Se les garantiza a los niños ciertos derechos o protecciones especiales. Esto puede incluir educación impartida por el Estado y salud, como también el derecho a ser libre de cualquier tipo de abuso.
Las instituciones públicas promoverán la oportunidad de todos de lograr la participación y la igualdad en la sociedad y de salvaguardar los derechos del niño. Las instituciones públicas combatirán la discriminación de las personas por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.
3. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.
5. La legislación debe asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
Corresponde al Congreso:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.
V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
El Estado orientará, en particular, su política hacia la seguridad,
e. que no se maltrate de la salud y la fuerza de los trabajadores, hombres y mujeres, ni la tierna edad de los niños, y que los ciudadanos no se vean obligados por necesidad económica a entrar en aguacates inadecuados a su edad o fortaleza;
f. que se brinden a los niños oportunidades y facilidades para desarrollarse de manera sana y en condiciones de libertad y dignidad, y que la infancia y la juventud estén protegidos contra la explotación y contra el abandono moral y material.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La educación, la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la infancia, y la asistencia a los indigentes, son derechos sociales, como se establece en esta Constitución.
Se prestará asistencia social a quienes lo necesiten, con independencia de las contribuciones a la seguridad social, y tendrá los siguientes objetivos:
I. protección de la familia, maternidad, infancia, adolescencia y vejez;
La familia, la sociedad y el gobierno tienen el deber de garantizar a los niños, adolescentes y jóvenes, con absoluta prioridad, los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el ocio, la formación profesional, la cultura, la dignidad, libertad y armonía familiar y comunitaria, además de salvaguardarlos contra toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.
§1°. El Gobierno promoverá programas integrales de asistencia sanitaria para niños, adolescentes y jóvenes que permitan la participación de entidades no gubernamentales y que obedezcan los siguientes preceptos:
I. asignación de un porcentaje de los fondos de salud pública para ayudar a las madres y los lactantes;
II. la creación de programas de atención preventiva y especializada para los discapacitados físicos, sensoriales o mentales, así como programas de integración social para adolescentes o jóvenes discapacitados, mediante la capacitación laboral y la convivencia en la comunidad y la facilitación del acceso a instalaciones y servicios públicos eliminando prejuicios y obstáculos arquitectónicos.
§2°. La ley establecerá normas para la construcción de emplazamientos y edificios públicos y la fabricación de vehículos de transporte público de manera que se garantice un acceso adecuado a los minusválidos.
§3°. El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:
I. una edad mínima de catorce años para poder trabajar, observando lo dispuesto en el art. 71, XXXIII;
II. garantía de seguridad social y derechos laborales;
III. garantía de acceso a la escuela para el adolescente y el joven trabajador;
IV. garantía de la plena y formal comprensión de los cargos de infracción, igualdad con respecto a la fase procesal y defensas técnicas por parte de profesionales cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la legislación específica de protección;
V. el cumplimiento de los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto por la condición particular de ser un individuo en desarrollo al aplicar cualquier medida de privación de libertad;
VI. incentivo del gobierno, mediante asistencia legal, incentivos fiscales y subsidios, según lo dispuesto por la ley, para la protección a través de la tutela de niños o adolescentes huérfanos o abandonados;
VII. programas de prevención y tratamiento especializado para niños, adolescentes y jóvenes adictos a narcóticos y drogas relacionadas.
§4°. La ley sancionará severamente el abuso, la violencia y la explotación sexual de niños y adolescentes.
§5°. La adopción estará asistida por el Gobierno, según lo dispuesto por la ley, que establecerá los casos y las condiciones en que los extranjeros podrán adoptar.
§6°. Independientemente de si han nacido o no han sido casados o han sido adoptados, los niños tendrán los mismos derechos y calificaciones, prohibiendo cualquier discriminación con respecto a la filiación.
§7°. En lo que respecta a los derechos de la niñez y la adolescencia, las disposiciones del art. 204 se tendrán en consideración.
§8°. La ley establecerá:
I. el estatuto de la juventud, destinado a reglamentar los derechos de los jóvenes;
II. el plan nacional juvenil por un período de diez años, buscando la articulación de diversas esferas de poder gubernamental para la ejecución de políticas públicas.
Los niños tienen derecho a ser respetados por su valor humano. Tienen derecho a ser escuchados en las cuestiones que los involucran, y debe dársele peso a su opinión de acuerdo con su edad y madurez.
El interés superior del niño debe ser una preocupación fundamental en las acciones y decisiones relativas a un niño.
Los niños tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado crearán las condiciones que permitan el desarrollo del niño. Por lo tanto asegurarán su seguridad económica y social, así como los estándares necesarios relativos a la salud del niño, preferiblemente dentro de su propia familia.
Todas las personas tienen derecho a la educación. Los niños tienen derecho a recibir educación básica. La educación debe atender a las habilidades y las necesidades individuales, y fomentar el respeto por la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.
Las autoridades del Estado deben asegurar el acceso a la educación secundaria, y la igualdad de oportunidades a la educación superior con base en el mérito.
Los menores de edad estarán protegidos por la ley.
1. Todos los niños tienen el derecho:
a. Al nombre y a la nacionalidad desde su nacimiento.
b. A una educación básica libre y gratuita.
c. A una nutrición, un alojamiento y unos cuidados de salud básicos.
d. A ser protegido frente al abuso, el abandono, las prácticas culturales dañinas, todas las formas de violencia, tratos y castigos inhumanos, y los trabajos peligrosos o explotadores.
e. A la protección y el cuidado paternos, que incluye el mismo grado de responsabilidad para la madre y el padre a la hora de cuidar al niño, estén casados entre sí o no.
f. A no ser detenidos, salvo como último recurso, y siempre que su detención:
2. Los mejores intereses del niño son de importancia suprema en todos los asuntos relativos a él.
Los niños no serán explotados.
1. El Estado reconoce y reafirma los derechos naturales e imprescriptibles de los niños y deberá en la medida de lo posible proteger y defender esos derechos.
1º. En casos excepcionales, cuando los padres incumplan, con independencia de su estado marital, sus deberes para con sus hijos, afectando de manera negativa la seguridad o el bienestar de cualquiera de ellos, el Estado procurará, como guardián del bien común, esforzarse por sustituir a los padres, con los medios proporcionales contemplados en la ley que permitan, pero siempre con la debida consideración a los derechos naturales e imprescriptibles del niño.
2º. La ley regulará la adopción de los niños cuyos padres hayan incumplido sus deberes hacia el niño durante el periodo de tiempo establecido en la ley y cuando los mejores intereses del niño así lo requieran.
3. La ley regulará la entrega voluntaria en adopción y la adopción de los niños.
1º. La ley establecerá que en la decisión final de todos los procedimientos
se tengan en cuenta como consideración primordial los mejores intereses del niño.
2º. La ley garantizará, en la medida de lo posible que, en todos los procedimientos a los que se refiere el inciso primero de esta sección, sean escuchadas las opiniones de todo niño que sea capaz de tener su propia opinión y que se las pondere apropiadamente, teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño.
b. El Estado garantizará la protección de la maternidad, la infancia y la vejez y velará por la infancia y la juventud y les ofrecerá las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus talentos y sus competencias.
El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.
El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.
El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos ateniéndose a los preceptos islámicos, cumpliendo con los puntos siguientes:
5. Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños.
2. Todos los niños tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse, y tendrán el derecho a ser protegidos contra la violencia y la discriminación.
Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes.
No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documento referente a la filiación se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres.
El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social.
Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.
Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante su minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda.
El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.
Estos padres o tutores gozarán de preferencia, para el desempeño de cargos públicos en iguales circunstancias de idoneidad.
La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán de los asuntos de familia y de menores.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho (18) años a una cárcel o presidio.
Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho de disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.
La ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.
Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño.
Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.
Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.
La ley garantizará la protección de todos los niños. Todo niño tiene derecho al amor, al afecto, a la comprensión y a los cuidados morales y materiales de su padre y madre.
Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Todos discriminación es punible.
El Estado reconoce la inviolabilidad de la vida familiar y protegerá y fortalecerá a la familia como institución social autonómica y básica. Protegerá igualmente la vida de la madre y la vida del no nacido desde su concepción. Recibirán el apoyo del Gobierno, el derecho y el deber naturales y fundamentales de los padres de educar a sus hijos en el valor cívico y en el desarrollo de su carácter moral.
El Estado reconoce el papel vital de la juventud en la construcción de la nación y promoverá y protegerá su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social. Inculcará a la juventud al patriotismo y nacionalismo, y fomentará su intervención en los asuntos públicos y cívicos.
El estado defenderá:
2. El derecho de los niños a la asistencia, incluido el cuidado y nutrición apropiados, y protección especial contra toda forma de descuido, abuso, crueldad, explotación y otras condiciones perjudiciales para su desarrollo;
1. La maternidad, la infancia y la familia están protegidas por el Estado.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.
Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.
No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.
La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.
Es considerado niño toda persona que no haya alcanzado la edad de 18 años. Los niños tienen derecho al nombre y a tener documentos de identificación; tienen derecho a acceder al esquema de vacunas obligatorio de manera gratuita; a la salud y al cuidado de su familia; a la nutrición básica; a un techo seguro; a recibir educación religiosa, y al desarrollo emocional y cognitivo.
El Estado garantizará los derechos de los niños que tengan discapacidades, y asegurará su rehabilitación e incorporación a la sociedad.
El Estado proveerá protección a los niños y los protegerá de todas las formas de violencia, abuso, malos tratos, y de la explotación comercial y sexual.
Todo niño hasta la edad de 6 años tiene derecho a recibir educación temprana en centros infantiles.
Ningún niño puede ser declarado responsable criminalmente o detenido, excepto en las circunstancias y tiempos previstos en la ley. En estos casos se proveerá ayuda legal a los niños, quienes deberán ser detenidos en lugares apropiados diferentes a los centros de detención de adultos.
El Estado buscará el interés superior de los niños en todas las medidas relacionadas con ellos.
El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la maternidad y la paternidad.
El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.
Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.
5. Ninguna persona tolerará actos de agresión, tortura o muerte de otra persona; terrorismo, abuso de mujeres, niños o cualquier otra persona, ni tampoco participará en ellos; tomará las medidas necesarias para prevenir esos actos.
18. El Estado se esforzará por tomar medidas adecuadas que garanticen la protección de todos los niños contra todas las formas de discriminación y explotación, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el trato degradante y la explotación económica.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos en él.
La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.
Los derechos del niño son responsabilidad de los progenitores, y corresponde al Estado garantizar la dignidad, la salud, la atención, la educación y la enseñanza.
El Estado deberá facilitar todo tipo de protección a los niños sin ninguna discriminación y según los intereses más favorables para el niño.
1. Todo menor tiene el derecho:
a. a un nombre y a una nacionalidad desde el nacimiento;
b. al cuidado de la familia o paternal, o a un cuidador apropiado alternativo cuando sea removido del entorno familiar;
c. a una alimentación básica, a refugio, a servicios de cuidado básico de la salud, y a servicios sociales;
d. a ser protegido del maltrato, abandono, abuso o degradación;
e. a ser protegido de prácticas laborales de explotación;
f. a no ser requerido o tolerar que realice trabajo o preste servicios que:
g. a no ser detenido excepto como una medida de último recurso, en cuyo caso, en adición a los derechos que un menor disfrute según las secciones 12 y 35, el menor puede ser detenido sólo por el más corto apropiado periodo de tiempo, y tiene el derecho a ser:
h. a tener a un abogado en ejercicio a su servicio asignado al menor por el Estado, y por cuenta del Estado, en las actuaciones civiles que afecten al menor, si, de otro modo, pudiera resultar una injusticia sustancial; y
i. a no ser utilizado directamente en conflictos armados, y a ser protegido en tiempos de conflicto armado.
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Menores
Con respecto a:
la subsección (1) (d) y (e);
los derechos de las subsecciones (i) y (ii) de la subsección (1) (g); y
la subsección (1) (i) respecto de los menores de 15 años y más jóvenes.
El Estado aprobará la legislación apropiada y creará los órganos para la protección de la familia, en especial del niño y la madre, con el propósito de garantizar que la familia florece.
Todos los niños tienen el derecho a mecanismos específicos de protección por parte de su familia, otros ruandeses y el Estado, dependiendo de su edad y condiciones de vida, según lo dispuesto por el derecho nacional e internacional.
1. Los niños y los jóvenes gozarán de un régimen especial de protección y de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
2. El Estado ofrecerá dotaciones presupuestarias para niños y subsidios para atender al niño enfermo o disminuido. Otras formas de protección social de los niños y de los jóvenes se establecerán por la ley.
3. Se prohíbe explotar a los menores de edad, emplearlos en actividades que dañen su salud, su moralidad o pongan en peligro su vida o su desarrollo normal.
4. Los menores de quince años no pueden ser contratados como asalariados.
5. A las autoridades públicas les incumbe la obligación de contribuir a asegurar las condiciones para la libre participación de los jóvenes en la vida política, social, económica, cultural y deportiva del país.
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
9. Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;
10. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;
La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1. Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
2. Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
1. Los niños tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado, con vistas a su desarrollo integral, especialmente contra todas las formas de abandono, de discriminación y de opresión, y contra el ejercicio abusivo de la autoridad en la familia y en las demás instituciones.
2. El Estado asegura la especial protección de los niños huérfanos, abandonados, o de cualquier otra forma privados de un ambiente familiar normal.
3. Se prohíbe, en los términos de la ley, el trabajo de los menores en edad escolar.
1. Los jóvenes gozan de protección especial para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente:
a. En educación, formación profesional y cultura;
b. En el acceso al primer empleo, al trabajo y a la Seguridad Social;
c. En el acceso a la vivienda;
d. En la educación física y el deporte;
e. en el aprovechamiento del tiempo libre.
2. La política de juventud deberá tener, como objetivos prioritarios el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, la creación de condiciones para su efectiva integración en la vida activa, y el gusto por la libre creación y el sentido del servicio a la comunidad.
3. El Estado, en colaboración con las familias, las escuelas, las empresas, las organizaciones ciudadanas, asociaciones y fundaciones de fines culturales y colectividades de cultura y recreo, fomenta y apoya las organizaciones juveniles en la prosecución de aquellos objetivos así como en el intercambio internacional de la juventud.
1. Los padres tendrán derecho de educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Dicha educación respetará el grado de madurez del niño así como su libertad de conciencia y creencias y asimismo sus convicciones personales.
1. La República de Polonia garantiza la protección de los derechos del niño. Todas las personas tienen el derecho a exigir de los órganos del Estado que defiendan a los niños contra la violencia, la crueldad, la explotación y las acciones que minen su integridad moral.
2. El niño privado del cuidado parental tendrá derecho al cuidado y la ayuda de los poderes públicos.
3. En el curso de los procedimientos para establecer los derechos del niño, los órganos del Estado y las personas responsables de los niños, tendrán en cuenta y, en cuanto sea posible, darán prioridad a las opiniones del niño.
4. Se determinará legalmente la competencia y el procedimiento para el nombramiento del Comisionado para los Derechos de los Niños.
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.
Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.
Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.
Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos.
La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos.
Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.
3. El Estado dirigirá su política para garantizar
La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña.
Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasíficaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.
El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexualy reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.
La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Será responsabilidad del Estado:
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
Serán responsabilidades del Estado:
4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.
La protección de los padres y de los niños estará garantizada por la ley.
La ley garantizará a todos los niños la protección y los cuidados que requiera su bienestar.
El interés superior del niño tendrá siempre prioridad cuando se tomen decisiones relativas a los asuntos del niño.
Se garantizará el derecho del niño a expresar su opinión sobre todos sus asuntos, y se tendrán en cuenta de forma justa las opiniones del niño de acuerdo con su edad y madurez..
Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los nacidos fuera del matrimonio.
En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que se cumpla su misión.
La ley garantizará a los hijos nacidos fuera del matrimonio la plena protección jurídica y social de forma compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima.
La ley establecerá las normas y los límites para la investigación de la paternidad.
3. Ambos cónyuges tienen los mismos derechos y deberes. Todos los niños son iguales ante la ley, independientemente de su filiación.
4. La ley regulará los requisitos y efectos del matrimonio y la unión de facto, así como su disolución.
6. La protección de los derechos del niño, es una prioridad absoluta de la familia, el Estado y la sociedad, a saber, su educación plena y equilibrada, la atención de la salud, la educación y las condiciones de vida.
7. El Estado, en colaboración con la familia y la sociedad, promoverá el desarrollo pleno y equilibrado de los jóvenes y adolescentes, así como la creación de condiciones para el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales y fomentará las organizaciones juveniles establecidas para los derechos económicos, culturales, artísticos, recreativos, deportivos, ambientales, científicos, educativos, patrióticos e internacionales de intercambio juvenil.
1. El Estado promoverá y garantizará las medidas necesarias para garantizar el derecho universal a la atención médica y de salud, así como el derecho a la atención del niño y la maternidad, la atención en caso de enfermedad, discapacidad, vejez y en situaciones en que no puedan trabajar, de conformidad con la ley.
1. Los niños tienen derecho a recibir una atención especial de la familia, la sociedad y el Estado, que, colaborando estrechamente, deben garantizar su plena protección contra todas las formas de abandono, discriminación, opresión, explotación y abuso de autoridad, dentro de la familia y en otras instituciones.
