Establece la realización periódica del recuento de los residentes. También pueden darse instrucciones adicionales sobre la realización del censo.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
xi. censos y estadísticas;
En el censo general de la población del Canadá, que por el presente se exige que se realice en el año mil ochocientos setenta y uno, y posteriormente en cada décimo año, se distinguirán las respectivas poblaciones de las cuatro provincias.
Al finalizar cada censo decenal, el número de miembros de la Cámara de los Comunes y la representación de las provincias en ella serán reajustados por dicha autoridad, de la manera y desde el momento en que el Parlamento del Canadá disponga periódicamente, con sujeción y con arreglo a las siguientes normas:
1. Se asignará a cada una de las provincias un número de miembros igual al número obtenido dividiendo la población de la provincia por el cociente electoral y redondeando cualquier resto fraccional en uno.
2. Si el número de miembros asignados a una provincia en virtud de la regla 1 y del artículo 51A es inferior al número total asignado a esa provincia en la fecha de entrada en vigor de la Ley constitucional de 1985 (Representación), se añadirá al número de miembros asignados ese número de miembros lo que dará lugar a que la provincia tenga el mismo número de miembros que se asignaron en esa fecha.
3. Tras la aplicación de las reglas 1 y 2 y del artículo 51A, se añadirán, en caso necesario, respecto de cada provincia que cumpla la condición establecida en la regla 4, un número de miembros de tal manera que, al finalizar el reajuste, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias está lo más cerca posible, sin ser inferior, al número obtenido dividiendo la población de esa provincia por la población total de todas las provincias.
4. La regla 3 se aplica a una provincia si, al finalizar el reajuste anterior, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias es igual o mayor que el número obtenido dividiendo la población de esa provincia provincia por la población total de todas las provincias, siendo la población de cada provincia su población al 1º de julio del año del censo decenal que precedió a dicho reajuste según las estimaciones preparadas a efectos de dicho reajuste.
5. A menos que el contexto indique lo contrario, en estas reglas, la población de una provincia es la estimación de su población al 1 de julio del año del censo decenal más reciente.
6. En estas reglas, «cociente electoral» significa
Será lícito que la Reina, por el Senado y la Cámara de los Comunes, y con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes, promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Canadá, en relación con todos los asuntos que no entran dentro de las clases de sujetos por esta ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias; y para una mayor Certeza, pero no para restringir la Generalidad de los Términos anteriores de esta Sección, se declara por la presente que (a pesar de todo lo dispuesto en esta Ley) la Autoridad Legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a todos los asuntos comprendidos en las Clases de Materias a continuación enumerados, es decir,
6. El censo y las estadísticas.
Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:
16. Censos oficiales.
A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
En este artículo, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior de la cual se han publicado las cifras correspondientes:
3. En este artículo, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior de la cual se han publicado las cifras correspondientes:
Siempre que se interprete la referencia en esta cláusula al último censo anterior del que se hayan publicado las cifras pertinentes, hasta que se hayan publicado las cifras correspondientes al primer censo realizado después del año,
i. a los efectos de la subcláusula a) de la cláusula 2) y la salvedad de dicha cláusula, como referencia al censo de 1971; y
ii. a los efectos de la subcláusula b) de la cláusula 2 como referencia al censo de 2001.
Una vez finalizado cada censo, la asignación de escaños en la Cámara del Pueblo a los Estados y la división de cada Estado en circunscripciones territoriales serán reajustadas por la autoridad y de la manera que el Parlamento determine por ley:
Siempre que dicho reajuste no afecte a la representación en la Casa del Pueblo hasta la disolución de la Cámara existente en ese momento:
Siempre que dicho reajuste surta efecto a partir de la fecha que el Presidente especifique, por orden, y hasta que entre en vigor dicho reajuste, las elecciones a la Cámara podrán celebrarse sobre la base de las circunscripciones territoriales existentes antes de dicho reajuste:
Siempre y cuando no se hayan publicado las cifras pertinentes para el primer censo realizado después del año 2026, no será necesario reajustar-
i. la asignación de escaños en la Cámara del Pueblo al Estado reajustada sobre la base del censo de 1971; y
ii. la división de cada Estado en circunscripciones territoriales que pueda reajustarse sobre la base del censo de 2001, de conformidad con este artículo.
