Prohíbe al Estado el empleo de la pena de muerte como castigo por algún crimen.
No habrá pena capital.
Queda abolida la pena de muerte.
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XLVII. no habrá castigos:
Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.
La pena de muerte no puede ser establecida.
3. Una persona no se verá privada de su vida intencionalmente, salvo en la medida autorizada por esta Constitución u otra ley escrita.
Ninguna persona podrá ser privada de su vida o libertad, ni se impondrá ninguna otra condena criminal, excepto con los procedimientos establecidos por la ley.
2º. El Oireachtas [Parlamento Nacional] no aprobará ninguna ley que imponga la pena de muerte.
Se prohíbe la pena de muerte.
La pena de muerte es abolida en todo caso.
3. Se prohíbe la confiscación total de bienes. No se impondrá en ningún caso la pena de muerte, con excepción de lo que disponga la ley para delitos de traición en tiempo de guerra.
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte.
1. No se podrán imponer multas excesivas ni castigos crueles, degradantes o inhumanos. No se impondrán tampoco la pena de muerte a menos que, por razones apremiantes en caso de crímenes nefandos, el Congreso así lo disponga en el futuro. Toda pena capital ya impuesta se conmutará por la de cadena perpetua.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.
18. Ninguna persona será condenada a la pena de muerte.
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
A nadie se le aplicará la pena de muerte.
3. Se prohíbe la pena de muerte.
El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
2. En ningún caso existirá pena de muerte.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.
No se podrá imponer la pena de muerte.
El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
La ley no podrá establecer nunca la pena de muerte.
No se admite la pena de muerte.
3. La pena de muerte está prohibida.
Queda prohibida la pena de muerte.
3. Nadie será condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Se abolirá la pena de muerte. Nadie será condenado a tal pena ni ejecutado.
En Turkmenistán se ha abolido la pena de muerte.
No se impondrá como castigo la pena de muerte ni la confiscación general.
3. No habrá pena de muerte en la República Democrática de Timor Oriental.
3. Por la presente se declara que las disposiciones del presente artículo no autorizarán la privación del derecho de una persona a vivir salvo las muertes resultantes de actos de guerra.
1. Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohibida.
1. La pena de muerte sólo puede imponerse como represalia (qasas), pena hudud o como pena por delitos de extrema gravedad, de conformidad con la ley.
2. La pena de muerte no podrá imponerse a nadie que no haya cumplido los 18 años de edad en el momento en que se cometió el delito.
3. La pena de muerte no puede imponerse a nadie que haya cumplido 70 años de edad, salvo en el caso de los delitos qasas y hudud.
4. La pena de muerte sólo puede imponerse a mujeres embarazadas y madres lactantes dos años después de [haber terminado] la lactancia materna.
La vida humana es inviolable. No existe la pena capital en Eslovenia.
3. No se permite la pena capital.
2. La ley no prevé que ningún tribunal imponga la pena de muerte.
No habrá pena de muerte en la República de Serbia.
2. En ningún caso existirá la pena capital.
El derecho humano a la vida es irrevocable.
La pena de muerte no se impondrá por ningún motivo en la República de Macedonia.
2. No se promulgará ninguna ley sobre la pena capital.
Se respetará y protegerá el derecho a la vida. Ninguna ley puede prescribir la pena de muerte como sentencia competente. Ningún tribunal o tribunal estará facultado para imponer una pena de muerte a una persona. No se llevarán a cabo ejecuciones en Namibia.
2. En la República de Mozambique no se castigará con la pena de muerte.
La pena de muerte está prohibida en Montenegro.
Se abolió la pena de muerte.
3. Se abolirá la pena capital. Nadie será condenado a tal pena ni ejecutado.
La pena capital está prohibida.
1. Ningún delito tipificado en la legislación de la República de las Islas Marshall podrá ser castigado con la pena de muerte.
1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
2. Queda prohibida la pena de muerte.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
1. Sobre la aplicación de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes;
Toda persona tendrá un derecho inalienable a la vida. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. La pena de muerte está prohibida.
2. Nadie tendrá derecho a privar arbitrariamente de la vida a una persona. La pena de muerte se establecerá por ley como castigo excepcional para los delitos de terrorismo que hayan dado lugar a víctimas de muerte, así como para los delitos especialmente graves cometidos en tiempo de guerra, con el otorgamiento a la persona condenada el derecho a solicitar el indulto.
2. Nadie podrá ser expulsado o extraditado a un Estado en el que corra peligro de ser condenado a muerte, ser torturado o sometido a otros tratos o penas inhumanos.
1A. Ninguna persona menor de 18 años en el momento de cometer un delito por el que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable será castigada con la pena capital por la comisión de ese delito.
1. En la República de Guinea-Bissau no se aplicará la pena de muerte en ningún caso.
1. La vida humana debe ser protegida. Queda prohibida la pena de muerte.
Nadie será condenado a muerte, torturado o tratado de otro modo que viole la dignidad humana.
2. En el caso de personas condenadas por cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y condenadas con la pena de muerte, el Jefe del Estado podrá, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, conmutar la pena por la de cadena perpetua.
La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarlo y protegerlo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
Nadie puede ser condenado a la pena de muerte.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad ya la integridad de su persona.
Nadie podrá ser procesado, arrestado, inculpado o condenado salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos de que se le impute.
Todos los acusados se presumirán inocentes hasta que la jurisdicción competente determine su culpabilidad.
El derecho a la defensa, incluido el de la asistencia del abogado de su elección, está garantizado en todas las etapas del procedimiento.
Toda persona objeto de una medida privativa de libertad tiene derecho a ser examinada por un médico de su elección.
Nadie puede ser detenido en un establecimiento penal salvo por orden dictada por un magistrado de la orden judicial.
3. La pena de muerte está prohibida.
En la República de Croacia no se aplicará la pena capital.
Se abolió la pena de muerte.
Se abolió la pena de muerte.
2. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos, y en ningún caso podrá imponerse la pena de muerte.
La pena capital está prohibida.
Se abolió la pena capital.
Se abolió la pena capital.
Descripción: Los catorce países que han legalizado y conservado el derecho a ejecutar a los delincuentes por sus crímenes.
Fuente: World Population Review