2. Las políticas públicas relativas a la familia, la educación y la salud deben salvaguardar el principio del interés superior del niño, como medio de garantizar su pleno desarrollo físico, mental y cultural.
3. El Estado garantizará una protección especial a los niños huérfanos, discapacitados, abandonados o privados de algún modo de un medio familiar normal.
4. El Estado regulará la adopción de niños, promoviendo su integración en un entorno familiar y procurando garantizar su pleno desarrollo.
5. Los menores en edad escolar están prohibidos en virtud de la ley.
1. A fin de garantizar el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales, los jóvenes recibirán una protección especial, en particular:
a. En la educación, la formación profesional y la cultura;
b. En el acceso a su primer empleo, en el trabajo y en materia de seguridad social;
c. En el acceso a la vivienda;
d. En la educación física y el deporte;
e. En el uso de su tiempo libre.
2. A fin de aplicar las disposiciones contenidas en el punto anterior, la ley establecerá las bases para el desarrollo de políticas relativas a la juventud.
3. Los objetivos prioritarios de la política de juventud serán el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, la creación de las condiciones necesarias para su integración efectiva en la vida laboral, el amor por la libre creatividad y un sentido de servicio a la comunidad.
4. Actuando en cooperación con las familias, escuelas, empresas, organizaciones de residentes, asociaciones y fundaciones culturales y colectivos culturales y recreativos, el Estado fomentará y apoyará a las organizaciones juveniles en la consecución de dichos objetivos, además de los intercambios internacionales de jóvenes.
La familia, que es la célula natural y fundamental de la sociedad y base para la preservación y reproducción de la población, así como la maternidad y la infancia, estará bajo la protección y la égida especial del Estado.
1. Los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar de la crianza, la educación, la salud y el desarrollo integral y armonioso de sus hijos.
1. El niño tendrá derecho a expresar libremente su opinión, que se tendrá en cuenta en las cuestiones que le conciernen de acuerdo con su edad y madurez.
2. En las cuestiones relativas al niño, los intereses del niño merecerán una atención primordial.
3. Todo niño tendrá derecho a mantener una relación personal regular y contactos directos con sus padres, a menos que una decisión judicial haya determinado que ello es contrario a los intereses del niño. Los detalles serán estipulados por la ley.
4. Los niños que no tengan cuidado parental estarán bajo el cuidado y la protección del Estado.
La familia gozará de la protección del Estado y de la sociedad.
La familia, la sociedad y el Estado protegerán los derechos del niño en aras del interés superior del niño.
El Estado asumirá la responsabilidad de los niños abandonados o no afiliados.
Bajo pena de enjuiciamiento, los padres tienen la obligación de garantizar la educación de sus hijos, y los niños tienen el deber de prestar ayuda y asistencia a sus padres.
La ley castigará la violencia y la explotación de los niños.
1. Los niños, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres nuevas tienen derecho a una protección especial por parte del Estado.
2. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio.
3. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, la explotación y el empleo para el trabajo, especialmente por debajo de la edad mínima para trabajar, que puedan perjudicar su salud y moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal.
4. En todas las medidas relacionadas con los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:
c. la protección de los jóvenes contra la explotación;
1. No se empleará a ningún joven y en ningún caso se le hará ni se permitirá ejercer ninguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o educación o interferir con su desarrollo físico, mental o moral:
Siempre que una ley del Parlamento pueda prever el empleo de un joven por un salario en determinadas condiciones.
2. Todos los jóvenes estarán protegidos contra los malos tratos físicos o mentales, toda forma de abandono, crueldad o explotación.
3. Ningún joven será objeto de tráfico de ninguna forma.
4. En el presente artículo se entiende por «joven» toda persona menor de 15 años.
1. El Estado debe adoptar políticas y medidas para garantizar que, en las cuestiones relativas a los niños, el interés superior de los niños afectados sea primordial.
2. El Estado debe adoptar políticas y medidas razonables, dentro de los límites de los recursos de que dispone, para garantizar que los niños-
a. gozar del cuidado de la familia o de los padres, o de la atención adecuada cuando se les retire del entorno familiar;
b. disponer de vivienda y nutrición básica, atención de la salud y servicios sociales;
c. estén protegidos contra los malos tratos, el abandono o cualquier forma de abuso; y
d. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas.
3. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole apropiadas,
a. proteger a los niños de las prácticas laborales de explotación; y
b. para garantizar que no se exija o se permita a los niños que realicen trabajos o presten servicios que lo hagan.
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas razonables, incluidos programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes, es decir, las personas de 15 a 35 años de edad,
a. tener acceso a una educación y capacitación adecuadas;
b. tener oportunidades de asociarse y de estar representados y participar en las esferas política, social, económica y de otra índole de la vida;
c. se les ofrezcan oportunidades de empleo y otras vías de empoderamiento económico;
d. tener oportunidades de actividades recreativas y acceso a instalaciones recreativas; y
e. están protegidos contra las prácticas culturales nocivas, la explotación y todas las formas de abuso.
2. Una ley del Parlamento puede prever uno o más programas nacionales para la juventud.
3. Las medidas y programas mencionados en los apartados 1) y 2) deberán ser de carácter inclusivo, no partidista y nacional.
1. Cada niño, es decir, cada niño y niña menor de dieciocho años, tiene el derecho...
a. a la igualdad de trato ante la ley, incluido el derecho a ser oído;
b. a que se le dé un nombre y apellido;
c. en el caso de un niño que es...
a la pronta entrega de un certificado de nacimiento;
d. a la atención de la familia o de los padres, o a la atención adecuada cuando se les retira del entorno familiar;
e. a estar protegido contra la explotación económica y sexual, del trabajo infantil y del maltrato, el abandono o cualquier forma de abuso;
f. a la educación, los servicios de atención de la salud, la nutrición y la vivienda;
g. a no ser reclutado en una fuerza de milicia ni a participar en conflictos armados u hostilidades;
h. a no ser obligado a participar en ninguna actividad política; y
i. no ser detenido salvo como medida de último recurso y, si es detenida...
2. El interés superior del niño es primordial en todas las cuestiones que conciernen al niño.
3. Los niños tienen derecho a una protección adecuada por parte de los tribunales, en particular por el Tribunal Superior como su tutor superior.
El Estado protegerá a las madres y los niños, y patrocinará a los jóvenes y a los jóvenes.
La educación es un derecho para todos los ciudadanos. El Estado garantizará la educación de conformidad con la ley mediante la construcción de diversas escuelas e instituciones culturales y educativas. La educación básica es obligatoria. El Estado hará todo lo posible por eliminar el analfabetismo y prestar especial atención a la ampliación de la enseñanza técnica y profesional. El Estado prestará especial atención a los jóvenes y los protegerá contra las perversiones, les proporcionará educación religiosa, mental y física y el entorno adecuado para desarrollar su aptitud en todos los ámbitos.
2. El Estado protege el matrimonio y la familia y protege los intereses de las madres y los hijos.
1. Los niños gozan de protección, cuidado y educación por parte de la familia, el Estado y la sociedad, y se les permite participar en los asuntos de la infancia. Están estrictamente prohibidas las infracciones, los malos tratos, el abandono, el abuso y la explotación del trabajo y otras formas de violación de los derechos del niño.
2. El Estado, la familia y la sociedad crearán condiciones favorables para que los jóvenes estudien, trabajen, se relajen, desarrollen cuerpos y mentes, y los educarán en la moral, la tradición nacional, la conciencia cívica, para que estén en la furgoneta del trabajo creativo y la defensa nacional.
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales para sí mismo y sus descendientes y para con los demás:
h. en el caso de los progenitores, apoyar, ayudar y educar a todos sus hijos, legítimos e ilegítimos, y en particular para que comprendan verdaderamente sus derechos y deberes fundamentales y de los objetivos nacionales y de la cultura y las costumbres del pueblo de Vanuatu;
Los derechos de los menores, los discapacitados y los ancianos solteros estarán protegidos por el Estado.
Los niños son iguales ante la ley, independientemente del origen y la condición cívica de los padres.
La maternidad y la infancia estarán protegidas por el Estado.
La familia, la infancia, la maternidad y la paternidad están bajo la protección del Estado.
Los niños son iguales en sus derechos independientemente de su origen y de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.
Toda violencia contra un niño, o su explotación, será perseguida por la ley.
El mantenimiento y la crianza de los huérfanos y los niños privados del cuidado parental se confía al Estado. El Estado fomenta y apoya las actividades benéficas en relación con los niños.
1. Con sujeción a las leyes promulgadas en su interés superior, los niños tendrán derecho a conocer y ser atendidos por sus padres o los que tienen derecho por ley a criarlos.