3. Al finalizar cada censo, el número total de escaños en la Asamblea Legislativa de cada Estado y la división de cada Estado en circunscripciones territoriales serán reajustados por la autoridad y de la manera que el Parlamento determine por ley:
Siempre que dicho reajuste no afecte a la representación en la Asamblea Legislativa hasta la disolución de la Asamblea entonces existente:
Siempre que dicho reajuste surta efecto a partir de la fecha que el Presidente, por orden, especifique y hasta que entre en vigor dicho reajuste, toda elección a la Asamblea Legislativa podrá celebrarse sobre la base de las circunscripciones territoriales existentes antes de dicho reajuste:
Siempre y cuando no se hayan publicado las cifras pertinentes para el primer censo realizado después del año 2026, no será necesario reajustar-
i. el número total de escaños en la Asamblea Legislativa de cada Estado reajustado sobre la base del censo de 1971; y
ii. la división del Estado en circunscripciones territoriales que pueda reajustarse sobre la base del censo de 2001,
en virtud de esta cláusula.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
11. Estadísticas nacionales y datos sobre la población, la economía y la sociedad en general.
3º. La proporción entre el número de miembros elegibles en un momento dado para cada circunscripción y la población de dicha circunscripción, según los resultados del último censo, será, en la medida de lo posible, la misma para todo el país.
El gobierno federal tendrá la autoridad exclusiva dentro de las materias siguientes:
El Registro Nacional de las Personas, además de las funciones que le señale la Ley, será el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños y de proporcional permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal Supremo Electoral, toda la información necesaria para que éste elabore el censo nacional electoral.
El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía se verificará en los plazos y con las modalidades que determine la Ley.
1. El sistema electoral y las circunscripciones electorales son establecidas por una ley que será inmediatamente aplicable a las siguientes elecciones, salvo disposición en contra, y aprobada por mayoría de dos tercios de los parlamentarios.
2. El número de diputados de cada circunscripción se establece por decreto presidencial sobre la base de la población legal de la circunscripción, tal como resulte del último censo.
Los resultados del censo serán publicados por los servicios competentes cuando haya transcurrido un año desde que se elaboró.
3. Una parte de la Cámara de los Diputados, no superior al vigésimo número total de diputados, puede ser elegida para el conjunto del territorio en función de la fuerza electoral total de cada partido en el país y de forma uniforme, según lo previsto por la ley.
4. En un plazo de tres años después de la publicación de cada censo, el Congreso efectuará una redistribución de circunscripciones, basándose en las normas dispuestas en este artículo.
Los Representantes y los Impuestos directos serán prorrateados entre los distintos Estados que se integren a esta Unión, según su Población respectiva, la cual quedará determinada sumando a su Número total de Personas libres, incluidas las que están obligadas al Servicio durante cierto Periodo de Años y con exclusión de los Indígenas no sujetos a tributación, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores. El Recuento efectivo se realizará en el término de tres Años, contados a partir de la primera Asamblea del Congreso de los Estados Unidos, y en el curso de cada Periodo subsiguiente de diez Aftos, en la Forma que la Ley lo ordene. El número de Representantes no deberá ser mayor de uno por cada Treinta mil, pero cada Estado tendrá un Representante cuando menos; además, hasta que dicho recuento no se efectúe, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y las Plantaciones de Providence uno, Con- necticut cinco, Nueva York seis, Nueva Jersey cuatro, Pensilvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.
No se aplicará Impuesto de Capitación u otro de carácter directo, a menos que el mismo guarde Proporción con el Censo o el Recuento cuya realización se prescribió con antelación.
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
18. Los censos y estadísticas nacionales.
11. Los referéndums solo tienen efecto vinculante cuando el número de votantes sea superior a la mitad de los electores inscritos en el censo.
12. Los ciudadanos residentes en el extranjero, que estén debidamente registrados en el censo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2, serán llamados a participar en los referéndums cuando afecten a materias que específicamente les conciernan.
