Protege a los niños de la explotación en el lugar de trabajo. Esto puede ser en la forma de una prohibición del trabajo infantil, o como una exigencia de protecciones adicionales para los niños trabajadores.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Ningún niño menor de catorce años podrá ser empleado para trabajar en una fábrica o mina ni realizar ningún otro empleo peligroso.
El Estado orientará, en particular, su política hacia la seguridad,
e. que no se maltrate de la salud y la fuerza de los trabajadores, hombres y mujeres, ni la tierna edad de los niños, y que los ciudadanos no se vean obligados por necesidad económica a entrar en aguacates inadecuados a su edad o fortaleza;
f. que se brinden a los niños oportunidades y facilidades para desarrollarse de manera sana y en condiciones de libertad y dignidad, y que la infancia y la juventud estén protegidos contra la explotación y contra el abandono moral y material.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:
XXXIII. prohibición de trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de diesiseis, salvo en condición de aprendiz a partir de los catorce años;
§3°. El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:
I. una edad mínima de catorce años para poder trabajar, observando lo dispuesto en el art. 71, XXXIII;
1. Todos los niños tienen el derecho:
d. A ser protegido frente al abuso, el abandono, las prácticas culturales dañinas, todas las formas de violencia, tratos y castigos inhumanos, y los trabajos peligrosos o explotadores.
Los niños no serán explotados.
2º. El Estado se esforzará por asegurar que no se abuse de la fuerza y la salud de los trabajadores, hombres y mujeres, ni de los niños de corta edad, y que los ciudadanos no sean forzados por necesidad económica a desempeñar profesiones inadecuadas a su sexo, edad o fuerza física.
a. La familia es la base de la sociedad y el Estado preservará su entidad y sus valores religiosos, morales y patrióticos.
b. El Estado garantizará la protección de la maternidad, la infancia y la vejez y velará por la infancia y la juventud y les ofrecerá las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus talentos y sus competencias.
Los hijos respecto a sus padres tienen el derecho a la educación, la instrucción y la enseñanza y los padres respecto a sus hijos tienen el derecho al respeto y al cuidado, especialmente en los casos de necesidad, invalidez y vejez.
Se prohíbe la explotación económica de los niños en todas sus formas y el Estado tomará todas las medidas necesarias para su protección.
Se prohíben todas las formas de violencia y abuso en la familia, en la escuela y en la sociedad.
No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
7. Los menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.
No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria;
Para los menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo;
La Ley fijará el límite de edad para el trabajo asalariado. Las leyes especiales regulan el trabajo de los menores y del servicio doméstico.
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.
Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;
El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
10. Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.
Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohibe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;
El Estado proveerá protección a los niños y los protegerá de todas las formas de violencia, abuso, malos tratos, y de la explotación comercial y sexual.
Todo niño hasta la edad de 6 años tiene derecho a recibir educación temprana en centros infantiles.
Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.
18. El Estado se esforzará por tomar medidas adecuadas que garanticen la protección de todos los niños contra todas las formas de discriminación y explotación, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el trato degradante y la explotación económica.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.
1. Todo menor tiene el derecho:
e. a ser protegido de prácticas laborales de explotación;
f. a no ser requerido o tolerar que realice trabajo o preste servicios que:
28
Menores
Con respecto a:
la subsección (1) (d) y (e);
los derechos de las subsecciones (i) y (ii) de la subsección (1) (g); y
la subsección (1) (i) respecto de los menores de 15 años y más jóvenes.
4. Los menores de quince años no pueden ser contratados como asalariados.
3. Se prohíbe, en los términos de la ley, el trabajo de los menores en edad escolar.
3. Se prohíbe el empleo permanente de niños menores de dieciséis años de edad. Los tipos y la naturaleza de los empleos admisibles se determinarán por ley.
Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres.
Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.
Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, para un mismo trabajo, la misma retribución que el trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su función familiar esencial y asegurar a la madre y al niño una protección especial adecuada.
La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado.
La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y les garantizará el derecho a la igualdad de retribución para trabajos iguales.
