Límites relativos al empleo de menores de edad

Protege a los niños de la explotación en el lugar de trabajo. Esto puede ser en la forma de una prohibición del trabajo infantil, o como una exigencia de protecciones adicionales para los niños trabajadores.

Bolivia 2009

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.


Colombia 1991

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.


India 1949

24. Prohibición del empleo de niños en fábricas, etc.

Ningún niño menor de catorce años podrá ser empleado para trabajar en una fábrica o mina ni realizar ningún otro empleo peligroso.

El Estado orientará, en particular, su política hacia la seguridad,

e. que no se maltrate de la salud y la fuerza de los trabajadores, hombres y mujeres, ni la tierna edad de los niños, y que los ciudadanos no se vean obligados por necesidad económica a entrar en aguacates inadecuados a su edad o fortaleza;

f. que se brinden a los niños oportunidades y facilidades para desarrollarse de manera sana y en condiciones de libertad y dignidad, y que la infancia y la juventud estén protegidos contra la explotación y contra el abandono moral y material.


México 1917

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.


Brasil 1988

Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:

XXXIII. prohibición de trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de diesiseis, salvo en condición de aprendiz a partir de los catorce años;

§3°. El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:

I. una edad mínima de catorce años para poder trabajar, observando lo dispuesto en el art. 71, XXXIII;


Kenia 2010

1. Todos los niños tienen el derecho:

d. A ser protegido frente al abuso, el abandono, las prácticas culturales dañinas, todas las formas de violencia, tratos y castigos inhumanos, y los trabajos peligrosos o explotadores.


Japón 1946

Los niños no serán explotados.


Irlanda 1937

2º. El Estado se esforzará por asegurar que no se abuse de la fuerza y la salud de los trabajadores, hombres y mujeres, ni de los niños de corta edad, y que los ciudadanos no sean forzados por necesidad económica a desempeñar profesiones inadecuadas a su sexo, edad o fuerza física.


Irak 2005

Artículo 29

Primero

a. La familia es la base de la sociedad y el Estado preservará su entidad y sus valores religiosos, morales y patrióticos.

b. El Estado garantizará la protección de la maternidad, la infancia y la vejez y velará por la infancia y la juventud y les ofrecerá las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus talentos y sus competencias.

Segundo

Los hijos respecto a sus padres tienen el derecho a la educación, la instrucción y la enseñanza y los padres respecto a sus hijos tienen el derecho al respeto y al cuidado, especialmente en los casos de necesidad, invalidez y vejez.

Tercero

Se prohíbe la explotación económica de los niños en todas sus formas y el Estado tomará todas las medidas necesarias para su protección.

Cuarto

Se prohíben todas las formas de violencia y abuso en la familia, en la escuela y en la sociedad.


Honduras 1982

No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

7. Los menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.

No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria;

Para los menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo;


Haití 1987

Artículo 35-6

La Ley fijará el límite de edad para el trabajo asalariado. Las leyes especiales regulan el trabajo de los menores y del servicio doméstico.


Guatemala 1985

Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.

Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;


El Salvador 1983

El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

10. Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.

Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohibe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;


Egipto 2014

El Estado proveerá protección a los niños y los protegerá de todas las formas de violencia, abuso, malos tratos, y de la explotación comercial y sexual.

Todo niño hasta la edad de 6 años tiene derecho a recibir educación temprana en centros infantiles.


Cuba 2019

ARTÍCULO 66

Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.

El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.


Bután 2008

18. El Estado se esforzará por tomar medidas adecuadas que garanticen la protección de todos los niños contra todas las formas de discriminación y explotación, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el trato degradante y la explotación económica.


Venezuela 1999

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.


Uruguay 1966

El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.


Sudáfrica 1996

1. Todo menor tiene el derecho:

e. a ser protegido de prácticas laborales de explotación;

f. a no ser requerido o tolerar que realice trabajo o preste servicios que:

  1. i. sea inapropiado para la persona de la edad de un menor; o
  2. ii. ponga en peligro el bienestar, educación, la salud física o mental, o desarrollo espiritual, moral o social del menor;

Fila 6

Columna 1. Número de sección

28

Columna 2. Título de sección

Menores

Columna 3. Extensión de protección

Con respecto a:

la subsección (1) (d) y (e);

los derechos de las subsecciones (i) y (ii) de la subsección (1) (g); y

la subsección (1) (i) respecto de los menores de 15 años y más jóvenes.


Rumania 1991

4. Los menores de quince años no pueden ser contratados como asalariados.


Portugal 1976

3. Se prohíbe, en los términos de la ley, el trabajo de los menores en edad escolar.


Polonia 1997

3. Se prohíbe el empleo permanente de niños menores de dieciséis años de edad. Los tipos y la naturaleza de los empleos admisibles se determinarán por ley.


Paraguay 1992

Artículo 90. Del trabajo de los menores

Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.


Panamá 1972

La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres.


Nicaragua 1987

Artículo 84

Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 71

Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.


Ecuador 2008

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.


Italia 1947

Art 37

La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, para un mismo trabajo, la misma retribución que el trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su función familiar esencial y asegurar a la madre y al niño una protección especial adecuada.

La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado.

La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y les garantizará el derecho a la igualdad de retribución para trabajos iguales.


Angola 2010

5. Los menores en edad escolar están prohibidos en virtud de la ley.


Armenia 1995

Artículo 57. La libertad de elegir empleo y los derechos laborales

4. Queda prohibido contratar a menores de 16 años para trabajar a tiempo completo. La ley establecerá el procedimiento y las condiciones para contratarlos a tiempo parcial.


Argelia 2020

El empleo de niños menores de dieciséis años (16 años) será punible por la ley.


Albania 1998

3. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, la explotación y el empleo para el trabajo, especialmente por debajo de la edad mínima para trabajar, que puedan perjudicar su salud y moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal.


Afganistán 2004

Artículo 49

Se prohibirá el trabajo forzoso. La participación activa en tiempos de guerra, desastre y otras situaciones que amenazan la vida pública y el consuelo será uno de los deberes nacionales de todos los afganos. No se permitirá el trabajo forzoso de niños.


Zambia 1991

1. No se empleará a ningún joven y en ningún caso se le hará ni se permitirá ejercer ninguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o educación o interferir con su desarrollo físico, mental o moral:

Siempre que una ley del Parlamento pueda prever el empleo de un joven por un salario en determinadas condiciones.


Zimbabue 2013

3. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole apropiadas,

a. proteger a los niños de las prácticas laborales de explotación; y

b. para garantizar que no se exija o se permita a los niños que realicen trabajos o presten servicios que lo hagan.

  1. i. sean inapropiados para la edad de los niños; o
  2. ii. poner en peligro el bienestar, la educación, la salud física o mental o el desarrollo espiritual, moral o social del niño.

1. Cada niño, es decir, cada niño y niña menor de dieciocho años, tiene el derecho...

e. a estar protegido contra la explotación económica y sexual, del trabajo infantil y del maltrato, el abandono o cualquier forma de abuso;


Vietnam 1992

3. La discriminación, el trabajo forzoso y el empleo de trabajadores menores de edad mínima están estrictamente prohibidos.

1. Los niños gozan de protección, cuidado y educación por parte de la familia, el Estado y la sociedad, y se les permite participar en los asuntos de la infancia. Están estrictamente prohibidas las infracciones, los malos tratos, el abandono, el abuso y la explotación del trabajo y otras formas de violación de los derechos del niño.


Ucrania 1996

Queda prohibido el empleo de mujeres y menores para trabajos peligrosos para su salud.


Uganda 1995

4. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la explotación social o económica y no deben ser empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que interfieran en su educación o que sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.


Turkmenistán 2008

Queda prohibido el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.


Turquía 1982

Nadie estará obligado a realizar trabajos inadecuados a su edad, sexo y capacidad.

Los menores, las mujeres y las personas con discapacidad física y mental gozarán de una protección especial en lo que respecta a las condiciones de trabajo.


Tayikistán 1994

Está prohibido utilizar el trabajo de mujeres y menores en trabajos pesados y subterráneos, así como en condiciones nocivas.


República de China 1947

2. Se proporcionará protección especial a las mujeres y los niños que se dedican al trabajo manual, de acuerdo con su edad y condición física.


Sudán del Sur 2011

17. Derechos del Niño

1. Todo niño tiene derecho a:

  1. a. a la vida, la supervivencia y el desarrollo;
  2. b. a un nombre y nacionalidad;
  3. c. a conocer y ser atendido por sus padres o tutores legales;
  4. d. a no ser objeto de prácticas de explotación o abuso, ni se le exija servir en el ejército ni se le permita realizar trabajos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;
  5. e. estar libre de cualquier forma de discriminación;
  6. f. a no sufrir castigos corporales ni tratos crueles e inhumanos por parte de ninguna persona, incluidos los padres, las administraciones escolares y otras instituciones;
  7. g. a no ser sometido a prácticas culturales negativas y perjudiciales que afecten a su salud, bienestar o dignidad; y
  8. h. para ser protegidos contra el secuestro y la trata de personas.


Somalia 2012

3. Ningún niño puede realizar trabajos o prestar servicios que no sean adecuados para su edad ni crear un riesgo alguno para su salud o desarrollo.


Eslovaquia 1992

Artículo 38

1. Las mujeres, los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo, así como a condiciones especiales de trabajo.

2. Los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.

3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.


Seychelles 1993

31. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una protección especial en vista de su inmadurez y vulnerabilidad, y para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho

a. prever que la edad mínima de admisión al empleo sea de 15 años, con excepción para los niños empleados a tiempo parcial en trabajos ligeros prescritos por la ley sin perjuicio de su salud, moral o educación;

b. establecer una edad mínima de admisión al empleo más elevada con respecto a las ocupaciones prescritas por la ley que el Estado considere peligrosas, insalubres o susceptibles de perjudicar el desarrollo normal de un niño o adolescente;

c. garantizar una protección especial contra la explotación social y económica y los peligros físicos y morales a que están expuestos los niños y los jóvenes;


Serbia 2006

Se protegerá al niño contra cualquier forma de explotación o abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.

Los niños menores de 15 años no pueden ser empleados, ni los menores de 18 años pueden ser empleados en trabajos perjudiciales para su salud o moral.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 53. Juventud

Los jóvenes, especialmente los trabajadores jóvenes, gozan de una protección especial para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales.


Palestina 2003

El bienestar maternoinfantil son deberes nacionales. Los niños tendrán derecho a:

2. No ser explotados con ningún fin y no se les permita realizar trabajos que puedan perjudicar su seguridad, salud o educación.


Pakistán 1973

11. Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso, etc.

3. Ningún niño menor de catorce años podrá ser empleado en fábricas, minas u otros trabajos peligrosos.

El Estado...

e. prever condiciones de trabajo justas y humanas, velar por que los niños y las mujeres no estén empleados en profesiones inadecuadas a su edad o sexo, así como prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas;


Macedonia del Norte 1991

Artículo 42

La República protege especialmente a las madres, los niños y los menores.

No se puede emplear a una persona menor de 15 años.

Los menores y las madres tienen derecho a una protección especial en el trabajo.

Los menores no pueden ser empleados en trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.


Níger 2010

El Estado y las demás colectividades públicas protegen a los jóvenes contra la explotación y el abandono.


Nepal 2015

4. Ningún niño será empleado en fábricas, minas o en cualquier otra obra peligrosa.

El Estado aplicará las siguientes políticas:

i. Políticas en materia de trabajo y empleo:

  1. 1. Crear una condición para garantizar el empleo para todos y las oportunidades de empleo en el propio país haciendo que la fuerza laboral, que es la principal fuerza social y económica, competente y profesional.
  2. 2. Garantizar la seguridad social garantizando los derechos básicos de todos los trabajadores de conformidad con el concepto de dignidad del trabajo.
  3. 3. Poner fin al trabajo infantil y a todas las formas de explotación laboral.
  4. 4. Fomentar la participación de los trabajadores en la gestión mediante la creación de buenas relaciones laborales entre empleadores y empleados.
  5. 5. Regulación y gestión del empleo extranjero para que este sector de explotación sea libre, seguro y bien gestionado para garantizar los derechos y el empleo de los trabajadores.
  6. 6. Fomentar el uso del capital, las aptitudes, la tecnología y la experiencia adquirida en el empleo en el extranjero en el sector de la productividad del país.


Namibia 1990

2. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y no deben ser empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos o interferir con su educación, o que sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A los efectos del presente subartículo, los niños serán menores de dieciséis (16) años.

3. Ningún niño menor de catorce (14) años será empleado para trabajar en ninguna fábrica o mina, salvo en las condiciones y circunstancias reguladas por la ley del Parlamento. Nada de lo dispuesto en el presente subartículo se interpretará como una excepción en modo alguno a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

4. A efectos del artículo 9, se considerará que todo acuerdo o régimen empleado en una explotación agrícola u otra empresa cuyo objeto o efecto sea obligar a los hijos menores de un empleado a trabajar para el empleador de dicho empleado o en interés de éste, se considerará, a efectos del artículo 9 del presente artículo, un acuerdo o plan para obligar la realización de trabajos forzosos.


Mozambique 2004

4. Se prohíbe el trabajo infantil, tanto si los niños están en edad de escolaridad obligatoria como de cualquier otra edad.


Montenegro 2007

Los jóvenes, las mujeres y los discapacitados gozarán de una protección especial en el trabajo.

Se garantizará al niño protección especial contra la explotación o el abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.


Moldavia 1994

2. Todos los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección afectarán a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, la introducción de un salario mínimo por economía, fines de semana y vacaciones anuales remuneradas, así como condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones específicas.

4. Queda prohibida la explotación de menores y su participación en actividades que puedan perjudicar su salud, su conducta moral, o poner en peligro su vida o su desarrollo adecuado.


Malta 1964

15. Edad mínima para el trabajo remunerado

La edad mínima para el trabajo remunerado estará fijada por la ley.

16. Salvaguardia del trabajo de los menores

El Estado garantizará la salvaguardia del trabajo de los menores y les garantizará el derecho a igual remuneración por trabajo igual.


Maldivas 2008

a. Los niños y los jóvenes tienen derecho a protección especial y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado. Los niños y los jóvenes no serán perjudicados, maltratados sexualmente ni discriminados de ninguna manera y estarán libres de una explotación social y económica inadecuada. Nadie podrá obtener beneficios indebidos de su trabajo.


Malaui 1994

5. Los niños tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica o de todo trato, trabajo o castigo que sea, o sea probable que:

a. ser peligroso;

b. interferir con su educación; o

c. sean perjudiciales para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social.


Liechtenstein 1921

1. El Estado garantizará el derecho al trabajo y protegerá a los trabajadores, especialmente a las mujeres y los jóvenes empleados en el comercio y la industria.


Lesoto 1993

Lesotho adoptará políticas destinadas a establecer que—

b. los niños y los jóvenes están protegidos contra la explotación económica y social;

c. el empleo de niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud o peligrosos para la vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal es punible por la ley; y

d. existen límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños y adolescentes está prohibido y punible por la ley.


Kirguistán 2010

4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:

4. Sobre la explotación del trabajo infantil;

2. Está prohibida la explotación del trabajo infantil.


Corea del Sur 1948

5. Se concederá una protección especial a los niños que trabajan.


Corea del Norte 1972

Artículo 31

En la República Popular Democrática de Corea, la edad mínima para trabajar es de 16 años. El Estado prohibirá el empleo de los menores de la edad mínima para trabajar.


Jordania 1952

2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:

d. Establecimiento de condiciones especiales para el trabajo de las mujeres y los jóvenes.


Hungría 2011

Artículo XVIII

1. Queda prohibido el empleo de niños, salvo en los casos especificados en una ley en que no exista ningún riesgo para su desarrollo físico, mental o moral.

2. Por medio de medidas separadas, Hungría garantizará la protección de los jóvenes y los padres en el trabajo.


Guinea 2010

Los jóvenes deben estar especialmente protegidos por el Estado y las colectividades contra la explotación y el abandono moral, el abuso sexual, la trata de niños y el comercio humano.


Ghana 1992

2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.


Gambia

2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y no podrá ser empleado en trabajos que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

64. Derechos de la juventud

El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes,

c. estén protegidos contra el abuso y todas las formas de violencia y explotación, incluida la protección contra el trabajo peligroso o explosivo; y


Fiyi 2013

1. Todos los niños tienen el derecho...

d. a ser protegidos contra el abuso, el abandono, las prácticas culturales nocivas, cualquier forma de violencia, trato y castigo inhumanos, y el trabajo peligroso o explosivo; y


Etiopía 1994

1. Todo niño tiene derecho a:

d. a no ser objeto de prácticas de explotación, ni se le exija ni se le permita realizar trabajos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;


Suazilandia 2005

29. Derechos del niño

1. El niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.

2. El niño no será sometido a malos tratos o torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sujetos a castigos lícitos y moderados con fines correccionales.

3. El niño tiene derecho a ser cuidado y criado adecuadamente por los padres u otra autoridad legal en lugar de los padres.

4. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio gozarán de la misma protección y derechos.

5. Los niños tienen el deber de respetar a sus padres en todo momento y de mantenerlos en caso de necesidad.

6. Todo niño swazi dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución tendrá derecho a la educación gratuita en las escuelas públicas por lo menos hasta el final de la escuela primaria, comenzando por el primer grado.

7. El Parlamento promulgará las leyes necesarias para garantizar que:

a. el niño tiene derecho a recibir la misma medida de atención, asistencia y manutención especiales que sea necesaria para su desarrollo por parte de sus padres naturales, salvo cuando esos padres hayan renunciado efectivamente a sus derechos y responsabilidades respecto del niño de conformidad con la ley;

b. un niño tiene derecho a una provisión razonable de la herencia de sus padres;

c. los padres asumen su derecho natural y su obligación de cuidar, mantener y criar adecuadamente a sus hijos; y

d. los niños reciben protección especial contra la exposición a riesgos físicos y morales dentro y fuera de la familia.


Croacia 1991

Los niños no pueden ser empleados antes de alcanzar la edad fijada legalmente, ni se les puede obligar o permitir que hagan trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.


Costa de Marfil 2016

Artículo 16

El trabajo infantil está prohibido y punible por la ley.

Está prohibido emplear a un niño en una actividad que lo ponga en peligro o afecte su salud, su crecimiento, así como su equilibrio físico y mental.


República del Congo 2015

Artículo 40

El Estado tiene la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica o social.

Está prohibido el trabajo de menores de dieciséis (16) años.


Comoras 2018

Artículo 30

El Estado garantiza los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos contra todas las formas de abandono, explotación y violencia.


República Centroafricana 2016

Las leyes establecen las condiciones de asistencia y protección que se otorgan a los trabajadores, y en particular a los más jóvenes, a los más ancianos, a los discapacitados y a las minorías.


Cabo Verde 1980

6. La ley establecerá una protección especial para los menores, los discapacitados y las mujeres durante el embarazo y después del parto, y garantizará a las mujeres condiciones de trabajo que les permitan desempeñar sus deberes familiares y maternos.

2. La familia, la sociedad y el Estado deben garantizar la protección de los niños contra toda forma de discriminación u opresión, así como contra la autoridad abusiva de las instituciones familiares, públicas o privadas a las que se confían, así como contra la explotación mediante el trabajo infantil.

3. El trabajo infantil estará prohibido durante los años de escolaridad obligatoria.


Camboya 1993

Artículo 48

El Estado protegerá los derechos del niño estipulados en la Convención sobre la Infancia, en particular los derechos a la vida, la educación, la protección en tiempo de guerra y la protección contra la explotación económica o sexual.

El Estado protegerá a los niños contra toda forma de trabajo que perjudique sus oportunidades de educación, salud y bienestar.


Azerbaiyán 1995

V. Los niños menores de 15 años no pueden trabajar.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.


Proporción de niños que realizan actividades económicas, por sexo y edad (%) anual

Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica de los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica.

Fuente: Naciones Unidas - OIT. Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible


Proporción de niños que participan en la actividad económica y las tareas domésticas (%) | Anual

Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica y las tareas domésticas entre los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica. Para más información, consulte la página de conceptos y definiciones.

Fuente: Naciones Unidas - OIT - Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible


Niños económicamente activos, total (% de niños entre 7 y 14 años de edad)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial procedentes del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.


Población joven (< 15 años) - Total, % de la población

Descripción: La población joven se define como las personas menores de 15 años. Este indicador se mide en porcentaje de la población. Se entregan los datos anuales de los países de la OCDE y de muchas economías no miembros, además de total mundial, para los años 2016 a 2018.

Fuente: OECD (2021), Young population (indicator). doi: 10.1787/3d774f19-en (Accessed on 07 May 2021) / OCDE - OCDE (2021), Población joven (indicador)


Niños económicamente activos, mujeres (% para cada edad de niñas entre los 7 y 14 años)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", proyecto basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.


Niños económicamente activos, que sólo trabajan (% para cada edad de niños entre los 7 y 14 años)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", proyecto basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.


Niños económicamente activos, que sólo trabajan, mujeres (% para cada edad de niñas entre los 7 y 14 años)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", proyecto basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.


Niños económicamente activos, que sólo trabajan, varones (% para cada edad de niños entre los 7 y 14 años)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", proyecto basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.


Niños económicamente activos, varones (% para cada edad de niños entre los 7 y 14 años)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", proyecto basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.