El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5, 7 y 10:
5. Levantar el Padrón Electoral.
3. Todos los miembros de la Comisión de Población Nacional dejarán de serlo si el Presidente declara que un Informe sobre el Censo Nacional no es fiable y el informe es rechazado de conformidad con la sección 213 de esta Constitución.
2. La Comisión de Población Nacional no estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona:
1. Todo informe de la Comisión de Población Nacional que contenga el censo de población después de hacerse realizado un censo será entregado al Presidente [de la Federación] por el Presidente de esa Comisión.
2. En los siguientes treinta días a la recepción del informe, el Presidente [de la Federación] entregará copias del informe al Consejo de Estado, que estudiará el informe y le aconsejará al Presidente si aceptarlo o no.
3. Cuando el Consejo de Estado le aconseje al Presidente [de la Federación] aceptar el informe, el Presidente lo aceptará y entregará el informe a la mesa de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional.
4. Cuando el Presidente [de la Federación] acepte ese informe y lo entregue a la mesa de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, lo publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación para información del público.
5. Cuando el Consejo de Estado recomiende al presidente rechazarlo por razón
El Presidente [de la Federación] rechazará el informe en consecuencia y eso informe no servirá de fundamento en ningún caso a cualquier autoridad o persona o para cualquier propósito.
23. La Comisión de Población Nacional estará formada por los siguientes miembros:
a. un Presidente, y
b. una persona de cada estado de la Federación y del Territorio Capital Federal, Abuya.
24. La Comisión tendrá los siguientes poderes:
a. elaborar encuestas periódicas de la población mediante encuestas de muestreo, censos o de cualquier otra forma;
b. establecer y mantener un sistema para el registro continuo y universal de nacimientos y muertes en toda la Federación;
c. asesorar al Presidente [de la Federación] sobre temas de población;
d. publicar y proporcionar información y datos sobre la población con el fin de facilitar la planeación económica y para el desarrollo, y
e. normar y formar, o gestionar el nombramiento y la formación de los encuestadores o del personal de la Comisión.
Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.
1. En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,
censo significa el censo de población y viviendas realizado por el Departamento de Estadística de conformidad con la Ley de estadística de 1975
Por población electoral general se entiende el total de la población residente ordinaria, como se indica en el último censo periódico de población y viviendas, con excepción de la población electoral maorí
2. La Comisión—
b. efectuará, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 77, la segunda división prevista en el párrafo 1) después del censo realizado en 1996; y
c. sólo efectuará esa división subsiguiente con arreglo al párrafo 1) después de cada censo periódico subsiguiente y en ninguna otra ocasión.
4. Tan pronto como sea posible después de cada censo periódico, el Topógrafo General convocará una reunión de los miembros de la Comisión que desempeñen sus funciones en virtud de cualquiera de las disposiciones de los apartados a) a e) del artículo 28 2) con el fin de designar a un Presidente de la Comisión.
5. Tan pronto como sea posible después de cada censo periódico y de cada período especificado en un aviso publicado con arreglo al párrafo 2) del artículo 77, la Comisión Electoral proporcionará al Estadístico del Gobierno la información que la Comisión Electoral está obligada a suministrar al Estadístico del Gobierno en virtud del párrafo 6 del artículo 77.
6. Cuando el estadístico del gobierno...
a. tiene los resultados del censo; y
b. ha sido suministrada por la Comisión Electoral la información de que, en virtud del párrafo 6 del artículo 77, la Comisión Electoral está obligada a suministrar al Estadístico del Gobierno lo antes posible después del último día del plazo especificado en la notificación publicada en virtud del párrafo 2 del artículo 77,
el Estadístico del Gobierno comunicará al Inspector General ya los demás miembros de la Comisión los resultados del censo y su cálculo de la población electoral maorí al cierre del último día de ese período.
2. La Comisión—
b. efectuará, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 77, la segunda división prevista en el párrafo 1) después del censo realizado en 1996; y
c. sólo efectuará cada división subsiguiente en virtud del párrafo 1) después de cada censo periódico subsiguiente y en ninguna otra ocasión.
4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 5) y al párrafo 2 del artículo 269, el Ministro publicará, en cada año que se realice un censo quinquenal de población, pero en ningún otro año, una notificación con arreglo al párrafo 2).