5. Los menores en edad escolar están prohibidos en virtud de la ley.
4. Queda prohibido contratar a menores de 16 años para trabajar a tiempo completo. La ley establecerá el procedimiento y las condiciones para contratarlos a tiempo parcial.
El empleo de niños menores de dieciséis años (16 años) será punible por la ley.
3. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, la explotación y el empleo para el trabajo, especialmente por debajo de la edad mínima para trabajar, que puedan perjudicar su salud y moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal.
Se prohibirá el trabajo forzoso. La participación activa en tiempos de guerra, desastre y otras situaciones que amenazan la vida pública y el consuelo será uno de los deberes nacionales de todos los afganos. No se permitirá el trabajo forzoso de niños.
1. No se empleará a ningún joven y en ningún caso se le hará ni se permitirá ejercer ninguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o educación o interferir con su desarrollo físico, mental o moral:
Siempre que una ley del Parlamento pueda prever el empleo de un joven por un salario en determinadas condiciones.
3. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole apropiadas,
a. proteger a los niños de las prácticas laborales de explotación; y
b. para garantizar que no se exija o se permita a los niños que realicen trabajos o presten servicios que lo hagan.
1. Cada niño, es decir, cada niño y niña menor de dieciocho años, tiene el derecho...
e. a estar protegido contra la explotación económica y sexual, del trabajo infantil y del maltrato, el abandono o cualquier forma de abuso;
3. La discriminación, el trabajo forzoso y el empleo de trabajadores menores de edad mínima están estrictamente prohibidos.
1. Los niños gozan de protección, cuidado y educación por parte de la familia, el Estado y la sociedad, y se les permite participar en los asuntos de la infancia. Están estrictamente prohibidas las infracciones, los malos tratos, el abandono, el abuso y la explotación del trabajo y otras formas de violación de los derechos del niño.
Queda prohibido el empleo de mujeres y menores para trabajos peligrosos para su salud.
4. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la explotación social o económica y no deben ser empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que interfieran en su educación o que sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Queda prohibido el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.
Nadie estará obligado a realizar trabajos inadecuados a su edad, sexo y capacidad.
Los menores, las mujeres y las personas con discapacidad física y mental gozarán de una protección especial en lo que respecta a las condiciones de trabajo.
Está prohibido utilizar el trabajo de mujeres y menores en trabajos pesados y subterráneos, así como en condiciones nocivas.
2. Se proporcionará protección especial a las mujeres y los niños que se dedican al trabajo manual, de acuerdo con su edad y condición física.
1. Todo niño tiene derecho a:
3. Ningún niño puede realizar trabajos o prestar servicios que no sean adecuados para su edad ni crear un riesgo alguno para su salud o desarrollo.
1. Las mujeres, los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo, así como a condiciones especiales de trabajo.
2. Los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.
3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.
31. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una protección especial en vista de su inmadurez y vulnerabilidad, y para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
a. prever que la edad mínima de admisión al empleo sea de 15 años, con excepción para los niños empleados a tiempo parcial en trabajos ligeros prescritos por la ley sin perjuicio de su salud, moral o educación;
b. establecer una edad mínima de admisión al empleo más elevada con respecto a las ocupaciones prescritas por la ley que el Estado considere peligrosas, insalubres o susceptibles de perjudicar el desarrollo normal de un niño o adolescente;
c. garantizar una protección especial contra la explotación social y económica y los peligros físicos y morales a que están expuestos los niños y los jóvenes;
Se protegerá al niño contra cualquier forma de explotación o abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.
Los niños menores de 15 años no pueden ser empleados, ni los menores de 18 años pueden ser empleados en trabajos perjudiciales para su salud o moral.
Los jóvenes, especialmente los trabajadores jóvenes, gozan de una protección especial para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales.
El bienestar maternoinfantil son deberes nacionales. Los niños tendrán derecho a:
2. No ser explotados con ningún fin y no se les permita realizar trabajos que puedan perjudicar su seguridad, salud o educación.