2. El niño tiene derecho a una educación básica, que será responsabilidad del Estado y de sus padres.
3. Ningún niño podrá ser privado por ninguna persona de tratamiento médico, educación o cualquier otro beneficio social o económico por motivos de creencias religiosas o de otra índole.
4. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la explotación social o económica y no deben ser empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que interfieran en su educación o que sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
5. A los efectos de la cláusula 4) del presente artículo, los niños serán menores de dieciséis años.
6. El menor delincuente que esté bajo custodia o detención legal estará separado de los delincuentes adultos.
7. La ley otorgará protección especial a los huérfanos y otros niños vulnerables.
La familia, la maternidad y la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.
Los niños adultos estarán obligados a cuidar a sus padres y a prestarles ayuda (apoyo).
El Estado crea las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades de los jóvenes y para promover su desarrollo integral.
Todo niño tiene derecho a la protección y el cuidado y el derecho a tener y mantener una relación personal y directa con su madre y su padre, a menos que ello sea contrario a su alto interés.
El Estado tiene la obligación de garantizar la protección del matrimonio y de la familia.
Los padres tienen el deber de proporcionar el apoyo y la educación de sus hijos. Estos son apoyados en esta tarea por el Estado.
Los niños, ya sean nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a la misma protección familiar y social.
El Estado protege a los jóvenes contra toda forma de explotación o manipulación.
1. Los niños tienen derecho a una protección especial de la familia, la comunidad y el Estado, en particular contra todas las formas de abandono, discriminación, violencia, opresión, abuso sexual y explotación.
El Estado velará por que todos los niños reciban educación de calidad durante 12 años desde el preescolar hasta la finalización de la enseñanza obligatoria gratuita.
El Estado velará por que los niños pequeños reciban atención y desarrollo antes de la educación prevista en el párrafo 1 para desarrollar su cuerpo físico, mente, disciplina, emoción, sociedad e inteligencia de acuerdo con su edad, promoviendo y apoyando también a las organizaciones administrativas locales y a las organizaciones privadas sector a participar en dicha empresa.
El Estado se compromete a proporcionar a la población la educación necesaria en diversos sistemas, incluida la promoción de un aprendizaje permanente, y a facilitar la cooperación entre el Estado, las organizaciones administrativas locales y el sector privado para proporcionar todos los niveles de educación que el Estado tenga el deber de llevar a cabo, supervisar, promover y apoyar la prestación de educación para que sea de calidad y cumpla con las normas internacionales previstas por la ley de educación nacional, que contendrá, como mínimo, disposiciones relativas al plan nacional de educación, así como su aplicación e inspección para garantizar el cumplimiento de las plan de educación.
Toda educación tendrá como objetivo desarrollar a los alumnos para que sean buenos, disciplinados, orgullosos en la Nación, hábiles en sus propias aptitudes y responsables de la familia, la comunidad, la sociedad y el país.
Al comprometerse a proporcionar a los niños pequeños para que reciban atención y desarrollo en virtud del párrafo 2 o a proporcionar a las personas la educación prevista en el párrafo 3, el Estado se compromete a proporcionar a las personas que no dispongan de medios suficientes apoyo financiero para sufragar los gastos educativos de acuerdo con sus aptitudes.
Se establecerá un fondo con el fin de ayudar a las personas con medios insuficientes, reducir la disparidad educativa y promover y mejorar la calidad y eficiencia de los docentes para los cuales el Estado asignará presupuesto a dicho fondo o recurrirá a medidas o mecanismos fiscales, incluida la provisión de un impuesto reducción a las personas que donen bienes al fondo, conforme a lo dispuesto en la ley; dicha ley, por lo menos, prescribirá que la gestión del fondo será independiente y el fondo se desembolsará para lograr tal fin.
El Estado debe prestar asistencia a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas indigentes y las personas desfavorecidas para que puedan tener una vida de calidad, y protegerlas de la violencia o de un trato injusto, así como proporcionar tratamiento, rehabilitación y recursos para esas personas lesionadas.
2. Se proporcionará protección especial a las mujeres y los niños que se dedican al trabajo manual, de acuerdo con su edad y condición física.
El Estado, a fin de consolidar las bases de la existencia y el desarrollo nacionales, debe proteger la maternidad y aplicar una política de promoción del bienestar de las mujeres y los niños.
1. Los niños y los jóvenes tienen derecho a la protección especial de su integridad ya la promoción de su desarrollo.
2. Pueden ejercer personalmente sus derechos en la medida en que lo permita su poder de juicio.
3. Todo niño tiene derecho a la protección sin ninguna forma de discriminación.
1. Todo niño tiene derecho a:
2. En todas las medidas relativas a los niños emprendidas por las instituciones públicas y privadas de bienestar, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial será el interés superior del niño.
3. Todos los niveles de gobierno concederán protección especial a los huérfanos y otros niños vulnerables; la adopción de niños estará regulada por la ley.
4. A los efectos de la presente Constitución, se entiende por niño toda persona menor de 18 años de edad.
El Estado protege los derechos del niño previstos en los acuerdos internacionales y regionales ratificados por el Sudán.
13. El Estado promoverá con especial cuidado los intereses de los niños y los jóvenes, a fin de garantizar su pleno desarrollo físico, mental, moral, religioso y social, y protegerlos de la explotación y la discriminación.
3. Todo niño tiene derecho al cuidado de sus padres, incluida la educación y la instrucción. En los casos en que la familia no disponga de esa atención, debe ser proporcionada por otras personas. Este derecho se aplica a los niños de la calle y a los hijos de padres desconocidos, cuyos derechos el Estado tiene el deber particular de cumplir y proteger.
1. Todo niño tiene derecho a un nombre bueno y justo y a una nacionalidad desde su nacimiento.
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra los malos tratos, el descuido, el abuso o la degradación.
3. Ningún niño puede realizar trabajos o prestar servicios que no sean adecuados para su edad ni crear un riesgo alguno para su salud o desarrollo.
4. Todo niño sólo puede ser detenido como último recurso, durante un tiempo limitado, en condiciones apropiadas, y debe permanecer separado de los adultos, con excepción de la familia inmediata del niño. La familia inmediata del niño debe ser informada de su detención tan pronto como sea posible.
5. Todo niño tendrá derecho a la asistencia letrada pagada por el Estado si el niño pudiera sufrir una injusticia de otro modo.
6. Todo niño tiene derecho a ser protegido de los conflictos armados y a no ser utilizado en conflictos armados.
7. En todas las cuestiones relativas al niño, el interés superior del niño reviste una importancia primordial.
8. En este artículo se entiende por «niño» toda persona menor de 18 años de edad.
Los padres tienen el derecho y el deber de mantener, educar y criar a sus hijos. Este derecho y deber sólo pueden ser revocados o restringidos por las razones previstas por la ley para proteger los intereses del niño.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro de él.
Los niños gozarán de protección y cuidados especiales. Los niños gozarán de los derechos humanos y de las libertades fundamentales acordes con su edad y madurez.
Se garantizará a los niños una protección especial contra la explotación y el abuso económicos, sociales, físicos, mentales o de otra índole. Dicha protección estará regulada por la ley.
Los niños y menores que no sean atendidos por sus padres, que no tengan padres o que carecen de la debida atención familiar gozarán de la protección especial del Estado. Su posición estará regulada por la ley.
1. Las mujeres, los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo, así como a condiciones especiales de trabajo.
2. Los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.
3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.
1. El matrimonio es una unión única entre un hombre y una mujer. La República Eslovaca protege y valora ampliamente el matrimonio por su propio bien.
3. Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio gozan de los mismos derechos.
4. El cuidado y la crianza de los niños son derechos de los padres; los niños tienen derecho a la atención y crianza de los padres. Los derechos de los padres pueden restringirse y los menores pueden ser separados de sus padres contra su voluntad sólo mediante sentencia judicial sobre la base de la ley.
1. El Gobierno orientará su política hacia garantizar la igualdad de derechos y oportunidades educativas adecuadas para todos los ciudadanos a todos los niveles,
31. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una protección especial en vista de su inmadurez y vulnerabilidad, y para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho
a. prever que la edad mínima de admisión al empleo sea de 15 años, con excepción para los niños empleados a tiempo parcial en trabajos ligeros prescritos por la ley sin perjuicio de su salud, moral o educación;
b. establecer una edad mínima de admisión al empleo más elevada con respecto a las ocupaciones prescritas por la ley que el Estado considere peligrosas, insalubres o susceptibles de perjudicar el desarrollo normal de un niño o adolescente;
c. garantizar una protección especial contra la explotación social y económica y los peligros físicos y morales a que están expuestos los niños y los jóvenes;
d. a fin de garantizar, salvo en circunstancias excepcionales y reconocidas judicialmente, que un niño de corta edad no esté separado de sus padres.
El niño gozará de derechos humanos adecuados a su edad y madurez mental.
Todo niño tiene derecho a su nombre personal, a la inscripción en el registro de nacimientos, a conocer su ascendencia y a preservar su propia identidad.
Se protegerá al niño contra cualquier forma de explotación o abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.
El niño nacido fuera del matrimonio tendrá los mismos derechos que el hijo nacido dentro del matrimonio.
Los derechos del niño y su protección estarán regulados por la ley.
Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar a sus hijos. Son sostenidos en este esfuerzo, por el Estado y las colectividades públicas.
La juventud está protegida por el Estado y las colectividades públicas contra la explotación, las drogas, los estupefacientes, el abandono moral y la delincuencia.
El Estado y las colectividades públicas crean las condiciones preliminares y las instituciones públicas que garantizan la educación de los niños.
Todos los niños, niños y niñas, en todos los lugares del territorio nacional, tienen derecho a acceder a la escuela.
4. Por esa razón, los hijos nacidos fuera del matrimonio no pueden ser objeto de discriminación alguna.
Los niños tienen derecho al respeto ya la protección de la sociedad y del Estado, con miras a su pleno desarrollo.
POR LA PRESENTE DECLARAMOS que todas las personas en nuestro país tienen las siguientes obligaciones básicas para con ellos mismos y sus descendientes, entre sí y con la Nación:
h. en el caso de los padres, apoyar, ayudar y educar a sus hijos (ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio) y, en particular, darles una verdadera comprensión de sus derechos y obligaciones fundamentales y de los objetivos nacionales y principios rectores; y
El bienestar maternoinfantil son deberes nacionales. Los niños tendrán derecho a:
1. Protección y bienestar integrales.
2. No ser explotados con ningún fin y no se les permita realizar trabajos que puedan perjudicar su seguridad, salud o educación.
3. Protección contra tratos nocivos y crueles.
4. No ser objeto de palizas o tratos crueles por parte de sus familiares.
5. Estar segregados -en los casos en que sean condenados a una pena que les priva de su liberación- de los adultos, y ser tratados de manera acorde a su edad y tenga por objeto su rehabilitación.
El Estado protegerá el matrimonio, la familia, la madre y el niño.
La República proporciona atención y protección especiales a la familia.
Las relaciones jurídicas en el matrimonio, la familia y la convivencia están reguladas por la ley.
Los padres tienen el derecho y el deber de cuidar y educar a sus hijos. Los niños son responsables del cuidado de sus padres ancianos y enfermos.
La República ofrece una protección especial a los niños sin padres y a los niños privados del cuidado de sus padres.
La República protege especialmente a las madres, los niños y los menores.
No se puede emplear a una persona menor de 15 años.
Los menores y las madres tienen derecho a una protección especial en el trabajo.
Los menores no pueden ser empleados en trabajos que sean perjudiciales para su salud o su moralidad.
El Estado y las demás colectividades públicas protegen a los jóvenes contra la explotación y el abandono.
El Estado vela por el desarrollo material e intelectual de la juventud.
Se ocupa de la promoción de la formación y del empleo de los jóvenes, así como de su integración profesional.
1. Todo niño tendrá derecho a su identidad con el apellido y a la inscripción de su nacimiento.
2. Todo niño tiene derecho a la educación, la atención de la salud, la educación adecuada, el deporte, el esparcimiento y el desarrollo general de la personalidad de la familia y del Estado.
3. Todo niño tiene derecho al desarrollo formativo del niño ya la participación del niño.
4. Ningún niño será empleado en fábricas, minas o en cualquier otra obra peligrosa.
5. Ningún niño podrá ser sometido al matrimonio infantil, al tráfico ilícito, a un secuestro o a ser rehén.
6. Ningún niño será sometido al reclutamiento o a cualquier tipo de utilización en el ejército, la policía o los grupos armados, descuidado o utilizado inmoralmente, o maltratado física, mental o sexualmente, o explotado por cualquier otro medio, en nombre de prácticas religiosas o culturales.
7. Ningún niño será sometido a torturas físicas, mentales o de cualquier otra índole en el hogar, en la escuela o en ningún otro lugar o situación.
8. Todo niño tendrá derecho a una justicia adaptado a los niños.
9. Los niños indefensos, huérfanos, discapacitados físicos, víctimas de conflictos y vulnerables tendrán derecho a recibir protección y servicios especiales del Estado.
10. Todo acto contrario a las cláusulas 4), 5), 6) y 7) será punible por la ley, y los niños que hayan sufrido un acto de ese tipo tendrán derecho a ser indemnizados por el autor conforme a lo dispuesto en la ley.
1. Los niños tienen derecho desde su nacimiento a un nombre, al derecho a adquirir una nacionalidad y, con sujeción a la legislación promulgada en el interés superior del niño, en la medida de lo posible el derecho a conocer y ser atendidos por sus padres.
2. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y no deben ser empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos o interferir con su educación, o que sean perjudiciales para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A los efectos del presente subartículo, los niños serán menores de dieciséis (16) años.
3. Ningún niño menor de catorce (14) años será empleado para trabajar en ninguna fábrica o mina, salvo en las condiciones y circunstancias reguladas por la ley del Parlamento. Nada de lo dispuesto en el presente subartículo se interpretará como una excepción en modo alguno a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
4. A efectos del artículo 9, se considerará que todo acuerdo o régimen empleado en una explotación agrícola u otra empresa cuyo objeto o efecto sea obligar a los hijos menores de un empleado a trabajar para el empleador de dicho empleado o en interés de éste, se considerará, a efectos del artículo 9 del presente artículo, un acuerdo o plan para obligar la realización de trabajos forzosos.
5. Ninguna ley que autorice la detención preventiva permitirá la detención de niños menores de dieciséis (16) años.
351. Las madres, los hijos y las mujeres embarazadas gozarán de los mismos derechos prescritos por la ley.
1. Los niños tendrán derecho a la protección y el cuidado necesarios para su bienestar.
2. Los niños pueden expresar libremente su opinión sobre cuestiones que les conciernen, según su edad y madurez.
3. Todos los actos llevados a cabo por entidades públicas o instituciones privadas en relación con los niños tendrán en cuenta, en primer lugar, los intereses primordiales del niño.
3. La familia y el Estado garantizarán la educación de los niños, criándolos en los valores de unidad nacional, amor a la patria, igualdad entre hombres y mujeres, respeto y solidaridad social.
1. Todos los niños tienen derecho a la protección de la familia, de la sociedad y del Estado, teniendo presente su pleno desarrollo.
2. Los niños, en particular los huérfanos y los niños discapacitados y abandonados, serán protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra toda forma de discriminación, malos tratos y uso abusivo de la autoridad dentro de la familia y en otras instituciones.
3. Los niños no serán objeto de discriminación por razón de su nacimiento ni serán objeto de malos tratos.
4. Se prohíbe el trabajo infantil, tanto si los niños están en edad de escolaridad obligatoria como de cualquier otra edad.
Asegura una protección jurídica igual y una consideración social y moral igual a todos los niños, [siendo] la abstracción que se hace de su situación familiar.
Un niño, una mujer embarazada, una persona de edad y una persona con discapacidad tendrán derecho a la protección de la salud con cargo a los ingresos públicos, si no ejercen este derecho por otros motivos.
Los padres están obligados a cuidar de sus hijos, a criarlos y educarlos.
Los niños se encargarán de sus propios padres que necesiten asistencia.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los hijos nacidos en matrimonio.
El niño gozará de derechos y libertades apropiados a su edad y madurez.
Se garantizará al niño protección especial contra la explotación o el abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
11. El hombre y la mujer gozarán de igualdad de derechos en las esferas política, económica, social, cultural y en el matrimonio. El matrimonio se basará en la igualdad y la relación consensual de los cónyuges que hayan alcanzado la edad determinada por la ley. El Estado protegerá los intereses de la familia, la maternidad y el niño.
1. Las madres y los niños se beneficiarán de asistencia y protección especiales. Todos los hijos, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
2. Los niños y los jóvenes gozarán de una forma especial de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
3. El Estado concederá los subsidios necesarios para los hijos y las prestaciones necesarias para el cuidado de los niños enfermos o discapacitados. La ley prevé otras formas de asistencia social para niños y jóvenes.
4. Queda prohibida la explotación de menores y su participación en actividades que puedan perjudicar su salud, su conducta moral, o poner en peligro su vida o su desarrollo adecuado.
5. Las autoridades públicas estarán obligadas a garantizar condiciones adecuadas que permitan a los jóvenes participar libremente en la vida social, económica, cultural y deportiva del país.
El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,
proclaman su determinación de defender los derechos de las mujeres y los niños, así como la diversidad cultural y lingüística de la comunidad nacional,
b. En caso de ruptura matrimonial de los padres, los niños deben gozar de una protección especial especificada en la ley.
a. Los niños y los jóvenes tienen derecho a protección especial y asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado. Los niños y los jóvenes no serán perjudicados, maltratados sexualmente ni discriminados de ninguna manera y estarán libres de una explotación social y económica inadecuada. Nadie podrá obtener beneficios indebidos de su trabajo.
1. Todos los niños, independientemente de las circunstancias de su nacimiento, tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley, y el interés superior y el bienestar de los niños serán una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten.
2. Todos los niños tendrán derecho a un nombre dado y un apellido y el derecho a una nacionalidad.
3. Los niños tienen derecho a conocer a sus padres ya ser criados por ellos.
4. Todos los niños tendrán derecho a una pensión alimenticia razonable de sus padres, ya sean casados, solteros o divorciados, y de sus tutores; y, además, todos los niños, y en particular los huérfanos, los niños con discapacidad y otros niños en situación de desventaja tendrán derecho a vivan en condiciones de seguridad y, cuando proceda, con la asistencia del Estado.
5. Los niños tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica o de todo trato, trabajo o castigo que sea, o sea probable que:
a. ser peligroso;
b. interferir con su educación; o
c. sean perjudiciales para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social.
6. Se entenderá por niño una persona menor de dieciocho años.
Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:
Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,
El Estado garantiza la protección de la familia para su libre desarrollo, así como la de la madre y el niño mediante una legislación y las instituciones sociales apropiadas.
Todo niño tiene derecho a la instrucción ya la educación bajo la responsabilidad de los padres, respetando su libertad de elección.
La familia basada en el matrimonio legal entre un hombre y una mujer será la base de la sociedad. Se basa en la religión, la ética, los roles complementarios entre sus miembros, el afecto y la misericordia. El Estado garantizará su protección, promoverá y fomentará el matrimonio, protegerá la maternidad y la infancia y procurará conciliar las obligaciones de la mujer y su trabajo.
El Estado creará el entorno adecuado para el desarrollo de los niños y los jóvenes, proporcionará medios para aumentar su capacidad y apoyar su papel efectivo en la vida nacional. El Estado les abrirá oportunidades para trabajar, participar en el desarrollo y beneficiarse de diversas ciencias y culturas humanas que les permitan participar en la vida política, social y económica con un espíritu de ciudadanía y responsabilidad.
6. Con excepción de los derechos políticos, los hijos extranjeros de mujeres libias gozarán de todos los derechos de que goza el ciudadano libio.
El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que el niño disfrute plenamente de sus derechos y lo proteja de condiciones que pongan en peligro sus intereses, su educación y su crecimiento. El Estado adoptará leyes y políticas basadas en el interés superior del niño.
Lesotho adoptará políticas destinadas a establecer que—
a. protección y asistencia a todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de paternidad u otras condiciones;
b. los niños y los jóvenes están protegidos contra la explotación económica y social;
c. el empleo de niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud o peligrosos para la vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal es punible por la ley; y
d. existen límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños y adolescentes está prohibido y punible por la ley.
El Estado protegerá y apoyará el matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños discapacitados, a los niños que hayan quedado sin cuidado parental o que hayan sufrido violencia.
El Estado, la sociedad y las familias se ocupan de aplicar políticas de desarrollo y apoyar el progreso de la mujer y proteger los derechos y beneficios legítimos de las mujeres y los niños.
2. Todo niño tendrá derecho al nivel de vida necesario para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
La familia es el fundamento de la sociedad; sus pilares son la religión, la moral y el amor al país. La Ley preservará su entidad, fortalecerá sus vínculos y protegerá, bajo su égida, a las madres y a los lactantes.
El Estado velará por la juventud y la protegerá de la explotación y de la negligencia moral, corporal y espiritual.
5. Se concederá una protección especial a los niños que trabajan.
Las mujeres gozan de la igualdad de condición social y derechos que los hombres. El Estado garantizará una protección especial a las madres y los hijos mediante la concesión de licencia de maternidad, reducción del horario de trabajo a las madres con varios hijos, una amplia red de maternidades, guarderías y jardines de infancia, y otras medidas. El Estado proporcionará todas las condiciones para que las mujeres desempeñen plenamente su papel en la sociedad.
1. El matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.
2. El cuidado de los hijos y su crianza será un derecho natural y una responsabilidad de los padres.
3. Los niños de edad sanos deben cuidar de sus padres discapacitados.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
5. Por medio de medidas separadas, Hungría protegerá a las familias, los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad.
1. Todo niño tendrá derecho a la protección y el cuidado necesarios para su adecuado desarrollo físico, mental y moral.
3. Los padres están obligados a cuidar de sus hijos menores de edad. Esta obligación incluirá la escolarización de sus hijos.
1. Queda prohibido el empleo de niños, salvo en los casos especificados en una ley en que no exista ningún riesgo para su desarrollo físico, mental o moral.
2. Por medio de medidas separadas, Hungría garantizará la protección de los jóvenes y los padres en el trabajo.
Todo joven tiene derecho al desarrollo ideológico, social, cultural y profesional y a la oportunidad de participar de manera responsable en el desarrollo del orden socialista de la sociedad.
El Estado velará por que la adopción de un niño sólo tenga lugar si esa adopción redunda en el interés superior del niño.
Todo niño tiene derecho a la manutención y el alojamiento de sus padres y tutores.
1A. Ninguna persona menor de 18 años en el momento de cometer un delito por el que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable será castigada con la pena capital por la comisión de ese delito.
1. Todas las personas, nacidas dentro o fuera del matrimonio, y nacidas antes de la promulgación de este artículo o no, nacen iguales, tienen la misma condición y tienen derecho a la igualdad de derechos.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se considerará que afecta a los derechos creados.
1. Todo niño tiene derecho a la enseñanza primaria y secundaria gratuita en las escuelas propiedad del Estado o financiadas por él.
2. El derecho conferido en el párrafo 1) no implica un derecho a la educación gratuita en una escuela específica.
3. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) en la medida en que la ley de que se trate prevea normas o calificaciones, no siendo normas o calificaciones que sean discriminatorias en el sentido de párrafo 2 del artículo 149, que se exigirá para la admisión a una escuela determinada.
1. La Comisión de los Derechos del Niño promoverá iniciativas que reflejen y mejoren el bienestar y los derechos del niño.
2. La Comisión de los Derechos del Niño estará integrada por personas de cada una de las categorías mencionadas en los incisos a yb nombradas por el Presidente,
a. no menos de cinco ni más de quince miembros, con experiencia en cuestiones que afectan a la infancia, designados por entidades, por un mecanismo consensuado determinado por la Asamblea Nacional, después de las entidades que incluirán el Ministerio encargado de los asuntos de la infancia, el Ministerio de Educación, y las organizaciones que representan los intereses de la juventud, se determinen por los votos no menos de dos tercios de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional, y
b. un miembro que será candidato, sin derecho de voto, elegido por cada una de las comisiones siguientes: la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Relaciones Étnicas, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género y la Comisión de Pueblos Indígenas.
Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de los Derechos del Niño son las siguientes:
a. promover los derechos e intereses de los niños y el respeto de sus opiniones;
b. velará por que los derechos e intereses de los niños se tengan en cuenta en todos los niveles del Gobierno, otros organismos públicos y organizaciones privadas cuando se adopten decisiones y políticas que afecten a los niños;
c. vigilar el cumplimiento y formular recomendaciones para el cumplimiento de los instrumentos internacionales a los que el Gobierno se adhiera de vez en cuando, incluidos los que ya se han adherido y que guardan relación con el propósito de la Comisión;
d. celebrar consultas y participar en la preparación del Informe Anual sobre los Derechos del Niño que ha de presentar el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;
e. vele por que los niños dispongan de medios eficaces de reparación si se violan sus derechos;
f. supervisar, evaluar y formular recomendaciones sobre las políticas, procedimientos y prácticas de organizaciones, órganos e instituciones para promover los derechos del niño.
2. Los niños son iguales ante la ley, independientemente del estado civil de los padres.
Los jóvenes deben estar especialmente protegidos por el Estado y las colectividades contra la explotación y el abandono moral, el abuso sexual, la trata de niños y el comercio humano.
1. El Parlamento promulgará las leyes necesarias para garantizar que,
a. todo niño tiene derecho a la misma medida de atención, asistencia y manutención especiales que sea necesaria para su desarrollo por parte de sus padres naturales, salvo cuando esos padres hayan renunciado efectivamente a sus derechos y responsabilidades respecto del niño de conformidad con la ley;
b. todo niño, nacido o no dentro del matrimonio, tendrá derecho a una provisión razonable de la herencia de sus padres;
c. los padres asumen su derecho natural y su obligación de cuidar, mantener y criar a sus hijos en cooperación con las instituciones que el Parlamento pueda por ley, prescribir de manera que en todos los casos los intereses de los hijos sean primordiales;
d. los niños y los jóvenes reciben protección especial contra la exposición a riesgos físicos y morales; y
e. la protección y el adelanto de la familia como unidad de la sociedad se salvaguardan en la promoción del interés del niño.
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.
3. El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
4. Ningún niño podrá ser privado por ninguna otra persona de tratamiento médico, educación o cualquier otro beneficio social o económico por razón únicamente de creencias religiosas o de otra índole.
5. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «niño» toda persona menor de 18 años.
2. Los derechos de las madres y los niños estarán protegidos por la ley.
1. Todos los niños tienen derecho...
a. a un nombre y nacionalidad desde el nacimiento;
b. a una nutrición adecuada;
c. a estar protegido contra el abuso, el abandono, todas las formas de violencia y explotación, los tratos y penas inhumanos y el trabajo peligroso o explosivo;
d. a la atención y protección de los padres, lo que incluye la misma responsabilidad de la madre y el padre, de cuidar al niño;
e. a una protección especial contra la exposición a cualquier peligro físico o moral; y
f. a no ser detenido, salvo como medida de último recurso, y sólo durante el período más breve que corresponda.
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y no podrá ser empleado en trabajos que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
3. El menor delincuente que esté bajo custodia legal se mantendrá separado de los delincuentes adultos.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
16°. La atención prestada a los niños y su educación constituyen un derecho natural de los padres y una responsabilidad que ejercen bajo la vigilancia y con la ayuda del Estado y sus colectividades públicas. Los padres tienen derecho, en virtud de las leyes de la educación obligatoria, a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos. A los ojos del Estado, todos los niños tienen los mismos derechos en lo que respecta a la asistencia para su desarrollo físico, intelectual y moral;
17°. La protección de los jóvenes del país contra la explotación y el abandono moral, intelectual y físico es una obligación del Estado y de las colectividades públicas;
Los niños serán tratados en pie de igualdad y como individuos y se les permitirá influir en las cuestiones que les conciernen en un grado que corresponda a su nivel de desarrollo.
1. Todos los niños tienen el derecho...
a. estar inscrito en el nacimiento o poco después del nacimiento, y tener un nombre y una nacionalidad;
b. a la nutrición básica, el vestido, la vivienda, el saneamiento y la atención de la salud;
c. al cuidado, la protección y la orientación de la familia, lo que incluye la igualdad de responsabilidad de los padres del niño en lo que respecta al cuidado del niño,
d. a ser protegidos contra el abuso, el abandono, las prácticas culturales nocivas, cualquier forma de violencia, trato y castigo inhumanos, y el trabajo peligroso o explosivo; y
e. a no ser detenido, salvo como medida de último recurso, y cuando sea detenido,
2. El interés superior del niño es la consideración primordial en todas las cuestiones que conciernen al niño.
1. Todo niño tiene derecho a:
a. A la vida;
b. a un nombre y una nacionalidad;
c. Conocer a sus padres o tutores legales y ser atendidos por ellos;
d. a no ser objeto de prácticas de explotación, ni se le exija ni se le permita realizar trabajos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;
e. Estar libre de castigos corporales ni tratos crueles e inhumanos en las escuelas y otras instituciones encargadas del cuidado de los niños.
1. El niño tiene derecho a ser protegido contra la realización de trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo.
2. El niño no será sometido a malos tratos o torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sujetos a castigos lícitos y moderados con fines correccionales.
3. El niño tiene derecho a ser cuidado y criado adecuadamente por los padres u otra autoridad legal en lugar de los padres.
4. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio gozarán de la misma protección y derechos.
5. Los niños tienen el deber de respetar a sus padres en todo momento y de mantenerlos en caso de necesidad.
6. Todo niño swazi dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución tendrá derecho a la educación gratuita en las escuelas públicas por lo menos hasta el final de la escuela primaria, comenzando por el primer grado.
7. El Parlamento promulgará las leyes necesarias para garantizar que:
a. el niño tiene derecho a recibir la misma medida de atención, asistencia y manutención especiales que sea necesaria para su desarrollo por parte de sus padres naturales, salvo cuando esos padres hayan renunciado efectivamente a sus derechos y responsabilidades respecto del niño de conformidad con la ley;
b. un niño tiene derecho a una provisión razonable de la herencia de sus padres;
c. los padres asumen su derecho natural y su obligación de cuidar, mantener y criar adecuadamente a sus hijos; y
d. los niños reciben protección especial contra la exposición a riesgos físicos y morales dentro y fuera de la familia.
3. Los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos con el debido cuidado y afecto; y, a su vez, los hijos tienen el derecho y el deber de respetar a sus padres y mantenerlos en su vejez.
El Estado protegerá la maternidad, los niños y los jóvenes y creará condiciones sociales, culturales, educativas, materiales y de otra índole que promuevan el derecho a una vida digna.
Los padres tienen el deber de criar, mantener y educar a sus hijos, y tendrán el derecho y la libertad de decidir independientemente sobre la crianza de sus hijos.
Los padres son responsables de garantizar el derecho de sus hijos a un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad.
Los niños con discapacidad física y mental y desatendidos socialmente tendrán derecho a cuidados, educación y bienestar especiales.
Los niños estarán obligados a cuidar de sus padres viejos e indefensos.
El Estado se ocupará especialmente de los menores sin padres o de los niños abandonados por sus padres.
Los jóvenes están protegidos por el Estado y las comunidades públicas contra todas las formas de explotación y abandono.
El Estado y las comunidades públicas crean condiciones propicias para la educación cívica y moral de los jóvenes. Adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y político del país. Ayudan a los jóvenes a integrarse en la vida activa mediante el desarrollo de su potencial cultural, científico, psicológico, físico y creativo.
Se garantizan los derechos de la madre y del niño.
El matrimonio y la familia están bajo la protección de la ley.
Todos los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio tienen [,] respecto de sus padres [,] los mismos derechos y deberes.
Gozan de la misma protección en términos de la ley.
Los padres tienen respecto de sus hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio [,] las mismas obligaciones y los mismos deberes.
Todo niño, sin discriminación, tiene derecho, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, a las medidas de protección que su condición requiere.
El Estado tiene la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica o social.
Está prohibido el trabajo de menores de dieciséis (16) años.
Toda persona, sin distinción de sexo, que no tenga más de 18 años de edad, es menor de edad.
Todos los menores tienen derecho a conocer los nombres de su padre y de su madre.
También tienen derecho a gozar de la protección de su familia, de la sociedad y de los poderes públicos.
El abandono y el maltrato de los niños, en particular la pedofilia, el abuso sexual y la acusación de brujería, están prohibidos y castigados por la ley.
Los padres tienen el deber de cuidar a sus hijos y asegurarles su protección contra todo acto de violencia tanto dentro como fuera de su hogar.
Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección de los niños en situación difícil y de llevar ante la justicia a los autores y a sus cómplices de actos de violencia contra los niños.
Todas las demás formas de explotación de menores están sancionadas por la ley.
El Estado garantiza los derechos de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos contra todas las formas de abandono, explotación y violencia.
La Unión de las Comoras reconoce y garantiza a los jóvenes y las mujeres el derecho a acceder a instancias políticas de representación local y nacional.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen el deber y el derecho a recibir educación.
El Estado promueve el desarrollo moral, intelectual y físico integral de los niños y jóvenes.
El Estado y las colectividades autónomas crean las condiciones y las instituciones que aseguran y garantizan la educación de los niños, la promoción del género y de las personas con discapacidad.
Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. El Estado y las colectividades autónomas se encargan de que se les apoyan en esta tarea.
Los niños sólo pueden ser separados de sus padres o de los responsables de ellos cuando no cumplen sus obligaciones.
La ley define los principios fundamentales:
de la salud pública, de los asuntos sociales y de los derechos del niño;
La protección de la mujer y del niño contra la violencia y la inseguridad, la explotación y el descuido moral, intelectual y físico [,] es una obligación del Estado y de las demás colectividades públicas. Esta protección está garantizada por las medidas e instituciones apropiadas del Estado y de las demás colectividades públicas.
Los padres tienen el derecho natural y el deber primordial de criar y educar a sus hijos para desarrollar en ellos una buena aptitud física, intelectual y moral. En esta tarea cuentan con el apoyo del Estado y de las demás colectividades públicas.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos a la asistencia pública que los hijos legítimos.
Los niños naturales, legalmente reconocidos, tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.
El Estado y las demás colectividades públicas tienen el deber de crear las condiciones predispensables y las instituciones públicas que garanticen la educación de los niños.
1. Todos los jóvenes tendrán derecho a una protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, permitiendo el desarrollo de su personalidad, su capacidad física e intelectual y su plena integración en la vida social, cultural, política y económica.
2. El Estado también tiene el deber de asegurar la eliminación de las condiciones que tienden a discriminar a la mujer y garantizar la protección de los derechos de la mujer, así como de los derechos de los niños.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
El Estado protegerá los derechos del niño estipulados en la Convención sobre la Infancia, en particular los derechos a la vida, la educación, la protección en tiempo de guerra y la protección contra la explotación económica o sexual.
El Estado protegerá a los niños contra toda forma de trabajo que perjudique sus oportunidades de educación, salud y bienestar.
Los hijos nacidos de hombres o mujeres burundianos tienen los mismos derechos en lo que respecta a la legislación de nacionalidad.
Todo niño tiene derecho, desde su familia, sociedad y Estado, a las medidas especiales de protección necesarias por su condición de menores.
Todo niño tiene derecho a adoptar medidas concretas para garantizar o mejorar los cuidados necesarios para su bienestar, salud, seguridad física y para ser protegido contra malos tratos, extorsiones o explotación.
Ningún niño puede ser utilizado directamente en un conflicto armado. La protección de los niños está garantizada en un período de conflicto armado.
Ningún niño podrá ser detenido a menos que sea un recurso definitivo, en cuyo caso la detención del niño será lo más breve posible.
Todo niño tiene derecho a ser separado de los reclusos mayores de 16 años ya ser sometido a tratamiento y condiciones de detención adaptadas a su edad.
El Estado se esfuerza por promover los derechos del niño.
La familia, la maternidad y los hijos gozarán de la protección del Estado y de la sociedad.
3. Los hijos nacidos fuera del matrimonio gozarán de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;
Todo niño tiene derecho a que se respete su integridad moral, física, mental y sexual.
Todo niño tiene derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que le afecten, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez.
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de medidas e instalaciones que promuevan su desarrollo.
En todas las decisiones relativas a los niños, el interés del niño es una consideración primordial.
La ley, la ley federada o la norma a que se hace referencia en el artículo 134 garantizan esos derechos del niño.
a. La familia es la base de la sociedad, derivando su fuerza de la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preserva su entidad legal, fortalece sus lazos y valores, bajo su égida extiende la protección a las madres y los niños, atiende a los jóvenes y los protege de la explotación y los protege contra el abandono moral, corporal y espiritual. El Estado se preocupa en particular por el desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes.
Los padres o las personas in loco parentis tendrán derecho a criar a sus hijos y cuidar de su salud, desarrollo y educación. Ningún niño será sometido a tratos crueles o humillaciones ni se utilizará para trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral. Los niños cuidarán de sus padres o personas in loco parentis y les prestarán asistencia.
I. La familia como fundamento de la sociedad está bajo la protección especial del Estado.
II. El cuidado de los hijos y su crianza es una obligación de los padres. El Estado vela por que se cumpla esta obligación.
III. Los niños que no tienen padres o tutores y se ven privados del cuidado parental están bajo la protección del Estado.
IV. Está prohibido involucrar a los niños en actividades que puedan poner en peligro su vida, su salud o su moralidad.
V. Los niños menores de 15 años no pueden trabajar.
VI. El Estado supervisa la aplicación de los derechos del niño.
5a. La democracia, la humanidad, la solidaridad, la paz y la justicia, así como la apertura y tolerancia hacia las personas son los valores elementales de la escuela, sobre la base de los cuales asegura a toda la población, independientemente del origen, la situación social y los antecedentes financieros un máximo de nivel educativo, permanentemente salvaguardar y desarrollar una calidad óptima. En una cooperación similar a la de pareja entre alumnos, padres y maestros, se permitirá a los niños y jóvenes el desarrollo intelectual, mental y físico óptimo para que se conviertan en seres humanos sanos, seguros de sí mismos, felices, orientados al rendimiento, responsables, talentosos y creativos capaces de asumir el control. la responsabilidad por sí mismos, los seres humanos, el medio ambiente y las generaciones siguientes, orientados en valores sociales, religiosos y morales. Todo menor, de conformidad con su curso de desarrollo y educación, deberá ser llevado a un juicio independiente y a una comprensión social, estar abierto al pensamiento político, religioso e ideológico de los demás y ser capaz de participar en la vida cultural y económica de Austria, Europa y el mundo. participar en las tareas comunes de la humanidad, en el amor por la libertad y la paz.
2. El Estado deberá proteger y fomentar el matrimonio, y deberá trabajar para eliminar los obstáculos materiales y sociales que lo impiden. Además, el Estado deberá proteger la maternidad y la infancia, cuidando a los niños y a los jóvenes y proporcionando condiciones adecuadas para el desarrollo de sus talentos.
Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica de los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica.
Fuente: Naciones Unidas - OIT. Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica y las tareas domésticas entre los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica. Para más información, consulte la página de conceptos y definiciones.
Fuente: Naciones Unidas - OIT - Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Descripción: Muestra de 145 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos corresponden a una muestra de 66 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 1986 a 2004.
Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Información de género
Descripción: La tasa de fertilidad en adolescentes es la cantidad de nacimientos por cada 1000 mujeres de entre 15 y 19 años de edad. Los datos anuales publicados por el Banco Mundial son procedentes de las Perspectivas de la Población Mundial de la División de Población de las Naciones Unidas.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Las madres adolescentes son el porcentaje de mujeres entre 15 y 19 años que ya tuvieron hijos o se encuentran embarazadas en la actualidad. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen de encuestas demográficas y de salud realizadas por Macro International.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Proporciona la edad media (promedio) de las madres en el momento del nacimiento de su primer hijo. Es un indicador útil para calibrar el éxito de los programas de planificación familiar destinados a reducir la mortalidad materna, aumentar el uso de anticonceptivos -sobre todo entre las adolescentes casadas y solteras-, retrasar la edad del primer matrimonio y mejorar la salud de los recién nacidos.
Fuente: Agencia Central de Inteligencia de los EE.UU. - El libro mundial de hechos (22/04/2021)
Descripción: La tasa de finalización de la educación de nivel primario, total (% del grupo etario correspondiente) corresponde al número total de estudiantes que ingresan al último año de educación primaria, independientemente de su edad, expresado como porcentaje de la población total en edad oficial de ingresar a dicho grado. Este indicador también se denomina “tasa bruta de ingreso al último grado de primaria”. Esta tasa puede ser superior a 100% debido a niños mayores y menores de la edad oficial de ingreso que entran a la educación primaria de forma precoz o tardía y (o) que han repetido grado.
Descripción: Los datos provienen de una base sobre "Información de género" de la División de Estadística de las Naciones Unidas, que ya no se actualiza. La última actualización de estos datos en UN-data remonta al 21-03-2008.
Descripción: Los datos están disponibles para 94 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020. No se dispone de los datos para todos los países para un mismo año, lo que dificulta las comparaciones.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos anuales están disponibles para 237 países y áreas geográficas y para los años 2000 a 2019.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales relativos a 178 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019. Para un año dado, no se dispone de los datos de todos los países y áreas, lo que dificulta las comparaciones entre países.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción:
Fuente: OECD.Stat / OCDE Statistiques
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Fuente: OECD.Stat / OCDE Statistiques
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Fuente: OECD Stat / OCDE Statistiques
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Fuente: OECD Stat / OCDE Statistiques
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Fuente: OECD Stat / OCDE Statistiques
Descripción: El gasto en prestaciones familiares se refiere al gasto público en prestaciones familiares, incluyendo las ayudas económicas que se destinan exclusivamente a las familias y a los niños. El gasto registrado en otros ámbitos de la política social, como la salud y la vivienda, también ayuda a las familias, pero no exclusivamente, no se incluye en este indicador.
Fuente: OECD Stat / OCDE Statistiques
Descripción: Se dispone de datos anuales para 169 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos anuales publicados por el Banco Mundial, para un universo de 264 países, son estimaciones del personal del Banco Mundial sobre la base de la distribución por edades/sexo de las Previsiones Demográficas Mundiales de la División de Población de las Naciones Unidas. La población se basa en la definición de facto de población. Los datos más recientes corresponden al año 2019.
Fuente: Banco Mundial - Datos de libre acceso del Banco Mundial
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.
Fuente: El portal OECD.Stat de la OCDE [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]
Descripción: La población joven se define como las personas menores de 15 años. Este indicador se mide en porcentaje de la población. Se entregan los datos anuales de los países de la OCDE y de muchas economías no miembros, además de total mundial, para los años 2016 a 2018.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia del estudio. Los niños que solo trabajan son a los niños que desempeñan una actividad económica y no van a la escuela.