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), cuando el Parlamento expirará en un año en que se realice un censo quinquenal de población, el Ministro no publicará en ese año una notificación con arreglo al párrafo 2), sino en el año siguiente al año en que se haya realizado el censo quinquenal de población se toma, publicar tal aviso.
3. Tras el informe de la Comisión Electoral de conformidad con el párrafo 6 del artículo 77, el estadístico del Gobierno preparará un informe sobre la población electoral general y la población electoral maorí de conformidad con las disposiciones de esta ley, sobre la base de los resultados del censo periódico realizado en 1991, y el informe de la Comisión Electoral elaborado de conformidad con el párrafo 6 del artículo 77, y comunicará los resultados del censo y su cálculo de la población electoral al agrimensor general ya los demás miembros de la Comisión.
La Asamblea Nacional se integrará por:
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
El reparto de los escaños entre las circunscripciones, sin perjuicio de los asignados a la circunscripción del Extranjero, se efectuará dividiendo el número de habitantes de la República, tal como resulte del último censo general de la población, por trescientos noventa y dos, y repartiendo los escaños en proporción a la población de cada circunscripción, sobre la base de los cocientes enteros y de los decimales mayores.
La distribución de los escaños entre Regiones o provincias autónomas, tras la aplicación de las disposiciones del apartado anterior, se realiza en proporción a su población, tal como resulte de su último censo general, sobre la base de cocientes enteros y mayores restos.
1. En el marco de su autonomía administrativa y financiera, los Consejos Locales están delimitados por una ley cualificada, al menos en los siguientes asuntos:
a. Censo de población.
4. Ninguna autoridad interrogará a nadie sobre sus convicciones o prácticas religiosas, salvo para reunir datos estadísticos que no puedan identificarse individualmente.
Censo y estadísticas
1. Una vez cada diez años, en una fecha o dentro de un plazo fijado por la Comisión para que caiga lo antes posible después de un censo de población, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe delimitar los límites electorales en los que se va a dividir Zimbabwe.
Los Emiratos Árabes Unidos tienen jurisdicción legislativa y ejecutiva exclusiva en las siguientes materias:
18. Las cuestiones relativas al censo y las estadísticas con fines federales.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, la Comisión examinará la división de Uganda en circunscripciones dentro de los doce meses siguientes a la publicación de los resultados de un censo de la población de Uganda y, como resultado, podrá volver a demarcar los distritos electorales.
17. Censos y estadísticas nacionales.
La prescripción del número de miembros de la Cámara de Representantes que tendrá cada Changwat y la división de circunscripción se efectuarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
1. el número total de habitantes en todo el país, tal como se indica en el último censo anunciado en el año anterior al año de elección, promediado por el número de trescientos cincuenta diputados de la Cámara de Representantes se considerará el número de habitantes por cada miembro;
4. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier ley relativa a la demarcación del país en circunscripciones electorales, la Comisión Electoral podrá, de vez en cuando y por lo menos cada diez años después de cada diez años, revisar la demarcación de la República Unida en circunscripciones electorales y puede alterar las circunscripciones como resultado de ese examen o como resultado de un censo realizado en la República Unida.
1. Con respecto a las siguientes cuestiones, el Gobierno central tendrá facultades legislativas y administrativas, pero podrá decidir delegar las atribuciones de administración en el gobierno provincial o de condado:
15. - La realización de censos y la compilación de estadísticas demográficas de todo el país;
1. La Confederación recopilará los datos estadísticos necesarios sobre la situación y las tendencias de la población, la economía, la sociedad, la educación, la investigación, la tierra y el medio ambiente en Suiza.
2. Podrá dictar reglamentos sobre la armonización y el mantenimiento de los registros oficiales con el fin de reducir el coste de compilación de datos.
1. Habrá una Oficina Nacional de Estadística.
2. La Oficina Nacional de Estadística será una oficina independiente de estadística autorizada, entre otras cosas, a:
3. El Presidente nombrará un Consejo de Administración y al Director General de la Mesa. La Junta será el órgano normativo más alto de la Oficina Nacional de Estadística; formulará políticas y fijará sus reglamentos internos, prioridades, normas y criterios para todos los censos y encuestas que se lleven a cabo en Sudán del Sur.
4. La organización, la estructura y las atribuciones de la Oficina, así como las condiciones de servicio de su personal estarán reguladas por la ley.
Durante el período de transición, el Gobierno Nacional realizará un censo de población cuyo resultado determinará, entre otras cosas, el número de circunscripciones electorales para las próximas elecciones generales.
Siempre que la Comisión pueda llevar a cabo en cualquier momento dicha revisión y modificar los distritos electorales de conformidad con lo dispuesto en la presente sección en la medida en que lo considere necesario como consecuencia de cualquier modificación del número de diputados al Parlamento a que se refiere el apartado b) del apartado 1 del artículo 74 con motivo de la celebración de un censo de la población de Sierra Leona de conformidad con una ley del Parlamento.
7. A los efectos del presente artículo, el número de habitantes de Sierra Leona se determinará con referencia al último censo de la población de Sierra Leona realizado de conformidad con una ley del Parlamento o si no se ha realizado ningún censo, por referencia a cualquier información disponible, que a juicio del La Comisión Electoral indica mejor el número de esos habitantes.
8. A los efectos del párrafo 2) del presente artículo, el número de habitantes de cualquier parte de San Vicente se determinará con referencia al último censo de la población realizado de conformidad con cualquier ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el producto de todos los impuestos recaudados en San Cristóbal y Nevis con arreglo a cualquier ley se repartirá entre el Gobierno y la Administración y la parte correspondiente a cada uno de ellos se determinará en función de la proporción entre la población de la isla de San Cristóbal y la la población de San Cristóbal y Nevis en su conjunto o, en su caso, la población de la isla de Nevis y la población de San Cristóbal y Nevis en su conjunto, como se ha comprobado en relación con los últimos resultados disponibles de un censo de esas poblaciones realizado en cumplimiento de una ley promulgada por Parlamento.
5. Los escaños de la Asamblea Nacional se asignarán a cada provincia y a la Capital Federal sobre la base de la población, de acuerdo con el último censo anterior publicado oficialmente:
Siempre que, a los efectos de las próximas elecciones generales que se celebrarán en 2018 y las correspondientes elecciones, la asignación se hará sobre la base de los resultados provisionales del censo de 2017, que serán publicados por el Gobierno Federal.
9. Censo.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
f. Política de desarrollo:
1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de Inclusión serán las siguientes:
g. Vigilar la situación de la aplicación de los derechos e intereses de las minorías y las comunidades marginadas y formular recomendaciones para su revisión basadas en los informes sobre censos periódicos e índices de desarrollo humano
El Gobierno de Nepal examinará y revisará, junto con el censo de cada diez años, las disposiciones relativas a los derechos especiales de la mujer y la comunidad dalit y su aplicación y eficacia sobre la base del índice de desarrollo humano.
i. Censo;
1. La Comisión Electoral revisará los límites de las divisiones electorales a que se refiere el párrafo 1 del artículo 56 de la presente Constitución a intervalos no inferiores a dos ni más de cinco años y podrá, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, modificar esos límites en la medida en que estime conveniente en el a la luz de la revisión:
Siempre que la Comisión lleve a cabo dicho examen y, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, modifique dichos límites cuando el Parlamento haya adoptado disposiciones que modifiquen el número de divisiones electorales; además, la Comisión podrá efectuar en cualquier momento tal revisión y, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, con las disposiciones de este artículo, alteren los límites mencionados en la medida en que considere conveniente como consecuencia de la realización de un censo de la población de conformidad con cualquier ley.
1. El Gobierno Federal puede realizar las investigaciones (ya sea por la Comisión o de otro modo), autorizar esas encuestas y recopilar y publicar las estadísticas que considere convenientes, a pesar de que tales investigaciones, encuestas y recopilación y publicación de estadísticas se refieran a una cuestión respecto de la cual la Asamblea Legislativa de un Estado puede promulgar leyes.