3. Ningún niño menor de catorce años podrá ser empleado en fábricas, minas u otros trabajos peligrosos.
El Estado...
e. prever condiciones de trabajo justas y humanas, velar por que los niños y las mujeres no estén empleados en profesiones inadecuadas a su edad o sexo, así como prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas;
La República protege especialmente a las madres, los niños y los menores.
No se puede emplear a una persona menor de 15 años.
Los menores y las madres tienen derecho a una protección especial en el trabajo.
Los menores no pueden ser empleados en trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.
El Estado y las demás colectividades públicas protegen a los jóvenes contra la explotación y el abandono.
4. Ningún niño será empleado en fábricas, minas o en cualquier otra obra peligrosa.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
i. Políticas en materia de trabajo y empleo:
2. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y no deben ser empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos o interferir con su educación, o que sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A los efectos del presente subartículo, los niños serán menores de dieciséis (16) años.
3. Ningún niño menor de catorce (14) años será empleado para trabajar en ninguna fábrica o mina, salvo en las condiciones y circunstancias reguladas por la ley del Parlamento. Nada de lo dispuesto en el presente subartículo se interpretará como una excepción en modo alguno a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
4. A efectos del artículo 9, se considerará que todo acuerdo o régimen empleado en una explotación agrícola u otra empresa cuyo objeto o efecto sea obligar a los hijos menores de un empleado a trabajar para el empleador de dicho empleado o en interés de éste, se considerará, a efectos del artículo 9 del presente artículo, un acuerdo o plan para obligar la realización de trabajos forzosos.
4. Se prohíbe el trabajo infantil, tanto si los niños están en edad de escolaridad obligatoria como de cualquier otra edad.
Los jóvenes, las mujeres y los discapacitados gozarán de una protección especial en el trabajo.
Se garantizará al niño protección especial contra la explotación o el abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.
2. Todos los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección afectarán a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, la introducción de un salario mínimo por economía, fines de semana y vacaciones anuales remuneradas, así como condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones específicas.
4. Queda prohibida la explotación de menores y su participación en actividades que puedan perjudicar su salud, su conducta moral, o poner en peligro su vida o su desarrollo adecuado.
La edad mínima para el trabajo remunerado estará fijada por la ley.
El Estado garantizará la salvaguardia del trabajo de los menores y les garantizará el derecho a igual remuneración por trabajo igual.
a. Los niños y los jóvenes tienen derecho a protección especial y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado. Los niños y los jóvenes no serán perjudicados, maltratados sexualmente ni discriminados de ninguna manera y estarán libres de una explotación social y económica inadecuada. Nadie podrá obtener beneficios indebidos de su trabajo.
5. Los niños tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica o de todo trato, trabajo o castigo que sea, o sea probable que:
a. ser peligroso;
b. interferir con su educación; o
c. sean perjudiciales para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social.
1. El Estado garantizará el derecho al trabajo y protegerá a los trabajadores, especialmente a las mujeres y los jóvenes empleados en el comercio y la industria.
Lesotho adoptará políticas destinadas a establecer que—
b. los niños y los jóvenes están protegidos contra la explotación económica y social;
c. el empleo de niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud o peligrosos para la vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal es punible por la ley; y
d. existen límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños y adolescentes está prohibido y punible por la ley.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
4. Sobre la explotación del trabajo infantil;
2. Está prohibida la explotación del trabajo infantil.
5. Se concederá una protección especial a los niños que trabajan.
En la República Popular Democrática de Corea, la edad mínima para trabajar es de 16 años. El Estado prohibirá el empleo de los menores de la edad mínima para trabajar.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
d. Establecimiento de condiciones especiales para el trabajo de las mujeres y los jóvenes.
1. Queda prohibido el empleo de niños, salvo en los casos especificados en una ley en que no exista ningún riesgo para su desarrollo físico, mental o moral.
2. Por medio de medidas separadas, Hungría garantizará la protección de los jóvenes y los padres en el trabajo.
Los jóvenes deben estar especialmente protegidos por el Estado y las colectividades contra la explotación y el abandono moral, el abuso sexual, la trata de niños y el comercio humano.
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y no podrá ser empleado en trabajos que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
64. Derechos de la juventud
El Estado adoptará medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes,
c. estén protegidos contra el abuso y todas las formas de violencia y explotación, incluida la protección contra el trabajo peligroso o explosivo; y
1. Todos los niños tienen el derecho...
d. a ser protegidos contra el abuso, el abandono, las prácticas culturales nocivas, cualquier forma de violencia, trato y castigo inhumanos, y el trabajo peligroso o explosivo; y
1. Todo niño tiene derecho a:
d. a no ser objeto de prácticas de explotación, ni se le exija ni se le permita realizar trabajos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;
1. El niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.
2. El niño no será sometido a malos tratos o torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sujetos a castigos lícitos y moderados con fines correccionales.
3. El niño tiene derecho a ser cuidado y criado adecuadamente por los padres u otra autoridad legal en lugar de los padres.
4. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio gozarán de la misma protección y derechos.
5. Los niños tienen el deber de respetar a sus padres en todo momento y de mantenerlos en caso de necesidad.
6. Todo niño swazi dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución tendrá derecho a la educación gratuita en las escuelas públicas por lo menos hasta el final de la escuela primaria, comenzando por el primer grado.
7. El Parlamento promulgará las leyes necesarias para garantizar que:
a. el niño tiene derecho a recibir la misma medida de atención, asistencia y manutención especiales que sea necesaria para su desarrollo por parte de sus padres naturales, salvo cuando esos padres hayan renunciado efectivamente a sus derechos y responsabilidades respecto del niño de conformidad con la ley;
b. un niño tiene derecho a una provisión razonable de la herencia de sus padres;
c. los padres asumen su derecho natural y su obligación de cuidar, mantener y criar adecuadamente a sus hijos; y
d. los niños reciben protección especial contra la exposición a riesgos físicos y morales dentro y fuera de la familia.
Los niños no pueden ser empleados antes de alcanzar la edad fijada legalmente, ni se les puede obligar o permitir que hagan trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.
El trabajo infantil está prohibido y punible por la ley.
Está prohibido emplear a un niño en una actividad que lo ponga en peligro o afecte su salud, su crecimiento, así como su equilibrio físico y mental.
El Estado tiene la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica o social.
Está prohibido el trabajo de menores de dieciséis (16) años.
El Estado garantiza los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos contra todas las formas de abandono, explotación y violencia.
Las leyes establecen las condiciones de asistencia y protección que se otorgan a los trabajadores, y en particular a los más jóvenes, a los más ancianos, a los discapacitados y a las minorías.
6. La ley establecerá una protección especial para los menores, los discapacitados y las mujeres durante el embarazo y después del parto, y garantizará a las mujeres condiciones de trabajo que les permitan desempeñar sus deberes familiares y maternos.
2. La familia, la sociedad y el Estado deben garantizar la protección de los niños contra toda forma de discriminación u opresión, así como contra la autoridad abusiva de las instituciones familiares, públicas o privadas a las que se confían, así como contra la explotación mediante el trabajo infantil.
3. El trabajo infantil estará prohibido durante los años de escolaridad obligatoria.
El Estado protegerá los derechos del niño estipulados en la Convención sobre la Infancia, en particular los derechos a la vida, la educación, la protección en tiempo de guerra y la protección contra la explotación económica o sexual.
El Estado protegerá a los niños contra toda forma de trabajo que perjudique sus oportunidades de educación, salud y bienestar.
V. Los niños menores de 15 años no pueden trabajar.
La Constitución asegura a todas las personas:
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica de los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica.
Fuente: Naciones Unidas - OIT. Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica y las tareas domésticas entre los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica. Para más información, consulte la página de conceptos y definiciones.
Fuente: Naciones Unidas - OIT - Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia.
Descripción: La población joven se define como las personas menores de 15 años. Este indicador se mide en porcentaje de la población. Se entregan los datos anuales de los países de la OCDE y de muchas economías no miembros, además de total mundial, para los años 2016 a 2018.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio.