, el derecho a residir en cualquier parte de Sierra Leona, el derecho a entrar o salir de Sierra Leona y la inmunidad de expulsión de Sierra Leona.
3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:
6. Sin perjuicio de la generalidad de los poderes conferidos por el apartado 5) y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los reglamentos o medidas podrán, en la medida en que el Presidente considere necesarios o convenientes para cualquiera de los fines mencionados en dicha subsección:
2. La restricción, de conformidad con procedimientos justos establecidos por la ley, del derecho previsto en la cláusula (1) en los siguientes casos no se considerará una infracción de la cláusula 1) -
1. Toda persona que se encuentre legalmente en Seychelles tiene derecho a circular libremente y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye el derecho a circular libremente dentro de Seychelles, el derecho a residir en cualquier parte de Seychelles, el derecho a salir de Seychelles y el derecho a no ser expulsado de Seychelles.
2. Toda persona que sea ciudadana de Seychelles tiene derecho a entrar en Seychelles y, con sujeción a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3), a no ser expulsada de Seychelles.
3. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley necesaria en una sociedad democrática,
4. Una ley que prevea la extradición de personas de Seychelles no autorizará la extradición a un país respecto de un delito punible con la pena de muerte en ese país, a menos que dicho país se comprometa a no ejecutar una pena de muerte respecto del delito.
5. Una ley que prevea la expulsión lícita de Seychelles de personas legalmente presentes en Seychelles dispondrá la presentación, antes de su expulsión, de las razones de la expulsión y la revisión por una autoridad competente de la orden de expulsión.
1. No se permite la extradición ni la expulsión de ciudadanos de Santo Tomeo del territorio nacional.
2. No se permite la extradición por motivos políticos ni por delitos que conlleven la pena de muerte de conformidad con la legislación del Estado autor de la queja.
3. La expulsión de extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia, sólo puede ser determinada por la autoridad judicial, la ley garantiza medios expeditivos de decisión.
4. El asilo se concede a los extranjeros perseguidos o gravemente amenazados de persecución, en virtud de su actividad en favor de los derechos democráticos.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir: —
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en San Vicente, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de San Vicente, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de San Vicente en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro; o
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por San Cristóbal y Nevis, el derecho a residir en cualquier parte de San Cristóbal y Nevis, el derecho a entrar en San Cristóbal y Nevis, el derecho a salir de San Cristóbal y Nevis y la inmunidad de la expulsión de San Cristóbal y Nevis.
3. 1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Santa Lucía, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Santa Lucía, o con el fin de restringirlo mientras se le transporta a través de Santa Lucía en el curso de su extradición o expulsión en calidad de condenado prisionero de un país a otro; o
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal excepto:
g. con el fin de impedir la entrada ilícita de una persona en Papua Nueva Guinea, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de una persona de Papua Nueva Guinea, o la incoación de procedimientos para cualquiera de esos fines; o
2. Ningún ciudadano será expulsado o deportado del país salvo en virtud de una orden judicial dictada en virtud de una ley relativa a la extradición de delincuentes, o presuntos delincuentes, en contra de la ley de otro lugar.
f. Visados, admisión en la República de la Unión de Myanmar, estancia, salida, inmigración y deportación; y
Los ciudadanos montenegrinos no podrán ser expulsados ni extraditados a otro Estado, salvo de conformidad con las obligaciones internacionales de Montenegro.
1. Ninguna persona será privada de su libertad personal salvo en la medida en que lo autorice la ley
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Mauricio, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Mauricio o la incoación de procedimientos al respecto;
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo que lo autorice la ley en los siguientes casos, es decir:
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Malta, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Malta o la incoación de procedimientos relacionados con ella o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Malta en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro.
Los extranjeros que tengan residencia legal tienen derecho a circular y pueden ser propietarios de una residencia. Estará prohibida su deportación colectiva o arbitraria. Queda prohibida la extradición de los acusados o condenados si se espera que sean sometidos a tortura, según corresponda en el marco de las garantías judiciales.
El Estado se compromete a respetar los intereses del marido, la esposa y los hijos libios en las decisiones de deportación, extradición y concesión de visados y residencia.
b. Todo ciudadano liberiano tendrá derecho a salir y entrar en Liberia en cualquier momento. Los ciudadanos liberianos y los residentes no liberianos pueden ser extraditados a un país extranjero para enjuiciar un delito penal de conformidad con las disposiciones de un tratado de extradición u otros acuerdos internacionales recíprocos en vigor. Los residentes no liberianos pueden ser expulsados de la República de Liberia por causa.
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad personal, es decir, no será detenida ni detenida salvo que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Lesotho o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Lesotho o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Lesotho en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Lesotho, el derecho a residir en cualquier parte de Lesotho, el derecho a entrar en Lesotho, el derecho a salir de Lesotho y la inmunidad de expulsión de Lesotho.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. para imponer restricciones en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública a la circulación o residencia en Lesotho de cualquier persona o el derecho de cualquier persona a salir de Lesotho:
A condición de que no se permita a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley mencionada en el presente párrafo, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que la disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la la circulación o la residencia dentro de Lesotho o el derecho de la persona interesada a salir de Lesotho en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el presente párrafo;
b. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Lesotho de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Lesotho, ya sea por haber sido condenada por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho o con el fin de garantizar su comparecencia ante un un tribunal en una fecha posterior para el juicio respecto de un delito de ese tipo penal o para los procedimientos preliminares para el juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Lesotho;
c. la prohibición de entrar en Lesotho a una persona que no sea ciudadano de Lesotho;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Lesotho;
e. para imponer restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Lesotho;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Lesotho o al derecho de cualquier funcionario público a salir de Lesotho;
g. para la expulsión de una persona de Lesotho para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado con arreglo a la ley de Lesotho; o
h. para imponer restricciones al derecho de toda persona a salir de Lesotho que sean necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de la disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de un mes después de la dictada la orden o tres meses después de que haya formulado la última solicitud, según sea el caso, su caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo:
Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud del presente apartado a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Superior.
5. En toda investigación realizada por un tribunal de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada y, a menos que si la ley dispone lo contrario, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
6. Nada de lo dispuesto en el derecho consuetudinario de Lesotho o hecho en virtud de la autoridad de ninguna disposición del derecho consuetudinario de Lesotho se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que dicha disposición autorice la imposición de restricciones a la libertad de una persona de residir en cualquier parte de Lesotho.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por motivos razonables y de conformidad con los procedimientos imparciales establecidos por la ley en las circunstancias siguientes:
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Guyana, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Guyana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Guyana en el curso de su traslado a través de Guyana extradición o expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado;
1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación, es decir, del derecho a circular libremente por toda Guyana, del derecho a residir en cualquier parte de Guyana, del derecho a entrar en Guyana, del derecho a salir de Guyana y de la inmunidad de expulsión de Guyana.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Granada, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Granada o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Granada en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal y nadie será privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento permitido por la ley,
f. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Ghana, o de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Ghana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se la traslada legalmente a través de Ghana en el curso de su extradición o expulsión de de un país a otro, o
4. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho bajo su autoridad se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones provisionales,
b. por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Ghana de una persona, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Ghana o para asegurar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su enjuiciamiento por un delito penal delito o por procedimientos relativos a su extradición o expulsión lícita de Ghana, o la imposición de restricciones razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, la salud pública o la prestación de servicios esenciales a la circulación o residencia en Ghana de una persona o personas en general, o de cualquier clase de personas; o
No se impedirá a los ciudadanos finlandeses entrar en Finlandia ni ser deportados, extraditados o trasladados de Finlandia a otro país contra su voluntad. Sin embargo, en virtud de una ley puede establecerse que, debido a un acto delictivo, a efectos de actuaciones judiciales, o para hacer cumplir una decisión relativa a la custodia o el cuidado de un niño, un ciudadano finlandés puede ser extraditado o trasladado a un país en el que se garanticen sus derechos humanos y su protección jurídica (802/2007, entrada en vigor el 1.10.2007)
1. No se debe privar a una persona de su libertad personal excepto:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de la persona en Fiji o de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de la persona de Fiji.
5. Toda persona que no sea ciudadana pero se encuentre legalmente en Fiji tiene derecho a no ser expulsada de Fiji, salvo en virtud de una orden judicial o de una decisión del Ministro encargado de la inmigración por los motivos prescritos por la ley.
1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Dominica, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Dominica o con el fin de restringirlo mientras se le transporta a través de Dominica en el curso de su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro, o
1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Dominica, el derecho a residir en cualquier parte de Dominica, el derecho a entrar en Dominica, el derecho a salir de Dominica y la inmunidad de expulsión de Dominica.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de Dominica, el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que se haya presentado a la Cámara y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Dominica o con el fin de garantizar su comparecencia ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Dominica;
d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Dominica;
e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Dominica;
f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de cualquier funcionario público que sea razonablemente necesario para el buen desempeño de sus funciones;
g. para la expulsión de una persona de Dominica para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser sometida a prisión en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito tipificado en la legislación de Dominica del que haya ha sido condenado; o
h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Dominica que sean razonablemente necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de veintiún días después de dictada la orden o tres meses después de haber formulado la última solicitud , según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre personas que sean profesionales del derecho.
5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.
Ningún ciudadano será desterrado o excluido de la República bajo ninguna circunstancia.
1. Ningún ciudadano de Cabo Verde puede ser extraditado o expulsado del país.
2. Ningún extranjero puede ser extraditado por razones políticas o religiosas o por opiniones.
3. No se permitirá la extradición a países en los que el delito concreto conlleve la pena de muerte o cadena perpetua o cuando el acusado sea sometido a tortura o tratos inhumanos, degradantes o crueles.
4. La expulsión de extranjeros, residentes permanentes o personas que hayan solicitado asilo sólo puede llevarse a cabo tras una decisión judicial.
5. La extradición sólo podrá concederse cuando lo prevea expresamente la ley o la convención internacional.
Los ciudadanos jemeres no serán privados de su nacionalidad, ni exiliados, ni detenidos y deportados a ningún país extranjero, a menos que exista un acuerdo mutuo.
Nadie sólo puede ser detenido, detenido, deportado o exiliado en virtud de la ley.
1. Los extranjeros que residen legalmente en el país no podrán ser expulsados o extraditados a otro Estado contra su voluntad, salvo de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos por la ley.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Botswana, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Botswana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Botswana en el transcurso de su o su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro;
4. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (3), dichas Órdenes podrán dictarse en relación con cualesquiera materias comprendidas en las categorías de materias enumeradas en lo sucesivo, es decir:
b. arresto, detención, exclusión y deportación;
1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Belice, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Belice o para restringirlo mientras se le transporta a través de Belice en el curso de su extradición o expulsión como preso condenado de una país a otro; o
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
3. reglamentación y control de la entrada y salida del territorio federal; inmigración y emigración, incluido el derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes; prohibición de residencia, expulsión y deportación; asilo; extradición