2. Incumbirá al Gobierno de un Estado y a todos los funcionarios y autoridades del Estado asistir al Gobierno federal en el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente artículo; y, a tal efecto, el Gobierno Federal podrá dar las instrucciones que estime necesarias.
12. Encuestas, investigaciones e investigaciones, incluyendo:
a. el censo, el registro de nacimientos y defunciones, el registro de matrimonios, el registro de adopciones distintas de las adopciones con arreglo al derecho islámico o la costumbre malaya;
La ley regulará los órganos de Supervisión Administrativa, Transparencia y Anticorrupción, el Censo, el Consejo Superior de Medios de Comunicación y Prensa y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley determinará su composición, competencias, sistema laboral y garantías de independencia y neutralidad de sus miembros de acuerdo con lo estipulado en este capítulo.
El Poder Legislativo hará que se realice un censo de la República cada diez años.
3. La Comisión examinará los límites de las circunscripciones en las que se divide Lesotho en el caso de cualquier revisión posterior a la revisión de los límites a que se refiere el artículo 159 3), no menos de ocho ni más de diez años a partir de la fecha de finalización de su último examen, y podrá, por orden, modificar los límites establecidos en de conformidad con lo dispuesto en la presente sección en la medida en que estime conveniente a la luz del examen:
Siempre que se haya realizado un censo de la población en cumplimiento de alguna ley, la Comisión podrá efectuar ese examen y efectuar tal modificación en la medida en que considere conveniente como consecuencia de dicho censo.
5. A los efectos del presente artículo, el número de habitantes de cualquier parte de Lesotho mayor de 18 años de edad se determinará con referencia al último censo de la población de conformidad con cualquier ley:
Siempre que, si la Comisión considera, debido al paso del tiempo transcurrido desde la celebración del último censo o de otro modo, que es conveniente hacerlo, podrá, en cambio o además, tener en cuenta cualquier otra información disponible que, en opinión de la Comisión, indique mejor el número de habitantes.
3. La Comisión examinará, a intervalos no superiores a cuatro años, el número de distritos electorales, los límites de esos distritos y el número de miembros de la Maneaba que se elegirán para representar a cada distrito electoral, teniendo en cuenta:
a. los datos censales más recientes de los ciudadanos de Kiribati, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 118 de esta Constitución;
b. el movimiento de personas dentro de Kiribati.
4. Al examinar el número de distritos electorales, los límites de los distritos electorales y el número de representantes electos relacionados con Banaba, la Comisión Electoral tendrá en cuenta los datos censales más recientes de los ciudadanos de Kiribati y de los banabanos de Banaba, sean o no ciudadanos de Kiribati.
5. La Comisión Electoral examinará la división de Ghana en circunscripciones a intervalos no inferiores a siete años, o dentro de los doce meses siguientes a la publicación de las cifras de enumeración después de la celebración de un censo de la población de Ghana, si esta fecha es anterior, y podrá, en consecuencia, modificar la circunscripciones electorales.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
15°. El Estado tiene la responsabilidad de organizar un censo general de población cada diez años;
El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:
El censo general de la población;
3. Al realizar un examen previsto en el párrafo 2), la Comisión Electoral tendrá en cuenta a la población de Fiji según se determine en el censo más reciente, el Registro de Votantes o cualquier otra información oficial disponible.
1. Se establecerá una Comisión Nacional de Censos, que realizará periódicamente un censo de población.
2. Los miembros de la Comisión Nacional del Censo serán nombrados por la Cámara de Representantes del Pueblo previa recomendación del Primer Ministro.
5. Se realizará un censo nacional de población cada diez años. La Cámara de la Federación determinará los límites de los distritos electorales sobre la base de los resultados del censo y de una propuesta presentada a la Cámara por la Junta Electoral Nacional.
5. En esta sección se entiende por «cuota de población» el número obtenido dividiendo el número de habitantes de la Región (según se determinó en referencia al último censo nacional de población) por el número de tinkhundla en que se dividirá la Región en virtud del artículo 80.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de la Potencia Central:
1. relaciones exteriores, incluidas las relaciones diplomáticas, así como los tratados y acuerdos internacionales;
2. la regulación del comercio exterior;
3. nacionalidad, condición jurídica y vigilancia de los extranjeros;
4. extradición, inmigración, emigración y expedición de pasaportes y visados;
5. la seguridad externa;
6. la defensa nacional;
7. la policía nacional;
8. la función pública nacional;
9. las finanzas públicas de la República;
10. el establecimiento de impuestos sobre los ingresos, impuestos sobre sociedades [comerciales] e impuestos sobre las personas personales de conformidad con el artículo 174;
11. la deuda pública de la República;
12. préstamos extranjeros para atender las necesidades de la República o de las Provincias;
13. préstamos internos para atender las necesidades de la República;
14. la moneda, la emisión de moneda y el poder de curso legal de la moneda;
15. ponderaciones, medidas e informática;
16. las aduanas y el régimen [droits] de importación y exportación;
17. la reglamentación relativa a los bancos y las operaciones bancarias y cambiarias;
18. reglamentos de intercambio;
19. literarias, artísticas e industriales y patentes;
20. correos y telecomunicaciones, incluidos los teléfonos y los teléfonos, la radiodifusión, la televisión y los satélites;
21. la navegación marítima e interna, las rutas aéreas, los ferrocarriles, las rutas y otros medios de comunicación, naturales o artificiales, que conecten dos o más provincias o el territorio de la República con un territorio extranjero o que una legislación nacional haya declarado de interés nacional, aunque puedan estar totalmente situadas en el territorio de una provincia;
22. las universidades y demás establecimientos de enseñanza científica, técnica o profesional superior creados o subvencionados por el Gobierno Central o por las administraciones provinciales y que una ley nacional haya declarado de interés nacional;
23. el establecimiento de normas educativas aplicables a todos los territorios de la República;
24. la adquisición de activos para las necesidades de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34;
25. la elaboración de programas agrícolas, forestales y energéticos de interés nacional y la coordinación de programas de interés provincial;
Los organismos [oficinas] de productos agrícolas y órganos similares, así como el despliegue [repartición] del personal [cuadros], de conformidad con la condición de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado;
Los regímenes energéticos, agrícolas y forestales relativos a la caza y la pesca, a la conservación de la naturaleza (flora y fauna), a la captura [y] a la cría de animales, a los alimentos de origen animal y a las artes veterinarias;
26. la protección contra los peligros causados por la energía o la radiación y la eliminación de sustancias radiactivas;
27. la prevención de abusos cometidos por las fuerzas económicas [puissances];
28. el patrimonio histórico, los monumentos públicos y los parques declarados de interés nacional;
29. los servicios meteorológicos y la coordinación técnica de los servicios de topografía, cartografía e hidrografía;
30. el nombramiento y la asignación de inspectores provinciales de enseñanza primaria, secundaria, profesional y especial;
31. estadísticas y censos de interés nacional;
32. planificación nacional;
33. investigación científica y tecnológica;
34. los planes nacionales de desarrollo [directeurs] relativos al desarrollo de infraestructuras básicas, en particular los puertos, los aeropuertos y las estaciones ferroviarias;
35. la asistencia a los veteranos de guerra ya [los] discapacitados por la guerra;
36. legislación relativa a [,] en particular;
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia concurrente del Poder Central y de las Provincias:
3. estadísticas y levantamiento de censos;
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural, el aprovechamiento y utilización de los recursos minerales, a los efectos de cualquier censo o para asegurar el desarrollo o utilización de cualquier propiedad para un fin beneficiosos para la comunidad;
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, en cualquier momento en que:
b. se lleva a cabo un censo nacional amplio de población en Botswana,
3. En esta sección, por «cuota de población» se entiende el número obtenido dividiendo el número de habitantes de Botswana (según se determinó en referencia al último censo nacional general de población de Botswana) por el número de circunscripciones en las que está dividido Botswana en virtud del artículo 63 de la presente Constitución.
El número de habitantes de cada distrito electoral se establece cada diez años mediante censo o por cualquier otro medio definido por la ley. El Rey publica los resultados en un plazo de seis meses.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;
3. El número de miembros que será delegado por cada Estado federado se fijará después de cada censo general realizado por el Presidente Federal.
Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escas a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escas de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito.